Derecho Administrativo Clases 2015

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    Derecho Administrativo

    El derecho administrativo es una rama del derecho público,esencialmente derecho público.

    El artículo 7 de la Constitución Política de la República es la basedel derecho administrativo.

    El derecho administrativo es un derecho que regula las relacionesentre órganos públicos o entre éstos con los particulares, pero no regularelaciones entre particulares.

    Existen dos grandes aspectos fundamentales del derechoadministrativo, que lo diferencian del derecho privado

    1. !a "nalidad de la administración es una sola, # este "n essatis$acer el interés público. %odo lo que la administración hagatiene que estar directa o indirectamente vinculado con lasatis$acción del interés público.Cuando uno quiere cali"car lo irregular de una actuación de un$uncionario público, porque este $uncionario se va a apartar de susresponsabilidades # del &mbito de lo que puede aplicar, dentro desu competencia en la $orma que prescriba la le# '(rt. 7 inciso )*CPR+, cuando sus actos administrativos estén encaminados,encubiertamente, no a satis$acer el interés público, sino que el

    interés privado.Por eemplo -abía una ministra que salía a vender $rutillas en elvehículo "scal. Esta persona con bienes "scales satis$acía suinterés particular.ada, ni un miserable corchete, se puede sacar de laadministración pública, de lo contrario se va en contra delprincipio de probidad.

    !a administración del Estado, esta parte del artículo /0 de la CPR,que le asigna al Presidente de la República la potestad de

    administración, tiene que eercerla sólo para satis$acer el interés público.12 cómo reconocemos en el derecho administrativo el interés público3 (grandes rasgos, se puede decir que el interés público solo corresponde aaquellas materias que la le# ha entregado a algún órgano de laadministración. El interés público no es una cuestión ambigua,indeterminada, di$usa, sino que es la sumatoria de todas las materias

    )

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    que la le# le ha ido dando a cada órgano que integra la administracióndel Estado.

    Eso sí, ha# que tener claro que los e$ectos de la actividad de laadministración del Estado se radica en los particulares. Por eemplo si

    se pavimenta una calle, bene"cian a las personas que viven en esacalle, pero la administración lo hace para satis$acer el interés general,no el interés particular de las personas que resultan m&sinmediatamente bene"ciadas. 4ea que se trate de un l&pi5 de pasta quese lleva para la casa, o toda una calle que se pavimenta, la norma es lamisma, sin importar el costo o valor del asunto.

    4ólo con los recursos, los medios # las potestades que se leentrega a la administración, se puede satis$acer el interés general, # alhacerlo, se est& satis$aciendo los intereses particulares.

    6e la misma manera, los particulares también pueden colaborarcon la administración en satis$acer el interés general. !a actividad de unparticular, también pueden coa#udar a solucionar problemas de interéspúblico, #a sea conviniendo con el órgano, entreg&ndole donaciones,poniendo a disposición bienes, etc. Pero éstas son e8cepciones.

    2. !os instrumentos o medios que se ponen a disposición de laadministración para que pueda eecutar sus cometidos. 6e estamanera, la administración del Estado actúa unilateralmente,

    mediante las potestades # medios que dispone para cumplir, paraimponer a los particulares sus decisiones.Entonces, la segunda di$erencia son los medios que dispone laadministración para poder cumplir que se nos impongan susdecisiones, por eso a las atribuciones se les llaman potestades depoder público. En el $ondo, el acto administrativo es la e8presiónde una porción de soberanía, así de directo es el tema. Es por estoque un tema importante es la discrecionalidad administrativa, esdecir, cuando la autoridad tiene alternativas para resolver algúnproblema, debe adoptarse la meor.

    Por eemplo !a CPR establece el derecho de propiedad. (l Estadose le entrega la potestad de e8propiar. 1-a# algún particular que puedae8propiar3 9. Con las condiciones que establece el art. ): n* /0 de laCPR, el Estado puede e8propiar, en las condiciones que establece la le#,como también se;ala el art. 7 de la CPR, no como quiera la autoridad, #

    /

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    para eso tiene que aplicar el procedimiento que establece el 6!correspondiente.

    Esta misma potestad e8propiatoria la tienen las

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    Este es el sentido que utili5a la le# )?.@7@ cuando de"ne lo que esadministración del Estado, en su artículo ) inciso /*. 6e maneraque hace una de"nición partiendo del concepto org&nico de lo quees la administración del Estado.6esde este punto de vista, cuando se hable de concepto org&nico,

    se estar& hablando de los órganos que integran la administraciónel Estado.

    b. 4entido $uncional, material o de servicio Esta e8presión se re"erea la actividad que se genera dentro de cada órgano.

    Es importante saber en qué sentido se ocupa el concepto deadministración, ha# que manearlo bien.

    ¿Cómo surge el Derecho Administrativo?

    El derecho administrativo cobra relevancia # logra individuali5arse,como consecuencia de la Revolución Arancesa. 1Por qué3 Pues antes nohabían normas de administración, la democracia surge en esta época.

    (ntes e8istían normas de administración, pero éstas surgían delmonarca, # él maneaba todos los poderes. Con la revolución, se separanlos poderes, # con esto, se produce un cambio de lo que en esa época sellama BEstado Policía # pasamos a un “Estado de Derecho.

    Entonces, 1=ué entendemos por un Estado de 6erecho3 Para la

    asignatura, en $unción al derecho administrativo, vamos a describir elestado de derecho como la sumatoria de instituciones

    ). E8istencia de un régimen de garantías individuales. o ha#estado de derecho, si no se ha establecido un régimen degarantías individuales. En nuestro país, éste es el artículo ): dela CPR.

    /. Dndependencia de los poderes públicos 'Principio de laseparación de los poderes+. El Estado de derecho e8ige que

    cada poder cumpla con su competencia # no invada lasatribuciones de los otros poderes, sin peruicio de algunos casosen que la le# requiere la intervención de dos o m&s poderes demanera conunta. Por eemplo el nombramiento del Contraloreneral de la República se nombra a propuesta del Presidente,con el acuerdo del 4enado. 6e manera que aquí ha#

    0

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    intervención de dos poderes en el nombramiento de unaautoridad administrativa.

    >. Principio de !egalidad o de habilitación legal previa. 6esde elpunto de vista del 6erecho (dministrativo, es esencial la

    e8istencia de un derecho aplicable a la administración # esesencial que esa administración respete éste principio.!os órganos de la administración tienen que actuar de acuerdoa lo que estable5ca la le#. Fna autoridad, aunque no tenga$ormación urídica, no puede actuar al margen de la le#, nopuede e8ceder las $acultades que la le# le establece, # para ellotienen asesores.Cuando se vulnera este principio de parte de la administración,se est& desconociendo el Estado de 6erecho, por lo cual es$undamental la e8istencia de éste. (rtículo G* # 7* de la

    Constitución Política de la República.

    0. Control urídico e$ectivo 'Aiscali5ación+ 4e requiere de uncontrol urídico, pues siempre habr& una tendencia, en ma#or omenor grado, a actuar m&s all& de las $acultades legales, por loque se requiere un sistema urídico de control de legalidad delos actos administrativo.6e manera que, nuestra Constitución reconoce la e8istencia dela Contraloría eneral de la República. (rtículo :? inciso )* dela CPR. 4in peruicio de los controles particulares de cadaórgano, la Contraloría es un órgano independiente, autónomo,que tiene, dentro de otras $unciones, la de e8aminar lalegalidad de los actos de la administración.

    @. 4istema de responsabilidades (quí las responsabilidades sonde distintos tipos.E8isten > tipos de responsabilidad

    Responsabilidad Civil, por el da;o que le causen al órgano con suactuación.

    Responsabilidad Penal, en donde encontramos los delitos

    cometidos por $uncionarios públicos. Responsabilidad (dministrativa, por el incumplimiento del principio

    de legalidad que se le impone al $uncionario.

    Resumiendo, es $undamental para el derecho administrativo, para querealmente tenga aplicación, la e8istencia de un Estado de 6erecho, #éste est& $ormado por los requisitos antes enumerados.

    @

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    HPregunta que el pro$esor puede hacer 1=ué importancia tiene larevolución $rancesa para el derecho administrativo3   Es importanteporque se pasa de un Estado Policía a un Estado de 6erecho.

    Concepto de Derecho Administrativo

    Pro$esor -ugo Caldera 6elgado BEs un sistema jurídico autónomo,integrado por principios, normas positivas, jurisprudencia y práctica

    administrativa, que se ocupa del ejercicio de las prerrogativas de poder 

     p!lico, por la administración y de los medios de control de dichas

     prerrogativas, especialmente de los medios o recursos jurisdiccionales y 

    de la reali"ación concreta de la misión de servicio p!lico, a o!jeto de

    velar por un equili!rio e#ectivo entre prerrogativa y derecho, y de

     promover el desarrollo económico, social y cultural de la comunidad$% 

    (. Es un sistema urídico autónomo Es así porque es aplicable a laadministración del Estado. El derecho administrativo es el derechode la administración. o tiene nada que ver con el poder udicial niel legislativo, es un derecho creado para el eercicio de laresponsabilidad de la administración # e8iste por sí solo.

    I. Principios, normas positivas, urisprudencia Jarios principios, quesi est&n consagrados en la le#, pasan a ser normas positivas.El desarrollo del derecho administrativo est& impregnado deinterpretaciones que emanan de la urisprudencia administrativa # urisdiccional. Es por eso que dice el pro$esor Caldera que al

    derecho administrativo lo integra la urisprudencia.

    C. Pr&ctica administrativa En general, en el derecho administrativo,las costumbres no constitu#en derecho. o ha# costumbreadministrativa.

    6. Eercicio de las prerrogativas de poder público Es decir, de lasatribuciones que el ordenamiento urídico le entrega, para darcumplimiento a sus responsabilidades # así satis$acer el interéspúblico.

    E. Equilibrio entre prerrogativa # derecho Es importante por larelación desigual entre los derechos de la administración # losderechos de los particulares. !a administración actúaunilateralmente, sin preguntar a los particulares, # lo que hace esobligatorio. Es por esto que Caldera dice que el equilibrio entre laspotestades públicas # el derecho que le asiste a los particulares.

    G

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     %odo el derecho administrativo no tiene la posibilidad de vulnerarlos derechos de los particulares.

    !Cu"les son las materias que regula el derecho administrativo#

    ). 6esde el punto de vista org&nico, la estructura de laadministración del Estado Esto partiendo por el concepto de loque es administración del Estado.

    /. El régimen de bienes de la administración del Estado 6urante ela;o, cuando se pase el principio de probidad, se ver& que sepuede hacer con los bienes públicos # que no.

    >. Principio de !egalidad 4e estudian dos grandes materiasimportantes, el acto # el contrato administrativo.

    0. Relación laboral del Estado administrador con sus $uncionarios !oque el pro$esor llama 6erecho !aboral (dministrativo.

    @. Control urídico # la Responsabilidad de los órganos de laadministración del Estado Responsabilidad $uncionaria civil, penal# administrativa # la responsabilidad e8tracontractual que a$ecta alos órganos, no a las personas.

    $E% DE &A'E' (E)E*A$E' DE $A AD+)'-*AC) DE$ E'-AD/

    =ué es administración del Estado  (rtículo )* inciso / !e# )?.@7@. Estale# le da un sentido org&nico a la administración del Estado.

    !a importancia de la le# de bases es que $ue la primera le# querecoge los principios de la ciencia de la administración # los eleva a lacategoría de derecho positivo.

    !a dictadura crea la C9(R( 'Comisión acional de Re$orma(dministrativa+ el a;o ):7>, pues uno de los problemas b&sicos deine"ciencia del Estado era la administración. !a C9(R( $ue quien creóla actual !e# de Iases enerales de la administración del Estado.

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    0rincipios propios de la Ciencia de la Administración

    4i bien tienen connotación urídica, son m&s propios de la maneraen cómo se eerce la gestión pública.

    ). &rincipio de la 'nidad( Chile es un país unitario.

    1Por qué la !e# de Iases recoge éste principio3 Porque laadministración es una unidad, es una sola, # esta unidad est& al serviciodel Presidente de la República. Esta es la primera e8presión del principiode la unidad que est& en la !e# de Iases. Podemos llamarlo tambiénunidad $uncional o unidad de acción.

    o ha# "nes distintos de aquellos del gobierno que deban satis$acerlos órganos de la administración del Estado.

    Este principio también se e8presa en lo que podemos llamar unidadde mando, por lo que dice el artículo /0 de la CPR # el artículo )* incisoprimero de la le# de bases, que el gobierno # la administración lecorresponde al Presidente de la República. Es por esto que el Presidentenombra a sus ministros, subsecretarios, intendentes, etc.

    !a segunda e8presión es la unidad org&nica del principio de launidad, esto es, la administración es una sola, no ha# distintasadministraciones, # est& integrada por los órganos a que se re"ere elartículo ) inciso segundo de la le# )?.@7@.

     2, "nalmente, la unidad $uncional, que se re"ere a que todos losórganos de la administración del Estado tienen una sola "nalidadsatis$acer el interés general. o tienen otra "nalidad que no sea ésta. Espor esto que el artículo >* se;ala que la administración del Estado est&al servicio de la persona humana.

    /. &rincipio de la especialidad o división de las #unciones p!licas(

    !as > grandes $unciones del Estado son la legislativa, urisdiccional #eecutiva. 6entro de esta última, distinguimos, según el artículo /0 de laCPR, la $unción de gobierno # de administración.

    Esta es una $unción pública, de car&cter eecutiva, de calidad onaturale5a de administración. Pero en la concreción de la actividaddiaria, en cuanto a las $unciones que tienen los órganos de laadministración del Estado, esto admite una clasi"cación

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    a. (dministración activa 1=ué órganos, que $orman parte de laadministración del Estado, integran la administración activa3 4on aquellos órganos que deben, de manera inmediata # directa,solucionar los problemas de la gente, problemas diarios, como loes la salud, vivienda, educación, etc. Esto es lo que se llama la

    administración activa. (quí encontramos la ma#oría de losórganos.

    b. (dministración "scali5adora 4u $unción es "scali5ar, no essatis$acer los intereses directos de las personas, sino que sededican a controlar.Fno de los elementos del Estado de derecho es el control urídicoe$ectivo, porque si no no ha# Estado de derecho, est& #aconcebido de que ha# que eercer control. Es por esto que serecoge este principio # se incorpora dentro de la administracióndel Estado, que est& representada por distinto órganos. Poreemplo 4ervicio de Dmpuestos Dnternos, la Contraloría eneral dela República, que por e8celencia es el órgano "scali5ador '(rt. :?CPR+, la 6irección del %rabao, la 6irección de (duana, la4uperintendecia, etc. %odos estos organismos tienen por $unción"scali5ar # cada uno actúa de acuerdo a su !e# 9rg&nica.

    c. (dministración contenciosa administrativa !o contenciosoadministrativo es una urisdicción especial, que soluciona los

    problemas de la administración con los particulares.Cuando se habla de contencioso, signi"ca que ha# un conKicto, #éstos los solucionan los tribunales de usticia, # no laadministración. 4in embargo, en nuestra realidad e8iste estaadministración contenciosa administrativa, que, dentro de laadministración, eerce urisdicción, # en este país encontramoseemplos como el Luicio de Cuenta en la Contraloría, que es elprocedimiento destinado a determinar la responsabilidad civil delos $uncionarios públicos, # ahí el contralor # el subcontralor$orman parte de un tribunal denominado tribunal de cuenta.

    -o# tenemos hasta )@MM procedimientos administrativos, cuandoel principio es que la administración no debería resolver sobre suspropios problemas, # sin embargo lo hace. En ra5ón de esto, Laimeavarrete # el pro$esor 4otoNloss, crearon el recurso deprotección, para poner un $reno sencillo, como un procedimientode urgencia especial en contra de la arbitrariedad de laadministración.

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    >. &rincipio de la )erarquía Este principio no es propio de laadministración, sino que e8iste en cualquier organi5ación, sea$ormal o in$ormal.

    En términos generales, la erarquía es una relación de superior ain$erior, que implica la e8istencia de un órgano o persona que se ubicaen una posición de superioridad respecto de otro órgano o persona queest& en una posición de subordinación o in$erioridad.

    En la administración ha# que distinguir entre la erarquía org&nica # la erarquía $uncional

    a. Lerarquía 9rg&nica Es la relación de superioridad que e8iste entreórganos, entre instituciones que $orman la administración del

    Estado. Esta erarquía sólo es propia de un sistema deorgani5ación administrativa centrali5ado.

    b. Lerarquía Auncional Esta erarquía se da entre personas, entre losdistintos $uncionarios de la administración del Estado. 6e maneraque este tipo de erarquía e8iste en todos los órganos de laadministración del Estado, centrali5ados o descentrali5ados.El artículo 7* de la !e# n* )?.@7@ se;ala que los $uncionarios de laadministración estar&n a$ectos a un régimen erarqui5ado #disciplinado. (quí est& recogido el principio de la erarquía$uncional.

    1Cómo se mani"esta este principio3 En dos aspectos

    En primer lugar, en la autoridad que se le reconoce al superior. Enun régimen erarqui5ado, el superior tiene que tener autoridad,tiene que tener poder, pues de no tenerlo, no tiene sentido quee8ista autoridad. 6e ahí encontramos, genéricamente, el poder dela autoridad superior que se e8presa a través de los distintos tiposde atribuciones, entre los cuales encontramos el poder de mando,el poder disciplinario, el poder resolutivo, el poder sancionatorio,etc. 6e manera que esta e8presión de la autoridad superior tendr&tantas e8presiones concretas como atribuciones le otorgue la le#,pero estas atribuciones son las únicas que tiene.

    Por otro lado, tenemos el deber de obediencia, #a sea del$uncionario o de los particulares. !as decisiones que toma la

    )M

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    autoridad administrativa, en uso de sus atribuciones, conlleva laobligatoriedad de actuar de acuerdo a ésta. E8presión de estedeber de obediencia es el artículo G7 del estatuto administrativoque establece, dentro de las obligaciones del $uncionario público,obedecer las órdenes que le imparta el e$e superior. 6e manera

    que este $uncionario, por su condición de in$erior, tiene queobedecer las órdenes del superior.

    4in embargo, el estatuto administrativo radica en el in$eriorla posibilidad de anali5ar la legalidad de la orden. El in$erior,en nuestro régimen $uncionario, no debe cumplir deinmediato la orden, sino que, previo a eecutarla, tiene quereali5ar una especie de e8amen de admisibilidad urídica dela orden. Esta es la regla general.

    Por eemplo 4i el superior es un médico # le da una orden alin$erior, que es abogado. Oste deber& anali5ar si la orden delmédico se apega o no a la le#. Esta solución es mu# mala,pues radica en el in$erior la ma#or responsabilidad anteeventuales órdenes ilegales, siendo que no todos sonabogados o tienen ma#ores conocimientos en el estatutoadministrativo. El primero en preocuparse de la legalidad desus órdenes es la propia autoridad.

    !as autoridades tienen la obligación a eercer, permanentemente,un control er&rquico, de sus $uncionarios # la $orma en como el servicioest& cumpliendo sus responsabilidades. Es obligación de la e$aturaeercer un control er&rquico respecto de la actividad que ocurre en elórgano que tiene a cargo.

    6e tal manera que, por regla general, cuando ocurre algunailegalidad, se le hace la investigación # acusación al $uncionariointermedio que deó de cumplir sus obligaciones, pero paralelamente sele acusa a la autoridad de no haber eercido el control er&rquico, # es

    sancionada la autoridad por no haber "scali5ado a ese $uncionariointermedio.

    Por su parte, el in$erior tiene la obligación de representar la ordenpor escrito. 4i hace esto, # el e$e insiste, también por escrito, tiene quecumplirla, sea o no ilegal, pero en este caso la responsabilidad radicatotalmente en el superior.

    ))

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    El artículo )) de la le# )?.@7@ se;ala que las autoridades # e$aturas, dentro del &mbito de su competencia, # en los niveles quecorrespondan, eercer&n un control er&rquico permanente del$uncionamiento del organismo # de la actuación del personal en sudependencia. 2 el inciso /* de este artículo es mu# claro, pues se;ala

    que este control se e8tender& a la e"ciencia # e"cacia en elcumplimiento de los "nes # obetivos establecidos, como a la legalidad #oportunidad de las actuaciones.

    6e tal manera que si la autoridad incurre en una actuaciónilegítima # el abogado no se lo representó, ambos ser&n responsables.

    0. &rincipio de la e*ciencia y la e*cacia

    1=ué es ser e"ciente3   En la gestión pública, se entiende la

    e"ciencia como cali"car bien la realidad # tomar buenas decisiones.6e manera que para ser e"ciente ha# que valorar bien la realidad,

    ha# que saber cali"car los hechos de la realidad, que van a provocarla respuesta del órgano que, de acuerdo a la competencia, lecorresponda intervenir.

    1=ué es ser e"ca53  Este es el paso siguiente a la e"ciencia. Escumplir con las metas, que las decisiones que se ha#an tomadorealmente ha#an otorgado el resultado querido.

    Esto es, veri"car si se obtuvo el resultado deseado, # esteresultado busca, por su parte, satis$acer el interés general.

    @. &rincipio de la descentrali"ación

    !os órganos de la administración del Estado, en virtud del principio dela unidad org&nica, $orman todos parte de éste concepto, laadministración del Estado, # todos responden a la erarquía delPresidente de la República.

    4in embargo, en la organi5ación de la administración,$undamentalmente, en cuanto al grado de independencia que tienenrespecto del Presidente de la República, se conocen / sistemas deorgani5ación administrativa

    4istema de centrali5ación administrativa Este es un sistema propiode los regímenes de orden socialista, en que se le reconoce alEstado, pre$erentemente, la $unción de plena satis$acción de las

    )/

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    necesidades públicas. Es el Estado quien se hace cargo, con suspropios servicios públicos # $uncionarios, se encarga de satis$acertodo el interés general. -asta el a;o ):7>, el gobierno chileno seencargaba de todo, como por eemplo, para construir caminos, elEstado tenía sus propios trabaadores, maquinarias, etc. Este

    sistema est& pr&cticamente abandonado, salvo en algunosaspectos, como sería, por eemplo, en materia de $uer5as armadas,de relaciones e8teriores, etc. Es en este tipo de sistema en que elPresidente nombra a todas las autoridades de la administración.

    4istema de descentrali5ación administrativa ( partir del a;o 7>, seincorpora el principio del rol subsidiario del Estado, que imperahasta el día de ho#. Este principio implica que el Estado debepermitir que el sector privado realice todas las actividades que

    estén a su alcance, incluso aquellas que le sirvan al Estado parasatis$acer el interés general. Con esto se abre un mundo decolaboración del sector privado con el Estado. (sí, ho# en día, seencuentra una carretera decente, que se hi5o por particulares quecontrataron con la administración del Estado.

    1=ué dice nuestra Constitución al respecto3

    !a administración del Estado ser& $uncional # territorialmentedescentrali5ada o desconcentrada, en su caso, en con$ormidad a la le#.

    o dice, como decía antiguamente la Constitución, que la administraciónpropender& a la descentrali5ación.

    Caractersticas de la Centraliación

    a. !os órganos centrali5ados no tiene personalidad urídica propia, #en consecuencia, ellos actúan con la personalidad urídica que sele reconoce al Estado de Chile.

    b. (l carecer de personalidad urídica propia, carecen también de

    patrimonio propio. 6e manera que todos los recursos # bienes quetiene un órgano centrali5ado no son de propiedad de este órgano,los tiene para administrarlo, pero no puede disponer de elloslibremente.

    c. !as autoridades de los órganos centrali5ados son todas nombradaspor el Presidente de la República. 6e manera que ha# una $uerte

    )>

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    relación er&rquica entre el Presidente con las autoridades de losórganos centrali5ados. ( tal punto que todos los $uncionarios decon"an5a son nombrados por el Presidente.

    H El Presidente de la República dispone de >@MM cargos, m&s o menos,

    de e8clusiva con"an5a. 2 aquí encontramos los ministros, lossubsecretarios, los directores # subdirectores de servicios. Esto porque elPresidente de la República tiene, dentro de su potestad er&rquica, lapotestad de nombramiento. Entonces, por regla general en este país,todas las autoridades públicas en el &mbito de la administración, sondesignados por el Presidente, incluso en los órganos descentrali5ados.

    Caractersticas de la Descentraliación

    a. !os órganos que integran un sistema descentrali5ado tienen

    personalidad urídica propia, que se le otorga por la le#.b. En consecuencia, también tienen patrimonio propio, son titulares

    del dominio de los bienes que se le entregan.

    c. En general, las autoridades de los órganos descentrali5ados sonelegidos, no designados por el Presidente de la República, perotambién se acepta que el Presidente pueda nombrarlos en eleercicio de su potestad reglamentaria.!os alcaldes, por eemplo, son elegidos en Chile cada 0 a;os. Perola ma#oría de las autoridades de los órganos descentrali5ados sonnombradas por el Presidente de la República.

    HPara saber si un órgano es centrali5ado o descentrali5ado ha# que verla le# org&nica de dicho órgano. En los primeros artículos se se;ala,directa o indirectamente, si este órgano es centrali5ado odescentrali5ado. 6e esto depende la persona a quien ha# que demandar,pues de ser descentrali5ado, ha# que demandar al representante legal,de lo contrario, si el órgano es centrali5ado, habr& que demandar alconseo de de$ensa del Estado.

    Desconcentración

    En un órgano que pertenece a un sistema centrali5ado, que secaracteri5a por tener dos tipos de competencia, que emanan de la le#.!a genérica, en que la autoridad desconcentrada reconoce plena erarquía del superior, hasta llegar al Presidente, # la materia asignadapor la le#, en que este mismo órgano centrali5ado, eerce atribuciones

    )0

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    que no reconoce erarquía del superior, o sea, actúa como un órganodescentrali5ado.

    G. &rincipio de la simplicidad(

    Este principio implica que el procedimiento administrativo, la gestiónadministrativa, debe ser lo m&s simple # directa posible en orden asatis$acer el interés general.

    En virtud de este principio e8iste la obligación de actuar de o"cio$rente a un hecho que la realidad le motiva para que la administraciónactúe. !a administración no requiere para actuar que alguien se losolicite, sino que tiene que actuar de o"cio. '(rtículo ?*+.

    Con esto se quiere evitar la duplicidad de acción, que se vincula conel principio de la coordinación.

    0rincipios 3urdicos que esta4lece la $e5 n6 17.898

    ). 0rincipio de legalidad o 3uridicidad: (rts. G # 7 de la CPR, (rt /de la !e# de Iases.

    !a CPR en su artículo G* establece, por primera ve5, el principio delegalidadB+os órganos del Estado de!en someter su acción a la Constitución y alas normas dictadas con#orme a ella, y garanti"ar el orden institucional

    de la ep!lica$

    +os preceptos de esta Constitución o!ligan tanto a los titulares o

    integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo$

    +a in#racción de esta norma generará las responsa!ilidades y sanciones

    que determine la ley$% 

    En el inciso primero se encuentra consagrado este principio. Envirtud de éste, los órganos del Estado, la administración, est& obligada aactuar de acuerdo a la Constitución # a las le#es. 2 no e8iste la

    posibilidad, de acuerdo al inciso /* del artículo 7*, de que la autoridadadministrativa se autootorgue nuevas atribuciones.

    En la administración no se puede hacer nada que no estépreviamente autori5ado por la le# # en la $orma en que ésta se;ala.

    Esto ha# que complementarlo con lo que se;ala el artículo 7* inciso)* de la Constitución -+os órganos del Estado actan válidamente

    )@

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     previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia

     y en la #orma que prescri!a la ley% 

    Esta es la esencia del principio de legalidad. Para que un órgano, unaautoridad respete a la Constitución # a la le#, debe respetar la triología

    que se;ala el inciso )* del artículo 7*.

    (.  Previa investidura regular 4ólo pueden actuar en representaciónde un órgano público, los que tengan la calidad de $uncionariopúblico. ingún privado, ningún particular puede asumir eleercicio de atribuciones públicas.

    Pero para tener la calidad de $uncionario público se requieretener previa investidura. 1=ué signi"ca que se tenga previainvestidura regular3 4implemente, que se disponga de un acto

    administrativo de nombramiento de la condición de $uncionariopúblico, que le permita actuar en representación del órganocorrespondiente. El $uncionario público no tiene contrato detrabao, ni aun el $uncionario que malamente se denomina Bacontrata. !a investidura regular emana de una declaraciónunilateral del órgano se;alando que quiere que determinadapersona ocupe un cargo público, que puede ser una resolución odecreto de nombramiento, # con esto se puede saber en quéplanta est& nombrado, cu&les son sus derechos, cu&l es el régimen urídico que le es aplicable, etc.

    Respecto de esta investidura, se puede reconocer / tipos de$uncionarios

    Auncionarios de planta (quellos que ocupan un cargo en laadministración del Estado en car&cter permanente. Esto signi"caque se est& ocupando un cargo creado por la le#, # sólo se puedenalear de ese cargo por alguna de las causas que se;ala la le#,dentro de cu#as causales no se encuentran las necesidades delservicio 'en contraste con la causal del artículo )G) del Código del

     %rabao, necesidades de la empresa+.

    En la le# org&nica de cada órgano se se;ala la cantidad de$uncionarios de planta que tendr& el respectivo órgano.4iguiendo lo que establece la le# de bases, e8isten @ gruposde $uncionarios que se han reunido por el legislador en

    )G

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    $unción a la actividad que desarrollar&n. !as @ plantas quee8isten son

    • Planta 6irectiva. !a regla general es que los cargosdirectivos sean de e8clusiva con"an5a. 4on nombrados

    por la autoridad # removidos por ésta con plena libertad.

    • Planta Pro$esional.

    • Planta de %écnicos.

    • Planta (dministrativa.

    • Planta de (u8iliares.

    6e manera que cada planta tiene un número determinado de

    cargos se;alados en la respectiva le# org&nica. !a suma detodas las plantas es la cantidad de $uncionarios que tienecada órgano.

    Auncionario Ba contrata (quí tampoco ha# contrato. Este tipo de$uncionarios no actúan en virtud de un contrato, sino que, al igualque el de planta, actúan en virtud de un acto administrativo denombramiento.

    Este $uncionario es público, se le aplican todas las normas

    que le son aplicables a todos los otros $uncionarios públicos,pero se di$erencia con el $uncionario de planta porque, enprimer lugar, no tiene planta, se ubica en una situación deausencia de planta #, en segundo lugar, el $uncionario Bacontrata no go5a de estabilidad en el nombramiento, # enprincipio, si nada se dice, su nombramiento a contratatermina el >) de diciembre del respectivo a;o.

    E8iste una >ra $orma de prestar una $unción pública, que es envirtud de un Contrato a -onorarios. (quí si e8iste contrato. En

    estos casos, la persona contratada a honorarios presta un servicioespecí"co, no de car&cter permanente ni regular, sino queabsolutamente transitorio # especial. El caso m&s concreto, poreemplo, un órgano demandado contrata a un abogadoespecialista. En este caso, el abogado 9 es $uncionario público,no se le aplica el estatuto, no tienen derecho a $eriado, no tienenderecho a asignación $amiliar, no tienen derecho a permiso

    )7

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    administrativo, porque no ha# un vínculo laboral que regule laprestación del servicio que el abogado va a e$ectuar. Fna ve5cumplido con la $unción por la cual se contrató, termina la relaciónlaboral.

    En estos casos, ha# un contrato, pero el problema es que ho#en día se contratan personas a honorarios # se les e8ige horario,ha# dependencia er&rquica, se les conceden vacaciones, etc. Peroel trabaador que es contratado a honorarios no est& sueto a unrégimen previsional, el servicio no le impone, así como tampocoest& sueto a un régimen de salud, sin embargo, trabaan igualque los $uncionarios de planta # Ba contrata.

    4i no se tiene ningún nombramiento de planta, ni a contratani tampoco se est& contratado a honorarios, no se puede actuar

    en representación del órgano, se carece de investidura.

    I.  6entro de su competencia 'Principio de la Competencia+ !acompetencia se e8presa, a su ve5, en 0 elementos

    ). Aunciones !a $unción es aquella materia por la cual el órganose crea, es la responsabilidad que tiene un órgano de laadministración de satis$acer esa porción del interés general.4iguiendo al pro$esor 4oto Nloss, la $unción como elemento dela competencia administrativa responde una pregunta 1Para

    qué se crea este órgano3 1Cu&l es la "nalidad de crear esteórgano3 Estas $unciones, desde el momento que se incorporancomo responsabilidad de un órgano público, es deber delEstado asumirlas, directamente o con colaboración departiculares. Por eemplo 1Para qué se crea la corporación deasistencia udicial3 !a $unción de la corporación es darasistencia urídica gratuita. 1Cu&l es la $unción de un hospital3Irindar salud, atender a los en$ermos.

    16ónde est&n estas $unciones3 En la le# org&nica de cada

    servicio.

    /. (tribuciones !as atribuciones son los medios, recursos #potestades urídicas que la Constitución # la le# ponen adisposición de la autoridad o del órgano para que puedacumplir con su $unción. El elemento atribución no dice relacióncon la pregunta para qué se crea el órgano, sino m&s bien

    )?

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    responde a la pregunta de cómo el órgano cumple con su$unción.

    En virtud de la potestad reglamentaria, ningún órgano puedeotorgarse m&s atribuciones que las que la Constitución # la le#

    les otorguen.

    4i ha# una vulneración a las atribuciones que tiene un órgano,naturalmente se sancionar& con nulidad 'Dncisos >* de losartículos G # 7 de la CPR+.

    >. %erritorio Es el espacio $ísico que se le reconoce por laConstitución # la !e# para que un órgano cumpla con sus$unciones # ponga en movimiento # eercite sus atribuciones.

    (quí podemos encontrar órganos que tienen competencia en

    todo el territorio nacional, como los centrali5ados, o aquellosque sólo tienen competencia en cierto territorio, como en unaregión, como los obiernos Regionales, o en una comuna, queest&n las

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    que éste, si lo aprueba, publique el plan regulador. 6e maneraque, cumpliendo el grado, un plan regulador no podría nacer enel obierno Regional, porque cada órgano debe conocer en elmomento que la le# establece.

    6e manera que al momento de anali5ar un acto administrativo, ha# quever si cumple con estos 0 elementos, de lo contrario, se incurrir& en unanulidad. !o m&s probable es que, si se respetan estos elementos, el actoesté bien dictado.

    C.  En la $orma que prescriba la le# El acto administrativo esesencialmente $ormal, # la $ormalidad es la escrituración. Esta esla primera $ormalidad b&sica. El acto administrativo debe constaren papel, no en un correo electrónico ni en un llamado tele$ónico.

    Este tercer elemento es $undamental, sobretodo mirado desde elpunto de vista de la revisión, porque muchas veces se altera la$orma en que prescribe la le#. E !a licitación, que consiste enllamar a concurso para que las personas presenten o$ertas parapoder adudicarse algún pro#ecto. 4altarse o no cumplir con las$ormalidades de la licitación, constitu#e una in$racción grave alprincipio de probidad.

    !a le#, por regla general, establece $ormas. El acto administrativotiene todo un procedimiento para que se dicte, est& la le# ):.??M

    que indica cu&l es el procedimiento para emitir un actoadministrativo.

    /. 0rincipio de la mpugnación: El recurso es la vía por la cual seimpugna una resolución o un acto administrativo.

    El artículo )M de la le# de bases se;ala que los actos administrativosser&n impugnables mediante los recursos que estable5ca la le#, # estale# establece / recursos generales que proceden en contra de cualquieracto administrativo. 4in peruicio de estos dos recursos generales, en los

    casos de procedimientos administrativos especiales, rigen los recursosespeciales contemplados en dicho procedimiento. Por eemplo Enmateria de responsabilidad administrativa de los $uncionarios públicos,ha# un procedimiento disciplinario para aplicar medidas sancionatorias adichos $uncionarios, e8isten / recursos Reposición # (pelación. (quí seaplica la norma de la especialidad de la disposición.

    /M

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    6e manera que podríamos decir que los recursos que se;ala elartículo )M tienen el car&cter supletorio, pues se podr&n aplicar siempreque en un procedimiento especial no se se;alen recursos especí"cos deimpugnación. 6e tener recursos especiales, ha# que ocuparlos, sino, serecurre a los / recursos generales de la le# de bases

    (.  Recurso de Reposición Es un medio de impugnación que seinterpone ante la misma autoridad que emitió el acto que seest& impugnando.

    H4ubsidiariamente, se puede presentar el recurso er&rquico, #,por regla general, siempre se hace. 6e hacerlo, se debenpresentar en un mismo escrito.

    1Cu&ndo procede el recurso de reposición3   !a le# dice que

    siempre, de manera que todos los actos administrativos sonimpugnables, a lo menos, vía reposición.

    !a única oportunidad en que 9 procede la reposición, es contra elacto que resuelve un recurso de reposición.

    I. Recurso Ler&rquico o es requisito interponer recurso dereposición para interponer el recurso er&rquico. Cuando seinterpone solo, sin reposición, se presenta directamente ante elsuperior er&rquico.

    1Cu&ndo procede el recurso er&rquico3   El legislador utili5ó untérmino poco $eli5. 4e;ala que se puede interponer cuando proceda. 2 lapregunta es 1Cu&ndo procede3 9 desde el punto de vista negativo1Cu&ndo no procede3 !a le# se preocupa de se;alar los casos en que noprocede, pero tampoco nos entrega todos los casos que la realidad nosdemuestra en que es improcedente el recurso er&rquico. 6e maneraque para saber si procede o no ha# que anali5ar bien el caso concreto.

    !o que sí est& claro es que el recurso er&rquico no procedecuando no e8iste una autoridad superior. (rtículo @: inciso 0* de la le#

    ):.?MM B.o procederá recurso jerárquico contra los actos del &residentede la ep!lica, de los /inistros de Estado, de los alcaldes y los je#es

    superiores de los servicios p!licos descentrali"ados$ En estos casos, el

    recurso de reposición agotará la vía administrativa$% 

    /)

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    !a le# n* ):.??M, de procedimientos administrativos, complementa laregulación de estos dos recursos en su artículo @:, puesto que la le# debases es bastante precaria en esta materia. o son recursos distintos,son los mismos recursos.

    Pla5o para interponer los recursos

    El artículo @: se;ala que el pla5o es de @ días h&biles, desde que setoma conocimiento del decreto o resolución que se va a impugnar. Estepla5o es para ambos recursos, no ha# dos pla5os. Es por esto que seinterpone la reposición con el recurso er&rquico en subsidio, pues de locontrario, puede vencer el pla5o para interponer uno u otro.

    H Para todos los e$ectos administrativos, # esta es regla general,salvo que la le# estable5ca lo contrario, los días h&biles son de lunes a

    viernes. Dncluso, en un uicio de cuenta 'procedimiento urisdiccionalpara determinar la responsabilidad civil de los $uncionarios públicos+, elpropio tribunal de cuenta estableció que los pla5os que establece elprocedimiento urisdiccional, por tratarse de materias involucradas conla administración del Estado, también, para todos los e$ectos delprocedimiento, los días h&biles ser&n de lunes a viernes.

    !a autoridad, para resolver el recurso, tiene un pla5o de >M días, #asea la reposición o el recurso er&rquico. 2 en el caso de este últimorecurso, la autoridad estar& obligada, cuando lo va a resolver, debe

    consultar al in$erior que le emita un in$orme respecto del actoimpugnado.

    ;. 0rincipio de la *esponsa4ilidad: !a responsabilidad no es m&sque en$rentar las consecuencias urídicas que emanan de un actoadministrativo, cuando este acto genera un da;o, #a sea porcumplimiento de la $unción pública o por un actuar de"ciente. -a#que distinguir

    Responsabilidad $uncional o del $uncionario que emitió el acto !os

    $uncionarios públicos tienen > tipos de responsabilidad Civil, por elda;o causado al órgano en el cual trabaan, responsabilidad penal,por la comisión de algún delito en el eercicio de sus $unciones, #responsabilidad administrativa '(rtículo )? de la !e# )?.@7@+, quese genera cuando el $uncionario público dea de cumplir susobligaciones, vulnera alguna prohibición o tiene una conducta que,de acuerdo a la le#, es incompatible con las e8igencias que el

    //

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    ordenamiento urídicoadministrativo le impone, # comoconsecuencia de esta responsabilidad administrativa, el $uncionariopuede llegar a ser obeto de la medida m&s grave, ésta es, ladestitución.

    Responsabilidad org&nica !os órganos no tienen responsabilidadpenal ni administrativa, de manera que los órganos del Estadodeben responder por el da;o que le causen a los particulares, osea, tiene responsabilidad civil.

    6entro de las $uentes de la responsabilidad org&nica encontramos

    • (rtículo 0* de la Constitución, que se;ala que Chile esuna república democr&tica. Esto signi"ca que tenemos unEstado de derecho, # una de las instituciones del Estado

    de derecho es el principio de la responsabilidad.

    • Dncisos >* de los artículos G # 7 de la Constitución. (mbasnormas se re"eren a las responsabilidades que se;ale lale#.

    • (rtículo >? de la Constitución.

    • (rtículo / parte "nal de la le# n* )?.@7@.

    Esta responsabilidad, que sólo es de car&cter civil puede ser

    Contractual

    Emana de un eventual incumplimiento de un contrato celebrado porla administración, sea un contrato privado o un contrato administrativo.

    E8tracontractual

    Esta es la m&s relevante, porque este tipo de responsabilidad segenera cuando no ha# contrato, cuando el da;o que se causa no esconsecuencia de un incumplimiento, sino que la responsabilidad emana

    de actuaciones u omisiones de la administración del Estado, # comoconsecuencia de éstas, se genera un da;o a los particulares.

    Esta responsabilidad est&, primeramente, recogida en el artículo 0*de la !e# de Iases. En este artículo no ha# una $alta, sino que laadministración est& cumpliendo sus $unciones, # si en este

    />

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    cumplimiento, se produce un da;o a algún particular, e8isteresponsabilidad # debe indemni5ar.

    HEn Arancia se dicta el primer $allo que condena al Estado a indemni5arpor los da;os que se produeron en el cumplimiento de sus $unciones.

    Pero la parte m&s sustantiva de la responsabilidad e8tracontractualla encontramos en el artículo 0/ de la !e# de Iases, porque el Estadoresponde por da;os causados por la $alta de servicio.

    Esta $alta de servicio es un concepto que no est& se;alado, regulado,establecido ni establecido en ningún te8to, ni en la Constitución, ni en lale# de bases. En este país, la $alta de servicio es una creación,b&sicamente, doctrinaria # urisprudencial, que acogiendo unainstitución de otras realidades, se ha llegado a aplicar.

    !a le# org&nica de las municipalidades repite el artículo 0/,se;alando que las municipalidades ser&n responsables del da;o por $altade servicio, pero este artículo, unto con el 0/, son las únicas normasque hacen mención a la $alta de servicio.

    1Cu&ndo e8iste $alta de servicio3   4egún la doctrina # la urisprudencia

    )+ -abr& $alta de servicio cuando el órgano, debiendo actuar, no lohace.

    Por eemplo el mal estado de las calles. Esto es una clararesponsabilidad de la municipalidad, que tiene la obligación de tener lascalles en buenas condiciones. E8cepción a esto es que esté se;ali5ada lamala condición de la calle # se hace caso omiso a la advertencia, #producto de esto, se produce un da;o.

    6e esto nace una segunda pregunta 1Cu&ndo est& obligado a actuarel órgano3 -a# que ver la le# org&nica del respectivo órgano.

    /+ -abr& $alta de servicio cuando el órgano, habiendo actuado, lohace de manera de"ciente.

    >+ -abr& $alta de servicio cuando el órgano actúae8tempor&neamente. Por eemplo una persona se cae por culpadel mal estado de una calle # después el órgano la arregla.

    /0

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     2 en todos estos casos, el órgano deber& responder cuando se producealgún da;o.

    -abía una discusión si la responsabilidad era obetiva o subetiva

    -o# en día no se acoge la teoría de la responsabilidad obetiva, quepostulaba que bastaba que ocurriera el da;o para el Estadorespondiera. o se anali5aba la causa por la cual se producía elda;o. Esta teoría la sostiene principalmente el pro$esor 4oto Nloss.

    En contra de la teoría obetiva, se se;aló que es cierto que el Estadodebe responder, pero debe haber una causa directa entre lainacción o de mala acción del Estado con el da;o causado. Es poresto que ho# se dice que la responsabilidad es de tipo subetiva,porque adem&s de la $alta de servicio # el da;o, debe e8istir una

    causa directa entre las condiciones # el da;o que se provoca.H4in peruicio de lo se;alado, en el caso que el Estado, en el eercicio desus $unciones, provoca un da;o, se podría decir que ha# un tipo deresponsabilidad obetiva, puesto que no habría una vinculación causal.

    En consecuencia de esto, ha# que demandar al Estado, # depende desi el órgano es centrali5ado o descentrali5ado, puesto que en el primercaso, ha# que demandar al Aisco, a través del Conseo de 6e$ensa delEstado. En cambio, si es un órgano descentrali5ado, se debe demandaral propio órgano. Por eemplo Para demandar a la

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    órgano no est& e8imido de responsabilidad, de manera que el Estadodebe responder, pero después podr& dirigirse contra el $uncionario.

    >. 0rincipio del formalismo: !os e$ectos urídicos que emanan delos actos de la administración deben estar contenidos en un acto

    administrativo # la principal $ormalidad del acto administrativo esque debe constar por escrito, en papel.

    El artículo >* inciso /* de la le# ):.??M se;ala B&ara los e#ectos deesta ley se entenderá por acto administrativo las decisiones #ormales

    que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se

    contienen declaraciones de voluntad, reali"adas en el ejercicio de una

     potestad p!lica$%  

    Esta misma le# contempla la posibilidad del acto administrativo por

    medios electrónicos, pero aún no se implementa.Estos actos administrativos pueden tomar el nombre de decretos o

    resoluciones. 6e manera que el principio del $ormalismo implica quenecesariamente la actuación de un órgano de la administración delEstado se e8presa a través de actos administrativos, decretos oresoluciones, escritas, en papel.

    9tra $ormalidad del acto administrativo, adem&s de la escrituración,es la motivación de éste. 6ebe dearse establecido en el te8to del actoadministrativo cu&l es el motivo que lleva al órgano a declarar unadeterminada voluntad.

    !lega a ser $ormalidad porque el artículo ?* inciso /* de la CPRse;ala que son públicos los actos # resoluciones de los órganos, así como sus $undamentos. 12 cu&les son los $undamentos de un actoadministrativo3 4on los motivos que llevan a que se dicte. 6e maneraque los particulares tienen derecho a conocer los motivos de dicho acto,por lo que el elemento motivo también es una $ormalidad esencial delacto, es una obligación se;alarlos.

    6e manera que, # así lo han se;alado los tribunales, la $alta demotivo no sólo representa una arbitrariedad de la administración, en elsentido que le impide al particular conocer la ra5ón de la decisión, sinoque también implica una ilegalidad.

    4e obligó a la administración a publicitar sus decisiones, poniendotérmino a lo que se llamaba el B4ecretismo de la (dministración.

    /G

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    Este principio est& reconocido, por una parte, en el artículo ?* inciso/* de la le# de Iases B+os procedimientos administrativos de!erán ser ágiles y e0peditos, sin más #ormalidades que las que esta!le"can las

    leyes y reglamentos$%  

     %&citamente lo que est& diciendo este artículo es que laadministración debe cumplir con las $ormalidades que establece la le#,pero sin m&s $ormalidades que éstas.

    (ún m&s, dentro de los principios que establece la le# ):.??M, elartículo )> consagra el principio de la no $ormali5ación, que en su incisoprimero se;ala BEl procedimiento de!e desarrollarse con sencille" y e*cacia, de modo que las #ormalidades que se e0ijan sean aqu1llas

    indispensa!les para dejar constancia indu!itada de lo actuado y evitar 

     perjuicios del procedimiento$%   6e manera que, t&citamente, estaría

    diciendo lo mismo que el artículo ?* de la le# de bases.

    (hora bien, el inciso /* del artículo )> se;ala que BEl vicio de procedimiento o de #orma sólo a#ecta la valide" del acto administrativo

    cuando recae en algn requisito esencial del mismo, sea por su

    naturale"a o por mandato del ordenamiento jurídico y genera perjuicio

    al interesado$%  !a nulidad de los artículos G # 7 de la Constitución no sepuede $undamentar en requisitos de $orma o procedimiento que no seande la esencia del acto. 6e manera que para pedir la nulidad de un actoadministrativo, # se pida su invalidación, se debe $undar la petición en

    un vicio esencial del acto administrativo.

    0rincipios 3urdicos administrativos

    1. 0rincipio del control: Este principio se estudia desde un punto

    de vista urídico.El control urídico $orma parte de los elementos de un Estado de

    derecho.

    !os $uncionarios de la administración tratan de salirse de las normasdel derecho administrativo, porque si bien éste derecho es autoridad,permite actuar, también es un límite. El control urídico est& basado

    /7

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     ustamente en que no se vulnere el régimen de atribuciones #prerrogativas que la le# le ha otorgado al órgano para que, poniéndoseen una posición de superioridad respecto a los particulares, puedacumplir con su responsabilidad de satis$acer el interés público.

    9 sea, el control apunta a que la administración no e8ceda susatribuciones, cumpla de acuerdo a lo que la le# le autori5a. Pero se sabeque la autoridad se va a e8tralimitar, # es por esto que se ha elevado elcontrol urídico al car&cter de elemento esencial de un Estado de6erecho.

    El control puede ser:

    (. Control por la propia administración o en sede administrativa ( suve5, podemos distinguir

    D. Control eercido desde dentro de cada órgano Este control seeerce con estructura propia de cada órgano.

    Este control interno debe ser eercido, en primer lugar,por la autoridad m&8ima del respectivo órgano. 2 aquí nosvolvemos a encontrar con el principio de la erarquía. (rtículo)) le# )?.@7@.

    6e manera que el primer contralor urídico en cadaórgano es su autoridad superior. Esto no es un derecho, sino

    que es una obligación, # debe ser permanente.

    El segundo encargado de eercer el control interno encada órgano es el 6epartamento de Control del respectivoórgano, los que son creados especí"camente para controlar lalegalidad de los actos administrativos. Por eemplo el artículo/: letra c+ de la le# de

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    4in peruicio de esto, ha# órganos que contemplan en suestructura otros órganos, al margen del departamento decontrol, que también "scali5an. Por eemplo en la

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    especie de acto administrativo, que tiene un contenido m&spolítico, desde el punto de vista de lo que es la gestión política deun obierno, # no es un acto a través del cual se est&mani$estando la voluntad de la administración.

    En este conte8to, la C&mara de 6iputados también puedepronunciarse sobre la legalidad de los actos de la administración, porqueésta est& radicada en el obierno, # la e8presión es genérica # amplia, alse;alar Blos actos del obierno.

    !a solución que ha dado el Constitu#ente es mala, puesnormalmente 1( través de qué se eerce este obierno3 Por eemploCuando se interpela a un

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    competencia entre un órgano urisdiccional # uno administrativo. 6eacuerdo a la Constitución, corresponde al 4enado resolver este tipo deconKictos. (rt. @> n* > de la Constitución.

    En algunas oportunidades, la Contraloría hace presente este conKicto

    de competencia al 4enado. 2 el 4enado le ha dado la ra5ón a laContraloría, se;alando que la toma de ra5ón es una atribución e8clusivade la Contraloría, # no procede que los tribunales intervengan. Este actoes absolutamente inconstitucional, puesto que, de seguir esera5onamiento, ningún acto podría ser llevado a los tribunales, porque ala administración le nacen sus $acultades de sus respectivas le#esorg&nicas, # la $acultad de la Contraloría nace de su le# org&nica # de laConstitución, de manera que, siguiendo el criterio del 4enado, no podríaacudirse a los tribunales en contra de ningún acto administrativo.

    4in embargo, el 4enado se;ala que el particular igual tiene underecho a reclamar ante el propio órgano que emitió el actoadministrativo respecto del cual reca#ó el pronunciamiento de laContraloría. ($ortunadamente, los %ribunales de Lusticia han se;aladoque ellos seguir&n conociendo del asunto, puesto que el conKicto tienee$ecto relativo, o sea, a$ecta a cada caso en particular.

    HEl recurso de protección surgió para $renar las ilegalidades de laadministración.

    2. 0rincipio de la continuidad o regularidad de la funciónp?4lica:  Recordar que la "nalidad de la administración essatis$acer el interés general. Este es un principio propio de laadministración en general.

    El artículo /? de la le# de bases se;ala que los servicios públicos sonórganos administrativos encargados de satis$acer necesidadescolectivas, de manera regular # continua.

    Esto signi"ca que la administración del Estado est& obligada a

    cumplir sus cometidos. !a administración del Estado debe actuar cuandola realidad así lo e8ia, ese es el mandato del legislador. (ún m&s, debehacerlo, de acuerdo a lo que establece el artículo ?*, de o"cio, nonecesita que alguien lo solicite. 6ebe actuar por propia iniciativa.

    !a continuidad también implica atender en los horarios que seestable5can. Por eemplo Fn alcalde cerró la

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    porque estaban preparando una acusación por notable abandono dedeberes, # por el hecho de cerrar la municipalidad lo acusaron pora$ectar el principio de la continuidad.

    ;. 0rincipio de pro4idad: !a $uente de la probidad administrativa

    se encuentra en el inciso primero del artículo ?* de la ConstituciónBEl ejercicio de las #unciones p!licas o!liga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de pro!idad en todas sus

    actuaciones$% 

    El principio de probidad es aplicable # e8igible a cualquier$uncionario, cualquiera que sea el poder del Estado en que sedesempe;a 'Lue5, legislador, gobernante, administrador+. 6e maneraque, en principio, a los privados no se les aplica la probidad.

    Posteriormente, la le# de bases, en su artículo )> se;ala que los$uncionarios de la administración del Estado deber&n observar elprincipio de probidad administrativa, # en particular las normas legalesreglamentarias que lo regulan. 6e manera que la segunda $uente,baando de erarquía, de la probidad es éste artículo, que ha# querelacionar con el artículo ?*, antes mencionado.

     2, como consecuencia de la comisión de ética que se nombró en elgobierno del Presidente Arei Rui5%agle, se agrega a la le# de bases eltítulo DDD que se denomina B6e la probidad administrativa '(rt. @/ #

    siguientes de la le# de bases+. 2, "nalmente, como $uente de la probidad, encontramos en el

    estatuto administrativo, !e# n* )?.?>:, dentro de las obligaciones de los$uncionarios públicos, el artículo G) letra g+, la de observarestrictamente el principio de probidad administrativa.

    adie puede sostener que no ha habido preocupación por el principiode probidad. 4in embargo, este país cada día comete m&s actos queatentan contra la probidad. Pareciera que mientras ma#or sea el rango

    de la norma, m&s se in$ringe.1=ué es la probidad3

    El inciso /* del artículo @/ de la le# de bases, concepto que repite elestatuto administrativo, se;ala que el principio de la probidadadministrativa consiste en observar ). Fna conducta $uncionaria

    >/

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    intachable /. Fn desempe;o honesto # leal de la $unción o cargo >.Preeminencia del interés general sobre el particular.

    El estatuto administrativo actual ha mantenido, en la letra g delartículo G), por mala técnica administrativa, ha mantenido la e8presión

    Bmoralmente. !o que importa ahora es tener una conducta $uncionariaintachable.

    12 qué es una conducta $uncionaria intachable3

    =ue una conducta $uncionaria sea intachable se est& diciendo queest& al margen de reproches, al margen de condiciones quecontravengan el interés de la administración.

    Pero no es claro. !o intachable llega a ser un concepto di$uso.

    12 qué es tener una conducta honesta # leal3

    !o que se pretende es la rectitud del $uncionario, # lo recto es actuarcon$orme a la legalidad, pero también resulta ser di$uso.

    El legislador se da cuenta que con el concepto que dio, no se aclaramucho el tema. Entonces lo que hi5o $ue, como consecuencia de la laborde la comisión de ética antes mencionada, en el actual artículo G/ de lale# de bases, el legislador estableció algunas conductas particular quecontravienen el principio de probidad, se;alando -Contravienen

    especialmente el principio de la pro!idad administrativa7% . Con esto, ellegislador est& diciendo que, si se dan estas conductas, se contravieneespecialmente el principio de probidad, pero también e8isten múltiplesotras conductas que pueden contravenir el principio de probidad, esdecir, las conductas del artículo G/ no son ta8ativas.

    El principio de probidad dice relación, en la pr&ctica, con dear decumplir una obligación, con ignorar una prohibición o por tener unaconducta en cargos o $unciones incompatible, de acuerdo a lo queestable5ca la le#. 4iempre se puede quedar e8puesto a que se acuse por

    $alta de probidad en algunas de estas > situaciones.!Cu"les son estas @guras del Artculo 2# BContravienenespecialmente el principio de la pro!idad administrativa, las siguientes

    conductas(% 

    >>

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    D. 'sar en !ene*cio propio o de terceros la in#ormación reservadao privilegiada a que se tuviere acceso en ra"ón de la #unción

     p!lica que se desempe8a$

    Esto es lo que se conoce como uso malicioso de in$ormación

    reservada. Es $recuente que en los &mbitos del gobierno se cono5cain$ormación que, en de"nitiva, no pueda entregarse a in$ormaciónpública, #a sea en un momento determinado o porque tiene, en virtudde la le#, el car&cter de reservado.

    Por eemplo !icitación pública para construir. El órgano tiene unadeterminada suma de dinero # no quiere darla a conocer, pero un$uncionario, sabiendo cu&nto es este monto, aconsea a un amigo due;ode una de las constructoras interesadas en el pro#ecto. (quí ha# unaclara $alta al principio de probidad, pues se aprovecha de in$ormación

    privilegiada.

    DD. 9acer valer inde!idamente la posición #uncionaria para in:uir so!re una persona con el o!jeto de conseguir un !ene*cio

    directo o indirecto para sí o para un tercero$

    Por eemplo Cuando un

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    4alvo que no se desvíe de la ruta normal para ir a dearlo, en este casono ha# problema.

    DJ. Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de tra!ajo outili"ar personal o recursos del organismo en !ene*cio propio o

     para *nes ajenos a los institucionales$

    !a ornada de trabao, que son 00 horas, distribuidas de lunes aviernes, son para cumplir las $unciones públicas # no para otro tipo deactividades. 4in peruicio, e8isten algunas e8cepciones, como poreemplo, se permite que el $uncionario dicte clases en una instituciónpública o privada por un m&8imo de )/ horas, con la obligación derecuperarlas.

     %ampoco se puede disponer del personal para algo distinto a la

    $unción pública. Por eemplo mandan al au8iliar para comprar elsupermercado del mes.

    -a# que suetarse únicamente a lo público # ser mu# cuidadoso conla Brelatividad. -a# cierto tipo de cosas que se aceptan, en donde sedebe ponderar, como por eemplo, ver un partido el mundial.

    J. 2olicitar, hacerse prometer o aceptar, en ra"ón del cargo o#unción, para sí o para terceros, donativos, ventajas o

     privilegios de cualquier naturale"a$

    E0ceptanse de esta prohi!ición los donativos o*ciales y  protocolares, y aquellos que autori"a la costum!re como

    mani#estaciones de cortesía y !uena educación$

    El millaje u otro !ene*cio similar que otorguen las líneas a1reas

     por vuelos nacionales o internacionales a los que viajen como

    autoridades o #uncionarios, y que sean *nanciados con recursos

     p!licos, no podrán ser utili"ados en actividades o viajes

     particulares$

    Esta es la llamada coima. 4on > "guras que el legislador sacó de lapr&ctica

    4olicitar es el m&s directo.

    -acerse prometer es un poco m&s indirecto.

    >@

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    (ceptar Esto es lo m&s delicado, pues no se ha pedido ni se haintentado orientar a la persona para que se dé algo, sino que es elparticular quien voluntariamente lleva algo. En este caso tampocose puede hacer.

    En relación al inciso segundo de este número, e8cepcionalmente sepermite en algunos casos aceptar o dar algunos regalos, pero lacostumbre administrativa no debe con$undirse con el malcomportamiento de la sociedad, como por eemplo, es parte de lacostumbre administrativa que en provincias rurales se reciban regalosmodestos. 'En EEFF se aceptan reglaos hasta 0M dólares+.

    Por eemplo En materia de obras públicas, est& el Dnspector %écnico9"cial 'D%9+. Esta persona es la m&s e8puesta a la coima, porque de éldepende que el servicio pague mensualmente. 4i el D%9 recha5a la obra,

    no se paga. Por lo mismo, el D%9 es una persona mu# e8puesta a lascoimas.

    En cuanto al inciso tercero, hubo que regular lo que se denomina elmillae, que es el derecho que dan las líneas aéreas que por unadeterminada cantidad de millas de vuelo, reglan un pasae. 1=ué hacíanlas autoridades3 4e lo anotaban a sus cuentas $amiliares # luegocaneaban los pasaes gratis para "nes personales.

    6e muchas conductas que e8isten que in$ringen la le#, hubo que

    regular esta situación, por su repetición por parte de $uncionariospúblicos.

    o habría problema que la autoridad caneara estos derechos paracumplir con otras $unciones públicas.

    JD. ;ntervenir, en ra"ón de las #unciones, en asuntos en que setenga inter1s personal o en que lo tenga el cónyuge, hijos,

    adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad

     y segundo de a*nidad inclusive$

     Asimismo, participar en decisiones en que e0istacualquier circunstancia que le reste imparcialidad$

    +as autoridades y #uncionarios de!erán a!stenerse de

     participar en estos asuntos, de!iendo poner en conocimiento

    de su superior jerárquico la implicancia que les a#ecta$

    >G

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    Con eso ha# que ser e8tremadamente cuidadoso. 4iempre queapare5ca comprometido, en la gestión pública, un interés de una de laspersonas que establece el número G de artículo G/, el $uncionario tieneque abstenerse de intervenir, # noti"car al superior er&rquico estavinculación que tiene, # con eso no va a intervenir # cumple con su

    obligación de advertir este grado de vinculación que tiene.

    12 qué pasa si es el e$e superior3 !a le# no lo resuelve, pero en estecaso, de todas maneras, debe hacerle presente la situación al que estéinmediatamente in$erior en grado # le envía una copia de esto 'esta esuna cuestión pr&ctica+ al

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    #a se tenía al contratista, entonces la autoridad dividía los contratoshasta el puntos que no $uera obligatoria la licitación pública, por elmonto, # se pudiera celebrar trato directo. 2 así se celebraban varioscontratos directos para construir una sola obra. 4e busca con estocontratar con la persona que #a estaba arreglado irregularmente el

    pro#ecto.

    Es por esto que el legislador tuvo que decir que es omitir o eludir,esto para evitar que los contratos se dividieran # se celebraran varioscontratos directos con el "n de evitar una licitación pública.

    HPregunta de e8amen !os casos del artículo G/ no son los únicos en queha# $alta de probidad, son conductas que siempre van a constituir unavulneración, pero no signi"ca que no e8istan otra. !o importante es quee8ista una norma que estable5ca una prohibición, puesto que de no

    e8istir prohibición, no puede haber $alta de probidad.

    JDDD. Contravenir los de!eres de e*ciencia, e*cacia y legalidad querigen el desempe8o de los cargos p!licos, con grave

    entorpecimiento del servicio o del ejercicio de los derechos de

    los ciudadanos ante la Administración$

    o ser e"ciente es $alta de probidad. !a autoridad permanentementedebe ser e"ciente. Por eemplo desde el terremoto han pasado @ a;os, #las veredas aún est&n en mal estado. (quí ha# una clara ine"ciencia.

    Contravenir los deberes de legalidad, contravenir el deber de que elórgano actúe dentro del principio de legalidad. El abogado, en laadministración pública, tiene mucha responsabilidad, puesto que siactúa mal, compromete su conducta proba, por lo que se e8ige uneercicio de su cargo con m&8ima dedicación.

    En el caso de los abogados municipales, tienen que saber de todo,puesto que tienen que preocuparse de cumplir con el principio delegalidad respecto de todas las materias que pasan por la

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    En el &mbito del derecho administrativo, e8iste lo que genéricamentese denomina Bdict&menes, que son pronunciamiento especiali5adossobre una materia determinada. El dictamen a#uda a tener un$undamento bien elaborado sobre algún punto determinado, busca unpronunciamiento del órgano correspondiente, con potestad

    interpretativa de la le#. !os dict&menes son una interpretación de lanorma.

    !os dict&menes, desde el punto de vista de su obligatoriedad encuanto a solicitarlos, son

    Aacultativo Este es el dictamen que si se quiere, se pide. En eleemplo, si el abogado no tiene certe5a, # no tiene a quienconsultar, # para no e8ponerse a una eventual acusación de $altade probidad, es conveniente que pida un dictamen.

    9bligatorio Este tipo de dictamen es el que la le# e8ige, dentro delprocedimiento administrativo, para la valide5 de la actuaciónadministrativa. -a# situaciones especiales en que la le# e8ige que,antes de resolver, se obtenga un pronunciamiento urídico. Poreemplo en materia de responsabilidad administrativa, ha# unprocedimiento que sigue la Contraloría, cuando el Contralorpropone destitución de un $uncionario, se requiere de un in$orme urídico previo del departamento urídico de la Contraloría. 6e locontrario, el procedimiento cae, porque no se cumplen con las

    $ormas que establece la le#.

    (hora, ha# que distinguir respecto a la obligatoriedad de dictamen unave5 pronunciado

    6ict&menes $acultativos de solicitar

    a. -a# dict&menes que, siendo $acultativos solicitarlos, son$acultativos también actuar con$orme a ellos. Por eemplo Fnalcalde solicita un in$orma al abogado, # después puede o no

    actuar con$orme a él.b. -a# dict&menes que, siendo $acultativos solicitarlos, son

    obligatorios, es decir, se debe actuar con$orme a lo que dice eldictamen.

    El eemplo m&s típico son los dict&menes de laContraloría eneral de la República son obligatorios. o ha#

    >:

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    ninguna norma que obligue a pedir un pronunciamiento de laContraloría, pero una ve5 solicitado, lo que diga laContraloría es obligatorio para todos los abogados de laadministración del Estado.

    Esto es así porque la le# org&nica de la Contraloría es laque $aculta a este órgano para interpretar las normasadministrativas. o importa quién lo ha#a solicitado, pues loque hace la Contraloría es eercer una atribución que la le#le ha entregado, interpretar el sentido de la le#, # la propiale# org&nica se;ala que los únicos pronunciamientos que sepueden hacer valer como urisprudencia administrativa sonlos dict&menes de la Contraloría.

    (hora bien, se puede pedir la reconsideración del

    dictamen por parte de la Contraloría, que puede dear sine$ecto un dictamen anterior, o eventualmente, se puederecurrir a los tribunales de usticia. '4i se revisa la base dedatos, # el dictamen dice con"rmado, signi"ca que est&vigente+.

     2, si es que no ha# ningún dictamen, ha# que solicitarlo ala Contraloría, acompa;ando la petición con un in$orme urídico.

    6ict&menes obligatorios a solicitarlosa. -a# algunos que, si bien son obligatorios solicitarlos, son

    $acultativos en cuanto a su obligatoriedad. Por eemplo Cuando el(lcalde quiere cambiar el nombre de una calle, debe pedir unpronunciamiento al conseo municipal, pero éste pronunciamientono obliga al (lcalde.

    D. E#ectuar denuncias de irregularidades o de #altas al principio de pro!idad de las que haya a*rmado tener conocimiento, sin

    #undamento y respecto de las cuales se constatare su #alsedado el ánimo deli!erado de perjudicar al denunciado$

    Para evitar que se acuse de manera irresponsable de $alta deprobidad, se sanciona como $alta de probidad estas acusacionesin$undadas.

    0M

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    Cualquiera de estas "guras debe ser demostrada en un procesodenominado B4umario administrativo # si, como consecuencia de ello,se determina que e$ectivamente hubo $alta de probidad, se aplicar& unasanción.

    Pero el solo hecho de ser sometido a un sumario, #a le causa unda;o al $uncionario, por lo que ha# que tener absoluta claridad de quee$ectivamente ha# elementos de la realidad que permiten presumir,$undadamente, que ha# una contravención al principio de legalidad.

    (quí las e$aturas tienen que saber compatibili5ar este deber deentregar o hacer acusaciones con $undamentos con el control er&rquico,porque éste también va a la legalidad de un acto. Entonces, si en virtudde un control er&rquico, aparece que puede haber una $alta deprobidad, ha# que hacer la denuncia, pero con $undamentos, no por un

    mero capricho.

    >. 0rincipio de la Apoliticidad:  !a le# se;ala que en la $unciónpública no se puede reali5ar actividad política.

    El artículo ): de la !e# de Iases nos se;ala que el personal de laadministración estar& impedido de reali5ar cualquier actividad políticadentro de la administración. Esto no signi"ca que las autoridadespolíticoadministrativas no puedan pertenecer a un partido político. !oque nos dice la le# de bases, es que dentro de la administración no se

    puede hacer política. Por eemplo no se puede hacer reuniones con elgrupo político en la o"cina.

    Pero, después del horario de trabao, cualquier $uncionario oautoridad puede hacer actividades políticas. Reitero, lo que no se puedehacer es, durante la ornada de trabao, se hagan actividades políticas outili5ar bienes de la administración en ellas.

    Por eemplo Fn (lcalde asiste a una concentración política a las ))de la ma;ana. Esto no puede ser, salvo que ha#a pedido permiso

    administrativo, puesto que el permiso es para hacer actividadesparticulares.

    8. 0rincipio del *ol su4sidiario del Estado:

    El rol subsidiario del Estado es un principio político, en virtud del cuallos particulares tienen libertad de actuar, # en lo que no quiera o nopueda hacer, intervendr& el Estado.

    0)

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    !a Constitución de ):?M, dentro de las bases $undamentales,establece el rol subsidiario del Estado, # la !e# de Iases, que es de):?G, recoge este principio, deando que los particulares actúen, # elEstado intervendr& cuando sea necesario o cuando los particulares, pordistintas ra5ones, no se interesen.

    Es por eso, en virtud de este principio, que la !e# de Iasescontempla algunas situaciones que recogen el rol subsidiario del Estado

    a. !a actividad empresarial del Estado, (rtículo G* !a actividadempresarial del Estado es e8cepcional, no $orma parte de algoesencial de la administración del Estado, # para ello la le# hae8igido un quórum especial para que el Estado se pueda dedicar ala actividad empresarial, se requiere entonces, una le# de quórumcali"cado.

    b. (rtículo :* 4e;ala que los contratos administrativos se celebrar&nprevia propuesta pública. En estos contratos, la administración leencarga a un particular que colabore con su gestión, con lagestión pública de satis$acer el interés general. 9 sea, el rolsubsidiario del Estado permite que particulares intervengan en laadministración, mediante el cumplimiento de los obetos de losrespectivos contratos.

    c. !a entrega de bienes de propiedad del Estado en administración a

    los particulares Por eemplo el tema de los colegios particularessubvencionados. Es una e8presión del rol subsidiario, permitiendoque los particulares colaboren con esta obligación que tiene elEstado de dar una educación pública. 9tro eemplo, el balneariode la

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    cumplen con los pla5os que establece la le# de procedimiento, etc. -acambiado sustantivamente la posición que puede adoptar laadministración $rente a los requerimientos de los particulares. 6emanera que ho# en día la regla general es la publicidad, latransparencia.

    Pero, ha# una $uerte cultura de reserva en la administración delEstado, # aún e8isten problemas de negativas a la in$ormación.

    El legislador estableció que todo es público, salvo lo que la le#estable5ca con car&cter reservado. 4i se niega in$ormación, se puedereclamar al conseo para la transparencia, o eventualmente, a lostribunales de usticia.

    Este principio, que es un principio urídico administrativo, aparece

    reconocido por primera ve5 en la Constitución, en su artículo ?* inciso/*. 2 en su parte segunda, establece la e8cepción al principio, en virtuddel cual se puede, a través de una le# de quórum cali"cado, establecerla reserva de algún acto o procedimiento administrativo.

    Es por esta ra5ón que el conseo para la transparencia ese8tremadamente riguroso con los órganos del Estado.

    Este mismo principio lo recoge la !e# de Iases, en su artículo )>inciso /* B+a #unción p!lica se ejercerá con transparencia, de maneraque permita y promueva el conocimiento de los procedimientos,

    contenidos y #undamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio

    de ella$% 

     %odo esto est& regulado en la !e# de %ransparencia, n* /M./?@, deagosto del a;o /MM?. En su artículo ) se;ala qué temas regula esta le#

    En primero lugar, regula el derecho al acceso a la in$ormación de losórganos del Estado.

    En segundo lugar, los procedimientos para el eercicio del derecho al

    acceso de la in$ormación. En tercer lugar, regula las vías de amparo de este principio. Cuando

    se niegue o dilate in$ormación, la propia le# contempla recursosque amparar este derecho.

    Ainalmente, la le# regula las e8cepciones al principio de publicidad, alacceso a la in$ormación.

    0>

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     %odos estos principios, que ho# constitu#en le# 14on una obligación ouna opción para la autoridad administrativa3  Es una obligación para laautoridad administrativa, deben cumplir con las $unciones # eercer susatribuciones, en especial la autoridad m&8ima, #a que ella es laresponsable, en virtud del control er&rquico permanente.

    Pero la le# contempla dos "guras que, de alguna manera,constitu#en una e8cepción a esta obligación directa # personal quetienen todas las autoridades, respecto de la obligación de eercer lasatribuciones.

    Pero, naturalmente, ha# autoridades que se ven sobrepasadas,entonces la le# contempla dos situaciones que constitu#en, de algunamanera, una e8cepción a esta actividad personal directa que tienen lasautoridades. !as "guras de la avocación # la delegación.

    (.   Delegación: Es mu# parecida al mandato, en materia civil.

    Es el acto en virtud del cual una autoridad superior, una e$atura, leentrega el eercicio de una atribución a un in$erior, en las condicionesque establece la le#.

    Cuidado. !o que se entrega al in$erior en virtud de la delegación es eleercicio de una atribución, no la atribución misma. 1Para qué se ocupa3Como un medio de descongestionar la $unción de alguna autoridad.

    16ónde est& regulado3 (rtículo 0) de la !e# de Iases BEl ejerciciode las atri!uciones y #acultades propias podrá ser delegado, so!re las

    !ases siguientes7% 

    Condiciones de la Delegación

    ). !a delegación debe ser parcial. Esto signi"ca que la autoridad nopuede delegar el eercicio de todas sus atribuciones. 6esde elmomento en que se delega, el superior pierde la posibilidad deeercer dicha atribución, entonces si se delegara el eercicio de

    todas las atribuciones, no se podría actuar. !a le# no establecelímites en cuanto a la cantidad de atribuciones que se puedendelegar.

    /. !a delegación debe ser especí"ca. -a# que tener cuidado almomento de redactar una delegación, puesto que lo que se

    00

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    delega, como #a se dio, es el eercicio de atribuciones # no de las$unciones del superior.

    >. !a delegación debe constar en un acto administrativo. Esto lo diceindirectamente la le#. El acto administrativo es una declaración de

    voluntad. 6e manera que la delegación debe constar por escrito,en un papel, en un acto administrativo.

    0. Este acto administrativo de delegación de eercicio de atribucioneses esencialmente revocable. !a revocación es la decisión de unaautoridad de dear sin e$ecto un acto administrativo por ra5onesde mérito, de oportunidad o conveniencia, no de ilegalidad.

    !a revocación no es m&s que la e8presión de ladiscrecionalidad administrativa, que es la $acultad que se le

    entrega al $uncionario público de ponderar la realidad # tomardecisiones, dentro de lo que permite la le#.

     2 así como la le# dice que, discrecionalmente, se puededelegar, también se;ala que, discrecionalmente, se puede revocarla delegación, en un acto administrativo, distinto de la delegación.

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    7. !as responsabilidades de las decisiones administrativas que seadopten en virtud del acto de delegación o las responsabilidadesque se pueda derivar por las actuaciones que ha tenido eldelegatario, recaen en el delegatario.

    6e manera que aquí ha# una variación, una e8cepción a lateoría del mandato, puesto que las responsabilidades de los actosdel delegatario, quedan radicadas en él.

    Pero esto no signi"ca que el superior queda e8ento deresponsabilidad, sino que responder& por $alta de control, por $altade supervigilancia de cómo se eercen las atribuciones delegadas.

    ?. Cuando lo que se delega es la $acultad de "rmar, laresponsabilidad vuelve a la regla general, o sea, vuelve al

    delegante.=ué signi"ca la delegación de "rmar  (quí la autoridad lo

    único que delega, no es la $acultad de tomar decisiones, sino quela $acultad de "rmar. 2 se puede reconocer una delegación de estanaturale5a, porque en el acto administrativo se va a se;alar, en laparte de abao Bpor orden de la autoridadS # ahí se sabe que loque se delegó $ue únicamente la $acultad de "rmar.

    1=ué responsabilidad podría tener el delegatario3Responsabilidad por el mal uso del eercicio de la atribución, perono por los e$ectos urídicos que pudieran emanar de su actuación.

    Por eemplo Cuando el superior #a tiene tomada una decisiónrespecto de un $eriado, # le delega al director de personal eleercicio de la atribución para que "rme los permisos paraausentarse por $eriado.

    I.   Avocación:  Es el acto en virtud del cual un superior asume,

    temporalmente, el conocimiento de una materia que,normalmente, est& radicada en un in$erior.

    i la !e# de Iases ni la de procedimientos administrativoshacen mención a esta "gura, # es un vacío, porque e$ectivamentese da la avocación en la realidad.

    0G

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    Por vía de la interpretación, la Contraloría ha dicho que le sonaplicables a la avocación los requisitos establecidos para ladelegación, en la medida que le sean aplicables.

    !a Contraloría llena un vacío de la le#, no est& interpretando

    una norma. En términos pr&cticos, la avocación debería ser parcial,especí"ca, constar en un acto administrativo # esencialmenterevocable.

    12 qué pasa con el problema de las responsabilidades3 !aContraloría ha dicho que si se avoca, no obstante no haber norma,el superior deber& responder por los e$ectos urídicos, # libera deresponsabilidad al in$erior, porque él no ha intervenido en laavocación.

    !a delegación, ho# día, es la regla general. -asta antes de lapublicación de la !e# de Iases el a;o ):?G, la regla general era que ladelegación era e8cepcional, se requería te8to e8preso para poderdelegar. En cambio, ho#, cualquier atribución se puede delegar, salvoque la le# lo prohíba. Esto es así porque el enunciado del artículo 0) esgenérico.

    Con la avocación ocurre lo mismo. -a# materias que el superior nopuede avocarse al conocimiento, porque la le# lo prohíbe. Por eemploen atribuciones que tienen un car&cter desconcentrado.

    9. 0rincipio de $egalidad del (asto:

    Cuando C9(R( hi5o el diagnóstico del estado de la administraciónel a;o ):7>, # ahí se dio que había que incorporar instrumentos,recursos, medios modernos de administración # de gestión. (hí se deaestablecida la necesidad de incorporar los principios de la plani"cación #la coordinación, como garante de una buena administración de losrecursos públicos.

    El principio de la legalidad del gasto responde a esto. ( la necesidad

    de plani"car los ingresos # los gastos, # el que va a tener un órganopúblico en un periodo determinado.

    (quí en Chile, los períodos presupuestarios son anuales. -asta el >)de diciembre tiene que estar aprobada la !e# de presupuesto del a;osiguiente, porque los gastos en que incurran los servicios públicosnecesariamente tienen que se;alar la parte del presupuesto que soporta

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