NEGOCIACION COLECTIVA CON LOS SINDICATOS

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1 NEGOCIACION COLECTIVA RONALD SALAZAR MENDOZA asesor de la dirección nacional de relaciones de trabajo

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BREVE EXPLICACION SOBRE LA NEGOCIACION COLECTIVA DESARROLLADA POR LA LEY

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    NEGOCIACION COLECTIVA

    RONALD SALAZAR MENDOZAasesor de la direccin nacional de relaciones de trabajo

  • *CONCEPTO La negociacin colectiva es el proceso de dilogo entre los representantes de los trabajadores y el empleador, con el objeto de llegar a un acuerdo destinado a regular las relaciones laborales entre unos y otros, tales como remuneraciones y condiciones de trabajo.

    Dicho acuerdo se denomina convencin colectiva de trabajo, tiene fuerza vinculante entre las partes que la adoptaron, obligando a stas, a las personas en cuyo nombre se celebr y a quienes les sea aplicable.

  • * MARCO LEGAL

    La Negociacin Colectiva es un derecho reconocido por el Estado conforme al Artculo 28 de la Constitucin Poltica de 1993, encontrndose regulada por el Texto nico Ordenado de la L.R.C.T., aprobado mediante Decreto Supremo N 010-2003-TR., as como el Decreto Supremo N 011-92-TR, modificado por el Decreto Supremo N 009-93-TR., en calidad de disposicin reglamentaria.

  • * Son sujetos negociadores, por una parte, una o varias organizaciones representativas de trabajadores o de no haberlas, los representantes debidamente elegidos y autorizados por stos; y de otra un empleador, un grupo de empleadores o una o varias organizaciones de empleadores.SUJETOS DE LA NEGOCIACION

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    1. DE EMPRESA, cuando se aplique a todos los trabajadores de una empresa, o a los de una categora, seccin o establecimiento determinado de aquella. 2. RAMA DE ACTIVIDAD, cuando comprenda a todos los trabajadores de una misma actividad econmica, o a parte determinada de ella.

    3. DE GREMIO, cuando se aplique a todos los trabajadores que desempeen una misma profesin, oficio o especialidad en distintas empresas. NIVELES DE NEGOCIACIN

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    Debe tenerse presente que si no existe convenio colectivo anterior en cualquiera de los niveles mencionados, las partes de comn acuerdo definirn el nivel, siendo que en caso de no haberlo, la negociacin se llevar a cabo a nivel de empresa

    De existir convencin anterior, para negociar en nivel distinto se necesita del acuerdo de partes, no pudiendo fijarse el nivel de negociacin por acto administrativo o laudo arbitral. NIVELES DE NEGOCIACIN

  • *CAPACIDAD PARA NEGOCIAR

    De acuerdo a los niveles de negociacin:De empresa: El Sindicato respectivo o, a falta de ste, los representantes elegidos por la mayora absoluta de trabajadores.

    De rama de actividad o gremio: La organizacin sindical o conjunto de ellas de la rama o gremio correspondiente.

  • * CAPACIDAD PARA NEGOCIAR

    De existir varias organizaciones sindicales en un mismo mbito, se confiere LEGITIMIDAD NEGOCIAL, al sindicato que afilie a la mayora absoluta de trabajadores, correspondindole la conduccin de la negociacin colectiva.

  • *PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACION COLECTIVAConciliacinHUELGAARBITRAJE

    Se inicia con lapresentacindel pliego

    NegociacinDirecta

  • *Tratndose de los trabajadores, es designada en Asamblea General y su nmina debe consignarse en el Pliego que se presente al empleador y a la Autoridad Administrativa de Trabajo. Si adolece de tal requisito, la precitada Autoridad deber requerir a la representacin laboral que proceda a la regularizacin correspondiente, por constituir uno de los requisitos de presentacin del petitorio.LA COMISIN NEGOCIADORA DEL PLIEGO DE RECLAMOS

  • *AMPARO DEL FUERO SINDICAL

    Los miembros de la comisin negociadora gozan del amparo sindical desde el inicio de la negociacin hasta tres meses despus de concluida sta, salvo la comisin de falta grave que ocasione la extincin del vinculo laboral por causal de despido.

  • *En el caso de los empleadores, la designacin respectiva estar sujeta a la forma establecida para el otorgamiento de poderes. El nmero de integrantes no podr superar en cantidad a la que corresponde a los trabajadores. La representacin podr ejercerse por el empleador; los mandatarios legales designados en las escrituras de constitucin de ser personas jurdicas; o los apoderados designados en cualquiera de las formas admitidas para el otorgamiento de poderes, incluido el poder por acta ante la Autoridad Administrativa de Trabajo encargada del trmite del petitorio.

  • *En ambos casos se debe estipular expresamente las facultades de participar en la negociacin y en la conciliacin, practicar todos los actos procesales propios de estas, suscribir cualquier acuerdo y, llegado el caso, la convencin colectiva.

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    LIMITES A LA REPRESENTACIN DE LOS TRABAJADORESTres representantes cuando el pliego de reclamos haya sido planteado por la mayora absoluta de trabajadores.Tres dirigentes sindicales cuando la organizacin sindical representa menos de 50 trabajadoresUn dirigente sindical adicional y hasta un mximo de 12, por cada 50 trabajadores que exceden al nmero sealado anteriormente.

  • *INICIO DE LA NEGOCIACIN COLECTIVA La negociacin colectiva se inicia con la presentacin del pliego de reclamos, directamente al empleador en el caso de una negociacin a nivel de empresa, o a travs de la Autoridad Administrativa de Trabajo, si es a nivel de rama de actividad o gremio.

  • *PLIEGO DE RECLAMOS

    Esta constituida por un Proyecto de Convenio Colectivo, el mismo que debe contener:

    1. Denominacin, nmero de registro y domicilio del organismo sindical que suscribe el proyecto de convenio colectivo. De no existir este ltimo, las indicaciones que permitan identificar a la coalicin de trabajadores que lo presenta. 2. La nmina de los integrantes de la comisin negociadora con los requisitos establecidos por el Artculo 49 (segundo prrafo) de la L.R.C.T.

  • * 3.Nombre o denominacin social y domicilio de cada una de las empresas u organizaciones de empleadores comprendidas.

    4.Las peticiones que se formulen sobre remuneraciones, condiciones de trabajo y otros factores propios de la relacin laboral que se planteen, las que debern tener forma de clusula e integrarse armnicamente dentro de un slo proyecto de convencin.

  • *5.Copia de la comunicacin remitida al empleador tratndose de negociaciones en el mbito de empresa.6.Firma de los dirigentes sindicalesdesignados para tal fin por la asamblea, o de los representantes acreditados, de no haber sindicato.

  • *PLAZO DE PRESENTACINEl pliego de reclamos debe presentarse no antes de 60 ni despus de 30 das calendarios anteriores a la fecha de caducidad de la convencin vigente. Si se presenta con posterioridad al plazo sealado, su vigencia se postergar en forma directamente proporcional al retardo.

  • *TRAMITE:La solicitud con los requisitos correspondientes se presenta en la Oficina de Trmite Documentario, dirigida a la Sub-Direccin de Negociaciones Colectivas.

    La dependencia en mencin decreta la apertura del expediente, convocando a las partes a dar inicio a la negociacin colectiva de acuerdo a las normas aplicables sobre la materia.

  • *TRAMITE:En caso de interponerse recursos impugnatorios, la Sub-Direccin de Negociaciones Colectivas emite pronunciamiento en primera instancia.Podr apelarse dentro del tercer da hbil de notificado el auto de primera instancia.Corresponde a la Direccin de Prevencin y Solucin de Conflictos emitir pronunciamiento en segunda y ltima instancia, respecto de lo resuelto por la Sub-Direccin de Negociaciones Colectivas.

  • *NEGOCIACIN DIRECTA Una vez presentado el pliego de reclamos la negociacin directa debe iniciarse dentro de los 10 das calendario. En dicha etapa las partes se renen a efectos de buscar una solucin al pliego de reclamos, suscribiendo una convencin colectiva. ARTCULO 57 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.

  • *VENTAJAS DE LA NEGOCIACION DIRECTASon las partes las que analizan las soluciones posibles sin intervencin de un tercero.Al negociar las partes no tienen que regirse por reglas fijas de procedimiento.Pueden reunirse tantas veces sea necesario hasta dar solucin al pliego de reclamos.

  • *ENFOCES COMUNES DE UNA NEGOCIACION DIRECTA

    NEGOCIACIN POSICIONAL: Se presenta cuando las posiciones planteadas inicialmente por las partes, empiezan con exigencias altas, para luego ceder lentamente en forma mnima. Se caracteriza el uso de la imposicin, confrontacin y amenazas.

  • *ENFOCES COMUNES DE LA NEGOCIACION DIRECTA

    NEGOCIACIN BASADA EN INTERESES: Esta estrategia de negociacin involucra a las partes a adoptar un esfuerzo cooperante, para afrontar conjuntamente las necesidades de cada una de ellas, lo fundamental es que las partes identifican los intereses comunes, las necesidades y valores que desean preservar.

  • *NEGOCIACIN DIRECTA Solo es obligatorio levantar actas para consignar los acuerdos adoptados en cada reunin.

    Si durante la negociacin directa no se lograse una solucin en torno al pliego de reclamos, cualquiera de las partes puede darla por terminada y solicitar el inicio de la etapa conciliatoria.

  • *CONCILIACIN La conciliacin estar a cargo de personal tcnico especializado del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, sin embargo, si las partes lo acuerdan pueden encomendrselo a personas privadas. El papel del conciliador est centrado en lograr el avenimiento entre las partes, con la finalidad que stas lleguen a un acuerdo mutuamente satisfactorio.

  • *INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION

    La conciliacin se inicia con la solicitud de una de las partes, efectuada ante la Autoridad Administrativa de Trabajo o de oficio si la Autoridad lo estima conveniente.

    Previamente las partes deben informar sobre la terminacin de la negociacin directa.

  • *CLASIFICACIONClases de conciliadorClases de conciliacinA solicitudDe ParteDe OficioPblicoPrivado

    Las partes informarn a la AAT sobre la terminacin de la negociacin directa y pedir el inicio de la conciliacinSi ninguna parte lo solicita, la AAT podr iniciar el procedimiento de oficio si lo estima conveniente.

    Personal especializado del MTPE, en funcin de las necesidades del servicio o por especialistas en diversas reas.Pueden las partes, si as lo acuerdan, encomendar esta funcin a personas privadas.

  • *CARACTERSTICAS DE LA CONCILIACIONLa conciliacin se caracteriza por su flexibilidad y simplicidad en su desarrollo, con participacin activa del conciliador.Se realizaran tantas reuniones como sea necesarias, siempre que exista la voluntad de las partes para llevarlas a cabo.El conciliador podr actuar como mediador si las partes lo autorizan, en cuyo caso presentarn una o ms propuestas de solucin que las partes pueden aceptar o rechazar.

  • *ARBITRAJEAl trmino de la negociacin directa o de la conciliacin, si es solicitada por los trabajadores, las partes podrn someter el diferendo a arbitraje, salvo que los trabajadores opten alternativamente por ejercer el derecho de huelga.

  • *ARBITRAJEEn caso que las partes opten por el arbitraje, ambas deben suscribir un Acta de Compromiso Arbitral, en donde conste su decisin de someter la controversia a arbitraje.

  • *CONVENCIN COLECTIVA Es el producto de la negociacin colectiva entendida como el acuerdo destinado a regular las remuneraciones y condiciones de trabajo como factores sustanciales, que concierne a las relaciones entre trabajadores y empleadores. La convencin colectiva tiene fuerza vinculante, esto es obliga a quienes la adopten, a las personas en cuyo nombre se celebr y a quienes les sea aplicable, as como a los trabajadores que se incorporen con posterioridad a la empresa, con excepcin de quienes ocupan puestos de direccin o cargos de confianza.

  • *CONVENCION COLECTIVA Las partes tienen la potestad de suscribir convenios colectivos de trabajo, sin necesidad de recurrir al procedimiento de negociacin colectiva ante la AAT, para cuyo efecto una o ambas presentarn solicitud dirigida a la Sub Direccin de Negociaciones Colectivas, adjuntando el Convenio respectivo, con la finalidad que la precitada dependencia proceda a su registro.