ADMINISTRACION DE IVA Y RETENCION EN LA FUENTE

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CORPORACIÓN IBEROAMERICANA DE ESTUDIOS CIES INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO PROGRAMAS TÉCNICOS LABORALES POR COMPETENCIAS RESOLUCIÓN 15-026 / 15-011S.E.D Código SIGA: 2012 Versión 2 Página 1 de 99 PROGRAMAS TÉNICOS LABORALES UNIDAD ACADÉMICA ADMINISTRACION DE IVA Y RETENCION EN LA FUENTE Actualización Gabriel Alfonso Cañón Vega Profesional Comercio y Contaduría DEPARTAMENTO DE PUBLICACIONES PROGRAMAS TÉCNICOS LABORALES POR COMPETENCIAS BOGOTÁ D.C. 2015

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PROGRAMAS TÉNICOS LABORALES

UNIDAD ACADÉMICA

ADMINISTRACION DE IVA Y RETENCION EN LA

FUENTE

Actualización

Gabriel Alfonso Cañón Vega

Profesional Comercio y Contaduría

DEPARTAMENTO DE PUBLICACIONES

PROGRAMAS TÉCNICOS LABORALES POR

COMPETENCIAS

BOGOTÁ D.C.

2015

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NOMBRE : ____________________________________________

C.C: ____________________________________________

PROGRAMA: ____________________________________________

JORNADA : MARTES Y MIÉRCOLES ( ) AM____ PM____

JUEVES Y VIERNES ( ) AM____ PM____

SÁBADOS ( ) AM____ PM____

DOMINGOS ( )

NOMBRE DEL DOCENTE : ________________________

CALIFICACIÓN FINAL : ________________________

FECHA 1 2 3 4

FIRMA 1 2 3 4

Sr. Docente: No firme la cartilla si no está debidamente diligenciada en

todos sus campos.

DERECHOS DEL ESTUDIANTE EN EL AULA DE CLASE

Exigir el uso de la cartilla

Exigir firma y sello de la cartilla por parte del

docente.

Exigir sus notas al final del módulo.

NINGUNA RECLAMACIÓN SERÁ ACEPTADA SI SU CARTILLA NO ESTÁ

DILIGENCIADA EN TODOS SUS CAMPOS, CON FIRMA Y SELLO DEL

DOCENTE CORRESPONDIENTE.

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TABLA 1. PRESENTACIÓN NORMA DE COMPETENCIA

LABORAL INTERNACIONAL (SIAN) Y COLOMBIANA (SENA)

A DESARROLLAR EN EL COMPONENTE ADMIISTRACIÓN DE

IVA Y RETENCIÓN EN LA FUENTE

COMPETENCIA

210301019 Contabilizar los recursos de operación, inversión y

financiación de acuerdo con las normas y políticas

organizacionales.

210301020 Generar la información contable, financiera y fiscal

según normas legales y políticas organizacionales.

ELEMENTO

210301019. 01 Clasificar los documentos soportes de hechos

económicos de acuerdo con las normas legales y procedimientos

organizacionales.

210301019. 02. Registrar los hechos económicos de acuerdo con

las normas legales y procedimientos organizacionales.

210301020 01. Preparar los estados contables y financieros de

la organización.

210301020 02. Presentar la información contable y financiera de

la organización.

210301020 03. Elaborar los reportes contables y fiscales según

normas legales.

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TABLA No2 SABERES A DESARROLLAR EN EL COMPONENTE

RETENCIÓN DEIVA Y RETENCIÓN EN LA FUENTE

SABER CONOCER SABER HACER SABER SER

Describe los conceptos y términos básicos del lenguaje del contador. Conoce el concepto de IVA Aplica los procedimientos adecuados en los registros contables.

Registra adecuadamente los asientos contables determinantes del IVA Organizar los documentos contables según procesos y procedimientos. Registrar hechos económicos y financieros.

Evidencia un comportamiento ético y responsable. Valora las conductas personales en los procesos contables con relación al uso óptimo de los recursos propios y ajenos.

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PRESENTACIÓN

Los Módulos de Retención de IVA y Retención en la Fuente en la Formación

Profesional Integral con base en Competencias, tienen el propósito de

brindarle(s) a usted(es) los lineamientos básicos para desarrollar una formación

en ambientes de aprendizaje presencial y desescolarizado, de igual manera

orientarlo en la comprensión de la Formación Profesional Integral en el marco

institucional de La Corporación Iberoamericana de Estudios CIES y en la

Titulación y Estructura del Curso de Formación para estudiantes que han iniciado

sus estudios en Contaduría Pública, Administración de Empresas, Diseño

Gráfico o en otra de las áreas del saber con base en Competencias, aplicando

para ello las Estrategias del Aprendizaje Autónomo.

COMPETENCIAS

Preparar y presentar el control de un plan y/o Administrar el Iva y las Retenciones

en la Fuente dado en una empresa, enumerando y explicando por escrito los

pasos que se deben seguir en el proceso de los diferentes controles, las

características que deben tener, enumerando las categorías, los factores que se

deben tener en cuenta, las estadísticas empleadas y la importancia de los

múltiples controles que se deben realizar en una organización en sus diferentes

áreas o divisiones.

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1. DISEÑO METODOLÓGICO

OBJETIVO

Identificar las características del Impuesto a las Ventas como de las diferentes

Retenciones en la Fuente según la normatividad vigente a partir de las

múltiples transacciones mercantiles que se causan en la Unidad Económica

JUSTIFICACIÓN.

La Contabilidad desde sus inicios se ha desarrollado en el contexto

empresarial como forma de organización y planeación en los diferentes

mercados, lo cual permite que el hombre desarrolle habilidades para

contextualizar su realidad en el campo de mediciones cualitativas y

cuantitativas. Es así como en la nueva legislación Colombiana la Empresa

asume un gran compromiso con el Estado y es el recaudar el IVA generado y

causado en las diferentes transacciones mercantiles, así como el recaudar las

retenciones que se llegaren a presentar en cada una de las transacciones

cumpliendo con los parámetros legales.

La Administración del IVA y Retenciones en la Fuente hacen parte integral de

la Contabilidad y renglón importante en el sistema mercantil, a partir de los

procesos, se ha convertido en una de las herramientas fundamentales en el

campo empresarial y económico como en el campo laboral pues ha permitido

el desarrollo del individuo como centro del problema social y económico.

METODOLOGÍA.

El desarrollo metodológico que se utilizará es de teórico – práctico con el fin

que el estudiante desarrolle y aplique la temática de los principios y normas

contables, la aplicación de las técnicas y métodos cuantitativos que generen

un sistema operacional preciso y confiable en la elaboración y distribución de

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un producto manufacturado o industrializado, un sistema ordenado y normativo

para el recaudo de los diferentes impuestos que todo contribuyente del Estado

debe cumplir.

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1. CONTENIDO

2. DISEÑO METODOLÓGICO……………………………………. 6 SESIÓN 1 1. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO “IVA” …………………. 13 1.1 Que Es El Iva ……………………………... 14 1.2 Bienes Y Servicios …………………………………………….. 17 1.3 Actividad 1 ……………………………………………………… 21 1.4 Responsables Del Iva ……………………………………….… 22 1.5 Impuesto Al Consumo ………………………………………… 26 1.6 Determinación Del Impuesto A Cargo Responsable R ..….. 31 1.7 Régimen Simplificado ………………………………………… 32 1.8 Actividad Final ………………………………………………… 34

Sesión 2

2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA ………………… 36 2.1 Periodicidad Del IIVA …………………………………….. 36 2.2 Actividad …………………………………………………… 30 2.3 Iva Retenido ………………………………………………. 39 2.4 Actividad Operativa ………………………………………. 43 2.5 La Factura …………………………………………………. 45 2.6 Sanciones Declaraciones Tributarias …………………… 53 2.7 Actividad Final …………………………………………….. 55

Sesión 3 3.RETENCIÓN EN LA FUENTE ………………………………… 60

3.1 Generalidades sobre Retención en la Fuenta………….. 60 3.2 Sujetos Pasivos……………………………………………. 61 3.3 Descuentos Comerciales Y Financieros ……………….. 72 3.4 Actividad …………………………………………………… 75 3.5 El Impuesto De Industria Y Comercio ICA …………….. 76 3.6 Actividad Final …………………………………………….. 80 Sesión 4

4.OBLIGACIONES TRIBUTARIAS …………………………… 80 4.1 Obligaciones Tributarias ……………………………….. 81

4.2 Generalidades En Las Retenciones …………………... 82 4.3 Actividad Final …………………………………………… 83 REFERENCIA……………………………………………….. . 102

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INTRODUCCIÓN

Los programas técnicos Laborales ofertados por la Corporación Iberoamericana

de Estudios CIES se fundamentan en las Normas de Competencia Laboral

(SCIAN) y colombianas (SENA); el componente Presupuestos pretende

desarrollar conocimientos básicos que permitan el acompañamiento en los

procesos empresariales y la visión empresarial

Los cambios que han surgido a través de las reformas tributarias en Colombia y

la implementación de las NIIF, las empresas como personas jurídicas, las

personas naturales como sujetos pasivos del impuesto, así las pequeñas

empresas PYMES, personas independientes personas naturales asalariadas,

personas naturales independientes por cuenta propia, el nuevo impuesto IMAS,

e IMAN respectivamente como el tan renombrado CREE proporcionan a

nuestras vidas un gran cambio sustancial en el campo contable, Tributario,

económico, social así como el avance tecnológico o estrategias avanzadas

de servicios y como consumidores o clientes sentimos que son complacidas

todas nuestras necesidades de manera

altamente satisfactoria llegando inclusive a pensar, “¿cómo es posible que

nuestros ancestros hubiesen podido vivir sin todo los que nosotros tenemos al

alcance de nuestras manos hoy?”.

En la producción de bienes y servicios que recibimos por parte de las empresas,

si bien es cierto tiene su origen en la necesidad que tenemos los seres humanos

de ir más allá y tener cada vez más y mejores cosas, concentra también su

principio en la dinámica y generación de los impuestos, de las retenciones y

una serie de normas impositivas de obligatorio cumplimiento que las empresas

deben y están obligadas a través de la Contaduría Pública fomentar el desarrollo

y generar consecuentemente el beneficio que desean obtener los asociados y

el Estado a través de los impuestos.

OBJETIVOS

Conocer el hecho generador del impuesto, causación, base gravable,

tarifas, tasas y normas tributarias que las rige.

Identificar al responsable del impuesto a las ventas

Conocer la manera de realizar el cálculo del impuesto

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Identificar el IVA teórico

Distinguir los diferentes regímenes para cada contribuyente

Realizar la contabilización de la obligación fiscal

Suministrar información verificable, fiable, de manera asertiva y oportuna.

JUSTIFICACIÓN

Es conveniente que se destinen las contribuciones que realiza toda persona

natural y jurídica al gasto público, la inversión, mejorar el sistema de vida,

mantenimiento de los diferentes estamentos, satisfacer las necesidades

colectivas y públicas de manera general.

Con la rentabilidad obtenida cada contribuyente sentirá gran satisfacción por

haber logrado su objetivo principal, productividad, rentabilidad, eficiencia,

eficacia, y sobre todo utilidad en cada renglón de la propuesta social.

La velocidad con la cual un grupo de personas que dirigen un sistema

empresarial puede llevar toda una organización bajo esquemas tan bien

planeados previamente que permiten un alto grado de flexibilidad y de fácil

aplicación de control.

Estas guías se presentan con el propósito de presentar a cada estudiante

los aspectos que pueden llegar a convertirse en ventaja competitiva desde

un punto de vista enfocado en el manejo de recursos, para la producción de

bienes y servicios que conlleven a un pago moderado o participación a través de

los recursos tributarios al estado y este a la sociedad.

METODOLOGÍA

Se debe alcanzar una eficiencia de los contenidos a través de la participación

activa y completa asistiendo a los módulos de Administración de IVA y Retención

en la Fuente. De igual manera el realizar los diferentes talleres a través de las

guías. Los trabajos utilizando el análisis, consulta o investigación que permita

aplicar los diferentes contenidos y dar supuestos, soluciones, alternativas y

definir aspectos que pueden ocasionar por una mala decisión sanciones

tributarias

A medida que se desarrollen los temas de las guías con la tutoría del docente,

quien proporcionará aspectos, bases, conceptos, modelos, efectuará, talleres,

debates, discusiones, exposiciones, confrontaciones, videos y uso de todas las

herramientas que estén a su alcance para avanzar y alcanzar los objetivos

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propuestos, los estudiantes estarán participando activamente, cumpliendo con

las propuestas y aplicando puntualmente las normas legales en los trabajos y

talleres como en sus presentaciones.

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SESIÓN 1

1. MAPA GENERAL

Normas

N.I.I.F

Formación

como Contador

en el ámbito

Nacional

Contables,

financieras,

Elementos

Técnicos

Capacitar y

formar a los

estudiantes en

competencias

OBJETIVOS

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Promover la

comprensión

Integral de los

procesos

impositivos del

Impuesto al

Valor Agregado

y las

Retenciones en

la fuente con

base a las

normas

establecidas

Conocer las

normas del IVA

Reconocer las

tarifas Vigentes

Aplicar el

impuesto al

Consumo

Estudiar cada

elemento que

compone la

retención, sujeto

pasivo, base y

causación

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1-IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA

Previo al conocimiento y abordaje de la asignatura de Administración del

Impuesto a las Ventas y Retención en la Fuente, el estudiante debe dominar y

disponer de las siguientes competencias:

-Conocer la dinámica y práctica contable, para los registros contables

asociados con el impuesto a las venta y la retención en la fuente,

establecidos en decretos y normas legales establecidas sobre los principios

de contabilidad, la dinámica de las cuentas y registros referidos al plan único

de cuentas vigente y las normas Internacionales de la Información Financiera

NIIF.

-Poseer conocimientos básicos de legislación comercial.

-Tener conocimientos básicos de cálculos aritméticos.

-Poseer gran capacidad de análisis e interpretación de normas

El IVA (impuesto al valor agregado) tuvo su origen en Europa, alrededor del año

1925, y se estima que fue usado por primera vez en Francia durante la edad

media, donde surgieron las condiciones prácticas para su desarrollo. Ya para el

año de 1967, el impuesto sobre las ventas se impuso en la mayoría de los países

por exigencia de la Comunidad Económica Europea.

En Colombia, comenzó a regir en el año 1975, a partir de la vigencia de la Ley

20.631, agravando solamente a los productores e importadores. Desde su

implementación (1975) hasta el presente ha sufrido importantes cambios. En su

primera etapa, entre los años 1975 y 1980, prácticamente no gravaba los

servicios. En el período de 1980-1990, se incorporó los impuestos sobre las

telecomunicaciones internacionales, en la medida que su retribución fuera

atribuible a la empresa prestadora radicada en el país. Durante ésta época

también se gravaron varios servicios.

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Desde 1990 hasta hoy, se ampliaron significativamente sobre los servicios, y se

incorporaron algunas exenciones en ese mismo sentido. Y ya para el 1998 se

introdujeron en el tratamiento de la importación y exportación de servicios. Las

diferentes modificaciones aplicadas con base al UVT, las tarifas y porcentajes

como las modalidades en los descuentos, deducciones y tratamientos tributarios

que hacen del IVA el impuesto indirecto más importante.

1.1 Qué Es El IVA

El IVA, “impuesto al valor agregado”, es un impuesto indirecto a la venta de

bienes de consumo, es decir, financiado por el consumidor final. Pero para

entender mejor su significado, analicemos sus características:

-Es un impuesto al gasto: Puesto que el IVA se cobra como un porcentaje

del valor de una mercancía o servicio, y los consumidores deben pagarlo

al momento de comprar la mercancía o servicio. Es un impuesto al gasto

de las personas

-Es un impuesto indirecto: Conocemos como impuestos indirectos,

aquellos que no se imponen a las personas directamente; es decir, se

cobran en la compra y venta de bienes y servicios y en otro tipo de

transacciones comerciales.

-Es un impuesto regresivo: aquellos impuestos que se cobran a todos por

igual; es decir, sin importar la capacidad económica de una persona

(trátese de una persona pobre o “rica”, ambas pagarán la misma cantidad

de dinero por el impuesto). Afectando más fuertemente a los personas de

bajos recursos.

El cobro del IVA se hace sobre el valor agregado: es decir, el impuesto se aplica

sólo a la diferencia entre el valor de las ventas de una empresa y el valor de sus

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compras a otras empresas, entre el precio de venta final y la suma de los costos

parciales.

No todos los bienes y servicios de una economía están gravados con el IVA,

dependiendo del tipo de mercancía o servicio, el gobierno de un país decide

gravar o no con el IVA las transacciones con dicha mercancía o servicio. Un

ejemplo en Colombia son los libros que no están gravados con el IVA, pero la

ropa y electrodomésticos sí.

-Y por último es un Impuesto de orden Nacional, y de fácil recaudación

por lo tanto el IVA no es acumulable, se paga sobre el valor agregado del bien.

Del IVA generado en la venta se puede descontar el IVA pagado en las compras.

Para la determinación del impuesto no se tienen en cuenta las calidades

personales del sujeto pasivo.

El impuesto sobre las ventas actualmente representa el 43,46% del total del

recaudo, mayor que el impuesto sobre la renta, con el 40.98%, el GMF

(Gravamen a los Movimientos Financieros) con el 4,97%, Patrimonio 2,03%,

Aduanas 7,05%, otros 1,5%, como se muestra en la siguiente tabla, sobre la

evolución de los impuestos nacionales. En esto, se indica la presión creciente de

los impuestos indirectos sobre la economía de la población más vulnerable y se

disminuye la participación de los impuestos directos, constituyendo la tendencia

moderna en Colombia.

1.1.1 Elementos que conforman el IVA

1- El sujeto activo es el Estado y ejerce su función de control fiscal a través de

la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales, DIAN.

2-El sujeto pasivo es el obligado frente al Estado al pago del impuesto. Desde

el punto de vista jurídico es el responsable recaudador del gravamen, personas

naturales y sucesiones ilíquidas, los cónyuges en forma individual desde el punto

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de vista económico, quien soporta el impuesto como consumidor final; este

consumidor no es parte de la obligación tributaria, por esta razón la

Administración de impuestos no ejercerá acciones jurídicas sobre él.

3- Hecho generador, es el presupuesto establecido por ley origina el

nacimiento de la obligación tributaria como en venta de bienes corporales

muebles, retiro de bienes corporales, prestación de servicios (ver Par 3 ley 383/97

del art. 420 E.T), importación de bienes corporales, operación de juegos, rifas y

azar, venta de activos fijos como aerodinos y vehículos que se vendan a nombre

y por cuenta de terceros.

Los hechos que se consideran venta como retiros de bienes corporales,

transferencia de del dominio a título gratuito u oneroso de bienes corporales

muebles, incorporaciones de bienes corporales muebles a inmuebles (Ley 488/98

art 50). Otros los cuales se consultarán en Artículos 421-1 al 423-1 del E.T.

4- Base Gravable, es el valor sobre el cual se aplica la tarifa para obtener el

impuesto respectivo

5- Tarifa, es el porcentaje o valor que se aplica a la base gravable que determina

el monto del impuesto que debe pagar el sujeto pasivo.

6- Causación, el impuesto se causa en las ventas, en la fecha de emisión de la

factura o documento equivalente y a falta de estos, en el momento de la entrega,

aunque se haya pactado reserva del dominio, pacto de retroventa o condición

resolutoria.

a- Reserva de dominio: En el contrato de compraventa comercial se puede

establecer una cláusula de reserva de dominio, la cual consiste en que el

dominio de la cosa vendida se mantiene en cabeza del vendedor, pues

solo puede pasar a manos del comprador cuando este haya pagado de

manera íntegra el precio de la cosa (art 943-953 Código de Comercio).

b- Pacto de retroventa: “Por el pacto de retroventa el vendedor se reserva la

facultad de recobrar la cosa vendida, reembolsando al comprador con la

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cantidad determinada que se estipulare, o en defecto de esta estipulación

lo que haya costado la compra” (art. 1939 código civil).

c- Condición resolutoria: La condición resolutoria contractual se diferencia

del pacto comisorio en que el primero es característico de los contratos

bilaterales mientras que el pacto comisorio es característico del contrato

de compraventa específicamente. La condición resolutoria contractual la

puede alegar la parte que cumpla con las obligaciones que le impone el

contrato, en contra de la otra parte incumplida. ( art 1546 Código civil y

1935 del mismo código)

1.2 BIENES Y SERVICIOS

Los bienes son aquellos generados en las distintas actividades económicas con

el fin de suplir una necesidad o un deseo. Se comercian en el mercado y sus

precios son definidos por la oferta y la demanda, a una mayor oferta el precio del

bien disminuye y a una mayor demanda aumenta.

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Los precios no son definidos por la cantidad de trabajo que implican sino por la

importancia de estos para los agentes sus preferencias son expresadas a través

de la oferta y la demanda. Así el intercambio de bienes y servicios se da a un

precio que es mutuamente beneficioso para ambas partes, vendedor y

comprador.

Los Bienes son mercancías producidas con el fin de satisfacer una necesidad

latente, son fabricados en las distintas actividades primarias o secundarias.

Pueden ser clasificados como:

Bienes de consumo: aquellos que satisfacen directamente las necesidades

de las personas y que han sido transformados para su consumo final.

Bienes intermedios: bienes que al transformarlos se obtienen bienes de

consumo final, son producidos en el sector primario.

Bienes de capital: bienes usados como medios de producción de otros

bienes o servicios.

Los bienes también se pueden clasificar de acuerdo a su comportamiento ante

cambios en los precios y la renta (ingreso) de las personas. Así se considera

que:

Un bien es normal si al subir el precio se disminuye su consumo y si al subir

la renta del sujeto se aumenta su consumo. (La mayoría de los bienes)

Un bien es inferior si al aumentar la renta del sujeto se disminuye su

consumo y aumenta si baja su precio, (transporte público, alimentos baratos)

Los bienes y servicios son, entonces, cualquier cosa adecuada para satisfacer

las necesidades humanas. La distinción entre ambos se debe a su

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materialidad: los bienes son tangibles (como un coche), mientras que los

servicios son intangibles (como una visita médica).

Desde el punto de vista del mercadeo y la economía los servicios son las

actividades que intentan satisfacer las necesidades de los clientes. Los

servicios son lo mismo que un bien, pero de forma no material. Esto se debe

a que el servicio solo es presentado sin que el consumidor lo posea. Los

servicios pueden ser administrados tanto desde el estado, como desde los

sectores privados, incluso en forma mixta. .

Los bienes y servicios se pueden clasificar atendiendo a diversos criterios.

La siguiente tabla presenta las distintas clasificaciones que suelen hacerse.

Observa que un mismo bien puede pertenecer a las dos categorías de un mismo

criterio en función de su utilización. Pensemos, por ejemplo, en un coche. Puede

ser un bien de consumo o de capital, si lo utiliza una persona particular en el

primer caso, y si lo usa una empresa como medio de transporte en el segundo.

O puede considerarse un bien privado o público según quién sea su propietario

Criterio Tipo de bien Ejemplo

Según la cantidad disponible

Libres

Económicos

El aire Y El agua potable

Por su naturaleza

De consumo: o Perecederos o Duraderos

De capital: o Físico o Financiero

El pan

Una lavadora

Un ordenador

El dinero

Según su función

Intermedios

Finales

El acero

Un cuchillo

Por su relación

Complementarios

Sustitutivos

Independientes

Leche y cola

Café o té

Azúcar y coche

Según su propiedad Públicos y Privados Un parque, Un coche

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1.2.1 Bienes y servicios gravados

Son aquellos sometidos a gravamen, es decir que se les aplica la tarifa general

o una tarifa diferencial.

1.2.1.1 Bienes Gravados.

Los productos gravados son aquellos

que causan IVA, y que se dividen según

la tarifa que se les aplique. En Colombia

existen varias tarifas. La tarifa del 16%

es conocida como la tarifa general, y las

otras se conocen como tarifas

diferenciales.

Los bienes gravados están divididos en dos clases:

a) Bienes inmuebles

b) Bienes muebles

Bienes inmuebles: No se pueden transportar Ejm: locales, apartamentos, casas,

etc. Estos no tienen IVA pero los accesorios si, solo en la ocasión de venta del

inmueble no se cobra IVA

Bienes muebles: Son aquellos que se pueden desplazar de un lugar a otro

Ejemplo: los computadores, sillas, muebles, etc.

1.2.1.2 Bienes y servicios exentos

Los bienes o servicios exentos, son aquellos que se encuentran gravados a la

tarifa del 0%, es decir se encuentran dentro del grupo de los bienes y servicios

gravados, pero a una tarifa del 0%; aparentemente no tienen mayor diferencia

con los bienes o servicios excluidos, es decir en principio se entiende que

ninguno de los dos causa IVA en el momento de su venta, pero la gran diferencia

entre los bienes exentos y los excluidos, es que los productores de bienes

exentos, al ser considerados bienes gravados con IVA, son responsables de

dicho impuesto, y por lo tanto deben presentar declaración de impuesto a las

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ventas, donde pueden llevar como descontables los IVAS que han pagado en la

adquisición de las materias primas para la elaboración de tales productos.

Dichos productores, al vender sus artículos (exentos), la tarifa de IVA que van a

cobrar es 0%, es decir nunca van a tener IVAS generados en la venta de dichos

productos, por lo tanto su declaración de IVA siempre les va a arrojar un saldo a

favor, valor que puede ser solicitado como devolución a la DIAN.

Se debe tener en cuenta que dicho tratamiento solamente aplica para los

PRODUCTORES de bienes exentos, y no así para los que simplemente los

comercializan.

Los bienes excluidos son los aquellos que la ley expresamente ha catalogado

como tales. El productor de bienes excluidos no es responsable del IVA, y por lo

tanto el IVA que pague en la adquisición de materias primas para la elaboración

de estos productos, debe ser llevado como mayor valor del costo del producto.

1.2.1.3 Bienes excluidos

Los bienes excluidos, en su venta o importación no causan IVA; para saber si un

bien o servicio se encuentra excluido del IVA, se debe establecer si

expresamente se encuentran dentro de los bienes y servicios que la ley ha

catalogado como excluidos, si no se encuentra, significa que es gravado, por lo

tanto se debe buscar si se encuentra mencionado en algunas de las tarifas

diferenciales que existen en Colombia, y si no se encuentra ahí, se considera

que el bien o servicio está gravado a la tarifa general del 16%

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1.3 Actividad 1

1. Qué significa el IVA.

________________________________________________________

________________________________________________________

________________________________________________________

2. Cuándo se genera el impuesto a las ventas?

________________________________________________________

_________________________________________________

_________________________________________________

3. Realice un comparativo entre bienes gravados, bienes excluidos,

bienes exentos

BIENES Y SERVICIOS

GRAVADOS

BIENES Y SERVICIOS

EXENTOS

BIENES Y SERVICIOS

EXCLUÍDOS

4. De qué manera se causa el IVA?

________________________________________________________

________________________________________________________

5. ¿Qué significa base gravable?

_______________________________________________________

_______________________________________________________

6. Los responsables del IVA tienen obligaciones tributarias? Porqué

_______________________________________________________

_______________________________________________________

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1.4 Responsables Del IVA

Responsables del Impuesto al Valor Agregado IVA (art. 437 E.T) comerciantes y

los que realicen actos similares a los de ello y los importadores, son sujetos

pasivos. Son responsables: en las ventas los comerciantes, en las ventas de

aerodino, el comerciante como el vendedor ocasional.

1.4.1 Son responsables del IVA

La responsabilidad recae sobre los comerciantes cuando:

a- Realiza la venta cualquiera que sea el ciclo de producción, distribución en

la que actúen o el que ejecute habitualmente actos similares

b- En la venta de aerodinos tanto los comerciantes como los vendedores

ocasionales

c- Quienes presten servicios

d- Los importadores

e- Los contribuyentes que pertenecen al régimen común, Gran

contribuyente, Gran Contribuyente auto retenedor.

f- Todo contribuyente que realice compras al régimen simplificado por el

valor del impuesto retenido

g- Por la compra o adquisición de bienes y servicios gravados relacionados

en el art 468-1 ( ver art. 37 de la ley 788 de 2002)

h- También en operaciones que el comprador debe asumir en el régimen

común y deberá ser declarado y consignado en el mes correspondiente a

la fecha de pago o abono en cuenta. ( ver art. 485, 485-1, 488, 490 del

E.T).

i- Sobre las operaciones previstas en el literal f del art. 437 del E.T.

cualquiera sea su cuantía, el adquirente emitirá al vendedor el documento

equivalente a la factura en los términos que señale el reglamento art. 485,

art. 485-1, art. 488, art. 490, art 1 y art. 3 del D.R 522/03.

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j- Consorcios y uniones temporales siempre que cumplan con art 66 ley

488 de 1988.

k- Intermediarios en la comercialización esto es ventas por cuenta de

terceros a nombre propio como la comisión, son responsables tanto quien

realiza la venta a nombre propio como el tercero por cuya cuenta se

realiza el negocio (art, 438 E.T)

l- Los clubes sociales y deportivos, los cuales deben organizarse o como

corporaciones o asociaciones deportivas de las previstas en el código

civil, o como sociedades anónimas ( ley 1445 mayo/2011, art, 441 E.T)

m- Responsabilidad en el servicio de transporte ( art. 442 E.T),

n- Responsabilidad en el servicio telefónico (art. 20 D.R 380/96.

o- Responsabilidad en los servicios financieros, los establecimientos

bancarios, corporaciones financieras, CAV, CFC, Almacenes generales

de depósito (art. 443-1 E.T)

p- Productores, importadores y vinculados económicos de unos y otros

sobre derivados del petróleo (art. 444 E.T)

q- Los estipulados en el art. 446 del E.T

1.4.2 Base Gravable.

Es el valor sobre el cual se aplica la tarifa para obtener el impuesto (art. 447-467

del E.T) respectivo:

a. En la venta y prestación de servicios, el valor total de la operación

b. Gastos realizados por cuenta o a nombre del adquiriente o usuario,

los reajustes del valor convenido

c. La financiación por vinculados económicos (art. 449 y 450 del E.T)

d. Base gravable para intermediarios (art 455 E.T)

e. Base gravable para intermediarios en la venta de activos fijos.

f. Base gravable en la venta de vehículo usado

g. Base gravable en los retiros de bienes corporales muebles

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h. Base gravable en las importaciones

i. Base gravable en servicios (art. 460 al a467 del E.T).

j. Bienes gravados con el 5% ( ver tabla art 468-1 y 468-3 E.T)

1.4.3 Tarifas

El artículo 468 del E.T modificado por la ley 633/2000 art 26 determina como

tarifa general del impuesto sobre las ventas es del dieciséis por ciento 16%

aplicable a los servicios, gravados y a los bienes del art 446, 461, 512-3, 512-4,

E.T.

1.4.3.1 Tarifas diferentes a la general

El Estatuto tributario en la nota 1 del art. 468 especifica que con base al art 67

de la ley 1607 del 26 de dic/12 señala que las personas naturales tienen derecho

a la devolución de dos puntos (2) del IVA pagados por adquisición de bienes o

servicios gravados a la tarifa general y del 5% que hayan efectuado con las

tarjetas crédito, débito o a través del servicio de banca móvil.

a- Tarifa del 5% en el art. 468-1 modificado por ley 1607/12 art 48, que a

partir del 1 de enero de 2013 quedan gravados los bienes según cuadro

con esta tarifa (ver E.T art 468-1).

b- Tarifa de 2%, por disposición de ley 1111/2006 deroga el art 468-2 y 468-

3 E.T y pasan a ser excluidos del IVA ( art 424 E.T ver tabla de bienes y

servicios excluidos).

c- Tarifa del 8% impuesto al consumo para motos superior a 250cc, las del

art 512-7, art 512-9, 512-11, 512-12,

d- Bienes sometidos a las tarifas diferenciales del 35% y del 20%. Ley 223/95

art 17 modifica el art. 473 del E.T.

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1.4.3.2 Bienes y servicios Excluidos del IVA

El artículo 476 del E.T excluye del IVA:

a- Servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos, laboratorio para

salud humana.

b- Servicio transporte público, terrestre, fluvial y marítimo de personas, carga

marítimo fluvial, terrestre, aéreo,.

c- Intereses y rendimientos financieros sin incluir los del art 447 del ET:

d- Los servicios públicos de energía, acueducto y alcantarillado, aseo

público, recolección de basuras, gas domiciliario,

e- Servicio de arrendamiento inmueble para vivienda, espacios para

exposiciones, muestras, eventos artísticos y culturales.

f- Servicios de educación preescolar, primaria, educación media,

intermedia, superior y no formal

g- Servicios de corretaje de reaseguros

h- Planes obligatorios de salud del sistema de seguridad social

i- Comercialización de animales vivos

j- Servicio de promoción, fomento deportivo, boletas de entrada para

eventos deportivos, culturales, musicales, recreación familiar, hípicos,

caninos

k- Servicios que se destinen a la adecuación de tierras, producción

agropecuaria y pesquera

l- Los demás incluidos en literales consecuentes del artículo 476 del E.T.

1.4.3.3 Bienes exentos.

Modificación ley 1607 de dic/12 art 54, bienes exentos con derecho a

compensación y devolución ver cuadro art. 477 del E.T.

a. Ver también los numerales 1 al 6 del art. 477 E.T

b. Artículos 478,479, 480 respectivamente del E.T

c. Bienes exentos con derecho a devolución bimestral los literales a, b, c, d,

e, f, g, h, numerales 1 al 8 del art. 481 del E.T.

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1.5 El Impuesto Al Consumo

La reglamentación al impuesto al consumo después de darlo a conocer con la

reforma tributaria; mediante el decreto 803 el Ministerio de Hacienda y Crédito

Público ha impartido reglas para este tributo.

1.5.1 Significado del impuesto al consumo

La Ley 1607 del 2012 (reforma tributaria) crea el impuesto nacional al consumo,

el cual es generado por la prestación o la venta al consumidor final

1-.Manera de calcular el impuesto al consumo en los restaurantes

Desde el 1º de enero de 2013 los restaurantes deben discriminar en la cuenta

de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente

Además, deberán calcular previamente este impuesto e incluirlo en la lista de

precios al público.

De esta forma, al momento de solicitar la cuenta en los restaurantes el cálculo

del impuesto al consumo deberá estar realizado como se explica en el siguiente

ejemplo:

Descripción del producto Cantidad Valor

unitario

Valor total

Lomo pimienta 1 $ 25.000 $ 25.000

Pollo en salsa 1 $ 18.000 $ 18.000

Bebida refrescante 2 $ 4.000 $ 8.000

Subtotal $ 51.000

Propina (10 %) $ 5.100

Impuesto nacional al consumo ($ 51.000 x 8%) $ 4.080

Total a pagar $ 60.200

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Finalmente, es importante recordar que los restaurante que operen bajo

franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique

la explotación de intangibles, continúan gravados con la tarifa general de IVA del

16 %.

1.5.1.1 Generación del Impuesto al Consumo

•La prestación del servicio de telefonía móvil

•La venta de algún bien corporal mueble de producción doméstica o importado

(vehículos automóviles, barcos, aviones)

•El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas

El impuesto nacional al consumo constituye para el comprador un costo

deducible del impuesto sobre la renta como mayor valor del bien o servicio

adquirido y no genera impuestos descontables en IVA.

1.5.1.2 Vigencia del impuesto al consumo

El impuesto nacional al consumo comenzó a regir a partir del 1º de enero del

2013

1.5.1.3 Quiénes son responsables

Se consideran responsables del impuesto al consumo al prestador del servicio

de telefonía móvil, al prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas

preparadas, al importador como usuario final, al vendedor de los bienes sujetos

al impuesto al consumo y, en la venta de vehículos usados, al intermediario

profesional.

1.5.1.4 Causación del impuesto al Consumo

Este impuesto se causará al momento de:

a-.La expedición de la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o

documento equivalente por parte del responsable al consumidor final o,

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b.- Responsables del impuesto al consumo deberán utilizar facturación

autorizada por la DIAN

c.- La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN informó que todos

los responsables del Impuesto Nacional al Consumo creado con el artículo 71 de

la reforma tributaria, continuarán utilizando las facturas previamente autorizadas

o habilitadas por esta entidad mediante resolución, discriminando el concepto, la

tarifa y el valor de este impuesto.

d.- Adicionalmente, es importante mencionar que la reforma tributaria en su

artículo 79 sustituyó para algunos restaurantes la tarifa de IVA del 16 % por un

impuesto al consumo del 8 %. Sin embargo, para los restaurantes que operen

bajo franquicia, concesión, regalía o autorización seguirán gravados con una

tarifa de IVA del 16 %.

e.-Por tal razón, cada restaurante cobrará IVA o Impuesto Nacional al Consumo

dependiendo de su naturaleza.

f.-La nacionalización del bien importado por el consumidor final o,

g.-La entrega material del bien, de la prestación del servicio.

1.5.1.5 El periodo gravable

El periodo gravable para la declaración y pago del impuesto nacional al

consumo será bimestral:

Periodos bimestrales

Enero-febrero Marzo-abril Mayo-junio

Julio-agosto Septiembre-octubre Noviembre-diciembre

1.5.1.6 Las tarifas del impuesto al consumo

El impuesto nacional al consumo tiene vigentes las siguientes tarifas: 4 %, 8 %

y 16 %

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Tarifa del 4 %

•Servicio de telefonía móvil

Tarifa del 8 %

•Servicio de restaurantes y bares

Además, con esta tarifa están gravados los siguientes bienes:

•Los vehículos automóviles de tipo familiar y camperos cuyo valor FOB, o

el equivalente del valor FOB, sea inferior a USD$ 30.000, con sus

accesorios

•Pick-up cuyo valor FOB, o el equivalente del valor FOB, sea inferior a

USD$ 30.000, con sus accesorios

•Motocicletas con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada

superior a 250 cc.

•Yates, demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas

(botes) de remo y canoas

Tarifa del 16 %

Se encuentran gravados con esta tarifa los siguientes bienes:

•Los vehículos automóviles de tipo familiar, los camperos y las pick-up,

cuyo valor FOB, o el equivalente del valor FOB, sea igual o superior a

USD$ 30.000, con sus accesorios

•Pick-up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea igual o

superior a USD$ 30.000, con sus accesorios

•Globos y dirigibles; planeadores, a las planeadoras y demás aeronaves,

no propulsados con motor, de uso privado

•Demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos

espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento, así

como vehículos suborbitales, de uso privado.

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1.6. Determinación Del Impuesto A Cargo Responsable Régimen Común

Se determina por la diferencia entre el impuesto generado por las operaciones

gravadas y los impuestos descontables legalmente autorizados y en las

importaciones aplicando en cada operación la tarifa del impuesto sobre la base

gravable correspondiente.

1.6.1 Disminución por deducciones u operaciones anuladas, rescindidas o

resueltas.

El impuesto generado por las operaciones gravadas se establecerá aplicando la

tarifa del impuesto a la base gravable.

1. El impuesto que resulte de aplicar al valor de la operación atribuible a bienes

recibidos en devolución

2. El impuesto que resulte de aplicar al valor de la operación atribuible a ventas

o prestaciones anuladas, resueltas o rescindidas o resueltas en el respectivo

periodo.

1.6.2 Impuestos descontables.

Los impuestos descontables con base al art 485 del E.T el cual fue modificado

por el art 56 de la ley 1607 de dic/2012:

1. El impuesto sobre las ventas facturado en la adquisición de bienes corporales

y servicios.

2. El impuesto pagado en las importaciones de bienes corporales muebles.

3. El 35% del impuesto nacional a la gasolina y ACPM podrá ser llevado como

impuesto descontables en el IVA ( art 176 ley 1607/12.

Los previstos en el art 462-1, 468-3, 0879-1 del E.T y art. 11, 21 y art. 22 D.R

1794 de agosto 2013.

4. Descuento del IVA sobre operaciones realizadas con régimen simplificado (art

485-1 E.T) aplicando la retención del IVA teórico.

5. El impuesto en servicios financieros

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6. Los que constituyen costo o gasto (art. 488 E.T)

7. El saldo a favor en la declaración del IVA (art489 E.T)

8. en la adquisición de bienes de capital descontable sobre el impuesto de renta

cumpliendo con los requisitos establecidos en el art. 498-1 del E.T.

Si en algún momento una persona natural perteneciente al régimen simplificado

del IVA, durante 2014, incumple alguno de los requisitos 2, 3, 4, 6 u 8 antes

señalados, deberá inscribirse en el régimen común a partir de la iniciación del

periodo siguiente (art. 508-2 E.T.).

Lo anterior significa que empezaría a ser por primera vez responsable de IVA en

el régimen común y por lo tanto obligado a cobrar y declarar el IVA, con una

periodicidad bimestral en el 2014, y para 2015 tendría que volver a mirar los

criterios del art. 600 del E.T. para cambiarse de periodicidad o según la reforma

tributaria que resulte en los años posteriores

1.7 Régimen Simplificado

Pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean

minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen

operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y

cuando cumplan la totalidad de las condiciones establecidas.

1.7.1. Condiciones para pertenecer al régimen simplificado

1. Sus ingresos brutos fiscales, provenientes de su actividad operacional

gravada no excedieron los 4.000 UVT. Los topes de ingresos brutos que deberán

revisar son diferentes porque los obligados a declarar renta serán las personas

naturales que sin importar si pertenecen a la categoría de “empleados”,

“trabajadores por cuenta propia” de 1.400 UVT.

2. Sus establecimientos de comercio, oficinas, locales o sedes de negocio no

pueden exceder de máximo uno.

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3. Sus establecimientos de comercio, oficinas, sedes o locales le está prohibido

desarrollar negocios bajo la modalidad de franquicia, concesión, regalía,

autorización, o cualquier otro sistema que implique explotación de intangibles.

4. No puede efectuar operaciones que lo conviertan en “usuario aduanero”, es

decir, no puede intervenir directa o indirectamente en las operaciones de

importación y/o exportación de bienes y/o servicios y/o de tránsito aduanero.

5. No haber celebrado contratos de venta de bienes o prestación de servicios

gravados con IVA por cuantía individual y superior a 3.300 UVT.

6. No puede celebrar contratos de venta de bienes o prestación de servicios

gravados con IVA por cuantía individual y superior a 3.300 UVT

7. Sus consignaciones bancarias, al igual que sus inversiones financieras (como

constitución de CDT, adquisición de bonos, sea en Colombia o en el exterior), no

debieron haber excedido de 4.500 UVT.

8. Sus consignaciones bancarias, al igual que sus inversiones financieras no

pueden exceder de 4.500 UVT.

En el régimen simplificado del IVA seguirán las personas naturales que cumplan

todos los requisitos del art. 499 e igualmente las que siendo productores de

bienes exentos agropecuarios del art. 477 cumplan con los requisitos del 499.

Además, en el caso de los responsables del INC, su declaración anual

informativa del 2013 fue cambiada de plazo y ya no se presentará en enero de

2014 sino en marzo de 2014. Los que pertenezcan a estos regímenes de ambos

impuestos, y que a la vez sean pequeñas empresas de la Ley 1429 de 2010,

durante el 2013 no tuvieron que verse obligados a llevar contabilidad para poder

usar los beneficios de dicha Ley.

Por su parte, los que no sean responsables de IVA y más bien se convierten en

responsables del INC (Impuesto Nacional al Consumo, regulado en los arts. 426

y 512-1 a 512-13 del E.T.), deberán cumplir con la norma del art. 512-13 para

poder operar durante el 2014 y siguientes años como responsables del régimen

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simplificado de dicho INC. El INC grava los servicios de restaurantes, fruterías,

panaderías, cafeterías, heladerías, bares y demás negocios donde se preparen

comidas y bebidas alcohólica (siempre y cuando no funcionen bajo franquicias o

que no hagan catering empresarial) e igualmente grava a los prestadores del

servicio de telefonía móvil, a los vendedores de la mayoría de vehículos nuevos

y algunos usados (estos últimos en negocios de compraventas), e igualmente a

los que vendan botes y aerodinos.

Pues no hubo nuevas leyes de reformas tributarias, ni fallos de constitucionalidad

de la Corte que afectaran a las normas superiores antes citadas. Solo hubo

varios decretos reglamentarios que se expidieron durante el 2013 (el 862 de abril,

el 1794 de agosto y el 2972 de diciembre) los cuales introdujeron novedades

sobre algunos asuntos propios de los obligados que pertenezcan ya sea al

Régimen simplificado del IVA o al Régimen simplificado del INC. Además, y para

efectos de actualizar en pesos las cifras que se hayan expresadas en UVT

1.8 Actividad Final

1. Consultar en el Estatuto Tributario y realizar un trabajo con normas Icontec

1486 los artículos que hacen referencia a:

a. Bienes y servicios

b. Responsables del IVA

c. Base gravable

d. Régimen Común

e. Régimen Gran Contribuyente

f. Régimen Gran contribuyente auto-retenedores

Presentar el trabajo impreso hojas blancas tamaño carta y en carpeta legajando

el contenido.

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SESIÓN 2

2-IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I VA

El IVA es un impuesto al consumo de bienes, servicios y explotación de juegos

de azar, también llamado impuesto a las ventas. Es una sigla que significa

Impuesto al Valor Agregado. Se le llama así porque únicamente se paga

impuesto sobre el valor que se le agrega a un bien.

La ley 1607 de dic/12 modifica sustancialmente el IVA en Colombia

estructurando los bienes y servicios gravables, exentos y excluidos.

Tomada de www.tramite.co por Gabriel Alfonso Cañón para Administración de IVA y Retenciones

2.1. Periodicidad Del IVA. El Articulo 61 de la ley 1607 de 2012, que modifico el Articulo 600 del Estatuto

Tributario, dicha reforma fue regulada por Decreto 1794 del 21 de agosto de

2013 art. 23 al 26 respectivamente, indica que de acuerdo a nuestros ingresos

a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior así será nuestra periodicidad

de pago del IVA :

1.- Declaración anual: personas jurídicas y naturales con ingresos brutos

generados a 31 de diciembre del año gravable anterior, inferiores a 15mil UVT y

los pagos deberán hacerlos cuatrimestrales sin declaración a modo de anticipo

del impuesto sobre las ventas (art. 27 D.R. 2972 Dic/13) y se toma como base

IVA AL VALOR AGREGADO

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el IVA total pagado a 31 de diciembre del año gravable anterior dividiendo dicho

monto:

Primer pago: PAGO IVA ENERO 1 A DIC 31 $ 100.000.000 X 30% = $30.000.000

Se cancelará en el mes de mayo.

Segundo pago: PAGO IVA 1 ENERO AL 31 DIC $100.000.000 X 30% = $30.000.000

Se cancelará en el mes de septiembre.

Tercer pago: corresponde al saldo por impuesto sobre las ventas efectivamente

generado en el período gravable y que deberá pagarse al tiempo con la

declaración del IVA.

IVA GENERADO EN EL AÑO $ 116.000.000 menos anticipos $60.000.000 saldo

a pagar $ 56.000.000.

2.- Declaración cuatrimestralmente: personas jurídicas y naturales con

ingresos brutos generados a 31 de diciembre del año gravable anterior, igual o

superior a 15mil UVT pero inferior a 92.000 UVT y los periodos cuatrimestrales

son Enero-abril, mayo-agosto, septiembre-diciembre y deberán presentar la

declaración del IVA y pagar de manera cuatrimestral utilizando el formulario

prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y

Aduanas Nacionales DIAN y los vencimientos de acuerdo al último dígito del NIT

(art. 26 D.R 2972 dic/13).

3.- Declaración bimestral: los responsables de este impuesto, grandes

contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos

brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o

superiores a 92.000 UVT (art. 25 D.R 2972 dic/13), así como los

responsables de que tratan los art. 477 y 482 del E.T, deberán presentar

la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera bimestral

utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN; los bimestres enero-

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febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre,

noviembre-diciembre y cuyos vencimientos de acuerdo al último dígito del

MT(sic) del responsable que conste en el certificado del registro único

tributario RUT sin tener cuenta el digito de verificación (consultar tablas

de vencimientos) .

2.1.1 Plazos para declarar y pagar el IVA Con base al art. 25 del D.R 2972/13 los responsables del Impuesto sobre las

Ventas IVA, grandes contribuyentes y otras personas jurídicas y naturales como

régimen común, teniendo en cuenta sus ingresos brutos obtenidos al 31 de

diciembre del año gravable anterior, cumplir los pagos, presentar declaraciones

en la fecha de vencimiento teniendo en cuenta el último dígito del NIT. (Ver tablas

de vencimientos de cada año gravable con base al D.R establecido para dicho

periodo.)

2.1.2 IVA en las Importaciones.

La ley 1607 de dic/12 art. 60 adiciona al art 498-1 E.T IVA descontable en la

adquisición de bienes de capital, el cual fue reglamentado por el Decreto 2975

Dic 20 de 2013.

Artículo 1.- IVA descontable en la adquisición de bienes de capital en

conformidad con lo dispuesto en el artículo 498-1 del Estatuto Tributario en el

cual se establecen las reglas para determinar los puntos porcentuales del

impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de bienes de capital

gravados, susceptibles de ser descontados en el impuesto sobre la renta, se

tendrán en cuenta, las siguientes condiciones para su aplicación:

1. Se entiende como bienes de capital para efectos del presente artículo,

aquellos bienes tangibles depreciables que no se enajenen en el giro ordinario

del negocio, utilizados para la producción de bienes o servicios y que a diferencia

de las materias primas e insumos no· se incorporan a los bienes finales

producidos ni se transforman en el proceso productivo, excepto por el desgaste

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propio de su utilización. En esta medida, entre otros, se consideran bienes de

capital la maquinaria y equipo, los equipos de informática de comunicaciones y

de transporte, cargue y descargue; adquiridos para la producción industrial y

agropecuaria y para la prestación de servicios.

1. 2 Actividad

Nota: Lectura del decreto 2975 de dic 20/13. Art. 258-1 al 260 del E.T, y realizar

un informe con el título, Tratamiento del IVA descontable del Impuesto de renta.

2.3 Iva Retenido. Con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre las

ventas, se establece la retención en la fuente en este impuesto, la cual deberá

practicarse en el momento en que se realice el pago o abono en cuenta, lo que

ocurra primero.

La retención será equivalente al quince por ciento (15%) del valor del impuesto

del IVA facturado, sin embargo el gobierno nacional podrá disminuir la tarifa de

la retención en la fuente del impuesto sobre las ventas, para aquellos

responsables que en los últimos seis (6) períodos consecutivos hayan arrojado

saldos a favor en sus declaraciones de ventas (art. 437-1 E.T) es del 10% según

lo indica el art, 8 del D.R 1794/13, deberá presentar una solicitud de reducción

de la tarifa de retención aplicable, ante la División de recaudación y/o aduanas

acompañada de la relación de las declaraciones tributarias que arrojaron saldos

a favor.

Nota: estudiar el decreto 1794 agosto de 2013, adicionalmente los decretos

posteriores que hagan referencia a este. Presentar un informe de lectura y

socializarlo en clase.

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2.3.1 Agentes de Retención en el Impuesto sobre las ventas

Actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la

adquisición de bienes y servicios gravados:

1-. Las siguientes entidades estatales: Nación, departamentos, Distritos Capital

y Especiales, áreas metropolitanas, asociaciones de municipios y los municipios,

establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado,

sociedades de economía mixta con una participación mayor al 50%, entidades

descentralizadas, indirectas y directas y las que les otorguen capacidad para

celebrar contratos.

2-. Los catalogados como grandes contribuyentes y los que mediante resolución

de la DIAN se designen (art. 6 D.R 1001abril/1997).

3-. Quienes contraten con personas y entidades sin residencia o domicilio en el

país.

4-. Los responsables del régimen común

5-. Las entidades emisoras de tarjetas de crédito y débito y sus asociaciones en

el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o

establecimientos afiliados.

6-. La unidad Administrativa de Aeronáutica Civil por el 100% del impuesto sobre

las ventas que se cause en la venta de aerodinos

7-. Los responsables del régimen común proveedores de sociedades de

comercialización internacional (numeral 6 art 437-2 E.T).

Lectura: Decreto reglamentario 493 feb/2011, Concepto 26812 de abril 14 de 2011 DIAN.

Concepto 86818 de Nov/2011.

2.3.2 Procedimiento de la retención del Impuesto al valor agregado:

a. Cuando el comprador pertenece al Régimen Común, Gran contribuyente y

Gran Contribuyente Autor retenedor y el vendedor pertenece al Régimen

Simplificado, deben realizar la retención sobre el IVA teórico:

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Compra por $ 1.000.000:

Se calcula el IVA de este valor al 16% tarifa general $1.000.000 x 16% =

$160.000

IVA $160.000 x 15% (tarifa retención sobre el IVA) = $24.000

b. Cuando el comprador es Gran Contribuyente y el vendedor pertenece al

Régimen Común:

Compra mercancía $ 2.000.000

IVA 16% 320.000

Valor facturado $ 2.320.000

Base de retención 320.000 x 15%( tarifa ret.) = $48.000

c. Cuando el comprador es un Gran contribuyente Auto-retenedor y el vendedor

es un Régimen Común:

Compra mercancía $ 4.000.000

IVA 16% 640.000

Valor facturado $ 4.640.000

Base de retención $640.000x 15%(tarifa ret.) = $96.000

2.3.3 Contabilización de la Retención sobre el IVA.

Existencias: poseídos para ser vendidos $ 4.000.000

IVA por Pagar 640.000

Ret. IVA $ 96.000

Proveedor $4.544.000

Para la contabilización de la retención sobre el IVA teórico:

Existencias $ 4.000.000 x 16%(IVA) = $640.000

Base de retención. $ 640.000 x 15% = $ 96.000

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Existencias para ser vendidas $ 4.000.000

IVA por pagar $ 96.000

Ret. IVA $ 96.000

Proveedor $4.000.000

2.3.4 Responsables de la Retención

En el art. 437-3 del E.T adicionado Ley 223/95 art 10. Los agentes de retención

del Impuesto sobre las ventas responderán por las sumas que estén obligados

a retener. Las sanciones impuestas al agente retenedor por el incumplimiento de

sus deberes serán de su exclusiva responsabilidad.

2.3.5 Retención el IVA para chatarra, tabaco y otros bienes.

El art. 437-4 y 437-5 del E.T determinan que el IVA generado será retenido en el

100% por la siderúrgica a quien se le vende la chatarra con nomenclatura 72.04,

74.04, y 76.02; en cuanto al tabaco con la nomenclatura arancelaria 24.01 el IVA

generado será retenido en el 100% cuando sea vendido a industrias tabacaleras

y que sean del régimen común.

2.3.6 Declaración y pago.

Los agentes de retención en la fuente al impuesto sobre las ventas a que se

refieren los art. 368, 368-1, 368-2, 437-2, y 518 del E.T deberán declarar y pagar

las retenciones efectuadas en cada mes en el formulario prescrito por la Unidad

Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, los

plazos para presentar y cancelar el valor respectivo vencen en las fechas del

mismo año que se indica en el decreto reglamentario correspondiente al año

gravable y al último dígito del NIT del agente retenedor que conste en el

certificado del RUT. ( art. 33 D.R 2972 dic/13.)

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2.4 Actividad Operativa

En las siguientes transacciones realizadas por “EMPRESA KLAVE LTDA”

régimen común, determine el valor del IVA y realice la contabilización (Decreto

2649 y con NIIF)

1. Paga impresión de papelería a un régimen común por $2.142.000 más

IVA

2. Paga el arrendamiento del almacén a un régimen común por $1.400.000

más IVA

3. Se paga sistema de aseo a un régimen común por $2.445.440 mas IVA

4. Paga publicidad de tres meses anticipados a un régimen Gran

contribuyente por $2.100.000 más IVA

5. Compra 5 chasis de vehículos automotores eléctricos de las partidas

87.02 y 87.03 a un Gran contribuyente por $89.900.000 más IVA

6. Compra aceite en bruto de maíz a un régimen común por $2.400.000 más

IVA.

7. Pago almacenamiento de productos agrícolas en almacenes generales de

depósito gran contribuyente a la tarifa del art. 468-3 E.T de IVA por valor

de $8.640.000 más IVA

8. Compra mercancías para licorera gravadas a la tarifa referida en el art.

473 del E.T a un régimen Gran contribuyente Auto-retenedor por $

5.050.700 más IVA.

9. Compra de cerveza bienes gravados según art. 475 del E.T a un régimen

simplificado por $1400.600

10. Vende mercancías gravadas a la tarifa general de IVA a un Gran

Contribuyente por $12.000.800

11. Vende a crédito mercancías gravadas a la tarifa general de IVA a un

régimen común no gran contribuyente por $4.140.440

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12. Paga el servicio de vigilancia a un régimen común por $2.600.000 más

IVA.

(HOJA EN BLANCO)

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(HOJA EN BLANCO)

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2.5 La Factura

La factura es un documento con valor probatorio y que constituye un título valor,

que el vendedor entrega al comprador y que acredita que ha realizado una

compra por el valor y productos relacionados en la misma.

El Código de comercio colombiano, en el artículo 772 define la factura

como: “Factura es un título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá

librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio.”.

Factura

FACTURA Nº

Fecha:

Nombre: Domicilio:

Provincia:

C.I.F o N.I.F:

Cliente:

N.I.F

Domicilio:

C.P. /Municipio/Provincia

Telf: /Fax.

Correo electrónico

CANTIDAD CONCEPTO PRECIO TOTAL

SUMA

IVA %

SUMATOTAL

2.5.1 Requisitos de la factura.

Para que una factura sea legalmente valida, y que pueda constituir un título valor,

debe contener como mínimo los siguientes requisitos:

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1- Código de comercio, Art. 774.

Requisitos de la factura. La factura deberá reunir, además de los requisitos

señalados en los artículos 621 del presente Código, y 617 del E.T Nacional o las

normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, los siguientes:

1. La fecha de vencimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 673. En

ausencia de mención expresa en la factura de la fecha de vencimiento, se

entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta días calendario siguiente a

la emisión.

2. La fecha de recibo de la factura, con indicación del nombre, o identificación o

firma de quien sea el encargado de recibirla según lo establecido en la presente

ley.

3. El emisor vendedor o prestador del servicio, deberá dejar constancia en el

original de la factura, del estado de pago del precio o remuneración y las

condiciones del pago si fuere el caso. A la misma obligación están sujetos los

terceros a quienes se haya transferido la factura.

No tendrá el carácter de título valor la factura que no cumpla con la totalidad de

los requisitos legales señalados en el presente artículo. Sin embargo, la omisión

de cualquiera de estos requisitos, no afectará la validez del negocio jurídico que

dio origen a la factura.

La omisión de requisitos adicionales que establezcan normas distintas a las

señaladas en el presente artículo, no afectará la calidad de título valor de las

facturas.

2.5.2 Para efectos tributarios, la factura debe contener mínimo los

requisitos contemplados en el artículo 617 del estatuto tributario:

1- Requisitos de la factura de venta. Para efectos tributarios, la

expedición de factura a que se refiere el artículo 615 consiste en entregar el

original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos:

a. Estar denominada expresamente como factura de venta.

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b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.

c. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o

servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.

d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva

de facturas de venta.

e. Fecha de su expedición.

f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios

prestados.

g. Valor total de la operación.

h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.

i. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.

Al momento de la expedición de la factura los requisitos de los literales a), b), d)

y h), deberán estar previamente impresos a través de medios litográficos,

tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar. Cuando el

contribuyente utilice un sistema de facturación por computador o máquinas

registradoras, con la impresión efectuada por tales medios se entienden

cumplidos los requisitos de impresión previa. El sistema de facturación deberá

numerar en forma consecutiva las facturas y se deberán proveer los medios

necesarios para su verificación y auditoría.

Parágrafo. En el caso de las Empresas que venden tiquetes de transporte no

será obligatorio entregar el original de la factura. Al efecto, será suficiente

entregar copia de la misma.

Parágrafo. Para el caso de facturación por máquinas registradoras será

admisible la utilización de numeración diaria o periódica, siempre y cuando

corresponda a un sistema consecutivo que permita individualizar y distinguir de

manera inequívoca cada operación facturada, ya sea mediante prefijos

numéricos, alfabéticos o alfanuméricos o mecanismos similares.

Lo contemplado en el artículo 617, son los requisitos que debe cumplir quien

expide la factura (vendedor), pero para quien compra, para que la factura pueda

constituir prueba de sus costos o gastos, es suficiente con que la factura

contenga como mínimos los siguientes requisitos:

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2.5.3 Estatuto tributario, Art. 771-2.

” Procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables. Para la

procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de

los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de

facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c),

d), e), f) y g) de los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario.

Tratándose de documentos equivalentes se deberán cumplir los requisitos

contenidos en los literales b), d), e) y g) del artículo 617 del Estatuto Tributario.

Parágrafo. En lo referente al cumplimiento del requisito establecido en el literal

d) del artículo 617 del Estatuto Tributario para la procedencia de costos,

deducciones y de impuestos descontables, bastará que la factura o documento

equivalente contenga la correspondiente numeración”.

Adicionalmente, quien expida la factura debe contar con la resolución de

autorización de la numeración respectiva expedida por la Dian, autorización que

debe estar impresa en la factura.

2.5.4 Documento equivalente a la factura

El documento equivalente a la factura, es aquel documento soporte que

reemplaza a la factura, en las operaciones económicas realizadas con no

Obligados a facturar. El documento equivalente puede ser expedido por el

vendedor del producto o servicio, o elaborado por el adquiriente de los mismos.

El documento equivalente en ningún momento puede reemplazar la factura si

existe la obligación legal de expedirla.

1. Los tiquetes de máquina registradora.

2. Las boletas de ingreso a espectáculos públicos.

3. Los tiquetes de transporte.

4. Los recibos de pago de matrículas y pensiones expedidos por

establecimientos de educación reconocidos por el Gobierno.

5. Pólizas de seguros, títulos de capitalización y los respectivos comprobantes

de pago.

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6. Extractos expedidos por sociedades fiduciarias, fondos de inversión, fondos

de inversión extranjera, fondos mutuos de inversión, fondos de valores, fondos

de pensiones y de cesantías.

7. Derogado por el art. 19, Decreto Nacional 1001 de 1997.

8. Factura electrónica. (Art. 5, Decreto 1165 de 1996).

2.5.5 Requisitos del documento equivalente

Decreto 1165 de 1996. Artículo 6. Requisitos de los documentos equivalentes a

la factura. Los documentos equivalentes a la factura deberán contener como

mínimo los siguientes requisitos:

1. Máquinas registradoras

a) Máquinas registradoras con sistema POS

Los documentos emitidos por esta clase de máquinas deben cumplir los

siguientes requisitos mínimos:

1. Nombre o razón social y Nit del vendedor o quien presta el servicio.

2. Número consecutivo de la transacción.

3. Fecha de la operación.

4. Descripción de los bienes o servicios.

5. Valor total de la transacción.

b) Máquinas registradoras por artículo (PLU) con departamentos y máquinas

registradoras por departamentos.

Los tiquetes emitidos por esta clase de máquinas deben cumplir los siguientes

requisitos mínimos:

1. Nombre o razón social y Nit del vendedor o de quien preste el servicio.

2. Número consecutivo de la transacción.

3. Fecha de la operación.

4. Valor total de la transacción.

2. Boletas de ingreso a espectáculos públicos y recibos de pago de matrículas y

pensiones

a) Boletas de ingreso a cine.

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Las boletas de ingreso a salas de exhibición cinematográfica deberán contener

los siguientes requisitos mínimos:

1. Nombre o razón social de quien presta el servicio y su Nit.

2. Numeración consecutiva.

b) Boletas de ingreso a otros espectáculos públicos y recibos de pago de

matrículas y pensiones.

Estos documentos equivalentes deberán tener como mínimo los siguientes

requisitos:

1. Nombre o razón social de quien presta el servicio y su Nit.

2. Numeración consecutiva.

3. Descripción específica o genérica del servicio.

4. Fecha.

5. Valor de la operación.

3. Recibos de servicios públicos, tiquetes de transporte, pólizas de seguros,

títulos de capitalización y sus comprobantes de pago.

Estos documentos deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:

1. Nombre o razón social de quien prestan el servicio y su Nit.

2. Numeración consecutiva.

3. Fecha de expedición.

4. Descripción específica o genérica del servicio.

5. Valor de la operación.

4. Extractos expedidos por sociedades fiduciarias, fondos de inversión, fondos

de inversión extranjera, fondos mutuos de inversión, fondos de valores, fondos

de pensiones y de cesantías

Estos documentos equivalentes deberán tener como mínimo los siguientes

requisitos:

1. Nombre o razón social de quien prestan el servicio y su Nit.

2. Numeración consecutiva.

3. Fecha de extracto.

4. Descripción específica o genérica del servicio.

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5. Valor de la operación.

5. Factura electrónica

La factura electrónica deberá ser expedida de acuerdo con las condiciones

señaladas en el Decreto 1094 de junio 21 de 1996.

Documento equivalente en las compras que el Régimen común haga al Régimen

simplificado.

Decreto 522 de 2003. Artículo 3°. Documento equivalente a la factura en

adquisiciones efectuadas por responsables del régimen común a personas

naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado. El adquirente,

responsable del régimen común que adquiera bienes o servicios de personas

naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado, expedirá a su

proveedor un documento equivalente a la factura con el lleno de los siguientes

requisitos:

a) Apellidos, nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios;

b) Apellidos, nombre y NIT de la persona natural beneficiaria del pago o abono;

c) Número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva;

d) Fecha de la operación;

e) Concepto;

f) Valor de la operación;

g) Discriminación del impuesto asumido por el adquirente en la operación;

Artículo 4°. Requisitos de los documentos equivalentes a la factura. Para efectos

de lo previsto en el artículo 64 de la Ley 788 de 2002, cuando los vendedores de

bienes o los prestadores de servicios expidan documentos equivalentes a la

factura no será necesario identificar al adquirente por su nombre o razón social

y NIT.

h) Documento equivalente como soporte de costos y gastos

Siempre que el documento equivalente cumpla con los requisitos mínimos para

su validez, y sea expedido por una persona que no esté obligada a facturar, el

documento equivalente constituye prueba suficiente para soportar los

correspondientes costos y deducciones

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2.6 Sanciones A las Declaraciones

El sistema tributario Colombiano está fundamentado en el cumplimiento

voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, y con

ese mismo espíritu se ha estructurado el sistema sancionatorio en materia

tributaria, de modo tal que en la medida en que el contribuyente corrija los errores

e inconsistencias en su declaraciones, la sanción será menos gravosa.

2.6.1Sanción mínima Art. 639 E.T. Cada año el sistema tributario reglamenta la sanción mínima

2.6.2. Extemporaneidad

(Art. 641 del E.T.) El cinco por ciento (5%) del impuesto a cargo o retención por

el número de meses de retardo, sin exceder el ciento por ciento (100%) del

impuesto o retención según el caso.

Si no hay impuesto a cargo:

El cero coma cinco (0,5%) de los ingresos brutos por el número de los meses de

retardo, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el cinco por ciento (5%)

a dichos ingresos o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de

2.500 UVT, cuando no existiere saldo a favor.

Si no hay ingresos brutos:

El uno por ciento (1%) del patrimonio líquido del año anterior por el número de

meses de retardo, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el diez por

ciento (10%) al mismo, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma

de 2.500 UVT, cuando no existiere saldo a favor.

Corrección que aumenta el valor a pagar o disminuye el saldo a favor (Art. 644

del E.T.). El diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a

su favor.

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Art 642 E.T Extemporaneidad en la presentación de las declaraciones con

posterioridad al emplazamiento 10% del total del impuesto sin exceder del 200%

del impuesto o retención. Si no resulta impuesto a cargo el 1% de los ingresos

brutos en el periodo objeto de la declaración sin exceder la cifra menor resultante

e aplicar el 10% a dichos ingresos (art 53 ley 49/90) o de cuatro veces el valor

del saldo a favor si lo hubiere. Equivalente a 5.000 UVT. .

Si no hay ingresos entonces 2% del patrimonio líquido del año inmediatamente

anterior sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el 20% o de cuatro veces

el valor del saldo a favor si lo hubiere equivalente a 5.000 UVT.

2.6.3 El art. 643 del E.T sanción por no declarar

Numeral 2 se refiere al 10% de las consignaciones bancarias o ingresos brutos

de quien persiste tomando el valor en la última declaración del IVA.

2.6.4. Sanción por corrección de las declaraciones.

Cuando los contribuyentes responsables o agentes retenedores, corrijan sus

declaraciones tributarias deberán liquidar y pagar una sanción equivalente a:

10% del mayor o menor valor a pagar o menor saldo a su favor, cuando se realice

antes del emplazamiento;

20% después que se realice el emplazamiento;

Se incrementará en 5% si la declaración se presentó extemporánea (art. 644 del

E.T)

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2.6.5 Sanción por corrección aritmética e inexactitud.

Los artículos 646 del E.T establecen sanciones por corrección aritmética del 30%

del mayor valor a pagar o menor saldo a favor según el caso, cuando la

administración efectúe una liquidación de corrección. Se reduce a la mitad si el

contribuyente interpone el recurso respectivo, acepta los hechos (art. 697 del

E.T).

Si es por inexactitud (art. 647 E.T) al omitir ingresos, inclusión de descuentos,

exenciones, datos falsos, equivocados u otros hechos dicha sanción equivale al

160% de la diferencia entre el saldo a pagar, saldo a favor, según el caso, y se

reducirán cuando se cumplan los supuestos y condiciones del os artículos 709,

713 del E.T.

2.6.6 Otras sanciones.

Los artículos 650, 650-1, 650-2, 651, 652, 652-2, 653, 655, y otros con base a la

normatividad establecida en el Estatuto Tributario, y ley 49/90, ley 6/92, ley

488/98, ley 223/95. (Realizar lectura de artículos referenciados).

La ley coadyuva al contribuyente aplicando el art. 683 del E.T Espíritu de Justicia.

2.7 Actividad

Realizar el consolidado en la cuenta del IVA por pagar teniendo en cuenta las

operaciones efectuadas por el ente económico régimen común con actividades

económicas múltiples.

1- Realiza compras de materia prima por $57.000.000 con tarifa general.

2- Compras de combustibles para su equipo de transporte por valor de

$34.000.000

3- Compras de repuestos para máquinas de la planta de producción

importadas con un costo total de $ 70.000.000

4- Importa maquinaria y equipo por valor de $170.000.000

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5- Análisis de los siguientes ejercicios:

Taller de IVA y retención: CON TARJETA de crédito.

Un restaurante, responsable del régimen común, recibe el pago de una factura mediante tarjeta de crédito, en la cual se discrimina el valor del servicio por $116.000 incluido el IVA del 16%. Registro de la consignación:

Cuentas Descripción de las cuentas débito crédito

1110 Bancos $106.900

1355 Anticipo de impuestos y con-

Tribuciones o saldos a favor

135515 Retención en la fuente (renta) 1.500

135517 IVA retenido 1.600

5305 Gastos financieros

530515 Comisiones (6%) 6.000

2408 Impuesto sobre las ventas

240801 IVA generado en servicios 16.000

4140 Hoteles y restaurantes

414015 Restaurantes 100.000

CON TARJETA DÉBITO.

Un hotel prestó servicios a un turista, quien cancela con tarjeta débito. El valor de la

factura es de $168.000, que incluye $100.000 de alojamiento con tarifa del 10% de iva,

y servicios de restaurante por $50.000 con tarifa del 16%

1110 Bancos 158.700

1355 Anticipo de impuestos

135515 Retención en la fuente (renta) 2.250

135517 IVA retenido 1.800

5305 Gastos financieros

530515 Comisiones (3.5%) 5.250

2408 Impuesto a las ventas

240801 IVA generado servicios 18.000

4140 Hoteles y restaurantes

414005 Hotelería 100.000

414015 Restaurantes 50.000

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DEVOLUCIÓN EN VENTAS Y EN COMPRAS

La Cia Calidad Ltda., compra mercancía a la rigurosa S.A. por $1.000.000, más IVA, la

cual se le devuelve por no corresponder a lo pedido. Venta a crédito

1305 Deudores-clientes 1.160.000

4135 Comercio al por may y al x men. 1.000.000

2408 IVA por pagar

240801 IVA generado 160.000

6000 Costo de ventas 800.000

1400 Inventarios 800.000

DEVOLUCIÓN

1400 Inventarios 800.000

6000 Costo de ventas 800.000

4175 Devoluciones en ventas 1.000.000

2408 IVA por pagar

240804 IVA descontable por devoluciones 160.000

1305 Deudores- clientes 1.160.000

COMPRADOR LA RIGUROSA

1400 Inventarios 1.000.000

2408 Iva Por Pagar 160.000

2365 Retención En La Fuente

236540 Compras 35.000

2367 Impoventas Retenido 80.000

2200 Proveedores

2205 Nacionales 1.045.000

Devolución:

2200 Proveedores

2205 Nacionales 1.045.000

2365 Retenciones En La Fuente

236540 Compras 35.000

2367 Impoventas Retenido 80.000

1400 Inventarios 1.000.000

2408 Iva Por Pagar

240803 Iva Generado Por Devoluciones 160.000

Ventas Con Descuentos Sin Condición Y Condicionados.

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Cia Sy Ltda, No Designada Retenedora De Iva, Vende A Cia S.A, Designada

Retenedora De Iva, A Crédito 10 Unidades A $250.000, Cada Una, Gravadas A La

Tarifa General. Concede Un Descuento Del 5% A Pie De Factura Y Del 3% Por Pago A

30 Días.

Cia Sy Ltda. Registros

1305 Deudores-Clientes 2.755.000

4135 Comercio Al Por My Y Xme 2.375.000

2408 Iva Por Pagar 380.000

6000 Costo De Ventas 2.000.000

1400 Inventarios 2.000.000

Recibe El Pago A Los 30 Días

1100 Caja 2.410.625

1355 Anticipo De Impuestos

135515 Retención En La Fuente 83.125

135517 Iva Retenido 190.000

530535 Desctos. Ciales. Condicionados 71.250

1305 Deudores Clientes 2.755.000

Cia S.A. Registros

1400 Inventarios 2.375.000

2408 Iva Por Pagar 380.000

2200 Proveedores 2.481.875

2365 Retención En La Fuente

236540 Compras 83.125

2367 Impoventas Retenido 190.000

Paga A Los 30 Días

2200 Proveedores 2.481.875

1110 Bancos 2.410.625

425030 Descuentos

Concedidos 71.250

Analizado el ejercicio realice los cambios y operaciones que usted considera

estén mal elaboradas. Si por el contrario las operaciones y registros están bien

realizadas, estructure un balance general y un estado de ganancias y pérdidas.

Entregue el trabajo en hojas cuadriculadas debidamente marcado.

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SESIÓN 3

3-RETENCIÓN EN LA FUENTE

Debe quedar claro es que la retención en la fuente no es un impuesto, es sólo

una manera de recaudar por anticipado ese impuesto. Todo impuesto tiene un

hecho generador, hecho que al ocurrir hace que la persona que originó ese

hecho, deba pagar un impuesto. En otras palabras, todo impuesto tiene una

fuente, una fuente donde se origina, y lo que el estado busca con la retención

es cobrarse el impuesto en la fuente misma, en su propio origen.

3.1 Generalidades Sobre Retención En La Fuente.

Es un mecanismo de recaudo anticipado de impuestos, que consiste en restar

de los pagos o abonos en cuenta un porcentaje determinado por la ley, a cargo

de los beneficiarios de dichos pagos o abonos en cuenta.

3.1.1 Origen De La Retención En La Fuente

Surge originalmente como un mecanismo de recaudo del Impuesto sobre la

Renta para inversionistas extranjeros sin domicilio en el país, por concepto de

dividendos. El D.1651/61 autorizó al Gobierno para “establecer retenciones en la

fuente con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la

renta y sus complementarios, las cuales serán tenidas como buena cuenta o

anticipos.

3.1.2 Objetivos De La Rete Fuente

Acelerar y asegurar el recaudo de los impuestos.

Dar liquidez al estado, consiguiendo que el impuesto en lo posible, sea

recaudado en el mismo ejercicio gravable en el cual se cause.

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Controlar y Cruzar de información.

Prevenir la Evasión.

Dar presencia del estado en muchos lugares.

3.1.3 Elementos de la retención.

a- Sujeto activo: Es el estado. Existe un sujeto que representa al estado que es

el Agente retenedor.

b- Sujeto pasivo: Persona sobre quien se realiza la retención.

c- Hecho generador: Pago o abono en cuenta.

d- Base: Valor de la transacción, sin tener en cuenta IVA, descuentos no

condicionados, tributos en general, etc.

f- Tarifa: Porcentuales. Cada concepto tiene una tarifa a aplicar.

3.1.4 Obligaciones del agente retenedor

1- Efectuar la retención. (Art. 375 E.T)

2- Presentar la Declaración de Rete Fuente mensualmente dentro de los plazos

fijados por la ley. (Art. 382 E.T)

3- Consignar oportunamente la retención. ( Art. 376 y 377 E.T)

4- Expedir certificados: (Art. 378 y 381 E.T)

Por concepto de salarios.

Por otros conceptos.

5- Llevar registros contables

3-2 Sujetos Pasivos

Contribuyentes del régimen general:

Impuesto de Renta

Impuesto de Ganancias Ocasionales

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Impuesto de Remesas

Contribuyentes del régimen especial:

Rendimientos Financieros

Autorretenedores: No son sujetos pasivos.

No contribuyentes

Régimen tributario especial

Entidades exentas

3.2.1 Naturaleza jurídica y tratamiento contable

Naturaleza jurídica:

o Para el agente retenedor: Obligación de HACER

o Para el Retenido: Obligación de DAR

Tratamiento contable:

o Para el Retenedor: PASIVO

o Para el retenido: ACTIVO, que se cruza con el impuesto a cargo

3.2.2 Conceptos sometidos a Retefuente

Ingresos laborales.

Dividendos y Participaciones.

Honorarios.

Comisiones.

Servicios.

Rendimientos financieros.

Enajenación de Activos Fijos (PN).

Ingresos de tarjetas débito.

Otros ingresos (Compras).

Loterías, rifas, apuestas y similares.

Pagos al exterior a Título de Renta.

Servicios Técnicos y de Asistencia.

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Pagos al exterior.

Ingresos provenientes del exterior en moneda extranjera.

3.2.3 Marco legal

La ley 222 de 1995 art. 8 establece la retención al IVA, hecho generador de la

obligación tributaria y abono en cuenta cuando se registra en libros de

contabilidad.

El Decreto 1512 de mayo 31 de 1985 art. 5 pagos o abonos en cuenta ,

susceptible de constituir ingresos tributario para quien los recibe…… deben

someterse a una retención, con base al D.R 260 de 2001 y modificado por D.R

2418 de 2013 art 4, artículo 365 del E.T.

Artículo 6° del E.T El impuesto de los no declarantes es igual a las

retenciones. Modificado por el art. 1, Ley 1607 de 2012. El impuesto de renta,

patrimonio y ganancia ocasional, a cargo de los asalariados no obligados a

presentar declaración de renta y complementarios, y el de los demás

contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las

retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o

abonos en cuenta realizados al contribuyente durante el respectivo año gravable.

Lectura y estudio: E.T los art. 366 al artículo 382, D.R 3049/1999.

3.2.4 Conceptos sujetos a retención.

Artículo 383. TARIFA. Modificado por el art. 63, Ley 863 de 2003, Modificado

por el art. 23, Ley 1111 de 2006, Modificado por el art. 13, Ley 1607 de 2012. La

retención en la fuente aplicables a los pagos o abonos en cuenta gravable,

efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las

comunidades organizadas y las sucesiones líquidas, originados en la relación

laboral, o legal y reglamentaria, será la que resulte de aplicar a dichos pagos o

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abonos en cuenta la siguiente tabla de retención en la fuente: Texto subrayado

fue Derogado por el art. 140, Ley 6 de 1992, Ver el art. 123, Ley 223 de 1995,

Ver el Decreto Nacional 3256 de 2002, Ver el Decreto Nacional 3590 de 2011,

Ver el art. 173, Ley 1450 de 2011.

Consultar tabla de retención en la fuente para ingresos laborales gravados y la

tabla de tarifa mínima de retención art. 384.Los procedimientos para la

determinación de la retención art 385 y 386 del E.T y las deducciones que se

restarán de la base de la retención art. 387, 387-1.El comprador es el agente

retenedor y por lo tanto se obliga a descontar y pagar oportunamente a la DIAN

( Retefuente y ret IVA) y a la tesorería municipal el Rete-ICA y al vendedor le

practican la retención y la contabiliza como anticipo de impuestos:

Para realizar los cálculos respectivos se debe tomar como referencia el valor de

la UVT vigente en cada período gravable.

Auto-retención CREE vendedor

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3.2.4.1 Tabla de retención en la fuente

Núm. COMPRAS A partir de UVT

A partir de pesos

Tarifas

1.

Compras y otros ingresos tributarios en general DECLARANTE (Dcto 260 de 2001 Art. 4), Ver Concepto Dian 67699 de 2012, Dcto 2418 de 2013 Art. 1

27 Valor vigente del UVT año

gravable 2,5%

2.

Compras y otros ingresos tributarios en general NO DECLARANTE (Dcto 260 de 2001 Art. 4), Ver Concepto Dian 67699 de 2012, Dcto 2418 de 2013 Art. 4 NOTA 2 Y ART 401 E.T NOTA 3

27 Valor vigente del UVT año

gravable 3,5%

3. Compra de bienes y productos Agrícolas o Pecuarios sin procesamiento industrial. Dcto 2595 de 1993 Art. 1

92 Valor vigente del UVT año

gravable 1.5%

4. Compra de bienes y productos Agrícolas o Pecuarios con procesamiento industrial. DECLARANTE Dcto 2595 de 1993 Art. 1

27 Valor vigente del UVT año

gravable 2,5%

5. Compra de bienes y productos Agrícolas o Pecuarios con procesamiento industrial. NO DECLARANTE Dcto 2595 de 1993 Art. 1

27 Valor vigente del UVT año

gravable 3,5%

6. Compra de Café Pergamino o cereza. Dcto 1479 de 1996 Art. 1.

160 Valor vigente del UVT año gravable

0.5%

7. Compra de Combustibles derivados del petróleo. Dcto 3715 de 1986 Art. 2

N/A 1 0.1%

Núm. OTRAS COMPRAS

8. Adquisición de vehículos. Dcto 2418 de 2013 Art. 2 N/A 1 1%

9. Adquisición de Bienes raíces para vivienda de habitación por las primeras 20.000 uvt. Dcto 2418 de 2013 Art. 2. vendedor Persona Jurídica

20.000 Valor vigente del UVT año

gravable 1%

10.

Adquisición de Bienes raíces para vivienda de habitación sobre el exceso de las primeras 20.000 uvt. Dcto 2418 de 2013 Art. 2. vendedor Persona Jurídica

20.000 Valor vigente del UVT año

gravable 2,5%

11. Adquisición de Bienes raíces uso diferente a vivienda de habitación. Dcto 2418 de 2013 Art. 2. vendedor Persona Jurídica

N/A 1 2,5%

12. Enajenación de activos fijos por parte de una persona natural o Jurídica (Art. 398, 399 y 368-2 E.T.) o venta de bienes inmuebles vendedor persona natural.

N/A 1 1%

13. Contratos de construcción, urbanización y en general confección de obra material de bien inmueble. Dcto 2418 de 2013 Art. 2

27 Valor vigente del UVT año

gravable 2%

Núm. HONORARIOS

14. Honorarios y Comisiones (Cuando el beneficiario del pago sea una persona jurídica o asimilada. Dcto 260. 2001 Art. 1)

N/A 1 11%

15.

Honorarios y Comisiones cuando el beneficiario del pago sea una persona natural (Art. 392 Inc 3), será del

11% Para contratos que se firmen en el año gravable o que la suma de los ingresos con el agente retenedor superen 3.300 uvt ($90.700.500 Uvt año 2014). Dcto 260 de 2001 Art. 1

N/A 1 10%

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Núm. HONORARIOS CONSULTORIA

16.

Por servicios de licenciamiento o derecho de uso de software. Los pagos o abonos en cuenta que se

realicen a contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la renta y complementarios en el país. (Dcto 2521 de 2011), para no declarantes la tarifa

se aplica según lo establecido en el numeral 5

N/A 1 3,5%

17.

Por actividades de análisis, diseño, desarrollo, implementación, mantenimiento, ajustes, pruebas, suministro y documentación, fases necesarias en la

elaboración de programas de informática, sean o no personalizados, así como el diseño de páginas web y consultoría en programas de informática. (Dcto 2521 de 2011) para no declarantes la tarifa aplica según lo establecido en el numeral 5. (Dcto 2499 de 2012)

N/A 1 3,5%

18. Contratos de administración delegada (Cuando el beneficiario sea una persona jurídica o asimilada) Dto 260 de 2001, Art. 2.

N/A 1 11%

19.

Contratos de administración delegada P.N. No declarantes (La tarifa será del 11% si cumple con los mismos requisitos del numeral 5) Dto 260 de 2001, Art. 2.

N/A 1 10%

20.

En los contratos de consultoría de obras públicas celebrados con personas jurídicas por la Nación, los

departamentos las Intendencias, las Comisarías, los Municipios , el Distrito Especial e Bogotá los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado posea el noventa por ciento (90%) o más de su capital social cuyo remuneración se efectúe con base en el método de factor multiplicador señalado en le artículo 34 del Decreto 1522 de 1983 y por los señalamientos en los literales a) y d) del artículo 35 del mismo Decreto. Dcto 1354 de 1987 Art. 5.

N/A 1 2%

21.

Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones, que realicen las

PN o PJ pública o privado, las sociedades de hecho, y demás entidades a favor de PN o PJ y entidades contribuyentes obligadas a presentar declaración de Renta. Dcto 1141 de 2010.

N/A 1 6%

22.

Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones, a favor de PN No

obligadas a presentar declaración de Renta. La retención para PN o Uniones temporales Sera del 6% en los siguientes casos: a) Cuando del contrato se desprenda que los ingresos que obtendrá la PN directamente o como miembro del consorcio o unión temporal superan en el año gravable (3.300) UVT. b) Cuando de los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por los ingresos superan en el año gravable el valor equivalente a tres mil trescientas (3.300) UVT. Dcto. 1141 de 2010.

N/A 1 10%

23.

Prestación de servicios de sísmica para el sector hidrocarburos. Pagos o abonos en cuenta que realicen

las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades y personas naturales a PN, PJ o asimiladas obligados a declarar renta. Dcto 1140 de 2010. Para No declarantes de renta la tarifa es del 10%

N/A 1 6%

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Núm. SERVICIOS

24. Servicios en general personas jurídicas y asimiladas y PN declarantes de renta.Dcto 260 de 2001 Art. 3

4 Valor vigente del UVT año

gravable 4%

25. Servicios en general PN no declarantes de renta (Art. 392 Inc 4)

4 Valor vigente del UVT año

gravable 6%

26. Servicios de transporte nacional de carga (terrestre, aéreo o marítimo) Dcto 1189 de 1988 Art. 4

4 Valor vigente del UVT año

gravable 1%

27.

Servicios de Transporte nacional de pasajeros (terrestre). DECLARANTES(Dcto 260 de 2001 Art. 4), Ver Concepto Dian 67699 de 2012, Dcto 2418 de 2013 Art. 1

27 Valor vigente del UVT año

gravable 2,5%

28.

Servicios de Transporte nacional de pasajeros (terrestre). NO DECLARANTE(Dcto 260 de 2001 Art. 4), Ver Concepto Dian 67699 de 2012, Dcto 2418 de 2013 Art. 1

27 Valor vigente del UVT año

gravable 3,5%

29. Servicio de transporte nacional de pasajeros (aéreo y marítimo) Decreto 399 de 1987 Art. 2

4 Valor vigente del UVT año

gravable 1%

30. Servicios prestados por Empresas Temporales de Empleo. (Sobre AIU) Dcto 1300 de 2005 Art. 1

4 Valor vigente del UVT año

gravable 1%

31. Servicios de vigilancia y aseo prestados por empresas de vigilancia y aseo. (Sobre AIU). Dcto 3770 de 2005 Art. 1

4 Valor vigente del UVT año

gravable 2%

32.

Los servicios integrales de salud que involucran servicios calificados y no calificados, prestados a un usuario por instituciones prestadoras de salud IPS, que comprenden hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicos (Art. 392 Inc 5 E.T.)

4 Valor vigente del UVT año

gravable 2%

33.

Servicio de Hoteles , Restaurantes y Hospedajes. DECLARANTES (Dcto 260 de 2001 Art. 4), Ver Concepto Dian 67699 de 2012, Dcto 2418 de 2013 Art. 1

4 Valor vigente del UVT año

gravable 2,5%

34.

Servicio de Hoteles , Restaurantes y Hospedajes. NO DECLARANTES (Dcto 260 de 2001 Art. 4), Ver Concepto Dian 67699 de 2012, Dcto 2418 de 2013 Art. 1

4 Valor vigente del UVT año

gravable 3,5%

Núm. OTROS SERVICIOS

35. Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales que sean "declarantes de renta" Dcto 886 de 2006 Art. 2

27 Valor vigente del UVT año

gravable 4%

36. Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales que no sean declarantes de renta. Dcto 886 de 2006 Art. 2

27 Valor vigente del UVT año

gravable 3,5%

Núm. ARRENDAMIENTOS

37. Arrendamiento de Bienes Muebles. Dcto 3770 de 2005 Art. 1

N/A 1 4%

38.

Arrendamiento de Bienes Inmuebles. DECLARANTES (Dcto 260 de 2001 Art. 4), Ver Concepto Dian 67699 de 2012, Dcto 2418 de 2013 Art. 1

27 Valor vigente del UVT año

gravable 2,5%

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39.

Arrendamiento de Bienes Inmuebles. NO DECLARANTES (Dcto 260 de 2001 Art. 4), Ver Concepto Dian 67699 de 2012, Dcto 2418 de 2013 Art. 1

27 Valor vigente del UVT año

gravable 3,5%

Núm. SALARIALES

40.

Aplicable a los pagos gravables, efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, y categoría empleados.

95 Valor vigente del UVT año

gravable

Tabla del Art.383 del ET

41.

Los pagos mensuales (PM) efectuados por las

personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados.

128,96 Valor vigente del UVT año

gravable

Tabla del Art.384 del ET

42. Indemnizaciones salariales empleado sueldo superior a 10 SMMLV (Art. 401-3 E.T.)

N/A 1 20%

Núm. OTROS

43. Pagos a establecimientos comerciales que aceptan como medio de pago las tarjetas débito o crédito. Dcto 406 de 2001 art. 17 - Dcto 556 de 2001 Art. 1

N/A 1 1,5%

44. Loterías, Rifas, Apuestas y similares. Art. 306, 217, 402 y 404-1 E.T.

48 Valor vigente del UVT año gravable

20%

45. Colocación independiente de juegos de suerte y azar. Los ingresos diarios de cada colocador debe exceder de 5 UVT (Art. 401-1 E.T.)

5 Valor vigente del UVT año

gravable 3%

46. Indemnizaciones diferentes a las salariales y a las percibidas en demandas contra el estado (Art. 401-2 E.T.)

N/A 1 20%

47. Rendimientos Financieros Provenientes de títulos de renta fija, contemplados en el Decreto 700 de 1997. Dcto 2418 de 2013 Art. 3

N/A 1 4%

48. Rendimientos financieros en general Art. 395, 396 y Dct 3715 de 1986.

N/A 1 7%

49. Rendimientos financieros provenientes de títulos de denominación en moneda extranjera Dcto 3025 de 2014

N/A 1 4%

50. Ingresos provenientes de las operaciones realizadas a través de instrumentos financieros derivados. Dcto 2418 de 2013 Art. 1

N/A 1 2,5%

51. Intereses originados en operaciones activas de crédito u operaciones de mutuo comercial.

N/A 1 2,5%

52. Dividendos y participaciones gravadas. Dcto 567 de 2007

N/A 1 20% o 33%

Núm. RETENCION POR PAGOS AL EXTERIOR Y RETEIVA

53. Dividendos y participaciones gravadas. Personas Jurídicas sin domicilio en Colombia. Art. 240 E.T.

N/A 1 25%

54. Dividendos y participaciones gravadas. Personas Naturales o extranjeras. Art 245 E.T.

N/A 1 33%

55.

Intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial. Art. 408 E.T. Ver Art. 240 E.T. 25% o 33%

N/A 1 33% o 25%

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56. Consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, bien sea que se presten en Colombia o desde el exterior. Art. 408 inc 2.

N/A 1 10%

57.

Los pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos obtenidos en el exterior por término igual o superior a un (1) año o por concepto de intereses o costos financieros del canon de arrendamiento originados en contratos de leasing que se celebre directamente o a través de compañías de leasing con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia. (Art 47 Ley 1430 de 2010)

N/A 1 14%

58.

Los pagos o abonos en cuenta, originados en contratos de leasing sobre naves, helicópteros y/o aerodinos, así como sus partes que se celebren directamente o a través de compañías de leasing, con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia.

N/A 1 1%

59.

Arrendamiento de maquinaria para construcción, mantenimiento, o reparación de obras civiles que efectúen los constructores colombianos en desarrollo de contratos que hayan sido objeto de licitaciones públicas internacionales

N/A 1 2%

60. Compra de bienes gravados con IVA 27 Valor vigente del UVT año

gravable

15% del IVA

61. Servicios gravados con IVA. 4 Valor vigente del UVT año

gravable

15% del IVA

62. Pagos a establecimientos comerciales que aceptan como medio de pago las tarjetas débito o crédito (Servicios 4UVT, Bienes 27UVT.)

No aplica La base es el 100% del IVA

teórico

10% del IVA

63. Por el pago de servicios gravados con IVA y quien prestó el servicio es un no residente en Colombia

No aplica La base es el 100% del IVA

teórico

100% del IVA

64. Por compras de aviones (en este caso el agente de retención es la Aeronáutica Civil ), Art. 437 - 2 E.T.

No aplica La base es el 100% del IVA

teórico

100% del IVA

65.

Retención de IVA para venta de chatarra identificada con la nomenclatura arancelaria andina 72.04, 74.04 Y76.02, se generará cuándo esta sea vendida a las siderúrgicas. (Art. 437-4)

No aplica La base es el 100% del IVA

teórico

100% del IVA

66. El IVA causado en la venta de tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios de tabaco identificados con la nomenclatura arancelaria andina 24.01. (Art. 437-5)

27 La base es el 100% del IVA

teórico

100% del IVA

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3.2.4.2 Ejercicios Aplicados

Se realiza compra de un Gran contribuyente no auto-retenedor a un régimen

común por mercancías por valor $4.800.600:

Se pagan honorarios a un abogado por la asesoría jurídica a la empresa Sosa S.A por $ 8.500.000

Valor Honorarios $ 8.500.000. IVA 16% 1.360.000 Total $ 9.860.000 Ret.Fte 10% 850.000 Ret.ICA 11.04/oo 93.840 Ret. IVA 15% 204.000 Total a pagar $ 8.712.160

Un régimen Gran Contribuyente auto-retenedor realiza compras a un régimen simplificado por repuestos para computadores por valor de $ 2.158.000 Valor compra $ 2.158.000 IVA Teórico $345.280 Ret. IVA 15% 51.792 Ret.Fte compras 2.5% 53.950 Ret.ICA 11.04/oo 23.824 Total $ 2.080.226 La retención del IVA es a cargo del comprador.

Valor de las mercancías 4.800.600

IVA 16% 768.096

Total 5.568.696

Retención en la fuente 2,5% 139.217

Reteiva 15% del iva 115.214

Reteica 11,04‰ 52.998

Total 5.261.267

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Se toma en arriendo un edificio de 2.500 m2 por parte de Asistencia médica Ltda régimen común a una persona natural no declarante por $ 6.000.000 mensuales. Valor arriendo mensual $ 6.000.000 Ret.Fte 3.5% 210.000 Ret.ICA 9.66/oo 57.960 Total $ 5.732.040 La empresa Gran contribuyente auto-retenedora realiza ventas a un régimen común por 2 vehículos por valor de $145.000.000 mas IVA. Valor Vehículos $145.000.000 IVA 16% 23.200.000 Impuesto al consumo 16% 23.200.000 Total factura $191.400.000 Retenciones que aplica: Auto-ret-CREE act 4511(0.40%) 580.000 Auto-ret fte por ventas ( 2.5%) 3.625.000 Auto-ret IVA (15%) 3.480.000 Auto-ret ICA (11.04/oo) 1.600.800

3.3 Descuentos Comerciales Y Descuentos Financieros El artículo 454 del E.T los descuentos efectivos no integran la base gravable,

que consten en la factura o documento equivalente siempre y cuando o estén

sujetos a ninguna condición y resulte normales según la costumbre comercial,

tampoco hacen parte los empaques y envases.

3.3.1 Descuento comercial. Los descuentos comerciales, o llamados también descuentos pie de FACTURA

por no estar sometido a condición o restricción alguna, y puesto que se conoce

al momento de realizar la operación económica, ya que figura en la factura, no

se reconoce contablemente. Esto debido a que el valor que se contabiliza, es el

valor neto de la factura, y el valor neto de la factura, en este caso, ya está

afectado por el descuento comercial, y aunque el descuento figura en la factura,

de ésta sólo se toma el valor definitivo o final, lo efectivamente facturado.

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La empresa XRT papel Ltda régimen común venden 200 rollos de papel a $1050

c/u más IVA a un régimen común con un descuento por pago de contado del

12% y con tarjeta de crédito el 5%. El cliente toma la opción de pagar en efectivo.

Los registros contables a realizar:

Precio Unitario Precio total

200 rollos papel $ 1.050 210.000

Descuento pago de contado 12% 25.200

Subtotal $ 184.800

IVA 16% 29.568

Total factura $ 214.368

Se contabiliza en libros del comprador: Compra de mercancías $ 184.800 IVA 16% 29.568 Ret.fte 2.5% $ 4.620 Cuenta por pagar 209.748 Bancos $209.748 Cuenta por pagar $ 209.748 Se contabiliza libros para el vendedor. Cuenta por cobrar $ 209.748 Ingresos por venta $ 184.800 IVA 16% 29.568 Autoretn. CREE CxC $ 739 Auto-ret CREE CxP $ 739 Aplicación Efectivo $ 209.748 Cuentas por cobrar $ 209.748 Retencion CxC 4.620 3.3.2 Descuento financiero o condicionado El descuento condicionado o financiero, es un descuento que depende de las

políticas de la empresa hacia ciertos clientes o frente a determinados casos o

situaciones. Es un descuento que no figura en la factura. En este caso, se factura

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la totalidad del valor sin descuento. Al no figurar el descuento en la factura, no

es posible determinar con exactitud el mismo, hasta tanto éste no se haga

efectivo. Y el descuento sólo se hará efectivo, en el momento en que se cumplan

las condiciones exigidas para su otorgamiento, por tanto, al momento de suceder

el hecho económico, se factura la totalidad del valor, y como bien sabemos, a la

Contabilidad se lleva el valor que figure en la factura, que en este caso, es el

valor total sin el descuento.

El descuento condicionado, se hace efectivo al momento de cumplirse con los

requisitos exigidos (Pago antes del plazo pactado, por ejemplo), y por lo general,

esos requisitos se cumplen después de haber realizado el hecho económico

inicial (La venta del producto). Una vez cumplidos los requisitos por parte del

cliente, se otorga el descuento, y a ese momento, ya se ha hecho la

contabilización de la venta completa, por lo que es preciso llevar a la contabilidad

ese descuento, para que al final del periodo se pueda determinar con exactitud

el monto real de los ingresos.

Veamos el siguiente ejemplo: La empresa A vende un producto a crédito por valor de $1.000.000 más un Iva

de $160.000. La empresa le otorga un plazo de 6 meses al cliente para que le

pague el $1.160.000, pero si le pagan antes de tres meses, le aplicará un

descuento del 5%.

Se aclara que la factura se hace por $1.160.000, y la empresa declara y paga el

$160.000.

A los tres meses aparece el cliente con la plata exigiendo el descuento del 5%.

La empresa ya ha pagado los $160.000 de Iva y no podrá otorgar descuento

sobre ese valor, de modo que el descuento se aplicará sobre el millón de pesos.

Si la empresa llegará conceder el descuento incluyendo el Iva, tendría que

asumir ese gasto puesto que no puede trasladarle al estado el descuento

otorgado sobre un impuesto. En el formulario de Iva no hay un renglón que diga:

“Impuesto otorgado en descuento a los clientes”.

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Compra de mercancías $1.000.000

IVA 16% 160.000

Ret. Fte 2.5% $ 25.000

Ret. IVA 15% 24.000

Ret.ICA 11.04/oo 11.040

Proveedores cxp $1.099.960

Condición de pago 5% . Este descuento se aplica al valor de la mercancía $ 1.000.000 por lo tanto el 5% de dicha suma equivale a $ 50.000. de donde el pago se registra: Proveedores cxp $ 1.099.960 Descuento pronto pago $ 50.000 Aplicación efectivo (NIC) $1.049.960 Para el vendedor: Cuenta por cobrar $ 1.160.000 Ingresos por venta $1.000.000 IVA 16% 160.000 Autoretn. CREE CxC $ 4.000 Auto-ret CREE CxP $ 4.000 Aplicación Efectivo $ 1.049.960 Cuentas por cobrar $1.160.000 Retencion 2.5% cxc 25.000 Ret. IVA 15% 24.000 Ret.ICA 11.04/oo 11.040 Gasto financiero–descuento 50.000

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3.4 Actividad

Desarrolle los siguientes ejercicios aplicando la norma contable vigente para la

causación o devengo.

1.-Se efectúa venta de 2 productos gravados, uno tiene un valor de $100.000, y

un IVA del 16%, el otro también tiene un valor de $100.000, y un IVA del 10%;

sobre el valor de la mercancía se otorga un descuento del 20%. Se pide liquidar

el valor de la venta y el respectivo IVA.

El vendedor pertenece a Gran Contribuyente no auto-retenedor y le vende a un

régimen común. El pago se realiza de inmediato. Realizar los registros para el

comprador como para el vendedor.

2.- Supongamos que la venta anterior es a crédito, por lo tanto no se efectúa

ningún descuento en factura, sino que se condiciona: si el pago es antes de 30

días, se otorga un descuento del 20%, realizar los registros para el comprador

como para el vendedor.

3.5 El Impuesto De Industria Y Comercio (Ica)

Es un gravamen, considerado impuesto directo, de carácter municipal que grava

toda actividad industrial, comercial o de servicios que se realice en la jurisdicción

del respectivo municipio.

Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio se clasifican en:

- Régimen simplificado, según los ingresos del año inmediatamente anterior

para las personas naturales

- Régimen común para las personas naturales que no cumplen los requisitos

del régimen simplificado y todas las personas jurídicas sin excepción.

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3.5.1 Qué se entiende por retención ICA o reteica?

Es el anticipo del impuesto de industria y comercio efectuado por el vendedor y

descontado por el comprador en el momento de causar, pagar o abonar en

cuenta, las facturas o cuentas de cobro.

Quiénes están obligados a retener y consignar oportunamente?

Están obligados a retener:

1. Entidades de derecho público.

2. Grandes contribuyentes.

3. Los que mediante resolución del Director de Impuestos municipal se designen

como agentes de retención.

4. Los intermediarios o terceros que intervengan en operaciones económicas

que generen retención ICA.

5. Consorcios y Uniones temporales.

6. Los contribuyentes de régimen común.

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3.5.2 TARIFAS DEL ICA PARA BOGOTÁ D.C.

ACTIVIDAD COD. DESCRIPCION TARIFA ‰

INDUSTRIAL

101 Producción de alimentos, excepto bebidas;

producción de calzado y prendas de vestir.

4.14 ‰

102 Fabricación de productos primarios de hierro y

acero; fabricación de material de transporte

6.9 ‰

103 Edición de libros 9.6 ‰

104 Demás actividades industriales 11.04 ‰

COMERCIAL

201 Venta de alimentos y productos agrícolas en

bruto; venta de textos escolares y libros

(incluye cuadernos escolares); venta de drogas

y medicamentos

4.14 ‰

202 Venta de maderas y matariles para

construcción; venta de automotores (incluidas

motocicletas)

6.9 ‰

203 Venta de cigarrillos y licores; venta de

combustibles derivados del petróleo y venta de

joyas

13.8 ‰

204 Demás actividades comerciales 11.04 ‰

SERVICIOS

301 Transporte, publicación de revistas, libros y

periódicos, radiodifusión y programación de

televisión.

4.14 ‰

302 Consultoría profesional; servicios prestados

por contratistas de construcción, constructores

y urbanizadores, presentación de películas en

salas de cine.

6.9 ‰

303 Servicio de restaurante, cafetería, grill,

discoteca y similares; servicios de hotel, motel,

hospedaje, amoblado y similares; servicio de

casas de empeño y servicios de vigilancia.

13.8 ‰

305 Servicios de educación prestados por

establecimientos privados en los niveles de

educación inicial, preescolar, básica primaria,

básica secundaria y media.

7 ‰

304 Demás actividades de servicios 9.66 ‰

FINANCIERA 402 Demás actividades económicas. 11.04 ‰

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En la siguiente tabla se indica quiénes están obligados a realizar la retención de

industria y comercio.

Entidades

públicas

Grandes

Contrib.

Consor-

cios y

uniones

tempo-

rales

Contrib.

régimen

común

Transpor-

tadores

Contribuy

Régimen

simplif.

Profesio-

nales

independ

R Común

Entidades

públicas No Si No Si Si Si Si

Grandes

Contrib. No No No Si Si Si Si

Consorcios

y uniones

temporales

No No No Si No Si Si

Contrib.

Régimen

Común

No No No No No Si Si

Transpor-

tadores No No No Si Si Si Si

Contrib. Reg.

Simplif. No No No No No No No

La base para efectuar la retención es el valor total de la factura menos el

impuesto de IVA Facturado.

La retención del impuesto de industria y comercio se debe consignar

habitualmente de forma bimestralmente EN LOS FORMULARIOS EXPEDIDOS POR

CADA MUNICIPIO

3.5.3 Actividades Excluidas del impuesto de industria y comercio.

Recordemos que existen algunas actividades que están excluidas de pagar

impuesto, las más comunes son (verifique en cada municipio su reglamentación):

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La producción primaria, agrícola, ganadera y avícola sin que se incluyan la

fabricación de productos alimenticios o de toda industria donde haya un

proceso de transformación, por

elemental que éste sea.

La producción nacional de artículos destinados a la exportación.

La educación pública, las actividades de beneficencia, culturales y/o

deportivas, las actividades desarrolladas por los sindicatos, por las

asociaciones de profesionales y

gremiales sin ánimo de lucro, por los partidos políticos y los servicios

prestados por los hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de

salud. Cuando las entidades en

mención realicen actividades industriales o comerciales, serán sujetos del

impuesto de industria y comercio respecto de estas actividades.

La primera etapa de transformación realizada en predios rurales cuando se

trate de actividades de producción agropecuaria, con excepción de toda

industria donde haya

transformación, por elemental que ésta sea.

Las de tránsito de los artículos de cualquier género que atraviesen por el

municipio.

La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal,

en relación con las actividades propias de su objeto social.

Los proyectos energéticos que presenten las entidades territoriales de las

zonas no interconectadas del Sistema Eléctrico Nacional al Fondo Nacional

de Regalías.

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3.5.4 Actividades exentas del pago de impuesto de Industria y comercio

(verifique en cada municipio):

Las personas naturales y jurídicas y las sociedades de hecho, damnificadas

a consecuencia de los actos terroristas o catástrofes naturales (según

normatividad)

La persona víctima de secuestro o desaparición forzada, contribuyente del

régimen simplificado, estará exenta del pago del impuesto de industria y

comercio, avisos y tableros, durante el tiempo que dure el secuestro o la

desaparición forzada.

Y cualquier otro adicional que determine el concejo municipal, a efectuar la

retención es el valor total de la factura antes del impuesto de IVA Facturado.

Consulta código de Actividades CIIU.

3.6 Actividad

1. Realizar consulta sobre art. 398, 399, y 400 del E.T

2. Construir un mapa conceptual sobre los impuestos nacionales y los

impuestos municipales.

3. Analice y realice un cuadro significativo sobre el capítulo IX del E.T

referente al art. 406 al 419.

4. Realice un cuadro comparativo sobre las tarifas de bienes nacionales y

bienes importados que se tienen para la venta y que generen exención

del impuesto al consumo, generen retenciones en el momento de realizar

la transacción comercial de compra y/o venta.

5. Imprimir formularios para: la declaración de Retención en la fuente

impuestos nacionales, declaración de retención CREE y declaración de

retención ICA, y Declaración impuesto al consumo, los cuales se utilizarán

en el módulo IV.

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SESIÓN 4

4- OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Toda persona natural y jurídica obligada a presentar declaraciones tributarias,

como lo determina el art. 1 del E.T “Origen de la obligación sustancial, se origina

al realizarse el presupuesto los presupuestos previstos en la ley como

generadores del impuesto y ella tiene por objeto el pago del tributo”. Este art. En

concordancia con el art. 1 del D.R 825 de 1978.

Los contribuyentes del impuesto (art. 2 D.R 825/78), son responsables como

sujetos pasivos respecto de quienes se realiza el hecho generador de la

obligación sustancial; personas residentes y o residentes para efectos tributarios

(art. 9 al art 21 del E.T) como los no contribuyentes (art. 22 al 23-2 del E.T).

4.1Generalidades En Las Retenciones.

Las obligaciones tributarias del agente retenedor, como ls personas o entidades

obligadas a realizar las retenciones, deberán consignar el valor retenido en los

lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Gobierno Nacional.

Consignar.

1- Retención en la fuente a través de las entidades financieras (art. 376-1 E.T

adicionado ley 1430/2010).

2- La consignación extemporánea causa intereses moratorios (art.. 377 E.T)

Certificados.

Los agentes de retención en la fuente deberán expedir anualmente a los

asalariados un certificado de ingresos y retenciones; a las personas naturales y

jurídicas contribuyentes o no contribuyentes un certificado que contenga:

1- Año gravable y ciudad donde se consignó la retención

2- Apellidos y nombre o razón social y NIT del retenedor

3- Dirección del agente retenedor

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4- Apellidos y nombres o razón social y NIT de la persona o entidad a quien

se le practicó la retención.

5- Monto total y concepto del pago sujeto a retención

6- Concepto y cuantía de la retención efectuada

7- Firma del pagador o agente retenedor, o en su efecto podrán entregar los

certificados de retención en la fuente, en forma continua impresa por

computador, sin necesidad de firma autógrafa ( D. ley 019 enero 2012)

art. 10 del DE. 836 marzo 1991.

8- Personas naturales como agentes de retención que tengan calidad de

comerciante y que en el año inmediatamente anterior hayan obtenido

ingresos brutos o un patrimonio superiores a 30.000 UVT deberán aplicar

sobre honorarios,, comisiones, servicios, arrendamientos, rendimientos

financieros e intereses, otros ingresos tributarios, excepto los

profesionales independientes que únicamente presten servicios

inherentes a las profesiones liberales, no tienen calidad de comerciantes

y por lo tanto no adquieren la condición de agentes de retención (art. 368-

2 E.T sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 383 del E.T.

9- Los agentes que no efectúen ls retención son responsables con el

contribuyente (art.370 y 371 del E.T)

4.2 Actividad

La empresa “El Comerciante Siglo XXI” clasificada en el régimen común del

impuesto sobre las ventas y designada como agente retenedor, desarrolla la

actividad económica clasificada en el CIIU4 a comercializar al por mayor prendas

de vestir y accesorios para las mismas.

Realizar los registros contables que correspondan, suministre los saldos de cada

cuenta y con base a ellos diligenciar las declaraciones de Retenciones en la

fuente, por IVA, ICA, CREE, teniendo en cuenta la norma vigente:

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Movimientos mes de enero: Somos empresa régimen común y realizamos

diferentes operaciones mercantiles con personas naturales régimen simplificado

y personas jurídicas:

Enero 3: Compra mercancías a Distribuidora Mercantil S.A gran Régimen Común

por valor de $19.500.000 más IVA según factura N° 2357. Se paga con cheque.

Enero 3: Se vende mercancías a El Todero Ltda por $20.950.000 más IVA a

régimen Común se le otorga descuento por pronto pago del 10%. Según fra 2267

Enero 4: Compra mercancías a Gran Contribuyente no auto-retenedor por

$76.500.000 más IVA con descuento del 5% por pago de contado, se gira

cheque.

Enero 4: se realiza devolución de mercancías por $ 15.000 más IVA a

Distribuidora Mercantil S.A

Enero 5: Se realiza compra de maquinaria y Equipo importada por $

200.000.000, gastos de importación de $6.789.000, arancel del 2% sobre el valor

de la maquinaria, IVA del 16% con carta de crédito 278901 Bco Popular a 180

días con interés del 1.5% mensual

Enero 6: Se compra papelería y suministros para oficina a Papelería la Gran

Carpeta Ltda por $ 6.870.500 más IVA a régimen simplificado, se paga con

cheque.

Enero 15. Devuelve el 10% de las mercancías compradas a Distribuidora

Mercantil Ltda según factura N° 2357.

Enero 16. Compra mercancías a Suministros y Mantenimientos régimen

simplificado por valor de $2.648.000. Paga de contado con cheque.

Enero 24. Vende mercancías a Los Alpes S.A Gran Contribuyente por valor de

$15.300.200 con un descuento comercial del 5% según factura N° 2268

Enero 24. Vende mercancías a Soberano Ltda régimen común por valor de

$28.240.000 según factura N° 2269. Concederá un descuento por pronto pago

del 11% si cancela dentro de 30 días.

Enero 26 devuelven el 8% de las mercancías vendidas a El Todero Ltda.

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Enero 28. Vende mercancías a Lorenzo Sinfín, régimen simplificado por valor

de $6.837.000 con un descuento comercial del 4% según factura N° 2270. Le

pagan el total de la factura con cheque.

Enero 30. Se liquida nómina por $17.236.890, retención sobre salarios por

$679.345, EPS por $ 689.476 y Pensiones por $ 689.476, se paga la nómina por

$15.178.593.

Enero 30. Consigna el dinero que hay en caja general.

Enero 30. Paga honorarios a una persona natural por concepto de asesorías

jurídicas por valor de $952.000, con cheque.

Enero 30. Paga honorarios a una persona jurídica régimen común por concepto

de asesorías financieras por valor de $4.800.000 según factura 6520, con

cheque.

Enero 30. Paga el arrendamiento del almacén de ventas a un régimen común

por valor de $1.200.000 según factura N° 9012, con cheque.

Enero 30 Paga servicio de aseo a un régimen común por valor de $800.000 más

IVA según factura N° 90058, con cheque.

Enero 30. Paga publicidad a un régimen común por valor de $920.000 según

factura N° 40057, con cheque.

Enero 30. Paga el servicio de vigilancia a un régimen común por valor de

$4.640.000 según factura N° 890547, con cheque.

Nota.

1. Para contabilizar el costo de ventas considere el 40% de las ventas

2. El consecutivo de los comprobantes de egreso inícielo en el N° 1001

3. El consecutivo de los comprobantes de ingreso inícielo en el N° 2001

4. El consecutivo de los cheques inícielo en el N° 04568791

5. El banco muestra un saldo de $22.890.345 al comienzo del mes.

6. La caja general muestra un saldo de $527.082 al comienzo del mes.

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Mes de febrero.

Febrero 1. Compra mercancías a La Tijera gran contribuyente por valor de

$25.456.300 más IVA con un descuento comercial del 6% según factura N° 4405.

Paga el 55% con cheque el saldo a 30 dias.

Febrero 3. Compra mercancías a LA Tijera gran contribuyente por valor de

$21.640.000 según factura N° 4432 con un descuento comercial del 5%. Paga

el 40% con cheque. El saldo a 30 días.

Febrero 10. Paga el saldo de la fra 4405 y le otorgan un descuento del 10% del

saldo. Se gira cheque

Febrero 10. Compra Suministros de aseo y cafetería a “Proveedor YA régimen

simplificado por valor de $3.105.000. Paga de contado con cheque.

Febrero 12. Vende mercancías a La Esperanza S.A gran contribuyente por valor

de $25.654.800 según factura N° 2271. Recibe el pago del 50% con cheque.el

saldo a 30 días.

Febrero 13. Vende mercancías a Los Alpes S.a gran contribuyente por valor de

$21.865.000 según factura N° 2272. Concederá un descuento del10% por pronto

pago si cancela dentro de 30 días.

Febrero 15. Vende mercancías a El Todero Ltda régimen común por valor de

$23.196.000 más IVA con según factura N° 2273. Le pagan el total de la factura

con cheque.

Febrero 16. Consigna el dinero que hay en caja general.

Febrero 17. Paga honorarios a una persona natural por concepto de asesorías

jurídicas por valor de $1.000.000 con cheque.

Febrero 18. Paga mantenimiento de maquinaria a una persona jurídica régimen

común por valor de $2.800.000 más IVA según factura N° 6454, con cheque.

Febrero 19. Se paga atención a los empleados al Restaurante el Gran Batel,

régimen común por valor de $ 6.890.500 más IVA, más impuesto al consumo del

8% sobre $2.500.000 se paga con cheque.

Febrero 20. Paga honorarios a una persona natural por concepto de revisoría

fiscal por valor de $900.000, con cheque.

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Febrero 22-Paga el arrendamiento de la bodega a un régimen común por valor

de $8000.000 según factura N° 4108, con cheque.

Febrero 23. Paga publicidad a un régimen común por valor de $2.500.000 de dos

meses anticipados según factura N° 3412, con cheque.

Febrero 27. Paga el servicio de vigilancia a un régimen común por valor de

$4.640.000 según factura N° 95727, con cheque.

Febrero 28. Liquida nómina por $ 16.980.670, aportes salud $ 679.227, pensión

por $679.227, retención sobre salarios $ 567.940, se gira cheque por

$15.054.276

NOTAS

1. Para contabilizar el costo de ventas considere el 48% de las ventas

2. Realice los registros consolidados para desarrollar las declaraciones.

3. Continúe el consecutivo de los documentos en cada transacción.

4. Realice el balance de prueba y verifique saldos cuentas obligaciones

tributarias para realizar las declaraciones correspondientes

LOS AUXILIARES

Fondos En Caja NIC 1,7,21

FECHA DETALLE DEBE HABER SALDO

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Fondos Bancos NIC 1, 7, 21

FECHA DETALLE DEBE HABER SALDO

NIC 32,39 NIIF7 y 9

Instrumentos

Financieros

Con deudores

Comerciales

FECHA DETALLE DEBE HABER SALDO

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Activo por Impuesto Diferido NIC 12 p1,5 Retención Fte

FECHA DETALLE DEBE HABER SALDO

Activos Impuesto Diferido NIC 12 p 1,2 IVA Retenido

FECHA DETALLE DEBE HABER SALDO

Activos Impuesto Diferido NIC 12 p 1,2 ICA Retenido

FECHA DETALLE DEBE HABER SALDO

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Activos

Por Impuestos Diferidos

NIC 12 p1,2

Imptos

Descontables (IVA)

FECHA DETALLE DEBE HABER SALDO

Activos Por Impuestos

Diferidos NIC 12 P 1, y 2

Imptos Descontable

s IVA

FECHA DETALLE DEBE HABER SALDO

Activos

Por Impuestos Diferidos NIC 12 P 1 y 2

Retención CREE

FECHA DETALLE DEBE HABER SALDO

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Existencias NIC 2 Párrafo 11 Mercancías

FECHA DETALLE DEBE HABER SALDO

Propiedad Planta y Equipo NIC 16

ECHA DETALLE DEBE HABER SALDO

Instrumentos Financieros por Pagar NIC 7 y 32

Obligación Banc

FECHA DETALLE DEBE HABER SALDO

Financieros con Proveedores Comerciales NIIF 9 NIC 32

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Instrumentos

FECHA DETALLE DEBE HABER SALDO

Pasivo por

Impuesto

Diferido

NIC 12 p1,5

Retención Fte Por salarios

FECHA DETALLE DEBE HABER SALDO

Pasivo por Impuesto Diferido NIC 12 p1,5

Retención Fte por Honorarios

FECHA DETALLE DEBE HABER SALDO

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Pasivo por Impuesto Diferido NIC 12 p1,5 Retención Fte por servicios

FECHA DETALLE DEBE HABER SALDO

Pasivo por Impuesto Diferido NIC 12 p1,5

Retención Fte por

arrendamientos

FECHA DETALLE DEBE HABER SALDO

Pasivo por Impuesto Diferido NIC 12 p1,5 Retención Fte

por Rend Finan

FECHA DETALLE DEBE HABER SALDO

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Pasivo por Impuesto Diferido NIC 12 p1,5 Retención Fte por Compras

FECHA DETALLE DEBE HABER SALDO

Pasivo por

Impuesto Diferido NIC 12 p1,5

Retención Fte CREE

FECHA DETALLE DEBE HABER SALDO

FECHA DETALLE DEBE HABER SALDO

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Pasivo por Impuesto Diferido NIC 12 p1,5 IVA retenido

FECHA DETALLE DEBE HABER SALDO

Pasivo por Impuesto Diferido NIC 12 p1,5 ICA Retenido

FECHA DETALLE DEBE HABER SALDO

Pasivo por Impuesto Diferido NIC 12 p1,5 Otras retenc.

FECHA DETALLE DEBE HABER SALDO

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Pasivos y Costos laborales NIC 26 Aportes

laborales

FECHA DETALLE DEBE HABER SALDO

Pasivo por Impuesto Diferido NIC 12 p1,5 IVA por pagar

FECHA DETALLE DEBE HABER SALDO

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NIC 2 Comercio al por Mayor NIC 18 INGRESOS

FECHA DETALLE DEBE HABER SALDO

Gastos Beneficios Para Empleados NIC 19

FECHA DETALLE DEBE HABER SALDO

Gastos Ordinarios NIC 23

FECHA DETALLE DEBE HABER SALDO

FECHA DETALLE DEBE HABER SALDO

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FECHA DETALLE DEBE HABER SALDO

FECHA DETALLE DEBE HABER SALDO

Egresos no Operacionales NIC18-21-32

FECHA DETALLE DEBE HABER SALDO

COSTOS EXISTENCIAS Marco

conceptual NIC 16-41 NIC O2 P34

FECHA DETALLE DEBE HABER SALDO

FECHA DETALLE DEBE HABER SALDO

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FECHA DETALLE DEBE HABER SALDO

FORMULARIOS: 300, 310, 350, 360 Y Ret. ICA

REFERENCIAS

ESTATUTO TRIBUTARIO. Legis S.A. Edición 2014 Ley 1607 de diciembre de 2012. Decreto 014 de enero de 2014 Decreto 0803 de Abril de 2013

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BIBLIOGRAFÍA FACULTAD DE CIENCIAS empresariales. Corporación Universitaria Remington. Módulos de Estudio. www.gerencia.com www.actualice.com www.dian.gov.co www.ccb.gov.org.co DECRETOS Y NORMAS LEGALES, 2972 dic de 2013

ESTATUTO TRIBUTARIO. Legis. Bogotá. Edición 2014.

SENADO DE LA REPÚBLICA. Le y 1607 de dic. De 2012.

http://www.ucauca.edu.co/[email protected]

Cámara de Comercio de Bogotá y Legis S.A. (2007), “cartilla Práctica de IVA”,

Bogotá. ISBN: 978-958-653-595-3.

Cartilla de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

CORPORACION UNIVERSITARIA REMINGTON. Facultad Ciencias Empresariales. Administración del IVA y Retenciones. Medellín 2012 Legis Editores (2010): “Manual de IVA”, Bogotá (18ª Ed.). ISBN 978-958-653-821-3. Legis Editores S.A (2011), “Manual de Retención en la fuente 2013”, Bogotá

(27ª Ed.). ISBN: 978-958-653-897-8.

LONDOÑO MONSALVE, Juan Diego y Compañeros. IVA Derecho a la

Administración. Universidad Nacional de Colombia. Medellín mayo 8 de 2010.

Monsalve, M (2011): “Impuestos 2011”, Medellín. ISBN:978-958-8081-79-3.

“Introducción a la retención”. Recuperado 2013

“Tablas de retención”. 2014

http://www.notinet.com.co/indices/tabla.htm

Impuesto sobre las Ventas – IVA Año 2013

Notinet.com.co Colección Virtual Legislación y normatividad (Suscriptores)

http://www.monografias.com/trabajos23/impuesto-valor-agregado/impuesto-

valor-agregado.shtml 2013

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www.dnp.gov.co/archivos/documentos/DEE_Boletines_Divulgacion_Economica/

Boletin%2520No_9_Reforma_Tributaria%2520II.pdf+antecedentes+del+IVA+e

n+colombia&cd=1&hl=es&ct=clnk&gl=comayo 05 de 2010

http://www.gerencie.com/retencion-en-la-fuente-por-iva-reteiva.html

Page 99: ADMINISTRACION DE IVA Y RETENCION EN LA FUENTE

CORPORACIÓN IBEROAMERICANA DE ESTUDIOS CIES INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL

DESARROLLO HUMANO PROGRAMAS TÉCNICOS LABORALES POR COMPETENCIAS

RESOLUCIÓN 15-026 / 15-011S.E.D

Código SIGA: 2012

Versión 2

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Tabla 1. CONTROL DEL DOCUMENTO CARTILLA

PARTICIPANTES NOMBRE CARGO DEPENDENCIA FECHA

Autor Gabriel Alfonso Cañón Vega

Docente Académica 25/02/2014

Revisión Luis Fernando

Calderón

Diseño

Curricular

Diseño curricular 03/2014

Aprobación Luis Eduardo

Rodríguez

Director

Académico

Académica 03/2014

Tabla 2. CONTROL DE ESTADO DE PREPARACIÓN DE LA CARTILLA

VERSIÓN

No.

FECHA DE

FINALIZACIÓN

DE SU

ELABORACIÓN

DESCRIPCIÓN DEL CAMBIO SOLICITADO

POR:

01 03/2014 Actualización y Ajuste de contenidos Consejo

Académico

02 06/2015 Integración y ajuste Consejo

Académico