REGIMEN DE RESPONSABILIDAD FISCAL PROVINCIA DEL CHUBUT.

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REGIMEN DE RESPONSABILIDAD

FISCAL

PROVINCIA DEL CHUBUT

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Marco Legal

La Provincia del Chubut adhirió a la Ley Nº 25.917 mediante la Ley II Nº 64, en agosto 2004.

La Ley Provincial fue reglamentada mediante el Decreto Nº 691/05.

Mediante la Resolución Nº 01/05 del Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal se aprobó el Reglamento Interno.

Los Municipios adhirieron al régimen por Ordenanzas.

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Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal

Integración: Ministro de Economía y Crédito Público de la

Provincia Secretarios de Hacienda de los Municipios y

Comisiones de Fomento. Autoridades:

Presidente Vicepresidente Secretario

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Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal

Funciones: Verificar el cumplimiento de la presentación de la

información. Verificar el cumplimiento de las pautas

presupuestarias (endeudamiento, incremento del gasto público y equilibrio financiero).

Aplicar sanciones por incumplimiento del régimen. Designar los miembros de la Comisión Ejecutiva. Intervenir en cuestiones de armonización tributaria. Dictar resoluciones generales de aplicación para todas

las Jurisdicciones.

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Comisión Ejecutiva

Integración: Provincia a través del MEyCP 3 Municipios de más de 25 mil habitantes 2 Municipios de menos de 25 mil habitantes 1 Comisión de Fomento

Actualmente en la Provincia hay 5 Municipios de más de 25 mil habitantes, 18 de menos de 25 mil y 4 Comisiones de Fomento.

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Comisión Ejecutiva

Funciones: Efectuar el seguimiento del comportamiento

fiscal de cada Jurisdicción. Realizar los estudios y análisis que le requiera

el Consejo. Elaborar los proyectos de Resolución. Mantener actualizada la página web del

Consejo. (www.chubut.gov.ar/cprf)

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Cumplimiento del Régimen

Según la evaluación efectuada por la Comisión Ejecutiva el Consejo resolverá el inicio del procedimiento relativo al incumplimiento.

Luego de las etapas de descargo efectuadas por la Jurisdicción, previo dictamen de la Comisión Ejecutiva, el Consejo resolverá el cumplimiento o incumplimiento al régimen.

En caso de incumplimiento, la Jurisdicción será pasible de las siguientes sanciones: Divulgación del incumplimiento. Limitación del otorgamiento de garantías del Gobierno

Provincial. Denegación de nuevos endeudamientos. Limitación de transferencias presupuestarias del Gobierno

Provincial.

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Comportamiento Fiscal

Al igual que en el régimen nacional, se prevé que el Consejo verifique el cumplimiento del comportamiento fiscal mediante el análisis de los indicadores de: Endeudamiento Incremento del gasto público Equilibrio financiero Transparencia e información pública

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Comportamiento Fiscal

Endeudamiento

servicios de la deuda ≤ 15%recursos corrientes + recursos capital

A diferencia del Régimen Nacional, no sólo se consideran los recursos corrientes sino también los de capital, ello en virtud que la legislación provincial establece que las regalías petroleras y el fondo federal solidario constituyen para los Municipios recursos de capital.

En la actualidad todas las Jurisdicciones cumplen con este indicador.

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Comportamiento Fiscal

+ Gasto corriente

+ Gasto de capital

- Intereses de la deuda

- Gastos financiados por organismos Internacionales

- Gastos de capital financiados con uso del crédito

Tasa nominal de incremento del PBI

Presupuesto 2012 = 17,7%

Incremento del Gasto Público

En este caso no todas las Jurisdicciones cumplen con el indicador (el 24% para presupuesto 2012), razón por la cual con la actualización de información que remitan las jurisdicciones deberá analizarse la estrategia a seguir.

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Comportamiento Fiscal

+ Gasto total

- Gastos corrientes financiados por préstamos de organismos Internacionales

- Gastos de capital financiados con uso del crédito

≤ Total de Recursos

Equilibrio Financiero

En este caso no todas las Jurisdicciones cumplen con el indicador (el 30% para presupuesto 2012), razón por la cual con la actualización de información que remitan las jurisdicciones deberá analizarse la estrategia a seguir.

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Comportamiento Fiscal

Transparencia e información pública

Las Jurisdicciones deberán remitir al Consejo:

Presupuesto aprobado. Ejecución presupuestaria base caja y

devengado con periodicidad trimestral. Nivel de ocupación a junio y diciembre de

cada año.

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Comportamiento Fiscal

Transparencia e información pública

Mediante la Resolución Nº 3/06 del Consejo se aprobó un modelo de “Esquema Ahorro Inversión Financiamiento”, similar al Nacional, a efectos de lograr la homogeneidad en la presentación de la información.

Con el transcurso de la aplicación del régimen se ha logrado obtener un alto grado de cumplimiento en la presentación de la información por parte de las Jurisdicciones.

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Comportamiento Fiscal

Transparencia e información pública

El Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal posee su sitio web (www.chubut.gov.ar/cprf/), el cual cuenta con información de dos tipos:

De libre acceso De acceso reservado para sus miembros.

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Comportamiento Fiscal

Transparencia e información pública

En la página principal se puede acceder a:

Descripción del régimen y legislación vigente, Composición del CPRF y su Comisión Ejecutiva, Legislación tributaria municipal, Información presupuestaria y devengado

trimestral de todas las jurisdicciones.

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Comportamiento Fiscal

Transparencia e información pública

En el acceso reservado los miembros del CPRF pueden acceder a:

Información relativa a reuniones del CPRF y su Comisión Ejecutiva,

Actas de las reuniones realizadas, Dictámenes y Resoluciones emitidas, Información del Consejo Provincial

Interjurisdiccional relacionado con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos,

Otra información de interés para sus miembros.

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Comportamiento Fiscal

Solicitud de endeudamiento

Dentro del régimen está previsto que las jurisdicciones deberán solicitar autorización al Ministerio de Economía Provincial en forma previa a cualquier endeudamiento que pretendan tomar.

A cuyos efectos se prevé un procedimiento similar al que tiene el Ministerio de Economía de Nación para con los gobiernos subnacionales.

Recién luego de la autorización provincial se remiten las actuaciones al gobierno nacional.

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Comportamiento Fiscal

Cumplimiento del régimen

Desde la entrada en vigencia del régimen se ha iniciado el procedimiento de sanción en varias oportunidades por omisión de presentación de la información presupuestaria, habiendo llegado en algunos casos a aplicar sanciones.

Asimismo se han iniciado procedimientos de sanción por falta de adhesión a normativa emitida por el Consejo.

A la fecha no ha resultado necesario implementar planes de saneamiento por incumplimiento a los indicadores.

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Armonización Tributaria

El régimen provincial, además de incluir las cuestiones de comportamiento fiscal que prevé el régimen nacional, incorporó un aspecto relevante para la Provincia como es la armonización tributaria.

La Provincia del Chubut en el año 1988 delegó a sus Municipios la recaudación, administración y fiscalización del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de sus contribuyentes directos, reservando para si los de Convenio Multilateral y la actividad ganadera.

Asimismo, los Municipios recaudan los Impuestos al Parque Automotor e Inmobiliario.

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Armonización Tributaria

La delegación ha permitido que cada Municipio dicte su propia Ordenanza Tributaria, adoptando diferentes criterios de tributación (alícuotas, exenciones, base imponible, etc.).

Esta situación también ha generado riesgos en materia de traslado de base imponible entre jurisdicciones, inconvenientes a la actividad productiva y comercial de la Provincia y a su integración y desarrollo.

Estos aspectos son el fundamento de la necesidad permanente de armonización.

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Armonización Tributaria

Impuesto Automotor

El proceso de armonización de su legislación, se inició en el año 2005.

El mismo permitió lograr un Proyecto unificado de Código Fiscal aplicable a todas las Jurisdicciones, aprobado por la Ley XXIV Nº 46 en el año 2008.

En la actualidad quedan pendientes de consensuar las alícuotas a aplicar, concluyendo de esta forma con la armonización del Impuesto Automotor.

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Armonización Tributaria

Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Si bien en el año 1988 se delegó a los Municipios la recaudación del Impuesto, al año 2006 aún restaba que en 11 de las 27 Jurisdicciones, fuera puesto al cobro.

Es por ello que el Consejo dictó la Resolución Nº 4/06 estableciendo la obligatoriedad de que todas las jurisdicciones lo hicieran.

En la actualidad todas las Municipalidades tienen al cobro este impuesto.

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Armonización Tributaria

Impuesto sobre los Ingresos Brutos

También en el año 2006 se inició la elaboración del “Acuerdo Interjurisdiccional de atribución de base imponible de contribuyentes directos”, similar al Convenio Multilateral, que fuera aprobado por la Ley XXIV Nº 47 en diciembre del año 2008.

Todas las jurisdicciones municipales han adherido al mismo.

Actualmente se está llevando a cabo el procedimiento de armonización de la legislación del tributo, con el análisis de alícuotas, descuentos y pagos a cuenta.

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Algunas ventajas y oportunidades generadas por el CPRF.

Se generó un ámbito propicio para el intercambio y el consenso tanto entre las Jurisdicciones locales como entre ellas y la Provincia.

Se posibilitó la regularización de la información presupuestaria para la presentación formal ante los organismos de control.

Se ha mejorado la accesibilidad de la información al disponer de las ejecuciones presupuestarias y de la normativa tributaria, en la página WEB del Consejo.

Se ha formalizado el proceso de endeudamiento de las Municipalidades, estableciendo reglas claras para su procedimiento de contratación.

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