DERECHO ADMINISTRATIVO.

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DERECHO ADMINISTRATIV O

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Presentación sobre Derecho Administrativo.

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DERECHO ADMINISTRATIVO

CAPÍTULO VII

DERECHO ADMINISTRATIVO Y OTRAS RAMAS

DEL DERECHO

RELACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON OTRAS RAMAS, CIENCIAS Y

DISCIPLINAS

3.1. CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO

A) CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL.- El derecho constitucional se encarga de la organización y establecimiento de las jerarquías de los órganos que conforman al estado, así mismo su relación con el derecho administrativo estriba en que éste emana del poder ejecutivo y también se establece lo relativo a la administración pública (federal, estatal y municipal) principalmente contemplada en los artículos 90, 115, 122 constitucional.

B) CON EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.- Corresponde al Jefe de estado llevar a cabo las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados internacionales con la respectiva rúbrica de los secretarios que intervengan en la realización de éstos, también se establecen aspectos relativos a la reciprocidad internacional, competentes con las embajadas y consulados.

C) CON EL DERECHO PROCESAL.- Existe materia procesal en cualquier juicio administrativo o contencioso administrativo por ejemplo en el procedimiento disciplinario de servidores públicos (procedimiento interno) o cuando se acude por ejemplo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal (procedimiento externo)

D) CON EL DERECHO PENAL.- La investigación y persecución de los delitos corresponde al MP; el cual proviene de la PGR y ésta pertenece a la centralización administrativa; también la ejecución de las sentencias penales se hace a través de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social dependiente de la SEGOB.

E) CON EL DERECHO CIVIL.- Existe en materia civil figuras que se aplican al ámbito administrativo y también instituciones que tienen relación con materia administrativa como lo son el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, Registro Civil, entre otros.

F) CON EL DERECHO MERCANTIL.- En el caso del fideicomiso y empresas mercantiles tendrán una similitud con el derecho administrativo, en cuanto a los fideicomisos públicos y a las empresas de participación estatal.

G) CON EL DERECHO ECOLÓGICO.- Corresponde a la SEMARNAT, llevar a cabo programas administrativos tendientes a controlar la contaminación ambiental y a proteger a los ecosistemas, por ejemplo el programa hoy no circula.

H) CON EL DERECHO ADUANERO.- Se relaciona por las tarifas y aranceles que se cobran al comercio exterior y que van directamente a la SHCP, también se establecen procedimientos administrativos que siguen en esta área PAMA (procedimientos administrativos en materia aduanal).

I) CON EL DERECHO INFORMÁTICO.- Existen bases de datos concernientes ala administración pública (federal, estatal o municipal) esto significa la información relativa a dicha administración pública.

CAPÍTULO VIII

DERECHO ADMINISTRATIVO. RELACIÓN CON OTRAS

CIENCIAS Y DISCIPLINAS

3.2. CON OTRAS CIENCIAS

1. CON LA CIENCIA POLÍTICA.- Ésta se encarga de estudiar el nacimiento, actividad y marcha que tiene el Estado, así como la filosofía y fines del mismo, la similitud que se tiene con el derecho administrativo, es que ambos tienen fines comunes bienestar o bien común, interés y orden públicos.

2. CON LA SOCIOLOGÍA.- Los fenómenos sociales imponen el estudio de las necesidades y movimientos de la población, su desenvolvimiento y los diferentes factores que deben tomarse en cuenta para la actividad administrativa (programas de ayuda a la tercera edad, crédito al campo y personas con capacidades especiales).

3. CON LA ECONOMÍA.- Esta disciplina se encarga de establecer situaciones relativas a la distribución y consumo de bienes y servicios así como al utilización de la materia prima, la relación que guarda con nuestra disciplina es que también al derecho administrativo le corresponde establecer lineamientos importantes sobre éstos rubros con la participación directo del Ejecutivo Federal.

4. CON LA HISTORIA.- Se encarga de establecer situaciones y acontecimientos en lugares y tiempos determinados siendo muy importante esta disciplina y la cual tiene una relación directa con el derecho administrativo y ésta podrá tomar en cuenta los acontecimientos ocurridos con la finalidad de que no se incurra en los mismos errores.

3.3. CON OTRAS TÉCNICAS NO JURÍDICAS

a) CON LA ESTADÍSTICA.- Al hacer referencia a los diferentes censos, al mismo catastro y diferentes aspectos en donde se utiliza la estadística, es aplicable a la materia administrativa, siendo una herramienta importante para ésta.

b) CON LA CIBERNÉTICA.- La utilización de la computadora es de gran importancia tanto para el derecho administrativo como para la administración pública, agilizan enormemente la actividad de ésta.

c) CON LA TECNOLOGÍA.- Se puede aplicar específicamente al derecho administrativo, en diferentes actividades, por ejemplo transporte público (metro) o inclusive los satélites los cuales facilitan las comunicaciones.

• El derecho administrativo como disciplina matriz.

• Diversificación de las habilidades administrativas y de su legislación.

CAPÍTULO IX

DERECHO ADMINISTRATIVO FUENTES

4.- FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

a) Fuentes en general

FUENTE= lugar de donde brota el agua a la superficie terrestre

FUENTES DEL DERECHO

Es un término que ha dado lugar a diferentes concepciones:

a) FTES. DEL CONOCIMIENTO JURÍDICO.- Aquellas a las que acude el estudioso para tratar de desentrañar hechos fenómenos o materia del conocimiento.

b) FTES DE LA LEY.

c) FTES DEL DERECHO.- se dan en dos momentos:

1. En su origen o creación (circunstancias sociales en la mente del legislador y la conciencia social)

2. Se originan con situaciones de derecho a través de la integración e interpretación.

b) Fuentes del derecho administrativo en particular:

• CONSTITUCIÓN• LEYES FEDERALES, LOCALES Y TRATADOS

INTERNACIONALES• COSTUMBRE

• IDEAS POLÍTICO – SOCIALES DE LOS GOBERNANTES• TODO HECHO SOCIAL QUE GENERE NORMAS DEL DER.

ADVO.• REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS, LOCALES,

FEDERALES Y MUNICIPALES• CIRCULARES• CRITERIOS DE LAS AUTORIDADES FEDERALES Y

LOCALES• JURISPRUDENCIA DE TRIBUNALES FEDERALES LOCALES

Y ADMINISTRATIVOS• DERECHO INTERNACIONAL• PRINCIPIOS GENERALES DERIVADOS DEL DER. ADVO.• LA DOCTRINA• CONVENIOS DE DER. PÚBLICOS CELEBRADOS ENTRE

ENTIDADES PÚBLICAS.

c) Su problemática

* RESPECTO DE LA LEY.- El principio de la legalidad se puede entender desde un punto de vista material, en cuyo caso su alcance es el de que la norma en la que se funde cualquiera decisión individual tiene que ser una norma de carácter abstracto e impersonal. Puede también ser tomado en su sentido formal, significándose entonces que además de ser una ley desde el punto de vista material, la norma bajo la cual se realice el acto individual debe también tener los caracteres de una ley desde el punto de vista formal, es decir, que debe ser una disposición expedida por el Poder que conforme al régimen constitucional esté normalmente encargado de la formación de las leyes.

* RESPECTO DEL REGLAMENTO.- Sobre su naturaleza jurídica, existen diversas opiniones, para algunos éste constituye un acto de carácter administrativo, no solamente porque emana de la autoridad administrativa, sino principalmente porque es en sí un acto de ejecución de leyes, es decir, un acto de función administrativa, tal como esta función es definida por la constitución, existe otra teoría que funda su negativa en el concepto especial que tiene del acto legislativo y del acto administrativo, el cual expresa en los términos siguientes: “El carácter propio de la ley no reside en su generalidad ni en la impersonalidad de las órdenes que da: consiste en el hecho de que es considerada como la expresión de la voluntad nacional. No se puede decir otro tanto del reglamento, expresión de la voluntad de los administradores”.

*FINALMENTE, parece claro que la diferencia entre la ley ordinaria y la ley constitucional depende del órgano que expide una y otra y es, por lo tanto, una diferencia formal, así la que existe entre la ley y el reglamento obedece a la diversa competencia del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo, es decir, una razón extrínseca relacionada con el autor del acto, o sea a una razón de carácter formal.

* Otra diferencia que se señala entre la ley y el reglamento y de la que pretende hacerse derivar una distinción en cuanto a la naturaleza jurídica de una y otra, se hace consistir en que el reglamento no puede regular determinada clase de relaciones, en tanto que la ley sí está facultada para ello. Es indudable que existen materias que pueden ser objeto de la ley y no de los reglamentos; pero esto obedece no a diferencia de naturaleza de ambos actos, sino también a consideraciones meramente formales.

CAPÍTULO X

DERECHO ADMINISTRATIVO. CODIFICACIÓN

5.- CODIFICACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

DEFINICIÓN DE LA PALABRA CÓDIGO.- Ley única que con plan, sistema y método, regula alguna rama del Derecho Positivo (Cabanellas), los códigos pueden tener normas de tipo sustantivo o adjetivo.

ORIGEN DE LA PALABRA CÓDIGO.- Se deriva del latín codicus que deriva a su vez de codex/icis.

NECESIDAD DE HACER CODIFICACIONES.- Nació desde la época antigua, en la que se hizo indispensable sistematizar, a través de la recopilación, determinados ordenamientos.

PRIMER CÓDIGO.- El de Justiniano, mismo que tiene una colección completa y ordenada de constituciones imperiales romanas, leyes, rescriptos, ordenanzas y otras disposiciones.

DONDE NACE LA IDEA DE CODIFICACIÓN.- Es un postulado de la ilustración y del racionalismo europeo que se inició en el siglo XVIII, la idea de codificación no es la de recopilar en un solo texto diversas leyes vigentes sino de las leyes que se refieren a una rama jurídica en un solo cuerpo, presididas en su formación por una unidad de criterio y de tiempo.

QUÉ ES LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.- La sistematización orgánica y unificada de las normas que integran esta materia.

a) Tesis de que no es posible su codificación

Si se toma en cuenta la dificultad en estos momentos en que empieza a desarrollarse el derecho administrativo para coordinar los principios que esa legislación adopta en múltiples materias, y por otra parte, si se piensa en la constante renovación de la legislación administrativa, impuesta no sólo como con frecuencia ocurre simplemente por un espíritu de innovación, sino porque la atención de los servicios públicos tiene que ir variando gradualmente con el desarrollo de la civilización y que irse adaptando a las cambiantes circunstancias del medio social, se llega a la conclusión de que en realidad la codificación del derecho administrativo no podrá realizarse sino cuando haya llegado a un grado tal de desarrollo que permita hacer una coordinación lógica de la Administración, y entresacar los principios fundamentales que, con el carácter de normas jurídicas, pueden considerarse como suficientemente estables y generalizadas para dar valor a dicha codificación.

b) Tesis de que sí es posible su codificación total

No es fácil negar su conveniencia, si ésta pudiera lograrse como se ha logrado la codificación de leyes civiles, mercantiles, penales, etc.

Consideran que es conveniente la codificación (Royo Villanova, Garrido Falla, D’Alessio, etc.) de principios generales, así como de grandes leyes que presiden la actividad administrativa

c) Tesis de que solo es posible su codificación por materias

Lentamente, sin embargo, se ha ido llegando en nuestro país a un principio de codificación, como lo demuestra principalmente la expedición del Código Agrario, del Código Fiscal y de la Ley General de Vías de Comunicación y los Códigos Administrativos que se han expedido en diversos Estados de la República.

CAPÍTULO XI

DERECHO. FORMAS DE ESTADO Y FORMAS DE GOBIERNO

6.- FORMAS DE ESTADO Y FORMAS DE GOBIERNO.

a) Definición

FORMA DE ESTADO.- Es el modo de estructurarse respecto de todos sus elementos constitutivos (territorio, población, gobierno, población, orden jurídico, soberanía y fines)

FORMA DE GOBIERNO.- Hace referencia a una parte del Estado e implica la preponderancia de alguno de los órganos a través de los cuales ejercita el poder.

b) Clasificación

Derecho. formas de estado y formas de gobierno

c) El caso mexicano y su regulación en el sistema normativo

La forma del estado mexicano:

Es de una república representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos (autónomos, según la teoría constitucional), en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación. Artículo 40 Constitucional.

La forma de gobierno del Estado mexicano es de tipo presidencial, por lo siguiente:

Se reúnen en una sola persona, Presidente de la República, las calidades de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno, no hay primer ministro, ni Gabinete que trabaje en forma colegiada y tenga responsabilidad política frente al congreso. El congreso de la unión no tiene facultad para censurar a los Secretarios de Estado, ni para hacerlos dimitir, tampoco la tiene respecto de los demás integrantes de la Administración Pública Federal, central y paraestatal. El Presidente de la República nombra y remueve libremente a los funcionarios de primer nivel de la Administración Pública Federal, central y paraestatal, y a numerosos funcionarios de niveles inferiores. La suma de facultades que otorgan la Constitución y las leyes ordinarias la Presidente de la República en todo su texto, es más amplia y variada que las que otorgan a los otros poderes de la Unión. El refrendo ministerial no implica responsabilidad del Secretario de Estado frente al Congreso de la Unión, ni limitaciones de fondo a las facultades y actividades del Presidente de la República, ni a los Secretarios de Estado.

El gobierno de la Federación.- Está constituido por los Poderes de la Unión: Ejecutivo, Legislativo y Judicial (las entidades federativas también tienen esta distribución). Estimamos que en un régimen federal como el nuestro, hay una sola soberanía y diferentes potestades, o competencias, derivadas de la constitución: la competencia federal, la competencia o potestad local, y la esfera municipal.

CAPÍTULO XII

PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO

7.- LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO

a) La persona en general y sus atributos

CONCEPTO DE PERSONA.- La palabra persona es un término multívoco, puede tener contenido biológico, psicológico, filosófico y jurídico. Este último es el contenido que nos interesa y generalmente se le concibe como un sujeto capaz de derechos y obligaciones.Originalmente, persona significa la máscara que usaban los actores en los teatros romanos para proyectar la voz. Según la tradición, el uso fue haciendo que la palabra identificara al actor y, posteriormente, al individuo y, en nuestra época, por extensión, a los entes jurídicos colectivos.

Personas jurídicas de derecho público

Colectiva

Personas jurídicas de derecho público

Las características generales de las personas jurídicas de derecho público

-La existencia de un grupo social con finalidades unitarias, permanentes y voluntad.

-Régimen jurídico propio para regular su actividad

-La personalidad jurídica distinta de la de sus integrantes

-La denominación o nombre, es la palabra o conjunto de ellas que sirven para señalar y distinguir a la persona colectiva, cada Estado soberano tiene su nombre, e igualmente las entidades federativas, los municipios, etc.

-Ámbito geográfico y domicilio, la persona jurídica colectiva ejercita sus derechos y obligaciones en un territorio delimitado, además existe la necesidad de que establezca una sede para los órganos de administración y representación, ejemplo: los poderes de los Estados tienen su domicilio en la ciudad.

-Elemento patrimonial: es el conjunto de bienes de toda índole, y de derechos valuables pecuniariamente, de que dispone en un momento dado, para cumplir con su actividad y objeto, en la persecución de sus fines.

-Objeto: consiste en la realización de todas aquellas actividades concretas previstas en su régimen jurídico propio.

-Órganos de representación y administración para expresar su voluntad para ejercitar los derechos y obligaciones inherentes a aquéllos.

-Fines: beneficio general, bien común, interés público.

-Símbolos nacionales: bandera, himno y escudo.

CAPÍTULO XIII

PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO. DERECHO

PÚBLICO

8.- PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO

a) Doctrinas -SERRA ROJAS-

El problema de la personalidad del Estado, es uno de los más discutidos en la teoría del derecho público.

Las principales corrientes doctrinales, se pueden reducir a dos categorías: las que afirman y las que niegan dicha personalidad Dentro del primer grupo existen varias tendencias: unas que suponen una doble personalidad del Estado; otras que suponen que, siendo única la personalidad, ella se manifiesta por dos voluntades, y finalmente las que sostienen que sólo existe una personalidad privada del Estado como titular de un patrimonio y no para el ejercicio del Poder Publico, pues en este aspecto el Estado no es titular de derechos sino un simple ejecutor de funciones.

La teoría de la doble personalidad del Estado sostiene la existencia de una personalidad de derecho público y otra de derecho privado: la primera como titular del derecho subjetivo de soberanía; la segunda como titular de derechos y obligaciones de carácter patrimonial.

Esta teoría, que es la admitida por la legislación y jurisprudencia mexicanas, es objetada porque ella implica una dualidad incompatible con el concepto unitario que del Estado tiene la doctrina moderna. Se afirma que la doble personalidad sería admisible sólo en el caso de que se demostrara la duplicidad de finalidades u objetivos del Estado.

La teoría de la personalidad única con doble voluntad, consiste en afirmar que, normalmente, el Estado desarrolla una actividad imponiendo sus determinaciones, en vista de que éstas emanan de una voluntad con caracteres especiales de superioridad respecto de los individuos, es decir, de una voluntad soberana; pero que en determinadas ocasiones no es necesario proceder por vía de mando, sino que el Estado puede someterse, y de hechos se somete, al principio que domina las relaciones entre particulares, o sea, al principio de la autonomía de la voluntad, principio que consiste en que ninguna persona puede por acto de su voluntad producir efectos respecto de otra si ésta no concurre manifestando su propia voluntad.

Esta teoría también ha sido objeto de varias impugnaciones, pues se sostiene que constituye una falta de lógica pensar en que una voluntad pueda tener caracteres diferentes; que en unos casos sea superior y que en otros sea igual a la de los individuos.

-MIGUEL ACOSTA ROMERO-

De lo expuesto en líneas anteriores, se puede afirmar:

-El Estado es una realidad social, a la que corresponde una realidad jurídica, que consiste en ser una persona jurídica colectiva de Derecho Público, capaz de ejercer derechos y cumplir obligaciones.

-Que esa personalidad jurídica surge en el momento en que el Estado es soberano e independiente

-Que esa personalidad jurídica es de Derecho Público y que está consagrada en la Constitución, al establecer su entidad como Estado Soberano, determinar su soberanía, sus órganos de gobierno o poderes, su territorio y la competencia de dichos órganos, así como su orden jurídico.