Negociacion colectiva

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Derecho Colectivo

del Trabajo

Aspectos Jurídicos

“Es una comunidad de seres

humanos integrados por un propósito productivo común, que

procura conjuntamente y con responsabilidad, satisfacer con

calidad necesidades individuales y sociales , teniendo como base de su acción la confianza, la trasparencia ,

el respeto, el buen trato y la construcción participativa”

Proyecto de reforma laboral

¡SI!

Protección del Derecho de Asociación

(art. 354 CPT )

Aspectos generales

Finalidad de lo jurídico laboral

Art. 1°

Aspectos generales

Los principios generales del Código Carácter de orden público

Validez de los acuerdos

Instrucción expresa de interpretación

Derecho a la vida art. 11CP

Libre desarrollo personalidad art.16 CP

Trabajo en condiciones dignas y justas art.25 CP

A la asociación arts. 38 y 39 CP

Principios mínimos art. 53 CP

Negociación colectiva art.55CP

Gestión en las empresas art.57 CP

Clases de sindicatos

De empresa

De industria

Gremiales

De oficios varios

Clases de sindicatos

FEDERACIONES

Regional

Nacional

CONFEDERACIONES

Protección del Derecho de Asociación

FUERO SINDICAL(art. 405 CST )

Vigencia del fuero en los directivos?

El conflicto laboral

Clases

Jurídicos

Interpretación o

alcance de un

derecho existente

El conflicto laboral

Clases

Económicos Reivindicación

Modificar un

derecho existente

Crear uno nuevo

Se resuelve a través del proceso de

negociación colectiva

El Pliego de peticiones -

Concepto

Texto que consagra los puntos sobre los cuáles hay intereses de modificar el derecho existente o de crear nuevos derechos

El Pliego de peticiones -

Naturaleza

Instrumento para

plantear el conflicto

colectivo

El Pliego de peticiones

Elaboración y aprobación

Con quién se negocia

Trabajadores

sindicalizados

Trabajadores no

sindicalizados

El Pliego de peticiones

Elaboración y aprobación

Trabajadores

sindicalizados

De empresa

De industria

Gremiales

De oficios varios

El Pliego de peticiones

Elaboración y aprobación

Pluralismo y multiafiliación

Artículo 357 CST

El Pliego de peticiones

Elaboración y aprobación

Aprobación del pliego Corresponde a la Asamblea

En ningún caso

sea inferior a la

mitad más uno de

las afiliados del

sindicato

El Pliego de peticiones

Elaboración y aprobación

Presentación Al empleador, a más tardar 2

meses después de la fecha

A través de una comisión de

sus miembros designados

por la Asamblea.

Antigüedad?

Junio

Julio

Agosto

El Pliego de peticiones

Personería jurídica

Asambleas

Aprobación por

mayoría

Reglamento legal

Trabajadores no sindicalizados

NO

El Pliego de peticiones – No

sindicalizados

Un grupo de trabajadores

nombra una delegación

- Mayores de edad

- 6 meses de

antigüedad, o menos

…. ?

Requisitos

El Pliego de peticiones

Que no haya sindicato o no agrupe más de

la tercera parte de los trabajadores

Requisitos

Trabajadores no sindicalizados

Arreglo directo

5 días hábiles a partir de la

presentación del pliego

Plazo para iniciar

Arreglo directo

Hasta dos representantes

de asociaciones jurídicas de

segundo o tercer grado

Asesores del sindicato

Arreglo directo

No hay norma

Delegados del empleador

Arreglo directo

20 días calendario

prorrogables por 20 días

calendario adicionales

Duración

Arreglo directo

Instalación - Puntos a tratar– Sitio de reunión

– Fechas y horas de reuniones

– Fecha en que se inicia la etapa de arreglo directo

– Constancias sobre denuncia

– Actas y documentos a suscribir (acuerdos, dialogado y no acordado, prórroga, final)

– Quien y cómo se elaboran los documentos

– Agrupación por paquetes o por temas

– Aspectos normativos

– Razonamiento en equipo

Aspectos formales prácticos

Arreglo directo

Fin de la etapa

Acuerdo totalConvención Colectiva

Acuerdo parcialActa final

Efectos del arreglo directo

La Convención

El Pacto

Efectos del arreglo directo

La Convención

Concepto

Documento que

consagra el acuerdo

entre empleadores y

sindicato

Efectos del arreglo directo

La Convención

Finalidad

Mejoramiento

Colectivo

Efectos del arreglo directo

La Convención

Naturaleza jurìdica

Verdadera ley en

sentido formal

Efectos del arreglo directo

La Convención

Forma

Por escrito

Efectos del arreglo directo

La Convención

Plazo para el depósito

15 días

Efectos del arreglo directo

La Convención

Prueba de su existencia

Texto auténtico

Prueba para el depósito: no hay

formalidad

Efectos del arreglo directo

La Convención

Aplicación: (a) sindicato

minoritario

– Sólo a los trabajadores

afiliados

– A quienes se afilien al

sindicato

– A quienes se adhieran a la

Convención

Efectos del arreglo directo

La Convención

Aplicación: (b) sindicato mayoritario

– A todos los trabajadores salvo:

• Los no sindicalizados que

renuncien expresamente a ella

• Los no sindicalizados

representantes del empleador

Efectos del arreglo directo

La Convención

Aplicación: (b) Características

– Es general

– Cotizar el 100% de la cuota

ordinaria

– Obra por disposición legal

Automática

– Sólo sindicatos mayoritarios

Efectos del arreglo directo

La Convención

Vigencia

La pactada o términos

sucesivos de 6 meses– SI el Sindicato se disuelve, sigue

vigente

Efectos del arreglo directo

La Convención

Denuncia

Dar por terminada la

Convención

Efectos del arreglo directo

La Convención

Denuncia

60 días antes de su

vencimiento

Efectos del arreglo directo

La Convención

Denuncia

Por escrito, triplicado

ante el Inspector del

lugar o el Alcalde

Efectos del arreglo directo

La Convención

Denuncia: efectos - trabajadores

Derecho para

presentar el

pliego de peticiones

Efectos del arreglo directo

La Convención

Denuncia: efectos - empleador

Puede ser estudiada

por tribunal de

arbitramento

Efectos del arreglo directo

La Convención

Denuncia: efectos - en general

La Convención

denunciada sigue

vigente

Efectos del arreglo directo

La Convención

No presentación de la denuncia: efectos

No advertencia de desequilibrio

Cierra la posibilidad de discusión

Pérdida de alternativas frente al tribunal de arbitramento

No se puede presentar el pliego

Se entiende prorrogada por periodos sucesivos

Efectos del arreglo directo

La Convención

Caso especial: denuncia sin pliego

Sigue vigente hasta la

firma de una nueva

convención

Efectos del arreglo directo

La Convención

Revisión

Por acuerdo entre las

partes

Efectos del arreglo directo

La Convención

Revisión

En caso de desacuerdo:

Jurisdicción laboral

Efectos del arreglo directo

El pacto

Definición

Finalidad

Forma

Plazo depósito

Probar su existencia

Revisión

Vigencia

Igual a la

Convención

Efectos del arreglo directo

El pacto

Aplicación

Trabajadores que lo

suscriban o adhieran

Efectos de la falta total o parcial

de arreglo directo

Huelga Tribunal

de arbitramento

Efectos de la falta total o parcial de arreglo directo

Huelga

Definición

– Suspensión colectiva, pacífica

y temporal del trabajo

Precisión conceptual:

Cese con fines políticos

Cese con fines económicos o

profesionales

Modalidades de huelga

Huelga contractual: Proceso de negociación Colectiva

Huelga por Solidaridad: Accesoria a la negociación

colectiva; Relación con el cese principal o con sus

promotores; no hay regulación expresa (C-201/02)

Huelga imputable al empleador: (Art.7 Ley 584/00

(Art.379 CST Letra e ) (C-201/02): Incumplir

obligaciones; Calificación del incumplimiento.

Efectos de la falta total o parcial de arreglo directo

Huelga

Decisión

– 10 días hábiles siguientes a la

terminación de la etapa de

acuerdo directo

– Voto secreto, personal e indelegable

Efectos de la falta total o parcial de arreglo directo

Huelga

Decisión

– Mayorías

• La mayoría absoluta de los

trabajadores de una empresa

• Asamblea sindicato

Efectos de la falta total o parcial de arreglo directo

Huelga

Ejecución

– 2 días hábiles después de su declaración y

no más de 10 días después

– Pueden negociar directamente

Minprotección

Efectos de la falta total o parcial de arreglo directo

Huelga

Efectos

– Se suspenden los contratos de trabajo

– No pueden celebrarse nuevos contratos de

trabajo

Efectos de la falta total o parcial de arreglo directo

Huelga

Prohibición de la Huelga

– Articulo 430 CPT .

Ley 1210 de julio 14 de 2008

Huelga - duración

Máximo 60 días calendario

– Si supera el término, 3 días hábiles siguientes empleador y

trabajadores convienen un mecanismo de composición,

conciliación o arbitraje

– Si no lo hacen, interviene la Comisión de Concertación de

Políticas Salariales y Laborales – ejerce 5 días hábiles

– Vencido el plazo no hay solución – Solicitan a Minprotección

la convocatoria del Tribunal de Arbitramento

– Convocado el TA se reanudan actividades máximo en 3

días hábiles

Ley 1210 de julio 14 de 2008

Huelga - duración– La Comisión de Concertación puede seguir actuando ??. Son tres

de sus miembros que actúan ad honorem

– Si la huelga por su naturaleza o magnitud afecte de forma grave:

SALUD, SEGURIDAD, ORDEN PUBLICO, ECONOMIA en todo

o parte de la población, el PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

previo concepto favorable de la SALA LABORAL CSJ, puede

ordenar en cualquier momento que se levante de inmediato y se

convoque el TA. En vacancia judicial el concepto es del

PROCURADOR

– El término para el concepto es 3 días siguientes a la solicitud

Ley 1210 de julio 14 de 2008

Legalidad - Ilegalidad– Primera instancia – Sala Laboral TSDJ

– Recurso de Apelación – Sala Laboral CSJ

– La providencia se cumple una vez quede ejecutoriada

– En vacancia judicial – conoce la Sala Administrativa del Consejo

Seccional o Superior de la Judicatura

– El término para calificar es máximo de 10 días hábiles siguientes

a la recepción de la demanda

Efectos de la falta total o parcial de arreglo directo

Tribunal de arbitramento

Clases

– Voluntario: acuerdo de las partes

– Obligatorio

Efectos de la falta total o parcial de arreglo directo

Tribunal de arbitramento

Integración

– Tres árbitros

Empleador Sindicato

Efectos de la falta total o parcial de arreglo directo

Tribunal de arbitramento

Integración

– Sólo pueden fallar sobre lo que

no haya habido acuerdo, no

puede afectar derechos

reconocidos

Efectos de la falta total o parcial de arreglo directo

Tribunal de arbitramento

Plazo para fallar:

10 días