Derecho económico clases 2010 (1)

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    09/03/2010

    Derecho econmico.

    Son normas jurdicas relativas a los fenmenos econmicos ms relevantes, es un Derecho nuevo que est en constanteevolucin y no tiene una matriz ideolgica que contenga su contenido.

    Jos Luis Zabala derecho econmicoJoaqun Morales

    El derecho econmico se preocupa por el rol de Estado en la economa, en lo que respecta esta a la creacin y contribucinde la riqueza en el pas.

    Liberalismo clsico alejamiento del Estado en los procesos productivos y valoracin del sujeto individual economaclsica.

    Producto de la crisis de 1929 surge la necesidad de que el Estado asuma una actitud ms significativa; la de dictarnormas y de esta forma nace el concepto del Estado empresario.

    Keynes su pensamiento se refleja en la crisis de los aos 60`: las doctrinas econmicas pendulares se alejan de la

    expresin de Estado empresario y surge el nuevo concepto de Estado subsidiario.Estado subsidiario: el Estado no es un actor directo en la economa, sino que su principal funcin es la de regular ygarantizar el bien comn; es lo que se conoce como el modelo neoliberal, como un Estado regulador y subsidiario.

    Estado regulador: dicta normas para que el proceso se desarrolle en un determinado camino, y en materia de gestin elEstado es subsidiario de los individuos que tienen la capacidad de ser actores en la economa. El Estado si puedeintervenir, pero asume un rol empresario solo si no hay privados involucrados en un proceso similar.

    El concepto de Derecho econmico evoluciona junto con el rol del Estado.

    Diferentes conceptos

    Derecho econmico regulador de la actividad de los agentes econmicos privados.

    Profesor Zabala Morales Derecho econmico como un conjunto de principios y normas jurdicas que regulan laactividad econmica de los agentes privados y del Estado, y permiten a este alcanzar el objetivo que se ha propuesto en eldiseo de sus polticas econmicas dentro del contexto de las reglas que configuran el orden econmico interno.

    Carcter mixto: conjunto de normas de Derecho pblico y Derecho privado.11/03/2010

    Especificacin de materia del ao (programa)

    1. Principios del orden pblico econmico.- Libertad.- Igualdad.- No discriminacin.- Derecho de propiedad: industrial, minera, intelectual y sobre las aguas.2. Derechos garantizados con recursos de carcter institucional.- Recursos de proteccin.- Recursos de amparo econmico.3. Poltica fiscal.- Ley de presupuestos.- Algunos elementos de los impuestos.4.

    Poltica monetaria.

    5. Regulacin de la libre competencia.Proteccin del consumidor.

    - Regulacin del medio ambiente.- Regulacin de ciertos recursos naturales.

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    Libertad Art. 1 Constitucin de la Repblica de Chile.

    El principio de libertad est dado en el artculo 1 inciso 3: el Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a travsde los cuales se organiza y estructura a la sociedad y les garantiza la adecuada autonoma para cumplir sus finesespecficos.

    Art. 19 CPR. Garantas constitucionales.

    Hay una limitacin al poder constitucional, se relaciona con el Art. 5 de la CPR. Inciso 2do respeto a los derechoshumanos pacto de san Jos de Costa Rica uno de los tratados ms importantes.

    Aparece afianzada en elArt. 19 N 16: la CPR no define lo que es una retribucin del trabajo.

    Justa retribucin (cdigo del trabajo): toda aquella que excede el ingreso mnimo en la medida que se cumple unajornada de trabajo completa.

    NO DISCRIMINACIN: (seguimos en libertad) Se prohbe cualquier discriminacin inciso 3, N16 Art 19 CPR. lalibertad.

    Discriminacin en la oferta de trabajoEn la promocin del trabajo

    Salvo si hay discapacidad, de nacionalidad o de edad.

    En tema de nacionalidad el Cdigo del Trabajo establece que en una empresa debe haber un 85% de trabajadores Chilenos,salvo en una pequea empresa.No se consideran extranjeros aquellos que tengan hijos o cnyuges chilenos o que resida por cinco aos en el pas.

    Inciso N 4 Art. 19 N16 CPR. Hoy no hay colegios profesionales propiamente puros.

    Diferencia entre colegios de profesionales y asociaciones gremiales.

    - Filiacin: los colegios de profesionales deban inscribirse obligatoriamente.- Los colegios de profesionales exigen una actividad disciplinaria.

    La nueva ley estableci que podan existir asociaciones gremiales y que los colegios de profesionales podran mantener elnombre.

    Art. 19 N 21 inciso 1ero CPR. libertad de empresaArt. 19 N 23 CPR. La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza hahecho comunes a todos los hombres

    IGUALDAD Art. 19 N2 CPR

    Ni la ley, ni la autoridad alguna podrn establecer diferencias arbitrarias. La arbitrariedad es la distincincaprichosa, subjetiva o irracional.

    De los esclavos:Si bien hoy en da es imposible (ilegitimo) que haya esclavos, se mantiene en la CPR; como antecedente o memoriahistrica.

    Art. 19 N3 CPR. La igual proteccin de la ley en el ejercicio de sus derechos.Art. 19 N2 CPR. No discriminacin, igualdad ante la ley.Art. 19 N20 CPR. Los tributos no son iguales para todos. La ley tiene dos maneras de entender la igualdad:

    - Proporcional (porcentajes)- Progresiva (cambia la tasa de clculo, se toman categoras)

    Esto por medio de un impuesto proporcional y progresivo.

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    16/03/2010

    DISCRIMINACION es complemento al principio de igualdad delArt. 19 N16 (La libertad debajo y su proteccin.) y N22 CPR; (La no discriminacin arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus

    organismos en materia econmica). No discriminacin arbitraria.

    criminar es diferenciar, pueden establecerse diferencias siempre que sean racionales.

    DERECHO DE PROPIEDAD ART. N19 CPR.

    19 N23 CPR: Se garantiza el derecho de propiedad y de adquirir bienes. La libertad para adquirir el dominio de toda clase debienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la Nacin today la ley lo declare as. Lo anterior es sin perjuicio de lo prescrito en otros preceptos de esta Constitucin.

    tenido de la propiedad: usas, gozar y disponer.

    Los lmites solo pueden ser establecidos por la ley. La ley es el cdigo civil.

    stablece que la propiedad tiene una funcin social; no solo establece beneficios al titular si no que a la sociedad.

    19 N24 CPR; Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de losatributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiacinpor causa de utilidad pblica o de inters nacional, calificada por el legislador. En aras de los intereses descritos enel numeral el legislador puede establecer limitaciones. Como regla general nadie puede ser privado de su propiedad, elnico mecanismo en que es posible es

    PROPIEDADES ESPECIALES:

    - Minera,- intelectual,- industrial,- y sobre las aguas.

    1. Propiedad minera Art. 19 N 24 inciso 6to. Como regla general las minas pertenecen al Estado.Minas: todas las sustancias metlicas y no metlicas susceptibles de apropiacin.

    Absoluto: no est limitado.Exclusivo: solo le pertenece al Estado.Inalterable: no puede ser objeto de acciones por terceros.Imprescriptible: nadie puede ganar por prescripcin sobre el Estado.

    El Estado no puede en principio explotar las minas.

    Clasificacin: sustancias concebibles (regla general)Sustancias no concebibles (excepcin)

    Cuando se habla de concesin se est refiriendo a los particulares.

    Cmo se otorgan las concesiones de estas sustancias?

    Mediante una resolucin judicial; se inicia con la peticin del interesado.

    Dos tipos de concesin: (exploracin y de explotacin Art. 19 N 24 inciso sptimo)

    - Exploracin: otorga el derecho al concesionario de todo aquello que le permita conocer las cualidades esenciales de lasminas. Solo se le otorga al concesionario el derecho de explotacin.

    erio de otorgamiento de concesiones no hay, el Estado no califica la peticin del concesionario.ribunal examina el cumplimiento de las normas procesales que contiene el cdigo de minera en esta materia.

    uez no le interesa: el proyecto, ni la solvencia del interesado.

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    19 N24 CPR; sustancias no concebibles los hidrocarburos, una ley orgnica constitucional agrego el litio. Tambincualquier especie existente en aguas martimas, ni aquellos yacimientos situados en zonas que se determinen deimportancia para la seguridad nacional.

    - La otorgacin de concesin de sustancias concesibles la otorga el juez (judicialmente)- La otorgacin de concesin de sustancias no concebibles la otorga el presidente de la Repblica. Existe una

    apreciacin por parte del Estado de aspectos relevantes de la concesin (garantas, derechos, para quien, para

    que).

    canismos:- Tiempo- Caducidad

    Las Concesiones de explotacin: son limitadas en el tiempo.

    Derechos concesionarios: ley orgnica constitucional.

    - Derecho de propiedad segn la concesin:Explotador Tiene el derecho de propiedad sobre la concesin pero no sobre la sustancia (derecho de dominio sobre laconcesin) le permite al concesionario explotar (extraer) y una vez extrado se hace dueo de ellos. Los recursos Mientrasestn en las entraas de la mina aun son del Estado.

    Derecho de propiedad:- Propiedad sobre la concesin- Propiedad sobre los minerales que arranca.

    El estado no tiene ningn privilegio en relacin a los particulares.

    Solicitud de concesin peticin (solicitud de concesin de exploracin) tiempo manifestacin (solicitud de concesinde explotacin) indefinidas.

    La Concesin de explotacin toma el nombre de pertenencia.

    La concesin se otorga en relacin a los minerales (estn al fondo) y quedan al margen las sustancias superficiales.

    Derecho de concesin es intransmisible e intransferible.18/03/2010

    Segn la Constitucin de la Repblica de Chile el mecanismo de amparo para el cumplimiento de su funcin social,indirecto o directo, la ley determina con el cd. De minera el sistema, el legislador opta por un sistema indirecto, este esel pago de una patente que se calcula en razn de las hectreas de la superficie de la concesin.

    De qu manera con la patente se incentiva la explotacin del yacimiento?

    Se le otorga a la patente la calidad de crdito fiscal, significa que el concesionario, el dueo de la pertenencia puededescontar impuestos de lo que pague por patentes (impuesto a la renta) puede ser descontado de los impuestos a la rentaque tenga que pagar el concesionario, un mecanismo indirecto para garantizar el cumplimiento.

    Concesionarios que la explotan y que no explotan su pertenencia:

    - El que explota: obtiene utilidades y descuenta las patentes de esas utilidades, no sufre cargo por las patentes, el montoque paga le es devuelto medio la compensacin del minero por los impuestos que deba pagar.

    - El que no explota: no tiene monto alguno sobre el cual pueda realizarse un descuento, como no puede, sufre el costo delpago de la patente.

    Las patentes mineras se deben pagar en el mes de marzo de cada ao, el cd. De minera dice que las patentes minerasrecaudadas ingresan al beneficio fiscal, hasta 1973 era recaudado en el erario nacional, en el patrimonio nacional, luegode 1973 en virtud de una ley su producto ahora es regional, lo recaudado por patentes mineras se redistribuye entre ElGob. Regional y las municipalidades 50% y 50%, uno a el erario nacional y el otro a las arcas municipales, su objetivo

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    regional es para realizar obras de desarrollo, no son gastos ordinarios o gastos de operacin, solo son para de obras dedesarrollo.

    Los Concesionarios que no cumplan con el pago de la patente:

    Con ellos ocurre que la tesorera (recaudador de fondos pblicos) enva un dictado al juez de letras que corresponda, quecontiene todos aquellos concesionarios y respectivas patentes que no se hayan pagado dentro del mes de marzo de cada

    ao, el juez lo publica y dispone el remate de las pertenencias por las cuales no se ha pagado la patente, puede el titular dela pertenencia recuperar pagando el doble de la patente hasta antes del remate, como resultado pueden darse algunos deestas dos circunstancias:

    - En que en el remate halla postores y as la pertenencia sea adjudicada al mejor postor,- y puede que no haya postores y por lo tanto a nadie se le adjudique la pertenencia.

    As la pertenencia caduca y se pierde para el titular de la misma, y el terreno queda en calidad de franco (terreno libre,como si no hubiese existido nunca pertenencia sobre l, y puede ser utilizado ahora por un tercero)El propio titular incluso puede realizar un nuevo proceso de constitucin de la pertenencia, parte de cero y sin ningnprivilegio, la concesin es para quien primera lo pida y quien cumpla con los requisitos del cdigo de minera. La ley nosdice que el que tiene derecho de constituir pertenencia es el descubridor, el tiene derecho a constituir la pertenencia, y seentiende por descubridor al que se presenta a solicitar la concesin, as hay preferencia exclusiva para constituir lapertenencia al primero que llega al juzgado respectivo con el documento solicitando la pertenencia.

    El cd. De minera adopta mecanismos que garantizan al que primero se presenta:

    Cada vez que en titulares se presenta el documento, se le pone el CARGO o timbre, con fecha, A LA SOLICITUD original ya las copias, as queda acreditado, el da en qu el escrito fue presentado al tribunal, pero es posible de que se presentendos o ms personas el mismo da, este escrito tiene las exigencias adicionales en tener la hora en que fue presentado, y elsecretario debe tener registro especial de las solicitudes para efectos de una concesin minera.

    La patente, establecida en beneficio fiscal, pero los recursos se invierten en las regiones, a la cual pertenecen, la ley que loestablece regionalmente de los derechos y descentralizo los aspectos, centralizado antes es la Ley N 19.143 (ley ao

    1992) del ministerio de minera, (obra de l) regionalizo el impuesto, cantidad igual, prrafo segundo y tercero.Tiene carcter regional este derecho que pagan los propietarios de concesiones mineras, el producto se gasta en la reginproductora en porcentajes que la ley establece, 50% Gobierno Regional y 50% municipalidades.

    (Concesin de exploracin, limite de dos aos y prorrogable en dos mas) la concesin de explotacin es ilimitada, solo sino paga la patente la pierde.

    El mecanismo de constitucin de las pertenencias, obliga al pago de determinados derechos, pagar la patente comoprimera cosa proporcional al tiempo que reste hasta fin de ao, el pago de marzo es por el ao completo, y nonecesariamente las pertenencias se piden en esa fecha, va haber parte del ao transcurrido y se pagara la diferencia quereste hasta que termine el ao. Patente proporcional y pagar la tasa de manifestacin (pagos en la tesorera de laRepblica) hay que hacer publicaciones en varias oportunidades, en el boletn oficial de minera, el procedimiento partecon el escrito de manifestacin, comienza con la pertenencia y termina con la sentencia, debiendo realizar una serie de

    actos entre uno y otro polo, dentro de los trmites a realizar esta la mensura, medicin en terreno trasladado a planos,una medicin de la pertenencia, que debe hacer un perito mensurador o Ingeniero en minas, y cuya medicin tcnicapertenece al servicio nacional de geologa y minera (SERGIANOMIN).

    (Dominio minero del Estado distinto del dominio civil) Es un dominio desvinculado de las facultades de usar, gozar ydisponer, dominio propio de la soberana territorial que del derecho de domino comn.La Constitucin dice entregar la concesin a particulares, no se excluye el Estado, se incluye en cuanto a poder pblico, yes posible que intervengan empresas del Estado constituidas al amparo de la legislacin comn (CODELCO, ENAP)amparadas por la legislacin comn con capital del Estado, empresas de derecho privado, pero que son del Estado,empresas qu intervienen en el proceso econmico, pero sin invocar ningn privilegio por ser del Estado, participan en laeconoma al igual que las empresas particulares, la nica diferencia es la pertenencia del capital, (privado o estatal).

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    23-03-2010Diferencias entre:

    - Concesin administrativa: por su riesgo, no rinde cuentas, cumple con las condiciones en el respectivo acuerdo deconcesin.

    - Contratos de operacin: el que administra es el Estado, entrega al particular solamente la explotacin, pero explotadapor cuenta del Estado.

    Sustancias concesibles y no concesibles:

    No es inconveniente que el Estado acceda a, pero debe figurar como privado, que no se aproveche el Estado de sucondicin de mando, este interviene en actividad en la misma situacin en que los dems pueden hacerlo.Si el Estado estima necesario explotar con exclusividad sustancias concesibles, deber actuar medio empresas de las cualessea dueo o tenga participacin, y autorizados por la norma constitucional vigente. Art. 24, CPR.

    Rgimen de amparo, pago de patente anual, el no pago es el desamparo y lleva a la prdida de la pertenencia por rematede la misma.El destino de las patentes es regional, para obras de desarrollo, Ley 19.143, el monto representativo de las patentesmineras generadas en la regin 50% a municipios y 50% regional.

    Materia de derecho de propiedad:

    Limitaciones del derecho de propiedad y sus limitaciones:

    La CPR. Art. 19 N24, INCISO SEGUNDO (ley que regula, el cdigo civil, referente a lo expresado en el inciso segundo),limitaciones solo las establece la ley, derivadas de su funcin social.Situacin de excepcin, la expropiacin, regulada en el cd. Civil, su fundamento es la utilidad pblica o el inters nacional.Pero a nadie se le puede quitar tierra, solo por medio de esta excepcin puede ser privado de su dominio. Numeral 24inciso tercero de la CPR. ART 19.

    Cualquiera sea la conducta, tiene propiedad lo expresado en la Constitucin, si contrae una obligacin de deuda puedeperder la propiedad, una conducta del afectado conlleva a la perdida de la propiedad.

    Con la Constitucin de 1925 nace una controversia por que en ella solo deca que por medio de una ley se puedeexpropiar, pero no esclarece que tipo de ley, especial o general?Se pacto una ley general, la Constitucin de 1980 establece que puede ser una ley especial o general.

    - Requisito para expropiar es la existencia de una ley, el magistrado aprueba la correspondiente ley.- Segundo, el expropiado debe recurrir a los tribunales, dentro de los derechos que puede reclamar, por la

    expropiacin misma para que sea dejada sin efecto , se realiza ante el juez de letras, puede que la expropiacincomprenda la parte de un inmueble o terreno, tiene derecho si es parcial, a que el Estado expropie el inmueble total, a todavez que parte del inmueble del expropiado no le resulte conveniente del punto de vista econmico, y si expropian que seatodo. Otro derecho es pedir que se expropie otra porcin, en vez de la sealada en el acto expropiatorio. Y finalmente el

    ms comn, el reclamo del monto de la indemnizacin.Requisitos esenciales, pago de indemnizacin al expropiado, sin excepcin.En la constitucin hay normas que dicen como se debe realizar, indemnizar por el dao patrimonial causadoefectivamente.

    Tres clases de indemnizacin:

    - Dao emergente: disminucin de patrimonio, el expropiado con patrimonio X acaba con patrimonio X- a causa de laexpropiacin. (valor necesario para reparacin).

    - Lucro cesante: a la ganancia que no se obtuvo, se podr obtener por el bien, pero ya no porque no cuenta con el bien.- Dao moral: varios factores diferentes, desde el dolor fsico (tanto durante el accidente como en el tratamiento), pero

    tambin la personalidad, perdida de estima por dao moral (un invalido). Perdida de un ser querido. La indemnizacindebera cubrir estas tres reas.

    La CPR. Art. 19 N24 incisos 3, 4, Muestra los daos indemnizables, comprende el dao patrimonial efectivamentecausado, se excluye el dao moral, no hay dao moral en la expropiacin.

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    La expropiacin puede iniciarse mediante el estudio del bien, facultad de la administracin, puede seguir la expropiacinsin necesidad de este trmite, no es obligatorio, si no de una posibilidad de estudiar lo expropiado, la autoridad autorizadapara expropiar un bien determinado, resolucin que deber ser publicada en el diario oficial, produce efectos importantes,una vez dictada la resolucin respectiva, si es un buen raz sujeto a inscripcin, la resolucin debe anotarse al margen de lainscripcin de dominio, y practicada esta inscripcin su efecto es que el bien se hace incomerciable, no est disponible en

    el comercio, as no puede realizarse ningn acto o contrato respecto del, un bien no puede estar por mucho tiempo bajo elgravamen, solo por 90 das, someter al inmueble al estudio para expropiar, es un derecho pero no obligacin, esto esporque la administracin necesita informacin para expropiar y as luego saber quin es el dueo, conocer caractersticasfsica del bien para ver si sirve para el objetivo, por eso se recurre al mecanismo, pero si la informacin ya esta no serequiere el estudio, derechamente se dicta la resolucin de expropiacin administrativa.La ley establece que durante el estudio maliciosamente el dueo destruya el bien objeto de la resolucin de estudio, oretirasen los muebles por adherencia o partes o piezas retiradas que disminuyan su valor sufrirn la pena de reclusinmenor a grado mximo sin responsabilidad de la accin civil que procediere.

    - Lo que es necesario es el monto de la indemnizacin de la expropiacin, establece la constitucin de una comisin dedelitos, tres peritos para este efecto el presidente de la repblica elabora un listado de peritos, conformado por miembrosdel Estado de distintas reparticiones, los peritos realizan el correspondiente avalu, cualquier bien puede ser expropiado,corporal o incorporal. Peritos funcionarios de la administracin, la limitacin de la ley es que no pueden ser funcionariosde la misma entidad que esta expropiando.

    Quin expropia? Partiendo por un acto administrativo, dos situaciones:

    - Entidad pblica con identidad propia, servicio pblico descentralizado, la expropiacin la realiza el jefe del servicio, eldicta una resolucin expropiatoria.

    - Si la realiza un ente sin personalidad jurdica propia, y usa la del fisco (el fisco por ej.) entidad sin personalidadjurdica propia, pertenece a la administracin centralizada del Estado participa en la personalidad jurdica del fisco, elpresidente de la pblica mediante decreto supremo declara la expropiacin.

    - Los bienes races tienen un avalu fiscal, en base a ese se paga el impuesto territorial, su valor es inferior al valor comercialdel bien (Conveniente para el Estado por ser ms barato).La indemnizacin Debe satisfacer el dao efectivamente causado (el avalu fiscal no cumple con eso ya que es menor queel valor comercial).Los peritos constatan el valor comercial para efectos de una indemnizacin acorde a lo dictado por la constitucin.Una vez dictado el decreto del presidente de la repblica o jefe de servicio se publica en el diario oficial, luego el bien sehace incomerciable, y si se inicio por el estudio se contina con la incomerciabilidad, y si no se realiz por no ser necesariocomienza la incomerciabilidad por la publicacin en el diario oficial.

    Derechos del expropiado?:

    Dentro del plazo de 30 das del acto expropiatorio, el puede reclamar ante el juez competente para dejar sin efecto laexpropiacin por ser improcedente en razn de la no expropiacin temporal del bien, o por la no concurrencia legal delacto expropiatorio dejar sin efecto la expropiacin, puede estar lisiado por no haber ley, cualquier omisin para los

    requisitos se puede demandar tal cosa, tambin cuando la parte no afectada por la expropiacin se vea afectadaeconmicamente por la parte expropiada, y no se pueda aprovechar, as el puede pedir la expropiacin total ya que laparte restante no le es de utilidad o no la puede administrar, puede tambin pedir la expropiacin cuando solo ha sido unaporcin de terreno habiendo otra parecida que se le reserva, puede pedir el cambio, que se expropie la otra porcin, lareservada y que se haga efectiva la expropiacin en esa parte, por conveniencia, y el juez decide en su sentencia.

    Otro punto a reclamar es el de la indemnizacin, casos:

    - Puede aceptar el valor de la indemnizacin . Queda el valor sealado en el acto expropiatorio.- Puede reclamar por el monto, puede recurrir al acuerdo de las partes, por una superior a la fijada en el acto

    expropiatorio, de comn acuerdo fijado o por el tribunal competente en su caso.Tambin puede haber acuerdo en la forma de pago, si no es as se debe pagar al contado, como dice la CPR. N 24. Del

    ART.19gSubrogar (remplazar) el valor de la indemnizacin remplazara al objeto expropiado en todo efecto legal, los titulares de losderechos extinguidos ante el expropiado en relacin al bien expropiado podrn hacerlo valer sobre la indemnizacin conlos mismos derechos y privilegios (ej. Hipotecado, derecho de un tercero sobre un bien determinado para garantizar elcumplimiento de una obligacin, se remata si no se cumple, y se paga con el producto de su venta). El acreedor debe

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    sealar frente al juez esta situacin y que le paguen a l, habiendo preferencias de crditos, unas sobre otras en relacin deimportancia. El fisco se encarga de pagar estas obligaciones en relacin con el bien expropiado.Un arrendatario se ve afectado por la expropiacin, pero el fisco debe indemnizar a estos que son terceros por los daosefectivamente causados.

    30/03/2010PROPIEDAD SOBRE LAS AGUAS: Art. 19 N 24 inciso final.

    Se asemeja a las minas y en cuanto al derecho que tienen quienes estn facultados.

    Las aguas son bienes: bienes nacionales de uso pblico. Por lo tanto nadie puede apropiarse de ellos.

    Derechos de aprovechamiento:

    De los particulares sobre las aguas para aprovecharse de ellas. Se refiere a las aguas terrestres y no martimas. Las aguasson de dominio de la nacin.

    La legislacin est contenida en el cdigo de aguas y el rgano pblico que interviene es la DIRECCION GENERAL DEAGUAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, interviene en el derecho de aprovechamiento y de administracin.

    Una vez otorgado el derecho de aprovechamiento el agua debe ser utilizada. Se establece una obligacin por parte deltitular del derecho por los ?? No utilizadospago de patentes.

    Clasificacin:- aguas superficiales- aguas subterrneas

    Las aguas superficiales copan casi la mitad de los derechos de aprovechamientos. Los nuevos derechos que se constituyenson sobre aguas subterrneas. Derechos reales del cual el titular puede disponer: por transmisin o transferencia.

    - Transmisin: despus de la muerte.- Transferencia: acto entre vivos de desprenderse de su dominio de derecho de aprovechamiento. Permite utilizaraguas, no se es dueo de ellas.

    PROPIEDAD INTELECTUAL:Art. 19 N25, Ley 17.336: apndice del CC.

    Se les reconoce carcter moral y patrimonial por el solo hecho de ser creacin.

    El sistema esta afecto al rgimen de inscripcin. Lo que inscriban su nombre en el registro intelectual tienen derechos depropiedad DEPARTAMENTO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL dependiente de la biblioteca de museo que a su vez esdependiente del ministerio de educacin.

    Art. 2 de la Ley 17.336 proteccin de la ley a los autores.

    Creaciones de inteligencia patentadasArt. 3 Ley 17.336, enumeracin de las protecciones.

    El derecho de autor otorga dos tipos de derechos:

    - derecho patrimonial: consiste en beneficios de la explotacin de la obra, cualquiera que sea (venderla,arrendarla, etc.)Art. 6 de la Ley 17.336 divulgacin total o parcial de la obra).

    - El derecho de propiedad: nace del autor de la obra y es titular secundario del derecho el que la reciba o adquierade alguna forma. Se presume autor de la obra aquel que la escribi. Este derecho es un derecho LIMITADO EN ELTIEMPO, los anteriores vistos no tienen lmite de tiempo.

    Tiempo lmite:la vida del autor o ms de 70 aos. (mmm)La obra que haya cumplido el plazo entra al patrimonio cultural comn. Art. 10 de la Ley 17.336. Artculo 10La

    proteccin otorgada por la presente ley dura por toda la vida del autor y se extiende hasta por 70 aos ms, contados desde la

    fecha de su fallecimiento. En caso que, al vencimiento de este plazo, existiere cnyuge o hijas solteras o viudas o cuyo cnyuge

    se encuentre afectado por una imposibilidad definitiva para todo gnero de trabajo, este plazo se extender hasta la fecha de

    fallecimiento del ltimo de los sobrevivientes.

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    La proteccin establecida en el inciso anterior, tendr efecto retroactivo respecto al cnyuge y las referidas hijas del autor.

    En el caso previsto en el inciso segundo del artculo 8 y siendo el empleador una persona jurdica, la proteccin ser de 70

    aos a contar desde la primera publicacin.

    Se ampla el plazo cuando la ley incluye a los hijos, solteras o viudas. 1970 se protege a la mujer.

    Art. 17 de la Ley 17.336 DERECHO EXCLUSIVO que favorece al titular de la obra.

    Art. 18, 19, 20Art. 21 de los autores sobre la presentacin o divulgacin de las obras como parte del genero al cual se dedico (ej.Restorn, etc.) Autorizaciones y permisos.

    Se pueden crear corporaciones de acuerdo al CC.SOCIEDAD CHILENA DE LOS DERECHOS DE AUTOR, la nica en chile.

    Titular exclusivo del derecho moral:Art. 14 de la Ley 17.336 reconocimiento de la autora.

    Este derecho no termina a diferencia del derecho patrimonial. Se debe respetar siempre la paternidad del autor, a pesar deque como en el derecho patrimonial, pase a patrimonio nacional.

    01/04/10Paternidad de la obra:

    Las Obras de propiedad comn pueden ser utilizadas por cualquiera siempre que se respete la paternidad y la integridad.Hay Excepciones a los derechos de autor:

    - Una es la obra de arquitectura: en ellas el autor no puede impedir los cambios que el dueo quiera realizar,puede pedir que no se utilice su nombre para esos efectos, no se requiere ni siquiera remuneracin del autor opedir su autorizacin.

    - Utilizacin dentro del ncleo familiar, siempre que la utilizacin sea sin nimo de lucro.Contrato de emisin y contrato de representacin:

    - Contrato de edicin: el titular de derechos de autor promete entregar una obra al editor y este se obliga apublicarla a su costa y a su propio beneficio mediante su impresin grafica y a pagar la remuneracin quecorresponda al autor, se perfecciona por escritura pblica o documento firmado ante notario y debe contener laindividualizacin del autor, obras, numero de emisiones y cantidad de ejemplares, remuneracin pactada con elautor,Art. 48 ley 17.336.

    La escritura pblica: es aquella que se otorga ante notario, hay entonces un cuaderno en que el notario ingresa todaescritura pblica y el que queda es el original y toma el nombre de matriz, y el notario luego de un tiempo debe enviarlo aun archivo judicial.

    Diferencia entre escritura pblica y documento privado firmado ante notario:

    La diferencia es que no queda incorporado en el registro pblico del notario si no que es devuelto a las partes, laincorporacin o no incorporacin al registro de documentos pblicos,Una remuneracin mnima para el autor, Art. 50 LEY 17.336, cuando la remuneracin convenida consiste en unaparticipacin del producto de la venta no podr ser inferior al producto de la venta del ejemplar, norma que se aplicacuando la remuneracin consiste en una participacin, solo cuando se pacte un % sobre una participacin sobre elproducto de la venta que no puede ser inferos al 20% de la venta al pblico de cada ejemplar.

    Contrato de la representacin: Art. 56 ley 17.336, convencin por la cual el autor concede a un empresario el derechode representar en pblico a cambio de la remuneracin que ambos acuerden, esta no puede ser inferior al 10% del total delas entradas de cada funcin y el da del estreno el 15% descontado el impuesto que graven las entradas Art. 51 ley17.336.

    La ley tambin establece a favor del intrprete musical, teatral, etc. con derechos conexos al derecho de autor, esta leyotorga a artistas, intrpretes y ejecutantes para permitir o difundir la publicacin de sus creaciones y percibirremuneracin por ellas.

    Derecho que corresponde al intrprete:

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    (Diferente del derecho de autor) se le otorga a los intrpretes derechos conexos, vinculados con el derecho de autor,derechos distintos al derecho de autor, no se colisionan, se presentan conjuntamente, generalmente, pero cuando seinterpreta una obra de un autor determinado, existe el derecho del autor y en segundo lugar aparece el derecho delintrprete, en el captulo segundo de la Ley, contravencin la piratera, las infracciones sern sancionadas con 5 UTM.

    Art. 59 ley 17.336 conductas tipificadas, presidio menor en su grado mnimo, presidio o reclusin de 61 a 540 das, ymultas de 5 a 50 UTM. Facultado para ellos los verdaderos dueos, segnArt. 18 ley 17.336, en el mismo nos habla de losderechos de autor, reproducir por otro medio, adaptar o transformar.

    Art. 82 ley 17.336 indemnizacin de perjuicios: frente a la infraccin a esta ley, al afectado tiene derecho a serindemnizado, y puede pedir ms cosas junto con la indemnizacin de perjuicios, al hacerse efectiva puede ordenar laentrega de la venta o destruccin, de los ejemplares de la obra fabricados en contravencin a sus derechos y del materialpara la fabricacin ilcita de la obra, accin popular.La ley establece un incentivo para que estas denuncias se efecten, con derecho a recibir la mitad de la multa respectiva,en su Art. 4 ley 17.336 departamento de derechos intelectuales, Art. 90 ley 17.336 departamento de derechosintelectuales. Mecanismo que depende de la DIVAM, depende del ministerio de educacin. Gestin colectiva de losderechos de autores.

    Dificultad de que el autor cobre todos los dineros en el extranjero:

    En virtud de convenios internacionales que Chile ha suscrito, resguardan la propiedad intelectual de los chilenos en elexterior y de los extranjeros en Chile, difcil hacer efectiva la ley, entidades de gestin colectiva, Art. 91 Art. 33 del libroprimero CC.Un solo mecanismo para el cobro, sociedad chilena de derechos de autor, para el amparo de estos propsitosestablecidos en la Ley 19.039.

    06/04/2010

    Art. 19 N15 PROPIEDAD INDUSTRIAL

    CC Ley 19.039 normas para privilegios industriales y derecho de propiedadArt. 1 y 3.Propiedad industrial, ministerio de propiedad industrial. Trmites para obtener la patente:

    - Informe pericial, Art. 12 ley 19.039, todos los medios de prueba habituales, recurrente la prueba de testigo.- Dominio industrial:1. Marcas comerciales.2. Patentes de inversin.3. Modelos de utilidad.4. Diseos industriales.1. DOMINIO INDUSTRIAL: todo signo visible para distinguir establecimientos comerciales, propaganda.- Productos que no pueden ser de marca, como los signos, smbolos nacionales e internacionales. Los usos generales no se

    pueden patentar como estacin de servicio.

    - Vigencia de la marca, dura 10 aos, pierde privilegio de su dominio pero puede evitarlo porque es renovable Art. 24 ley19.039

    - Marcas susceptibles de cualquier acto jurdico ya que son solicitadas por personas jurdicasArt. 25 ley 19.039 marca registrada.

    2. PATENTES DE INVERSIN:Patentes de inventos: solucin al problema de una tcnica, invento,Art. 31 ley 19.039.

    Art. 32 ley 19.039 invencin patentable solo si es nueva, debe tener un nivel inventivoArt. 35 ley 19.039.

    Art. 37 ley 19.039 los descubrimientos tericos, cientficos y mtodos matemticos, etc. vegetales animales. No espatentable el mtodo en s mismo, pero si es patentable el instrumental necesario.

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    08/04/2010Distintos tipos de propiedad industrial que consagra la ley:

    Art. 36 y 37 ley 19.039; leyes de propiedad industrial.

    La expresin industria se entender en el ms amplio sentido, tales como (enumeracin solo ejemplar) :

    En el caso de las marcas el privilegio tiene duracin de 10 o limitada, en la prctica puede ser un plazo indefinido, o sinlmite en el tiempo, porque a pesar de establecer un tiempo de duracin se consagra tambin un derecho de prorrogar lamarca.

    Las patentes de inversin tienen un plazo de 20 aos no renovable, Art. 39 ley 10.039, se presenta un conflicto deintereses entre el inventor y el resto de la sociedad, por que el inventor desea disfrutar del privilegio por el mayor tiempoposible que significa un ingreso econmico que puede ser permanente si no hay plazo, pero como si hay plazo, pierde elprivilegio y puede ser usado por cualquiera sin necesidad de contar con la autorizacin del titular de la patente. Conflictode intereses por el privilegio del invento, pero a la sociedad le interesa que el tiempo del privilegio sea el menor y teneracceso al invento sin necesidad de pagar por ello (ejemplo, los medicamentos, en que se paga por la patente) Art 49 ley19.039.

    Vigente la patente el nico con derecho a explotar el invento es el inventor o quien haya adquirido sus derechos (en el casode los medicamentos adquieren los derechos los laboratorios).

    Puede existir oposicin a otorgar la patente, cuando es publicada puede reclamar quien cree ser afectado y se oponga, peropuede que por desinformacin no se realice la alegacin, y se puede pedir en segunda oportunidad para la nulidad de lapatente solo por causales especificas, de esta forma el Art. 50 ley 19.039 dice que procede a la declaracin de nulidad depatente de invencin por las causas que expone.

    Art. 52 ley 19.039 fraude por un procedimiento patentado.

    Otro proceso patentable son los denominados modelos de utilidad: Art. 54 ley 19.039.

    A un articulo patentado se le incorporan nuevas funciones que no tenia, modelo de utilidad de algo nuevo y susceptible deaplicacin industrial Art. 56 ley 19.039.

    Art. 57 ley 19.039, la duracin de la patente de los modelos de utilidad es de 10 aos.Limite en cuanto a la vigencia de las patentes en la propiedad industrial, y no renovable, as el legislado resuelve elconflicto de inters entre el inventor y el resto de la sociedad, as hay un abaratamiento en el costo del producto para lasociedad, as aparece el castigo con multa, de 35 a 1000 UTM,Art. 61 ley 19.039.

    La prdida del objeto, se le quita al tenedor y caen a favor del fisco,Art. 61 ley 19.039, el decomiso favorece al propietariode la patente.

    DISEOS INDUSTRIALES:

    Art. 62 ley 19.039 Se crea un prototipo con las nuevas innovaciones y se observa el funcionamiento de sus distintaspiezas antes de fabricarlo en serie, tridimensional ejemplo una maqueta. Art. 65 ley 19.039, tiempo de duracin de 10

    aos, y sanciones.

    INVENCIONES DE SERVICIO:

    El inventor no es un sujeto que trabaja aislado, sino que lo hace en corporaciones que tengan por finalidad el desarrollo deprocesos o de productos nuevos, lo ms probable es que el invento se realice en equipo, entonces es complejo determinar aquin le corresponde la patente y la ley recurre a los respectivos contratos de trabajo, para que el trabajador fuecontratado.

    Art. 68 ley 19.039;Contratos de trabajo y prestacin de servicios:Un apersona es contratada por un laboratorio, si es experta se le contrata en beneficio del laboratorio para que ponga endisposicin sus talentos, y luego el producto de la inteligencia que surja es propiedad del empleador, es quien tienederechos de patentar, pero si el trabajador no ha sido contratado para una actividad inventiva precisa, pero elpersonalmente en ratos libres se dedica a realizar una actividad inventiva producto de los cual resulta un nuevo producto,proceso, modelo, etc. se resuelve segn la frmula delArt. 69 ley 19.039.

    Art. 69 ley 19.039; El trabajador es contratado pero no especficamente para crear un invento, si no para otra funcin,pero realiza un invento, el principio del derecho de patentar es de quien invento, pero si para llevar a cabo la invencin se

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    utilizara los conocimientos y medios de la empresa, las facultades pertenecern a la empresa, y esta deber retribuir altrabajador una suma adicional. La ley establece un premio, no especfica el monto por lo tanto las partes lo tendrn quepactar.

    Norma especial, referente a universidades e instituciones de investigacin,Art. 70 ley 19.039No se determina como fue contratado, si no que el hecho de ingresar al instituto, pero el inventor tiene derecho a unaretribucin establecida por las partes, se obliga a la universalidad en su estatuto, por lo tanto luego solo se remite a eso

    para establecer la retribucin.

    FIN DEL DERECHO DE PROPIEDADfin de la primera parte.

    Art. 19 Numeral 25 CPR:

    Son expropiables cualquier tipo de propiedad, no solo los bienes races, y con las mismas garantas, autorizada por una leyespecificando las caractersticas y cumpliendo las condiciones de indemnizacin.

    Proteccin jurisdiccional:

    - El recurso de proteccin:Art. 20 de la CPR. No todos los derechos aparecen garantizados, por eso solo tiene atribucina las garantas referidas en al Art. 20 CPR, que no son todas. Las que no estn nombradas tienen un amplio campo derecursos jurisdiccionales por lo tanto quedan protegidos por las normas comunes, solo que por la importancia especial delas mencionados se les otorga un recurso adicional, el recurso de amparo, de proteccin. La Constitucin no dice mas, sololo del Art. 20 CPR establece las garantas establecidas, sin perjuicio de dems derechos que se pueden hacer valer, losderechos ordinarios, recurso de amparo para hacer ms efectiva la accin de las expuestas en el Art. 20 CPR, pero lasordinarias son igualmente validas aunque no salgan en el Art. 20 CPR.Critica de la doctrina por ser un recurso ya quees un carcter procesal el cual sirve para impugnar una resolucin judicial , en cambio en la amenaza de alguno de losderechos del Art. 20 CPR no significa que se intente un recurso procesal sino que se ejerce una accin constitucional, elrecurso de proteccin no es un recurso si no que es UNA ACCION CONSTITUCIONAL, y contra quien ejecuta o incurre enactos omisiones arbitrarios o ilegales.

    20/04/2010- El recurso de amparo:

    Garantizados por la existencia de adecuadas formas para que el derecho restablezca, hay derechos de tal importancia quese les ha dado respaldo adicional.

    RECURSO DE PROTECCION Y RECURSO DE AMPARO ECONOMICO.

    Motivo de critica por su denominacin, se refiere a las circunstancias denominadas recursos, jurdicamente no sonrecursos (medios para obtener la reparacin de una resolucin judicial) pero en este caso no hay ninguna resolucinjudicial impugnndose, solo unas conductas de personas o instituciones, se recurre para que el tribunal correspondiente, ocorte de apelaciones disponga las medidas necesarias para obtener la reparacin del derecho vulnerado. Art. 20 CPR, notodos los derechos del numeral 19 son materia de este recurso, solo los aquellos mencionados en el Art. 20 CPR, y entrelos mencionados aparecen los mencionados en el campo econmico, aquellos principios que se traducen en derechosconsagrados en la constitucin amparados por el recuro de proteccin, este procede cuando el afectado experimente

    privacin o amenaza en el legitimo uso de los derechos amparados por este recurso, el dao consiste en la privacin,perturbacin o simple amenaza en el legitimo ejercicio de las garantas referidas en el Art. 20 CPR. Y se interpone contracualquiera, pblica o privada, contra cualquiera que haya realizado actos contrarios o ilegales que significan laperturbacin o amenaza del derecho amparado, conducta del recurrido puede constituir un acto un hecho positivo oconstituir una omisin , cuando debiendo actuarse no se acta, esta perturbacin, privacin o amenaza debe derivar deactos u omisiones arbitrarios o ilegales, generalmente lo arbitrario es ilegal, pero puede que no sea as por el que elconstituyente as lo establece, puede haber acto arbitrario que sea legal, es arbitrario cuando no es razonable, cuando noobedece al sentido comn.Este recurso o accin de proteccin se interpone ante la corte de apelaciones respectiva que se entiende por aquella enque ocurri el hecho constitutivo de acto u omisin de acto ilegal o arbitrario, la corte de apelaciones deber adoptar deinmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del Derecho y asegurar la proteccin delafectado sin perjuicio de los derechos que puede hacer valer ante la autoridad y las autoridades correspondientes, Art. 20CPR.

    Hay otras acciones para restablecer el imperio del Derecho, las acciones ordinarias, recurso adicional a los amparos delDerecho en virtud de otras disposiciones legales, por tanto se puede hacer valer, sin perjuicio de la existencia de los demsderechos que pueda tener, por tanto la nica forma no es a travs del recurso de proteccin ya que se otorga sin perjuiciode los dems derechos ante las autoridades correspondientes, sale el tema de la cosa juzgada.

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    La cosa juzgada formal y la cosa juzgada material:

    - La cosa juzgada formal: es aquella que se produce entre un recurso de proteccin y otro de la misma naturaleza.- La cosa juzgada material: es la que se produce entre el recurso resuelto y las acciones ordinarias que es posible

    entablar.

    La respuesta a esta situacin es que el recurso de proteccin genera cosas juzgada formalmente, quiere decir que una vezresuelto el recurso de proteccin no se puede interponer entre las mismas partes y por la misma razn otro recurso deproteccin y se produce el efecto de cosas juzgada, pero si se puede recurrir a los medios ordinarios para que en un juicioen que sea admisible la prueba se pueda resolver una cosa distinta en que la corte de apelaciones resolvi en un recurso deproteccin, hablamos de una cosa juzgada material que no se produce, as se puede recurrir, sin perjuicio de los demsderechos que se pueda hacer valer ante la autoridad, hacer valer otra accin pero que sea ordinaria o esta especial formade proteccin por que en la tramitacin del recurso de proteccin no encontramos un periodo aprobatorio (en todos losjuicios en que rinden las pruebas) pero en el recurso de proteccin no existe, el tribunal resuelve con los antecedentes y lode las personas recurrida a aunque ese le da traslado para que pueda expresar lo que diga en relacin con la situacinproducida.

    Auto acordado de la corte suprema que establece el mecanismo para proceder frente a las interposiciones de un recursode proteccin que fue modificado en junio del 2007, y el original es de junio de 1992.

    El plazo para interponer el recurso es de 30 das, dice el auto acordado. Plazo fatal de 30 das corridos, pueden ser de dascorridos o de das hbiles (cuando no se cuentan domingos y festivos, das corridos se cuenta todo).

    Proceder tambin, el recurso de proteccin en el caso del No. 8. Del artculo 19 CPR.Cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminacin sea afectado por Un acto u omisin ilegalimputable a una autoridad o persona determinada. 63 64El estado debe velar por que este derecho sea preservado y tutelar la preservacin de la naturaleza.A diferencia de los dems derechos del inciso primero del Art. 20, solo se interpone cuando el medio ambiente se veaafectado por un acto u omisin ilegal, no se considera arbitrariedad, debe ser ilegal para que proceda este recurso, en elcaso de aquellos derechos mencionados en el inciso primero del Art. 20 puede ser ilegal o arbitrario, en este caso no solo

    debe ser ilegal, medio ambiente debe ser ilegal el acto u omisin, el plazo para interponer el recurso es de 30 das desde laejecucin del acto o la ocurrencia de la omisin o segn la naturaleza de estos cuando se haya tenido noticia oconocimiento de los mismos, puede ser acto ilegal o arbitrario pero quizs no tenga noticia el afectado si no que luego detranscurrido el plazo se entera, entonces se cuenta desde el momento en que el afectado toma conocimiento de taleshechos.

    Al auto acordado, que ha cogido a tramitacin del recurso, la corte de apelaciones ordenara que informe la persona oautoridad que segn el recurso o consejo del tribunal son los causantes de la omisin que produjo perturbacin de libresderechos que se solicita establecer fijando plazo sealando que con este el obligado remitir a la corte las declaraciones.

    Contestacin de recurso que manifiesta que acompae los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto o motivodel recurso, no hay periodo de prueba por que el recurso tiene lugar frente a situaciones extensibles, no requieren deprueba, porque no es el espritu del constituyente de que se remplacen los procedimientos ordinarios, se circunscribe a

    actos u omisiones sugerentes que no requieran de prueba para su constatacin, bastan los antecedentes de cada unas delas partes, pero el tribunal puede exigir ciertas medidas, por ejemplo informe de ciertas autoridades o de personas, perono est dentro del procedimiento.

    El tribunal puede decretar ORDEN DE NO INNOVAR, cese la conducta por ahora (medida transitoria)el recurso es parasituaciones de inminente arbitrariedad e ilegalidad, el tribunal puede antes de resolver sobre el recurso decretar orden deno innovar, que la conducta cese mientras el tema no se resuelva, el que sea arbitrario o ilegal y es evidente que laconducta descrita en el recurso es arbitraria o ilegal la corte puede cuando los juzgue conveniente puede decretar ordende no innovar para mejor acierto del fallo se pueden decretar todas las diligencias necesarias, si estima necesario unantecedente puede pedir que se le haga llegar.En la corte suprema o de apelaciones la forma de ver el asunto es en cuenta o previa vista de la causa:

    - En cuenta: es cuando el tribunal acta de manera interna, cuando resuelve los asuntos de inmediato, la nicaconstatacin que debe hacer es lo que el auto acordado seala,

    Primero se ha interpuesto en el tiempo adecuado, y lo otro es si lo hechos que se denuncian puedan constituir vulneracinde las garantas especificadas en elArt. 20 CPR, solo se preguntan estos dos aspectos de carcter formal.

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    Esto produce desinformacin de parte de los medios de comunicacin, solo con estos dos aspectos, debe declararadmisible o inadmisible el recurso y genera confusin el hecho de que se diga de que fue declarado admisible, se declararesuelto o acogido pero solo fue admisible, o sea que da la posibilidad de que sea acogido pero no propiamente tal, o seadentro del plazo y es una de las garantas que se menciona, as es admisible, o sea tramitacin para verlo, NO CONFUNDIRADMISIVILIDAD CON LA RESOLUCION FINAL.

    Acogido a tramitacin el recurso declarado admisible, se piden los informes al recorrido para que muestre derechos yantecedentes que justifiquen su posicin.

    Las cortes de apelaciones pueden tener varias salas, la de Antofagasta solo tiene dos, y los asuntos los ve cada sala, lo queresuelva cada sala es lo que resolvi la corte, las salas del tribunal pueden funcionar en cuenta o previa vista de la causa, ladeclaracin de admisibilidad es en cuenta pero la resolucin del tema es previa vista de la causa, significa que la corteescuchara alegatos de las partes.

    22/04/2010

    Semanalmente el presidente de sala elabora una tabla con las causas que se vern los distintos das de la semana (serealiza los das sbados) designa el trabajo de cada sala y seala da a da las causas que se vern enumerndolos, llegadoel da de la vista de la causa lo primero es integrarse y comunicar en los paneles de secretaria, como estar integrado eltribunal, abogados y todo constituyente del tribunal de ese da, simultneamente los abogados debern anunciarse frenteal relator, e indicar el tiempo aproximado del tiempo que durara su alegato, realizada la gestin el relator debe ir a la saladel tribunal con la informacin de quienes se anotaron y en que causa adems porque parte alega. La corte estima lostiempos, demora de las causas, entonces avisa en los panales cuales causas se vern (no alcanzan todas las causas de latabla) se notifica a los abogados cuales causas sern vistas y cuales quedan para la prxima semana, y empieza a funcionarel tribunal.

    La primera gestin, el tribunal escucha la relacin, el relator del tribunal es un funcionario (abogado) resume las causas, yprepara una exposicin y resume las peticiones de las partes, apelaciones y fundamentos, luego las partes ven esteresumen y se fija el numero de la causa que se llama (numero de madera colgado, significa que se empieza a ver la causa)as empieza la audiencia, primero interviene la parte apelante, en segundo lugar la parte apelada, con el recurso de

    proteccin sin embargo dada la urgencia segn la CPR. Que se despacharan estos asuntos, la causa no se incluye en la tablasi no que se agrega en una tabla ya hecha sobre las causas que ya estaban en ella (causas agregadas extraordinariamente)ejemplo: libertad de una persona que se encuentra detenida. Se establece una preferencia, se agrega extraordinariamentey se agrega para el da subsiguiente recibido el informe, el da subsiguiente y se agrega preferentemente el lugar antes ypor sobre de las causas de la nomina, lista la causa dicta la sentencia, el afectado podr apelar, en el plazo de 5 das (plazosfatales, vence en cinco das hbiles desde que se dicto la sentencia dictada por los tribunales), se notifica la sentencia pormedio del estado diario, la forma ms completa es la notificacin personal realizada por un ministro de fe llamadoreceptor judicial quien personalmente entrega al notificado de la resolucin respectiva y la solicitud que en ella recay.El receptor le entrega una copia de la solicitud respectiva de la resolucin que cay en solicitud.

    Otra notificacin es la notificacin por cedula, se deja en el domicilio o el lugar de trabajo, con persona adulta que este enel lugar.Notificacin por el estado, en el panel de secretaria del tribunal se coloca una nomina de todas las causas en que se

    dictaron resoluciones, causa, rol y numero de resoluciones dictadas. Con el solo hecho de que aparezcan en el listado larespectiva causa de da por notificado.El plazo fatal de 5 das se cuenta desde la fecha de publicacin del listado, quien quiera apelar ante la corte supremadentro de estos 5 das (referencia del auto acordado).Tramitacin en la corte suprema, pero ella permite o no alegatos. Las partes pueden pedir ser escuchadas.FIN DEL RECURSO DE PROTECCION.

    Recurso de amparo econmico:

    Respecto a la denominacin esta no es la adecuada, porque es una accin de carcter constitucional, no se recurre contraninguna resolucin si no contra actos de sujetos pblicos o privados, una ley breve de Articulo nico en elanexo de laconstitucin poltica Ley 18.971.Puede deducirse un acto a la infraccin del Nmero 21 Art. 19.Situaciones diferentes en el inciso primero y segundo, el segundo es limitacin del Estado en actividades econmicas,manifestacin de un principio del orden pblico econmico, el principio de subsidiariedad del Estado.

    Como principio significa de que el Estado est limitado en su posibilidad de realizar actividades econmicas, postula deque la actividad econmica sea ejercida preferentemente por los particulares y cuando no quieran o no puedan realizar un

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    actividad econmica estimada necesaria podr hacerlo el estado, constitucionalmente se manifiesta en el numeralsegundo del inciso 21 del Art. 19, solo por ley puede realizar actividad econmica, debe ser una ley de qurumcalificado.

    Ley de qurum calificado, aquella que cuenta con el voto favorable con ms de la mitad en la cmara de diputados y en elsenado, la diferencia con el qurum simple es que este solo requiere de la mayora absoluta de los parlamentariospresentes en el momento de la votacin, diferencia en el nmero de votos calificados, mayora absoluta mitad mas uno, de

    los parlamentarios en ejercicio, son 120.

    Rol econmico del Estado tiene una evolucin desde las tesis liberales de los principios de la economa poltica, un Estadoreducido centrado en actividad que no pudieran realizar los privados, luego de la crisis mundial del ao 1929, se imponenideas de participacin del Estado ms directa en materia econmica, el Estado empresario, con empresas pblicas, el msconocido defensor de este rol activo del Estado por Kaynes.

    Se imponen ideas de un Estado activo, que intervenga en la economa para evitar crisis.Corporacin de fomento para la industrializacin del pas (1938) cada vez papel ms amplio, numerosas empresaselctricas, metalrgicas, mineras, hasta alrededor de los aos 80 surgen las teoras neoliberales, que significan una nuevaforma atreves del principio de subsidiariedad, de un papel ms restringido del Estado en materia econmica.

    27/04/2010Rol subsidiario del Estado:

    Establece la participacin del Estado como coprotagonista de lo econmico, actividad desarrollada por el sector pblico,numeral 21 Art. 19 CPR. garantiza la libertad econmica, el derecho a desarrollar cualquier actividad econmica nocontraria al orden nacional, principio de la libertad econmica, inciso segundo establece que las limitaciones del Estado encuanto a abocarse a actividades econmicas, ampliar las funciones del Estado, podrn desarrollar actividadesempresariales, realmente restringe esas facultades ya que dice a menos que se establezca una condicin para garantizar elDerecho, condicin para que el Estado pueda desarrollar actividades econmicas, esa limitacin que requiere una ley dequrum calificado, solo si esta ley autoriza, esta ley requiere la mayora absoluta de los parlamentarios en ejercicio,diferencia de una ley ordinaria, en el caso de que se dicte una ley de qurum calificado que autorice al Estado para realizaractividades econmicas, la constitucin dice que estar sometida a la legislacin comn para particulares sin perjuicio deexcepciones establecidas por ley, que el Estado se sujete a la misma norma que los dems sujetos, no hay privilegios o

    preferencias para el Estado a menos que una ley de qurum calificado as lo establezca, esta ley requiere la mayoraabsoluta de los parlamentarios en ejercicio, diferencia de una ley ordinaria, en el caso de que se dicte una ley de qurumcalificado que autorice al estado para realizar actividades econmicas, la constitucin dice que estar sometida a lalegislacin comn para particulares sin perjuicio de excepciones establecidas por ley, que el estado se sujete a la mismanorma que los dems sujetos, no hay privilegios o preferencias para el Estado a menos que una ley de qurum calificadoas lo establezca.

    Ley 18.971 del amparo econmico, cualquier persona puede denunciar por el Art. 19 numeral 21 CPR.

    Aunque este numeral tiene dos incisos, primero es de libertad econmica en general, y el segundo de la posibilidad de queel estado realice actividades econmicas si cuenta con una ley de qurum calificado, el primero se refiere a particulares yel segundo a la situacin del Estado, surge un problema interpretativo, si este recurso de amparo se aplica a ambos incisosdel numeral 21 o solo aplicable al inciso segundo, y de donde deriva el problema, porque esta controversia de la

    interpretacin de la norma, ya que esta ley fue publicada el 10 de marzo de 1990, importante porque fue el ltimo da delgobierno militar y el 11 de marzo ejerce Aylwin y se constituye el congreso nacional, lo que quiso esta ley fue resguardar elrol del Estado como subsidiario estableciendo la condicin de la ley de qurum calificado para actividades econmicas, nose ve la razn de que la libertad econmica en el numero primero requiriera de dos recursos constitucionales, el deamparo y proteccin, por muy importantes hay otros derechos aun mas importantes, porque solo a libertad econmica sele da dos recursos?, nacen varias sentencias doctrinarias de que este recurso solo se refera al inciso segundo de numeral21 y no al inciso primero, otra interpretacin seala de que se aplica a todo el numeral 21, solo por la razn de que ellegislador no lo dice, no le corresponde al legislador interpretar algo que no es y es la interpretacin que se ha sostenidoen la corte suprema y la de apelaciones, pero algunas sentencias dicen que no es posible entablar uno primero y el otrodespus, por que para este recurso el plazo de interposicin es de de 6 meses, primero uno de proteccin y si no funcionaluego el recurso de amparo econmico, algunas sentencias de tribunales dicen que no es posible que no pueden ser ambos,luego del proteccin no se puede insistir con el de amparo.

    Se quiso proteger el rol subsidiario del Estado y que este asumiera el carcter de Estado empresario multiplicando suparticipacin dentro de la actividad econmica y la razn de la premura que se dicto esta ley de tal manera que fuesepublicada el 10 de marzo de 1990 (decreto de publicacin el 2 de marzo), que el Estado se limitase en la actividadeconmica, pidiendo una ley de qurum calificado.

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    Un paralelo entre estos recursos, de proteccin y de amparo econmico:

    - Ambos se interponen ante la corte de apelaciones respectiva.- Carcter amplio de amparo econmico ya que no se requiere tener inters en el asunto para denunciar la accin,

    cualquiera puede denunciar la infraccin al numeral 21 del Art. 19, en el otro se pide que denuncie quien tengainters (recurso de proteccin).

    - Diferencia en cuanto a derechos protegidos, el recurso de proteccin protege el Art. 20 de la CPR. y el de amparoeconmico solo resguarda el numeral 21 del Art. 19 libertad econmica.

    - Otra diferencia, del recurso de proteccin es que procede con un acto de omisin o arbitraria que perturba ellegitimo ejercicio de los derechos constitucionales delArt. 20 de la CPR, en el amparo econmico debe haber unainfraccin entendiendo como tal cualquier acto que suponga un infraccin a la libertad econmica, quedandoexcluida la va de la omisin, se interpone en contra una accin en infraccin al numeral 21 del Art. 19 de laCPR.

    - El recurso de proteccin es ejercido por el afectado, y el desamparo cualquier persona o accin popular o sininters en materia de la accin puede ejercitarla.

    - En cuanto al plazo de interposicin, el de proteccin es en un plazo de 30 das desde que ceso el acto que perturbael acta constitucional, en el amparo econmico el plazo es de 6 meses desde la infraccin al Art. 19 del numeral21.

    - Diferencia en cuanto a la revisin de la sentencia definitiva, tratndose del recurso de proteccin, la sentenciapuede ser evitada por la corte suprema si se apela, si no se apela queda lo resuelto por la corte de apelacionesrespectiva, y en el de amparo econmico existe el trmite de la consulta, contra la sentencia definitiva procederel recurso de apelacin que deber interponer en el plazo de cinco das frente a la corte suprema y si no se apeladeber ser consultada, la consulta es la revisin obligatoria establecida en la ley que hace un tribunal de alzadarespecto de lo resuelto por un tribunal inferior, en este caso el inferior es la de la corte de apelaciones que dicta la

    sentencia y debe enviar a la corte suprema para revisar la sentencia y de esta revisin puede surgir que laconfirme, modifique o rechace.

    De estos recursos de los cuales surge la interpretacin de la corte suprema, en los ltimos aos consiste en el carcterrepara torio que tiene el recurso de proteccin y que no tendra el recurso de amparo econmico, el recurso deproteccin constatada las acciones ilegales que amenazan una garanta constitucional debe la corte segn elArt. 20 de laCPR. Adoptar las providencias inmediatas para establecer el imperio del Derecho, hay una obligacin para la corte deapelaciones para adoptar las providencias y establecer el imperio del Derecho y asegurar la debida proteccin delafectado, un rol activo de la corte de apelaciones, asegurar la debida proteccin del afectado, pero nada de eso se dice en elamparo econmico y se ha resuelto por los tribunales cuando la corte de apelaciones agota su competencia al constatar lainfraccin y declararla. Se afirma en que nada dice en el Artculo nico, nada dice si constata la existencia de la infraccin,no lo dice el recurso de amparo econmico, segn el Art. 7 de la CPR. Competencia y forma prescrita de la ley, en esteprincipio de la legalidad de los rganos del Estado, actuar conforme a la ley en competencia y no abordar materias que no

    estn en la ley, as la corte suprema estableci que el tribunal que conoce de un recurso solo puede constatar la infraccinpero no puede disponer otra medida.

    Fin de la proteccin jurisdiccional de las garantas del orden publico econmico.

    29/04/2010Rol del Estado en la economa:

    El auge de la economa liberal clsica, se caracteriza el modelo de la accin por el individualismo y la libertad de acuerdo alliberalismo clsico este es el estado natural de las cosas, el desarrollo tiene su fuente en lo que puede hacer el individuo. AlEstado no le queda ms que ser un observador sin capacidad de actuar.

    Adam Smith: el Estado deba asumir dicho rol en forma limitada porque el mundo econmico marcha por el intersindividual. Al intervenir frena la actividad individual.

    el rol del Estado solo tiene tres obligaciones principales:

    1. Proteger a la sociedad de la violencia.

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    2. Poner a cubierto de la justicia y la opresin a un miembro de la repblica. Administracin de la justicia.3. Mantener y exigir ciertos establecimientos pblicos y obras pblicas por los que no se interese el sector privado.

    Evoluciona el pensamiento econmico con Keynes, se produce un quiebre.

    Revolucin industrial: poca de oro del liberalismo econmico y el advenimiento del capitalismo, surgimiento de unanueva clase: la burguesa.

    Este esquema fue criticado por sus efectos sociales, ya que generaba diferencias entre los propietarios del capital y lo queentregaban el trabajo (empleadores y trabajadores).la cuestin social poca del liberalismo clsico.Surgen los pensamientos marxistas, catlicas que esbozaban programas para una mayor justicia social.Crisis mundial del siglo XX (1929 1930) fin de este sistema. Una gran depresin genera la crisis en todo el mundo.En nuestro pas fue importante ya que surge el cambio del salitre sinttico al nacional las exportaciones cayeron,llegando a cifras del 80%.

    Keynes: entiende que para salir y no caer en crisis era importante el rol del Estado como activador de los procesos.As surge la planificacin.Por los aos 60`, 70` surge una crtica al Estado (interventor de bienestar) para graficar lo que era de Estado despus de lacrisis y se reivindica el rol del individuo.

    Cualquiera que sea el rol que se le asigne al Estado, en gastos e inversin el Estado es el principal actor.Estado como captador y asignador de recursos, se le conoce como poltica fiscal. El Estado siempre va a necesitarrecursos y estos la van a invertir en la sociedad.

    1. Fase primera: capta recursos de los particulares.2. Fase segunda: asigna los recursos a diferentes fines.

    En cuanto a lo primero debemos detenernos en el ingreso pblico lo que el Estado recibe de los particulares. Puede ser dedos maneras:

    - De Derecho pblico.- De Derecho privado.

    Ingresos pblicos de Derecho publico:

    Aquel ingreso que percibe el Estado mediante la aplicacin del poder, el ejercicio de la soberana. El Estado impone unacarga.

    Ingreso publico de Derecho privado:

    Aquel que obtiene el Estado mediante su participacin en la actividad econmica como empresario. El excedente o utilidadle corresponde al Estado.Las empresas del Estado actan en el mercado comn.

    Art. 19 N21 inciso segundo CPR.

    Las empresas del Estado deben estar sujetas a la legislacin comn.

    Ingreso pblico Derecho pblico:

    1. Los tributos.2. Las multas.3. El decomiso o comiso, efectos de un delito. Se pierden para su dueo e ingresan al patrimonio fiscal.

    Tributos:

    - Impuestos: son los dineros que percibe el Estado de los particulares para solventar sus gastos. Tienen elcarcter de ser imperativos, es decir, el Estado les impone. Se dicta una ley, el Estado no le pregunta alcontribuyente. La caracterstica de ser imperativo. Y el contribuyente no recibe ningn beneficio.

    - Tasas: tipo de atributo en que el contribuyente recibe algo a cambio de su pago (ej. Permiso de circulacinde vehculo. Yo pago pero obtento el derecho de utilizar el vehculo en la calle).

    El contribuyente recibe un bien a cambio.

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    Principios del tributo:

    - Legalidad del impuesto: Art. 65 inciso 4to. No existe otro instrumento con que puedan establecersetributos, solo en virtud de la ley.

    Se trata de una de las pocas materias que la ley seala que deben tener origen en una determina rama del Derecho Art. 65inciso segundo.El presidente deber enviar el mensaje a la cmara de diputados.

    Principio de igualdad: Art. 19 N20

    Se entiende igualdad si se paga en proporcionar a las rentas o como sigue la ley.Impuesto a la tasa fija: ejemplo el registro civilcertificado de nacimiento.Impuestos proporcionales: porcentaje de la renta u operacin gravada. Ejemplo IVA.Impuestos progresivos: se va incrementado. A mayor renta, mayor tasa de impuesto. El porcentaje general se expresa entablas.

    Centralizacin: Art. 19 N20 inciso tercero.

    Tributos calzados: el Estado los debe destinar nica y exclusivamente al destino que ha establecido la ley. Esta laexcepcin, la regla general es la centralidad del impuestos.

    04/05/2010Numeral 20 del Art. 19 CPR:

    La Ley de presupuestos establece ingresos y de qu manera el fisco gasta y asigna recursos a las distintas tareas queasume, centralidad del impuesto. El destino de estos recursos se fija en la Ley de presupuestos, solo esa y no otra. Recursosque van al fondo de la nacin y luego en la ley de presupuesto respectiva se la da destino al dinero.

    - Afectacin de un tributo a la defensa nacional.- Afectacin de un tributo para que las autoridades destinen recursos obras de desarrollo en la regin o comuna.

    Excepciones:

    Los que afectan al recurso nacional, ley reservada del cobre, en virtud de esta ley el 10 % de las ventas de CODELCOest destinada al equipamiento de las fuerzas armadas , debe expresarse en la ley de presupuesto, adems afecta a unasola empresa, excepcin a aquella regla de que las empresas del Estado se sometan a la legislacin comn, esta grava soloa CODELCO y no a otras empresas de la minera del cobre, puede que esta ley sea derogada o modificada ya que hayconsenso en esta metera.

    Se plantea incorporar a los institutos armados dentro de los gastos de la nacin en gastos de equipamiento, es el nicocaso excepcin. Las dems han sido autorizadas. Por ejemplo obras de desarrollo.

    Ley sobre distribucin de las patentes mineras:

    Un recurso que viene regionalmente, puede ser destinado a obras de desarrollo tanto para la regin como para lamunicipalidad, las patentes mineras no contribuyen tributos por lo tanto no se rigen por esta norma, pero es lo msparecido a la existencia de esta disposicin.

    Los tributos entran al patrimonio nacional pero pueden ser destinados a la nacinArt. 67 CPR.Ley de iniciativa exclusiva del presidente de la repblica, obligado a enviarlo al congreso con una anticipacin mnima detres meses en la fecha en que a de empezar a regir, el congreso tiene un plazo de dos meses desde que lo recibe pararesolver si el congreso en caso de que no despachare el proyecto dentro de los 60 das regir el proyecto presentado por elpresidente de la repblica. Estamos frente a un efecto del silencio aprobatorio.

    Segunda caracterstica: la ley peridica con vigencia determinada, el tema del silencio aprobatorio tiene fuente histricaen lo ocurrido el ao 1890 en el gobierno de Balmaceda, existentes malas relaciones entre el congreso y el presidente, elcongreso no aprueba el presupuesto para el ao 1891, sin presupuesto aprobado, se deja al ejecutivo sin poder operar yaque no puede realizar gastos, y el presidente dicta un decreto y hace aprobar el presupuesto, algo al margen de laConstitucin y que da fundamento poltico al levantamiento de la marina y declarar la inconstitucionalidad, y de paso a larevolucin de 1891.

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    En la Constitucin de 1925, la asignacin de los gastos, la estimacin de los ingresos que es atribucin exclusiva delpresidente de la repblica, por lo tanto el congreso no puede realizarlo.

    Hay dos tipos de gastos:

    - El gasto corriente: es aquel del cual el presidente de la repblica puede disponer, el que asigna, y el congreso no puedeaumentar o modificar (referente a modalidad, destino por ejemplo), el congreso solo puede disminuirlo.

    - Y el establecido por ley permanente: los establecidos por una ley, solo puede aprobarlo.En materia econmica adems de la ley de presupuestos y de la ley de tributos, hay otras materias de carctereconmico que son de capacidad exclusiva del presidente de la repblica, segn elArt. 65 CPR.

    No pueden los parlamentarios crear norma legal alguna que signifique gastos, por que ser siempre iniciativaexclusiva del presidente de la repblica.

    06/05/2010La poltica monetaria:

    Esta destaca por su objetivo final de mantener una inflacin baja en el Estado, su importancia en los ltimos aos es

    alcanzar como resultado en las economas un control del nivel de precios, denominado como tendencia anti inflacionista ycentra el inters de las autoridades monetarias en reducir en un corto plazo la variacin que experimentan los precios.

    Para alcanzar su objetivo de regular la variacin de los precios la autoridad monetaria trabaja con dos variables:

    - Una es la masa monetaria, cantidad de dinero que circula en la economa.- y la otra es el tipo de cambio el cual es el precio que se paga por la DIVISA como moneda extranjera de principal

    transaccin en los comercios internacionales (moneda extranjera de general aceptacin, o sea el dlar) el bancocentral es quien cumple un rol principal.

    108 y 109 CPR. Lo declara como un rgano autnomo de carcter tcnico denominado Banco Central.

    Esa ley orgnica constitucional es la Ley 18.840 anexos del cdigo de comercio, el Art. 108 de la CPR. Dice que existir

    organismo autnomo con propio patrimonio y cuya organizacin ser ordenada por una ley orgnica constitucional, lascaractersticas son:

    - Organismo autnomo: significa que no depende de otro, de ningn poder del Estado, autnomo en sus decisiones, decarcter tcnico ya que la materia es especializada.

    En el Art. 109 de la CPR; el Banco Central solo puede realizar acciones con empresas financieras. En el inciso final seaplica el principio de la no discriminacin, el Banco Central no puede realizar acuerdos directos o indirectos, normasdiscriminatorias contra alguna entidad, deben ser decisiones generales aplicables a toda actividad que se relacione con elBanco Central, no puede hacer mecanismos distintos. Y no operara con el Estado.

    En la Constitucin de 1925 el Banco Central era un rgano dependiente del gobierno central, sus polticas manejadas eran

    manejadas por el mismo rgano, y que el gobierno recurriera al Banco Central cuando necesitara recursos y este estabaobligado a ayudar al fisco para financiar determinados gastos, lleva esto a una situacin de extrema inflacin, el Estado notenia limites en cuanto a gasto, a causa de que se recurra al Banco Central solicitando crditos y que el fisco nuncarestitua generndose por ende un circulante mas all de lo que la economa necesitaba por lo tanto nocivo para eldesarrollo econmico. (Importancia ya que es financia el desarrollo humano).

    Con la constitucin del 1980 se quiere evitar este fenmeno, por ello se establecen estas prohibiciones de operar con elfisco, se encarga a una ley orgnica constitucional regular la composicin y atribuciones del Banco Central, Ley 18.840,expresamente declara que el Banco Central solo puede efectuar operaciones con instituciones financiaras pblicas oprivadas y prohbe entregar a ellas garantas o documentos, y ningn gasto publico o prstamo podr financiarse conprstamo del Banco Central solo si hay un estado de guerra. Y se profundiza el principio de la discriminacin del Art. 19N22.

    La misin del Banco Central:

    En la Ley orgnica:

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    Art. tercero ley 18.840: el Banco Central tiene por objeto velar por la estabilidad de la moneda y el normalfuncionamiento de los pagos internos y externos.

    Las atribuciones del Banco Central para esto ser la regulacin del dinero y de los crditos en circulacin y dictar normasen materias monetarias.

    Tiene la potestad normativa el Banco Central, conforme al Art. tercero ley 18.840 al Banco Central le toca fijar la poltica

    monetaria para regular la moneda en la economa y normar en materias econmicas.

    Direccin y administracin del Banco Central:

    Art. sexto de la ley 18.840: la direccin y administracin superior del Banco Central estarn a cargo del consejo delBanco Central al cual corresponde ejercer atribuciones y cumplir las funciones que la ley encomienda al banco.

    Este consejo se constituye:segn Art. 7 de la Ley 18.840, el consejo se constituye por cinco consejeros designados porel presidente de la repblica mediante decreto supremo, el ministerio de hacienda con previo acuerdo del senado.

    Cuando se quiere preservar la autonoma de la entidad se presenta el problema de cmo se elijen sus autoridades para nopresionar al Banco Central, mecanismo de eleccin del presidente de la repblica pero condicionado a la vez con elacuerdo del senado, as se ampla el consenso respecto de la persona propuesta por el presidente de la repblica, hay casosen que el senado no a estado de acuerdo con la persona que a elegido el presidente de la repblica, pero como reglageneral es aceptado ya que se muestra previamente la opcin o propuesta para la decisin del senado.

    El consejo es presidido por uno de los consejeros con el cargo de presidente, nombramiento por el presidente de larepblica pero sin acuerdo del senado, solo requiere acuerdo del senado para la designacin de los cinco consejeros.

    Los consejeros duran diez aos en su cargo y son inamovibles, pueden ser designados para periodos de diez aos y mas, yse renuevan por parcialidad, a razn de uno cada dos aos, peridicamente al menos cada dos aos termina uno superiodo y llega un remplazo. Esto se debe a que al inicio de la norma no se nombraron por diez aos, si no que porperiodos que hicieran posible el cambio a futuro, uno por dos aos, seis, diez, etc.; as se hace un cambio por cada dos aos.(Cambio parcial, o sea que a pesar de que estn 10 aos, uno se va cada dos aos, reemplazado y esto se puedelograr ya que al inicio de la ley estos integrantes fueron elegidos con distintas duraciones en el cargo, cuestin de

    que coincidiera con los dos aos parciales y los diez aos de duracin en su cargo y con el nmero de integrantes.)

    Pueden ser sancionados por crimen y sacados del cargo segn la CPR; que establece materias de las cuales los consejerosdeben obtenerse:

    De votar segn el Art. 13 ley 18.840, si los consejeros violan las prohibiciones pueden ser acusados a la corte deapelaciones de Santiago, y proceder cuando uno de los integrantes del consejo implique abuso de su cargo para finespropios o de terceros.

    Art. 15 de la Ley 18.840:

    El consejero debe declarar su patrimonio antes de tomar el cargo, si omite algo puede ser acusado en la corte deapelaciones.

    El presidente de la repblica puede destituir a un consejero que ejerce como presidente a peticin fundada de al menostres del los consejeros, en razn del incumplimiento de sus labores, y el presidente de la repblica pedir el acuerdo delsenado.

    Autonoma normativa:

    El Banco Central adopta cuerdos que se recopilan, en dos cuadernos uno es el compendio de normas financieras y elotro es el compendio de cambios internacionales, al ser norma de obligatoria aplicacin, se publican en el diario oficial,y son exigibles para todos a partir de la publicacin.

    Autonoma financiera:

    La CPR y la Ley orgnica del Banco Central reconocen la autonoma al establecer que tiene patrimonio propio y que puedecapitalizar las autoridades que tenga.Esta autonoma tiene limitaciones, Art. 6 ley 18.840 (orientacin poltico econmica del gobierno) debe ser igual a la delgobierno, adoptar la economa propia a la del gobierno, y la designacin de los consejeros que proviene de otros poderesdel Estado, propuesta del presidente al senado quien debe aprobar el nombramiento, y la destitucin por el presidente de

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    la repblica pedida el senado, a la totalidad o algunos miembros del consejo, otra limitacin puede ser la presencia delministro de hacienda ya que puede asistir a las sesiones del consejo con derecho a hablar e intervenir con determinadasdecisiones en acuerdo con el consejo.

    13/05/2010Ley de presupuestos

    Operaciones y funciones del Banco Central: Ley orgnica del Banco Central 18.840.

    Funcin de emitir circulante,Art. 28 ley 18.840emitir billetes y acuar moneda, este est autorizado para dar la ordende emisin segn elArt. 29 ley 18.840.

    Billetes y monedas con valor en pesos (unidad monetaria vigente)

    Billetes y monedas emitidos por el Banco Central es el nico medio de pago con poder liberatorio: o sea que solucionantodas las obligaciones, no se puede rechazar el pago con moneda legal. Pago de crditos con moneda del Banco Central nose puede negar a recibir.

    Se debe destacar que el legislador aleja el gobierno de estas materias para evitar problemas.Por ejemplo lo ocurrido en 1925 cuando el Banco Central estaba unido al gobierno y este poda solicitarle dinero.

    Ahora el banco central es autnomo y emite solo la moneda necesaria para evitar la inflacin.

    La poltica monetaria busca evitar la inflacin y aumento de los precios.

    - Herramientas: por medio de la fijacin de tazas de encaje.Los bancos comerciales reciben dinero y lo inyectan a la economa en prstamos a particulares.

    Pero el banco no puede prestar todo el dinero, debe mantener algo, ese es el encaje, no puede prestarlo ya que estdestinado a pagos del banco. Se determina en un porcentaje fijado por el banco central.

    Art. 34 N2 ley 18.840; funciones del banco central (encaje).

    Las diferentes tasas de encaje deben ser generales para las obligaciones y nunca las tasas de encaje pueden superar el 40%depsitos a vista y menos de un 20%.

    Deposito a vista: es exigible de inmediato, sin plazo.

    El Banco Central puede prestar dinero a bancos comerciales. Es el banco de los bancos, el legislador entiende que losbancos pueden recurrir al Banco Central en estado de falta de liquides.

    Letras de cambio y pagares: son a plazo para fecha futura, descontables y re descontables, letras de cambio.A fecha futura, se cobra cuando llegue el plazo, vencimiento a futuro.

    - En caso de recibir documentos se puede adelantar o hacer lquido de inmediato el documento.Debe llevarse a un banco y descontar el documento, recibir anticipadamente el valor, el banco lo paga, el productor quedalisto y el banco ahora es quien espera el vencimiento del documento a cambio de un inters.

    El redescuento es lo mismo pero entre banco y Banco Central, y este ltimo es quien descuenta y cobra inters por laoperacin.

    18/05/2010Banco Central como agente fiscal:

    Dispone de un patrimonio, activos y pasivos, obtiene recursos por multas, tributos, y compra de empresas.

    El prstamo de la banca internacional es un su mayor fuente, as surge la deuda pblica externa, prestamos del gobiernode Chile en la banca internacional.Representa a chile el banco central segn elArt. 37 de la ley 18.840.Tambin representa en el cambio de la deuda y todos sus efectos, incluso negocios.

    El Banco Central est encargado de publicar las estadsticas macroeconmicas nacionales, sistema de contabilidad, laeconoma del pas, obligado a publicar en el diario oficial.

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    Acuerdos y resoluciones que deben ir en el diario:

    - El porcentaje del encaje.- Acuerdos o resoluciones que regulan el mercado capitalista y financiero.- Restricciones a cambiones internacionales.- Acuerdos generales.- Lo que sea necesario conocer para el pblico segn el Art. 67, la vigencia es la publicacin.

    La solucin al problema de las diferentes monedas extranjeras es la poltica monetaria, en relacin del precio con otrasmonedas y como referencia los dlares de pases son econmicamente importantes.

    Las divisas, moneda de un pas universalmente aceptada por la solides de su economa.Este es el dlar o el euro, para operaciones de comercio exterior.

    En la compra y venta de divisas operan en el comercio internacional, mercado de monedas extranjeras.

    Regulacin del mercado formal: formado por bancos permitidos por el Banco Central en la compra y venta de divisas.

    El resto de casas comerciales es el mercado informal, las que no tienen autorizacin expresa del banco central.

    Como se regula el valor del dlar o DIVISA:

    Intereses contrapuestos de los actores econmicos.

    - Un dlar bajo significa que para los importadores que los productos son baratos para el consumo, pero es un perjuiciopara la actividad exportadora, reciben un bajo pago.

    - Un valor alto del dlar, alza de los precios nacionales, lo importado es ms caro, por el cambio.Es Obligacin del exportador el retorno, ingresar las divisas al mercado nacional y su liquidacin en venderlas y obtener elcambio respectivo.Un cambio alto favorece la exportacin y uno bajo lo perjudica.

    - Desde el consumidor el dlar alto lo perjudica y tambin a los importadores.- Dlar alto favorece a los exportadores.25/05/2010

    Repaso de la materia:

    Recursos de proteccin:

    Como conflicto existe una confusin del concepto de recurso, lo que importa es restablecer el derecho frente a algunaperturbacin del DerechoArt. 19 de la CPR.La inadecuada denominacin de recursos a figuras jurdicas con otro contorno, se habla ms bien de acciones de amparoy accin de proteccin.

    En la proteccin de amparo tenemos tres entidades:

    - Uno es el resultado que provoca: consiste en la perturbacin del legtimo ejercicio de garantas del Art. 19,enumerados especficamente en el Art. 20 de la CPR.

    Esto indica que no todo derecho esta garantizado por la CPR. Estn amparados con el recurso de proteccin solo lasreferidas en elArt. 20 de la CPR.

    Y el resto de los no mencionados estaran hurfanos de amparo?

    Lo que sucede es que la accin de proteccin es una accin excepcional, solo es para ciertos derechos ya que todos losderechos estn sujetos a la proteccin de la institucionalidad y todos los derechos estn amparados, un amparo procesal lotienen todos los derechos pero algunos por su mayor importancia tienen mayor garanta de eficacia que se traduce en laaccin de proteccin.

    Tiene que haber una relacin de efecto entre la conducta y el afectado, el causante de la privacin, perturbacin o amenazaes cualquiera, tratase de una persona natural o jurdica, de derecho pblico o privado, cualquiera que cometa actos uomisiones arbitrarios, contrarios o ilegales.

    Puede darse en relacin con esta accin de que la accin u omisin puede ser:

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    - Arbitraria- Ilegal

    Pueden existir conductas ilegales pero no arbitrarias, como tambin conductas legales pero arbitrarias, el recurso deproteccin procede en ambas situaciones, en un acto ilegal o arbitrario aun cuando se haya actuado dentro de la legalidad.

    Quien conoce de esta accin es la corte de apelaciones respectiva, la misin de la corte de apelaciones es adoptar las

    provisiones necesarias para restablecer el imperio del Derecho y