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Derecho Econmico.

UNIDADES TEMTICAS

1. Orden publico econmico.2. Normas de Garantas constitucionales econmicas. 3. Anlisis de normas de libre competencia. 4. Normas de proteccin a los consumidores.

CLASES: 28.07.2014 Unidad temtica 1: Orden pblico econmico. El ordenamiento jco tiene un marco general que fija reglas mnimas que se deben cumplir por los ciudadanos y al cual se deben adecuar todas las dems normas, la prima norma o norma mxima superior, este marco jco es la CPR en el caso de chile. (Pirmide de Kelsen). Sin embargo, hoy da complementando a la CPR existen una serie de otras normas, de rango legal, sin las cuales la CPR no podra ser aplicada o bien los derechos que la normativa otorga no tendran herramientas para ser cumplidos y ejercitados pero adems para ser protegidos; inicialmente las CPR eran declaraciones de ds y no incurran, no entraban a analizar con mayor detalle, la organizacin de los poderes del estado y adems no se sealaba la forma de proteccin de esos derechos. Sin embargo, producida la revolucin francesa, lmites a la autoridad absoluta del rey a travs del reconocimiento de ciertos derechos ciudadanos pero sin todava, decir exactamente de qu forma defender esos ds , se empieza a reconocer que la ppal actividad de las personas era de carcter econmico ya que gran parte de su vida la destinaba a producir bienes para s mismo o para un 3ero mediante los cuales intenta satisfacer sus necesidades y es ah donde se empieza a detectar la necesidad de regular en alguna norma esa actividad econmica.Iniciada la revolucin independentista en EE.UU se reconocen algunos ds y sus acciones respectivas para ser defendidos y por primera vez se habla de normas econmicas o con algn contenido econmico lo cual permiti complementar el habeas corpus.Desarrollada la revolucin industrial en EE.UU durante el siglo 19 se empieza a revisar cul es el rol que le corresponde desempear al Estado en la proteccin de los ds que vayan o fueran ms all de lo personal porque hasta ese minuto y conforme se haba desarrollado la revolucin, el rol del Estado miraba y se limitaba al reconocimiento de la persona y algunos derechos sociales, especialmente el derecho al trabajo y muy precariamente. (No se reconocan derechos a trabajos dignos, previsin social, etc.) Y en el caso de EE.UU, Francia, Irlanda, y posteriormente los pases escandinavos.La segunda revolucin industrial que parte o se suele identificar con los eventos del 1 de mayo de 1864, esto genera desde la industria textil americana la necesidad de regular la actividad econmica de los empresarios, los ds econmicos que tendran los ciudadanos frente a los empleadores y empresarios y frente al Estado; y adems el rol del Estado en la economa, considerando que hasta entonces este Estado liberal originado en la Revolucin Francesa slo se limitaba a reconocer ds y eventualmente establecer ciertas condiciones sociales para los ciudadanos pero sin tener ninguna intervencin en materia econmica, vale decir, sin pretender regular la actividad econmica que pudieran desarrollar las personas y los empresarios, lo anterior dio lugar a un sistema de trabajo precario, sin regulacin de la jornada de trabajo, sin establecer requisitos mnimos para la contratacin de las personas y sin capacidad de los consumidores de defenderse frente al productor o de pedir ayuda al Estado para defenderse. Un hecho importante para el 1er reconocimiento de ds econmicos que es la gran crisis de 1929 en EE.UU (Oferta y demanda son conceptos modernos, se produce una crisis econmica cuando se produce una diferencia muy grande entre la oferta y la demanda). Y se produce un fenmeno de sobreproduccin en EE.UU; haba mucha poblacin nueva y no haba poder inquisitivo y esto hizo que hubiera un nivel de endeudamiento para seguir produciendo y de sobreproduccin que las empresas dejaron de producir porque tenan sobreproduccin en bodegas, sin poder vender y mucha gente cesante. Este desequilibrio entre la oferta y la demanda llev a mucha gente en suicidio en EE.UU, las acciones se fueron al suelo y se perdieron muchas fortunas. Las crisis econmicas se producen cclicamente. 29.07.14 Roles que el estado puede cumplir en la economa:Durante la segunda guerra mundial el estado se dedic a promover en Europa y estados unidos principalmente la industria de la guerra, gran parte del presupuesto del estado estaba dedicado a financiar esa industria, por tanto el estado si bien cambio su funcin habitual de ser un mero espectador, durante este periodo no dicto mayores normas regulatorias pero si intervino en la economa como un gran productor; pero tambin un gran consumidor de bienes y servicios pero no hay ninguna funcin de regulacin de la economa y por tanto las personas dependen en su desarrollo econmico de la posibilidad de ser contratadas para tener empleo as, como de la posibilidad de producir y vender sus productos a quien tuviera dinero, lo que se haca muy difcil producto de la situacin de guerra y as se mantuvo durante la segunda mundial .Terminada la segunda guerra mundial en agosto del 75 (termina el 4 y 6 de agosto) era judo Eistein; este crea la bomba atmica, cuando se mete a la guerra Rusia, Estados unidos se asusta porque Italia y Alemania se estaban aliando, pero Mussolini tena simpata con Stalin. El 4 y 6 de agosto tira la bomba a Japn.Cul es el rol de estados unidos en la economa mundial?Qu funciones tendr el estado a partir de la guerra?Intentando responder, estados unidos debe desarrollar su propia industria ya que sus principales proveedores europeos estaban en ruinas fsicas y econmicas; y adems Europa demandaba muchos bienes y servicios para su reconstruccin por lo que estados unidos adems se vio en la obligacin de restarle dinero a los pases europeos principalmente a Alemania, Francia, Italia y adems por el compromiso que adquiri una vez rendido Japn de prestarle dinero a este ltimo pas tambin.Por su parte en Europa con los pases en ruinas y financieramente en quiebra no era posible echar andar la economa sin que el Estado interviniera. Fue en la universidad de Friburgo donde se redacta la nueva constitucin alemana conocida como la constitucin de Weimar y en la cual se revisa por primera vez en la historia que en una constitucin poltica se definan los roles que el Estado no solo podra sino que adems debera desarrollar en lo sucesivo. (Recordemos que Alemania deba ser reconstruida fsica y monetariamente); y adems la constitucin de Friburgo privilegi y consagro otros tres elementos bsicos:1. Se debe proteger y privilegiar la voluntad particular de las personas por sobre las del Estado con miras a que cada uno tenga un desarrollo econmico conforme a sus facultades y a su mrito y de esa forma ir disminuyendo el totalitarismo del Estado2. La proteccin de la libertad individual, especialmente en materia econmica.3. Reconocer en la constitucin que las decisiones econmicas de los individuos deban provenir y estar limitadas solo por el bienestar social y la propiedad ajena.A contar de este minuto las dems constituciones europeas inicia un proceso llamado de Constitucionalizacin de la economa naciendo lo que algunos incluso han mencionado como una constitucin econmica para remarcan el hecho de que no se reconocan solo derechos sociales y personales sino que tambin la posibilidad de desarrollar actividad econmica por los particulares y siendo reconocida y protegida por la constitucin.Este proceso de Constitucionalizacin del derecho econmico da inicio como lo que se conoce como el moderno derecho econmico y permite identificar dos tipos de funciones tanto del Estado como de la propia constitucinFunciones del estado en materia econmica:1) El Estado quedo autorizado para establecer la regulacin normativa de las actividades econmicas de los particulares pudiendo sealar obligaciones mnimas que deban cumplirse y un campo mximo de accin dentro del cual los particulares podran desarrollar su actividad2) Otra funcin que cumple el Estado es que est expresamente autorizado para comprar y adquirir bienes y servicio y en esa funcin relacionarse directamente con los particulares 3) El Estado podr establecer impuestos con la finalidad de financiar las pblicas que debe satisfacer a la poblacin y siempre que con ello no perjudique el derecho de propiedad que los particulares tengan sobre sus bienes.4) El Estado deber activamente promover y cuidar la estabilidad de la economa, es decir, intentar a travs de distintas polticas econmicas proteger a los ms dbiles intentando otorgarles los bienes y servicios que por s solos no puedan adquirir pero a su vez intentando detectar a tiempo los posibles desequilibrios entre la oferta y la demanda de ciertos bienes (AFP, transporte, divisas).5) El Estado tiene una funcin de redistribucin del ingreso es decir, el estado a travs de distintas empresas y organismos presta servicios que los particulares no puede cubrir o no les interesa hacer pero adems para poder prestar sus servicios y cubrir su financiamiento cobra impuestos que generalmente son proporcionales al ingreso pero adems progresivos, y travs de la recaudaciones de los impuestos el Estado se asegura de cubrir el financiamiento de sus propias actividades econmicas y de las dems funciones sociales que presta en beneficio de la comunidad 6) El Estado ya no est ajeno: esta funcin dice relacin con que el Estado tambin debe intentar o procurar ser eficiente en la administracin de sus recursos ya que si bien el Estado tiene asegurado la existencia, tambin se rige por las leyes de la economa y especialmente por la que seala el problema econmico segn el cual, donde las necesidades son ilimitados y los recursos son escasos 31.07.2014 Meterse al portal para buscar el libro o el material que subir el profesor. Funciones que cumplen las constituciones en materia econmica:En doctrina se reconoce que la CPR en materia econmica (moderna, como la nuestra) debe cumplir al menos 3 roles o funciones bsicas y que de alguna manera deben estar reconocida en sus disposiciones, cabe destacar eso s que estas funciones que la CPR asume, no necesariamente estn descritas de manera expresa pero si se pueden entender consagradas a partir de distintos antecedentes, como son, la historia fidedigna de su establecimiento, entindase las actas de discusin en el congreso, el mensaje con el que el pdte de la republica enva el proyecto al CG, y en las actas de las comisiones legislativas. Adems deber tener en cuenta que la CPR legtimamente construida no es ms que la expresin de la voluntad del pueblo que delega esta funcin legisladora en los congresistas. Y de esa forma podran quedar expresadas las distintas funciones que esta CPR va a tener en su propio texto.Estas funciones, desde el punto de vista conceptual, son 3:1. Deber procurar e identificar el sistema econmico que va a operar en el pas y para el cual la propia CPR ser su marco regulatorio y definir las reglas generales por las cuales el sistema econmico se regir, especialmente, en cuanto a la posibilidad que se le dar al Estado para regular determinadas actividades econmicas y para que la autoridad defina las polticas econmicas que regirn al pas. 2. La CPR deber sealar la forma en que el Estado se relacionar con los particulares en materia econmica, especialmente, en lo que dice relacin con la relacin entre el estado y los particulares, vale decir, el estado contrate la compra o la venta de los servicios con los ciudadanos, debiendo garantizar hoy da la continuidad en ciertos servicios, la obligatoriedad de ellos, en algunos casos, pero dejando a los particulares la posibilidad inicial de desarrollar esas actividades.3. La CPR deber establecer las garantas constitucionales en materia econmica, se deber reconocer a los privados (ciudadanos) con la finalidad de fijar un catlogo mnimo de normas que establezcan ciertas garantas a fin de que se privilegie y se proteja la iniciativa privada por sobre la pblica y de esa forma intentar que sean los privados quienes primeramente desarrollen la actividad econmica y el Estado lo haga siempre que no perjudique esa actividad privada. En chile esta regulacin est consagrada en la CPR del 80 y este ordenamiento jco a nivel de CPR y de ciertas normas de rango legal que se han dictado a partir de la CPR es lo que se conoce como orden pblico econmico (O.P.E) y que permite identificar hoy da un sistema econmico liberal y de mercado con una fuerte proteccin de la iniciativa privada de manera que permitan regular el mercado, controlar el respeto por las garantas constitucionales econmicas pero su a vez fijar los lmites mximos a los cuales debern someterse tanto el Estado como los particulares en el desarrollo de su actividad econmica. Estos ltimos (limites), en Chile, estn definidos en la CPR en el art. 19 n 21 que establece el derecho a desarrollar cualquier actividad econmica que no sea contraria a la moral, al orden pblico o a la seguridad nacional, debiendo respetar las normas legales que regulen dicha actividad econmica. Hoy en da en Chile, existe un catlogo de garantas constitucionales y dentro de ese catlogo existen garantas con un contenido clara y expresamente econmico pero adems hay algunas garantas que no son de naturaleza estrictamente econmica pero por el objetivo que persiguen se puede identificar en ellas ese tipo de contenido. Rol o funcin subsidiaria del estado en materia econmica art 19 n21 (anlisis) Libertad de trabajo (art 63 y 65 y art 19 n16) Legalidad de tributos art. 19 n 26 Equidad de la carga tributaria 19 n20 Libertad econmica 19 n 21 La no discriminacin arbitraria 19 n22 El derecho de propiedad 19n24 Derecho a la propiedad 19 Garanta de la seguridad legal 19n 26

(Salud, educacin y seguridad social no procede el recurso de proteccin) No est expresamente reconocido en la CPR el ppio de subsidiaridad, si se puede extraer de algunas normas, por lo que se suele decir que este ppio pero s, en forma explcita, especialmente en la norma del art 1 inc. 3 y en el 19 n21 consagra la libertad econmica, este ppio permite que el estado asegura a los agentes econmicos un mbito de accin para desarrollar su actividad libremente e intervendr el estado solo cuando los privados no estn habilitados para hacerlo, esta ltima frase permite indicar que el estado subsidiario operar en materia econmica cuando a los particulares no les interese por alguna definicin financiera o tcnica, cuando no estn capacitados tcnicamente por no tener las competencias para poder desarrollar el negocio o bien cuando por la propia CPR o la ley est prohibido intervenir en cierta actividad econmica, es decir, en este ltimo caso, existen ciertas labores que los privados no pueden desarrollar por razones de seguridad nacional, o razones tcnicas para asegurar el otorgamiento del servicio o por alguna poltica pblica que as lo decida.

04.08.2014Unidad temtica 2: Normas de garantas constitucionales econmicas. Principio de Subsidiariedad. El abogado constitucionalista Arturo Fernandois, establece en sus obras que para q el estado pueda actuar e intervenir conforme al ppio de sub se requiere q por lo menos se cumplan 3 requisitos copulativos:1. Que la actividad econmica en cuestin se refiera y tenga directa relacin con el bienestar comn, es decir, que cuando el estado intervenga y realice actividades econmicas se justifique su presencia porque de esa forma el beneficio llegar a la mayora de la comunidad en circunstancias q los particulares de esa manera no lo hubieran podido conseguir.2. Que el estado no logre conseguir por parte de la economa de manera que ni los particulares estn logrando satisfacer sus necesidades o por lo menos que no exista en esa rea econmica presencia de particulares y este requisito justifica un poco a veces que el estado realiza actividades econmicas no siendo tan eficiente como un particular (capacidad tcnica o financiera).3. Que el estado y sus organismos hubieran agotado todo el esfuerzo para que fueren los particulares quienes asuman esas actividades, y de esta forma, obtener la intervencin de los privados cada vez que sea posible en la economa. Respetando estos principios y una vez producida la intervencin del estado este adquiere al menos dos obligaciones: 1. No obstante estar actuando en la economa directamente, no deber dejar de estimular o motivar a los privados para q lo hagan y adems, permitiendo que estos privados no obstante la intervencin del estado pudiesen generar competencia para el estado.2. El estado deber cesar su intervencin en la economa en todas las oportunidades en que los privados retomen el inters o la capacidad en participar en la actividad econmica, pero considerando que al hacerlo sean capaces de intervenir directamente pero asegurando tambin el bienestar comn y que su actividad econmica alcance a la comunidad en general o al menos no se constituya en lo que se conoce como una fuerza monoplica o no tenga un control de mercado que lo deje en una posicin dominante frente a los consumidores y a los ciudadanos. El estado s debe obligatoriamente intervenir, es decir, de manera irrenunciable al menos en 3 reas: 1. Defensa interna y externa.2. Regulacin: pensado en la funcin legislativa. 3. Control (organismos que ejercen jurisdiccin).El estado no puede delegar estas funciones.Libertad econmica. Podra verse eventualmente limitada en los casos en que el estado desarrolla algunas funciones econmicas, la libertad econmica tiene una directa relacin con el ppio de subsidiariedad, y que generalmente es una relacin inversa, ya que el estado al crecer, su actividad econmica, limita la de los particulares o viceversa, los particulares vern amenazada la actividad econmica cada vez que el estado intervenga. Ejemplo: Educacin, Salud, etc.La libertad econmica est consagrada en el art. 19 n 21 sin embargo, la regla exacta que consagra esta garanta es el inc. 1 de la CPR, ya que el inc.2 consagra en forma explcita, mas no en forma expresa, lo que hemos llamado como actividad subsidiaria del estado en materia econmica. El inciso 1 del artculo 19n21 supone, adems, que esta garanta debe ser interpretada de manera amplia, vale decir, que se considerar actividad econmica toda actividad humana que permita prestar servicios o producir bienes fsicos, no obstante que como producto de ello no siempre se obtenga una renta o lucro, por tanto pudiera una fundacin o una corporacin de ayuda poder ejercer su actividad econmica y se podr considerar como tal, no obstante, que no rente con ella. Adems, las entidades que no persiguen fines de lucro podran generar excedentes producto de su actividad a partir de los cual tambin, por lo tanto, quedarn sujetos a la fiscalizacin o control del estado, ya que su actividad econmica deber sujetarse a los lmites que establece el inciso 1 del art. 19n21.Esta libertad econmica reconoce ciertos lmites, es decir, no es absoluta y mucho menos podra ser antojadizo por parte de quien la ejerce, por ello se suele sealar que la libertad econmica reconoce lmites intrnsecos y otros extrnsecos. Los limites intrnsecos estn dados por la naturaleza o la forma en la que se ejerce una determinada actividad econmica y que por tanto, implicarn una limitacin para la intervencin que terceros intenten en esa actividad o bien una limitacin para el mismo privado que intente desarrollarla (pesca, transporte). Ejemplo: instalarse con una salmonera lmites intrnsecos (fiscaliza serna-pesca, sanidad servicio salud).Los lmites extrnsecos son los que vienen dados en forma previa por la CPR o las leyes, especialmente por los lmites que establece el propio inc. 1 en cuanto a que se podr desarrollar cualquier actividad econmica que no sea contraria a la moral, orden pblico o seguridad nacional porque la libertad econmica se encuentra vedada, es decir, no se podr ejercer cuando se presente con estos lmites, los que adems son relativos y cambiantes segn cada poca lo que permite ir acomodndolos y cambiando su interpretacin y alcance sin necesidad de cambiar el texto de la CPR.Adems sern lmites externos aquellas regulaciones de la actividad econmica que se originen en la parte final del inc. 1 ya que toda actividad econmica podr estar regulada por la ley y en su caso, por tanto, deber respetar la normativa que la regula.Esta normativa (art. 19n21), adems regula y establece lo que se suele llamar el estado empresario o el rol empresarial del estado, que tambin es una manifestacin de lo que ya conocemos como el ppio de subsidiariedad regulado en el inc. 2 del art. 19n21 y que como ya mencionbamos cuando el estado lo ejerce, cuando desarrolla actividad empresarial, en cierta forma se constituye como una limitante que resta importancia y campo de accin a los privados y a la posibilidad de que ellos desarrollen la actividad empresarial, de all que la extensin del rol del estado como empresario est en directa relacin con la amplitud que se quiera dar a la garanta de la libertad econmica de los privados, sin embargo no se debe perder de vista que la actividad empresarial del estado es y debe ser la excepcin y por tanto, ocasional, ya que lo normal es la actividad de los privados, llegando la CPR incluso a establecer los requisitos que deber cumplir perentoria y copulativamente el estado para desarrollar actividades empresariales.Requisitos para que el Estado desarrolle actividad empresarial: De esta norma se colige que los requisitos para que el estado desarrolle actividad empresarial son 3:1. Deber contar con una ley de quorum calificado previamente dictada que as lo autorice. 2. Debe ser una ley especialmente dictada para otorgar esa autorizacin lo que quiere decir que estn prohibidas las posibles autorizaciones generales o genricas que se pudieran dar en una ley o en varias para que el estado desarrolle actividades econmicas. 3. La especialidad del giro empresarial que deber desarrollar el estado, es decir que el giro que tendr la empresa estatal deber quedar especificado en la ley de quorum calificado que se dicte al efecto. Sin perjuicio de estos requisitos, el estado quedar regido en materia de normas de competencia a las mismas reglas que regirn a los particulares y por eso le ser aplicable, en su caso si lo amerita, la ley de proteccin de libre competencia e incluso la ley de proteccin de los derechos del consumidor, especialmente cuando su contraparte sea un particular o cuando la competencia de esa empresa estatal la desarrolle tambin los particulares. Algunas consideraciones del estado empresario:Qu tipo de organismos o empresas estatales podran ser consideradas como tales para caer en esta regulacin?Distintos fallos de tribunales zanjaron esta duda a ppios de los 80 y establecieron que todos los organismos y entes del estado o en que este tuviese al menos participacin y que desarrollaren una actividad econmica podrn ser considerados como empresas estatales, sin importar si se trata de organismos centralizados, descentralizados o de administracin autnoma pero a los cuales el estado les aporte al menos una parte de su patrimonio. Incluso las empresas que se creen a partir de la ley 18.575 sobre bases generales de administracin del estado.Esta ley seala en la forma en que el estado se puede organizar, estructura jerrquica con el presidente de la repblica en la cabeza y los ministerios, y todos los organismos que descienden en cascada. Esta ley permite que todos estos organismos tengan su LOC. Una empresa estatal puede quedar sometida a la regulacin de los privados?S, por el principio de subsidiariedad. En estos casos la norma que se aplica a los particulares de hace exigible conforme al ppio de subsidiariedad y adems por una razn de texto, ya que as lo dice expresamente la 2da parte del inc. 2 del art. 21.Recurso de Amparo Econmico. Est reconocido y consagrado en la ley 18.971 y constituye la herramienta tcnica que consagra una accin de proteccin en beneficio de la garanta de la libertad econmica. El contexto de la creacin de la ley, 1990.Este recurso tiene rango legal viene a proteger y amparar la norma que consagra la garanta constitucional de la libertad econmica lo que hizo al ppio que los recurrentes siguieran privilegiando la va de un recurso de proteccin antes de iniciar el ejercicio de esta accin, pero adems se discuti si el recurso de amparo econmico amparaba todo el art. 19 n21 o solo la garanta de la libertad econmica del inc. 1 pero sin que pueda ser invocado en contra del estado. Al comandar la jurisprudencia fue clara al establecer que el bien jco protegido se extiende a ambos incisos del art. 19 n21 y que por tanto la libertad econmica del inc. 1 as como la actividad empresarial del estado podrn ser controladas y reguladas a travs de esta accin legal.Caractersticas.1. Tiene la naturaleza jca de ser una accin especial porque su bien jco protegido es especifico.2. Porque lo que se protege es una garanta constitucional (no una de rango legal) y que tiene un procedimiento propioNaturaleza jurdica.Es adems una funcin pblica porque la puede ejercer cualquier persona, no obstante no tener un inters actual en su ejercicio; y adems porque podr incluso ser reducida por quien tenga conocimiento del hecho y bastando esa sola circunstancia. El objetivo que persigue: esto repercute en la 2da caracterstica. El objetivo que persigue es denunciar las posibles infracciones a la garanta del art. 19 n21 y por tanto no persigue que la CA reconozca un derecho y tampoco que se sanciona al recurrido, as como que la CA adopte alguna medida que garantice el restablecimiento del derecho o reestablezca por el imperio de la ley como ocurre en el Recurso de proteccin. 05.08.14Por tanto la CA no podr ordenar ninguna medida que implique restituir el orden jurdico o reconocer algn derecho como pudiera ocurrir en un Recurso de proteccin ordinario. Adems y considerando que lo que se denuncia es una infraccin a la garanta el recurrente deber tener presente que el recurso de amparo econmico solo podr referirse y a travs de l denunciarse hechos positivos o concretos, es decir, no se pueden denunciar omisiones en que hubieren incurrido el denunciado, ya que de ser as la CA no tendr nada que investigar y deber desechar el recurso en el trmite de admisibilidad.

Trmite de Admisibilidad.Requisitos:1. CA verifica que las garantas que se invocan sean las correspondientes con el recurso de amparo econmico (garantas protegibles)2. Que se haga en el plazo legal (6 meses)3. Si est correctamente sealado lo que se solicita, que se investigue.Esta exigencia de que se trate de un hecho positivo y no de una omisin se explica porque de esta forma el legislador se asegura que la vulneracin de las garantas del art. 19 n21 sea un hecho efectivo y real y no una simple especulacin por parte del recurrente que intente justificar anticipadamente una accin suya pero que en realidad intenta eludir un acto de autoridad respecto del cual no tiene certeza si as ocurrir. Por otra parte, adems el recurso de amparo econmico tiene un carcter cautelar y no declarativo ya que tiene por objeto obtener un fallo que ponga de manifiesto la infraccin a la garanta del art. 19n21 ya que de no ser as no se justificara la existencia del recurso de amparo econmico y de nada se distinguira del recurso de proteccin tradicional de art. 20 de la CPR. Por tanto, la peticin completa que se someter al conocimiento del tribunal (CA) ser precisamente que se investigue la infraccin denunciada y que se resguarde el derecho del art. 19n21 lo que le confiere el carcter cautelar a esta accin. Plazo para interponer el recurso de amparo econmico.Se deber interponer el recurso dentro del plazo de 6 meses contados desde que se cometi la infraccin que se denuncia, plazo ste confirma el carcter cautelar de esta accin ya que si bien es un plazo bastante amplio tambin est acotado en el tiempo y obedece a un plazo de caducidad de la accin mediante el cual se podr pedir la proteccin de la garanta a diferencia de un recurso de proteccin tradicional que tiene un carcter, adems, declarativo, es decir, que a travs de su ejercicio se reconozca un derecho al titular y no solamente que se le proteja lo que supone, por tanto, a que el derecho ya existe y no est discutida su existencia. Tribunal Competente.El tribunal competente para conocer del RAE ser la CA en cuyo territorio jurisdiccional se cometi la infraccin a la garanta.Por RG el territorio va a coincidir con el domicilio del demandado. Se trata de un recurso cuya tramitacin se rige por el ppio inquisitivo (el recurso procesal estar en manos del tribunal quien no debe esperar la peticin de partes para ordenar las diligencias que estimen pertinentes para investigar la infraccin denunciada), pudiendo instar al recurso progresivo de los autos incluso hasta la dictacin del fallo del periodo reglamentado. Si la sentencia establece que el RAE se refera a hechos positivos, inexistentes o que no constitua infraccin a la garanta del art. 19n21 y que por tanto la accin carece de toda base el actor podr ser denunciado y condenado al pago de los daos y perjuicios que deriven del ejercicio de esta accin que fue declara improcedente. Debemos aclarar que la accin indemnizatoria se deber ejercer en un procedimiento distinto y aparte posterior a la tramitacin del RAE y en ningn caso en el mismo recurso.La sentencia que dicte la CA fallando el RAE ser una sentencia de 1era instancia respecto de la cual proceder el recurso de apelacin para ante la CS conociendo esta ltima, en 2da instancia y final el recurso, la apelacin ser obligatoria y como el procedimiento se rige por el principio inquisitivo si no fuera vedada deber ser elevada en consulta para ante el mximo tribunal. La consulta es un trmite mediante el cual el tribunal superior jerrquico conocer la sentencia de un tribunal inferior, probablemente dictada en 1era instancia, en virtud del cual el tribunal superior conocer de la causa y revisar el fallo del inferior no obstante no haberse deducido recurso de apelacin por ninguna de las partes. Est establecido generalmente en los casos en que se encuentre comprometido el inters pblico, los derechos de un ausente o de un incapaz y en ciertos casos de gravedad de hechos, todos los cuales requieren de norma expresa que establezca el trmite.Algunas normas sobre su procedimiento. Interpuesto el RAE se aplican, en general, las normas del autoacordado de la CS para la tramitacin del recurso de amparo salvo en lo que dice relacin con el plazo para apelar el que ser de 5 das, porque por RG son 24 horas.Sin embargo debemos dejar en claro una caracterstica bastante particular y es el carcter exclusivo que tiene el RAE y que lo hace incluso improcedente si es que ya se hubiere iniciado la tramitacin de otra accin legal en proteccin de la libertad econmica.Por tanto, esta exclusividad dice relacin con el ejercicio de una accin cautelar especfica y para una garanta constitucional especfica pero que, en caso de haberse intentado proteger esta garanta por otra va deber ser desechada la accin de amparo econmico por ser incompatible si existieren otras vas jurisdiccionales pendientes o en tramitacin a esa fecha. Este carcter exclusivo se confirma por el hecho de que no es aplicable cuando se trata de materias de lato conocimiento como pudiera ser por ejemplo la determinacin de una indemnizacin aun cuando esta se origine en los mismos hechos que sirvieron de fundamento al RAE como tampoco procede cuando se quiera obtener a travs suyo el cumplimiento de obligaciones contractuales ya fuere entre privados o respecto de algn organismo pblico. Sujeto pasivo del recurso.El RAE podr interponerse cuando la infraccin a la garanta del 19n21 CPR se origine en un privado o bien el estado de alguno de sus organismos, incluso contra el fisco, por alguna razn bastante simple: normas de interpretacin, artculo 19 CC. 11.08.2014 No discriminacin arbitraria. Art 19n22 CPR establece esta garanta: 22.- La no discriminacin arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia econmica. Slo en virtud de una ley, y siempre que no signifique tal discriminacin, se podrn autorizar determinados beneficios directos o indirectos en favor de algn sector, actividad o zona geogrfica, o establecer gravmenes especiales que afecten a uno u otras. En el caso de las franquicias o beneficios indirectos, la estimacin del costo de stos deber incluirse anualmente en la Ley de Presupuestos;

Esta norma es una aplicacin prctica de la garanta de la igualdad ante la ley del art 19 N2.- La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley.Ni la ley ni autoridad alguna podrn establecer diferencias arbitrarias; y de la garanta que constituye el derecho a no ser discriminado conforme a la misma norma por tanto, en doctrina se seala que no se tratara de una garanta especial y distinta a la que establece esa norma; sin embargo producto de que cuenta con un texto aparte y distinto y de la historia fidedigna del establecimiento de la ley, se puede entender que si bien el derecho a no ser discriminado es una garanta general que tiene todo ciudadano, a partir del ppio de subsidiaridad y entendiendo que se debe privilegiar la labor de los privados por sobre la estatal es que el E tambin adquiere la obligacin directa para l y sus organismos en prctica discriminatoria, de manera que no queda duda sobre este punto en materia econmica.Adems que en materia econmica debe quedar claro que la no discriminacin no significa tener que tratar a todas las personas de manera idntica sino que es posible establecer diferencias en el trato econmico siempre que ellas no sean arbitrarias y se fundamenten al menos en antecedentes objetivos aplicables por igual a todo un grupo de la poblacin que cumpla con determinados requisitos.Por tanto si queremos determinar el alcance del art 19n22 inc 1 debe quedar claro que se trata de una limitacin para el Estado y sus organismos, directa e inmediata, quienes no podrn establecer diferencias en materia econmica ya sea por va de accin u omisin, adems, el Estado queda autorizado para establecer diferencias que no sean arbitrarias y podr otorgar ciertos beneficios o imponer determinados gravmenes a un grupo o parte de la poblacin activa que cumpla con ciertos requisitos objetivos, previamente establecidos en la misma ley, trato este que podra incluir incluso a otros organismos del mismo EstadoEn cuanto al art 19 n 22 inc. 2: Slo en virtud de una ley, y siempre que no signifique tal discriminacin, se podrn autorizar determinados beneficios directos o indirectos en favor de algn sector, actividad o zona geogrfica, o establecer gravmenes especiales que afecten a uno u otras. En el caso de las franquicias o beneficios indirectos, la estimacin del costo de stos deber incluirse anualmente en la Ley de Presupuestos debemos sealar que el Estado tambin queda limitado a que solo por medio de una ley podr establecer beneficios en favor de una zona geogrfica determinada de alguna actividad econmica o de algn sector de la poblacin o de alguna industria; y eventualmente establecer impuestos (gravmenes) para algunos de ellos.Si el beneficio consiste en una desgravacin o el no cobro de algn impuesto determinado deber estar expresamente sealado en la ley con la estimacin que este costo implicara al Estado, lo que deber quedar reflejado en la ley anual de presupuesto(Esto se debe al ppio de legalidad y todos los tributos y desgravmenes (el no cobro de un impuesto) deben estar establecidos por ley por publicidad cuando el Estado deja de cobrar impuestos, deja de recibir dinero y afecta a la ley de presupuesto)Esta norma se explica porque el Estado deja de cobrar impuesto, y el Estado recauda menos y se reflejara en la ley de presupuesto, es por eso que se teme cuando se pide que eliminen el impuesto a los libros y combustibles en cuanto al beneficio y desgravamen (zona franca no es discriminatoria porque est establecido por ley, y todo aquel que se valla vivir a punta arenas viviendo dos aos puede tener aquellos beneficios Franquicia: no cobro de un impuesto)El Estado a beneficio de franquicia deber dejar en la ley claramente expresados los requisitos en base a los cuales se podr eximir un determinado tributo o impuesto o se otorgar una franquicia o un determinado impuesto o en su caso las condiciones bajo las cuales se perder el beneficio.Martes 21 primer certamen.Fallos, prensa, materia de recurso econmico muy importante.Derecho de propiedad:Esta reconocido en su ms amplio concepto en la CPR del 80 en el art. 19n24 ya que se reconoce el derecho de propiedad sobre toda clase de bienes tanto corporales e incorporales, esta garanta es una derivacin o consecuencia inmediata del ppio del reconocimiento de las comunidades o grupos intermedios que establece el art. 1 inc3 ya que al reconocer a estos grupos se les seala adems que tendr las garantas para desarrollar los fines que se proponen estas organizaciones por lo cual requieren tener dominio sobre los bienes que administran.Adems a su tiempo el mismo art. 1 establece que el Estado debe promover el bien comn y deber promover las condiciones que aseguran la realizacin espiritual y material de las personas, finalmente, el artculo 1 en su inciso final establece tb como un deber del Estado el asegurar el d de las personas para participar con igualdad de condiciones en la vida nacional.Esta norma del art 1 desde la ptica del d de propiedad implica que incluso el Estado queda obligado a garantizar que las personas sean propietarias de los bienes por medio de los cuales satisfacen sus necesidades conforme a lo que se conoce a la escala de satisfaccin de Abraham Maslow (Escala de necesidades), esta escala es ms que un conductismo pareciera que la persona tiene motivacin propia a sentirse satisfecho y establece su conducta. El Estado tiene la obligacin por ppio bsico constitucionalmente. (El derecho de propiedad se pretende defender por el recurso de proteccin, el derecho de educacin nada tiene que ver con la propiedad porque es un derecho social.Estamos hablando el derecho de propiedad de los bienes productivos. Apuntes)La regulacin de esta garanta es por tanto la base fundamental del sistema econmico ya que en la medida en que el Estado asegure a las personas el dominio de los bienes con que satisface sus necesidades, cada uno tendr la motivacin de cuidar estos bienes en la medida que le satisfagan necesidades pero tambin, con la conciencia de que podr disponer de ellos cuando as no ocurriere y otra persona quisiere adquirirlos para satisfacer sus necesidades, y el primer titular a su vez sabr que en la medida en que pueda adquirir nuevos bienes podr mejorar su condicin de vida, y que en todo ese proceso tendr la garanta estatal para hacerlo.A partir de lo anterior se puede establecer que la CPR 80 protege tanto el derecho de dominio en la forma y con las facultades que establece el CC, pero adems protege y ampara todas y cada una de las facultades que el dominio confiere a su titular, vale decir, uso, goce y disposicin, como facultades inherentes al dominio.Sin embargo adems se establece como lo que se conoce como la funcin social de la propiedad , a partir de la cual se pudieren establecer limitaciones e incluso limitaciones al titular del dominio en la medida en que si lo existe los intereses de la nacin, la seguridad nacional, la utilidad y salubridad pblicas y la conservacin del patrimonio ambiental, esto quiere decir (limitaciones) que eventualmente si se cumplen algunas de estas circunstancias el Estado podra efectivamente limitar el dominio o al menos algunas de sus facultades esenciales y en base a eso quedara obligado (el Estado) a dictar una norma que previamente as lo establezca y en su caso sealar la forma en que el titular de dominio ser compensado o bien si dicha limitacin o generara ningn tipo de compensacin. Si en un caso particular se priva completamente al titular de todas las facultades del dominio de uso, goce y disposicin, estaremos frente a la figura de la expropiacin y en ese caso una ley previamente dictada al efecto indicara a que fines se destinara dicho bien expropiado y la indemnizacin que se deber pagar al titular.Esta funcin social e la propiedad establece e art 19 n 24 inc.2 permite por tanto en casos excepcionales y adems justificados probar de la propiedad a un titular.

El derecho a la propiedad Art 19 n 23Art 19 n 23 Esta garanta es un complemento del art 19 n 24 Ya que no solo se garantiza el derecho de propiedad que ya se tenga sobre ciertos bienes sino que adems la posibilidad de seguir adquiriendo otros bienes sin que nadie pueda oponerse a ello (fue producto de la experiencia en un periodo de fines del Gob. De Frei, se tena que justificar porque se tenan que comprar destinados bienes) sta garanta tambin se la considera como un antecedente necesario para el desarrollo econmico ya que de ella depende la motivacin de los privados para seguir generando nuevos negocios y producir nuevos bienes que en su oportunidad vendern a sus clientes que puedan acceder a ellos y de esa forma mejoraran la condicin de vida Garanta de Seguridad Legal. Art 19 n 26 es la garanta que se le suele llamar la garanta de las garantas y garanta de la seguridad social, y que originalmente fue desarrollada como la garanta legal, este art establece que las normas que por mandato de la constitucin regulen o complementen las garantas del art 19, o que eventualmente las limiten en ningn caso podrn afectar a los derechos en su esencia si imponer condiciones o tributos para poder ejercerlas.Desde el punto de vista econmico, esta garanta le da certeza a los agentes econmicos acerca de la extensin y al lmite que podrn tener en su actividad econmica cuando se enfrente a la actividad reguladora del Estado y as conocer anticipadamente en qu casos el Estado fijara lmites para esa actividad econmica y en qu casos el propio Estado asegura ciertas condicione mnimas para poder desarrollar dicha actividad econmica.En materia econmica esta norma dice directa relacin con la garanta del art. 19 n 21 ya que el Estado asegura de esta forma que toda norma que regule una actividad econmica deber estar fijada claramente a su desarrollo y el E adems se obliga a hacerlo respetar y en caso que no lo hicieren le otorgan a os privados las herramientas para hacerla cumplir, por ejemplo: normas que regulan las inversiones extranjeras en chile 1974, el dl 211 sobre proteccin de la libre competencia, la ley 19496 sobre proteccin de los derechos de los particulares entre otras.

Unidad temtica 3: Anlisis de normas de Libre Competencia.

Despus del OPE ahora veremos la primera norma de rango legal que integra el OPE, en apoyo y sustento de las normativas que ya vimos y que hoy estn vigentes, es una norma tcnica, con lenguaje termino propio no tan jurdico y adems es na norma de carcter especial, se aplica especficamente a una materia, se encuentra en el DL 211.Esta normativa est compuesta principalmente por el DL 211 del 73 que fija la normativa sobre proteccin de la libre competencia en segundo lugar ley 19.911 que crea el tribunal de defensa de la libre competencia de octubre del 2003 y en tercer lugar la ley 20.169 que regula lo que se conoce como competencia desleal y que complementa al DL 211 conforme se establece en su art 1 y art 3 para entender el funcionamiento y filosofa de estas normas, deber hacer presente que los mercados hoy da funcionan no son producto del azar sino que obedecen a ciertas normas y reglas que han sido estudiadas y que sirven de base a las distintas normativas que en cada pas regulan la materia de la libre competencia.Estas normas o ppios teoras se les conocen como las reglas del mercado en base a las cuales en ppio y tericamente para que un mercado funcione en forma perfecta se requiere que exista un equilibrio entre la of y la demanda vale decir que se produzcan en una economa tantos bienes como fueran demandados y se demanden tantos bienes como el mimo mercado sea capaz de producir, es lo que se conoce como leyes de la oferta y de la demanda y que si funcionan correctamente debieran generar lo que se conoce como un mercado de competencia perfecta vale decir, donde la oferta y la demanda se encuentran y se consumen todo lo producido y solo se produce lo demandado.Requisitos de mercado perfecto: mercado en el cual todo lo producido es consumido.Un mercado de competencia perfecta implica que adems de haber adquirido entre oferta y demanda hay suficiente demanda y que a cantidad de productores de bienes y servicios es la mnima necesaria para cubrir dicha demanda de modo tal que la salida del mercado de algn productor o algn consumidor no sea determinante para mantener ese equilibrio es lo que se suele llamar el rol marginal de cada oferente y de cada demandante, por ejemplo: uso habitual: pan, harina, electricidad, combustible (Atomizacin del mercado, si se van algunos productores no afecta mayormente porque existen otros que lo suplen).Cuarto: que no existan poderes monoplicos: es decir que en esos mercados no exista, salvo autorizacin legal expresa 1 solo oferente o un solo demandante que determine el volumen a producir y el precio a cobrar ya que de ser as implicara un alto riesgo para los dems consumidores de que no puedan acceder a estos bienes y ser por no haber suf oferta o cuando habindola el precio a cobrar no pueda ser pagado, lo que justifica que cuando la ley permite la existencia de un nico productor e la misma ley la que establezca el precio a cobrarles a los consumidores Requisitos: 1. Que exista un equilibrio entre la oferta y la demanda, vale decir que se produzcan en un mercado determinado tanto bienes como fueren demandados y se demanden tantos bienes como el mismo mercado sea capaz de producir, es lo que se conoce como leyes de la oferta y demanda, y que si funcionan correctamente generan (o deberan generar) lo que se conoce como un mercado de competencia perfecta. 2. Un mercado de competencia perfecta implica que, adems de haber equilibrio entre oferta y demanda, hay suficiente demanda y que la cantidad de productores de bienes y servicios es la mnima necesaria para cubrir dicha demanda, de modo tal que la salida del mercado de algn productor o de algn consumidor no sean determinantes para mantener ese equilibrio, eso es lo que se suele llamar como rol marginal de cada oferente y de cada demandante. Atomizacin de los mercados: quiere decir, que hay tantos productores de cierto producto para tantos consumidores del mismo producto, que al desaparecer un consumidor o dos no hace variar drsticamente la demanda de ese producto, lo mismo con los productores si desaparece uno o dos no vara la oferta del producto. tomos, es decir, en varias partes dividido; entre ms atomizado mejor, porque cada uno produce; la electricidad no es un buen ejemplo porque existe un monopolio natural, por naturaleza del servicio no hay capacidad para que existen ms oferentes, o porque la ley lo permite por razones tcnicas. 3. Que no existan poderes monoplicos, vale decir, que en ese mercado no exista , salvo autorizacin legal expresa, un solo oferente o un solo demandante, que determine el volumen a producir y el precio a cobrar, ya que de ser as implicar un alto riesgo para los dems consumidores, impidindoles acceder a estos bienes y servicios por no haber suficiente o porque habiendo, el precio a cobrar no pueda ser pagado, lo que justifica que cuando la ley permite la existencia de un nico productor sea la misma ley la que establezca el precio a cobrarle a los consumidores. 4. En una economa de mercado, como la nuestra, la proteccin de la libre competencia, requiere una normativa que garantice el acceso a los bienes y que evite la existencia de fuerzas monoplicas. Este tipo de normativa tiene su origen histrico en una norma americana conocida como Ley Sherman, de principio del siglo XX, conforme a la cual el Estado se comprometa a fijar una regulacin mnima que garantice a los consumidores el acceso a bienes y servicios, especialmente por la va de promover la existencia de la mayor cantidad de oferentes que fuere posible, de modo tal que la desaparicin de un oferente, obedecida a su incapacidad para adaptarse al mercado o de producir los bienes que el mercado demandaba, fuera seguida de un reemplazo, para que as pudieran ingresar nuevos oferentes que cubrieran y satisficieran la demanda. 5. Otro requisito es que al momento de incorporarse un nuevo oferente no existan barreras de entrada para poder incorporarse al mercado, barrera que pudiera consistir en una dificultad tcnica, logstica, financiera, legal, o incluso, un poder de facto (el mercado no funciona perfectamente y es necesario utilizar la normativa del DL 211). Esto impide que un privado pueda ingresar a un mercado. De esta normativa resulta por tanto que se regula en forma simultanea tanto el inters de los consumidores , de los productores y el de la comunidad completa y que de no ocurrir as implicara un alto riesgo de que el mercado fijase arbitrariamente y entre pocos intervinientes las condiciones en las cuales los consumidores podran acceder a los bienes y servicios; en cambio gracias a la existencia de esta normativa es que se asegura un volumen de competencia (de demandantes, productores o consumidores) en un nuero minio que permita al menos acercar lo mximo posible a un mercado a uno que sea de competencia perfecta ya sea porque regulamos la oferta o la demanda.Bien jurdico protegido. De lo dicho se puede establecer que el bien jurdico protegido en esta normativa, est compuesto por al menos 4 instituciones:1. La promocin y proteccin para realizar una asignacin eficiente de os recursos, es decir, que se asegure producir lo que se demanda y que se demande aquello que el mercado sea capaz de producir 2. La proteccin del bienestar de los consumidores, de modo tal que puedan acceder y hacerse dueos de la mayor cantidad de bienes que sea posible3. Prevenir y si fuere necesario sancionar las prcticas que tendieran a disminuir la cantidad de competidores en perjuicio de los consumidores4. Si fuere necesario; regular las posibles prcticas contrarias a la libre competencia, especialmente de las empresas de gran tamao y que hoy da afectan incluso a pases en desarrollo.Estos bienes jurdicos protegidos as considerados tienen su fundamento en normas constitucionales que ya hemos visto que en algunos derechos fundamentales de las personas especialmente la igualdad ante la ley, art. 19n2, El derecho a no ser discriminado en materia econmica: art 19 n22, el derecho a desarrollar cualquier actividad econmica: 19 n21, libertad de trabajo 19 n16, derecho de propiedad 19 n 24.

12.08.14Orgenes de la legislacinLa primera legislacin que puede considerarse como proteccin de la libre competencia tiene un origen curioso del ao 1959.En esta poca se dicta la ley 13505 se dicta la visita que guio a Chile una comisin del seor norteamericano durante el Gobierno de Carlos Ibez del Campo en el ao 1954, conocida como la comisin Klein-sack que fue auspiciada por el Gobierno americano intentando prestar ayuda a los pases en subdesarrollo con fines polticos ya que en la dcada del 40 y terminada a segunda guerra los movimientos socialistas se agruparon y replegaron a los pases del 3er mundo y la preocupacin de EE.UU era que ha si ocurriera en Latinoamrica especialmente a partir de la experiencia de Bolivia y el movimiento insurgente que estaba surgiendo en Cuba (no iban a dejar dinero por buena onda y les interesaba que estuviera en orden porque saba que antes ramos todos eventuales y potenciales proveedores de ello es interesaba que chile pero y argentina se mantuvieran en calma, y se o furamos exportando a ellos, era interesada la visita de Klein) esta comisin propuso una serie de medidas que resultaron ser bastante impopulares ya que entre otras proponan:1. Aumento de gasto fiscal; que el estado fuera ms grande de lo que era. (Antes el Estado produca hasta las ampolletas)2. Congelamiento de los sueldos.3. Aumento de los impuestos: para fortalecer recaudacin fiscal. 4. La apertura de las fronteras que favoreciera el comercio con otros pases. 5. Propona la dictacin de una normativa que protegiera a la libre competencia: de manera que el comn de los competidores tuviera la motivacin suficiente para seguir produciendo bienes y de esa forma aumentar la oferta para bajar los precios, lo que permita a los consumidores acceder a dichos bienes en el mercado. Alessandri recibe el pas (despus de 4 Gob. Radicales) con una economa poco desarrollada, los gobiernos radicales se fueron deteriorando polticamente y por eso es que viene ex militar (ruido de sables) y ahora vena a amarrar todos los vicios polticos, entonces chileno dijeron que l era la salvacin y lo que remato fue la matanza del Seguro Obrero despus Carlos Ibez del Campo quiere poner orden poltico).De estas medidas, el General Carlos Ibez del Campo acepta solo la ltima con la finalidad de promover la creacin de nuevas empresas aun cuando fuere estatales y en el 1959 dicta la ley 13505 que se denomin ley antimonopolios pensando en regular a travs de ella la actuacin del Estado como creador de empresas. Y de esa forma aumenta la oferta de bienes y servicios que los privados no fueren capaces de producir lo cual se realiz, pero no logro el efecto deseado ya que el nivel de desarrollo tecnolgico era muy bajo y la mano de obra que se utilizaba era escasa; sin embargo permiti regular la actividad en cuanto a impedir que sobre todo la produccin de bienes y servicios no estuviera concentrada en ocas empresas. Esta ley llamada ley antimonopolios es el origen histrico inmediato y primero de la actual legislacin contenida en el DL 211 y que considero entre otras novedades un sistema administrativo de resolucin de controversias entre los usuarios o consumidores y los productores con las llamadas comisiones preventivas regionales que conocan de las denuncias en primera instancia y la comisin resolutoria central en Santiago que conoca en segunda instancia los reclamos, sin embargo esta orgnica no tuvo mucho desarrollo, atendida a su falta de imparcialidad ya que eran empleados estatales y el principal productor de bienes y servicios segua siendo el propio Estado lo que haca muy difcil que prosperara un reclamo.En el ao 1973 se dita el decreto el 211 bajo el nombre del ley de proteccin de la libre competencia y que errneamente es llamada a ley antimonoplico debido a su rigen histrico y porque la primera figura atentatoria de la libre competencia que regula so las prcticas monoplicas , pero no son las nicas; y porque adems en la orgnica resolutoria el texto original del DL 211 mantuvo a las preventivas nacionales y a la condicin resolutiva central (lo que hizo que la ley ni siquiera se enterara de este DL) .Solo en noviembre del 2003 se dicta la ley 19911 que modifica el DL 211 y genera un cambio radical en la forma de administrar los conflictos entre productores y consumidores que se vean afectados por prcticas contrarias a la ley de competencia, eliminado las comisiones y creando un ente investigador o persecutor de estas infracciones que se llama FNE y como rgano resolutor se cre al tribunal de defensa de la libre competencia (TDLC) que es un organismo independiente que dicta sentencia en base a los antecedentes recopilados por la fiscala. (Con lo cual se adelanta al modelo de la nueva reforma procesal). Esta nueva norma (DL 211) se dicta para adecuar la normativa a la nueva realidad econmica del pas ya que Chile en el intertanto abri sus fronteras y genero una amplia oferta de bienes y servicios pero tambin una alta concentracin de oferentes especialmente en los bienes de consumo masivo, lo que se implement a contar del ao 81 cuando ingresa a la banca nacional el sistema de crdito vaco y el dinero plstico. Adems la nueva normativa al crear un tribunal resolutor genera un organismo que administra justicia pero en forma independiente al poder jurdico y de carcter profesional, separando las funciones respecto del ente persecutor que es la FNE y que representa al inters general de la comunidad en materia econmica.La estructura del DL 211 se asemeja mucho a la estructura de la ley antitrust (trust significa monoplico o poder nico) y para determinar si una determinada conducta es o no contraria a la libre competencia se podra dar dos sistemas:1. fijando un catlogo de conductas que fueran consideradas ilegales y contrarias a la libre competencia o bien2. Que la ley establezca que cada conducta a analizar sea analizada en su propio merino y en el contexto en que esa conducta se produce y en base a una norma o regla que permita conocer y analizar la lgica de cada conducta permita determinar si esa conducta ha sido o no realizada con la intencin de daar la libre competencia aprovechando una debilidad del mercado o bien del consumidor. En el caso de la ley americana y la chilena (antitrust), se opt por el segundo sistema en el cual se fija una norma a criterio amplia y que por el origen de su nombre en ingls se les suele llamar la regla de la razn o norma de la lgica en cuanto a entender o se busca a travs de ella entender cul fue la lgica que tuvo un determinado agente econmico para realizar una conducta que resulto ser contraria a la libre competencia y por tanto en chile, siempre se debe analizar los efecto en pro o en contra de la libre competencia de una conducta y solo excepcionalmente una conducta podr ser considerada anticipadamente como contrarias a estas normativas.En el caso de Chile, la regla de la razn est contenida en el art 3 del DL 211(MEMORIA) 14.08.14Esta norma fija parmetros o criterios para que el Tribunal de la libre competencia resuelva una denuncia que hubiere recibido de un particular o de la fiscala nacional econmica y en su mrito califique a esa conducta como contraria a la libre competencia o no, por tanto no hay una tipificacin de conductas, o catlogo de conductas que puedan o deban ser consideradas como contrarias a la libre competencia ya que conforme a la prctica comercial en una misma comunidad pudieran darse conductas distintas a las de otras sociedad y sin embargo por producir alguno de estos efectos de impedir, restringir, o entorpecer la libre competencia podra ser sancionada.Lo anterior permite adems, que las conductas puedan ser sancionadas y calificadas como contrarias a la libre competencia en distintas pocas y sin tener que modificar la norma; y el caso particular de Chile, en que el sentenciador apreciar la prueba conforme a la sana crtica con mayor razn queda al anlisis al caso en particular que haga el Juez para hacer una calificacin de los hechos. Lo anterior adems est respaldado por las normas del art. 1 y 2 del DL 211 en cuanto establecen el objeto de esta normativa y la obligacin del Tribunal de Defensa de Libre Competencia (DFLC) y Fiscala Nacional Econmica (FNE) de hacer aplicar esta normativa para el resguardo de la libre competencia en los mercados. (Podra ser el mercado chileno completo, o particular). Segn lo sealado en el art. 1 del DL 211, el TDLC podr prohibir una determinada conducta, y luego al ver el art. 26, del mismo DL, el Juez puede establecer una multa, suspensin en incluso el cierre de la empresa, esto tambin puede afectar al Estado. Con esta normativa (art. 1, 2 y 3-3 es la norma marco) la fiscala revisa que porcentaje del mercado se quedar a la empresa fusionada si es muy alta no permite la funcin. Considerbamos la prctica del mercado nacional permite que las conductas vayan cambiando, que se vayan incorporando y saliendo del mercado si estos actores y que por tanto no necesariamente se repita una misma conducta en el tiempo. Sin embargo las conductas mercantiles en la historia han ido obedeciendo a ciertos patrones que se repiten en el tiempo y que ha permitido aplicando los criterios del art. 3 e identificar ciertas conductas cada vez ms recurrentes y que en el caso chileno y extranjero se suele sancionar y que en su rol de vigilancia preventiva por parte de la FNE podran incluso quedar sujetas a una aprobacin previa por parte de este organismo, antes de ser ejecutado por el agente econmico interesado (adquisicin y fusin de empresas) (La fiscala lo puede hacer por la ley orgnica de la fiscala, puede como ente fiscalizador tomar una actitud ms pro-activa e impedir prcticas que atenten contra prcticas libre competencia). Principales conductas y que ms se han repetido en el tiempo. 1. Prcticas monoplicas: Son tambin llamadas prcticas con abuso de posicin dominante y podr ser sancionada conforme al art. 3 letra A y eventualmente por la letra B segn cuales sean los efectos que produzca la conducta que intente entorpecer, impedir o limitar la libre competencia. Las prcticas monoplicas no estn definidas, pero sin embargo, a partir de la prctica y de la experiencia americana se ha logrado identificar ciertos requisitos para que esta prctica sea considerada ilegal lo que quiere decir, que una prctica monoplica no es necesariamente letal, sino que debe cumplirse estos requisitos y acreditarlos ante el tribunal.Adems en algunos casos la misma ley autoriza la existencia de una conducta monoplica, como en el caso de los servicios bsicos o de ciertas empresas estatales que prestan servicios para toda la comunidad Y en los casos que por razones tcnicas o financieras no es posible que exista ms de un oferente que son los llamados monopolios naturales, los requisitos son: (A) Que exista un poder monoplico en un mercado relevante: El poder monoplico es una parte o requisito previo que supone la existencia de esta conducta, vale decir no hay ninguna posibilidad de constituir esta conducta si no se cumple con esta exigencia. Este p de mercado significa a la posibilidad de excluir competencia en un mercado o al menos de controlar el valor de los precios. Si se piensa o intenta determinar el control de los precios debemos recordar que el art. 3 seala que lo que se sanciona son los acuerdos expresos o tcitos entre competidores o las prcticas concertadas que pudieran tener por objetivo fijar los precios. Como supondremos los acuerdos tcitos son difciles de probar y la gran mayora de las veces son tcitas en cuanto a que no son escritos; salvo en casos particulares. Estos acuerdos generalmente producen un problema de prueba que son no escritos o tcitos. Y en el caso de ser escritos la prueba se simplifica en cuanto al acuerdo pero de todos modos deber probar el efecto que en la prctica ocurra a partir de dicho acuerdo en cuanto a si es o no restrictivo de la libre competencia lo cual confirma que el solo acuerdo de una prctica monoplica no es necesariamente sancionable. Mencin especial o excepcin: tenemos los llamados monopolios legales por la prctica doctrinaria, y son aquellos casos en que la propia ley directamente permite la configuracin de una prctica monoplica lo que es posible y que el legislador as lo haga ya que la misma norma del DL 211 lo permite en su art 4. Por ejemplo: las LOC que en su oportunidad autorizaron la creacin de las empresas estatales de servicios sanitarios en el ao 1982. Ley 18.777 que autoriza al Estado para desarrollar actividades empresariales de servicios sanitarios en RM y Quinta Regin y la ley 18.885 que autoriza al Estado para desarrollar las mismas actividades empresariales pero en las dems regiones. El DFL n 1 del ao 1982 del Ministerio de Minera que autoriz al Estado para prestar en forma nica el servicio pblico de produccin y distribucin de energa elctrica, esto fue modificado y se desglosaron las funciones de distribucin y produccin. Esta autorizacin legal del art. 4 del DL 211 se relaciona directamente, adems, con la posibilidad del Estado de desarrollar actividad econmica con los requisitos que la CPR establece en el art. 19n21 inciso 2. Este control del mercado tendr que ser apreciado caso a caso (anlisis casusticos) y a partir de la prctica y especialmente de la experiencia norteamericana se han establecido en las sentencias chilenas porcentajes de cobertura que se les considera al menos indicativos de un porcentaje que se requerir para entender que habr control de mercado: (porcentajes) as por ejemplo: Se ha establecido que la prctica o conducta comercial abarca sobre un 70% de mercado probablemente sea sancionada como atentatoria a la libre competencia por ser considerada monoplica, Si la cobertura alcanza sobre un 40 y 70% de mercado el tribunal deber al menos revisar las pruebas aportadas por la Fiscala para ver si existi el acuerdo y en su caso, si se logr el objetivo. Y por su parte, si la cobertura es inferior a un 40% generalmente, no se sanciona, aunque se pruebe la existencia del acuerdo por cuanto se estima que no ser incidente esa conducta en el control del mercado pero deja la posibilidad de que la sentencia ordene medidas de prevencin o exigencias que debern cumplir quienes adoptaron el acuerdo para poder llevarlo a cabo, ejemplo de casos: en la fusin de LAN chile y LADECO en 1996, fusin de LAN Y TAM, la fusin de Falabella y Sodimac en cuanto a se autoriz la fusin pero slo en materia de crditos pero no de retail (venta al detalle). En el 2009 colectivos de Osorno por colusin de precios, bajaron los precios para afectar a las micros, tambin entre un productor y un distribuidor que se adjudican a un mercado.Para calificar estos mrgenes de incidencia y control de mercado el Tribunal tambin analiza otros antecedentes del caso que pudieran ayudar a configurar y por tanto acreditar la prctica monoplica entre otras saber: Si los agentes econmicos que acordaron la practica generan con ella o quisieron generar adems una barrera de entrada al mercado para otros posibles competidores entendiendo por tales las maniobras que realicen para impedir la creacin ha incorporacin de nuevos productores o vendedores de los mismos productos o servicios. La especulacin y manejo de los mercados futuros con la finalidad de inflar los precios para obtener control de otro mercado que no sea el inicial. Si en el mercado existen bienes sustitutos de aquellos que producen quienes acordar la plstica monoplica ya que en la medida que existan y los consumidores tengan acceso a ellos probablemente la conducta no llegue a ser sancionada por no haber logrado el efecto monoplico y que muchas veces, adems, es provedo por el mismo grupo de empresas que acuerdan la prctica para no ser sancionado. Si con la prctica monoplica se ha perjudicado la posibilidad de que se incorpore al mercado la potencial competencia que permitiera abaratar costos, traer bienes sustitutos o incluso mejorar la cobertura de dichos bienes en el mercado (que llegue a ms gente). La exigencia de un mercado relevante se explica y justifica porque la prctica que desarrolle un determinado agente econmico, no obstante que la haga con la intencin de dominar el mercado pudiera no conseguirla si el mercado en el cual incide es lo suficientemente grande en las proporciones que ya conocemos como para entender que adems, tiene la capacidad de manejar y controlar el precio, los volmenes, el territorio donde se vende un producto, los clientes o incluso un determinado tipo de productos que le interesa controlar (pudiera haber un monopolio de determinados productos).Para establecer la relevancia del mercado se suele distinguir e identificar al mercado desde el punto de vista geogrfico y desde el punto de vista de los productos. El mercado geogrfico es una parte del territorio (o muchas veces parte completo del pas) dentro del cual una empresa y sus competidores venden sus productos y donde intentarn dominar para controlar dicho espacio territorial, generalmente, cuando un vendedor toma en cuenta el territorio que le interesa dominar se fija en distintos factores, especialmente en los siguientes: el costo del transporte, el costo de la energa, la capacidad de entrega que tenga l mismo o sus competidores, la conveniencia de entregar esos productos en ese territorio o para sus consumidores (para adquirirlos), la preferencia de los consumidores, cuestiones climticasEl mercado de cada producto le podr interesar a un productor o vendedor si logra tener el dominio de un producto y tambin de sus sustitutos que pudieran reemplazar su uso. Aqu los factores que se tomarn en cuenta sern principalmente: La capacidad de producir el mismo agente dichos sustitutos. La posibilidad de entregar sustitutos pero de menor calidad o destinados a consumidores distintos.(B) Que ese poder sea usado para mantener la posicin dominante en el mercado o bien para excluir competencia o impedir que ingrese nueva competencia a dicho mercado: Que tenga poder relevante dentro del mercado, que el poder monoplico en el mercado relevante sea utilizado por el agente econmico con la finalidad de excluir competidores o para impedir que ingresen nuevos competidores en ese mercado. Por lo tanto, deber probarse que la intencin den un agente econmico es precisamente excluir competencia y que efectivamente hubiere conseguido obtener ese propsito ya que este efecto es el contrario a la libre competencia y lo que quiere evitar es el DL 211. En algunos casos se sanciona la prctica monoplica por haberse producido un efecto excluisorio de la competencia son: Cuando se hubiere realizado lo que se conoce como prcticas exclusorias, intentando y obteniendo la no incorporacin de un nuevo competidor al mercado existente. La acumulacin de patentes en un mercado con la finalidad de lograr la fabricacin exclusiva, en este caso se puede sancionar especialmente en los casos en que se acredite (que se pruebe) que se ha inscrito y registrado varias patentes de productos, inventos o procedimientos industriales similares con la finalidad de evitar que otros (3ros) produzcan bienes similares pero que en la prctica no se han utilizado por su titular para producir dichos bienes o servicios con lo cual se acredita que las patentes las registr con la sola finalidad de evitar que otros competidores produzcan esos mismos bienes. La negativa a contratar especialmente cuando las empresas de servicios domiciliarios exigen al consumidor para mantener un servicio. 2. Restricciones horizontalesCuando hablamos de competidores, estamos pensando en competidores, algunos que producen, otros que distribuyen, otros que comercializan, y al final los consumidores; por eso se llama lneas de competencia, y se les suele graficar como crculos y se les denomina como lneas de competencia, la integracin puede darse en lneas horizontales y verticales, y cuando clasificamos las conductas contrarias a la libre competencia hablamos de conductas monoplicas y las lneas horizontales y verticales. Por qu se habla de esto? Porque mayormente los que estn de acuerdo son alrededor de cinco, pero tambin cabe la posibilidad que se unan diferentes lneas para realizar conductas antimonoplicas. Actores Horizontales y Verticales: i. Productor.ii. Distribuidor. iii. Retail.iv. Consumidor. Conductas o prcticas de integracin horizontal.Se producen en una misma lnea de competencia de la cadena de produccin y comercializacin, porque hacia al lado de la horizontal se habla de lneas y vertical se habla de cadena de produccin y comercializacin y estos oferentes se ponen de acuerdo a evitar la competencia entre ellos y a cooperarse entre ellos para asegurarse una parte del mercado o de la demanda para a su vez asegurar sus ingresos o bien con la finalidad de reducir sus costos de produccin o distribucin, en estos casos, podr haber un acuerdo (expreso o tcito) y por RG y a diferencia de las prcticas monoplicas se las considera per s ilegales, contrarias a la libre competencia. Las principales figuras son: 1. La fijacin de precios entre competidores: Se trata de un acuerdo expreso o tcito entre agentes econmicos de una misma lnea de competencia que adoptan un acuerdo para fijar precios y de esa forma bajar los costos de produccin o bien obligar a sus consumidores a tener que comprarle los productos a ese valor. Generalmente son acuerdos ilegales y el o los denunciados tendrn que comprobar que la prctica de fijar precios similares o iguales no fue concertada ni con la intencin de manejar el mercado. EJEMPLO: El caso de las farmacias, fijacin de precios mnimos a la venta entre competidores, vale decir que de esa forma hay competidores que se aseguran vender un precios no menor a cierto monto y de esa forma cualquiera de ellos puede vender los mismos productos a un precios todava mayor obligando a los consumidores en las localidades donde existen pocos oferentes a pagar esos mayores precios sin posibilidad de elegir. Otro caso es el establecimiento de precios mximos, en este caso particular el anlisis ser un poco distinto porque aqu volvemos a la RG de que los acuerdos no son legales y habr que probar la intencin que hubo en los competidores para adoptar este acuerdo ya que en ppio la fijacin de precios mximos no debiera perjudicar a los consumidores y por tanto, tampoco a la competencia entre dichos oferentes; lo que har necesario que se tenga que probar que la intencin que hubo fue precisamente la de perjudicar a la competencia o a una parte de la competencia, con dicho acuerdo. 02.09.14Otro caso de conductas que permite la fijacin de precios entre competidores es el caso del monopsonio. Entre un empresario y sus empleadores, en el caso del monopsonio existe en el mercado un solo adquiriente o demandante de los servicios que generalmente impone a sus proveedores las condiciones para adquirirlos, en este caso, no es sancionable por s solo pero s se requiere que cumpla con algunas condiciones para que sea investigado por la fiscala y el tribunal: REQUISITOS: Se requiere que el nico demandante haya logrado un poder de concentracin en el mercado que le permita fijar las condiciones de compra. Que este poder de compra hubiere generado adems, alguna barrera de entrada a nuevos competidores al mercado u obligue a cerrar sus puertas, a terminar sus actividades, y salir del mercado a algn competidor existente. Que este poder de compra le permita al nico comprador la fijacin unilateral y el cambio arbitrario de las condiciones de compra, especialmente el precio y muchas veces el volumen (cantidad de productos a adquirir). Que esta conducta no deje en la posibilidad al nico comprador de cambiar las condiciones ya fijadas despus de haberlas impuesto l mismo a sus proveedores. Y este caso si bien no es comn, ha sido renombrado porque ha habido casos bastantes emblemticos. Una ltima prctica de fijacin de precios es lo que se conoce como la fijacin de precios predatorios, en este caso, quien vende el producto al consumidor final fija un precio de venta que est por debajo del precio promedio de produccin o de esos mismos productos, esta conducta en el caso de ser comprobada si es sancionable, porque quien vende el producto a los consumidores lo querr hacer a un precio inferior al costo de produccin y por tanto, obligar al productor a entregarle dichos productos incluso generando prdidas por cada unidad producida. Pero tambin es posible que el productor directamente, entregue sus productos a las empresas de retail a un precio inferior al costo de produccin de estos productos. En ambos casos la prctica es sancionable si es que se comprueba que con ello lo que se persigue es la mantencin de un poder de venta y de ciertos productos en el mercado, aun generando prdidas, con la finalidad de sacar del mercado a quienes producen o venden productos similares, no sern sancionables, en todo caso, si la rebaja de precios bajo el costo es slo por cierto tiempo o con la nica finalidad de vender una cantidad determinada de unidades para realizar lo que se conoce como eliminacin de stock (o sea cuando Falabella remata diversas cantidades de camisas o algn producto es hasta que se agota el stock, no es una conducta permanente, lo hace para reventar la competencia).2. La divisin de mercado entre competidores: Tambin puede ser una figura de relacin horizontal en la cual productores de servicios o productos similares acuerdan, expresa o tcitamente, dividirse el mercado para asegurar la venta de cada uno de ellos; esta divisin, generalmente, es territorial asignndose partes o porciones del territorio nacional para asegurar la venta en las condiciones que cada uno determine, sin embargo, en este caso, lo ms probable es que la figura sea sancionada por la Fiscala (investigacin) y el Tribunal (sancin) pero ms que nada por tratarse de una figura de prctica monoplica porque en lo concreto en el territorio asignado para un proveedor, l ser el nico oferente de dichos productos y su competidor tendr asignado otra parte o territorio.Adems la divisin del mercado puede realizarse por productos por tipo de clientes: En la divisin de mercado por productos los proveedores acuerdan entregar determinados productos en ciertas zonas o reas geogrficas distintos a los de su competencia y as asegurar la venta de todos ellos; Y en el caso de la divisin del mercado por tipo de clientes los competidores acuerdan crear productos y venderlos slo en aquellos lugares donde est el tipo de cliente que a cada uno de ellos le interesa.3. Los llamados grupos de boicot: En el grupo de boicot lo que ocurre es que dos o ms competidores acuerdan expresa o tcitamente algunas de las siguientes conductas: no realizar transacciones comerciales con personas o empresas que estn fuera del grupo que acuerdan la prctica o bien comerciar con terceros solo bajo condiciones que ellos mismos establecen, o incluso ejerciendo presin sobre proveedores o clientes para que no contraten con el proveedor boicoteado ofreciendo muchas veces recompensas en dinero, servicios o especies para lograr ese objetivo, en este caso la conducta no ser necesariamente ilegal porque no obstante el acuerdo si con esta prctica no se logra excluir competencia entonces no ser sancionado y por tanto lo ser en la medida en que el competidor boicoteado compruebe, acredite, que fue excluido del mercado como consecuencia de esa maniobra, esto se produjo en Chile muy rara vez. (Parece que hay un caso). Si bien este caso requerir por tanto que sean las propias empresas las que auto-regulen su conducta, en Chile no hay mayor jurisprudencia y por tanto si se descubre y acredita la intencin de excluir competencia se deber aplicar por el Tribunal la regla de la razn (art. 3 DL n211) para analizar y determinar cul de los criterios all mencionados se pudiera configurar lo que sumado al efecto anti competitivo pudiera ser sancionable la conducta. 4. Los llamados Joint Venture: Opera y ocurre cuando dos o ms competidores de una misma lnea acuerdan expresamente generar una asociacin entre ellos que les permita realizar una actividad productiva aprovechando las ventajas competitivas que hubiere entre ellos, sin llegar a fusionarse y con un objetivo limitado, en estos casos la verdad es que no hay ninguna conducta sancionable sin perjuicio de que igual sigue siendo una figura de integracin horizontal, primero que nada porque se trata de empresas que generalmente estn dentro de una misma industria o actividad econmica pero que en realidad no son competidores entre s pero que si pueden sumar sus competencias y crear un producto nuevo o un servicio que es la sumatoria de los productos de ambas partes.Adems en estos casos, por RG el convenio establece que se celebra el Joint Venture con un objetivo en especfico y especificado y por un tiempo determinado con lo cual el mercado sabe de antemano por cunto tiempo se realizar esa conducta.Finalmente el acuerdo probablemente adems seale que cualquiera de ellos (de los participantes) podr retirarse del proyecto en un momento cualquiera de su vigencia y sin generar responsabilidades para con el otro contratante. Esta unin de sinergias (sinergia: experiencia compartida y sumada a la de otro). Eventualmente podra desarrollarse un Joint Venture con el fin objetivo de impedir el desarrollo de un producto o mercado o la realizacin de una conducta ilegal como por ejemplo: para limitar la produccin o impedir que un tercero ingrese al mercado, en estos casos la conducta si ser sancionable pero se deber acreditar frente a la autoridad que ese fue el objetivo planteado por los asociados para desarrollar el acuerdo. 3. Restricciones verticales Se trata de acuerdos de empresas que pertenecen a distintos niveles de la cadena de produccin y comercializacin que en un mercado determinado deciden acordar ciertas condiciones para producir o comercializar sus productos, si bien llama la atencin que se pueda producir este tipo de integracin (un retail por ejemplo) la experiencia ensea que son muchos los casos en que ello ocurra y que incluso han sido sancionados por la Fiscala y el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, ya que, generalmente cuando se desarrollan implican restringir la competencia tanto de una como de otra lnea ya que o se fijan condiciones especiales para entregar y vender los productos o se imponen condiciones para entregar ciertos productos al mercado con lo cual muchas veces no solo se afecta a los primeros niveles de las cadenas de produccin y comercializacin sino que incluso se perjudica tambin a los consumidores finales lo que pudiera llegar a que una situacin de estas tenga incluso consecuencias relacionadas y sancionadas por la ley de proteccin al consumidor (que veremos ms adelante). Las principales figuras aqu son: Acuerdos para mantener o fijar ciertos precios: Estos acuerdos pudieran ser pactados ya sea para mantener precios mnimos o precios mximos, en el primer caso al igual que la fijacin de precios entre competidores estas conductas son consideradas ilegales, en principio; pero aqu tendrn el componente adicional de que no ser permitido a quienes la hubieren acordado a analizar las consideraciones econmicas que hubieren tenido para acordarlas y por tanto sern los denunciados quienes tendrn las cargas de la prueba para demostrar que el acuerdo adoptado en forma vertical no tuvo por objetivo afectar a la Libre Competencia. Por su parte la mantencin de precios mximos pudiera justificarse cuando el fabricante o el distribuidor intenten acordar la fijacin de precios mximos si es que algn minorista intenta vender productos de ellos a valores tan bajos que les impida mantener la rentabilidad del negocio a mediano o largo plazo; en este caso tienes efectos anticompetitivos? R: esta fijacin de precios mximos pudiera ser contraria a la libre competencia si de esta forma, artificialmente, el mercado entendiera que dichos bienes no pueden valer ms que dicho valor porque de esa forma en lo sucesivo probablemente el mercado no est dispuesto a pagar un precio mayor y el costo de produccin podra subir y generar prdidas para ese productor o para el distribuidor lo que ha obligado incluso a tener que sacar del marcado algunos productos (Venta de pasajes de avin por un tiempo). Acuerdos de distribucin exclusiva: En este caso un productor o distribuidor pacta con un vendedor que los productos que le entregue el primero solo podrn ser vendidos al pblico por este vendedor, establecindose territorios exclusivos para esta venta o determinados productos que solo ese vendedor podr ofrecer al pblico. Acuerdos de contratacin exclusiva o tambin llamados: Acuerdos de condiciones especiales para contratar: (el proveedor prohbe vender en un mercado determinado un producto). En estos casos tambin habr que analizar los posibles efectos contrarios a la Libre Competencia y en su caso revisar si con ella se restringe la libertad de contratacin y el anlisis se deber realizar (la revisin de la Fiscala nacional econmica) al interior de la empresa productora o distribuidora segn sea el caso, para revisar si ella misma produce otro tipo de bienes similares que pudieran reemplazar a aquellos que deciden no vender si no es con un acuerdo de exclusividad o por el contrario, solo produce un tipo de producto, porque en este ltimo caso siempre mantendr libertad de decidir a travs de qu canales o puntos de venta ofrecerlos al pblico (muebles Rosen tiene una lnea de lujo, que en un principio quera vender en una tienda exclusiva, la fiscala inici un proceso y no sancion, porque en la misma tienda que era el nico punto donde venda ese producto- pero adems de estos productos mantena otros productos de menor valor, dejando al consumidor otra alternativa, si se venden solo productos de lujo y solo esos productos en esa sola tienda, eso es sancionable, es para que otros competidores entren y que a la vez el consumidor no sea sancionado). Cuando una empresa productora hace competir varios productos entre s (que la misma fbrica) probablemente no sea sancionado, sin embargo, cuando la exclusividad se limita a ofrecer a uno o ms productos econmicos determinados pero sin darle alternativa de otros productos similares al consumidor deber analizarse el posible control de mercado que hubiera adquirido con esa prctica y de eso depender la posible sancin. Venta de productos atados o ligados, en este caso un proveedor ya sea en cualquiera de los niveles (productos, distribuido o retail) vende productos o servicios bajo la condicin de que conjuntamente se adquiera otro producto o servicio, condicionando por tanto la venta del primero y probablemente fijando su precio al hecho de que se adquiera tambin el segundo producto o servicios. En estos casos para que sea sancionable la conducta se mirar y analizar los siguientes antecedentes y requisitos, primero que nada si la intencin del proveedor es aumentar el control del mercado que pudiera tener, especialmente si se trata de un proveedor que ya existe en el mercado y que tiene una cobertura que les permita la fiscala entender que con esta conducta lograr dicho control (de cobertura de mercado), de all que los requisitos para ser considerada ilegal son al menos 3: 1. Que los productos ligados o atados sean distintos, ya que lo que debe perseguir es que a travs de la comercializacin de uno de ellos se potencia y permita la venta del segundo producto (por sobre stock, por ejemplo). Por tanto no se consideran bienes ligados o atados y expresamente no son sancionados la venta de los bienes sustituidos o complementarios (linterna + bateras, funcionan cada uno pero se complementan) y la venta de bienes integrados, es decir que no pueden usarse sino en conjunto y simultneamente (lpiz y goma, pc con teclado, pc + cargador)2. Se debe analizar si en el mercado disponibilidad se comprar los mismos bienes por separado, porque al no estar la posibilidad, ser sancionable (a contrario censu, si estn los productos no es sancionable, as en un super se podrn comprar los bienes por separado solo que juntos es ms barato). Y por tanto, ser sancionable en la medida en que el proveedor en definitiva (productor o distribuidor) no deje al consumidor sin la posibilidad de comprar los mismos bienes pero por separado. 3. Uno de los tres productos amarrados o atados sea considerado un productos principal, por el proveedor y por el consumidor, y que al venderse atados obligue a este ltimo a comprar tambin el segundo producto, quedando el proveedor con el control del mercado del primero (del ppal) lo que ser suficiente para configurar esta conducta sancionable (que la razn principal para comprar sea por el producto principal, pero basta adems, que se logre controlar el mercado de ese producto ppal, esto es lo que interesa (por ejemplo, un pc amarra adems un escritorio y una silla, y al hacer esto se logra el control del mercado). 4. Las fusiones y adquisiciones de empresas.Esta conducta por RG no es sancionable, sin embargo las empresas cuando se unen lo hacen con la finalidad de crecer, en ganancias financieras pero adems en su presencia del mercado, ya sea por la cobertura territorial, por la cantidad de productos que pueden desarrollar y por supuesto el nmero de clientes a los cuales podrn llegar, lo que por s solo no es perjudicial para la libre competencia; pero se corre un gran riesgo de que en la medida en que las integraciones generan nuevas empresas cada vez ms grandes se produzca un fenmeno llamado de concentracin del mercado (contrario a la atomizacin) que obviamente ir dejando un menor nmero de competidores y con ello arriesgando el desarrollo a la Libre Competencia. Es una forma de adquisicin que segn la forma en que se produzca podr ser de forma vertical u horizontal, y que independientemente de aquello adquiere 2 posibles modalidades: Una fusin propiamente tal, conforme a la cual dos o ms empresas acuerdan fundir sus estatutos (fusin = fundir) generando una nueva y tercera empresa con una razn social distinta a las anteriores (empresas integrantes) pero la nueva empresa mantiene los derechos y obligaciones ante terceros que tenan cada una de las integrantes; siendo por tanto la continuadora legal de aquellas; Fusin por absorcin conforme a la cual una empresa es absorbida por otra extinguiendo la primera e incorporando todo su patrimonio a la empresa absorbente, la cual por tanto mantiene su existencia legal y se hace responsable de los activos y pasivos de la empresa absorbida. (en ambos casos, la nueva empresa se hace responsable de los derechos y obligaciones que tenan las anteriores, vertical cuando se fusiona un distribuidor y un retail por ejemplo, horizontal dos o ms competidores deciden juntarse). Cualquiera sea la forma, la integracin de empresas por va de fusin, no necesariamente ser sancionada, pero si se sujeta al control de la autoridad en cuanto genera el riesgo de integrar el comercio, es decir, disminuir la cantidad de oferentes, lo que pudiera eventualmente, generar un perjuicio para los consumidores. Lo anterior depender principalmente (pues es caso a caso) del nivel de integracin que ocurre en el mercado (por la fusin) generando en el mercado algn porcentaje de concentracin que ya hemos mencionado, en los casos en que adems el mercado pierda competencia y competitividad cuando las empresas que resultan de est