TÍTULO IV RESPONSABILIDAD FISCAL DE LA REPÚBLICA

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Proyecto: Ley de fortalecimiento a las finanzas públicas. Exp. N.° 20.580 TÍTULO IV RESPONSABILIDAD FISCAL DE LA REPÚBLICA TEXTO ACTUALIZADO 13 de agosto de 2018 TEXTO SUSTITUTIVO Moción Aprobada el 21 de agosto de 2018 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS ARTÍCULO 4- Objeto Establecer reglas de gestión de las finanzas públicas, con el fin de lograr que la política presupuestaria garantice la sostenibilidad fiscal. ARTÍCULO 4.- Objeto. Establecer reglas de gestión de las finanzas públicas, con el fin de lograr que la política presupuestaria garantice la sostenibilidad fiscal. ARTÍCULO 5- Ámbito de aplicación La regla fiscal será aplicable a los presupuestos de los entes y órganos del sector público no financiero. ARTÍCULO 5.- Ámbito de aplicación. La regla fiscal será aplicable a los presupuestos de los entes y órganos del sector público no financiero. ARTÍCULO 6.- Excepciones Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones: a) La Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) únicamente en lo que se refiere a los recursos del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) y el régimen no contributivo que administra dicha institución. b) Toda empresa pública que participe de forma directa en cualquier actividad abierta al régimen de competencia, pero solo en lo relativo a dicha actividad. Esta norma dejará de aplicar cuando la empresa solicite un rescate financiero al Poder Ejecutivo o cuando su coeficiente deuda sobre activos sea superior al 50%. c) La Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) únicamente en lo que corresponde a la factura petrolera. ARTÍCULO 6.- Excepciones. Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones: a) La Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) únicamente en lo que se refiere a los recursos del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) y el régimen no contributivo que administra dicha institución. b) Toda empresa pública que participe de forma directa en cualquier actividad abierta al régimen de competencia, pero solo en lo relativo a dicha actividad. Esta norma dejará de aplicar cuando la empresa solicite un rescate financiero al Poder Ejecutivo o cuando su coeficiente deuda sobre activos sea superior al 50%. c) La Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) únicamente en lo que corresponde a la factura petrolera. ARTÍCULO 7- Avales estatales Los entes y órganos del sector público no financiero ARTÍCULO 7.- Avales estatales. Los entes y órganos del sector público no financiero Página 1 de 15

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Proyecto: Ley de fortalecimiento a las finanzas públicas. Exp. N.° 20.580

TÍTULO IVRESPONSABILIDAD FISCAL DE LA REPÚBLICA

TEXTO ACTUALIZADO13 de agosto de 2018

TEXTO SUSTITUTIVOMoción Aprobada el 21 de agosto de 2018

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN,DEFINICIONES Y PRINCIPIOS

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN,DEFINICIONES Y PRINCIPIOS

ARTÍCULO 4- ObjetoEstablecer reglas de gestión de las finanzas públicas,con el fin de lograr que la política presupuestariagarantice la sostenibilidad fiscal.

ARTÍCULO 4.- Objeto. Establecer reglas de gestión de las finanzas públicas,con el fin de lograr que la política presupuestariagarantice la sostenibilidad fiscal.

ARTÍCULO 5- Ámbito de aplicaciónLa regla fiscal será aplicable a los presupuestos de losentes y órganos del sector público no financiero.

ARTÍCULO 5.- Ámbito de aplicación. La regla fiscal será aplicable a los presupuestos de losentes y órganos del sector público no financiero.

ARTÍCULO 6.- Excepciones Quedan exentas del ámbito de cobertura del presentetítulo, las siguientes instituciones:

a) La Caja Costarricense del Seguro Social(CCSS) únicamente en lo que se refiere a los recursosdel régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) y elrégimen no contributivo que administra dichainstitución.

b) Toda empresa pública que participe de formadirecta en cualquier actividad abierta al régimen decompetencia, pero solo en lo relativo a dicha actividad.Esta norma dejará de aplicar cuando la empresasolicite un rescate financiero al Poder Ejecutivo ocuando su coeficiente deuda sobre activos sea superioral 50%.

c) La Refinadora Costarricense de Petróleo(RECOPE) únicamente en lo que corresponde a lafactura petrolera.

ARTÍCULO 6.- Excepciones. Quedan exentas del ámbito de cobertura del presentetítulo, las siguientes instituciones:

a) La Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS)únicamente en lo que se refiere a los recursos delrégimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) y elrégimen no contributivo que administra dichainstitución.

b) Toda empresa pública que participe de forma directaen cualquier actividad abierta al régimen decompetencia, pero solo en lo relativo a dicha actividad.Esta norma dejará de aplicar cuando la empresasolicite un rescate financiero al Poder Ejecutivo ocuando su coeficiente deuda sobre activos sea superioral 50%.

c) La Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE)únicamente en lo que corresponde a la facturapetrolera.

ARTÍCULO 7- Avales estatales Los entes y órganos del sector público no financiero

ARTÍCULO 7.- Avales estatales. Los entes y órganos del sector público no financiero

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que se encuentran dentro del ámbito de este título,conforme a lo normado en el artículo 7, podránadquirir nuevas obligaciones con garantía o aval delEstado en tanto cumplan con la regla fiscal queestablece el presente título.

En caso de que se declare su estado de incumplimientode la regla fiscal, las nuevas obligaciones quecontraigan no podrán contar con la garantía o aval delEstado.

que se encuentran dentro del ámbito de este título,conforme a lo normado en el artículo 5, podránadquirir nuevas obligaciones con garantía o aval delEstado en tanto cumplan con la regla fiscal queestablece el presente título.

En caso de que se declare su estado de incumplimientode la regla fiscal, las nuevas obligaciones quecontraigan no podrán contar con la garantía o aval delEstado.

ARTÍCULO 8- Definiciones Para efectos de aplicación del presente título, seadoptan las siguientes definiciones:

a) GASTO TRIBUTARIO

Nivel de ingresos que el Gobierno deja de percibir alotorgar un tratamiento impositivo distinto al que seaplica de carácter general, en legislación tributarianacional y que tiene como fin beneficiar o promover adeterminadas actividades, sectores, regiones o gruposde contribuyentes. Por lo general se traduce en elotorgamiento de “exenciones o deducciones tributarias,alícuotas diferenciales, diferimientos y amortizacionesaceleradas, entre otros mecanismos.

b) MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO

El Marco Fiscal de Mediano Plazo es un instrumentode planificación que vincula los objetivos y prioridadesnacionales a la formulación del presupuesto plurianual.El Marco se utiliza como una referencia para proyectarlos gastos y las necesidades de financiamiento quesolventarán los compromisos nacionales, en uncontexto de corto y mediano plazo.

c) RECESIÓN ECONÓMICA

Caída del PIB real durante dos trimestres consecutivos,declarada por el Banco Central de Costa Rica.

d) RESPONSABILIDAD FISCAL

Conducta de los tomadores de decisiones en materia deHacienda Pública, que propicia la asignación yejecución del presupuesto público conforme a losprincipios de equilibrio, economía, eficacia, eficiencia,transparencia y demás principios presupuestarios de

ARTÍCULO 8.- Definiciones. Para efectos de aplicación del presente título, seadoptan las siguientes definiciones:

a) Gasto Tributario

Nivel de ingresos que el Gobierno deja de percibir alotorgar un tratamiento impositivo distinto al que seaplica de carácter general, en legislación tributarianacional y que tiene como fin beneficiar o promover adeterminadas actividades, sectores, regiones o gruposde contribuyentes. Por lo general se traduce en elotorgamiento de “exenciones o deducciones tributarias,alícuotas diferenciales, diferimientos y amortizacionesaceleradas, entre otros mecanismos.

b) Marco Fiscal De Mediano Plazo

El Marco Fiscal de Mediano Plazo es un instrumentode planificación que vincula los objetivos y prioridadesnacionales a la formulación del presupuesto plurianual.El Marco se utiliza como una referencia para proyectarlos gastos y las necesidades de financiamiento quesolventarán los compromisos nacionales, en uncontexto de corto y mediano plazo.

c) Recesión Económica

Caída del PIB real durante dos trimestres consecutivos,declarada por el Banco Central de Costa Rica.

d) Responsabilidad Fiscal

Conducta de los tomadores de decisiones en materia deHacienda Pública, que propicia la asignación yejecución del presupuesto público conforme a losprincipios de equilibrio, economía, eficacia, eficiencia,transparencia y demás principios presupuestarios de

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rango constitucional y legal.

e) PROMEDIO DE CRECIMIENTO DEL PIB

El promedio de crecimiento del PIB se refiere alpromedio del crecimiento interanual del PIB nominalde los cuatro años previos al año en que se formula elpresupuesto.

rango constitucional y legal.

e) Promedio De Crecimiento Del PIB

El promedio de crecimiento del PIB se refiere alpromedio del crecimiento interanual del PIB nominalde los cuatro años previos al año en que se formula elpresupuesto.

CAPÍTULO IIDISPOSICIONES ATINENTES A LA REGLA

FISCAL

CAPÍTULO IIDISPOSICIONES ATINENTES A LA REGLA

FISCAL

ARTÍCULO 9- Definición de la Regla fiscal Límite al crecimiento del gasto corriente, sujeto a unaproporción del promedio del crecimiento del PIBnominal y a la relación de deuda del Gobierno Centrala PIB.

ARTÍCULO 9.- Definición de la Regla fiscal Límite al crecimiento del gasto corriente, sujeto a unaproporción del promedio del crecimiento del PIBnominal y a la relación de deuda del Gobierno Centrala PIB.

ARTÍCULO 10- Estimación de la Regla FiscalLa estimación del crecimiento del gasto corrienteestará determinada por dos variables:

a) El nivel de deuda del Gobierno Central comoporcentaje del PIB.

b) El crecimiento promedio del PIB nominal para losúltimos cuatro años anteriores al año de formulacióndel Presupuesto Nacional.

De esta forma, el crecimiento del gasto corriente es elresultado de multiplicar el promedio de crecimientodel PIB nominal por un porcentaje que es definido porel nivel de deuda del Gobierno Central, según losrangos descritos a continuación.

ARTÍCULO 10.- Estimación de la Regla Fiscal La estimación del crecimiento del gasto corrienteestará determinada por dos variables:

a) El nivel de deuda del Gobierno Central comoporcentaje del PIB.

b) El crecimiento promedio del PIB nominal para losúltimos cuatro años anteriores al año de formulacióndel Presupuesto Nacional.

De esta forma, el crecimiento del gasto corriente es elresultado de multiplicar el promedio de crecimientodel PIB nominal por un porcentaje que es definido porel nivel de deuda del Gobierno Central, según losrangos descritos a continuación.

ARTÍCULO 11- Rangos de deuda que debenconsiderarse para determinar el crecimiento delgasto corriente

El gasto corriente de los presupuestos de los entes yórganos del Sector Público No Financiero crecerásegún los siguientes parámetros de deuda del GobiernoCentral:

a) Cuando la deuda al cierre del ejerciciopresupuestario anterior al año de aplicación de la reglafiscal, no supere el treinta por ciento (30%) del PIB, ola relación gasto corriente-PIB del Gobierno Centralsea del 17%, el crecimiento interanual del gasto

ARTÍCULO 11.- Rangos de deuda que debenconsiderarse para determinar el crecimiento delgasto corriente

El gasto corriente de los presupuestos de los entes yórganos del Sector Público No Financiero crecerásegún los siguientes parámetros de deuda del GobiernoCentral:

a) Cuando la deuda al cierre del ejerciciopresupuestario anterior al año de aplicación de la reglafiscal, no supere el treinta por ciento (30%) del PIB, ola relación gasto corriente-PIB del Gobierno Centralsea del 17%, el crecimiento interanual del gasto

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corriente no sobrepasará el promedio del crecimientodel PIB nominal.

b)Cuando la deuda al cierre del ejerciciopresupuestario, anterior al año de aplicación de la reglafiscal, sea igual o mayor al treinta por ciento (30%) delPIB, pero inferior al cuarenta y cinco por ciento (45%)del PIB, el crecimiento interanual del gasto corrienteno sobrepasará el 85% del promedio del crecimientodel PIB nominal.

c)Cuando la deuda al cierre del ejerciciopresupuestario, anterior al año de aplicación de la reglafiscal, sea igual o mayor al cuarenta y cinco por ciento(45%) del PIB, pero inferior al sesenta (60%) del PIB,el crecimiento interanual del gasto corriente nosobrepasará el 75% del promedio del crecimiento delPIB nominal.

d) Cuando la deuda al cierre del ejerciciopresupuestario, anterior al año de aplicación de la reglafiscal, sea igual o mayor al sesenta (60%) del PIB, elcrecimiento interanual del gasto total no sobrepasará el65% del promedio del crecimiento del PIB nominal.

corriente no sobrepasará el promedio del crecimientodel PIB nominal.

b) Cuando la deuda al cierre del ejerciciopresupuestario, anterior al año de aplicación de la reglafiscal, sea igual o mayor al treinta por ciento (30%) delPIB, pero inferior al cuarenta y cinco por ciento (45%)del PIB, el crecimiento interanual del gasto corrienteno sobrepasará el 85% del promedio del crecimientodel PIB nominal.

c) Cuando la deuda al cierre del ejerciciopresupuestario, anterior al año de aplicación de la reglafiscal, sea igual o mayor al cuarenta y cinco por ciento(45%) del PIB, pero inferior al sesenta (60%) del PIB,el crecimiento interanual del gasto corriente nosobrepasará el 75% del promedio del crecimiento delPIB nominal.

d) Cuando la deuda al cierre del ejerciciopresupuestario, anterior al año de aplicación de la reglafiscal, sea igual o mayor al sesenta (60%) del PIB, elcrecimiento interanual del gasto total no sobrepasará el65% del promedio del crecimiento del PIB nominal.

ARTÍCULO 12- Periodos de crecimiento económicoextraordinario

Cuando el crecimiento del PIB real supere el 6%durante dos años consecutivos, el Ministerio deHacienda podrá decidir el parámetro de límite alcrecimiento del gasto corriente, mismo que no podrásuperar el 85%.

ARTÍCULO 12.- Períodos de crecimientoeconómico extraordinario.

Cuando el crecimiento del PIB real supere el 6%,durante dos años consecutivos, el Ministerio deHacienda podrá decidir el parámetro de límite alcrecimiento del gasto corriente, mismo que no podrásuperar el 85%.

ARTÍCULO 13- Medidas extraordinarias

En el caso de que se apliquen las condiciones delescenario d) del artículo 11 de la presente ley, seadoptarán las siguientes medidas extraordinarias:

a) No se ajustarán por ningún concepto las pensiones,excepto en lo que corresponde a costo de vida.

b) El Gobierno Central no suscribirá préstamos ocréditos, salvo aquellos que sean un paliativo para ladeuda pública o estén destinados a ser utilizados engastos de capital.

c) No se realizarán incrementos por costo de vida en el

ARTÍCULO 13.- Medidas extraordinarias.

En el caso de que se apliquen las condiciones delescenario d) del artículo 11 de la presente ley, seadoptarán las siguientes medidas extraordinarias:

a) No se ajustarán por ningún concepto las pensiones,excepto en lo que corresponde a costo de vida.

b) El Gobierno Central no suscribirá préstamos ocréditos, salvo aquellos que sean un paliativo para ladeuda pública o estén destinados a ser utilizados engastos de capital.

c) No se realizarán incrementos por costo de vida en el

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salario base, ni en los demás incentivos salariales, loscuales no podrán ser reconocidos durante la duraciónde la medida o de forma retroactiva, salvo para lorelacionado con el cálculo para determinar lasprestaciones legales, jubilaciones, y la anualidad delfuncionario.

d) El Poder Ejecutivo no podrá efectuar rescatesfinancieros, otorgar subsidios de ningún tipo, así comorealizar cualquier otro movimiento que implique unaerogación de recursos públicos, a los sectoresproductivos, salvo en aquellos casos en que laAsamblea Legislativa, mediante ley, declare laprocedencia del rescate financiero, ayuda o subsidio afavor de los mismos.

salario base, ni en los demás incentivos salariales, loscuales no podrán ser reconocidos durante la duraciónde la medida o de forma retroactiva, salvo para lorelacionado con el cálculo para determinar lasprestaciones legales, jubilaciones, y la anualidad delfuncionario.

d) El Poder Ejecutivo no podrá efectuar rescatesfinancieros, otorgar subsidios de ningún tipo, así comorealizar cualquier otro movimiento que implique unaerogación de recursos públicos, a los sectoresproductivos, salvo en aquellos casos en que laAsamblea Legislativa, mediante ley, declare laprocedencia del rescate financiero, ayuda o subsidio afavor de los mismos.

ARTÍCULO 14- Publicación del escenario ReglaFiscal

El Ministerio de Hacienda comunicará la tasa decrecimiento del gasto corriente resultante del cálculode la regla fiscal, tomando las cifras oficiales de deuday el PIB promedio. Esta tasa se comunicará de maneraconjunta con las directrices presupuestarias y seaplicará en la formulación del presupuesto del añosiguiente.

En caso de que el Ministerio de Hacienda nocomunique la tasa de crecimiento del gasto corriente,se asumirá que la correspondiente tasa aplicable alejercicio presupuestario será la regla del escenariovigente.

ARTÍCULO 14.- Publicación del escenario ReglaFiscal.

El Ministerio de Hacienda comunicará la tasa decrecimiento del gasto corriente resultante del cálculode la regla fiscal, tomando las cifras oficiales de deuday del PIB promedio. Esta tasa se comunicará demanera conjunta con las directrices presupuestarias yse aplicará en la formulación del presupuesto del añosiguiente.

En caso de que el Ministerio de Hacienda nocomunique la tasa de crecimiento del gasto corriente,se asumirá que la correspondiente tasa aplicable alejercicio presupuestario será la regla del escenariovigente.

CAPÍTULO IIIDISPOSICIONES DE RESPONSABILIDAD

FISCAL

CAPÍTULO IIIDISPOSICIONES DE RESPONSABILIDAD

FISCAL

ARTÍCULO 15- Consideraciones de los futuroscompromisos del EstadoTodo proyecto de ley que implique un incremento en elgasto o la adición de nuevas funciones a laAdministración Pública, deberá ir acompañado de unplan que garantice su financiamiento de mediano ylargo plazo con pleno apego a lo que establece elartículo 179 de la Constitución Política. Para tal efectodeberán señalarse las nuevas fuentes de financiamientoo recortes de gasto, acorde con lo dispuesto en esteartículo.

Cuando la Asamblea Legislativa confiera audiencia al

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Ministro de Hacienda, en torno al proyecto de ley, estedeberá ser acompañado de su plan de financiamientopara que el Ministerio se pronuncie al respecto.

Toda norma de creación de nuevas entidades uórganos, o de asignación de nuevas competencias,servicios o funciones, a las entidades y órganos yaexistentes, deberá considerar los límitespresupuestarios de gasto que instaura la regla fiscalque establece el presente título, y en función de taleslímites deberá valorarse la calidad, continuidad yeficiencia del servicio prestado.

La presupuestación y giro del nuevo gasto, atendiendoel ciclo presupuestario, se hará en el siguienteejercicio, luego de la aprobación de la nueva fuente deingreso, salvo disposición legal en contrario quedisponga una fecha de vigencia mayor, a lo aquíseñalada.

ARTÍCULO 16- Aprobación de gasto tributarioPara aprobar cualquier nueva exoneración que noresponda al principio de capacidad económica o paraaprobar otros incentivos fiscales distintos aexoneraciones, el respectivo proyecto de ley deberá iracompañado, para iniciar su trámite legislativo, de losiguiente:a) Estudio que establezca y cuantifique losbeneficios económicos, sociales o de otro tipo, quegenerará la exoneración;b) Propuesta de adopción de medidascompensatorias para aumentar los ingresos públicos orecortar el gasto público en una proporción igual al dela exoneración o beneficio fiscal que se proponen. c) Plazo máximo de vigencia de la exoneración.

Todas las exoneraciones objetivas o subjetivas,quedarán sujetas a revisión una única vez para efectosde evaluar la conveniencia de la continuidad de lamisma. La evaluación estará a cargo de la DirecciónGeneral de Hacienda, con excepción de aquellasexoneraciones que se otorguen por un enterecomendador, en cuyo caso la evaluación se realizaráen forma conjunta. En el supuesto de que el estudio,conforme a los parámetros que reglamentariamente sedefina para tal efecto, determine que la exoneración noestá cumpliendo su objetivo, o no cumple con algunosde los requisitos que fundamentaron su creación, laDirección General de Hacienda podrá suspender su

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otorgamiento hasta tanto no se demuestre por parte delos beneficiarios el cumplimiento de los fines.

ARTÍCULO 17- Destinos específicos

Si la deuda del Gobierno Central supera el 50% delPIB, el Ministerio de Hacienda podrá presupuestar ygirar los destinos específicos legales considerando ladisponibilidad de recursos sanos y suficientes delGobierno y de las entidades beneficiarias.

ARTÍCULO 1715.- Destinos específicos.

Si la deuda del Gobierno Central supera el 50% delPIB, el Ministerio de Hacienda podrá presupuestar ygirar los destinos específicos legales considerando ladisponibilidad de recursos sanos y suficientes delGobierno y de las entidades beneficiarias

ARTÍCULO 18- Cláusulas de escape

La aplicación de la regla fiscal establecida por elpresente título se suspenderá en los siguientes casos:

a) En caso de que se declare estado deemergencia nacional, entendido en los términos de lodispuesto en la Ley Nacional de Emergencias yPrevención del Riesgo, N.°8488 de 11 de enero de2006, y cuya atención implique una erogación de gastocorriente igual o superior al 0.3% del PIB. En el casola suspensión de la aplicación de la regla fiscal nopodrá exceder de dos ejercicios presupuestarios.

En caso de declaratoria de emergencia el PoderEjecutivo comunicará a la Asamblea Legislativa loslímites numéricos máximos de egresos corrientes quese aplicarán durante el periodo de emergencia, en lugarde los establecidos en los incisos a), b), c) y d) delartículo 13 de la presente ley, o las medidas decontención del gasto.

b) En caso de que la economía atraviese por unarecesión económica o se tengan proyecciones decrecimiento económico inferiores al 1%. Ladeclaratoria la hará el Ministro de Hacienda y elPresidente de la República, previo informe rendido porel Banco Central de Costa Rica. Esta excepción sepodrá mantener vigente hasta por un periodo máximode dos años consecutivos, en aquellos casos en quepersista una situación económica en la que el PIB realse mantenga por debajo del nivel anterior al del PIBreal que motivó la excepción.

En los casos en que la aplicación de la regla fiscal sehaya suspendido por las causales señaladas en losincisos a) y b) del presente artículo, se restituirá laaplicación de la misma una vez expirado el plazo de

ARTÍCULO 1816.- Cláusulas de escape.

La aplicación de la regla fiscal establecida por elpresente título se suspenderá en los siguientes casos:

a) En caso de que se declare estado de emergencianacional, entendido en los términos de lo dispuesto enla Ley Nacional de Emergencias y Prevención delRiesgo, N° 8488 de 11 de enero de 2006, y cuyaatención implique una erogación de gasto corrienteigual o superior al 0,3% del PIB. En el caso lasuspensión de la aplicación de la regla fiscal no podráexceder de dos ejercicios presupuestarios.

En caso de declaratoria de emergencia el PoderEjecutivo comunicará a la Asamblea Legislativa loslímites numéricos máximos de egresos corrientes quese aplicarán durante el período de emergencia, en lugarde los establecidos en los incisos a), b), c) y d) delartículo 13 de la presente ley, o las medidas decontención del gasto.

b) En caso de que la economía atraviese por unarecesión económica o se tengan proyecciones decrecimiento económico inferiores al 1%. Ladeclaratoria la hará el Ministro de Hacienda y elPresidente de la República, previo informe rendido porel Banco Central de Costa Rica. Esta excepción sepodrá mantener vigente hasta por un período máximode dos años consecutivos, en aquellos casos en quepersista una situación económica en la que el PIB realse mantenga por debajo del nivel anterior al del PIBreal que motivó la excepción.

En los casos en que la aplicación de la regla fiscal sehaya suspendido por las causales señaladas en losincisos a) y b) del presente artículo, se restituirá laaplicación de la misma una vez expirado el plazo de

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suspensión. La restitución se operará de maneragradual, durante un plazo de tres años, de manera quecada año se reduzca en un tercio la brecha entre losmayores egresos corrientes autorizados por larespectiva situación excepcional, hasta llegar al plenocumplimiento de la regla fiscal. El Ministerio deHacienda comunicará el ajuste que deberá aplicarse decada uno de los años de la gradualidad.

suspensión. La restitución se operará de maneragradual, durante un plazo de tres años, de manera quecada año se reduzca en un tercio la brecha entre losmayores egresos corrientes autorizados por larespectiva situación excepcional, hasta llegar al plenocumplimiento de la regla fiscal. El Ministerio deHacienda comunicará el ajuste que deberá aplicarse decada uno de los años de la gradualidad

ARTÍCULO 19- Destino de los superávit libresgenerados por la aplicación de la regla

En caso de que las entidades públicas que tenganpasivos, generen un superávit libre al final del ejerciciopresupuestario, el mismo se destinará a amortizar supropia deuda. Tratándose del superávit libre generadopor entidades que reciben transferencias delPresupuesto Nacional como consecuencia de laaplicación de la regla fiscal, tal superávit deberáreintegrarse al Presupuesto Nacional en el añosiguiente a aquel en que se generó dicho superávit,para ser utilizado en la amortización de deuda o eninversión pública.

ARTÍCULO 1917.- Destino de los superávit libresgenerados por la aplicación de la regla.

En caso de que las entidades públicas que tenganpasivos, generen un superávit libre al final del ejerciciopresupuestario, el mismo se destinará a amortizar supropia deuda. Tratándose del superávit libre generadopor entidades que reciben transferencias delPresupuesto Nacional como consecuencia de laaplicación de la regla fiscal, tal superávit deberáreintegrarse al Presupuesto Nacional en el añosiguiente a aquel en que se generó dicho superávit,para ser utilizado en la amortización de deuda o eninversión pública.

ARTÍCULO 20- Marco Fiscal a Mediano Plazo

El Ministerio de Hacienda elaborará y publicará cadaaño, en la fecha que se estableceráreglamentariamente, un Marco Fiscal de MedianoPlazo (MFMP) que incluirá las proyecciones de losprincipales agregados fiscales de los cuatro añossiguientes.

ARTÍCULO 2018.- Marco Fiscal a Mediano Plazo.

El Ministerio de Hacienda elaborará y publicará cadaaño, en la fecha que se estableceráreglamentariamente, un Marco Fiscal de MedianoPlazo (MFMP) que incluirá las proyecciones de losprincipales agregados fiscales de los cuatro añossiguientes.

CAPÍTULO IVCUMPLIMIENTO DE LA REGLA FISCAL

ARTÍCULO 21- Cumplimiento de la Regla Fiscaldurante las etapas de formulación ypresupuestación

El Ministerio de Hacienda realizará la asignaciónpresupuestaria de los títulos presupuestarios queconforman la Administración Central con pleno apegoa lo dispuesto en la presente ley.

La Dirección General de Presupuesto Nacionalverificará que las modificaciones presupuestarias ypresupuestos extraordinarios cumplan con loestablecido en el artículo 11 de la presente ley. En

ARTÍCULO 2119.- Cumplimiento de la ReglaFiscal durante las etapas de formulación ypresupuestación.

El Ministerio de Hacienda realizará la asignaciónpresupuestaria de los títulos presupuestarios queconforman la Administración Central con pleno apegoa lo dispuesto en la presente ley.

La Dirección General de Presupuesto Nacionalverificará que las modificaciones presupuestarias ypresupuestos extraordinarios cumplan con loestablecido en el artículo 11 de la presente ley. En caso

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caso de que dichas modificaciones impliquen elincumplimiento de la regla, esta Dirección informaráal Ministerio de Hacienda quien decidirá la forma enque debe realizarse el ajuste para cumplir con loestablecido por el artículo 11 de la presente ley.

En el caso de los recursos para los órganosdesconcentrados, el Ministerio de Hacienda decidirá,mediante criterios de oportunidad y conveniencia ysiguiendo las prioridades del Plan Nacional deDesarrollo, el monto a presupuestar a estos órganos.

El resto de entidades del sector público no financierodeberán elaborar su presupuesto ordinario,extraordinario y modificaciones presupuestarias conpleno apego a lo establecido en el artículo 11 de lapresente ley. La verificación del cumplimiento de estanorma estará a cargo de la Contraloría General de laRepública, la cual considerará, para efectos de larevisión del bloque de legalidad que efectúa, lacertificación que emitirá la Secretaría Técnica de laAutoridad Presupuestaria sobre el cumplimiento de laregla fiscal. En caso de que la Secretaría Técnica de laAutoridad Presupuestaria certifique un incumplimientode la regla fiscal por parte de entidades del sectorpúblico no financiero, la Contraloría General de laRepública valorará esa certificación y resolverá lo quecorresponda.

Para atender lo dispuesto en esta norma, las entidadesdel artículo 5 de esta ley cuyo presupuesto sea deaprobación por parte de la Contraloría General de laRepública, deberán presentar copia de suspresupuestos ordinarios, extraordinarios ymodificaciones presupuestarias a la Secretaría Técnicade la Autoridad Presupuestaria.

La Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestariaverificará que las modificaciones presupuestarias y lospresupuestos extraordinarios de las entidades del restodel sector público no financiero cumplan con loestablecido en el artículo 11 de la presente ley. Depresentar situaciones que podrían llevar alincumplimiento de la regla la Secretaría Técnica de laAutoridad Presupuestaria deberá informar a laContraloría General de la República para locorrespondiente. Asimismo, las entidades del sectorpúblico no financiero remitirán copia de sus

de que dichas modificaciones impliquen elincumplimiento de la regla, esta Dirección informará alMinistro de Hacienda quien decidirá la forma en quedebe realizarse el ajuste para cumplir con loestablecido por el artículo 11 de la presente ley.

En el caso de los recursos para los órganosdesconcentrados, el Ministerio de Hacienda decidirá,mediante criterios de oportunidad y conveniencia ysiguiendo las prioridades del Plan Nacional deDesarrollo, el monto a presupuestar a estos órganos.

El resto de entidades del sector público no financierodeberán elaborar su presupuesto ordinario,extraordinario y modificaciones presupuestarias conpleno apego a lo establecido en el artículo 11 de lapresente ley. La verificación del cumplimiento de estanorma estará a cargo de la Contraloría General de laRepública, la cual considerará, para efectos de larevisión del bloque de legalidad que efectúa, lacertificación que emitirá la Secretaría Técnica de laAutoridad Presupuestaria sobre el cumplimiento de laregla fiscal. En caso de que la Secretaría Técnica de laAutoridad Presupuestaria certifique un incumplimientode la regla fiscal por parte de entidades del sectorpúblico no financiero, la Contraloría General de laRepública valorará esa certificación y resolverá lo quecorresponda.

Para atender lo dispuesto en esta norma, las entidadesdel artículo 5 de esta ley cuyo presupuesto sea deaprobación por parte de la Contraloría General de laRepública, deberán presentar copia de suspresupuestos ordinarios, extraordinarios ymodificaciones presupuestarias a la Secretaría Técnicade la Autoridad Presupuestaria.

La Secretaria Técnica de la Autoridad Presupuestariaverificará que las modificaciones presupuestarias y lospresupuestos extraordinarios de las entidades del restodel sector público no financiero cumplan con loestablecido en el artículo 11 de la presente ley. Depresentar situaciones que podrían llevar alincumplimiento de la regla la Secretaría Técnica de laAutoridad Presupuestaria deberá informar a laContraloría General de la República para locorrespondiente. Asimismo, las entidades del sectorpúblico no financiero remitirán copia de sus

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ejecuciones trimestrales y su liquidaciónpresupuestaria a la Secretaría Técnica de la AutoridadPresupuestaria.

La Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestariadeberá comunicar los resultados de las verificacionesdispuestas en la presente norma de conformidad conlos siguientes plazos, a más tardar el último día hábildel mes de octubre de cada año para la revisión de lospresupuestos iniciales y en el plazo de 10 días hábilescontados a partir de la recepción del documentopresupuestario correspondiente para presupuestosextraordinarios y modificaciones.

ejecuciones trimestrales y su liquidaciónpresupuestaria a la Secretaría Técnica de la AutoridadPresupuestaria. La Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestariadeberá comunicar los resultados de las verificacionesdispuestas en la presente norma de conformidad conlos siguientes plazos, a más tardar el último día hábildel mes de octubre de cada año para la revisión de lospresupuestos iniciales y en el plazo de 10 días hábilescontados a partir de la recepción del documentopresupuestario correspondiente para presupuestosextraordinarios y modificaciones.

ARTÍCULO 22- Monitoreo trimestral durante laejecución del presupuesto

Tanto la Dirección General de Presupuesto Nacional,como la Secretaría Técnica de la AutoridadPresupuestaria realizarán y presentarán al Ministro deHacienda informes trimestrales sobre la evolución delgasto corriente.

El Ministerio de Hacienda publicará trimestralmente,en medio electrónico, la información de la ejecuciónde los ingresos, gastos y financiamiento del SectorPúblico No Financiero.

ARTÍCULO 2220.- Monitoreo trimestral durante laejecución del presupuesto

Tanto la Dirección General de Presupuesto Nacional,como la Secretaría Técnica de la AutoridadPresupuestaria realizarán y presentarán al Ministro deHacienda informes trimestrales sobre la evolución delgasto corriente.

El Ministerio de Hacienda publicará trimestralmente,en medio electrónico, la información de la ejecuciónde los ingresos, gastos y financiamiento del SectorPúblico No Financiero.

ARTÍCULO 23- Verificación del cumplimiento dela Regla Fiscal

A partir de la liquidación presupuestaria de lasentidades públicas, tanto la Dirección General dePresupuesto Nacional, como la Secretaría Técnica dela Autoridad Presupuestaria, elaborarán un informefinal del cumplimiento del artículo 11 de esta ley y loremitirán a la Contraloría General de la República, concopia al Presidente de la República. Estos informes sepublicarán en la página web del Ministerio deHacienda. Durante el mes de mayo de cada año, la ContraloríaGeneral de la República remitirá informe a laAsamblea Legislativa sobre el cumplimiento oincumplimiento de la regla fiscal durante el ejerciciopresupuestario precedente, por parte de cada una de lasentidades del Sector Público No Financiero. Dichoinforme será remitido conjuntamente con el informeanual de liquidación del presupuesto del ejercicio

ARTÍCULO 2321.- Verificación del cumplimientode la Regla Fiscal

A partir de la liquidación presupuestaria de lasentidades públicas, tanto la Dirección General dePresupuesto Nacional, como la Secretaría Técnica dela Autoridad Presupuestaria, elaborarán un informefinal del cumplimiento del artículo 11 de esta ley y loremitirán a la Contraloría General de la República, concopia al Presidente de la República. Estos informes sepublicarán en la página web del Ministerio deHacienda.

Durante el mes de mayo de cada año, la ContraloríaGeneral de la República remitirá informe a laAsamblea Legislativa sobre el cumplimiento oincumplimiento de la regla fiscal durante el ejerciciopresupuestario precedente, por parte de cada una de lasentidades del Sector Público No Financiero. Dichoinforme será remitido conjuntamente con el informeanual de liquidación del presupuesto del ejercicio

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anterior. Tal informe deberá ser divulgado y publicadopor la Contraloría General de la República en supágina web, a más tardar en el mes de mayo de cadaaño.

anterior. Tal informe deberá ser divulgado y publicadopor la Contraloría General de la República en supágina web, a más tardar en el mes de mayo de cadaaño.

ARTÍCULO 24- Autorización para incluirtransferencias presupuestarias

Autorícese al Ministerio de Hacienda para incluir en elpresupuesto de la República las transferenciaspresupuestarias necesarias para garantizar elfinanciamiento de las instituciones y programas dedesarrollo social y económico, según lo señalado en elclasificador funcional vigente, considerados en leyescuya asignación se está derogando en la presenteley.

ARTÍCULO 2422.- Autorización para incluirtransferencias presupuestarias.

Autorícese al Ministerio de Hacienda para incluir en elpresupuesto de la República las transferenciaspresupuestarias necesarias para garantizar elfinanciamiento de las instituciones y programas dedesarrollo social y económico, según lo señalado en elclasificador funcional vigente.

ARTÍCULO 25- Criterios para la asignaciónpresupuestaria

La Dirección General de Presupuesto Nacionalrealizará la asignación presupuestaria de lastransferencias atendiendo los siguientes criterios:

a) Las prioridades de Gobierno, según el Plan Nacionalde Desarrollo.

b) Los compromisos establecidos en la programaciónplurianual.

c) El cumplimiento de los objetivos y las metasinstitucionales.

d) La ejecución presupuestaria de los tres periodosanteriores al año de formulación del presupuesto.

e) Los recursos acumulados de vigencias anteriores enla caja única del Estado.

f) La disponibilidad de recursos financieros. g) Las variaciones en el índice de precios alconsumidor.

h) El efectivo cumplimiento de los derechos que sepretenden financiar y el principio de progresividad delos derechos humanos.

i) Otros criterios que utilice la Dirección General

ARTÍCULO 2523.- Criterios para la asignaciónpresupuestaria.

La Dirección General de Presupuesto Nacionalrealizará la asignación presupuestaria de lastransferencias atendiendo los siguientes criterios: a) Las prioridades de Gobierno, según el Plan Nacionalde Desarrollo.

b) Los compromisos establecidos en la programaciónplurianual.

c) El cumplimiento de los objetivos y las metasinstitucionales.

d) La ejecución presupuestaria de los tres periodosanteriores al año de formulación del presupuesto.

e) Los recursos acumulados de vigencias anteriores enla caja única del Estado.

f) La disponibilidad de recursos financieros.

g) Las variaciones en el índice de precios alconsumidor.

h) El efectivo cumplimiento de los derechos que sepretenden financiar y el principio de progresividad delos derechos humanos.

i) Otros criterios que utilice la Dirección General

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Presupuesto Nacional en el ejercicio de lascompetencias constitucionales.

Presupuesto Nacional en el ejercicio de lascompetencias constitucionales.

ARTÍCULO 26- Asignación presupuestaria

La Dirección General de Presupuesto Nacionalrealizará la asignación presupuestaria de lastransferencias utilizando los criterios del artículoanterior. Dicha asignación no podrá ser inferior alpresupuesto vigente, en el momento de aprobación deesta ley.

ARTÍCULO 2624.- Asignación presupuestaria. La Dirección General de Presupuesto Nacionalrealizará la asignación presupuestaria de lastransferencias utilizando los criterios del artículoanterior. Dicha asignación no podrá ser inferior alpresupuesto vigente, en el momento de aprobación deesta ley.

ARTÍCULO 27- Gestión administrativa de losdestinos específicos

En el caso de los destinos específicos que no esténexpresamente dispuestos en la Constitución Política, osu financiamiento no provenga de una renta especialcreada para financiar el servicio social de formaexclusiva, el Ministerio de Hacienda determinará elmonto a presupuestar, según el estado de las finanzaspúblicas para el periodo presupuestario respectivo ylos criterios contemplados en el artículo 4 de esta ley.

ARTÍCULO 2725.- Gestión administrativa de losdestinos específicos.

En el caso de los destinos específicos que no esténexpresamente dispuestos en la Constitución Política, osu financiamiento no provenga de una renta especialcreada para financiar el servicio social de formaexclusiva, el Ministerio de Hacienda determinará elmonto a presupuestar, según el estado de las finanzaspúblicas para el periodo presupuestario respectivo ylos criterios contemplados en el artículo 25 23 de estaley.

CAPÍTULO VISANCIONES

CAPÍTULO VISANCIONES

ARTÍCULO 28- Sanciones

El incumplimiento injustificado de la regla fiscal y delcontrol de la misma, constituye una falta grave contrala Hacienda Pública, y serán sancionadas según loindicado en el artículo 68 de la Ley Orgánica de laContraloría General de la República, N.° 7428 de 7 desetiembre de 1994. Lo anterior, sin demérito de lodispuesto en el artículo 339 del Código Penal, Ley N.°4573 de 4 de mayo de 1970 y sus reformas.

Le corresponde a la Asamblea Legislativa procedercontra el Contralor y Subcontralor General de laRepública que incumplan con su deber de controlardebidamente el cumplimiento de la regla fiscal, en lostérminos que establece el artículo 43 de la LeyN.°7428, y considerando lo dispuesto en la LeyGeneral de Control Interno.

ARTÍCULO 2826.- Sanciones.

El incumplimiento injustificado de la regla fiscal y delcontrol de la misma, constituye una falta grave contrala Hacienda Pública, y serán sancionadas según loindicado en el artículo 68 de la Ley Orgánica de laContraloría General de la República, No. 7428 de 7 desetiembre de 1994. Lo anterior, sin demérito de lodispuesto en el artículo 339 del Código Penal, Ley No.4573 de 4 de mayo de 1970 y sus reformas.

Le corresponde a la Asamblea Legislativa procedercontra el Contralor y Subcontralor General de laRepública que incumplan con su deber de controlardebidamente el cumplimiento de la regla fiscal, en lostérminos que establece el artículo 43 de la Ley No.7428, y considerando lo dispuesto en la Ley Generalde Control Interno.

CAPÍTULO VIIDISPOSICIONES VARIAS, REFORMAS Y

DEROGATORIAS

CAPÍTULO VIIDISPOSICIONES VARIAS, REFORMAS Y

DEROGATORIAS

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ARTÍCULO 29- Todos los entes y órganos del SectorPúblico No Financiero, deberán adoptar y aplicar lasNormas Internacionales de Contabilidad para el sectorpúblico en un plazo máximo de tres años. LaContabilidad Nacional vigilará el cumplimiento de estanorma.

ARTÍCULO 2927.- Todos los entes y órganos delSector Público No Financiero, deberán adoptar yaplicar las Normas Internacionales de Contabilidadpara el sector público en un plazo máximo de tresaños. La Contabilidad Nacional vigilará elcumplimiento de esta norma.

ARTÍCULO 30- El Ministerio de Hacienda efectuaráun monitoreo y valoración periódica de lascontingencias fiscales que puedan incidirnegativamente en la situación fiscal del país, y para talefecto deberá identificar, valorar y evaluar los riesgosfiscales que puedan surgir durante los cuatro (4) añossiguientes a la valoración. Con posterioridad a larealización de tal monitoreo y valoración periódica, elMinisterio publicará un informe de dichos riesgos,incluyendo los planes de mitigación de los mismos.

ARTÍCULO 3028.- El Ministerio de Haciendaefectuará un monitoreo y valoración periódica de lascontingencias fiscales que puedan incidirnegativamente en la situación fiscal del país, y para talefecto deberá identificar, valorar y evaluar los riesgosfiscales que puedan surgir durante los cuatro (4) añossiguientes a la valoración. Con posterioridad a larealización de tal monitoreo y valoración periódica, elMinisterio publicará un informe de dichos riesgos,incluyendo los planes de mitigación de los mismos.

ARTÍCULO 31- De conformidad con lo establecido enel artículo 78 de la Constitución Política, secontabilizarán dentro del ocho por ciento del ProductoInterno Bruto destinado a la educación estatal, losrecursos presupuestados para educación profesional,técnica y primera infancia. El Ministerio deEducación Pública deberá destinar un porcentaje deeste rubro al financiamiento de infraestructuraeducativa y equipamiento.

ARTÍCULO 3129.- De conformidad con loestablecido en el artículo 78 de la ConstituciónPolítica, se contabilizarán dentro del ocho por cientodel Producto Interno Bruto destinado a la educaciónestatal, los recursos presupuestados para primerainfancia, preescolar, educación primaria,secundaria, educación profesional y educación técnicaincluido el Instituto Nacional de Aprendizaje. ElMinisterio de Educación Pública deberá destinar unporcentaje de este rubro al financiamiento deinfraestructura educativa y equipamiento.

ARTÍCULO 32- Reforma a la Ley de FODESAF

Refórmese el artículo 26 de la Ley de DesarrolloSocial y Asignaciones Familiares, Ley N.°5662, de 23de diciembre de 1974, y sus reformas, para que se leade la siguiente manera:

(…)Artículo 26- Los gastos que se generen con ocasión de laadministración del Fondo constituido en la presenteLey, por parte de la Desaf, deberán incluirse en elpresupuesto respectivo, con base en la totalidad de losrecursos presupuestados por el Poder Ejecutivo,además del cinco por ciento (5%) de las planillas delos trabajadores y cualesquiera otras fuentes deingreso existentes.

ARTÍCULO 3230.- Reforma a la Ley deFODESAF.

Refórmese el artículo 26 de la Ley de DesarrolloSocial y Asignaciones Familiares, Ley N.° 5662, de 23de diciembre de 1974, y sus reformas, para que se leade la siguiente manera:

(…) Artículo 26- Los gastos que se generen con ocasión de laadministración del Fondo constituido en la presenteLey, por parte de la Desaf, deberán incluirse en elpresupuesto respectivo, con base en la totalidad de losrecursos presupuestados por el Poder Ejecutivo,además del cinco por ciento (5%) de las planillas delos trabajadores y cualesquiera otras fuentes deingreso existentes.

ARTÍCULO 33- Derogatoria de la asignación del ARTÍCULO 3331.- Derogatoria de la asignación del

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impuesto sobre la renta

Deróguese la asignación dispuesta de los recursosprovenientes de la recaudación del impuesto sobre larenta, Ley N. °7092, de 21 de abril de 1988, y susreformas, establecida en las siguientes disposiciones:

a) Los artículos 3 y 3 bis de la Ley N.° 6450, Reformaal Código Fiscal, Ley de Impuesto sobre la Renta, Leyde Creación del Ministerio de Obras Públicas yTransportes, de 15 de julio de 1980, y sus reformas.

b) El artículo 2 de la Ley que Crea el Fondo de Juntasde Educación y Administrativas Oficiales, LeyN.°6746, de 29 de abril de 1982, y sus reformas.

c) El inciso a) del artículo 34 de la Ley Orgánica delPatronato Nacional de la Infancia, Ley N.°7648, de 9de diciembre de 1996.

impuesto sobre la renta.

Deróguese la asignación dispuesta de los recursosprovenientes de la recaudación del impuesto sobre larenta, Ley N.° 7092, de 21 de abril de 1988, y susreformas, establecida en las siguientes disposiciones:

a) Los artículos 3 y 3 bis de la Ley N.° 6450, Reformaal Código Fiscal, Ley de Impuesto sobre la Renta, Leyde Creación del Ministerio de Obras Públicas yTransportes, de 15 de julio de 1980, y sus reformas.

b) El artículo 2 de la Ley que Crea el Fondo de JuntasEducación y Administrativas Oficiales, Ley N.° 6746,de 29 de abril de 1982, y sus reformas.

c) El inciso a) del artículo 34 de la Ley Orgánica delPatronato Nacional de la Infancia, Ley N.°7648, de 9de diciembre de 1996.

ARTÍCULO 34- Derogatoria de la asignación delimpuesto sobre las ventas

Deróguese la asignación dispuesta de los recursosprovenientes de la recaudación del impuesto sobre lasventas establecida en las siguientes disposiciones:

a) El artículo 3 de la Ley N.°6952, Reforma Ley deImpuesto sobre la Renta, de 29 de febrero de 1984, ysus reformas.

b) El transitorio IV de la Ley N.°6826, Ley delImpuesto General sobre las Ventas, de 8 de noviembrede 1982.

ARTÍCULO 3432.- Derogatoria de la asignación delimpuesto sobre las ventas.

Deróguese la asignación dispuesta de los recursosprovenientes de la recaudación del impuesto sobre lasventas establecida en las siguientes disposiciones:

a) El artículo 3 de la Ley N.° 6952, Reforma Ley deImpuesto sobre la Renta, de 29 de febrero de 1984, ysus reformas.

b) El transitorio IV de la Ley N.° 6826, Ley deImpuesto General sobre las Ventas, de 8 de noviembrede 1982.

ARTÍCULO 35- Derogatoria de la asignación de laLey del Sistema Financiero Nacional para laVivienda

Deróguese el inciso b) del artículo 46 de la Ley N.°7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para laVivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario dela Vivienda), de 13 de noviembre de 1986, y susreformas.

ARTÍCULO 3533.- Derogatoria de la asignación dela Ley del Sistema Financiero Nacional para laVivienda.

Deróguese el inciso b) del artículo 46 de la Ley N.°7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para laVivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario dela Vivienda), de 13 de noviembre de 1986, y susreformas.

ARTÍCULO 36- Derogatoria de la asignación de laLey de Simplificación y Eficiencia Tributaria

Deróguese el párrafo final del artículo 31 de la Ley N.°

ARTÍCULO 3634.- Derogatoria de la asignación dela Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria.

Deróguese el párrafo final del artículo 31 de la Ley N.°

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8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias,de 4 de julio de 2001, y sus reformas.

8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias,de 4 de julio de 2001, y sus reformas.

ARTÍCULO 37- Derogatoria de la Asignación de laLey de Migración y Extranjería

Deróguense los artículos 235 y 243 de la Ley N.°8764, Ley General de Migración y Extranjería, de 19de agosto de 2009.

ARTÍCULO 3735.- Derogatoria de la Asignación dela Ley de Migración y Extranjería.

Deróguense los artículos 235 y 243 de la Ley N.°8764, Ley General de Migración y Extranjería, de 19de agosto de 2009.

ARTÍCULO 38- Derogatoria de la asignación de laLey de Creación del Servicio Nacional deGuardacostas

Deróguense los artículos 26, 27 y 28 de la Ley N.°8000, Ley de Creación del Servicio Nacional deGuardacostas, de 5 de mayo de 2000.

ARTÍCULO 3836.- Derogatoria de la asignación dela Ley de Creación del Servicio Nacional deGuardacostas.

Deróguese los artículos 26, 27 y 28 de la Ley N.°8000, Ley de Creación del Servicio Nacional deGuardacostas, de 5 de mayo de 2000.

ARTÍCULO 39- Derogatoria de la asignación de laLey N.° 6879

Deróguense los párrafos segundo y tercero de lodispuesto en el artículo 3 de la Ley N.° 6879, Ref.Timbre Educación Cultura Impuestos ExoneracionesLiteratura, de 21 de julio de 1983, y sus reformas.

ARTÍCULO 3937.- Derogatoria de la asignación dela Ley N.° 6879.

Deróguese los párrafos segundo y tercero de lodispuesto en el artículo 3 de la Ley N.° 6879, Ref.Timbre Educación Cultura Impuestos ExoneracionesLiteratura, de 21 de julio de 1983, y sus reformas.

ARTÍCULO 40- Derogatorias varias

Deróguense las siguientes disposiciones normativas:a) Ley N.° 9227, Ley para Desincentivar elIngreso de Capitales Externos, de 5 de mayo de2014.b) El artículo 59 bis de la Ley N.° 7092, Ley delImpuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988.

Artículo 4038.- Derogatorias varias.

Deróguese el artículo 59 bis de la Ley N°. 7092, Leydel Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988.

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