Bertea: Federalismo con Responsabilidad Fiscal

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Sistema de Supervisión Multilateral: Para un Federalismo con Responsabilidad Fiscal Fundación del Tucumán A PRESENTACIÓN

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Sistema de Supervisión Multilateral. Propuesta elaborada por equipo interdisciplinario, del cual he formado parte, presentada en la reunión anual de ABA (Asociación de Bancos de la Argentina) en el año 2000.

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Fundación del Tucumán

A

PRESENTACIÓN

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Fundación del Tucumán

Reunión Anual 2000 de ABA y Expobank

SISTEMA DE SUPERVISIÓN MULTILATERAL

PARA UN FEDERALISMO CON RESPONSABILIDAD FISCAL

Fundación del Tucumán

Autores:

Juan Antonio Zapata

Aníbal Oscar Bertea

Teresa Beatriz Iturre

Con la colaboración de: Juan Sanguinetti (Sector Municipal); Alejandro Zentner y Leticia Ba-rrera.

Equipo de Investigación: Liliana Macián de Barbieri; María Cristina Mirabella de Sant; Fer-nando Marengo; Clemente Babot; Emmanuel Abuelafia, Miguel Sánchez, Andrea Cachi yMaría Patricia Zapata.

Reconocimiento:

Las fuentes recientes de este estudio son el proyecto presentado por el Senador Ramón Bautista Ortega. “Sistemade Coordinación Financiera y Fiscal – Bases para un nuevo acuerdo federal” el 3 de noviembre de 1999, quedio lugar al dictado de una Resolución del Honorable Senado de la Nación el 24 de Noviembre de 1999 y el“Compromiso Federal” firmado por los gobernadores el 6 de Diciembre de 1999 y su Ley ratificatoria Nº 25.235sancionada el 15 de Diciembre y promulgada el 30 de Diciembre de 1999.

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Agradecimientos:

Se agradeceel apoyo en

diversas sec-ciones de esteestudio de las

siguientespersonas:Roberto

Martirene,Susana Vega,

Oscar Ce-trángolo, Flo-rencia Devo-to, AndreaCardinalli,

Federico Do-rin (Ministe-rio de Eco-

nomía), Emi-lia Roca (Mi-

nisterio deTrabajo),Manuel

Domper yMartín Lagos(Banco Cen-tral de la Re-pública Ar-gentina) y

Jorge

Ammar. B

INDICE GENERAL

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Fundación del Tucumán

1 CAPÍTULO 1 OBJETIVOS Y PROPUESTAS

q Sección 1ª Objetivos &&

q Sección 2ª Propuestas &&

1 CAPÍTULO 2 COORDINACIÓN MULTILATERAL PARA USO DEL CRÉDITO PÚBLICO

q Sección 1ª El Marco Teórico &&

q Sección 2ª Experiencias Internacionales &&

q Sección 3ª El Caso Argentino &&

1 CAPÍTULO 3 COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS

q Sección 1ª Masa Coparticipable &&

q Sección 2ª Fondo Anticíclico &&

q Sección 3ª Distribución Primaria &&

q Sección 4ª Distribución Secundaria &&

1 CAPÍTULO 4 TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN FISCAL &&

1 CAPÍTULO 5 ARMONIZACIÓN TRIBUTARIA

q Sección 1ª Unicidad del Contribuyente &&

q Sección 2ª Impuestos Distorsivos &&

q Sección 3ª Administración Tributaria Integrada &&

1 CAPÍTULO 6 EL SECTOR MUNICIPAL &&

1 CAPÍTULO 7 EL ORGANISMO FISCAL FEDERAL &&

1 CAPÍTULO 8 DOCUMENTOS ANEXOS &&

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Fundación del Tucumán

B

INDICE GENERAL

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Fundación del Tucumán

1 CAPÍTULO 1 OBJETIVOS Y PROPUESTAS

q Sección 1ª Objetivos &&

q Sección 2ª Propuestas &&

1 CAPÍTULO 2 COORDINACIÓN MULTILATERAL PARA USO DEL CRÉDITO PÚBLICO

q Sección 1ª El Marco Teórico &&

q Sección 2ª Experiencias Internacionales &&

q Sección 3ª El Caso Argentino &&

1 CAPÍTULO 3 COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS

q Sección 1ª Masa Coparticipable &&

q Sección 2ª Fondo Anticíclico &&

q Sección 3ª Distribución Primaria &&

q Sección 4ª Distribución Secundaria &&

1 CAPÍTULO 4 TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN FISCAL &&

1 CAPÍTULO 5 ARMONIZACIÓN TRIBUTARIA

q Sección 1ª Unicidad del Contribuyente &&

q Sección 2ª Impuestos Distorsivos &&

q Sección 3ª Administración Tributaria Integrada &&

1 CAPÍTULO 6 EL SECTOR MUNICIPAL &&

1 CAPÍTULO 7 EL ORGANISMO FISCAL FEDERAL &&

1 CAPÍTULO 8 DOCUMENTOS ANEXOS &&

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SISTEMA DE SUPERVISIÓN MULTILATERAL

Para un Federalismo con Responsabilidad Fiscal

Sección 1ª

Objetivos

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CONTENIDO

AUTONOMÍA – EL PROBLEMA DE LA DEUDA PÚBLICA ---------------------------------------------------9DEUDA PROVINCIAL-----------------------------------------------------------------------------------------------9EVOLUCIÓN DE LA DEUDA PROVINCIAL --------------------------------------------------------------------- 10CONCENTRACIÓN DE LA RECAUDACIÓN – COPARTICIPACIÓN --------------------------------------- 11RECAUDACIÓN Y GASTO POR NIVEL DE GOBIERNO-------------------------------------------------------- 12ARMONIZACIÓN TRIBUTARIA ---------------------------------------------------------------------------------- 13FALTA DE TRANSPARENCIA ------------------------------------------------------------------------------------ 14¿POR QUÉ HACE FALTA UN FEDERALISMO CON RESPONSABILIDAD FISCAL----------------------- 15

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AUTONOMÍA – EL PROBLEMA DE LA DEUDA PÚBLICA

Una de las características de Argentina es la gran autonomía de que gozan cada uno de lostres niveles de gobierno: nacional, provincial y municipal. La autonomía política, que fa-culta a cada nivel a organizar sus poderes ejecutivos, legislativos y judiciales; la autonomíafiscal que, mediante una distribución de las bases tributarias, permite a cada nivel de go-bierno imponer sus propios tributos, determinar sus niveles de gasto y emitir su propiadeuda cuando los recursos le resultaren insuficientes.

En los tres niveles de gobierno se observan aumentos del gasto y de la deuda. Cada vez serequieren más recursos para atender el pago de intereses compitiendo con el uso de losfondos destinados a la prestación de servicios, respecto de los cuales existen mayores de-mandas de calidad y cantidad.

Por otro lado, el creciente nivel de endeudamiento del sector público ha llegado en algunoscasos a afectar la gobernabilidad de provincias y municipios. Esto ha ocurrido cuando losvencimientos de la deuda con garantía de coparticipación limitan la disponibilidad de re-cursos hasta el punto de generar desórdenes sociales por atrasos salariales.

Deuda Provincial

Año 1999

Total Millones de $

Como % de Ingresos

$per capita

1 Río Negro 1.023 159,93 1.685,79 2 Chaco 1.350 152,57 1.434,32 3 Corrientes 1.077 151,94 1.184,70 4 Formosa 897 144,07 1.820,59 5 Jujuy 742 125,84 1.248,81 6 Misiones 912 124,81 937,51 7 Tucumán 1.146 117,47 896,40 8 Chubut 461 94,31 1.051,37 9 Mendoza 1.159 91,33 729,95

10 Catamarca 456 90,11 1.461,54 11 San Juan 576 84,77 1.003,90 12 La Rioja 476 76,31 1.740,26 13 Salta 650 76,07 621,74 14 Ciudad de Bs As 2.313 73,92 759,96 15 Tierra del Fuego 253 72,65 2.296,07 16 Neuquén 583 65,53 1.078,86 17 Entre Ríos 732 63,54 662,68 18 Córdoba 1.231 52,46 402,33 19 Santa Fe 1.094 46,05 356,47 2 0 Santa Cruz 265 42,23 1.314,88 21 Santiago del Estero 265 33,82 368,01 2 2 Buenos Aires 2.215 25,08 157,67 2 3 San Luis 88 17,48 248,65 2 4 La Pampa 81 16,44 269,63

Total Provincias 20.044 64,54 547,98

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Evolución de la Deuda Provincial

diciembre de 1997

diciembre de 1999

Aumento 97-99

Aumento% 97-99

1 Buenos Aires 1.487 2.215 728 48,9%2 Chaco 832 1.350 517 62,1%3 Santa Fe 580 1.094 514 88,7%4 Corrientes 762 1.077 315 41,4%5 Neuquén 291 583 292 100,1%6 Misiones 636 912 276 43,3%7 Río Negro 791 1.023 231 29,2%8 Santa Cruz 41 265 224 548,0%9 Entre Ríos 524 732 209 39,8%

10 San Juan 374 576 203 54,2%11 Formosa 732 897 164 22,4%12 Salta 495 650 155 31,3%13 Tucumán 1.010 1.146 135 13,4%14 Jujuy 635 742 107 16,9%15 Tierra del Fuego 154 253 99 64,0%16 Catamarca 386 456 71 18,3%17 Chubut 409 461 52 12,7%18 La Rioja 448 476 28 6,2%19 Mendoza 1.143 1.159 16 1,4%20 San Luis 87 88 2 1,8%21 La Pampa 83 81 -1 -1,7%22 Córdoba 1.289 1.231 -58 -4,5%23 Santiago del Estero 349 265 -84 -24,1%24 Ciudad de Bs As 2.624 2.313 -312 -11,9%

Total Provincias 16.163 20.044 3.881 24,0%

266353

471

571721

10041052

11971317

0

200

400

600

800

1000

1200

1400

Mill

ones

de

$

1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999

GASTO PROVINCIAL EN INTERESES

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CONCENTRACIÓN DE LA RECAUDACIÓN – COPARTICIPACIÓN

La distribución de las responsabilidades de gasto y las fuentes de recursos muestran queexiste una gran concentración de los recursos en el nivel central de gobierno. Esta brechase explica en parte por la delegación de facultades para el cobro de los tributos que hicie-ron los gobiernos provinciales en el gobierno central; otra de las razones es que la descen-tralización de responsabilidad de gastos no fue acompañada por una descentralización delas fuentes tributarias.

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Recaudación y Gasto por Nivel de Gobierno

Año 1999 (en porcentajes)

Recursos* Gastos Diferencia

Nación 76% 46% 30%

Provincia 17% 43% -26%

Municipio 7% 11% -4%

100% 100% 0%

* Incluye recursos de la Seguridad Social

Fuente: M.E.S P E R - Sus. Relaciones con Provincias

Estas brechas justifican la importancia del régimen de distribución de recursos, tanto desdeel gobierno nacional hacia las provincias, cuanto éstas hacia los municipios.

El régimen de coparticipación de recursos ha alcanzado una gran complejidad por las per-manentes modificaciones que se le efectuaron desde 1988, por diferentes motivos. Primeropor el proceso hiperinflacionario y los déficit crecientes del sector público nacional. Luegocomo consecuencia de la reforma estructural del estado nacional, el régimen fue sistemáti-camente modificado, ya sea, por la afectación cada vez mayor de los impuestos o porciónde los mismos que conformaban la masa a distribuir, o por las transferencias de los servi-cios educativos y de salud, como así también por la necesidad de financiar la transición delcambio de un sistema de reparto a uno de capitalización del sistema de la seguridad social.

El producido de la recaudación se distribuye entre gobierno nacional y el conjunto de provincias en lo que sedenomina distribución primaria. Esta distribución está afectada por una serie de asignaciones previas dedeterminados impuestos, como así también la denominada masa de coparticipación bruta, de la cual sedetrae el 15% para el financiamiento del sistema de seguridad social.La distribución secundaria actual no responde a los parámetros objetivos tal como establece la ConstituciónNacional. Los mismos son el producto de la capacidad de negociación de los representantes de los gobiernosprovinciales al momento de la sanción de la Ley 23548, a fines de 1987. Además se observa una gran canti-dad de regímenes de distribución de recursos para fines específicos, como los de vivienda o caminos; y losque surgieron de las negociaciones que distribuyen determinadas porciones de impuestos por fuera delrégimen general.

La distribución de los recursos entre las Nación y las provincias son de carácter automáti-cas, es decir que la mismas siguen el comportamiento procíclico de la recaudación nacio-nal. Este mecanismo de distribución impactó en el comportamiento del gasto público de lostres niveles de gobierno. Se observan aumentos en periodos de auge de la recaudación,manteniendo esa tendencia aún en periodos en los que la recaudación se retrae.

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Ingresos y Gastos Totales Consolidados

10 .000

15 .000

20 .000

25 .000

30 .000

35 .000

40 .000

1 9 9 1 1 9 9 2 1 9 9 3 1 9 9 4 1 9 9 5 1 9 9 6 1 9 9 7 1 9 9 8 1 9 9 9

M illones de $

Ingresos Totales Gastos Totales

La distribución de los $ 48.657 millones de recaudación nacional es la siguiente: al Siste-ma de Seguridad Social $ 19.446 millones; a provincias $ 16.400 millones (de los cuales $12.429 millones por la Ley 23548 y el resto por otros regímenes). El Tesoro Nacional reci-be $12.800 millones de los cuales transfiere a provincias vía presupuesto $ 1.741 millonesadicionales por concepto de subsidio al gas etc., de modo que neto le queda al gobiernonacional $ 11.070 millones. Los gobiernos provinciales transfieren a sus municipios $3.500 millones de pesos.

Armonización Tributaria

El “No” sistema tributario

Cuando en el presente estudio se hace referencia al sistema tributario, lo que se pretende esabarcar la totalidad de los tributos que integran el mismo, con independencia del nivel degobierno que lo imponga. El significado NO es para señalar que a cualquier conjunto detributos no lo podemos denominar sistema. Este término justamente quiere señalar que losmismos deberían estar articulados de alguna forma para el cumplimiento de objetivos de-terminados, según las políticas tributarias que se decida implementar.

Si bien en la Constitución Nacional se establece el orden en cuanto a las facultades y po-testades tributarias, en los hechos esta división no funciona con la claridad con la que estápautada. Por otro lado, se permite la concurrencias de fuentes impositivas, pero no se exigeuna cierta armonización.

La desarticulación entre los tres niveles de gobierno para el cobro de los tributos, hace queante una necesidad de caja, se aumenten alícuotas, se cobren adicionales de emergencia ose creen nuevos impuestos, sin evaluar el impacto sobre el contribuyente, que debe atenderlas necesidades de los tres Estados.

En los últimos años aparecieron una serie de impuestos que más que obedecer a la aplica-ción de políticas tributarias, obedecen a necesidades de caja. Un ejemplo de ello, lo cons-

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tituye el impuesto que fue destinado al financiamiento del aumento de los docentes. ElGobierno Nacional decidió por un impuesto sobre los automotores y otros bienes1, entran-do en competencia con el mismo impuesto de carácter provincial o municipal.

Sin entrar a formular juicio de valor sobre si correspondía o no al gobierno central la res-ponsabilidad de asistir tal financiamiento, lo que se quiere señalar es la superposición delos diferentes poderes sobre el mismo objeto. Ello fue uno de los detonantes de la granresistencia que despertó el mismo en la ciudadanía. Pocas veces se asistió a un debate tanamplio como este, por un lado aparecía la necesidad de dar mayor financiamiento a la edu-cación, y por otro el límite de la capacidad tributaria de los ciudadano.

Un ejemplo extremo de este caso lo vivieron los habitantes de la provincia de Córdoba:Durante el año 1999 debieron pagar el mismo impuesto a los tres niveles de gobierno, yaque si bien el impuesto sobre los automotores está descentralizado en los municipios, laprovincia cobraba un adicional por causa de la emergencia económica que estaba pasandoel sector público provincial.

En esta falta de coordinación se observa la existencia de impuestos distorsivos en los tresniveles de gobierno, que frenan el crecimiento económico, ya que aumentan los costos dela producción argentina, disminuyendo así su competitividad.

Por otro lado, existe una alta presión tributaria legal, con un nivel de evasión que crea lasensación de un estado de injusticia para quienes sí cumplen con sus obligaciones y que nopueden competir con quienes no lo hacen. Las administraciones tributarias de los diferen-tes niveles de gobierno actúan de forma desarticulada, con magros resultados en su accio-nar.

Falta de Transparencia

Cuando se quiere abordar un estudio de las finanzas públicas resulta muy complejo el ac-ceso a la información. Se hace necesario que los ciudadanos conozcan la eficiencia con laque administran sus representantes. Generalmente se tiende a pensar que la transparenciade la información fiscal esta relacionada solamente con la honestidad de los funcionarios yaunque en muchos casos ello es así, la transparencia cumple además un papel muy impor-tante en el análisis y en la comparación de la aplicación de fondos coparticipados por dis-tintos niveles de gobierno.

La falta de transparencia de la información sobre el financiamiento del sector públicocompuesto por los tres niveles de gobierno, ha afectado la eficiencia del gasto, ya que enmuchos casos el esfuerzo de la gestión de gobierno ha consistido en lograr los recursosalternativos (mayores transferencias o endeudamiento), en lugar de hacer más eficiente elmanejo del gasto o de mejorar la gestión del cobro de los tributos.

En lo referido a la distribución secundaria de los recursos entre jurisdicciones, la falta deinformación no permite la discusión racional del reparto: Existe una fuerte distribución

1 Los automotores ya están gravados cuando resultan bases imponibles del Impuesto sobre los Bienes Personales.

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regional del ingreso por medio del régimen de coparticipación donde las “regiones ricas”subsidian a las “regiones pobres”, pero se desconoce acerca de si estas hacen un uso efi-ciente de estos beneficios, en el sentido de que esos fondos se utilicen para mejorar el ac-ceso a una educación, atención de la salud que le signifiquen a sus habitantes mejorar sucalidad de vida, o, por el contrario, si en los hechos este sistema tolera la injusticia de quelos pobres de las regiones ricas beneficien a los ricos de las regiones pobres.

A pesar de estas dificultades es mucho lo que se ha avanzado en las relaciones fiscales en-tre gobierno nacional, provincias y municipios. Hay avances concretos como:

þ La obligación del gobierno nacional de presentar el presupuesto con la ubicacióngeográfica del gasto.

þ La difusión cada vez más amplia de información de la ejecución presupuestaria delgobierno nacional y de los gobiernos provinciales. A medida que se ha ido difundiendo lainformación de gastos provinciales, en algunos casos, ha sido motivo de atención pública,como el caso del gasto por legislador, tanto provincial como municipal.

¿POR QUÉ HACE FALTA UN FEDERALISMO CON RESPONSABILIDAD FISCAL

El sector público debe afrontar las restricciones que le impone la Ley de Convertibilidad,donde el mayor gasto público sólo puede ser financiado por un aumento de la recaudacióntributaria, por la venta de los activos del Estado o por un mayor endeudamiento.

La sensibilidad del mercado internacional al comportamiento de la economía del sectorpúblico obliga a tener sanas conductas fiscales. Aunque el gobierno nacional lograra elequilibrio fiscal, ello sólo no alcanzaría para mejorar la calificación para la deuda. Es nece-sario que los gobiernos provinciales y municipales asuman su cuota de responsabilidad porel impacto que tienen sus cuentas fiscales en la evaluación global del sector público argen-tino.

Uno de los problemas del sistema de coparticipación actual es que la discusión se ha plan-teado generalmente entre dos partes: el conjunto de provincias por un lado y el gobiernonacional por el otro, lo que ha dado como resultado una situación de enfrentamiento fiscalque ha impedido avanzar fuertemente en una adaptación del sistema tributario para apoyaruna mayor competitividad de la Argentina.

Hasta ahora la discusión del federalismo fiscal en Argentina se limitó a determinar cuáldebería ser un sistema de reparto de recursos más justo y eficiente, o sea el régimen decoparticipación federal, y cómo alcanzar un grado óptimo de correspondencia fiscal, paralos cuales el centro de la discusión fue qué impuesto descentralizar. El debate sobre estetema debe ampliarse aún más y así potenciar la contribución del federalismo al desarrolloeconómico.

En ese sentido, el “Compromiso Federal”, celebrado en diciembre de 1999 y ratificado porel Gobierno Nacional mediante el dictado de la Ley Nº 25.235, refleja el consenso alcan-zado respecto de que el nuevo acuerdo a celebrarse no debe sólo referirse estrictamente a ladistribución de los recursos, sino que establece una serie de institutos que permitirán mejo-

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rar el comportamiento de las finanzas públicas argentinas, evolucionando hacia un régimende Coordinación Financiera y Fiscal Federal, que incluya la Coparticipación Federal deImpuestos, y que consolide una mayor responsabilidad fiscal de los tres niveles de gobier-no en el mantenimiento del equilibrio macroeconómico de la Argentina.

Todo ello, debe estar en consonancia con los principios de la Constitución Nacional degarantizar un grado equivalente de desarrollo y de “igualdad de oportunidades”.

Para superar estos problemas y afirmar la gobernabilidad de provincias y municipios en unmarco de mejoramiento de la competitividad argentina, es necesario cambiar el eje de lasdiscusiones de la coparticipación, junto con una mayor responsabilidad local sujeta a larestricción de la globalidad de recursos (incluyendo el crédito público). Esto llevaría a queen lugar de un enfrentamiento de 24 a 1 se transformaría en 25 jurisdicciones teniendo unobjetivo común y que beneficia al conjunto.

Por otro lado, para lograr un sistema de equilibrio fiscal en los múltiples niveles de gobier-no con una estructura federal, es preciso aumentar el nivel de correspondencia fiscal, esdecir que quien decide efectuar un gasto tiene que obtener, vía tributación de sus ciudada-nos, los recursos necesarios, de forma tal que las decisiones se tomen con mayor responsa-bilidad.

Sin embargo, un sistema completo de independencia tributaria no es viable –por lo menosen el corto plazo–, hasta tanto las administraciones tributarias locales logren un adecuadonivel de eficiencia. De todos modos el actual sistema de transferencias puede modificarseinstitucionalmente de manera que tengan similares resultados que la separación total de lasfuentes tributarias.

Para racionalizar la discusión, es necesario que se conozca toda la información relacionadacon el sector público, el gasto, su asignación por funciones, la eficiencia en la recaudación,el stock de la deuda, las tasas que se pagan por la mismas, el cronograma de vencimientos,etc. Esta transparencia de la información fiscal va a permitir la prevención de crisis finan-cieras de los gobiernos locales, asegurando la continuidad en la prestación de los serviciosy así evitar el default social que se genera cuando se deja de pagar los sueldos del sectorpublico. Transparentando la información fiscal se asegura la gobernabilidad, con indepen-dencia de los cambios políticos, en cualquier nivel de gobierno.

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Municipio* Provincia Nacion Total1 Ciudad de Buenos Aires 0,00 1.055,26 4.554,74 5.609,992 Tierra del Fuego 727,34 2.712,53 1.980,84 5.420,703 Santa Cruz 493,77 3.461,39 795,29 4.750,454 La Rioja 547,21 2.112,66 1.062,45 3.722,325 Catamarca 317,77 1.582,62 1.092,15 2.992,546 Neuquen 363,33 1.988,18 445,63 2.797,147 La Pampa 362,02 1.579,98 718,32 2.660,328 Chubut 329,10 1.443,94 856,09 2.629,149 San Luis 143,40 1.364,38 1.104,41 2.612,19

10 San Juan 185,39 1.171,08 986,80 2.343,2711 Río Negro 239,17 1.111,28 767,33 2.117,7812 Jujuy 219,23 1.035,23 673,22 1.927,6913 Entre Rios 251,26 1.050,71 622,83 1.924,8014 Formosa 139,90 1.432,84 239,35 1.812,0815 Mendoza 156,48 845,86 795,51 1.797,8616 Cordoba 337,22 737,76 711,85 1.786,8417 Tucumán 223,73 759,79 801,52 1.785,0418 Santa Fe 290,36 788,07 651,29 1.729,7219 Santiago del Estero 185,04 904,52 613,68 1.703,2420 Salta 148,85 831,23 647,26 1.627,3421 Chaco 170,85 1.056,68 326,19 1.553,7322 Corrientes 114,89 809,17 580,45 1.504,5123 Buenos Aires 238,77 692,93 512,43 1.444,1324 Misiones 107,02 937,82 343,76 1.388,60

TOTAL 222,39 892,52 938,26 2.053,17* Datos de 1998

Nota: Tanto al Gasto Nacional como Provincial se les ha deducido las transferencias realizadas

a las provincias y municipios respectivamente con la finalidad de no realizar una doble

contabilizacion del gasto publico.

Fuente: Ministerio de Economía, Presupuesto Nacional, Subsecretaría de Relaciones con Provincias.

GASTO POR PROVINCIA Pesos per cápita 1999

CAPÍTULO 2

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COORDINACIÓN MULTILATERAL

PARA EL USO DEL CRÉDITO PÚBLICO

Sección 1ª

El Marco Teórico

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Fundación del Tucumán Página 25

CONTENIDO

OBJETIVO--------------------------------------------------------------------------------------------------------- 12EL MARCO TEÓRICO ------------------------------------------------------------------------------------------ 12MECANISMOS DE CONTROL ------------------------------------------------------------------------------------ 13DISCIPLINA DE MERCADO ------------------------------------------------------------------------------------ 13CONDICIONES----------------------------------------------------------------------------------------------------- 14CANADÁ ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- 15BRASIL------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 15ESTADOS UNIDOS ------------------------------------------------------------------------------------------------ 15CONTROLES INTERNOS AL SECTOR PÚBLICO ------------------------------------------------------------ 16REGLAS PREDETERMINADAS--------------------------------------------------------------------------------- 17EQUILIBRIO PRESUPUESTARIO --------------------------------------------------------------------------------- 17“REGLA DE ORO” ------------------------------------------------------------------------------------------------ 19CRÍTICA------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 20COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN ENTRE LOS DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO -------------- 20UNIÓN EUROPEA ------------------------------------------------------------------------------------------------- 21AUSTRALIA ------------------------------------------------------------------------------------------------------- 21ALEMANIA -------------------------------------------------------------------------------------------------------- 21ESPAÑA ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 22CONTROLES DIRECTOS ---------------------------------------------------------------------------------------- 22FORMAS DE CONTROLES DIRECTOS -------------------------------------------------------------------------- 23JAPÓN -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 23CHILE -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 23INDIA--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 23ESPAÑA ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 24

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OBJETIVO

En el presente capítulo se analizarán los límites al endeudamiento de los gobiernos subna-cionales desde el punto de vista teórico y de los sistemas internacionalmente vigentes; lasdisposiciones legales y constitucionales de los Estados de Massachusetts y Nueva York(Estados Unidos de América); el marco legal de la República Argentina y, finalmente, lapropuesta a ser incluida en una futura ley-convenio de coordinación financiera y fiscal.

EL MARCO TEÓRICO

El endeudamiento de los gobiernos subnacionales constituye una cuestión recurrente de laliteratura del federalismo fiscal. Más recientemente esta discusión se ha revitalizado comoconsecuencia de la instauración del Tratado de Maastricht y de las negociaciones previashacia la unión monetaria.

Una de las controversias históricas en este campo es la conveniencia o no de imponer li-mitaciones al endeudamiento. Para analizar esta cuestión resulta necesario establecer quécaracterísticas posee el endeudamiento subnacional.

La deuda de los gobiernos subnacionales presenta principalmente dos características idio-sincráticas que la diferencian de los demás tipos de endeudamiento:

þ En primer lugar, el mercado de crédito se encuentra distorsionado como consecuen-cia de la relación vertical entre los gobiernos locales y el gobierno nacional. Esta relaciónvertical hace que, bajo determinados contextos institucionales, la probabilidad de rescateante un default de un gobierno subnacional pueda resultar elevada.

þ En segundo lugar, las conductas fiscales de cada gobierno local generan efectos hori-zontales, sobre sus pares, y verticales, sobre el gobierno nacional. En particular, los com-portamientos de los gobiernos poseen efectos externos no computados por cada uno deellos.

Son estas cualidades del endeudamiento subnacional las que han generado un amplio de-bate acerca del manejo adecuado de las finanzas subnacionales y de cuáles son los instru-mentos que deben estar involucrados para garantizar los sanos comportamientos fiscales.

En el espacio de los instrumentos, una revisión de la experiencia internacional revela quelos países han apelado a una diversidad de mecanismos de control de endeudamiento. Engeneral, las opciones utilizadas por los distintos países son consecuencia de disímiles pro-cesos históricos, los cuales han culminado en diferentes relaciones de poder entre los go-biernos nacionales y los subnacionales.

Entre un amplio conjunto de variables relevantes, puede argumentarse que los mecanismosde control adoptados por cada país, dependen del status constitucional de los gobiernossubnacionales, de la capacidad de control político o administrativo por parte de los gobier-nos centrales, de la tradición de disciplina fiscal, del grado de desarrollo de los mercadosde capitales, etc.

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Mecanismos de Control

Para analizar los distintos instrumentos control resulta conveniente agruparlos endos grandes categorías, las cuales deben considerarse más como complementariasque como sustitutas:

Ä La primera opción es confiar en el mercado la tarea de disciplinamiento. Estoes, ante el cumplimiento de un conjunto de condiciones, el mercado puede ser uneficaz instrumento de control de las finanzas públicas de los gobiernos subnacio-nales. Los defensores de la disciplina de mercado argumentan que los límites fis-cales son indeseables, innecesarios e inoperantes. Indeseables porque pueden serdesestabilizantes; innecesarios porque el mercado de crédito disciplina a los esta-dos e inoperantes debido a que los gobiernos siempre encuentran algún modo deevadirlos.

Ä La alternativa a la disciplina de mercado es establecer algún mecanismo decontrol interno al sector público. En este caso se puede apelar a cuatro variantes:a las reglas fiscales explícitas; a la cooperación y coordinación de las decisiones deendeudamiento entre los distintos niveles de gobiernos; a los controles directos ya los controles administrativos o burocráticos por parte del gobierno central.

Cabe destacar que ningún país adopta una forma pura dentro de esta tipología, sino que engeneral el control se efectúa mediante una combinación de mecanismos.

Sin embargo, a pesar de esta dificultad, esta estilización resulta útil para racionalizar cuálesson las características preponderantes de la experiencia de los distintos países en el controlde la deuda. Además, el análisis de las virtudes de cada instrumento de control resulta in-dispensable si se pretende avanzar en el diseño de una nueva arquitectura institucional parala coordinación de los comportamientos fiscales subnacionales en la Argentina.

DISCIPLINA DE MERCADO

La existencia de un mercado financiero provee importantes beneficios a los agentes eco-nómicos que en él participan. Por ejemplo, posibilita a los consumidores elegir un apropia-do sendero de consumo a lo largo del ciclo de vida; permite a las firmas superar los obstá-culos financieros de tener que solventar sus proyectos de inversión con ingresos propios ylibera al gobierno de realizar costosos cambios en las alícuotas impositivas para financiarlos mayores gastos en períodos en que lo considere oportuno (permite el “tax smoothing”).

Para lograr esta tarea, en un mundo de información perfecta, el mercado financiero debepermitir que los agentes mantengan desequilibrios temporarios entre sus ingresos y susegresos. Es decir, el mercado debe proporcionar la liquidez necesaria a aquellos agentesque ex-post cumplan con sus obligaciones y por lo tanto satisfagan su restricción presu-puestaria intertemporal. En un mundo de información imperfecta el problema surge debidoa la imposibilidad de determinar con certeza que los desequilibrios sean sólo temporarios.En este sentido, antes de que se produzca la realización, sólo se tiene una expectativa deque el prestatario cumpla con su obligación y confirme que el desequilibrio fue sólo tem-porario. Sin embargo, puede ocurrir que la expectativa no sea convalidada posteriormentey el prestatario se encuentre transitando en un sendero no sostenible.

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Una de las soluciones postuladas por la literatura para resolver el problema antes señaladoes el enfoque del mercado disciplinador.2 Aplicado al caso de los gobiernos subnacionaleseste enfoque postula que los agentes económicos deben pagar tasas de interés que reflejensu situación de solvencia, de manera que aquellos agentes que incurran en deudas que sólocon dificultad puedan ser servidas, enfrentarán tasas superiores para compensar el mayorriesgo de default, lo que a su vez reduce el incentivo a endeudarse.

Condiciones

En la literatura referida al logro de la disciplina fiscal apelando al mercado3 sepostulan un conjunto de condiciones necesarias para que el mercado sea un me-canismo eficaz para inducir un manejo responsable de las finanzas públicas pro-vinciales.

Entre las más importantes se destacan:

Ä Los mercados financieros deben ser razonablemente abiertos, de modo quecuando la solvencia de un prestatario sea dudosa, los prestamistas no esten cauti-vos y tengan la posibilidad de colocar su dinero en usos alternativos.

Ä No deben existir prestatarios con privilegios en cuanto al acceso al crédito. Enparticular no deben existir regulaciones que privilegien al sector público en el ac-ceso al crédito.

Ä Debe existir información sobre la solvencia de los demandantes de crédito. Siesta no está disponible se presentan dos peligros: que se le otorguen fondos aprestatarios insolventes o que se le racione el crédito a prestatarios solventes poremitir señales similares a las de deudores que no hayan cumplido con sus obliga-ciones.

Ä El sistema financiero debe poseer una fortaleza suficiente para poder asimilarsin problemas la caída de un gran deudor.

Ä No debe existir la certeza ni la percepción de que el prestatario vaya a serrescatado si no puede servir sus deudas.

Si no se satisfacen estas condiciones, el mercado no funcionará adecuadamente para pre-venir un excesivo endeudamiento. Es decir, a pesar de una mala performance económica ypresupuestaria provincial, acompañada por una suba insuficiente de las primas por default,la deuda puede continuar incrementándose hasta alcanzar niveles insostenibles que impli-quen una severa y costosa restricción fiscal futura.

Cabe destacar que estas condiciones son muy restrictivas y en general no se cumplen en lamayoría de los países, principalmente en los países en vías de desarrollo, que no poseen unmaduro mercado de capitales. En particular, estos países no cuentan con sistemas de in-formación que permitan monitorear adecuadamente los comportamientos fiscales de losdistintos gobiernos subnacionales y muchos países instrumentan incentivos para colocar alos gobiernos locales en una posición ventajosa en cuanto al acceso al crédito. Además, en

2 Lane (1993); Bayoumi et al (1995).3 Lane (1993), Bishop,et al (1989, 1991).

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la experiencia internacional no resulta difícil encontrar casos en que los gobiernos centralesintervienen de modo de evitar un default de un gobierno subnacional.

Canadá

Un país que delega en el mercado el control del endeudamiento de las provincias es Cana-dá. Sin embargo, las provincias sí imponen límites al endeudamiento de los municipios. Eneste país, los ratings financieros constituyen el mecanismo por el cual el mercado analizala solvencia fiscal de las distintas provincias.

En los últimos años, la deuda provincial canadiense se incrementó de manera sostenida,alcanzando en 1994 el 23% del PBI. Este incremento de la deuda generó un considerableincremento en el costo financiero y un deterioro en las notas de calificación.

Sin embargo, algunos autores4 consideran que “la disciplina de mercado finalmente haempezado a actuar”, pero “luego de un desfase de reconocimiento que llevará a una res-tricción fiscal más aguda y penosa de la que habría sido necesaria si no se hubiese permi-tido que la deuda de las provincias y la carga de sus servicios alcancen los niveles actua-les.”

Brasil

En el caso de Brasil, hasta el año 1989 se delegaba en el mercado la tarea de disciplinar alos estados. Debido a los insostenibles niveles de deuda de los gobiernos subnacionales, enel año 1989 el gobierno central debió reestructurar la deuda exterior y en 1993 hacer lopropio con la deuda interior. Esta reprogramación de la deuda significó un gran alivio paralas finanzas subnacionales. Sin embargo, en el año 1999, la cesación de pagos del estadobrasileño de Minas Gerais se transformó en el detonante de la devaluación brasilera.

Estados Unidos

En cuanto a la evidencia empírica sobre la eficiencia del mercado, utilizando datos de losEstados Unidos, Goldstein y Woglom (1992) y Bayoumi, Goldstein y Woglon (1995) hanencontrado que el mercado constituye un eficaz disciplinador. En dichos trabajos se haestudiado la relación entre los spreads de los bonos (General Obligation Bonds, GOs) yvariables fiscales.

La información sobre los spreads utilizada en las regresiones se obtuvo de una compañíade seguros (Chubb Corporation) que, desde el año 1973, encuesta a los traders de bonosestaduales acerca de los spreads que presentan bonos comparables de Puerto Rico y 39estados de Estados Unidos en relación a los spreads del Estado de New Jersey.

4 Ter Minassian et al. (1997).

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Los resultados indican que los spreads de los bonos responden positivamente al empeora-miento de las variables fiscales. Por ejemplo en Bayoumi, Goldstein y Woglom (1995) seencuentra que mientras en la media del coeficiente deuda/producto de la muestra cadapunto porcentual de incremento de este ratio incrementa la tasa de interés en 23 puntosbásicos, un desvío a la derecha de la media de la muestra cada punto porcentual de incre-mento del ratio incrementa la tasa en 35 puntos básicos.

En la tabla I se exhiben los spreads y las calificaciones de Moody´s para cada Estado. Sepuede observar una estrecha relación entre la calificación de Moody´s calculada en base ala información fiscal de cada estado y los spreads de sus bonos.

Tabla I: Spread en puntos básicos y calificaciones de riesgo

Estado Moody´s Rating Spread Estado Moody´s Rating SpreadCalifornia Aaa 0 Alabama Aa 26

North Carolina Aaa 2 Wisconsin Aa 26Virginia Aaa 3 Pennsylvania A1 27

Connecticut Aa1 4 Mississippi Aa 27Missouri Aaa 6 Hawaii Aa 28

South Carolina Aaa 7 Michigan A1 28Georgia Aaa 8 New Mexico Aa 29

Maryland Aaa 9 Illinois Aaa 29Tennessee Aaa 10 Oregon A1 31New Jersey Aaa 14 Florida Aa 31

Ohio Aa 15 Nevada Aa 33Utah Aaa 20 New York A1 34

Maine Aa1 21 Oklhoma Aa 36Minnesota Aa 22 Texas Aa 37Montana Aa 22 North Dakota Aa 37Delaware Aa 23 Washington A1 39Kentucky Aa 23 Alaska Aa 41

New Hampshire Aa1 24 West Virginia A1 42Rhode Island Aa 24 Puerto Rico Baa1 62

Vermont Aa 25 Massachusetts Baa2 76Louisiana Baa3 84

Fuente: Bayoumi, Goldstein y Woglom (1995).

De la tabla I se advierte que existen pocas observaciones que se alejan de lo esperado. Porejemplo, los Estados de Connecticut y de Ohio pagan una tasa de interés más baja que laesperada de acuerdo a su calificación y el Estado de Illinois paga una tasa más alta que laesperada. Resulta importante notar que los estados con muy baja calificación poseen unapenalización sensiblemente superior a la de los demás estados.

CONTROLES INTERNOS AL SECTOR PÚBLICO

La disciplina de mercado exige el cumplimiento de condiciones que difícilmente se satisfa-cen en la práctica, principalmente en los países no desarrollados. Esto provoca que en estas

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condiciones resulte conveniente apelar a algún mecanismo de control interno al sector pú-blico.

Los controles internos al sector público pueden adoptar tres formas:

A- Reglas predeterminadas

B- Cooperación y coordinación entre los distintos niveles de gobierno

C- Controles directos

REGLAS PREDETERMINADAS

Aunque más recientemente esta forma ha adquirido una gran difusión debido a su incorpo-ración en el Tratado de Maastricht, no constituye un mecanismo nuevo de control de en-deudamiento. En efecto, la constitución y las leyes de muchos países establecen reglas decontrol de endeudamiento que limitan directamente el endeudamiento de los gobiernoslocales, o bien detentan distintas variables relacionadas al endeudamiento.

En el caso de Maastricht se han adoptado metas precisas de control fiscal que imponen,entre otras metas, límites al cociente entre deuda y producto, que no puede superar el 60%,y un tope al déficit fiscal del 3% del producto.

El estudio de la efectividad de las reglas constituye en la actualidad un activo campo deanálisis tanto teórico como empírico5. En general, estos estudios basados en análisis decorte transversal y en datos de panel sugieren que existe una asociación significativa y di-ferente entre los distintos tipos de metas aplicadas sobre los resultados fiscales y los resul-tados fiscales finalmente observados.

Es menester destacar que existen distintas formas de limitar el endeudamiento por mediode reglas. Se pueden imponer restricciones sobre el endeudamiento en sí mismo, limitandoel monto o bien el destino del endeudamiento, o se puede limitar el endeudamiento indi-rectamente, fijando metas sobre variables que inciden directamente sobre el endeuda-miento (déficit, por ejemplo) o que están íntimamente relacionadas al endeudamiento (ser-vicios de la deuda, por ejemplo).

Equilibrio Presupuestario

Una restricción generalmente aplicada en la experiencia internacional es establecer el pre-supuesto equilibrado. Sin embargo, a pesar de la aparente claridad, uniformidad y sencillezque a primera vista reviste esta regla, esta puede implicar, de acuerdo a como sea su dise-ño, una sustancial variedad de restricciones. Esto es, la regla de presupuesto equilibradopuede constituir, de acuerdo a su diseño institucional, un límite muy laxo o uno muy res-trictivo.

5 Para un análisis integral véase Poterba y Von Hagen (1999).

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De manera estilizada, la fortaleza de esta restricción puede ser de cuatro niveles, depen-diendo del estadio del proceso presupuestario que regule. A saber:

þ En primer lugar, se puede entender el equilibrio presupuestario como la obligaciónde que el Poder Ejecutivo presente al Congreso un proyecto de presupuesto equilibrado.

þ En segundo término, el equilibrio presupuestario puede significar que el Congresodeba aprobar un presupuesto equilibrado.

þ En tercer lugar, es posible que la regulación no sólo establezca la sanción de un pre-supuesto equilibrado, sino que además se obligue al cumplimiento de esta meta en la eje-cución del presupuesto por parte del Poder Ejecutivo, aunque se permita que los desvíosentre la ejecución presupuestaria y el presupuesto sean compensados en ejercicios posterio-res.

þ Por último, la versión más fuerte del concepto impide que los desvíos sean compen-sados en ejercicios futuros, imponiendo que los ajustes deban efectuarse en cada período.

En el caso de los Estados Unidos, en 44 estados se aplica la versión más relajadade equilibrio presupuestario.

De estos estados, 37 deben, a su vez, sancionar leyes de presupuesto equilibra-das.

En 6 estados se permite que los desvíos sean corregidos en ejercicios futuros.

Finalmente, en 24 estados se aplica la restricción más fuerte que no permite lacorrección de desvíos en ejercicios futuros.

Además, esta regla no sólo puede ser mas laxa o más rígida en función del estadio presu-puestario que limite, sino que muchas veces lo que difiere es la amplitud del sector públicoque comprometen. Sólo una definición amplia del sector público hace que el espíritu de larestricción sea cumplido. De otro modo, si la restricción se aplica sólo a una parte del sec-tor público existe el riesgo de que el endeudamiento se acumule sobre los organismos nocomprendidos en la norma. En un estudio del año 1984, Kenyon y Benker encontraron paralos Estados Unidos que estas limitaciones sólo comprendían a una media del 60% del gastototal.

Otras reglas utilizadas frecuentemente en la experiencia internacional son el estableci-miento de límites en relación con:

þ el nivel de gasto público;

þ el cociente entre deuda y producto;

þ el cociente entre la deuda y los recursos y

þ el cociente entre los servicios de la deuda y los recursos.

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En los dos últimos casos las reglas tratan de imitar el comportamiento del mercado, en elsentido de que se permite el endeudamiento de acuerdo a la capacidad de repago de lamisma.

Brasil

A partir del abultado endeudamiento que llevó a una reestructuración de la deuda subna-cional, el Senado tiene la prerrogativa de regular la deuda estadual. En cumplimiento deeste derecho ha establecido reglas que limitan la cuantía de los servicios de la deuda sobrelos recursos y sobre los resultados presupuestarios. A pesar de la fijación de estos límites,el Senado tiene la autoridad, y la ha utilizado en repetidas oportunidades de otorgar excep-ciones al cumplimiento de estas reglas.

Estados Unidos

Quince (15) estados establecen un tope máximo a la deuda, en la mayoría de los casos enrelación a los ingresos totales o al gasto total.

Italia

El límite del endeudamiento de las regiones consiste en que los servicios de la deuda nosuperen el 25% de los recursos propios.

España

En el caso español también rige un techo máximo para los servicios de la deuda consistenteen el 25% de los ingresos corrientes.

Suiza

En Suiza, las “common budget directives” constituyen reglas que limitan los comporta-mientos fiscales subnacionales. Estas reglas incluyen los siguientes principios:

a) la tasa de crecimiento del gasto no puede superar el crecimiento nominal del PBI;

b) el déficit presupuestario no puede ser superior al del año previo;

c) el número de empleados públicos sólo puede incrementarse en el margen;

d) los gastos en edificios públicos deben permanecer constantes.

“Regla de Oro”

Una regla que es utilizada en muchos casos (por ejemplo, Alemania, Suiza y en muchosestados de Estados Unidos) es la llamada regla de oro, la cual limita el destino del endeu-

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damiento, a la financiación de los gastos de capital. El objetivo de esta restricción consisteen impedir traspasar la carga de la deuda a generaciones futuras6. La argumentación resideen que, en el caso de la deuda originada por gasto corriente, la generación presente disfrutade los beneficios del gasto, pero el costo de este gasto es afrontado por las generacionesfuturas. En cambio, en el caso de los bienes de capital, si bien parte de la deuda es amorti-zada por las generaciones futuras, también la generación futura goza de un mayor stock decapital.

Crítica

El control mediante reglas posee ventajas y desventajas. Entre las ventajas se cuentan latransparencia y equidad en el tratamiento de los distintos gobiernos subnacionales. Estemecanismo de control no demanda negociaciones periódicas que pudieran culminar enresultados inequitativos en el tratamiento de las distintas regiones. A su vez –principal-mente ante determinados contextos institucionales–, estas negociaciones podrían serorientadas más por factores políticos de corto plazo que por el mantenimiento de nivelessostenibles de endeudamiento.

El principal costo es que las reglas imponen una pérdida de flexibilidad para ajustarse a losshocks sobre la recaudación. Este costo se ve agravado en el caso de las reglas que impidenel endeudamiento, como aquélla que obliga a mantener el presupuesto equilibrado.

Otro problema de las reglas es que generan comportamientos estratégicos por parte de losfuncionarios de los gobiernos subnacionales con el objetivo de evadir las restricciones.Estos comportamientos tienen dos implicancias. Por un lado, los comportamientos estraté-gicos limitan o eliminan la operatividad de la regla. Por el otro, dicha práctica insume re-cursos asignados a actividades que carecen de alguna productividad.

Las prácticas más usuales para eludir las reglas son la creación de entes que no se contabi-lizan en el presupuesto, la reclasificación de gastos corrientes en gastos de capital, la pro-yección de metas macroeconómicas excesivamente optimistas para sobrestimar la recauda-ción fiscal, el uso de atrasos con proveedores, el financiamiento a través de bancos o em-presas públicos, etc.

COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN ENTRE LOS DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO

En algunos países la forma de control utilizada consiste en coordinar las metas de endeu-damiento mediante acuerdos de cooperación entre los distintos niveles de gobierno. En estemecanismo los gobiernos subnacionales son copartícipes del gobierno central en la defini-ción de las metas macroeconómicas. Este hecho hace que los gobiernos subnacionales no

6 Debe advertirse que en el caso de que la deuda pública sea solamente interna tanto los deudores como los acreedores pertenecen almismo país. En este caso, si bien la generación futura deberá afrontar la deuda, también la generación futura recibe los pagos poramortización de este endeudamiento. Esto revela la falacia demostrada por los economistas clásicos Ricardo y Pigou. Es decir, en elcaso de que la deuda sea interna no es posible trasladar la carga de la misma a generaciones futuras, sea esta originada en gastoscorrientes o de capital. Este endeudamiento sólo genera efectos distributivos intrageneracionales. Sin embargo, en el caso de que losacreedores sean externos sí es posible trasladar la carga de la deuda a generaciones futuras. En este caso el endeudamiento originadoen gastos corrientes y en gastos de capital tiene efectos distributivos intergeneracionales.

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sólo se sientan partícipes de los objetivos del planeamiento de los objetivos macroeconó-micos, sino también que sean responsables de las consecuencias que un endeudamientoexcesivo podría acarrear.

Otra virtud de este sistema es que del proceso de negociación entre los distintos niveles degobierno el mercado adquiere información, permitiendo una mayor eficiencia de éste en latarea de control.

Sin embargo, esta modalidad parece más adecuada en países que posean una alta disciplinafiscal. Si esto no sucede, el proceso de negociación puede desembocar en conductas fisca-les insostenibles. En particular, si no existe una fuerte imputabilidad sobre todos los acto-res involucrados de los costos que puede generar un alto nivel de endeudamiento, se correel riesgo de que el endeudamiento sea percibido como un recurso común, al cual todos losactores involucrados en la negociación intenten depredar.

Los mecanismos de negociación de endeudamiento pueden ser bilaterales o mul-tilaterales. En el primer caso, del cual puede citarse como ejemplo Dinamarca, lanegociación se realiza entre el gobierno central y cada gobierno local aisladamen-te. En el segundo, la discusión se desarrolla en un ámbito en el cual se negociansimultáneamente los límites del gobierno central y de todos los gobiernos subna-cionales.

Si los acuerdos son bilaterales se corre el riesgo de que los gobiernos subnaciona-les no reciban un trato equitativo. Este hecho, a su vez, puede desembocar en queaquéllos que no satisfagan las metas prefijadas aleguen que su incumplimiento seexplica por un trato no equitativo en la negociación.

Unión Europea

En el ámbito de la Unión Europea rige una negociación multilateral. A partir de estas ne-gociaciones han surgido los programas de convergencia de los países hacia los límites deendeudamiento, de déficit fiscal, etc., que exige el Tratado de Maastricht. Además, estosprogramas de convergencia se han extendido a los gobiernos subnacionales dentro de lospaíses de la comunidad.

Australia

Un país en el cual la negociación es multilateral es Australia. En Australia, las negociacio-nes de endeudamiento y la consistencia de este con los objetivos macroeconómicos sondesarrolladas en el ámbito de una institución federal llamada “Loan Council”, en la cualestán representados todos los estados y el gobierno nacional.

Alemania

En el caso de Alemania, las negociaciones también poseen un carácter multilateral. La ne-gociación se realiza en dos etapas. En la primera etapa se fija el endeudamiento agregadodel gobierno central y de los gobiernos locales, y se distribuye verticalmente qué porcen-

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taje de este endeudamiento puede ser tomado por los gobiernos locales y qué fracción porel gobierno central. En la segunda etapa, la fracción de la deuda pública asignada a los go-biernos subnacionales se distribuye horizontalmente entre éstos.

España

En España, a partir de 1992, existe un procedimiento en dos etapas similar al caso alemán.Sin embargo, en este caso la negociación es bilateral entre el gobierno central y cada co-munidad autónoma. Los límites al endeudamiento para cada comunidad se fijan en los lla-mados “Escenarios de Consolidación Presupuestaria” (ECP).

El problema que se ha presentado en el caso español7 es que la implementación de los cri-terios de distribución de endeudamiento entre los gobiernos locales no se ha basado, comoresultaría adecuado, en relación a la población o a las necesidades de infraestructura decada jurisdicción (en este último caso debido a que los gastos de insfraestructura constitu-yen uno de los principales objetivos normativo del endeudamiento subnacional), sino quese ha practicado en relación directa a los déficits anteriores. Además, las modificaciones enlos criterios que surgieron de las nuevas negociaciones han incrementado los límites de lascomunidades que han incumplido sus ECP. Claramente, este mecanismo de correcciónincentiva comportamientos perversos.

CONTROLES DIRECTOS

En algunos países, principalmente en aquellos que poseen una estructura unitaria de go-bierno, el nivel nacional controla directamente el endeudamiento de los niveles subnacio-nales. Dado que los gobiernos subnacionales deben pedir autorización al gobierno centralpara endeudarse, este tipo de control resulta el modo más efectivo para limitar el excesivoendeudamiento. Sin embargo, se contrapone a esta virtud el hecho de que bajo este sistemade control se restringe excesivamente la necesaria autonomía de los gobiernos subnacio-nales en un esquema descentralizado. Esta desventaja provoca que difícilmente se adopteun sistema de controles directos en un país federal.

7 Monasterio Escudero et. al. (1999).

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Formas de Controles Directos

Estas pueden ser:

Ä Límites al endeudamiento fijados anualmente para cada gobierno subnacio-nal.

Ä Centralización del endeudamiento por parte del gobierno central y posteriortraspaso de los créditos a los gobiernos subnacionales.

Ä Examen y autorización de las operaciones de crédito que deseen desarrollarlos estados subnacionales por parte del gobierno central.

Ä Prohibiciones al endeudamiento en determinados tipos de deudas (como porejemplo deudas con el exterior; el fundmento reside en que este tipo de endeu-damiento puede comprometer los objetivos de la política monetaria y cambiariadesarrolladas por el gobierno central.

Japón

Un país unitario que aplica el control directo de endeudamiento de sus gobiernos subna-cionales es Japón. Las pautas anuales de endeudamiento se negocian en un plan financieroanual, denominado “Plan Fiscal Anual de los Gobiernos Locales” que se aprueba por elparlamento nacional simultáneamente con la aprobación del presupuesto nacional. Cabedestacar que una gran parte (72%) del endeudamiento de los gobiernos locales constituyeendeudamiento con el gobierno nacional. La gran participación de la deuda subnacionalcon el gobierno nacional se debe a que en muchos casos el gobierno nacional opera comointermediario financiero, realizando posteriormente un repaso de fondos a los gobiernoslocales.

Chile

Chile es otro país unitario que restringe directamente el endeudamiento de los gobiernoslocales. En Chile las municipalidades tienen vedado el acceso a los mercados de créditointerno y externo, salvo autorización expresa del gobierno central.8

India

Un caso de un país federal que instrumenta el control directo de endeudamiento es India.En este país los gobiernos tienen vedados los mercados internacionales de crédito. A suvez, en el caso del endeudamiento interior, los estados que mantienen deudas con el go-bierno nacional deben solicitar autorización en el caso de que deseen endeudarse. Cabedestacar que todos los estados se encuentran endeudados con el gobierno nacional.

8 Yañez et al (1993).

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Además, en la India, el gobierno central ha regulado el sistema financiero de forma tal quemantiene un mercado cautivo de colocación de deuda, el cual le brinda un sistema adicio-nal de control, dado que el acceso a este mercado está reservado para emisiones aprobadaspor el gobierno central.

España

En el caso de España, el estado nacional tiene la capacidad de controlar el endeudamientoen divisas y la emisión de títulos de las comunidades autónomas. Pero, desde la firma delos Escenarios de Consolidación Presupuestaria, existe un compromiso de aceptación au-tomática de estos tipos de endeudamiento en el caso de las comunidades autónomas quecumplan con las metas prefijadas. Podría pensarse que la autorización de estas operacionesconstituye un incentivo al cumplimiento de los ECP. Sin embargo, una gran parte de co-munidades que han incumplido sus metas cuentan con deudas autorizadas por sumas im-portantes.

SISTEMA DE SUPERVISIÓN MULTILATERAL

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Sección 2ª

Propuestas

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CONTENIDO

PROPUESTAS ----------------------------------------------------------------------------------------------------- 26EL SISTEMA DE COORDINACIÓN MULTILATERAL PARA EL USO DEL CRÉDITO PÚBLICO------- 26LA COPARTICIPACIÓN DE RECURSOS Y EL FONDO ANTICÍCLICO ----------------------------------- 27LA INTEGRACIÓN DE LA MASA DE RECURSOS A DISTRIBUIR ---------------------------------------------- 27LA CREACIÓN DEL FONDO ANTICÍCLICO --------------------------------------------------------------------- 28DISTRIBUCIÓN PRIMARIA--------------------------------------------------------------------------------------- 30DISTRIBUCIÓN SECUNDARIA ----------------------------------------------------------------------------------- 32LA TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN FISCAL ----------------------------------------------------- 34LA ARMONIZACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO --------------------------------------------------------- 35EL PRINCIPIO DE LA UNICIDAD DEL CONTRIBUYENTE----------------------------------------------------- 35EL ORGANISMO FISCAL FEDERAL -------------------------------------------------------------------------- 35EL SECTOR MUNICIPAL --------------------------------------------------------------------------------------- 36

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PROPUESTAS

Para el logro de los objetivos señalados se considera necesario que en la discusión del di-seño del nuevo federalismo fiscal argentino deban abordarse otros aspectos que resultantan prioritarios como la necesidad de mejorar el sistema de reparto de recursos o comoalcanzar un grado óptimo de correspondencia fiscal.

Estos aspectos están relacionados con una mayor previsibilidad del comportamiento delsector público argentino, para lo cual se propone la creación de los siguientes institutos:

• Un sistema de Coordinación Multilateral para el uso del Crédito Público

• Un régimen de Coparticipación de Recursos que contemple la creación de un FondoAnticíclico

• La Transparencia de la Información Fiscal

• La Armonización Tributaria

• El Organismo Fiscal Federal

Por otro lado, se analiza el sector público municipal y su problemática, considerando quese debería avanzar a los efectos de sumarlos en la coordinación federal de las finanzas pú-blicas.

EL SISTEMA DE COORDINACIÓN MULTILATERAL PARA EL USO DEL CRÉDITO PÚBLICO

El sistema que se propone en este estudio requiere un acuerdo por el cual los GobiernosProvinciales acepten una coordinación del uso del crédito público con las demás jurisdic-ciones en el ámbito de un Organismo Fiscal Federal. En una primera etapa, se acordaríanlas pautas entre la Nación y las provincias, y luego entre éstas y los gobiernos municipales,por medio de los respectivos acuerdos.

La coordinación del crédito público asegura la gobernabilidad local al evitar que las obli-gaciones contraídas por gobiernos anteriores dificulten las futuras administraciones públi-cas. Preserva el equilibrio macroeconómico y evita las externalidades del crédito públicoentre las diversas jurisdicciones.

Se propone que se establezcan voluntariamente límites objetivos al endeudamiento local yel control entre fiscos, respetando ciertos parámetros, dentro de los cuales debería incluirsela deuda de cada una de las provincias (y municipios). Este tipo de limitación voluntaria essimilar al mecanismo adoptado por los países europeos en el Tratado de Maastricht.

Pero a diferencia del tratado europeo, donde los límites al déficit y al stock de la deuda seestablecen como porcentajes del producto, se propone como parámetro la recaudación delimpuesto inmobiliario. La deuda total del conjunto de provincias es 11 veces la recauda-ción total del impuesto inmobiliario provincial y el gasto en intereses es alrededor del 72%

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de la recaudación. El Organismo Fiscal Federal establecerá el múltiplo aplicable y los cri-terios de convergencia.

Existen antecedentes similares en los estados de Massachusetts y Nueva York, donde eltope a la deuda se establece como porcentajes de la valuación de todas las propiedades.

Se considera que tomar la recaudación efectiva del impuesto genera mayores incentivospositivos que en los casos citados por las siguientes razones:

1. es un premio al esfuerzo de recaudación del impuesto inmobiliario (mejoramiento desistemas catastrales) ya que con ello se aumenta la capacidad de endeudamiento de las ju-risdicciones;

2. existe un mayor control ciudadano porque los contribuyentes reaccionarían ante au-mentos de alícuotas o valuaciones;

3. la recaudación efectiva del mismo esta por debajo de su potencial en Argentina.

Se prevé que con el cumplimiento de las pautas acordadas en el segundo Pacto Fiscal sepuede lograr la armonización del mismo.

En el Capítulo 2 se analizan varios antecedentes internacionales de coordinación del en-deudamiento subnacional, tales como el funcionamiento del Loan Council y el Consejo dePolítica Fiscal y Financiera.

LA COPARTICIPACIÓN DE RECURSOS Y EL FONDO ANTICÍCLICO

El nuevo régimen de reparto de recursos debe cumplir con los postulados de la Constitu-ción Nacional y promover una mayor eficiencia en la prestación de los servicios públicos.Así también se prevé que el mismo permita una mayor flexibilidad en las políticas tributa-rias, sin que ello conlleve necesariamente a un permanente estado de deliberación con lasprovincias para revisar la distribución de la recaudación.

Por otro lado, se hace necesario establecer un mecanismo de estabilización de los recursostributarios que modere los efectos del comportamiento del ciclo económico, determinandoprocedimientos que limiten el aumento del gasto público en los períodos de auge de la re-caudación, y a la vez que asegure el financiamiento de los servicios públicos, cuando larecaudación se contrae por efecto de un menor nivel de actividad.

La integración de la masa de recursos a distribuir

Partiendo del principio que a cada una de las jurisdicciones se le asegure la transferenciadel mismo monto que hoy reciben9, se propone que para la integración de la masa se inclu-ya la totalidad de los recursos, dejando de lado las actuales asignaciones específicas, con

9 Obviamente si la recaudación total disminuyera cada una de las jurisdicciones recibirá la misma proporción del total que hoyrecibe.

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las excepciones de los aportes personales al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones,los originados en el comercio exterior, los destinados al Instituto de Servicios Sociales deJubilados y Pensionados, los de la Administración Nacional del Seguro de Salud, las Asig-naciones Familiares, los de Radiodifusión y el Fondo del Tabaco.

De esta forma se eliminarían las asignaciones específicas que actualmente están destinadasal financiamiento de programas incluidos en el presupuesto nacional y las que están desti-nadas al financiamiento de determinados servicios a cargo de los gobiernos provinciales.En este ultimo caso, se propone que dichos recursos se transfieran a los mismos, pero conel carácter de libre disponibilidad. De esta forma todas los recursos se destinarán al presu-puesto en general en ambos niveles de gobierno, y de la discusión de los mismos surgiránlas partidas a financiar de acuerdo al orden de prioridades.

En el Capítulo V se desarrolla la metodología para la determinación de la masa de los re-cursos a distribuir.

La creación del Fondo Anticíclico

El sistema tributario argentino que acompaña en el comportamiento al ciclo económico,conjugado con regímenes de distribución de recursos de tipo automático desde la Nación alas provincias y de éstas a los municipios, dificulta cualquier política fiscal que aminore losefectos de las variaciones en el nivel de actividad económica. Por ello, es necesario esta-blecer pautas que operen antes de que los recursos se distribuyan entre los diferentes nive-les de gobierno, constituyendo un Fondo Anticíclico que sea patrimonio común de las ju-risdicciones en su conjunto.

Esto permitiría moderar el crecimiento del gasto público en todas las jurisdicciones de unamanera más efectiva que cualquier compromiso colectivo de autolimitación del mismo.Para que el fondo sea anticíclico la regla de acumulación y desacumulación debe ser inde-pendiente de cualquier gobierno individual.

El método propone que el cálculo de la masa mensual a distribuir se haga con los recursoscoparticipables que surjan del promedio móvil de la recaudación de los últimos 36 meses.Este mecanismo permite acumular en períodos de crecimiento de la recaudación y desacu-mular en períodos de disminución de la misma.

Características

a) El fondo se deposita en el Banco Central de la República Argentina, por lo que tie-ne los mismos efectos monetarios que si se constituyera en el exterior y por lo tantoqueda libre del ciclo económico interno.

b) La afectación y desafectación del fondo operan en forma automática, así se eliminala posibilidad de que por acuerdo de partes se pueda desafectar por motivos dife-rentes que por caídas en la recaudación.

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c) El mismo es de propiedad conjunta de las jurisdicciones, pero cada una de ellastendrá depositada su participación proporcional en una cuenta del BCRA. Losmontos depositados tendrán el carácter de indisponibles e inenajenables.

d) Cuando el monto acumulado en el fondo alcance un determinado nivel, (p. e. unpromedio de un mes de recaudación), entonces se deja de acumular y el excedentese distribuye entre las partes. Estos recursos únicamente podrán destinarse a:

i) Reducción de deuda.

ii) Disminución de impuestos distorsivos: distribuyendo a provincias, en tanto y encuanto vayan cumpliendo con un cronograma preestablecido.

iii) Disminución de alícuotas de impuestos nacionales: la distribución de los exce-dentes estará condicionada a la efectiva disminución de las alícuotas.

e) El organismo fiscal federal es el responsable del control del fondo y de fiscalizar yaprobar el cumplimiento efectivo de las condicionalidades exigidas para el caso dela desafectación de los excedentes de recaudación.

Con este mecanismo se atenuarán las presiones que existen desde el sector político sobrelos responsables de hacienda para aumentar el gasto en períodos de aumento de la recauda-ción.

Las simulaciones realizadas en este estudio permiten apreciar que, si se hubiera aplicadoun sistema como el propuesto, se podrían haber atenuado los efectos fiscales de las diver-sas crisis externas.

Fondo Antíclico

2500

3000

3500

4000

Ene-00 Jul-00 Ene-01 Jul-01 Ene-02 Jul-02 Ene-03 Jul-03 Ene-04 Jul-04 Ene-05 Jul-05

Recaudación Proyectada Promedio Móvil 36 meses

• En el ejemplo, se proyecta un crecimiento del 3%de la recaudación en todos los años.• Para el año 2002, se estimó una caída del 3%

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Distribución Primaria

Para la distribución primaria se propone que se continúe con la distribución efectiva actual.Para ello, se tomaron la totalidad de los recursos que integra la nueva la masa y se calculala participación en la distribución primaria como porcentajes según la distribución efectivadel año 1999.

Año 1999

Millones de $

Tesoro Na-cional

SeguridadSocial

Provincias TOTAL

Distribuciones Automáticas 12.811 19.446 16.400 48.657

Menos Total de Recursos Seg Social 9.141 (9.141)

Menos Radiodifusión, Fdo Tabaco, Parques Nac. 315 (315)

Menos: Comercio Exterior 2.303 (2.303)

Más : Aportes Patronales 5.500 5.500

Más : Piso del FoNaVi (178) 178

Ajuste Coeficiente T. Del Fuego (*) (31) 31

Masa Propuesta 9.984 15.804 16.609 42.397

Porcentajes 23,5% 37,3% 39,2% 100%

Más transferencias Presupuestarias -1532 15.804 1.532

Fondo del Tabaco -189 189

Aportes del Tesoro Nacional -404 404

Aportes para docentes privados -220 220

Subsidio para tarifas de Gas -93 93

Otros Aportes No Reintegrables para Gast. Ctes -560 560

Regalías Hidroeléctricas -66 66

Distribución Efectiva 8.452 15.804 18.141 42.397

Porcentajes sobre distribución efectiva 19,93% 37,28% 42,79% 100%

(*) Para anualizar el ajuste del coeficiente de T del Fuego, que se efectivizo a partir d eJunio de 1999, por ello se modifica elmonto de Aportes de No reintegrables en el mismo monto.

Elaboración Propia - Datos de Recaudación M.E. – Subsecretaría de Política Tributaria - DNIAF

Por otro lado, el principio constitucional de que no puede haber transferencias de respon-sabilidades de gastos sin la respectiva reasignación de recursos, en los hechos opera comoun impedimento de transferencia del déficit de un nivel a otro de gobierno.

En este sentido, se considera que la fórmula inversa de reasignación de recursos sin trans-ferencia de competencias, servicios y funciones, tampoco resulta viable desde el punto devista fiscal. Que un nivel de gobierno obtenga puntos adicionales en la distribución prima-ria, significaría un mayor déficit para el gobierno que pierde con el nuevo reparto.

Por lo tanto, la distribución primaria actual, sólo podrá ser revisada cuando operen modifi-caciones en la descentralización.

Un caso especial lo constituye el porcentaje destinado al financiamiento del sistema dejubilaciones y pensiones. Ya que al mismo contribuyen los dos niveles de gobierno, sepropone que en la medida que el déficit vaya disminuyendo, se redistribuyan entre las Pro-vincias y el Tesoro Nacional los excedentes, de acuerdo a su participación proporcional.

Para ello pasa a tener un papel fundamental el organismo fiscal federal, que deberá auditarla eficiencia del organismo que administra el sistema de jubilaciones, para asegurar que seefectúen los esfuerzos necesarios para mejorar su eficiencia.

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Por otro lado, si existe una disminución de la coparticipación primaria que corresponde alGobierno Nacional, terminará impactando en alguna o en varias jurisdicciones, ya que elPresupuesto Nacional se ejecuta en todo el país.

Con el actual régimen se considera sólo la distribución efectiva de los recursos, sin tener encuenta las transferencias implícitas que se efectúan por medio del presupuesto nacional.

El gobierno nacional gasta el 80% de su presupuesto dentro del territorio argentino y exis-ten asimetrías según la ubicación geográfica del mismo. La presentación del presupuestonacional desde 1997 con la indicación de dónde se realiza el gasto nacional va a enriquecerla discusión y análisis del financiamiento de los gobiernos locales, al mismo tiempo quemarca las superposiciones en la provisión de bienes públicos.

1 Ciudad de Buenos Aires 13.690,8 35,1%2 Buenos Aires 8.442,2 21,6%3 Cordoba 2.431,1 6,2%4 Santa Fe 2.313,2 5,9%5 Mendoza 1.385,8 3,6%6 Tucumán 1.184,4 3,0%7 Entre Rios 914,5 2,3%8 Salta 855,7 2,2%9 Corrientes 711,3 1,8%

10 San Juan 696,0 1,8%11 La Rioja 624,9 1,6%12 Santiago del Estero 596,7 1,5%13 Río Negro 582,6 1,5%14 Jujuy 554,6 1,4%15 Misiones 534,4 1,4%16 Chaco 515,0 1,3%17 Chubut 488,8 1,3%18 San Luis 465,8 1,2%19 Catamarca 427,6 1,1%20 Neuquen 395,1 1,0%21 Tierra del Fuego 338,3 0,9%22 La Pampa 322,8 0,8%23 Santa Cruz 281,5 0,7%24 Formosa 265,3 0,7%

TOTAL 39.018,3 100,0%

Fuente: Presupuesto Nacional - Año 1999No Incluye los Intereses de la deuda y otros gastos en el exterior

GASTO DEL PRESUPUESTO NACIONAL

1999

Millones de $

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ParticipaciónPorcentaje Acumulado

1 Ciudad de Buenos Aires 4.606,0 26,7% 26,7%2 Buenos Aires 4.165,1 24,1% 50,8%3 Cordoba 1.379,8 8,0% 58,8%4 Santa Fe 1.290,0 7,5% 66,2%5 Mendoza 822,8 4,8% 71,0%6 Tucuman 732,9 4,2% 75,2%7 Salta 457,3 2,6% 77,9%8 Entre Rios 455,0 2,6% 80,5%9 San Juan 401,4 2,3% 82,8%

10 Santiago del Estero 360,0 2,1% 84,9%11 Rio Negro 311,5 1,8% 86,7%12 La Rioja 306,6 1,8% 88,5%13 Jujuy 298,2 1,7% 90,2%14 Catamarca 281,8 1,6% 91,9%15 San Luis 275,3 1,6% 93,5%16 Corrientes 264,3 1,5% 95,0%17 Chaco 166,6 1,0% 95,9%18 Misiones 154,5 0,9% 96,8%19 Chubut 140,4 0,8% 97,7%20 Neuquen 119,4 0,7% 98,3%21 La Pampa 116,4 0,7% 99,0%22 Formosa 75,3 0,4% 99,5%23 Tierra del Fuego 50,2 0,3% 99,7%24 Santa Cruz 44,4 0,3% 100,0%

TOTAL 17.275,0 100,0% 200,0%Fuente: Ministerio de Economía, Presupuesto Nacional.

Prestaciones a la Seguridad Social

1999 (en millones de pesos)

Distribución Secundaria

La distribución secundaria propuesta se basa en el principio de que ninguna jurisdicciónrecibiría en valores absolutos menos lo que recibe hoy. Pero en el incremento de recauda-ción hacia el futuro, los coeficientes de distribución deben respetar los conceptos constitu-cionales establecidos en el artículo 75, inciso 2): “...criterios objetivos de reparto; seráequitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, cali-dad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional."

El conjunto de gobernadores y el presidente de la Nación representando a sus respectivasjurisdicciones en el organismo fiscal federal fijarán los criterios para la distribución de unincremento futuro de la recaudación.

Los indicadores de distribución de la riqueza, de la población, de la pobreza, de la densi-dad, son algunos de los que seguramente se tomarán en cuenta para el nuevo reparto.

Pero para crear incentivos para una gestión más eficiente del gasto público, se propone quetambién se incluyan otros indicadores que midan la eficiencia del mismo. De otro modo secorre el peligro de crear incentivos negativos. Por ejemplo, si se distribuye en función de lacantidad de pobres, sin incluir criterios de eficiencia de la gestión en temas sociales, se caeen el riesgo de que a la provincia le convenga financieramente tener un número crecientede pobres.

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Para ello, es indispensable el sistema de información que se establece con la obligación detransparentar todas las cuentas públicas.

Para esto se debe implementar un cronograma obligatorio para la incorporación de la in-formación.

Como ejemplo en este trabajo se presentan algunos indicadores en las áreas de la educa-ción, salud pública, seguridad y justicia, que permitirán estimular el buen desempeño y ellogro de metas que redundarán en beneficio de los ciudadanos.

Lo importante es resaltar que estas reglas, si bien en principio van a afectar a una pequeñafracción de la recaudación total, con el tiempo se hará más significativa.

Transferencias Año 1999

Jurisdicciones Millones $ %

1 Buenos Aires 3.841,3 23,67

2 Catamarca 414,6 2,55

3 Chaco 711,2 4,38

4 Chubut 301,6 1,86

5 Ciudad De Buenos Aires 168,7 1,04

6 Córdoba 1.299,3 8,01

7 Corrientes 576,1 3,55

8 Entre Rios 741,8 4,57

9 Formosa 536,5 3,31

10 Jujuy 444,7 2,74

11 La Pampa 304,7 1,88

12 La Rioja 324,3 2,00

13 Mendoza 648,2 3,99

14 Misiones 529,8 3,26

15 Neuquén 310,1 1,91

16 Río Negro 401,4 2,47

17 Salta 591,7 3,65

18 San Juan 503,2 3,10

19 San Luis 360,2 2,22

20 Santa Cruz 299,1 1,84

21 Santa Fe 1.366,6 8,42

22 Sgo. Del Estero 616,5 3,80

23 Tierra Del Fuego 222,7 1,37

24 Tucumán 714,1 4,40

T O T A L 16.228,6 100

Elaboración Propia - Datos de Recaudación M.ESubsecretaría de Relaciones con las Provincias

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LA TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN FISCAL

La economía ha cambiado la forma de producir y vender en el mundo por la utilizacióncada vez más masiva de las redes informáticas. Ahora está comenzando a cambiar la formade relación de los ciudadanos con sus gobernantes. Esta realidad debe incorporarse en elplanteo de una nueva ley de la coparticipación y en las relaciones interjurisdiccionales deArgentina.

Se propone que mediante la transparencia de la información del sector público, se posibi-lite la participación ciudadana. De esta forma será posible la evaluación de la gestión pú-blica.

Para ello, se considera necesario celebrar el acuerdo por el cual las partes se obliguen ainformar respecto de la ejecución del gasto, de la eficiencia en la recaudación de los recur-sos, el stock de la deuda y otros aspectos relacionados con la gestión pública.

Con un mayor protagonismo del conjunto de provincias se lograría potenciar una de lasventajas del federalismo que es la posibilidad de comparación de datos fiscales, económi-cos, sociales y de indicadores de calidad de los servicios públicos de todas las jurisdiccio-nes.

Esta comparación permite ejercer mejor el control del ciudadano sobre los actos de gobier-no de los tres niveles, como así también sobre el destino de sus impuestos, incluyendo laparte que es transferida a otras jurisdicciones.

Esta comparación sólo es posible si todos los fiscos se comprometen a brindar informaciónrespetando cronogramas de cumplimiento obligatorio. La obligación de informar debequedar establecida en la nueva ley. En caso de incumplimiento deben establecerse meca-nismos de advertencia y, eventualmente, de retención de una porción de las transferencias,tal como está previsto en el actual régimen (Ley Nº 23.548) para el caso de imposiciónanáloga a los tributos coparticipados.

Se debe asegurar la actualización, la libre disponibilidad y la difusión de la información enInternet. El control del cumplimiento y la elaboración de las pautas de estandarización quepermita la comparación, será responsabilidad del organismo fiscal federal.

El Gobierno Nacional ha hecho grandes avances en esta materia. Por ejemplo, en la páginadel Ministerio de Economía se publica información sobre presupuesto nacional, ejecuciónpresupuestaria, nivel de endeudamiento y cronograma de vencimientos, que permite seguirla evolución de las finanzas públicas nacionales, prácticamente en tiempo real.

Las provincias no han avanzado hasta ese nivel y hay serias deficiencias de publicación enInternet. Hasta el 22 de Mayo, seis provincias publican datos de su presupuesto en Internet;una sola tiene la ejecución del presupuesto 2000 (Catamarca); una sola publica informa-ción el stock de deuda pública a Diciembre 1999 (Buenos Aires).

Tampoco los municipios han alcanzado el mismo nivel que el gobierno nacional: de los 81municipios respecto de los cuales se detectó que tenían pagina web, sólo dos tienen datosde ejecución presupuestaria y presupuesto del 2000.

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Existen numerosos antecedentes internacionales en la materia, de los cuales se han tomadoalgunos conceptos, como el de la Unión Europea y el Capítulo 9 de la Ley de Quiebras deEstados Unidos, que son analizados en detalle en el Capítulo 4.

LA ARMONIZACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO

El Principio de la Unicidad del Contribuyente

El principio de unicidad del contribuyente parte de la base de que es el mismo ciudadanoquien paga los impuestos nacionales, provinciales y municipales. Por lo tanto la necesidadde financiamiento de un nivel de gobierno no debería ser independiente de la de los demás.Este principio debería primar en un sistema federal, donde todos los fiscos concurren sobrelos ingresos del mismo ciudadano.

Con este enfoque de unicidad del contribuyente surge evidente la necesidad de coordina-ción de las políticas fiscales, tanto en el manejo de los gastos, de la deuda y con especialénfasis en la política tributaria.

Por ello, se propone que en el nuevo esquema de coordinación federal se debe incluir laarmonización tributaria, mucho más allá que el actual régimen de pugna que existe en laactual ley de coparticipación.

Se deben establecer los mecanismos de consenso que permitan armonizar el sistema tribu-tario entre los tres niveles de gobierno, involucrando la eficiencia de sus administracionestributarias, integrándolas para la lucha contra la evasión y teniendo en cuenta el principiode la unicidad del contribuyente.

Asimismo, la adecuación del sistema tributario es uno de los problemas cruciales que sedebe afrontar en Argentina, de modo que el mismo favorezca las decisiones de invertir enel país y la competitividad de la producción local.

Por ello, se debe avanzar en la eliminación o sustitución de los impuestos distorsivos en lostres niveles de gobierno, tales como Ganancia Mínima Presunta, Intereses Pagados, Ingre-sos Brutos e Impuesto de Sellos, y la adecuación de las tasas municipales que se cobran alas actividades económicas y que son verdaderos impuestos a las ventas.

En este estudio se propone la modificación del impuesto sobre los Ingresos Brutos por unoque grava solo las ventas minoristas.

EL ORGANISMO FISCAL FEDERAL

Aumentar el protagonismo de los gobiernos provinciales a través del OrganismoFiscal Federal –continuador de la actual Comisión Federal de Impuestos y queen el estudio se denomina Comisión Fiscal Federal– que será creado a los fi-nes de la aplicación de todos los institutos presentados.

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EL SECTOR MUNICIPAL

Seguramente la próxima etapa del ordenamiento de las finanzas federales las provincias ylos municipios deberán establecer sus propios acuerdos de coordinación financiera y fiscalen el marco del Sistema de Supervisión Multilateral propuesto. Por ello se presenta un es-tudio que permite dimensionar la problemática del sector.

Argentina cuenta con 2.152 municipios y unidades de gobiernos de menor jerarquía insti-tucional. Para el corriente año se estima que ese conjunto de gobiernos locales ejecuten unpresupuesto de gastos de, prácticamente, 8.000 millones de pesos y obtengan recursos pro-pios por alrededor de 4.000 millones de pesos.

Estas unidades de gobierno difieren significativamente en cuanto a su dimensión y su ca-pacidad institucional. Por un lado, están las ciudades capitales que cuentan con presupues-tos importantes y una alta capacidad de gestión institucional, administrativa y financiera, ypor el otro lado, están aquellas pequeñas localidades organizadas como municipios, comu-nas o juntas de gobierno que desde un punto de vista institucional mantienen similares ca-racterísticas a las ciudades capitales pero con una dotación de recursos infinitamente me-nor, y por lo tanto, atraviesan problemáticas bien diferentes.

En este estudio se trata la organización institucional, administrativa y financiera de los go-biernos locales en la República Argentina. Se utilizó un enfoque agregado, tratando deestablecer las diferencias más notorias entre la organización municipal en cada provincia.

El análisis abarcó, en el aspecto institucional, la autonomía otorgada por las constitucionesprovinciales a los gobiernos locales, los requisitos establecidos en dichas normas para laorganización municipal de gobierno, las formas de gobierno y las restricciones sobre en-deudamiento. En el plano fiscal se abordaron los temas de asignación de responsabilidadesde gobierno, el grado de descentralización municipal en cada jurisdicción y la evolucióndel gasto, tanto en términos de la clasificación económica como su clasificación por finali-dad y función.

Con respecto a las responsabilidades de gobierno y a la composición del gasto se mencionauna tendencia creciente en el gasto municipal hasta el momento de la crisis del tequila, porotro lado se hizo referencia a la escasa voluntad de los gobiernos provinciales por descen-tralizar funciones de gobierno al nivel local.

Más adelante se analizan los recursos que disponen los municipios para hacer frente a laprestación de servicios públicos y llevar adelante la gestión municipal. En este aspecto, sedestaca la importancia que tienen los recursos girados en el marco de los regímenes decoparticipación municipal y los ingresos no tributarios. Con algunas excepciones los recur-sos tributarios propios resultan marginales. Por otro lado se mencionó con relación a losingresos no tributarios el problema derivado de la falta de correspondencia entre las tasas yderechos de usuarios y los beneficios brindados por los municipios. En muchos casos seobservan tasas por servicios calculadas como una alícuota que recae sobre un hecho impo-nible, compitiendo de esta manera con la imposición provincial.

CAPÍTULO 2

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COORDINACIÓN MULTILATERAL

PARA EL USO DEL CRÉDITO PÚBLICO

Sección 2ª

Experiencias Internacionales

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Fundación del Tucumán Página 39

CONTENIDO

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA: EL CASO DE LOS GOBIERNOS LOCALES-------------------------- 39COMMONWEALTH DE MASSACHUSETTS------------------------------------------------------------------- 39DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES SOBRE GOBIERNOS LOCALES -------------------------------------- 39CIUDADES, PUEBLOS Y DISTRITOS: REQUISITOS Y LÍMITES DE LA DEUDA ---------------------------- 41DISTRITOS: CAPACIDAD DE ENDEUDAMIENTO. LÍMITES-------------------------------------------------- 43EQUALIZED VALUATIONS (EQVS): VALUACIÓN NIVELADA --------------------------------------------- 45EQV 1998--------------------------------------------------------------------------------------------------------- 45EXCEPCIONES----------------------------------------------------------------------------------------------------- 48INFORME Y REGISTRO DE LA DEUDA LOCAL----------------------------------------------------------------- 49DERECHO DE LOS GOBIERNOS LOCALES A UNA CONTABILIDAD UNIFORME ---------------------------- 50FONDOS DE ESTABILIZACIÓN ---------------------------------------------------------------------------------- 50ESTADO DE NUEVA YORK------------------------------------------------------------------------------------- 51DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES SOBRE GOBIERNOS LOCALES -------------------------------------- 51CONDADOS, CIUDADES, PUEBLOS, LOCALIDADES Y DISTRITOS ESCOLARES ------------------------- 52REGISTRO DE LAS OBLIGACIONES----------------------------------------------------------------------------- 53CONTROL CIUDADANO DE LA DEUDA PÚBLICA (CITIZENS BUDGET COMMISSION) ------------- 54EL TRATADO DE MAASTRICHT ------------------------------------------------------------------------------ 56INTRODUCCIÓN--------------------------------------------------------------------------------------------------- 56SUPERVISIÓN MULTILATERAL --------------------------------------------------------------------------------- 57ARTÍCULO 103 A------------------------------------------------------------------------------------------------- 58CONTENIDO DE LA NOTIFICACIÓN ---------------------------------------------------------------------------- 60PROGRAMA DE ESTABILIDAD ---------------------------------------------------------------------------------- 61PROGRAMA DE CONVERGENCIA------------------------------------------------------------------------------- 62SÍNTESIS DEL PROCEDIMIENTO DE DÉFICIT PÚBLICO EXCESIVO----------------------------------------- 62AUSTRALIA: CONSEJO DE EMPRÉSTITO (LOAN COUNCIL) --------------------------------------------- 67ANTECEDENTES HISTÓRICOS ---------------------------------------------------------------------------------- 67FUNDAMENTOS Y OBJETIVOS ---------------------------------------------------------------------------------- 69ALGUNOS DATOS SOBRE EL FEDERALISMO FISCAL AUSTRALIANO ------------------------------------- 69REGLAS DE FUNCIONAMIENTO DEL LOAN COUNCIL------------------------------------------------------- 71PROCEDIMIENTO ANTE EL LOAN COUNCIL ------------------------------------------------------------------ 72ESTRUCTURA DE PRESENTACIÓN UNIFORME---------------------------------------------------------------- 74ESPAÑA: EL CONSEJO DE POLÍTICA FISCAL Y FINANCIERA ------------------------------------------ 84LÍMITES AL ENDEUDAMIENTO DE LAS CORPORACIONES LOCALES-------------------------------------- 84LÍMITES AL ENDEUDAMIENTO DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS ----------------------------------- 84EL CONSEJO DE POLÍTICA FISCAL Y FINANCIERA ---------------------------------------------------------- 85ACUERDO DEL CONSEJO DE POLÍTICA FISCAL Y FINANCIERA-------------------------------------------- 87

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ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA: EL CASO DE LOS GOBIERNOS LOCALES

El sistema federal de los Estados Unidos implica que las funciones de gobierno se ejercenen diferentes niveles y a través de distintas ramas de gobierno, conforme al principio dedivisión de poderes. La Constitución de los Estados Unidos establece los poderes del go-bierno federal, vis-a vis la 10ª enmienda dispone expresamente que aquellos poderes nodelegados al gobierno federal quedan reservados a los estados o al pueblo.

Entre las atribuciones principales de los estados, se encuentra el de ejercer su poder de po-licía en materia de salud, seguridad, moral pública, y bienestar general. También debengarantizar a sus habitantes instituciones de gobierno local con carácter representativo, dis-poner las formas de las mismas y fijar los mecanismos de adopción.

Las funciones propias de los gobiernos locales tienen que ver con la promoción del bie-nestar y seguridad de sus habitantes, básicamente asegurando la prestación de servicios deutilidad pública, como electricidad, agua, transporte, además de proveer la infraestructuranecesaria para el funcionamiento de hospitales, escuelas, el mantenimiento de calles, par-ques, vías y paseos públicos, etc.

Generalmente, esas funciones se encuentran en cabeza de los municipios, o ciudades, se-gún la acepción tradicional del término. Sin embargo, en los Estados Unidos existen otrasunidades de gobierno local, tales como distritos escolares, sanitarios, de tránsito, de controlde vías de transporte, de tratamiento de residuos, etc., que desempeñan una o varias fun-ciones de carácter municipal, por lo que han dado en llamarse entidades cuasi-municipales,a las que la ley en varias ocasiones les dispensa un tratamiento similar al de los municipios.

Para afrontar las erogaciones que demanda el cumplimiento de las funciones que les sonpropias, los gobiernos locales cuentan con cuatro fuentes de recursos: impuesto a la pro-piedad, transferencias del estado, contribuciones locales, y otros ingresos.10 Asimismo,tienen capacidad de endeudarse, limitada a la ejecución de sus objetivos.

COMMONWEALTH DE MASSACHUSETTS

Disposiciones constitucionales sobre gobiernos locales

La constitución de Massachusetts reconoce expresamente el derecho consuetudinario desus habitantes de autogobernarse o decidir sus asuntos de carácter local11, con sujeción alas disposiciones de la misma constitución y leyes emanadas de la legislatura estatal. Con-secuentemente, consagra el derecho de las instituciones de gobierno local de adoptar suspropias cartas o estatutos constitutivos a través del procedimiento determinado en sus sec-ciones 3ª y 4ª, y de ejercer cualquier poder o atribución que le hubiera sido delegado por lalegislatura del estado, siempre que no sean contrarios a sus disposiciones o a las de cual-

10 Local revenue components. www.state.ma.us/dlls/mdn/revenue/revenues.htm.11 Derecho de autogobierno local. Artículo II; Sección 1, Constitución del Commonwealth de Massachusetts.

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quier ley estatal sancionada en ejercicio de los poderes que la sección 8ª reserva a legisla-tura estatal sobre los gobiernos locales12.

Aunque la constitución de Massachusetts enumera en su sección 7ª una lista de poderes,entre los que se encuentra el de solicitar préstamos o afectar el crédito público, que deninguna manera deben entenderse como otorgados por la misma a los gobiernos locales,deja abierta la vía de la delegación legislativa, por cuanto dispone que aquellos podrán serotorgados por la legislatura del Estado de conformidad con la constitución y con los pode-res reservados por la sección 8ª.

Por otra parte, si bien esta última sección no enuncia los poderes de la legislatura estatalsobre los gobiernos locales, el principio general que se desprende de sus disposiciones esque todo el poder de la legislatura puede ser ejercido sobre este tipo de gobierno, pero sóloa través de leyes generales y especiales que cumplan con las características señaladas endicha sección.

La legislatura ejerce su poder sobre las ciudades (cities) y pueblos (towns)13 pero sóloa través de leyes generales aplicables en forma uniforme a todas las ciudades o a to-dos los pueblos, o a todas las ciudades y pueblos, o a una clase o categoría de ellosque incluya por lo menos 2 ciudades o 2 pueblos; o por leyes especiales sancionadasbajo determinadas condiciones:

a solicitud o aprobación de los electores o votantes de una ciudad, o del alcalde, o delconsejo de la ciudad, u otro cuerpo legislativo de la ciudad, o de la asamblea del pue-blo legalmente convocada;

por los 2/3 de los votos de cada cámara del poder legislativo sobre las bases de la re-comendación del gobernador;

para constituir o establecer entidades regionales o metropolitanas, que comprendan 2o más ciudades o pueblos, o ciudades y pueblos, o establecerlas con otros límites deciudades o pueblos además de los ya existentes, para cualquier finalidad pública, ge-neral o especial, y garantizar a esas entidades los poderes, privilegios e inmunidadesque la legislatura juzgue necesarios para la regulación y el gobierno de las mismas.14

A continuación, la Sección 9ª coloca en un mismo status jurídico las leyes especiales san-cionadas por la legislatura estatal y las cartas o estatutos adoptados por las unidades degobierno local.

Todas las leyes especiales sancionadas con relación a una ciudad o un pueblo en par-ticular tendrán la fuerza de su carta o estatuto y, como tales, pueden ser modificadas

12 Atribuciones de los gobiernos locales para adoptar, revisar o modificar sus estatutos o cartas. Art. II, Secc.2. Constitución de laCommonwealth de Massachusetts. Poderes de gobierno de las ciudades y los pueblos (o villas). Art. II, Secc. 6, Constitución de laCommonwealth de Massachusetts.13 City es una organización municipal, una entidad o subdivisión política constituida para llevar a cabo la gestión de gobierno local,cuya conducción está a cargo del alcalde (poder ejecutivo) y el gobierno propiamente dicho, es responsabilidad de Concejo Deliberante(cuerpo legislativo). Town también es una subdivisión del Estado, de carácter civil y político, que varia en extensión e importancia,según los estados. Pero, generalmente se trata de una división del condado. En los estados de Nueva Inglaterra, el pueblo es la unidadpolítica y además una corporación municipal. En otros estados, donde la unidad política es el condado, se trata sólo de una de sussubdivisiones, aunque posee algunas atribuciones de gobierno local. En general, la palabra town, se emplea como un término genérico,que incluye tanto ciudades como villas. Black´s Law Dictionary, Abridged Fifth Editions, West Publishing Co., St. Paul, Minnesota,1983.14 Sección 8, Art. II, Constitución de la Commonwealth de Massachusetts.

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o derogadas mediante la adopción, revisión o enmienda de una carta o estatuto porparte de la ciudad o del pueblo, de conformidad con las provisiones de la sección 3ª y4ª, y por las leyes sancionadas por la legislatura del estado, de conformidad con lospoderes que la sección 8ª le reserva sobre los gobiernos locales.15

Todo este plexo normativo sirve como fundamento legal de la existencia del Capí-tulo 44 de las Leyes Generales del Estado de Massachusetts, a través del cual lalegislatura del Estado establece las pautas que las unidades de gobierno local de-ben seguir en los supuestos de endeudamiento.

Ciudades, Pueblos y Distritos: Requisitos y Límites de la Deuda

Como principio general, la Sección 2ª del capítulo 44 sobre “deuda municipal” de las Le-yes Generales del Estado de Massachusetts establece una mayoría especial de 2/3 por me-dio de la cual los gobiernos locales – sus órganos deliberativos- pueden aprobar su endeu-damiento, dentro de los límites referidos a los montos y plazos que ese mismo capítuloestablece.

Este mecanismo de aprobación del endeudamiento público se encuentra establecido res-pecto a las deudas que pueda contraer el Estado, en la Sección 3ª del Art. LXII de la Cons-titución de la Commonwealth de Massachusetts. En tal sentido dicho artículo establece, enrelación al endeudamiento del Estado, que la Commonwealth podrá solicitar préstamossólo mediante el voto, otorgado por sí o por no, de los 2/3 de los miembros presentes en lavotación de cada cámara de la Corte General (congreso). El gobernador recomendará a lacorte general el plazo por el que será contraído el préstamo. La Sección 4 a su vez disponeque el dinero del préstamo será afectado únicamente a aquel fin para el que fue contraído,o para la reducción o cancelación del capital.16

Ello no impide a cada unidad de gobierno local establecer restricciones adicionales paraautorizar su endeudamiento; como tampoco afecta el derecho de las mismas de endeudarseconforme a una ley especial vigente con posterioridad al 1º de Enero de 1921, o a partir decualquier fecha en el caso de la ciudad de Boston (siempre que se trate de préstamos toma-dos con fines de tránsito y de construcción de túneles).

Los límites respecto al monto de la deuda se encuentran en la sección 10ª del Capítulo 44de las mencionadas Leyes Generales, y varían de acuerdo al tipo de organización munici-pal (lato sensu) de que se trate.

15 Sección 9, Art. II, Constitución de la Commonwealth de Massachusetts.16 Las Constituciones de algunos otros Estados establecen las siguientes mayorías para la autorizar su endeudamiento; por ejemplo:la de Illinois requiere la aprobación de los 3/5 miembros de cada cámara. Art. IX, Ingresos Públicos, Secc. 9 Deuda del Estado; la delEstado de Nebraska exige también el voto de los 3/5 de los miembros electos para cada cámara Art. XIII, Deuda del Estado, Condadosy Municipios, Secc. 1; por su parte, la constitución de Indiana se limita a señalar los supuestos en los que el estado puede endeudarse,Art. X: Finanzas, Secc. 5: Deuda del Estado, requisitos; la constitución de Kansas exige la mayoría de todos los miembros (electos)para cada cámara, Art. 11, Finanzas e Impuestos, Secc 6: Deudas del Estado; imposición anual; procedimientos; la constitución delestado de Washington, también requiere la aprobación de los 3/5 miembros electos de cada cámara legislativa, Art. VII, Deuda delEstado, Condados y Municipios; Sección 1:Deuda del Estado; la Constitución de Colorado aunque no establece un mecanismo deaprobación del endeudamiento del Estado, lo delega en una ley especial. Art. XI, Deuda Pública, Secc 4; igual técnica legislativaemplea la constitución de Nueva Jersey, Sección II, 3.

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De tal forma, y salvo que una ley establezca otra disposición, una ciudad no puedeendeudarse en principio por un monto superior al 2,5% de la valuación17 del totalde la propiedad sujeta a tributos locales en dicha ciudad; y un pueblo o villa nopuede autorizar un endeudamiento mayor al 5% de la propiedad agregada grava-ble en el mismo.

Sin embargo, en el caso de las ciudades, la capacidad de endeudamiento puedeser superior al 2,5 %, pero no mayor al 5% de dicha valuación; mientras que paralos pueblos el porcentaje de endeudamiento puede alcanzar llegar al 10%, siem-pre respecto de aquella valuación.

En ambos casos, la deuda tomada en exceso a los límites originarios está sujeta ala aprobación de un consejo de emergencia financiera establecido de acuerdo a lasdisposiciones del capítulo 49 de las leyes de 1933, que puede ser otorgada antes odespués de la autorización del gobierno local para contraer deuda por encima dellímite.

La sección 22ª establece que los intereses que devengarán los bonos, títulos y demás valo-res de deuda emitidos por las ciudades o pueblos se determinarán en base a la tasa o a lastasas que fije el tesoro de la ciudad o del pueblo, con la aprobación del alcalde, o de uncomité especial, no obstante cualquier disposición legal de carácter general o particularsancionada con anterioridad al 22 de Abril de 192018.

En la sección 7ª del Capítulo 44 se establecen los propósitos específicos y los plazos enfunción de los cuales pueden endeudarse las ciudades y los pueblos, respetando los límitesal endeudamiento establecidos en la Sección 10ª. Entre tales fines, se mencionan los si-guientes:

þ Para la construcción o reconstrucción de superficies de desagüe, sistema de alcanta-rrillado y cloacas, sistemas de tratamiento de aguas residuales servidas y cloacas, estacio-nes depuradoras para tales fines, 30 años.

þ Para la adquisición de tierras para parques o lugares de recreación o dominio públicosegún el Capítulo 45, 30 años; pero ninguna deuda tomada para fines de dominio pú-blico excederá el 0.5 del 1% de la valuación igual a la propiedad agregada en toda laciudad o localidad sujeta a gravámenes locales.

þ Para la adquisición de tierras o de derechos sobre tierras, con cualquier finalidad parala que una ciudad o localidad se encuentre autorizada a adquirir o sea autorizada enun futuro a adquirir; para la construcción de edificios que la ciudad esté autorizada aconstruir o lo estuviere en un futuro; o para realizar ampliaciones a edificios que im-plique un aumento del espacio de la planta de tales edificios, incluyendo el costo delequipamiento original y el amoblado de dichos edificios o adiciones, 20 años.

þ Para la conservación de energía o mejoras en el uso de energía alternativa en edifi-cios públicos, 10 años.

17 Determinada por asesores comisionados especialmente para tal fin. Se considera la última valuación.18 Cap. 44, Secc. 22, Mass. General Laws.

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þ Para la construcción o reconstrucción de puentes de piedra, de cemento o de estructu-ra de hierro, 20 años.

þ Para la construcción de vías públicas o extensión o ampliación de las ya existentes,10 años.

þ Para el costo de equipo de un departamento o repartición, 5 años, o un plazo máximode no más de 15 años, aprobado por la junta de emergencia financiera establecida se-gún las provisiones de la sección 47 del Capítulo 10. Cada ciudad o localidad quesolicite aprobación según esta cláusula para hacer frente al costo del equipo de undepartamento o repartición, someterá a dicha junta cualquier información que lamisma considere necesaria para la determinación de la probable vida útil de dichoequipo.

þ Para el pago los juicios en última instancia, un año.

þ Para la instalación de señales de tráfico o de alumbrado público, alarmas de incendioo sistemas de comunicación con la policía o para la extensión o mejora de dichasinstalaciones, 10 años.

þ Para el pago de cargas incurridas bajo los contratos autorizados por la sección 4 delCapítulo 40, para realizar la valuación de la propiedad sujeta a impuesto, por parte deasesores especializados, o por la preparación de mapas, 10 años.

þ Para el desarrollo, diseño, compra e instalación de hardware, otros equipos de proce-samiento de datos y sistemas integrados de computadoras para el gerenciamiento fi-nanciero y contabilidad, 10 años. Para el desarrollo, diseño y compra de software re-lacionado con lo anterior, 5 años.

Todas las deudas que se contraigan conforme a los propósitos y en los plazos estable-cidos por esta sección deben autorizarse únicamente por el voto de los 2/3.

Distritos:19 Capacidad de Endeudamiento. Límites

De acuerdo a la Sección 9ª del Capítulo 44, los distritos también pueden por el voto de los2/3 aprobar su endeudamiento de acuerdo a los propósitos y en los plazos establecidos porlas secciones 7ª y 8ª, en tanto estén autorizados por ley a realizar gastos para la consecu-ción de tales fines.

19 Por distritos se entiende unidades de gobierno local, creados para el cumplimiento de diversas funciones; por ejemplo, combatirincendios, proveer de agua a la comunidad, mantener los sistemas de alcantarillas, desagües, tratamiento de residuos, el control ylucha contra la polución ambiental, suministro de electricidad; o simplemente distritos de mejoras, o aún, según aclara la sección 1ª delCapítulo 44, cualquier otro distrito, sin importar su denominación, establecido por ley general o especial, con el objetivo de cumpliralguna de las funciones antes mencionadas.

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En el supuesto de deuda de un distrito, la Sección 10ª dispone que el límite será lasuma determinada conforme a aplicar a la valuación del total de la propiedad en lalocalidad en el que el distrito esté ubicado, la misma proporción que existe entre lavaluación de la propiedad gravable del distrito establecida para el año fiscal ante-rior y la valuación de la propiedad gravable de la localidad establecida tambiénpara el mismo período.

En el caso de un distrito que esté ubicado en dos o más localidades, el límite de ladeuda estará determinado por la suma resultante de aplicar a la valuación de lapropiedad gravable de cada una de las localidades en los que esté ubicada cadaparte del distrito, la misma ratio existente entre la valuación de la propiedad gra-vable del distrito en las respectivas localidades para el período fiscal anterior y lavaluación de la propiedad gravable de la localidad que se considere, determinadapara el mismo período.

En el año fiscal en que se organice un nuevo distrito, sea que el mismo haya sido creadopor ley general o especial, la capacidad de endeudamiento conforme a los propósitos de laSección 7ª y limitados en monto por la Sección 10ª, y a los propósitos de la sección 8 res-pectivamente, estará basada en una suma determinada según resulte de aplicar a la valua-ción de la propiedad gravable en e la localidad en el que el distrito esté ubicado, la mismaratio que existe entre la valuación para ese año de la propiedad gravable de ese distrito y lavaluación de la propiedad gravable de tal localidad determinada para el mismo año.

En el caso de un distrito de reciente creación, ubicado en 2 o más localidades, su capacidadde endeudamiento se basará en la suma total que se determina al aplicar a la valuación dela propiedad gravable de cada localidad en la que cada parte del distrito está ubicada lamisma ratio determinada entre la valuación de la propiedad gravable del distrito en lasrespectivas localidades para ese año y la valuación de la propiedad gravable de la localidadconsiderada para el mismo año.

Al efecto del cómputo del límite de la deuda establecido en la Sección 10ª, deben conside-rarse todas las deudas aprobadas, con excepción de aquellas que la ley autorice en exceso.

La Sección 3ª del Capítulo 44 complementa lo establecido en la sección 10ª respecto a loslímites de deuda, en tanto dispone que la deuda una ciudad o de un pueblo que se contraecon un propósito específico, será su deuda neta y deuda total respecto de tal propósito, unavez deducido el monto de su fondo de amortización20. La deuda sobre la que se aplique ellímite de endeudamiento de la sección 10ª será la deuda neta total de la ciudad o del pue-blo, excluídas aquellas exentas de cumplir con los límites de dicha sección.

20 La sección 47 de este mismo Capítulo 44, consagra el derecho de establecer o disponer de fondos especiales para el pago de ladeuda. Si bien aclara que no se establecerá ningún otro fondo con destino al rescate o amortización de la deuda, existe una excepciónrespecto a este tipo de fondos constituidos con anterioridad al 28/05/30, a los que las ciudades y los pueblos deberán contribuir. Losdistritos contribuirán a ese tipo de fondos establecidos antes del 20 de Mayo de 1915, hasta que aquellos junto con sus acreencias seansuficientes para cancelar al momento de su vencimiento la deuda en función de la cual se crearon. (Esta disposición no se aplicable a laciudad de Boston).

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Equalized Valuations (EQVs): Valuación Nivelada

Todos los años pares21, el Comisionado de Ingresos Públicos del Estado está obligado adeterminar la valoración efectiva justa de toda la propiedad susceptible de ser gravada encada ciudad y pueblo del Estado al 1º de Enero de ese año. Esta determinación se denomi-na Equalized Valuation (valuación nivelada). El propósito de las EQV es presentar compa-rativamente los valores de la propiedad en los diferentes municipios, ajustando las diferen-cias entre las modalidades de determinación y avalúo.

Teniendo en cuenta que las EQVs proveen una estimación uniforme y comparativa de losvalores de la propiedad en el estado, se utilizan principalmente como indicadores de rique-za de los municipios para determinar las asignaciones que les correspondan en la distribu-ción de fondos estatales para asistencia local; también para el cálculo de otras valuacionesdel estado y de los condados. Por ejemplo, la EQV de 1998 se empleó para calcular deter-minadas transferencias del estado y valuaciones para el año fiscal 2000 y 2001. Entre algu-nos programas de asistencia local del Estado que emplean la EQV, se encuentran: la loteríadel estado, Bibliotecas Públicas, Transferencias de Nivelación de Municipios, Tierras depropiedad del Estado (pagos en reemplazo de impuestos locales), Programa de ReformaEducativa; etc.

Finalmente, la EQV se emplea para fijar los límites a la deuda de los municipios.Como se indicara, el límite de la deuda para las ciudades es el 2,5% de la últimaEQV.

Para la deuda de los pueblos, se establece un límite del 5% de la última EQV.

No obstante, las comunidades pueden solicitar al Comisión de Emergencia Finan-ciera una ampliación de sus límites de endeudamiento, al 5% para las ciudades, yel 10% para los pueblos.

Igualmente, aunque varios empréstitos con propósitos específicos (ej. proyectospara la construcción de sistemas de provisión de agua, drenaje, alcantarillado)están fuera del límite general de deuda, muchos tienen límites específicos basadostambién en la EQV.

EQV 1998

La EQV de 1998, a valores del 1º de Enero de 1998, es la suma del valor de mercado esti-mado para cada clase de propiedad más su incremento. Alrededor del 10 de Junio de 1998,el departamento de Servicios Locales de la División de Ingresos del estado, remitió lasEQVs propuestas a las ciudades y pueblos. Después de audiencias públicas y vencido elplazo de las comunidades para apelar dichas valuaciones (10 de Agosto de 1998) ante laComisión Fiscal de Apelaciones, las mismas quedaron firmes y se notificaron a la legisla-tura estatal.

La EQV de Massachusetts para el año 1998 reflejan un incremento del 8,20% respecto delas EQV del año 1996.

21 Años fiscales.

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La siguiente tabla establece un ranking de 50 municipios con mayor EQV per cápita 1998;además de indicar sus EQVs 1996, 1998, y la variación porcentual entre ambas. El prome-dio de la EQV per cápita del estado en 1998 fue de U$S 66.996, mientras que en 1996 fueU$S 64.442, registrándose por lo tanto un incremento del 7,5% entre ambos períodos. Lastres localidades con mayor EQV per cápita en 1998 fueron Chilmark, con U$S 1.184.082,seguida de Gosnold con U$S 973.874 y Aquinnah (Gay Head) con U$S 834.270. Por otrolado, las localidades que experimentaron un mayor incremento en sus EQV per cápita res-pecto de 1996 fueron aquellas con un alto nivel de emprendimientos y apreciación de susmercados de bienes raíces, que además cuentan con poblaciones relativamente estables.Entre estas últimas figuran los municipios de Nantucket (32,8%); Provincetown (22,01%);Berlin (21,44%) y Lincoln (20,29%).

Equalized Valuations – 1998

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Municipalidad EQV 1996 EQV 1998Cambio % EQV

96-98EQV per

capita 1998Rank

Chilmark 830,061,200 904,638,400 8.98% 1,184,082 1

Gosnold 93,475,000 94,465,800 1.06% 973,874 2

Aquinnah 198,164,900 195,219,200 -1.49% 834,27 3

Nantucket 3,514,157,300 4,667,148,100 32.81% 642,239 4

Edgartown 1,226,925,600 1,450,565,600 18.23% 411,391 5

Rowe 149,715,600 153,145,200 2.29% 406,221 6

Truro 600,002,500 646,739,500 7.79% 374,054 7

Tolland 90,732,900 95,608,800 5.37% 321,915 8

West Tisbury 545,653,900 647,326,000 18.63% 298,444 9

Wellfleet 703,867,400 765,329,900 8.73% 282,097 10

Mount Washington 33,443,200 34,920,100 4.42% 264,546 11

Chatham 1,628,155,200 1,814,375,400 11.44% 261,815 12

Otis 274,263,800 278,289,300 1.47% 259,841 13

Oak Bluffs 702,097,000 796,363,900 13.43% 254,592 14

Alford 87,499,300 94,855,400 8.41% 229,674 15

Tyringham 77,096,000 79,940,200 3.69% 217,229 16

Weston 2,001,436,800 2,267,712,300 13.30% 217,048 17

Orleans 1,186,890,900 1,311,649,000 10.51% 212,069 18

Tisbury 642,116,700 703,100,500 9.50% 210,446 19

Monterey 164,715,400 166,958,100 1.36% 208,437 20

Provincetown 588,630,600 718,181,300 22.01% 195,105 21

Dover 933,790,700 1,010,805,100 8.25% 187,777 22

Sandisfield 124,267,200 123,849,100 -0.34% 187,366 23

Manchester 854,321,900 997,573,000 16.77% 186,219 24

Eastham 862,680,900 879,449,900 1.94% 181,143 25

Monroe 17,687,700 19,778,500 11.82% 175,031 26

Egremont 182,770,200 204,939,400 12.13% 166,077 27

Mashpee 1,298,760,900 1,432,920,600 10.33% 160,372 28

Stockbridge 373,855,300 374,469,000 0.16% 160,098 29

Wellesley 3,914,149,200 4,279,350,300 9.33% 159,624 30

Dennis 2,132,188,600 2,271,547,200 6.54% 157,495 31

Sherborn 607,849,500 644,845,300 6.09% 157,011 32

Harwich 1,626,185,400 1,774,872,300 9.14% 156,68 33

Becket 207,417,500 222,583,500 7.31% 147,309 34

Hancock 89,283,500 85,032,100 -4.76% 144,367 35

New Marlborough 198,830,500 180,449,700 -9.24% 142,987 36

Carlisle 574,967,000 646,085,300 12.37% 140,484 37

Concord 2,269,975,300 2,436,119,900 7.32% 136,922 38

Lexington 3,689,184,800 4,029,658,200 9.23% 136,673 39

Bolton 376,737,100 440,019,300 16.80% 134,193 40

Southborough 836,931,400 983,173,800 17.47% 133,077 41

Westwood 1,526,558,900 1,712,391,300 12.17% 132,384 42

Marion 602,319,400 653,541,800 8.50% 131,949 43

Wayland 1,450,192,100 1,580,612,800 8.99% 131,269 44

Sudbury 1,866,486,800 1,966,475,300 5.36% 129,972 45

Cohasset 856,628,200 916,152,800 6.95% 129,583 46

Brewster 1,129,552,100 1,199,120,800 6.16% 129,481 47

Lincoln 837,001,800 1,006,836,400 20.29% 127,464 48

Falmouth 3,618,170,500 3,853,965,400 6.52% 126,563 49

Newton 8,906,905,500 9,926,932,200 11.45% 123,719 50

Total del Estado 377,222,382,300 408,164,774,800 8.20% 66,996

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Fuente: 1998 Equalized Valuations. Massachusetts Division on Local Government: www.state.ma.us

Excepciones

La Sección 8ª del Capítulo 40 establece los supuestos respecto de los cuales las ciudades ypueblos pueden endeudarse por encima del límite establecido en la sección 10ª, como tam-bién los plazos para la cancelación de esa deuda. Por ejemplo:

þ Para los empréstitos temporarios establecidos de acuerdo a las secciones 4, 6, 6 A, 17y 17 A de ese Capítulo, en los períodos autorizados por dichas secciones.22

þ Para el suministro, distribución y provisión de comida, y otras necesidades comunesde vida, y albergue temporario de sus habitantes según las necesidades del caso y en lamanera establecida en la Secc. 19 del Cap. 40, 2 años.

þ Para el establecimiento o compra de un sistema de provisión de agua para una ciu-dad, localidad o distrito, para la adquisición o compra de fuentes de agua, sea de tierraspúblicas o propiedad privada, o para la protección de sistemas de agua, 30 años.

þ Para el establecimiento, compra, extensión o ampliación de una planta de gas o deenergía eléctrica, o de un sistema de antena de televisión comunitaria, sea o no operado poruna planta de gas o de alumbrado eléctrico, dentro de los límites del territorio en que dichaplanta de gas, o de electricidad o sistema antena comunitaria se encuentre autorizado adistribuir sus productos, 20 años. Pero la deuda resultante no podrá exceder en el caso deun departamento, el 5 % y en el de una ciudad, 2,5% de la valuación del total de propiedadgravable con tributos locales en tal departamento o ciudad. Aunque la comisión o junta deemergencia financiera, puede autorizar a una ciudad a endeudarse por encima del 2,5%pero no más del 5% de dicha valuación; y los departamentos puede ser autorizados a en-deudarse sobre el 5%, pero hasta el 10% de la mencionada valuación.

þ Para la adquisición, construcción, establecimiento, ampliación, mejora o protecciónde aeropuertos públicos, incluyendo la compra de tierras, 10 años; pero, la deuda a tomarseno excederá el 1% de la valuación del total de la propiedad gravable en la ciudad o en el

22 Empréstitos temporarios en anticipo de ingresos; límites. Las ciudades, pueblos y distritos podrán tomar empréstitos temporariosen cada año fiscal en anticipo de los ingresos de ese año, y consecuentemente pueden emitir títulos de la deuda por una suma que, en elcaso ciudades y pueblos, no excederá en el agregado el total recaudado del año fiscal anterior a aquel en que contraiga la deuda, juntocon el monto neto obtenido en el mismo período de la recaudación sobre motovehículos y trailers, y los pagos realizados por lacommonwealth en compensación de la pérdida de la recaudación sobre propiedades afectadas por el mismo al funcionamiento deinstituciones o para la creación de distritos metropolitanos. En el caso de los distritos, los préstamos temporarios no deberán exceder elmonto de lo obtenido a través de impuestos, tasas y servicios en el año fiscal anterior a que se contraiga la deuda, y, para los de re-ciente creación, que todavía no percibieron ingresos de impuestos, tasas y servicios, el monto de la deuda será fijado por votación deldistrito. La suma agregada de esos títulos emitidos no podrá ser superior a una suma requerida razonablemente que, en el caso de lostítulos del pueblo o distrito, será aprobada por el Director de Cuentas Públicas del Departamento de Ingresos Públicos (del Estado) opor el consejo, y expuesto en una declaración estimativa del cash flow preparada en la forma que el mismo apruebe, y archivada por eltesorero del pueblo o distrito y el director. Esos títulos serán pagados en un plazo no mayor a un año, a contar desde sus fechas deemisión, y que tendrá lugar entre el lapso de dos años fiscales distintos. Estos títulos no serán renovados ni pagados mediante la emi-sión de nuevos títulos, excepto lo previsto en la Sección 17ª. Los títulos pueden ser autorizados y emitidos conforme a esta sección por eltesorero de la ciudad, del pueblo o del distrito, con la aprobación de la oficina, comité, consejo o cualquier otro cuerpo que la ley exijapara refrendarlos (Cap. 44, Secc. 4ª). Otros empréstitos de carácter temporario que pueden asumir las ciudades y los pueblos puedenser para el pago de daños a la tierra, y gastos de mantenimiento de autopistas (2 años a contar de la emisión de los títulos de la deuda).O también pueden tomar empréstitos a cuenta del pago de reembolsos del estado, por cualquier propósito específico de la cuidad,pueblo o distrito (por 5 años o más), aunque las sumas que se obtengan del mismo, se destinarán primero al pago de los gastos enfunción de tal reembolso (Cap. 44, Secc. 6 y 6 A).

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departamento. Este procedimiento puede aplicarse también al supuesto en que participenen cualquiera de estas operaciones 2 o más municipalidades.

þ Para el préstamo o garantías de dinero otorgadas a las autoridades que financian eldesarrollo industrial y económico y a corporaciones industriales, con la aprobación de lajunta de emergencia financiera, la oficina de desarrollo económico de Massachusetts, y elsecretario de comunidades y desarrollo. Para este propósito, la ciudad o la localidad pue-den sobrepasar su límite de endeudamiento en una suma no mayor a los 100. 000 dólares oal 2,5% de la valuación de propiedad agregada gravable el que sea inferior.

þ Para el costo de limpieza o prevención de la polución causada por basureros u otrosmedios de desecho de residuos sólidos, 30 años. Pero ninguna deuda de este tipo será to-mada hasta que los planos relativo al proyecto se hayan sometido al análisis del departa-mento de protección ambiental y la aprobación de dicho departamento haya sido garantiza-da.

Todas las deudas que puedan autorizarse de acuerdo a lo establecido en esta sección,excepto los casos de empréstitos temporarios, requieren los 2/3 de los votos.

Informe y Registro de la deuda local

Cuando una ciudad o un pueblo o un distrito vota la autorización de su endeudamiento elsecretario de la ciudad, departamento o distrito, según el caso, entre las 48 horas desde queesa votación quedó firme debe comunicarla al Director de Cuentas Públicas del Departa-mento de Ingresos Públicos del Estado23, remitiéndole una copia de la misma24.

Asimismo, cuando una ciudad emita un empréstito, el tesorero de la misma debe notificaral director su monto total y el propósito para el cual el mismo fue contraído, como tambiénsi se realizó mediante la emisión de bonos o títulos-valores. Cuando un departamento o unpueblo emita un empréstito mediante bonos, su tesorero también está obligado a notificaral director su monto y finalidad.

Igualmente, en el caso de empréstitos conforme a leyes especiales, ninguna ciudad, puebloo distrito cuyo endeudamiento hubiera sido aprobado por una mayoría calificada, estaráexento de su obligación de pago, aún cuando en dicha votación no se hubiera especificadolos montos anuales de pago ni el plazo de duración del empréstito25.

Los tesoreros de la ciudad, pueblo o distrito están también obligados a remitir al directorcualquier otra información respecto a la autorización y emisión de empréstitos que el di-rector les requiera, conforme a su criterio para llevar y mantener un registro completo ypreciso de la deuda autorizada o contraída por las ciudades, departamentos y distritos.

23 Cap 44, Secc. 2ª.24 Cap. 44, Secc. 28. Informe al director de las cuentas requeridas.25 Cap. 44, Secc. 14. Obligación de deudas legítimas.

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Derecho de los gobiernos locales a una contabilidad uniforme

Vis-a-vis la obligación de las ciudades, pueblos y distritos de notificar al estado el monto,los plazos y el modo de su endeudamiento, los mismos tienen derecho de solicitar a la au-toridad estatal competente (en el caso, el Director de Cuentas Públicas del Departamentode Ingresos Públicos). La instalación de un sistema de contabilidad o la realización de au-ditorías de sus cuentas26. Una vez instalado tal sistema, el director está obligado a propor-cionar la asistencia técnica o asesoramiento que los funcionarios de la contaduría de la ciu-dad, del pueblo o del distrito, le requieran, siempre que a su juicio la considere necesaria.

El sistema de contabilidad instalado de acuerdo a este capítulo será aquel que, a criterio deldirector, se considere el más efectivo para resguardar y asegurar una uniformidad de clasi-ficación en las cuentas de las ciudades, pueblos en los que el mismo sea instalado.27

Fondos de Estabilización28

En algunas comunidades del Estado de Massachusetts existen fondos de estabilización,destinados a financiar inversiones de capital y necesidades que no fueron previstas ante-riormente (ej. catástrofes).

A través de estos fondos se busca nivelar en el tiempo los gastos de capital, debido a laseventuales variaciones de los fondos afectados a esas inversiones según los períodos fisca-les.

Asimismo, funcionan como una especie de cuenta corriente para cubrir otras necesidades.En períodos de altos ingresos fiscales el fondo se incrementa, de tal suerte que cuando losgastos de capital son elevados y la afluencia de recursos disminuye, se emplea para reducirla carga tributaria, o el monto del empréstito requerido para financiarlos.

Estos fondos se integran a partir del excedente de la recaudación local, más intereses. Detal modo, una comunidad puede afectar al fondo más del 10% de lo recaudado el año in-mediato anterior, pero siempre que el balance no supere el 10% de la valuación nivelada dela comunidad. Para la afectación de recursos al fondo se requiere el voto de la mayoría delcuerpo legislativo de la comunidad (concejo deliberante, o asamblea, según el caso);mientras que para desafectar sumas del mismo se exige el voto de los 2/3.

Como no es obligatorio contar con un fondo de estabilización, algunas comunidades hanoptado directamente por no constituirlo29.

En el caso de algunas ciudades, las legislaturas locales sancionaron leyes de estabilidadfiscal; mientras que en algunos pueblos o villas existen fondos de afectación específica a

26 Cap. 44, Secc. 35, 36 y 37.27 El director puede proporcionar casi al costo, a las ciudades, pueblos y distritos en los que tales sistemas de contabilidad hayan sidoinstalados, determinados libros, formularios y otros insumos cuando resulten necesarios. Cap. 44., Secc. 38.28 Ver: www. state. ma.us/dls/mdn/stabilizationfund/stab_fundhtm.29 Entre las ciudades que no tuvieron fondos de estabilización entre 1993-1997 se encuentran Boston, Revere, Springfield, etc. (aun-que esta última cuenta con una ordenanza de estabilidad fiscal).

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inversiones de capital (similares a los fondos de estabilización) aprobados por actos espe-ciales de sus órganos legislativos.

En 1991 el destino potencial del fondo se extendió a “cualquier propósito legítimo delmunicipio”, permitiendo que los mismos sean empleados para financiar gastos operativosgenerales. Debido a la caída de la actividad económica en esa época, fue difícil evaluar elimpacto que tuvo esa ampliación. No obstante, en un análisis con una perspectiva de 10años, pareciera que la coyuntura económica tuvo un mayor impacto en los balances de losfondos de estabilización que la liberalización de su utilización. Consecuentemente, el cicloexpansivo que viene experimentando la economía norteamericana se refleja en un incre-mento de la masa que integra estos fondos. Si se considera la totalidad de fondos de esta-bilización que existen en el estado como un porcentaje del presupuesto estatal, los mismosregistran un crecimiento casi exponencial en el período 1993-1997: 0,89% en 1993; 1,02%en 1995; y 1,58% en el año fiscal 1997.

ESTADO DE NUEVA YORK

Disposiciones constitucionales sobre gobiernos locales

Con el mismo espíritu garantista la Constitución del estado de Nueva York declara que elautogobierno local efectivo y la cooperación intergubernamental son propósitos del pueblodel estado. Pero, a diferencia de la Constitución del estado de Massachusetts, la de NuevaYork establece una carta de derechos para los gobiernos locales30, entre los que se destacanel derecho de contar con un cuerpo legislativo elegido por el voto popular y de adoptar suspropias leyes locales, de acuerdo con lo establecido por ese artículo de la constitución.

Asimismo, también a diferencia de la de Massachusetts, la constitución de Nueva Yorkconsagra expresamente una serie de derechos y atribuciones del Poder Legislativo estatalsobre los gobiernos locales. En tal sentido, cabe señalar, entre otros, que la legislatura pro-veerá la creación y organización de los gobiernos locales de modo tal que les sean asegu-rados los derechos, poderes, privilegios e inmunidades que la constitución les otorga; san-cionará, de conformidad con la constitución, un estatuto referido a gobiernos locales, en elque otorgue a los mismos otros poderes además de los de dictar sus normas y conducir suadministración, otorgados por el Art. 9. La legislatura tendrá también el poder de intervenirrespecto a la propiedad, los negocios o el gobierno de cualquier gobierno local, sólo através de leyes generales; o través de leyes especiales sancionadas únicamente a requeri-miento de los 2/3 de la totalidad de los miembros de la legislatura local, o a requerimientodel jefe del ejecutivo conjuntamente con el voto de la mayoría de los miembros de esa le-gislatura; o en el caso de la ciudad de Nueva York, a instancias de un certificado de nece-sidad emitido por el gobernador relatando los hechos que a su juicio constituyan un estadode emergencia que exija la sanción de tal ley, o en última instancia, con la concurrencia delos 2/3 de los miembros electos de cada cámara de la legislatura. Asimismo, la legislaturadel estado podrá conferir a los gobiernos locales otros poderes, además de aquellos otorga-dos por o de conformidad con este artículo no relacionados con su propiedad, sus negocios,

30 Bill of Rights for local government. 9. Section 1. Constitución del Estado de Nueva York.

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o gobierno, pero tampoco limitados a la legislación y administración local. Como tambiénpodrá suprimir o restringir estos poderes adicionales otorgados a los estados locales.

Por otra parte, la constitución de Nueva York establece respecto de los poderes de los go-biernos locales, que, además de aquellos que su estatuto o cualquier otra ley les otorguen,todos ellos tendrán el poder de adoptar y modificar sus leyes (siempre que no sean contra-rias a las disposiciones constitucionales ni a las de cualquier otra ley general), relativas a supropiedad, negocios o gobierno y a otros asuntos, como por ejemplo, contraer obligacio-nes31; y determinar, recaudar y administrar contribuciones locales autorizadas por la legis-latura (del estado).

Las bases del control del endeudamiento de los gobiernos locales del estado de NuevaYork, se encuentran en la Sección 2ª del Art. 8º de la constitución estatal, sin perjuicio delas leyes generales y especiales sancionadas de conformidad a lo dispuesto en la Sección12ª de este Artículo:

Será el deber de la legislatura del Estado, sujeto a las disposiciones constitucionales,restringir el poder de establecer gravámenes, determinar valuaciones, solicitar prés-tamos, endeudarse, y afectar el crédito de los condados, ciudades, pueblos, de modode prevenir sus abusos en el ejercicio de tales poderes. Asimismo establece que nin-guna sección del artículo 8 (finanzas locales) será interpretada como un límite a lospoderes de la legislatura estatal de establecer otras restricciones a dichos poderes, oa su potestad de imponer tributos a la propiedad inmueble. Sin embargo, la legislaturano restringirá la potestad de gravar la propiedad inmueble con el propósito de recau-dar sumas destinadas al pago de los intereses o del capital de la deuda que se hu-biera contraído.

En tal sentido, el Capítulo 33-A (Finanzas Locales), de las Leyes Consolidadas del Estadode Nueva York, establece los límites al endeudamiento de las unidades de gobierno local.

Condados32, Ciudades, Pueblos, Localidades y Distritos Escolares

La constitución del estado Nueva York no establece el mecanismo de voto calificado paraaprobar el endeudamiento local. En cambio, consagra –como principio general– que nin-guna unidad de gobierno local puede asumir deudas sino en función de las finalidades quele son propias33.

Respecto del monto de la deuda, en la Sección 4ª del Artículo 8º se establecen como refe-rencias para determinar las sumas totales (límites) de deuda de cada categoría de gobierno

31 Excepto las leyes locales referidas al financiamiento del gobierno local a través de la emisión de papeles de la deuda por dichogobierno, que serán conformes a las leyes sancionadas por la legislatura del Estado. Art. 8 Sección 2, ( c ) ( 4 ), Constitución del Estadode Nueva York.32 El condado es la mayor división territorial de unidad de gobierno local en un estado, y generalmente comprende una o más ciuda-des o departamentos. Sus poderes y atribuciones varían según los estados. Black´s Law Dictionary; Abridged Fifth Editions, WestPublishing Co. , St. Paul, Minnesota, 1983.33 Art. 8º, Sección 2, primera parte, Constitución del Estado de Nueva York.

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local, una serie de porcentajes del promedio de la valuación total de la propiedad inmueblegravable en cada una de esas unidades de gobierno local34. Así, se establece que:

þ Para el condado de Nassau, para fines específicos del condado, 10%;

þ Para cualquier otro condado, sus fines, 7%;

þ Para la ciudad de Nueva York, para fines propios de la ciudad, 10%

þ Para cualquier otra ciudad, de 125.000 o más habitantes de acuerdo al último censofederal, 9%;

þ Para cualquier otra ciudad, con menos de 125.000 habitantes, 7%;

þ Para cualquier departamento, para sus propósitos específicos, un 7%;

þ Para cualquier localidad o pueblo, para sus fines propios, 7%;

þ Para cualquier distrito escolar que se encuentra totalmente o parcialmente ubicado enuna ciudad que tiene menos de 125.000 habitantes, para propósitos educativos, 5%.

Aunque no se establecen plazos determinados para cada tipo de empréstito, se fija en for-ma genérica que el plazo máximo estará determinado por el período de probable utilidaddel objeto o del propósito en función de cual se contrae la deuda; o de modo alternativo,por el promedio estimado de los períodos de probable utilidad de los objetos o de los pro-pósitos por los que toma la deuda. Esta determinación está a cargo del órgano de gobiernodel condado, de la ciudad, del departamento, de la localidad o del distrito escolar, segúnsea el caso, encargado de contraer la deuda de acuerdo con las leyes generales o especialesde la legislatura estadual. La misma tiene carácter definitivo y en ningún supuesto podráexceder los 40 años. Sin perjuicio de lo anterior, la Sección 11ª, del Art. II del Capítulo 33-A de las Leyes Consolidadas del Estado de Nueva York realiza una extensísima enumera-ción de los períodos de utilidad probable de distintos propósitos y objetivos en función delos cuales los gobiernos locales pueden endeudarse, y en algunos casos exceden el límitede 40 años.35

Registro de las Obligaciones

El registro completo de cada emisión de bonos o títulos de deuda local36 es responsabilidaddel director de la agencia fiscal, en el caso de condados y ciudades; del secretario, si setrata de pueblos o villas; y del secretario o del funcionario designado por el consejo de fi-

34 A excepción de lo que la constitución disponga en otro sentido, ningún condado, ciudad, departamento, localidad, o distrito escolardescriptos en esta sección estarán autorizados para contraer deuda con cualquier propósito o bajo cualquier forma que, incluyendo ladeuda existente, exceda una suma equivalente a los porcentajes que se establecen respecto del promedio de la valuación total de lapropiedad inmueble gravable en tal condado, partido, localidad, o distrito escolar... A excepción de lo que la constitución disponga enotro sentido, cualquier deuda contraída en exceso a los respectivos límites establecidos en esta disposición, no tendrá validez (Art. 8º,Sección 4ª, Constitución del Estado de Nueva York).35 Por ejemplo: la construcción, instalación, adquisición, etc. de un sistema de provisión de agua, y drenaje para la ciudad de NuevaYork (50 años); o la ejecución de cualquiera de los objetivos de la ley de vivienda pública, 50 años.36 Cap 33-A (Local Finance), Título 12, Sección 163, New York State Consolidated Laws.

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nanzas, en los distritos escolares y demás corporaciones. Obligatoriamente el registro de-berá consignar:

1. Tipo de obligación

2. Monto de la misma

3. Número de las obligaciones comprendidas en la emisión

4. Tasa de interés

5. Fecha de emisión

6. Fecha de vencimiento de cada obligación comprendida en la emisión

7. Fecha de la resolución o de las resoluciones por las que se aprobó la emisión de deuda.

CONTROL CIUDADANO DE LA DEUDA PÚBLICA (CITIZENS BUDGET COMMISSION)

Como una muestra del control ciudadano sobre las finanzas públicas podemos citar la fun-ción que desempeña la Citizens Budget Commission. Creada en 1932, se trata de una aso-ciación civil sin fines de lucro, apartidaria, dedicada al seguimiento de las finanzas y de losservicios en el Estado y la ciudad de Nueva York, con el objetivo de influir en la toma dedecisiones respecto de esos asuntos y promover los cambios que a su juicio considere ne-cesarios.

A través de un documento publicado el pasado 29 de Marzo de 200037, la comisiónefectuó una serie de recomendaciones al mensaje del presupuesto 2001 elevadopor el gobernador del estado a la legislatura, y a las reformas propuestas por estaúltima. En tal sentido, la Comisión propuso:

La desaceleración del crecimiento del gasto público.

El uso más prudente del superávit para este año.

La sanción y ejecución de las rebajas de impuestos destinadas a mejorar la com-petitividad del estado, según un cronograma consistente con presupuestos balan-ceados.

El rechazo de las propuestas de reducción del impuesto a la nafta como mediopara frenar el incremento del precio de los combustibles.

La revisión de la reforma efectuada en el año 2000 a la ley de Salud Pública, conel objeto de expandir la cobertura del seguro de salud en una forma más efectiva.

El énfasis en la una mayor productividad en las operaciones del Estado.

La reforma de la asistencia escolar, para volverla más equitativa respecto de losdistritos y los estudiantes de menores recursos.

El inicio de las reformas necesarias para el control firme y razonable de la deuda.

37 Keilin, Eugene & Levine Richard: Citizens Budget Commission´s review; 29 de Marzo de 2000.

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Respecto de este último punto, la comisión concuerda en lo sustancial con el diagnósticoefectuado por el poder ejecutivo en su mensaje de elevación del presupuesto: el abultadomonto de la deuda, el empleo de back door mechanisms y el uso inapropiado de los fondosobtenidos de los préstamos. No obstante, la Comisión ha señalado que los montos precisospara establecer los límites al endeudamiento deben ser más razonables que los propuestospor el Poder Ejecutivo.

El alarmante incremento se refleja en los siguientes datos: en el año fiscal 1984, la deudapendiente era de $9 billones, o sea el 3,6% de la renta personal38. Durante los 80 se mantu-vo por debajo del 4% de la renta personal. En los períodos fiscales 1990 y 1991, (años derecesión) fue creciendo a una tasa del 25% anual, hasta alcanzar un 5,4% de la renta perso-nal. En 1993, 1994 y 1995, también se verificó un incremento considerable, a tasas del 10,11 y 10% respectivamente. En el año fiscal 1996, la deuda estatal alcanzaba el 6,3% de larenta personal, muy por encima del promedio nacional (50 estados) del 3,5%. Desde 1996,y hasta la fecha de este documento se mantiene en alrededor del 6,3%.

Sin embargo, el crecimiento rápido de la deuda no es el único problema. En lo que respectaal mecanismo de aprobación del endeudamiento estatal, la constitución establece que losempréstitos del Estado a través de General Obligation Bonds (GO) deben ser aprobadospor un referendum. Debido a la renuencia de los electores a aprobar ese tipo de endeuda-miento39, es práctica usual del gobierno recurrir a la emisión de deuda de las agencias pú-blicas denominado “back door borrowings”, cuyo pago debe ser aprobado anualmente porla legislatura; y se utiliza generalmente para financiar gastos corrientes más que inversio-nes de capital40.

El proyecto del Poder Ejecutivo (basado en otros precedentes) propone una nueva reformaconstitucional a través de la cual se establecerían límites (anuales) a toda deuda del estado(GO y back door) para converger al 3,5% de la renta personal efectiva en el año 2008. Esteproyecto limita los back door al 1,75% de la renta personal, o a la mitad del total de deudapermitido. Finalmente, los préstamos sólo estarían destinados a financiar gastos de capital.

Estas modificaciones se implementarían normativamente por medio de dos mecanismos:una ley estatal y una reforma constitucional. La ley quedaría sin efecto una vez que la re-forma de la constitución sea aprobada por los electores por medio de un referendum, que,como muy temprano podría celebrarse en Noviembre del 2001.

En cuanto a los proyectos elaborados por el Poder Legislativo, señala el informe de la Co-misión que, por un lado, el de la Asamblea (cámara de diputados) no toma en cuenta losprincipales problemas del endeudamiento del Estado; y por el otro lado, la propuesta delsenado es mucho menos comprensiva, por cuanto elimina el empleo de mecanismos backdoor y prohibe la deuda para financiar gastos operativos. Además no establece un límite a

38 La renta personal es la renta total de un individuo obtenida de toda fuente, previa a la deducción del impuesto a la renta (o ganan-cias). Mensualmente, el Departamento de Comercio de los Estados Unidos publica información sobre la renta personal en el Survey ofCurrent Bussiness. Amer, Christine et al Dictionary of Bussiness and Economics. Revised and Expanded Edition. The Free Press –Adivision of Macmillan Inc., New York, 1984.39 En Nueva York, las GO Bonds representan únicamente el 14% del total de la deuda del estado, a diferencia del promedio nacionaldel 57% en el período fiscal 1997.40 Debido a la incertidumbre en el proceso de elaboración del presupuesto del estado, el spread que debe pagarse por los “back doorborrowings” es mayor que el de la emisión de GO Bonds.

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la deuda pendiente. Según el informe que comentamos, la prohibición de endeudarse através de mecanismos back door es muy cuestionable, porque implica apartarse de la reali-dad económica.

La comisión sostiene, en definitiva, que la propuesta del Ejecutivo sigue una estrategiageneral mucho más realista que debería ser implementada, porque además busca la con-vergencia del Estado de Nueva York con las prácticas de endeudamiento de los demás es-tados de la Unión. Sin embargo, la Comisión observa que el futuro límite del 3,5% de larenta personal sería demasiado bajo para permitir realizar las inversiones necesarias eninfraestructura pública. En tal sentido, el límite al endeudamiento debería determinarse enfunción de los servicios de deuda que pudieran atenderse, dadas una estructura tributariaestatal competitiva y una división de responsabilidades sobre los proyectos de infraestruc-tura entre el estado y sus localidades, incluyendo distritos escolares, condados, ciudades, yotras entidades capaces de emitir deuda. Estudios preliminares sugieren que tal límite seasuperior al 3,5%.

EL TRATADO DE MAASTRICHT

Introducción

El Tratado de la Unión Europea (TUE), título oficial del denominado Tratado de Maas-tricht, fue firmado en aquella ciudad holandesa el día 10 de febrero de 1992 con la inten-ción de comenzar a regir el 1º de Enero del año siguiente.

Sin embargo, y dado lo ambicioso del proyecto, encontró resistencias entre los ciudadanosde los doce estados miembros que firmaron el texto. Por este motivo el refrendo por losParlamentos no finalizó, de hecho, hasta finales de 1993.41

Consistió, sumariamente, en una sustancial revisión de los Tratados, pretendiendo conver-tir la Comunidad Económica Europea en una Unión, no solamente económica sino tambiénpolítica.

Se introdujeron modificaciones al Tratado de Roma de 1957 que creó la Comunidad Eco-nómica Europea y al Acta Única Europea de 1987, en lo referente a la libre circulación demercancías, capitales, pagos, transportes, fiscalidad y política económica en general, yotros temas (juventud, educación, cultura y salud pública, protección de los consumidores,futuras redes transeuropeas para dinamizar el transporte, y cohesión económica y social).

De este modo se establecieron las bases para "una Unión más estrecha entre los pueblos deEuropa", con el propósito de conseguir una identidad propia en el ámbito internacional.

41 Dinamarca, por ejemplo, convocó a un referéndum para su ratificación el 2 de junio de 1992. El 50,7% de los votos fue negativo aeste hecho, lo que se tradujo en una pérdida de confianza a nivel europeo, sobre la culminación exitosa del proyecto europeo. A conti-nuación tuvo lugar el referéndum francés (20 de septiembre de 1992); país donde el Tratado fue aprobado por una mayoría absoluta:51%.

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Supervisión Multilateral

El artículo 103 (artículo 99 en la versión consolidada del Tratado Constitutivo de la Comu-nidad Europea) dispone que los Estados miembros “considerarán sus políticas económicascomo una cuestión de interés común y las coordinarán en el seno del Consejo”.

Este organismo (el Consejo), elaborará un proyecto de “orientaciones generales para laspolíticas económicas de los Estados miembros y de la Comunidad.” Para ello deberá con-tar con una mayoría calificada de votos, previa recomendación de la Comisión.

El informe definitivo será notificado al Parlamento Europeo.

En el numeral 3 del citado artículo, se establece un procedimiento de supervisión multilate-ral, consistente en lo siguiente:

þ El Consejo Europeo:

supervisará la evolución económica de cada uno de los Estados miembros y de laComunidad;

supervisará la coherencia de las políticas económicas con las orientaciones generalesa las que nos hemos referido precedentemente;

procederá regularmente a una evaluación global:

El objetivo es “garantizar una coordinación más estrecha de las políticas económi-cas y una convergencia sostenida de los resultados económicos de los Estadosmiembros”;

Se basará en los informes presentados por la Comisión.

þ Los Estados miembros informarán a la Comisión:

Medidas importantes que hayan adoptado en relación con su política económica y

Todos los demás aspectos que consideren necesarios.

Cuando el Consejo compruebe que la política económica de un Estado miembro contradicelas orientaciones generales o supone un riesgo para el correcto funcionamiento de la unióneconómica y monetaria, podrá –con el voto de una mayoría calificada y sobre la base deuna recomendación de la Comisión– formular al Estado miembro las recomendaciones queconsidere necesarias.

El Consejo, –por mayoría calificada y a propuesta de la Comisión–, podrá decidir hacerpúblicas tales recomendaciones.

El Presidente del Consejo y la Comisión informarán al Parlamento Europeo acerca de losresultados de la supervisión multilateral.

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Artículo 103 A42

Las situaciones excepcionales también están contempladas en el artículo 103 A(artículo 100 en la versión consolidada del Tratado Constitutivo de la ComunidadEuropea), pudiendo decidirse una ayuda financiera comunitaria al Estado miem-bro. La excepción deberá consistir en:

Ä Dificultades (o serio riesgo de dificultades) graves en un Estado miembro,ocasionadas por acontecimientos extraordinarios que dicho Estado no pudierecontrolar (en tal caso se exige el voto unánime de los miembros del Consejo) o

Ä Dificultades graves cuyo origen sea catástrofes naturales (en tal caso se exigeuna mayoría calificada de votos de los miembros del Consejo).

En cualesquiera de ambos casos, el Presidente del Consejo informará al Parla-mento Europeo acerca de la decisión tomada.

En el artículo 104 C (artículo 104 en la versión consolidada del Tratado Constitutivo de laComunidad Europea) se establece que “los Estados miembros evitarán déficits públicosexcesivos”.

A tal efecto, la Comisión “supervisará la evolución de la situación presupuestaria y delnivel de endeudamiento público de los Estados miembros con el fin de detectar erroresmanifiestos.”

En particular examinará la observancia de la disciplina presupuestaria atendiendo a losdos criterios siguientes:

a) si la proporción entre el déficit público previsto o real y el producto interiorbruto sobrepasa un valor de referencia, a menos

que la proporción haya descendido sustancial y continuadamente y llegado a un ni-vel que se aproxime al valor de referencia;

que el valor de referencia se sobrepase sólo excepcional y temporalmente, y la pro-porción se mantenga cercana al valor de referencia;

b) si la proporción entre la deuda pública y el producto interior bruto rebasa unvalor de referencia, a menos que la proporción disminuya suficientemente y se apro-xime a un ritmo satisfactorio al valor de referencia.

El Protocolo Nº 5

Los valores de referencia fueron especificados en el Protocolo Nº 5 (Nº 21 en laversión consolidada del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea) sobre el procedi-miento aplicable en caso de déficit excesivo, anexo al mencionado Tratado. A saber:

42 Artículo 100 en la versión consolidada del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

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þ 3 % en lo referente a la proporción entre el déficit público previsto o real y el pro-ducto interior bruto a precios de mercado;

þ 60 % en lo referente a la proporción entre la deuda pública y el producto interiorbruto a precios de mercado.

El mismo Protocolo establece algunas definiciones (que serán precisadas después en elReglamento Nº 3605/93), a modo de interpretación auténtica del artículo 104 C.

Así:

1. por público deberá entenderse todo aquello perteneciente a las administraciones públi-cas, es decir, a la administración central, a la administración regional o local y a los fon-dos de la seguridad social, con exclusión de las operaciones de carácter comercial;

2. por déficit, el volumen de endeudamiento neto;

3. por inversión, la formación bruta de capital fijo y

4. por deuda, la deuda bruta total, a su valor nominal, que permanezca viva a final de año,consolidada dentro de los sectores del gobierno general.

El Reglamento Nº 3605/93

El Reglamento Nº 3605/93, relativo a la aplicación del Protocolo sobre elprocedimiento aplicable en caso de déficit excesivo43, anexo al Tratado, estableció en suartículo 4º:

A partir de comienzos de 1994, los Estados miembros notificarán a la Comisión losdéficits públicos previstos y reales y los niveles de deuda pública reales dos veces alaño, la primera antes del 1 de marzo del año en curso (año n) y la segunda antes del1 de septiembre del año n.

43 Reglamento (CE) Nº 3605/93 del 22 de Noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial L-332 el 31 de Diciembre de ese año,página 7.

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Contenido de la Notificación

A partir del año 1994 los Estados miembros notificarán a la Comisión:

Los déficits públicos previstos y reales y

Los niveles de deuda pública reales.

¿Cuándo?: Dos veces al año.

antes del 1º de marzo del año en curso (año n) y

antes del 1 de septiembre del año en curso (año n).

Primera Notificación: Antes del 1º de Marzo del año en curso (año n)

El déficit público previsto para el año n;

La estimación actualizada del déficit público real del año n-1;

El déficit público real de los años n-2, n-3 y n-4;

La estimación del nivel de su deuda pública real al final del año n-1;

El nivel de su deuda pública real de los años n-2, n-3 y n-4;

Segunda Notificación: Antes del 1º de Setiembre del año en curso (año n)

La previsión actualizada del déficit público para el año n;

El déficit público real de los años n-1, n-2, n-3 y n-4;

Los niveles reales de deuda pública de los años n-1, n-2, n-3 y n-4.

Información Adicional: Cifras correspondientes a sus gastos de inversión pública yde intereses.

En el artículo 5º se dispuso que “los Estados miembros facilitarán a la Comisión las cifrascorrespondientes a sus gastos de inversión pública y de intereses...”

Igualmente, “facilitarán a la Comisión –en los mismos plazos– una previsión de su pro-ducto interior bruto para el año n y el importe real de su producto interior bruto para losaños n-1, n-2, n-3 y n-4.”44

Dicho Reglamento entró en vigor el 1º de Enero de 1994 y resultó obligatorio en todos suselementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.45

El Reglamento Nº 1466/97

El Reglamento Nº 1466/97 fue dictado el 7 de Julio de 1997 en relación conel “reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y con la supervisióny coordinación de las políticas económicas.”46

44 Artículo 6º.45 Artículo 8º.46 Diario Oficial N° L 209 de 02/08/1997; P. 0001–0005.

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En efecto, dicho Reglamento estableció las normas que regulan el contenido, la presenta-ción, el examen y el seguimiento de los Programas de Estabilidad y de los Programasde Convergencia en el marco de la supervisión multilateral por el Consejo, para impedirque se produzcan déficit públicos excesivos e impulsar la supervisión y coordinación de laspolíticas económicas.

En razón de ello, en el artículo 3º se dispuso que “todos los Estados miembros participan-tes deberán presentar al Consejo y a la Comisión la información necesaria a efectos de lasupervisión multilateral periódica prevista en el artículo 103 del Tratado, en forma de unPrograma de Estabilidad, que facilite una base esencial para la estabilidad de los preciosy para un fuerte crecimiento sostenible que conduzca a la creación de empleo.”

Programa de Estabilidad

Contendrá la siguiente información:

Ä el objetivo a medio plazo en términos de situación presupuestaria próxima alequilibrio o con superávit y la trayectoria de ajuste para alcanzar este objetivo enlo que respecta al déficit o superávit público, así como la tendencia prevista parala proporción de la deuda pública;

Ä los principales supuestos sobre la evolución económica esperada y las varia-bles económicas importantes que son relevantes para la realización del programade estabilidad, tales como el gasto público de inversión, el crecimiento del pro-ducto interior bruto (PIB) real, el empleo y la inflación;

Ä una descripción de las medidas presupuestarias y otras medidas de políticaeconómica que se estén adoptando y/o se propone adoptar para alcanzar los ob-jetivos del programa, y, en el caso de las principales medidas presupuestarias, unaevaluación de sus efectos cuantitativos sobre el presupuesto;

Ä un análisis del efecto que la modificación de los principales supuestos econó-micos producirá en la situación presupuestaria y en la deuda.

Los Programas de Estabilidad se presentarán antes del 1 de marzo de 1999. Posteriormen-te, se presentarán programas actualizados con periodicidad anual.

Los Estados miembros harán públicos sus Programas de Estabilidad y sus programas ac-tualizados.

En cuanto a los Programas de Convergencia el artículo 7º del Reglamento estableció:

Todos los Estados miembros no participantes deberán presentar al Consejo y a la Co-misión la información necesaria a efectos de la supervisión multilateral periódica pre-vista en el artículo 103 del Tratado, en forma de un programa de convergencia, quefacilite una base esencial para la estabilidad de los precios y para un fuerte creci-miento sostenible que conduzca a la creación de empleo.

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Programa de Convergencia

Contendrá la siguiente información:

Ä el objetivo a medio plazo en términos de situación presupuestaria próxima alequilibrio o con superávit y la trayectoria de ajuste para alcanzar este objetivo enlo que respecta al déficit o superávit público, la tendencia prevista para la propor-ción de deuda pública y los objetivos de política monetaria a medio plazo; la rela-ción de dichos objetivos con la estabilidad de precios y del tipo de cambio;

Ä los principales supuestos sobre la evolución económica esperada y las varia-bles económicas importantes que son relevantes para la realización del programade convergencia, tales como el gasto público de inversión, el crecimiento del PIBen términos reales, el empleo y la inflación;

Ä una descripción de las medidas presupuestarias y otras medidas de políticaeconómica que se estén adoptando y/o se proponga adoptar par alcanzar los ob-jetivos del programa, y, en el caso de las principales medidas presupuestarias, unaevaluación de sus efectos cuantitativos sobre el presupuesto;

Ä un análisis del efecto que la modificación de los principales supuestos econó-micos producirá en la situación presupuestaria y en la deuda.

Los Programas de Convergencia se presentarán antes del 1 de marzo de 1999. Posterior-mente, se presentarán programas actualizados con periodicidad anual.

Los Estados miembros harán públicos sus Programas de Convergencia y sus programasactualizados.

El Reglamento Nº 1467/97

El Reglamento Nº 1467/97 fue dictado por el Consejo el 7 de Julio de 1997tendiente a acelerar y clarificar el procedimiento de déficit excesivo contemplado en elartículo 104-C del Tratado de la Unión Europea.

El primer objetivo de dicho Reglamento es “evitar que se produzcan déficit excesivos delas administraciones públicas y, en caso de que se produjeran, con el fin de propiciar surápida corrección.”

Está dividido en varias secciones, tales como “Definiciones y valoraciones”; “Aceleracióndel procedimiento de déficit excesivo”; “Suspensión y supervisión”; “Sanción”; etc.

Síntesis del Procedimiento de Déficit Público Excesivo

a) Si un Estado miembro no cumpliere los requisitos de uno de los citados criterios o deambos, la Comisión elaborará un informe, en el que también se tendrá en cuenta si eldéficit público supera los gastos públicos de inversión, así como todos los demásfactores pertinentes, incluida la situación económica y presupuestaria a medio plazodel Estado miembro.

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b) La Comisión también podrá elaborar un informe cuando considere que, aun cum-pliéndose los requisitos inherentes a los criterios, existe el riesgo de un déficit exce-sivo en un Estado miembro.

c) Si la Comisión considerare que un Estado miembro presenta o puede presentar undéficit excesivo, informará de ello al Consejo.

d) El Consejo, por mayoría cualificada47 y sobre la base de una recomendación de laComisión, considerando las posibles observaciones que formule el Estado miembrode que se trate, y tras una valoración global, decidirá si existe un déficit excesivo.

e) Cuando el Consejo decida declarar la existencia de un déficit excesivo, dirigirá alEstado miembro de que se trate recomendaciones con vistas a poner fin a esta situa-ción en un plazo determinado. En esta etapa del procedimiento dichas recomenda-ciones no se harán públicas.

f) Cuando el Consejo compruebe que no se han seguido efectivamente sus recomenda-ciones en el plazo fijado, el Consejo podrá hacerlas públicas.

g) Si un Estado miembro persistiere en no llevar a efecto las recomendaciones del Con-sejo, éste podrá decidir que se formule una advertencia a dicho Estado miembro paraque adopte, en un plazo determinado, las medidas dirigidas a la reducción del déficitque el Consejo considere necesaria para poner remedio a la situación.

h) En tal caso, el Consejo podrá exigir al Estado miembro de que se trate la presenta-ción de informes con arreglo a un calendario específico para examinar los esfuerzosde ajuste de dicho Estado miembro.

i) Si un Estado miembro incumpliere la decisión adoptada por el Consejo, éste podráresolver que se aplique o, en su caso, que se intensifique una o varias de las siguien-tes medidas:

þ exigir al Estado miembro de que se trate que publique una información adi-cional, que el Consejo deberá especificar, antes de emitir obligaciones y valo-res;

• recomendar al Banco Europeo de Inversiones (BEI) que reconsidere su políticade préstamos respecto al Estado miembro en cuestión;

• exigir que el Estado miembro de que se trate efectúe ante la Comunidad un de-pósito sin devengo de intereses por un importe apropiado, hasta que el Consejoconsidere que se ha corregido el déficit excesivo;

• imponer multas de una magnitud apropiada.

47 Las decisiones del Consejo se tomarán sobre la base de una recomendación de la Comisión, por mayoría de dos tercios de los votosde sus miembros y excluidos los votos del representante del Estado miembro de que se trate. Según lo dispuesto en el artículo 148(artículo 205 en la versión consolidada del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea), los votos de los miembros del Consejo secomputarán del siguiente modo: Alemania 10; Austria 4; Bélgica 5; Dinamarca 3; España 8; Finlandia 3; Francia 10; Grecia 5; Ho-landa (Países Bajos) 5; Irlanda 3; Italia 10; Luxemburgo 2; Portugal 5; Reino Unido 10; Suecia 4.

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j) El presidente del Consejo informará al Parlamento Europeo acerca de las decisionestomadas.

k) El Consejo derogará algunas o la totalidad de sus decisiones cuando considere que eldéficit excesivo del Estado miembro en cuestión se ha corregido. Si anteriormente elConsejo hubiere hecho públicas sus recomendaciones, hará una declaración públicaen la que se afirme que el déficit excesivo ha dejado de existir en el Estado miembroen cuestión.48

48 Así ocurrió con Grecia. Ver Decisión del Consejo de fecha 17 de diciembre de 1999 por la que se deroga la Decisión relativa a laexistencia de un déficit excesivo en Grecia.

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NotificaciónNotificaciónComisiónComisiónEuropeaEuropea

EstadoEstadoMiembroMiembro

Deber de NotificarDeber de Notificar

Déficit PúblicoDéficit PúblicoDeuda PúblicaDeuda Pública

Información adicionalInformación adicionalcifras correspondientes a

gastos de inversión públicay de intereses

Antes del 1º de Marzo de año en curso (n)

ÄEl déficit público previsto para el año n;

ÄLa estimación actualizada del déficitpúblico real del año n-1;

ÄEl déficit público real de los años n-2; n-3y n-4;

ÄLa estimación del nivel de su deudapública real al final del año n-1 y

ÄEl nivel de su deuda pública real de losaños n-2; n-3 y n-4.

Antes del 1º de Setiembre de año en curso (n)

ÄLa previsión actualizada del déficit públicopara el año n;

ÄEl déficit público real de los años n-1; n-2; n-3y n-4;

ÄLos niveles reales de deuda pública de losaños n-1; n-2; n-3 y n-4.

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Consejo derogaConsejo deroga las decisiones las decisiones

Se publicanSe publicanmedidas adoptadasmedidas adoptadas

ComisiónComisión

DictamenDictamen ConsejoConsejo

Déficit Público ExcesivoDéficit Público Excesivo

2 semanas

InformeInformeProponePropone

recomendacionesrecomendaciones

4 meses

No se publican lasNo se publican lasrecomendacionesrecomendaciones

Estado MiembroEstado Miembrono cumple con lasno cumple con lasrecomendacionesrecomendaciones

Estado MiembroEstado Miembrocumple con lascumple con las

recomendacionesrecomendaciones

Se publican lasSe publican lasrecomendacionesrecomendaciones

ParlamentoParlamento

InformeInforme

2 meses

AdvertenciaAdvertenciaSancionesSanciones

MedidasMedidasefectivasefectivas

RecomendaciónRecomendaciónal Estado miembroal Estado miembro

ComitéComitéEconómicoEconómico

y Financieroy Financiero

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AUSTRALIA: CONSEJO DE EMPRÉSTITO (LOAN COUNCIL)

Antecedentes Históricos

Una característica particular del sistema fiscal federal de Australia, es la presencia del Lo-an Council (Consejo de Empréstitos), una institución de jerarquía ministerial fundada enleyes-convenio celebradas entre el gobierno nacional (Commonwealth) y los gobiernossubnacionales (Estados), encargada de coordinar y supervisar los empréstitos de todo elsector público.

Aunque los orígenes remotos del Loan Council pueden ubicarse en el año 1923, el mismonace formalmente como una institución de carácter federal con el Acuerdo Financiero de1927 celebrado entre la Commonwealth y los Estados.49

Su actual status de organismo ministerial lo fue adquiriendo a través de posteriores leyes-convenio entre los distintos niveles de gobierno.

Como principio general, el Acuerdo Financiero del 27 (Acuerdo Original) establecía que laCommonwealth debía convenir, en base a lo que decidiera el Loan Council, todos lospréstamos, ya sea que fueran tomados en nombre de y para la Commonwealth, o que secontraigan por cuenta y nombre de los Estados, para toda conversión, refinanciación, pagoy consolidación de deuda pública de la Commonwealth y de los Estados.50

El Acuerdo Original también establecía que mediante una decisión unánime del LoanCouncil, los Estados podían contraer deudas en nombre propio en otros mercados fuera deAustralia, y emitir las garantías de pago correspondientes. No obstante, era responsabilidadde la Commonwealth asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los Esta-dos.51

Para que estas disposiciones del Acuerdo tuvieran vigencia, fue necesaria una reformaconstitucional (aprobada por el referéndum de 1928) que introdujo en la norma fundamen-tal la Sección 105, a través de la cual se faculta al gobierno federal a asumir y administrar,aparte de sus propias deudas, la deuda pública de los Estados o una porción de la mismaacuerdo a su número de habitantes.52

A través de esta reforma, se establecieron también las bases para la creación de fondosespeciales destinados al rescate, renovación, consolidación de deuda pública y cancelaciónde empréstitos y garantías de los Estados tomados por la Commonwealth por cuenta ynombre de los mismos.53

49 Financial Agreement Act 1928 (fecha de entrada en vigencia: 02/04/28).50 Financial Agreement Act 1928, Clause 4: Future Borrowings of Commonwealth and States (a).51 Financial Agreement Act 1928, Clause 4: Future Borrowings of Commonwealth and States (b).52 Según los datos estadísticos publicados por la Commonwealth.53 Según establecía el Acuerdo Original estos fondos se integrarían con contribuciones efectuadas a una Comisión Nacional de Deu-da, efectuadas por cada Estado y la Commonwealth según un porcentaje de su deuda pública existente al 30 de Junio de 1927.

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En un comienzo, el alcance de las facultades de supervisión y control del endeudamientopor parte del Loan Council comprendía sólo las operaciones generales de gobierno, siendoademás que todos los préstamos destinados al sector gobierno debían ser asumidos por laCommonwealth en nombre propio y luego ser transferidos a los Estados. Sin embargo, através del llamado “Pacto de Caballeros de 1936”, la estructura de control se amplió tam-bién a los empréstitos de las empresas públicas comerciales y de servicios (Public TradeEntreprises).

A partir de la década del ’8054, los estados fueron asumiendo mayores responsabilidadesrespecto a la gestión de sus empréstitos, con lo cual comenzaron a endeudarse para finan-ciar sus presupuestos, cancelar préstamos anteriores, y garantías emitidas a su nombre porel gobierno federal. A la vez que se iban exponiendo gradualmente a un monitoreo de losmercados de sus finanzas públicas.

Sin embargo, el uso generalizado por parte de los estados de instrumentos financieros demayor sofisticación determinó la necesidad de las reformas de 1993-1994 que concluyeronen el nuevo Acuerdo Financiero55, sobre el que se basan actualmente las funciones del Lo-an Council. El objetivo de estas últimas reformas fue fortalecer el escrutinio de los merca-dos financieros sobre los empréstitos del sector público.

Teniendo en cuenta la exigencia de una mayor información y publicidad de la deuda, elAcuerdo Financiero de 1994 pone énfasis en la transparencia de las finanzas del sectorpúblico, más que en la adhesión y el cumplimiento de límites estrictos de endeudamiento.

Craig56 señala dos importantes innovaciones introducidas en el nuevo acuerdo: en primerlugar, se incluyeron permisos en las asignaciones de deuda que aprueba el Loan Councilpara que el sector público asuma riesgos en proyectos de infraestructura en los que partici-pan también particulares57. En segundo lugar, se introdujeron ajustes especiales para con-siderar también dentro de las asignaciones del Loan Council los casos de exceso de reser-vas o escasez de reservas de los gobiernos frente al cronograma de pago de sus obligacio-nes previsionales58.

Según este autor59, la experiencia inicial del nuevo enfoque en el tratamiento de las asigna-ciones del Loan Council ha demostrado ser ampliamente satisfactorio, fundamentalmente,porque la publicación de los detalles de la deuda ha proporcionado una mayor disciplina demercado en los empréstitos del sector público.

54 Craig, John: “Australia”, en Ter Minassian, Teresa (editor): Federal Fiscalism in Theory and Practice; Ed. IMF ; Washington,1997; ps. 175-201.55 Financial Agreement Act 1994.56 Craig, John: op. cit.57 Estos riesgos se calculan teniendo en cuenta todos los proyectos de 10 o más años de duración, que requieran la provisión directade servicios a una entidad del sector público, o bien la prestación de servicios a los usuarios por el Estado.58 El exceso de reservas se considera como una especie de ahorro, y no como un adicional a la asignación del Loan Council. Por elcontrario, la escasez se toma como un préstamo contra la asignación del Loan Council. Los ajustes que deban realizarse se llevan acabo por medio de los memorandum items en el cálculo de las asignaciones del Loan Council.59 Craig, John: op. cit.

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Fundamentos y Objetivos

La cooperación entre la Commonwealth y los Estados en materia de coordinación del en-deudamiento público, deriva de un interés común en asegurar que la totalidad de los em-préstitos que realiza el sector público sea consistente con la política macroeconómica delpaís, y, en particular, que los empréstitos de cada nivel de gobierno se encuadren en unaestrategia fiscal sostenible.

Las funciones del Loan Council son, por un lado, supervisar y coordinar los empréstitosque toma el sector público tanto en el mercado doméstico como en el mercado externo; y,por otro lado, realizar un extenso informe de las finanzas de todo sector público, al Parla-mento, a los mercados financieros, y al público en general, con el objeto que estos puedana su vez evaluar la performance financiera de cada gobierno en particular60.

Algunos Datos sobre el Federalismo Fiscal Australiano

En sistema fiscal federal de Australia, existe un fuerte desequilibrio vertical entre los dife-rentes niveles de gobierno. Si consideramos el período fiscal 1997/98, los ingresos tributa-rios propios de la Commonwealth representaron un 72% del total de ingresos del sectorgobierno, mientras que sus gastos propios, un 57%61. Por el contrario, los ingresos propiosde los Estados durante el mismo período, alcanzaron el 24%, y sus erogaciones un 38%(que incluye las transferencias de la Commonwealth a través de los estados). El flujo detransferencias del gobierno de la Commonwealth para complementar los ingresos propiosde los gobiernos estatales y locales es muy significativo. En el año fiscal 1997-998, estastransferencias por un lado representaron aproximadamente un 22% del total de gastos delsector gobierno de la Commonwealth; y por el otro un 39% de los ingresos del sector go-bierno de los estados; y el 17% de los ingresos totales de los gobiernos locales.

Aunque la existencia de un grado de desequilibrio vertical es propia de la mayoría de lossistemas federales de gobierno, en el caso australiano se han señalado ciertas ventajas des-de el punto de vista económico y administrativo de mantener un sistema impositivo nacio-nal. Aún más, se sostiene que un cierto nivel de desequilibrio fiscal vertical es necesario sies el gobierno de la Commonwealth el que debe realizar una distribución entre los estadosde conforme al principio de igualdad fiscal horizontal.

60 Federal Financial Relations: Chapter IV, Loan Council Oversight of Commonwealth and State Borrowing, pág 1.

www.fed.gov.au. Loan Council Arrengements and Funding Options for Putting Cables Underground; Fiscal Policy

Division, pág. 1;The Treasury; www.treasury.gov.au.61 La diferencia más importante radica en el sistema impositivo, y resulta principalmente de la creación de un impuesto a la rentapara toda la Commonwealth en 1942. Tanto el gobierno federal como los estados pueden imponer tributos, con la única excepción delos derechos de aduana y los impuestos específicos al consumo y sobre las ventas, cuya imposición es atribución propia de laCommonwealth. Los ingresos tributarios propios de los estados provienen de varias fuentes, entre las más importantes se encuentran elimpuesto a la nómina salarial, impuestos sobre la propiedad (inmobiliario, patentes), e incluso impuestos de sellos. National FiscalOutlook, Nº 6: Federal Fiscal Relations. 1998-1999 Budget Paper Nº 3; 12/03/98.

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Composición de ingresos y gastos propios (estimados) del sector gobierno general 1997-1998Participación relativa 1997 (%) Participación relativa 1998 (%)

72 per cent 57 per cent

38 per cent24 per cent

4 per cent 5 per cent Local

State

Commonwealth

Revenue (a) Outlays (b)

(a) Los ingresos propios excluyen las transferencias provenientes de otros niveles de gobierno.

(b) Las mediciones del Australian Bureau of Statistics (ABS) de los gastos propios del sector gobiernogeneral excluyen los pagos efectuados a otros niveles de gobierno y a empresas estatales de comercio y ser-vicios; como por ej. asistencia general, transferencias para fines específicos, subsidios, pago de intereses depréstamos para otros niveles de gobierno y empresas públicas (comerciales y de servicios). Esta correcciónde las mediciones se aplica también a las erogaciones que la Commonwealth “a través de” los Estados parapropósitos específicos (además de aquellas que realiza para los gobiernos locales) e incluye transferencias alsector multijurisdiccional. En las series de los estados y de los gobiernos locales también se efectúa el corres-pondiente ajuste en las mediciones.

Fuente: ABS, Government Finance Statistics, información inédita, reproducida en National Fiscal Outlook,Nº 6: Federal Fiscal Relations. 1998-1999 Budget Paper Nº 3; 12/03/98.

El siguiente gráfico muestra una estimación de la composición de los pagos o transferen-cias de la Commonwealth a los Estados y gobiernos locales en el período fiscal 1998-1999.

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TRANSFERENCIAS DE LA COMMONWEALTH A LOS ESTADOS Y GOBIERNOS LOCALES

EN EL BIENIO 1998-1999 (TOTAL BRUTO: $ 32,3 BILLONES)

Specific Purpose'through'

$3.7 bi l l ion(11.3 per cent)

General RevenueAssistance

$17.1 bi l l ion(52.9 per cent)

Direct to Local Government$0.2 bi l l ion

(0.7 per cent)

Specif ic Purpose'to'

$11.3 bi l l ion(35.0 per cent)

Ä transferencias en concepto de ingresos generales: $17,1 billones (52,9%).

Ä transferencias directas a los gobiernos locales: $0,2 billones (0,7%).

Ä transferencias a los estados y gobiernos locales para propósitos específicos: $11,3 billones (35,0%).

Ä transferencias “a través” de los estados para propósitos específicos: $ 3,7 billones (11, 3%).

Fuente: 1998-99 Budget Paper No. 3 Federal Financial Relations 1998-99; Mayo 12 1998.

Reglas de Funcionamiento del Loan Council

El Consejo está integrado por el Tesorero de la Commonwealth, quien tiene a su cargo lapresidencia, y como contrapartes, los representantes de los Estados y Territorios, (general-mente Jefes de Gobierno de los Estados, Ministros u otras personas designadas especial-mente).62

El Consejo puede dictar y modificar sus propias reglas de procedimiento, por ejemplo, lasque dispongan el lugar de reuniones, su periodicidad, el orden del día, el modo de conduc-ción de las mismas, y los mecanismos para votar las resoluciones. El presidente conducelas reuniones y tiene la facultad de convocar al Consejo, el que, por su parte, puede auto-convocarse reuniendo un quorum de 4 miembros. Cada representante de un Estado tienederecho a un solo voto, mientras que el del gobierno federal tiene doble voto (calificado).

62 Los representantes de los Estados ante el Consejo permanecen en sus cargos el tiempo que duren en sus funciones el Primer Mi-nistro de la Commonwealth y el Jefe de Gobierno del Estado al que representen, según el caso. El acuerdo original de 1927 sólo conta-ba con 7 partes contratantes: la Commonwealth de Australia, el Estado de Nueva Gales del Sur, el Estado de Victoria, el Estado deQueensland , el Estado de Australia del Sur, el Estado de Australia Occidental y el Estado de Tasmania. A partir de las modificacionesde 1993-94 se incorporaron el Territorio de Australia Capital y el Territorio del Norte, elevando a 9 el número de los miembros delLoan Council.

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Las resoluciones del Consejo sobre la materia de su competencia, conforme la establece elAcuerdo, son inapelables y obligatorias para todas las partes. Para el dictado de las resolu-ciones respecto de aquella , se exige el voto de la mayoría de los miembros del LoanCouncil. Para los casos de ausencia de alguno de los miembros, está previsto que se desig-ne (por escrito) un representante ad-hoc, quien sustituye al miembro ausente en el ejerciciode todos los poderes y funciones del caso. En el supuesto que no se designe representante,se prevé la emisión del voto por carta, telegrama o facsímil, en cuyo caso deberá conside-rarse como si tal representante estuviera presente, pero únicamente al efecto del trata-miento de los asuntos para los que ha emitido su voto. El Acuerdo del 94 establece quetoda decisión unánime de los representantes del Loan Council no se verá afectada en casode haberse producido una vacante.

Generalmente, la reunión del Loan Council tiene lugar en forma conjunta con la “Confe-rencia Anual de Primeros Ministros”, que se celebra aproximadamente dos (2) meses an-tes de la presentación del presupuesto anual de la Commonwealth, y seis (6) meses res-pecto al momento de elevación de los presupuestos de los estados. de ese modo es posibleconocer con anticipación los asuntos financieros de la Commonwealth y de los estados,dejando un período considerable para realizar los ajustes fiscales que resultaren necesarios.

Procedimiento ante el Loan Council

Los nuevos Acuerdos de 1993-94, disponen que la Commonwealth y cada uno de los Esta-dos deben presentar al Loan Council una estimación de su deuda para el próximo año fis-cal63, la que deberá incluir:

þ la estimación del déficit o superávit del gobierno (balance general);

þ la necesidad de financiamiento neto de las empresas públicas comerciales y de servi-cios; y

þ ciertos “memorandum items”.

Los dos primeros elementos, comprenden la totalidad de los empréstitos del sector público(no financiero) en los mercados financieros, además del stock de deuda neta del sector nogubernamental. A través de los memorandum ítems, se contabilizan otras transacciones delsector público que sin ser consideradas formalmente como empréstitos, comparten algunasde sus características; por ejemplo, la participación en proyectos de infraestructura realiza-dos en forma conjunta con el sector privado.64 También se consideran dentro de los memo-randum items, de cada estado o territorio, la deuda de los gobiernos locales (sector gobier-no y empresas estatales).

La aprobación del Loan Council de las propuestas efectuadas por la Commonwealth y losEstados, está sujeta a la consideración de sus necesidades razonables de infraestructura, de

63 Loan Council Allocation (LCA). El año fiscal comienza el 1 de Julio y termina el 30 de Junio del año siguiente.64 Sin embargo, las obligaciones contractuales que asume el estado por este tipo de proyectos no están incluidas como una categoríaespecial de las asignaciones del Loan Council, porque es improbable que se cancelen a través de otras operaciones que no sean losempréstitos destinados a financiar el déficit del sector público.

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sus situaciones fiscales (implícitas en las asignaciones de deuda propuestas), como tambiénde los efectos macroeconómicos que sus endeudamientos puedan ocasionar en el agrega-do.65

Si resulta necesario realizar un ajuste para alcanzar los objetivos macroeconómicos nacio-nales, la forma en que el mismo se hará como también su naturaleza se negocia en el LoanCouncil. Asimismo, si estrategia fiscal de un gobierno es cuestionable, el Loan Councilpuede solicitarle que justifique su necesidad de financiamiento, y dado el caso, pedir sumodificación.66

Existe un límite de tolerancia del 2% del ingreso total del sector público no financiero,entre la asignación que aprueba el Loan Council y la asignación estimada en el presupues-to, y nuevamente entre esta última y la asignación del Loan Council que finalmente resulta.Por medio de estos límites se reconoce que las asignaciones propuestas por los estados seefectúan en una temprana etapa de la elaboración presupuestaria, por lo que las mismaspueden modificarse como consecuencia de cambios de política y de otros parámetros antesy después que el presupuesto se termine.

Si una jurisdicción prevé que va a exceder el máximo o el mínimo del nivel de toleranciarespecto de su asignación de deuda estimada, debe efectuar una explicación pública al Lo-an Council. Mientras tanto este último no estuviera obligado formalmente a aprobar cual-quier modificación efectuada a la asignación de deuda estimada inicialmente, puede aclararcon la jurisdicción involucrada toda cuestión que suscite la nueva estimación de deuda.Cada jurisdicción debe considerar en la elaboración de su presupuesto, la asignación dedeuda aprobada por el Loan Council; y está obligada a informar durante el transcurso y afinales del año cualquier avance o exceso sobre dicha asignación.

Es importante destacar que el Loan Council no impone límites estrictos al endeudamientode una jurisdicción en particular, sino que persigue más el control de la demanda de recur-sos del sector público en los mercados financieros.

65 Federal Financial Relations: Chapter IV: Loan Council Oversight of Commonwealth and State Borrowings;

www.fed.gov.au66 Para el ejercicio fiscal 1999-2000, el Loan Council consideró que las propuestas de asignaciones en el agregado eran consistentescon los objetivos de la política económica corriente, y aprobó la propuesta de cada jurisdicción sin efectuar modificaciones.

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Estructura de Presentación Uniforme

A partir de 1998-1999, la Commonwealth y los Estados están obligados a presen-tar un informe de su situación financiera sobre la base de una estructura uniforme(Uniform Presentation Framework) aprobada por el Loan Council, que tiene porobjeto asegurar que en los presupuestos de las jurisdicciones exista un núcleo deinformación común. Se sostiene que este nuevo sistema de información representauna mejora sustancial respecto de los acuerdos de información anteriores. En talsentido, incluye por un lado, la presentación de proyecciones sobre los próximostres años (respecto del año fiscal en curso) del sector gobierno general, y por elotro, la publicación de un informe semestral (a mediados del año fiscal en curso)con información financiera actualizada de la jurisdicción, otras proyecciones y laestimación revisada de la asignación del Loan Council.67

67 Budget Paper Nº 1, Statement 7. The Public Sector. www.fed.gov.au.

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Australia: Loan Australia: Loan CouncilCouncil

Loan Loan CouncilCouncilRequerimientos de

financiamiento del año:(1-Julio / 30-Junio)

Propuesta de asignaciónde deuda mediante

empréstitos

(Loan Council Allocation)

IntegraciónNueve (9) miembros.

Uno por gobierno federal(presidente del consejo) yuno por cada Estado (un solovoto).

Reglamento interno.

Reunión: antes depresentarse los proyectos depresupuestos.

FunciónCoordinación y control de lospréstamos de todos los niveles degobierno, incluyendo el federal.

Gobierno explicará públicamentesu estrategia fiscal

Atribuciones del ConsejoÄconsidera propuestas de financiamiento

Äexamina si necesidades de infraestructura sonrazonables

Äexamina implicancias macroeconómicas en elconsolidado

Äpuede cuestionar estrategia fiscal de un gobierno

Ädeterminar necesidad y modo de hacer el ajustepara alcanzar objetivos macroeconómicos.

Consejo aprueba propuestas definanciamiento

Gobierno federal

y cada Estado

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ASIGNACIONES DEL LOAN COUNCIL PROPUESTAS PARA 1999-2000

($ MILLONES)

Nominated 1999-2000 LCAs NSW(c)

VIC(d) QLD WA SA(e) TAS ACT NT C/wlth(f)

Agg

General government deficit -1133 -945 -25 467 72 -102 -57 47 -15135 -16811

PTE net financing requirement 287 -193 -12 207 -14 111 10 -2 651 1045

Total public sector deficit -846 -1138 -37 674 58 9 -47 45 -14485 -15767

Memorandum items (b) 334 249 -150 30 -427 18 -13 0 115 155

Loan Council Allocation -512 -890 -187 704 -369 26 -61 45 -14370 -15614

1999-2000 Tolerance limit 545 353 305 174 130 49 31 37 3099 Â

1998-99 LCAs - Feb 1999 estimates

General government deficit 3273 -6807 -1,71 406 62 -90 -2 39 -7035 -11864

PTE net financing requirement 571 -1700 536 116 5 41 36 13 1584 1202

Total public sector deficit 3844 -8507 -1174 524 68 -49 34 52 -5452 -10660

Memorandum items (b) -3807 373 -72 95 -338 16 34 0 -622 -4321

Loan Council Allocation 37 -8134 -1247 619 -270 -33 68 52 -6074 -14982

1998-99 Budget time estimate -1196 170 -1761 374 -87 -30 161 14 -17342 -19697

1998-99 Nomination -1478 -9 -867 -37 -279 17 164 24 -6918 -9383

1997-98 LCA outcome -1239 -3746 -1272 -1437 -338 -92 104 -58 -15619 -23697

Lista de Abreviaturas:

LCAs: Loan Council Allocations NSW :New South Wales (Estado de Nueva Gales del Sur)

VIC: Victoria (Estado de Victoria) QLD :Queensland (Estado de Queensland)

WA: Western Australia (Estado de AustraliaOccidental)

SA: South Australia (Estado de Australia del Sur)

TAS: Tasmania (Estado de Tasmania) ACT: Australia Capital Territory (Territorio de Australia Ca-pital)

NT: Northern Territory (Territorio del Norte) C/wlth: Commonwealth (Mancomunidad Australiana, go-bierno nacional)

1. Las nominaciones de deuda para el período fiscal 1999-2000, reflejan al momento de la reunión del Loan Council el9 de Abril de 1999, el balance estimado del sector público para ese período. Tales nominaciones fueron previstassobre la base de las políticas anunciadas por los gobiernos e incluidas en los informes que las jurisdicciones pre-sentan a mediados del año fiscal. Con la excepción del Estado de Victoria, las nominaciones de cada estado estánbasadas en la estimación preliminar del estado financiero del sector gobierno general realizado en función de losobjetivos establecidos en sus informes de mitad de año y de los niveles mínimos de financiamiento de las empresascomerciales y de servicios cada jurisdicción. La actualización de esos datos la da a conocer cada jurisdicción a tra-vés de la publicación de la asignación de deuda que resulta en su presupuesto, como parte de la documentación queintegra el mismo. Los límites de tolerancia del 2% (del total del ingreso que percibe el sector público no financiero),respecto a las asignaciones 1999-2000 de cada jurisdicción, son establecidos, inter alia, para acomodar los cambiosque puedan resultar de una modificación de la política de cada estado.

2. Los Memorandum Items se emplean para ajustar el balance del sector público con el objeto de incluir en las asigna-ciones de deuda del Loan Council determinadas transacciones que, aún no siendo empréstitos en el sentido formal,comparten algunos de sus elementos. Asimismo, cuando corresponde, se utilizan para deducir del balance del sectorpúblico ciertas operaciones que el Loan Council ha acordado que no deberían ser incluidas en la asignación de deu-da.

3. Las asignaciones 1999-2000 para Nueva Gales del Sur (New South Wales) y las últimas estimaciones para el perío-do 1998-1999, incorporan el impacto del cambio de su sistema de jubilaciones.

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4. Victoria actualizó su nominación de asignación de deuda 1999-2000, y la última estimación de su asignación delLoan Council de 1998-1999 el 7 de Abril de 1999 (dos días antes de la reunión del Loan Council). Estos cambios sedebieron a los ingresos significativos que obtuvo de privatizaciones, después del informe del presupuesto realizado amediados de año.

5. Los cambios en la medición de los excesos de reservas de la seguridad social condujeron a una importante revisiónde los Memorandum Ítems del Estado de Australia del Sur y al incremento de su asignación estimada para 1998-1999.

6. La revisión de las asignaciones del Commonwealth 1998-1999 respecto de las previstas en el presupuesto reflejaprincipalmente una modificación en el plazo de venta de la participación remanente del gobierno en Telstra.

Fuente: Chapter IV: Loan Council Oversight of Commonwealth and State Borrowings; www.fed.gov.au

Para el ejercicio fiscal 1999-2000, el Loan Council consideró que las propuestas de asigna-ciones en el agregado eran consistentes con los objetivos de la política económica corrien-te, y aprobó en su reunión del 9 de Abril de 1999, la asignación de deuda propuesta porcada jurisdicción sin efectuar modificaciones.

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ESPAÑA: EL CONSEJO DE POLÍTICA FISCAL Y FINANCIERA

Límites al Endeudamiento de las Corporaciones Locales

La Ley Nº 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL)68,establece en el Capítulo VII del Título Primero el régimen jurídico de las operaciones decrédito.

Así, el artículo 49 dispone:

En los términos previstos en esta ley, las entidades locales, sus organismos autóno-mos y sociedades mercantiles de capital íntegramente local podrán concertar opera-ciones de crédito en todas sus modalidades, tanto a corto como a largo plazo, así co-mo operaciones financieras de cobertura y gestión del riesgo del tipo de interés y deltipo de cambio.

Por otra parte, la Ley 50/1998, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social,modificatoria del artículo 50 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ha dispuestoque “la deuda pública de las entidades locales y los títulos valores de carácter equivalenteemitidos por éstas gozarán de los mismos beneficios y condiciones que la deuda públicaemitida por el Estado.”

Según Ferreiro Lapatza, la Constitución española reconoce y garantiza la autonomíafinanciera de los entes locales entendida como parte esencial de la autonomía admi-nistrativa, a través de diversos preceptos, pero fundamentalmente en el artículo 142,que establece que: “las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientespara el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones Localesrespectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación enlos del Estado y de las Comunidades Autónomas”.

Sin embargo, el hecho de que se reconozca constitucionalmente derecho a la auto-nomía financiera de los entes locales no significa que el legislador no pueda establecerlímites a su ejercicio.

De tal manera que es la ley la que concreta el principio de autonomía de acuerdo conla Constitución y ello porque esa autonomía se ejerce en el marco del ordenamientoconstitucional.69

Límites al Endeudamiento de las Comunidades Autónomas

La Constitución española prevé en el artículo 157.1-e) que uno de los recursos de las Co-munidades Autónomas es “el producto de las operaciones de crédito.”

68 Básicamente, Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales.69 Francisco Pleite Guadamillas, “Los contratos de préstamo y crédito de las Administraciones Públicas – Especial referencia a Cor-poraciones Locales y Comunidades Autónomas”, Editorial Marcial Pons, página 142.

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El artículo 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas70 (LO-FCA) permite dos modalidades de endeudamiento:

þ Las operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir sus nece-sidades transitorias de tesorería y

þ Las operaciones de crédito por plazo superior a un año, cualquiera que sea la formacomo se documenten, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el importe total del crédito sea destinado exclusivamente a la realizaciónde gastos de inversión.

b) Que el importe total de las anualidades de amortización, por capital e intereses,no exceda el 25% de los ingresos corrientes de la Comunidad Autónoma.

A su vez, exige la autorización del Estado para concertar operaciones de crédito en el ex-tranjero y para la emisión de deuda o cualquier otra apelación al crédito público.

Asimismo, según el apartado cuarto, las operaciones de crédito de las Comunidades Autó-nomas deberán coordinarse entre sí y con la política de endeudamiento del Estado en elseno del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

Por lo tanto, la normativa estatal establece unos límites cualitativos en la medida quela deuda sólo se puede destinar, o bien a cubrir necesidades transitorias de tesoreríao bien a gastos de inversión, y cuantitativo al disponer que el importe total de lasanualidades de amortización, por capital e intereses, no exceda el 25% de los ingre-sos corrientes de la Comunidad Autónoma.

El Consejo de Política Fiscal y Financiera

La Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas71 (LOFCA) dispuso ensu artículo 1º que “las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para eldesarrollo y ejecución de las competencias que, de acuerdo con la Constitución, les atri-buyan las Leyes y sus respectivos Estatutos.”

La financiación de las Comunidades Autónomas se rige por la presente Ley Orgánica y porel Estatuto de cada una de dichas comunidades. Ello –se entiende– sin perjuicio de lo esta-blecido en los Tratados suscritos por España.

Seguidamente (artículo 2º) la LOFCA establece que “la actividad financiera de las Comu-nidades Autónomas se ejercerá en coordinación con la Hacienda del Estado, con arreglo alos siguientes principios:

a) El sistema de ingreso de las comunidades Autónomas, regulado en las nor-mas básicas a que se refiere el artículo anterior, deberá establecerse de forma que nopueda implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales ni suponer la exis-

70 Ley Orgánica Nº 8/1980, de 22 de Septiembre.71 Ley 8/1980 del 22 de Setiembre. BOE Nº 236 del 1º de Octubre de ese año.

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tencia de barreras fiscales en el territorio español, de conformidad con el apartadodos del artículo ciento cincuenta y siete de la Constitución.

b) La garantía del equilibrio económico, a través de la política económica ge-neral, de acuerdo con lo establecido en los artículos cuarenta punto uno, cientotreinta y uno y ciento treinta y ocho de la Constitución corresponde al Estado, que esel encargado de adoptar las medidas oportunas tendentes a conseguir la estabilidadeconómica interna y externa, así como el desarrollo armónico entre las diversas partesdel territorio español.

c) La solidaridad entre las diversas nacionalidades y regiones que consagranlos artículos segundo y los apartados uno y dos del ciento treinta y ocho de la Cons-titución.”

Para la adecuada coordinación entre la actividad financiera de las Comunidades Autóno-mas y de la Hacienda del Estado se creó por esta Ley el Consejo de Política Fiscal y Finan-ciera de las Comunidades Autónomas, constituido por el Ministro de Hacienda, el de Eco-nomía, el de Administración Territorial y el Consejero de Hacienda de cada ComunidadAutónoma.

Dicho órgano –de carácter consultivo y de deliberación– entenderá de las siguientes mate-rias:

a) La coordinación de la política presupuestaria de las Comunidades Autónomascon la del Estado.

b) El estudio y valoración de los criterios de distribución de los recursos delFondo de Compensación.

c) El estudio, la elaboración, en su caso, y la revisión de los métodos utilizadospara el cálculo de los costos de los servicios transferidos a las Comunidades Autóno-mas.

d) La apreciación de las razones que justifican en cada caso la percepción porparte de cada una de las Comunidades Autónomas de las asignaciones presupuesta-rias, así como los criterios de equidad seguidos para su afectación.

e) La coordinación de la política de endeudamiento.

f)La coordinación de la política de inversiones públicas.

g) En general, todo aspecto de la actividad financiera de las Comunidades y dela Hacienda del Estado que, dada su naturaleza, precise de una actuación coordina-da.”

Además, la LOFCA autorizó a dicho Consejo a elaborar su propio reglamento de régimeninterior, que sería aprobado por mayoría absoluta de sus miembros.

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Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera

En España, –como se dijo anteriormente– se ha realizado una coordinación de las políticasde endeudamiento de las Comunidades Autónomas por el Consejo de Política Fiscal y Fi-nanciera.

Así, se plasmó en el Acuerdo del 20 de Enero de 1992 para el quinquenio 1992–1996. Estemodelo continúa vigente, ya que el nuevo modelo no fue suscripto por la totalidad de lasComunidades Autónomas, sino por tan sólo 12 de ellas con el Estado español.

Esta coordinación se enmarca dentro de los criterios de convergencia establecidos por elTratado de Maastricht.

Así, en el Acuerdo de referencia se estableció:

La necesidad de una mayor convergencia fiscal en el ámbito de la Comunidad Econó-mica Europea es un requisito para la entrada de España en el grupo de países queparticipen en la tercera fase del proceso de Unión Económica y Monetaria.

Esta convergencia presupuestaria exige una reducción progresiva de la Necesidad deFinanciación, en términos del PIB, de las Administraciones Públicas, lo que requiereuna actuación coordinada de la política presupuestaria de la Administración Central yde las Comunidades Autónomas.

Por ello, junto con la coordinación de las políticas de endeudamiento, se acordó la autori-zación automática por parte del Estado español de la emisión de deuda o créditos en divi-sas, siempre que éstos estén conectados con los escenarios de consolidación presupuestariaaprobados.

El Acuerdo incluye a estos efectos una referencia a que:

El Consejo de Política Fiscal y Financiera, a los efectos de la autorización a que se re-fiere el artículo 14.3 de la LOFCA (Ley Orgánica de Financiación de las ComunidadesAutónomas), acuerda establecer la presentación al Gobierno, por cada ComunidadAutónoma, de un Programa Anual de Endeudamiento, tanto interior como exterior,coherente con el escenario de consolidación presupuestaria a que se hace referenciaen el apartado 1.2 de este Acuerdo.

Este Programa Anual de Endeudamiento, una vez consensuado entre el Gobierno y laComunidad Autónoma respectiva, implicará la autorización automática por parte delEstado, en virtud de las competencias que le concede el artículo 14.3 de la LOFCA, detodas las operaciones que se concierten dentro de la cobertura de dicho Programa yque precisen de la citada autorización.

CAPÍTULO 2

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COORDINACIÓN MULTILATERAL

PARA EL USO DEL CRÉDITO PÚBLICO

Sección 3ª

El Caso Argentino

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CONTENIDO

DEUDA PÚBLICA PROVINCIAL ------------------------------------------------------------------------------- 90ENDEUDAMIENTO PROVINCIAL Y LA DESCENTRALIZACIÓN ------------------------------------------ 90DEL DEFAULT FINANCIERO AL DEFAULT SOCIAL ---------------------------------------------------------- 90LAS PROVINCIAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA-------------------------------------------------------- 96ANTEPROYECTO DE JUAN BAUTISTA ALBERDI ------------------------------------------------------------- 96LA CONSTITUCIÓN NACIONAL DE 1853 ---------------------------------------------------------------------- 97LEY DE NECESIDAD DE LA REFORMA DE 1994-------------------------------------------------------------- 97LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994-------------------------------------------------------------------- 98EL CONCEPTO DE AUTONOMÍA PROVINCIAL ---------------------------------------------------------------- 99EJEMPLOS DE DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES PROVINCIALES ----------------------------------- 101ALGUNOS EJEMPLOS DE DISPOSICIONES MUNICIPALES ------------------------------------------------- 120LA EVIDENCIA EMPÍRICA ------------------------------------------------------------------------------------- 124DISPOSICIONES BUROCRÁTICAS----------------------------------------------------------------------------- 124OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO ---------------------------------------------------------------- 125ANEXO I --------------------------------------------------------------------------------------------------------- 126PROPUESTAS DE FINANCIAMIENTO: CARACTERÍSTICAS------------------------------------------------- 127ESQUEMA DE LA RESOLUCIÓN 1075/93 -------------------------------------------------------------------- 127LA NECESARIA CONVERGENCIA -------------------------------------------------------------------------- 118LA SITUACIÓN ACTUAL EN LA ARGENTINA --------------------------------------------------------------- 118LA EXPERIENCIA ESPAÑOLA --------------------------------------------------------------------------------- 118LA EXPERIENCIA EUROPEA ---------------------------------------------------------------------------------- 119PERÍODO Y CRITERIOS DE CONVERGENCIA---------------------------------------------------------------- 121

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DEUDA PÚBLICA PROVINCIAL

En este estudio se propone que el endeudamiento provincial sea motivo de coordinación yaque el crédito público de unas provincias afecta a las otras. Este es uno de los temas quetiene que resolver el Organismo Fiscal Federal.

La deuda de los gobiernos provinciales ha alcanzado un nivel de 20.044 millones de pesoslo que equivale a un 62,5% de los recursos totales con que cuenta el conjunto de 24 juris-dicciones. Como puede apreciarse en los cuadros no todas las provincias tienen la mismaproporción, hay una variación desde provincias para las cuales el endeudamiento es menosde 17% hasta provincias donde el endeudamiento representa casi el 160%.

ENDEUDAMIENTO PROVINCIAL Y LA DESCENTRALIZACIÓN

Del Default Financiero al Default Social

Este es uno de los temas no resueltos del federalismo fiscal en Argentina a pesar de queexiste desde hace tiempo una reglamentación sobre el endeudamiento de los gobiernoslocales. Por el tipo de garantía y de pago que exigen normalmente los acreedores financie-ros o cuando se instrumentan bonos, estos créditos cuentan con un respaldo que en defini-tiva es el del Gobierno Nacional en su capacidad de recaudar impuestos que posterior-mente son coparticipados a las provincias y de éstas a los municipios.

El total de la deuda provincial y los diversos tipos de acreedores puede observarse en elsiguiente cuadro.

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El problema se presenta con la deuda flotante y los gastos corrientes que es donde se re-flejan aquellas situaciones el servicio de la deuda con garantía de coparticipación o regalíasreduce los recursos con que cuenta el gobierno provincial y municipal y entonces aparecela crisis social causada por el excesivo endeudamiento.

Jurisdicción TotalesGobierno Nacional

Entidades Bancarias y Financieras

Organismos Internacionales

Deuda Flotante

Deuda Consolidada

Títulos Públicos

Deuda por priv. Bcos

Provinciales Otros1 Buenos Aires 2.215 0 174 564 275 0 1.202 0 02 Catamarca 456 13 223 60 73 58 30 0 03 Chaco 1.350 0 468 175 141 0 565 0 04 Chubut 461 0 249 35 118 41 18 0 05 Ciudad de Buenos Aires 2.313 0 45 25 124 161 500 0 1.4596 Córdoba 1.231 0 732 140 276 66 18 0 07 Corrientes 1.077 30 444 72 206 18 308 0 08 Entre Ríos 732 0 366 187 65 12 102 0 09 Formosa 897 0 560 140 65 0 131 0 0

10 Jujuy 742 29 339 138 144 91 1 0 011 La Pampa 81 0 56 25 0 0 0 0 012 La Rioja 476 0 155 27 171 78 8 37 013 Mendoza 1.159 0 287 342 109 109 313 0 014 Misiones 912 3 461 154 12 10 273 0 015 Neuquén 583 0 350 62 114 25 32 0 016 Río Negro 1.023 13 494 234 93 30 159 0 017 Salta 650 4 380 156 11 5 93 0 018 San Juan 576 5 218 158 5 8 183 0 019 San Luis 88 0 0 58 30 0 0 0 020 Santa Cruz 265 0 1 116 46 0 17 85 021 Santa Fe 1.094 0 203 317 461 18 95 0 022 Santiago del Estero 265 36 18 60 16 5 131 0 023 Tierra del Fuego 253 0 43 9 159 0 41 0 024 Tucumán 1.146 11 142 212 194 36 531 19 0

Total 20.044 142 6.407 3.469 2.905 770 4.751 141 1.459Fuente: Ministerio de Economía, Secretaría de Programación Económica Regional, Subsecretaría de Relaciones con Provincias.

Stock de deuda provincialA Diciembre de 1999

En millones de $

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Se debe tener en cuenta que más importante que el porcentaje que la deuda representa deltotal de ingresos, hay que ver cómo afecta la deuda a los recursos que son transferidos a laprovincia por parte del Gobierno Nacional. Este fue un gran problema para muchas provin-cias y municipios durante 1999, ya que las retenciones a la coparticipación para el pago delas obligaciones financieras dejaba a las provincias sin posibilidad de pagar sus gastos co-rrientes con lo que venían atrasos en los pagos de sueldos lo cual terminaba con desordenespúblicos como los que se pudieron ver en muchas provincias.

Se evitaba el default financiero pero se caía en un default social

La Ley 25.235 (Compromiso Federal) contiene un mecanismo de refi-nanciación de las amortizaciones de deuda para evitar estos cuellos de botella durante elaño 2000. Queda la obligación a las provincias de corregir los aspectos estructurales que lallevaron al endeudamiento. Queda para la próxima ley de Coordinación Financiera y Fiscal(coparticipación Federal) establecer los institutos para la solución mediante un Sistema deSupervisión Multilateral que coordine el crédito público.

Deuda como % de Ingresos del

Gobierno

Deuda per capita en pesos

1 Río Negro 159,9 1.685,8 2 Chaco 152,6 1.434,3 3 Corrientes 151,9 1.184,7 4 Formosa 144,1 1.820,6 5 Jujuy 125,8 1.248,8 6 Misiones 124,8 937,5 7 Tucumán 117,5 896,4 8 Chubut 94,3 1.051,4 9 Mendoza 91,3 729,9

10 Catamarca 90,1 1.461,5 11 San Juan 84,8 1.003,9 12 La Rioja 76,3 1.740,3 13 Salta 76,1 621,7 14 Ciudad de Buenos Aires 73,9 760,0 15 Tierra del Fuego 72,7 2.296,1 16 Neuquén 65,5 1.078,9 17 Entre Ríos 63,5 662,7 18 Córdoba 52,5 402,3 19 Santa Fe 46,0 356,5 20 Santa Cruz 42,2 1.314,9 21 Santiago del Estero 33,8 368,0 22 Buenos Aires 25,1 157,7 23 San Luis 17,5 248,6 24 La Pampa 16,4 269,6

Total Provincias 64,5 548,0 Fuente: Ministerio de Economía, Secretaría de Programación Económica Regional,

Subsecretaría de Relaciones con provincias.

Deuda provincial (Diciembre 1999)

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A diciembre de 1997

A diciembre de 1999

Aumento 97-99

Aumento 97-99

1 Buenos Aires 1.487 2.215 728 48,9%2 Chaco 832 1.350 517 62,1%3 Santa Fe 580 1.094 514 88,7%4 Corrientes 762 1.077 315 41,4%5 Neuquén 291 583 292 100,1%6 Misiones 636 912 276 43,3%7 Río Negro 791 1.023 231 29,2%8 Santa Cruz 41 265 224 548,0%9 Entre Ríos 524 732 209 39,8%

10 San Juan 374 576 203 54,2%11 Formosa 732 897 164 22,4%12 Salta 495 650 155 31,3%13 Tucumán 1.010 1.146 135 13,4%14 Jujuy 635 742 107 16,9%15 Tierra del Fuego 154 253 99 64,0%16 Catamarca 386 456 71 18,3%17 Chubut 409 461 52 12,7%18 La Rioja 448 476 28 6,2%19 Mendoza 1.143 1.159 16 1,4%20 San Luis 87 88 2 1,8%21 La Pampa 83 81 -1 -1,7%22 Córdoba 1.289 1.231 -58 -4,5%23 Santiago del Estero 349 265 -84 -24,1%24 Ciudad de Buenos Aires 2.624 2.313 -312 -11,9%

Total Provincias 16.163 20.044 3.881 24,0%Fuente: Ministerio de Economía, Secretaría de Programación Económica Regional,

Subsecretaría de Relaciones con provincias.

(millones de pesos)Evolución de la deuda de provincias

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Uno de los parámetros que puede utilizarse como indicador del nivel de deuda es la rela-ción del nivel de deuda o del gasto provincial en intereses comparado con el impuesto in-mobiliario. Los datos en los cuadros siguientes muestran también una amplia variaciónentre provincias. En esta comparación no se han incluido aquellas provincias donde la po-testad tributaria en materia inmobiliaria está en el área de los municipios. En caso deadoptarse este criterio como indicador para limitar el endeudamiento provincial habrá quetomar en cuenta la recaudación del impuesto inmobiliario por parte de los municipios.

1 Buenos Aires 580,12 Catamarca 3,53 Chaco 1,94 Chubut 0,15 Ciudad Buenos Aires 499,76 Cordoba 287,37 Corrientes 4,48 Entre Rios 59,69 Formosa 0,7

10 Jujuy 7,611 La Pampa 17,612 La Rioja 1,313 Mendoza 52,614 Misiones 14,315 Neuquen 12,616 Rio Negro 20,017 Salta 6,018 San Juan 6,719 San Luis 19,220 Santa Cruz 0,021 Santa Fe 204,822 Santiago del Estero 6,423 Tierra del Fuego 0,124 Tucuman 21,9

Total 1.828,1 Fuente: Ministerio de Economía, Secretaría

de Programación Económica Regional,

Subsecretaría de Relaciones con provincias.

Impuesto Inmobiliario (en millones de pesos)

1 Buenos Aires 203,92 Catamarca 30,93 Chaco 78,34 Chubut 51,55 Ciudad Buenos Aires 111,46 Córdoba 74,87 Corrientes 61,68 Entre Ríos 59,79 Formosa 88,4

10 Jujuy 50,811 La Pampa 5,712 La Rioja 7,613 Mendoza 85,414 Misiones 56,815 Neuquen 38,816 Río Negro 79,517 Salta 40,818 San Juan 31,919 San Luis 5,120 Santa Cruz 0,921 Santa Fe 45,922 Santiago del Estero 28,523 Tierra del Fuego 12,724 Tucumán 66,8

Total 1.317,3 Fuente: Ministerio de Economía, Secretaría

de Programación Económica Regional,

Subsecretaría de Relaciones con provincias.

Gasto en intereses 1999(en millones de pesos)

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Potestad Tributaria Inmobiliario*urbano rural

1 La Rioja 378,55 P P2 Corrientes 245,88 P P3 Catamarca 128,62 P P4 Jujuy 98,13 P P5 San Juan 86,24 P P6 Misiones 63,67 P P7 Tucuman 52,43 P P8 Rio Negro 51,19 P P9 Neuquen 46,35 P P

10 Santiago del Estero 41,47 P P11 Mendoza 22,06 P P12 Entre Rios 12,29 P P13 Santa Fe 5,34 P P14 La Pampa 4,63 P P15 Ciudad Buenos Aires 4,63 16 San Luis 4,60 P P17 Cordoba 4,28 P P18 Buenos Aires 3,82 P P19 Santa Cruz - M P20 Chubut - M M21 Tierra del Fuego - M P22 Formosa - M P23 Chaco - M M24 Salta - M P

* P = provincias, M = municipios

Fuente: Ministerio de Economía, Secretaría de Programación Económica Regional,

Subsecretaría de Relaciones con provincias.

Deuda/Impuesto Inmobiliario

Provincias

Deuda Provincial e Inmuesto Inmobiliario1999

1 Corrientes 14,062 Catamarca 8,723 Jujuy 6,724 La Rioja 6,045 San Juan 4,776 Santiago del Estero 4,457 Rio Negro 3,988 Misiones 3,969 Neuquen 3,08

10 Tucuman 3,0611 Mendoza 1,6212 Entre Rios 1,0013 Buenos Aires 0,3514 La Pampa 0,3215 San Luis 0,2716 Cordoba 0,2617 Santa Fe 0,2218 Ciudad Buenos Aires 0,22

Fuente: Ministerio de Economía, Secretaría

de Programación Económica Regional,

Subsecretaría de Relaciones con provincias.

Gasto en intereses/Impuesto Inmobiliario1999

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LAS PROVINCIAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Anteproyecto de Juan Bautista Alberdi

El proyecto de Constitución para la Confederación, en su artículo 7º, garantizaba la estabi-lidad de las constituciones provinciales con tal que no sean contrarias a la constitución ge-neral, para lo cual debería ser revisadas por el Congreso como paso previo a su sancióndefinitiva.

Respecto de los artículos referidos a las Autoridades o Gobiernos de Provincia decía elanteproyecto alberdiano:

Las provincias conservan todo el poder que no delegan expresamente a la Confedera-ción.

Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas.

Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin in-tervención del gobierno general.

Cada provincia hace su constitución; pero no puede alterar en ella los principios fun-damentales de la constitución general del Estado.

A este fin el Congreso examina toda constitución provincial antes de ponerse en eje-cución.72

Las provincias pueden celebrar tratados parciales para fines de administración de jus-ticia, de intereses económicos y trabajados de utilidad común, con aprobación delcongreso general.73

Las provincias no ejercen el poder que delegan a la Confederación. No pueden cele-brar tratados parciales de carácter político; no pueden expedir leyes sobre comercio onavegación interior o exterior, que afecten a las otras provincias; ni establecer adua-nas provinciales; ni contraer deudas gravando sus rentas o bienes públicos, sin acuer-do del congreso federal; ni acuñar moneda; ni legislar sobre peajes, caminos y pos-tas; ni establecer derechos de tonelaje; ni armar buques de guerra, ni levantar ejér-citos; nombrar ni recibir agentes extranjeros.

72 Al respecto comentaba Alberdi: Sin esta reserva la constitución general del Estado quedaría expuesta a ser derogada por excep-ciones constitucionales de carácter local (Bases y Puntos de Partida).73 Comentaba Alberdi al respecto: Por este medio, las provincias interiores podrían reunirse en grupos de 3 ó 4, para organizar ycostear a expensas comunes, tribunales de letrados distinguidos, que no podrían tener aisladas; para fomentar establecimientos litera-rios y de educación; para construir caminos, canales y obras de interés local común a cierto número de provincias. La aprobación delCongreso es un requisito que serviría para evitar que en esos tratados locales se comprometiesen intereses políticos o intereses deferi-dos a la Confederación y se destruyera el equilibrio de los pueblos del Estado (Bases y Puntos de Partida).

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La Constitución Nacional de 1853

Los convencionales constituyentes de 1853 consagraron los tres estados que asume el hechofinanciero del que nos estamos ocupando: crédito público (art. 4), empréstitos públicos (arts.4) y deuda pública (art. 67).74

A saber:

Artículo 4: El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Te-soro nacional, formado del producto de derechos de importación y exportación, del dela venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de lasdemás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga elCongreso General; y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mis-mo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional.

Artículo 67: Corresponde al Congreso:...

3. Contraer empréstitos de dinero sobre el crédito de la Nación...

6. Arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación...

Ley de Necesidad de la Reforma de 1994

Recordemos que la Ley Nº 24.30975 declaró la necesidad de la reforma constitucional.

En efecto, el artículo 1º dispuso:

Declárase necesaria la reforma parcial de la Constitución Nacional de 1853 con lasreformas de 1860, 1866, 1898 y 1957.

Y el artículo 3º habilitó también para su debate y resolución en la Convención Constituyentelos puntos que se explicitan y los artículos que se discriminan a continuación:

A tal efecto la Convención Constituyente podrá:

Modificar los artículos 63, 67, 106, 107 y 108.

Incorporar un nuevo capítulo a la Primera Parte de la Constitución Nacional con cuatroartículos y un nuevo capítulo a la Segunda Parte de la Constitución Nacional con cua-tro artículos y un nuevo inciso al artículo 86 de la Constitución Nacional.

Sancionar las disposiciones transitorias necesarias.

En todos los casos esa habilitación está referida a los siguientes:

74 Por crédito público se entiende el grado de capacidad financiera política que goza un Estado para obtener la disposición de capi-tales ajenos, libremente entregados. El empréstito público es un contrato de derecho público mediante el cual el estado -nacional,provincial o municipal- obtiene de otras personas el uso y disposición de capitales, con la obligación de pagar los intereses y reembol-sarlo al término de cierto plazo o durante un lapso. La deuda pública consiste en la obligación que contrae el Estado con los presta-mistas como consecuencia del empréstito.75 Sancionada: 29/12/93; Promulgada mediante Decreto 2700/93 del 29/12/93, publicada en el B.O. el 31/12/93.

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A. Fortalecimiento del Régimen Federal

Distribución de competencias entre la Nación y las provincias respecto de la prestaciónde servicios y en materia de gastos y recursos. Régimen de coparticipación.

Creación de regiones para el desarrollo económico social.

Jurisdicción provincial en los establecimientos de utilidades nacionales.

Posibilidad de realizar por las provincias gestiones internacionales en tanto no afectenlas facultades que al respecto corresponden al Gobierno Federal, no sean incompati-bles con la política exterior que éste conduce y no importen la celebración de tratadosde aquel carácter.

Por incisos agregados y por reformas a incisos del artículo 67 y a los artículos 107 y108 de la Constitución Nacional.

La Reforma Constitucional de 1994

El 22 de Agosto de 1994 quedó sancionada la nueva redacción de la Constitución Nacional,afectando el antiguo artículo 107 referido a las facultades de los gobiernos provinciales.

La nueva redacción -que lleva el número 124 en razón de haberse incorporado varios artícu-los, es la siguiente:

Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y estable-cer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también cele-brar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exteriorde la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal o el crédito pú-blico de la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional.

La ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen que se establezca a tal efecto.

Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentesen su territorio.

Fueron numerosos los proyectos ingresados en las Comisiones de Régimen Federal, sus Eco-nomías y Autonomía Municipal y de Competencia Federal. De allí que hayamos rescatadoalgunos pocos de ellos, con las principales intervenciones de los convencionales.

Nos referimos, especialmente, a los proyectos de

a) Alberto J. B. Iribarne, Vicente M. Brusca, Anahí Ro-dríguez de Tappatá

b) Eugenio R. Zaffaroni, Carlos A. Alvarez, Guillermo E.Estévez Boero, Aníbal Ibarra, Alicia Oliveira y JuanP. Cafiero

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c) Rafael A. González

En cuanto al alcance que las Comisiones de Régimen Federal, sus Economías y AutonomíaMunicipal y de Competencia Federal le quisieron dar a la expresión “con conocimiento delCongreso Nacional” del artículo transcripto –siempre refiriéndonos, claro está, a la posibili-dad de contraer créditos con el exterior–, podría resumirse en los siguientes conceptos:

þ Debe darse conocimiento al Congreso de la Nación porque éste es el poder o depar-tamento de gobierno que tiene a su cargo el arreglo de la deuda externa de la Nación.

þ En general, los convencionales participantes de dichas comisiones reconocieron queexistía consenso en la comunicación al Congreso; especialmente ante la posibilidad de queéste creara un registro de la deuda externa provincial.

þ Asimismo, no se descartaba que la comunicación pudiera implicar que el Congresoestá facultado para hacer observaciones a la asunción de deuda.

Todo ello en razón de que “independientemente que la deuda externa la contraiga el go-bierno nacional o la contraigan las autoridades de los gobiernos provinciales, los queterminan pagando la deuda externa son los ciudadanos argentinos, muchas veces conenormes sacrificios”76 (Principio de la unicidad del contribuyente).

Durante la discusión en el recinto de la Convención Nacional Constituyente77 se analizó laredacción del artículo que hemos transcripto, manifestando el convencional Antonio MaríaHernández:

“Simplemente decimos que la referencia al crédito público de la Nación significa, comono puede ser de otra manera, que hay dos clases de tesoros: un Tesoro nacional y te-soros provinciales.

“Cuando existe un convenio internacional de este tipo lo que la provincia no puedehacer es comprometer financieramente al gobierno federal. Esto, además de otrascuestiones que están claramente especificadas en la norma, no significa en absolutoque la provincia pueda realizar libremente el convenio y ponerlo simplemente en co-nocimiento del Congreso Federal.”

El Concepto de Autonomía Provincial

Dada la forma federal de estado adoptada por los constituyentes de 1853, las provinciasque lo integran son también estados (o estados miembros), y disponen de poder constitu-yente originario (aunque limitado) para organizarse.

Tales límites están expresados en el artículo 5º de la Constitución Nacional:

76 Convencional por la Provincia de Mendoza, Dr. Edgardo Díaz Araujo. Reunión del 28 de Junio de 1994 de la Comisión de Com-petencia Federal, versión taquigráfica sin corregir.77 28ª Reunión, 3ª Sesión Ordinaria (continuación), 10/11 de Agosto de 1994.

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Cada provincia dictara para si una Constitución bajo el sistema representativo republi-cano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Na-cional y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal y la educa-ción primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provinciael goce y ejercicio de sus instituciones.

La cuestión de la necesidad de revisión previa por el Congreso de la Nación quedó en elproyecto alberdiano y en el primer texto del artículo 5º de la Constitución Nacional de1853 (suprimida por la Convención Nacional Constituyente de 1860):

Las constituciones provinciales serán revisadas por el Congreso antes de su promulga-ción.

El principal argumento que se esgrime en contra de cualquier intento de armonización –locual no significa necesariamente uniformidad– entre las políticas del gobierno federal y delas provincias argentinas, es el de la autonomía de estas últimas.

Armonizar no significa avasallar, sino concertar. Concertar en aras del bien general. So-mos “veinticinco estados en un mismo barco".78

En Europa, los países miembros han debido ceder una buena porción de su soberanía (noya de la autonomía, que se ubica en un grado inferior al de aquélla) en muchas materias.

Así, nos dice el profesor salmantino José María Lago Montero:

Los países miembros firmantes del Tratado de la Unión Europea (Maastricht) cedenparte de su soberanía financiera en aras a la consecución de los objetivos económicosy políticos perseguidos, que se sintetizan en la llamada Unión Económica y Monetaria.

La potestad de endeudarse de las Administraciones Públicas ya tenía limitaciones ennuestra Ley General Presupuestaria –para la Administración central, la Seguridad So-cial y sus organismos autónomos–, en la Ley Orgánica de Financiación de las Comuni-dades Autónomas –para estos entes– y en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales–para Ayuntamientos y Diputaciones.

La firma del Tratado de la Unión Europea incorpora un límite adicional a la potestadde endeudarse del conjunto de las Administraciones Públicas, límite que necesita unpreciso desarrollo normativo concretando la medida de la potestad de endeudamientoque corresponda a cada nivel de gobierno.79

Entre la doctrina es cuestión pacífica que el concepto de soberanía debe ser profundamenterevisado, a la luz de los acontecimientos. No alcanza hoy con decir que describe el podersupremo de un Estado que no reconoce otro superior. Estamos asistiendo, primero en Eu-ropa y más tímidamente en el ámbito del Mercosur, a un proceso de integración regional enel cual los estados miembros deberán reconocer la supremacía de un poder externo.

78 Paráfrasis del título de la publicación “Quince países en un barco – La cohesión económica y social, piedra angular de la cons-trucción europea”; Seminario organizado por la Fundación BBV y la Agrupación de Estudios e Investigación Notre Europe; Madrid,27 y 28 de noviembre de 1998.79 “El endeudamiento de las Comunidades Autónomas tras el Tratado de la Unión Europea”, Revista de Derecho Financiera y Ha-cienda Pública, XLLV/233, 1994, p. 969, citado por Francisco Pleite Guadamillas, en “Los contratos de préstamo y crédito de lasadministraciones públicas – Especial referencia a Corporaciones Locales y Comunidades Autónomas”, Editorial Marcial Pons, página133, nota Nº 19.

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En conclusión: si los estados –soberanos– han tenido la voluntad y la capacidad de armoni-zar sus políticas económicas (en el Tratado de la Unión Europea se las el artículo 103 –artículo 99 en la versión consolidada del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea–dispone que los estados miembros “considerarán sus políticas económicas como unacuestión de interés común y las coordinarán en el seno del Consejo”), es jurídicamenteposible y deseable armonizar, previo proceso de concertación, los niveles deendeudamiento de los gobiernos provinciales en la República Argentina.

Recuérdese que, desde la primer ley de coparticipación federal de impuestos (Ley de Uni-ficación de Impuestos Internos Nº 12.139 de 1935), las provincias han cedido al gobiernofederal la facultad de legislar y de recaudar impuestos cuyas bases tributarias son concu-rrentes o, más aún, de forma permanente y exclusiva de las primeras (impuestos directos).

Además, la actual Ley Nº 25.348 contiene un extenso artículo relacionado con la armoni-zación tributaria, donde las provincias adherentes al régimen se autolimitan no sólo endictar leyes que establezcan impuestos análogos a los coparticipables, sino que ademásdeben impulsar la derogación de los tributos municipales que atenten contra la masa a serdistribuida entre los partícipes.

Ejemplos de Disposiciones Constitucionales Provinciales

Sin necesidad de realizar un análisis exhaustivo de todas las cláusulas constitucionales delos Estados provinciales argentinos, surge sin dudas que gran parte de ellas cuenta con lanecesidad de autorizar el endeudamiento por ley; con una mayoría muy calificada (a veces2/3 de los miembros presentes de ambas Cámaras); que sólo pueden afectar dichos recur-sos a un objeto u objetos determinados y, a veces se limitan en cuanto a que el servicio dela deuda y su amortización no puede superar un cierto porcentaje (entre 20 y 25% de lasrentas provinciales.

En general, también debe decirse que existe mucha ambigüedad en las mencionadas cláu-sulas, en tanto las Cartas Magnas no definen, como sería de esperar, qué debe entendersepor “rentas provinciales” o “ingresos anuales ordinarios”, etc.

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Buenos Aires

Art. 47: No podrá autorizarse empréstito algunosobre el crédito general de la Provincia, ni emi-sión de fondos públicos, sino por ley sancionadapor dos tercios de votos de los miembros pre-sentes de cada Cámara.

Art. 48: Toda ley que sancione empréstito de-berá especificar los recursos especiales con quedeba hacerse el servicio de la deuda y su amor-tización.

Art. 49: No podrán aplicarse los recursos que seobtengan por empréstito sino a los objetos de-terminados, que debe especificar la ley que loautorice, bajo responsabilidad de la autoridadque los invierta o destine a otros objetos.

Art. 193: Las atribuciones (de las municipalida-des) expresadas tienen las siguientes limitacio-nes:...

3) No podrá autorizarse empréstito alguno so-bre el crédito general de la municipalidad, sinopor ordenanza sancionada en la forma quedetermina el inciso anterior; pero en ningúncaso podrán sancionarse ordenanza de estaclase cuando el total de los servicios de amorti-zación e intereses, afecte en más del 25 porciento los recursos ordinarios de la municipali-dad.

Cuando se trate de contratar empréstitos en elextranjero o enajenar o gravar los edificiosmunicipales, se requerirá, además, autorizaciónlegislativa.

4) Siempre que se haga uso del crédito serápara obras señaladas de mejoramiento o paracasos eventuales, y se votará una suma anualpara el servicio de la deuda, no pudiendo apli-carse los fondos a otro objeto que el indicado.

Catamarca

Art. 110: Corresponde al Poder Legislativo:... 4)Autorizar al Poder Ejecutivo para contraer em-préstitos de dinero sobre el crédito de la Provin-cia, por 2/3 de los miembros presentes de cadaCámara;... 6) Dictar la ley sobre la administra-ción del crédito público.

Art. 173: Toda ley que autorice la emisión detítulos o la contratación de empréstitos sobre elcrédito de la Provincia, necesita la sanción de2/3 de los votos de la totalidad de los miembrosde ambas Cámaras; la autorización deberá es-pecificar los recursos especiales con que ha dehacerse el servicio de la deuda y su amortiza-ción, los que, en ningún caso, podrán excederde un 20% de las rentas efectivas de la Provin-cia en el quinquenio anterior.

Los títulos públicos que se emitan o el numera-rio que se obtenga por medio de empréstitos nopodrán ser aplicados a otros objetos que losdeterminados por la ley de su autorización.

Art. 252: Son atribuciones y deberes del Go-bierno Municipal, sin perjuicio de lo que esta-blezcan las Cartas Orgánicas y la Ley Orgánicade Municipalidades y Comunas:... 2) Contratarempréstitos para fines determinados, en tantoaquéllos no comprometan más del 25% de laRenta Municipal.

Art. 253: El Tesoro Municipal se formará:... 6)Con los empréstitos y operaciones de créditospara obras y servicios públicos, no pudiendoinvertirse en gastos ordinarios de la administra-ción.

Art. 254: La Provincia podrá intervenir los Muni-cipios por ley, sancionada por los 2/3 de votosde los miembros presentes de cada Cámara, laque no podrá ser vetada por el Poder Ejecutivo,en los siguientes casos:... 2) Para regularizarsus finanzas cuando el Municipio no cumplierecon sus empréstitos, o los servicios públicoslocales no fueran prestados adecuadamente.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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GOBIERNO PROVINCIAL MUNICIPIOS

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ARTÍCULO 9.- Son recursos de la Ciudad Autó-noma de Buenos Aires:... 8. Los ingresos porempréstitos, suscripción de títulos públicos ydemás operaciones de crédito.

Art. 53:... Toda operación de crédito público,interno o externo es autorizada por ley con de-terminación concreta de su objetivo.

ARTÍCULO 80.- La Legislatura de la Ciudad:...14) Autoriza al Poder Ejecutivo a contraer obli-gaciones de crédito público externo o interno.

ARTÍCULO 81.- Con el voto de la mayoría abso-luta del total de sus miembros:... 6. Aprueba losacuerdos sobre la deuda de la Ciudad.

Art. 128:... 2)... En ningún caso las Comunaspueden crear impuestos, tasas o contribucio-nes, ni endeudarse financieramente.

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Córdoba

Art. 72 El Tesoro Provincial se integra con recur-sos provenientes de:... 5. Los empréstitos yoperaciones de crédito.

Art. 73 El Estado Provincial puede contraer em-préstitos sobre el crédito general de la Provincia,emitir títulos públicos y realizar otras operacio-nes de crédito pata el financiamiento de obraspúblicas, promoción del crecimiento económico ysocial, modernización del Estado y otras necesi-dades excepcionales y de extrema urgencia. Laley determina los recursos afectados para elpago de amortización e intereses de deudasautorizadas que no pueden comprometer másdel veinte por ciento de la renta provincial, acuyo efecto se debe tener como base de cálculoel menor de los ingresos anuales ordinarios delos tres últimos ejercicio, considerados a valoresconstantes.

Art. 82: Compete exclusivamente a la Cámarade Diputados iniciar la discusión de los proyectosde ley sobre presupuesto, tributos, y contrata-ción de empréstitos, y la atribución de acusarante el Senado a los funcionarios sujetos juiciopolítico.

Art. 110: Corresponde al Poder Legislativo:...31) Autorizar al Poder Ejecutivo, con el voto dedos tercios de los miembros presentes en cadaCámara, a contraer empréstitos.

Art. 189: Las Municipalidades pueden contraerempréstitos para obras públicas o conversiónde la deuda ya existente, a tal fin destinan unfondo de amortización, al que no puede darseotra aplicación. El servicio de la totalidad de losempréstitos no debe comprometer más de laquinta parte de los recursos del ejercicio.

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Corrientes

Art. 19: No podrá autorizarse ningún empréstitosobre el crédito general de la provincia, in laemisión de fondos públicos sino mediante leysancionada por 2/3 de votos del total de miem-bros de cada Cámara. En ningún caso el serviciode la totalidad de las deudas autorizadas podrácomprometer más del 25% de la renta anual dela provincia. Los recursos que se obtengan y losfondos públicos que se emitan, no podrán seraplicados a otros objetos que los determinadosen la ley de su creación.

Art. 83: Corresponde al Poder Legislativo:... 22)Facultar al Poder Ejecutivo para contraer em-préstitos, o emitir fondos públicos, de conformi-dad con el artículo 19 de esta Constitución.

Art. 163: El municipio debe desarrollar su acti-vidad preferentemente conforme a criteriostécnicos. Son atribuciones y deberes del muni-cipio, sin perjuicio de las demás facultades ogestiones que pueda atribuirle la ley:... 6) Losmunicipios de primera y segunda categoría (80)pueden contraer empréstitos y realizar opera-ciones de créditos exclusivamente para un fin yobjeto determinado, no pudiendo ser autoriza-dos para equilibrar los gastos ordinarios de laadministración. Se requiere para aquello el votode los 2/3 de la totalidad de los miembros delcuerpo y siempre que los servicios de amortiza-ción e intereses no afecten más del 25% de losrecursos ordinarios.

Art. 164: Son recursos municipales:... 5) Losempréstitos y demás operaciones de crédito yel producto de la venta o locación de bienesmunicipales, bajo las condiciones prescriptas enla presente Constitución y en la ley. Los muni-cipios de tercera categoría deben recabar auto-rización legislativa para contraer empréstitos orealizar operaciones de crédito.

80 Municipios de 1ª categoría: los de más de 15.000 habitantes. Municipios de 2ª categoría: los de más de 5.000 y menos de 15.000habitantes. Municipios de 3ª categoría: los de más de 500 y menos de 5.000 habitantes (Art. 157).

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Chaco

Art. 51: El Gobierno de la provincia provee a losgastos de su administración con los fondos deltesoro provincial, formado con el producido de laactividad económica del Estado; de las contribu-ciones permanentes y transitorias establecidaspor la Legislatura; de la venta y locación depropiedades fiscales, de los productos, frutos yrentas de otros bienes de su pertenencia; de laparticipación que le corresponde en impuestosfijados por la Nación; de los servicios que pres-tare, y de los empréstitos y demás operacionesde crédito que realizare para atender necesida-des de urgencia o emprender obras de utilidad obeneficio colectivo.

Art. 59: Todo empréstito u operación de créditopúblico deberá ser autorizado por ley sancionadacon el voto de los dos tercios de los miembrosque componen la Legislatura, con determinaciónconcreta del objetivo de la operación y de losrecursos afectados para su servicio los cuales noexcederán anualmente del veinticinco por cientode las rentas de la provincia.

Art. 115: Corresponde a la Cámara de Diputa-dos:... 4) Autorizar al Poder Ejecutivo a contraerempréstitos, emitir fondos públicos y celebrarcualquiera otra operación de crédito, con arregloa lo dispuesto por esta Constitución.

Art. 196: Son atribuciones y deberes comunes alos concejos de los municipios de primera ysegunda categorías, con arreglo a las prescrip-ciones de la ley:... 4) Contraer empréstitos yrealizar otras operaciones de crédito para laatención de obras y servicios públicos, con elvoto de dos tercios de la totalidad de los miem-bros del cuerpo y siempre que los servicios deamortización o intereses no afecten más delveinte por ciento de los recurso ordinarios.

Chubut

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Art. 92: El Gobierno de la Provincia provee a losgastos de su administración con los fondos deltesoro provincial, formado del producto de laventa o locación de tierras fiscales, del canonsobre pertenencias mineras, de las regalías pro-venientes de la explotación de sus recursos na-turales, de la venta de otros bienes de su pro-piedad, de los tributos, de los empréstitos yoperaciones de crédito autoriza- dos por la Le-gislatura para empresas de utilidad pública, dela renta producida por la tenencia o realizaciónde títulos públicos o privados y demás ingresosprovenientes de otras fuentes de recursos.

Art. 135: Corresponde al Poder Legislativo:...15) Facultar al Poder Ejecutivo, con la mitadmás uno de sus miembros, para contraer em-préstitos o captar fondos públicos con bases yobjetos determinados mediante la emisión detítulos, no pudiendo ser autorizados para equili-brar los gastos ordinarios de la administración.Los papeles de crédito público llevan transcrip-tas las disposiciones de la ley autorizante. Laaplicación del crédito a un objeto distinto delsolicitado hace incurrir en falta grave a quieneslo autoricen o consientan, sin perjuicio de laresponsabilidad civil y penal que pueda corres-ponder.

Art. 232: La Legislatura dicta una Ley OrgánicaMunicipal que reglamente el funcionamiento,los derechos y atribuciones de los municipios.Tanto en ella como en las cartas orgánicas quese dicten, deben incluirse especialmente lossiguientes derechos y atribuciones:... 2) Dereferendum, que se aplica para contraer em-préstitos cuyos servicios sean superiores alporcentaje que se establezca de los recursosordinarios, afectables;...

Art. 233 Es de competencia de las municipali-dades y comisiones de fomento:... 6) Contraerempréstitos con objeto determinado con el votode los dos tercios de los miembros en ejerciciode su cuerpo deliberativo. En ningún caso elservicio de la totalidad de los empréstitos pue-de ser superior a la cuarta parte de los recursosordinarios afectables, ni el fondo amortizante,aplicarse a otros objetos.

Entre Ríos

Art. 81: Corresponde al Poder Legislativo:... 26)Facultar al Poder Ejecutivo con la mitad más unode los miembros de cada Cámara, para contraerempréstitos o emitir fondos públicos con bases yobjetos determinados, no pudiendo ser autori-zados para equilibrar los gastos ordinarios de laadministración. Los papeles de crédito públicoemitidos, llevarán transcriptas las disposicionesde la ley autorizante.

En ningún caso la totalidad de los servicios delos empréstitos comprometerán más de la cuartaparte de las rentas de la provincia y, ni el nu-merario obtenido de los mismos, ni los fondospúblicos que se emitan, podrán ser aplicados aotros objetos que los determinados por la ley desu creación.

Art. 195: Los municipios de primera categoría,serán gobernados por municipalidades, las quefuncionarán con arreglo a las siguientes ba-ses:... 4) Corresponde a las municipalidades:...g) Contraer empréstitos con objetos determina-dos, con dos tercios de votos de la totalidad delos miembros del concejo. En ningún caso elservicio de la totalidad de los empréstitos podrácomprometer más de la cuarta parte de la ren-ta, ni el fondo amortizante aplicarse a otrosobjetos.

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Formosa

Art. 65: El Estado provincial puede contraerempréstitos sobre el crédito general de la Pro-vincia, emitir títulos públicos y realizar operacio-nes de créditos para el financiamiento de obraspúblicas, reformas agrarias crecimiento econó-mico y social o para atender gastos originadospor catástrofes y otras necesidades excepciona-les o de extrema urgencia. La autorización, eldestino de los fondos y los recursos afectadospara el pago de amortización del capital e inte-reses de la deuda serán determinados por leysancionada por los 2/3 de votos del total de losmiembros del P.L.; y en ningún caso podrá ex-cederse del 25% de la renta de la Provincia, acuyo efecto se debe tener como base de cálculo,el menor de los ingresos anuales ordinarios delos tres últimos años, considerados a valoresconstantes. No podrán aplicarse los recursos aotros destinos que los establecidos por la leyque los autorice.

Art. 118: Corresponde al P.L. las siguientes atri-buciones:... 4) Autorizar al P.E. a contraer em-préstitos basados en el crédito de la Provincia;cuando versaren sobre emisión de títulos dedeuda, la autorización deberá ser acordada con2/3 de votos bajo pena de nulidad. En ningúncaso el servicio de la totalidad de las deudasautorizadas y que hubieren de autorizarse, po-drá comprometer más de la cuarta parte delpromedio de los cálculos de recursos ordinariosanuales.

Art. 178: Son recursos propios del municipio:...7) Los empréstitos locales o de fuera de la Pro-vincia, estos últimos con acuerdo de la Legis-latura.

Ningún empréstito podrá gestionarse sobre elcrédito general del municipio, cuando el totalde los servicios de amortización e interesescomprometan en más del 25% de los recursosordinarios afectados.

Art. 181: La Provincia podrá intervenir la muni-cipalidad por ley emanada de la Legislatura,sancionada por 2/3 de votos:... 2) Para regula-rizar sus finanzas, cuando el municipio no cum-pliere con sus empréstitos o los servicios públi-cos fundamentales.

Jujuy

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Art. 79: Tesoro provincial. El Gobierno de laProvincia provee a los gastos de su administra-ción con los fondos del tesoro provincial, forma-do por:... 8) Los empréstitos y demás operacio-nes de crédito que realizare para atender nece-sidades de urgencia o emprender obras de utili-dad o beneficio común.

Art. 81: Crédito público. 1) La Legislatura podráautorizar mediante ley especial por el voto delos 2/3 de la totalidad de sus miembros, a con-traer empréstitos, captar fondos públicos y emi-tir bonos, con base y objeto determinados, nodebiendo ser utilizados para equilibrar los gastosordinarios de la administración. En ningún casolos servicios comprometerán más del 20% de lasrentas de la Provincia ni el numerario obtenidopodrá ser aplicado otros destinos que los esta-blecidos por la ley de su creación. 2) Con finesde promoción económica la Provincia podrácontraer empréstitos destinados a financiarobras productivas específicamente planificadas ycuyo servicios financieros deberán ser cubiertospor los rendimientos de la obra.

Art. 123: Atribuciones y deberes. Corresponde ala Legislatura, conforme a lo establecido en estaConstitución:... 36) Aprobar o rechazar el arre-glo de pago de la deuda interna y externa de laProvincia.

Art. 190: Atribuciones y deberes de las munici-palidades. Las Municipalidades tienen las atri-buciones y deberes siguientes, conforme a estaconstitución, la ley y la carta orgánica:... 6)Contraer empréstitos y concertar otras opera-ciones de crédito para la realización de obraspúblicas...

Art. 193: Empréstitos. 1) Los empréstitos serándestinados exclusivamente a la atención deobras o servicios públicos y de emergenciasgraves. 2) En todo empréstito deberá estable-cerse su monto, plazo, destino, tasa de interés,servicios de amortización y los recursos que seafectaren en garantía. 3) Los servicios deamortización por capital e intereses no deberáncomprometer, en conjunto, más del veinte porciento de las rentas o recursos que no estuvie-ren destinados al cumplimiento de finalidadesespecíficas. 4) Todo empréstito requerirá losdos tercios de votos de la totalidad de losmiembros del Concejo Deliberante y la autori-zación previa de la Legislatura.

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La Pampa

Art. 43: El Gobierno de la Provincia provee a losgastos de su administración con los fondos deltesoro provincial, formado por: (...) las opera-ciones de crédito que efectúe;...

Art. 45: Toda ley que autorice o ratifique em-préstitos sobre el crédito provincial, deberá san-cionarse con dos tercios de votos de los miem-bros que componen la Cámara de Diputados,especificando el objeto al que los fondos sedestinan y los recursos asignados para su servi-cio, los que en ningún caso podrán exceder delveinticinco por ciento de la renta ordinaria anualde la Provincia.

Art. 46: El uso del crédito en las formas estable-cidas podrá autorizarse únicamente cuando suproducido sea destinado a la ejecución de obraspúblicas, para hacer efectivos planes de coloni-zación agraria o para atender gastos originadospor catástrofes, calamidades públicas u otrasnecesidades excepcionales o impostergables delEstado, calificadas por ley, sin poder aplicarseen ningún caso a enjugar déficit de administra-ción.

Art. 121: El tesoro de los municipios estaráformado por el producto de las tasas retributi-vas de servicios; los impuestos fiscales que seperciban en su ejido en la proporción que fije laley; las multas que impongan; las operacionesde crédito que efectúen; la enajenación y loca-ción de sus bienes propios; las donaciones ysubsidios que perciban y todo otro recurso pro-pio de la naturaleza y competencia municipal.

Art. 123: Son atribuciones y deberes comunes atodos los municipios, con arreglo a las prescrip-ciones de la ley:... 3) contraer empréstitos.

La Rioja

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Art. 69: El Estado provee a sus gastos con losfondos del Tesoro provincial, formado por lostributos, los empréstitos y crédito aprobados porley para urgencias de la Provincia o para empre-sas de utilidad pública;...

Art. 70: Podrán autorizarse empréstitos sobre elcrédito general de la Provincia, emisión de títu-los públicos u otras operaciones de crédito, porley sancionada, con el voto de los dos tercios delos miembros en funciones de la Cámara deDiputados, pero ningún compromiso de estaclase podrá contraerse sino para obras públicas.En ningún caso el servicio de la totalidad de lasdeudas autorizadas, podrá comprometer más delveinticinco por ciento de la renta provincial, acuyo efecto se tomará como base el cálculo derecursos menor de los tres últimos años. Losrecursos provenientes de ese tipo de operacio-nes no podrán ser distraídos ni interinamente desu objeto, bajo la responsabilidad de la autori-dad que los invierta o destine a otros objetos. Laley que provea a otros compromisos extraordi-narios deberá especificar los recursos especialesen que debe hacerse el servicio de la deuda y suamortización.

Art. 102: Corresponde a la Cámara de Diputa-dos:... 6) Autorizar al gobernador a contraerempréstitos, emitir títulos públicos y celebrarcualquier otra operación de crédito con arreglo alo dispuesto por esta Constitución.

Art. 158: Cada municipio provee a los gastos desu administración con los fondos del tesoromunicipal formado por el producido de la acti-vidad económica que realice y los servicios quepreste; con la participación, y en la forma quelos municipios convengan con la Provincia, delproducido de los impuestos que el Gobiernoprovincial o federal recaude en su jurisdicción;por la venta o locación de bienes del dominiomunicipal; por los recursos provenientes deempréstitos y otras operaciones de créditos querealice, por los subsidios que le acuerda el Go-bierno provincial o federal y por los demás in-gresos provenientes de otras fuentes de recur-sos.

Mendoza

Art. 41: No podrá autorizarse empréstito algunosobre el crédito general de la Provincia, ni emi-sión de fondos públicos, sino por ley sancionadapor dos tercios de votos de los miembros pre-sentes de cada Cámara.

Toda ley que sancione empréstito deberá espe-cificar los recursos especiales con que debahacerse el servicio de la deuda y su amortiza-ción.

No podrán aplicarse los recursos que se obtengapor empréstito, sino a los objetos determinados,que debe especificar la ley que lo autorice, bajoresponsabilidad de la autoridad que los inviertao destine a otros objetos.

Art. 99: Corresponde al Poder Legislativo:... 13)Reglamentar la administración del Crédito Públi-co (...) 20) Facultar al Poder Ejecutivo paracontratar empréstitos o emitir fondos públicoscomo lo determina esta Constitución.

Art. 202: Las atribuciones (de las municipalida-des) expresadas en los artículos anteriores tie-ne las siguientes limitaciones:... 3) No se podrácontraer empréstitos, ni enajenar ni gravar losedificios destinados a servicios públicos munici-pales, sin autorización previa de la Legislatura.4) Siempre que se haga uso del crédito deobras señaladas de mejoramiento o para casoseventuales, se votará una suma anual para elservicio de la deuda, no pudiendo aplicarse losfondos a otro objeto que el indicado.

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Misiones

Art. 67: El Gobierno de la provincia provee a losgastos de su gestión con los fondos del tesoroprovincial formado:... y de los empréstitos ydemás operaciones de crédito que realizare paraatender necesidades de urgencia o emprenderobras de utilidad o beneficio colectivo.

Art. 101: Corresponde a la Cámara de Repre-sentantes:... 6) Autorizar al Poder Ejecutivo, conlos dos tercios de votos de los miembros pre-sentes, a contraer empréstitos o emitir fondospúblicos con bases y objetos determinados, nopudiendo ser autorizados para equilibrar losgastos ordinarios de la administración.

En ningún caso la totalidad de los servicios delos empréstitos comprometerán más de la cuartaparte de las rentas de la provincia. Ni el nume-rario obtenido de los mismos ni los fondos públi-cos que se emitan, podrán ser aplicados a otrosobjetos que los determinados por la ley de sucreación.

Art. 171: Son atribuciones y deberes de losmunicipios:... 6) Contraer empréstitos paraobras señaladas de mejoramiento con dos ter-cios de votos de la totalidad de los miembrosdel Concejo. En ningún caso el servicio de latotalidad de los empréstitos podrá comprometermás de la cuarta parte de la renta, ni el fondoamortizante aplicarse a otros fines.

Neuquén

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Art. 101: Corresponde al P.L.:... 10) Facultar alPoder Ejecutivo, con el voto favorable de los dostercios de la totalidad de los miembros de laCámara, a contraer empréstitos de acuerdo conlas disposiciones expresas de esta Constitución.Las leyes que autoricen la contratación de em-préstitos serán dictadas en sesión especial de laCámara, convocada al efecto con tres días deanticipación. 11) Dictar la ley orgánica del cré-dito público...

Art. 220: Por ley especial de la Legislatura podráautorizarse la emisión de empréstitos o emitirfondos públicos con base y objeto determinado,no pudiendo ser autorizados para equilibrar losgastos ordinarios de la administración. En nin-gún caso la totalidad de los servicios del em-préstito comprometerán más de la cuarta partede las rentas generales de la provincia –salvo laexcepción del artículo siguiente–, ni el numerarioobtenido de los mismos podrá ser aplicado aotros destinos que los establecidos por la ley desu creación.

Art. 221: Con fines de promoción económica, laprovincia –con el acuerdo de los 2/3 de votos dela Legislatura- podrá suscribir empréstitos desti-nados a financiar obras productivas específica-mente determinadas por el Concejo de planifica-ción, cuyos servicios financieros quedarán ase-guradamente cubiertos por los rendimientos dela obra.

Art. 204: Son atribuciones comunes a todos losmunicipios con arreglo a sus cartas y leyesorgánicas:... d) Contratar empréstitos locales odentro del país, con acuerdo de la Legislatura.Los empréstitos tendrán un fin y objeto deter-minado, no pudiendo ser autorizados para losservicios de los empréstitos comprometerá másde la cuarta parte de las rentas del municipio,ni el numerario obtenido de los mismos podráser aplicado a otros destinos que los determi-nados por las ordenanzas respectivas.

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Río Negro

Art. 95: No podrá autorizarse empréstito algunosobre el crédito general de la Provincia, ni emi-sión de fondos públicos, sino por ley sancionadacon los dos tercios de votos de los miembros dela Legislatura.

Toda ley que sanciona empréstitos debe especi-ficar los recursos con que deba afrontar el servi-cio de la deuda y su amortización, los que enningún caso podrán exceder del veinticinco prociento de la renta ordinaria anual de la Provin-cia. No pueden aplicarse los recursos que seobtengan de empréstitos sino a los fines deter-minados, que debe especificarse en la ley quelos autoriza, bajo responsabilidad de la autori-dad que los invierta o destine a otros objetos. Eluso del crédito en las formas establecidas puedeautorizarse únicamente cuando sea destinado ala ejecución de obras públicas, para hacer efec-tiva la reforma agraria o para atender gastosoriginados por catástrofes, calamidades públicasy otras necesidades excepcionales e imposter-gables del Estado, calificadas por ley, sin poderaplicarse en ningún caso a enjugar déficit deadministración.

Art. 139: La Legislatura tiene las siguientes fa-cultades y deberes:... 10) Considera el pago dela deuda interna y externa de la Provincia.

Art. 229: El municipio tiene las siguientes fa-cultades y deberes: 7) Contrae empréstitos condestino determinado, previa aprobación con elvoto de los dos tercios de los miembros delcuerpo deliberativo. En ningún caso los servi-cios de la totalidad de los empréstitos puedenafectar más del veinticinco por ciento de losrecursos anuales ordinarios.

Salta

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Art. 68: La Legislatura puede autorizar emprés-titos sobre el crédito general de la Provincia oemisión de fondos públicos.

La ley que lo autorice debe ser sancionada porlos dos tercios de votos de los miembros pre-sentes de cada Cámara, actuando como origina-ria la de Diputados.

Toda ley que sancione empréstitos especifica losrecursos especiales con que deben atenderse losservicios de la deuda y su amortización, así co-mo los objetos a que se destina el monto delempréstito.

Las sumas que se obtengan por empréstitos nopueden aplicarse a otros objetos que los especi-ficada en la ley que los autorice.

La totalidad de los servicios de intereses yamortización no puede exceder la cuarta partede los recursos ordinarios del Tesoro Provincial.

Art. 124: Corresponde al Poder Legislativo:... 5)Facultar al Poder Ejecutivo para contraer em-préstitos u operaciones de créditos y acordaraportes no reintegrables a las municipalidades.

Art. 170: Compete a los municipios, sin perjui-cio de las facultades provinciales, con arreglo alas cartas orgánicas y leyes de municipalida-des:... 5) Contraer empréstitos con fines de-terminados, con la aprobación de los dos ter-cios de votos de la totalidad de los miembrosdel Consejo Deliberante. En ningún caso elservicio para el pago de empréstitos puedeexceder la cuarta parte de las rentas municipa-les, ni la previsión financiera para tal objetoaplicarse a otro fin.

Art. 173: La Provincia puede intervenir a algunoo a todos los Poderes Municipales en los si-guientes casos:... 3) Cuando no se cumpla conel pago de los servicios de empréstitos, si enmás de un ejercicio resulta un déficit suscepti-ble de comprometer su estabilidad financiera ono preste adecuadamente los servicios públicoslocales.

La Legislatura dispone la intervención de unmunicipio, por un plazo determinado, medianteley aprobada por el voto de los 2/3 de losmiembros presentes.

San Juan

Art. 150: Son atribuciones de la Cámara de Di-putados:... 13) Autorizar al Poder Ejecutivo acontraer empréstitos, determinando sus intere-ses y las bases y condiciones para su amortiza-ción; emitir títulos públicos y cualquier otraoperación de crédito con arreglo a lo dispuestopor esta Constitución.

Art. 251: Son atribuciones comunes a todos losmunicipios, con arreglo a los principios de susCartas y ley orgánica, los siguientes:... 3) Con-traer empréstitos con objeto determinado, condos tercios de votos de los miembros en ejerci-cio de su cuerpo deliberativo. En ningún caso elservicio de la totalidad de los empréstitos, pue-de ser superior al veinticinco por ciento de losrecursos ordinarios afectables.

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San Luis

Art. 90: El Estado provee a sus gastos con losfondos del Tesoro Provincial, formado por lostributos, los empréstitos y créditos aprobadospor ley;...

Art. 91: Pueden autorizarse empréstitos sobre elcrédito general de la Provincia, emisión de títu-los públicos y otras operaciones de crédito porley, sancionada con el voto de los dos tercios delos miembros de la Legislatura.

En ningún caso el servicio de la totalidad de lasdeudas autorizadas, puede comprometer másdel veinticinco por ciento de la renta provincial,a cuyo efecto se toma como base de cálculo derecurso menor de los últimos tres años.

Los recursos provenientes de ese tipo de opera-ciones, no pueden ser distraídos ni provisoria-mente de sus fines. La ley que provea a otroscompromisos extraordinarios, debe establecerlos recursos especiales con que deben atenderselos servicios de la deuda y su amortización.

Art. 144: Corresponde a la Legislatura:... 15)Autorizar la celebración de contratos sobre em-préstitos de dinero basados en el crédito de laProvincia u otros de utilidad pública.

Art. 258: Son atribuciones y deberes de losConsejos Deliberantes, dictar ordenanzas yreglamentos sobre:... 12) La contratación deempréstitos y realización de operaciones decrédito para un fin u objeto determinado, losque no pueden ser contraidos para equilibrarlos gastos ordinarios de la Administración. Laautorización requiere el voto de los dos terciosdel total de los miembros del concejo delibe-rante. Los servicios de amortización e interesesno deben superar el veinticinco por ciento delos recursos ordinarios.

Art. 270: Las municipalidades cualquiera sea sutipo, tienen los siguientes recursos:... 4) Elproducto de los empréstitos y operaciones decréditos.

Artículo 279: Las municipalidades pueden serintervenidas por el Poder Ejecutivo de la Pro-vincia en los siguientes casos:... 2) Grave de-sorden económico-financiero que se traduzcaen la falta de pago de los servicios de la deudapública y/o genere un déficit susceptible decomprometer la estabilidad financiera del muni-cipio.

En ambos casos, la intervención debe ser dis-puesta por ley con el voto de las 2/3 partes dela totalidad de los miembros de la LegislaturaProvincial. Dicha ley indica la duración y dainstrucciones precisas para cumplir el cometidode remover el impedimento de que se trata.

Santa Cruz

Art. 40: No podrá autorizarse empréstito algunosobre el crédito general de la provincia, ni emi-sión de fondos públicos, sino por ley sancionadapor los 2/3 de votos de los legisladores presen-tes, debiendo especificarse los recursos para suamortización y el objeto a que los fondos sedestinen. Su aplicación a otro objeto quedaprohibida bajo la responsabilidad de la autoridadque los invierta.

Art. 104: Corresponde al Poder Legislativo:...10) Autorizar al Poder Ejecutivo, con dos terciosde votos de los miembros presentes, para con-traer empréstitos... 17) Reglamentar la adminis-tración del crédito público.

Art. 150: En el ámbito territorial que la Legis-latura le fije y conforme a criterios técnicos, elMunicipio desarrollará su actividad y tendrácompetencia en las siguientes materias, sinperjuicio de otras que las leyes le fijen:... 9)Contraer empréstitos con único destino a obraspúblicas, con las limitaciones y recaudos queestablezca la ley.

Santa Fe

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Art. 5: El gobierno de la Provincia provee a losgastos públicos con los fondos provenientes de(...) y de las operaciones de crédito que con-cierte.

Art. 55: Corresponde a la Legislatura:... 12)Autorizar al Poder Ejecutivo para celebrar con-tratos y aprobar o desechar los concluidos "ad-referendum" de la Legislatura. El servicio de latotalidad de las deudas provenientes de em-préstitos no puede comprometer más de lacuarta parte de la renta provincial.

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Santiago del Estero

Art. 66: Toda ley que autorice la emisión defondos públicos o empréstitos sobre el créditogeneral de la Provincia, necesita sanción de dostercios de votos de la totalidad de los miembrosde la Legislatura. Deberá también especificar losrecursos especiales con que haya de hacerse elservicio de la deuda, el que en ningún caso po-drá exceder del veinticinco por ciento de la rentaordinaria de la Provincia. La utilización del cré-dito será con base y objeto determinado y nopodrá ser autorizado para enjugar el déficit fis-cal.

Artículo 115: Corresponde al Poder Legislativo:...8) Dictar la ley orgánica sobre utilización delcrédito público... 14) Autorizar al Poder Ejecutivoa la emisión de títulos públicos o de empréstitossobre el crédito general de la Provincia, con losdos tercios de votos de la totalidad de losmiembros de la Cámara, debiendo prever losrecursos especiales con que haya de hacerseefectivo el servicio de la deuda.

Art. 220: La organización del gobierno comunalse sujetará a las siguientes bases:... 11) Podráncelebrar contratos, enajenar sus bienes y afec-tar su renta conforme a la carta orgánica o a laley según corresponda.

El Concejo Deliberante podrá autorizar al de-partamento ejecutivo para contraer empréstitoscon objeto determinado, designándose un fon-do amortizante al que no podrá darse otrasaplicaciones. En ningún caso el servicio de latotalidad de los empréstitos podrá comprometermás de la cuarta parte de la renta municipal. Lacontratación de empréstitos sancionará con dostercios del total de miembros del Concejo de losmunicipios y con aprobación legislativa en losdemás municipios, teniéndose presente lasrestricciones que la ley vigente establece paralas municipalidades autárquicas y las que en elfuturo se establezcan en las cartas orgánicaspara los municipios autónomos, con referenciaa la contratación de empréstitos y al otorga-miento de concesiones para la explotación deservicios públicos con privilegios.

Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

Art. 70: La Legislatura podrá autorizar, medianteleyes especiales sancionadas con el voto de losdos tercios de sus miembros, la captación deempréstitos o la emisión de títulos públicos conbase y objeto determinados, los que no podránser utilizados para equilibrar los gastos de fun-cionamiento y servicios de la administración.

En ningún caso la totalidad de los empréstitosadquiridos o títulos públicos emitidos, compro-meterán más del veinticinco por ciento de losrecursos ordinarios del Estado Provincial.

Art. 71: Queda prohibido en la Provincia la crea-ción de bonos y otros títulos públicos o privadosque tengan como objeto el reemplazo de la mo-neda de curso legal.

Art. 173: La Provincia reconoce a los municipiosy a las comunas las siguientes competencias:...11) Contraer empréstitos con objeto determi-nado con el voto afirmativo de los dos terciosde los miembros del cuerpo deliberativo. Enningún caso los servicios y la amortización delcapital de la totalidad de los empréstitos podránsuperar el veinticinco por ciento de los recursosordinarios. Los fondos provenientes de losmismos sólo podrán destinarse a la ejecuciónde obras públicas, o a la atención de gastosoriginados por necesidades excepcionales eimpostergables, y nunca a enjugar déficit pre-supuestarios ni gastos ordinarios de la admi-nistración.

Art. 179: El tesoro municipal está compuestopor:... 3) Los empréstitos, operaciones de cré-ditos, donaciones, legados y subsidios.

Tucumán

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Art. 15: Toda ley que autorice la emisión defondos públicos o empréstitos sobre el créditogeneral de la Provincia, necesita de la sanciónde los dos tercios de votos de la totalidad de losmiembros de la Legislatura, entendiéndose porla totalidad de los miembros a los que estuvie-ren en ejercicio de sus funciones en el momentode la sanción.

Deberán también especificar los recursos espe-ciales con que debe hacerse el servicio de ladeuda.

Art. 16: Los fondos públicos que se emitan y elnumerario obtenido por el empréstito, no podránser aplicados a otros objetos que los determina-dos por la ley de su creación.

Art. 63: Corresponde al Poder Legislativo:... 9)Autorizar al Poder Ejecutivo para contraer em-préstitos basados en el crédito de la Provincia.

Art. 114: Los recursos municipales se formaráncon:... 4) Los fondos provenientes de emprés-titos, los que tendrán como objetivo específicola realización de obras públicas y la consolida-ción de pasivos existentes. La amortización delos mismos no podrá exceder el veinte porciento de los recursos anuales totales, debiendoconstituirse un fondo para tal fin; sólo con au-torización de la Legislatura podrá superarse esemáximo.

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Algunos Ejemplos de Disposiciones Municipales

Tanto las Cartas como las Leyes Orgánicas Municipales contienen restricciones cualitati-vas y cuantitativas para el acceso al crédito público por parte de los municipios. En el pri-mer caso, impidiendo que los recursos así obtenidos sean afectados a cualquier objeto, sinoal específicamente determinado por la legislación o mandato constitucional; en el segundocaso, limitando su cuantía a un porcentaje determinado, generalmente calculado sobre losrecursos corrientes de la jurisdicción.

Veamos algunos ejemplos:

Chaco

Las municipalidades pueden hacer uso del crédito para atender necesidades económico-financieras. La Ordenanza respectiva deberá ser sancionada con los 2/3 de votos del totalde miembros del Concejo Deliberante.

Previa a la sanción, el Concejo o Comisión de Fomento –en su caso–, deberá aprobar porsimple mayoría una resolución preparatoria que establecerá el monto del empréstito y pla-zo, destino que se dará a los fondos, tipo de interés, amortización y otros servicios finan-cieros y recursos que se afectarán en garantías de esos servicios anuales.

Los fondos así obtenidos deberán ser aplicados exclusivamente para obras de mejora-miento y equipamiento urbano, servicios públicos y consolidación de deudas provenientesde obras y servicios públicos.

Asimismo, el servicio de amortización e intereses no debe afectar más del 20% de los re-cursos ordinarios. Toda inversión o destino de fondos ejecutado al margen de la constitu-ción, leyes y ordenanzas, lleva implícita la presunción de delito de prevaricato. La pruebaen contrario corresponde personal y directamente al funcionario.

También se establece que el producto de la contratación de empréstitos es un bien del do-minio público de las municipalidades. Los bienes públicos municipales son inenajenables yestán fuera del comercio, mientras se encuentren afectados al uso público.

Chubut

Para autorizar empréstitos el Consejo deberá consultar sobre la posibilidad del gasto a lacomisión interna competente. Luego, el Concejo quedará facultado para sancionar la orde-nanza con 2/3 de votos de los miembros en ejercicio.

Los fondos se destinarán a obras de mejoramiento e interés público, casos de fuerza mayoro fortuitos y conversión de deuda.

Los servicios de amortización e intereses de los empréstitos no deben comprometer, enconjunto, más del 25% de los recursos ordinarios afectables.

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El presupuesto general hará constar el servicio de la deuda pública local consolidada en suítem, que manifieste en partidas separadas y numeradas, el origen y servicio de cada deuda.

Entre Ríos

Los municipios están facultados para contraer empréstitos. Pero la Ordenanza que así loautorice deberá ser sancionada con los 2/3 de votos de la totalidad de los miembros delConcejo.

Los fondos se aplicarán a un objeto determinado y el servicio de la totalidad de los em-préstitos no puede comprometer más de la cuarta parte de la renta, ni el fondo amortizanteaplicarse a otros objetos. El servicio de la deuda pública municipal consolidada figurará enun inciso que manifieste, en ítems separados, el origen y servicio de cada deuda, de maneraque se distinga en cada uno lo que corresponda a amortización y lo que corresponda a inte-reses.

Las corporaciones municipales81 como personas jurídicas responden de sus obligacionescon todas sus rentas no afectadas a servicios públicos o en garantía de una obligación. Laafectación para ser válida será previa a la acción de los acreedores y sancionada por orde-nanza. Los inmuebles de propiedad municipal afectados a un uso o servicio público o des-tinados a esos fines por ordenanzas o leyes, no se considerarán prenda de los acreedores dela corporación ni podrán ser embargados.

Cuando las corporaciones municipales fueren ordenadas al pago de una suma de dinero,sólo podrá el acreedor embargar sus bienes si transcurrido un año desde que la sentenciaquedó firme, los respectivos cuerpos deliberativos no arbitraran los recursos para efectuarel pago.

Jujuy

Cada municipio atenderá los gastos de la administración con los fondos del tesoro munici-pal, el que estará formado, además de otros, por las operaciones de crédito que realice y losempréstitos.

El Concejo puede autorizar al Departamento Ejecutivo para la realización de operacionesde créditos.

El municipio podrá realizar operaciones ordinarias de crédito, con la autorización expresadel Concejo, para ser destinados al financiamiento de las obras o servicios públicos inclui-dos en el plan y en el presupuesto, a la atención de situaciones de emergencia y a la conso-lidación de su deuda.

Corresponde al Departamento Ejecutivo gestionar del Concejo Deliberante los acuerdospertinentes para el uso del crédito cuando ello fuere menester, especialmente, con el objetode obtener fondos, consolidar deudas o ejecutar obras nuevas.

81 La Constitución de la Provincia las denomina de tal manera.

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Las operaciones de créditos se destinarán a financiar obras o servicios públicos –incluidosen el plan y en el presupuesto–, a la atención de situaciones de emergencia o a la consoli-dación de la deuda.

La Pampa

El Concejo Deliberante dicta las ordenanzas referentes a la contratación de empréstitos, lasque deberán contar con el voto afirmativo de 2/3 de la totalidad de los miembros del dichocuerpo.

Previamente, el Concejo Deliberante producirá un informe que establezca el monto delempréstito y su plazo de cumplimiento, el destino que se le dará a los fondos, el tipo deinterés, amortización y servicio anual.

Una copia del informe se remite la Comisión Especial designada, juntamente con los si-guientes dictámenes técnicos: resultados de la recaudación ordinaria del ejercicio anterior;importe de las tasas retributivas de servicios públicos, fondos para caminos y otros recur-sos afectados que forman parte de aquella recaudación ordinaria y el monto de la deudaconsolidada que la comuna tenga ya contraida e importe de los servicios de la misma. LaComisión Especial se expedirá en 15 días.

Luego podrá sancionarse la ordenanza, debiendo ser incorporada al presupuesto del muni-cipio la partida necesaria para el pago del servicio de amortización e intereses del emprés-tito.

Para los empréstitos a suscribirse con organismos públicos o privados extranjeros, se re-querirá, además, autorización por ley provincial, y todo conforme a la legislación nacional.

El servicio anual no podrá comprometer en conjunto más del 25% de las rentas ordinariasde la municipalidad.

El producido de los empréstitos son declarados rentas municipales extraordinarias.

Mendoza

El Concejo Deliberante solicitará de la Legislatura la autorización necesaria para contraerempréstitos con emisión de títulos o certificados de bonos.

Se deberá contar con 2/3 de votos de los miembros del Concejo Deliberante.

El servicio anual de los empréstitos y deuda consolidada de las municipalidades no podráexceder del 20% de su renta total.

Se debe destinar un fondo amortizante constituido por rentas especiales que no podrá serdistraído en otros objetos, ni durará más tiempo que el se emplea en redimir la deuda.

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El producido de los empréstitos y el producido de las tributaciones extraordinarias espe-cialmente afectadas a gastos extraordinarios y a reembolso de empréstitos son consideradasentradas extraordinarias de los municipios.

Neuquén

Corresponde al Concejo Deliberante autorizar los empréstitos municipales.

Previo a la sanción de la ordenanza de contratación de empréstitos, el Concejo Deliberanteo la Comisión Municipal pedirá dictamen a la Comisión Interna competente sobre la posi-bilidad del gasto y, cumplida esta formalidad, se sancionará una ordenanza preparatoriaque establezca: el monto del empréstito y su plazo; el destino que se dará a los fondos; eltipo de interés, amortización y servicio anual; los recursos que se afectarán en garantía delservicio anual y la elevación del expediente al Tribunal de Cuentas, a los efectos de queéste se pronuncie sobre la legalidad de la operación y las posibilidades financieras de lacomuna.

Sancionada la ordenanza preparatoria, se remitirán al Tribunal de Cuentas los siguientesinformes: resultado de la recaudación ordinaria del ejercicio anterior; importe de las tasasretributivas de servicios públicos, fondos para caminos y otros recursos afectados que for-men parte de aquella recaudación ordinaria y monto de la deuda consolidada que la comu-na tenga ya contraida e importe de los servicios de la comuna.

Luego se requerirá a la Legislatura la autorización prescripta por la Constitución.

Posteriormente se sancionará la ordenanza definitiva, disponiéndose que se incorpore alpresupuesto la partida necesaria para el pago del servicio de amortización e intereses delempréstito.

En cuanto al destino se establece que será para obras de mejoramiento o interés público;casos de fuerza mayor o fortuitos y consolidación de la deuda.

Los servicios de amortización e intereses de los empréstitos que se autoricen no debencomprometer en conjunto más del 25% de los recursos ordinarios afectables (“todos losrecursos que no estén destinados por ley u ordenanza al cumplimiento de finalidades espe-ciales”).

Río Negro

Las comunas formarán el tesoro con los recursos provenientes –entre otros– del productode los empréstitos públicos y de las operaciones de créditos que concierten.

Se requiere una ordenanza especial del Concejo Deliberante aprobada por 2/3 de los votosde los miembros del cuerpo.

Los fondos se destinarán a obras públicas o conversión de deudas o su unificación.

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También se exige la constitución de un Fondo amortizante al que no podrá darse otro des-tino.

La ordenanza deberá especificar los recursos con que se afrontará el servicio de la deuda ysu amortización.

El conjunto de los servicios no podrá exceder el 25% de la renta anual ordinaria del muni-cipio. Todo empréstito cuyo monto exceda el 25% del presupuesto vigente deberá seraprobado mediante referendum popular.

No podrán contraerse nuevos empréstitos si los recursos municipales estuviesen gravadosen un 30% por el servicio de su deuda consolidada.

La Evidencia Empírica

En el articulado de las leyes y ordenanzas de autorización de endeudamiento resulta difícilhallar una mención expresa en el sentido de que se ha dado cabal cumplimiento con lascondiciones constitucionales y legales antes citadas.

Lo saludable sería que el texto de la norma autorizante resulte autosuficiente: cualquierciudadano que lea la ley u ordenanza debe tener conocimiento pleno de que se han obser-vado escrupulosamente aquellas restricciones cualitativas y cuantitativas establecidas porlas Constituciones Provinciales y las Cartas y Leyes Orgánicas Municipales.

No basta con que se haya hecho la salvedad en las actas de los debates parlamentarios odeliberativos, porque esta información no está disponible para el público en general, sinopara un muy reducido número de investigadores, políticos, etc.

Y baste como ejemplo referir lo que ha sucedido con algunas de dichas leyes provincialesdictadas en el último tiempo: Chaco (Ley 4638); La Rioja (6670); Río Negro (Ley 3328);Tierra del Fuego (Ley 459); etc.

Un caso especial es el de la Ley Nº 4693 de la Provincia del Chaco, reglamentaria de lasnormas constitucionales referidas al uso del crédito público.

Disposiciones Burocráticas

En otro orden, desde el Estado nacional se ha implementado un mecanismo que podríadarse en llamar meramente burocrático, mediante el cual, previa la autorización para com-prometer la coparticipación federal de impuestos, se exige a los gobiernos subnacionales(tanto provinciales cuanto municipales82) cumplir con determinados requisitos de informa-ción y de presentación de documentación respaldatoria.

82 Por ejemplo, véase el caso de la Municipalidad de Godoy Cruz, Provincia de Mendoza, con el entonces Banco de Boston S.A.

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Oficina Nacional de Crédito Público

El plexo normativo informado por la Oficina Nacional de Crédito Público

(www.mecon.gov.ar/index/digesto/capi4.htm) estácompuesto por las siguientes disposiciones:

Resolución N° 1075/93 del Ministerio de Economía y Obras y Ser-vicios Públicos. Mecanismo al que las Provincias deberán ajustar todo acto, con-trato, gestión o negociación de créditos por los que se originen determinadas obli-gaciones de pago. Alcances. (Ver además Resolución Nº 277/95 S.H.).

Resolución N° 1044/94 del Ministerio de Economía y Obras y Ser-vicios Públicos. Faculta a la Secretaría de Hacienda a adecuar los avales otorgadospor operaciones de crédito público, en la medida que impliquen un mejoramientoen los montos, plazos e intereses.

Resolución N° 277/95 de la Secretaría de Hacienda. Establece losmecanismos que las Provincias, sus organismos y empresas deberán cumplir paraobtener las autorizaciones a que se refiere la Resolución N° 1075/93 MEyOSP.

Resolución N° 731/95 del Ministerio de Economía y Obras y Servi-cios Públicos. Aprueba las características mínimas a las que deberán ajustarse lasofertas de financiamiento internacional dirigidas al Sector Público, provenientes defuentes privadas de crédito.

Resolución N° 413/96 de la Secretaría de Hacienda. Aprueba el ¨Procedimientopara el reintegro de los saldos de los depósitos indisponibles correspondientes alos proyectos del Programa de Conversión de Deuda Pública Externa en Inversio-nes del Sector Privado¨.

La Resolución Nº 1075/93

En el artículo 1º de la Resolución Nº 1075/93 se dispuso que las Provincias,sus organismo o empresas, están sujetas a la supervisión, coordinación y aprobación delMinisterio de Economía y Obras y Servicios Públicos, respecto de todo acto, contrato, ges-tión o negociación de créditos a celebrarse por lo que se originen, o puedan eventualmenteoriginarse, obligaciones de pago en moneda extranjera.

En los considerandos se justificó la norma expresando que “desde el punto de vista ma-croeconómico , una causa de ingreso de capitales del exterior que no se compadece, enprincipio, con la necesaria generación de recursos para hacer viable su repago, y que porello, puede afectar en el largo plazo el crédito de la Nación, aún cuando el Estado Fede-ral no resulta responsable frente a eventuales incumplimientos de las Provincias con susacreedores (...), ya que un eventual incumplimiento de un deudor público entraña una difi-cultad que puede ser apreciada negativamente por los acreedores, aumentado la tasa deinterés a la que estén dispuestos a prestarle fondos a los deudores locales, con el negativoefecto que conlleva. Que, por su parte, la captación de recursos en el mercado interna-

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cional, en aquellos casos en los que se justifique, debe ser coordinada adecuadamentepara evitar efectos negativos en cuanto al costo y a los plazos respectivos.”

En consonancia con ello, se resolvió –en el artículo 3º– que los importes que correspondana cesiones de derechos sobre impuestos coparticipables o sobre la garantía otorgada por laNación a las Provincias que suscribieron el Pacto Fiscal I, aprobado por la Ley N° 24.130,serán retenidos por este Ministerio en una cuenta especial, hasta tanto los acreedores noti-fiquen la revocación de dichas cesiones o transferencias dispuestas por las autoridades lo-cales en violación de las normas aplicables.

En cuanto a la información a suministrar al Ministerio, debe tenerse presente que la

Resolución Nº 277/9583, sustituyó el Anexo de la Resolución Nº 1075/93, de-biendo proporcionarse la siguiente documentación:

Anexo I

1) Objeto y destino del financiamiento, indicando en su caso si se trata de la re-financiación de una deuda ya existente.

2) Propuesta de la entidad financiera especificando claramente montos, modali-dades de pago y calendario de vencimientos de amortizaciones, intereses comisio-nes y gastos.

3) Informe del estado de endeudamiento de la provincia, organismo o empresa,adjuntando copia de las planillas anexas al Decreto N° 684 del 17 de mayo de1995 de los últimos tres (3) meses, de las cuales surja el stock de la deuda a la fe-cha de la solicitud y el perfil de vencimientos de capital e intereses de la misma.

4) Afectaciones de la Coparticipación Federal de Impuestos (importe o porcen-taje comprometido).

5) Otras garantías (importe y porcentaje comprometido).

6) Informe descriptivo del estado de las operaciones acordadas con anterioridaden virtud de la Resolución MEyOSP N° 1075/93, indicando el grado de desembolsode las mismas, así como también el grado de cancelación de las obligaciones con-traidas.

Por otra parte, con fecha 21 de Diciembre de 1995 se dictó la Resolución Nº 731 en dondese aprobaron las características mínimas a las que deberán ajustarse las ofertas de finan-ciamiento internacional dirigidas al sector público, provenientes de fuentes privadas decrédito, establecidas en el Anexo.

83 Dictada el 15 de Diciembre de dicho año.

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Propuestas de Financiamiento: Características

a) El ofrecimiento deberá provenir en forma directa de una o más instituciones fi-nancieras de primera línea, las que tendrán que evidenciar un alto grado de sol-vencia, responsabilidad y capacidad para cumplir con los compromisos que surjande la oferta. Dicha institución deberá figurar en las compilaciones habituales refe-ridas a las principales instituciones financieras del mundo.

b) Deberá contener los siguientes elementos:

1) el oferente/nombre de las instituciones participantes;

2) el grado de compromiso de colocación de la emisión, por parte de las enti-dades financieras que suscriben el ofrecimiento o que encabezarán el consor-cio de colocación y/o de los potenciales prestamistas de proveer los fondos;

3) la fecha de la oferta y su período de validez;

4) la naturaleza de la emisión, el instrumento a ser usado, la garantía u otrotipo de aval requerido y el o los mercados en que serán lanzados;

5) el calendario para la concreción del ofrecimiento (fecha de desembolso);

6) la moneda y el monto nominal ofertado;

7) el plazo, la fecha de vencimiento final, y el sistema y estructura de amorti-zación;

8) la tasa de interés aplicable, o el margen con respecto a una tasa de refe-rencia, la periodicidad del pago de los intereses, y si correspondiera, el cupónmínimo;

9) las comisiones aplicables en concepto de administración, colocación oventa, así como toda otra comisión, gasto y honorario si lo hubiere;

10) la denominación o la forma en que se instrumente la operación;

11) las leyes, la jurisdicción y el tratamiento impositivo aplicables.

c) En el caso que las negociaciones de financiamiento no lleguen a ser concluidasde manera satisfactoria para las partes y por lo tanto no sea firmado el correspon-diente contrato; las partes no podrán reclamarse recíprocamente suma alguna enconcepto de gastos y comisiones.

En consecuencia, el mecanismo implementado mediante el dictado de la citada ResoluciónNº 1075/93 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, así como de lasnormas modificatorias y complementarias, presenta el siguiente esquema:84

Esquema de la Resolución 1075/93

84 Fuente: Proyecto de “Sistema de Coordinación Financiera y Fiscal” del Senador Ramón B. Ortega, año 1999.

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Secr. Hacienda D.G.I. B.N.A. Provincia Banco Privado Observaciones

1. La legislatura provincial autoriza al PE Provinciala contraer el crédito.

2. La provincia celebra con un banco el acuerdo depréstamo: monto, plazos, tasa de interés y el me-canismo de pago.

3. Remite el acuerdo al Ministerio de Economía.

4. En la Secretaría de Hacienda: a) Se verifica queel acuerdo esté en condiciones similares a los delmercado. b) Se verifica si existe margen en la co-participación de la provincia.

5. Si no se cumple alguna condición, se comunicaa la provincia y al banco privado.

6. Si se cumplen, resolución aprobatoria.

7. Comunica a la provincia y al banco privado.

8. La provincia, por medio de su escribanía, co-munica al BNA el monto mensual de su coparticipa-ción federal cedido al banco privado.

9. La DGI recauda y deposita en la cuenta de laprovincia el porcentaje que le corresponde.

10. El BNA transfiere al banco privado la cuota delpréstamo y el resto se transfiere a la provincia.

Acuerdopréstamo

Ley deendeuda-miento

Resolución

CtaCte.

No

Cesión

$

$

$

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LA NECESARIA CONVERGENCIA

La Situación Actual en la Argentina

Un Sistema de Supervisión Multilateral como el propuesto en este documento, especial-mente en cuanto hace al mecanismo o régimen de Coordinación Multilateral para el Usodel Crédito Público, sobre la base de relacionar los servicios anuales de la deuda públicaprovincial (o, en su caso, tan sólo los intereses en el ejercicio fiscal de que se trate) con larecaudación efectiva del impuesto inmobiliario, deberá contar, necesariamente, con un pe-ríodo de adaptación a fin de que las legislaciones y administraciones locales inicien el ca-mino de la convergencia.

La Experiencia Española

La Ley N° 50/1998 de 30 de Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del OrdenSocial85 estableció ciertas restricciones respecto de las operaciones de crédito a concertarpor los entes locales86, como ha podido verse en materia de coordinación multilateral deluso del crédito público.

Sin embargo, la Disposición Transitoria Séptima ha previsto una suerte de período deadaptación o de convergencia hacia los límites cualitativos y cuantitativos de la facultad deendeudamiento.

En efecto, durante los años 1999 y 2000 no será necesaria autorización alguna para con-certar operaciones de crédito a largo plazo, siempre que el ahorro neto sea de signo negati-vo y no supere los porcentajes de los ingresos corrientes en la siguiente proporción: 1,50%y 0,75%, respectivamente.

Asimismo, se ha prescripto que “no precisarán autorización las operaciones de crédito aconcertar por las Entidades locales durante el período 1999 al 2003 cuando el volumen desu capital vivo... represente, sobre los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio inme-diatamente anterior, un porcentaje superior al 110%, a condición de que se presente anteel órgano autorizante un compromiso firme de reducción de la deuda que permita alcan-zar dicho porcentaje el 31 de diciembre de 2003. Dicho compromiso será objeto deloportuno seguimiento por el órgano citado.”

85 Boletín Oficial del Estado: 31/12/98. Incluye la modificación introducida por la ley 55/1999, de 29 de diciembre, de MedidasFiscales, Administrativas y del Orden Social.86 En especial, Ayuntamientos y Diputaciones, aunque también resulta aplicable a sus organismos autónomos y sociedades mercanti-les de capital íntegramente local.

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La Experiencia Europea

El Tratado de la Unión Europea ha concebido la unión monetaria con bases sólidas y preci-sas. Para resultar creíble y sólida la Unión Monetaria únicamente debe agrupar a países conbuena gestión económica. Por ello, los Estados miembros se han comprometido a mejorarla situación de sus economías, con objeto de alinearlas con respecto a los países con mejo-res resultados. Es la idea de la convergencia.

Para juzgar si el grado de convergencia es suficiente, el Tratado precisa las normas de bue-na gestión que han de seguirse: los criterios de convergencia. Una moneda única sólidaexige que los criterios determinados se cumplan escrupulosamente, pero no sólo para en-trar en la "tercera fase", sino también para seguir participando en la Unión Monetaria demanera continuada.

El Tratado prevé procedimientos de control que podrían, en su caso, conducir a fuertessanciones financieras y contempla que sean las fuerzas de mercado las que sirvan de aci-cate a los Estados miembros que quedan rezagados.

Para lograr la plena viabilidad de la Unión Económica y Monetaria ha sido tener comoobjetivo un "alto grado de convergencia sostenible" entre las economías intervinientes. Enconsecuencia, se ha supeditado el acceso de los países comunitarios a tal unión al cumpli-miento de los denominados criterios de convergencia establecidos en el Tratado de laUnión Europea.

Es en el art. 109 J del Tratado y más particularmente en el Protocolo 6º donde se concretanlos criterios de convergencia básicos:

Criterio del déficit público

Los Estados miembros evitarán déficit públicos excesivos, no pudiendo éstos rebasar:

þ el 3% en lo referente a la proporción entre el déficit público previsto o real y el PIB aprecios de mercado.

þ el 60% en lo referente a la proporción entre deuda pública y el PIB a precios de mer-cado.

Criterio de inflación o estabilidad de precios

Los Estados miembros deberán tener un comportamiento de precios sostenible y una tasapromedio de inflación (IPC), observada durante un período de 1 año antes del examen, queno exceda en más de un 1,5% de la de, como máximo, los tres Estados miembros con me-jor comportamiento en materia de estabilidad de precios.

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Criterio sobre el tipo de cambio

Los Estados miembros deberán observar, sin tensiones graves y durante por lo menos losdos años anteriores al examen, los márgenes normales de fluctuación dispuestos por el Me-canismo de Tipo de Cambio del Sistema Monetario Europeo.

Criterio relativo a los tipos de interés

De acuerdo con el art. 109 J, apartado 1-4, que los Estados miembros, observados duranteun período de 1 año antes del examen, hayan tenido un tipo promedio de interés nominal alargo plazo que no exceda en más del 2% el de, como máximo, los tres Estados miembroscon mejor comportamiento en materia de estabilidad de precios.

¿Qué ocurre si se incumplen los criterios de convergencia?

El Tratado de la Unión Europea prevé el supuesto de que llegado el momento del paso a laUnión Económica y Monetaria algún Estado miembro no alcance el grado de convergencianecesario, estableciendo diferentes ritmos de integración.

Así, los Estados que inicialmente queden fuera seguirán participando plenamente en todoslos procedimientos relativos a la Unión Económica y Monetaria con la finalidad de facilitarsu futura adhesión.

Así, en el apartado 2 del art. 103 del Tratado se declara que "los Estados miembros consi-derarán sus políticas económicas como una cuestión de interés común y la coordinarán enel seno del Consejo (...)", y en el apartado 4º "cuando (...) se compruebe que la políticaeconómica de un Estado miembro contradice las orientaciones generales (...) o supone unriesgo para la Unión Económica y Monetaria, el Consejo, por mayoría cualificada y sobrela base de una recomendación de la Comisión, podrá formular al Estado miembro encuestión las recomendaciones necesarias (...)".

Recuérdese que los países miembros de la Unión Europea deberán presentar periódica-mente Programas de Estabilidad y de Convergencia, según integren o no el área de launión monetaria.

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Grado de cumplimiento por países de los criterios de convergencia (1998)

Cumplimiento de losCriterios de Convergen-

cia(Fuente: Comisión Europea – Junio 1998 –

http://www.euroinfo.cce.es/cedoc/convergencia.html)

PaísesInflación

Mayo-97/Abril-98

Tasa de Interés

Mayo-97/Abril-98

Déficit Público

Abril-1998

Deuda Pública

Abril-1998

Cumplimiento

Junio 1998

Maastricht 2,4 9 3 60

BÉLGICA 1,3 5,5 2,1 122,2 SI

DINAMARCA 1,8 5,9 -0,7 65,1 SI

ALEMANIA 1,3 5,4 2,7 61,3 SI

GRECIA 4,9 9,7 4,0 108,7 NO

ESPAÑA 1,7 5,0 2,6 68,8 SI

FRANCIA 1,1 5,4 3,0 58,0 SI

IRLANDA 1,2 5,8 -0,8 66,3 SI

ITALIA 1,8 6,1 2,7 121,6 SI

LUXEMBURGO 1,4 5,4 -1,7 6,7 SI

PAÍSES BAJOS 2,1 5,4 1,4 72,1 SI

AUSTRIA 1,1 5,4 2,5 62,0 SI

PORTUGAL 1,7 5,9 2,5 62,0 SI

FINLANDIA 1,5 5,6 0,9 55,6 SI

SUECIA 2,1 6,1 0,8 76,6 NO

REINO UNIDO 1,8 6,6 1,9 53,4 NO

Período y Criterios de Convergencia

Dada la propuesta de relacionar los servicios anuales de la deuda pública provincial (o, ensu caso, tan sólo los intereses en el ejercicio fiscal de que se trate) con la recaudación efec-tiva del impuesto inmobiliario –como principal parámetro, sin perjuicio de que el organis-mo fiscal federal adopte algún otro complementario o sustituto–, es necesario contar conun período prudencial de adaptación y criterios de convergencia, para lo cual es bueno te-ner en cuenta el modelo de la disposición transitoria séptima de la legislación españolacitada precedentemente.

CAPÍTULO 3

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COPARTICIPACIÓN FEDERAL

DE IMPUESTOS

Sección 1ª

Masa Coparticipable

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CONTENIDO

LA MASA COPARTICIPABLE -------------------------------------------------------------------------------- 122MASA PROPUESTA --------------------------------------------------------------------------------------------- 123

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LA MASA COPARTICIPABLE

Según lo dispuesto por la Constitución Nacional, cuando se refiere a la distribución de laspotestades tributarias, establece que es facultad exclusiva de los gobiernos provinciales laaplicación de los impuestos directos y que concurren con el Gobierno Nacional en la apli-cación de los impuestos indirectos. Así también establece que es facultad exclusiva delGobierno Nacional, legislar sobre el comercio exterior.

El Gobierno Nacional, también puede cobrar impuestos directos, pero siempre se debencumplir tres condiciones: 1ra: debe ser por tiempo determinado, 2da: debe ser proporcio-nalmente igual en todo el país y 3ra: y siempre que la defensa, seguridad común y el biengeneral del Estado lo exijan

Ahora bien, no se debe confundir la distribución de las facultades para cobrar los tributoscon la definición de la masa coparticipables. Algunos autores señalan que la ConstituciónNacional no prohibe que la recaudación originada en el comercio exterior, forme parte dela masa a coparticipar (Bulit Goñi 1995).

En el artículo 75, inciso segundo se establece como facultad del Congreso Nacional:

“...1.- Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y expor-tación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformesen toda la Nación.

2. Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias.Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente igualesen todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y biengeneral del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excep-ción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipa-bles.”

Con el objetivo de lograr una mayor flexibilidad en la aplicación de las políticas tributa-rias, es que se propone que la masa debe incluir la totalidad de los recursos, dejando delado las actuales asignaciones específicas, con las excepciones de los aportes personales alSistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, los originados en el comercio exterior, losdestinados al Instituto de Servicios Sociales de Jubilados y Pensionados, los de la Admi-nistración Nacional del Seguro de Salud, las Asignaciones Familiares, los de Radiodifusióny el Fondo del Tabaco.

Se espera que de esta forma se logren dos objetivos. Primero: que todas las partidas delpresupuesto nacional, se determinen por la discusión del mismo y de acuerdo a un orden deprioridades. Segundo: lograr que cuando se establezcan modificaciones en el sistema tri-butario, no sea necesario negociar nuevamente con el conjunto de provincias y la Ciudadde Buenos Aires, una nueva distribución. Esto no quiere decir que la misma no participaranen la definición de los tributos a cobrar, ya que estos temas se trataran en el organismofiscal federal y además que ya tienen garantizada su participación por sus representacionesen el Congreso Nacional.

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De esta forma la nueva masa de los recursos a distribuir, en función de los recursos del año1999 estaría conformada con los siguientes impuestos:

Masa PropuestaRECAUDACION

Año 1999Total

Mill de $Masa

Propuesta 1- DGI (Excl. Sist. Seg. Social) 36.197 Ganancias 9.240 9.240 IVA 18.196 18.196 Internos coparticipados 1.475 1.475 Premios de juegos 88 88 Transferencias de inmuebles 63 63 Otros coparticipados 24 24 Sellos 50 50 Bienes personales 546 546 Combustibles – Naftas 2.177 2.177 Combustibles – Otros 1.411 1.411 Internos seguros 255 255 Internos automotores gasoleros 100 100 Monotributo 385 385 Adicional s/cigarrillos 197 197 Radiodifusión p/TV, AM y FM 124 Otros impuestos 58 58 Impuesto sobre los Intereses 695 695 Impuesto sobre Renta Presunta 740 740 Automotores 373 373

2-SISTEMA DE SEG. SOCIAL 9.141 Aportes personales 6.152 Contribuciones patronales 6.995 5500 Facilidades de pago 51 Otros ingresos (3) 351 Capitalización (-) (4.352) Rezagos, transitorios y otros (-) (56)

3-COMERCIO EXTERIOR 2.303 Derechos de importación 2227,2 Derechos de exportación 25,1 Tasa de estadística 50,6

4- OTRAS FUENTES 1.016Fondo del Tabaco 189Fondo Energía Eléctrica 174 174En. Elec. Sta cruz 26 26Pasajes Aéreos 60 60Parques Nacionales 2IAF Y Caja de la Pol. Fed 564 564 TOTALES 48.657 42.398 Elaboración Propia - Datos de Recaudación M.E. – Subsecretaría de Política Tributaria - DNIAF

CAPÍTULO 3

COPARTICIPACIÓN FEDERAL

DE IMPUESTOS

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Sección 2ª

Fondo Anticíclico

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CONTENIDO

EL ACUERDO DE REAFIRMACIÓN FEDERAL ---------------------------------------------------------126EL PACTO FISCAL I----------------------------------------------------------------------------------------126EL PACTO FISCAL II --------------------------------------------------------------------------------------128LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS ------------------------------------128LEY 25.152 – RÉGIMEN DE CONVERTIBILIDAD FISCAL -------------------------------------------129COMPROMISO FEDERAL – LEY Nº 25.235 ------------------------------------------------------------131BRASIL: LEY DE RESPONSABILIDAD FISCAL---------------------------------------------------------132RESUMEN DE LA LEY ---------------------------------------------------------------------------------------133ALVIN H. HANSEN -----------------------------------------------------------------------------------------139FONDO DE INVERSIÓN PARA LA ESTABILIZACIÓN MACROECONÓMICA -----------------------139JUSTIFICACIÓN ----------------------------------------------------------------------------------------------139EL DECRETO DE REFORMA --------------------------------------------------------------------------------140NATURALEZA JURÍDICA DEL FIEM ----------------------------------------------------------------------141INGRESOS DEL FIEM ---------------------------------------------------------------------------------------141TRANSFERENCIAS-------------------------------------------------------------------------------------------142DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES DEL FIEM-------------------------------------------------------------142MANEJO DEL FIEM-----------------------------------------------------------------------------------------142EXENCIONES -------------------------------------------------------------------------------------------------143NUEVA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA -------------------------------------------143CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL FONDO ANTICÍCLICO: PROPUESTA --------------------143APLICACIÓN DE ATN PARA LOS PROBLEMAS DE LAS ECONOMÍAS REGIONALES ------------158

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EL ACUERDO DE REAFIRMACIÓN FEDERAL

En la Ciudad de Luján, Provincia de Buenos Aires, se firmó el 24 de Mayo de 1990 el de-nominado “Acuerdo de Reafirmación Federal”, se reunieron con el Presidente de la Na-ción todos los Gobernadores de Provincias, el Gobernador del Territorio Nacional de Tie-rra del Fuego87 y el Intendente de la Ciudad de Buenos Aires.

En los considerandos las Altas Partes signatarias reconocieron que la reafirmación del fe-deralismo no suponía sólo redistribuir nuevamente algunas competencias o asignar respon-sabilidades funcionales, “sino reasumir el compromiso de asentar la convivencia futurasobre la base del respeto, la tolerancia y la garantía de igualdad y oportunidades de to-das las partes que componen el estado nacional, cualquiera sea su enclave territorial, sudensidad poblacional, su potencialidad económica o su grado de desarrollo tecnológico.”

En consecuencia, uno de los objetivos propuestos por los firmantes fue el de “impulsar eldesarrollo de un federalismo de concertación, entre otros medios, a través de la formali-zación de acuerdo interjurisdiccionales que instituyan regiones que aporten al nuevoequilibrio territorial perseguido y que favorezcan el proceso de integración latinoameri-cana conducido por la Nación” (Número 4).

En la parte dispositiva se plasmó la siguiente cláusula:

Decimotercero: Revisar los aspectos económico financieros de las relaciones entre laNación y las provincias, tanto en lo que hace al diseño del sistema de coparticipaciónimpositiva, como en lo relativo a la repercusión en las provincias del ejercicio de de-terminadas competencias del gobierno nacional en materia de políticas económicas,financieras y aduaneras.

EL PACTO FISCAL I

El día 12 de Agosto de 1992 se celebró el “Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Go-biernos Provinciales”88, más conocido como Pacto Fiscal I, cuyos objetivos fueron lossiguientes:

ü asistir a las necesidades sociales básicas, especialmente aquellas vinculadas alsector pasivo;

ü afianzar el federalismo reconociendo el creciente papel de los Gobiernos provin-ciales y municipales en la atención de las demandas sociales de la población;

ü garantizar la estabilidad económica y consolidar las bases para el crecimientoeconómico;

87 Cabe aclarar que al pie del documento, el Gobernador Carlos Martín Torres, dejó a salvo lo siguiente: “Dado que al momento dela firma del presente investimos la calidad de Provincia, suscribo en mi condición de Gobernador de la misma el presente Acuerdo deReafirmación Federal.” La Ley Nº 23.775 de Provincialización del Territorio de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Surfue sancionada el 26 de Abril de 1990, promulgada parcialmente por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Nº 905/90, y publicada en elBoletín Oficial el 15 de Mayo de 1990.88 Ratificado por Ley Nacional Nº 24.130 y por las Legislaturas Provinciales.

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ü profundizar la reforma del Sector Público en sus dimensiones nacional, provin-cial y municipal;

ü facilitar el acceso a la vivienda;

ü profundizar el proceso de descentralización como modelo para la prestación delas funciones básicas del Estado.

Como se recordará, en la cláusula primera se dispuso:

A partir del 1° de setiembre de 1992, el Estado Nacional queda autorizado a retenerun 15% (quince por ciento), con más una suma fija de $ 43.000.000 mensual, de lamasa de impuestos coparticipables prevista en el artículo 2° de la Ley 23.548 y susmodificatorias vigentes a la fecha de la firma del presente, en concepto de aportes detodos los niveles estatales que integran la Federación para los siguientes destinos:

El 15% (quince por ciento) para atender el pago de las obligaciones previsionales na-cionales y otros gastos operativos que resulten necesarios.

La suma de $ 43.800.000, para ser distribuida entre los Estados Provinciales suscrip-tores del presente convenio, con el objeto de cubrir desequilibrios fiscales, siguiéndo-se el procedimiento previsto en los artículos 6° y concordantes de la Ley 23.548 y deacuerdo con lo que se dispone a continuación:

ü Santa Cruz, Tierra del Fuego y Chubut: $ 3.000.000 cada una.

ü Río Negro, La Pampa, Neuquén y Salta: $ 2.500.000 cada una.

ü Catamarca, Formosa, Jujuy, La Rioja, San Juan, Santiago del Estero, Tucumán,Misiones, Mendoza y San Luis: $ 2.200.000 cada una.

ü Entre Ríos: $ 1.800.000.

ü Córdoba y Santa Fe: $ 500.000 cada una para afrontar los costos de los servi-cios ferroviarios.

Como contrapartida, en la cláusula tercera, el Gobierno Nacional garantizó a las Provinciasun ingreso mensual mínimo89 la suma de $ 725 millones. Que ello se acordó “atendiendoal esfuerzo realizado por los Estados Provinciales y con el objeto de evitar que tal eleva-da actitud derive en desequilibrios fiscales involuntarios...”

En la cláusula siguiente se pretendió limitar el gasto público de la siguiente manera:

CUARTA: Las partes limitan el incremento de sus gastos corrientes, a ser financiadoscon recursos de coparticipación durante el ejercicio 1993, a un 10% por sobre loefectivamente erogado por ese concepto durante el ejercicio de 1992, incluyendo losservicios transferidos para las provincias: en base a ello las Provincias harán sus pre-visiones presupuestarias por un monto de coparticipación bruta de $10.890.000.000.Los excedentes por sobre ese límite sólo podrán destinarse a cancelar deudas contrai-das previamente al acuerdo y a financiar erogaciones de capital.

89 Neto de las deducciones establecidas en la cláusula primera, del financiamiento del costo de los servicios transferidos y de otrosregímenes especiales.

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Otra disposición importante fue la de la Cláusula Séptima que estableció lo siguiente:

Los Gobiernos Provinciales solicitarán a sus respectivas Legislaturas la aprobación depresupuestos equilibrados, a cuyos efectos contemplarán la generación de los recur-sos necesarios o la realización de las economías correspondientes.

EL PACTO FISCAL II

Otro hito importante fue, sin duda alguna, el Pacto Fiscal II del 12 de Agosto de 1993, de-nominado “Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento”, al que fi-nalmente adhirieron todas las jurisdicciones.

Allí se dispuso –entre otras cosas– elevar la garantía de coparticipación de $725 millones a$740 millones a partir del 1º de Enero de 1994 (Acto Declarativo Segundo, numeral 8) ysuspender, “para financiar la eventual pérdida de recaudación provincial originada en laeliminación de impuestos y exenciones dispuestas en el presente Acuerdo”, la retenciónde los montos excedentes de coparticipación federal por arriba de $725 millones estableci-dos como garantía del Pacto Fiscal I. Dicha suspensión regiría transitoriamente en formaautomática por 60 días, y en forma permanente a partir del momento en que cada Provinciadiera cumplimiento con los compromisos de aplicación inmediata sumidos en el Acto De-clarativo Primero del Pacto Fiscal II.

Y en el segundo párrafo del citado numeral 8, se dispuso:

Cuando la recaudación impositiva definida en iguales términos al párrafo anterior ex-ceda un nivel para las provincias de $ 800 millones mensuales, las Provincias asumenel compromiso de utilizar estos excedentes para cancelar deudas consolidadas con-traídas previamente al Acuerdo del 12 de agosto de 1992 o para financiar erogacionesde capital y programas de reformas de los Estados Provinciales que sean aprobadospor el Gobierno Nacional.

LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS

El Plenario de Representantes de la Comisión Federal de Impuestos dictó el 11 de No-viembre de 1994 la Resolución Nº 44, cuyo artículo cuarto decía:

Interpretar que el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento al dis-poner, en el apartado 8º del artículo 2º, la "suspensión... en forma permanente" de laretención de los montos que excedan en mínimo de retención de los montos que ex-cedan el mínimo de coparticipación garantizada por el Estado Nacional de los Acuer-dos de 1992 y 1993, ha dispuesto la suspensión definitiva del derecho a realizar esaretención.

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LEY 25.152 – RÉGIMEN DE CONVERTIBILIDAD FISCAL

El día 25 de Agosto de 1999 fue sancionada la Ley Nº 25.152 denominada “Régimen deConvertibilidad Fiscal”90, la cual fue publicada en el Boletín Oficial el día 21 de Septiem-bre del mismo año.

Fue promulgada parcialmente por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Nº 1017/99 el día15 de Septiembre de 1999 y publicado en el Boletín Oficial el día 21 de Septiembre de1999.

En general puede decirse que la mencionada ley dispone:

4. Establecer las medidas a las cuales se deberán ajustar los poderes del Estado Nacio-nal para la administración de los recursos públicos.

5. Establecer requisitos a ser cumplidos al momento de formularse el Presupuesto Ge-neral de la Administración Nacional.

6. Mayor eficiencia y calidad de la gestión pública.

7. Crear el Programa de Evaluación de Calidad del Gasto.

8. Confección de Presupuesto plurianual.

9. Crear el Fondo Anticíclico Fiscal.

En primer lugar debe aclararse que la ley se refiere tan sólo a los “poderes del Estado na-cional”, los que deberán ajustar la administración de los recursos públicos a las disposicio-nes de aquélla.

En cuanto a la ley de Presupuesto General de la Administración Nacional, el artículo 2ºestablece que deberá estar sujeta a las siguientes condiciones:

a) Contendrá todos los gastos corrientes y de capital a ser financiados mediante impues-tos, tasas y otras contribuciones obligatorias establecidas por legislación específica, en-deudamiento público y tarifas por prestación de servicios fijadas por autoridades gu-bernamentales.

b) Incluirá los flujos financieros que se originen por la constitución y uso de los fondosfiduciarios.

c) El déficit fiscal –entendido como la diferencia de los gastos corrientes y de capital de-vengados menos los recursos corrientes y de capital del Sector Público Nacional NoFinanciero– no deberá superar en el año 1999 el uno con noventa por ciento (1,90%)del P.B.I.

90 Ver página del Boletín Oficial en Internet.

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d) El déficit deberá reducirse como mínimo un cero con cuarenta por ciento (0,40%) delP.B.I. en el año 2000; el cero con cincuenta por ciento (0,50%) del P.B.I. en el año2001 y el cero con sesenta por ciento (0,60%) en el año 2002.

e) A partir del año 2003 deberá asegurarse un resultado financiero equilibrado.

f) La tasa real de incremento del gasto público primario –entendido como el resultado desumar los gastos corrientes y de capital y de restar los intereses de la deuda pública–,no podrá superar la tasa de aumento real del Producto Bruto Interno.

g) Se destinará al Fondo Anticíclico Fiscal no menos del uno por ciento (1%) de los re-cursos del Tesoro nacional en el año 2000; el uno con cincuenta por ciento (1,50%) enel 2001 y el dos por ciento (2%) a partir del año 2002.

h) El Poder Ejecutivo elaborará un presupuesto plurianual de al menos tres (3) años.

i) La deuda pública total del Estado nacional no podrá aumentar más que la suma de:

Ä el déficit del Sector Público Nacional No Financiero

Ä la capitalización de intereses

Ä el pase de monedas

Ä los préstamos que el Estado nacional repase a las provincias y

Ä pagos establecidos en leyes especiales (Bonos de Consolidación de Deuda; PactoFiscal I, etc.), cuyo límite anual de atención se establecerá en cada Ley de PresupuestoNacional.

Ä Se podrá exceder esta restricción cuando el endeudamiento se destine a cancelardeuda pública con vencimientos en el año siguiente.

Mediante el artículo 9º se crea el Fondo Anticíclico Fiscal, el que estará constituido por:

a) el cincuenta por ciento (50%) de los recursos provenientes de las concesiones y de ac-ciones remanentes de las empresas públicas privatizadas de propiedad del Estado na-cional o de su prenda y con las únicas excepciones de las acciones del Banco Hipoteca-rio S.A.;

b) con los superávit financieros que se generen en cada ejercicio fiscal.

c) con no menos del uno por ciento (1%) de los recursos corrientes del Tesoro nacional enel año 2000, uno con cinco por ciento (1,5%) por el año 2001 y dos por ciento (2%) apartir del 2002 y

d) con las rentas generadas por el propio fondo.

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El fondo será administrado por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicossiguiendo los mismos criterios que utiliza el Banco Central de la República Argentina paralas reservas internacionales.

Se integrará hasta alcanzar un monto equivalente al tres por ciento (3%) del P.B.I. y seráutilizado cuando se verifique una reversión del ciclo económico.

Cuando los recursos alcancen en un ejercicio el referido monto máximo del tres por ciento(3%) del P.B.I., los excedentes acumulados durante ese ejercicio podrán aplicarse a la can-celación de deuda externa.

Los recursos asignados al Fondo se incluirán como aplicación financiera en los respectivospresupuestos anuales. Una vez verificada la circunstancia definida precedentemente para lautilización de los recursos del Fondo, ésta estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) La utilización de recursos en un ejercicio no podrá exceder el cincuenta por ciento(50%) del monto total acumulado al inicio del ejercicio;

b) Los recursos del Fondo no podrán destinarse a financiar aumentos permanentes delnivel de gastos primarios en ningún área de la Administración Pública Nacional ni delas administraciones de las jurisdicciones provinciales y municipales.

La propia ley dispone (art. 10) que invita a los gobiernos provinciales y al Gobierno Autó-nomo de la Ciudad de Buenos Aires al dictado de normas legales en concordancia con lodispuesto en aquella.

Algunas provincias también han elaborado sus propios fondos de estabilización,como por ejemplo Mendoza (Ley 6689 – Fondo de Estabilización de las FinanzasPúblicas); Buenos Aires (Ley 12.234 – Fondo de Estabilización e Inversiones); etc.

Como se observa, varias son las diferencias existentes entre esta ley y el Fondo Anticíclicopropuesto en este documento. Las dos más evidentes son que en la propuesta, el fondo seconstituye con la masa de recursos coparticipables de todas las jurisdicciones adherentes alrégimen y que los fondos se depositan en cuentas indisponibles e inenajenables en el Ban-co Central de la República Argentina.

COMPROMISO FEDERAL – LEY Nº 25.235

El 6 de Diciembre de 1999 se reunió un conjunto de mandatarios provinciales de la Repú-blica Argentina. Unos caducaban en su mandato; otros iban a asumir en los próximos días.También acudieron en nombre del gobierno nacional electo, los futuros Ministros de Eco-nomía y del Interior.

Se hizo una reunión en el Consejo Federal de Inversiones y después de cambiar ideas en

una larga sesión se elaboró el denominado Compromiso Federal, tendiente a

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ordenar para el futuro todo aquello que compete a las finanzas de la Nación, de las provin-cias e, inclusive, de los municipios.91

Dicho pacto fue posteriormente ratificado por Ley Nacional Nº 25.235, y enla actualidad está siendo ratificada por las Legislaturas provinciales.92

No puede negarse la notable influencia del Proyecto del Senador Ramón B. Ortega

(“Sistema de Coordinación Financiera y Fiscal”) que se ad-vierte del texto del citado Compromiso Federal. Especialmente, en cuanto a la intención depropiciar el dictado de leyes que pongan en ejecución una serie de institutos no previstoshasta ahora en ningún otro proyecto de ley de coparticipación federal de impuestos.

BRASIL: LEY DE RESPONSABILIDAD FISCAL

El 4 de Mayo del corriente año el Congreso Nacional de la República Federativa del Brasilsancionó la denominada Ley de Responsabilidad Fiscal93, aplicable a todos los niveles degobierno:

En palabras del Presidente de la Nación, el objetivo de la nueva disposición podría resu-mirse así:

Los brasileños han conseguido cambiar la ley. A partir del jueves los gobernantes so-lamente pueden gastar lo que recaudan. La sociedad siempre ha deseado que las co-sas fuesen así: Que los que mandan en el municipio, en el estado o en el país cuidende los recursos públicos como lo harían de su propia cuenta corriente. Que no gastenmás de lo que tienen, que no hagan deudas que no pueden pagar.

Es exactamente ésto lo previsto en la Ley de Responsabilidad Fiscal que entra en vi-gor el próximo jueves 4 de mayo. El gran desafío que tenemos por delante será el detransformar esa ley en realidad en el cotidiano de la administración pública. Ahora,antes de gastar, el alcalde, el gobernador e incluso el presidente de la República ten-drán que ser realistas.

Debemos hacer lo que haría cualquier cabeza de familia responsable. Si es inevitableasumir una deuda que sea por poco tiempo y que tenga cuotas que se puedan pagarcon lo que sobra de los ingresos del mes. Si necesita vender parte de su patrimonio eldinero debe utilizarse para pagar las deudas o para comprar otro bien. Nunca parahacer frente a los gastos cotidianos (...)

Podemos decir que con la Ley de Responsabilidad Fiscal el país entrará en una nuevafase. Y Ud. que este año elegirá el nuevo alcalde de su ciudad puede y debe ayudar al

91 Opinión del Senador Nacional Raúl Galván, por La Rioja, en la sesión del día 9 de Diciembre de 1999.92 Así: Chubut (Ley N° 4576, sancionada el 23 de diciembre de 1999 y promulgada por Decreto N° 267 del 31 de diciembre de 1999);Santa Fe (Ley N° 11.725, sancionada el 23 de diciembre de 1999 y promulgada por Decreto N° 113 de la misma fecha); San Luis (LeyNº 5192 del 1º de Febrero de 2000, promulgada mediante Decreto Nº 290 del 15 de Febrero de 2000); San Juan (Ley Nº 7015 del 20 deMarzo de 2000); Neuquén (Ley Nº 2314 del 24 de Marzo de 2000).

93 Véase el texto completo y los artículos vetados en http://federativo.bndes.gov.br.

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Brasil a dar un paso adelante. Solamente vote para alcalde al ciudadano, o ciudadana,que conozca la Ley de Responsabilidad Fiscal y que jure cumplirla.

Como se dijo, dicha ley es obligatoria para todos los gobiernos integrantes de la federa-ción.

He aquí un pequeño resumen de las principales disposiciones:94

Resumen de la Ley

Objetivos

Establece principios, normas y reglas de un régimen de gestión fiscal responsable para elGobierno Federal, para las Provincias y para las Municipalidades.

Consagra los principios constitucionales que rigen las finanzas públicas y la conducta delas autoridades encargadas de su gestión.

Introduce conceptos nuevos como los de responsabilidad y de transparencia y consolidanormas y reglas ya existentes.

Establece límites que deben ser observados para las principales variables fiscales y creamecanismos que ofrecen las condiciones para el cumplimiento de los objetivos y metas,bien como formas de corrección de eventuales desvíos.

Establece penalidades para las administraciones fiscales, permitiendo aún que sean impu-tadas responsabilidades personales a sus administradores, todas las veces que sean desobe-decidas las reglas y normas previstas.

Principios

Búsqueda del equilibrio entre los gastos con acciones gubernamentales, de toda naturaleza,y los recursos que la sociedad pone a disposición de los gobiernos, bajo la forma de pagode tributos, para atenderlas.

Gestión responsable de los recursos públicos, con énfasis en la manutención de las deudasy de los déficits en niveles prudentes.

Prevención de desequilibrios fiscales estructurales y limitación de gastos públicos conti-nuados, compensándose los efectos financieros derivados del aumento continuado delgasto.

Transparencia y amplio acceso de la sociedad a los resultados fiscales obtenidos con el usode los recursos públicos.

94 Fuente: http://federativo.bndes.gov.br.

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Endeudamiento Público

Aumento de los gastos con seguridad social y otras acciones de duración continuada. Gas-tos con personal. Administración financiera

Límites al valor de la deuda (stock). Los límites de la deuda serán fijados tomándose porbase la deuda consolidada de cada unidad de la Federación, incluyéndose sus autarquías yfundaciones, siempre en relación a los ingresos tributarios.

Crea el concepto de límite prudencial y mantiene el concepto de límite máximo para elendeudamiento, superior al límite prudencial.

Éstos límites serán todos fijados por el Senado Federal mediante propuesta del Presidentede la República, para cada esfera de gobierno. Ninguna unidad del gobierno puede pasarlos límites fijados para la correspondiente esfera.

En el caso de que el límite prudencial sea temporariamente superado, el valor del gastotendrá que ser inferior al ingreso y el gobierno correspondiente deberá justificar el exceso ypresentar medidas de ajuste.

En el caso de que el límite máximo sea superado, las transferencias de fondos voluntariospara la unidad correspondiente de la Federación quedarán suspendidas, y será prohibida larealización de nuevas operaciones de crédito.

Límites a la realización de operaciones de crédito

La realización de operaciones de crédito anuales queda limitada al monto del gasto de ca-pital previsto/realizado. Eventual necesidad de flexibilizar la regla sólo será permitida me-diante proyecto de ley aprobado por mayoría absoluta del Poder Legislativo.

Prohibe la realización de cualquier operación de crédito por parte de las Provincias y Mu-nicipalidades que no sea compatible con los acuerdos de refinanciación de la deuda firma-dos con el Gobierno Nacional.

Prohibe cualquier tipo de financiación del Gobierno Nacional, Provincias y Municipalida-des ante el Banco Central.

Reglas y límites para el gasto

Gastos en seguridad social:

þ Ninguna obligación podrá ser asumida por el sector público sin autorización en leyespecífica y con montos definidos.

þ Cualquier aumento permanente de los gastos de seguridad social tiene que ser com-pensado a través de una reducción de otros gastos o del aumento de los ingresos destinadosa los gastos adicionales. Se exceptúan los gastos de concesión de beneficios ya aprobados

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por la legislación, derivados del aumento del número de beneficiados o del reajuste delvalor de los beneficios.

þ La compensación también no será necesaria cuando el aumento de gastos se refiere alservicio de la deuda.

Gastos en personal:

þ Aumento permanente del gasto con personal atiende al principio general de la com-pensación de los gastos. Este principio no se aplica cuando se trata exclusivamente de rea-juste de las remuneraciones.

þ En complemento a la “Ley Rita Camata”, está prevista la definición de límites pru-dentes y máximos para el gasto con personal para cada uno de los Poderes.

þ Determina verificación permanente de los límites, considerando 12 meses continuosdel referido gasto. No serán contabilizadas en los límites los gatos relativos a indemniza-ciones y otras obligaciones debidas en función de despidos o de programas de abandonovoluntario del empleo.

þ Ningún acto que provoque aumento del gasto con personal podrá ser editado en los180 días anteriores al final del mandato de los jefes del Poder Ejecutivo.

Gasto corriente del régimen propio de seguridad social de los funcionarios públicos:

þ Régimen contributivo con manutención del equilibrio financiero y actuarial.

þ Cuentas de ese régimen con contabilidad y con caja separadas de aquellas de los res-pectivos Tesoros.

Normas generales sobre administración financiera

Límites a las inscripciones en “restos a pagar”. Solamente podrán ser inscriptos en “restosa pagar” los gastos empeñados y realizados hasta el último día del ejercicio y liquidadoshasta el 20 de Enero del ejercicio siguiente.

El total de las inscripciones en “restos a pagar” está limitado al valor del saldo de las dis-ponibilidades de caja en el último día del ejercicio destinado a esta finalidad; si éstas dis-ponibilidades no son suficientes, las dotaciones del presupuesto del ejercicio siguiente se-rán reducidas del valor correspondiente al exceso.

En el último año del mandato del jefe del Ejecutivo, no podrá ser asumida obligación cuyogasto no pueda ser efectuado en el mismo ejercicio; caso reste para ser efectuado en elejercicio siguiente, no podrá ser superior a la disponibilidad de caja.

Operaciones de Anticipación de Ingresos Presupuestarios (AIP). Las operaciones de AIPcontratadas deberán ser totalmente liquidadas hasta el 16º día útil anterior al cierre delejercicio.

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En el último año del mandato del Jefe del Ejecutivo, los valores del crédito deberán sertotalmente liquidados hasta el 1º día útil del quinto mes anterior al final del ejercicio finan-ciero.

Las operaciones de AIP sólo podrán ser realizadas mediante apertura de crédito en institu-ciones financieras depositarias de la cuenta de centralización de ingresos de las Provinciasy Municipalidades. Excepciones son previstas en el caso de que sean atendidas algunascondiciones.

Normas propias de cada unidad de la federación

Flexibilidad en el cumplimento de los requisitos de una gestión fiscal responsable. Admiti-do alejamiento temporario de los principios de una gestión fiscal responsable, en el caso deque se justifique, adoptadas medidas con el fin de retornar a los principios, e indicado elperíodo de tiempo necesario para la corrección del rumbo.

Flexibilidad en la corrección de los desvíos en las siguientes hipótesis: desaceleración de laactividad económica o crecimiento negativo del PIB, o excepcionalidades como estados deguerra, conmoción o calamidad.

Objetivos de largo plazo y metas anuales

Los planes plurianuales (PPA) de cada unidad de la Federación deberán presentar en anexola estrategia fiscal para el período correspondiente. Estos anexos establecerán los objetivosreferentes a los ingresos, gastos, resultados fiscales, deuda y patrimonio neto.

Las leyes de directrices presupuestarias (LDP) de cada unidad de la Federación deberáncontener anexos con metas fiscales fijadas para el ejercicio y para los dos ejercicios si-guientes. Estos anexos también deberán demostrar la consistencia entre las metas de laLDP y los objetivos establecidos en el PPA y los principios de la gestión fiscal responsa-ble.

Resultados no consistentes con las metas fijadas deberán ser justificados y apuntadas lasrazones del incumplimiento, así como las medidas que serán adoptadas para la solución delproblema, y el periodo de tiempo para tal.

Declaración de responsabilidad fiscal

Crea la declaración de responsabilidad fiscal, emitida mensual, trimestral o anualmente porel Poder Ejecutivo de cada unidad de la federación, comprobando el cumplimento de loslímites y condiciones fijados en la ley, así como el cumplimiento de los objetivos y metas.

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Corrección de los desvíos y normas coercitivas

Operaciones de crédito irregulares. Serán cancelados los efectos o amortizada totalmente laoperación de crédito contratada en desacuerdo con la ley, o constituida reserva para com-pensar tal operación.

Mientras no se realiza el cancelamiento de los efectos, la amortización o la constitución dela reserva, la deuda será considerada vencida y no pagada para esta finalidad, impidiendola unidad de la federación de recibir recursos provenientes de transferencias voluntarias ycréditos; será prohibida aún la realización de cualquier operación de crédito, incluso AIP,emisión de títulos o refinanciamiento del principal.

Deuda excedente

Si el monto de la deuda consolidada excede, durante tres meses consecutivos el límite fija-do por el Senado Federal, o en más de 10% en un único mes:

a) el monto de la deuda deberá retornar a su límite máximo, en hasta 6 meses, reducién-dose a la razón de, como mínimo, un sexto por mes;

b) el monto deberá retornar a su límite prudente y, mientras eso no ocurre, no podrá launidad del gobierno realizar cualquier operación de crédito, interna o externa, inclusoAIP o emisión de título, a no ser para la amortización de la deuda en títulos públicos;

En los seis meses que anteceden el final del mandato del Jefe del Ejecutivo: si el límitemáximo de la deuda consolidada es excedido, o no es cumplido por un único mes, el com-prometimiento de reducción del exceso, se aplican las penalidades máximas previstas enley.

Gasto de largo plazo excedente

Será considerado o equiparable a un gasto no autorizado, irregular y gravemente lesivo a laeconomía popular, todo el gasto de largo plazo creado sin atender al principio de la com-pensación prevista en ley.

Gasto excedente con personal

Exceso en relación al límite prudente significa imposibilidad de conceder una serie de be-neficios a los funcionarios.

Exceso en relación al límite máximo significa ejecutar los mecanismos previstos en la Re-forma Administrativa.

Penalidades para las unidades que no se ajustan en los plazos previstos: en el caso del Go-bierno Nacional, suspendidas todas las liberaciones de recursos para atender a los gastoscon personal que exceden el límite máximo; en el caso de las Provincias, Distrito Federal y

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Municipalidades, todos las transferencias de fondos federales o provinciales, de acuerdocon el caso.

En los seis meses que anteceden el término del mandato del Jefe del Ejecutivo: si el limitees excedido o no se cumple el comprometimiento de reducción mensual del exceso, seaplican las penalidades más severas de suspensión de las transferencias de fondos.

Del no cumplimento de los objetivos y metas fiscales

Corte automático del gasto.

Cuando se estima que el resultado será inferior al previsto y las deudas superiores a lasfijadas en las metas fiscales, deberá ser realizado un corte automático de los gastos, hastael límite necesario para alcanzar las metas pretendidas; no podrán ser objeto de corte losgastos previstos en ley.

De la transparencia, divulgación y fiscalización

Amplio acceso público a las informaciones en cuanto a los objetivos y metas del PPA yLDP.

Participación en los procesos de elaboración de los planes y presupuestos y en la divulga-ción de las cuentas, informes mensuales y trimestrales de desempeño fiscal y declaracionesde responsabilidad fiscal.

De la Deuda Pública, deuda en títulos públicos y concesión de garantías

Define conceptos y normas que deben ser seguidos por el Gobierno Nacional, Provincias yMunicipalidades.

Prohibe la concesión de cualquier préstamo o financiación del Gobierno Nacional parapagar gastos de personal de Provincias y Municipalidades.

Prohibe también el Gobierno Nacional de realizar cualquier refinanciación de deuda deProvincias y Municipalidades.

Delitos de responsabilidad fiscal

Ley ordinaria dispone sobre los crímenes y penalidades de responsabilidad fiscal, así comosobre el proceso y juicio.

De particular interés resulta el Capítulo IX, Sección 1ª (De la Transparencia de la GestiónFiscal) de la nueva ley brasileña, cuyo artículo 48 dispone que recibirá amplia divulgación,inclusive por medios electrónicos de acceso público y la participación ciudadana directa através de audiencias públicas durante los procesos de elaboración y de discusión de lospresupuestos.

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ALVIN H. HANSEN95

Alvin H. Hansen al comentar algunas medidas de política fiscal destinadas a la estabilizarel ciclo, decía:

Podemos considerar ahora la proposición de reducir a un mínimo los movimientos delciclo por medio de un sistema fluctuante de tasas impositivas...

Consideremos, en primer lugar, el caso de un impuesto sobre la nómina que se re-cauda en su origen. Puesto que aquí nos interesa únicamente un esfuerzo encamina-do a lograr la estabilidad, es evidente que el impuesto en cuestión no está destinado aproducir a largo plazo ingreso alguno para el presupuesto de operación del gobierno,sino que su único y exclusivo fin es el de procurar la estabilidad económica.

Se desprende, pues, que el producto de los impuestos recaudados debe en algunaforma colocarse en un fondo, del cual posteriormente lo podemos retirar y gastar.

Supongamos que el impuesto sobre la nómina se aplica a una tasa elevada durante lasegunda mitad de un período ascendente, por ejemplo, desde el punto en el cual seha vencido la mitad de la desocupación cíclica. Entonces, a medida que nos aproxi-memos al punto máximo del auge, se elevará progresivamente el impuesto. La recau-dación de impuestos cesará por completo tan pronto como sea manifiesto que se haalcanzado un punto de cambio.

Sin embargo, en cuando parezca que el proceso de receso está definitivamente encamino y que corremos el riesgo de que se transforme en una deflación acumulativa,debemos retirar los fondos previamente recaudados e inyectarlos nuevamente en lacorriente del ingreso.

En la medida en que los impuestos sobre la nómina se cargaron a los patronos, po-drían devolverse a los mismos para ayudarlos a mantener las tasas normales de sala-rios.

Si, por el contrario, los impuestos sobre la nómina se dedujeron de los salarios, debe-rían devolverse a los obreros para contribuir a que se mantengan sus ingresos du-rante la depresión...

FONDO DE INVERSIÓN PARA LA ESTABILIZACIÓN MACROECONÓMICA

Justificación

En Venezuela se pensó que era de fundamental importancia establecer diferentes meca-nismos de estabilización que distribuyeran la entrada de recursos petroleros en el largoplazo, minimizando los efectos que trae la volatilidad de sus precios y/o ingresos sobre lasmúltiples variables de la economía en su conjunto.

95 “Política Fiscal y Ciclo Económico", Fondo de Cultura Económica,México,1963.

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Venezuela ha tenido una larga y frustrada experiencia tratando de realizar planifica-ción económica a largo plazo, basada en el supuesto de que los precios petroleros pu-diesen ser proyectados con algún grado de confianza.

A pesar de que estas proyecciones fueron realizadas con suma rigurosidad y consis-tentes con el conocimiento convencional del mercado petrolero, los resultados fuerondesastrosos. Por ejemplo, en el sexto plan de la nación (elaborado en 1981) se espe-raba un crecimiento estable de los precios en lugar de su caída abrupta.

La diferencia de los ingresos proyectados y realizados alcanzó en 1983 el 40,4% y en1985 el 54,3%. Es decir, los ingresos realizados en 1985 fueron menos de la mitad (-54,3%) de los ingresos proyectados en 1981.

Esto trajo como consecuencia, que la política fiscal fuese imposible de sustentar, dadoque todos los recursos proyectados en el sexto plan de la nación habían sido asigna-dos, e incluso se proyectaba incrementar los niveles de endeudamiento.

En el séptimo plan de la nación se intento no cometer el mismo error elaborando tresescenarios posibles de ingresos petroleros. Sin embargo, en el mejor de los casos, ladiferencia de los ingresos proyectados y realizados para 1988 llego a ser de 49,4%.

Si tomamos los precios proyectados para el siguiente año fiscal en cada una de las le-yes de presupuesto, nos vamos a encontrar una historia muy similar.

Una vía alterna para obtener un fondo de estabilización que sea relevante cuando losprecios del petróleo siguen un camino aleatorio y no existe modelos alternos para laestimación de los precios, es mediante un análisis mas detallado de los costos y bene-ficios asociados con las fluctuaciones del gasto público en la economía en general...

Adicionalmente, parece haber un consenso en que los costos políticos de una dismi-nución en los gastos sociales o en los salarios del sector público son mayores que losbeneficios derivados de su incremento.

Este razonamiento se encuentra basado en que la disminución del gasto público seproduce en procesos de ajuste, dejando a las clases de menores recursos en una po-sición aún mas vulnerable.

Esta posible rigidez a cortar egresos fiscales futuros justifica la creación de un fondode estabilización, aún en los casos donde los ingresos petroleros sigan un caminoaleatorio.96

Así fue como se recomendó la implementación de dicho fondo.

El Decreto de Reforma

El Gobierno de la República de Venezuela (hoy, República Bolivariana de Venezuela)

modificó el Fondo de Inversión para la Estabilización Ma-croeconómica (FIEM).

96 “Shocks externos y mecanismos de estabilización para Venezuela”, por Alejandro Grisanti C.

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En efecto, de conformidad con el numeral 8° del artículo 190 de la Constitución vigente enaquella época, y en concordancia con el artículo 1°, numeral 2, literal a) de la Ley Orgáni-ca que Autoriza al Presidente de la República para dictar Medidas Extraordinarias en Ma-teria Económica, requeridas por el Interés Público, fue dictado el Decreto-Ley mediante elcual se reformó el Decreto con Rango y Fuerza de Ley que Crea el Fondo de Inversiónpara la Estabilización Macroeconómica (FIEM), publicado en la Gaceta Oficial de la Re-pública de Venezuela Nº 36.772 del 14 de junio de 1999.

Naturaleza Jurídica del FIEM

El FIEM consiste en un fondo sin personalidad jurídica, adscrito al Banco Central de Ve-nezuela, cuyo objeto es procurar que las fluctuaciones del ingreso petrolero no afecten elnecesario equilibrio fiscal, cambiario y monetario del país.

Corresponderá al Directorio del Banco Central de Venezuela fungirá como Directorio delFIEM y ejercerá la suprema dirección del Fondo.

Ingresos del FIEM

Una vez deducida la suma correspondiente al situado constitucional, la parte correspon-diente que debe destinarse a los Estados de conformidad con la Ley de Asignaciones Eco-nómicas Especiales para los Estados Derivadas de Minas e Hidrocarburos y la porción deingresos que deben destinarse al Fondo de Rescate de la Deuda Pública, el Ejecutivo Na-cional deberá transferir al FIEM los siguientes ingresos:

þ Ingreso por impuesto sobre la renta causado en cabeza de los contribuyentes que sededican a realizar las actividades contempladas en el artículo 9 de la Ley de Impuesto so-bre la Renta (por ejemplo, hidrocarburos);

þ Ingresos por impuesto de explotación de petróleo y del gas percibidos en exceso delpromedio de dichos ingresos recaudados en los últimos 5 años calendario;

þ Ingresos por dividendos decretados y pagados por Petróleos de Venezuela, S.A(PDVSA), recibidos en exceso del promedio de dichos ingresos en los últimos 5 años ca-lendario;

þ Ingresos por impuesto sobre la renta causado sobre los ingresos que percibanPDVSA y sus empresas filiales constituidas o domiciliadas en Venezuela.

þ También serán transferidos al FIEM los ingresos que correspondan a las entidadesestatales por concepto de situado constitucional y por concepto de asignación económicaespecial, derivados de los ingresos recibidos por la República por los conceptos señaladosanteriormente

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Transferencias

A los efectos, de realizar las transferencias correspondientes, el Ejecutivo Nacional adqui-rirá divisas del Banco Central de Venezuela y transferirá éstas al FIEM.

Para la transferencia de recursos del FIEM a la República, las entidades estatales yPDVSA, se requiere la opinión previa de las Comisiones de Finanzas del Senado y de laCámara de Diputados del Congreso de la República actuando conjuntamente.

Dicha opinión deberá ser remitida al Ejecutivo Nacional dentro de los veinte (20) días há-biles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de opinión.

En caso de no ser remitida dentro de dicho lapso, se considerará como favorable.

Distribución de excedentes del FIEM

Cuando el monto de los recursos para el FIEM exceda del ochenta por ciento (80%) delmonto equivalente al promedio del producto de las exportaciones petroleras de los últimoscinco años calendario, el excedente se distribuirá de la siguiente manera:

1) La parte correspondiente a la República, se distribuirá en la siguiente forma:

a) Una porción equivalente al cuarenta por ciento (40%) será destinada al FondoÚnico Social.

b) Una porción equivalente al veinticinco por ciento (25%) será destinado al Fon-do de Rescate de la Deuda Pública de Venezuela.

c) Una porción equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) será destinado alFondo de Inversiones de Venezuela.

2) La parte correspondiente a las entidades estatales, será transferida a éstas según co-rresponda para la realización exclusiva de gastos de inversión.97

3) La parte correspondiente a PDVSA, será transferida a dicha empresa, a fin de que sele otorgue la destinación que dictamine el Presidente de la República en Consejo deMinistros.

Manejo del FIEM

El Banco Central de Venezuela, contra el pago correspondiente, proveerá los servicios,bienes, personal y demás facilidades necesarias para el funcionamiento del FIEM.

Los recursos del FIEM serán administrado por el Banco Central de Venezuela conforme alas políticas y criterios determinados por éste según la Ley del Banco Central de Venezue-

97 Recuérdese que Venezuela es una país federal.

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la. Los recursos del Fondo no formarán parte de las reservas internacionales ni del patri-monio del Ente Emisor.

De otra parte, el FIEM no podrá dar garantías, emitir títulos ni realizar operaciones finan-cieras que no representen un endeudamiento para el Fondo. El Fondo tampoco podrá darcréditos directos a la República, a las entidades estatales, ni a PDVSA.

Exenciones

Las operaciones del FIEM están exentas del pago de todo impuesto, tasa o contribución.Asimismo, el FIEM gozará de todos los privilegios y prerrogativas del Fisco.

NUEVA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA

El 17 de Noviembre de 1999 la Asamblea Nacional Constituyente sancionó la nuevaConstitución que le diera un nuevo nombre al país: República Bolivariana de Venezuela.98

Sin olvidar que Venezuela es un Estado federal99, en el artículo 321 se propicia la creaciónde un fondo de estabilización macroeconómica destinado a garantizar la estabilidad de losgastos del Estado en todos los niveles de gobierno: nacional, regional y municipal.

En efecto, en el Título VI (Del Sistema Socio-Económico), Capítulo II (Del Régimen Fis-cal y Monetario), Sección Cuarta (De la Coordinación Macroeconómica), el artículo 321dispone:

Se establecerá por ley un fondo de estabilización macroeconómica destinado a garan-tizar la estabilidad de los gastos del Estado en los niveles nacional, regional y munici-pal, ante las fluctuaciones de los ingresos ordinarios. Las reglas de funcionamiento delfondo tendrán como principios básicos la eficiencia, equidad y no discriminación entrelas entidades públicas que aporten recursos al mismo.

CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL FONDO ANTICÍCLICO: PROPUESTA

El sistema tributario argentino junto con la distribución automática (y diaria) de la coparti-cipación federal y municipal dificulta cualquier política fiscal anticíclica por lo que es ne-cesario establecer pautas que operen antes de que los recursos coparticipables se distribu-yan entre gobierno nacional y provincias constituyendo así un fondo anticíclico que seapatrimonio común de las jurisdicciones en su conjunto.

f) Esto permite sujetar el crecimiento del gasto público en todas las jurisdicciones deuna manera más efectiva que cualquier compromiso colectivo de auto limitación.Para que el fondo sea anticíclico la regla de acumulación y desacumulación debe

98 Artículo 1º.99 Artículo 4º: “La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados por estaConstitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.”

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ser independiente de cualquier gobierno individual y el depósito resultante no seaafectado por el ciclo económico argentino.

g) El método de distribución de los recursos coparticipables según un promedio móvilde la recaudación de los últimos 36 meses permite acumular en períodos de creci-miento y desacumular en períodos de decrecimiento.

h) El fondo se deposita en el Banco Central de la República Argentina, por lo que tie-ne los mismos efectos monetarios que si se constituyera en el exterior y por lo tantoqueda libre del ciclo económico interno.

i) La afectación y desafectación del fondo operan en forma automática, así se eliminala posibilidad de que por acuerdo de partes se pueda desafectar por motivos dife-rentes que por caídas en la recaudación.

j) El mismo es de propiedad conjunta de las jurisdicciones, pero cada una de ellastendrá depositada su participación proporcional en una cuenta del BCRA. Losmontos depositados tendrán el carácter de indisponibles e inenajenables.

k) Cuando el monto acumulado en el fondo alcance un determinado nivel, (p. e. unpromedio de un mes de recaudación), entonces se deja de acumular y el excedentese distribuye entre las partes. Estos recursos únicamente podrán destinarse a:

i) Reducción de deuda.

ii) Disminución de impuestos distorsivos: distribuyendo a provincias, en tanto y encuanto vayan cumpliendo con un cronograma preestablecido.

iii) Disminución de alícuotas de impuestos nacionales: la distribución de los exce-dentes estará condicionada a la efectiva disminución de las alícuotas.

l) El organismo fiscal federal es el responsable del control del fondo y de fiscalizar yaprobar el cumplimiento efectivo de las condicionalidades exigidas para el caso dela desafectación de los excedentes de recaudación.

En caso de no cumplirse con tales destinos, el porcentaje de los fondos respectivoserá retenido en la cuenta indisponible e inenajenable de la jurisdicción.100

m) Otro aspecto sumamente importante es que, agotado el fondo por caída sostenida dela recaudación, no se producirá desahorro o endeudamiento. Simplemente se proce-derá a distribuir por el monto efectivamente recaudado.

100 Véase en otro lugar de este documento el procedimiento de déficit público excesivo establecido en el Tratado de Maastricht paralos países integrantes de la Unión Europea.

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1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005

Enero 807,3 1.882,0 2.179,3 2.402,3 2.494,9 2.507,1 2.996,0 2.820,0 2.911,2 3.037,5 3.128,7 3.222,5 3.319,2 3.418,8 3.521,3 Febrero 764,3 1.687,3 1.809,8 2.256,3 2.201,5 2.439,4 2.627,6 2.950,9 2.871,0 2.846,6 2.932,0 3.020,0 3.110,6 3.203,9 3.300,0 Marzo 902,4 1.651,7 2.039,4 2.244,9 2.224,2 2.386,9 2.584,5 2.905,8 3.019,3 2.945,1 3.033,4 3.124,4 3.218,2 3.314,7 3.414,1 Abril 1.335,2 1.855,5 2.102,1 2.348,1 2.218,8 2.366,9 2.901,3 2.915,5 2.976,2 3.137,5 3.231,6 3.328,5 3.428,4 3.531,2 3.637,2 Mayo 1.377,6 2.036,5 2.246,4 2.669,6 2.665,3 2.640,2 3.554,4 3.707,7 3.366,4 3.467,4 3.571,4 3.678,5 3.788,9 3.902,5 4.019,6 Junio 1.330,6 2.006,1 1.988,3 2.723,3 2.764,9 2.749,2 2.904,1 3.563,1 3.385,0 3.486,5 3.591,1 3.698,8 3.809,8 3.924,1 4.041,8 Julio 1.483,2 2.085,2 2.339,9 2.260,5 2.260,5 2.534,5 2.736,3 3.031,7 2.911,1 2.998,4 3.088,3 3.181,0 3.276,4 3.374,7 3.476,0 Agosto 1.477,3 2.252,4 2.596,1 2.341,9 2.290,7 2.696,6 2.984,5 3.174,6 3.165,3 3.260,2 3.358,0 3.458,8 3.562,5 3.669,4 3.779,5 Septiembre 1.705,7 2.070,7 2.355,2 2.294,6 2.256,4 2.286,5 3.045,7 2.972,3 3.038,8 3.130,0 3.223,9 3.320,6 3.420,2 3.522,8 3.628,5 Octubre 1.813,2 2.185,9 2.244,4 2.308,0 2.302,9 2.636,8 2.890,6 2.948,4 3.031,8 3.122,7 3.216,4 3.312,9 3.412,3 3.514,6 3.620,1 Noviembre 1.745,5 2.195,3 2.293,7 2.350,0 2.526,8 2.715,4 3.071,4 3.050,9 3.114,8 3.208,2 3.304,5 3.403,6 3.505,7 3.610,9 3.719,2 Diciembre 1.746,2 1.965,2 2.374,3 2.441,6 2.516,9 2.811,9 3.192,0 3.296,1 3.060,7 3.152,5 3.247,1 3.344,5 3.444,8 3.548,2 3.654,6

Total 16.488,6 23.873,8 26.569,0 28.641,2 28.723,9 30.771,3 35.488,3 37.337,1 36.851,5 37.792,6 38.926,4 40.094,2 41.297,0 42.536,0 43.812,0 Desde Mayo del 2000 en adelante tasa de crecimiento 3% sobre igual mes del año anterior

Recursos Tributarios Coparticipables Totales (Provincias y Gobierno Nacional) millones de pesos

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Recursos Tributarios*

Promedio movil a distribuir

Ahorro Fondo Anticiclico

Fondo Acumulado

Recursos Tributarios*

Promedio movil a distribuir

Ahorro Fondo Anticiclico

Fondo Acumulado

Recursos Tributarios*

Promedio movil a distribuir

Ahorro Fondo Anticiclico

Fondo Acumulado

Ene-01 3.128,7 3.128,7 - - Sep-02 3.320,6 3.212,0 108,6 3.023,7 May-04 3.902,5 3.370,1 532,5 5.905,9

Feb-01 2.932,0 2.932,0 - - Oct-02 3.312,9 3.216,2 96,7 3.120,4 Jun-04 3.924,1 3.388,2 535,9 6.441,8

Mar-01 3.033,4 3.033,4 - - Nov-02 3.403,6 3.223,6 180,0 3.300,4 Jul-04 3.374,7 3.397,7 (23,0) 6.418,8

Abr-01 3.231,6 3.116,3 115,2 115,2 Dic-02 3.344,5 3.233,6 110,9 3.411,3 Ago-04 3.669,4 3.391,9 277,5 6.696,3

May-01 3.571,4 3.125,1 446,2 561,5 Ene-03 3.319,2 3.239,8 79,4 3.490,7 Sep-04 3.522,8 3.407,6 115,2 6.811,6

Jun-01 3.591,1 3.142,9 448,2 1.009,7 Feb-03 3.110,6 3.246,8 (136,2) 3.354,5 Oct-04 3.514,6 3.412,0 102,6 6.914,2

Jul-01 3.088,3 3.139,7 (51,4) 958,3 Mar-03 3.218,2 3.248,8 (30,6) 3.323,8 Nov-04 3.610,9 3.419,9 191,0 7.105,2

Ago-01 3.358,0 3.126,9 231,2 1.189,5 Abr-03 3.428,4 3.258,8 169,5 3.493,4 Dic-04 3.548,2 3.430,6 117,6 7.222,8

Sep-01 3.223,9 3.135,7 88,2 1.277,7 May-03 3.788,9 3.271,9 517,0 4.010,3 Ene-05 3.521,3 3.437,1 84,2 7.307,0

Oct-01 3.216,4 3.137,0 79,4 1.357,0 Jun-03 3.809,8 3.289,5 520,3 4.530,6 Feb-05 3.300,0 3.444,6 (144,5) 7.162,5

Nov-01 3.304,5 3.143,6 160,8 1.517,9 Jul-03 3.276,4 3.298,8 (22,3) 4.508,3 Mar-05 3.414,1 3.446,7 (32,5) 7.130,0

Dic-01 3.247,1 3.153,3 93,8 1.611,7 Ago-03 3.562,5 3.293,1 269,5 4.777,8 Abr-05 3.637,2 3.457,3 179,9 7.309,8

Ene-02 3.222,5 3.158,6 64,0 1.675,7 Sep-03 3.420,2 3.308,3 111,9 4.889,6 May-05 4.019,6 3.471,2 548,4 7.858,3

Feb-02 3.020,0 3.156,6 (136,6) 1.539,1 Oct-03 3.412,3 3.312,7 99,6 4.989,3 Jun-05 4.041,8 3.489,8 552,0 8.410,3

Mar-02 3.124,4 3.159,5 (35,1) 1.504,0 Nov-03 3.505,7 3.320,3 185,4 5.174,7 Jul-05 3.476,0 3.499,7 (23,7) 8.386,6

Abr-02 3.328,5 3.166,4 162,2 1.666,2 Dic-03 3.444,8 3.330,6 114,2 5.288,9 Ago-05 3.779,5 3.493,6 285,9 8.672,4

May-02 3.678,5 3.174,7 503,8 2.170,0 Ene-04 3.418,8 3.337,0 81,7 5.370,6 Sep-05 3.628,5 3.509,8 118,7 8.791,1

Jun-02 3.698,8 3.193,7 505,1 2.675,1 Feb-04 3.203,9 3.344,2 (140,3) 5.230,3 Oct-05 3.620,1 3.514,4 105,7 8.896,8

Jul-02 3.181,0 3.202,7 (21,7) 2.653,5 Mar-04 3.314,7 3.346,3 (31,6) 5.198,8 Nov-05 3.719,2 3.522,5 196,7 9.093,6

Ago-02 3.458,8 3.197,2 261,6 2.915,1 Abr-04 3.531,2 3.356,6 174,6 5.373,4 Dic-05 3.654,6 3.533,5 121,2 9.214,7

* La tasa de crecimiento de los recursos tributarios sobre igual mes de año anterior es del 3%.

Fondo Anticíclico Provincias y Gobierno Nacional (millones de $) (promedio movil 36 meses de recursos tributarios coparticipables)

Page 162: Bertea: Federalismo con Responsabilidad Fiscal

Sistema de Supervisión Multilateral: Para un Federalismo con Responsabilidad Fiscal

Fundación del Tucumán Página 147

Dias de Recaudación (equivalentes) Acumulados en el Fondo Anticíclico

dias de reserva

dias de reserva

dias de reserva

Ene-01 - Sep-02 20,03 May-04 33,29 Feb-01 - Oct-02 20,72 Jun-04 36,12 Mar-01 - Nov-02 21,33 Jul-04 41,84 Abr-01 0,78 Dic-02 22,44 Ago-04 40,15 May-01 3,46 Ene-03 23,14 Sep-04 42,54 Jun-01 6,19 Feb-03 23,72 Oct-04 43,28 Jul-01 6,83 Mar-03 22,72 Nov-04 43,29 Ago-01 7,79 Abr-03 22,42 Dic-04 44,78 Sep-01 8,72 May-03 23,29 Ene-05 45,65 Oct-01 9,28 Jun-03 26,16 Feb-05 47,75 Nov-01 10,11 Jul-03 30,27 Mar-05 45,94 Dic-01 10,92 Ago-03 29,50 Abr-05 44,21 Ene-02 11,44 Sep-03 31,45 May-05 43,01 Feb-02 11,21 Oct-03 32,17 Jun-05 45,78 Mar-02 10,59 Nov-03 32,47 Jul-05 53,08 Abr-02 11,01 Dic-03 33,78 Ago-05 50,48 May-02 12,98 Ene-04 34,56 Sep-05 53,30 Jun-02 15,91 Feb-04 35,91 Oct-05 54,07 Jul-02 18,35 Mar-04 34,50 Nov-05 53,79 Ago-02 18,54 Abr-04 33,48 Dic-05 55,47 Nota: La tasa de crecimiento de los recursos tributarios sobre igual mes de año anterior es del 3%.

Page 163: Bertea: Federalismo con Responsabilidad Fiscal

Sistema de Supervisión Multilateral: Para un Federalismo con Responsabilidad Fiscal

Fundación del Tucumán Página 148

Ene-01 18,07 0,6% Sep-02 101,39 3,3% May-04 259,47 8,3%

Feb-01 (178,56) -5,7% Oct-02 105,58 3,4% Jun-04 277,60 8,9%

Mar-01 (77,16) -2,5% Nov-02 112,99 3,6% Jul-04 287,14 9,2%

Abr-01 5,75 0,2% Dic-02 123,04 4,0% Ago-04 281,29 9,0%

May-01 14,55 0,5% Ene-03 129,25 4,2% Sep-04 296,99 9,5%

Jun-01 32,28 1,0% Feb-03 136,24 4,4% Oct-04 301,45 9,7%

Jul-01 29,13 0,9% Mar-03 138,21 4,4% Nov-04 309,31 9,9%

Ago-01 16,30 0,5% Abr-03 148,25 4,8% Dic-04 319,97 10,3%

Sep-01 25,12 0,8% May-03 161,31 5,2% Ene-05 326,56 10,5%

Oct-01 26,45 0,9% Jun-03 178,92 5,8% Feb-05 333,97 10,7%

Nov-01 33,04 1,1% Jul-03 188,18 6,0% Mar-05 336,06 10,8%

Dic-01 42,67 1,4% Ago-03 182,50 5,9% Abr-05 346,71 11,1%

Ene-02 47,97 1,5% Sep-03 197,74 6,4% May-05 360,57 11,6%

Feb-02 45,98 1,5% Oct-03 202,07 6,5% Jun-05 379,25 12,2%

Mar-02 48,92 1,6% Nov-03 209,70 6,7% Jul-05 389,07 12,5%

Abr-02 55,77 1,8% Dic-03 220,05 7,1% Ago-05 383,05 12,3%

May-02 64,13 2,1% Ene-04 226,44 7,3% Sep-05 399,22 12,8%

Jun-02 83,11 2,7% Feb-04 233,64 7,5% Oct-05 403,81 13,0%

Jul-02 92,09 3,0% Mar-04 235,67 7,6% Nov-05 411,90 13,2%

Ago-02 86,58 2,8% Abr-04 246,02 7,9% Dic-05 422,89 13,6%

Nota: La tasa de crecimiento de los recursos tributarios sobre igual mes de año anterior es del 3%.

Incremento de Recursos Coparticipables a Distribuir entre Nacion y Provincias

Incremento de distribucion (en

millones de pesos)

Incremento de distribucion (porcentaje)

Incremento de distribucion (en

millones de pesos)

Incremento de distribucion (porcentaje)

Incremento de distribucion (en

millones de pesos)

Incremento de distribucion (porcentaje)

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Sistema de Supervisión Multilateral: Para un Federalismo con Responsabilidad Fiscal

Fundación del Tucumán Página 149

Recursos Tributarios*

Promedio movil a distribuir

Ahorro Fondo Anticiclico

Fondo Acumulado

Recursos Tributarios*

Promedio movil a distribuir

Ahorro Fondo Anticiclico

Fondo Acumulado

Recursos Tributarios*

Promedio movil a distribuir

Ahorro Fondo Anticiclico

Fondo Acumulado

Ene-01 3.797,2 3.797,2 - - Sep-02 3.791,3 3.687,6 103,7 3.283,2 May-04 4.388,9 3.869,0 520,0 6.552,0

Feb-01 3.378,9 3.378,9 - - Oct-02 3.776,1 3.693,1 83,1 3.366,3 Jun-04 4.420,7 3.888,8 532,0 7.084,0

Mar-01 3.442,8 3.442,8 - - Nov-02 3.874,7 3.701,3 173,4 3.539,7 Jul-04 4.076,6 3.899,7 176,9 7.260,9

Abr-01 3.655,5 3.592,9 62,6 62,6 Dic-02 3.829,7 3.712,7 117,0 3.656,7 Ago-04 4.161,9 3.900,5 261,3 7.522,3

May-01 4.016,5 3.601,0 415,5 478,1 Ene-03 4.028,4 3.720,3 308,1 3.964,8 Sep-04 4.022,2 3.912,2 110,0 7.632,3

Jun-01 4.045,6 3.618,2 427,4 905,5 Feb-03 3.584,7 3.734,5 (149,8) 3.815,0 Oct-04 4.006,1 3.918,0 88,1 7.720,4

Jul-01 3.730,7 3.614,5 116,2 1.021,7 Mar-03 3.652,5 3.731,7 (79,3) 3.735,7 Nov-04 4.110,7 3.926,8 183,9 7.904,3

Ago-01 3.808,7 3.605,9 202,8 1.224,6 Abr-03 3.878,1 3.741,8 136,3 3.872,0 Dic-04 4.062,9 3.938,8 124,2 8.028,5

Sep-01 3.680,9 3.608,4 72,5 1.297,1 May-03 4.261,1 3.756,3 504,8 4.376,8 Ene-05 4.273,7 3.946,9 326,8 8.355,3

Oct-01 3.666,2 3.609,0 57,1 1.354,2 Jun-03 4.292,0 3.775,5 516,5 4.893,3 Feb-05 3.803,0 3.961,9 (158,9) 8.196,4

Nov-01 3.761,8 3.614,6 147,2 1.501,4 Jul-03 3.957,9 3.786,1 171,8 5.065,1 Mar-05 3.874,9 3.959,0 (84,1) 8.112,3

Dic-01 3.718,2 3.623,6 94,5 1.595,9 Ago-03 4.040,7 3.786,9 253,7 5.318,8 Abr-05 4.114,3 3.969,7 144,6 8.256,9

Ene-02 3.911,1 3.628,5 282,6 1.878,5 Sep-03 3.905,1 3.798,2 106,8 5.425,6 May-05 4.520,6 3.985,0 535,6 8.792,5

Feb-02 3.480,3 3.631,5 (151,2) 1.727,3 Oct-03 3.889,4 3.803,9 85,6 5.511,2 Jun-05 4.553,4 4.005,4 547,9 9.340,4

Mar-02 3.546,1 3.629,4 (83,3) 1.644,1 Nov-03 3.990,9 3.812,4 178,6 5.689,7 Jul-05 4.198,9 4.016,7 182,2 9.522,6

Abr-02 3.765,1 3.635,9 129,3 1.773,3 Dic-03 3.944,6 3.824,0 120,5 5.810,3 Ago-05 4.286,7 4.017,6 269,2 9.791,8

May-02 4.137,0 3.645,3 491,7 2.265,0 Ene-04 4.149,3 3.831,9 317,3 6.127,6 Sep-05 4.142,9 4.029,6 113,3 9.905,1

Jun-02 4.167,0 3.665,5 501,4 2.766,4 Feb-04 3.692,3 3.846,5 (154,3) 5.973,3 Oct-05 4.126,3 4.035,5 90,8 9.995,9

Jul-02 3.842,6 3.675,8 166,8 2.933,2 Mar-04 3.762,0 3.843,7 (81,7) 5.891,7 Nov-05 4.234,0 4.044,6 189,4 10.185,3

Ago-02 3.923,0 3.676,6 246,3 3.179,5 Abr-04 3.994,4 3.854,0 140,4 6.032,1 Dic-05 4.184,8 4.056,9 127,9 10.313,2

* Recursos tributarios incluye Contribuciones Patronales. La tasa de crecimiento de los recursos tributarios sobre igual mes de año anterior es del 3%.

Fondo Anticíclico Provincias y Gobierno Nacional (millones de pesos) (promedio movil 36 meses de recursos tributarios coparticipables)

Page 165: Bertea: Federalismo con Responsabilidad Fiscal

Sistema de Supervisión Multilateral: Para un Federalismo con Responsabilidad Fiscal

Fundación del Tucumán Página 150

Dias de Recaudación (equivalentes) Acumulados en el Fondo Anticíclico

dias de reserva

dias de reserva

dias de reserva

Ene-01 - Sep-02 19,05 May-04 32,84 Feb-01 - Oct-02 19,61 Jun-04 35,25 Mar-01 - Nov-02 20,10 Jul-04 39,18 Abr-01 0,38 Dic-02 21,01 Ago-04 39,76 May-01 2,62 Ene-03 21,65 Sep-04 41,75 Jun-01 4,92 Feb-03 23,41 Oct-04 42,40 Jul-01 6,03 Mar-03 22,50 Nov-04 42,30 Ago-01 7,07 Abr-03 21,97 Dic-04 43,47 Sep-01 7,75 May-03 22,60 Ene-05 43,01 Oct-01 8,13 Jun-03 25,08 Feb-05 47,42 Nov-01 8,78 Jul-03 28,15 Mar-05 46,06 Dic-01 9,44 Ago-03 28,96 Abr-05 44,15 Ene-02 10,57 Sep-03 30,57 May-05 42,79 Feb-02 10,92 Oct-03 31,17 Jun-05 45,13 Mar-02 10,20 Nov-03 31,36 Jul-05 49,89 Abr-02 10,36 Dic-03 32,41 Ago-05 50,25 May-02 12,04 Ene-04 32,49 Sep-05 52,60 Jun-02 14,61 Feb-04 35,59 Oct-05 53,29 Jul-02 16,79 Mar-04 34,45 Nov-05 52,92 Ago-02 17,83 Abr-04 33,22 Dic-05 54,22 Nota: Recursos tributarios incluye Contribuciones Patronales. La tasa de crecimiento de los recursos

tributarios sobre igual mes de año anterior es del 3%.

Page 166: Bertea: Federalismo con Responsabilidad Fiscal

Sistema de Supervisión Multilateral: Para un Federalismo con Responsabilidad Fiscal

Fundación del Tucumán Página 151

Ene-01 205,09 5,7% Sep-02 95,55 2,7% May-04 276,88 7,7%

Feb-01 (213,13) -5,9% Oct-02 100,99 2,8% Jun-04 296,71 8,3%

Mar-01 (149,27) -4,2% Nov-02 109,27 3,0% Jul-04 307,63 8,6%

Abr-01 0,82 0,0% Dic-02 120,60 3,4% Ago-04 308,47 8,6%

May-01 8,92 0,2% Ene-03 128,27 3,6% Sep-04 320,12 8,9%

Jun-01 26,09 0,7% Feb-03 142,42 4,0% Oct-04 325,89 9,1%

Jul-01 22,39 0,6% Mar-03 139,67 3,9% Nov-04 334,68 9,3%

Ago-01 13,81 0,4% Abr-03 149,72 4,2% Dic-04 346,70 9,7%

Sep-01 16,29 0,5% May-03 164,19 4,6% Ene-05 354,83 9,9%

Oct-01 16,98 0,5% Jun-03 183,44 5,1% Feb-05 369,85 10,3%

Nov-01 22,55 0,6% Jul-03 194,05 5,4% Mar-05 366,93 10,2%

Dic-01 31,57 0,9% Ago-03 194,86 5,4% Abr-05 377,60 10,5%

Ene-02 36,41 1,0% Sep-03 206,18 5,7% May-05 392,95 10,9%

Feb-02 39,45 1,1% Oct-03 211,78 5,9% Jun-05 413,37 11,5%

Mar-02 37,29 1,0% Nov-03 220,31 6,1% Jul-05 424,62 11,8%

Abr-02 43,81 1,2% Dic-03 231,98 6,5% Ago-05 425,49 11,8%

May-02 53,22 1,5% Ene-04 239,88 6,7% Sep-05 437,49 12,2%

Jun-02 73,47 2,0% Feb-04 254,46 7,1% Oct-05 443,43 12,3%

Jul-02 83,77 2,3% Mar-04 251,62 7,0% Nov-05 452,49 12,6%

Ago-02 84,56 2,4% Abr-04 261,97 7,3% Dic-05 464,86 12,9%

Nota: Recursos tributarios incluye Contribuciones Patronales. La tasa de crecimiento de los recursos tributarios sobre igual mes de año anterior es del 3%.

Incremento de distribucion (porcentaje)

Incremento de distribucion(en

millones de pesos)

Incremento de distribucion (porcentaje)

Incremento de Recursos Coparticipables a Distribuir entre Nacion y Provincias

Incremento de distribucion (en

millones de pesos)

Incremento de distribucion (porcentaje)

Incremento de distribucion(en

millones de pesos)

Page 167: Bertea: Federalismo con Responsabilidad Fiscal

Sistema de Supervisión Multilateral: Para un Federalismo con Responsabilidad Fiscal

Fundación del Tucumán

Como se anticipara en otro capítulo, se propicia la creación de un Fondo Anticíclico o deEstablización Macroeconómica, con fondos coparticipables pertenecientes a la Nación y alas Provincias (incluida, claro está, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

El Fondo se constituirá con los excedentes de la recaudación total que superen un montobase (en el caso propuesto se ha tomado el promedio de los tres últimos años de recauda-ción total).

En este concepto (recaudación total) incluimos todos los recursos tributarios coparticipa-bles y las contribuciones patronales (con la esperanza de que en algún momento puedan sereliminadas en forma paulatina).

Estos excedentes serán asignados (pero no distribuidos) a cada uno de los partícipes delsistema, procediéndose a su depósito en cuentas nominadas, indisponibles e inenajenables(esto es: no pueden ser cedidas ni pignoradas por ningún motivo; están fuer del comercioabsolutamente), en el Banco Central de la República Argentina.

¿Por qué el Banco Central? Porque asegura la mayor independencia posible de cualquiernivel de gobierno (especialmente del gobierno federal) y porque tiene el mismo efecto quesi el dinero fuera colocado en el exterior (única forma en que el fondo es verdaderamenteanticíclico).

Dicha cuenta deberá estar administrada por el organismo fiscal federal a crearse, integradocon los representantes de todos los partícipes (sería como una Comisión Federal de Im-puestos con competencia ampliada). Pero tal administración no significará un poder discre-cional, sino simplemente verificar el cumplimiento de la automaticidad del funcionamientode la acumulación y desacumulación del fondo:

a) Superado el promedio mensual móvil, se acumularán en las cuentas abiertas a nombrede cada juirisdicción en el Banco Central de la República Argentina.

b) Cuando la recaudación del mes no supere el promedio aludido, se desacumulará auto-máticamente en la magnitud necesaria hasta alcanzar dicho promedio.

APLICACIÓN DE ATN PARA LOS PROBLEMAS DE LAS ECONOMÍAS REGIONALES

No se escapa la gran dificultad por la que suelen atravesar las economías regionales (porejemplo, una brusca e incontrolable caída del precio internacional del algodón impacta demodo especial en la economía de la Provincia del Chaco).

Frente a estos problemas, no es necesario acudir al dinero acumulado del Fondo Anticícli-co (sería muy saludable preservarlo del modo más puro y automático que sea posible),porque para ello se cuenta con los Aportes del Tesoro Nacional.101

Estos subsidios deberían presentar dos modalidades:

101 En el gráfico del “laberinto de la coparticipación” podemos ver con claridad las fuentes de su constitución.

Page 168: Bertea: Federalismo con Responsabilidad Fiscal

Sistema de Supervisión Multilateral: Para un Federalismo con Responsabilidad Fiscal

Fundación del Tucumán 159

a) Cincuenta por ciento (50%) deberían estar afectados a estas y otras contingencias:emergencias climáticas o desastres naturales, a ser definidos y auditados por la Comi-sión Fiscal Federal. Tendrán carácter de no reintegrables.

b) Cincuenta por ciento (50%) estará destinado, como lo establece la Constitución Nacio-nal, a paliar desequilibrios financieros transitorios de las jurisdicciones, cuyas rentas noalcancen a los gastos mínimos para el cumplimiento de sus funciones esenciales. Paraacceder a esta porción de los fondos, se deberá demostrar que ello no es consecuenciade una deficiente administración fiscal. En este caso, sólo se podrán otorgar préstamosno reintegrables, sujetos al compromiso expreso de modificar dicha situación de dese-quilibrio financiero, proponiendo el plan de ajuste correspondiente. El cumplimiento deesta obligación será condición para seguir recibiendo futuros subsidios.

La asignación de todos estos fondos (para emergencias y para desequilibrios financieros)estará supeditada al cumplimiento irrestricto del compromiso de Transparencia de Infor-mación Fiscal. El organismo fiscal federal tendrá facultades de auditoría de la cuantía, jus-tificación y destino de tales fondos, exigiendo toda la información que fuere menester alGobierno Nacional, las Provincias y los Municipios (en caso de resultar beneficiarios).

Unión Europea: Fondo de Cohesión

La Cumbre de Edimburgo de Diciembre de 1992, creó el Fondo de Cohesión, con el ob-jeto de proporcionar a aquellos estados que tengan una renta per cápita inferior al 90% delpromedio de los países europeos102 (España, Grecia, Irlanda y Portugal), la asistencia fi-nanciera que contribuya a garantizar una situación sostenible de sus finanzas públicas, deforma tal que puedan cumplir con los criterios de déficit público y nivel de endeudamientoexigido por el Tratado de la Unión Europea. Consecuentemente, ante el excesivo incum-plimiento de dichos criterios, los aportes de este fondo pueden ser suspendido.

Al igual que los Fondos Estructurales, las dotaciones del Fondo de Cohesión se canalizanhacia la mejora del medio ambiente y las redes de infraestructura103. No obstante, el Fondode Cohesión es de carácter nacional y tiene como finalidad colocar a los países en niveleseconómicos y sociales similares en el marco de la integración monetaria104; mientras quelos Fondos Estructurales, se encuentran mayoritariamente regionalizados y se destinan a lacorrección de los desequilibrios dentro del mercado único europeo.

El mismo Consejo de Edimburgo de 1992 asignó un total de 15.150 millones de ecus parael período 1993-1999, que se distribuyen entre los países receptores según un esquema delímites máximos y mínimos, basado en criterios tales como población, PNB per cápita, ysuperficie, además de otros factores como la necesidad de infraestructura de transporte. Enconsecuencia, la asignación correspondiente a España representa el 52 al 58% del total; lade Grecia oscila entre el 16 y el 20%; Portugal tiene entre el 16 al 20%; y, finalmente, Ir-landa, el 7 al 10% del total.

102 Tamames, Ramón et al: La Unión Europea; Alianza Editorial, Madrid, 1999.103 Fernández Alvarez, Antonio: Manual de Economía y Política de la Unión Europea; Ed. Trotta S.A., Madrid, 1997.104 Fernández Alvarez, A.: op. cit. (pág. 341).

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El 18 de Marzo de 1998, la Comisión Europea aprobó una serie de 21 medidas para gestio-nar con mayor justicia y eficacia los recursos presupuestarios durante el período 2000-2006105. Entre dichas medidas se decidió mantener la dotación al Fondo de Cohesión(20.800 millones de ecus), para aquellos países cuya renta per cápita no supere el 90% dela media comunitaria; pero entendiendo la Comisión que Irlanda continuará mereciendoestar incluida en esos beneficios hasta el año 2003; mientras que España y Portugal, pese aque ingresaron en el grupo de los 11 con moneda única proseguirán con esas ventajas hastael 2006106.

Propuesta

En el marco del Sistema de Supervisión Multilateral propuesto, podría adoptarse un mo-delo similar al del Fondo de Cohesión Europeo, con una porción de los recursos prove-nientes de los Aportes del Tesoro Nacional (ATN), con el objeto de contribuir a de correc-ción de los desequilibrios entre provincias, de modo de volver ejecutiva la cláusula consti-tucional que manda que la nueva ley de coparticipación “...dará prioridad al logro de ungrado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo elterritorio Nacional” (Art. 75, inc. 2).

CAPÍTULO 3

COPARTICIPACIÓNFEDERAL

DE IMPUESTOS

105 Un total de 728.070 millones de ecus, equivalentes al 1,27% del PBI europeo . Tamames: op. cit; pág. 581.106 Aunque España podría perder los aportes si se detectara una desviación sustancial en los objetivos fijados por el propio gobiernonacional para respetar no ya el límite del 3% de déficit público sino su propia meta de déficit del 1% para el 2001. Tamames: op. cit.Pág. 582.

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Sección 4ª

Distribución Secundaria

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CONTENIDO

LA DISTRIBUCIÓN SECUNDARIA---------------------------------------------------------------------------- 158COEFICIENTES DE DISTRIBUCIÓN SECUNDARIA ----------------------------------------------------------- 159

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LA DISTRIBUCIÓN SECUNDARIA

Para la distribución entre las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, la propuesta consisteen que se tome como base lo que cada jurisdicción recibió durante 1999 y en los incre-mentos de la masa por aumentos en la recaudación, se propone aplicar los nuevos coefi-cientes que surjan por la aplicación del mandato constitucional:

Art. 75 Inciso 2. “ La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de BuenosAires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios yfunciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; seráequitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo,calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.

Algunos autores consideran que la primera parte de párrafo cuando dice: “..en relacióndirecta a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas..”, se referiría a ladistribución primaria, para lo cual sería necesario efectuar en un primer paso la determina-ción exacta de los conceptos involucrados en cada uno de estos términos, para poder iden-tificarlos y así cuantificar lo que le correspondería a cada una, ya sea que se refiera a ladistribución primaria o secundaria. Pero más adelante, en el párrafo quinto establece que“No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación derecursos, aprobada por la ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada ola ciudad de Buenos Aires en su caso”. Como se ve vuelve a hacer referencia a estos concep-tos, refiriéndose al traspaso del nivel central al subnacional, por lo que podría interpretarseque se refiere a la distribución primaria.

En cambio cuando se refiere a “..contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa,solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igual-dad de oportunidades en todo el territorio nacional”, esta indicando cuales son las condicionesque debe cumplir la distribución secundaria.

Se interpreta que cuando se refiere a equidad se nos indica que debe tenerse en cuenta loscriterios devolutivos, o sea que se tengan en cuenta el origen de los recursos.

Cuando hace mención a la solidaridad y al grado equivalente de desarrollo, es que la distri-bución también debe tomar en cuenta el nivel de pobreza, la densidad de la población, tasade mortalidad infantil, desnutrición u otros indicadores que midan el grado de desarrollo.La distribución debería tender a corregir las disparidades entre las regiones, pero a diferen-cia del sistema actual, se debe exigir a la jurisdicción que esta recibiendo mayores recursospor esta razón, que los mismos cumplan sus objetivos.

Para ello, es se propone que una parte de la distribución de los recursos, tomen en cuentaparámetros relacionados con la eficiencia del gasto público. Si no se lograra el acuerdopara ello, por lo menos se debe establecer como obligación el deber de informar sobre elgasto y su aplicación. Esto sumado a la información que permiten inferir grados de eficien-cia, que el organismo fiscal federal, tendría la obligación de publicar, creará los incentivossuficientes para que se tienda a un manejo mucho mas eficiente del gasto público.

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Coeficientes de distribución secundaria

Año Base - Año 1999

Jurisdicciones Millde$ %

1 Buenos Aires 3.841,3 23,67

2 Catamarca 414,6 2,55

3 Chaco 711,2 4,38

4 Chubut 301,6 1,86

5 Ciudad De Buenos Aires 168,7 1,04

6 Córdoba 1.299,3 8,01

7 Corrientes 576,1 3,55

8 Entre Rios 741,8 4,57

9 Formosa 536,5 3,31

10 Jujuy 444,7 2,74

11 La Pampa 304,7 1,88

12 La Rioja 324,3 2,00

13 Mendoza 648,2 3,99

14 Misiones 529,8 3,26

15 Neuquén 310,1 1,91

16 Río Negro 401,4 2,47

17 Salta 591,7 3,65

18 San Juan 503,2 3,10

19 San Luis 360,2 2,22

20 Santa Cruz 299,1 1,84

21 Santa Fe 1.366,6 8,42

22 Sgo. Del Estero 616,5 3,80

23 Tierra Del Fuego 222,7 1,37

24 Tucumán 714,1 4,40

T O T A L 16.228,6 100

Elaboración Propia Datos de Recaudación M.E. Subsecretaría de Relaciones con las Provincias

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Los coeficientes de coparticipación entre provincias del incremento de coparticipaciónsobre el nivel promedio de 1998-99-00 serán decididos por el Organismo Fiscal Federal enel marco de los principios establecidos por la Constitución Nacional de acuerdo a criterioscuantitativos y cualitativos de gastos como así también de acuerdo al esfuerzo de recauda-ción de tributos propios de municipios y provincias. Se presentan a continuación unamuestra de indicadores a ser tenidos en cuenta.

Muertos en Accidentes de tránsito automotor por provincia

Muertos en Accidentes

Porcentaje

1 Buenos Aires 2.020 41,222 Santa Fe 499 10,183 Córdoba 318 6,494 Ciudad de Buenos Aires 264 5,395 Mendoza 232 4,736 Tucumán 186 3,807 Corrientes 145 2,968 Misiones 125 2,559 Jujuy 121 2,47

10 Chaco 115 2,3511 Entre Ríos 114 2,3312 Salta 107 2,1813 San Juan 97 1,9814 Río Negro 89 1,8215 Santiago del Estero 72 1,4716 La Rioja 64 1,3117 Catamarca 60 1,2218 La Pampa 58 1,1819 San Luis 58 1,1820 Santa Cruz 46 0,9421 Formosa 41 0,8422 Neuquén 41 0,8423 Chubut 22 0,4524 Tierra del Fuego 7 0,14

Total del país 4.901 100Nota: Salta se repiten los datos para 1994; Jujuy se repiten los datos de 1996

Fuente: Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencia y Estadistica Criminal

1997

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% de respuestas correctas

relación respecto al valor medio

1 Ciudad de Buenos Aires 69,57 1,152 Santa Fe 65,49 1,093 Mendoza 64,89 1,084 Gran Buenos Aires 63,87 1,065 Entre Ríos 62,05 1,036 La Pampa 60,73 1,017 Buenos Aires 59,95 0,998 Córdoba 59,69 0,999 Neuquén 58,76 0,97

10 Santa Cruz 58,53 0,9711 chaco 58,01 0,9612 San Luis 57,62 0,9613 Río Negro 57,56 0,9514 Tierra del Fuego 55,59 0,9215 Jujuy 54,7 0,9116 Salta 54,33 0,9017 Corrientes 54,05 0,9018 San Juan 54,05 0,9019 Formosa 53,03 0,8820 Santiago del Estero 52,8 0,8821 Misiones 52,22 0,8722 Chubut 51,44 0,8523 Tucumán 49,71 0,8224 Catamarca 49,17 0,8225 La Rioja 46,62 0,77

Media Nacional 60,31 1,00

Fuente: Operativo Nacional de Evaluación 1998

Pruebas de Evaluación Educativa(1998)7º Año EGB - Matemática

*Porcentajes de respuestas correctas de las pruebas contestadas por una muestra de alumnos

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Cada mil nacidos vivos

1 Formosa 30,52 Chaco 30,33 Catamarca 23,44 Tucumán 23,35 Corrientes 23,06 Salta 21,37 San Juan 21,38 Jujuy 20,79 La Rioja 19,8

10 Misiones 19,511 Buenos Aires 19,112 San Luis 19,113 Chubut 18,414 Entre Ríos 18,215 Córdoba 17,216 Santiago del Estero 16,617 Mendoza 15,918 Río Negro 15,119 Santa Cruz 14,720 Neuquén 14,021 Santa Fe 12,922 Ciudad de Buenos Aires 12,323 La Pampa 10,624 Tierra del Fuego 6,3

Total del país 18,7

Ministerio de Salud de la Nación

Tasa de mortalidad infantil1998

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Aglomerados 1990 1992 1994 1996 19981 Buenos Aires 0,631 0,622 0,622 0,600 0,5662 Catamarca 0,549 0,553 0,549 0,534 0,4913 Chaco 0,542 0,498 0,509 0,490 0,4604 Chubut n.d 0,622 0,638 0,607 0,5675 Ciudad de Buenos Aires 0,889 0,934 0,990 0,932 0,9026 Córdoba 0,750 0,665 0,674 0,607 0,5267 Corrientes 0,535 0,565 0,555 0,510 0,4898 Entre Ríos 0,598 0,602 0,611 0,586 0,5229 Formosa 0,548 0,509 0,506 0,480 0,436

10 Jujuy 0,514 0,531 0,559 0,492 0,47311 La Pampa 0,619 0,618 0,673 0,641 0,57312 La Rioja 0,553 0,566 0,577 0,537 0,50713 Mendoza 0,658 0,609 0,646 0,587 0,53414 Misiones 0,576 0,537 0,572 0,518 0,48915 Neuquén 0,684 0,675 0,676 0,607 0,55916 Salta 0,562 0,550 0,564 0,524 0,50217 San Juan 0,604 0,593 0,650 0,550 0,51118 San Luis 0,559 0,581 0,567 0,556 0,51119 Santa Cruz 0,671 0,682 0,725 0,714 0,58820 Santa Fe 0,592 0,619 0,633 0,592 0,54121 Santiago del Estero 0,545 0,527 0,547 0,551 0,49822 Tierra del Fuego 0,780 0,870 0,824 0,814 0,74523 Tucumán 0,555 0,550 0,559 0,511 0,488

Nota: Para calcular estos índices se han tomado variables positivas y negativas:Tasa de mortalidad. infantil,

Porcentaje de adultos analfabetos, Promedio de años de escolaridad, Ingreso medio individual según EPH,

Porcentaje de hogares con hacinamiento, se las convirtió a índices respecto a la provincia mejor posicionada,

y luego se ha calculado un índice promedio. Por lo tanto el valor más alto de cada año corresponde a la provincia

con mejor comportamiento respecto a las demás, en cuanto a las variables que se tomaron como representativas

de desarrollo humano. Río Negro no aparece por no contar con los resultados de las EPH para esa provincia.

Fuente: "Crecimiento Económico y Desarrollo Humano" María Cristina Mirabella de Sant - Carolina Piselli-UNT

Indices de Desarrollo Humano

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Fundación del Tucumán Página 164

Delitos Denunciados Sentencias

Porcentaje Sentencias a Delitos

Santiago del Estero 15.799 22 0,14%La Rioja 5.374 10 0,19%Tucumán 24.924 136 0,55%San Juan 21.260 140 0,66%Catamarca 10.087 69 0,68%Corrientes 21.335 150 0,70%Mendoza 89.930 694 0,77%Jujuy 7.106 67 0,94%Santa Cruz 6.388 62 0,97%Formosa 8.706 93 1,07%Córdoba 104.362 1.207 1,16%Buenos Aires* 293.808 3.408 1,16%Entre Ríos 20.922 250 1,19%Chaco 33.492 414 1,24%Ciudad de Buenos Aires 191.755 2.513 1,31%Chubut 8.995 136 1,51%Salta 25.853 403 1,56%San Luis 6.741 108 1,60%Misiones 15.473 305 1,97%Neuquén 24.418 550 2,25%Santa Fe 73.968 1.684 2,28%Tierra del Fuego 2.884 71 2,46%La Pampa 10.585 279 2,64%Río Negro* 16.797 492 2,93%Totales 1.040.962 13.263 1,27%

F uente : M in i s te r i o de Jus t i c i a - Reg i s t ro Nac iona l de Re inc idenc ia y Es tad í s t i c a C r im ina l .

Delitos y Sentencias

1999

* C i f r a s p r o ye c t ada s .

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Fundación del Tucumán Página 165

1 La Rioja 40,002 Santa Fé 37,353 San Luis 32,414 Santa Cruz 32,265 Tucumán 27,946 Buenos Aires 23,867 Chubut 22,068 Corrientes 22,009 Río Negro 20,12

10 Catamarca 18,8411 Formosa 17,2012 Chaco 17,1513 Ciudad de Buenos Aires 16,0414 Salta 15,3815 Tierra del Fuego 14,0816 Neuquén 13,6417 Stgo. Del Estero 13,6418 San Juan 11,4319 Mendoza 11,3820 Misiones 11,1521 La Pampa 11,1122 Jujuy 10,4523 Córdoba 10,0224 Entre Ríos 5,60

Total 20,03Fuente: Ministerio de Justicia - Registro Nacionalde Reincidencia y Estadística Criminal.

Porcentaje de causas iniciadas que demoran mas de tres años hasta la sentencia. Año 1999

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Fundación del Tucumán Página 166

Gasto por Legislador 1999 (en

pesos)

Relación gasto por legislador

promedio provincial

1 Formosa 1.906.667 3,062 Buenos Aires 1.268.613 2,033 Chaco 1.209.375 1,944 Santa Fe 1.188.889 1,915 Ciudad de Buenos Aires 908.333 1,466 Tierra del Fuego 866.667 1,397 Tucumán 858.537 1,388 Corrientes 792.308 1,279 La Rioja 600.000 0,96

10 Misiones 582.500 0,9311 Rio Negro 473.333 0,7612 Entre Rios 450.000 0,7213 Neuquen 434.286 0,7014 Salta 419.277 0,6715 Santa Cruz 416.667 0,6716 Córdoba 387.121 0,6217 La Pampa 384.615 0,6218 San Juan 357.778 0,5719 Jujuy 312.500 0,5020 Mendoza 305.882 0,4921 Catamarca 241.071 0,3922 Chubut 203.704 0,3323 San Luis 152.830 0,2524 Santiago del Estero 110.870 0,18

Promedio Provincias 623.706 1,00Fuente: Ministerio de Economía, Secretaría de Programación Económica Regional

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Fundación del Tucumán Página 167

1 La Pampa 31,62 2 La Rioja 12,49 3 San Luis 11,94 4 Santa Cruz 10,45 5 Salta 10,16 6 Catamarca 8,55 7 San Juan 7,37 8 Entre Ríos 7,18 9 Santiago del Estero 6,47

10 Tierra del Fuego 6,41 11 Jujuy 6,21 12 Chubut 6,18 13 Ciudad de Buenos Aires 5,24 14 Río Negro 5,09 15 Corrientes 4,72 16 Formosa 4,69 17 Neuquén 4,68 18 Santa Fe 4,13 19 Chaco 3,59 20 Córdoba 3,52 21 Misiones 3,52 22 Tucumán 3,41 23 Mendoza 3,25 24 Buenos Aires 2,16

Promedio País 4,23

Fuente: Ministerio de Economía, Presupuesto Nacional.

Pensiones Graciables per capita 1998 (pesos por año)

* vejez, invalidez, madres de siete hijos, excombatientes malvinas, graciables, etc.

1 La Pampa 37,15 2 La Rioja 29,74 3 Santiago del Estero 22,23 4 Catamarca 20,23 5 Salta 19,27 6 San Juan 18,61 7 San Luis 18,07 8 Chaco 16,92 9 Formosa 16,33

10 Misiones 15,61 11 Santa Cruz 13,10 12 Corrientes 12,37 13 Jujuy 12,32 14 Tucumán 11,97 15 Neuquén 10,66 16 Chubut 10,62 17 Entre Ríos 10,36 18 Ciudad de Buenos Aires 9,79 19 Río Negro 8,16 20 Córdoba 7,67 21 Tierra del Fuego 7,31 22 Santa Fe 6,29 23 Mendoza 6,20 24 Buenos Aires 5,23

Promedio País 9,22

Fuente: Ministerio de Economía, Presupuesto Nacional.

Pensiones Totales* per capita 1998 (pesos por año)

* vejez, invalidez, madres de siete hijos, excombatientes malvinas, graciables, etc.

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Fundación del Tucumán Página 168

ParticipaciónPorcentaje Acumulado

1 Ciudad de Buenos Aires 4.606,0 26,7% 26,7%2 Buenos Aires 4.165,1 24,1% 50,8%3 Cordoba 1.379,8 8,0% 58,8%4 Santa Fe 1.290,0 7,5% 66,2%5 Mendoza 822,8 4,8% 71,0%6 Tucuman 732,9 4,2% 75,2%7 Salta 457,3 2,6% 77,9%8 Entre Rios 455,0 2,6% 80,5%9 San Juan 401,4 2,3% 82,8%

10 Santiago del Estero 360,0 2,1% 84,9%11 Rio Negro 311,5 1,8% 86,7%12 La Rioja 306,6 1,8% 88,5%13 Jujuy 298,2 1,7% 90,2%14 Catamarca 281,8 1,6% 91,9%15 San Luis 275,3 1,6% 93,5%16 Corrientes 264,3 1,5% 95,0%17 Chaco 166,6 1,0% 95,9%18 Misiones 154,5 0,9% 96,8%19 Chubut 140,4 0,8% 97,7%20 Neuquen 119,4 0,7% 98,3%21 La Pampa 116,4 0,7% 99,0%22 Formosa 75,3 0,4% 99,5%23 Tierra del Fuego 50,2 0,3% 99,7%24 Santa Cruz 44,4 0,3% 100,0%

TOTAL 17.275,0 100,0% 200,0%Fuente: Ministerio de Economía, Presupuesto Nacional.

Prestaciones a la Seguridad Social

1999 (en millones de pesos)

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Fundación del Tucumán Página 169

Municipio* Provincia Nación Total

1 Buenos Aires 3.291,45 9.552,11 7.149,95 19.993,51

2 Ciudad de Buenos Aires - 3.148,81 13.591,01 16.739,82

3 Cordoba 1.012,52 2.215,16 2.150,85 5.378,54

4 Santa Fe 875,19 2.375,35 1.979,21 5.229,75

5 Mendoza 243,32 1.315,25 1.244,66 2.803,23 6 Tucumán 280,00 950,89 1.013,32 2.244,20

7 Entre Rios 273,07 1.141,90 687,98 2.102,95

8 Salta 150,77 841,93 665,49 1.658,19

9 Neuquen 187,24 1.024,58 233,15 1.444,97

10 Chaco 157,38 973,35 313,17 1.443,90 11 Corrientes 102,04 718,69 524,45 1.345,18

12 San Juan 104,28 658,72 560,56 1.323,56

13 Misiones 100,55 881,08 332,17 1.313,80

14 Río Negro 140,96 654,96 457,95 1.253,87 15 Santiago del Estero 131,26 641,63 445,02 1.217,91

16 Jujuy 126,89 599,16 396,94 1.122,98

17 Chubut 139,68 612,85 366,25 1.118,78

18 La Rioja 144,69 558,62 284,03 987,34

19 Santa Cruz 96,07 673,47 156,24 925,77 20 Catamarca 96,50 480,59 335,85 912,93

21 San Luis 49,26 468,68 382,48 900,42

22 Formosa 66,64 682,55 121,32 870,51

23 La Pampa 106,52 464,89 213,86 785,27 24 Tierra del Fuego 89,99 335,62 245,39 671,00

TOTAL 7.966,27 31.970,84 33.851,29 73.788,39 * Datos de 1998

Nota: Tanto al Gasto Nacional como Provincial se les ha deducido las transferencias realizadas

a las provincias y municipios respectivamente con la finalidad de no realizar una doble

contabilizacion del gasto publico.

Fuente: Ministerio de Economía, Presupuesto Nacional, Subsecretaría de Relaciones con Provincias.

GASTO POR PROVINCIA 1999 (en millones de pesos)

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Transferencias de Provincias a

Municipios

Tranferencias de Nación a

provincias1 Buenos Aires 1.114,9 1.292,22 Cordoba 374,7 280,23 Santa Fe 274,5 334,04 La Rioja 129,0 340,85 Entre Rios 103,6 226,56 Tucumán 152,7 171,17 Mendoza 176,6 141,28 Chaco 103,6 201,89 Neuquen 120,6 161,9

10 Salta 82,8 190,211 Corrientes 73,7 186,912 Jujuy 97,2 157,613 Misiones 46,4 202,314 Santiago del Estero 96,9 151,715 San Juan 91,5 135,416 Formosa 50,3 144,017 Santa Cruz 68,0 125,318 Río Negro 65,4 124,619 La Pampa 75,2 108,920 Catamarca 69,2 91,821 Chubut 28,1 122,622 Tierra del Fuego 51,7 92,923 San Luis 34,4 83,424 Ciudad de Buenos Aires 0,0 99,8

TOTAL 3.481,1 5.167,1Fuente: Dirección Nacional de Coordinación con las Provincias, Subsecretaría de Relaciones Económicas con las Provincias.

1999TRASFERENCIAS PRESUPUESTARIAS

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PBI 99 Población* PBI per capitaProvincia millones $ habitantes $por habitante

1 Buenos Aires 93.865 13.785.052 6.8092 Catamarca 1.482 303.664 4.8813 Chaco 3.641 921.141 3.9534 Chubut 3.830 424.429 9.0235 Ciudad de Buenos Aires 72.545 2.983.929 24.3126 Cordoba 22.968 3.002.537 7.6507 Corrientes 3.792 888.186 4.2698 Entre Rios 6.288 1.086.787 5.7869 Formosa 1.722 476.363 3.614

10 Jujuy 2.524 578.767 4.36011 La Pampa 2.512 294.239 8.53712 La Rioja 1.543 264.416 5.83713 Mendoza 11.588 1.554.924 7.45214 Misiones 3.935 939.505 4.18815 Neuquen 5.474 515.337 10.62316 Río Negro 4.342 589.379 7.36817 Salta 4.424 1.012.869 4.36718 San Juan 3.013 562.487 5.35719 San Luis 2.911 343.513 8.47520 Santa Cruz 2.654 194.565 13.64021 Santa Fe 22.390 3.014.138 7.42822 Santiago del Estero 2.368 709.358 3.33923 Tierra del Fuego 2.177 123.729 17.59224 Tucumán 6.008 1.251.516 4.800

Total 287.995 35.820.830 8.040* Población año 1998

Fuente: Ministerio de Economía, Secretaria de Programación Económica Regional.

Producto Bruto Interno

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Municipio* Provincia Nación Total

1 Ciudad de Buenos Aires - 1.055,26 4.554,74 5.609,99

2 Tierra del Fuego 727,34 2.712,53 1.983,26 5.423,13

3 Santa Cruz 493,77 3.461,39 803,00 4.758,16

4 La Rioja 547,21 2.112,66 1.074,17 3.734,04

5 Catamarca 317,77 1.582,62 1.105,98 3.006,37

6 Neuquen 363,33 1.988,18 452,43 2.803,93

7 La Pampa 362,02 1.579,98 726,82 2.668,82

8 Chubut 329,10 1.443,94 862,93 2.635,97

9 San Luis 143,40 1.364,38 1.113,43 2.621,22

10 San Juan 185,39 1.171,08 996,57 2.353,05

11 Río Negro 239,17 1.111,28 777,00 2.127,45

12 Jujuy 219,23 1.035,23 685,84 1.940,30

13 Entre Rios 251,26 1.050,71 633,04 1.935,02

14 Formosa 139,90 1.432,84 254,67 1.827,41

15 Mendoza 156,48 845,86 800,46 1.802,81

16 Tucumán 223,73 759,79 809,67 1.793,19

17 Cordoba 337,22 737,76 716,35 1.791,33

18 Santa Fe 290,36 788,07 656,64 1.735,07

19 Santiago del Estero 185,04 904,52 627,35 1.716,91

20 Salta 148,85 831,23 657,03 1.637,12

21 Chaco 170,85 1.056,68 339,98 1.567,51

22 Corrientes 114,89 809,17 590,47 1.514,53

23 Buenos Aires 238,77 692,93 518,67 1.450,38 24 Misiones 107,02 937,82 353,56 1.398,40

Total 222,39 892,52 945,02 2.059,93 * Datos de 1998

Nota: Tanto al Gasto Nacional como Provincial se les ha deducido las transferencias realizadas

a las provincias y municipios respectivamente con la finalidad de no realizar una doble

contabilizacion del gasto publico.

Fuente: Ministerio de Economía, Presupuesto Nacional, Subsecretaría de Relaciones con Provincias.

GASTO POR PROVINCIA Pesos per cápita 1999

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Municipio* Provincia Nación Total

1 La Rioja 9,37% 36,19% 18,40% 63,97%

2 Catamarca 6,51% 32,42% 22,66% 61,59%

3 Santiago del Estero 5,54% 27,09% 18,79% 51,42%

4 Formosa 3,87% 39,65% 7,05% 50,56%

5 Jujuy 5,03% 23,74% 15,73% 44,50%

6 San Juan 3,46% 21,86% 18,60% 43,92%

7 Chaco 4,32% 26,73% 8,60% 39,66%

8 Salta 3,41% 19,03% 15,04% 37,49%

9 Tucumán 4,66% 15,83% 16,87% 37,36%

10 Corrientes 2,69% 18,95% 13,83% 35,47%

11 Santa Cruz 3,62% 25,38% 5,89% 34,88%

12 Entre Rios 4,34% 18,16% 10,94% 33,44%

13 Misiones 2,56% 22,39% 8,44% 33,39%

14 La Pampa 4,24% 18,51% 8,51% 31,26%

15 San Luis 1,69% 16,10% 13,14% 30,93%

16 Tierra del Fuego 4,13% 15,42% 11,27% 30,83%

17 Chubut 3,65% 16,00% 9,56% 29,21%

18 Río Negro 3,25% 15,08% 10,55% 28,88%

19 Neuquen 3,42% 18,72% 4,26% 26,40%

20 Mendoza 2,10% 11,35% 10,74% 24,19%

21 Cordoba 4,41% 9,64% 9,36% 23,42%

22 Santa Fe 3,91% 10,61% 8,84% 23,36%

23 Ciudad de Buenos Aires 0,00% 4,34% 18,73% 23,08%24 Buenos Aires 3,51% 10,18% 7,62% 21,30%

Total 2,77% 11,10% 11,75% 25,62%* Datos de 1998

Nota: Tanto al Gasto Nacional como Provincial se les ha deducido las transferencias realizadas

a las provincias y municipios respectivamente con la finalidad de no realizar una doble

contabilizacion del gasto publico.

Fuente: Ministerio de Economía, Presupuesto Nacional, Subsecretaría de Relaciones con Provincias.

GASTO POR PROVINCIA Porcentaje del PBI 1999

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JURISDICCION FECHAS DE SANCION

1 Ciudad de Buenos Aires 30/12/1998

2 Córdoba 19/11/1998

3 Chaco 22/12/1998

4 Entre Ríos 05/10/1999

5 Formosa 30/12/1999

6 Jujuy 23/12/1999

7 Mendoza 30/12/1998

8 San Juan 31/12/1998

9 Santa Cruz 26/11/1998

10 Tucumán 13/10/1999

11 Tierra del Fuego 15/12/1998

*situación de algunas provincias

PRESUPUESTOS 1999

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CAPÍTULO 4

TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN FISCAL

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Fundación del Tucumán Página 185

CONTENIDO

PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO ----------------------------------------------------------186LA CONSTITUCIÓN NACIONAL----------------------------------------------------------------------------186FORMA REPRESENTATIVA ---------------------------------------------------------------------------------186FORMA REPUBLICANA--------------------------------------------------------------------------------------186LA PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO ----------------------------------------------------------187FUNDAMENTO ----------------------------------------------------------------------------------------------188¿POR QUÉ LA PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DEL GOBIERNO?-------------------------------------------188RECEPCIÓN NORMATIVA DE LA LIBERTAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN-----------------------189NO EXISTE DISPOSICIÓN EXPRESA SOBRE LIBERTAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN -----------190CONSTITUCIONES PROVINCIALES DE ARGENTINA-----------------------------------------------------191ALGUNAS CONSTITUCIONES EXTRANJERAS------------------------------------------------------------192FREEDOM OF INFORMATION ACT (FOIA): LEY DE LIBERTAD DE INFORMACIÓN-----------------192CARACTERÍSTICAS ----------------------------------------------------------------------------------------195¿QUÉ TIPO DE INFORMACIÓN DEBE EXIGIRSE AL GOBERNANTE?------------------------------------195BORRADOR DE MANUAL SOBRE TRANSPARENCIA FISCAL----------------------------------------196EL PORTAL DEL GOBIERNO NACIONAL ARGENTINO ----------------------------------------------197EL PACTO FISCAL: FORTALEZAS, DEBILIDADES, DESAFÍOS--------------------------------------200EL PACTO FISCAL (FORTALEZAS, DEBILIDADES, DESAFÍOS)-----------------------------------------200CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE TRANSPARENCIA DEL F.M.I. ------------------------------200EL LIBRO VERDE DE LA UNIÓN EUROPEA------------------------------------------------------------201LA INFORMACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO: UN RECURSO CLAVE PARA EUROPA ------------------202PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA -------------------------------------------------------------------------202TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA -----------------------------------------218SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN--------------------------------------------------------------------------219TRATADO DE MAASTRICHT------------------------------------------------------------------------------219PRIMERA NOTIFICACIÓN-----------------------------------------------------------------------------------219SEGUNDA NOTIFICACIÓN ----------------------------------------------------------------------------------220INFORMACIÓN ADICIONAL --------------------------------------------------------------------------------220UN CASO DE TRANSPARENCIA: CAPÍTULO 9 – LEY DE QUIEBRAS DE EE.UU. ---------------221UNA NECESARIA ACLARACIÓN PREVIA------------------------------------------------------------------221FUNDAMENTOS Y OBJETIVOS -----------------------------------------------------------------------------221LA CONSTITUCIÓN DE ESTADOS UNIDOS ---------------------------------------------------------------222REQUISITOS PARA ACCEDER AL CAPÍTULO 9 -----------------------------------------------------------224DEBE REALIZAR UN PLAN DE REESTRUCTURACIÓN DE SU PASIVO ----------------------------------227EL PROCEDIMIENTO DEL CAPÍTULO 9--------------------------------------------------------------------228OTROS EFECTOS DE LA QUIEBRA MUNICIPAL----------------------------------------------------------238EL ACCESO AL CAPÍTULO 9 EN ALGUNOS ESTADOS---------------------------------------------------239PROYECTOS LEGISLATIVOS -----------------------------------------------------------------------------240SAN MILLÁN-------------------------------------------------------------------------------------------------240IBARRA–OYHANARTE --------------------------------------------------------------------------------------240PROPUESTA -------------------------------------------------------------------------------------------------241COMENTARIO FINAL --------------------------------------------------------------------------------------242

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Fundación del Tucumán Página 186

PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO

La Constitución Nacional

La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicanafederal, según la establece la presente Constitución.107

Mucho se ha escrito acerca de si la fuente histórica de este artículo, con el cual comien-za la Constitución Nacional, no estaría revelando per se que los constituyentes de1853108 adoptaron la forma de gobierno de Estados Unidos de América. O si, por elcontrario, “innovaron en todo aquello que no armonizaba con los antecedentes y laidiosincrasia del país.” 109 Posiciones éstas que fueron sucesivamente recibidas por ladoctrina de nuestro máximo Tribunal de Justicia.110

También se ha encargado la doctrina de diferenciar claramente entre formas de gobier-no y formas de Estado. La forma representativa y republicana son categorías pertene-cientes al primer grupo, mientras que la forma federal responde al segundo.

Forma representativa

Nuestro sistema es representativo porque el pueblo “no delibera ni gobierna, sino pormedio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución”, so pena deincurrirse en delito de sedición.111

Forma republicana

La forma republicana –en ello han coincidido los autores– reposa en la soberanía delpueblo:

“Es la comunidad política organizada sobre la base de la igualdad de todos loshombres, cuy gobierno es simple agente del pueblo, elegido por el pueblo detiempo en tiempo y responsable ante el pueblo de su administración.”112

107 Artículo 1º, Primera Parte, Capítulo Primero: Declaraciones, Derechos y Garantías.108 En especial, Gorostiaga y Gutiérrez, miembros informantes de la comisión que elaboró el proyecto, y muy probablemente susverdaderos autores.109 Ver Juan Antonio González Calderón, en “Curso de Derecho Constitucional”, quinta edición, Editorial Kraft, 1967, página 51.110 “El sistema de gobierno que nos rige no es una creación nuestra. Lo hemos encontrado en acción, probado por largos años deexperiencia y nos lo hemos apropiado. Y se ha dicho con razón que una de las grandes ventajas de esta adopción ha sido encontrarformado un vasto cuerpo de doctrina, una práctica y una jurisprudencia que ilustran y completan las reglas fundamentales y quepodemos y debemos utilizar, en todo aquello que hayamos querido alterar por disposiciones peculiares” (Corte Suprema de Justi-cia de la Nación, tomo 19, página 236, in re Lisandro de la Torre). “Deberán tenerse muy en cuenta esas diferencias y disposicio-nes peculiares de nuestra Constitución,... porque si bien es cierto que hemos adoptado un gobierno que encontramos funcionando,cuyos precedentes y cuya jurisprudencia deben servirnos de modelo, también lo es que en todo lo que expresamente nos hemosseparado de aquél nuestras instituciones son originales y no tienen más precedentes y jurisprudencia que los que se establezcan ennuestros propios tribunales” (Corte Suprema de Justicia de la Nación, tomo 68, pág. 235, in re Ferrocarril Central Argentinocontra Provincia de Santa Fe).111 Artículo 22.

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Fundación del Tucumán Página 187

Tal como dice la Constitución de Francia (Título Primero: de la soberanía) en su artí-culo 2º, último párrafo: “su principio (de la república) es gobierno del pueblo,por el pueblo, para el pueblo."

Los elementos que caracterizan a la república son:

10. El sufragio o voto. Es el instrumento mediante el cual el pueblo constituye su go-bierno.

11. La responsabilidad de los funcionarios públicos.

12. La publicidad de los actos de gobierno. Consecuencia directa del elemento ante-rior, toda vez que resulta imprescindible para poder llevar a la práctica la responsabili-dad de los gobernantes por sus actos de gobierno.

“El régimen republicano contiene en su esencia el principio de la publicidad de losactos de gobierno, la discusión amplia de los mismos, la comunicación constantede los mandatarios con el pueblo que los ha elegido, como lo entendieron los fun-dadores de nuestra nacionalidad desde los primeros días de la revolución emanci-padora.”113

l) La renovación periódica de los funcionarios públicos.

m) La separación de los poderes.

n) La igualdad civil de todos los hombres ante la ley.

En general, los autores están de acuerdo en la enumeración de tales elementos caracteri-zantes.

La forma republicana de gobierno, además, está garantizada en las Provincias por elGobierno Federal. En efecto, los artículos 5º y 6º se refieren de modo explícito a ella:

Artículo 5º: Cada provincia dictará para si una Constitución bajo el sistemarepresentativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garan-tías de la Constitución Nacional y que asegure su administración de justicia, su ré-gimen municipal y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno fe-deral, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.

Artículo 6º: El Gobierno federal interviene en el territorio de las provinciaspara garantir la forma republicana de gobierno o repeler invasiones exteriores, y arequisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, sihubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia.

La publicidad de los actos de gobierno

Lejano está en el tiempo el origen de este principio que hace a la esencia de todo régi-men democrático.

112 Definición de Aristóbulo del Valle, transcripta por Juan Antonio González Calderón, obra y edición citadas, página 54.113 Ver Juan Antonio González Calderón, obra y edición citadas, página 55.

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Fundación del Tucumán Página 188

Indudablemente, la sucesión de la República a la Monarquía en la Antigua Roma y laaparición de los Tribuni Plebis (magistrados que representaban a los plebeyos, con de-recho de veto y de oposición a las decisiones de todos los restantes magistrados, así co-mo a la de los Cónsules y a las del propio Senado romano), despertó la necesidad de quelos gobernantes dieran pública cuenta de todos los actos de gobierno.

FUNDAMENTO

¿Por qué la publicidad de los actos del gobierno?

O dicho de otro modo: ¿cuál es el fundamento para exigir la publicidad de los actos delgobierno?

Para responder a ello no podemos sustraernos a la tentación de compartir unos pocospárrafos del trabajo producido por Sabsay y Tarak para la Embajada de Canadá en Ar-gentina: 114

Los gobernantes en un sistema democrático son nuestros mandatarios. Nosotroslos hemos elegido para que ellos ocupen determinadas funciones y para que cum-plan con diversos cometidos de conformidad con un compromiso que tiene su fun-damento en el veredicto de las urnas. De este modo se concretará la representa-ción política. Es decir una relación entre unas personas, los gobernados (mandan-tes) y otras personas, los gobernantes (mandatarios) que son los representantesde los primeros.

Los gobernantes han accedido legítimamente al poder gracias al pronunciamientode los gobernados. Una vez en el ejercicio de sus funciones públicas los gober-nantes deben actuar de conformidad con la ley y dando cumplimiento al mandatoque invisten. Pues bien, todo ello debe concretarse en una marco de transparen-cia, de rendición de cuentas, de responsabilidad. Para que esto suceda deben fun-cionar los controles, tanto desde los mismos poderes, como desde los gobernados.

Es en este punto donde se plantea una suerte de interrogante retórico: ¿Cómopueden efectuar los gobernados el control de sus gobernantes cuando no cuentancon la información necesaria para ello? Nos referimos al conocimiento en debidotiempo y forma de toda la actividad que se realiza dentro de la esfera pública yque contiene el accionar de los gobernantes hacia y en la toma de las decisiones.

La respuesta se impone por si misma, sólo cuando se da este intercambio informa-tivo entre gobernados y gobernantes se podrán cumplir las premisas a que hemoshecho referencia precedentemente. De lo contrario, desaparece esa necesaria rela-ción gobernados-gobernantes y estos últimos pueden ingresar peligrosamente enel terreno de la discrecionalidad; la que sin duda es la puerta de acceso a todos losdesvíos en el ejercicio del poder estatal.

114 Ver Sabsay y Tarak, obra citada.

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Fundación del Tucumán Página 189

Ampliando este razonamiento podríamos decir que en toda relación mandante–manda-tario (en este caso, pueblo–gobernante) existe la obligación inexcusable de rendircuenta oportuna y completa de la gestión.

Tal importancia le asignó el padre de nuestra Constitución, Juan Bautista Alberdi, cuan-do dijo:

Otro medio de impedir que los delegatarios de la soberanía abusen de su ejercicioen daño del pueblo a quien pertenece, es la publicidad de todos los actos que loconstituyen. La publicidad es la garantía de las garantías.

El pueblo debe ser testigo del modo como ejercen sus mandatarios la soberaníadelegada por él. Con la Constitución y la ley en sus manos, él debe llevar cuentadiaria a sus delegados del uso que hacen de sus poderes.

Tan útil para el gobierno como para el país, la publicidad es el medio de prevenirerrores y desmanes peligrosos para ambos."115

Recepción normativa de la libertad de acceso a la información

La Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica del año 1787 contenía (y laconserva hasta la actualidad) una disposición expresa al respecto:

“No podrá extraerse del Tesoro ninguna cantidad, sino como consecuencia deasignaciones autorizadas por la ley; y periódicamente deberá publicarse un estadoy cuenta de los ingresos y gastos de todo dinero público.”116

En la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, también ha-llamos un punto de partida relativamente reciente de aquel derecho.

En efecto, “considerando que la ignorancia, la negligencia o el desprecio de los dere-chos humanos son las únicas causas de calamidades públicas y de la corrupción delos gobiernos,...” la Asamblea Nacional expuso en una “declaración solemne estosderechos naturales, imprescriptibles e inalienables, para que,... los actos de los pode-res legislativo y ejecutivo del gobierno, pudiendo ser confrontados en todo momentopara los fines de las instituciones políticas, puedan ser más respetados,...”

Así, en el artículo XV estableció.

La sociedad tiene el derecho de pedir cuentas de su administración a todo agentepúblico.

En nuestro país, el Reglamento de la Junta Provisional Gubernativa del 25 de Mayode 1810, disponía en el artículo VIIIº “que esta misma Junta ha de publicar todos los

115 "Derecho Público Provincial Argentino", Editorial Ciudad Argentina, página 80.116 Sección 9ª, párrafo 7º. Traducción al español por Forrest Mc Donald, en su obra “Novus Ordo Seclorum – Los orígenesintelectuales de la Constitución Norteamericana”, Editorial Fraterna, Buenos Aires, 1991.

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días primero de mes un estado en que se dé razón de la administración de la Real Ha-cienda.”117

No existe disposición expresa sobre libertad de acceso a la información

Aunque nuestra Constitución Nacional, a diferencia de otras cartas fundamentales, nocontiene una disposición expresa que consagre la libertad del acceso a la información,aquel surge de forma implícita del artículo 33 al disponer:

Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no seránentendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; peroque nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana degobierno.

Sin embargo, a los partidos políticos se les reconoce expresamente personalidad jurídicapara tener acceso a toda información pública:

Articulo 38: Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistemademocrático.

Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a estaConstitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, larepresentación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos acargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de susideas...

Algunas constituciones provinciales contienen disposiciones expresas al respecto:

117 Ver Arturo Enrique Sampay, “Las constituciones de la Argentina (1810/1972)”, recopilación, Editorial Universitaria de BuenosAires, 1975, página 84.

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Constituciones Provinciales de Argentina

Buenos Aires (12): Todas las personas en la Provincia gozan, entre otros, de los si-guientes derechos:... 4) A la información y a la comunicación.

Catamarca (42): Todos los actos públicos del gobierno y de la administración provincial,y en especial los que se relacionan con la renta pública y sus inversiones, serán publica-dos periódicamente en la forma y tiempo que la ley reglamente.

Córdoba (15): Los actos del Estado son públicos, en especial los que se relacionan con larenta y los bienes pertenecientes al Estado Provincial y Municipal. La ley determina elmodo y la oportunidad de su publicación y del acceso de los particulares a su conoci-miento. (19): Todas las personas en la Provincia gozan de los siguientes derechos con-forme a las leyes que reglamenten su ejercicio:.. 10. A comunicarse, expresarse e infor-marse.

Corrientes (21): Los actos oficiales de todas las reparticiones de la Administración, enespecial los que se relacionen con la renta, deberán publicarse periódicamente del modoque la ley reglamente.

Entre Ríos (31): Los actos oficiales de la administración, y en especial, los que se relacio-nen con la percepción e inversión de la renta, deberán publicarse periódicamente en laforma que la ley lo establezca.

Formosa (87): La administración pública provincial y la municipal están regidas por losprincipios de legalidad, eficacia, austeridad, centralización normativa, desconcentraciónoperativa, capacidad, equidad, igualdad, informalismo y publicidad de las normas o ac-tos. Su actuación tiende a lograr economía y sencillez en el trámite, celeridad, participa-ción y el debido procedimiento público para los administrados.

Río Negro (4): Todos los actos de gobierno son públicos. Son publicados íntegramentelos que se relacionan con la renta y los bienes pertenecientes al gobierno provincial ymunicipal.

Santa Cruz (41): Toda adquisición y enajenación de los bienes del Fisco o de los Munici-pios y demás contratos susceptibles de licitación y los actos oficiales que se relacionencon la percepción e inversión de la renta, deberán publicarse por la prensa periódica-mente, del modo que la ley reglamente, bajo pena de nulidad y defraudación si la hu-biere.

San Juan (9): Todos los actos de gobierno deben ser publicados en la forma, medio ymodo que la ley determine, garantizando su plena difusión; en especial aquellos relacio-nados con la percepción, gastos e inversión de la renta pública y toda enajenación oafectación de bienes pertenecientes al Estado provincial. La violación a esta norma pro-voca la nulidad absoluta del acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidadespolíticas, civiles y penales que les corresponda a los intervinientes en el acto.

Tierra del Fuego (8): Todos los actos de Gobierno deben ser publicados en la forma quela ley determine, garantizando su plena difusión, especialmente aquéllos relacionadoscon la percepción e inversión de los fondos públicos y toda enajenación o afectación debienes pertenecientes al Estado provincial o a las municipalidades. La violación de estanorma provocará la nulidad absoluta del acto administrativo no publicitado, sin perjuiciode las responsabilidades políticas, civiles y penales de las personas intervinientes en él.

Tucumán (9): Los actos que se refieren a la percepción o inversión de las rentas debenpublicarse por lo menos cada mes.

Entre las constituciones extranjeras también hallamos algunos ejemplos:

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Algunas Constituciones Extranjeras

Alemania (Ley Fundamental para la República Federal Alemana –23/05/1949): Capítulo Primero: De los Derechos Fundamentales (Artículo 5º). 1. Cadauno tendrá derecho a expresar y difundir su opinión por la palabra, el escrito y la ima-gen, y a informarse en las fuentes de acceso general. Se garantizan la libertad de prensay la libertad de información a través de la radiofonía y del cinematógrafo. No se podráestablecer la censura. 2. Estos derechos no tendrán mas limites que los preceptos de lasleyes generales, las disposiciones legales para la protección de los menores y el derechoal honor personal.

Suecia (Capítulo 2: Libertades y Derechos Fundamentales): Artículo 1º: Todo ciuda-dano tendrá garantizados frente a la comunidad: 1. Libertad de expresión yde imprenta: o sea, libertad de comunicar información o formular opinionesmediante la palabra, el escrito o la imagen o por cualquier otro medio; 2.Derecho a la información, es decir, el de obtener y recibir datos y elementosde juicio;...118

Bélgica (Título II: de los ciudadano y de sus derechos): Artículo 32: Todo ciudadanotiene el derecho de consultar cualquier documento público y de obtener unacopia, excepto en los casos y en las condiciones estipuladas por la ley.

Portugal (del 2 de Abril de 1976) (Artículo 20).

Freedom of Information Act (FOIA): Ley de libertad de información

Esta ley fue sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de América en 1966, yreformada con posterioridad en el año 1974.

Establece un procedimiento a través del cual “cualquier persona”119 puede obtener losregistros de una agencia u organismo120 perteneciente al gobierno federal.

Sin embargo, aunque el ámbito aplicación de la FIOA se encuentra limitado a las insti-tuciones federales, en todos los Estados existen leyes que garantizan a los ciudadanos elacceso a los registros de las agencias estatales.

Asimismo, la FOIA obliga a las agencias federales a publicar en el Registro Federalcierta información121 y determina el modo en que dicha publicación debe efectuarse:

• Descripción de la estructura y organigrama de la agencia;

118 Ver en especial la Ley de Libertad de Prensa, Capítulo 2: “Del carácter público de los documentos oficiales.”119 Por “cualquier persona” en los términos de esta ley, se entiende: ciudadanos de los Estados Unidos; extranjeros con residenciapermanente; corporaciones; asociaciones; Universidades; gobiernos locales y estatales; miembros del Congreso.120 Por agencias u organismos del gobierno federal se entiende las oficinas o los departamentos del Poder Ejecutivo nacional,tales como el Departamento de Defensa, el Consejo de Seguridad Nacional, la oficina de management y presupuesto, etc. Tambiénresultan incluidos los entes reguladores (autárquicos) que pertenecen al gobierno federal, como ser la Comisión Federal de Co-mercio, o la Agencia de Protección del Medio Ambiente, y la Comisión Federal de Comunicaciones, Comisión Federal de Regula-ción Nuclear; y empresas controladas por el gobierno federal, como el servicio de correos, las Smithsonian Institutions, Amtrak ,etc.121 También establece los registros que deben encontrarse disponibles para el análisis del público en general, como ser manualesinternos de la agencia que puedan afectar a terceros.

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• Descripción del/los procedimiento/s de la agencia para el acceso del público a susregistros, incluyendo la ubicación de los mismos y el nombre del funcionario encar-gado de la custodia;

• Descripción general del funcionamiento de la agencia y del proceso de toma de de-cisiones dentro de la misma;

• Las reglas de procedimiento de la agencia, incluyendo una descripción de los for-mularios que se utilizan y dónde pueden conseguirse;

• La política general de la agencia.

Hay 2 tipos de información básica que se encuentran disponibles bajo la FOIA:

1) Cómo funciona la agencia, que medidas ha estado tomando, el empleo que hizo desus recursos, estadísticas y cualquier otra información que tenga en su poder res-pecto de un tema de su competencia. Usualmente, los ciudadanos requieren y reci-ben información sobre registros relacionados con la salud pública, la seguridad delos productos que se expenden al consumidor, erogaciones del estado, relaciones la-borales, sucesos naturales, impuestos, historia, política exterior, defensa nacional yeconomía.

2) La información que los ciudadanos generalmente requieren son los registros o ar-chivos del gobierno sobre sus personas.

Aunque el espíritu que persigue la ley es el informe completo de todos los registros delgobierno, el Congreso estableció que necesariamente en algunos casos deben mantener-se la confidencialidad de alguna información para asegurar el accionar gubernamental.En consecuencia, la FIOA no se aplica a las siguientes instituciones federales:

• El congreso

• Tribunales Federales

• Al staff del Poder Ejecutivo, como ser al jefe de asesores de la Casa Blanca y otroscuya única función sea asesorar y asistir al Presidente

Además, debido al ámbito federal de aplicación de la FIOA, no resultan alcanzados:

• Agencias de los gobiernos locales y estatales;

• Negocios privados;

• Escuelas;

• Organizaciones privadas;

• Registros privados de las personas.

Asimismo, existen nueve categorías de exenciones legales, en las que una agencia fede-ral puede ampararse para rechazar una determinada solicitud de información:

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1) Por razones de seguridad nacional (ej. Planes militares, armas, archivos de la CIA);

2) Por tratarse de reglas internas de la agencia, referidas a su personal y prácticas. Sibien en general no son de interés público, en algunos casos la justicia sostuvo locontrario y ordenó su publicación;

3) Cuando se trate de información regida por otros estatutos, que expresamente la exi-man de ser revelada. Ej. secreto fiscal, acusaciones de discriminación laboral, datosde censos por los que se pueda identificar a las personas, estructura de la CIA; yotros tipos de información confidencial;

4) Cuando verse sobre asuntos de negocios, tales como secretos comerciales (estadísti-cas de ventas, listas de clientes, fórmulas científicas, procesos de fabricación); in-formación financiera, información obtenida de otra persona (cuya publicidad laperjudicaría sustancialmente), o datos obtenidos de una persona o corporación con-trarios a la información de la agencia del gobierno, etc.;

5) Si se trata de memos internos del gobierno (intra-agencias o inter-agencias que con-tengan comunicaciones confidenciales entre abogado-cliente, médico-paciente o in-formación compilada para la preparación de un juicio); o materiales que impliquenadvertencia sobre recomendaciones u opiniones que son parte del proceso de tomade decisiones del gobierno;

6) Asuntos Privados (archivos personales, médicos) y otros archivos que dados a cono-cer implicarían una violación de la propiedad privada;

7) Investigaciones realizadas para hacer cumplir la ley. No puede ser revelada ningunainformación que conduzca a privar a una persona del derecho a un juicio justo y aser juzgado por un jurado imparcial; que constituya una invasión injustificada de laintimidad de una persona; que ponga en peligro su vida o su seguridad física;

8) Regulación de instituciones financieras (ej. Bancos de inversión, comerciales, etc, lareserva federal, la oficina de control de la moneda etc.);

9) Yacimientos petrolíferos (información sobre su ubicación: mapas, cartas, archivos,etc.);

Estas exenciones, aunque están establecidas por ley, tienen un carácter discrecional, porlo que una agencia puede dar a conocer sus registros aunque haya determinado que losmismos se encuentran amparados en cualquiera de las exenciones previstas.

Acceso a los registros

Aunque la ley no define qué se entiende por “registros” de la agencia, los tribunales haninterpretado que se trata de documentos impresos, fotografías, videos, bases de datos,archivos informáticos, etc., que cumplan las dos siguientes condiciones:

• que se trate de un registro existente al momento de realizar la petición, sea que hayasido creado u obtenido por la agencia federal;

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• que se encuentre en posesión y bajo el control de la agencia federal al momento enque el requerimiento se interpone.

La FOIA exige que entre los diez días hábiles de presentado el pedido de información,la agencia lo cumplimente e informe al solicitante; o le comunique su derecho de apelarel rechazo de su pedido ante el director de la agencia. La agencia tiene 20 días paracontestar la apelación interpuesta en sede administrativa. En caso que se mantenga en sudecisión de no proporcionar la información solicitada, debe notificar al solicitante suderecho de acudir a los tribunales federales.

Aunque la agencia puede tomarse una prórroga de 10 días para contestar el pedido ori-ginal o la apelación, invocando "circunstancias excepcionales" (que deben ser acredita-das) el solicitante tiene el derecho de proseguir su reclamo en un tribunal federal, el quegeneralmente concede a la agencia un plazo adicional para la contestación del pedido.

Según la clase de pedido que se efectúe a la agencia, el solicitante deberá pagar122 aFOIA por:

• Los costos de la búsqueda de información;

• Los costos de revisar los documentos para decidir si los mismos deberían ser inclui-dos en la respuesta al solicitante;

• Los costos de copia de los documentos.

CARACTERÍSTICAS

¿Qué tipo de información debe exigirse al gobernante?

Evidentemente toda aquélla que resulte necesaria para efectuar un adecuado control delos actos del gobierno.

Sin esa información resulta utópica la participación de la comunidad en el gobierno delEstado, aun cuando ésta deba hacerse –como la Constitución Nacional lo prescribe en elartículo 22– únicamente a través de sus representantes.

Diversos documentos abonan esta propuesta: El Pacto Fiscal (fortalezas, debilidades,desarrollo), elaborado por la CEPAL (ONU) en 1998; Borrador de Manual sobreTransparencia Fiscal preparado por el Departamento de Asuntos Fiscales (en consultacon otros departamentos), aprobado por Vito Tanzi el 31 de julio de 1998; en el planointernacional, el Libro Verde sobre la Información del Sector Público en la Socie-dad de la Información, titulado "La Información del Sector Público: Un Recurso Cla-ve para Europa" (Documento Oficial COM-1998-585); etc.

122 Aunque según el análisis de los casos en particular, puede eximirse del pago de honorarios.

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BORRADOR DE MANUAL SOBRE TRANSPARENCIA FISCAL123

En la página web del Ministerio de Economía, Secretaría de Hacienda, puede consultar-se in extenso el documento elaborado por el Departamento de Asuntos Fiscales del Fon-do Monetario Internacional, aprobado el 31 de Julio de 1998, junto a cuestionarios yanexos, relacionados todos con la Transparencia Fiscal.

Este compromiso –asumido por el Gobierno Nacional– no alcanza, sin embargo, a losgobiernos subnacionales.

En la página introductoria, dice la Secretaría de Hacienda:

La mayor opacidad fiscal reduce las probabilidades de que se satisfagan los crite-rios de gobernabilidad (transparencia, responsabilidad y predictibilidad). Además,crea condiciones propicias a la corrupción, que afecta adversa y simultáneamentela consolidación de las cuentas públicas y los equilibrios macroeconómicos, a la vezque dificulta la gobernabilidad política y limita las perspectivas de crecimiento.

Seguidamente, se justifica la adopción de tales prácticas de la siguiente manera:

El documento que se expone representa un esfuerzo de sistematización de las va-riables relevantes que caracterizan la llamada "TRANSPARENCIA FISCAL".

Ha sido elaborado, en forma de borrador, por el Fondo Monetario Internacional yconstituye una guía particularmente útil para quienes se interesan por este tipo deproblemas...

Los organismos técnicos y financieros internacionales han acordado, en total coin-cidencia con la posición del Gobierno Nacional, extraordinaria relevancia a las bue-nas prácticas de gobierno afirmadas en la transparencia fiscal y prueba de ello laconstituyen el Borrador del Manual que ponemos a consideración y la obra de laComisión Económica para América Latina y el Caribe -C.E.P.A.L.- que, junto con lasNaciones Unidas, han editado en el año 1998 "El Pacto Fiscal", que recoge desdeuna perspectiva más amplia elementos propios del tema comentado.

Este Manual, así como los cuestionarios anexos y sus ampliaciones pueden consultarsea texto íntegro en:

http://www.mecon.gov.ar/transparencia/manual.htm.

123 Preparado por el Departamento de Asuntos Fiscales, en consulta con otros departamentos. Aprobado por Vito Tanzi el 31 dejulio de 1998.

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El Código se basa en cuatro principios generales de transparencia fiscal a los cua-les deberían adherir todos los países:

• El primer principio general -Claridad de Roles y Responsabilidades- refleja laimportancia de límites claros dentro del gobierno entre actividades fiscales, mo-netarias y de empresas públicas, y entre el sector público y el sector privado. Sinembargo, el Código no recomienda ninguna asignación de responsabilidad en par-ticular entre los organismos del gobierno.

• El segundo principio general -Disponibilidad Pública de Información- se relacio-na con la necesidad de información fiscal completa y de que los gobiernos secomprometan a publicar información fiscal en momentos claramente especificados.El concepto de la información completa va más allá de aquella típicamente sumi-nistrada en el presupuesto y cuentas del gobierno. En particular, el Código destacala necesidad de informar cualquier actividad cuasi-fiscal (ACF)124 que haya sidoasignada o emprendida por organismos no gubernamentales.

• El tercer principio general -Preparación, Ejecución e Informes PresupuestariosAbiertos- comprende las normas tradicionales relativas a la cobertura, accesibilidade integridad de la información fiscal. Se destaca especialmente el desarrollo y ar-monización de normas estadísticas y contables internacionales para la generaciónde informes del gobierno.

• El cuarto principio general –Garantía Independiente de Integridad- destaca elmedio habitual de proveer dicha garantía a través de auditorías externas e inde-pendencia estadística, aunque va más allá de estos temas y requiere la aperturade los gobiernos al escrutinio independiente.

El tema del cronograma –al que tanta relevancia se asigna en la presente propuesta– esuna recomendación contenida en el Borrador de Manual sobre Transparencia Fiscalpreparado por el Departamento de Asuntos Fiscales (en consulta con otros departamen-tos), aprobado por Vito Tanzi el 31 de julio de 1998, punto 2.2.2.:

Se debería publicar con anticipación un cronograma con las fechas de emisión alpúblico de informes fiscales.

Se deben anunciar cronogramas para el año siguiente, informando la última fechapara emisión de informes anuales y un rango de fechas para informes más fre-cuentes.

En este aspecto, se asignan especiales funciones al nuevo organismo fiscal federal, queestará encargado de vigilar el cumplimiento de esta obligación.

EL PORTAL DEL GOBIERNO NACIONAL ARGENTINO

En los últimos años ha sido mucho lo que se ha avanzado en materia de informacióndisponible electrónicamente en la República Argentina. En especial, desde el Gobiernonacional.

124 ACF se analiza en los párrafos 34-39 y 76-79.

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Su portal (Argentina: El Estado On Line – constituye el acceso más directo a todos losdepartamentos del gobierno nacional, como así también a los gobiernos provinciales ymunicipales que cuenten con su propio site.

Existen puntos de acceso a información sumamente importante, como el presupuestodel año anterior y el del año en curso; la ejecución presupuestaria del año 2000; el esta-do de la deuda pública; el nivel de los recursos; etc.

Lo que sigue es una muestra mínima de la cantidad de páginas que pueden ser visitadascon toda facilidad, cualquiera sea la naturaleza de la información requerida.

Existen, además, múltiples links que permiten al internauta navegar con comodidad portodos los sectores públicos de la República Argentina (algunos con más informacióndisponible que otros), así como del extranjero.

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EL PACTO FISCAL: FORTALEZAS, DEBILIDADES, DESAFÍOS

Tal como se refiere precedentemente, el documento base del Manual es “El Pacto Fis-cal; fortalezas, debilidades, desafíos”, preparado por la CEPAL (Comisión Económicapara América Latina y Caribe, Naciones Unidas, en Santiago de Chile el año 1998).

El Pacto Fiscal (fortalezas, debilidades, desafíos)125

E. Transparencia del Gasto Público

Para realzar la transparencia de las finanzas públicas, se recomiendan doslíneas de acción:

a) Reducir las prácticas cuasifiscales, mediante la incorporación de unamayor parte de las operaciones de esa naturaleza en el presupuesto público ola elaboración de presupuestos complementarios de renuncia fiscal, de regu-laciones obligatorias y de garantías...

b) Realizar un mayor esfuerzo por mejorar la información fiscal.

La relevancia pública de esta tarea es incuestionable, ya que de ella depende no sólo elcontrol macroeconómico, sino la eficacia y eficiencia de la acción pública.

Es, por lo tanto, un tributo al fortalecimiento de valores democráticos que exige la pre-sentación a la comunidad de cuentas específicas, transparentes y oportunas del queha-cer del Estado.

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE TRANSPARENCIA DEL F.M.I.

Posteriormente, el Fondo Monetario Internacional aprobó el “Código de Buenas Prácti-cas de Transparencia en las Políticas Monetarias y Financieras: Declaración de Prin-cipios”, adoptado por el Comité Provisional el 26 de Setiembre de 1999.

Introducción

Para los fines del Código, la transparencia consiste en que se den a conocer al pú-blico en forma comprensible, accesible y oportuna los objetivos de la política, elmarco jurídico, institucional y económico de la misma, las decisiones de política ysus fundamentos, los datos y la información relacionada con las políticas moneta-rias y financieras y los términos en que los organismos deben rendir cuentas.

Por consiguiente, las prácticas de transparencia que se enumeran en el Código secentran en:

1) la claridad de las funciones, responsabilidades y objetivos de los bancos cen-trales y los organismos financieros;

125 Documento “Síntesis”.

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2) los procesos mediante los cuales el banco central formula y publica las decisio-nes de política monetaria y, los organismos financieros, las políticas financie-ras;

3) el acceso del público a la información sobre las políticas monetarias y finan-cieras, y

4) la rendición de cuentas y las garantías de integridad del banco central y los or-ganismos financieros.

EL LIBRO VERDE DE LA UNIÓN EUROPEA126

El Libro Verde de la Unión Europea presenta un enfoque marcadamente privado: esdecir, propone el libre acceso a la información pública como medio para el fortaleci-miento del mercado interno, llegándose a afirmar que "la información del sector públicodesempeña un papel fundamental para el buen funcionamiento del mercado interior ypara la libre circulación de mercancías, servicios y personas. Si no pueden utilizar deforma fácil y asequible la información disponible de tipo administrativo, legislativo,financiero o del sector público en general, los agentes económicos no pueden tomardecisiones con pleno conocimiento de causa."

El citado Libro Verde es el resultado de un amplio proceso de consultas previas que seinició en Junio de 1996 entre representantes de los Estados miembros, de grupos de ciu-dadanos y usuarios y del sector privado, sobre todo de la industria de la información.

Como se dijo anteriormente, el documento presenta un sesgo marcadamente privado(iusprivatista, en el lenguaje de los juristas).

En este sentido, se dijo: “a fin de aumentar la transparencia de la actuación de laUnión Europea ante los ciudadanos europeos, el Tratado de Amsterdam ha establecidofirmemente el derecho de acceso a los documentos del Parlamento Europeo, del Con-sejo y de la Comisión en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea127. Estasmedidas son particularmente importantes para apoyar el proceso democrático y au-mentar la comprensión de la integración europea. Son un paso importante, ya que unnúmero considerable de quejas introducidas ante el Defensor del Pueblo Europeo serelacionan con la transparencia y el acceso a la información.”128

126 En realidad, ha sido titulado: “La Información del Sector Público: Un recurso clave para Europa”. Pero resulta más conocidocomo “Libro Verde sobre la Información del Sector Público en la Sociedad de la Información”.127 El nuevo artículo 191-A del Tratado CE proclama: “1. Cualquier ciudadano de la Unión, así como cualquier persona física ojurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro, tendrá derecho a acceder a los documentos del ParlamentoEuropeo, del Consejo y de la Comisión, con arreglo a los principios y las condiciones que se establecerán de conformidad con losapartados 2º y 3º. 2. El Consejo, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 189-B, determinará los principios generales ylos límites, por motivos de interés público o privado, que regulan el ejercicio de este derecho de acceso a los documentos, en elplazo de dos años a partir de la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam. 3. Cada una de las instituciones mencionadas elabo-rará en su reglamento interno disposiciones específicas sobre el acceso a sus documentos.” La declaración N 17 anexa al Tratadode Maastricht ya había preparado el camino para este avance.128 Parágrafo Nº 21 del Libro Verde.

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La Información del Sector Público: Un recurso clave para Europa

(Libro Verde sobre la Información del Sector Público en la Sociedad de la In-formación)

Una buena disponibilidad de la información pública es un requisito previo in-dispensable para la competividad de la industria europea... La disponibilidaden tiempo oportuno de la información del sector público también es cada vezmás importante para promover una economía en red y valorizar su potencialeconómico.

En Europa, el problema es particularmente grave para las PyME, que tienenmenos recursos para dedicar a una búsqueda a menudo difícil de informaciónfragmentada. Finalmente, esto tiene efectos negativos sobre la creación deempleo...

Este tema también es importante para la ampliación de la UE, en la que losEstados candidatos deberán adaptar sus ordenamientos jurídicos y sus servi-cios públicos para cumplir los requisitos que impone la condición de Estadomiembro de la UE. Un mejor acceso a la información del sector público contri-buirá a este proceso.

PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA

En cuanto a la situación actual de cada uno de los Estados miembros de la Unión Euro-pea, en general puede decirse que todos tienen un sitio paraguas (llamada así en el Li-bro Verde) del gobierno central, desde donde se puede acceder a la información de co-munidades y regiones subnacionales, a través de hiperenlaces.

Pocos son los países que tienen regulado el modo de obtención de la información delsector público, y el costo. Menos aún, son aquéllos que restringen la utilización de lainformación con otros fines (por ejemplo, comerciales).

Evidentemente, la gran preocupación de los europeos es asemejarse al nivel de informa-ción del sector público provista por Estados Unidos, que incide en la competitividad dela economía.129

Alemania

Dada la forma de Estado federal, los Länder disponen de atribuciones constitucionalespara dictar normas generales de acceso a la información elaborada por el sector público.

Alemania, en cuanto federación, no dispone de una ley general de acceso a la informa-ción.

129 La información detallada a continuación surge de la consulta del Libro Verde sobre la Información del Sector Público en laSociedad de la Información, titulado "La Información del Sector Público: Un Recurso Clave para Europa" – Documento Oficial

COM-1998-585; del portal de la Unión Europea (http://europa.eu.int) y de los sites de cada uno de los

países visitados.

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Sin embargo, tanto el sitio correspondiente al Presidente de la República

(http://www.bundespraesident.de/), como el del Gobierno Federal

propiamente dicho (http://www.bundesregierung.de), presenta in-formación pormenorizada sobre el país y estadísticas sobre población, economía, etc.

Otros sitios interesantes son los pertenecientes al Canciller

(http://www.bundeskanzler.de), al Ministerio de Asuntos Exteriores

(http://www.auswaertiges-amt.de), a la Cámara de Diputados

(http://www.bundestag.de), al Senado

(http://www.bundesrat.de), a la Oficina Federal de Estadísticas

(http://www.statistik-bund.de) y al Banco Central

(http://www.bundesbank.de).

Austria

La ley constitucional 1987/285, de 15 de mayo de 1987, establece un derecho general deacceso a la información del sector público.

De acuerdo con dicha norma, tanto los funcionarios de ámbito federal, regional o localcon responsabilidades administrativas, como los de otros entes de derecho público debe-rán comunicar información sobre las cuestiones de su esfera de competencia, siempreque no se entre en conflicto con la obligación legal de guardar secreto.

En general, la disponibilidad de la información es gratuita, salvo en ciertos casos en quese cobra una modesta cantidad que tiende únicamente a cubrir los costos de su repro-ducción.

Los principales “sites” austríacos tienen que ver con el Presidente de la Federación

(http://www.hofburg.at), el cual contiene una exposición de los cometidosy del papel que desempeña el Presidente en el sistema político austríaco, así como in-formación sobre el actual Presidente, sus discursos e intervenciones públicas.

Además, pueden consultarse los sitios del Gobierno Federal

(http://www.austria.gv.at), desde donde se puede acceder a los sitios delos ministerios federales austríacos.

El sitio del Ministerio de Asuntos Exteriores (http://www.bmaa.gv.at)también ofrece una descripción general de Austria.

El sitio de la Administración (http://www.help.gv.at) constituye el portaldesde el cual puede accederse a todos los servicios públicos austríacos. En él se ofreceinformación práctica destinada a los ciudadanos austríacos, información que abarcadesde aspectos de Derecho laboral hasta consejos para viajero, pero está disponible úni-camente en idioma alemán.

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Otros sitios interesantes son los pertenecientes al Parlamento

(http://www.parlament.gv.at), la Oficina Central de Estadísticas

(http://www.oestat.gv.at) y el Banco Central

(http://www.oenb.co.at).

Bélgica

Existen normas de ámbito federal (11 de abril de 1994) y regional (Flandes, 23 de octu-bre de 1991 y 13 de junio de 1996) sobre transparencia pública que proporcionan underecho general de acceso a los documentos en manos de las administraciones públicas.Dichas normas, no obstante, disponen que los documentos administrativos obtenidos asíno pueden ser difundidos o reutilizados con fines comerciales. El acceso es gratuito o aun coste marginal.

Existe, además, un programa denominado Postbus 3000 que publica información rela-cionada con el Gobierno Federal a través de la televisión, la radio y anuncios en mediosgráficos. Estas comunicaciones remiten a boletines públicos disponibles gratuitamente.

Desde el 24 de marzo de 1995, el Gobierno federal mantiene un amplio sitio en Interneten cuatro lenguas (neerlandés, francés, inglés y alemán):

http://belgium.fgov.be.

Este «sitio paraguas» dispone de enlaces con todos los departamentos federales. Lascomunidades y regiones también mantienen sus propios sitios web. Estos son accesiblesdesde el sitio federal por medio de hiperenlaces.

Por ejemplo, el sitio del Gobierno Federal

(http://www.belgium.fgov.be) ofrece información general sobre el paísy sus habitantes. El sitio del Primer Ministro

(http://www.premier.fgov.be) recoge la declaración política anual delGobierno y los discursos del Primer Ministro, así como información sobre el actualPrimer Ministro, su Gabinete y los servicios a su cargo.

El sitio del Ministerio de Asuntos Exteriores, de Comercio Exterior y de Cooperación al

Desarrollo (http://www.diplobel.fgov.be) presenta una descripción delas competencias del citado Ministerio. El sitio ofrece asimismo una presentación de laslíneas directrices de la política exterior belga -con una sección específica dedicada a laUnión Europea-, así como en materia de comercio exterior y de cooperación al desarro-llo.

Además, es recomendable visitar los sitios del Parlamento (http://www.fed-parl.be), del Instituto Nacional de Estadística

(http://www.statbel.fgov.be) y del Banco Central

(http://www.bnb.be).

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Dinamarca

Existen algunas normas que proporcionan al ciudadano un derecho general de acceso alos documentos públicos. Se respeta, además, la Directiva 95/46/CE130 de la Unión Eu-ropea.

El gobierno ha elaborado guías con listas de direcciones disponibles para el público; seha publicado una norma sobre la edición electrónica, y todas las publicaciones oficialesserán accesibles electrónicamente de forma paulatina. Todos los entes públicos dispo-nen de correo electrónico y están presentes en Internet. También hay alternativas elec-trónicas públicas basadas en el autoservicio. El acceso electrónico a los datos e informa-ciones jurídicos es gratuito.

El sitio http://www.danmark.dk constituye el portal de los servicios pú-blicos daneses en su conjunto. Está destinado a los ciudadanos daneses y ofrece infor-mación práctica completa sobre aspectos tales como el trabajo, la seguridad social, elestado civil, etc...

Además, puede accederse al sitio de la Casa Real

(http://www.kongehuset.dk), al del Primer Ministro

(http://www.stm.dk) –desde donde puede linkearse a los demás ministerios–,

y al del Canciller (http://www.um.dk).

Además, puede accederse al Parlamento (http://www.folketinget.dk), al

Banco Central (http://www.nationalbanken.dk), a Dinamarca Esta-

dísticas (http://www.dst.dk) y al Instituto de Cultura Danés

(http://www.kulturnet.dk).

España

España tiene una Ley general de acceso (Nº 30, de 26 de noviembre de 1992) que en laactualidad no se aplica a la información electrónica. Al solicitar la información es preci-so acreditar un interés legal.

El sitio de la Casa Real de España (http://www.casareal.es) explica el lu-gar que ocupa la Corona en el entramado institucional español.

La Secretaría de Estado de Comunicación (http://www.la-moncloa.es)dispone de un portal que permite acceder a todos los sitios del Gobierno español y delas distintas comunidades autónomas.

130 La Directiva citada es del 24 de Octubre de 1995 y está relacionada con la protección de las personas físicas en lo que res-pecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de dichos datos. Ver Diario Oficial de la Unión Europea, Nº L-281del 23/11/1995, páginas 0031-0050.

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El sitio del Ministerio de Asuntos Exteriores (http://www.mae.es) ofrece in-formación sobre los principales aspectos de la política exterior española, en particularlos referentes a las Naciones Unidas y a Latinoamérica.

El sitio del Ministerio de Administraciones Públicas

(http://www.map.es/internet/indice.htm) constituye un portal quepermite acceder a todos los sitios públicos españoles e internacionales.

Finlandia

Existe una Ley de publicidad de documentos oficiales (Nº 83, de 9 de febrero de 1951)que proporciona el derecho general de acceso a cualquier documento elaborado y publi-cado por una administración pública, así como a cualquier documento enviado o dado auna administración pública y que esté en su posesión.

En 1987 este derecho se amplió a los documentos producidos «mediante perforación,magnetización u otros medios parecidos para su lectura, audición u otras formas decomprensión por medio de dispositivos técnicos».

En la actualidad se procede a la revisión y modernización de la citada norma.

El sitio del Presidente de la República de Finlandia (http://www.tpk.fi) expli-ca las funciones del Presidente y hace un resumen de la historia de la Presidencia.

El sitio del Consejo de Estado finlandés (Valtioneuvosto) (http://www.vn.fi)es el sitio portal del Gobierno finlandés.

Una parte (http://www.vn.fi/vnk) cubre la Oficina del Primer Ministro eincluye comunicados de prensa y discursos del Primer Ministro.

Ofrece enlaces a los sitios web de los ministerios, el Presidente de la República y elParlamento finlandés (Eduskunta).

Virtual Finland (http://virtual.finland.fi) es una guía multimedia de Fin-landia que corre a cargo de la Secretaría de Prensa y Cultura del Ministerio de AsuntosExteriores

(http://virtual.finland.fi/ministry/forminsuo.html).

Asimismo, es recomendable visitar las páginas web del Parlamento

(http://www.eduskunta.fi), del Centro de Estadística

(http://www.stat.fi) y del Banco Central (http://www.bof.fi).

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Francia

Existe una ley general de acceso a los documentos administrativos (que forma parte deotra más amplia, la Nº 78-753, de 17 de julio de 1978, modificada en 1979, sobre lasrelaciones entre las administraciones y el público), que excluye la posibilidad de repro-ducir, divulgar o comercializar los documentos en cuestión.

El acceso in situ es gratuito, si bien se cobran al solicitante los costes de reproducción.Existe también una circular del primer ministro, de 14 de febrero de 1994, sobre la difu-sión de datos públicos en la que se establecen algunos principios para su comercializa-ción. En ella se distingue entre información en bruto (acceso gratuito) e información devalor añadido (en algunos casos protegida por los derechos de autor) y se analizan lospapeles del sector público y el privado en la difusión de la información teniendo encuenta los problemas de competencia y precios.

En el programa de actuación pública titulado «Preparar la entrada de Francia en lasociedad de la información», que se publicó el 16 de enero de 1998, el Gobierno francésanunció que los «datos públicos esenciales» se ofrecerán gratuitamente en Internet. Conesta iniciativa se reconoce que el desarrollo de las redes ha modificado profundamentela tradicional distinción entre acceso a la información pública y difusión de ésta. Ade-más, se pone de manifiesto que la facultad de acceder a las fuentes de información delsector público es vital para el desarrollo del mercado y, por consiguiente, de la industriade la información.

El sitio del Ministerio de Asuntos Exteriores

(http://www.france.diplomatie.fr) presenta las orientaciones y la ac-tualidad de la política exterior francesa. Una base documental recoge el conjunto de lasdeclaraciones francesas de política exterior desde 1990. Además, es posible consultar enlínea los archivos diplomáticos. Se dedican algunos capítulos independientes a la políti-ca de Francia en Europa y a la cooperación al desarrollo.

El sitio de la Presidencia de la República (http://www.elysee.fr) precisa lafunción del Presidente y recoge sus discursos y su orden del día.

El sitio del Primer Ministro (http://www.premier-ministre.gouv.fr) presenta la actualidad general del Primer Ministro y del restode los miembros del Gobierno, así como expedientes temáticos vinculados a la actuali-dad francesa.

La página Sitios públicos

(http://www.france.diplomatie.fr/infopra/sitespublics.html) permite acceder al conjunto de los sitios de las instituciones y administracionespúblicas francesas.

Admifrance (http://www.admifrance.gouv.fr) constituye la guía enlínea de la administración destinada a los ciudadanos franceses. El sitio contiene unaguía práctica de los derechos y las relaciones del ciudadano con la Administración,

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complementada por la rúbrica "Preguntas más frecuentes". El sitio ofrece la posibilidadde descargar todo tipo de formularios administrativos. Contiene también una base dedatos legislativa que recoge lo esencial del Derecho francés y europeo, así como la bi-blioteca de los informes públicos. En fin, el sitio ofrece una guía de los sitios públicosinternet y otra de los servicios públicos locales.

Están disponibles en Internet, además, la Asamblea Nacional

(http://www.assemblee-nat.fr), el Senado

(http://www.senat.fr), el sitio del Defensor del Pueblo

(http://www.mediateur-de-la-republique.fr), el Instituto Na-

cional de Estadística (http://www.insee.fr) y el Banco Central

(http://www.banque-france.fr).

Grecia

Grecia tiene una ley general de acceso (Nº 1599, de 1986) que no permite la explotacióncomercial de los documentos del sector público cubiertos por ella.

El sitio del Gobierno griego (http://www.government.gr) presenta losdiscursos y declaraciones del Primer Ministro, así como las biografías de los miembrosdel Gobierno.

La política general del Gobierno griego en materia de economía, infraestructuras, cali-dad de vida, política social y asuntos exteriores se halla pormenorizadamente explicada.Una rúbrica específica se dedica al euro.

El sitio del Primer Ministro (http://www.primeminister.gr) ofrece unapresentación del Gabinete del Primer Ministro, además de sus discursos y entrevistas.

El sitio del Ministerio de Asuntos Exteriores (http://www.mfa.gr) ofrece in-formación general muy pormenorizada sobre Grecia, que abarca desde el texto de laconstitución hasta información práctica destinada a los turistas.

Además el Parlamento (http://www.parliament.gr), el Banco Central

(http://www.bankofgreece.gr) y el Servicio Nacional de Estadística

(http://www.statistics.gr) cuentan con sus respectivos sites.

Irlanda

La Ley de libertad de la información de 1997 fue la primera norma legislativa de im-portancia que obligó a los ministerios y organismos públicos a publicar detalles de lainformación que poseen. Esta ley garantiza el derecho de los ciudadanos a acceder a la

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información pública hasta el máximo posible, dentro de los límites del interés público yla protección de la intimidad.

Con esta ley, los organismos públicos deberán publicar su propia información y dar ac-ceso a detalles de las normas y procedimientos internos, interpretaciones, etc. que utili-zan para tomar decisiones. Muchos ministerios y organismos publican dicha informa-ción en Internet. El objetivo central es ayudar al público a buscar la información produ-cida por cada organismo y a acceder a ella.

Además, muchos ministerios y organismos públicos editan publicaciones relacionadascon su sector. Por lo general son gratuitas (de acuerdo con objetivos políticos), o depago (a precio de coste).

El informe de 1996 sobre «La sociedad de la información en Irlanda: estrategias parala acción» prevé un acceso gratuito o barato a las bases de datos y servicios de informa-ción públicos, así como la utilización de las tecnologías de la información y las comuni-caciones en el sector público para lograr ofertas centradas en los ciudadanos. Toda lainformación pública editada recientemente estará disponible al mismo tiempo en formaelectrónica e impresa para datos concretos: los ministerios y organismos públicos yahan ultimado un acceso telefónico barato («lo-call») que se reforzará con un autoservi-cio por Internet, fax por pedido, etc.; los sitios Web públicos se desarrollarán con mirasal crecimiento de la interactividad y al potencial del suministro de servicios.

El sitio del Gobierno irlandés (http://www.irlgov.ie) constituye el portal deacceso a todos los sitios públicos irlandeses. Está dotado de un motor de búsqueda y desendos índices, uno alfabético y otro temático. También es posible orientarse a partir dela rúbrica "Preguntas más frecuentes".

El sitio de la Presidencia de la República (http://www.irlgov.ie/aras)ofrece información sobre la actual Presidenta y describe su función dentro del el sistemapolítico irlandés.

El sitio del Taoiseach (Primer Ministro)

(http://www.irlgov.ie/taoiseach) ofrece una presentación del Gobiernoirlandés y del Gabinete del Taoiseach. En él se hallan asimismo los comunicados deprensa y las intervenciones públicas de este último.

El sitio del Ministerio de Asuntos Exteriores

(http://www.irlgov.ie/iveagh) expone los principios generales de la po-lítica exterior irlandesa y contiene información monográfica sobre los principales temasen que se centra dicha política exterior, a saber, Irlanda del Norte y las relaciones con elReino Unido, y la Unión Europea.

Asimismo, están disponibles en Internet los sites del Parlamento

(http://www.irlgov.ie/oireachtas), del Defensor del Pueblo

(http://www.irlgov.ie/ombudsman), de la Oficina Central de Esta-

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dística (http://www.cso.ie) y del Banco Central

(https://www.centralbank.ie).

Italia

Existe una ley general de acceso (Nº 241, de 7 de agosto de 1990), aunque en muchoscasos es preciso acreditar un interés legal. El acceso es gratuito.

El sitio de la Presidencia del Consejo de Ministros (http://palazzochigi.it)presenta, globalmente, el programa de trabajo del Gobierno italiano y las actividades delPresidente del Consejo en ejercicio.

El núcleo del sitio, denominado "Servicios en línea", está constituido por una base dedatos que recoge el programa del Presidente del Consejo, sus entrevistas y discursos, loscomunicados de prensa y las propuestas legislativas y demás medidas adoptadas por elGobierno.

El sitio del Ministerio de Asuntos Exteriores italiano (http://www.esteri.it)ofrece información pormenorizada sobre el Ministerio, acompañada de un organigramay de una descripción minuciosa del Palacio de la Farnesina.

El Parlamento italiano cuenta con un site propio

(http://www.parlamento.it), al igual que el Instituto Nacional de Esta-

dística (http://www.istat.it) y el Banco Central

(http://www.bancaditalia.it).

Luxemburgo

No existe una ley general de acceso ni otras normas generales sobre explotación comer-cial de la información del sector público.

En la práctica, la información del sector público, cuando existe, se proporciona gratui-tamente o al precio del coste de la distribución.

El sitio del Gobierno luxemburgués (http://www.gouvernement.lu)presenta información general sobre el Gran Ducado (geografía, Historia, población,lengua, cultura...)

Hay también información sobre el actual Primer Ministro y los servicios a su cargo. Unaamplia rúbrica denominada "Información a la prensa" ofrece los comunicados de prensadel Gobierno correspondientes a varios años.

El sitio de los ministerios y administraciones del Gran Ducado

(http://www.etat.lu) permite acceder a todos los sitios públicos luxemburgue-ses.

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Es recomendable visitar la Cámara de los Diputados (http://www.chd.lu), el

Servicio Central de Estadísticas (http://www.statec.lu) y el Banco Central

(http://www.bcl.lu).

Países Bajos

Existe una Ley de información pública (vigente desde 1980 y modificada en 1992) queobliga a la administración a difundir activamente la información pública y a proporcio-nar la información que se le solicite.

Hay, no obstante, excepciones y restricciones con respecto a estas obligaciones. Dichasexcepciones y restricciones son comparables a las existentes en otras leyes generales deacceso (como excepciones por interés del Estado o de terceros y protección del procesodecisorio).

El Ministerio del Interior asume la función de coordinador de la política de informacióndel sector público.

Como primer paso, el Gobierno publicó en junio de 1997 un memorando titulado «Ha-cia la accesibilidad de la información pública. Marco político para aumentar la accesi-bilidad a la información pública mediante las tecnologías de la información y las co-municaciones».

El sitio de la Casa Real de los Países Bajos

(http://www.koninklijkhuis.nl) ofrece amplia información sobre lafamilia real y los palacios reales, y explica la función del Jefe del Estado en las institu-ciones neerlandesas.

Postbus 51 (http://www.postbus51.nl) es el servicio de información enlínea destinado a los ciudadanos neerlandeses, y constituye el portal de acceso a la ad-ministración pública de los Países Bajos en su conjunto.

Este portal permite acceder a los sitios de todos los servicios públicos neerlandeses y alos del Gobierno. Una página específica enumera las distintas fuentes de informaciónsobre la Unión Europea.

Overheid.nl (http://www.overheid.nl) es el portal del Gobierno de los Paí-ses Bajos, organizado por temas y por entidades. Un motor de búsqueda permite accederdirectamente a la información.

El sitio del Ministerio de Asuntos Exteriores (http://www.minbuza.nl)ofrece una presentación general de los Países Bajos, acompañada de información prácti-ca destinada a los extranjeros que desean visitar o establecerse en el país.

Además, existen los sites correspondientes al Parlamento

(http://www.parlement.nl), al Defensor del Pueblo

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(http://www.ombudsman.nl), a la Oficina Central de Estadísticas

(http://www.cbs.nl) y al Banco Central (http://www.dnb.nl).

Portugal

Existe una ley general de acceso a la información del sector público (Ley Nº 65, de 26de agosto de 1993), pero no normas o políticas generales de comercialización.

Por lo común, la información se cobra al precio más bajo posible, dada la función deservicio público de las administraciones.

El sitio de la Presidencia de la República

(http://www.presidenciarepublica.pt) ofrece una introducción ge-neral de Portugal y, en particular, de su organización política. Contiene una descripciónpormenorizada de la función del Presidente, con una rúbrica específica dedicada a suresidencia oficial, el Palacio de Belém.

El sitio del Primer Ministro (http://www.primeiro-ministro.gov.pt) contiene una presentación del Primer Ministro y de su Go-bierno. También permite acceder al programa del Gobierno y a los discursos del PrimerMinistro.

El sitio de la Presidencia del Consejo de Ministros

(http://www.pcm.gov.pt) constituye el verdadero portal del Gobierno por-tugués. En efecto, además de una presentación del Gobierno y sus miembros, contienelas actas de los Consejos de Ministros semanales, y permite acceder a las páginas de losdistintos ministerios.

El sitio del Ministerio de Asuntos Exteriores (http://www.min-nestrangeiros.pt) ofrece información general sobre Portugal, así como unapresentación de los servicios del ministerio y del propio Ministro.

INFOCID (http://www.infocid.pt) constituye una base de datos general,gestionada por la Secretaría Estado de Modernización de la Administración y alimenta-da por los distintos servicios de la administración pública portuguesa. La base contiene,sobre todo, información práctica destinada a los ciudadanos y empresas portugueses.INFOCID puede considerarse también el portal que permite acceder a todas las institu-ciones portuguesas.

Tanto el Parlamento (http://www.parlamento.pt), como el Instituto Na-

cional de Estadísticas (http://www.ine.pt) y el Banco Central

(http://www.bportugal.pt) cuentan con sus respectivos sites.

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Reino Unido

Ninguna ley prevé un derecho general de acceso a la información de la administracióncentral.

Sin embargo, un código de conducta, publicado en 1994, define los derechos de accesoa la información de forma semejante, en general, a la normativa de otros países.

Incluye el compromiso de la administración de desclasificar voluntariamente cierto tipode información de interés público.

El código no es jurídicamente vinculante, pero el Defensor del Pueblo, que es indepen-diente del Gobierno, supervisa su aplicación.

En 1995 se publicó otro código de conducta sobre la transparencia de los servicios desanidad del Reino Unido.

En diciembre de 1997 se publicó el Libro blanco titulado “Derecho a saber”, que con-tenía propuestas sobre la legislación para la libertad de información que llegaban muchomás lejos que el código de conducta en sus exigencias de apertura.

El Gobierno ha creado también en Internet un servicio de información pública

(www.open.gov.uk).

Todos los nuevos instrumentos jurídicos han sido publicados en Internet

(www.hmso.gov.uk).

También existe un derecho de acceso a la información en poder de la administraciónlocal (Ley de administración local de 1985), así como a diversos tipos de informaciónpersonal, como historiales médicos y datos de los servicios sociales.

El Ministerio de Asuntos Exteriores británico (The Foreign & Commonwealth Office)

(http://www.fco.gov.uk) mantiene un servicio de información y de noticias,en tiempo real, sobre todos los aspectos de la política exterior del Reino Unido, en elque se incluyen discursos, transcripciones, comunicados de prensa y artículos de perió-dico.

"Number 10 Downing Street" (Número 10 de Downing Street)

(http://www.number-10.gov.uk) es el sitio del Primer Ministro britá-nico. Ofrece una visión general de la política exterior e interior del Reino Unido.

"The British Monarchy" (La Monarquía Británica)

(http://www.royal.gov.uk) es el sitio web oficial de la Familia Real, en elque se describe la historia de la monarquía británica y su papel en la sociedad actual.

El Servicio de Información del Gobierno CCTA

(http://www.open.gov.uk) es el portal del Gobierno del Reino Unido queenlaza con los sitios web de cualquier ámbito de la actividad pública de Gran Bretaña,

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desde organismos gubernativos centrales hasta entes locales y organizaciones no guber-namentales. El motor de búsqueda contiene información procedente de todos los sitiosreconocidos del sector público.

Es posible acceder, asimismo, a los sites del Parlamento

(http://www.parliament.uk), de la Oficina Nacional de Estadísticas

(http://www.ons.gov.uk), del Banco Central

(http://www.bankofengland.co.uk) y del British Council

(http://www.britishcouncil.org).

Suecia

Suecia tiene la ley más antigua del mundo (Ley de libertad de prensade 1766, modificada por última vez en 1994), que proporcionaacceso a los documentos en manos de los organismos públicos, incluidos los documen-tos electrónicos.

Abarca todos los documentos elaborados o recibidos por las administraciones públicas.

El acceso a los documentos es gratuito, aunque se cobra una cantidad para documentosde más de nueve páginas.

No hay obligación de dar acceso a los datos electrónicos más que en forma de docu-mentos impresos.

El acceso sólo podrá denegarse acogiéndose a una cláusula específica de la legislación(Ley sobre confidencialidad).

En principio, esta legislación cubre toda la información en poder de los organismos pú-blicos en bases de datos y archivos públicos. El acceso a dicha información se limita enla práctica a los datos que pueden recogerse y entregarse por procedimientos rutinarios.Hay disposiciones especiales de la Ley de protección de datos para que un ciudadanopueda recibir información sobre qué datos le afectan en los archivos públicos.

En octubre de 1998 se promulgó una nueva Ley sobre datos personales. Se basa am-pliamente en la Directiva de la UE sobre protección de datos personales. La nueva le-gislación no afectará al derecho constitucional sobre acceso público a los documentosoficiales.

La ley autoriza que un número limitado de grandes bases de datos nacionales y archivospúblicos puedan ser utilizados por servicios de información comercial (direcciones depersonas y empresas, información sobre propiedades, bienes raíces o vehículos, etc.). Enel sector empresarial, esta información puede usarse entonces para servicios de valorañadido. La fijación de los precios de la información pública se basa normalmente en elprincipio de recuperación de los costes. No se permite ningún otro tipo de venta comer-cial de la información de los archivos públicos.

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La administración y los entes locales están organizando sus recursos de informaciónpara que puedan proporcionar más información en forma electrónica, no ya por la Leyde libertad de prensa, que actualmente sólo garantiza el acceso a los documentos enforma impresa, sino como servicio al público y a las empresas.

Un comité se ha encargado de revisar las normas constitucionales sobre el derecho deacceso del público a los documentos oficiales desde la perspectiva de las TI.

Una ley aprobada por el Parlamento en 1996 marca las directrices de la política del Go-bierno en favor de la apertura del sector público al acceso electrónico.

En la Ley de administración pública de 1998, una de las cuestiones principales es elservicio de información del sector público. Como principio básico, la fijación de preciosde la información pública debería basarse en la recuperación de los costes de distribu-ción.

El Gobierno también estableció las directrices sobre posteriores trabajos en este ámbito,incluyendo el problema de la definición de los datos nacionales básicos y el de hacermás accesible la información de los archivos públicos en forma electrónica.

El sitio SverigeDirekt (http://www.sverigedirekt.riksdagen.se)constituye el portal de todo el sector público sueco, desde la administración centralhasta la local.

Destinado a los ciudadanos suecos, ofrece información práctica completa sobre aspectostales como el trabajo, la seguridad social, el estado civil, etc.

El acceso a la información se realiza mediante un sistema de navegación temática, uníndice alfabético y un motor de búsqueda.

El sitio de la Casa Real (http://www.royalcourt.se) contiene una explica-ción de la función del Rey en el sistema político sueco, una historia de la institución yuna sucinta descripción de su funcionamiento interno.

El sitio del Gobierno (http://www.regeringen.se) ofrece una presentaciónde los distintos miembros del Gobierno (biografías, intervenciones públicas, programade actividad, etc.), que se complementa con hiperenlaces con los correspondientes mi-nisterios: en este sentido, constituye un auténtico portal.

El sitio del Ministerio de Asuntos Exteriores (http://www.ud.se) ofrece unapresentación del propio ministerio, así como las direcciones de las representaciones di-plomáticas suecas. Contiene asimismo exposiciones sobre los principales aspectos de lapolítica exterior sueca, en particular, la cooperación entre los países nórdicos, las Na-ciones Unidas y la Unión Europea.

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El Parlamento tiene su propio site (http://www.riksdagen.se), así como el

Banco Central (http://www.riksbank.se), la Oficina Central de Estadísti-

cas (http://www.scb.se) y el Instituto Sueco (http://www.si.se).

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TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA

El artículo 255 (antiguo artículo 191-A) del citado Tratado regula el derecho de todociudadano de la Unión Europea de acceder a los documentos oficiales de sus institucio-nes. A saber:

1. Todo ciudadano de la Unión, así como toda persona física o jurídica que residao tenga su domicilio social en un Estado miembro, tendrá derecho a acceder alos documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, conarreglo a los principios y las condiciones que se establecerán de conformidadcon los apartados 2 y 3.

2. El Consejo, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 251, determi-nará los principios generales y los límites, por motivos de interés público o pri-vado, que regulan el ejercicio de este derecho de acceso a los documentos, enel plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam.

3. Cada una de las instituciones mencionadas elaborará en su reglamento internodisposiciones específicas sobre el acceso a sus documentos.

Ello fue objeto, además, de numerosas regulaciones –actualmente vigentes– tales como

la Directiva 93/730/CE (Código de conducta relativo al acceso del público a

los documentos del Consejo de Europa y de la Comisión Europea)131; Directiva93/731/CE (Decisión del Consejo de Europa del 20 de Diciembre de 1993, relati-

va al acceso del público a los documentos del Consejo)132; Directiva95/46/CE (del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de Octubre de 1995, rela-tiva a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos

personales y a la libre circulación de estos datos)133; Directiva 96/705/CE(CECA, Euratom: Decisión del Consejo de 6 de diciembre de 1996 por la que se modi-fica la Decisión 93/731/CE, relativa al acceso del público a los documentos del Conse-

jo)134; Decisión 3-97 (Comité de las Regiones de 17 de setiembre de 1997 relati-va al acceso pública a los documentos del Comité de las Regiones)135; etcétera.

Finalmente, debe decirse que en el ámbito del Consejo de Europa de adoptó con fecha

30 de Marzo de 1998 la Decisión 98/253/CE136 mediante la cual se adopta unprograma plurianual comunitario para estimular el establecimiento de la sociedad de lainformación, denominado, precisamente, “Programa Sociedad de la Información”.

131 Diario Oficial Nº L 340 de 31/12/1993, páginas 0041-0042. Allí se sienta el principio general consistente en que “el público –adviértase que ya no se refiere únicamente al ciudadano europeo– tendrá el mayor acceso posible a los documentos que posean laComisión y el consejo. Por documento se entiende todo escrito, sea cual fuere su suporte, que contenga datos existentes y que estéen poder del Consejo o de la Comisión.” Esta Directiva se aplica a partir del 1º de Enero de 1994.132 Diario Oficial Nº L 340 de 31/12/1993, páginas 0043-0044.133 Diario Oficial Nº L 281 de 23/11/1995, páginas 0031-0050.134 Diario Oficial Nº L 325 de 14/12/1996, página 0019.135 Diario Oficial Nº L 351 de 23/12/1997, páginas 0070-0071.136 Diario Oficial Nº L 107, del 7 de Abril de 1998, páginas 10-14.

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Sociedad de la Información

Las nuevas prioridades entre Corfú y Dublín137

“La tercera prioridad consiste en conceder la primacía a los ciudadanos:... Los serviciospúblicos: es necesario reforzar la coherencia entre las redes de servicios públicos de losEstados miembros con el fin de garantizar una comunicación sin falla entre todas lasadministraciones y en el conjunto de la Unión Europea. Las administraciones públicaslocales, regionales, nacionales y europeas deben facilitar el acceso de los ciudadanos a lainformación pública a través de las nuevas aplicaciones;...”

TRATADO DE MAASTRICHT138

Luego de firmado el Tratado de Maastricht en 1992, se elaboró el ReglamentoNº 3605/93139 relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplica-ble en caso de déficit excesivo, anexo al Tratado Constitutivo de la Comunidad Euro-pea.

Allí se estableció de un modo taxativo el deber inexcusable de los Estados miembros deinformar a la Comisión Europea, a partir de principios del año 1994, los déficits públi-cos previstos y reales y los niveles de deuda pública reales.

Dicha información debe acompañarse dos veces al año: antes del 1º de marzo del año encurso (año n) y antes del 1 de septiembre del año en curso (año n).

Primera Notificación

Antes del 1º de Marzo del año en curso (año n)

En esta oportunidad, es obligatorio informar:

13. El déficit público previsto para el año n;

14. La estimación actualizada del déficit público real del año n-1;

15. El déficit público real de los años n-2, n-3 y n-4;

16. La estimación del nivel de su deuda pública real al final del año n-1 y

17. El nivel de su deuda pública real de los años n-2, n-3 y n-4.

137 De los documentos preparatorios de la Unión Europea.138 Este procedimiento se analizará con mayor detalle en el capítulo dedicado a la coordinación multilateral del uso del créditopúblico.139 Diario Oficial Nº L 332 de 31/12/1993, página 7.

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Segunda Notificación

Antes del 1º de Setiembre del año en curso (año n)

En esta oportunidad, es obligatorio informar:

a) La previsión actualizada del déficit público para el año n;

b) El déficit público real de los años n-1, n-2, n-3 y n-4;

c) Los niveles reales de deuda pública de los años n-1, n-2, n-3 y n-4.

Información Adicional

Todo ello, sin perjuicio de acompañar un anexo con las cifras correspondientes a susgastos de inversión pública y de intereses.

Las consecuencias de su incumplimiento están previstas también en el mencionado Re-glamento Nº 3605/93 que incorporamos al capítulo anexo. Recuérdese que, tal como lomenciona el artículo 8º del citado Reglamento, está en vigor a partir del 1º de Enero de1994 y resulta obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Es-tado miembro.

De b e r d e Inf oDe b e r d e Inf o rrm a rm a r

Es t a d o Mie m b r oEs t a d o Mie m b r o

No t i f i c a c ó n

Dé f i c i t s PúblDé f i c i t s Públ iic o sc o s De uda Pú b l i c aDe uda Pú b l i c a

Ant e s d e lAnt e s d e l1 º - Ma r z o y1 º - Ma r z o y

1 º S1 º See t ie m b r et ie m b r e

Co mis ió n EurCo mis ió n Euroo p e ap e a

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UN CASO DE TRANSPARENCIA: CAPÍTULO 9 – LEY DE QUIEBRAS DE EE.UU.

Una necesaria aclaración previa

La inclusión de este capítulo relativo al mecanismo de “Quiebra Virtual de los Munici-pios” de los Estados Unidos de América, con fundamento en el Capítulo 9 de la LeyFederal de Bancarrotas, está justificada por las siguientes razones:

1. Como veremos, el principio sobre el cual se asienta el pedido de auto de contenciónde ejecuciones individuales es nada menos que la transparencia de los actos de go-bierno. En efecto, se parte de la premisa que el peticionante de su propia declara-ción de quiebra virtual acompañará un detalle de todas las deudas que no está encondiciones de afrontar, titularidad de los créditos, condicionalidades y plazos, etc.

2. No obstante, está permitida la intervención de terceros interesados no-acreedores,como los servidores públicos del mismo municipio, distrito, etc.

3. El solicitante debe probar, además, que ha realizado con sus acreedores todo intentorazonable de arribar a un acuerdo.

4. Finalmente, deberá presentar un plan de ajuste, que será controlado por el magistra-do interviniente, hasta su total cumplimiento.

Todo ello nos lleva a profundizar el conocimiento de este Capítulo 9, sin que ello signi-fique en modo alguno que estemos propiciando su adopción lisa y llanamente. Sí, entodo caso, resultan muy interesantes algunas de sus disposiciones que bien podrían apli-carse a nuestro esquema de federalismo fiscal responsable que vamos proponiendo.

Fundamentos y Objetivos

Antecedentes históricos

Las disposiciones sobre Quiebra Municipal que, a lo largo de numerosas modificacio-nes, hoy se conocen como el Capítulo 9, del Título 11 de la Ley Federal de Bancarrotasde los Estados Unidos, fueron sancionadas originalmente por el Congreso de ese país enel año 1934, como una norma de carácter transitorio.140

Se buscaba –entonces– poner al alcance de los gobiernos locales en estado de cesaciónde pagos141, un remedio legal que garantizara la continuidad de la prestación de servi-cios públicos esenciales.

140 “Municipal Bankruptcy – Chapter 9”. Public Information Series of the Bankruptcy Judges Division; May 1995. www.uscourts.gov141 La cesación de pagos se debía a la fuerte caída de las recaudaciones de los municipios en el contexto de la recesión económicade la época.

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No es sino hasta 1946 cuando dichas disposiciones se incorporan en forma permanentea la Ley Federal de Bancarrotas.142

“Quiebra Virtual”

A través del Capítulo 9 se establece un procedimiento judicial de “quiebra virtual”, enla que el deudor conserva la administración de sus bienes, es decir no hay desapodera-miento. Como es de imaginar, a diferencia de los sujetos de derecho privado, la munici-palidad no puede liquidar su patrimonio para cancelar sus deudas.

El Capítulo 9 provee al deudor de dos beneficios esenciales:

1. a través del dictado de la orden de contención de deudas, abre un “paraguas” quedetiene las acciones incoadas en contra por cada acreedor particular;

2. le otorga la posibilidad de llevar adelante un plan de ajuste y de reestructuración desu pasivo, previa homologación por la justicia.

Generalmente, la reorganización del pasivo de los municipios se lleva a cabo mediante laampliación del plazo de vencimiento de sus obligaciones y la cancelación del capital ointereses, o bien refinanciando la deuda con endeudamiento.143

Sin embargo, el tribunal competente (al cual habremos de referirnos seguidamente) tie-ne una estricta limitación en sus facultades:

Ninguna orden o resolución que dicte puede interferir en las atribuciones de ordenpolítico o que hagan a la gestión de gobierno del peticionante, su propiedad o susingresos, o sus facultades para crear nuevas fuentes de ingresos.144

Históricamente, el acceso de los gobiernos locales a la protección del Capítulo 9, haplanteado numerosos conflictos constitucionales, debido a que el supuesto de quiebramunicipal involucra a dos disposiciones constitucionales que actúan como mecanismosde contralor recíproco entre el gobierno federal y los estados.

La Constitución de Estados Unidos

Por un lado, la Constitución prohibe a los Estados la sanción de cualquier ley que altereo modifique las relaciones contractuales145, al mismo tiempo que entre las atribuciones

142 Se ha sostenido, sin embargo, que la Ley Federal de Quiebra Municipal no fue consistentemente aplicada, en particular comoremedio a las crisis fiscales de la segunda mitad del siglo XX. A lo largo de ese período, la ciudad de Nueva York, Cleveland,Philadelphia, y Washington, entre otros importantes centros urbanos, se presentaron en moratoria sin acudir a la protección delCapítulo 9. Entre varias razones, las de carácter legal obedecieron a que la circunstancia de que los requisitos para acogerse alCapítulo 9 establecidos en el año 1937, exigían el acuerdo previo de la mayoría de los acreedores, condición que, para ciudadescomo Nueva York y otras con innumerables acreedores, hubiera sido de imposible cumplimiento. Smith, Christopher; “Provisionsfor Access to Chapter 9 Bankruptcy: Their Flaws and the Inadequacy of Past Reforms”, Bankruptcy Journal.143 “Municipal Bankruptcy Chapter 9”; Public Information Series of the Bankruptcy Judges Division.144 Ver la causa “Addison Community Hospital Authority”; 175 B.R. 646 (Bankruptcy E. D. Michigan 1994).145 Art. 1, Sec. 10, de la Constitución de los Estados Unidos – Contracts Clause.

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del Congreso figura explícitamente la de “...establecer una ley de bancarrotas entodo el territorio...”146

Por otro lado, la 10ª Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos dispone:

Los poderes no delegados a los Estados Unidos por la Constitución, ni prohibidospor ésta a los Estados, quedarán reservados a los Estados o al Pueblo.

Entre estos últimos se encuentra la creación y el gobierno de las municipalidades.

De tal modo, Smith señala que a pesar de los esfuerzos del Congreso por hacer más ac-cesibles las disposiciones del Capítulo 9, difícilmente pueda sostenerse que éste ha sidoaplicado en forma exitosa, debido a que los Estados, en la mayoría de los casos, hanoptado por ejercitar sus derechos concomitantes para limitar el alcance de la norma.147

Los conflictos constitucionales148 a los que ha dado lugar la aplicación del Capítulo 9,pueden nuclearse en dos cuestiones fundamentales que, en opinión de algunos auto-res149, aún después de la última reforma en el año 1994, carecen de una interpretacióninequívoca.

1. Por una parte, la cuestión de determinar en forma clara y precisa los requisitos quedebe reunir la autorización del Estado para que una entidad de gobierno local accedaa la protección del Capítulo 9;

2. Y por otra parte, la necesidad de lograr una clara delimitación legal del término mu-nicipio, que, aunque en la mayoría de los casos sirve para designar a una ciudad, laley de quiebras lo utiliza en sentido amplio, abarcando a otras unidades o formas degobierno local, u otras instituciones que en el sistema de gobierno estadounidensetienen una jerarquía quasi-municipal, tales como distritos escolares, sanitarios, demejora, distritos creados con fines específicos, hospitales comunitarios, etc.

En tanto poder del Estado que tiene a su cargo la aplicación de las leyes y el control deconstitucionalidad, la Justicia es quien debe lograr un equilibrio en el balance de intere-ses del Congreso, que pretende la vigencia efectiva del proceso de quiebra municipalestablecido en la ley, y los intereses de los Estados en evitar el avasallamiento de susoberanía.

146 Art. 1, Sec. 8, de la Constitución de los Estados Unidos. A su vez, el Capítulo 9 reafirmando esta atribución del gobiernofederal establece que, una ley estatal que prescribe un modo de composición de la deuda municipal, no obliga a ningún acreedorque no haya consentido dicha composición; y que cualquier pronunciamiento dictado en rigor de esa ley tampoco obliga a ningúndeudor que no haya consentido esa composición.147 Smith, Christopher: op. cit.148 El primer cuestionamiento sobre la constitucionalidad de las disposiciones de quiebra municipal se planteó hacia fines de1936, en la causa “Ashton vs. Cameron County Water Improvement District”, Nº 1, en la que la Corte Suprema de los EstadosUnidos, declaró inconstitucional la ley de 1934 por cuanto establecía como único requisito para aprobar la petición de quiebra laaquiescencia de los 2/3 de acreedores del municipio, sin ningún tipo de contralor estatal. Un año después, el Congreso sancionóuna nueva ley que exigía la aprobación, tanto del Estado como de los acreedores. Sometida a un posterior control de constitucio-nalidad, la Corte se expidió favorablemente a la validez de esta nueva legislación sobre quiebra municipal.149 Smith, Christopher: op. cit.

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Dos sentencias emitidas por tribunales de bancarrrotas ilustran la naturaleza de estedilema:

En primer lugar, en la causa “Addison Community Hospital Authority”150, el tribunal com-petente señaló que una primera distinción entre los procedimientos del Capítulo 11 y delCapítulo 9 (de la ley sub examen) es que este último debe prestar especial atención a lacuestión de la soberanía de los Estados. Consecuentemente, el Capítulo 9 evita estable-cer cualquier tipo de restricción a los poderes de los Estados en el ejercicio de sus dere-chos y deberes emanados de su soberanía.

En segundo lugar, en la causa “City of Colorado Springs, Spring Creek General Improve-ment District”151 señaló que el Capítulo 9 yuxtapone la ley federal (de quiebras) a losderechos de los Estados de crear y gobernar sus propias subdivisiones. No obstante,señaló que, sin embargo, el Capítulo 9 no va más allá de establecer un proce-dimiento bajo el cual las municipalidades puedan ajustar su endeudamiento.

Requisitos para acceder al Capítulo 9

El deudor debe ser un “Municipio”

En primer lugar, según establece la Sección 109 del Capítulo 9 de la Ley Federal deQuiebras, una entidad puede revestir la condición de deudor a los fines de esa ley, úni-camente si se trata de un municipio (lato sensu): condados y sus divisiones administra-tivas, distritos escolares, distritos establecidos con fines específicos, y toda entidad au-tárquica con capacidad de generar y obtener sus propios recursos (ej. autoridades por-tuarias, hospitales comunitarios).

En contraste con la definición de la ley, el concepto tradicional de municipio tiene unámbito de aplicación mucho más restringido, referido a la organización primaria delgobierno local, que –a priori– excluye condados, vecindarios o distritos especiales.

Sin embargo, la realidad de los casos de quiebra planteados a lo largo de la vigencia deesta ley señala que la gran mayoría de las peticiones del Capítulo 9, fueron realizadaspor instituciones públicas como distritos especiales (con capacidad de imponer contri-buciones), y otras entidades de gobierno local que no se ajustan al concepto standard demunicipio.

Es más, las peticiones de quiebras de distritos especiales dan cuenta de más del 70% delos casos originados entre 1980 y 1994.

Esto último no implica que las condiciones para el acceso de los mismos a la proteccióndel Capítulo 9 sean más flexibles que para otras categorías de organismos, sino simple-mente que estas son mayores en número que el resto.152

150 Citada ut-supra.151 Nº 177 B.R. 684 Bankr. D.Colo 1995.152 Roy, Elizabeth: Research Focus: Moody´s Solution to Demographic Puzzle Will help Rate Special Districts, BOND BUYER,Dec. 28, 1995, at 7 ; en Smith, Christopher: op. cit.

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Los siguientes datos dan cuenta de la relación en esos años (1980/1994):

El número de distritos especiales ascendía a 31.500.

Más del 90% de los mismos fueron creados para cumplir una función específica, comoprestar un servicio a la comunidad.

Acumulaban una deuda de U$S 151 billones.

En 1982 representaban el 34,7% de las instituciones de gobierno local; mientras que lasciudades, el 23,2%.

Hacia una definición de “Municipio”

Aunque previo a la reforma de 1994, se presentaron relativamente pocos casos en losque la controversia radicaba en la definición de municipio, más que en la autorizaciónestatal para acogerse al procedimiento del Capítulo 9, este punto no fue ajeno a las deci-siones de los tribunales.

En tal sentido, se observa una tendencia de los tribunales, coherente con el texto y espí-ritu de la ley, a definir municipio en sentido amplio.

Por ejemplo, en la causa “Sullivan County Regional Refuse Disposal District”, el tribu-nal interviniente determinó:

Teniendo en cuenta que por la ley de quiebras un municipio es una subdivisión po-lítica o agencia pública o instrumento del Estado, y que conforme a las leyes de losEstados de New Hampshire y Vermont –involucrados en la causa– este tipo dedistritos específicos eran considerados como un instrumento del Estado, debían enconsecuencia ser considerados municipios a los fines de la ley.

Otros dos casos, corroboraron la misma tendencia:

1. En la causa “Greene County Hospital”, el tribunal competente determinó que seestaba en presencia de un “municipio”, basándose en el razonamiento de que a par-tir del hecho que los agentes del condado tenían control sobre la gestión de sus hos-pitales, la institución en cuestión debía ser considerada como una entidad pública,que por lo tanto revestía el status de municipio.

2. En el caso de “Wesport Transit District”, el tribunal sostuvo su calidad de munici-pio porque, a pesar de haber sido creado por la ciudad de Wesport, este distrito es-pecial de transporte continuaba siendo un instrumento del Estado de Connecticut, enrazón de haber sido establecido bajo sus leyes habilitantes, las que, entre otras fa-cultades, lo autorizaban a emitir bonos y títulos públicos, y obtener, bajo ciertascondiciones, garantías estatales para su pago.

En parte debido a la interpretación usualmente generosa de los tribunales acerca de losrequisitos que el deudor debe cumplir para ser considerado un municipio a los fines dela Ley de Quiebras, algunos Estados como Connecticut y Pennsylvania han establecidomayores obstáculos para el acceso al Capítulo 9 de unidades de gobierno local, diferen-tes de los municipios tradicionales.

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A pesar de las mayores exigencias introducidas por la reforma de1994 para solicitar laquiebra municipal, se presentaron numerosos pedidos, incluyendo el del Condado deOrange, California, el 6 de Diciembre de 1994, que, por lejos, fue el que mayor repercu-sión mediática tuvo en toda la historia de esta legislación. Desde el momento en queeste condado153, con una deuda de U$S 1,64 billones solicitó la declaración de su quie-bra, se convirtió en el municipio de mayor importancia en los Estados Unidos en invocarla protección del Capítulo 9.154

Posteriormente, se presentaron otras solicitudes, entre las que se encuentran la del Dis-trito Municipal de Utilidad Nº 250 del Condado de Harris, Houston, Texas en Octubre de1995; el del Circuito de Carrera de Retama Park en San Antonio, Texas, en Marzo de1996; y el Condado de Greene, Alabama, también en 1996.

Debe contar con autorización estatal específica

El deudor debe estar autorizado específicamente por el Estado al que pertenece parapoder beneficiarse con el procedimiento del Capítulo 9, sea que dicha autorización laotorgue una ley estatal o una oficina u organismo gubernamental.

Después de la reforma de 1994, el consentimiento del Estado no puede ser implícito niotorgado por medio de una autorización general.

En realidad, esta suerte de reafirmación del control del Estado sobre las peticiones quese formulan al amparo del Capítulo 9155, fueron establecidas como consecuencia delpedido de quiebra de la ciudad de Bridgeport, Connecticut, en 1991.156

Así como el Estado debe autorizar expresamente a una unidad de gobierno local parapeticionar en los términos del Capítulo 9, se ha interpretado que, contrario sensu, elEstado autorizante también puede obligar a un municipio insolvente a solicitar la pro-tección judicial del Capítulo 9.

El consentimiento del Estado

En la causa “City of Bridgeport”, el tribunal sostuvo que el consentimiento estatal paraacogerse a la protección del Capítulo 9 había sido otorgado de manera implícita segúnlas reglas locales (del Estado) de delegación, a pesar de la vigorosa oposición ejercidapor el mismo Estado y por una institución estatal encargada de controlar las finanzas dela ciudad.

153 Este condado comprende entre otras localidades, la ciudad de Los Angeles.154 Según Baldasarre, son 3 los factores que permiten entender las razones del default de este condado: 1) la fragmentación políti-ca de su área en numerosos gobiernos locales; 2) el conservadurismo fiscal subyacente en los sentimientos de los electores respectode sus contribuciones; y 3 ) la austeridad financiera del gobierno estatal y de la legislatura en incrementar la deuda del Estado.Según este autor, esas razones explican cómo un condado, de reconocida riqueza y con políticas conservadoras, pudo haber permi-tido que distritos escolares, agencias de irrigación, de transporte y de sanidad pertenecientes a sus ciudades, invirtieran en el poolde inversiones que los condujo a la quiebra municipal. Baldassare, Mark: When Government Fails: The Orange County Bank-ruptcy. The University of California Press (review).155 Sin embargo, esto no equivale a reforzar el control del Estado durante el proceso de la quiebra, una vez que ha otorgado suautorización.156 Por entonces, contaba con una población de 140.000 habitantes y una deuda de U$S 2 millones.

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El tribunal sostuvo en aquel momento que la redacción de la Sec. 109 (c) (2) del Capí-tulo 9 no implicaba la autorización específica de una sola fuente, sino que incluía laposibilidad que diferentes fuentes concurrieran en una autorización general. En conse-cuencia, las objeciones de una entidad estatal no pueden modificar la autorización im-plícita otorgada según las normas locales de delegación.

Aunque en teoría, las enmiendas introducidas en 1994 debían actuar como una suerte de“cuello de botella” de los pedidos de quiebra municipal que no cuenten con una legis-lación específica que los habilite, todavía no existe una interpretación armónica acercade qué se entiende por la expresión “ específicamente autorizado.”

Con posterioridad a la reforma de 1994, el tribunal de quiebras de la causa del Condadode Orange fue el primero en interpretar la nueva Sec. 109 (c) (2). En esta ocasión, eltribunal interpretó que es necesario un consentimiento estatal plasmado en una norma,en forma exacta, clara y directa, con límites bien definidos, que no dejen ningún mar-gen de inferencia o suposición.

En consecuencia, a pesar de que el Estado californiano comparte con la Ley de Quiebrassu definición amplia de municipio, el tribunal desestimó la petición de quiebra del poolde inversiones del Condado de Orange (responsable de las inversiones en derivativesque precipitaron la quiebra), sobre la base que en el sub-lite no se estaba en presencia deuna municipalidad, ni que el peticionante contaba con autorización específica para aco-gerse al Capítulo 9.

Dicho tribunal sostuvo que, bajo las nuevas disposiciones, una institución no necesitaestar nominada específicamente para resulta legitimada a invocar el Capítulo 9, sino quedebe pertenecer a una clase de institución autorizada específicamente.

Debe ser un deudor insolvente

La insolvencia municipal se entiende como un estado financiero en el que un municipiono puede hacer frente al pago de sus obligaciones cuando estas se vuelven exigibles.157

Debe realizar un plan de reestructuración de su pasivo

El deudor/municipio debe querer llevar a cabo un plan de ajuste de sus deudas, para locual:

1. Debe haber obtenido el acuerdo de los acreedores cuyos créditos representanpor lo menos la mayoría del monto de los reclamos de cada categoría que re-sultaría afectada de implementarse un plan bajo las disposiciones del Capítulo9;

2. Debe haber negociado de buena fe158 con sus acreedores y fracasado en ob-tener lo el acuerdo de los acreedores cuyos créditos representan por lo menos

157 United States Code, 101 (32) (C) 1994.158 Sobre este punto, cabe señalar que en la causa Pleasant View, el tribunal debía decidir si el deudor había cumplido con elrequisito de la buena fe, dado que no había ejercido en toda su extensión su poder de imponer tributos para impedir su quiebra. Se

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la mayoría del monto de los reclamos de cada categoría que resultaría afecta-da de implementarse un plan bajo las disposiciones del Capítulo 9;

3. Debe resultar imposible negociar con sus acreedores; y,

4. Debe considerar razonablemente que un acreedor puede intentar obtener al-guna preferencia que resulta evitable bajo las disposiciones del Capítulo 9.

De la enumeración de estos requisitos, puede inferirse que el Capítulo 9 representa parael deudor un último recurso, una vez agotados otros medios para lograr un plan de refi-nanciación de su pasivo con el conjunto de sus acreedores.159

El procedimiento del Capítulo 9160

Pedido de declaración de quiebra municipal

La petición de quiebra municipal se inicia con la presentación voluntaria del deudor enla que solicita, invocando el Capítulo 9 de la Ley Federal de Bancarrotas, el dictado porparte del juez competente, de un auto o resolución de contención de deudas. A travésde esta resolución se le garantiza judicialmente un “desahogo financiero”, que le per-mite continuar con la administración de sus asuntos.

En ejercicio. de los poderes que le reconoce la 10ª Enmienda de la Constitución de losEstados Unidos, el Estado autorizante .también puede obligar al Municipio deudor a soli-citar la protección judicial del Capítulo 9, a la vez que conserva su control sobre el mis-mo.

El juez competente en la causa es designado por el Presidente del Tribunal de Apelacio-nes del Circuito al que pertenece el distrito judicial donde está ubicado el Municipiodeudor.

El juez de la quiebra municipal, no puede interferir en los asuntos internos del Munici-pio (no son objeto de control y aprobación judicial), afectar la propiedad e ingresos deldeudor, ni el uso y disfrute de sus rentas. Tampoco puede convertir el caso en un proce-so de liquidación.

En el momento de su presentación ante la justicia, el deudor acompaña una lista deacreedores.161 Asimismo, aunque no tiene carácter obligatorio en esta etapa, el deudorpuede presentar su plan de ajuste y reestructuración de su pasivo.162

sostuvo entonces que, tanto la jurisprudencia como la doctrina sobre esta cuestión señalaban que los municipios deudores queacuden al fuero de bancarrotas no debían probar que habían ejercido tal atribución en todo su alcance. Smith; C.: op. cit.159 La ciudad de Chelsea, Massachusetts llevó a cabo un exitoso plan de reestructuración de deudas, sin solicitar la protección delCapítulo 9. Algo similar ocurrió con la ciudad de Miami, Florida, aunque se mantiene como un potencial candidato del Capítulo 9.Navarro, Mireya; State Board to Assist Miami on Its Budget, N.Y. Times, Dec.4, 1996, at 1A; en Smith, Christopher: op. cit.160 Hasta el año 1976, el Capítulo 9 se mantuvo casi sin enmiendas o modificaciones. En respuesta a la crisis fiscal de la ciudadde Nueva York en los 70, fue modificado con el objetivo de permitir a este municipio llevar a cabo la reestructuración de su pasivo,sin tener que cumplir con ciertos requisitos de admisibilidad, que de estar vigentes, hubieran hecho imposible su acogimiento alCapítulo 9. Entre estas modificaciones, se incluye la suspensión automática de las ejecuciones de créditos contra el municipio y laposibilidad de acogerse a la protección del Capítulo 9 si la negociación previa con los acreedores resulta impracticable. Lasenmiendas del año 76 al Cap. 9, formaron parte de un proceso de reforma de la ley de quiebras que culminó en 1978, con la san-ción del Código de Bancarrotas. Mientras que entre los años 1938 y 1953 se presentaron 345 peticiones de quiebra municipal,entre 1954 y 1977 sólo tuvieron lugar 17 pedidos (Smith: op.cit.).

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La petición puede ser rechazada in limine, si el peticionante no reúne los requisitos paraser deudor en los términos que establece el Capítulo 9.

Publicación de edictos y período de observaciones

De admitir el pedido de quiebra del deudor, el tribunal dispone la publicación de edic-tos, por lo menos una vez a la semana durante tres semanas consecutivas, como mínimo,en un diario de circulación general del distrito donde se sustancia el proceso, y en otrodiario que el mismo tribunal designe.

Se fija además un plazo para la presentación de objeciones.

En general las objeciones al pedido de quiebra del deudor se basan en un cuestiona-miento a la buena fe del deudor durante las negociaciones previas con sus acreedores, asu petición en los términos del Capítulo 9, o a la ausencia de una autorización estatalespecífica.

Todas las objeciones deben sustanciarse en una audiencia, de la que puede resultar, si secomprueban algunos de los supuestos anteriores, que el Juez desestime el pedido dequiebra.

De no ocurrir tal circunstancia, el tribunal debe dictar la orden de contención de deudasy proseguir el caso según las disposiciones del Capítulo 9.

Asimismo, en cualquier momento posterior a la publicación de edictos y realización delas audiencias, el pedido de quiebra puede desestimarse según los siguientes supuestos:

1. falta de interés por parte del deudor en la prosecución del proceso;

2. demora irrazonable imputable al deudor que resulte perjudicial a los acreedo-res;

3. fracaso en la propuesta de un plan de ajuste en el plazo fijado por el tribunal;

4. denegatoria de tiempo adicional para el diseño de dicho plan;

5. rechazo o denegatoria de la confirmación del plan;

6. etc.

Efectos de la orden de contención de deudas

La orden de contención de deudas opera como una suerte de “paraguas” que detienelas acciones individuales de los acreedores del municipio.

161 En caso de no estar completa la lista de acreedores al momento de la presentación del deudor ante la justicia, el tribunal fijaun plazo en el que la misma debe completarse.162 Sólo el deudor puede presentar un plan de ajuste.

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Una vez que se decreta, tiene como efecto inmediato la suspensión automática de todoel conjunto de acciones contra el deudor y su propiedad.

El alcance de su prohibición se extiende a las acciones ejecutadas contra funcionarios yhabitantes del municipio si, a través de ellas, se persigue el cobro de créditos contra elmunicipio fallido.163

Quedan exceptuadas de la suspensión automática las acciones contra fondos especialesde garantía, constituidos con ingresos específicos para asegurar el pago de una deudadeterminada.

Verificación de créditos previos a la solicitud de quiebra

Se lleva a cabo en el período que fija el tribunal.

Según dispone el Capítulo 9, únicamente deben realizarla aquellos acreedores cuyoscréditos no fueron declarados previamente por el deudor, o habiendo sido declarados, setrata de obligaciones condicionales, discutidas o que no son líquidas.

Sindicatura

Se designa un síndico de la quiebra, dependiente del Departamento de Justicia de losEstados Unidos, cuyas atribuciones se encuentran bastante limitadas en relación a loscasos que se prosiguen conforme al Capítulo 11 (reorganización de deudas) de estamisma ley de quiebras.

No existe una masa concursal cuya administración deba supervisar el síndico.

Tampoco controla las operaciones financieras del deudor, ni revisa los honorarios de losprofesionales intervinientes en el proceso.

El Síndico debe convocar a un Comité de Acreedores, el que, sin embargo, no cumple lafunción de una junta de acreedores examinadora de la conducta del fallido.

Rol de los acreedores. Terceros interesados

Como ocurre con la figura del síndico, las atribuciones de los acreedores son más redu-cidas en casos del Capítulo 9 que en los del Capítulo 11.

Si de acuerdo a las disposiciones de este último, los acreedores pueden proponer un plande ajuste de deudas, el Capítulo 9 establece que dicha propuesta sólo puede ser elabora-da por el Municipio deudor.

163 Por ejemplo, si afectan impuestos o ingresos del municipio.

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La prohibición expresa a los acreedores de la propuesta de un plan de ajuste de deudas,responde a los límites que establece la 10ª enmienda constitucional. En tal sentido, sepersigue evitar que el tribunal y los acreedores puedan controlar la administración de losasuntos del Municipio a través de mecanismos indirectos, como sería en el caso, la pro-puesta de un plan de ajuste.

No obstante, hay algunas atribuciones establecidas en el Capítulo 11 que se mantienenen los supuestos de quiebra municipal.

Por ejemplo, la de seleccionar y autorizar la contratación de abogados, contadores, au-ditores con el objeto de representar al comité de acreedores, consultar con el deudor laadministración del caso, investigar la situación financiera del deudor, participar en laformulación del plan, y, en general, realizar actos en interés de sus representados.

La Ley de Quiebras también establece que pueden intervenir en la causa el Secretariodel Tesoro de los Estados Unidos, sea por en forma voluntaria, como por requerimientodel tribunal competente.

Pueden participar del proceso los representantes (diputados, senadores) del Estado alque pertenece el deudor.

También tienen derecho a ser oídos como terceros interesados, los empleados munici-pales, residentes del municipio, propietarios de inmuebles no residentes, contribuyentesespeciales, compañías de seguros, bancos locales, etc.

Municipios acreedores: el caso del Condado de Orange

Al momento en que el Condado de Orange solicitó a fines de 1994 la declaración de suquiebra al amparo del Capítulo 9, la mayoría de sus acreedores eran otras entidades mu-nicipales, ubicadas dentro y fuera del mismo Condado.

La incongruencia de la ley federal que prohibía a las unidades de gobierno participar enlos comités de acreedores se puso de manifiesto recién durante el proceso de formaciónde estos últimos.

Como una solución equitativa y razonable que le permitiera a este tipo de acreedoresdefender sus intereses en la causa, la sindicatura dispuso la formación de un comité es-pecial de acreedores integrado en su totalidad por organismos municipales, frente alcual no se hizo ningún tipo de reclamo o impugnación, a pesar de la prohibición legal encontra.

Atribuciones del Deudor

Las atribuciones del deudor del Capítulo 9 durante la sustanciación de su quiebra sonbastante amplias.

En primer lugar, tiene el derecho de uso y usufructo de su propiedad. En ejercicio delmismo, puede incrementar impuestos y realizar gastos que considere necesarios mien-tras se reorganiza.

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También puede suspender convenios colectivos y beneficios otorgados mediante planesde retiro.

Tiene, además, la facultad de solicitar préstamos para afrontar sus gastos de administra-ción, siempre que haya agotado todas las otras fuentes de recursos, y sin que tribunalpueda revisar el monto de la deuda.

Puede anular transacciones que se hayan realizado hasta un año antes de su pedido dequiebra; contratar profesionales sin necesidad de aprobación judicial (este tipo de hono-rarios se revisan únicamente en el contexto de la confirmación del plan de ajuste).

Y, con aprobación judicial, bajo el “paraguas” de la suspensión automática, puede re-negociar los contratos que le resulten onerosos.

Confirmación del plan de ajuste y reestructuración de deudas

La ley establece una serie de requisitos standard para lograr la confirmación del plan deajuste propuesto por el deudor. Los mismos resultan del juego de algunas disposicionesdel Capítulo 9 y del Capítulo 11 aplicables al Capítulo 9:

Las condiciones generales para la confirmación u homologación judicial del plan (oacuerdo) son las siguientes:

Debe cumplir con las provisiones respectivas del Título 11 (sec. 103, sec. 901).

Debe cumplir con las provisiones del Capítulo 9.

Todas las sumas de dinero a ser pagadas por el deudor, o por cualquier persona,sea en la causa principal, o por vía incidental, deben ser razonables, y haber sidodadas a conocer en su totalidad y revisadas.

El deudor no debe tener ninguna prohibición legal para emplear los medios nece-sarios que le permitan cumplir el plan propuesto.

Debe prever que cada acreedor según su clase o categoría reciba en la fecha indi-cada la suma de dinero que reclama, salvo su consentimiento para un trato dife-rencial de su reclamo.

Debe haberse obtenido cualquier otra aprobación, ya sea reglada o consensual,que otra legislación distinta a la concursal exija para el cumplimiento de algunadisposición prevista en el plan.

Que la conformación del plan sea en el mejor interés de los acreedores y que ra-zonablemente pueda cumplirse.

En los casos del Capítulo 9, el mejor interés de los acreedores se interpreta como la me-jor alternativa disponible (ya que no es posible la liquidación de los bienes del deudor).La otra alternativa sería desestimar el caso, y que cada acreedor persiga el cobro de sucrédito en forma individual. También se interpreta que el deudor debe llevar a cabo unesfuerzo razonable y poner a disposición todos sus recursos para el pago de sus deudas.

Se exige además el cumplimiento de otros requisitos establecidos en el Capítulo 11 quese aplican en forma supletoria al Capítulo 9:

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El plan debe ser aprobado por cada clase de acreedores cuyos reclamos e intere-ses se vean afectados por el mismo. Aunque el juez puede decretar el cramdown.

En el supuesto que los acreedores no afectados por el plan lo acepten, y que secumplan todos los requisitos, excepto el 1129 (a) (8), el juez tiene amplias faculta-des para juzgar si se trata de un acuerdo justo y equitativo o por el contrario, si laclase afectada resulta arbitrariamente discriminada por el acuerdo alcanzado. En elcaso que no se diere el último supuesto, el juez puede confirmar el acuerdo (cra-mdown).

En el supuesto de que se alteren derechos contractuales o legales de una clase deacreedores, se exige que el plan sea aceptado por la totalidad de acreedores de lacategoría que resulta afectada; contrario sensu, no se requiere su aceptación parala confirmación del plan.

Rehabilitación del deudor

La rehabilitación del deudor del Capítulo 9 sólo tiene lugar después que el tribunalcompetente dicta la sentencia de confirmación del plan (que puede ser revocada dentrode 180 días en caso de comprobación de fraude), y una vez depositadas las garantías queaseguran el pago de las deudas del municipio, sobre cuya validez el tribunal se expidiópreviamente.

El tribunal de la causa retiene su competencia en la misma todo el tiempo que demandeel cumplimiento del plan. El siguiente gráfico permitirá comprender todo el procedi-miento anteriormente descripto:164

164 Fuente: “Sistema de Coordinación Financiera y Fiscal”, Proyecto del Senador Ramón B. Ortega, 1999.

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Procedimiento del Capítulo 9 de Estados UnidosProcedimiento del Capítulo 9 de Estados Unidos

Deudor:Deudor:

MUNICIPIOMUNICIPIO(sentido amplio)(sentido amplio)

PresentaciónPresentaciónVoluntariaVoluntaria

Pide suspensión deejecución de deudas

Acompaña lista deAcompaña lista deacreedoresacreedores

Aunque no presente plan deajuste

Requisitos:Requisitos:Autorización legal específica

Estado de insolvencia

Propone plan de ajuste

Juezdesignado

especialmente

Publicaciónde Edictos

Rechazo“in limine”

Plazo paraoposiciones.

Audiencia

Desestimael caso

Suspensión deejecuciones.No existe el

desapoderamiento

Síndico yComité de

Acreedores

Período deVerificaciónde Créditos

¿Qué Acreedores?

Omitidos por deudorDeuda condicional

Deuda discutidaDeuda no liquidada

Terceros Interesados

EmpleadosContribuyentes

Etcétera

Plan de Ajuste(elaborado por

el deudor)

DepósitoDepósitoGarantíaGarantía

Asegura pagode las deudas

Aprobaciónpor el Juez

Homologación Plan

Si se cumplenciertas condiciones.

Juez tiene facultadespara declarar el plan

justo y equitativo.

Revocableen 180 días

Juez retienecompetencia:

hasta que secumpla el plan

REHABI-REHABI-LITACIÓNLITACIÓN

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OTROS EFECTOS DE LA QUIEBRA MUNICIPAL

Aun cuando la aplicación de las disposiciones sobre quiebra municipal ha suscitado algu-nos conflictos, el Capítulo 9 juega un papel fundamental.

En tanto la finalidad de los municipios es proporcionar servicios esenciales a sus residentes(policía de seguridad, salud, escuelas, agua corriente, hospitales, etc.), resulta de vital im-portancia para su continuidad la posibilidad de acogerse a la protección del Capítulo 9.

No obstante, se han señalado algunos efectos negativos de la declaración de quiebra en lasfinanzas públicas del municipio.165

En primer lugar, el municipio que obtiene su declaración de quiebra, puede ver seriamenteafectada su capacidad de endeudamiento a una tasa de interés razonable.

Como consecuencia de haberse sometido a un proceso de quiebra, es calificado en el mer-cado financiero como una inversión de alto riesgo; resultando de suyo un destino menosatractivo que otros municipios consistentemente solventes.

En segundo lugar, y como una consecuencia mucho más perjudicial, la declaración dequiebra de un municipio, puede afectar el acceso al crédito de otro municipio o entidad degobierno, particularmente si se trata de dos instituciones del mismo Estado.

Asimismo, como cada Estado impone sus propios requisitos para el acceso de sus unidadesde gobierno a las disposiciones del Capítulo 9, pueden surgir asimetrías entre los mismos.

Al respecto, señala Smith166 que, generalmente los Estados en los que se llevaron a caboprocesos de quiebras municipales no reciben una buena calificación en el mercado finan-ciero atento que se trata de jurisdicciones que “toleran” la quiebra de sus unidades de go-bierno.

Consecuentemente, se prefiere invertir en Estados que ejerzan un control fiscal más es-tricto sobre sus gobiernos locales.167

A pesar entonces de contar con un procedimiento como el de la Ley de Quiebras que ofre-ce a los municipios un mecanismo para reorganizar sus deudas y cumplir con sus obliga-ciones conforme a un programa acordado previamente, la dificultad en el acceso a nuevoscréditos que se deriva justamente de su situación de fallida, afecta la capacidad del munici-pio de mantener su infraestructura y continuar con la prestación de sus servicios.

Como consecuencia, ello repercute en su crecimiento económico.

Sin embargo, como último recurso para una unidad de gobierno local que se encuentra enestado de cesación de pagos, el procedimiento del Capítulo 9 es una alternativa viable.

165 Smith, Christopher: op. cit.166 Smith, Christopher: op. Cit.167 Southeast Bond Watch, The Bond Buyer, Oct. 3, 1996, 28; en Smith, Christopher : op. cit.

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A través del programa de reestructuración de deudas que el Capítulo 9 permite llevar ade-lante, es posible prevenir una moratoria de obligaciones municipales que afectaría tanto asus acreedores como a quienes requieren y necesitan de sus servicios públicos.

El acceso al Capítulo 9 en algunos Estados

En algunos Estados las leyes que regulan el acceso al Capítulo 9 abordan en forma con-junta los puntos de la autorización estatal y la definición de municipio168.

En algunos Estados, como California, las formas de gobierno local legitimadas para invo-car el Capítulo 9 están específicamente determinadas: por ejemplo, los distritos de irriga-ción del Estado.

Del mismo modo, en Colorado, cualquier distrito de irrigación o de drenaje organizadobajo las leyes del Estado está específicamente autorizado para acogerse al Capítulo 9.

También en Montana, donde los directores de cualquier distrito de irrigación pueden llevaradelante un procedimiento de reajuste de deudas bajo las condiciones del citado Capítulo 9.

Sin embargo, en estos Estados, que tienen una postura clara y amplia frente a la solicitudde quiebra de determinadas categorías de instituciones estatales, el acceso de otras unida-des de gobierno al Capítulo 9 resulta ambiguo ante la falta previsión legal.

Otros Estados, en cambio, otorgan una autorización amplia para acogerse a las disposicio-nes del Capítulo 9.

En Kentucky, por ejemplo, cualquier agencia del Estado puede invocar la protección delCapítulo 9 para llevar a cabo una reestructuración de su pasivo y cumplir con todas lasprevisiones de la ley federal de Bancarrotas.

La legislación de Nebraska es casi tan amplia como la anterior: cualquier condado, ciudad,villa, distrito escolar, agencia estatal, distritos de drenaje, sanitarios, de mejoras, y todaotra subdivisión política del Estado está autorizada para acogerse a las disposiciones sobrequiebra municipal.

En el mismo tenor se encuentra la legislación del Estado de Washington.

Sin embargo, en otros Estados existen límites más estrictos a la autorización estatal.

En Texas, por ejemplo, un distrito no puede solicitar su quiebra hasta que la comisión es-pecial no lo autorice por escrito.

La legislación de Iowa es aún más estricta al establecer que sólo subdivisiones políticastradicionales, o sea los municipios (ciudades y pueblos), pueden acogerse al Capítulo 9.

168 Smith, Christopher: op. cit.

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Las normas del Estado de Pennsylvania son relativamente rigurosas en sus limitaciones, entanto establecen que ni las autoridades municipales ni las ciudades de primera categoríaestarán autorizadas para solicitar una orden de contención de sus deudas al amparo de lasdisposiciones de la ley federal de quiebras, a menos que sus peticiones tengan el asenti-miento previo del Gobernador del Estado.

Finalmente, el Estado de Nueva York establece condiciones mucho más rigurosas, en tantodispone que las autoridades con bonos o títulos impagos no pueden recurrir al pedido vo-luntario de contención de deudas del Capítulo 9.

PROYECTOS LEGISLATIVOS

San Millán

Proyecto presentado por el Senador Julio Argentino San Millán el 11 de Junio de 1997 enel H. Senado de la Nación (Expediente Nº 1084/97). Consta de 55 artículos, más uno deforma, dividido en Títulos y Capítulos. El Título III (que comprende los artículos 16 al 38)

se refiere a la Transparencia en el Sector Público Nacional.

Se establece como principio general que todo acto dictado por cualquier órgano, reparti-ción, ente o institución del sector público nacional que se basare en hechos documentaleso en documentos públicos o privados deberá ser debidamente registrado en soportes físi-cos o informáticos adecuados que permitan plena comprensión y revisión.

La regla general –que admite excepciones muy amplias, tales como razones legales de po-licía o comunicaciones de interés intergubernamental cuando pudieran afectar los interesespúblicos– es el acceso a dicha información por parte de cualquier ciudadano, sin necesidadde alegar motivo, justificación o causa alguna.

No obstante la minuciosidad de la regulación, en el artículo 26 se establece que la ley noautoriza a exigir a cualquier repartición, ente, institución u organismo del sector pú-blico nacional que produzca informaciones, evaluaciones, análisis, ni a compeler a suconsecuente registro.

Ibarra–Oyhanarte

Proyecto presentado ante la H. Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires porlos Diputados Aníbal Ibarra y Marta Oyhanarte (Expediente Nº 3690-D-98). Consta de 15

artículos más dos cláusulas transitorias. Fue titulado por los autores Proyecto deLey de Acceso a la Información.

Como principio general se expresa que toda persona tiene derecho a solicitar y recibirinformación de cualquier órgano perteneciente a la administración central y descen-tralizada de la Ciudad de Buenos Aires. Por su parte, todas las actividades de los órga-

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nos comprendidos en la presente ley estarán sometidos al principio de publicidad desus actos.

Sin embargo, se aclara que la solicitud de información no implica la obligación de laadministración de crear o producir información con la que no cuente al momento deefectuarse el pedido.

Posteriormente se regulan los plazos en que deberá proveerse la información requerida, asícomo los medios para remediar la negativa o ante el silencio de la administración.

Las excepciones al principio general antes descripto son también numerosas y amplias,delegándose, finalmente, a los órganos y funcionarios la competencia para evaluar la per-tinencia de la aplicación de alguna de las excepciones contempladas en la ley.

En ambos casos se prevé el arancelamiento del suministro de la información pública.

PROPUESTA

Lo que aquí se propone es el libre acceso a la información de tipo fiscal de todos los nive-les de gobierno, a través de uno o varios sites en Internet, sin restricción alguna y del modomás detallado y uniforme que sea posible.169

Las características esenciales del sistema propuesto podrían resumirse así:

a) Obligatorio (no voluntario)

Con respecto a este punto, y a diferencia de lo que ocurre en la legislación compara-da (v.g.: Estados Unidos y Europa), debería establecerse como una obligación delgobernante como principio derivado del sistema republicano de gobierno. Lamenta-blemente existen experiencias en nuestro país que demuestran que el establecimientode un derecho no siempre resulta suficiente para garantizar su reconocimiento.170

b) El incumplimiento en tiempo y forma debería ser sancionado (por ejemplo, medianteretención proporcional de recursos de coparticipación)

c) Gratuito (se refiere al acceso a la información)

d) Irrestricto (idem anterior)

e) Periódico (de acuerdo con un cronograma establecido con anterioridad)

f) Inmediatez (disponibilidad en tiempo real) en uno o varios sites de Internet (páginaweb).

169 Sin embargo, el tema de la uniformidad de la información no debería constituir un obstáculo para proveerla en tiempo propio,según un minucioso cronograma preestablecido. Siempre existirá la posibilidad de que el organismo fiscal federal encargado de verifi-car su disponibilidad la procese adecuadamente.170 Adviértase lo que ha sucedido con el denominado “cupo femenino” de los cargos electivos (proyecto Margarita Malharro de To-rres). A nadie escapa el derecho natural que tienen las mujeres de acceder, como cualquier otro ciudadano, a cargos electivos; sinembargo, fue necesario el dictado de una ley nacional para imponerlo y obtener así su reconocimiento en los hechos.

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COMENTARIO FINAL

Sin dudas que la publicidad de los actos de gobierno es inherente a todo régimen democrá-tico, como Estado de Derecho, con independencia de la forma de gobierno que se adopte:república o monarquía.

También es indiferente si se trata de un Estado unitario, de una federación o de una confe-deración.

Sin embargo, al tratarse de estos dos últimos casos, así como de un Estado unitario marca-damente descentralizado (v.gr.: España, Italia, Dinamarca, etc.), constituye una gran ven-taja el poder establecer comparaciones estadísticas acerca del buen o mal gobierno de cadauna de las unidades subnacionales.

CAPÍTULO 5

ARMONIZACIÓN TRIBUTARIA

Sección 1ª

Unicidad del Contribuyente

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CONTENIDO

SOBRE EL PRINCIPIO DE LA UNICIDAD DEL CONTRIBUYENTE -------------------------------------- 244LA COORDINACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO Y DE SU ADMINSTRACION ------------------------ 246IMPUESTOS Y TASAS POR NIVEL DE GOBIERNO----------------------------------------------------------- 249LA ARMONIZACION DE LA PRESION TRIBUTARIA ------------------------------------------------------ 251RECAUDACIÓN DE RECURSOS TRIBUTARIOS POR NIVEL DE GOBIERNO ------------------------------ 252PRESIÓN TRIBUTARIA COMO PUNTOS DEL PBI------------------------------------------------------------ 252IMPUESTOS TASAS POR HABITANTE ------------------------------------------------------------------------ 254LOS REGÍMENES DE PROMOCIONES REGIONALES ---------------------------------------------------- 255GASTOS TRIBUTARIOS AÑO 2000 --------------------------------------------------------------------------- 256COSTO FISCAL DE LA PROMOCIÓN AGROPECUARIA, TURÍSTICA E INDUSTRIAL--------------------- 257COSTO FISCAL NETO POR JURISDICCIÓN------------------------------------------------------------------- 258

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SOBRE EL PRINCIPIO DE LA UNICIDAD DEL CONTRIBUYENTE

Habiendo adoptado para Argentina, como forma de gobierno, la forma representativa re-publicana federal, le confiere al ciudadano argentino, el carácter de contribuyente de lostres niveles de gobiernos: el nacional o federal, el provincial y el municipal.

Cada uno de dichos gobiernos posee una estructura propia que el contribuyente debe ayu-dar a sostener: poderes legislativos, ejecutivo y judicial; órganos de contralor; etc.

Está claro, entonces, que, no obstante existir diferentes niveles de gobierno, el contribu-yente es único. Ya en 1923 al Profesor Jèze, escribía : “Son los mismos individuos que tie-nen que pagar a la vez los impuestos nacionales y los impuestos provinciales. Diré más: ytambién los impuestos municipales”.171 Es decir, que la multiplicidad de las autoridades (y,por ende, de sus respectivas necesidades de recursos fiscales) no debe hacer perder de vistaque el contribuyente es uno solo.

Este concepto, esta interrelacionado con el de unidad nacional. El contribuyente para cadauno de los poderes, es el mismo, es el pueblo argentino.

Así que la política tributaria que aplique cualquiera de los tres niveles de gobierno, impactasobre el mismo contribuyente. Cualquier decisión que se tome en un nivel de gobierno,tiene sus efectos sobre los otros, los que pueden favorecerlos o no.

Un ejemplo de una consecuencia positiva de la política aplicada de un nivel de gobiernosobre el otro, es lo que en los primeros años de la década del 90, se conocía como “elarrastre del efecto Tacchi”, que con el saneamiento del sistema tributario nacional y el au-mento en el control del cumplimiento de la obligaciones tributarias del nivel central, expli-ca en parte, el aumento de la recaudación de los impuestos provinciales y municipales,verificada en el mismo periodo.

En otro sentido opera el aumento de la presión tributaria de un nivel, que compite con losotros dos niveles de gobierno, con diferentes resultados según sea mayor o menor la capa-cidad de gestión en el cobro de los impuestos.

Este principio, no solo resulta aplicable para los temas relacionados con los tributación,sino que el comportamiento fiscal de cada nivel se interrelacionan cuando son evaluadospor los organismos de créditos. Esta relación es mas nítida para cuando se trata del sectorpúblico nacional, ya que determina el riesgo soberano, que constituye un valor piso paralos gobiernos subnacionales. Si una provincia dejara de honrar su deuda, impactaría sobretodo el sector público provincial. Una experiencia reciente es lo que pasó en Brasil con elEstado de Minas Gerais. Un interrogante se plantea cuando se analiza de cuales hubiesensido los efectos si a la provincia de Corrientes no se la asistía desde el Gobierno Nacional,para solucionar su crisis financiera reciente.

171 "Las Finanzas Públicas de la República Argentina", Gastón Jèze, Buenos Aires, Capítulo VI, página 100.

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Retomando al Profesor Jèze, en cuanto al concepto de unidad de contribuyente y unidadnacional, opinaba:

"La idea general según la cual debe hacerse la reorganización de los regímenesfiscales de la Nación y de las provincias, es la de la solidaridad de las finanzasnacionales y de las finanzas provinciales.

Es la idea esencial. Ella debe dominar la solución de todas las dificultades.

Sentemos bien ante todo el problema con todos sus elementos de hecho y dederecho. Veamos bien todos los intereses legítimos en presencia, con el fin deconciliarlo.

Las provincias tienen servicios públicos que deben hacer funcionar. Necesitanpues recursos. La Nación también tiene servicios públicos que debe hacer funcio-nar. Necesita también entradas.

La Nación y las provincias tienen los mismos contribuyentes: el pueblo argentino.He ahí una primera serie de hechos irreductibles.

He aquí una segunda serie: hay una Nación argentina y no pueblos coligados yfederados. Las provincias no son estados independientes que pueden luchar en-tre sí y darse por medio de sus sistemas fiscales guerras aduaneras, organizandoun proteccionismo local. Ellas forman parte de un solo y mismo estado: la Repú-blica Argentina.

La unidad de contribuyente, la unidad nacional, he ahí la segunda serie de ele-mentos. Tienen por consecuencia necesaria, la solidaridad y la cohesión de lossistemas fiscales de la Nación y de las provincias.

Tal debe ser la base indestructible de toda organización fiscal en la Argentina.

Hasta aquí la solidaridad fiscal no ha existido. Y he ahí que se empieza a poneren práctica la independencia, el egoísmo. Conviene apartar las rivalidades y ob-tener la colaboración de todos. Es indispensable sustituir la disciplina fiscal a laanarquía.

Según entiendo la situación actual, las tendencias actuales de las provincias soncontrarias al espíritu de la Constitución Nacional.

Lo que ha querido el pueblo argentino en 1853, lo que no ha cesado de querer,es la solidaridad de los sistemas financieros de la Nación y de las provincias, y nola indisciplina y la incoherencia actuales.

La primera prueba, la hallo en el umbral de la Constitución. Los contribuyentesargentinos forman un solo y mismo pueblo. Y en ese pueblo todos los poderespúblicos, nacionales y provinciales, a pesar de su autonomía, tienen el deber derealizar la igualdad de los ciudadanos ante el impuesto en general, ante las car-gas públicas en su conjunto. He ahí lo que dice la Constitución Nacional (artículo1º y art. 16). La autonomía provincial no puede llevar a la negación de principiospor el triunfo de los cuales se ha derramado tanta sangre!172"

Uno de los aspectos que se destaca sobre estas reflexiones, es que pasados ochenta añosdespués del diagnóstico, puede observarse la misma desarticulación de las políticas fisca-les en los tres niveles de gobierno. Actualmente siguen existiendo distorsiones en el siste-ma tributario de los tres niveles, que tratan al mismo ciudadano, como si fueran tres pode-

172 Páginas 101/102.

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res totalmente independientes entre sí, desconociendo el nexo principal de sus interrelacio-nes: “el ciudadano/contribuyente”.

En este sentido, cuando se propone, que en materia de coordinación financiera y fiscal, enlo atinente a la organización sistema tributario hay que tener en cuenta la unicidad delcontribuyente, sujeto pasivo único adonde convergen todos los niveles de gobierno paraobtener compulsivamente los recursos fiscales.

Es éste un nuevo enfoque para analizar los problemas vinculados con la coparticipación yla tributación y, de un modo más amplio, la coordinación financiera y fiscal en la Repúbli-ca Argentina: no atender tanto a las necesidades de los fiscos, sino al sujeto único que estádispuesto a proveer a dichas necesidades.

LA COORDINACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO Y DE SU ADMINSTRACION

El no–sistema tributario

Cuando se refiere a sistemas tributario, se hace referencia a la totalidad de los tributos queintegran el mismo, con independencia del nivel de gobierno que lo imponga. El significadoNO, es para señalar que a cualquier conjunto de tributos no lo podemos denominar sistema.Este término, justamente quiere señalar que los mismos deberían estar articulados de algu-na forma para el cumplimiento de objetivos determinados, según las políticas tributariasque se decida implementar.

Si bien en la Constitución Nacional se establece el orden en cuanto a las facultades y po-testades, en los hechos esta división de facultades no funciona con la claridad con la queestá pautada. Por otro lado, se permite la concurrencias de fuentes, pero no exige una ciertaarmonización.

En los últimos años, aparecieron una serie de impuestos que mas que obedecer a la aplica-ción de políticas tributarias, obedecen a necesidades de caja. Un ejemplo de ello, lo cons-tituye el impuesto que fue destinado al financiamiento del aumento de los docentes. ElGobierno Nacional decidió por un impuesto sobre los automotores173, entrando en compe-tencia con el mismo impuesto de carácter provincial o municipal para el caso en el que elmismo estuviera descentralizado. Sin entrar a formular juicio de valor sobre si correspon-día o no al Gobierno Central la responsabilidad de asistir tal financiamiento, lo que se quie-re señalar es la superposición de los diferentes poderes sobre el mismo sujeto (objeto), fueuno de los detonantes de la gran resistencia que desparto en mismo en la ciudadanía. Pocasveces se asistió a un debate tan amplio como este, por un lado aparecía la necesidad de darmayor financiamiento a la educación, y por otro el limite de la capacidad tributaria de losciudadano. Un ejemplo extremo de este caso, lo vivieron los ciudadanos de la provincia deCórdoba, durante el año 1999 debieron pagar el mismo impuesto a los tres niveles de go-bierno, ya que si bien el impuesto sobre los automotores esta descentralizado en los muni-

173 Los automotores ya gravaba cuando resultaban bases imponibles del impuesto sobre los Bienes Personales, o cuando se trataba deautos gasoleros, porque pagan un impuesto a la salida de fábrica.

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cipios, la provincia esta cobrando un adicional, por causa de la emergencia económica queestaba pasando el sector público provincial.

Si se tomara mas en cuenta al ciudadano, a la hora de legislar los impuestos, no se caeríaen este tipo de situaciones.

Para que se tenga un verdadero sistema tributario se deberían analizar ycoordinar los siguientes aspectos:

• Tipos de impuestos entre los diferentes niveles de gobierno. El ob-jetivo en este caso, sería buscar evitar las superposiciones en la gravabili-dad de los hechos imponibles, como la eliminación de las distorsiones quese observan en los tributos actuales.

• Estabilidad tributaria: se debe establecer un acuerdo multilateral,que imposibilite la volatilidad de los tributos. Ello aumentará la credibili-dad institucional.

Por supuesto que va de lleno que ello exige que previamente se establez-can impuestos que cumplan el principio de suficiencia en tanto que debenproveer los recursos necesario para atender el gasto público y a la vez re-sultar eficientes y neutrales para el ejercicio de las actividades económicas.

• Estos tipos de tributos solo son viables, con organismos de admi-nistración de impuestos eficaces. Por ello, también es necesario la articula-ción de los tres poderes en la materia. Se considera que tal eficacia no esfácil de lograr para ninguno de los tres niveles de gobierno, sin la debidacolaboración de los otros dos.

• Simplificación normativa: los permanentes cambios de los tributos,son acompañados por la “hiperinflación” de la normativa para el cumpli-miento de los mismos.

En esta materia, cuanto ayudaría armonizar por lo menos, los procedi-mientos administrativos y tributarios. En este sentido no se propone que unnivel de gobierno imponga pautas sobre otros, sino que las mismas surjandel consenso y en busca de facilitar al contribuyente el cumplimiento desus obligaciones.

La descentralización tributaria: a la vez que se debe avanzar a redistribuirlas bases tributarias, de modo que permitan mejorar los actuales niveles decorrespondencia fiscal, pero se debe cumplir con una condición para quetal descentralización sea posible: administraciones tributaria eficiente enel nivel que se descentraliza.

En el cuadro siguiente se muestra un listado de los tributos y tasas que existen en Argenti-na, clasificado por nivel de gobierno. Del mismo se extrae, que por los menos se han iden-tificado 57 impuestos y tasas que imponen en conjunto los tres niveles de gobierno. Estacomplejidad, no solo que dificulta el cumplimiento de los impuestos, sino que aumenta elcosto de los mismos. ¿Cuántos asesores hacen falta para el caso de una empresa que ejerce

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actividades en varias provincias y municipios, con legislación diferentes y vencimientosdistintos?.

Este es uno de los principales problemas que se deben resolver y con especial énfasis parael sector de la pequeñas y medianas empresas, para quienes los costos administrativos delcumplimiento de las obligaciones tributarias, inciden en la decisión de cumplir o no con losmismos.

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Impuestos y Tasas por Nivel de Gobierno

Impuestos Nacionales Tasas Municipales41 Alumbrado, barrido y limpieza

1 Ganan-cias

42 Inspección, seguridad e hi-giene

2 IVA 42 Servicios sanitarios3 Internos 43 Marcas y señales4 Premios de juegos 44 Conservación y mejoramiento de la red vial5 Transferencias de inmuebles 45 Derechos de habilitación6 Ganancia mínima presunta 46 Permiso de edificación7 Intereses pagados 47 Derechos de oficina8 Sellos 48 Derechos de ocupación y util. del espacio público9 Bienes personales 49 Tasa de inspección veterinaria

10 Combustibles 50 Contribución de mejoras11 Internos seguros 51 Concesiones y locacion instalaciones municipales12 Internos automotores

gasoleros52

Registro de conductor

13 Adicional s/cigarrillos 53 Infracciones de tránsito14 Radiodifusión p/TV, AM y FM 54 Tasa sobre energía eléctrica15 Monotributo 55 Tasa de bromatología16 Fdo Teatro –Películas de Video 56 Espectáculos públicos17 57 Publicidad y propaganda

18 Seg Soc Contribuciones patronales19 Derechos de importación20 Derechos de exportación21 Tasa de estadística22 Fondo Nacional de Energía

23 Fondo Especial del tabaco24 Impuesto sobre pasajes Aéreos25 Parques Nacionales26

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Provincias27 Impuesto Sobre los Ingresos Brutos28 Impuesto sobre los Sellos29 Impuesto Automotores30 Impuesto Inmobiliario31 Impuesto sobre la Nomina Salarial o Similares32 Consorcios Caminero33 Imp. s/Billetes de Lotería, rifas y Bonos34 Gravámenes sobre los productos de mar35 Derechos de Extracción de Minerales36 Lote Hogar, Vialidad Provincial y Prom. Turística37 Tasa Verif. Autom.38 Tasa Retrib. Serv.39 Tasas por Usos del Agua40 Regalías

Si bien una de las características de un país federal, es la autonomía para imponer sus pro-pios tributos que tiene cada poder, ello no debería atentar contra el contribuyente. Los go-bernantes deben tomar debida cuenta que los ciudadanos le van ha demandar cada vez maseficiencia en el sistema tributario, sino es así, se cae en el riesgo de entrar en un estado derebeldía fiscal, que se hace mucho mas latente cuando se percibe que los servicios no seprestan en cantidad y calidad adecuados a la demandas sociales.

Es importante, que las pautas para la armonización tributaria incluya también a los nivelesmunicipales de gobiernos. Por medio de los acuerdos que se celebren, al igual que sucedeen el régimen actual de coparticipación, donde las provincias de alguna manera se com-prometen a determinadas pautas que deben cumplir las tasas municipales,

Para finalizar, volvemos a citar al Profesor Jèze, que al respecto se refirió:

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“Pero ese resultado sensible ¿está por lo menos corregido por los regímenes fiscales delas provincias? ¿Puede decirse que en conjunto y tomando en consideración los im-puestos nacionales y los impuestos provinciales, los ciudadanos argentinos quedan im-puestos de un modo equitativo? Tal es la primera pregunta que uno se hace.

Por otra parte, ¿los poderes de las provincias en materia fiscal están organizados demodo a no contrariar las autoridades nacionales cuando éstas recurren al impuesto? Esevidente en efecto que el contribuyente no puede ser sujeto a impuesto de modo inde-finido. ¿La Constitución, la ley, la práctica, han previsto y regulado la cuestión de unamanera satisfactoria?

Por fin, ¿la Constitución, la ley, la práctica, han dado reglas para evitar que la combina-ción de los impuestos nacionales y de los impuestos provinciales no vaya a desorganizarel comercio y la industria? A esta triple pregunta hay que contestar negativamente.

Los impuestos provinciales no están organizados de manera de poder realizar la igual-dad fiscal en las provincias; ni tampoco están combinados con los impuestos nacionalescon el fin de conseguir en su conjunto la igualdad de los individuos ante las cargas pú-blicas.

Los impuestos provinciales han sido y quedan establecidos sin la preocupación de sabersi trabarán o no el régimen fiscal de la Nación.

Las provincias no se preocupan en absoluto de los inconvenientes que pueden tener losimpuestos provinciales para el desarrollo de la industria y del comercio nacionales.

Por lo tanto, la yuxtaposición de quince sistemas fiscales, mal organizados y sin coordi-nación, conduce bajo todo punto de vista a resultados malos.174”

LA ARMONIZACION DE LA PRESION TRIBUTARIA

En el cuadro siguiente se muestran los resultados que surgieron de un ejercicio para medirla presión tributaria por jurisdicción, tomando en cuenta los impuestos nacionales175, pro-vinciales y municipales.

Los que están a favor de un ejercicio puro de las autonomías provinciales y municipales,podrán pensar que esta armonización puede violentar el principio de la autonomía. Peroello es así, solo en la medida que cada jurisdicción fuese autofinanciada, que no es caso deArgentina, donde existe una gran redistribución regional del ingreso, de las zonas mas ricasa las pobres. Si se corresponde o no a determinados parámetros se analiza en otro capítulode este documento, pero no se puede negar que tal redistribución existe. Y esta bien que asílo sea, desde la organización institucional del país se establecieron los principios de solida-ridad entre las regiones. Lo que no resulta justo, es que las regiones que resultan beneficia-das con la redistribución, no efectúen los esfuerzos para cobrar proporcionalmente losmismos recursos, que los cobran las regiones de quienes reciben los recursos.

Los ejercicios se efectuaron para dos formas, tomando los recursos de la seguridad social ysin tomarlos, ya que el hecho de que existe 11 jurisdicciones que han traspasado sus siste-mas previsionales al la órbita nacional, hace que cuando se efectúan las comparaciones,

174 Obra y autor citados; páginas 99/100.175 En el Capitulo.., se analiza en detalle la metodología para la asignación de los recursos de origen nacional por jurisdicción..

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Fundación del Tucumán Página 252

éstas aparecen efectuando un aporte muy importante en los recursos de la seguridad socialcon relación a las jurisdicciones que no efectuaron el traspaso de sus sistemas.

Recaudación de Recursos Tributarios por Nivel de GobiernoAño 1999

Total expresado en millones de pesos

Con recursos de la Seg. Soc. Sin recursos de Seg. SocialPROVINCIA

NacionalProvincial Municipal Total PROVINCIA

NacionalProvincial Municipal Total

1 Buenos Aires 16.304 4.301 1.599 22.205 1 Buenos Aires 13.865 4.301 1.599 19.7662 Ciudad de Bs As 13.132 2.721 15.853 2 Catamarca 169 39 79 2873 Córdoba 3.848 866 450 5.164 3 Chaco 531 98 153 7824 Santa Fe 3.789 874 305 4.968 4 Chubut 478 65 82 6255 Mendoza 1.883 399 193 2.475 5 Ciudad Bs As 9.105 2.721 11.8266 Entre Ríos 1.056 275 120 1.450 6 Córdoba 3.392 866 450 4.7087 Tucumán 1.105 182 119 1.405 7 Corrientes 480 68 49 5978 Salta 768 146 97 1.011 8 Entre Ríos 956 275 120 1.3509 Neuquén 584 161 139 883 9 Formosa 203 25 58 287

10 Río Negro 664 134 82 880 10 Jujuy 312 58 105 47511 Chaco 567 98 153 818 11 La Pampa 351 97 73 52112 Misiones 605 101 56 761 12 La Rioja 150 24 132 30513 San Juan 544 88 82 715 13 Mendoza 1.464 399 193 2.05614 Chubut 542 65 82 689 14 Misiones 559 101 56 71515 Corrientes 528 68 49 645 15 Neuquén 487 161 139 78616 Santiago Estero 414 89 108 611 16 Río Negro 497 134 82 71317 Jujuy 442 58 105 605 17 Salta 589 146 97 83218 La Pampa 384 97 73 553 18 San Juan 375 88 82 54519 San Luis 346 89 32 467 19 San Luis 236 89 32 35720 Santa Cruz 285 56 86 427 20 Santa Cruz 250 56 86 39221 La Rioja 269 24 132 425 21 Santa Fe 3.327 874 305 4.50622 Catamarca 297 39 79 416 22 Santiago Estero 290 89 108 48723 Formosa 214 25 58 297 23 Tierra Fuego 61 45 78 18424 Tierra del Fuego 88 45 78 211 24 Tucumán 824 182 119 1.125

Total País 48.658 11.001 4.275 63.934 Total País 38.953 11.001 4.275 54.228

Elaboración propia en base a datos de la recaudación efectivaFuente: ME – Sec. de hacienda – Sec. P.ER

Este efecto se puede observarse, se demuestra la gran variación de la presión tributariaconsolidada y la recaudación per cápita.

Resulta ilustrativo analizar dichos resultados, aun teniendo en cuenta algunos factores quese deben corregir para que sean mas comparables, como la densidad ó las particularidadesde las economías domésticas.

Asimismo también, se debe tener en cuenta que existen casos de provincias que han des-centralizado parte de sus impuestos en los municipios, por lo que les disminuye la presióntributaria provincial y aumenta a la municipal. En estos resulta interesante comparar lasuma de las presiones tributarias de los dos niveles de gobierno. Por citar un ejemplo, en elcaso de las provincia de Entre Ríos la suma resulta 6,79 puntos sobre su producto, en cam-bio el mismo valor totaliza para Tucumán 4,56, teniendo idéntica distribución de sus basestributarias; en cambio en Chubut que se caracteriza por ser la provincia que mas avanzó enla descentralización de los impuestos en los municipios, la presión consolidada de los dosniveles de gobierno, totaliza 3,91. Ver las distribución de las potestades tributarias delCuadro 8 del Capitulo “El funcionamiento del nivel local de gobierno en la República Ar-gentina.”

Presión Tributaria como puntos del PBIAño 1999

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Con recursos de la Seg. Soc. Sin recursos de la Seg. Soc.PROVINCIA

NacionalProvincial Municipal Total PROVINCIA

NacionalProvincial Municipal Total

1 Buenos Aires 16,9 4,47 2,4 23,8 1 Entre Ríos 14,8 4,26 2,5 21,62 Entre Ríos 16,4 4,26 2,5 23,2 2 Buenos Aires 14,4 4,47 2,4 21,23 Catamarca 19,6 2,59 0,8 23,0 3 Córdoba 14,4 3,68 2,5 20,64 Córdoba 16,3 3,68 2,5 22,5 4 Santa Fe 14,5 3,81 2,1 20,45 Tucumán 17,9 2,95 1,6 22,5 5 La Pampa 13,7 3,76 1,8 19,26 Santa Fe 16,5 3,81 2,1 22,4 6 Chaco 14,2 2,63 1,7 18,57 Santiago Estero 17,1 3,67 1,0 21,7 7 Tucumán 13,4 2,95 1,6 17,98 Salta 16,9 3,23 1,4 21,6 8 Salta 13,0 3,23 1,4 17,69 Ciudad de Bs As 17,7 3,66 - 21,3 9 Misiones 13,9 2,50 1,0 17,410 San Juan 17,6 2,86 0,5 21,0 10 Santiago Estero 12,0 3,67 1,0 16,611 La Pampa 14,9 3,76 1,8 20,5 11 Mendoza 12,3 3,36 0,6 16,312 Jujuy 17,1 2,25 1,0 20,3 12 Chubut 12,2 1,66 2,3 16,113 Mendoza 15,9 3,36 0,6 19,8 13 Ciudad de Bs. As 12,2 3,66 - 15,914 Chaco 15,2 2,63 1,7 19,5 14 San Juan 12,1 2,86 0,5 15,515 La Rioja 17,0 1,50 0,8 19,3 15 Río Negro 11,2 3,02 1,2 15,416 Río Negro 14,9 3,02 1,2 19,1 16 Jujuy 12,1 2,25 1,0 15,317 Misiones 15,0 2,50 1,0 18,5 17 Corrientes 12,4 1,75 0,7 14,818 Chubut 13,8 1,66 2,3 17,7 18 Catamarca 11,1 2,59 0,8 14,519 Corrientes 13,6 1,75 0,7 16,1 19 Formosa 11,5 1,44 0,9 13,920 San Luis 11,6 2,98 0,7 15,2 20 Santa Cruz 9,2 2,06 1,2 12,521 Formosa 12,1 1,44 0,9 14,5 21 Neuquén 8,7 2,87 0,9 12,522 Neuquén 10,4 2,87 0,9 14,2 22 La Rioja 9,5 1,50 0,8 11,723 Santa Cruz 10,5 2,06 1,2 13,8 23 San Luis 7,9 2,98 0,7 11,624 Tierra del Fuego 4,0 2,00 1,0 7,0 24 Tierra del Fuego 2,7 2,00 1,0 5,8

Promedio País 16,5 3,73 1,4 21,7 Promedio País 13,2 3,73 1,4 18,4

Elaboración propia en base a datos de la recaudación efectiva Datos de racaudación: ME – Sec. de hacienda – Sec. P.ER

Cuando se observa la presión del gobierno nacional, sin los recursos de la seguridad la dis-persión es un 60% de la varianza que resulta tomando los recursos de la seguridad social enel cálculo de la presión. En esta diferencia se explica en parte por las transferencias de lascajas de jubilaciones y por la metodología seguida para la reducción de los aportes patro-nales, que a su vez operan como promociones regionales del empleo, al tener tasas diferen-ciales según la distancia de la Ciudad de Buenos Aires.176

Sin tener en cuenta los recursos de la seguridad social, aun así se observan variaciones im-portantes en la presión que los impuestos nacionales generan. La distribución del consumo,principal fuente de la recaudación es una de variables que explica esta dispersión. Peroexisten también las promociones regionales, que se establecen vía exenciones de los im-puestos nacionales que también explica la menor presión de algunas jurisdicciones, comoser las originadas por los regímenes de promociones de determinadas actividades producti-vas, como los que existen en las provincias de San Luis, San Juan, Catamarca y La Rioja; ola exención de los impuestos que gravan los combustibles en las provincias patagónicas.

En el artículo 75 de la Constitución Nacional, cuando le asigna facultades al gobierno fede-ral, le establece como requisito para el ejercicio de la competencia que los impuestos di-rectos que impongan sean proporcionalmente iguales:

“Artículo 75.- Corresponde al Congreso:

1.- Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y ex-portación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uni-formes en toda la Nación.

2.- Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provin-cias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcional-

176 En el Decreto Nro. 2609, los coeficientes originales de reducción de las contribuciones patronales también toman en cuenta ladistribución de la pobreza.

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mente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, se-guridad común y bien general del Estado lo exijan. ..... 177

Para dar cumplimiento fielmente al mandato del artículo 75 de la Constitución Nacional,debería tenderse a corregir estas dispersiones, buscando a lograr una mayor homogeneidad.Las correcciones por la desigualdad de condiciones en el territorio de la nación, deberíanefectuarse por medio del sistema de distribución de los recursos. Y con la debida exteriori-zación de dichos beneficios, computándose el costo fiscal de las mismas e identificando laspartes que lo financian.

Se observa el monto per capita, previamente se debe tener en cuenta la particularidad de lasprovincias petroleras, que a su vez tienen un nivel muy bajo de densidad, lo que hace quesus resultados muestren un alto nivel de aportes per capita. Mirar estos resultados sin estasobservaciones, puede inferir conclusiones erróneas, como que estas tienen un aporte percapita muy alto, cuando en realidad, por la forma en la que opera el impuesto sobre losIngresos Brutos, el impuesto ingresa en la jurisdicción productora del petróleo, pero lopagan los consumidores de combustibles en todo el país.

Pero, con estas salvedades, si se pueden comparar jurisdicciones que resulten similares. Elaporte por habitante de las provincias deberían resultar similares también. Se debe tener encuanta que este ejercicio se efectúo teniendo en cuenta la recaudación efectiva y con lapresunción de que el nivel de evasión es constante en todo el territorio nacional.

Impuestos Tasas por HabitanteAño 1999

Con Seg. Soc. Sin Seg. Social

PROVINCIANacional

Provincial Municipal Total PROVINCIANacional

Provincial Municipal Total

1 Ciudad de Bs. As 4.401 912 - 5.313 1 Ciudad de Bs As 3.051 912 - 3.9632 Santa Cruz 1.467 288 170 1.925 2 Santa Cruz 1.286 288 170 1.7443 La Pampa 1.305 329 156 1.790 3 La Pampa 1.195 329 156 1.6794 Córdoba 1.282 288 194 1.764 4 Córdoba 1.130 288 194 1.6135 Santa Fe 1.257 290 158 1.705 5 Santa Fe 1.104 290 158 1.5526 Buenos Aires 1.183 312 165 1.659 6 Chubut 1.126 153 208 1.4877 Chubut 1.277 153 208 1.639 7 Buenos Aires 1.006 312 165 1.4828 Neuquén 1.133 312 99 1.545 8 Neuquén 945 312 99 1.3569 Mendoza 1.211 257 44 1.511 9 Entre Ríos 879 253 150 1.28210 Río Negro 1.127 228 90 1.445 10 Mendoza 942 257 44 1.24211 Entre Ríos 971 253 150 1.374 11 Río Negro 844 228 90 1.16112 San Luis 1.007 259 58 1.324 12 Tierra del Fuego 494 360 187 1.04213 Tierra del Fuego 715 360 187 1.262 13 San Luis 687 259 58 1.00314 La Rioja 1.018 90 45 1.153 14 Tucumán 659 145 79 88315 San Juan 967 157 29 1.153 15 San Juan 666 157 29 85216 Catamarca 979 130 41 1.149 16 Salta 582 145 63 79017 Tucumán 883 145 79 1.107 17 Chaco 577 106 67 75018 Salta 758 145 63 966 18 Misiones 595 107 45 74719 Jujuy 764 100 44 909 19 Catamarca 556 130 41 72620 Misiones 644 107 45 796 20 La Rioja 567 90 45 70221 Chaco 615 106 67 789 21 Jujuy 540 100 44 68422 Santiago Estero 584 125 34 743 22 Corrientes 541 76 32 64923 Corrientes 595 76 32 703 23 Santiago Estero 409 125 34 56824 Formosa 448 54 35 537 24 Formosa 426 54 35 515

Promedio País 1.358 307 119 1.785 Promedio País 1.087 307 119 1.514

Elaboración propia en base a datos de la recaudación efectivaFuente: ME – Sec. de hacienda – Sec. P.ER

177 El texto original no esta resaltado.

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LOS REGÍMENES DE PROMOCIONES REGIONALES

En nuestra legislación tributaria se observan diversas exenciones, excepciones o regímenesespeciales que otorgan beneficios a determinadas actividades, zonas o sujetos y que tienenpor objetivo disminuir la presión tributaria sobre los mismos. Algunos reconocen comofinalidad la redistribución del ingreso entre las personas o entre las regiones, en otros casosresponden a criterios de promoción de las regiones y para otros no se encuentran razones losuficientemente fuertes como para fundamentar las mismas.

Como un gran avance hacia una mayor transparencia de la información fiscal, el GobiernoNacional, ha incorporado la información referida a los “Gastos Tributarios”, en los men-sajes de los presupuestos de los años 1999 y 2000. Sobre todo en el del último año, es mascompleto ya que se incluyen los ítems correspondientes a la promoción industrial y a laagropecuaria y minera. Si bien aún existen algunas exenciones que no se pudieron cuantifi-car por la falta de información, el sacrificio fiscal para el año 2000, se estima en $7.239millones, lo que significan 3,45 puntos del PBI y representa aproximadamente el 14% deltotal de la recaudación proyectada para el presente año.

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Gastos Tributarios Año 2000

En millones de pesosIMPUESTO Mill. de $ % PIB

Valor Agregado 3806 1,27

- En ley del impuesto 2638 0,88

- En Regímenes de promoción 1168 0,39

Ganancias 1790 0,60

- En ley del impuesto 1576 0,53

- En Regímenes de promoción 214 0,07

Combustibles 826 0,28

- En ley del impuesto 826 0,28

Contribuciones a la Seg. Social 512 0,17

- En ley del impuesto 512 0,17

Derechos de Importación 255 0,09

- En Regímenes de promoción 255 0,09

Cualquier impuesto 91 0,03

- En Regímenes de promoción 91 0,03

Internos 40 0,01

- En ley del impuesto 40 0,01

Activos 10 0,00

- En Regímenes de promoción 10 0,00

Total 7329 2,45

- En ley del impuesto 5591 1,87

- En Regímenes de promoción 1738 0,58Fuente: Mensaje del Presupuesto Año 2000- MEyOSP

Existe la información clasificada por tipo de impuesto y por tipo de régimen, también seefectúa una clasificación según se consideren que estos sacrificios fiscales son pasibles deser revisados o no, es decir, según si existe la posibilidad de ser eliminadas o no. En estaclasificación se consideran que pueden revisarse las excepciones que significarían el ingre-so adicional de $ 5.373 millones, en tanto serían imposible de eliminar las excepciones querepresentan $ 1.956 millones, fundamentando en el hecho “...que en ella prevalecen razo-nes de tipo social o de promoción regional” (sic).

Si bien, la cantidad de ingresos tributarios resignados son los recaudados por el GobiernoNacional e impacta en la situación fiscal del mismo, estos sacrificios fiscales también tie-nen efectos sobre las finanzas públicas de los niveles provinciales y municipales de go-bierno, ya que aproximadamente el 40% de esta recaudación sería distribuida a las provin-cias y de éstas, una porción de los mismos a los municipios.

De esta forma, la menor recaudación que produce por exenciones regionales, es compensa-da por la mayor carga que deben soportar quienes no gozan de dichos beneficios. Por ello,es que se considera que si se tiene en cuenta todos los contribuyentes deben ser igualesante la ley, estos regímenes diferenciales irían desapareciendo. Si es que alguna región lonecesitara, las condiciones y montos debería ser aprobada además de las mayorías espe-ciales que establece como obligación la Constitución Nacional, por el resto de las jurisdic-ciones, ya que involucra los recursos que debería recibir el sector público provincial y a la

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vez afecta los derechos de sus habitantes, al crearles trato diferenciales violando el princi-pio de igual capacidad tributaria, impuestos iguales.

Costo Fiscal de la Promoción Agropecuaria, Turística e IndustrialAño 1998

Millones de pesos

PROVINCIAS Agropecuario,turístico y Agro.

Industrial Total

Buenos Aires

Catamarca 111 87 198

Córdoba 33 33

Corrientes 4 4

Chaco 33 33

Chubut 25 25

Entre Ríos 0

Formosa 65 65

Jujuy 29 29

La Pampa 0

La Rioja 123 177 300

Mendoza 65 65

Misiones 13 13

Neuquén 0

Río Negro 0

Salta 48 48

San Juan 127 123 250

San Luis 55 508 563

Santa Cruz 0

Santa Fe 0

Santiago Estero 88 88

Tucumán 36 36

Tierra Fuego 313 313

Sin Imputar 86 86

TOTAL 911 1.237 2.148Subsecretaria de Ingresos Públicos- MEyOSP Año 1998

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Costo Fiscal Neto por JurisdicciónAño 1998

Millones de pesos

PROVINCIAS Beneficio Pro-moción

Sacrificio Fis-cal

ResultadoNeto

Buenos Aires 0 215 (215)

Catamarca 198 24 174

Córdoba 33 86 (53)

Corrientes 4 35 (31)

Chaco 33 45 (12)

Chubut 25 15 10

Entre Ríos 0 47 (47)

Formosa 65 32 33

Jujuy 29 26 3

La Pampa 0 17 (17)

La Rioja 300 19 281

Mendoza 65 40 26

Misiones 13 30 (17)

Neuquén 0 16 (16)

Río Negro 0 22 (22)

Salta 48 35 13

San Juan 250 30 220

San Luis 563 20 543

Santa Cruz 0 14 (14)

Santa Fe 0 87 (87)

Santiago Del Estero 88 37 51

Tucumán 36 44 (9)

Tierra Del Fuego 313 6 307

Sin Imputar 86 86

Totales 2.148 944 1.204

Provincias – ATN 20

Costo Fiscal Tesoro Nac. 663

Costo Fiscal Seg. Soc. 521

Total Sacrificio Fiscal 2.148Elaboración Propia - Según la aplicación del régimen de distribución vigente en 1998

Por ello, es que resultaría aconsejable, incorporar como obligación, que en el mensaje delpresupuesto se mostrara esta información clasificada por división política, a los efectos deidentificar las regiones subsidiadas. Asimismo, en el futuro las leyes que dispongan talesexcepciones, deberían estimar su costo fiscal y su distribución geográfica.

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DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS TRIBUTARIOS NACIONALES SEGÚN EL ORIGEN GEOGRAFICO

Valores expresado en millones de pesos

Año 1999

PROVINCIA IVA Gan. Soc.NetoProm.

Ganan.Personas

Fisicas

Gan. Min.Presunta

BienesPerson

InternosAdic Cigay

Tabaco

Monotributo

Combustibles

InternosSeguros

Interesesy Sellos

Autosgasoleros

Automo.Fondo

Docente

OtrosTribut.

Sub Total1

%

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13Buenos Aires 6.997 2.181 812 241 161 694 144 1.494 79 104 37 137 222 13.302 35,73Catamarca 90 16 5 4 1 9 2 26 1 1 0 2 3 160 0,43Chaco 267 82 28 9 6 26 5 64 2 6 1 4 8 509 1,37Chubut 263 87 34 10 7 26 5 - 3 5 2 6 8 455 1,22Ciudad de Bs As 3.723 1.686 1.141 186 227 369 76 445 100 490 17 65 145 8.670 23,29Córdoba 1.749 531 164 59 33 173 36 361 16 31 10 37 54 3.254 8,74Corrientes 241 88 15 10 3 24 5 52 2 4 1 5 8 458 1,23Entre Ríos 482 146 48 16 10 48 10 115 5 9 3 11 15 918 2,47Formosa 108 34 5 4 1 11 2 19 1 1 0 2 3 193 0,52Jujuy 166 56 7 6 1 16 3 29 1 2 1 3 5 297 0,80La Pampa 149 58 19 6 4 15 3 65 1 5 1 4 6 336 0,90La Rioja 79 8 5 4 1 8 2 26 1 2 0 2 2 141 0,38Mendoza 735 263 64 30 13 73 15 136 7 12 5 19 23 1.395 3,75Misiones 292 90 17 10 3 29 6 65 2 4 2 6 9 535 1,44Neuquén 225 127 26 14 5 22 5 6 3 6 1 5 8 454 1,22Río Negro 244 101 25 11 5 24 5 36 2 4 1 5 8 471 1,27Salta 306 98 14 11 3 30 6 68 3 7 1 4 9 562 1,51San Juan 206 46 10 8 2 20 4 43 2 3 1 5 6 357 0,96San Luis 123 14 7 7 1 12 3 41 1 1 1 3 4 218 0,59Santa Cruz 120 62 17 7 3 12 2 - 1 2 1 3 4 234 0,63Santa Fe 1.650 520 224 58 45 164 34 354 16 29 10 36 53 3.192 8,58Santiago Estero 142 47 11 6 2 14 3 40 2 2 1 2 5 276 0,74Tierra del Fuego - 21 11 6 2 - - - 1 4 1 2 1 48 0,13Tucumán 413 136 33 15 7 41 8 100 4 9 2 6 13 788 2,12Total Distribuido 18.771 6.497 2.743 740 546 1.861 386 3.588 255 745 100 373 621 37.225 100

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DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS TRIBUTARIOS NACIONALES SEGÚN EL ORIGEN GEOGRAFICO

Valores expresado en millones de pesos

Año 1999

PROVINCIA ComercioExterior

Reinteg laExportac

Cio Exte-rior Neto

AportesPersonales

SectorPublico

SectorPrivado

Sub TotalSeg Soci

Total Re-cursos Tri-

butarios

%

14 15 16 17 18 19 20Buenos Aires 750 (187) 563 423 19 1996 2439 16.304 33,51Catamarca 12 (3) 9 23 87 18 129 297 0,61Chaco 29 (7) 22 11 1 24 36 567 1,16Chubut 31 (8) 23 18 1 45 64 542 1,11Ciudad de Bs As 580 (145) 435 694 684 2650 4027 13.132 26,99Córdoba 184 (46) 138 90 2 363 456 3.848 7,91Corrientes 30 (8) 23 13 7 28 48 528 1,09Entre Ríos 50 (13) 38 22 2 77 100 1.056 2,17Formosa 14 (3) 10 4 1 6 10 214 0,44Jujuy 20 (5) 15 22 91 17 130 442 0,91La Pampa 20 (5) 15 7 0 25 32 384 0,79La Rioja 12 (3) 9 18 85 16 119 269 0,55Mendoza 93 (23) 70 72 201 145 418 1.883 3,87Misiones 31 (8) 24 15 3 27 46 605 1,24Neuquén 44 (11) 33 22 3 72 97 584 1,20Río Negro 35 (9) 26 29 83 55 167 664 1,37Salta 35 (9) 27 32 117 30 179 768 1,58San Juan 24 (6) 18 27 106 35 169 544 1,12San Luis 23 (6) 17 20 45 45 110 346 0,71Santa Cruz 21 (5) 16 10 1 24 35 285 0,59Santa Fe 179 (45) 134 93 28 341 462 3.789 7,79Santiago Estero 19 (5) 14 20 92 12 124 414 0,85Tierra del Fuego 17 (4) 13 8 1 18 27 88 0,18Tucumán 48 (12) 36 49 165 66 280 1.105 2,27Total Distribuido 2.302 (574) 1.728 1.744 1.825 6.137 9.705 48.658 100,00

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Referencias del Distribución geográfica de la recaudación nacional

1. Para la distribución del IVA se tomo el promedio de los índices de la distribución delas ventas minoristas del CNE-94 y de los indicadores del gasto de las familias, de laencuesta Permanente de Hogares, efectuadas durante 1998.

Para el caso de Tierra del Fuego, no resulta gravada por la Ley 19042.

2. El impuesto a las ganancias a las sociedades se asignó en función de la distribucióngeográfica del PBI, efectuada por la Dirección de Cuentas Nacionales del Ministerio deEconomía de la Nación.

En el caso de jurisdicciones que tienen regímenes de promoción regionales, se ha de-traído los importes que hubiesen correspondido ingresar en concepto de este impuesto.La estimación del costo fiscal se efectúa en base la información del mensaje del presu-puesto nacional del presente año.

3. Ganancias de personas físicas: la distribución esta sobre la base de la información delas presentaciones efectuadas para el periodo fiscal 1996, suministrada por la Adminis-tración Federal de Ingresos Públicos.

4. El criterio es para idéntico al utilizado para el impuesto a las Ganancias de las socieda-des.

5. En este caso la distribución se efectuó en función al origen del impuesto a las Ganan-cias de las personas físicas.

6. Incluye impuestos Internos, el impuesto Adicional sobre los Cigarrillos y el Fondo delTabaco. La asignación se efectuó en función al promedio utilizado para el Impuesto alValor Agregado.

7. Para los ingresos provenientes del Régimen Simplificado, se tomo idéntico criterio queel del IVA, ya que se consideró que los mismos representan a pequeños comerciantes,prestadores de servicios y profesionales, que en su mayoría facturan a consumidores fi-nales y que no resultan contribuyentes del impuesto a las Ganancias.

8. Impuesto sobre los combustibles: se tomo la distribución geográfica de las ventas decombustibles, efectuadas por la Secretaría de Energía, para el año 1998. Se restaron losimportes correspondientes a las exenciones de carácter regionales para el caso de lasprovincias patagónicas, para las zonas de las provincias de Misiones, Jujuy y Formosa.

9. Intereses y Sellos: para el caso del impuesto sobre los Intereses, se tomo la distribucióngeográfica de los préstamos publicada por el BCRA. El impuesto de Sellos fue asigna-do el 100% a la Ciudad de Buenos Aires.

10. Efectuada en función a la distribución geográfica del parque de automotores al 30 dejunio de 1999, publicada por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor.

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11. Criterio: distribución geográfica del parque automotor.

12. Criterio: distribución geográfica del parque automotor.

13 Otros recursos tributarios: incluye los impuestos Premios de Juegos, Transferencias deInmuebles, el residual sobre los Activos, Radiodifusión, Entradas de Cine y otros me-nores. La asignación por jurisdicción se efectuó en función a la distribución de los tri-butos señalados en los puntos 1 a 10.

14 Se utilizó la distribución geográfica del producto bruto geográfico.

15 Se utilizó la distribución geográfica del producto bruto geográfico.

16 Se utilizó la distribución geográfica del producto bruto geográfico.

17 En función de la información suministrada por la Subdirección de Ocupación e Ingresode la Dirección Nacional de Cuentas Nacionales.

18 En función de la información suministrada por la Subdirección de Ocupación e Ingresode la Dirección Nacional de Cuentas Nacionales.

19 En función de la información suministrada por la Subdirección de Ocupación e Ingresode la Dirección Nacional de Cuentas Nacionales.

20 En función de la información suministrada por la Subdirección de Ocupación e Ingresode la Dirección Nacional de Cuentas Nacionales.

CAPÍTULO 5

ARMONIZACIÓN TRIBUTARIA

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Sección 2ª

Impuestos Distorsivos

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CONTENIDO

LAS ADECUACIONES PARA UN SISTEMA TRIBUTARIO EFICIENTE --------------------------------- 262LA NECESIDAD DE HONRAR LOS PACTOS------------------------------------------------------------------ 262EL ACUERDO FEDERAL DEL 12-08-93 -------------------------------------------------------------------- 263

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LAS ADECUACIONES PARA UN SISTEMA TRIBUTARIO EFICIENTE

La Necesidad de Honrar los Pactos

El marco de las relaciones del federalismo político y fiscal se establecieron a través de los diferentes acuerdos federales que fueron diseñando lasinstituciones que hoy rigen al país. El Pacto de San José de Flores, el Pacto de San Nicolás de los Arroyos, son un claro ejemplo de ello. En elaño 1990 por el Pacto de Lujan, se acordaron una serie políticas y transformaciones entre el Gobierno Nacional y las Provincias, que aun sincontar con ratificaciones de las legislaturas, en la actualidad se dieron cumplimiento a casi la totalidad de cláusulas acordadas.

El Pacto Federal Educativo, el Acuerdo Federal Minero, el Pacto Hidrocarburífero, fueron necesarios para poder coordinar entre los diferentesniveles de gobierno, las políticas a seguir para lograr objetivos comunes: mejorar la calidad del sistema educativo, favorecer las inversiones mi-neras, delimitación de las facultades en lo relacionado con las actividades del petróleo y sus derivados.

En ese mismo sentido los Pactos Federales Fiscales de los años 1992 y 1993, fueron necesarios para poder impulsar las transformaciones que seestaban llevando en el sector público argentino. Estos fortalecieron el proceso de las reformas de Primera Generación en el país.

Las pautas acordadas en el Pacto Federal de 1992 se cumplieron en casi su totalidad, con las transferencias de los servicios de viviendas, el Fon-do Vial, se ha financiado conjuntamente Nación y Provincias al sistema de jubilaciones y pensiones y cuando la recaudación no alcanzaba paracubrir el piso garantizado en concepto de transferencias por coparticipación, el Gobierno Nacional aportó los fondos necesarios para el cumpli-miento de tal garantía.

El Pacto Federal de 1993, cuyo eje esta centrado en el ordenamiento del sistema tributario, nacional, provincial y municipal, que había comenza-do a cumplirse durante 1993 y 1994, por efecto de la crisis financiera del 1995 entro en suspenso y sus fechas limites para dar cumplimento a laspautas acordadas han sido sistemáticamente prorrogadas.

La adecuación del sistema tributario es uno de los problemas cruciales que se debe afrontar en Argentina, de modo que el mismo favorezca lasdecisiones de invertir en el país, a la competitividad de la producción local y que se eliminen las distorsiones que favorezcan la integracionesempresarias, en detrimento de las pequeñas y medianas empresas.

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Por estas, causas, es que se cree que todas las jurisdicciones deberían retomar los compromisos asumidos en el Pacto Federal de 1993, honrandosus obligaciones asumidas con fuerza de Ley (el mismo fue aprobado por las legislaturas provinciales). Se considera que de esta forma, se daríamayor credibilidad institucional u jurídica, ya que muchas decisiones de inversión tuvieron en cuenta estos compromisos asumidos, y que a lafecha se encuentran pendientes.

EL ACUERDO FEDERAL DEL 12-08-93

El 12 de Agosto de 1993 las provincias argentinas celebraron con el Gobierno Nacional el denominado Pacto Federal para El Empleo, la Produc-ción y el Crecimiento. El objetivo en materia fiscal se centro en disminuir la aplicación de gravámenes que pudieran interferir en la competencia,por los efectos distorsivos que provocan en la formación de los precios, y lograr una asignación más eficiente de los recursos productivos.

Por el mismo las partes concertaron un acuerdo general donde asumieron compromisos orientados a mantener un crecimiento sostenido de laactividad económica, de la productividad y de los niveles de ocupación, así también acordaron una serie de medidas orientadas a fomentar el de-sarrollo de las economías regionales.

Pautas acordadas

En los mismos se establecieron obligaciones en materia de adecuación tributaria para las dos niveles de gobierno partes del acuerdo, e indirecta-mente con las provincias se deberían hacer extensivas estas adecuaciones a los municipios.

Compromisos de las Provincias Compromiso del Gobierno Nacional

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Compromisos de las Provincias Compromiso del Gobierno Nacional

1- Disminución de la presión tributaria provincial: mediante laadecuación de impuestos distorsivos como:• Impuestos de Sellos e Ingresos Brutos, aplicados a las actividades

primarias e industriales y de la construcción, y los aplicados a las ta-rifas de electricidad gas y combustibles destinados a los sectores pro-ductivos.

• Supresión de impuestos a los débitos bancarios y cheques.• Adecuación de las valuaciones de los catastros inmobiliarios y de las

valuaciones de los automotores y de sus alícuotas, las que deberánestar a su vez armonizados con las restantes jurisdicciones.

• Reemplazo del impuesto sobre los Ingresos Brutos, en un impuestoque grave al consumo final, luego de un período de transición.

• Eliminación de tributos que graven la nómina salarial.

2- Administraciones tributarias: Se acuerda intensificar al máximolas tareas de fiscalización de los órganos recaudadores e implementaren forma coordinada con las restantes jurisdicciones, regímenes comolos de retención y de percepción en la fuente o de pagos a cuenta, quede alguna manera aseguren un adecuado nivel de recaudación .

3- Desregulación de la economía: entre otros:

• Eliminación de los arancelamientos de honorarios profesionales, encuanto a la regulación en el ámbito de la justicia, deberán estar enrelación con el números de horas trabajadas y no por el monto de lassentencias.

• Actividad comercial: libre instalación de farmacias y la apertura delos mercados de transportes de pasajeros y de cargas.

4- Privatizaciones: Las provincias deberán propender a la concesióno a la privatización total o parcial de los servicios, prestaciones u obras acargo de las mismas.

5- Municipios: No son parte del acuerdo, pero las provincias secomprometieron en celebrar acuerdos con sus municipios que propicienla derogación de las tasas municipales sobre las actividades gravadaspor los tributos provinciales y de todas aquellas imposiciones comunalesque no conlleven la efectiva prestación de un servicio: En el caso delcobro de los mismos, nunca se deberá superar el costo incurrido .

6- Cancelación de deudas: Si la recaudación supera los $ 800millones mensuales, asumieron el compromiso de utilizar estos exce-dentes para cancelar deudas consolidadas contraídas previamente alacuerdo del 12-08-92 o para financiar erogaciones de capital y progra-mas de reformas de los Estados provinciales que sean aprobados por elGobierno Nacional.

1- Disminución de la presión tributaria nacional

• Eliminación del impuesto sobre los activos a los sectores producti-vos.

• Simplificación del IVA en el sector agropecuario, adecuando las re-tenciones y los pagos a cuenta a los efectos de que no se pagueuna tasa superior al 18%.

• Disminución de los costos laborales, por reducción de los aportespatronales sobre la nómina salarial

2- Coparticipación Federal:

• Se suspende el cobro de las deudas de las provincias por la cláusulade garantía del Pacto del 12-08-92.

• Se incrementa la cláusula de garantía del Pacto Federal del 12-08-92, ya que la Nación garantiza un piso de $ 740 millones mensua-les a partir del 1º de enero de 1.994, en reemplazo del anterior de$ 725 millones.

3- Sistema de Jubilaciones: La Nación se compromete a aceptar lasCajas Previsionales Provinciales, las que quedarían enmarcadas en elnuevo régimen de Jubilaciones y pensiones del nivel Nacional, lo queimplicaría la eliminación de las jubilaciones de privilegios.

Así también se establecieron pautas destinadas al saneamiento fiscal: las privatizaciones, el compromiso de cancelar deudas cuando las transfe-rencias excedieran determinado tope. Por otro lado, las transferencias de las cajas de jubilaciones al sistema nacional, en los hechos les significópara las provincias $1.200 millones anuales de menor déficit, ya que el Gobierno Nacional asumió los mismos, pero este sacrificio fiscal para laNación se justifica por la consolidación de 11 regímenes con el sistema nacional.

El Gobierno Nacional para dar cumplimiento a sus compromisos asumidos debe avanzar en los siguientes aspectos:

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þ Con respecto al compromiso referido al impuesto sobre los Activos, al que le dio cumplimiento a partir del periodo 1994, tuvo una contra-marcha, ya que en la reforma tributaria de 1998, con el nuevo Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta en los hechos significo la reimplantaciónel impuesto sobre los Activos, por la metodología de calculo de sus bases imponibles, los efectos distorsivos de los mismos son idénticos.

þ Otro caso lo constituye el Impuesto sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario; el mismo se estable-ció para paliar las deficiencias de control de la administración tributaria. Este impuesto si bien corrige en parte las distorsiones que existían en elimpuesto a las ganancias por el tratamiento de los intereses178, también resultó muy costoso para quienes estaban endeudados, sobre todo impactoen las pequeñas y medianas empresas.

þ Reducción de la alícuota del Impuesto sobre el Valor Agregado: el compromiso establecía que la alícuota efectiva del impuesto nunca su-peraría al 18%. Por la crisis financiera de 1995, se la había aumentado al 21% por un año. Se podría establecer un cronograma de reducción gra-dual para la misma, en función de la evolución de la recaudación. Recordamos que un 1/3 de lo que se desafecte del Fondo Anticíclico debe estardestinado a financiar las perdidas de recursos ocasionadas por las adecuaciones tributarias. Asimismo, solo si se baja la alícuota de este impuesto,consideramos posible la modificación del impuesto provincial sobre los Ingresos Brutos.

En los demás aspecto comprometidos el Gobierno Nacional ha dado cabal cumplimiento de los mismos: se ha avanzado en la reducción de losaportes patronales, se aceptado los sistemas previsionales de las provincias que decidieron su traspaso y cumplió con el pago del piso compro-metido en concepto de garantía de transferencias.

En el caso de los compromisos provinciales se observa que han avanzado en diferente sentido al respecto (FIEL 1998). Las distorsiones que ge-neró la falta de sincronización de las modificaciones, son mucho mayores que las antes de comenzar el cumplimento del Pacto. Existen activida-des gravadas o no, según la localización geográfica del productor o de quien efectúa la compra. En general están exentas en el impuesto sobre losingresos brutos la producción local y se grava la que se “importa” de otras jurisdicciones. En los hechos ello opera como aduanas interiores,prohibidas por la Constitución Nacional.

Estas distorsiones más el deber de cumplir con los acuerdos, que tiene que ver con la credibilidad jurídica del país, son las razones por la que sedeben realizar los esfuerzos para avanzar en el cumplimiento de los compromisos asumidos en el Pacto. Ellos son:

þ Modificación del Impuesto de Sellos.

178 Castigando a quien invertía sus ganancias y beneficiando a quienes toman créditos por la deducibilidad de los intereses pagados (que muchas veces se pagan a empresas del mismo grupo).

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þ Modificación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos

þ Eliminación de los impuestos que gravan la nómina salarial

þ Mejorar la eficiencia de sus administraciones tributarias: se reconoce que se han hecho avances al respecto en muchas jurisdicciones, peroes necesario que todas las provincias logren reorganizar uy modernizar a estos organismos. Se observa que en el acuerdo se hace especial refe-rencia a la coordinación horizontal para el control de los impuestos.

þ Celebrar acuerdos con los municipios respecto de las tasas municipales: por el acuerdo de supervisión multilateral propuesto, puede se pue-de avanzar en este sentido, es decir que se podría incluir las pautas, para que los municipios también adecuen la definición de los hechos imponi-bles de las tasas por prestación de servicios cuando se tratan de contribuyentes que ejercen alguna actividad económica, ya actualmente operancomo verdaderos impuestos. No se cobran en función de los costos de prestación de los servicios, sino en función de las ventas de los prestata-rios.

Las propuestas para las modificaciones

Durante los años 1993 a 1995, el gobierno nacional presentó la propuesta para su modificación del impuesto sobre los Ingresos Brutos, que con-sistía en seguir con el mismo impuesto, pero eliminando la gravabilidad de las actividades de producción y dejando solo como alcanzado lasventas efectuadas a consumidores finales. En la misma se establecía como forma de paliar los mayores necesidades de control por la atomizaciónde la recaudación, un sistema de percepciones.

Esta propuesta originó un gran debate en los foros académicos y entre los representantes de los diferentes niveles de gobierno, respecto de la via-bilidad de la modificación y de las alternativas para su sustitución o modificación. Durante el año 1999, se reavivo la polémica cuando se intentoplantear desde el gobierno nacional, que la propuesta que se elaboró en Brasil para la centralización del impuesto estadual, era la que se debíaimplementar para reemplazar Ingresos Brutos.

Por otro lado, las provincias han avanzado con las exenciones en el Impuesto de Sellos, pero existe aun una serie de actividades gravadas, queencarecen los costos de invertir y de producir. Este efecto es mucho mas fuerte en el caso de las actividades de extracción de petróleo y gas. Asítambién mucho mayor es el impacto en la recaudación de este impuesto para las provincias petroleras.

Por ello, para el caso del impuesto de Sellos, se propone que en lugar de la derogación del mismo se efectué una adecuación de los hechos ycontratos alcanzados con el impuesto, dejándolo solo para los relacionados con las operaciones de vinculadas con los bienes registrables.

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Para el caso de las provincias petroleras, podrían establecer un mecanismo de compensación con las empresas. Por ejemplo, si se decide efectuarun contrato de exploración, que lleva un determinado periodo de tiempo, con inversiones de altos riesgos, que generalmente se plantean pagos enfunción del petróleo o gas que eventualmente se encuentren, en el caso del impuesto de Sellos, se calcula el impuesto en función del los montosinvolucrados, que son probables y no ciertos, y que aun en caso de resultar así, son flujos de ingresos que pueden extenderse hasta en 20años y loque es mas grave aun, se lo debe pagar el 100% a la firma del contrato. Este financiamiento para las provincias podría suplantarlo con mayoresingresos en concepto de regalías que tiene que ver mas con la realidad económica del contribuyente, a la vez que no encarecen las decisiones deinversión.

Como se manifestara, las posibles perdidas de recaudación que producirían por las modificaciones a introducir serían cubiertas con la desafecta-ción del fondo anticíclico. Se debe establecer un cronograma con fechas perentorias, de modo que no sea tan simple de modificar, y para la juris-dicción que no cumple con las pautas acordadas, no se le debería transferir los recursos que les corresponda por la desafectación del fondo. Ellono significa que pierde su propiedad, solo se afecta la disposición de los mismos, ya que estarían en una cuenta de la provincia, pero indisponible,hasta que avance con las modificaciones acordadas.

Para el caso del impuesto Sobre los Ingresos Brutos se propone el implementar la propuesta elaborada por la Secretaría de Ingresos Públicosconjuntamente con la Secretaría de Asistencia para la Reforma Económica Provincial denominada “Propuesta para las modificaciones del Im-puesto Sobre los Ingresos Brutos en el Marco del Pacto Federal del 12-0893”.

Los beneficios de esta propuesta están centrada en:

þ Simplicidad administrativa: Las razones es que se mantiene la estructura actual del impuesto con la diferencia que es monofásico, por loque no se necesita una capacitación del personal de las administraciones tributarias.

þ Por otro lado al no tener mecanismos de créditos y débitos no se hacen necesarios los mecanismos de devoluciones de saldos a favor a loscontribuyentes, que puedan surgir por las ventas de sujetos de jurisdicciones productoras a las jurisdicciones consumidoras, (una de las caracte-rísticas que se observan en el desarrollo regional). Se tiene conocimiento que existen administraciones tributarias provinciales que nunca hanefectuado una devolución de impuestos y los trámites para imputaciones internas de posibles créditos fiscales son trámites complejos y demandanun largo periodo de tiempo.

þ Tampoco se hace necesario los mecanismos de compensación entre los fiscos.

þ Con la implementación de los sistemas como las registradoras con memoria fiscal, se tiene mejores herramientas para evitar la evasión.

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þ Existe un aumento importante de la concentración de las ventas minoristas en los supermercados, con lo que la desventajas de la atomiza-ción han sido relativizados.

Lineamientos de la propuesta

þ Consiste en un impuesto tipo “ventas minorista”, que además grava las importaciones y ciertos bienes y servicios con independencia de suuso, o sea si son para consumo o no.

þ Ello significa un gran cambio en las metodología de control del pago del impuesto, ya que en el actual esquema se concentra la mayor partede recaudación en los grandes contribuyentes, mientras que al gravar solo las ventas minorista, el impuesto se recauda en la última etapa de co-mercialización, o sea en los pequeños y medianos contribuyentes.

þ Se encuentran gravados todas las operaciones efectuadas con consumidores finales; la de determinados bienes y servicios que su uso pre-dominante sea para consumo final, en cuyo caso no se tomaría en cuenta la calidad del comprador y las exportaciones de cosas muebles.

þ Se propone que la legislación que aprueben las 24 jurisdicciones sea la misma, como ocurre con el Convenio Multilateral y que las alícuo-tas se determinen en el nivel provincial. No es necesario la intervención del Congreso Nacional.

þ La implementación de este impuesto reduciría el impacto sobre las exportaciones y otorgaría un tratamiento impositivo neutro a las impor-taciones y a los productos de origen nacional.

þ Las alícuotas que resulten serán menores que un impuesto que grave el consumo, ya que existe una ampliación de la base imponible, ya quedeterminados bienes estarán siempre gravados, de acuerdo al uso preponderante del mismo.

þ En función de las recaudación de verificada para los impuestos sobre los Ingresos Brutos y el Impuesto al Valor Agregado, se estima que laalícuota se ubicaría en torno al 5 %. Pero se aclara que para ello, se estima: una ampliación del 10% de la base imponible por incorporar la gra-vabilidad de algunas ventas con independencia de si son para consumo o no, y otro 10% por disminución de los niveles de evasión.

þ Se considera que es necesario que se den por los menos las siguientes condiciones, para que esta modificación sea posible: a) disminuciónde los actuales niveles de evasión, para ello es necesario la colaboración de los tres niveles de gobierno, y una modernización en todas las admi-nistraciones tributarias; b) disminución de las alícuotas del IVA, debería baja del 21 al 18%, actualmente las ventas al consumo están alcanzadas

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por una alícuota consolidada del 24%179 , la propuesta resultaría con un impacto menor 18% para el impuesto nacional más 5% para el impuestoprovincial, resulta una alícuota consolidada de 23%.

þ Definición del hecho imponible: Se define al hecho imponible, de igual forma que lo hace el texto legal vigente con el agregado de que lasoperaciones, debe realizarse con un consumidor final:

þ Las operaciones realizadas con los consumidores finales

þ Las importaciones definitivas de cosas muebles efectuadas por consumidores finales

þ Las operaciones realizadas con cualquier tipo de comprador (consumidor final o no), que se encuentre especialmente alcanzado con el im-puesto (planilla enumerativa).

No se considera hecho imponible el trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, el desempeño de cargos públicos y las exporta-ciones.

þ Contribuyentes y Responsables: de acuerdo con la estructura técnica que implementada (impuesto en suspenso) se han establecido dosgrandes universos de sujetos: los inscriptos y los consumidores finales.

þ Definición de consumidor final: Se define al consumidor final, a aquél que no se identifique como sujeto inscripto. Igual tratamiento ten-drán los exentos.

Entre los primeros se encuentran no sólo los contribuyentes, sino también los demás responsables que actúan como “sujetos sustitutos” los agen-tes de percepción y de retención.

Sujetos inscriptos = a los actuales contribuyentes del impuesto, quienes tienen la obligatoriedad de actuar como agentes de percepción y de reten-ción o como agentes de información.

Contribuyentes: el sujeto inscripto que realiza actividades con los consumidores finales.

179 Se suma el 21% del impuesto nacional y 3% del impuesto provincial, tomando solo lo que grava la última etapa, si se tomara en cuenta la acumulación la alícuota vigente resulta mucho mayor.

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Se clasifican a los sujetos inscriptos en dos categorías:

los de jurisdicción única: aquellos que realizan operaciones gravadas realizadas con sujetos inscriptos y consumidores finales residentes en lamisma jurisdicción que la del vendedor.

los de jurisdicción múltiple: en los casos en el cual se realizan operaciones gravadas en mas de una jurisdicción.

A estos fines, se considerara que el domicilio del adquirente es el del lugar de entrega de la cosa o de prestación del servicio.

þ Exenciones: se propone un número limitado de exenciones, para ampliar al máximo posible la base imponible a fin de moderar la alícuotasustitutiva.

þ Facturación del impuesto: Cuando la operación se realice entre inscriptos, el impuesto percibido se factura por fuera del precio, en cambiocuando se trata de un consumidor final el impuesto no se discrimina.

þ Determinación de la alícuotas:

• Para la determinación del impuesto: es potestad de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.• Para la determinación de las percepciones y retenciones: serán determinadas por la Comisión Arbitral, conformada por las provincias y

la CABA,

El Sistema Único de Percepciones y de Retenciones: El objetivo principal básico es la implementación de un Impuesto sobre los Ingresos Brutosmonofásico sobre la etapa del consumo final con la mayor neutralidad posible.

Para asegurar la recaudación en esta etapa, se hace necesario implementar medidas que prevengan la evasión. Las características básicas de estastransacciones en el segmento minorista son:

a) un número importante de pequeños contribuyentes - no obstante que en la actualidad existe un nivel elevado de concentración de las ventasen grandes minoristas con tendencia firme de aumento de la misma;

b) modalidad de la comercialización al contado y

c) efectuadas con consumidores finales.

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Se considera que el Sistema Único de Percepciones, es una herramienta que una vez puesta en funcionamiento, pretende concentrar una propor-ción significativa de la recaudación, asegurándola en la fuente y evitando riesgos del proceso evasivo.

Este sistema de percepciones tiene antecedentes concretos, que han dado excelentes resultados en el incremento de la recaudación, tales como elimplementado a nivel nacional en los Impuestos al Valor Agregado y Ganancias, y en algunas provincias sobre el actual Impuesto sobre los In-gresos Brutos.

Esta herramienta se sustenta en lo que la técnica tributaria ha denominado "el reloj de arena", esto es, en la mayoría de las actividades económi-cas algún proceso pasa por pocas empresas, allí se coloca la figura de los agentes de percepción o de retención, según corresponda.

Para el caso de los contribuyentes con actividad en jurisdicción múltiple, se propuso un texto único de percepciones, en el cual se contemplen, lasnormas de funcionamiento, las fechas de vencimientos y los porcentajes uniformes en la determinación del monto del impuesto percibido.

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Recaudación de impuestos Provinciales – Año 1999

Concepto IngresosBrutos

Inmobilia-rio

Sellos Automotor Otros Total

Buenos Aires 2126 580 372 428 794 4301

Catamarca 28 4 5 3 0 39

Chaco 84 2 6 0 6 98

Chubut 48 0 11 0 6 65

Ciudad Bs As 1885 500 0 268 68 2721

Córdoba 453 287 72 26 27 866

Corrientes 51 4 11 0 1 68

Entre Rios 136 60 28 21 30 275

Formosa 20 1 3 0 2 25

Jujuy 41 8 7 0 2 58

La Pampa 42 18 20 15 3 97

La Rioja 17 1 1 2 3 24

Mendoza 213 53 52 57 25 399

Misiones 63 14 9 2 12 101

Neuquén 108 13 40 0 0 161

Río Negro 78 20 14 21 1 134

Salta 98 6 35 0 8 146

San Juan 48 7 8 8 17 88

San Luis 46 19 10 7 7 89

Santa Cruz 46 0 10 0 0 56

Santa Fe 445 205 136 8 79 874

Santiago del Estero 47 6 7 4 25 89

Tierra del Fuego 40 0 5 0 0 45

Tucumán 97 22 32 17 13 182

TOTAL 6260 1828 895 889 1129 11001

Participación relativa 56,9% 16,6% 8,1% 8,1% 10,3% 100,0%

Fuente: Ministerio de Economía - Secretaria de Programación Económica Regional - DNCFP

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Notas a Internet y los Gobiernos Provinciales

Jurisdicción Observaciones

1 Buenos AiresCompara presupuesto 97,98 con 99 para provincia. Para municipios sólo están las ejecuciones desde 1991 a 1995

2 CatamarcaEjecución ´98 con recursos, gastos y financiamiento; coparticipación municipal 99

3 ChacoSólo tienen páginas la subsecretaría de educación y la de ciencia y tecnología

4 Chubut No tiene Página

5 Ciudad de Bs. As.Presupuesto bien amplio, compara con 98 y 99. Algunas cosas son dificiles de buscar.

6 CordobaCoparticipacion municipal 99, ejecución presupuestaria detallada desde 94/98

7 Corrientes Intervenida la página web

8 Entre RiosSólo es un boletin informativo con 5 números de finales de 1999. (nov/dic), de la Dirección General de Información Pública.

9 FormosaRecaudación hasta abril 2000. Leyes Impositivas y Resoluciones de la DGR

10 Jujuy No tiene Página

11 La PampaEstadisticas municipales bastante completas pero viejas. Presupuesto 99 muy completo

12 La Rioja No tiene Página13 Mendoza Estadisticas departamentales bastante buenas aunque viejas14 Misiones15 Neuquen Solo tiene una dirección de e-mail.

16 Rio NegroEn construcción - los links no conectan. Información sobre Poder Ejecutivo

17 Salta18 San Juan Exige contraseña para entrar19 San Luis Estadisticas básicas20 Santa Cruz Estadisticas básicas y correo sugerencias.21 Santa Fe22 Santiago del Estero No tiene Página

23 Tierra del FuegoDeshabilitada por motivos administrativos. Deriva a una pagina comercial.

24 Tucuman No tiene Página

Fuente: elaboración propia

Entre los varios criterios a considerar para los incrementos de la distribución secundaria,está la transparencia de la información fiscal de provincias y municipios. Por lo tanto, larevisión periódica de las páginas web va a ser de fundamental importancia. De allí lainclusión de los cuadros precedentes en este capítulo.

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1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997TOTAL 4.678,3 7.366,0 8.797,3 9.685,9 9.171,6 9.801,9 10.897,2

1 Buenos Aires 1.650,0 2.743,5 3.190,0 3.642,0 3.468,2 3.867,9 4.510,2 2 Catamarca 11,1 17,1 23,0 26,3 22,2 35,8 38,7 3 Chaco 45,3 60,2 70,6 81,1 98,4 110,2 112,0 4 Chubut 38,2 45,8 49,3 52,2 52,7 56,5 62,1 5 Ciudad de Buenos Aires 1.236,4 1.828,1 2.334,4 2.352,9 2.290,6 2.313,9 2.455,8 6 Córdoba 377,7 659,4 750,7 860,2 848,1 863,6 849,8 7 Corrientes 40,0 55,3 70,1 70,8 69,3 67,3 72,6 8 Entre Ríos 103,9 158,2 204,7 248,4 267,8 286,1 298,4 9 Formosa 17,2 22,6 27,0 27,4 20,0 22,6 27,9

10 Jujuy 29,1 44,2 50,4 49,8 42,4 47,0 54,4 11 La Pampa 52,5 70,0 85,5 82,8 78,0 90,4 93,0 12 La Rioja 10,2 18,4 24,1 23,3 16,0 27,1 23,6 13 Mendoza 177,8 287,1 353,4 427,5 327,2 323,6 375,6 14 Misiones 40,5 73,3 78,1 82,1 83,7 117,1 120,2 15 Neuquen 51,5 82,0 94,4 116,0 127,2 132,7 140,2 16 Río Negro 68,4 108,4 121,7 125,9 103,7 124,1 129,7 17 Salta 47,4 71,1 88,6 103,5 99,5 115,0 130,5 18 San Juan 34,8 61,1 72,0 62,7 58,1 79,3 91,4 19 San Luis 39,9 53,6 65,7 76,1 69,1 74,6 80,5 20 Santa Cruz 23,6 35,8 43,7 54,1 68,5 63,1 63,4 21 Santa Fe 444,1 647,5 749,8 853,5 727,2 729,1 875,8 22 Santiago del Estero 22,3 43,6 47,9 62,9 57,6 65,3 82,9 23 Tierra del Fuego 23,5 54,4 61,9 48,6 44,3 39,6 41,5 24 Tucumán 92,9 125,2 140,6 155,9 131,8 150,0 167,0

Fuente: Dirección Nacional de Coordinación con las Provincias, Subsecretaria de Relaciones Económicas con las Provincias.

1991-1999 (en millones de pesos)Ingresos tributarios de origen provincial por jurisdicción

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270/484

4678,3

7366,0

8797,39685,9

9171,6

9801,9

10897,211650,4

10961,9

0

2000

4000

6000

8000

10000

12000

1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999

Ingresos Tributarios de Origen Provincial

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271/484

E J E C U C I O N P R E S U P U E S T A R I A A Ñ O 1 9 9 9 ( e n m i l l o n e s d e p e s o s )

B U E N O S

A I R E S C A T A M A R C A C H A C O C H U B U TC I U D . D E

B S A S C O R D O B A C O R R I E N T E SE N T R E

R I O SI . I N G R E S O S C O R R I E N T E S 8 . 7 7 8 , 5 5 0 0 , 2 8 7 1 , 9 5 0 1 , 1 3 . 1 8 0 , 8 2 . 3 7 7 , 2 7 0 9 , 1 1 . 1 3 4 , 8 . T r i b u t a r i o s 8 . 2 5 6 , 7 4 5 6 , 7 8 2 4 , 7 3 7 1 , 0 2 . 9 4 2 , 9 2 . 1 8 5 , 0 6 4 8 , 1 1 . 0 3 4 , 0 - D e O r í g e n P r o v i n c i a l 4 . 3 0 1 , 3 3 9 , 4 9 8 , 1 6 5 , 1 2 . 7 2 0 , 8 8 6 5 , 9 6 7 , 9 - I n g r e s o s B r u t o s 2 . 1 2 6 , 4 2 7 , 5 8 4 , 1 4 8 , 0 1 . 8 8 5 , 0 4 5 2 , 7 5 1 , 2 - I n m o b i l i a r i o 5 8 0 , 1 3 , 5 1 , 9 0 , 1 4 9 9 , 7 2 8 7 , 3 4 , 4 - S e l l o s 3 7 2 , 3 5 , 0 6 , 5 1 1 , 4 0 , 0 7 2 , 5 1 1 , 2 - A u t o m o t o r e s 4 2 8 , 2 3 , 3 0 , 0 0 , 0 2 6 8 , 5 2 6 , 1 0 , 0 - O t r o s R e c u r s o s T r i b u t a r i o s 7 9 4 , 3 0 , 0 5 , 5 5 , 6 6 7 , 6 2 7 , 4 1 , 1 - D e O r í g e n N a c i o n a l 3 . 9 5 5 , 4 4 1 7 , 3 7 2 6 , 6 3 0 5 , 9 2 2 2 , 2 1 . 3 1 9 , 1 5 8 0 , 3 - D i s t r i b u c i ó n S e c u n d a r i a - L e y 2 3 5 4 8 y M o d i f . 2 . 2 6 6 , 4 2 8 4 , 3 5 1 4 , 8 1 6 3 , 2 1 5 7 , 0 9 1 6 , 4 3 8 3 , 6 - L e y 2 4 0 4 9 - T r a n s f . S e r v i c i o s E d u c a t i v o s 3 6 7 , 8 1 7 , 2 2 0 , 9 2 1 , 3 0 , 0 1 1 1 , 8 2 9 , 7 - L e y 2 4 0 4 9 - P O S O C O - P R O S O N U 4 4 , 6 4 , 2 1 2 , 7 2 , 9 0 , 0 1 3 , 5 8 , 9 - L e y 2 4 0 4 9 - H O S P I T A L E S Y M I N O R I D A D Y F L I A . 4 1 , 5 0 , 0 0 , 0 0 , 0 0 , 0 0 , 0 0 , 0 - Im p u e s t o a l o s A c t i v o s - L e y 2 3 9 0 6 0 , 9 0 , 1 0 , 1 0 , 1 0 , 1 0 , 2 0 , 1 - Im p u e s t o a l a s G a n a n c i a s - O b r a s I n f r a e s t r u c . B . S o c i a l 6 5 0 , 1 6 , 4 2 8 , 0 6 , 6 0 , 0 3 6 , 1 2 1 , 5 - Im p u e s t o a l a s G a n a n c i a s - E x c . C o n u r b a n o B o n a e r e n s e 0 , 0 7 , 8 1 4 , 1 4 , 5 0 , 0 2 5 , 0 1 0 , 5 - Im p u e s t o a l a s G a n a n c i a s - L e y 2 4 6 9 9 9 6 , 1 1 2 , 1 2 1 , 8 6 , 9 0 , 0 3 8 , 9 1 6 , 3 - Im p u e s t o a l o s B i e n e s P e r s o n a l e s - L e y 2 4 6 9 9 6 3 , 6 8 , 0 1 4 , 5 4 , 6 0 , 0 2 5 , 7 1 0 , 8 - Im p u e s t o a l o s B i e n e s P e r s o n a l e s - L e y 2 3 9 6 6 - A r t . 3 0 1 5 , 1 0 , 0 1 , 3 0 , 5 0 , 0 5 , 2 1 , 7 - I V A - L e y 2 3 9 6 6 a r t 5 º P t o . 2 5 7 , 6 0 , 0 4 , 9 1 , 9 0 , 0 1 9 , 7 6 , 3 - F o n d o S u b . C o m p . d e T a r i f a s E l è c t r i c a s L e y N º 2 4 0 6 5 1 , 9 5 , 2 3 , 5 7 , 9 0 , 0 2 , 7 2 , 6 - F o n d o C o m p e n s a d o r D e s e q u i l i b r i o s F i s c a l e s 0 , 0 2 6 , 4 6 , 0 3 6 , 0 0 , 0 6 , 0 1 8 , 0 - F o n d o E n e r g í a E l é c t r i c a 0 , 0 0 , 0 0 , 0 0 , 0 0 , 0 0 , 0 0 , 0 - O t r o s 1 5 5 , 7 8 , 3 2 6 , 4 9 , 8 5 5 , 0 3 6 , 4 1 4 , 1 - A f e c t a d o s a O b r a s P ú b l i c a s 1 9 4 , 1 3 7 , 5 5 7 , 6 3 9 , 7 1 0 , 1 8 1 , 6 5 6 , 3 - O b r a s d e I n f r a e s t r u c t u r a - L e y 2 3 9 6 6 2 , 7 4 , 1 7 , 4 2 , 4 0 , 0 1 3 , 2 5 , 5 - C o p a r t i c i p a c i ó n V i a l - L e y 2 3 9 6 6 7 9 , 1 6 , 9 1 0 , 6 8 , 4 0 , 0 2 1 , 7 8 , 7 - F . E . D . E . I . - L e y 2 3 9 6 6 0 , 2 1 0 , 3 4 , 0 4 , 2 0 , 0 3 , 0 3 , 7 - F O . N A . V I . - L e y 2 3 9 6 6 y 2 4 4 6 4 1 1 2 , 2 1 6 , 3 3 5 , 6 2 4 , 8 1 0 , 1 4 3 , 7 3 8 , 3 . N o T r i b u t a r i o s 3 1 0 , 0 3 4 , 1 1 3 , 6 8 2 , 5 1 6 5 , 4 7 5 , 8 1 4 , 5 - R e g a l í a s 0 , 0 2 , 5 0 , 0 6 7 , 3 0 , 0 0 , 0 1 0 , 5 - d e H i d r o c a r b u r o s 0 , 0 0 , 0 0 , 0 6 2 , 2 0 , 0 0 , 0 0 , 0 - d e R e c u r s o s H í d r i c o s y O t r o s 0 , 0 2 , 5 0 , 0 5 , 1 0 , 0 0 , 0 1 0 , 5 - O t r o s N o T r i b u t a r i o s 3 1 0 , 0 3 1 , 6 1 3 , 6 1 5 , 3 1 6 5 , 4 7 5 , 8 4 , 0 . V t a . B i e n e s y S e r v . d e l a A d m . P u b l . 1 0 2 , 1 0 , 9 0 , 0 7 , 5 3 7 , 9 7 0 , 6 0 , 0 - A c t i v i d a d e s d e P r o d . E m p r . P ú b l . 1 0 2 , 1 0 , 9 0 , 0 7 , 5 3 7 , 9 7 0 , 6 0 , 0 . R e n t a s d e l a P r o p i e d a d 4 4 , 9 0 , 2 7 , 1 3 , 7 0 , 0 1 1 , 3 0 , 2 - I n t e r e s e s C o b r a d o s 4 4 , 9 0 , 2 7 , 1 3 , 7 0 , 0 1 1 , 3 0 , 2 . T r a n s f e r e n c i a s C o r r i e n t e s 6 4 , 7 8 , 3 2 6 , 5 3 6 , 4 3 4 , 6 3 4 , 5 4 6 , 2 - A p o r t e s N o R e i n t e g . p / F i n a n c . E r o g a c . C t e s . 4 9 , 0 5 , 2 1 7 , 6 8 , 5 3 4 , 6 2 5 , 4 2 0 , 4 - A T N p / F i n a n c . E r o g . C t e s . 1 4 , 8 3 , 1 8 , 9 3 , 8 0 , 0 9 , 1 2 5 , 9 - S u b s i d i o a l o s C o n s u m i d o r e s d e G a s 0 , 9 0 , 0 0 , 0 2 4 , 1 0 , 0 0 , 0 0 , 0I I . G A S T O S C O R R I E N T E S 9 . 7 9 4 , 7 4 8 0 , 1 9 3 2 , 2 5 4 1 , 8 2 . 8 1 7 , 7 2 . 2 0 1 , 8 7 3 6 , 8 1 . 0 6 7 , 5 . G a s t o s d e C o n s u m o 6 . 6 5 6 , 9 3 2 8 , 5 6 7 6 , 4 4 1 6 , 0 2 . 4 2 3 , 9 1 . 4 6 2 , 3 5 2 3 , 1 - P e r s o n a l 5 . 3 3 3 , 3 2 8 8 , 6 5 8 9 , 4 3 2 5 , 1 1 . 7 3 7 , 6 1 . 2 3 9 , 3 4 8 1 , 4 - B i e n e s d e C o n s u m o y S e r v i c i o s 2 8 7 , 8 7 , 1 2 7 , 7 2 5 , 2 1 0 2 , 3 6 0 , 7 1 3 , 8 - S e r v i c i o s 1 . 0 3 5 , 8 3 2 , 8 5 9 , 3 6 5 , 7 5 8 4 , 0 1 6 2 , 2 2 7 , 8 . R e n t a s d e l a P r o p i e d a d 2 0 3 , 9 3 0 , 9 7 5 , 9 5 7 , 2 1 1 5 , 5 7 4 , 8 6 1 , 6 - I n t e r e s e s y G t o s d e l a D e u d a 2 0 3 , 9 3 0 , 9 7 5 , 9 5 7 , 2 1 1 5 , 5 7 4 , 8 6 1 , 6 . T r a n s f e r e n c i a s C o r r i e n t e s 2 . 9 3 3 , 9 1 2 0 , 8 1 7 9 , 8 6 8 , 5 2 7 8 , 3 6 6 4 , 7 1 5 2 , 1 - A l S e c t o r P r i v a d o 1 . 3 8 7 , 4 3 4 , 3 5 2 , 3 3 0 , 4 2 5 6 , 3 2 1 0 , 1 3 1 , 4 . E n s e ñ a n z a P r i v a d a 4 9 5 , 4 8 , 7 1 1 , 7 6 , 1 1 8 3 , 7 1 6 8 , 9 1 4 , 6 . O t r o s 8 9 2 , 0 2 5 , 6 4 0 , 6 2 4 , 3 7 2 , 6 4 1 , 2 1 6 , 9 - A l S e c t o r P ú b l i c o 1 . 5 3 9 , 5 8 6 , 5 1 2 7 , 5 3 8 , 2 2 2 , 0 4 5 4 , 6 1 2 0 , 7 . M u n i c i p i o s 1 . 1 1 4 , 9 6 9 , 2 1 0 3 , 6 2 8 , 1 0 , 0 3 7 4 , 7 7 3 , 7 . C o p a r t i c i p a c i ó n a M u n i c i p i o s 9 2 4 , 6 3 1 , 4 9 8 , 6 2 0 , 5 0 , 0 3 6 2 , 3 6 5 , 1 . S u b s i d i o s a M u n i c i p i o s 1 9 0 , 3 3 7 , 7 5 , 0 7 , 6 0 , 0 1 2 , 4 8 , 6 . O r g a n i s m o s d e S e g u r i d a d S o c i a l 2 6 1 , 9 0 , 0 1 6 , 0 9 , 3 0 , 0 7 3 , 6 2 2 , 2 . O r g a n i s m o s n o C o n s o l i d a d o s P r e s u p . 3 3 , 8 1 6 , 1 3 , 5 0 , 0 2 1 , 8 6 , 3 1 3 , 1 . O t r o s 1 2 8 , 9 1 , 3 4 , 3 0 , 7 0 , 2 0 , 0 1 1 , 6 - A l S e c t o r E x t e r n o 6 , 9 0 , 0 0 , 0 0 , 0 0 , 0 0 , 0 0 , 0I I I . R E S U L T A D O E C O N O M I C O - 1 . 0 1 6 , 2 1 2 0 , 0 2 - 6 0 , 2 9 - 4 0 , 6 3 3 6 3 , 1 2 1 7 5 , 4 4 - 2 7 , 6 4I V . R E S U L T A D O E C O N . S I N R E C . A F E C . A O B R A S P U B L I C A S - 1 . 2 1 0 , 3 2 - 1 7 , 5 1 - 1 1 7 , 8 6 - 8 0 , 3 6 3 5 3 , 0 6 9 3 , 8 3 - 8 3 , 9 4F u e n t e : M i n i s t e r i o d e E c o n o m í a , S e c r e t a r í a d e P r o g r a m a c i ó n E c o n ó m i c a R e g i o n a l , S u b s e c r e t a r í a d e R e l a c i o n e s c o n P r o v i n c i a s .

Page 283: Bertea: Federalismo con Responsabilidad Fiscal

Sistema de Supervisión Multilateral: Para un Federalismo con Responsabilidad Fiscal

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E J E C U C IO N P R E S U P U E S T A R IA A Ñ O 1 9 9 9 ( e n m i l l o n e s d e p e s o s ) M IS IO N E S N E U Q U E N

R IO N E G R O S A L T A

S A N J U A N

S A N L U IS

S A N T A C R U Z

S A N T A F E

I . IN G R E S O S C O R R I E N T E S 7 3 4 , 8 9 1 3 , 1 6 2 6 , 6 8 4 3 , 9 6 6 4 , 4 5 0 9 , 8 6 6 6 , 8 2 . 3 8 5 , 7 . T r i b u t a r i o s 6 4 2 , 4 4 8 0 , 1 5 3 8 , 3 7 4 3 , 7 5 9 4 , 1 4 4 8 , 3 3 5 6 , 5 2 . 2 6 3 , 5 - D e O r í g e n P r o v i n c i a l 1 0 0 , 7 1 6 0 , 9 1 3 4 , 5 1 4 6 , 5 8 8 , 4 8 8 , 9 5 6 , 1 8 7 3 , 6 - I n g r e s o s B r u t o s 6 3 , 3 1 0 8 , 3 7 8 , 0 9 7 , 6 4 7 , 8 4 5 , 9 4 6 , 3 4 4 5 , 4 - I n m o b i l i a r i o 1 4 , 3 1 2 , 6 2 0 , 0 6 , 0 6 , 7 1 9 , 2 0 , 0 2 0 4 , 8 - S e l l o s 9 , 1 4 0 , 1 1 4 , 3 3 4 , 8 8 , 1 1 0 , 0 9 , 6 1 3 6 , 0 - A u t o m o t o r e s 2 , 0 0 , 0 2 1 , 2 0 , 0 8 , 4 7 , 2 0 , 0 - O t r o s R e c u r s o s T r i b u t a r i o s 1 1 , 9 0 , 0 1 , 1 8 , 0 1 7 , 4 6 , 6 0 , 1 - D e O r í g e n N a c i o n a l 5 4 1 , 7 3 1 9 , 2 4 0 3 , 9 5 9 7 , 2 5 0 5 , 7 3 5 9 , 4 3 0 0 , 4 1 . 3 8 9 , 9 - D i s t r i b u c i ó n S e c u n d a r i a - L e y 2 3 5 4 8 y M o d i f . 3 4 3 , 6 1 8 0 , 6 2 6 0 , 4 3 9 5 , 6 3 4 8 , 9 2 3 5 , 6 1 6 3 , 2 9 2 2 , 3 - L e y 2 4 0 4 9 - T r a n s f . S e r v i c i o s E d u c a t i v o s 2 4 , 9 1 3 , 9 8 , 9 2 9 , 9 2 4 , 6 1 5 , 8 7 , 0 1 1 9 , 4 - L e y 2 4 0 4 9 - P O S O C O - P R O S O N U 9 , 2 3 , 5 5 , 7 9 , 9 5 , 5 3 , 1 1 , 5 - L e y 2 4 0 4 9 - H O S P I T A L E S Y M I N O R I D A D Y F L I A . 0 , 0 0 , 0 0 , 0 0 , 0 0 , 0 0 , 0 0 , 0 - I m p u e s t o a l o s A c t i v o s - L e y 2 3 9 0 6 0 , 1 0 , 1 0 , 1 0 , 1 0 , 1 0 , 1 0 , 1 - I m p u e s t o a l a s G a n a n c i a s - O b r a s I n f r a e s t r u c . B . S o c i a l 2 2 , 1 7 , 0 1 0 , 1 2 6 , 6 9 , 2 5 , 2 2 , 0 - I m p u e s t o a l a s G a n a n c i a s - E x c . C o n u r b a n o B o n a e r e n s e 9 , 8 5 , 1 7 , 1 1 0 , 8 9 , 5 6 , 4 4 , 5 - I m p u e s t o a l a s G a n a n c i a s - L e y 2 4 6 9 9 1 4 , 5 7 , 6 1 1 , 0 1 6 , 8 1 4 , 8 1 0 , 0 6 , 9 - I m p u e s t o a l o s B i e n e s P e r s o n a l e s - L e y 2 4 6 9 9 9 , 6 5 , 0 7 , 3 1 1 , 1 9 , 8 6 , 6 4 , 6 - I m p u e s t o a l o s B i e n e s P e r s o n a l e s - L e y 2 3 9 6 6 - A r t . 3 0 0 , 7 0 , 3 0 , 0 0 , 0 0 , 0 0 , 0 0 , 4 - I V A - L e y 2 3 9 6 6 a r t 5 º P t o . 2 2 , 7 1 , 1 0 , 0 0 , 0 0 , 0 0 , 0 1 , 6 - F o n d o S u b . C o m p . d e T a r i f a s E l è c t r i c a s L e y N º 2 4 0 6 5 5 , 4 3 , 7 2 , 8 2 , 6 2 , 9 3 , 0 3 , 0 - F o n d o C o m p e n s a d o r D e s e q u i l i b r i o s F i s c a l e s 2 6 , 4 3 0 , 0 3 0 , 0 3 0 , 0 2 6 , 4 2 6 , 4 3 6 , 0 - F o n d o E n e r g í a E l é c t r i c a 0 , 8 0 , 0 0 , 0 0 , 0 0 , 0 0 , 0 2 3 , 2 - O t r o s 1 3 , 8 1 1 , 0 1 0 , 6 1 4 , 5 1 0 , 5 6 , 0 6 , 8 - A f e c t a d o s a O b r a s P ú b l i c a s 5 8 , 1 5 0 , 3 4 9 , 8 4 9 , 3 4 3 , 5 4 1 , 3 3 9 , 6 - O b r a s d e I n f r a e s t r u c t u r a - L e y 2 3 9 6 6 5 , 0 2 , 6 3 , 8 5 , 7 5 , 0 3 , 4 2 , 4 - C o p a r t i c i p a c i ó n V i a l - L e y 2 3 9 6 6 1 0 , 4 1 0 , 2 7 , 7 9 , 2 7 , 0 6 , 6 7 , 8 - F . E . D . E . I . - L e y 2 3 9 6 6 5 , 5 5 , 1 3 , 5 3 , 5 3 , 2 3 , 2 4 , 7 - F O . N A . V I . - L e y 2 3 9 6 6 y 2 4 4 6 4 3 7 , 2 3 2 , 4 3 4 , 8 3 1 , 0 2 8 , 2 2 8 , 1 2 4 , 8 . N o T r i b u t a r i o s 1 8 , 5 3 6 6 , 9 5 6 , 5 3 7 , 7 2 2 , 1 1 8 , 8 1 5 1 , 2 - R e g a l í a s 7 , 0 2 9 1 , 7 3 2 , 0 3 1 , 6 0 , 0 0 , 0 1 2 3 , 4 - d e H i d r o c a r b u r o s 0 , 0 2 8 3 , 2 2 7 , 6 3 1 , 0 0 , 0 0 , 0 1 2 3 , 4 - d e R e c u r s o s H í d r i c o s y O t r o s 7 , 0 8 , 5 4 , 4 0 , 6 0 , 0 0 , 0 0 , 0 - O t r o s N o T r i b u t a r i o s 1 1 , 5 7 5 , 2 2 4 , 5 6 , 1 2 2 , 1 1 8 , 8 2 7 , 8 . V t a . B i e n e s y S e r v . d e l a A d m . P u b l . 8 , 2 1 5 , 4 3 , 2 1 , 7 1 , 5 7 , 6 0 , 1 - A c t i v i d a d e s d e P r o d . E m p r . P ú b l . 8 , 2 1 5 , 4 3 , 2 1 , 7 1 , 5 7 , 6 0 , 1 . R e n t a s d e l a P r o p i e d a d 0 , 1 3 , 0 0 , 0 2 , 1 1 , 9 3 0 , 8 1 2 1 , 9 - I n t e r e s e s C o b r a d o s 0 , 1 3 , 0 0 , 0 2 , 1 1 , 9 3 0 , 8 1 2 1 , 9 . T r a n s f e r e n c i a s C o r r i e n t e s 6 5 , 5 4 7 , 6 2 8 , 7 5 8 , 8 4 4 , 9 4 , 4 3 7 , 1 - A p o r t e s N o R e i n t e g . p / F i n a n c . E r o g a c . C t e s . 5 8 , 6 8 , 5 4 , 4 4 7 , 1 1 5 , 1 3 , 5 1 0 , 0 - A T N p / F i n a n c . E r o g . C t e s . 6 , 9 2 4 , 3 7 , 3 1 1 , 7 2 9 , 8 0 , 9 5 , 2 - S u b s i d i o a l o s C o n s u m i d o r e s d e G a s 0 , 0 1 4 , 8 1 7 , 0 0 , 0 0 , 0 0 , 0 2 1 , 9I I . G A S T O S C O R R I E N T E S 7 5 0 , 4 9 5 5 , 0 6 4 8 , 7 8 1 3 , 3 6 5 8 , 8 3 1 1 , 2 6 2 0 , 1 2 . 3 9 0 , 2 . G a s t o s d e C o n s u m o 5 1 0 , 7 6 9 9 , 4 4 4 2 , 1 5 7 2 , 7 4 5 8 , 3 2 5 4 , 6 3 5 9 , 0 1 . 5 9 7 , 8 - P e r s o n a l 4 4 7 , 4 5 4 2 , 5 3 7 1 , 5 4 7 4 , 7 4 0 0 , 3 2 1 0 , 8 3 0 4 , 4 1 . 4 0 9 , 7 - B i e n e s d e C o n s u m o y S e r v i c i o s 1 6 , 7 5 0 , 4 2 5 , 4 2 7 , 3 1 3 , 0 1 0 , 0 5 4 , 6 - S e r v i c i o s 4 6 , 7 1 0 6 , 5 4 5 , 2 7 0 , 7 4 4 , 9 3 3 , 8 0 , 0 1 2 9 , 6 . R e n t a s d e l a P r o p i e d a d 5 6 , 8 3 8 , 8 7 9 , 5 4 1 , 7 3 1 , 9 5 , 1 0 , 7 - I n t e r e s e s y G t o s d e l a D e u d a 5 6 , 8 3 8 , 8 7 9 , 5 4 1 , 7 3 1 , 9 5 , 1 0 , 7 . T r a n s f e r e n c i a s C o r r i e n t e s 1 8 2 , 9 2 1 6 , 8 1 2 7 , 1 1 9 9 , 0 1 6 8 , 6 5 1 , 4 2 6 0 , 3 7 4 6 , 8 - A l S e c t o r P r i v a d o 6 3 , 7 9 2 , 2 4 6 , 5 1 0 9 , 3 6 0 , 5 1 6 , 7 5 1 , 9 2 6 5 , 4 . E n s e ñ a n z a P r i v a d a 3 6 , 4 1 3 , 6 1 2 , 2 1 3 , 4 2 0 , 6 7 , 3 1 5 , 4 1 6 4 , 1 . O t r o s 2 7 , 3 7 8 , 7 3 4 , 4 9 5 , 9 3 9 , 9 9 , 4 3 6 , 5 1 0 1 , 3 - A l S e c t o r P ú b l i c o 1 1 9 , 2 1 2 4 , 6 8 0 , 5 8 9 , 7 1 0 8 , 2 3 4 , 8 2 0 8 , 4 4 8 1 , 4 . M u n i c i p i o s 4 6 , 4 1 2 0 , 6 6 5 , 4 8 2 , 8 9 1 , 5 3 4 , 4 6 8 , 0 2 7 4 , 5 . C o p a r t i c i p a c i ó n a M u n i c i p i o s 4 6 , 4 8 9 , 7 5 6 , 9 7 1 , 9 0 , 0 3 4 , 0 4 3 , 7 2 7 4 , 5 . S u b s i d i o s a M u n i c i p i o s 0 , 0 3 0 , 9 8 , 5 1 0 , 9 9 1 , 5 0 , 4 2 4 , 3 . O r g a n i s m o s d e S e g u r i d a d S o c i a l 7 , 5 1 , 5 5 , 7 0 , 0 0 , 0 0 , 0 8 1 , 2 1 8 4 , 5 . O r g a n i s m o s n o C o n s o l i d a d o s P r e s u p . 0 , 8 0 , 0 9 , 5 0 , 1 1 4 , 6 0 , 0 3 8 , 6 . O t r o s 6 4 , 5 2 , 5 0 , 0 6 , 8 2 , 0 0 , 3 2 0 , 7 - A l S e c t o r E x t e r n o 0 , 0 0 , 0 0 , 0 0 , 0 0 , 0 0 , 0 0 , 0I I I . R E S U L T A D O E C O N O M I C O - 1 5 , 6 5 - 4 1 , 8 6 - 2 2 , 0 3 3 0 , 5 6 5 , 6 2 1 9 8 , 6 6 4 6 , 7 0IV . R E S U L T A D O E C O N . S IN R E C . A F E C . A O B R A S P U B L IC A S - 7 3 , 7 8 - 9 2 , 1 6 - 7 1 , 8 5 - 1 8 , 7 8 - 3 7 , 9 0 1 5 7 , 3 8 7 , 1 2 - 9 7 , 3 4F u e n t e : M i n i s t e r i o d e E c o n o m í a , S e c r e t a r í a d e P r o g r a m a c i ó n E c o n ó m i c a R e g i o n a l , S u b s e c r e t a r í a d e R e l a c i o n e s c o n P r o v i n c i a s .

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Sistema de Supervisión Multilateral: Para un Federalismo con Responsabilidad Fiscal

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EJECUCION PRESUPUESTARIA AÑO 1999 (en millones de pesos)

BUENOS

AIRES CATAMARCA CHACO CHUBUTCIUD. DE

BS AS CORDOBA CORRIENTESV. INGRESOS DE CAPITAL 592,55 8,03 32,07 16,73 0,29 26,01 7,14 . Recursos Propios de Capital 0,23 0,01 9,71 1,05 0,29 0,05 0,49

- Venta de Activo Fijo 0,23 0,01 9,71 1,05 0,29 0,05 0,49 . Transferencias de Capital 55,95 3,76 17,58 3,21 0,00 0,00 0,89 - Aportes No Reinteg. p/Financ.Erog. de Capital 55,89 3,51 17,58 3,21 0,00 0,00 0,00 - Fondo Desarrollo Regional 0,06 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,89 - ATN p/Finan. Erog. de Capital 0,00 0,25 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 - Otras Transferencias de Capital 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 . Disminución de la Inversión Financiera 536,37 4,26 4,78 12,48 0,00 25,96 5,76 - Venta de Acciones y Participaciones de Capital 454,41 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 - Recupero de Préstamos 81,96 4,26 4,78 12,48 0,00 25,96 5,76 VI. GASTOS DE CAPITAL 872,36 69,59 144,78 99,24 331,14 388,08 55,62 . Inversión Real Directa 502,23 59,49 119,92 68,36 318,31 270,72 42,88 - Construcciones 458,09 53,86 106,70 60,70 274,00 264,90 38,45 - Con Rentas Generales 346,41 18,05 106,70 12,16 263,94 183,29 0,00 - Con Recursos Afectados 111,68 35,82 0,00 48,54 10,06 81,61 38,45 - Bienes Preexistentes 12,86 0,21 3,00 0,00 6,96 0,23 1,75 - Otras 5,90 0,00 0,00 0,00 1,76 0,00 0,00 . Transferencias de Capital 179,14 2,50 3,75 17,41 12,83 16,50 3,74 - Al Sector Privado 113,78 1,25 3,75 5,58 0,00 10,03 0,00 - Al Sector Público 62,71 1,25 0,00 11,83 9,02 6,47 3,74 - Al Sector Externo 2,66 0,00 0,00 0,00 3,81 0,00 0,00 . Inversión Financiera 190,99 7,61 21,11 13,47 0,00 100,87 9,00 - Aportes de Capital 0,00 0,00 3,33 0,00 0,00 48,00 0,00 - Prestamos 190,99 7,61 17,78 13,47 0,00 52,87 9,00Fuente: Ministerio de Economía, Secretaría de Programación Económica Regional, Subsecretaría de Relaciones con Provincias.

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EJECUCION PRESUPUESTARIA AÑO 1999 (en millones de pesos)

MISIONES NEUQUENRIO

NEGRO SALTASAN

JUANSAN LUIS

SANTA CRUZ

SANTA

V. INGRESOS DE CAPITAL 12,97 48,86 23,60 20,60 15,23 28,56 9,19 . Recursos Propios de Capital 0,30 4,30 0,26 2,03 0,54 1,11 0,00

- Venta de Activo Fijo 0,30 4,30 0,26 2,03 0,54 1,11 0,00 . Transferencias de Capital 1,70 19,58 0,02 10,09 0,00 7,03 0,00 - Aportes No Reinteg. p/Financ.Erog. de Capital 1,70 7,45 0,00 8,11 0,00 7,03 0,00 - Fondo Desarrollo Regional 0,00 0,00 0,02 1,00 0,00 0,00 0,00 - ATN p/Finan. Erog. de Capital 0,00 12,13 0,00 0,98 0,00 0,00 0,00 - Otras Transferencias de Capital 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 . Disminución de la Inversión Financiera 10,97 24,98 23,32 8,48 14,69 20,41 9,19 - Venta de Acciones y Participaciones de Capital 0,00 12,47 21,47 0,00 2,59 0,00 0,00 - Recupero de Préstamos 10,97 12,51 1,85 8,48 12,10 20,41 9,19 VI. GASTOS DE CAPITAL 177,06 190,15 71,67 111,41 91,45 191,95 121,40 . Inversión Real Directa 142,01 117,16 64,27 110,95 57,53 185,91 105,56 - Construcciones 135,07 106,64 60,28 102,17 54,01 183,85 99,99 - Con Rentas Generales 69,15 57,15 17,73 55,14 4,74 121,00 19,76 - Con Recursos Afectados 65,91 49,49 42,55 47,02 49,27 62,85 80,23 - Bienes Preexistentes 0,05 2,07 0,00 1,28 0,62 0,00 0,58 - Otras 0,00 0,00 0,00 0,14 0,00 0,08 0,00 . Transferencias de Capital 0,00 24,49 0,00 0,00 0,00 3,27 0,11 - Al Sector Privado 0,00 2,15 0,00 0,00 0,00 2,46 0,00 - Al Sector Público 0,00 22,34 0,00 0,00 0,00 0,82 0,11 - Al Sector Externo 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 . Inversión Financiera 35,05 48,50 7,41 0,46 33,92 2,77 15,74 - Aportes de Capital 28,20 38,47 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 - Prestamos 6,85 10,03 7,41 0,46 33,92 2,77 15,74Fuente: Ministerio de Economía, Secretaría de Programación Económica Regional, Subsecretaría de Relaciones con Provincias.

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EJECUCION PRESUPUESTARIA AÑO 1999 (en millones de pesos)

BUENOS

AIRES CATAMARCA CHACO CHUBUTCIUD. DE

BS AS CORDOBA CORRIENTES VII. INGRESOS TOTALES 9.371,02 508,19 903,95 517,85 3.181,09 2.403,25 716,28 VIII. GASTOS TOTALES 10.667,04 549,74 1.076,96 640,99 3.148,81 2.589,88 792,39 IX. RESULTADO FINANCIERO PREVIO -1.296,02 -41,55 -173,00 -123,14 32,28 -186,63 -76,12 X. RESULTADO FINANCIERO SIN PRIVATIZACIONES -1.750,43 -41,55 -173,00 -123,14 32,28 -186,63 -76,12XI. CONTRIBUCIONES FIGURATIVAS 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 - Con Recursos de Adm.Central 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 - Con Recursos de Org.Descent. 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00XII. GASTOS FIGURATIVOS 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 - Afect.Rec. de Adm. Ctral a Org.Descent. 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 - Afect.Rec. de Org. Descent. a Adm.Ctral 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

XIII. FUENTES FINANCIERAS 1.470,05 105,78 390,77 317,49 155,40 359,37 273,69 . Disminución de la Inversión Financiera 473,20 23,11 0,00 208,49 0,00 134,68 0,00 - Venta de Títulos y Valores 98,60 0,00 0,00 193,33 0,00 0,00 0,00 - Disminución de Otros Activos Financieros 374,60 23,11 0,00 15,15 0,00 134,68 0,00 . Endeudamiento Público e Increm. de Otros Pasivos 996,85 82,67 390,77 109,01 155,40 224,69 273,69 - Uso del Crédito 996,85 69,26 345,25 88,01 5,74 165,00 165,73 - Otros Pasivos ( + Anticipos Impositivos otorgados) 0,00 13,41 45,52 21,00 149,66 59,69 107,97XIV. APLICACIONES FINANCIERAS 174,03 64,23 217,76 194,35 187,68 172,74 197,57 . Inversión Financiera 55,57 0,00 0,00 17,41 0,00 0,00 0,00 - Adquisición de Títulos y Valores 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 - Incremento de Otros Activos Financieros 55,57 0,00 0,00 17,41 0,00 0,00 0,00 . Amortiz. Deuda y Disminución Otros Pasivos 118,47 64,23 217,76 176,94 187,68 172,74 197,57 - Amortización de la Deuda 118,47 64,23 92,76 155,94 187,68 172,74 151,57 - Disminución de otros pasivos(+anticipo imp.cancelado) 0,00 0,00 125,00 21,00 0,00 0,00 46,00

Fuente: Ministerio de Economía, Secretaría de Programación Económica Regional, Subsecretaría de Relaciones con Provincias.

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CAPÍTULO 5

ARMONIZACIÓN TRIBUTARIA

Sección 1ª

Administración TributariaIntegrada

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Fundación del Tucumán Página 277

CONTENIDO

LA INTEGRACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS --------------------------------------- 283CONVENIOS DE COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA ------------------------------------------- 283INTRODUCCIÓN------------------------------------------------------------------------------------------------- 283LA CONSTITUCIÓN NACIONAL------------------------------------------------------------------------------- 284DERECHO COMPARADO--------------------------------------------------------------------------------------- 284MODELO DE ACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN DEL C.I.A.T.--------------------------- 287LEGISLACIÓN ESPAÑOLA ------------------------------------------------------------------------------------- 289ESPAÑA: RD 1326/87 (INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN)----------------------------------------------- 292ESPAÑA: LEY 7/1985 (BASES DEL RÉGIMEN LOCAL) ---------------------------------------------------- 293ESPAÑA: LEY 39/1988 (REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES) ------------------------------- 293ESPAÑA: LEY 230/1963 (LEY GENERAL TRIBUTARIA; SECRETO FISCAL)---------------------------- 294ESPAÑA: LEY 31/1990 (AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA) --------------- 294PROPUESTA PARA LA REPÚBLICA ARGENTINA--------------------------------------------------------- 295

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LA INTEGRACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS

Como se mencionara, se considera necesario avanzar hacia la coordinación en materia deadministración tributarias. La propuesta en el tema consiste en que se debería avanzar ha-cia la integración del accionar de las mismas. Esto no significa su unificación ni que algunaadministración tributaria de un nivel de gobierno absorba a las del otro nivel.

En este sentido, en los últimos años se han hecho avances importantes en este sentido, laAFIP ha celebrado numerosos acuerdos, pero generalmente los mismos están orientados alintercambio de información. Lo que se propone es avanzar mas allá, en el sentido de insti-tucionalizar el accionar conjunto, en los hechos significaría aumentar los recursos paracada una de las administraciones, permitiendo mejorar su eficiencia y eficacia.

Existen ventajas comparativas, por la cercanía al contribuyente, por el acceso a la informa-ción, que determinan que determinadas actividades sean mas eficientes para uno de los tresniveles de gobierno. Por citar un ejemplo, el control de la emisión de los comprobantes yde que se encuentren por lo menos encendidas las registradoras con memoria fiscal, podríaser una rutina para los inspectores municipales y provinciales ya que es menos costoso yaque tienen el personal en la ciudad o pueblo del que se trate, en cambio efectuar este se-guimiento resulta mucho mas costoso y menos probable para la administración central, encontraposición a ello, le resulta mas accesible a este ultimo nivel establecer procedimientosy metodología que permitan predeterminar el aumento o disminución de la recaudación deacuerdo al comportamiento de una determinada actividad económica, también le resultamas accesible, consolidar las operaciones que realice en todo el país, por causas de la inte-gración económica de los contribuyentes.

CONVENIOS DE COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA

Introducción

En primer lugar, siguiendo a Scola180, deberíamos diferenciar las relaciones interorgánicasde las relaciones interadministrativas:

“Las primeras -nos dice el autor citado- están referidas a la existencia posible de rela-ciones entre distintos órganos pertenecientes a la administración central, o entre di-ferentes órganos de una misma persona pública estatal.

“Tales relaciones, que por lo común son de cooperación, pero también pueden ser decontraposición o colisión, aparecen, por lo general, como una forma de la actividadinterna de la administración pública, pues en la mayoría de los supuestos no afectanla esfera jurídica de los administrados o terceros.

180 Compendio de Derecho Administrativo, Edición Depalma, Buenos Aires, 1984, Volumen I, página 39, parágrafo 24.

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“En cambio, las relaciones interadministrativas se producen entre entidades adminis-trativas con propia y específica personalidad jurídica, o entre éstas y la administracióncentral, las cuales se rigen por otros principios.”

Está claro que en el caso que nos ocupa nos estamos refiriendo a este último tipo de rela-ción. O, como lo reconoce la doctrina mayoritaria, a los convenios interadministrativos.

Si pudiéramos ensayar una definición deberíamos comenzar diciendo que se tratan de con-venios de colaboración o de cooperación181 celebrados entre dos o más entidades, actuandocomo titulares del poder público o personas de derecho público estatal.

Quedan descartadas todas las posibles relaciones de subordinación entre dichas entidades.

La Constitución Nacional

Nuestra Constitución prevé en forma expresa la posibilidad de que las provincias celebrentratados parciales para fines determinados.

En efecto, en el actual artículo 125 se dispone que las provincias pueden celebrar tratadosparciales para fines de administración de justicia, de intereses económicos y trabajos deutilidad común, con conocimiento del Congreso Federal;...

Por si existiera alguna duda, el artículo 121 consagra el principio de conservación de lospoderes no delegados a la Nación.

En efecto, expresa que las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Cons-titución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por actos especialesal tiempo de su incorporación.

Derecho Comparado

Alemania

Los convenios entre los Länder no están expresamente facultados en la Ley Fundamentalde Bonn, pero no porque estén prohibidos, sino porque los constituyentes no creyeron quefuera necesario introducir una cláusula tan obvia.182

Sin embargo, pueden celebrar contratos con otros Estados extranjeros, siempre que se re-fieran a materias de su propia competencia y con la conformidad183 de la Dieta o AsambleaGeneral.184 En consecuencia, quien puede lo más, puede lo menos.

181 Algunos autores, sin embargo, hacen una distinción sustancial entre ambos vocablos.182 El proyecto originario sí contenía una disposición expresamente autorizando este tipo de contratos.183 No basta la mera comunicación.184 Artículo 32: 1. Corresponde a la Federación el mantenimiento de las relaciones con los Estados extranjeros. 2. Antes del conciertode un tratado que afecte a las circunstancias especificas de un Estado regional se deberá oír a dicho Estado en el momento oportuno. 3.

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En la práctica, los convenios interadministrativos están muy generalizados en Alemania:no sólo entre los Länder, sino también con el gobierno de la federación, y sobre un enormerepertorio de materias.

En un sentido amplio, los autores alemanes dicen que todos son convenios de Estados,porque son celebrados entre sujetos que tienen la cualidad de Estados. Pero esta expresiónse utiliza para aquellos contratos que necesitan de aprobación de la Dieta o Asamblea Ge-neral. Todos los demás, por descarte, son simplemente denominados convenios o acuerdosadministrativos.

Suiza

Sí están previstos en la Constitución.185

La doctrina los denomina concordatos, porque el primero de ellos celebrado entre dosCantones suizos tuvo por objeto regular materia de orden eclesiástico.

El objeto ha de ser cualquier materia del derecho público, que no haya sido expresamentedelegada al gobierno federal.

Austria

Al igual que en la Argentina, también están previstos expresamente en la Constitución.186

No contiene limitación alguna respecto de la competencia.

Convenios entre Comunidades Autónomas Españolas

Por razón de la materia se clasifican en:

a) convenio de colaboración: para la prestación de servicios; están referidos a mate-rias de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, para la gestión y pres-tación de servicios públicos.

b) acuerdos de cooperación: para la gestión y prestación de servicios que no son sus-ceptibles de convenios de colaboración, y para la satisfacción de otros objetivos.

Directivas de la Comunidad Económica Europea

El fraude fiscal se intenta paliar mediante la suscripción de convenios o tratados bilateralesentre Estados, conteniendo, además, un repertorio de medidas de colaboración entre lasadministraciones tributarias nacionales afectadas.

Cuando sean competentes los Estados regionales para legislar, podrán, con el asentimiento del Gobierno Federal concertar tratadoscon Estados extranjeros.185 Artículo 7º.186 Artículo 15 a.

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La doctrina europea ha afirmado que tales convenios, empero, resultan insuficientes; sobretodo en zonas económicas integradas.

En consecuencia, la Comunidad Económica Europea (hoy: Unión Europea), sancionó lasDirectivas 77/799/CEE el 19 de Diciembre de 1977 y 79/1070/CEE el 6 de Diciembre de1979, sobre asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados miembrosen el ámbito de los impuestos directos, sobre la Renta de las Personas Físicas y Jurídicas ysobre el Patrimonio de las Personas Físicas, así como en materia del IVA.

Doctrina Española

Clasificaciones según algunos autores:

ENTRENA CUESTA

Privados: no tienen por objeto inmediato y directo una finalidad de servicio público.

Públicos. sí tienen por objeto inmediato y directo una finalidad de servicio público.

a) de colaboración: competencia exclusiva de una de las partes; desigualdad.

b) de cooperación: competencia de ambas entidades; no prerrogativa de ninguna de ellas;igualdad.

ALVAREZ GENDIN

Privados

Públicos: contratos de cooperación (entre administraciones públicas para la ejecución deobras públicas en común y en que no surge una personalidad jurídica para su administra-ción y sostenimiento) y mancomunidades o consorcios (personalidad jurídica).

SALAS HERNANDEZ

Consorcio: constitución de una nueva organización personificada.

Convenio (stricto sensu): no hay nueva personalidad jurídica.

RIVERO YSERN

De colaboración orgánica: consorcio o mancomunidad.

De colaboración no orgánica: convenio interadministrativo y compromisos de auxilios.

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Modelo de Acuerdo de Intercambio de Información del C.I.A.T.

El intercambio de información -se ha dicho187- representa una necesidad para el de-sarrollo eficaz de las funciones de la Administración Tributaria. Se puede afirmar queel cometido de control de las obligaciones tributarias no representa otra cosa sinoadministrar información.

La necesidad de intercambio de información se refiere tanto al plano interno como alinternacional.

En lo relativo al plano interno, la realización de aquel intercambio es especialmentenecesaria entre los organismos gubernamentales dedicados a la administración decualquier especie de tributo, no importa al nivel de gobierno a que pertenezcan. Así,se podría hablar de un intercambio de información horizontal cuando los orga-nismos partícipes correspondan a un mismo nivel, y de intercambio de informa-ción vertical cuando tales organismos estén ubicados en niveles diferentes.188

Especialmente enfocado al problema del intercambio de información entre Estadossoberanos, el C.I.A.T. ha elaborado un Modelo de Tratado sobre Intercambio de In-formación, a través de un grupo de trabajo reunido en Guatemala en Febrero de1990.

A continuación haremos una breve descripción de los contenidos más importantes de dichomodelo, muchos de los cuales podrían ser de provecho en el orden interno.

A saber:

ASPECTOS DESCRIPCION SUMARIA

Objeto del Intercambio Las autoridades competentes de los Estados contratantes intercam-biarán información para administrar y hacer cumplir sus leyes nacio-nales relativas a los impuestos comprendidos en el Acuerdo, incluidala información para la determinación, liquidación y recaudación dedichos impuestos, para el cobro y la ejecución de créditos tributarios,para la investigación o persecución de presuntos delitos tributarios einfracciones a las leyes y reglamentos tributarios.

187 Intercambio de Información entre las Administraciones Tributarias, por Claudino Pita (Director de Estudios Tributarios; SecretaríaEjecutiva del CIAT), Conferencia Técnica del CIAT, Venecia 1993.188 Claudino Pita, obra y lugar citados.

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ASPECTOS DESCRIPCION SUMARIA

Clases de Intercambio Habitual o automática: sobre los puntos que las partes acuerden endefinitiva; asimismo convendrán sobre la oportunidad, modo y proce-dimientos a tener en cuenta.

Espontánea: cláusula de intercambio recíproco cuando, en el curso desus propias actividades haya llegado al conocimiento de uno de ellosinformación que pueda ser relevante y de considerable influencia parael logro de los fines establecidos en el Acuerdo; las autoridades com-petentes determinarán qué clase información se intercambiará, opor-tunidad, modo y procedimientos a tener en cuenta.

Específica: previa solicitud específica de la autoridad competente delEstado requirente, para el logro de los fines establecidos en el Acuer-do; cuando al información que pueda obtenerse en los archivos fisca-les del Estado requerido no sea suficiente para dar cumplimiento a lasolicitud, dicho Estado tomará las medidas permitidas por su propialegislación, incluidas las de carácter coercitivo, para facilitar al Estadorequirente la información solicitada.

Facultades del EstadoRequerido

Examinar libros, documentos, registros u otros bienes tangibles quepuedan ser pertinentes o esenciales para la investigación;

Interrogar a toda persona que tenga conocimiento o que esté enposesión, custodia o control de información que pueda ser pertinenteo esencial para la investigación;

Obligar a toda persona que tenga conocimiento o que esté en pose-sión, custodia o control de información a comparecer en fecha y lugardeterminados, prestar declaración bajo juramento y presentar libros,documentos, registros u otros bienes tangibles.

Acciones del EstadoRequerido

Obtendrá la información en la misma forma en que lo haría tratándo-se de un impuesto propio.

Limitaciones al Inter-cambio de Información

El Estado requerido no estará obligado a:

Facilitar información cuya divulgación sería contraria al orden público;

Adoptar medidas administrativas que vayan en contra de sus respec-tivas leyes o reglamentos;

Facilitar determinadas informaciones que no se pueden obtener conarreglo a sus respectivas leyes o reglamentos;

Facilitar información que revele secretos empresariales, industriales,comerciales, profesionales, de negocios o procedimientos comercia-les; y

Facilitar información solicitada por el Estado requirente para adminis-trar o aplicar una norma legal que discrimine contra un nacional delEstado requerido.

Principio General El Estado requerido asume la obligación de utilizar todos los medioslegales y desplegar sus mejores esfuerzos para ejecutar una solicitud.

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ASPECTOS DESCRIPCION SUMARIA

Uso de la Información Será utilizada únicamente con propósitos tributarios.

La información recibida por el Estado requirente será secreta.

Solamente se revelará a personas o autoridades del Estado requirente-incluidos órganos judiciales y administrativas- que participen en ladeterminación, liquidación, recaudación y administración de los im-puestos objeto de este Acuerdo, en la persecución de delitos tributa-rios; etc.

Comunicación Directa Las autoridades competentes de los Estados contratantes podráncomunicarse entre sí directamente `para el cumplimiento de lo esta-blecido en el Acuerdo.

Costos Ocasionados por la ejecución de este Acuerdo:

Ordinarios: serán soportados por el Estado requerido;

Extraordinarios: serán soportados por el Estado requirente; se deter-minarán de mutuo acuerdo.

Fiscalización Simultánea Consiste en un acuerdo de partes para fiscalizar simultáneamente,cada una en su propio territorio, la situación tributaria de una personarespecto de la cual posean un interés común o conexo, a fin de inter-cambiar cualquier información relevante que obtengan de esa mane-ra.

Las autoridades competentes se consultarán entre sí a fin de deter-minar los casos y procedimientos para las fiscalizaciones simultáneasde impuestos.

Las partes involucradas decidirán si desean participar o no en unaparticular fiscalización simultánea de impuestos.

Fiscalización Conjunta La autoridad competente del Estado requerido podrá permitir -a soli-citud de la autoridad competente del Estado requirente- estar pre-sente en la parte apropiada de una fiscalización tributaria en el Estadorequerido.

Asistencia para la Co-branza

El Estado requerido -a solicitud del Estado requirente- adoptará lospasos necesarios para cobrar las deudas tributarias del Estado men-cionado como si fuesen sus propias deudas tributarias.

Adoptará medidas cautelares, aun cuando la deuda esté cuestionadano sea aún materia de un instrumento que permita su ejecución.

Legislación Española

Ley 21/1986 del 23 de Diciembre, denominada de Presupuestos Generales del Estado para1987, estableció que el gobierno diera ejecución a lo previsto en las citadas Directivas.

El Real Decreto 1326/1987 del 11 de Septiembre incorpora al derecho interno aquellasDirectivas.

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Real Decreto 1326/1987189

Allí se estableció que el Ministerio de Economía y Hacienda debía proceder al intercambiocon los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea (hoy Unión Europea) dela información necesaria para la correcta liquidación de los impuestos que en cada Estadomiembro graven la renta o el patrimonio, así como el IVA y los impuestos especiales defabricación.

Se ocupa de:

þ intercambio de información previa solicitud (y su tramitación);

þ intercambio automático de información;

þ intercambio espontáneo de información (y su tramitación);

þ colaboración de empleados público;

þ limitaciones en la utilización de la información;

þ limitaciones en el intercambio de información;

þ etc.

Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local

Contiene en el Título VIII, Haciendas Locales, disposiciones específicas en materia decolaboración interadministrativa.

En efecto, en el artículo 106, numeral 3, se establece que es competencia de las entidadeslocales la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de lasdelegaciones que puedan otorgar a favor de las entidades locales de ámbito superior o delas respectivas Comunidades Autónomas, y de las fórmulas de colaboración con otras en-tidades locales, con las Comunidades Autónomas o con el Estado, de acuerdo con lo queestablezca la legislación del Estado.

Ley 39/1988 Reguladora de las Haciendas Locales

Dispone que las administraciones tributarias del Estado, de las Comunidades Autónomas yde las entidades locales colaborarán en todos los órdenes de gestión, liquidación, inspec-ción y recaudación de los tributos locales.

En particular, las administraciones tributarias:

189 Modificado por el artículo 5º del Real Decreto 1624/1992 del 29 de Diciembre.

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þ se facilitarán toda la información que mutuamente se soliciten y, en su caso, se esta-blecerá, a tal efecto, la intercomunicación técnica precisa a través de los respectivos Cen-tros de Informática;

þ se prestarán recíprocamente, en la forma que reglamentariamente se determine, laasistencia que interese a los efectos de sus respectivos cometidos y los datos y antecedentesque se reclamen;

þ se comunicarán inmediatamente, en la forma que reglamentariamente se establezca,los hechos con trascendencia tributaria para cualquiera de ellas, que se pongan de mani-fiesto como consecuencia de actuaciones comprobadoras e investigadoras de los respecti-vos servicios de inspección tributaria;

þ podrán elaborar y preparar planes de inspección conjunta o coordinada sobre objeti-vos, sectores y procedimientos selectivos.

Las actuaciones en materia de inspección o recaudación ejecutiva que hayan de efectuarsefuera del territorio de la respectiva entidad local en relación con los tributos propios deésta, serán practicadas por los órganos competentes de la correspondiente Comunidad Au-tónoma cuando deban realizarse en el ámbito territorial de ésta, y por los órganos compe-tentes del Estado en otro caso, previa solicitud del Presidente de la Corporación.

Ley 230/1963 General Tributaria

En el artículo 113190 se refiere al secreto fiscal y establece:

Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la administración tributaria en eldesempeño de sus funciones tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizadospara la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomenda-da, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión tengapor objeto... b) la colaboración con otras administraciones tributarias a efectos delcumplimiento de obligaciones fiscales en el ámbito de sus competencias.

Ley 31/1990 de Presupuestos Generales del Estado (1991)

En donde se crea la Agencia Estatal de Administración Tributaria (art. 103).

En el numeral 5 del parágrafo Uno (Denominación y Objetivos) se establece:

Corresponde a la Agencia, en el ámbito de sus competencias, desarrollar los meca-nismos de coordinación y colaboración con las instituciones comunitarias, las adminis-traciones tributarias de los países miembros de la Comunidad Económica Europea ycon las otras administraciones tributarias nacionales o extranjeras que resulten nece-sarios para una eficaz gestión de los sistemas tributarios nacional y aduanero en suconjunto.

190 Modificado por la Ley 25/1995 del 20 de Julio.

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España: RD 1326/87 (Intercambio de Información)

ASPECTOS DESCRIPCION SUMARIA

Sanción 11 de Septiembre de 1987.

Antecedentes Directivas de la Comunidad Económica Europea Nº 77/799/CEE del 19de Diciembre y 79/1070/CEE del 6 de Diciembre.

Objeto Intercambio de información con los demás Estados miembros de laComunidad Económica Europea, para la correcta liquidación de deter-minados impuestos.

Qué Impuestos? a la renta o el patrimonio;

I.V.A.;

especiales de fabricación.

Mecanismos de Inter-cambio de Información

previa solicitud;

automático;

espontáneo;

Intercambio de Informa-ción Previa Solicitud

Facultad recíproca de solicitar datos, informes o antecedentes respectode una persona determinada (física o jurídica).

La colaboración puede ser negada si no se han agotado las fuentes deinformación que hubieran podido utilizarse en el propio Estado paraobtener los datos, informes o antecedentes correspondientes. Pero lanegativa no puede entorpecer la correcta liquidación del impuesto.

Tramitación de las Soli-citudes de Información

Siempre a través de la Secretaría General de Hacienda y del Ministeriode Economía y Hacienda.

Intercambio Automáticode Información

Sin necesidad de solicitud previa, en los supuestos contemplados en laDirectiva 77/799/CEE del 19/12/1979.

Intercambio Espontáneode Información

Sin necesidad de solicitud previa, en los siguientes casos:

cuando se presuma obtención indebida de beneficios fiscales, desgra-vaciones o disminuciones en la cuantía de la deuda tributaria;

cuando las operaciones entre sujetos de distintos Estados de la CEE seefectúen a través de un establecimiento permanente situado en untercer país (no comunitario), de manera que pueda suponer una dismi-nución en la cuantía de la deuda tributaria;

cuando se presuma la existencia de una transferencia ficticia de benefi-cios dentro de grupos de sociedades o empresas;

cuando la utilización de las informaciones facilitadas por otro Estadomiembro permita obtener nuevos datos o antecedentes que pudieranresultar utilizables en aquél.

Tramitación de Informa-ción en el IntercambioEspontáneo

Siempre a través de la Secretaría General de Hacienda y del Ministeriode Economía y Hacienda.

Colaboración de Em-pleados Públicos

Autorización para que funcionarios de la Administración Tributaria parti-cipen del procedimiento de inspección de tributos que se realicen enotro Estado miembro.

Reciprocidad.

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ASPECTOS DESCRIPCION SUMARIA

Limitaciones en la Utili-zación de la Información

Sólo accesible a las autoridades y funcionarios encargados directamentede la gestión o inspección de tributos.

Obligación de guardar el más estricto y completo secreto.

Sólo puede ser revelada con motivo de un procedimiento judicial o ad-ministrativo relacionados con la liquidación, revisión o control del im-puesto o en causas por delitos de contrabando.

Limitaciones al Inter-cambio de Información

El Ministerio de Economía y Hacienda de España podrá negar determi-nada información solicitada por otro Estado miembro:

Cuando facilitarla condujese a divulgar un secreto comercial, industrialo profesional, o un procedimiento comercial;

Fuese contrario al orden público;

el otro Estado miembro no pudiera facilitar datos, informes o antece-dentes semejantes por razones de hecho o de su ordenamiento jurídicointerno.

España: Ley 7/1985 (Bases del Régimen Local)

ASPECTOS DESCRIPCION SUMARIA

Sanción 2 de Abril de 1985.

Título VIII HACIENDAS LOCALES

Artículo 106 Competencia de las Entidades Locales:

gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios;

colaboración con otras Entidades Locales, con las Comunidades Autó-nomas o el con Estado español.

España: Ley 39/1988 (Reguladora de las Haciendas Locales)

ASPECTOS DESCRIPCION SUMARIA

Sanción 28 de Diciembre de 1988.

Principio General Las administraciones tributarias

del Estado,

de las Comunidades Autónomas

y de las entidades locales (provincias y municipios)

colaborarán en todos los órdenes de gestión, liquidación, inspección yrecaudación de los tributos locales.

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ASPECTOS DESCRIPCION SUMARIA

Deberes en Particular se facilitarán toda la información que mutuamente se soliciten;

se establecerá la intercomunicación técnica precisa a través de los res-pectivos Centros de Informática;

se prestarán recíprocamente asistencia a los efectos de sus respectivoscometidos;

se intercambiarán los datos y antecedentes que se reclamen;

se comunicarán inmediatamente los hechos con trascendencia tributa-ria, que se pongan de manifiesto como consecuencia de actuacionescomprobadoras e investigadoras de los respectivos servicios de inspec-ción tributaria;

podrán elaborar y preparar planes de inspección conjunta o coordinadasobre objetivos, sectores y procedimientos selectivos.

Actuaciones Extra-Territoriales

Las actuaciones en materia de inspección o recaudación ejecutiva quehayan de efectuarse fuera del territorio de la respectiva entidad local enrelación con los tributos propios de ésta, serán practicadas por los ór-ganos competentes de la correspondiente Comunidad Autónoma cuan-do deban realizarse en el ámbito territorial de ésta, y por los órganoscompetentes del Estado en otro caso, previa solicitud de la autoridadcompetente.

España: Ley 230/1963 (Ley General Tributaria; Secreto Fiscal)

ASPECTOS DESCRIPCION SUMARIA

Sanción 28 de Diciembre de 1963.

Secreto Fiscal Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la administración tributaria en el de-sempeño de sus funciones tienen carácter reservado.

Sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya ges-tión tenga encomendada.

No pueden ser cedidos o comunicados a terceros.

Excepciones: deber de colaboración con otras administraciones tributarias.

España: Ley 31/1990 (Agencia Estatal de la Administración Tributaria)

ASPECTOS DESCRIPCION SUMARIA

Sanción 27 de Diciembre de 1990.

Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en donde se crea la Agencia Estatalde Administración Tributaria.

Art. 103, # 5, § Uno Corresponde a la Agencia desarrollar los mecanismos de coordinación y colaboración

• con las instituciones comunitarias,

• con las administraciones tributarias de los países miembros de la Comunidad Econó-mica Europea

• y con las otras administraciones tributarias nacionales o extranjeras

que resulten necesarios para una eficaz gestión de los sistemas tributarios nacional yaduanero en su conjunto.

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PROPUESTA PARA LA REPÚBLICA ARGENTINA

Se propone que el conjunto de los fiscos tenga a su cargo implementar la coordinación delos organismos recaudatorios nacionales, provinciales, de la Ciudad de Buenos Aires, y delos municipios, de modo de optimizar el accionar de las administraciones tributarias.191

A título de ejemplo:

18. Desarrollar los estudios tendientes a la elaboración de un Modelo de Código Tributa-rio Local para las Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que cuanto menos, seocupe sistemática y ordenadamente de los principios generales del Derecho Tributario enlos aspectos sustantivos, administrativos, infraccionales y procesales, brindando claridad,permanencia y certeza a las situaciones jurídicas que reglamente;

19. Profundizar los estudios con el objeto de elaborar un cronograma de sustitución delos Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, por un impuesto sobre las ventas fi-nales, que asegure suficiencia recaudatoria y simplicidad en su administración; el nuevoimpuesto deberá estar en vigencia en cada una de las jurisdicciones el día 1º de Enero delaño 2001;

20. Analizar la posibilidad de reconducir a todos los contribuyentes, personas físicas o deexistencia ideal, de tributos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de BuenosAires y de los municipios de Provincia, a una clave de identificación tributaria mínimacomún;

21. Propiciar la creación de bancos de datos informáticos sobre contribuyentes y respon-sables, como de las operaciones económicas relevantes y de aquellas que tengan proyec-ción interjurisdiccional o que sean reconducibles a los presupuestos de hecho de tributos delos distintos fiscos contratantes;

22. Proponer la uniformidad de los deberes informativos y de colaboración de contribu-yentes y responsables a efectos de un mejor aprovechamiento de los datos recogidos portodas las administraciones fiscales;

23. Intensificar las tareas para la confección de un catastro geodésico parcelario inmobi-liario a escala nacional sobre la base de pautas uniformes;

24. Impartir recomendaciones sobre planes de inspección, verificación y fiscalización,como de intercambio de información para combatir adecuadamente la evasión tributaria;

25. Organizar cursos de capacitación para administradores tributarios y agentes fiscales;

26. Abocarse a cualquier otro cometido que potencie la eficiencia colectiva de las admi-nistraciones tributarias;

191 Fuentes: “Sistema Básico de Concertación para la Coordinación, Armonización y Distribución Financiera y Fiscal”, ComisiónFederal de Impuestos, año 1998 y “Sistema de Coordinación Financiera y Fiscal”, Senador Ramón B. Ortega, año 1999.

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Las demás que se incorporen en el Reglamento Interno del futuro Organismo Fiscal Fede-ral.

CAPÍTULO 7

EL SECTOR MUNICIPAL

Capítulo preparado para este estudio por el Lic. Juan Luis Sanguinetti

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CONTENIDO

INTRODUCCIÓN------------------------------------------------------------------------------------------------ 298LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL EN LA REPÚBLICA ARGENTINA----------------------------------- 299AUTONOMÍA DE LOS GOBIERNOS LOCALES --------------------------------------------------------------- 299REQUISITOS PARA LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL------------------------------------------------------- 300LAS FORMAS DE GOBIERNO---------------------------------------------------------------------------------- 300AUTONOMÍA PARA ENDEUDARSE --------------------------------------------------------------------------- 300LA ASIGNACIÓN DE FUNCIONES DE GOBIERNO A NIVEL SUBNACIONAL ------------------------- 301LAS NORMAS SOBRE ASIGNACIÓN DE FUNCIONES EN EL NIVEL SUBNACIONAL DE GOBIERNO ---- 301LA DESCENTRALIZACIÓN DEL GASTO A LOS NIVELES LOCALES DE GOBIERNO----------------------- 301LA EVOLUCIÓN DEL GASTO MUNICIPAL CONSOLIDADO Y POR JURISDICCIÓN ------------------------ 302EL ANÁLISIS DEL GASTO POR FINALIDAD Y FUNCIÓN EN CADA JURISDICCIÓN----------------------- 303LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS A LOS MUNICIPIOS --------------------------------------------------- 305LAS FUENTES TRIBUTARIAS ---------------------------------------------------------------------------------- 305EL PROBLEMA DE LA ASIGNACIÓN TRIBUTARIA EN LA PROVINCIA DEL CHUBUT--------------- 305LOS CARGOS Y DERECHOS POR CUENTA DE USUARIOS--------------------------------------------------- 307LOS RECURSOS DE COPARTICIPACIÓN MUNICIPAL-------------------------------------------------------- 308SÍNTESIS Y PRINCIPALES CONCLUSIONES --------------------------------------------------------------- 310DESARROLLO DE LOS GOBIERNOS LOCALES ----------------------------------------------------------- 310PERFIL DE ESTRATEGIA --------------------------------------------------------------------------------------- 310BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO – DEPARTAMENTO DE DESARROLLO SOSTENIBLE- 310BIBLIOGRAFÍA -------------------------------------------------------------------------------------------------- 315INFORMACIÓN ESTADÍSTICA --------------------------------------------------------------------------------- 316

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INTRODUCCIÓN

Argentina cuenta con 2.152 municipios y unidades de gobiernos de menor jerarquía insti-tucional. Para el corriente año se estima que ese conjunto de gobiernos locales ejecuten unpresupuesto de gastos de, prácticamente, 8.000 millones de pesos y obtengan recursos pro-pios por alrededor de 4.000 millones de pesos.

Estas unidades de gobierno difieren significativamente en cuanto a su dimensión y su ca-pacidad institucional. Por un lado, están las ciudades capitales que cuentan con presupues-tos importantes y una alta capacidad de gestión institucional, administrativa y financiera, ypor el otro lado, están aquellas pequeñas localidades organizadas como municipios, comu-nas o juntas de gobierno que desde un punto de vista institucional mantienen similares ca-racterísticas a las ciudades capitales pero con una dotación de recursos infinitamente me-nor, y por lo tanto, atraviesan problemáticas bien diferentes.

Por ejemplo, conforman este conjunto de gobiernos subnacionales la Ciudad de San Mi-guel de Tucumán con más de medio millón de habitantes y un presupuesto de, aproxima-damente, 100 millones de pesos. Por otro lado, encontramos municipios como el de SantaAna, en la provincia de Entre Ríos, con 1.800 habitantes y un presupuesto que no superalos 500 mil pesos.

Una medida adicional de esta diversidad en el tamaño y la problemática que enfrentan losgobiernos locales en nuestro país es el hecho que el municipio de Córdoba (capital de laprovincia) presenta un presupuesto similar al de la provincia de San Luis. En efecto, lascifras disponibles para 1998 indican para ambas jurisdicciones cuentan con un presupuestode aproximadamente $ 420 millones.

Estas importantes diferencias en la composición limitan el análisis comparativo de la situa-ción de los municipios en la Argentina.

Lamentablemente la problemática municipal no ha sido debidamente analizada en la Ar-gentina. En general, en nuestro país las cuestiones que tienen que ver con el federalismoestán vinculadas exclusivamente a la relación entre la Nación y las provincias. De hecho haexistido una escasa atención en los temas vinculados a la gestión de los gobiernos locales yla problemática municipal. Los estudios realizados presentan por lo general una perspecti-va histórico-institucional y, particularmente, jurídica. Es decir, analizan el problema de laautonomía política, institucional, administrativa y financiera de los gobiernos locales192.Los trabajos que analizan la problemática fiscal y financiera del sector público municipalargentino son aún escasos. En parte, debido a la escasa información municipal193, aunquetambién es posible advertir un especial desinterés por parte de instituciones y centros deinvestigación sobre esta problemática.

192 Un enjundioso análisis sobre las potestades y responsabilidades de gobierno de los municipios argentinos puede obtenerse enIturburu (1999). El trabajo realizado en el marco del Informe Argentino sobre Desarrollo Humano de 1997 aporta experiencias con-cretas de gestión municipal. Un análisis desde la perspectiva fiscal puede encontrarse en López Murphy y Moscovits (1998) y Tomasi F.(1998).193 La principal fuente de información sobre cuestiones fiscales y financieras de los municipios es la Subsecretaría de ProgramaciónRegional. En presente informe utiliza información inédita que sólo parcialmente ha sido publicada en los Informes Económicos Regio-nales elaborados por esa subsecretaría.

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El propósito de este capítulo es brindar algunas herramientas para poder analizar la dimen-sión de la gestión de los gobiernos locales en la República Argentina. En este sentido a lolargo de presente capítulo se describirá para cada provincia, y de manera agregada, comose organiza este nivel de gobierno, que grado de autonomía política, institucional, financie-ra y administrativa le otorgan las constituciones provinciales, cuales son sus principaleserogaciones y de que manera se financian.

Desde ya que un análisis consolidado del sector municipal en cada una de las provinciastiene sus limitaciones. No obstante, este trabajo podría contribuir a un mayor entendi-miento de los problemas municipales y, a la vez, constituirse en disparador de trabajos queaborden para una determinada provincia temas como las relaciones fiscales y financierasintergubernamentales a nivel subnacional, la descentralización municipal, la gestión y elplaneamiento urbano en los municipios, etc. Además, el capítulo procurará brindar algunasexperiencias exitosas de gestión municipal y cuales son las principales debilidades delsector municipal argentino.

LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL EN LA REPÚBLICA ARGENTINA

En Argentina, a diferencia de Brasil y México, la Constitución Nacional no define un régimen municipal de gobierno (IADH,1997). Esta facultad es, en realidad, retenida por las provincias que a través de sus propias Constituciones y el dictado decartas orgánicas municipales organizan su régimen municipal teniendo en cuenta su historia, su territorio y geografía, y lascaracterísticas socioeconómicas de su población. Inclusive, algunas provincias permiten que sea la misma comunidad através de la elección de convencionales municipales quienes establezcan su forma de gobierno dictando su propia cartaorgánica municipal.La Constitución Nacional reformada en 1994 indica en el artículo 123 que: “Cada provincia dicta su propia constitución,conforme a lo dispuesto en el artículo 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el ordeninstitucional, político, administrativo, económico y financiero”.Como fuera señalado la ausencia de un régimen municipal de gobierno en la Constitución Nacional implicó que cada provin-cia establezca su propia organización municipal.A continuación analizaremos algunas de estas cuestiones, en particular las diferencias que se presentan en relación al gradode autonomía municipal, cuales son los requisitos para la organización de un asentamiento urbano como municipio, elnúmero de poderes que conducen la gestión del gobierno municipal y que grado de autonomía mantienen las autoridadesmunicipales en relación a la facultad para contraer crédito público.

Autonomía de los Gobiernos LocalesEn términos generales la autonomía política, financiera y administrativa del nivel municipal de gobierno se encuentra garan-tizada en todas las constituciones provinciales194. Esto significa que es posible elegir libremente las autoridades de gobierno(autonomía política), manejar y asignar el presupuesto en forma independiente (autonomía financiera), y conformar laestructura orgánica y designar al personal en forma autónoma de otro poder político (autonomía administrativa). En cam-bio, no todos los regímenes municipales brindan autonomía institucional, es decir, otorgan la facultad a los municipios paraejercer el poder constituyente mediante el dictado de una carta orgánica municipal. En la provincia de Córdoba y Catamar-ca, por ejemplo, el régimen municipal establece que sólo las Ciudades pueden dictar su propia carta orgánica y para ellodeben presentar una población mayor a los 10.000 habitantes. Al respecto el Cuadro 1 indica que provincias permiten quesean los propios municipios los que tengan facultades para organizar y elegir su forma de gobierno, a través del dictado deuna carta orgánica municipal.

194 Desde una perspectiva histórica el proceso de reconocimiento de la autonomía municipal comienza en 1957 con las reformasconstitucionales de las provincias de Catamarca, Córdoba, Jujuy, La Rioja, San Luis y Tucumán. Ese proceso se consolida con lasreformas de la segunda mitad de los años 80. Las cartas provinciales comienzan a reconocer al municipio como una comunidad naturalcon vida propia e interés específico (San Luis 1987), reconociendo la necesidad de asegurar la autonomía municipal (Salta, Jujuy,Santiago del Estero y Córdoba) (IADH, 1997).

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Requisitos para la Organización MunicipalLa cantidad mínima de habitantes exigida por los regímenes municipales para la organización de un asentamiento urbanoen municipios varía entre las diferentes jurisdicciones. En general las provincias de baja densidad poblacional, como porejemplo, las patagónicas exigen que los asentamientos urbanos superen los 500 habitantes (Chubut, La Pampa y Neuquén).Esta misma cantidad de habitantes es la exigida en las provincias de Catamarca y Corrientes. En las provincias más pobla-das los requisitos en términos del tamaño del asentamiento urbano resultan más elevados. En Córdoba y Tucumán, porejemplo, exigen una población de 2.000 y 5.000 habitantes, respectivamente. En la provincia de Santa Fé, la carta orgánicamunicipal exige una población superior a los 10.000 habitantes. En el Cuadro 1 se presentan las exigencias sobre cantidadde habitantes en los diferentes regímenes municipales.Sin embargo, en la mayoría de las constituciones provinciales y regímenes municipales se contempla la creación de unida-des de gobierno de una menor categoría institucional en asentamientos urbanos más pequeños. Estas otras unidades degobierno local llevan el nombre de Comunas en Córdoba, Santa Fe, Santa Cruz y Tierra del Fuego; Comisiones Municipalesen Jujuy, San Luis y Santiago del Estero; Juntas de Gobierno en Entre Ríos; Comisiones de Fomento en Chubut, Formosa,La Pampa, Neuquén y Río Negro; y Comunas Rurales en Chubut y Tucumán. Más adelante veremos que estas unidadesmenores de gobierno local difieren de los municipios, principalmente, por su forma de gobierno y su autonomía del munici-pio y la provincia (ver Cuadro 2).

Las Formas de GobiernoLos municipios de mayor jerarquía institucional organizan su gobierno a partir de dos, y excepcionalmente, tres poderes. Unpoder unipersonal constituido por el intendente con funciones ejecutivas y el otro colegiado denominado Consejo Delibe-rante a cargo de la función legislativa. Por lo general el tamaño del Consejo Deliberante esta asociado a la cantidad dehabitantes. En los municipios más pequeños el cuerpo se compone de cinco miembros, mientras que en los municipios másgrandes, el número de concejales puede llegar hasta 20 miembros.En todos los casos las designaciones surgen a partir de la elección directa con el voto de la comunidad.Además, junto a estas instituciones políticas, existe por lo general un poder judicial local, integrado por juzgados de faltascon jurisdicción correccional en el territorio municipal.Los gobiernos de menor jerarquía institucional se organizan con un solo cuerpo, con funciones ejecutivas y legislativas,constituido por una junta comunal. Este es el caso de las comunas de la provincia de Entre Ríos que son gobernadas poruna junta de gobierno de 3 personas elegidas por la comunidad. En otros casos el gobierno recae íntegramente en unapersona como en las comunas de la provincia de Catamarca.En Río Negro y Córdoba el régimen municipal contempla un organismo de contralor, denominado tribunal de cuentas. Elpropósito principal de este tribunal de cuentas es revisar y aprobar los presupuestos de gastos e ingresos de la municipali-dad. En el caso de Río Negro la elección de sus miembros se realiza por el voto popular en el mismo momento de la elec-ción del intendente. En el caso de Córdoba los miembros del tribunal son elegidos por el Consejo Deliberante siendo obli-gatorio, la designación de dos representantes por el partido de la mayoría y uno por la segunda mayoría.

Autonomía para EndeudarseDel análisis de las constituciones provinciales y las leyes orgánicas municipales se obtiene que por lo general los municipiosargentinos cuentan con suficiente autonomía para contraer créditos. Sólo en algunos regímenes las autoridades municipalesdeben solicitar la autorización de la legislatura provincial. Así ocurre en la provincia de Buenos Aires, Formosa, Mendoza,Neuquén y Tucumán. En el resto de las provincias los municipios deben contar con una mayoría especial de dos tercios delos miembros del consejo deliberante para poder contraer un crédito. La legislación sobre endeudamiento municipal esta-blece en todos los casos un límite a los servicios de la deuda en relación al presupuesto de ingresos del municipio. Estalimitación se ubica entre un 20% y 25% de los ingresos municipales. Otra limitación adicional, común en este tipo de legis-lación, es la restricción sobre el destino de los fondos. En algunos casos la norma establece concretamente que los recursosdeben ser destinados exclusivamente para obras públicas, servicios públicos o renegociación de la deuda. En otras la normaes menos concreta limitándose a restringir el uso para gasto corriente u ordinario. En algunas provincias no existe limitaciónalguna (ver Cuadro 1). En el caso de los municipios de la provincia de Buenos Aires, los empréstitos deben contar con laaprobación del Tribunal de Cuentas de la provincia, quien debe pronunciarse sobre la legalidad de la operación y las posibi-lidades financieras de la comuna (Lódola y Tapará, 1997). Lamentablemente no se encuentran disponibles registros sobreendeudamiento municipal. Solo se cuenta con alguna información aislada sobre el endeudamiento de aquellos municipiosque han emitido bonos municipales con calificación195 o solicitado la aprobación del Ministerio de Economía cuando el en-deudamiento es en moneda extranjera.

195 Entre los municipios que han emitido títulos es posible mencionar a Río Cuarto, General Pueyrredón, Bariloche y Guaymallén, enla Provincia de Mendoza.

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LA ASIGNACIÓN DE FUNCIONES DE GOBIERNO A NIVEL SUBNACIONAL

Las normas sobre asignación de funciones en el nivel subnacional de gobiernoLas constituciones provinciales y las leyes orgánicas municipales establecen diferentes áreas de competencia para los muni-cipios Argentinos196. No obstante, las sucesivas reformas constitucionales en las provincias han acercado estas diferenciasen las facultades y responsabilidades de gobierno asignadas al nivel municipal. Por ello, como lo expresa el Informe deDesarrollo Humano Argentino (1997) en la actualidad es posible identificar un conjunto de áreas y temáticas comunes a lamayoría de los municipios argentinos.Promoción Social. La función de promoción esta asociada principalmente con las acciones tendientes a mejorar el bienestary el hábitat de los vecinos, es decir, la provisión de servicios sociales y urbanos de naturaleza local como la atención prima-ria de la salud, apoyo escolar, servicio de alumbrado y limpieza de calles, recolección de residuos, etc. Algunos regímenesmunicipales incorporan dentro de las funciones de promoción social la facultad de los municipios de promover y estimularactividades económicas, por ejemplo, mediante la creación de bancos municipales para otorgar créditos a la pequeña ymediana industria197.Planificación. Con respecto a la planificación se observa con mayor intensidad la demanda de la comunidad por acciones ypolíticas locales diseñadas en un marco de mediano y largo plazo. Al respecto, los regímenes municipales más modernoscontemplan dentro de las facultades y atribuciones de los Consejos Deliberantes la obligación de dictar códigos de planea-miento urbano y edificación, uso y ocupación de suelo y normas de tránsito. Excepcionalmente algunos municipios hanimpulsado la realización de planes estratégicos para direccionar el rumbo de las políticas y la gestión municipal. Estos pla-nes se elaboran con la participación de todas las fuerzas políticas y organizaciones intermedias. El municipio de Rafaela, enla provincia de Santa Fe, elaboró recientemente un plan estratégico198.Regulación. La función de regulación constituye una necesidad creciente en los niveles locales de gobierno cuando cada vezes más importante el accionar del sector privado en la prestación de los servicios públicos. En prácticamente todos losregímenes esta contemplada entre las facultades y atribuciones del ejecutivo municipal y los consejos deliberantes dictar lasnormas de salubridad e higiene, zonas de reserva, control de contaminación ambiental y ejercer el poder de policía parahacer cumplir estas normas y regulaciones. No obstante, existe una escasa difusión y aplicación de este tipo de normas enlos territorios locales.Sin embargo, en el desarrollo del presente capítulo veremos que las principales acciones y políticas de los gobiernos localesen la Argentina están vinculadas fundamentalmente a los clásicos servicios urbanos, es decir, los servicios de recolección deresiduos, suministro de agua potable y energía eléctrica, el limpiado y mantenimiento de calles y caminos vecinales, elalumbrado público, riego, mantenimiento de los cementerios, etc.

La descentralización del gasto a los niveles locales de gobiernoAl comenzar el presente capítulo comentamos que la descentralización operada en la Argentina había tenido como actorprincipal a los gobiernos provinciales. Cabe recordar al respecto que los servicios de educación no universitaria, de salud yuna buena porción de los programas de asistencia social fueron transferidos al nivel provincial de gobierno entre fines de ladécada de los 70 y principios de los 90. A su vez, las provincias por lo general no han tenido en todo este tiempo una políti-ca de descentralización de funciones al nivel municipal. Excepcionalmente se ha podido verificar algunas políticas de des-centralización al nivel municipal en las provincias de Córdoba y Buenos Aires.Esta escasa o nula voca-ción por la descentraliza-ción municipal se obser-va en la Figura 1 quemuestra la baja partici-pación del gasto munici-pal en el conjunto delgasto del nivel subnacio-nal de gobierno (provin-cias más municipios). Alrespecto la figura mues-tra que en promedio elgasto municipal se ubicaen el 20% del gastopúblico subnacional(provincias y municipios),

196 En Iturburu (1999) se plantea una caracterización de la determinación de las competencias en los municipios argentinos según unsistema de enumeración concreta, cláusula general o un sistema mixto.197 Los regímenes municipales de las provincias de Córdoba y Catamarca contemplan la creación de un banco municipal.198 El contenido de este Plan Estratégico se puede consultar en el sitio webb de la Municipalidad de Rafaela (www.rafaela.gov.ar).

Figura 1: Nivel de Descentralización MunicipalGasto municipal en proporción al gasto provincial mas municipal

Formosa

Misiones

Corrientes

San Luis

Santa Cruz

San Juan

Chaco

Salta

Catamarca

Río Negro

Sgo del Estero

Mendoza

Neuquén

Chubut

Entre Ríos

Jujuy

La Pampa

Tierra del Fuego

Promedio

Tucumán

La Rioja

Buenos Aires

Santa Fe

Córdoba

0,0% 5,0% 10,0% 15,0% 20,0% 25,0% 30,0% 35,0%

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cuando en los países industrializados las cifras indican una participación de los gobiernos locales en el presupuesto consoli-dado superior al 35%.Según esta información, la provincia con un grado mayor de descentralización de acuerdo a este indicador resulta ser Cór-doba. La participación del gasto municipal alcanza en esta provincia al 31,8% del gasto subnacional. Le siguen las provin-cias de Santa Fe, con un gasto municipal del 28,1%, y Buenos Aires, con el 26,4%.En el otro extremo, las provincias de Formosa, Misiones y Corrientes resultan con una menor participación del gasto de susmunicipios en relación al conjunto del gasto subnacional. La participación del gasto municipal asciende en estas provinciasal 8,4%, 10,7% y 11%, respectivamente.

La evolución del gasto municipal consolidado y por jurisdicción

En las últimas dos décadas los municipios no estuvieron ajenos al proceso de expansión delsector público argentino. Como lo muestra la figura 2 se puede advertir fácilmente unatendencia cre-ciente en el gastodel nivel munici-pal de gobierno.No obstante, tam-bién es cierto queeste aumentó enel gasto munici-pal atravesó pordiferentes etapaso sub-períodos.

Al respecto laserie disponible,que comienza en1980, indica unaprimera etapa enla cual el gastomunicipal disminuye tanto en términos del PIB como en proporción al gasto provincial.Esta etapa finaliza en 1983. El segundo período, que comienza con la vuelta de la demo-cracia y finaliza en 1994, se observa una clara recuperación del gasto municipal en térmi-nos del producto y en proporción al gasto provincial. Durante estos años el gasto municipalacumuló una tasa de crecimiento promedio del 15,4% anual. Finalmente, en 1995 se pro-duce como consecuencia de la crisis del tequila un estancamiento en el gasto municipal quese prolonga hasta nuestros días.

Esta tendencia del gasto municipal indica que si bien el sector público municipal ha incre-mentado su participación en el gasto provincial, al pasar de una participación del 19% delos gastos provinciales en 1980 al 21% en 1999, el proceso de descentralización operadoen Argentina a fines de los años 80 y que retomó su impulso a principios de los 90 haestado concentrado, fundamentalmente, en el nivel provincial de gobierno como lohabíamos señalado.En el año 1999 el gasto municipal alcanzó prácticamente los $ 8.000 millones. Esta cifra representa un 2,8% del PIB y, sóloun 8,4% del Gasto Consolidado del Sector Público Argentino.En el análisis de la composición de las erogaciones a lo largo del período de referencia se observa un mayor crecimiento enlos gastos corrientes en relación a los gastos de capital. Al respecto el cuadro 3 indica para el período 1993-1998 un creci-miento del 19,7% en las erogaciones corrientes y del 15,4% en las de capital. Dentro de los gastos corrientes las partidasque más han contribuido a este crecimiento han sido las de bienes y servicios públicos y la partida de personal. Esta últimapartida es la que absorbe una mayor proporción del presupuesto. En 1998 la partida de gastos de personal absorbía el 62%de las erogaciones corrientes del sector público municipal consolidado y el 52% del gasto total. Es importante destacar queesta participación de los gastos en personal ha venido disminuyendo frente al ascenso de la significación de las erogaciones

Figura 3: Evolución de la planta de personal municipalen número de agentes

328.726

329.898 329.754

327.467

334.359

324.000

326.000

328.000

330.000

332.000

334.000

336.000

1993 1994 1995 1996 1997

agen

tes

mun

icip

ales

Figura 2: Evolución del Gasto Municipal, 1980-2000en proporción al gasto provincial y en % del PIB

10,0%

12,0%

14,0%

16,0%

18,0%

20,0%

22,0%

24,0%

26,0%

1980

1981

1982

1983

1984

1985

1986

1987

1988

1989

1990

1991

1992

1993

1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000

En

% d

el g

asto

pro

vinc

ial

1,00%

1,20%

1,40%

1,60%

1,80%

2,00%

2,20%

2,40%

2,60%

2,80%

3,00%

En

% d

el P

IB

en % del gasto provincial en % del PIB

Eje de la derecha

Eje de la izquierda

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en bienes y servicios no personales, posiblemente influenciados por una mayor terciarización de los servicios municipales.En este sentido es cada vez más importante la participación de empresas privadas, cooperativas y “consorcios” (organiza-ciones vecinales que se constituyen en empresas prestadoras de servicios tales como la recolección y reciclaje de residuos)en la prestación del suministro eléctrico, la provisión de agua potable y saneamiento o la limpieza de parques y calles,mantenimiento de cementerios, etc. (Informe Económico Regional, 1998; Iturburu, 1999). En algunos municipios estaparticipación de cooperativas o consorcios tienen una larga tradición, como por ejemplo sucede en los municipios de laprovincia del Chubut199.En cuanto a la planta de personal la información disponible indica un crecimiento modesto a lo largo de los últimos cincoaños, del orden del 2%. La planta de personal 1997 ascendía a 334 mil agentes públicos, es decir, una tasa de empleomunicipal del 1,03%200. (ver Figura 3). Desde ya que esta cifra no puede ser extrapolada a cualquier municipio. En la pro-vincia del Neuquén, por ejemplo, se observa una amplia dispersión en las tasas de empleo municipal. Por un lado estáCutral Có con una tasa de empleo municipal del 1,68% bastante cercana al promedio del consolidado de los municipios, ypor el otro están las localidades de Los Miches y Taquimilán con tasas del 14,52% y 12,68%, respectivamente (INDEC).Con relación a los gastos de capital, se observa a lo largo de la serie histórica una mayor variabilidad en este componentedel gasto municipal en relación al resto de las erogaciones. Al respecto, la figura 4 indica una mayor amplitud en el ciclo delos gastos de capital respecto al ciclo de los gastos corrientes.

El análisis del gasto por finalidad y función en cada jurisdicciónLos municipios en la Argentina concentran una alta proporción de sus erogaciones en la prestación de servicios sociales yen la administración del propio municipio (administración gubernamental). En 1997 los servicios sociales absorbieron el54,2% del presupuesto municipal y la administración gubernamental el 33,5%. Adicionalmente, los servicios económicosabsorben el 11% y los servicios de la deuda el 1% restante. Estas participaciones a lo largo del período de referencia sehan mantenido estables aunque es posible advertir un leve aumento en la participación de los gastos en servicios económi-cos a expensas de una pequeña disminución en las participaciones de los gastos en servicios sociales y administracióngubernamental.Por su puesto que estas cifras surgen de la consolidación del conjunto de unidades de gobierno local y, por lo tanto, escon-den diferencias notables entre provincias y, particularmente, entre municipios. Con respecto a las diferencias encontradasentre las provincias vasta con señalar que la participación del gasto social en los municipios de Corrientes, Chaco y Tierradel Fuego es de sólo el 33,5%, 30,3% y 35,3%, respectivamente. Estos valores contrastan con la cifra antes indicada del54,2% para el promedio nacional. Por otro lado, se observan, también, diferencias notables en el peso en el presupuesto dela estructura burocrática municipal. Por ejemplo, en los municipios de Entre Ríos el peso de los servicios gubernamentaleses del 27% del presupuesto y en los municipios de la provincia del Chaco del 58%.En cambio, dentro de estos rubros se han observado modificaciones importantes, que en alguna medida responden a unatransformación en la gestión municipal. En la función de administración gubernamental, por ejemplo, se observó un au-mento sustancial en los gastos relacionados con la gestión municipal (Dirección Superior Ejecutiva), al pasar de una partici-pación del 7,3% del gasto global de los municipios, en 1993, al 14% en 1997. Contrariamente se observa un descensoimportante en los gastos de adminis-tración fiscal, es decir, aquellos gastosrelacionados con la función de recau-dación de tasas, derechos de usuariosy en algunos casos impuestos munici-pales. Esta función pasó de una parti-cipación del 11%, en 1993, al 6%, en1997.En relación a los gastos en serviciossociales, los cambios más relevantestienen que ver con un aumento en losservicios de promoción y asistenciasocial -aumentó en tres puntos suparticipación- y en los servicios deeducación y cultura prestados porlos municipios. En general se tratade refuerzos alimentarios a través decomedores escolares, apoyo escolary guarderías. Estos servicios educa-tivos aumentaron tres puntos por-centuales entre 1993 y 1998. Por suparte, no se observan cambios enlas participaciones relativas de losgastos en salud, se mantienen en el

199 En la provincia de Chubut se da un fenómeno interesante ya que las cooperativas de servicios públicos en varias localidades tienenun presupuesto superior a los propios municipios (Bensimon, 1998).200 Relación entre la planta de personal municipal y la población total.

Figura 4. Ciclo de los gastos municipales. Amplitud del ciclo de los gastos de capital vs los gastos corrientes

-30,0%

-20,0%

-10,0%

0,0%

10,0%

20,0%

30,0%

40,0%

50,0%

1.994 1995 1996 1997 1998

var.

%

var. gasto corriente var. gasto de capital

Figura 5: Composición de los servicios urbanosAño 1997

Alumbrado público16%

Riego1%

Conservación de la vía pública9%

Cementerios3%

Agua potable y desagues, cloacas

12%

Otros servicios urbanos20%

Recolección de residuos, Barrido y Limpieza de calles

39%

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10% del gasto municipal y en los servicios especiales urbanos, que se mantienen en el 28%. Contrariamente se observandisminuciones en la participación de los gastos en vivienda y urbanismo y en transporte automotor, este último correspon-diente al rubro de servicios económicos (ver Cuadro 4 y 5).Con relación a las funciones que desarrollan los municipios vale la pena resaltar la composición de los servicios especialesurbanos, es decir, aquellos servicios que históricamente han estado ligados a la gestión municipal. Para ello utilizaremos lafigura 5 que representa la composición de esta función para el conjunto de los municipios argentinos.En primer lugar se destacan los gastos vinculados a la recolección de residuos, barrido y limpieza de calles. Esta función,típicamente municipal, absorbe el 39% del presupuesto asignado a servicios urbanos especiales y más $ 800 millonesanuales. En orden de importancia le sigue el alumbrado público, con el 16% de los gastos en servicios urbanos y un gastode $ 333 millones anuales. El tercer componente de este rubro son los servicios de agua potable y desagües cloacales queexplican el 12% de los gastos en servicios urbanos e insumen una inversión de $ 250 millones. Los otros componentes delos servicios urbanos son los gastos en conservación de la vía pública explican el 9%, los gastos de cementerios, explican el3%, y los servicios de riego, 1%. Finalmente, existen otros servicios urbanos que no es posible tipificar que explican el 20%restante.Para complementar el análisis agregado del gasto municipal realizado en los párrafos anteriores en el Cuadro 6 se presentapara cada una de las provincias una serie de indicadores de gasto del sector público municipal. Los indicadores selecciona-dos han sido: a) el gasto en personal en relación al gasto total, b) el gasto en capital también en relación a los gastostotales, c) el gasto medio por agente municipal, d) la magnitud de los gastos en servicios sociales en relación a los gastostotales, e) la magnitud de los gastos en administración gubernamental en relación a los gastos totales y f) la magnitud delos gastos en servicios urbanos en relación a los servicios sociales. Del análisis de la información volcada en el Cuadro 6 sepuede realizar una caracterización de la estructura del gasto municipal en cada provincia y cuales son las funciones queasumen en cada jurisdicción.a) Gasto en personal / Gasto totalEste indicador expresa la proporción de presupuesto que absorbe la planta de personal del municipio. Según la informaciónvolcada en el cuadro 6 los municipios que más recursos emplean en la planta de personal son los de la provincia de La Rioja(84,6%), Chaco (81%), Catamarca (72,7%) y Tierra del Fuego (67%). Contrariamente los municipios con una menor pro-porción de sus recursos asignados a la planta de personal son los de la provincia de La Pampa (42, 3%), San Luis (46,2%),Córdoba (47,5%), Santa Fé (48,6%) y Buenos Aires (49,8%). En promedio los gastos en personal insumen un 53,3% delpresupuesto municipal. Es importante notar que este porcentaje resulta levemente superior a la proporción del gasto enpersonal que corresponde al conjunto de las provincias y la Ciudad de Buenos Aires (51,4%).b) Gasto en capital / Gasto totalLa proporción de los gastos en capital sobre los gastos totales de un municipio brinda una valiosa información para caracte-rizar el desempeño de un municipio. Si bien es importante tanto una buena asignación del gasto corriente como del gastode capital, la magnitud de este último es útil para conocer algo más sobre la gestión de un gobierno, tanto provincial comomunicipal. En este caso la información del cuadro 6 indica índices de inversión verdaderamente bajos en los municipios dela provincia del Chaco y La Rioja. En el primer caso sólo el 3,6% del presupuesto municipal es asignado a la inversión. En elsegundo caso sólo el 5,9%. En el otro extremo, los municipios de las provincias de San Luis, Chubut, Córdoba y Salta pre-sentan los mayores índices de inversión en relación a los gastos totales. En promedio la inversión municipal se ubica en el15% del presupuesto.c) Gasto medio salarial por agente municipalEn relación al gasto medio salarial la información volcada en el Cuadro 6 muestra diferencias significativas entre jurisdiccio-nes. Mientras el promedio para el consolidado de los municipios se ubica en los 915 pesos, en Tierra del Fuego el gastomedio salarial se ubica en los 2000 pesos y en Santiago del Estero en 694 pesos.d) Servicios sociales / Gasto totalEste indicador mide cual es la prioridad asignada por los municipios a la función social. Es decir, mide la magnitud de losgastos en educación, salud, promoción social y servicios urbanos en relación a la totalidad del presupuesto municipal. Eneste caso los municipios que le otorgan una mayor prioridad a los servicios sociales son los de La Pampa, en donde el61,4% del gasto se asigna a esta función, los de Buenos Aires, con el 61%, los de Entre Ríos, con el 59,2% y los de Chu-but, con el 56,7%. Las jurisdicciones en donde el sector público municipal asigna una menor cantidad de recursos a lasfunciones sociales son la provincia del Chaco, que asigna sólo un 30,3% de su presupuesto, San Juan, 31,7% y Corrientes,33,5%. En promedio el sector público municipal asigna un 54,2% de su presupuesto al área social.e) Servicios gubernamentales / Gasto totalEste indicador expresa los recursos que absorben las actividades de conducción de la organización municipal. Sus compo-nentes principales están vinculados con la actividad legislativa a cargo de los consejos deliberantes, la dirección superiorejecutiva, es decir, los gastos relacionados a las funciones ejecutivas del municipio (intendente, secretarios, personal admi-nistrativo al servicios del intendente, etc.), la administración fiscal y el control de la gestión publica, en muchos casos lleva-das adelante por los tribunales de cuenta en los municipios. En este caso se observa también una importante dispersiónentre las diferentes jurisdicciones.Las provincias en donde su sector público municipal más recursos asigna a la función gubernamental son Chaco, con el57,6% del presupuesto, La Rioja, con el 55,9%, Tierra del Fuego, con el 54,9% y Corrientes, con el 49,9%. En tanto quelos municipios que menos recursos asignan a esta función corresponden a las provincias de Santiago del Estero, con el26,1%, Entre Ríos, 26,9%, Santa Fe, 27,7% y La Pampa, 27,9%. En promedio los municipios de la República Argentinaasignan a la función de administración gubernamental el 33,5% de su presupuesto.f) Gasto en servicios especiales urbanos / Gasto en servicios socialesEste indicador expresa el peso relativo de los servicios públicos típicamente municipales en relación a los gastos en lasfunciones sociales. Constituye, además, un buen indicador para analizar en que instancia se encuentra cada jurisdicción enel proceso de descentralización. En líneas generales una alta participación de los servicios urbanos en los servicios socialesindicaría una escasa asignación de recursos a las funciones de salud, educación, promoción social y vivienda y urbanismo,funciones que actualmente recaen fundamentalmente en la órbita provincial pero que algunas provincias han comenzado a

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descentralizar algunas actividades. Cuanto menor es la participación de los servicios urbanos en los gastos relacionados conlos servicios sociales mayor es la asignación a otras funciones sociales y por lo tanto mayor es el número de responsabilida-des que asume la organización municipal.En este caso la información indica la mayor concentración de los gastos en servicios urbanos en la función de serviciossociales en las provincias de La Rioja, concentra el 87,5% de esta función, Formosa, 83,2%, y San Luis, 80,6%. Por elcontrario se observa una menor participación de los gastos en servicios urbanos en las provincias de Córdoba, 33,3%, LaPampa, 37,8% y Tierra del Fuego, 38,8%.

LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS A LOS MUNICIPIOS

En la República Argentina las principales fuentes de ingresos de los municipios provienen de las transferencias realizadaspor los gobiernos provinciales a través de los regímenes de coparticipación municipal y de los ingresos por tasas, derechosy contribuciones de usuarios. Los ingresos tributarios propios han tenido un crecimiento importante aunque su participaciónen el presupuesto consolidado de los municipios resulta aún marginal (ver Cuadro 7). Los ingresos propios municipales,tanto los provenientes de fuentes tributarios como los originados por derechos y tasas de usuarios han contribuido a finan-ciar el 50% del gasto municipal y representan el 57% de la totalidad de los ingresos municipales.

Las fuentes tributariasAún cuando la gran mayoría de las constituciones provinciales y las leyes orgánicas municipales reconocen la autonomíafinanciera y le otorgan amplias facultades para imponer impuestos las potestades tributarias municipales son en la prácticabastante limitadas (López Murphy y Moskovits, 1998). En el cuadro 7 se exhiben las diferentes fuentes de ingresos munici-pales y se puede observar que los ingresos tributarios provenientes de los impuestos automotor, inmobiliario urbano eingresos brutos representan solamente el 5% de los ingresos propios (si se consideran las transferencias realizadas desde elnivel provincial de gobierno las fuentes tributarias propias no llegan a representar el 3%).Por supuesto que la situación con respecto a la asignación de potestades tributarias es sustancialmente diferente entreprovincias. El cuadro 8 indica cuales han sido las provincias que han avanzado en la descentralización de facultades tributa-rias. Como se puede observar la provincia de Chubut se destaca por una amplia descentralización tributaria que abarca elimpuesto inmobiliario urbano y rural, el impuesto automotor y el impuesto a los ingresos brutos fuera del convenio multila-teral. En este caso los ingresos tributarios representan el 45% de los ingresos propios municipales. Este guarismo contrastafuertemente con el 5% señalado anteriormente para el conjunto de los municipios argentinos. No obstante, en el próximorecuadro se verá que no resulta trivial la manera en que se diseña la asignación de responsabilidades, fuentes tributarias yel sistema de transferencias intergubernamentales.

EL PROBLEMA DE LA ASIGNACIÓN TRIBUTARIA EN LA PROVINCIA DEL CHUBUT

En la provincia del Chubut los municipios cuentan con importantes facultades en materiatributaria. Dichas facultades les permiten legislar y administrar el impuesto inmobiliariourbano, el impuesto a los ingresos brutos provenientes de actividades gravadas y produci-das en el ámbito de la jurisdicción municipal -con excepción de la actividad ganadera y delos sujetos alcanzados por el convenio multilateral- y el impuesto a los automotores.

Además, los municipios perciben el 10% de los ingresos que provienen del régimen decoparticipación federal de impuestos y el 16% de regalías hidrocarburíferas. Desde ya queestos porcentajes resultan extraordinariamente elevados si se tiene en cuenta que los muni-cipios concentran gran parte de las fuentes tributarias. A estos recursos se le suman los denaturaleza estrictamente municipal, como tasas por servicios y cargos a usuarios. Este es-quema contrasta fuertemente con la mayor centralización tributaria que se observa en elresto de las provincias.

En lo referente a la asignación de funciones entre el Estado provincial y los municipios, enla provincia del Chubut se observa una estructura similar al resto de las jurisdicciones. Estosignifica que la responsabilidad sobre los servicios públicos esenciales, como educación,salud, justicia, bienestar social, etc. son responsabilidad del ejecutivo provincial. Por otrolado el actual marco de asignación fuentes tributarias en la provincia del Chubut trae apa-rejado graves problemas de eficiencia económica y de administración.

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Concretamente, se observa una falta de uniformidad en las bases tributarias, exenciones,nivel de alícuotas, y ejemplos concretos de guerras tributarias. El hecho es que sólo 11 delas 26 corporaciones municipales cobran el impuesto sobre los ingresos brutos.

Al respecto FIEL (1994) señala “En los tributos bien visibles al contribuyente (inmobilia-rio y automotores) hay un comportamiento recaudatorio débil. Se trata de los tributos quela teoría recomienda como fuentes de financiamiento del gasto municipal. En cambio seobserva un buen comportamiento recaudatorio municipal en el impuesto sobre los ingresosbrutos. Una posible explicación para este disímil comportamiento entre los distintos tribu-tos es que las corporaciones municipales prefieren utilizar más intensamente una fuentetributaria menos visible, cuya incidencia puede ser desplazada a contribuyentes radicadosen otras jurisdicciones. De esta forma se disminuye la presión sobre las bases imponiblesbien definidas territorialmente como inmobiliario y automotores, y de las mismas tasasretributivas, lo que implica disminuir el “costo político global” que debe soportar el go-bierno municipal por ejercer su función recaudatoria”.

A manera de síntesis, de la asignación de funciones y potestades tributarias observada en laprovincia del Chubut se pueden extraer dos importantes conclusiones.

Primero, que el proceso de descentralización de recursos no ha sido acompañado por modi-ficaciones en la asignación del gasto provincial ni por una reformulación en las transferen-cias, habida cuenta de las mayores facultades tributarias de los municipios. Esto derivó enmunicipios con una extraordinaria capacidad financiera potencial, pero desaprovechada poruna escasa asignación de funciones y un importante caudal de recursos provenientes deotras jurisdicciones (en 1993 los municipios financiaron el 40% de sus erogaciones conrecursos de jurisdicción provincial), es decir, por un defectuoso diseño institucional de lasrelaciones fiscales y financieras intraprovincial.

Segundo, con referencia a la descentralización tributaria la provincia del Chubut emergecomo un esquema que contradice la mayoría de los principios generales desarrollados en laliteratura. El caso más dramático es, seguramente, lo que ocurre con el impuesto municipala los ingresos brutos: la ausencia de una adecuada armonización tributaria derivó en unesquema con fuertes inequidades (diferente tratamiento a los contribuyentes), que generadistorsiones en el sistema económico (municipios pequeños ubicados cerca de grandescentros de consumo que eximen a los contribuyentes para atraer nuevas empresas) y quemagnifica los costos de administración tanto para los fiscos como para los contribuyen-tes.201

Otra jurisdicción que ha transferido una parte importante de sus potestades tributarias a losmunicipios es la provincia del Chaco. En este caso los municipios tienen potestades pararecaudar el impuesto inmobiliario urbano y rural y el impuesto automotor. La informacióndisponible indica que los municipios de la provincia del Chaco obtienen el 67% de susingresos propios de fuentes tributarias.

Adicionalmente en las provincias de Formosa, Salta, Santa Cruz y Tierra del Fuego se en-cuentran en poder de los municipios las facultades de recaudar el impuesto inmobiliario

201 Fuente: Bensimon (1997) y FIEL (1994).

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urbano y automotor. Finalmente, en las provincias de Córdoba, Jujuy y Neuquén los muni-cipios cuentan con la facultad para imponer el impuesto a los automotores.

Asimismo, en algunas provincias los gobiernos provinciales han delegado parte de su po-der fiscalizador en las municipalidades a través de programas de descentralización admi-nistrativa tributaria tal como lo instrumentó la provincia de Buenos Aires. En este caso ladescentralización comenzó en 1988 con el impuesto inmobiliario rural, y luego se extendiópara algunos contribuyentes y determinados municipios con el impuesto a los ingresosbrutos. El programa comenzó con 46 municipios que incluían todos los del ConurbanoBonaerense, los más grandes centros urbanos del interior y algunos pequeños. El programaconsiste en la fijación por parte de la provincia de una base de cobrabilidad histórica, paracada municipio, luego con la recaudación efectiva y su comparación con los valores histó-ricos surge un excedente que se distribuye entre el municipio y la provincia (Cuaderno deEconomía, 1995).

Los cargos y derechos por cuenta de usuarios

Los cargos y derechos por cuenta de usuarios constituyen las fuentes de ingresos propiosque más contribuyen a los presupuestos de los municipios argentinos. Estos recursos cons-tituyen pagos por servicios comprados y suministrados en forma pública por los munici-pios que benefician a individuos específicos, pero que muestran características de bienpúblico o se asocian estrechamente a bienes públicos (Zorn, 1999). Estos cargos, tasas yderechos por cuenta de usuarios incluyen una amplia variedad de servicios públicos, losmás importantes y característicos son los servicios de Alumbrado, barrido y limpieza, Ins-pección, seguridad e higiene, Conservación y mejoramiento de la red vial, Servicios sanita-rios, Derechos de oficina y ocupación y utilización de espacios públicos, Multas y Cargosy Tasas sobre el consumo de energía eléctrica. En el Cuadro 9 se presenta informaciónsobre la recaudación para los años 1996 y 1997 de una extensa lista de tasas, derechos ycargos por cuenta de usuarios.

Con respecto a las tasas por Inspección, seguridad e higiene y ciertas tasas por serviciosmuchas veces su diseño se superpone con los impuestos inmobiliario e ingresos brutos. Esbastante común, al respecto, que los valores de estas tasas y servicios excedan el costo deproducción de los servicios prestados. En el caso de la tasa por inspección, seguridad ehigiene, se comprueba no sólo que se toma como base imponible, por ejemplo, a los ingre-sos brutos de las actividades alcanzadas sino que muchos municipios gravan con alícuotasdiferenciales a distintas actividades. En el mismo sentido, las tasas por alumbrado, barridoy limpieza generalmente tienen en cuenta el tipo de prestación de servicios que realiza lacomuna y su frecuencia, pero también en algunos casos se consideran factores que nadatienen que ver con los servicios prestados como por ejemplo, los niveles socioeconómicospredominantes en cada lugar. De este modo se introducen consideraciones distributivas enla política tributaria municipal (López Murphy y Moskovits, 1998).

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Los recursos de coparticipación municipal

Como lo señalamos al comienzo de esta sección las transferencias que reciben desde elnivel provincial de gobierno constituyen la principal fuente de financiamiento de los muni-cipios. En Argentina prácticamente no existen transferencias directas del gobierno nacionala los municipios por lo que el grueso de estos recursos son girados a través de los regíme-nes municipales de coparticipación, que en cierta medida, reproducen el mecanismo decoparticipación federal en el cual se distribuyen los recursos coparticipados entre la Nacióny las provincias. Estos regímenes de coparticipación municipal distribuyen entre los muni-cipios una porción de los recursos de coparticipación federal, de los recursos tributariospropios y otros ingresos específicos dentro de los que se pueden incluir las regalías hodro-carburíferas, por ejemplo. A diferencia del régimen federal los porcentajes asignados a losmunicipios son en este caso sustancialmente inferiores al porcentaje asignado en la legisla-ción nacional.

Es importante mencionar que las provincias de Jujuy, San Juan y La Rioja tienen en estosmomentos suspendidos los regímenes de coparticipación municipal encontrándose vigentessistemas transitorios sobre la base de convenios financieros.

En el cuadro 10 se exhibe los porcentajes asignados a los gobiernos municipales de losdiferentes recursos coparticipados con los municipios. En el caso de los recursos del régi-men de coparticipación municipal se observa una asignación a los municipios máxima del25% en el caso de la provincia de Tierra del Fuego. La menor participación de los recursoscoparticipados la realiza la provincia de San Luis y Catamarca, con sólo un 8,0% y 8,5%,respectivamente. El resto se ubica en valores que oscilan entre un 10% y 20%. Las provin-cias petroleras y con recursos hídricos, por lo general, coparticipan con sus municipios unaporción de estos recursos202. Los porcentajes oscilan entre un 20%, como en el caso deSalta, y un 7%, como en el caso de Santa Cruz. Una excepción lo constituye la provinciade Entre Ríos que participa a sus municipios en el 50% de los ingresos generados por laexplotación de sus recursos hídricos.

Con relación a la distribución primaria de los recursos tributarios propios, es decir, el im-puesto a los ingresos brutos, inmobiliario urbano y rural, automotores y sellos, se puedenencontrar provincias que sus regímenes de coparticipación municipal presentan una asig-nación porcentual uniforme para este tipo de recursos, similar en aluna medida al régimennacional de coparticipación de la ley 23.548, y provincias que tienen una asignación por-centual distinta para cada impuesto. En el Cuadro 10 se puede observar estas diferencias.

El Cuadro 11 describe los criterios utilizados para la distribución secundaria de las transfe-rencias del sistema de coparticipación y la existencia o no de fondos de desarrollo regionalo con una asignación específica. Se puede observar que la mayoría de las provincias utilizacomo prorrateador dominante la población de cada municipio (columna 1: peso demográfi-co) con el objeto de igualar las transferencias per capita en todo el territorio provincial.

202 Con respecto a las regalías, cabe mencionar que algunas provincias hidrocarburíferas (La Pampa, Formosa, Jujuy) no participande su producido a los municipios. Tampoco Corrientes, Misiones, Neuquén, Río Negro y San Juan distribuyen el producido de lasregalías hidroeléctricas. Otras, en cambio, garantizan la participación de recursos extraordinarios, como los procedentes de morato-rias y compensaciones de deudas y créditos con el Estado Nacional (Tomasi, 1998).

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El segundo criterio más utilizado consiste en distribuir los recursos de coparticipación porpartes iguales a cada municipio (columna 5 del cuadro). Este criterio responde al hecho deque ciertos gastos municipales deben realizarse independientemente del tamaño del muni-cipio y por cierto tiende a beneficiar a las jurisdicciones más pequeñas.

En varios de los regímenes de coparticipación municipal se han adoptado algún criteriodevolutivo en la distribución de los recursos. En el cuadro se puede observar tres variantes:una primera asociada a la capacidad tributaria potencial de la jurisdicción (columna 3: ca-pacidad contributiva), la segunda toma como parámetro de distribución la recaudaciónefectiva de impuestos provinciales en cada municipio (columna 4), y finalmente, en la ter-cer variante los recursos coparticipados se asignan en base a los ingresos propios munici-pales (columna 6).

Adicionalmente, tenemos que la asignación de las transferencias a los municipios en elcaso de dos provincias (Misiones y Tucumán) se efectúa utilizando coeficientes fijos queno responden a ningún criterio preestablecido. Por otro lado, merece destacarse los crite-rios utilizados en la provincia de Salta y Chaco para distribuir los recursos de coparticipa-ción. En Salta el criterio dominante es el número de empleados municipales (columna 8);mientras que en el Chaco se utilizan como criterios el gasto corriente (columna 13) y elgasto por habitante (columna 14). Por supuesto que estos mecanismos incentivan el sobre-dimensionamiento del sector público municipal.

Existen otras modalidades que complementan la distribución de recursos coparticipados alos municipios.Algunas provinciasa semejanza delgobierno nacionalgarantizan un nivelmínimo de transfe-rencias a sus muni-cipios. Es el casode Río Negro,Neuquén y LaRioja. Otras reali-zan aportes reinte-grables o présta-mos en determina-das circunstancias(en caso de crisis ofuertes desequili-brios presupuesta-rios) o para la realización de obras públicas. El conocido fondo del Conurbano Bonaerenseconstituye un régimen especial de distribución de recursos entre los municipios de unaregión determinada de la provincia de Buenos Aires con el destino de obras de infraes-tructura social (IDHA, 1999).

La figura 6 muestra la evolución desde el año 1983 de los recursos girados por las provin-cias a los municipios en el marco de los diferentes regímenes de coparticipación municipal.A lo largo de los años representados se observa un fuerte crecimiento de estas transferen-

Figura 6: Evolución de las transferencias del regimen de coparticipación municipal

0,0

500,0

1.000,0

1.500,0

2.000,0

2.500,0

3.000,0

3.500,0

4.000,0

4.500,0

1983 1984 1985 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999

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cias a partir de la vuelta de la democracia y con posterioridad a la estabilidad económicalograda luego de la instrumentación del plan de convertibilidad.

SÍNTESIS Y PRINCIPALES CONCLUSIONES

A lo largo del presente capítulo hemos analizado la organización institucional, administra-tiva y financiera de los gobiernos locales en la República Argentina. Por razones de espa-cio, y de disponibilidad de información, se utilizó un enfoque agregado, tratando de esta-blecer las diferencias más notorias entre la organización municipal en cada provincia.

El análisis abarcó, en el aspecto institucional, la autonomía otorgada por las constitucionesprovinciales a los gobiernos locales, los requisitos establecidos en dichas normas para laorganización municipal de gobierno, las formas de gobierno y las restricciones sobre en-deudamiento. En el plano fiscal se abordaron los temas de asignación de responsabilidadesde gobierno, el grado de descentralización municipal en cada jurisdicción y la evolucióndel gasto, tanto en términos de la clasificación económica como su clasificación por finali-dad y función.

Con respecto a las responsabilidades de gobierno y a la composición del gasto hemos men-cionado una tendencia creciente en el gasto municipal hasta el momento de la crisis deltequila, por otro lado se hizo referencia a la escasa voluntad de los gobiernos provincialespor descentralizar funciones de gobierno al nivel local.

Más adelante, hemos analizado los recursos que disponen los municipios para hacer frentea la prestación de servicios públicos y llevar adelante la gestión municipal. En este aspecto,se destaca la importancia que tienen los recursos girados en el marco de los regímenes decoparticipación municipal y los ingresos no tributarios. Con algunas excepciones los recur-sos tributarios propios resultan marginales. Por otro lado se mencionó con relación a losingresos no tributarios el problema derivado de la falta de correspondencia entre las tasas yderechos de usuarios y los beneficios brindados por los municipios. En muchos casos seobservan tasas por servicios calculadas como una alícuota que recae sobre un hecho impo-nible, compitiendo de esta manera con la imposición provincial.

DESARROLLO DE LOS GOBIERNOS LOCALES

Perfil de Estrategia

Banco Interamericano de Desarrollo – Departamento de Desarrollo Sostenible

Problemas emergentes en el desarrollo de los gobiernos locales

El progreso en la descentralización está poniendo de relieve varias carencias del proceso,que derivan de deficiencias en la legislación y en las prácticas que enmarcan las relaciones

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intergubernamentales, y afectan la capacidad de gestión de los gobiernos locales y su capa-cidad para prestar servicios y promover el desarrollo económico local.

A. Relaciones intergubernamentales

La mayor parte de las reformas jurídicas que definen las responsabilidades y los recursosde los GL no consiguen equilibrar debidamente la delegación de responsabilidades y laasignación de recursos. Este desequilibrio se manifiesta en responsabilidades no clara-mente definidas, políticas fiscales incorrectamente diseñadas o falta de claridad en los sis-temas de transferencia intergubernamental. El entorno regulador en el que los GL desem-peñan sus responsabilidades tiene que desarrollarse para permitir que los niveles más altosde gobierno regulen eficazmente el endeudamiento, la asignación de recursos y la presta-ción de servicios a nivel local.

1. Asignación de responsabilidades

Una de las ventajas más evidentes de la descentralización, que es la obtención de un mayorequilibrio entre los servicios ofrecidos y las necesidades y preferencias de la comunidadbeneficiaria, con frecuencia se ve amenazada por una insuficiente definición de las respon-sabilidades. La transferencia parcial de responsabilidades a los GL y la superposición decompetencias entre las distintas entidades gubernamentales de un mismo territorio no sonsino dos de los problemas que se enfrenta habitualmente. Esta situación afecta la capacidadde los GL para prestar servicios eficaces. La confusión en torno a la asignación de respon-sabilidades impide la rendición de cuentas ante los beneficiarios, complica la recuperaciónde costos por la prestación de servicios y una evaluación efectiva de la calidad de los servi-cios prestados.

2. Políticas fiscales

Las fuentes de ingresos de los gobiernos locales --ingresos propios, transferencias y em-préstitos-- con frecuencia presentan deficiencias que socavan gravemente la capacidad delos GL para brindar servicios, como ocurre con un gasto incontrolado que suele destinar lamayor parte de los recursos a remuneraciones de personal y otros gastos recurrentes, de-jando poco margen para la inversión en el mejoramiento y la expansión de los servicios.

Ingresos propios. Habitualmente, los impuestos locales no están definidos en forma co-rrespondiente con los servicios locales que financian y no siempre se recaudan totalmente.El cobro de tarifas por los servicios rara vez permite la recuperación total de los costos dela prestación, lo que afecta a las finanzas de los prestadores del servicio. Existe un ampliomargen para desarrollar estas fuentes y el cobro de tarifas por los servicios ofrece el mayorpotencial de generar ingresos, por lo cual debe ser una de las primeras opciones. El mejo-ramiento de los impuestos locales podría requerir intervención del gobierno central. Sinembargo, existe un amplio margen para la acción, incluso sin que medien reformas sustan-ciales, dado que sólo se requiere medidas locales para mejorar la recaudación de impuestosy el cobro de tarifas por los servicios.

Las transferencias intergubernamentales habitualmente están incorrectamente diseñadas,no son transparentes y se ejecutan en forma errática, lo que afecta gravemente la capacidadde los gobiernos locales para planear y ejecutar programas de mediano y largo plazo y para

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emprender una planificación financiera significativa. El uso de transferencias dirigidas alos ingresos generales, transparentes, estables y basadas en fórmulas, puede influir decisi-vamente en la expansión de la capacidad de los GL para prestar servicios.

Endeudamiento. Existen sólidos argumentos teóricos y prácticos para permitir el endeuda-miento de los gobiernos locales. Es claro que no es conveniente obligarlos a funcionar conun presupuesto totalmente basado en el flujo de efectivo. Muchas inversiones públicas cru-ciales tienen largos períodos de amortización y generan amplios beneficios para la pobla-ción por lo que pueden ser apropiadamente financiadas mediante empréstitos. Exigir a losGL que reúnan el cien por ciento de los costos de los proyectos en efectivo retardaría inde-bidamente el ritmo de la inversión y el crecimiento de la economía. Al mismo tiempo, elendeudamiento crea oportunidades para el derroche y una asignación ineficiente de recur-sos, si no se supervisa cuidadosamente, y la mayoría de los gobiernos centrales carece de lacapacidad para ese tipo de supervisión. Además, las relaciones intergubernamentales sonsiempre complejas y existe a todo nivel la tentación de trasladar la responsabilidad finan-ciera a otras entidades gubernamentales del sistema. La deuda de una dependencia guber-namental garantizada por otra siempre crea la posibilidad de que se plantee un problema de"riesgo moral" al crear incentivos financieros para utilizar la mora como mecanismo paratrasladar la responsabilidad a otros. La utilización del pleno potencial de esta fuente derecursos exige la mejora sustancial de la capacidad institucional de los gobiernos locales yel desarrollo de instrumentos de deuda a largo plazo en los mercados de capital locales.Siempre se requerirá el apoyo del gobierno central para el vasto número de gobiernos lo-cales pequeños y frágiles que no reunirán las condiciones para obtener créditos privados.

Racionalización del gasto. La racionalización del gasto puede influir decisivamente en elfomento de la capacidad de los gobiernos locales para la prestación de servicios. Una me-jor contabilidad de costos, la planificación de la inversión y la transparencia del procesodecisorio pueden reducir sustancialmente el derroche y la corrupción. La racionalizaciónde la estructura administrativa es otra medida que tiene defectos significativos en el mejo-ramiento de la capacidad de los gobiernos locales para prestar mejores servicios a la comu-nidad.

B. Gestión de gobierno

Existen más de trece mil gobiernos locales en América Latina y el Caribe que varían mu-cho en su dimensión y su capacidad institucional. En cada uno de ellos el mejoramiento dela capacidad de prestación de servicios y la asignación eficiente y equitativa de los recursosplantean problemas singulares. Las reformas para mejorar la capacidad institucional es unanecesidad común a todos los tipos de gobiernos locales, pero los mecanismos de ejecuciónpueden variar sustancialmente entre los distintos tipos.

Reforma administrativa y fiscal. Un puñado de gobiernos locales grandes manejan conside-rables recursos financieros y cuentan con instituciones sólidas para descargar sus respon-sabilidades, pero aún necesitan mejorar su funcionamiento y resolver problemas fiscales.Para estos efectos, abordan simultáneamente la descentralización y democratización delproceso decisorio con la racionalización y reestructuración en la prestación de servicios.Cuando están jurídicamente facultados para obtener préstamos, estos gobiernos localesgrandes acceden directamente a los mercados de capitales locales e internacionales parasatisfacer sus necesidades financieras. No obstante, aún puede que requieran financia-

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miento adicional a largo plazo para solventar los costos de las reformas y mantener nivelesmínimos de inversión. Los gobiernos locales medianos enfrentan problemas similares y sebeneficiarían de la asistencia para el diseño, financiamiento y ejecución de las reformasadecuadas.

Un gran número de gobiernos locales pequeños son institucionalmente débiles y necesitanapoyo financiero para afianzar su capacidad de recaudación, asignación de recursos y ad-ministración de los servicios. La prestación eficiente de este apoyo financiero exige contarcon instituciones intermedias capaces de adaptar la asistencia a las necesidades, con fre-cuencia muy diversas, de estos gobiernos locales.

Asociación de comunidades. El agrupamiento de gobiernos locales en asociaciones funcio-nales en muchos casos los ayuda a generar economías de escala en la prestación de servi-cios o en el acceso a los mercados de capital. En otros casos, las asociaciones son necesa-rias para hacer frente a problemas que rebasan las fronteras administrativas de los gobier-nos locales, como es el caso de la asociación de municipios dentro de un área metropolita-na. En América Latina y el Caribe es necesaria la asistencia para el establecimiento de aso-ciaciones eficientes y políticamente viables.

Participación de la comunidad. La incorporación efectiva de la comunidad en la adminis-tración de los asuntos públicos sigue siendo un problema para muchos gobiernos locales.La creación de canales efectivos para la participación comunitaria en la selección, diseño,ejecución y supervisión de programas, merece mayor atención.

Transparencia y rendición de cuentas en el gobierno. El control democrático del procesodecisorio, la asignación de recursos y las contrataciones son herramientas esenciales paramejorar el desempeño de los funcionarios gubernamentales, elegidos y contratados, y paracombatir la corrupción. Mecanismos como los foros municipales pueden efectuar un aportesustancial, conjuntamente con los mecanismos de supervisión tradicionales de los concejoslocales y juntas de control. Una esfera de preocupación es garantizar la eficacia de estosmecanismos.

C. Prestación de servicios

Los gobiernos locales son los proveedores más importantes de servicios a los hogares y,cada vez más, a las empresas. Muchas infraestructuras económicas son controladas por losgobiernos locales y existen servicios esenciales que se presta a la población de bajo ingresoque son financiados y generados por los gobiernos locales. El mejoramiento de la capaci-dad en la prestación de servicios es una preocupación central de los programas de desarro-llo de los gobiernos locales. En favor de la eficiencia, los gobiernos locales están transfi-riendo al sector privado la responsabilidad de prestación de muchos servicios concentrán-dose en su regulación y financiamiento. La elaboración de un marco regulador adecuadopara la prestación privada de servicios es una esfera que requiere mayor estudio. Paraaprovechar plenamente las posibilidades de la privatización, los gobiernos locales debenelaborar estrategias locales de privatización y desarrollar nuevos mecanismos institucio-nales para contratar externamente los servicios, vender o arrendar activos, otorgar conce-siones y construir infraestructuras conforme a arreglos financieros y operativos innovado-res. La prestación eficiente de servicios que no puede privatizarse exige cambios en la or-ganización interna de los gobiernos locales para garantizar la debida separación de funcio-

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nes y finanzas entre los servicios. Los gobiernos locales deben estar capacitados para abor-dar problemas de equidad social mediante programas sociales claramente definidos y debi-damente financiados, que no amenacen los cimientos financieros de la prestación de losservicios.203

En Argentina, como en otros países de América Latina, la problemática de los gobiernoslocales está asociada fundamentalmente con las deficiencias en la legislación y en lasprácticas que enmarcan las relaciones intergubernamentales, en la capacidad de gestión delos gobiernos locales y su capacidad para prestar servicios. En el próximo recuadro se pre-sentan las principales conclusiones de un trabajo del BID sobre desarrollo de los gobiernoslocales para América Latina que refleja en gran medida las fortalezas y debilidades delsistema municipal argentino. Se observa, por otra parte, la ausencia de un adecuado siste-ma de información municipal, una escasa vocación por el uso de técnicas presupuestarias ypor la planificación estratégica.

203 Fuente: BID (1998).

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Bibliografía

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IADH (1997): Informe Argentino sobre de Desarrollo Humano 1997, Comisión de Ecología y Desarrollo Humano, HonorableSenado de la Nación.

Informe Desarrollo Regional, Subsecretaría de Programación Regional, Secretaría de Programación Economía y Regional,varios números.

Iturburu (1999), Municipios Argentinos: Potestades y restricciones constitucionales para un nuevo modelo de gestión local.Instituto Nacional de la Administración Pública.

López Murphy R. y Moskovits C. (1998), “Desarrollos recientes en las finanzas de los gobiernos locales en Argentina”, Do-cumento de Trabajo N° 58, FIEL

Lódola A. y Tappatá M. (1997), “Endeudamiento de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires” Trabajo N°2, Subsecre-taría de Política y Coordinación Fiscal.

Tomasi F. (1998), “Regímenes Provinciales de Participación de Recursos a los Municipios, Nuevas”, Visiones para los Muni-cipios, Cuadernos IFAM. Ediciones IFAM.

Zorn (1999) “Cargos y derechos por cuenta del usuario”, Revista Internacional de Presupuesto Público 40, ASIP.

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Información Estadística

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Cuadro 1

La organización de los gobiernos municipales en Argentina

Autonomía para otorgar concesiones

Ejecutivo Legislativo Organismo de Control

mayoria requerida en el poder legislativo

municipal

limites as los servicios de la deuda sobre presupuesto

restriciones sobre el destino

Buenos Aires CP (1994) y Ley 6769 (1958)

cualitativa si si provincial autorizacion de la legislatura

< 25% gasto corriente plena (3)

Catamarca Ley 4.640 (1990) si > 500 si si provincial < 25% gasto corriente plenaCórdoba Ley 8102 (1991) si (Ciudades) > 2000 si si si > 2/3 < 20% Para obra pública o

conversión de deuda ya existente

plena

Corrientes si (1° y 2° cat.) > 500 > 2/3 < 25% gastos ordinarios

Chaco

si (1° cat.) > 800

> 2/3 < 20% Para obra pública y servicios públicos

Chubut: Municipios (1) Ley 3.098 (1996) si (+2000 elec.) > 500 si si no > 2/3 < 25% s/l plena

Entre Ríos: Municipios CP (1933) > 1500 si si no > 2/3 < 25% Objeto determinado

Entre Ríos: Juntas de Fomento CP (1933) s/l colegiado no noFormosa si autorizacion de

la legislatura< 25% s/l

Jujuy si (+ 20.000 hab.) > 3000 > 2/3 < 20% Para obra pública

La Pampa Ley 1597 (1995) si > 500 si si no > 2/3 < 25% s/l plena

La Rioja si cualitativa 2Mendoza cualitativa 2 autorizacion de

la legislaturas/l

Misiones si (1° cat.) > 3000 2 2 1 2/3 > 25% Para obras de mejoramiento

Neuquén si (1° cat.) > 500 autorizacion de la legislatura

> 25% Objeto determinado

Río Negro: Municipios Ley 2.353 (1990) > 2000 si si si > 2/3 25% Objeto determinado

Río Negro: Comunas Ley 2.353 (1990) < 2000 si

Salta -municipios si (+10.000 hab.) > 2/3 25% Objeto determinado

Salta - comunas no

San Juan si (1° cat.) 2 2 2 > 2/3 25% Objeto determinado

San Luis: Municipios CP (1987) si (+ 25.000 hab.) > 1500 si si no > 2/3 25% gasto corriente plena

San Luis: Comunas CP (1987) no si no no > 2/3 25% gasto corriente plena

Santa Cruz si > 1000 2 Obras públicasSanta Fe - municipios Ley 2.756 (1985) > 10000 si si no > 2/3 0,25 relativa con la aut. de la

legislaturaSanta Fe - comunas Ley 2.439 (1985) < 10000 si si no relativa con la aut. de la

legislatura

Sgo del Estero Ley 5590 (1987) si (1° cat.) cualitativa si si (2) > 2/3 25% s/r

Tierra del Fuego si 2000 > 2/3 < 25% s/rTucumán 5000 autorizacion de

la legislatura< 20%

Total

Fuente: Elaboración propia en base a las constituciones provinciales y legislación provincial.(1) Número de electores. (2) Los municipios de 1° categoría tienen facultades para crear un tribunal de cuentas. (3) El decreto ley 9645/80 establece una serie de requisitos y restricciones para el otorgamiento de concesiones en los municipios.

Definición del municipios o comuna por número de habitantes

Poderes Límites al endeudamiento

no pueden endeudarse

Autonomía Institucional

Ley organica municipal

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Cuadro 2

Los gobiernos locales en la República Argentina

Total gobiernos locales

Comunas Comisiones Municipales

Juntas de Gobierno

Comisiones de Fomento

Comunas Rurales

1° 2° 3°

Buenos Aires 134 134

Catamarca 34 34

Córdoba 426 249 177

Corrientes 66 11 15 40

Chaco 68 8 24 36

Chubut 45 6 20 19

Entre Ríos 253 31 38 184

Formosa 37 27 10

Jujuy 60 21 39

La Pampa 79 58 21

La Rioja 18 18

Mendoza 18 18

Misiones 75 14 36 25

Neuquén 55 11 9 13 22

Río Negro 75 38 37

Salta 59 59

San Juan 19 6 4 9

San Luis 64 18 46

Santa Cruz 19 14 5

Santa Fe 363 48 315

Sgo del Estero 71 5 5 18 43

Tierra del Fuego 3 2 1

Tucumán 112 5 9 5 93

Total 2.153 835 160 146 498 128 184 90 112

Fuente: Dirección Nacional de Relaciones con las Provincias. Subsecretaría de Programación Regional

Número de Municipios, Comunas, Comisiones de Fomento y Comunas

rurales

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Cuadro 3

Sector Público Municipal. Gasto municipal por categoría económica, 1993-1998

en millones de pesos

Concepto 1993 1994 1995 1996 1997 1998

var. nominal

var. % var. prom. anual

participacion (1998)

Gastos Corrientes 5.602 6.018 5.837 5.910 6.348 6.704 1.102 19,7% 3,3% 84,2%

Personal 3.623 3.904 3.830 3.830 3.980 4.131 508 14,0% 2,3% 51,9%

Bienes de consumo y servicios 1.727 1.839 1.750 1.759 1.997 2.157 430 24,9% 4,1% 27,1%

13 20 13 10 11 0 (13) -100,0% -16,7% 0,0%

Rentas de la propiedad 32 32 47 77 84 115 83 259,3% 43,2% 1,4%

Transferencias corrientes 208 224 198 234 276 301 94 45,0% 7,5% 3,8%

Gastos de capital 1.094 1.226 993 799 1.116 1.262 168 15,4% 2,6% 15,8%

Inversión real directa 1.060 1.175 946 764 1.080 1.228 167 15,8% 2,6% 15,4%

Transferencias de capital 14 15 13 13 14 14 0 2,8% 0,5% 0,2%

Inversión financiera 19 36 35 23 22 20 1 4,5% 0,8% 0,3%

0,0%

Gastos totales 6.696 7.244 6.830 6.709 7.465 7.966 1.271 19,0% 3,2% 100,0%

Fuente: Elaboración propia en base a información de la Subsecretaría de Programación Regional

Período 1998-93

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Cuadro 4Sector Público MunicipalEjecución del gasto por finalidad y funciónen miles de pesos

Concepto 1993 1994 1995 1996 1997

Total Gasto Municipal 6.696 7.244 6.830 6.709 7.465

I - ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL 2.390 2.559 2.425 2.296 2.497

. Legislativa 344 372 357 360,0

. Judicial 0 0 0 44,9

. Dirección Superior Ejecutiva 492 534 506 975,3 1.048

. Administración Fiscal 746 803 762 426,6

. Control de la Gestión Pública 33 38 39 45,8

. Información y Estadísticas Básicas 23 31 32 38,7

. Otros 752 781 729 404,8

II - SERVICIOS SOCIALES 3.683 3.925 3.703 3.648 4.044

. Salud 628 749 769 687,0

. Promoción y Asistencia Social 237 247 215 355,9

. Seguridad Social 0 0 0 7,4

. Educación y Cultura 183 224 258 388,0

. Ciencia y Técnica 3 19 10 0,2

. Trabajo 2 2 6 0,8

. Vivienda y Urbanismo 501 526 455 204,6

. Servicios Especiales Urbanos 2.033 2.054 1.951 1.958,7 2.109

. Otros Servicios Sociales 97 104 40 45,1

III - SERVICIOS ECONOMICOS 591 729 656 690

. Energía, Combustible y Minería 28 39 36 18,8

. Comunicaciones 12 9 12 16,5

. Transporte 321 380 353 490,3

. Ecología y Medio Ambiente 73 87 77 95,4

. Actividades Primarias 5 10 6 6,6

. Actividades Secundarias 5 6 6 9,2

. Comercio, Turismo y Otros Servicios 46 48 43 46,5

. Seguros y Finanzas 0 0 3 0,0

. Otros 100 150 119 6,8

IV - DEUDA PUBLICA 32 32 47 75

. Servicios de la Deuda Pública 32 32 47 74,9

Fuente: Subsecretaría de Programación Regional

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Cuadro 5Sector Público MunicipalEjecución del gasto por finalidad y funciónparticipación porcentual

Concepto 1993 1994 1995 1996 1997

Total Gasto Municipal 100% 100% 100% 100% 100%

I - ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL 35,7% 35,3% 35,5% 34,2% 33,5%

. Legislativa 5,1% 5,1% 5,2% 5,4% 5,2%

. Judicial 0,0% 0,0% 0,0% 0,7% 0,6%

. Dirección Superior Ejecutiva 7,3% 7,4% 7,4% 14,5% 14,0%

. Administración Fiscal 11,1% 11,1% 11,2% 6,4% 6,0%

. Control de la Gestión Pública 0,5% 0,5% 0,6% 0,7% 0,7%

. Información y Estadísticas Básicas 0,3% 0,4% 0,5% 0,6% 0,7%

. Otros 11,2% 10,8% 10,7% 6,0% 6,4%

II - SERVICIOS SOCIALES 55,0% 54,2% 54,2% 54,4% 54,2%

. Salud 9,4% 10,3% 11,3% 10,2% 9,9%

. Promoción y Asistencia Social 3,5% 3,4% 3,2% 5,3% 6,3%

. Seguridad Social 0,0% 0,0% 0,0% 0,1% 0,1%

. Educación y Cultura 2,7% 3,1% 3,8% 5,8% 5,0%

. Ciencia y Técnica 0,1% 0,3% 0,1% 0,0% 0,0%

. Trabajo 0,0% 0,0% 0,1% 0,0% 0,0%

. Vivienda y Urbanismo 7,5% 7,3% 6,7% 3,0% 3,8%

. Servicios Especiales Urbanos 30,4% 28,4% 28,6% 29,2% 28,3%

. Otros Servicios Sociales 1,5% 1,4% 0,6% 0,7% 0,7%

III - SERVICIOS ECONOMICOS 8,8% 10,1% 9,6% 10,3% 11,2%

. Energía, Combustible y Minería 0,4% 0,5% 0,5% 0,3% 0,2%

. Comunicaciones 0,2% 0,1% 0,2% 0,2% 0,2%

. Transporte 4,8% 5,3% 5,2% 7,3% 8,1%

. Ecología y Medio Ambiente 1,1% 1,2% 1,1% 1,4% 1,6%

. Actividades Primarias 0,1% 0,1% 0,1% 0,1% 0,1%

. Actividades Secundarias 0,1% 0,1% 0,1% 0,1% 0,3%

. Comercio, Turismo y Otros Servicios 0,7% 0,7% 0,6% 0,7% 0,7%

. Seguros y Finanzas 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0%

. Otros 1,5% 2,1% 1,7% 0,1% 0,0%

IV - DEUDA PUBLICA 0,5% 0,4% 0,7% 1,1% 1,1%

. Servicios de la Deuda Pública 0,5% 0,4% 0,7% 1,1% 1,1%

Fuente: Subsecretaría de Programación Regional

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Cuadro 6

Indicadores seleccionados del gasto muncipal. Año 1997

Gasto en personal/Gasto total

-en %-

Gasto en capital/Gasto total

-en %-

Gasto en personal -en $

por agente-

Servicios sociales/ Gasto total -en %-

Servicios gubernamentales

/Gasto total -en %-

Servicios especiales urbanos/ Gasto en

servicios sociales -en %-

Buenos Aires 49,8% 12,5% 976 61,0% 30,1% 53,1%

Catamarca 72,7% 13,3% 603 43,3% 38,0% 47,2%

Córdoba 47,5% 21,0% 1.307 55,4% 32,2% 33,3%

Corrientes 50,8% 18,0% 561 33,5% 49,9% 70,5%

Chaco 81,0% 3,6% 841 30,3% 57,6% 76,8%

Chubut 51,5% 21,8% 1.185 56,7% 29,3% 52,7%

Entre Ríos 55,1% 16,1% 783 59,2% 26,9% 62,6%

Formosa 64,3% 12,0% 579 41,9% 46,0% 83,2%

Jujuy 63,9% 12,1% 681 38,3% 44,5% 53,1%

La Pampa 42,3% 12,4% 839 61,4% 27,9% 37,8%

La Rioja 84,6% 5,9% 771 35,6% 55,9% 87,5%

Mendoza 61,8% 12,6% 700 40,3% 38,4% 68,8%

Misiones 56,1% 17,9% 721 37,8% 49,0% 64,5%

Neuquén 62,8% 12,3% 1.100 47,8% 38,4% 53,3%

Río Negro 56,4% 13,8% 1.084 46,5% 44,6% 48,2%

Salta 56,4% 20,8% 730 35,7% 44,1% 71,8%

San Juan 63,9% 16,9% 941 31,7% 48,5% 46,9%

San Luis 46,2% 29,0% 704 46,3% 35,8% 80,6%

Santa Cruz 63,2% 16,0% 810 52,5% 39,4% 64,3%

Santa Fe 48,6% 18,1% 1.030 57,9% 27,7% 48,8%

Sgo del Estero 60,1% 18,9% 694 50,6% 26,1% 61,7%

Tierra del Fuego 67,0% 13,4% 2.070 35,3% 54,9% 38,8%

Tucumán 57,0% 14,8% 640 47,6% 28,8% 58,6%

Total 53,3% 14,9% 915 54,2% 33,5% 52,2%

Fuente Elaboración propia en base a información de la Subsecretaría de Programación Regional

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Cuadro 7

Ingresos Municipales

en millones de pesos y en % del total de ingresos

Ingresos propios 3.025 53% 3.550 58% 3.346 57% 3.488 59% 3.730 57% 4.066

· Tributarios 169 3% 179 3% 157 3% 176 3% 207 3% 205

- Impuesto a los automotores 113 2% 118 2% 109 2% 127 2% 144 2% 147

- Impuesto inmobiliario urbano 34 1% 33 1% 25 0% 31 1% 41 1% 39

- Impuesto a los ingresos brutos 23 0% 27 0% 23 0% 18 0% 22 0% 19

· No tributarios 2.855 50% 3.371 55% 3.188 55% 3.312 56% 3.522 54% 3.861

Transferencias 2.643 47% 2.559 42% 2.496 43% 2.438 41% 2.766 43% 2.894

Total Ingresos municipales 5.668 100% 6.108 100% 5.841 100% 5.926 100% 6.495 100% 6.960 100%

Fuente: Subsecretaría de Programación Regional

1997 19981993 1994 1995 1996

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Cuadro 8

Asignación de potestades tributarias

Automotores

directo convenio multil. urbano rural

Buenos Aires P P P P P

Catamarca P P P P P

Córdoba P P P P M/P

Corrientes P P P P P

Chaco P P M M M

Chubut M P M M M

Entre Ríos P P P P P

Formosa P P M P M

Jujuy P P P P M

La Pampa P P P P P

La Rioja P P P P P

Mendoza P P P P P

Misiones P P P P P

Neuquén P P P P M

Río Negro P P P P P

Salta P P M P M

San Juan P P P P P

San Luis P P P P P

Santa Cruz P P M P M

Santa Fe P P P P P

Sgo del Estero P P P P P

Tierra del Fuego P P M P M

Tucumán P P P P P

Fuente Elaboración propia en base a información de la Subsecretaría de Programación Regional

Impuesto a los ingresos brutos Inmobiliario

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Cuadro 9

Tasas, derechos y contribuciones municipales

en millones de pesos y en % del total

Alumbrado, barrido y limpieza 1.297 40% 1.380 40%

Inspección, seguridad e higiene 717 22% 819 24%

Servicios sanitarios 142 4% 123 4%

Marcas y señales 26 1% 24 1%

Conservación y mejoramiento de la red vial 101 3% 97 3%

Derechos de habilitación 10 0% 16 0%

Permiso de edificación 42 1% 49 1%

Derechos de oficina 74 2% 78 2%

Derechos de ocupación y util. del espacio público 45 1% 54 2%

Tasa de inspección veterinaria 28 1% 30 1%

Contribución de mejoras 70 2% 83 2%

Uso de instalaciones municipales 24 1% 4 0%

Concesiones y locaciones de instalaciones municipales 7 0% 13 0%

Multas y cargos 52 2% 138 4%

Registro de conductor 6 0% 5 0%

Infracciones de tránsito 22 1% 21 1%

Tasa sobre enrgía eléctrica 68 2% 83 2%

Tasa de bromatología 5 0% 3 0%

Espectaculos públicos 6 0% 11 0%

Publicidad y propaganda 18 1% 38 1%

Otros 451 14% 347 10%

Total 3.209 100% 3.416 100%

Fuente: Subsecretaría de Programación Regional

1996 1997

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Cuadro 10

Porcentajes asignados a los Municipios y Comunas en los regímenes de coparticipación municipal

Regalías Automotores Sellos Otros

directos Conv. Multilateral

Urbano Rural

Buenos Aires 16,1% 16,1% 16,1% 10,0% 16,1% 16,1% 16,1% 16,1%

Catamarca 8,5% 10,0% 20,0% 20,0% 10,0% 70,0%

20,0% 20,0% 20,0% 100,0% 20,0%

Corrientes 12,0% 12,0% 12,0% 12,0% 100,0% 12,0% 12,0%

15,5% 15,5% 15,5% 15,5%

10,0% (4) 24,0%

Entre Ríos 14,0% 50,0% 24,0% 60,0%

12,0% 12,0% 12,0% 12,0% 12,0% 12,0%

La Pampa 10,7% 21,0% 21,0% 21,0% 21,0% 21,0% 21,0% 21,0%

La Rioja (2) 20,0% 20,0% 50,0%

14,0% 12,0% 14,0% 14,0% 14,0% 14,0% 70,0% 14,0%

12,0% 12,0% 12,0% 12,0% 12,0% 78,0%

15,0% 15,0% 15,0% 15,0% 15,0% 15,0% 15,0%

Río Negro 10,0% 10,0% 40,0% 40,0% 40,0% 40,0% 40,0% 40,0%

12,0% 20,0% 12,0% 12,0% 12,0% 12,0% 12,0%

San Juan (3)

8,0% 16,0% 16,0% 16,0% 16,0% 16,0% 2,4%

Santa Cruz 11,0% 7,0% 40,0% 40,0%

13,4% 13,4% 13,4% 50,0% 50,0% 90,0% 20,0%

Sgo del Estero 15,0% 25,0% 25,0% 25,0% 25,0% 40,0% 25,0% 25,0%

Tierra del Fuego 25,0% 45,0% 45,0%

Tucumán 23,1% 20,0% 19,0% 19,0% 86,2% 45,0%

Fuente: Subsecretaría de Programación Regional

Ingresos Brutos Inmobiliario

(1) Regimen suspendido por leyes de emergencia. (2) Parcialmente suspendido por convenio financiero. (3) Suspendido por convenio financiero con los municipios. (4) se coparticipa el 14,4% de las regalías hidroeléctricas y el 16% de las regalía petrolíferas.

Coparticipación federal de impuestos

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Cuadro 11

Regímenes de coparticipación municipal: prorratedores más utilizados en la distribución secundaria de recursos

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 FD FC FI CT

Buenos Aires si

Catamarca si

Córdoba si si

Corrientes si

si

Chubut

Entre Ríos

Formosa si

La Pampa si si

La Rioja

Mendoza si

Misiones

Neuquén

Río Negro si si

San Juan

San Luis

Santa Cruz

Santa Fe

Sgo del Estero

Tierra del Fuego

Tucumán

Fuente: Tomasi (1998)(1) Peso demográfico. (2) Inversa del pesos demográfico. (3) Capacidad contributiva. (4) Aporte a la recaudaciónde recursos coparticipados. (5) Partes iguales.

Recursos propios. (7) Producción de bienes gravados por tributos coparticipados. (8) Planta de empleados municipales. (9) Indice de pobreza. (10) Gasto salarialhabitante. (11) Coeficientes fijos (12) Rendimiento del sistema de salud. (13) Erogaciones corrientes. (14) Gasto total por habitantes. (15) Superficie del municipios.Fondos para desequilibrios transitorios. (FC) Fondo de compensación. (FI) Fondos específicos para inversión en trabajos y obras públicas. (CT) Conveniosdescentralización adm. tributaria.

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EJECUCION PRESUPUESTARIA AÑO 1999 (en millones de pesos)

MISIONES NEUQUENRIO

NEGRO SALTASAN

JUANSAN LUIS

SANTA CRUZ

SANTA

VII. INGRESOS TOTALES 747,72 961,99 650,23 864,50 679,63 538,38 675,96 2.426,74 VIII. GASTOS TOTALES 927,47 1.145,14 720,34 924,74 750,24 503,11 741,46 2.649,83 IX. RESULTADO FINANCIERO PREVIO -179,74 -183,15 -70,10 -60,24 -70,61 35,27 -65,51 -223,09 X. RESULTADO FINANCIERO SIN PRIVATIZACIONES -179,74 -195,62 -91,58 -60,24 -73,20 35,27 -65,51 -223,09XI. CONTRIBUCIONES FIGURATIVAS 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 - Con Recursos de Adm.Central 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 - Con Recursos de Org.Descent. 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00XII. GASTOS FIGURATIVOS 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 - Afect.Rec. de Adm. Ctral a Org.Descent. 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 - Afect.Rec. de Org. Descent. a Adm.Ctral 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

XIII. FUENTES FINANCIERAS 244,00 336,36 264,39 202,54 246,19 1,22 81,69 . Disminución de la Inversión Financiera 5,13 3,92 3,43 0,86 10,20 0,00 27,36 - Venta de Títulos y Valores 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 - Disminución de Otros Activos Financieros 5,13 3,92 3,43 0,86 10,20 0,00 27,36 . Endeudamiento Público e Increm. de Otros Pasivos 238,87 332,43 260,96 201,69 235,99 1,22 54,33 - Uso del Crédito 117,10 255,16 260,96 95,80 232,99 1,22 14,00 - Otros Pasivos ( + Anticipos Impositivos otorgados) 121,77 77,27 0,00 105,89 3,00 0,00 40,33XIV. APLICACIONES FINANCIERAS 64,25 153,21 194,28 142,30 175,59 36,49 16,18 . Inversión Financiera 0,00 0,00 0,87 0,00 124,84 36,33 0,00 - Adquisición de Títulos y Valores 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 - Incremento de Otros Activos Financieros 0,00 0,00 0,87 0,00 124,84 36,33 0,00 . Amortiz. Deuda y Disminución Otros Pasivos 64,25 153,21 193,42 142,30 50,74 0,16 16,18 - Amortización de la Deuda 64,25 153,21 111,37 120,80 47,74 0,16 16,18 - Disminución de otros pasivos(+anticipo imp.cancelado) 0,00 0,00 82,05 21,50 3,00 0,00 0,00

Fuente: Ministerio de Economía, Secretaría de Programación Económica Regional, Subsecretaría de Relaciones con Provincias.

CAPÍTULO 7

EL ORGANISMO FISCAL FEDERAL

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Fundación del Tucumán Página 332

CONTENIDO

CREACIÓN ------------------------------------------------------------------------------------------------------ 326COMITÉ EJECUTIVO ----------------------------------------------------------------------------------------- 326FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y PROCEDIMIENTO ------------------------------------------------------ 326DECISIONES. CUMPLIMIENTO------------------------------------------------------------------------------ 328REVISIÓN DE LAS DECISIONES ----------------------------------------------------------------------------- 328DERECHO DE LOS CONTRIBUYENTES--------------------------------------------------------------------- 329

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CREACIÓN204

La Constitución Nacional establece en el inciso 2º del artículo 75 que deberá crearse unorganismo fiscal federal, el que “tendrá a su cargo el control y fiscalización de la ejecu-ción de lo establecido en este inciso, según lo determine la ley, la que deberá asegurar larepresentación de todas las provincias y la ciudad de Buenos Aires en su composición.”

La propuesta consiste en crear la Comisión Fiscal Federal, como continuadora de la actualComisión Federal de Impuestos, con idéntica integración (representantes titulares y su-plentes de cada uno de los fiscos adheridos), pero con facultades ampliadas.

La sede natural será la Ciudad de Buenos Aires, pudiendo constituirse mediante resoluciónen cualquier punto del país para sesionar.

La Comisión formulará y aprobará su propio presupuesto, y sus gastos serán sufragadospor todos los fiscos contratantes, en proporción a la participación que les corresponda envirtud del régimen general de la presente ley.

Hasta tanto se apruebe el reglamento interno, la ordenanza procesal, y demás normas inter-nas, continuarán vigentes las actuales dictadas por la actual Comisión Federal de Impues-tos.

COMITÉ EJECUTIVO

Contará con un Comité Ejecutivo, renovable anualmente, compuesto por la representaciónde la Nación y de diez fiscos locales (Provincias y Ciudad de Buenos Aires).

Excepto la representación del Gobierno Nacional, algunas de las representaciones de losfiscos locales tendrán carácter permanente (las de las cuatro jurisdicciones locales con ma-yor participación relativa en la distribución de la totalidad de los recursos coparticipados).

A los efectos de la designación de representantes, el reglamento interno de la ComisiónFiscal Federal determinará la conformación de regiones geográficas del país asegurandoque participe rotativamente un representante por cada una de las mismas.

FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y PROCEDIMIENTO

Se propone una sustancial ampliación de la competencia de la actual Comisión Federal deImpuestos para incluir temas sobre Transparencia de Información Fiscal; Coordinación delCrédito Público; Administración de la Cuenta del Fondo Anticíclico; contralor de los entesrecaudadores nacionales y provinciales (con el fin de determinar luego los índices de efi-ciencia que se enumerarán en el texto de la ley); etc.

204 Fuentes: “Sistema Básico de Concertación para la coordinación, Armonización y Distribución Financiera y Fiscal”, de la Comi-sión Federal de Impuestos, año 1998 y “Sistema de Coordinación Financiera y Fiscal”, Senador Ramón B. Ortega, 1999.

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Se señalan a título de ejemplo las siguientes:

27. Ejercer el control y fiscalización del estricto cumplimiento de las disposiciones conte-nidas en el artículo 75, incisos 2º y 3º de la Constitución Nacional y de la presente ley;

28. Aprobar el cálculo de los porcentajes de distribución, conforme lo establece la presenteley y la fecha de su entrada en vigencia, instruyendo al Banco de la Nación Argentina.

29. Ejercerá el control y fiscalización de su elaboración.

30. Controlar la liquidación y acreditación que a los distintos fiscos corresponde, para locual la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Dirección General Impositiva y laDirección General de Aduanas, el Banco de la Nación Argentina, los bancos recaudadoreso centralizadores del sistema y cualquier otro organismo público nacional, provincial, mu-nicipal o interjurisdiccional, estarán obligados a suministrar directamente y dentro del pla-zo razonable que se fije toda información que requiera, y otorgar libre acceso a la docu-mentación respectiva que la Comisión solicite, incluso a las declaraciones juradas presen-tadas por los contribuyentes y responsables, no rigiendo al efecto el secreto fiscal. Asi-mismo, los titulares de los organismos antes referidos, podrán ser citados a brindar perso-nalmente informes o explicaciones ante la Comisión.

31. La información o documentación solicitada no podrá denegarse invocando lo dispuestoen leyes, cartas orgánicas o reglamentaciones que hayan determinado la creación o rijan elfuncionamiento de los referidos organismos y entes estatales o privados.

32. Formular recomendaciones a los organismos mencionados en el inciso anterior, los quedeberán dar cuenta del trámite y consideración que les hayan brindado.

33. Controlar el estricto cumplimiento por parte de los respectivos fiscos de las obligacio-nes que contraen al aceptar este régimen.

34. Decidir de oficio o a pedido de la Nación, de las provincias, de la Ciudad de BuenosAires o de las municipalidades, si los gravámenes nacionales, provinciales o municipales,se oponen o no, y en este caso en que medida, a las disposiciones de la presente ley.

35. En igual sentido, intervendrá a pedido de los contribuyentes o asociaciones reconoci-das, sin perjuicio de las obligaciones de aquéllos de cumplir las disposiciones fiscales per-tinentes.

36. Dictar normas generales interpretativas de la presente ley y de toda otra que pudierainstituir regímenes de coparticipación, los que pasarán a integrarla, como de los acuerdoscelebrados o que se celebren entre la Nación y las jurisdicciones locales en la materia e,igualmente, de toda otra disposición complementaria o modificatoria.

37. Asesorar a la Nación y a los entes públicos locales, ya sea de oficio o a su pedido, enlas materias de su especialidad y, en general, en los problemas que cree el derecho tributa-rio interjurisdiccional.

38. Preparar los estudios y proyectos vinculados con los problemas que emergen de lasfacultades impositivas concurrentes.

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39. Recabar de reparticiones técnicas nacionales, locales, o interjurisdiccionales, las infor-maciones necesarias que interesen a su cometido.

40. Intervenir con carácter consultivo en la elaboración de todo proyecto de legislacióntributaria nacional referente a gravámenes coparticipados, y en particular en cualquier ini-ciativa que introduzca modificaciones a esta ley.

41. Ejercer todas las demás competencias que resulten necesarias a los fines del mejorcumplimiento de las atribuciones que se le confieren, y especialmente aquellas que le en-comiende el Consejo Federal de Coordinación Económica y Fiscal.

42. En el reglamento a que se refiere el artículo anterior, se podrá delegar el desempeño defunciones al Comité Ejecutivo.

DECISIONES. CUMPLIMIENTO

Las decisiones de la Comisión serán obligatorias para la Nación, los fiscos adheridos y susmunicipios, salvo el derecho a solicitar revisión debidamente fundada dentro de los treinta(30) días corridos desde la fecha de notificación respectiva.

Los pedidos de revisión serán resueltos en sesión plenaria, a cuyo efecto el quórum se for-mará con más de la mitad de sus miembros. La decisión respectiva se adoptará por simplemayoría de los miembros presentes, será definitiva y de cumplimiento obligatorio, y no seadmitirá ningún otro recurso ante la Comisión.

Las resoluciones adoptadas por la Comisión Fiscal Federal en pleno, serán definitivas en elámbito del presente régimen. En razón de ello, podrán ser objeto de apelación extraordina-ria ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con arreglo al artículo 14 de la Ley Nº48, art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y normas concordantes.

La apelación extraordinaria podrá ser deducida por los fiscos contratantes y por los contri-buyentes, responsables, o asociaciones reconocidas, y la misma no tendrá efecto suspensi-vo de aquella decisión.

REVISIÓN DE LAS DECISIONES

La jurisdicción afectada por una decisión de la Comisión Fiscal Federal deberá comunicara dicho organismo las medidas que haya adoptado para su cumplimiento dentro de los se-senta (60) días corridos contados a partir de la fecha de notificación de la decisión no recu-rrida, o en su caso de la recaída a raíz de la revisión prevista en el artículo precedente.

Vencido dicho plazo sin que la jurisdicción afectada haya procedido en consecuencia, laComisión Fiscal Federal dispondrá lo necesario para que el Banco de la Nación Argentinase abstenga de transferir a aquélla los importes que le correspondan sobre el producido deltributo coparticipado análogo al tributo declarado en pugna, hasta tanto se dé cumplimientoa la decisión del Organismo, o para que se abstenga de transferirle hasta un máximo del10% de la parte que le corresponda en el Impuesto al Valor Agregado o aquel que lo sus-

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tituya o complemente, según lo decida la Comisión Fiscal Federal, la suma que fuere ma-yor.

El importe objeto de descuento tendrá el destino que determine la Comisión Fiscal Federalpor conducto de su Plenario.

DERECHO DE LOS CONTRIBUYENTES

Los contribuyentes o responsables afectados por tributos que sean declarados en pugna conel régimen de la presente ley, podrán reclamar judicial o administrativamente ante los res-pectivos fiscos, en la forma que determine la legislación pertinente, la devolución de loabonado por tal concepto sin necesidad de recurrir previamente ante la Comisión FiscalFederal.

CAPÍTULO 7

DOCUMENTOS ANEXOS

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CONTENIDO

REPÚBLICA ARGENTINA ------------------------------------------------------------------------------ 332

LEY 25.152 – RÉGIMEN DE CONVERTIBILIDAD FISCAL ---------------------------------------------- 332MENDOZA: LEY 6689 – FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE LAS FINANZAS PÚBLICAS ------------ 337BUENOS AIRES: LEY 12.234 – FONDO DE ESTABILIZACIÓN E INVERSIONES--------------------- 339CHACO – LEY 4638 ------------------------------------------------------------------------------------------- 340CHACO – LEY 4693 ------------------------------------------------------------------------------------------- 341LA RIOJA – LEY 6670 ---------------------------------------------------------------------------------------- 342RÍO NEGRO – LEY 3328 ------------------------------------------------------------------------------------- 342TIERRA DEL FUEGO – LEY 459----------------------------------------------------------------------------- 343PROYECTO SENADOR SAN MILLÁN ----------------------------------------------------------------------- 343PROYECTO IBARRA-OYHANARTE ------------------------------------------------------------------------- 347PROYECTOS INGRESADOS EN LA CONVENCIÓN NACIONAL CONSTITUYENTE – 1994---------- 351IRIBARNE–BRUSCA–RODRÍGUEZ DE TAPPATÁ------------------------------------------------------------ 351ZAFFARONI–ALVAREZ–ESTÉVEZ BOERO–IBARRA–OLIVEIRA–CAFIERO ---------------------------- 352RAFAEL A. GONZÁLEZ---------------------------------------------------------------------------------------- 353SISTEMA DE COORDINACIÓN FINANCIERA Y FISCAL ------------------------------------------------- 353TÍTULO PRELIMINAR: SISTEMA DE COORDINACIÓN FINANCIERA Y FISCAL-------------------------- 353TÍTULO PRIMERO: TRANSPARENCIA DE INFORMACIÓN FISCAL ---------------------------------------- 355TÍTULO SEGUNDO: COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS -------------------------------------- 357TÍTULO TERCERO: COORDINACIÓN DEL CRÉDITO PÚBLICO -------------------------------------------- 359TÍTULO CUARTO: ARMONIZACIÓN TRIBUTARIA---------------------------------------------------------- 360TÍTULO QUINTO: ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INTEGRADA----------------------------------------- 363TÍTULO SEXTO: COMISIÓN FISCAL FEDERAL-------------------------------------------------------------- 364TÍTULO SÉPTIMO: OTRAS DISPOSICIONES ----------------------------------------------------------------- 368TÍTULO OCTAVO: DISPOSICIONES TRANSITORIAS-------------------------------------------------------- 369COMPROMISO FEDERAL------------------------------------------------------------------------------------- 369ANEXO A LA LEY NACIONAL N° 25.235 ------------------------------------------------------------------- 369LEY Nº 25.235 ------------------------------------------------------------------------------------------------- 374

UNIÓN EUROPEA ------------------------------------------------------------------------------------------ 376

PROTOCOLO Nº 5 SOBRE EL PROCEDIMIENTO APLICABLE EN CASO DE DÉFICIT EXCESIVO 376RESOLUCIÓN N° 1075/93 – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS -- 377RESOLUCIÓN Nº 1044/94 – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS--- 378RESOLUCIÓN N° 277/95 – SECRETARÍA DE HACIENDA ----------------------------------------------- 378RESOLUCIÓN Nº 731/95 – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS ---- 379REGLAMENTO Nº 1466/97 – CONSEJO DE EUROPA---------------------------------------------------- 381REGLAMENTO Nº 1467/97 – CONSEJO DE EUROPA---------------------------------------------------- 384DIRECTIVA 93/730/CE --------------------------------------------------------------------------------------- 389DIRECTIVA 93/731/CE --------------------------------------------------------------------------------------- 391DIRECTIVA 95/46/CE ---------------------------------------------------------------------------------------- 394DIRECTIVA 96/705/CE, CECA, EURATOM-------------------------------------------------------------- 425DECISIÓN 3-97------------------------------------------------------------------------------------------------- 426DECISIÓN 98/253/CE----------------------------------------------------------------------------------------- 429REGLAMENTO (CE) 3605/93 ------------------------------------------------------------------------------- 436

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SUECIA -------------------------------------------------------------------------------------------------------- 441

LEY DE LIBERTAD DE IMPRENTA-------------------------------------------------------------------------- 441

VENEZUELA ------------------------------------------------------------------------------------------------- 469

VENEZUELA: FONDO DE ESTABILIZACIÓN MACROECONÓMICA ----------------------------------- 469DECRETO N° 146 DEL 20 DE MAYO DE 1999 -------------------------------------------------------------- 469VENEZUELA: RECOMENDACIONES PARA LA CREACIÓN DEL FONDO ----------------------------- 472

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REPÚBLICA ARGENTINA

LEY 25.152 – RÉGIMEN DE CONVERTIBILIDAD FISCAL

ARTICULO 1º — Los poderes del Estado nacional deberán ajustar la administración delos recursos públicos a las disposiciones de la presente ley.

ARTICULO 2º — La Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional estarásujeta a las siguientes reglas, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 24.156 y la Ley24.629:

a) Contendrá todos los gastos corrientes y de capital a ser financiados mediante impues-tos, tasas y otras contribuciones obligatorias establecidas por legislación específica, en-deudamiento público y tarifas por prestación de servicios fijadas por autoridades gu-bernamentales. Asimismo, incluirán los flujos financieros que se originen por la cons-titución y uso de los fondos fiduciarios;

b) El déficit fiscal, entendido como la diferencia de los gastos corrientes y de capital de-vengados menos los recursos corrientes y de capital del Sector Público Nacional NoFinanciero, no deberá superar en el año 1999 el uno con noventa por ciento (1,90%) delP.B.I. Reestimado dicho déficit, excluyendo todos los ingresos por venta de activos re-siduales de empresas privatizadas, privatizaciones y concesiones, se determinará el dé-ficit base de los años siguientes hasta alcanzar el equilibrio en el año 2003. Este déficitdeberá reducirse como mínimo un cero con cuarenta por ciento (0,40%) del P.B.I. en elaño 2000, el cero con cincuenta por ciento (0,50%) del P.B.I. en el año 2001 y el cerocon sesenta por ciento (0,60%) en el año 2002. A partir del año 2003 deberá asegurarseun resultado financiero equilibrado. Al solo efecto de la consideración del resultadofinanciero del presupuesto, no se computará como ingreso corriente o de capital elmonto asignado para financiar el fondo creado por el artículo 9º de esta ley y secomputarán como recursos las aplicaciones del fondo a que se refieren los párra-fos 2º y 3º del mencionado artículo;

c) La tasa real de incremento del gasto público primario, entendido como el resultado desumar los gastos corrientes y de capital y de restar los intereses de la deuda pública, nopodrá superar la tasa de aumento real del Producto Bruto Interno, salvo que se agre-guen al presupuesto autorizaciones para gastar financiadas con recursos específi-cos o debidamente identificados. Cuando la tasa real de variación del P.B.I. sea nega-tiva el gasto primario podrá a lo sumo permanecer constante en moneda corriente;

d) Se destinará al fondo al que se refiere el artículo 9º de esta ley no menos del uno porciento (1%) de los recursos del Tesoro nacional en el año 2000, el uno con cincuentapor ciento (1,50%) en el 2001 y el dos por ciento (2%) a partir del año 2002; los supe-rávit fiscales y el cincuenta por ciento (50%) del producido de la venta de activosde cualquier naturaleza y cánones por concesiones del Estado nacional. El restantecincuenta por ciento (50%) del producto de la venta de activos y cánones por con-cesiones no podrá destinarse a atender gastos corrientes del Sector Público Nacio-nal No Financiero;

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e) El Poder Ejecutivo elaborará un presupuesto plurianual de al menos tres (3) años, su-jeto a las normas que instituye la presente ley y, en particular, a lo establecido en el ar-tículo 6º de la misma;

f) La deuda pública total del Estado nacional no podrá aumentar más que la suma deldéficit del Sector Público Nacional No Financiero, la capitalización de intereses, el pa-se de monedas, los préstamos que el Estado nacional repase a las provincias y el pagoestablecido en las Leyes 23.982, 24.043, 24.070, 24.073, 24.130 y 24.411, cuyo límiteanual de atención se establecerá en cada Ley de Presupuesto Nacional. Se podrá exce-der esta restricción cuando el endeudamiento se destine a cancelar deuda pública convencimientos en el primer trimestre del año siguiente.

ARTICULO 3º — La aplicación de las reglas establecidas en el artículo anterior y los su-cesivos será complementada con los siguientes criterios de administración presupuestaria:

a) No podrán incluirse como aplicación financiera (amortización de deudas) gastos co-rrientes y de capital que no se hayan devengado presupuestariamente en ejercicios ante-riores, excepto la atención de las deudas referidas en el inciso f) del artículo 2º de lapresente ley;

b) En el caso de comprometerse gastos presentes o futuros por encima de los autorizadosen la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional, la Secretaría de Hacienda y laAuditoría General de la Nación, en conocimiento de tal situación informarán de inme-diato a la Procuración General de la Nación para que promueva las acciones legales porviolación al artículo 248 del Código Penal.

ARTICULO 4º — No podrán crearse fondos u organismos que impliquen gastos extrapre-supuestarios.

ARTICULO 5º — Con la finalidad de avanzar en el proceso de reforma del Estado nacio-nal y aumentar la eficiencia y calidad de la gestión pública, se establece lo siguiente:

a) Toda creación de organismo descentralizado y empresa pública financiera y no finan-ciera, requerirá del dictado de la ley respectiva;

b) Las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional que tengan a su cargo laejecución de programas clasificados en la finalidad Servicios Sociales, deberán estarsujetos a mecanismos de gestión y control comunitario antes del 31 de diciembre delaño 2001 de acuerdo a la reglamentación del Poder Ejecutivo nacional, sin perjuicio delos mecanismos de control previstos en la Ley 24.156;

c) Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a partir del año 2000 a celebrar acuerdos-programas con las unidades ejecutoras de programas presupuestarios, a efectos de lo-grar una mayor eficiencia, eficacia y calidad en su gestión. Dichos acuerdos tendránuna duración máxima de hasta cuatro (4) años y se convendrán en el marco de las si-guientes pautas:

I. Compromiso de la unidad ejecutora en materia de cumplimientos de políticas, ob-jetivos y metas debidamente cuantificadas.

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II. Niveles de gastos a asignarse en cada uno de los años del acuerdo.

III. Se acordará un régimen especial para la aprobación de determinadas modificacio-nes presupuestarias.

IV. Se acordará un régimen especial para la contratación de bienes y servicios no per-sonales.

V. Facultades para el establecimiento de premios por productividad al personal delrespectivo programa, dentro del monto de la respectiva masa salarial que se es-tablezca para cada uno de los años del acuerdo en el marco de las facultades delEstado empleador establecidas en la Ley 14.250 y sus modificatorias y/o la Ley24.185 y sus reglamentarias.

VI. Atribución para modificar la estructura organizativa, eliminar cargos vacantes, mo-dificar la estructura de cargos dentro de la respectiva masa salarial y reasignarpersonal dentro del programa.

VII. Atribución para establecer sanciones para las autoridades de los programas porincumplimiento de los compromisos asumidos, las que serán reglamentadas porel Poder Ejecutivo nacional.

d) Institúyese el Programa de Evaluación de Calidad del Gasto con el objeto de incre-mentar la calidad de los servicios a cargo del Estado mediante la evaluación sistemáticade los costos de los mismos en relación a sus resultados, mejorar el desempeño geren-cial de los funcionarios y aumentar la eficiencia de los organismos públicos, optimi-zando la utilización de recursos humanos en las distintas áreas del Estado. El programase localizará en la Jefatura de Gabinete de Ministros con la participación de la Secreta-ría de Hacienda, en función de lo dispuesto por el Título II, Capítulo II, Sección V, dela Ley 24.156 de Administración Financiera y abarcará al conjunto de la Administra-ción Central y Descentralizada.

ARTICULO 6º — El Poder Ejecutivo nacional incorporará en el Mensaje de elevación delPresupuesto General de la Administración Nacional, en conjunto con el Programa Moneta-rio y el Presupuesto de Divisas del Sector Público Nacional, un presupuesto plurianual depor lo menos tres (3) años. Dicho presupuesto contendrá, como mínimo, lo siguiente:

a) Proyecciones de recursos por rubros;

b) Proyecciones de gastos por finalidades, funciones y por naturaleza económica;

c) Programa de inversiones del período;

d) Programación de operaciones de crédito provenientes de organismos multilaterales;

e) Criterios generales de captación de otras fuentes de financiamiento;

f) Acuerdos-programas celebrados y sus respectivos montos;

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g) Descripción de las políticas presupuestarias que sustentan las proyecciones y los resul-tados económicos y financieros previstos.

ARTICULO 7º — Una vez remitida al Honorable Congreso de la Nación la Cuenta de In-versión del Ejercicio anterior y en forma previa al envío del Proyecto de Ley de Presu-puesto para el siguiente Ejercicio Fiscal, el Jefe de Gabinete de Ministros y el Ministro deEconomía y Obras y Servicios Públicos concurrirán a una sesión conjunta de las comisio-nes de Presupuesto y Hacienda de las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores, parapresentar un informe global que contenga:

a) La evaluación de cumplimiento del presupuesto del ejercicio anterior, comparado conel Presupuesto aprobado por el Congreso de la Nación y la ejecución informada en laCuenta de Inversión, explicando las diferencias ocurridas en materia de ingresos, gas-tos y resultado financiero;

b) La estimación de la ejecución del presupuesto para el año en curso, comparándolo conel Presupuesto aprobado por el Congreso de la Nación, y explicando las diferencias queestime ocurran en materia de ingresos, gastos y resultado financiero;

c) Las medidas instrumentadas o a instrumentarse para compensar los eventuales desvíosque se hayan producido o se prevean en la ejecución respecto de lo establecido en elartículo 2º, incisos b), c), d) y f) de la presente ley;

d) La evolución del Programa de Evaluación de Calidad del Gasto. Los temas referidos enel inciso b) precedente y los vinculados a la aplicación de los recursos del Fondo al quese refiere el artículo 9º serán además informados al Congreso de la Nación por el Jefede Gabinete cada tres meses. El referido al comienzo de este inciso será informado conperiodicidad semestral;

e) La Secretaría de Hacienda tomará la intervención que le compete en cuanto a suminis-trar la información correspondiente, según lo dispuesto por la Ley 24.156, de Admi-nistración Financiera.

ARTICULO 8º — La documentación de carácter físico y financiero producida en el ámbitode la Administración Nacional y que se detalla a continuación, tendrá el carácter de infor-mación pública y será de libre acceso para cualquier institución o persona interesada enconocerla:

a) Estados de ejecución de los presupuestos de gastos y del cálculo de recursos, hasta elúltimo nivel de desagregación en que se procesen;

b) Ordenes de compra, todo tipo de contratos firmados por autoridad competente, así co-mo las rendiciones de fondos anticipados;

c) Ordenes de pago ingresadas a la Tesorería Nacional y al resto de las tesorerías de laAdministración Nacional;

d) Pagos realizados por la Tesorería Nacional y por el resto de las tesorerías de la Admi-nistración Nacional;

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e) Datos financieros y de ocupación del Sistema Integrado de Recursos Humanos queadministra la Secretaría de Hacienda, sobre personal permanente, contratado y transito-rio, incluido el de los proyectos financiados por organismos multilaterales;

f) Listado de beneficiarios de jubilaciones, pensiones y retiros de las Fuerzas Armadas yde Seguridad;

g) Estado de situación, perfil de vencimientos y costo de la deuda pública, así como de losavales y garantías emitidas, y de los compromisos de ejercicios futuros contraídos;

h) Listados de cuentas a cobrar;

i) Inventarios de bienes inmuebles y de inversiones financieras;

j) Estado del cumplimiento de las obligaciones tributarias, previsionales y aduaneras delas sociedades y las personas físicas ante la Administración Federal de Ingresos Públi-cos conforme a la reglamentación que ella misma determine;

k) Información acerca de la regulación y control de los servicios públicos, obrante en losentes reguladores y de control de los mismos;

l) Toda la información necesaria para que pueda realizarse el control comunitario de losgastos sociales a los que se refiere el artículo 5º, inciso b), de la presente ley. La infor-mación precedente será puesta a disposición de los interesados por el señor Jefe de Ga-binete de Ministros;

m) Toda otra información relevante necesaria para que pueda ser controlado el cumpli-miento de las normas del sistema nacional de administración financiera y las estableci-das por la presente ley.

La información precedente será puesta a disposición de los interesados en forma in-mediata, a su requerimiento o mediante la autorización al libre acceso a las respecti-vas plataformas informáticas, en un plazo máximo de un año contado a partir de lapromulgación de la presente ley.

La Auditoría General de la Nación fiscalizará su cumplimiento e informará trimestralmentea las Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación, a partir de la promulgación de lapresente ley, acerca de los progresos en la instrumentación y los resultados de su aplica-ción.

ARTICULO 9º — Créase el Fondo Anticíclico Fiscal que se constituirá con el cincuentapor ciento (50%) de los recursos provenientes de las privatizaciones, concesiones, ventasde activos fijos y de acciones remanentes de las empresas públicas privatizadas de propie-dad del Estado nacional o de su prenda, a partir del 1º de enero de 1999 y con las únicasexcepciones de las acciones del Banco Hipotecario S.A. y de lo dispuesto en los artículos10 y 11 de la Ley 23.985, y 28 y 29 de la Ley 24.948 durante el plazo establecido enesta última; con los superávit financieros que se generen en cada ejercicio fiscal con nomenos del uno por ciento (1%) de los recursos corrientes del Tesoro nacional en el año2000, uno con cinco por ciento (1,5%) por el año 2001 y dos por ciento (2%) a partir del2002; y con las rentas generadas por el propio fondo. El fondo será administrado por el

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Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos siguiendo los mismos criterios queutiliza el Banco Central de la República Argentina para las reservas internacionales.

Se integrará hasta alcanzar un monto equivalente al tres por ciento (3%) del P.B.I. y seráutilizado cuando se verifique una reversión del ciclo económico, considerando el indica-dor anticipado del ciclo elaborado en la Facultad de Ciencias Económicas de la Uni-versidad Nacional de Tucumán u otro organismo estatal.

Cuando los recursos alcancen en un ejercicio el referido monto máximo del tres por ciento(3%) del P.B.I., los excedentes acumulados durante ese ejercicio podrán aplicarse a la can-celación de deuda externa, inversión pública o gasto social.

Los recursos asignados al Fondo se incluirán como aplicación financiera en los respectivospresupuestos anuales. Una vez verificada la circunstancia definida precedentemente para lautilización de los recursos del Fondo, ésta estará sujeta a las siguientes condiciones:

c) Los recursos utilizados en un ejercicio no deberán exceder la diferencia entre losingresos fiscales presupuestados y los efectivamente recaudados en dicho ejerci-cio;

d) La utilización de recursos en un ejercicio no podrá exceder el cincuenta por ciento(50%) del monto total acumulado al inicio del ejercicio;

e) Los recursos del Fondo no podrán destinarse a financiar aumentos permanentes delnivel de gastos primarios en ningún área de la Administración Pública Nacional ni delas administraciones de las jurisdicciones provinciales y municipales.

Se autoriza al Poder Ejecutivo nacional a la utilización del Fondo, bajo las precedentescondiciones y sujeto a los informes al Congreso Nacional a los que se refiere el artículo 7º,inciso d), de la presente ley.

ARTICULO 10. — El Poder Ejecutivo nacional invitará a los gobiernos provinciales y alGobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires al dictado de normas legales en con-cordancia con lo dispuesto en la presente ley.

ARTICULO 11. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.205

MENDOZA: LEY 6689 – FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE LAS FINANZAS PÚBLICAS

Sancionada el 9 de Junio de 1999. Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia el 23 deJulio del mismo año.

Capítulo I: Constitución, Objeto y Forma

ART. 1º: Créase el "Fondo de Estabilización de las Finanzas Públicas de Mendoza" (FEF),el que tendrá por objeto amortiguar los efectos de las fluctuaciones de los recursos presu-

205 Los textos en negrita fueron observados por el Poder Ejecutivo (ver Decreto Nº 1017/99).

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puestarios corrientes, principalmente aquellos asociados a los ciclos de la actividad eco-nómica. El Fondo de Estabilización de las Finanzas tendrá, por tanto, una función anticícli-ca permitiendo, dentro de los límites establecidos en esta Ley y en forma transitoria, lafinanciación de gastos presupuestados.

ART. 2º: La autoridad de aplicación de este Fondo será el Ministerio de Hacienda debien-do crearse una cuenta especial presupuestaria dentro de la Tesorería General de la Provin-cia, con criterios definidos en cuanto a créditos y a débitos.

Capítulo II: Recursos

ART. 3º: El "Fondo de Estabilización de las Finanzas Públicas de Mendoza" (FEF) seconstituirá por una suma no mayor a PESOS SESENTA MILLONES ($60.000.000), conlos siguientes recursos:

a) Los fondos que se perciban a partir del 1 de junio de 1999, tanto de capital como acce-sorios, por aplicación del Plan de Facilidades de Pago aprobado por Ley 6684. La Te-sorería General de la Provincia deberá transferir a la cuenta especial creada por el artí-culo 2 de esta Ley lo recaudado en concepto de facilidades de pago desde la fecha esta-blecida en el presente inciso. A su vez, la Dirección General de Rentas deberá registraren una cuenta específica, por separado del resto de los ingresos, lo percibido en con-cepto del Plan de Facilidades Ley 6684.

b) El excedente de los recursos corrientes, libre de afectación específica, esperados para elaño en curso por sobre la tendencia histórica de lo efectivamente recaudado en los úl-timos tres (3) años hasta alcanzar un máximo del seis por ciento (6%) de los recursoscorrientes ordinarios del ejercicio, neto de coparticipación a Municipios. Anualmentedeberá mantenerse una masa mínima de fondos del tres por ciento (3%) de los recursosindicados, siempre que no supere el monto máximo establecido en la primera parte deeste artículo. El presupuesto incluirá la correspondiente partida presupuestaria parapermitir la acreditación de fondos.

ART. 4º: Los recursos del Fondo de Estabilización de las Finanzas permanecerán deposita-dos en el Banco de la Nación Argentina, con un grado de liquidez de fácil realización. Larentabilidad de dichos activos será incorporada a dicho Fondo.

Capítulo III: Aplicación de los recursos

ART. 5º: Si durante la ejecución presupuestaria se previera una significativa disminuciónen los recursos corrientes ordinarios con relación a la tendencia histórica, el Poder Ejecuti-vo queda facultado a financiar la diferencia con cargo a los saldos del Fondo de Estabiliza-ción de las Finanzas. Esta solución tendrá carácter de excepcional, ya que el Fondo de Es-tabilización de las Finanzas no constituirá una fuente habitual de financiamiento del presu-puesto, debiendo en los ejercicios siguientes ajustar el gasto. El débito anual no podrá sersuperior al cincuenta por ciento (50%) de los recursos existentes en dicho fondo. En casode ser necesario superar ese límite deberá contarse con previa autorización legislativa. Alos efectos de la ejecución del presupuesto, los fondos utilizados del Fondo de Estabiliza-ción de las Finanzas se considerarán un recurso corriente del ejercicio, y la remisión y res-

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titución de fondos al mismo se considerará un gasto corriente en los ejercicios en que debaefectuarse.

ART. 6º: La utilización de los recursos del Fondo de Estabilización de las Finanzas deberáestar orientada a amortiguar los efectos de la caída cíclica de los ingresos con respecto a laserogaciones o a distribuir en el tiempo el ajuste de los gastos, en caso de esperarse una caí-da permanente de los recursos corrientes ordinarios.

ART. 7º: El Fondo de Estabilización de las Finanzas no podrá utilizarse para ningún otropropósito o finalidad que los establecidos en la presente Ley, debiendo el Poder Ejecutivocomunicar y justificar la utilización de los recursos del mismo a las Comisiones de Ha-cienda y Presupuesto de ambas Cámaras.

Capítulo IV: Disposiciones Transitorias

ART. 8º: Hasta tanto se integre el fondo con los recursos dispuestos en el artículo 3, facúl-tase al Poder Ejecutivo a obtener un préstamo de PESOS TREINTA MILLONES($30.000.000) con la banca nacional y/o internacional y a afectar en garantía la Copartici-pación Federal que le corresponda a la Provincia por Ley N. 23548 o la que la modifique osustituya, otros activos y/o recursos recaudados por la Provincia, el que deberá ser devueltoen un plazo máximo de ciento ochenta (180) días. El Poder Ejecutivo deberá informar a laH. Legislatura Provincial las condiciones de dicho préstamo.

ART. 9º: El crédito que autoriza el artículo anterior más los accesorios, se irá amortizandocon los recursos que se acrediten en la cuenta del Fondo, los que no podrán ser utilizadospara ningún otro fin, incluso para los previstos en la presente Ley, hasta tanto se cancele elcapital y los intereses del crédito autorizado.

ART. 10: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

BUENOS AIRES: LEY 12.234 – FONDO DE ESTABILIZACIÓN E INVERSIONES

Sancionada el 29 de Diciembre de 1998 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia el29 de Diciembre de 1999.

Artículo 1º: Créase, con la categoría de programa dentro del Presupuesto aprobado para elMinisterio de Economía –Obligaciones del Tesoro y Créditos de Emergencia–, el "Fondode Estabilización e Inversiones", el que estará constituido por:

1- El producido neto de las privatizaciones de empresas públicas del Estado Provincial ode sus particiones de capital bajo cualquier forma de organización jurídica.

2- Los excedentes resultantes de la evolución de recursos tributarios corrientes sin afecta-ción específica, por encima de lo proyectado, sobre la base de la tendencia histórica pa-ra el ejercicio.

3- Las rentas y utilidades generadas a partir de la inversión del Fondo creado por la pre-sente, conforme lo dispuesto en el último párrafo del Art. 3º.

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4- Todo instrumento crediticio, financiero o contractual, de cualquier especie, que permitael cumplimiento de las finalidades a que se refiere el Art. 3º.

5- Todo otro recurso extraordinario que disponga el Poder Ejecutivo.

Artículo 2.- El fondo creado por el artículo anterior se constituirá hasta alcanzar un montoequivalente al cinco (5) por ciento de los recursos tributarios provinciales y de origen na-cional sin afectación específica del Cálculo de Recursos vigente.

Artículo 3.- Los recursos que integran el Fondo creado por el Art. 1º estarán afectados a lasfinalidades que a continuación se indican:

1. Inversión pública presupuestariamente previstas.

2. Financiamiento de gastos presupuestarios cuando la estimación del cálculo de recursosaprobado, no alcanzase los niveles proyectados para el ejercicio fiscal en que se apli-que. Sin perjuicio de lo expuesto, autorízase al Poder Ejecutivo a invertir el Fondo deEstabilización e Inversiones en instrumentos generadores de rentas cuando el mismo nosea aplicado a los fines indicados precedentemente.

Artículo 4.- A los fines del cumplimiento de los objetivos perseguido por la presente ley, elPoder Ejecutivo podrá afectar, en cada Ejercicio Fiscal, hasta el cincuenta (50) por cientode los recursos del Fondo, conforme a lo establecido en el artículo 3º y bajo las siguientescondiciones:

a) Que el Poder Ejecutivo haya detectado las condiciones de emergencia.

b) Que se acredite la imposibilidad de financiación de la inversión presupuestaria prevista.

De lo anterior, el Poder Ejecutivo deberá informar a cada una de las Cámaras de la Hono-rable Legislatura, dentro del plazo de los sesenta (60) días corridos.

Para la utilización parcial o total del resto del Fondo y dentro del mismo Ejercicio fiscal, elPoder Ejecutivo deberá requerir autorización de la Honorable Legislatura.

Artículo 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias quefueren menester, pudiendo realizar las transferencias de créditos que resultaren necesarias,sin limitación alguna, para cumplir con los objetivos de la presente Ley.

Artículo 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

CHACO – LEY 4638206

Art. 1º: Facúltase al Poder Ejecutivo a refinanciar, reorganizar, y reprogramar los servicios de amortización del capital dela deuda pública provincial no reprogramada y cuyos vencimientos operen o hayan operado en el año 1999.

206 Sancionada el 2 de Agosto de 1999 y publicada en el Boletín Oficial el día 6 del mismo mes y año. Entró en vigencia el día 8 deAgosto de 1999.

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Art. 2º: Autorízase al Poder Ejecutivo, a partir del 11 de diciembre de 1999 a desarrollar múltiples opciones y estrategiasde refinanciación, reorganización y reprogramación de la deuda con vencimientos desde el 01 de enero del 2000 hasta el31 de diciembre del 2003 e inclusive a refinanciar los servicios de intereses devengados a partir de septiembre de 1999,mediante la celebración de contratos y/o emisión de certificados de deuda que prorroguen y/o reestructuren los créditoscon los respectivos acreedores, en pesos o en cualquier moneda, mencionando en su caso que se mantendrán las garantíasconstituidas en el mismo grado de preferencia; o bien mediante la concertación de nuevos préstamos con entidades na-cionales o extranjeras en pesos o en cualquier moneda o a través de la captación de fondos en los mercados de capitalesnacionales o extranjeros en pesos o en cualquier moneda, pudiendo incluir el rescate anticipado de títulos públicos, emi-sión de nuevos títulos, capitalización de la deuda pública mediante la venta de activos físicos y la percepción de títulos asu valor nominal como parte de pago, incluyendo en todos los casos dentro de las deudas del Sector Público Provinciallas deudas no refinanciadas con los Municipios mediante acuerdos especiales, bilaterales y ratificados por las partes,pudiendo constituirse nuevas garantías según lo autorizado por el artículo 4º de la presente ley.

Art. 3º: Las facultades otorgadas por los artículos 1º y 2º de la presente, permanecerán vigentes por un monto no inferioral nivel de endeudamiento sujeto a reformulación por esta ley; de tal manera que los pagos o cancelaciones que se operen,generarán hasta su concurrencia, nueva capacidad de endeudamiento; sin que ello implique autorización para contraernuevos préstamos con destino diferente a lo establecido en la presente ley.

Art. 4º: Autorízase al Poder Ejecutivo a ceder en garantía o en pago de las obligaciones asumidas, de conformidad con loestablecido en los artículos 1º y 2º de la presente ley, los recursos que correspondan a la Provincia de acuerdo con elRégimen de Coparticipación Federal de Impuestos (ley 23.548 y sus modificatorias o régimen que lo reemplace).

Art. 5º: Facúltase el Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, a suscribirla documentación pertinente para la implementación de lo dispuesto en los artículos precedentes, como así también arealizar las adecuaciones presupuestarias que, en consecuencia, resulten necesarias.

Art. 6º: La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su promulgación.

Art. 7º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

CHACO – LEY 4693207

Art. 1: Para la determinación del porcentaje destinado anualmente al servicio de amortización e intereses de la deudapública referido en el artículo 63, segundo párrafo, de la Constitución de la Provincia del Chaco 1957-1994, serán consi-deradas exclusivamente, las operaciones de crédito público instrumentadas de conformidad a la autorización legislativaencuadrada en la misma norma constitucional.

A los efectos operativos de lo establecido en el párrafo anterior, en la determinación del porcentual, no se consideraránparte componente de la base de afectación:

La cancelación de obligaciones consolidadas o no, originadas en la contratación de bienes y servicios públicos, incluidosen el rubro Erogaciones Corrientes y de Capital, que signifique la atención de la obligación original y de sus accesorios,mediante la emisión de títulos públicos, de corto, mediano y/o largo plazo, en moneda nacional o extranjera, y cuyoobjetivo sea la reestructuración del pasivo del Sector Público.

Las obligaciones originadas en operaciones de crédito público, que fueran sustituidas por otros créditos, préstamos y/oemisión de bonos o títulos públicos, que impliquen la novación o refinanciación de aquéllas.

Los débitos producidos en los recursos determinados en el artículo segundo de la presente, originados en operaciones quese hayan realizado por ley de adhesión a contrataciones de créditos público, contraídas por el Gobierno Nacional con otroEstado, organismos, o instituciones financieras públicas o privadas internacionales, con destino a la Provincia del Chacoy/o a los Municipios, por constituir deuda pública directa del Estado Nacional.

Las afectaciones sobre los recursos determinados en el artículo segundo de la presente, en importes o porcentuales, fijos ovariables, destinados al cumplimiento, periódico o no, de convenios o pactos que no participen de la naturaleza del con-cepto de crédito público.

En todos los casos, los cálculos y cómputos únicamente comprenderán las sumas o importes netos destinados al pago dela deuda, con independencia de las afectaciones porcentuales nominales enunciadas en la instrumentación de las opera-ciones.

Art. 2: En los términos del artículo 63, segundo párrafo, de la Constitución de la Provincia del Chaco 1957-1994, seránconsiderados recursos provenientes del régimen de coparticipación impositiva con la Nación, a todos los originados enlos regímenes de distribución de impuestos nacionales, como así también aquellos determinados de libre disponibilidad,

207 Sancionada el 29 de Diciembre de 1999 y publicada en el Boletín Oficial el 3 de Enero de 2000.

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como consecuencia de la aplicación de pactos o convenios suscriptos entre la Nación y las Provincias, a los cuales laProvincia del Chaco se encuentre adherida.

Art. 3: La Contaduría general de la Provincia intervendrá en toda operatoria de crédito público, como órgano de consultaprevia y de verificación del porcentaje de endeudamiento a que hace referencia el artículo 63 de la constitución de laProvincia del Chaco 1957-1994.

Art. 4: Derógase toda norma legal o reglamentaria que se oponga a lo establecido en la presente ley.

Art. 5: Regístrese y comuníquese al Poder ejecutivo.

LA RIOJA – LEY 6670208

Artículo 1º: Autorízase a la Función Ejecutiva a contraer un Empréstito con el Gobierno de la Nación Argentina, en elmarco de la línea de créditos otorgados por el Gobierno de España, en el denominado "Pinfond CESCE", que cubre hastael ochenta y cinco por ciento (85%) del valor de los bienes y servicios de procedencia española.

Artículo 2º: Autorízase a la Función Ejecutiva a contraer un crédito financiero para cubrir el quince por ciento (15%)restante del servicio de los bienes y servicios de origen español.

Artículo 3º: Determínase que el monto máximo del crédito autorizado en los artículos precedentes, no podrá superar lasuma de Dólares Estadounidenses Veinte Millones (U$S 20.000.000).

Artículo 4º: El importe del préstamo concedido deberá ser destinado prioritariamente a inversiones en desarrollo social,en especial a la construcción y equipamientos de Centros de Desarrollo Comunitario, obras de promoción social y escue-las.

Artículo 5º: Los empréstitos autorizados precedentemente, deberán ajustarse básicamente a las siguientes condicionesfinancieras:

Crédito según Artículo 1º:

a) Plazo de amortización mínimo: Diecisiete (17) cuotas semestrales.

b) Interés: Tasa de Interés fija, estipulada según consenso de la OCDE, que para el mes de diciembre de 1998, esaproximadamente 5,16% anual.

c) Comisión de Compromiso: se establece un tope máximo del 0,50% anual con pago semestral. Comisión de Ges-tión y Administración 0,50% por única vez.

Crédito según Artículo 2º:

a) Plazo de amortización: Mínimo cuatro (4) cuotas semestrales.

b) Interés: Tasa a convenir de acuerdo a condiciones del mercado.

Artículo 6º: La Función Ejecutiva queda facultada para asegurar los fondos de la Coparticipación Federal de ImpuestosLey Nº 23.548 o el régimen legal que la sustituya y cualquier otro ingreso permanente de impuesto transferido medianteLey Nacional en garantía de los préstamos a suscribir y hasta la cancelación de los mismos.

Artículo 7º: Créase en el ámbito de la Cámara de Diputados, la Comisión de Participación y Control de Aplicación, concarácter vinculante, para la verificación del destino de las inversiones efectivizadas en el marco del empréstito autorizadopor la presente Ley.

Estará integrada por cuatro (4) Legisladores que serán designados por la Presidencia a propuesta del Cuerpo, y tendrá laobligación de informar trimestralmente a la Cámara de Diputados, sobre el cumplimiento de su cometido.

Artículo 8º: Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

RÍO NEGRO – LEY 3328209

Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a afectar en garantía y/o pago de la renta y amortización de los siguientestítulos de la deuda pública provincial, CEDEPIR (ley 2973), RIO I Serie I, RIO II (ley 3140) y RIO III (ley 3274), losrecursos de la recaudación de impuestos provinciales y/o provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Im-

208 Sancionada el 29 de Diciembre de 1998 y publicada en el Boletín Oficial el 23 de Abril de 1999.209 Sancionada el 29 de Noviembre de 1999 y publicada en el Boletín Oficial el 6 de Diciembre del mismo año.

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puestos previsto en la ley nacional 23.548 o el régimen que en el futuro la sustituya y/o regalías hidrocarburíferas y/oregalías hidroeléctricas, disponibles de afectación.

Artículo 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a requerimiento de los municipios, a cancelar cualquier tipo de obligaciones oa entregar en concepto de adelanto de coparticipación municipal de impuestos los títulos comprendidos en la presente ley.

Artículo 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo a fijar los porcentajes de afectación de recursos por hasta un máximo del cin-cuenta por ciento (50%) de los mismos que se encuentren disponibles, pudiendo cederlos para la constitución de uno omás fideicomisos y/o establecer cualquier otro mecanismo idóneo para afectar los mencionados recursos en garantía y/opago de los respectivos títulos comprendidos en el artículo 1.

Artículo 4.- La presente ley entrará en vigencia el día de su promulgación.

Artículo 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

TIERRA DEL FUEGO – LEY 459210

ARTICULO 1º - Autorízase al Poder Ejecutivo provincial a tomar un crédito por valor de pesos un millón ($ 1.000.000),en la Banca nacional, privada y/o extranjera, o en el Instituto Provincial de Previsión Social, con garantía de coparticipa-ción y/o regalías, con un año de gracia para el pago de capital y con plazo mínimo de devolución de cuarenta y ocho (48)meses, con destino específico a la atención de compromisos ya contraídos por aplicación de la Ley provincial Nº 246.

ARTICULO 2º - Depositar en la cuenta Nº 1710284/9, Consejo Provincial de Becas, el monto solicitado.

ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.

PROYECTO SENADOR SAN MILLÁN211

TITULO III: Transparencia en el Sector Público Nacional

Capítulo I: Libre Información

Art. 16.– Registro de hechos y actos estatales. Todo acto dictado por cualquier órgano,repartición, ente o institución del sector público nacional que se basare en hechos docu-mentales o en documentos públicos o privados deberá ser debidamente registrado en so-portes físicos o informáticos adecuados que permitan plena comprensión y revisión. Estadisposición es extensible al proceso de preparación del las decisiones de autoridades delsector público nacional.

Art. 17.– Regla general. Los documentos o informes que formaron parte de un expedien-te, actuación o registro público de cualquier repartición, organismo, institución o ente delsector público nacional serán susceptibles de consulta o reproducción por parte de cual-quier ciudadano de la Nación sin necesidad de alegar motivo, justificación o causa alguna.

Art. 18.– Excepciones. Queda exceptuada de lo dispuesto en el artículo anterior la infor-mación vinculada a:

1. La seguridad nacional.

2. Excepciones definidas expresamente por ley.

3. Secretos comerciales.

210 Sancionada el 9 de Noviembre de 1999 y publicada en el Boletín Oficial el día 24 del mismo mes y año.211 Se transcribe únicamente la parte pertinente.

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4. Comunicaciones de interés intergubernamental cuando pudieran afectar los interesespúblicos.

5. La protección de la privacidad debidamente justificada.

6. Razones legales de policía.

7. Informes de instituciones financieras.

8. Información geológica y geofísica.

Art. 19.– Información o registro públicos mixtos. En el caso en que la información o losregistros objeto de la solicitud de un particular, contuvieran información reservada o confi-dencial ajustada a lo dispuesto en el artículo anterior y, paralelamente, información de libreacceso, deberá procederse a la desvinculación de la primera a fin de permitir la consulta oreproducción de esta última.

Art. 20.– Ordenamiento. Las autoridades a las que respondieran los soportes físicos oinformáticos, de actuaciones estatales deberán, ordenarse, en, forma tal de permitir su ubi-cación, individualización y consulta por parte de cualquier ciudadano de la Nación.

Art. 21.– Negación de acceso del público a información en poder del Estado. La nega-tiva a otorgar acceso a registros públicos por parte de cualquier repartición, institución,organismo o ente del sector público nacional será procedente únicamente en los siguientescasos:

a) Por verificarse alguna de las excepciones previstas en el artículo 18 de esta ley;

b) Cuando el solicitante no describiera razonablemente los mismos;

c) Cuando se encontraran sujetos a cercana publicación y sus copias fueran ofrecidas ala venta;

d) En el caso de requerirse la reproducción de la información, el particular se negare aabonar el costo de las mismas conforme a lo dispuesto en el artículo 27, inciso 2, b)de la presente ley.

Art. 22.– Expedientes o actuaciones en trámite. No será admisible la negativa fundadaen el estado de trámite del expediente, actuación o registro público. En cualquier caso, de-berá procederse a otorgar al solicitante copia completa, parcial o de alguna de sus piezas,según su indicación.

Art. 23.– Contrataciones públicas. Con la única excepción de lo dispuesto en el artículo20, inciso 1 de la presente ley, en ningún otro caso los expedientes, acusaciones o registrosvinculados a contrataciones de cualquier naturaleza de reparticiones, instituciones, entes uorganismos del sector público nacional, se encontraran finalizados, en archivo o en trámite,serán susceptibles de negativa a su acceso por parte de la autoridad pertinente.

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Art. 24.– Protección de la privacidad. Cuando el organismo, repartición, institución oente requerido considere que mediando el acceso de un ciudadano a un registro determina-do pudiera afectarse la privacidad de otra persona, podrá:

1. Requerir a aquélla a solicitud del solicitante, la vinculación pertinente para revisar lainformación vinculante. Obtenida la misma, el solicitante tendrá derecho a acceder a lamisma.

2. De resultar imposible ubicar el eventual afectado, o ubicado éste respondiera negati-vamente, será de aplicación la excepción prevista en el inciso 5 del artículo 20 de lapresente ley.

Art. 25.– Eficacia y operatividad del derecho de libre información. Las disposicionesdel presente título son plenamente operativas. Sin perjuicio de ello, y atendiendo a su espí-ritu, corresponde a cada jurisdicción del sector público nacional:

1. Reglamentar las mismas.

2. Sin perjuicio de los mecanismos legales para constreñir al cumplimiento de sus dis-posiciones, las reparticiones u organismos creados de conformidad con lo dispuestoen los artículos 14 y 15 de la presente ley, deberán instar y alentar a las reparticiones,organismos, instituciones o entes en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones alpleno cumplimiento de las mismas, correspondiéndoles, asimismo, el estudio, eva-luación, análisis y propuesta de toda medida tendiente a asegurar el libre acceso delpúblico información en poder del gobierno.

Art. 26.– Aclaración. El presente capítulo no autoriza a exigir a cualquier repartición,ente, institución u organismo del sector público nacional que produzca informaciones,evaluaciones, análisis, ni a compeler a su consecuente registro. El derecho de los particula-res se encuentra delimitado por el presente título y lo dispuesto en el artículo 4 , inciso 9del título de disposiciones generales.

Art. 27.– Adquisición y costo de las copias. Sin perjuicio de la reglamentación pertinentepor parte de cada jurisdicción del sector público nacional, a los fines de la instrumentacióndel derecho de libre acceso o reproducción por parte de los ciudadanos de información oregistro en poder del gobierno, deberán observarse las siguientes pautas mínimas:

1. En el caso de solicitud de acceso:

a) La oficina, repartición, organismo, ente o institución requerida deberá responderal solicitante en un plazo acerca de:

La existencia de la información requerida. En caso negativo, y en la medida en quese conociera su ubicación o destino, dicha circunstancia deberá ponerse en conoci-miento del particular.

En el caso en que se encontrare momentáneamente indisponible, deberá indicarse larazón de su indisponibilidad, y la fecha, hora y lugar donde efectuar la consulta. Ladefinición del plazo entre la notificación de su indisponibilidad y la fecha para suconsulta será definida razonablemente por la reglamentación.

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2. En el caso de solicitarse la reproducción o copia:

a) Será de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior;

b) Las copias serán a exclusivo costo del peticionante.

Art. 28.– Reglamentación. La reglamentación del artículo anterior en lo relativo al PoderLegislativo nacional será propuesta por la comisión bicameral creada en el artículo 15 de lapresente ley en el término de treinta ( 30 ) días contados desde su sanción. La intervenciónde dicha comisión no empece la intervención de otras comisiones parlamentarias medidade su competencia.

Art. 29.– Falta de respuesta o negativa al acceso a información pública. Interpuesta lasolicitud de acceso o producción de información o registro en poder del sector público na-cional y ante la negativa de contestación en término, el particular afectado podrá, a su op-ción:

1. Interponer los recursos administrativos pertinentes hasta agotar la vía administrativa, o

2. Mediando negativa o silencio por parte de la máxima autoridad de la repartición, orga-nismo, ente o institución pertinente, podrá interponer el recurso judicial previsto en laley respectiva.

En el caso del silencio, por encontrarse vencidos los plazos administrativos pertinentes,presentado el petitorio, el tribunal se expedirá sobre su procedencia, y si lo estimare perti-nente, requerirá a la autoridad de que se trate que en plazo que fije informe sobre la causade la demora. La decisión del juez será inapelable. Contestando el requerimiento o vencidoel plazo sin que se lo hubiere evacuado, se resolverá lo pertinente acerca de la mora, li-brando la orden si correspondiere para que la autoridad responsable despache las actuacio-nes en el plazo prudencial que se establezca según la complejidad de lo solicitado.

En el caso de negativa el tribunal interviniente, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 21de la presente ley, podrá:

a) Evaluar la procedencia de la negativa, aceptando o rechazando los argumentos de laautoridad pertinente;

b) Excepcionalmente, solicitar a la autoridad pertinente la información o registro requeri-do por el particular, y evaluar los fundamentos de la negativa ajustada a la naturalezade los mismos.

En el caso de hacer uso de esta opción deberá resguardar su corfidencialidad hasta tantoresuelva sobre el particular. Serán de aplicación subsidiariamente las normas del procedi-miento de amparo regulado por la ley 16.986. En ambos casos, la decisión del tribunal seráinapelable.

Capítulo II: Sesiones públicas

Art. 30.– Administración pública nacional. Principio general. Las sesiones deliberati-vas de los cuerpos directivos de entidades descentralizadas o desconcentradas de la admi-

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nistración pública nacional que tuvieran a su cargo funciones de regulación y control dematerias vinculadas a la protección de la salud, la seguridad pública, el medio ambiente,los derechos del consumidor, el control de los monopolios o la defensa de la competencia,que tuvieran por objeto el dictado de regulaciones, reglamentaciones, la aplicación de san-ciones administrativas o el dictado de todo acto de alcance particular o general no normati-vo relativo específicamente a las mismas, serán abiertas al público, excepto cuando porfundadas razones las cuestiones para su tratamiento justificaren sesionar en privado.

Art. 31.– Alcance de la participación. Cuando se trate de reuniones ordinarias, los parti-cipantes, del público no tendrán voz a menos que otra norma estableciera lo contrario paracasos específicos.

Art. 32.– Poder Legislativo Nacional. Las sesiones de la Cámara de Diputados y Senado-res de la Nación, así como las sesiones o audiencias públicas, que dispongan instituciona-les, organismos o reparticiones públicas de conformidad con lo dispuesto en el presentecapítulo deberán ser televisadas en lo posible por un canal abierto de señal gratuita paraconocimiento de la totalidad de la población, a cuyos efectos, el Poder Ejecutivo nacionaladoptará en término de noventa (90) días hábiles contados desde la fecha de promulgaciónde la presente ley, las medidas pertinentes para su implementación.

Capítulo III: Disposiciones comunes

Art. 33.– La obstrucción del derecho de todo ciudadano a la libre información en poder delgobierno, según las, pautas establecidas en la presente ley, o la negación a efectuar sesio-nes abiertas; por razones falsas o voluntariamente injustificadas se considerada una falta deética pública.

PROYECTO IBARRA-OYHANARTE212

Proyecto de Ley – Acceso a la información

Art. 1.– Legitimación: Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información decualquier órgano perteneciente a la administración central y descentralizada de la CiudadBuenos Aires.

Art. 2.– Principio de publicidad: Todas las actividades de los órganos comprendidos enla presente ley estarán sometidos al principio de publicidad de sus actos. Los funcionariosresponsables deberán prever una adecuada organización, sistematización y publicación dela información a la que se refiere la presente ley y aquella que en las áreas a su cargo seprodujere.

Art. 3.– Tipo de información: La administración tiene la obligación de proveer la infor-mación contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético odigital, o en cualquier otro formato y que haya sido creada u obtenida por ella o que seencuentre en su posesión y bajo su control. Se considerará, además, como información, a

212 Proyecto de Ley presentado por los Diputados Aníbal Ibarra y Marta Oyhanarte, para su tratamiento en la Comisión de AsuntosConstitucionales de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Expediente: 3690-D-98).

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los efectos de esta ley, cualquier tipo de documentación financiada por el presupuesto de laCiudad de Buenos Aires que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa, asícomo las minutas de reuniones oficiales. La solicitud de información no implica la obliga-ción de la administración de crear o producir información con la que no cuente al momentode efectuarse el pedido. En su caso, la administración deberá comunicar por escrito que ladenegatoria de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder respecto de lainformación solicitada.

Art. 4.– Plazos: El órgano de la administración central o descentralizada al cual se le hayapresentado una solicitud de información deberá otorgar la misma en un plazo no mayor de10 (diez) días hábiles. El plazo se podrá prorrogar en forma excepcional por otros 10 (diez)días hábiles de mediar circunstancias que hagan inusualmente difícil reunir la informaciónsolicitada. En su caso, el órgano deberá comunicar, antes del vencimiento del primer plazode (10) diez días, las razones por las que hará uso de la prórroga excepcional del segundoplazo de 10 (diez) días.

Art. 5.– Constancia del pedido: En todo caso, el órgano de la administración deberá en-tregar al solicitante de la información una constancia del requerimiento.

Art. 6.– Denegatoria: El órgano de la administración central o descentralizada al cual sele solicite información no podrá negar la misma basando su decisión en la identidad delsolicitante o los propósitos que motivaron su requisitoria. La información solicitada deberáser brindada incluso cuando existan fuentes privadas que posean la información requerida.El órgano sólo podrá negarse a brindar la información objeto de la solicitud si se verificaraalguna de las excepciones previstas en el art.12 de esta ley. En tal caso, el órgano deberáproporcionar al solicitante un informe fundado del que surja de manera expresa la excep-ción del art. 12 que consideró aplicable.

Art. 7.– Silencio: El silencio de la Administración frente a la demanda de información, seinterpretará como negativa. Vencido el plazo del art. 4, el interesado requerirá pronto des-pacho y si transcurrieren otros 10 (diez) días sin que la información sea suministrada, seconsiderará que hay silencio en la administración. Este silencio se considerará como arbi-trariedad manifiesta a los fines de los requisitos para la interposición de un recurso de am-paro.

Art. 8.– Denegatoria tácita: Si una vez cumplidos el o los plazos previstos en el art. 4, lademanda de información no se hubiera satisfecho o si la respuesta a la requisitoria hubieresido ambigua, se considerará que existió negativa tácita en brindarla.

Art. 9.– Amparo por mora: Toda persona que hubiera requerido información a la Admi-nistración podrá solicitar judicialmente un pronto despacho. Dicha orden será procedentecuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados o si hubieretranscurrido un plazo que excediere de lo razonable para emitir la información. Presentadoel petitorio, el juez se expedirá sobre la procedencia y, si estimare necesario, requerirá a laautoridad interviniente que en el plazo que le fije informe sobre las causas de la demora.La decisión del juez será inapelable. Contestado el requerimiento o vencido el plazo sinque la información haya sido suministrada, se resolverá lo pertinente acerca de la mora,librando la orden, si correspondiere, para que la autoridad administrativa responsable eva-cue la información en el plazo prudencial según la naturaleza y complejidad de que se tra-

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te. La desobediencia de la orden de pronto despacho podrá implicar la aplicación de as-treintes.

Art. 10.– Responsabilidades: El funcionario público o agente responsable que en formaarbitraria obstruyere el acceso del solicitante a la información requerida, o la suministre enforma incompleta u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de esta ley, será consi-derado incurso en grave falta a sus deberes y le será aplicable el régimen sancionatoriovigente en el lugar donde presta funciones. Ello, sin perjuicio de la responsabilidad quepudiera caberle por aplicación del Código Penal de la Nación.

Art. 11.– Amparo judicial: En caso de negativa expresa o tácita del órgano de la admi-nistración central o descentralizada de proporcionar la información solicitada conforme lasdisposiciones de la presente ley, el peticionante podrá iniciar acción de amparo de acuerdoa lo previsto en el artículo 14 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 12.– Excepciones al ejercicio del derecho: Se exceptúa a la administración del cum-plimiento de la obligación prevista en el artículo 3 de esta ley en los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de información expresamente clasificada como secreta a través de undecreto del Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por razones de defensa opolítica exterior.

b) Cuando una ley de la Legislatura declare que algún tipo de información referida aseguridad, defensa o política exterior es inaccesible al público, o bien establezca unprocedimiento especial para acceder a ella.

c) Cuando se trate de información que pudiera poner en peligro el correcto funciona-miento del sistema financiero o bancario.

d) Cuando se trate de información comercial o financiera de terceros que la administra-ción hubiera obtenido en carácter confidencial.

e) Cuando se trate de información interna de la administración o de comunicacionesentre órganos de la administración que contengan consejos, recomendaciones u opi-niones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la tomade una decisión del gobierno. Una vez tomada la decisión, esta excepción cesa si laadministración opta por hacer referencia en forma expresa a esos consejos, recomen-daciones u opiniones.

f) Cuando se trate de información preparada por los órganos de la administración dedi-cados a regular o supervisar instituciones financieras o preparados por terceros paraser utilizados por aquellos y que se refiera a exámenes de situación, evaluación de susistema de operación o condición de funcionamiento.

g) Cuando se trate de información preparada por asesores jurídicos o abogados de laadministración cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensao tramitación de una causa judicial, o de cualquier tipo de información protegida porel secreto profesional que debe guardar el abogado respecto de su asesorado.

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h) Cuando se trate de información referida a los datos personales cuya publicidad cons-tituya una invasión de la privacidad personal. La administración tiene obligación deproporcionar esta información si el solicitante demuestra en su petitorio que esa in-formación es de interés público por colaborar en la dilucidación del funcionamientoo actividades de un órgano de la administración o de un funcionario público.

Los órganos y funcionarios encargados de evaluar la pertinencia en la aplicación de algunao algunas de las excepciones referidas en los incisos precedentes podrán brindar la infor-mación solicitada en forma discrecional, de modo que aquellas no son de aplicación obli-gatoria para la administración.

Art. 13.– Información parcial: En caso que existiere un documento que contenga, enforma parcial, información que no sea de acceso público, de ningún modo la administra-ción podrá negar el acceso al resto de la información de ese documento que no se encuen-tre contenida entre las excepciones referidas en el artículo anterior.

Art. 14.– Tipos de Arancelamiento: Existen dos tipos de arancel para el requerimiento deinformación:

a) El correspondiente a los costos que implique la búsqueda de la documentación reque-rida y el examen que deba realizarse a fin de decidir si la misma puede ser brindada,siempre que no exista personal específicamente afectado a esta actividad;

b) El correspondiente a los costos de reproducción de la información requerida.

Art. 15.– Arancelamiento: El arancelamiento del trámite de pedido de información seconsiderará de la forma siguiente:

a) Si el requerimiento es parte de una actividad con fines de lucro, la administraciónpuede solicitar la totalidad de los gastos correspondientes a los dos tipos de arancelesdel artículo anterior.

b) Si el solicitante es una institución educativa o científica sin fines de lucro o una per-sona u organización que en forma regular publica o distribuye información al públi-co, sólo se le aplicarán los costos de reproducción.

c) Si la solicitud de información es en interés del público en general debido a que ellacontribuirá en forma significativa a una mejor comprensión acerca del funciona-miento o las actividades del gobierno y no será utilizada con fines de lucro por el so-licitante, el órgano al que se le haya pedido la información puede, en forma discre-cional, disponer la completa gratuidad del trámite.

En aquellos casos en los que el pedido de información no sea para fines comerciales, lasdos primeras horas de búsqueda y las cien primeras fotoduplicaciones de hojas tamañocarta, oficio o similares, no involucrarán el pago de arancel alguno. En los casos en que elcosto del trámite no exceda el monto de $250, el órgano no podrá demandar el pago ade-lantado del arancel, a menos que el solicitante tenga algún antecedente de mora en el pagodel mismo.

Cláusulas transitorias

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Primera: En tanto no se sancione una ley de amparo para Ciudad de Buenos Aires, seaplicará en su ámbito en forma transitoria lo dispuesto por el artículo 43 de la ConstituciónNacional y lo ordenado por el procedimiento establecido en el artículo 498 del CódigoProcesal Civil y Comercial de la Nación y su reglamentación legal.

Segunda: La Administración central y descentralizada contará con un plazo de 120 días apartir de la sanción de la presente ley para acondicionar su funcionamiento de acuerdo a lasobligaciones que surgen de su normativa. Una vez vencido ese plazo, toda persona tienederecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano perteneciente a la administra-ción central y descentralizada de la Ciudad Buenos Aires según los prescripto por esta ley.

PROYECTOS INGRESADOS EN LA CONVENCIÓN NACIONAL CONSTITUYENTE – 1994

Iribarne–Brusca–Rodríguez de Tappatá

Artículo 107: Las provincias pueden celebrar tratados parciales para fines de administra-ción de justicia, intereses económicos y trabajos de utilidad común, con conocimiento delCongreso Nacional;...

Realizar gestiones internacionales en tanto no afecten las facultades del gobierno federal,ni sean incompatibles con la política exterior de la Nación, ni importen celebración de tra-tados internacionales;...

Artículo 108: Las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación. No pueden celebrartratados parciales de carácter político; ni realizar gestiones internacionales que afecten lasfacultades del gobierno federal, o sean incompatibles con la política exterior de la Nación,o importen la celebración de tratados internacionales;... ni establecer bancos con facultadde emitir billetes, ni asumir compromisos que por su magnitud afecten sus recaudacionesfuturas, sin autorización del Congreso Nacional;...

Al dar los fundamentos de la reforma proyectada, los convencionales dijeron:

“En los últimos años las provincias han utilizado mecanismos poco explícitos para recurriral endeudamiento. Uno de los métodos preferidos para tal fin ha sido utilizar los bancosestatales de las mismas, pero ese endeudamiento la mayor parte de las veces ha servidopara financiar déficits corrientes.

“En el tema del endeudamiento hay dos aspectos básicos: uno es la posibilidad de facilitaro entorpecer las políticas macroeconómicas que debe perseguir el Estado nacional, y elotro es lograr una correspondencia entre el gasto y el esfuerzo fiscal que deben hacer quie-nes se benefician con una obra.

“Por ejemplo, la Constitución de Alemania, en su artículo 109, dice: “Para evitar perturba-ción del equilibrio económico general podrán dictarse, mediante ley federal, disposicionessobre cantidades máximas, condiciones y orden cronológico de los créditos tomados porlas corporaciones territoriales y las mancomunidades administrativas.”

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“Si bien no hay razones a priori para pensar que los gobiernos provinciales son más o me-nos responsables que el gobierno central en estas cuestiones, vale la pena ordenar los me-canismos de emisión de deuda.

“En principio, las restricciones para la deuda que financie proyectos de capital deberían sermenores que para la destinada a cubrir gastos corrientes.

“Además, debería diferenciarse la deuda contraida en moneda extranjera de la efectuada enmoneda local.

“La deuda de los Estados provinciales no debe verse como algo negativo en todos los ca-sos. Este endeudamiento es un recurso legítimo que debería circunscribirse a los gastos decapital, ya que es una manera adecuada de distribuir los costos de un proyecto durante suvida útil, y una forma de llevar a cabo obras que sería muy difícil realizar de manera con-centrada en escasos ejercicios financieros.

“Nuevamente citando la constitución alemana, encontramos que “la toma de créditos y laprestación de fianzas, garantías u otras clases de seguridades que puedan dar lugar a gastosen ejercicios económicos futuros, necesitan una autorización por ley federal que determineo permita determinar el monto de los mismos. Los ingresos provenientes de créditos nopodrán superar la suma de los gastos para inversiones previstos en el presupuesto, no ad-mitiéndose excepciones sino para contratarrestar una alteración del equilibrio económicogeneral. La reglamentación se hará por ley federal.”

“De lo expuesto surge que el control del endeudamiento de las unidades subnacionalescomo forma de obtener fondos extrapresupuestarios es crucial para el mantenimiento de latransparencia fiscal y la estabilidad macroeconómica.

“En este sentido, parece pertinente proponer que el Congreso de la Nación deberá autorizarespecíficamente a los estados provinciales a contraer deudas que por su magnitud puedancomprometer sus recaudaciones futuras.”213

Zaffaroni–Alvarez–Estévez Boero–Ibarra–Oliveira–Cafiero

Artículo 107: Las provincias tienen las siguientes atribuciones:...

Realizar gestiones y convenios internacionales, para satisfacer sus intereses, en tanto noafecten las facultades del gobierno federal. El Congreso deberá ser notificado a fin de que,en un plazo de ciento ochenta días, determine si las gestiones provinciales no afectan trata-dos suscriptos por la Nación o su política exterior. Las provincias deberán remitir al Sena-do de la Nación el texto auténtico de los tratados interprovinciales o internacionales quesuscriban, a los fines de su registro oficial.

En sus fundamentos dijeron los convencionales:

213 Convención Nacional Constituyente, Proyectos Ingresados Nº 8, miércoles 8 de Junio de 1994, páginas 345/349.

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“Además de actualizar la redacción del texto vigente, se incorporan a este artículo variostópicos ya consensuados entre los representantes del Estado federal y los Estados provin-ciales, en el Acuerdo de Reafirmación Federal (Luján, 24 de mayo de 1990)...

“Se reconoce la atribución provincial para realizar gestiones y acuerdos internacionales,con conocimiento del Congreso...

“El endeudamiento externo de las provincias es factible dentro de un marco de aprobacióny control por parte del Congreso Nacional y sólo para obras de grandes emprendimientos ymaduración larga par que se pueda llevar a cabo inversión privada complementaria.“214

Rafael A. González

Artículo 107:... Las provincias pueden por sí hacer gestiones internacionales en la búsque-da de oportunidades de comercio, de financiamiento para el desarrollo económico de suterritorio, radicación de capitales o para importación de tecnología, dando cuenta de susacciones al gobierno federal para una adecuada coordinación de la política exterior del pa-ís...

Las provincias podrán tomar en forma directa créditos en el exterior siempre y cuando lasgarantías requeridas y aceptadas no comprometan el patrimonio de la Nación ni su territo-rio y esté asegurado el pago de los compromisos futuros asumidos por capital y serviciosdel crédito con rentas propias de libre disponibilidad y disposición, debiendo todo com-promiso en tal sentido contener en forma expresa los resguardos para la Nación preceptua-dos en este artículo. Por ley del Congreso dictada en correspondencia con el presupuestoanual de la Nación, se establecerán los niveles máximos de endeudamiento de cada juris-dicción y los límites máximos de los servicios del crédito factibles de abonar o compro-meter en una política compatible con la desarrollada por el gobierno nacional...215

SISTEMA DE COORDINACIÓN FINANCIERA Y FISCAL216

Título Preliminar: Sistema de Coordinación Financiera y Fiscal

Artículo 1º: Creación

Créase el SISTEMA DE COORDINACIÓN FINANCIERA Y FISCAL con el objeto de:

a) Establecer un régimen obligatorio de transparencia de la información fiscal de todos losniveles de gobierno;

214 Convención Nacional Constituyente, Orden del Día Nº 8, 3 de Agosto de 1994, folios 44/63.215 Convención Nacional Constituyente, Proyectos Ingresados Nº 7, 7 de Junio de 1994, páginas 252/253.216 Proyecto presentado por el Senador Ramón B. Ortega en 1999.

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b) Establecer un régimen de distribución de recursos fiscales recaudados por el GobiernoFederal;

c) Crear un Fondo Anticíclico Federal financiado con los recursos coparticipables, parareducir la incidencia de las variaciones en la recaudación por fluctuaciones en losciclos económicos;

d) Acordar mecanismos de coordinación del crédito público;

e) Sentar las pautas para alcanzar la armonización tributaria de todos los niveles degobierno;

f) Implementar la coordinación y colaboración entre sí de los organismos de recaudaciónnacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los municipios;y

g) Crear la Comisión Fiscal Federal.

Artículo 2º: Glosario

Cuando en esta ley se utilice la expresión "EL SISTEMA" se entenderá referido al "SIS-TEMA DE COORDINACIÓN FINANCIERA Y FISCAL"; cuando se utilice la expresión"JURISDICCIONES LOCALES", se entenderá referida a las Provincias y la Ciudad Autó-noma de Buenos Aires; cuando se utilice la expresión "LAS PARTES", se entenderá refe-rida a todos los fiscos contratantes (Gobierno Federal y las Provincias y la Ciudad Autó-noma de Buenos Aires, en tanto hayan adherido a la presente ley).

Artículo 3º: Partes

Serán partes del Sistema el Gobierno Federal, las Provincias y la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, en tanto adhieran expresamente a la presente ley.

Artículo 4º: Adhesión

El derecho a participar en el sistema queda supeditado a la adhesión expresa de cada unade las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La adhesión se hará efectivamediante la sanción de leyes ratificatorias de las legislaturas locales de la presente ley na-cional, que deberán ser comunicadas al Poder Ejecutivo Nacional por conducto del Minis-terio del Interior, con conocimiento del Ministerio de Economía y de la Comisión FiscalFederal o, en su caso, a su antecesora, la Comisión Federal de Impuestos.

La adhesión se hará sin reserva alguna. No se admitirán reservas parciales.

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Artículo 5º: No Adhesión. Adhesión Extemporánea

Si transcurridos ciento ochenta días corridos a partir de la promulgación de la presente ley,alguna jurisdicción no hubiese comunicado su adhesión en la forma indicada en el párrafoanterior, se entenderá que la misma no ha adherido al régimen, y los fondos que le hubie-ren correspondido -incluidos los que le hubieren sido remitidos por dicho período a cuentade su adhesión, y que deberá reintegrar- serán distribuidos entre las jurisdicciones localesadheridas en forma proporcional a sus respectivos coeficientes de participación.

En caso de adhesiones posteriores al plazo indicado en el párrafo anterior, la participacióncorresponderá a partir de la fecha de recepción de la comunicación de la norma local deadhesión, sin que puedan hacerse valer derechos respecto de recaudaciones realizadas conanterioridad.

Artículo 6º: Vigencia. Reconducción

La presente ley regirá desde el 1º de Enero del año 2001, por el plazo de diez años, y suvigencia se prorrogará automáticamente y por igual plazo mientras no se sancione un ré-gimen que la sustituya.

Artículo 7º: Denuncia

Cada una de las partes podrá denunciar el presente acuerdo, por ley y con los recaudos delartículo 4º, antes del 30 de setiembre del año anterior al vencimiento del plazo indicado enel artículo 6º; surtiendo efectos a partir del 1º de Enero del año siguiente al de dicho ven-cimiento. No se admitirán denuncias parciales.

Título Primero: Transparencia de Información Fiscal

Artículo 8º: Obligación de Suministrar Información Fiscal

El Gobierno Federal y las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en tantohayan adherido a la presente ley, se obligan a publicar toda la información relacionada conla situación fiscal de su jurisdicción, según el modelo y el cronograma que por resoluciónestablezca la Comisión Fiscal Federal.

La publicación de la información fiscal se hará mediante la disponibilidad libre y gratuitade una o varias páginas en Internet (por jurisdicción, por regiones o según lo resuelva laComisión Fiscal Federal). Para el acceso a dicha información no se exigirá recaudo ni con-dicionamiento alguno.

Las partes, a su vez, garantizan el acceso oportuno, libre y gratuito a la información fiscalde todos los organismos públicos -autárquicos o no-, y de sus municipios o entes asimila-bles de su jurisdicción.

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Artículo 9º: Conceptos Incluidos en la Información

La información fiscal a ser publicada por las partes deberá incluir, como mínimo: los gas-tos y recursos mensuales; el "stock" de deuda pública y la proyección mensual de sus ser-vicios respecto de los próximos cinco (5) años.

La no disponibilidad de sistemas de administración financiera homogéneos en todas lasjurisdicciones no será un obstáculo para que sus autoridades asuman la obligación de su-ministrar la información fiscal

Artículo 10: Modelo y Cronograma de Información Fiscal

La Comisión Fiscal Federal establecerá por resolución un modelo de los conceptos que laspartes deberán incluir en la publicación de la información fiscal.

Asimismo, establecerá un cronograma con las fechas de publicación periódica de dichainformación.

Las partes se obligan en el plazo de treinta (30) días corridos de sancionada la presente leya suministrar a la Comisión Fiscal Federal la totalidad de la información fiscal, referida alsector público nacional, provincial y municipal que dispongan hasta esa fecha, clasificadapor división política.

Asimismo las partes se obligan a suministrar la información que le solicite la ComisiónFiscal Federal, que sea necesaria para el cumplimiento de las funciones de la misma.

Artículo 11: Función de la Comisión Fiscal Federal

La Comisión Fiscal Federal publicará periódicamente en Internet y por cualquier otro me-dio adicional la información fiscal disponible por las partes, destacando el grado de cum-plimiento de cada una de ellas, así como las omisiones, errores y correcciones en que hu-bieren incurrido.

Asimismo, efectuará análisis de la situación fiscal de cada una de las partes; los que debe-rán ser inmediatamente incorporados a la misma página en Internet.

Artículo 12: Responsabilidad del Fisco

Si alguna de las partes no cumpliere total o parcialmente con el modelo y el cronograma depublicación de la información fiscal a que se refieren los artículos anteriores, la ComisiónFiscal Federal emitirá un recordatorio dirigido a la respectiva jurisdicción, bajo apercibi-miento de dar a conocer el incumplimiento en la próxima publicación periódica que realiceel organismo.

En caso de persistir el incumplimiento total o parcial en el suministro de la informaciónfiscal, se aplicará el procedimiento previsto en los artículos 34 y 35 de la presente ley.

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Título Segundo: Coparticipación Federal de Impuestos

Artículo 13: Masa Coparticipable

La masa de fondos a distribuir estará integrada por el producido de todos los tributos re-caudados por el Gobierno Federal, existentes o a crearse, cuenten o no con un régimenespecial de coparticipación al momento de la sanción de la presente ley, y las contribucio-nes patronales destinadas al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Únicamente quedan exceptuadas de la masa coparticipable los siguientes tributos:

a) Los derechos de importación y exportación previstos en los artículos 4º y 75, inciso1º de la Constitución Nacional.

b) Los tributos que recaude la Nación, cuyo producido se asigne o afecte específica-mente a la realización de inversiones, servicios, obras y al fomento de actividades,que se declaren de interés nacional, con los recaudos del artículo 75, inciso 3º de laConstitución Nacional. Estas asignaciones o afectaciones específicas no podrán ex-ceder de un año en su vigencia, salvo prórroga expresa con igual límite temporal, laque deberá hacerse cumpliendo con idénticos recaudos. A la expiración de dichotérmino si los gravámenes subsistieran se incorporará automáticamente su producidoal régimen general de distribución de esta ley. Igual tratamiento deberá dispensarsepara el establecimiento de regímenes tributarios diferenciales que tengan por objetivola promoción de determinadas regiones o actividades.

c) Las tasas nacionales que deberán constituir la retribución de servicios efectivamenteprestados y guardar una razonable relación con el costo de su prestación.

Los tributos que viene recaudando la Nación con asignación o afectación específica a pro-pósitos o destinos determinados, vigentes al 1º de Enero del año 2001, se considerarán delibre disponibilidad.

Artículo 14: Fondo Anticíclico Federal

Créase el Fondo Anticíclico Federal con la diferencia entre los montos que surjan de larecaudación efectiva mensual de la masa coparticipable y el monto que surja de la aplica-ción del promedio móvil mensual de la recaudación efectiva de la masa coparticipable delos últimos veinticuatro (24) meses. Este procedimiento es previo a la distribución prima-ria. Por masa coparticipable se entenderá aquélla definida en el artículo anterior.

El Fondo Anticíclico Federal será depositado en el Banco Central de la República Argenti-na, a la orden de la Comisión Fiscal Federal, respetando la titularidad de cada de una de laspartes, en la proporción que les correspondería recibir.

No podrán ser enajenados ni pignorados de ninguna forma, y sólo serán utilizados paracompletar el promedio móvil, cuando en el mes de que se trate la recaudación se encuentrepor debajo de dicha suma.

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Sin embargo, una vez agotado el Fondo Anticíclico Federal, se distribuirá de conformidadcon la recaudación efectiva del período de que se trate.

Si al cabo de algunos años el Fondo Anticíclico Federal hubiese acumulado una cantidadimportante de reservas, que signifique por lo menos un quince (15%) del de la masa copar-ticipable de los últimos doce (12) meses, la Comisión Fiscal Federal sólo podrá autorizarque el excedente de dicho porcentaje sea utilizado por el Gobierno Federal y por las juris-dicciones locales para el rescate de deuda pública y/o para la rebaja o eliminación de algu-nos tributos. La Comisión Fiscal Federal será el organismo encargado de proponer las re-comendaciones técnicas en cada uno de los casos.

Artículo 15: Distribución Primaria

La distribución primaria de la masa coparticipable entre las partes se efectuará en función ala distribución promedio verificada de los años 1998 y 1999, tomando en consideración latotalidad de los regímenes vigentes e incluyendo a todos los tributos que conforman lanueva masa de recursos a distribuir.

Cualquier cambio en los porcentajes de la distribución primaria deberá ir acompañado dela correspondiente transferencia de competencias, servicios y funciones, excepto el su-puesto que el sistema de jubilaciones y pensiones logre un equilibrio, en cuyo caso deberánajustarse los coeficientes que les corresponde al Gobierno Nacional y al conjunto de lasProvincias y al Gobierno Autónomo de Buenos Aires, en igual proporción que los recursosque resulten excedentes.

Artículo 16: Distribución Secundaria

La distribución de la masa coparticipable entre el Conjunto de las Provincias y el GobiernoAutónomo de Buenos Aires, se efectuará en función del promedio que recibió cada juris-dicción durante los períodos 1998 y 1999, considerando la totalidad de los regímenes, conexcepción de los Aportes del Tesoro Nacional.

Cuando por la aplicación de este porcentaje sobre la masa a coparticipar, resulte un montosuperior al total de las transferencias del año 1998, el incremento será distribuido entre lasjurisdicciones locales de acuerdo con los indicadores objetivos que, por voto unánime detodos los representantes, elabore la Comisión Fiscal Federal. A tal fin respetará las pautasestablecidas en el párrafo 3º, inciso 2º, del artículo 75 de la Constitución Nacional.

Artículo 17: Sistema Nacional de Seguridad Social

El Sistema Nacional de Seguridad Social continuará siendo financiado con los recursostributarios coparticipables actualmente vigentes, y los que se afecten específicamente en elfuturo.

Una vez superado el punto de equilibrio, los excedentes que se verifiquen tendrán el trata-miento que se establece en el artículo 15 precedente.

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Artículo 18: Aportes del Tesoro Nacional

El Fondo de Aportes del Tesoro Nacional, conformado por los impuestos y en las propor-ciones actualmente vigente, será administrado por la Comisión Fiscal Federal y distribuidoentre las jurisdicciones locales de la siguiente forma:

a) El cincuenta por ciento (50%) para atender determinadas contingencias, tales comoemergencias climáticas o desastres naturales. Tales emergencias serán definidas porla Comisión Fiscal Federal y tendrán el carácter de no reintegrables.

b) El cincuenta por ciento (50%) para atender desequilibrios financieros transitorios,cuando las rentas ordinarias no alcancen para sufragar los gastos mínimos necesa-rios para el cumplimiento de las funciones esenciales. Para acceder a esta porción delos fondos, se deberá demostrar que ello no es consecuencia de una deficiente admi-nistración fiscal. En este caso, sólo se podrán otorgar préstamos reintegrables, suje-tos al cumplimiento de la obligación de Transparencia de Información Fiscal y de laasunción del compromiso expreso de modificar dicha situación de desequilibrio fi-nanciero, proponiendo el plan de ajuste correspondiente. El cumplimiento de estasobligaciones será condición para seguir recibiendo futuros préstamos reintegrables.

Será función de la Comisión Fiscal Federal auditar la estricta aplicación de este fondo, desus condiciones y, eventualmente, del cumplimiento de su reembolso.

Artículo 19: Banco de la Nación Argentina

Todas las transferencias contenidas en los regímenes de esta ley se harán por medio delBanco de la Nación Argentina, el cual transferirá a la entidad y plaza que las jurisdiccioneslocales le indiquen, de manera automática, diaria y gratuita, el monto de recaudación queles corresponda.

El Banco de la Nación Argentina implementará un sistema electrónico de información quepermita, en tiempo real, a las jurisdicciones adheridas, la consulta inmediata y permanenterelativa a los importes ingresados, los conceptos correspondientes, los impuestos distribui-dos y su destino.

Título Tercero: Coordinación del Crédito Público

Artículo 20: Régimen de Coordinación del Crédito Público

Las partes establecerán mecanismos de coordinación del crédito público, de acuerdo concriterios de convergencia que por resolución unánime disponga la Comisión Fiscal Federal.

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Artículo 21: Criterios de Autolimitación al Endeudamiento

Las partes convienen en que el principal parámetro del nivel de endeudamiento de los go-biernos de las jurisdicciones locales será la recaudación efectiva del impuesto inmobiliario.A tal efecto, se computará también el recaudado por los gobiernos municipales.

En ningún caso la totalidad de los servicios anuales de la deuda (entendiéndose por talamortizaciones, intereses y gastos) deberá superar la recaudación verificada en dicho im-puesto durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.

La Comisión Fiscal Federal, por resolución unánime, podrá establecer asimismo otros pa-rámetros adicionales o complementarios.

Artículo 22: Funciones de la Comisión Fiscal Federal

La Comisión Fiscal Federal será el órgano encargado de coordinar la utilización del créditopúblico por las jurisdicciones locales; fijar otros parámetros adicionales o complementariosal establecido en el artículo anterior; como así también de cualquier otra función relaciona-da directamente con este Título.

Artículo 23: Publicidad de la Deuda

La Comisión Fiscal Federal deberá dar a publicidad en forma periódica el nivel máximo deendeudamiento de cada una de las jurisdicciones locales, de acuerdo con el parámetro esta-blecido en el artículo 21, y los adicionales y complementarios que fije en el futuro, y elcalendario de todas las amortizaciones.

Título Cuarto: Armonización Tributaria

Artículo 24: Impuestos Análogos

Las partes se obligan a no aplicar por sí y a que los organismos administrativos-autárquicos o no-, y sus municipios o entes asimilables de su jurisdicción, no apliquengravámenes locales análogos a los nacionales distribuidos por esta ley, o que no reúnan losrequisitos que en este Título se establecen.

Se entenderá como gravámenes análogos a los que registren sustancial coincidencia, total oparcial, en la definición de los hechos imponibles, o en las bases imponibles o parámetrosde medición.

En cumplimiento de esta obligación, no se gravarán por medio de tributos de ninguna natu-raleza, característica o denominación, las materias imponibles sujetas a los tributos nacio-nales distribuidos, ni las materias primas utilizadas en la elaboración de productos sujetos alos tributos a que se refiere esta ley; obligación que no alcanza a las tasas retributivas deservicios efectivamente prestados y cuyo monto guarde razonable proporción con el costode los mismos, salvo lo dispuesto en el párrafo subsiguiente de este artículo.

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Los objetos directos o indirectos de los Impuestos Internos a los consumos específicos noserán pasibles de tratamiento tributario local discriminatorio, excepto el expendio al pormenor de vinos y bebidas alcohólicas, que podrán ser objeto de una gravación diferencial.

De la obligación a que se refieren los dos primeros párrafos de este inciso se excluyen ex-presamente los impuestos provinciales o de la Ciudad de Buenos Aires, sobre la propiedadinmobiliaria, sobre la propiedad, radicación, circulación o transferencia de automotores, ysobre la transmisión gratuita de bienes, así como los gravámenes provinciales o municipa-les vigentes al 31 de diciembre de 1984 que tuvieran afectación a obras y/o inversiones,provinciales o municipales, dispuestas en las normas de su creación. También se excluyenexpresamente el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y el Impuesto de Sellos (o los que loscomplementen o sustituyan), en tanto se ajusten a lo establecido en los artículos siguientes.

Artículo 25: Impuesto sobre los Ingresos Brutos

El Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberá ajustarse a las siguientes características bási-cas:

1. El hecho imponible estará constituido por el ejercicio habitual, a título oneroso, y en elámbito de la jurisdicción, de actividades empresarias, incluso unipersonales, civiles ocomerciales, profesiones, oficios, intermediaciones, y toda otra que reúna aquellos re-quisitos, cualquiera sea la naturaleza del sujeto, excluidas las realizadas en relación dedependencia y el desempeño de cargos públicos.

2. La base imponible estará constituida por los ingresos brutos totales del período, deriva-dos del ejercicio de la actividad gravada.

Aclárase que entre tales ingresos no podrán incluirse los importes respectivos de los gra-vámenes que se mencionan a continuación, en tanto se trate del contribuyente de derecho yque se encuentre debidamente inscripto como tal:

d) Impuestos Internos, en la parte correspondiente al monto liquidado.

e) Impuesto al Valor Agregado, en la parte correspondiente al débito fiscal.

f) Impuesto a la Transferencia de Combustibles, en la parte correspondiente al montoliquidado respecto del ejercicio de la actividad de industrialización.

g) En casos especiales la imposición podrá consistir en una suma fija en función de pa-rámetros relevantes.

3. No podrán gravarse las exportaciones, pero sí las actividades conexas, como transporte,eslingaje, estibaje, depósito, y toda otra de similar naturaleza.

4. Podrán gravarse las actividades cumplidas en establecimientos de utilidad nacional, entanto la imposición no interfiera con el cumplimiento de aquellos fines.

5. En materia de transporte interjurisdiccional la imposición se efectuará en la forma pre-vista en el Convenio Multilateral.

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No podrá aplicarse el impuesto en los casos de transporte internacional efectuado por em-presas constituidas en el exterior, en Estados con los cuales el país tenga suscriptos osuscriba acuerdos o convenios para evitar la doble imposición en la materia, de los quesurja, la condición de reciprocidad, que la aplicación de gravámenes queda reservadaúnicamente al país en el cual estén constituidas las empresas.

6. Las actividades o rubros complementarios de una actividad principal estarán sujetos ala alícuota que se contemple para aquélla.

7. Para la determinación de la base imponible se computarán los ingresos brutos devenga-dos en el período fiscal, por lo menos, con las siguientes excepciones:

h) En el caso de contribuyentes que no tengan obligación legal de llevar registros con-tables: será el total de los ingresos percibidos en el período.

i) En el caso de entidades financieras comprendidas en el régimen de la Ley Nº 21.526y modificatorias, se considerará ingreso bruto a los importes devengados, en funcióndel tiempo, en cada período.

j) En las operaciones de venta de inmuebles en cuotas por plazos superiores a docemeses, se considerará ingreso bruto devengado a la suma total de los vencimientosoperados en cada período.

8. Los períodos fiscales serán anuales, con anticipos sobre base cierta que, por lo menos,en el caso de contribuyentes comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral,serán por períodos mensuales.

9. Los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, pagarán el impuesto detodas las jurisdicciones en que actúan en una única sede, para lo cual las jurisdiccionesadheridas, en el ámbito de las Comisiones Arbitral y Plenaria, concertarán la mecánicarespectiva y la uniformidad de las fechas de vencimiento.

Artículo 26: Impuesto de Sellos

En lo que respecta al Impuesto de Sellos recaerá sobre actos, contratos y operaciones decarácter oneroso instrumentados entre presentes, sobre contratos a título oneroso formali-zados entre ausentes y sobre operaciones monetarias que representen entregas o recepcio-nes de dinero que devenguen interés, efectuadas por entidades financieras regidas por laLey Nº 21.526.

Se entenderá por instrumento toda escritura, papel o documento del que surja el perfeccio-namiento de los actos, contratos y operaciones mencionados en el primer supuesto del pá-rrafo anterior, de manera que revista los caracteres exteriores de un título jurídico por elcual pueda ser exigido el cumplimiento de las obligaciones sin necesidad de otro docu-mento y con prescindencia de los actos que efectivamente realicen los contribuyentes.

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La imposición será procedente, tanto en el caso de concertaciones efectuadas en la respec-tiva jurisdicción, como en el de las que, efectuadas en otras, deban cumplir efectos en ella,sean lugares de dominio privado o público, incluidos aún en establecimientos de utilidadnacional, en tanto la imposición no interfiera con el cumplimiento de aquellos fines.

Cuando se trate de operaciones concertadas en una jurisdicción que deban cumplirse enotra u otras, los fiscos incorporarán a sus legislaciones respectivas cláusulas que contem-plen y eviten la doble imposición interna.

Artículo 27: Convenio Multilateral

Las jurisdicciones locales se obligan a continuar aplicando las normas del Convenio Mul-tilateral del 18 de agosto de 1977, sin perjuicio de ulteriores modificaciones o sustitucionesde éste que se adopten por la unanimidad de los fiscos adheridos.

Artículo 28: Sustitución de Impuestos Provinciales

Las jurisdicciones locales se comprometen a sustituir el Impuesto sobre los Ingresos Brutospor un impuesto que grave el consumo final con criterio de destino, de acuerdo con la pro-puesta que elaborará la Comisión Fiscal Federal antes del 31 de Diciembre del año 2001.El nuevo impuesto deberá entrar en vigencia el 1º de Enero del año 2002.

Asimismo, se comprometen a derogar a partir del 1º de Enero del año 2002 el Impuesto deSellos, salvo respecto de la transferencia de dominio de inmuebles y automotores, y laconstitución de derechos reales sobre dichos bienes.

Título Quinto: Administración Tributaria Integrada

Artículo 29: Funciones de la Comisión Fiscal Federal

La Comisión Fiscal Federal tendrá a su cargo implementar la coordinación de los organis-mos recaudatorios del Gobierno Federal, de las Provincias, de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires y de los Municipios, de modo de optimizar el accionar de las administracio-nes tributarias.

El reglamento interno definirá todos los demás aspectos operativos para llevar a cabo dichacoordinación.

Al sólo efecto enunciativo, la Comisión Fiscal Federal tendrá por función específica en loque se refiere a esta materia:

a) Desarrollar los estudios tendientes a la elaboración de un Modelo de Código Tribu-tario Local para las Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que cuantomenos, se ocupe sistemática y ordenadamente de los principios generales del Dere-cho Tributario en los aspectos sustantivos, administrativos, infraccionales y proce-

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sales, brindando claridad, permanencia y certeza a las situaciones jurídicas que re-glamente;

b) Profundizar los estudios con el objeto de elaborar un cronograma de sustitución delos Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, por un impuesto sobre las ven-tas finales, que asegure suficiencia recaudatoria y simplicidad en su administración;el nuevo impuesto deberá estar en vigencia en cada una de las jurisdicciones localesel día 1º de Enero del año 2002;

c) Analizar la posibilidad de reconducir a todos los contribuyentes, personas físicas ode existencia ideal, de tributos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires y de los municipios de Provincia, a una clave de identificación tributa-ria mínima común;

d) Propiciar la creación de bancos de datos informáticos sobre contribuyentes y res-ponsables, como de las operaciones económicas relevantes y de aquellas que tenganproyección interjurisdiccional o que sean reconducibles a los presupuestos de hechode tributos de los distintos fiscos contratantes;

e) Proponer la uniformidad de los deberes informativos y de colaboración de contribu-yentes y responsables a efectos de un mejor aprovechamiento de los datos recogidospor todas las administraciones fiscales;

f) Intensificar las tareas para la confección de un catastro geodésico parcelario inmo-biliario a escala nacional sobre la base de la información suministrada por los catas-tros provinciales;

g) Organizar cursos de capacitación para administradores tributarios y agentes fiscales;

h) Abocarse a cualquier otro cometido que potencie la eficiencia colectiva de las admi-nistraciones tributarias;

i) Las demás que se incorporen en el Reglamento Interno de la Comisión Fiscal Fede-ral.

Artículo 30: Colaboración Administrativa

La Comisión Fiscal Federal impartirá recomendaciones sobre planes de inspección, verifi-cación y fiscalización de los contribuyentes de todos los niveles de gobierno, así como elintercambio de información para combatir adecuadamente la evasión tributaria.

Título Sexto: Comisión Fiscal Federal

Artículo 31: Composición y Estructura

Créase la Comisión Fiscal Federal, en los términos del artículo 75, inciso 2º, sexto párrafo,de la Constitución Nacional, la que estará integrada por un representante titular y un su-

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plente de cada una de las partes, en tanto hayan adherido a la presente ley, los que deberánser personas especializadas en materia fiscal a juicio de las jurisdicciones designantes. Ca-da jurisdicción tendrá un voto.

Tendrá su asiento en la Ciudad de Buenos Aires, en el lugar que fije el respectivo regla-mento, sin perjuicio de lo cual podrá sesionar en cualquier lugar de la República cuando asílo decida.

Contará con un Comité Ejecutivo conforme se define en el artículo siguiente de esta ley.

Para dictar su reglamento interno, que incluirá, separada o no, una ordenanza procesal,deberá constituirse en sesión plenaria con la asistencia de por lo menos dos tercios de losfiscos contratantes.

Además, este reglamento determinará, entre otros puntos, los asuntos que deberán ser so-metidos a sesión plenaria, establecerá las normas procesales pertinentes para la actuaciónante el organismo y fijará la forma de elección de los representantes jurisdiccionales queintegren el Comité Ejecutivo.

La Comisión formulará y aprobará su propio presupuesto, y sus gastos serán sufragadospor todos los fiscos contratantes, en proporción a la participación que les corresponda envirtud del régimen de la presente ley. Hasta tanto se apruebe el reglamento interno, la or-denanza procesal, y demás normas internas, continuarán vigentes las actuales dictadas porla Comisión Federal de Impuestos.

Artículo 32: Comité Ejecutivo

Estará compuesto por la representación de la Nación y de diez (10) jurisdicciones locales yserá renovable anualmente. Entre ellas, con carácter permanente, las de las cuatro (4)jurisdicciones locales con mayor participación relativa en la distribución de recursoscoparticipados. A los efectos de la designación de representantes, el reglamento internodeterminará la conformación de zonas geográficas del país asegurando que participerotativamente un representante por cada una de las mismas.

Artículo 33: Funciones, Atribuciones y Procedimiento

Además de las mencionadas en otros Títulos de la presente ley, la Comisión Fiscal Federaltendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Ejercer el control y fiscalización que dispone el art. 75, inc. 2º, sexto párrafo, de laConstitución Nacional.

b) Ejercer el control y fiscalización del estricto cumplimiento de las disposiciones con-tenidas en la presente ley.

c) Aprobar el cálculo de los porcentajes de distribución, conforme lo establece la pre-sente ley, emitiendo las correspondientes instrucciones al Banco de la Nación Ar-gentina. Ejercerá el control y fiscalización de su elaboración.

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d) Controlar la liquidación y acreditación que a los distintos fiscos corresponde, para locual la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Dirección General Impositivay la Dirección General de Aduanas, el Banco de la Nación Argentina, los bancos re-caudadores o centralizadores del sistema y cualquier otro organismo público nacio-nal, provincial, municipal o interjurisdiccional, estarán obligados a suministrar di-rectamente y dentro del plazo razonable que se fije toda información que requiera, yotorgar libre acceso a la documentación respectiva que la Comisión solicite, incluso alas declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes y responsables, no ri-giendo al efecto el secreto fiscal. Asimismo, los titulares de los organismos antes re-feridos, podrán ser citados a brindar personalmente informes o explicaciones ante laComisión. La información o documentación solicitada no podrá denegarse invocandolo dispuesto en leyes, cartas orgánicas o reglamentaciones que hayan determinado lacreación o rijan el funcionamiento de los referidos organismos y entes estatales oprivados.

e) Formular recomendaciones a los organismos mencionados en el inciso anterior, losque deberán dar cuenta del trámite y consideración que les hayan brindado.

f) Controlar el estricto cumplimiento por parte de los respectivos fiscos de las obliga-ciones que contraen al aceptar este régimen.

g) Decidir de oficio o a pedido de la Nación, de las provincias, de la Ciudad de BuenosAires o de las municipalidades, si los gravámenes nacionales, provinciales o munici-pales, se oponen o no, y en este caso en que medida, a las disposiciones de la pre-sente ley. En igual sentido, intervendrá a pedido de los contribuyentes o asociacionesreconocidas, sin perjuicio de las obligaciones de aquéllos de cumplir las disposicio-nes fiscales pertinentes.

h) Dictar normas generales interpretativas de la presente ley y de toda otra que pudierainstituir regímenes de coparticipación, los que pasarán a integrarla, como de losacuerdos celebrados o que se celebren entre la Nación y las jurisdicciones locales enla materia e, igualmente, de toda otra disposición complementaria o modificatoria.

i) Asesorar a la Nación y a los entes públicos locales, ya sea de oficio o a su pedido, enlas materias de su especialidad y, en general, en los problemas que cree el derechotributario interjurisdiccional.

j) Preparar los estudios y proyectos vinculados con los problemas que emergen de lasfacultades impositivas concurrentes.

k) Recabar de reparticiones técnicas nacionales, locales, o interjurisdiccionales, las in-formaciones necesarias que interesen a su cometido.

l) Intervenir con carácter consultivo en la elaboración de todo proyecto de legislacióntributaria nacional referente a gravámenes coparticipados, y en particular en cual-quier iniciativa que introduzca modificaciones a esta ley.

m) Ejercer todas las demás competencias que resulten necesarias a los fines del mejorcumplimiento de las atribuciones que se le confieren.

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En el reglamento a que se refiere el artículo anterior, se podrá delegar el desempeño de fun-ciones al Comité Ejecutivo.

Artículo 34: Decisiones. Cumplimiento

Las decisiones que adopte la Comisión serán obligatorias para todas las partes y sus muni-cipios, salvo el derecho a solicitar revisión debidamente fundada dentro de los treinta (30)días corridos desde la fecha de notificación respectiva.

Los pedidos de revisión serán resueltos en sesión plenaria, a cuyo efecto el quórum se for-mará con más de la mitad de sus miembros. La decisión respectiva se adoptará por simplemayoría de los miembros presentes, será definitiva y de cumplimiento obligatorio, y no seadmitirá ningún otro recurso ante la Comisión.

Las resoluciones adoptadas por la Comisión Fiscal Federal en pleno, serán definitivas en elámbito del presente régimen. En razón de ello, podrán ser objeto de apelación ante la Cá-mara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Fe-deral, sin efecto suspensivo. Las sentencias dictadas por dicho Tribunal podrán ser objetode recurso extraordinario de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conarreglo al artículo 14 de la Ley Nº 48, art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de laNación y normas concordantes.

Los recursos ante la justicia ordinaria podrán ser deducida por las partes y por los contri-buyentes, responsables, o asociaciones reconocidas, y no tendrán efecto suspensivo res-pecto de la decisión adoptada por la Comisión Fiscal Federal.

Artículo 35: Revisión de las Decisiones

La jurisdicción afectada por una decisión de la Comisión Fiscal Federal deberá comunicara dicho organismo las medidas que haya adoptado para su cumplimiento dentro de los se-senta (60) días corridos contados a partir de la fecha de notificación de la decisión no recu-rrida, o en su caso de la recaída a raíz de la revisión prevista en el artículo precedente.

Vencido dicho plazo sin que la jurisdicción afectada haya procedido en consecuencia, laComisión Fiscal Federal dispondrá lo necesario para que el Banco de la Nación Argentinase abstenga de transferir a aquélla los importes que le correspondan sobre el producido deltributo coparticipado análogo al tributo declarado en pugna, hasta tanto se dé cumplimientoa la decisión del Organismo, o para que se abstenga de transferirle hasta un máximo del 10% de la parte que, en concepto de transferencia, le corresponda en el presente régimen,según lo decida la Comisión Fiscal Federal.

El importe objeto de descuento tendrá el destino que determine la Comisión Fiscal Federalpor conducto de su Plenario.

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Artículo 36: Derecho de los Contribuyentes

Los contribuyentes o responsables afectados por tributos que sean declarados en pugna conel régimen de la presente ley, podrán reclamar judicial o administrativamente ante los res-pectivos fiscos, en la forma que determine la legislación pertinente, la devolución de loabonado por tal concepto sin necesidad de recurrir previamente ante la Comisión FiscalFederal.

Título Séptimo: Otras Disposiciones

Artículo 37: Tratamiento del Stock de Deuda Provincial

El Gobierno Federal implementará un programa tendiente a posibilitar la extensión de losplazos de la deuda y lograr tasas más convenientes para aquellas Provincias cuyas dificul-tades así lo justifiquen, previa suscripción de compromisos individuales de reducción deldéficit, de contención, eficiencia y transparencia de sus gastos, de saneamiento de las fi-nanzas públicas provinciales y municipales, si correspondiera.

En ningún caso esto significará la sustitución del deudor ni cambio alguno en las condicio-nes de las garantías otorgadas.

En el futuro dicho programa continuará bajo la administración de la Comisión Fiscal Fede-ral.

Artículo 38: Déficit de las Cajas Previsionales Provinciales

Aquellas Provincias que por restricciones constitucionales se vean impedidas de traspasarsus regímenes previsionales a la Nación, serán compensadas en su déficit con recursosprovenientes del mismo fondo que actualmente financia a las cajas transferidas.

Para ello, será condición que adecuen sus legislaciones a la nacional, adhiriendo en un todoa la Ley Nº 24.241, modificatorias y reglamentarias, absteniéndose de reformarla o dero-garla. Las posteriores modificaciones que signifiquen un mayor costo o déficit estará acargo exclusivo de la provincia adherida.

A tal efecto se sancionarán los convenios correspondientes entre el Estado Nacional y cadaGobierno Provincial, que contemplarán una auditoría completa de la situación preexistente.

La administración del sistema estará a cargo de la Administración Nacional de SeguridadSocial (ANSES), sin que ello signifique traspasar la "propiedad" del régimen previsional ala Nación.

La gestión de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) será supervisadapor la Comisión Fiscal Federal.

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Título Octavo: Disposiciones Transitorias

Artículo 39: Sucesión de la Comisión Federal de Impuestos

Todos los activos, derechos y obligaciones de la Comisión Federal de Impuestos, quedantransferidos, por ministerio de esta ley, a la Comisión Fiscal Federal.

Artículo 40: Ratificación Expresa de todo lo Actuado

La Comisión Fiscal Federal, además de las funciones que le asigna la presente ley, serácontinuadora de la Comisión Federal de Impuestos, debiendo proseguir las tramitacionespendientes en dicha instancia.

Artículo 41: Modelo y Cronograma de Información Fiscal

Hasta tanto la Comisión Fiscal Federal elabore el modelo y establezca el cronograma depublicación de la información fiscal a que se refiere el artículo 10º, se observará el Manualde Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Provincial, elaborado por el ForoPermanente de Direcciones de Presupuesto y Finanzas de la República Argentina.

Artículo 42: De Forma

COMPROMISO FEDERAL217

Anexo a la Ley Nacional N° 25.235218

En la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de diciembre de 1999, en la sede delConsejo Federal de Inversiones, se realiza la Reunión de Gobernadores en ejercicio yGobernadores electos de las Provincias, con los asistentes que se mencionan a continua-ción:

BUENOS AIRES: Dr. Carlos Ruckauf; CATAMARCA: Dr. Oscar Castillo; CORDO-BA: Dr. José Manuel de la Sota, CORRIENTES: Dn. Hugo Perié, CHACO: Dr. AngelRozas, CHUBUT: Dn. José Luis Lizurume, ENTRE RIOS: Dr. Sergio Montiel, FOR-MOSA: Dr. Gildo Insfran, JUJUY: Dr. Eduardo A. Fellner, LA PAMPA: Dr. Rubén Ma-rín, LA RIOJA: Dr. Angel Maza, MENDOZA: Dn. Roberto Iglesias, MISIONES: Ing.Federico Puerta, MISIONES: Ing. Carlos Rovira, NEUQUEN: Dn. Jorge Sobisch, RIONEGRO: Dr. Pablo Verani, SALTA: Dr. Juan C. Romero, SAN LUIS: Dr. Adolfo Rodrí-guez Saá, SANTA CRUZ: Dr. Néstor C. Kirchner, SANTA FE: Dn. Carlos Alberto Reu-

217 Celebrado el 6 de Diciembre de 1999.218 Transcripción de los textos concordados del original y los publicados en el Boletín Oficial de fecha 7/01/00 y 26/01/00. Las notascorresponden a los responsables de la transcripción.

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temann, SAN JUAN: Vicegobernador electo Dn. Waldino Acosta, TIERRA DEL FUE-GO: Dn. Carlos Manfredotti, TUCUMAN: Dn. Julio Antonio Miranda, y con la presenciade los señores: Dr. Federico Storani y Dr. José Luis Machinea, en representación del Go-bierno Nacional Electo.

A los efectos de acordar la realización de acciones concurrentes a la consecución de uncrecimiento equilibrado de la Nación y de evitar las distorsiones y efectos adversos en laproducción y el empleo que generan el alto nivel de endeudamiento del conjunto del sectorpúblico y las fluctuaciones en el nivel de la actividad económica ocasionados tanto porfactores cíclicos de origen interno como perturbaciones externas, los asistentes ratifican lanecesidad de impulsar el cumplimiento de los aspectos pendientes del Acuerdo entre elGobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales del 12 de Agosto de 1993 y sus modifi-catorias, así como de disminuir en términos nominales tanto el gasto público Nacional co-mo Provincial, y además se comprometen a impulsar la incorporación de los siguientesinstitutos para ser tenidos en cuenta tanto en la legislación nacional y/o provincial a dictar-se en el futuro.

1. Transparencia de la Información Fiscal;

2. Sanción dentro del año 2000 de la nueva ley de Coparticipación Federal de Impuestos;

3. Creación de un Fondo anticíclico financiado con recursos coparticipables; similar alinstituido por la Ley 25.152;

4. Coordinación de los sistemas de crédito público y del endeudamiento provincial;

5. Racionalización y perfeccionamiento de la administración tributaria interjurisdiccionaly creación y fortalecimiento de un Organismo Fiscal Federal.

En tal sentido se suscribe el presente COMPROMISO FEDERAL, que establece lo si-guiente:

PRIMERO: Proponer al Congreso Nacional prorrogar por el plazo de dos años la vigenciade las siguientes leyes, siempre que con anterioridad no se sancione la ley de Coparticipa-ción Federal que establece el art. 75. inc. 2 de la Constitución Nacional:

Ley N° 24977.

Ley N° 20628 T.O. (Impuesto a las Ganancias), y sus modificatorias.

Ley N° 23966 (t.o. 1997 y sus modificatorias).

Ley N° 24699, y sus modificatorias.

Ley N° 24919 (prórroga de ganancias y de la ley 24699).

Ley N° 25063.

Ley N° 24130.

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El mismo criterio deberá aplicarse a toda otra norma vigente a la fecha del presente com-promiso que cree o distribuya impuestos entre la Nación y las provincias. Asimismo sesolicitará y facilitará el tratamiento para su aprobación en el H. Congreso de la Nación delpaquete impositivo, la sanción de la ley de Presupuesto Nacional para el ejercicio 2000, ytodo el conjunto de leyes complementarias necesarias para el correcto cumplimiento y eje-cución del mismo, como así también la suspensión del artículo 3° de la ley 25082.

SEGUNDO: Hasta la sanción de la ley convenio de coparticipación de impuestos de con-formidad al art. 75 inc. 2 y cláusula transitoria sexta de la Constitución Nacional, la masade fondos a coparticipar a que se refiere el artículo 2 de la ley 23548 y sus disposicionescomplementarias y modificatorias, se seguirá distribuyendo de conformidad a lo dispuestoen la misma y en las leyes 23966, 24130, 24699, 25082 y toda otra norma que dispongaasignación y/o distribución específica de impuestos entre la Nación y las Provincias.

TERCERO: Durante el ejercicio Fiscal 2000 las transferencias por todo concepto (Copar-ticipación de impuestos y Fondos Específicos) a Provincias219 emergentes de la ley N°23548 y sus disposiciones complementarias y modificatorias, así como las de las leyes23966, 24130, 24699, 25082 y toda otra norma que disponga asignación y/o distribuciónespecífica de impuestos se fija en una suma única y global anual equivalente a 1.350 mi-llones de pesos, que la Nación garantiza con el doble carácter de límite inferior y superiorde dichas transferencias, con independencia de los niveles de recaudación de impuestosexistentes o a crearse en el futuro.

La cifra establecida de transferencias se efectivizará mensualmente en forma automática ydiaria, en doce partes iguales durante el año 2000 para lo cual se incorporarán al Presu-puesto 2000 las previsiones presupuestarias que correspondan.

Las jurisdicciones provinciales podrán durante el año 2000 no destinar a los fines específi-cos los fondos asignados por leyes especiales, hasta un 50% del valor de los mismos, losque no se computarán a los fines de la obligación a que se refiere el inciso g) del artículo 9de la Ley 23548.

CUARTO: Los recursos a transferir a las provincias durante el año 2001, serán el prome-dio mensual220 de lo recaudado coparticipable en los años 1998; 1999 y 2000.

La Nación garantizará una transferencia mínima mensual de 1364 millones de pesos en elmismo período.

QUINTO: El Gobierno Federal, los Gobernadores de Provincia y el Jefe de Gobierno de laCiudad de Buenos Aires presentarán, a los efectos de dar estado parlamentario para su tra-tamiento durante el año 2000, un proyecto de ley de coparticipación federal en cumpli-miento del art. 75 inc. 2 de la Constitución Nacional221 durante el año 2000, que responda aun sentido federal, en el cual el conjunto de provincias pasen a tener mayor protagonismo yresponsabilidad en la determinación y control de los criterios de distribución primaria y

219 Suprimido: ”y la Ciudad Autónoma de Bs. As.”. Al pie está salvado como “No vale. “y la Ciudad Autónoma de Bs.As.”.220 Suprimido: “móvil”.221 Suprimido: “antes del 10 de diciembre de 1999”y agregado manuscrito “durante el año 2000”. Al pie está salvado: “Vale “durante elaño 2000”.

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secundaria y el seguimiento de las cuentas fiscales (incluyendo la deuda) de todas y cadauna de ellas en línea con pautas comunes que se determinen en la ley.

SEXTO: Las Provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se com-prometen a impulsar en sus respectivas jurisdicciones, durante el año 2000, el dictado deuna legislación que de acuerdo a sus propias normas constitucionales adopte principios oparámetros similares a los establecidos para la Nación por la ley 25152 de Administraciónde los Recursos del Estado o Solvencia Fiscal, con el objeto de disminuir el déficit fiscal,contener el gasto público, autolimitarse en el endeudamiento y asegurar la transparenciafiscal.

SEPTIMO: El Gobierno Federal, consciente de las dificultades de financiamiento de al-gunas jurisdicciones provinciales, implementará un programa tendiente a posibilitar la ex-tensión de los plazos de la deuda y lograr tasas más convenientes para aquellas provinciascuyas dificultades así lo justifiquen, previa suscripción de compromisos individuales dereducción del déficit, de contención, eficiencia y transparencia de sus gastos, de sanea-miento de las finanzas públicas provinciales y municipales, si correspondiera, así como elcompromiso de impulsar la sanción de las normas legales previstas en la cláusula sexta queantecede. En ningún caso esto significará la sustitución del deudor ni cambio alguno en lascondiciones de las garantías otorgadas. En el futuro dicho programa continuará bajo la ad-ministración del Organismo Fiscal Federal a crearse de acuerdo a lo previsto en este Com-promiso.

Hasta tanto se implemente el programa arriba mencionado, el Gobierno Nacional, a travésdel Fondo Fiduciario Para el Desarrollo Provincial (FFDP) y el Banco de la Nación Ar-gentina, junto con los bancos privados que manifiesten su interés en participar de esta ini-ciativa, atenderán, sujeto a las mismas condiciones antes descriptas, los vencimientos de ladeuda con los bancos comerciales de esos gobiernos provinciales que operen durante losprimeros dos años a partir de la firma de este Compromiso, reestructurándolos a un plazono inferior a diez años con uno de gracia.

OCTAVO: Las Provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acuer-dan establecer procedimientos para posibilitar una amplia difusión de sus222 cuentas223 fis-cales224 incluyendo presupuesto, su ejecución, deuda y la proyección de sus servicios consistemas que aprovechan la nueva tecnología que brindan las redes informáticas. A talefecto, las partes solicitarán a la Cámara de Diputados de la Nación el tratamiento y san-ción del Proyecto de Ley de Estado Cristalino ya aprobado por unanimidad en el SenadoNacional. Además acuerdan la posibilidad de auditar en forma conjunta o por entidadesindependientes a los organismos recaudadores AFIP (Administración Federal de IngresosPúblicos) y Direcciones Generales de Rentas Provinciales, del Gobierno de la Ciudad deBuenos Aires, y de la Seguridad Social (ANSES).

NOVENO: Las partes acuerdan implementar en el plazo de 24 meses la armonizacióntributaria entre los distintos niveles de gobierno incluyendo los Municipios, respetando los

222 Suprimido: “las” y sustituido manuscrito por “sus”.223 Suprimido: ”fiscales” y sustituido manuscrito por “fiscales”.224 Suprimido: “provinciales”.

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principios constitucionales de cada provincia que rijan esta materia. Dicha armonizacióndeberá incluir claves únicas de identificación de los contribuyentes, soportes informáticosde datos, sistemas de valuación inmobiliaria, etc. con el objeto de generar la informaciónnecesaria a fin de controlar la evasión fiscal, facilitar el cumplimiento de las obligacionestributarias y procurar la baja del costo argentino, eliminando o sustituyendo impuestos quedistorsionan la competitividad y las decisiones de producir e invertir en la República Ar-gentina.

DECIMO: El Gobierno Federal se compromete a partir del ejercicio 2000, de conformi-dad a lo establecido en el art. 1 de la ley 24.629 a presentar en la forma más detallada ydesagregada posible en el presupuesto nacional como en el de los organismos descentrali-zados, la clasificación geográfica de las partidas presupuestarias asignadas a las actividadesy proyectos que conforman los programas.

DECIMO PRIMERO: Se promoverá la reciprocidad entre las legislaturas nacional y pro-vinciales necesaria para la sanción de las leyes requeridas para la transformación del Esta-do y el cumplimiento de los puntos anteriores del presente acuerdo.

DECIMO SEGUNDO: El Estado Nacional financiará con recursos provenientes de Ren-tas Generales los déficits globales de los sistemas previsionales provinciales no transferi-dos hasta la fecha del presente convenio en función de los regímenes actualmente vigentes;como los de aquellos sistemas que arrojen déficit previsional originados en forma indivi-dual (personal civil, docente, policial, etc.) Las cajas continuarán administradas por lasrespectivas provincias, si así lo desearan o cláusulas constitucionales impidieran su transfe-rencia, quienes armonizarán en un plazo de 180 días sus sistemas integrados de jubilacio-nes y pensiones para sus beneficiarios futuros en función de las pautas nacionales encuanto al régimen de aportes y contribuciones, así como de los requisitos para acceder abeneficios en el futuro. Sin perjuicio de ello las provincias podrán constituir fondos com-pensadores para determinadas situaciones especiales asignándoles recursos específicos, porvía legal y con administración a cargo de la respectiva caja. El Estado Nacional financiarálos déficits en forma escalonada y acumulativa en los siguientes porcentajes: para el año2000 el 5%, el 2001 el 20% del déficit anual del sistema previsional de cada provincia. Atal efecto se sancionarán los Convenios correspondientes entre el Estado Nacional y cadaGobierno Provincial, que contemplarán una auditoría completa de la situación preexistente.

En caso de prorrogarse los pactos fiscales o dictarse la nueva ley de copar.225 a partir delvencimiento del presente se completará hasta llegar al 100% la atención por parte del esta-do Nacional de los déficits fiscales de los sistemas previsionales provinciales no transferi-dos, en los tres años subsiguientes.

DECIMO TERCERO: A la Provincia de Tierra del Fuego se le seguirá liquidando con-forme al decreto PEN 702/99, en cualquier cifra no incluida que se halla mencionado pre-cedentemente.

225 Agregado en manuscrito “o dictarse la nueva ley de copar”. Luego la fe de erratas publicada en el Boletín Oficial del día 26 deEnero de 2000 se aclaró que debe decir “ o de dictarse la nueva ley de coparticipación”.

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DECIMO CUARTO: Los fondos que recibirá la Ciudad Autónoma de Buenos Aires noestán incluidos en el presente acuerdo y serán asignados bajo los mismos parámetros quelas provincias.

DECIMO QUINTO: El presente Compromiso será aplicado por las partes en forma in-mediata.

DECIMO SEXTO: En aquellos casos de provincias que tengan firmadas actas comple-mentarias al Pacto Fiscal I " Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provin-ciales" y Pacto Fiscal II " Para el Empleo, la Producción, y el Crecimiento, que disponganel pago de sumas fijas, el estado nacional se compromete en el término de 90 días, previodictamen de la Comisión Federal de Impuestos, a acordar la solución que permita sanear larelación entre ambas jurisdicciones.

DECIMO SEPTIMO: El presente compromiso deberá ser comunicado al H. Congreso dela Nación por el Poder Ejecutivo para su ratificación.

(Siguen las firmas ilegibles en el original).

Luego de las firmas se agrega:

Por la presente dejo constancia, que en representación de la Provincia del Chubut y en micarácter de Gobernador electo manifiesto mi conformidad para suscribir el Pacto Federalacordado entre el Gobierno Nacional y las Provincias en la sede del Consejo Federal deInversiones el día 6 de diciembre de 1999.

(Sigue la firma del Gobernador Electo de la Provincia del Chubut, Dn. José Luis Lizuru-me).

LEY Nº 25.235226

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., san-cionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Ratifícase, en lo que es materia de competencia del Congreso Nacional,el acuerdo suscripto por Gobernadores en ejercicio y Gobernadores electos de las provin-cias, con fecha 06 de diciembre de 1999, con el nombre de COMPROMISO FEDERAL yque como anexo I, forma parte integrante de la presente.

Las cláusulas en las que se enuncian medidas propuestas que deben ser materia de trata-miento por el Congreso Nacional deben entenderse sólo como el derecho a peticionar, de-jando plenamente a salvo las facultades institucionales de éste.

226 Ratifica un acuerdo suscripto por Gobernadores en ejercicio y Gobernadores electos de las provincias, con el nombre de Compro-miso Federal. Sancionada: Diciembre 15 de 1999. Promulgada: Diciembre 30 de 1999.

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ARTICULO 2º — La suma única y global a que alude el artículo Tercero del convenio esde carácter mensual y concordante con lo dispuesto en el artículo Cuarto de dicho conve-nio.

ARTICULO 3º — Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a suscribir el COMPROMISOFEDERAL que por esta ley se ratifica con aquellas provincias que aún no lo hubieran rea-lizado.

ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los quince díasdel mes de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve.

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UNIÓN EUROPEA

PROTOCOLO Nº 5 SOBRE EL PROCEDIMIENTO APLICABLE EN CASO DE DÉFICIT EX-

CESIVO

TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA

Maastricht, 7 de febrero de 1992.

LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES,

DESEANDO establecer las modalidades del procedimiento de déficit excesivo a que serefiere el artículo 104 C del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

HAN CONVENIDO las siguientes disposiciones, que se incorporarán como anexo al Tra-tado constitutivo de la Comunidad Europea:

Artículo 1: Los valores de referencia que se mencionan en el apartado 2 del artículo 104C del Tratado serán:

þ 3 % en lo referente a la proporción entre el déficit público previsto o real y el pro-ducto interior bruto a precios de mercado;

þ 60 % en lo referente a la proporción entre la deuda pública y el producto interiorbruto a precios de mercado.

Artículo 2: A los efectos del artículo 104 C del Tratado y a los del presente Protocolo,se entenderá por:

þ público, lo perteneciente a las administraciones públicas, es decir, a la administracióncentral, a la administración regional o local y a los fondos de la seguridad social, con ex-clusión de las operaciones de carácter comercial, tal como se definen en el sistema europeode cuentas económicas integradas;

þ déficit, el volumen de endeudamiento neto, con arreglo a la definición del sistemaeuropeo de cuentas económicas integradas;

þ inversión, la formación bruta de capital fijo, tal como se define en el sistema europeode cuentas económicas integradas;

þ deuda, la deuda bruta total, a su valor nominal, que permanezca viva a final de año,consolidada dentro de los sectores del gobierno general, con arreglo a la definición delprimer guión.

Artículo 3: A fin de garantizar la eficacia del procedimiento aplicable en caso de déficitexcesivo, los Gobiernos de los Estados miembros serán responsables, con arreglo a dichoprocedimiento, de los déficits del gobierno general con arreglo a la definición del primerguión del artículo 2. Los Estados miembros garantizarán que los procedimientos nacionales

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en materia presupuestaria les permitan atender, en dicho ámbito, a sus obligaciones deriva-das del Tratado. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, sin demora y de formaperiódica, sus déficits previstos y reales y el nivel de su deuda.

Artículo 4: La Comisión suministrará los datos estadísticos utilizados para la aplicacióndel presente Protocolo.

RESOLUCIÓN N° 1075/93 – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

BUENOS AIRES, 23 de Setiembre de 1993.

VISTO el artículo 20 de la Ley N° 17.811, y las Leyes N° 19.328, 23.928, 24.144 de Ministerios (t.o. 1992) modificadapor la Ley N° 24.190 y 24.156, y el Decreto N° 3532 del 24 de noviembre de 1975, y

CONSIDERANDO:

Que la facultad de “Contraer empréstitos de dinero sobre el crédito de la Nación” es una facultad que ha sido expresa-mente delegada por las provincias argentinas al gobierno federal por el inciso 3° del Artículo 67 de la Constitución Na-cional.

Que las leyes dictadas en consecuencia, y citadas en el visto, dan cuenta de la reglamentación sustancial que se ha dis-puesto para resguardar el crédito público.

Que en el pasado, la financiación del déficit fiscal con endeudamiento externo dio origen a una situación que con los añosderivó en una grave emergencia nacional, cuyos efectos comenzaron a conjurarse luego de un severo proceso de recon-versión y transformación económica, en cuya base está precisamente la eliminación de todo déficit en el sector público.

Que los déficit de las provincias constituyen, desde el punto de vista macroeconómico , una causa de ingreso de capitalesdel exterior que no se compadece, en principio, con la necesaria generación de recursos para hacer viable su repago, yque por ello, puede afectar en el largo plazo el crédito de la Nación, aún cuando el Estado Federal no resulta responsablefrente a eventuales incumplimientos de las Provincias con sus acreedores.

Que ello es así, ya que un eventual incumplimiento de un deudor público entraña una dificultad que puede ser apreciadanegativamente por los acreedores, aumentado la tasa de interés a la que estén dispuestos a prestarle fondos a los deudoreslocales, con el negativo efecto que conlleva.

Que, por su parte, la captación de recursos en el mercado internacional, en aquellos casos en los que se justifique, debeser coordinada adecuadamente para evitar efectos negativos en cuanto al costo y a los plazos respectivos, a cuyo efecto laLey N° 24.156 ha creado la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO.

Que, a su vez, en virtud de la Ley N° 23.928 las divisas que ingresen bajo la modalidad de préstamos del exterior a Pro-vincias, y que sean convertidas en pesos por parte de éstas, tendrán un efecto expansivo de la base monetaria, razón quedebe ponderar adecuadamente el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, además de analizar su inci-dencia en el balance de pagos, de acuerdo al Artículo 61 de la Ley N° 24.156.

Que la recaudación tributaria constituye la principal fuente de ingresos de la Nación y de las provincias, permite el fun-cionamiento de sus servicios públicos esenciales y constituye el respaldo de su crédito público.

Que por ello cuando se pretende ceder en garantía privilegiada de algunos acreedores externos o internos, la cobranzaimpositiva futura o los créditos que por ése u otro concepto alguna provincia tenga contra la Nación, dicha cesión carece-rá de efectos como tal, ya que la misma sólo resulta procedente en los casos en que para contraer la obligación se hubie-ran cumplido los procedimientos establecidos por la Ley N° 24.156, dado que la garantía como tal, consiste en la cesiónde la cuota de coparticipación federal, por su carácter de obligación accesoria debe seguir la suerte de la obligación prin-cipal.

Que en consecuencia resulta necesario arbitrar un mecanismo tendiente a resguardar a la Nación de las consecuencias quepodría implicar un probable pago indebido.

Que la presente se dicta en ejercicio de la competencia atribuida a este Ministerio por el Artículo 19 inciso 13 de la Leyde Ministerios (t.o. 1992) modificada por Ley N° 24.190, la Ley N° 19.328 y su decreto reglamentario N° 3532/75.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Las Provincias, sus organismo o empresas, están sujetas a la supervisión, coordinación y aprobación delMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, respecto de todo acto, contrato, gestión o nego-

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ciación de créditos a celebrarse por lo que se originen, o puedan eventualmente originarse, obligaciones de pago en mo-neda extranjera.

Los trámites respectivos se iniciarán ante la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DEHACIENDA de este Ministerio, que dará la intervención del caso al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA AR-GENTINA, a los efectos previstos en el Artículo 20 de la Ley N° 17.811 y en el Artículo 61 de la Ley N° 24.156.

ARTICULO 2°.- Ningún organismo, empresa o entidad financiera de la Nación podrá tomar a su cargo la transferenciade una suma de dinero o el pago de ninguna obligación contraída en infracción a lo dispuesto en la legislación aplicable,incluyendo la presente resolución, en favor de ningún acreedor de las Provincias o Municipios, sus organismos o empre-sas, ni aún cuando se hubiera pretendido ceder o dar en garantía de una deuda la proporción que le correspondiere a laProvincia respectiva de la recaudación tributaria coparticipable.

ARTICULO 3°.- Los importes que correspondan a cesiones de derechos sobre impuestos coparticipables o sobre la ga-rantía otorgada por la Nación a las Provincias que suscribieron el Pacto Fiscal aprobado por la Ley N° 24.130, seránretenidos por este Ministerio en una cuenta especial, hasta tanto los acreedores notifiquen la revocación de dichas cesio-nes o transferencias dispuestas por las autoridades locales en violación de las normas aplicables.

ARTICULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCIÓN Nº 1044/94 – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

BUENOS AIRES, 29 de Agosto de 1994

VISTO la Ley 24.156, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 65 de la mencionada Ley, faculta al Poder Ejecutivo Nacional a realizar operaciones de crédito públicopara reestructurar la deuda pública, mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello impli-que un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.

Que a su vez el artículo 57 de la misma norma legal define en su inciso e) como operación de crédito público el otorga-miento de avales, fianzas y garantías, cuyo vencimiento supere el período del ejercicio financiero.

Que en el caso de avales ya otorgados por la Secretaría de Hacienda por operaciones que se reestructuren en las condicio-nes determinadas por el artículo 65 de la Ley N° 24.156, resulta necesario autorizar a dicha Secretaría para emitir losrespectivos avales adecuados a la nueva situación de la deuda renegociada.

Que en caso contrario el Tesoro Nacional debería afrontar los compromisos adquiridos, sin perjuicio de los derechos quele asistan contra el deudor principal.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Facúltese a la Secretaría de Hacienda a adecuar los avales otorgados por operaciones de crédito público,realizadas en el marco de la Ley N° 24.156, en la medida que impliquen un mejoramiento en los montos, plazos y/ointereses de las operaciones originales.

ARTICULO 2°.- Comuníquese y archívese.

RESOLUCIÓN N° 277/95 – SECRETARÍA DE HACIENDA

BUENOS AIRES, 15 Diciembre 1995

VISTO el Decreto N° 684 del 17 de mayo de 1995 y las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS YSERVICIOS PUBLICOS N° 1075 del 23 de septiembre de 1993, y N° 327 del 3 de octubre de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que por la resolución del MEyOSP N° 1075/93 se determinó que las Provincias, sus organismos o empresas están sujetasa la supervisión, coordinación y aprobación del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,respecto de todo acto, contrato, gestión o negociación de créditos a celebrarse por los que se originen, o puedan even-tualmente originarse, obligaciones de pago en moneda extranjera.

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Que, por Resolución MEyOSP N° 327/95 se designó a la SECRETARIA DE HACIENDA como autoridad de aplicacióndel régimen establecido por la Ley N° 19.328, su Decreto Reglamentario N° 3532 del 24 de noviembre de 1975 y laResolución MEyOSP N° 1075/93.

Que, asimismo el Decreto N° 684 del 17 de mayo de 1995 determinó, en atención a la retracción de las fuentes de finan-ciamiento, que los Gobiernos Provinciales y el de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, remi-tan la información que les fuere requerida respecto del endeudamiento interno y externo del Sector Público No Financie-ro, dentro de los plazos y en las condiciones solicitadas conforme el Anexo I del citado Decreto.

Que, por otro lado la misma norma faculta a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA YOBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias de las disposi-ciones de la misma.

Que sin perjuicio de lo prescripto en el Artículo 124 de la CONSTITUCION NACIONAL, resulta conveniente coordinarel acceso a los distintos mercados financieros locales e internacionales, procurando obtener las mejores condicionesfinancieras en cada caso.

Que a fin de establecer un marco adecuado para no afectar el crédito público de la nación, evitando que la misma sumaprobables pagos indebidos, resulta necesario establecer los mecanismos que las Provincias, sus organismos o empresasdeberán cumplir para obtener las pertinentes autorizaciones.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades establecidas por el Artículo 5° del Decreto N° 684 del 17 demayo de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Determínase que las Provincias, sus organismos o empresas que soliciten la autorización a que se refierela Resolución MEyOSP N° 1075/93 deberán adjuntar a dicha solicitud la documentación mencionada en el ANEXO I dela presente.

ARTICULO 2°.- La presentación a que se refiere el artículo anterior deberá ser realizada ante la SUBSECRETARIA DEFINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVI-CIOS PUBLICOS.

ARTICULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ANEXO I

1) Objeto y destino del financiamiento, indicando en su caso si se trata de la refinanciación de una deuda ya existente.

2) Propuesta de la entidad financiera especificando claramente montos, modalidades de pago y calendario de vencimien-tos de amortizaciones, intereses comisiones y gastos.

3) Informe del estado de endeudamiento de la provincia, organismo o empresa, adjuntando copia de las planillas anexasal Decreto N° 684 del 17 de mayo de 1995 de los últimos tres (3) meses, de las cuales surja el stock de la deuda a la fechade la solicitud y el perfil de vencimientos de capital e intereses de la misma.

4) Afectaciones de la Coparticipación Federal de Impuestos (importe o porcentaje comprometido).

5) Otras garantías (importe y porcentaje comprometido).

6) Informe descriptivo del estado de las operaciones acordadas con anterioridad en virtud de la Resolución MEyOSP N°1075/93, indicando el grado de desembolso de las mismas, así como también el grado de cancelación de las obligacionescontraídas.

RESOLUCIÓN Nº 731/95 – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

BUENOS AIRES, 21 de Diciembre de 1995

VISTO el título III de la Ley Nº 24.156 y la Resolución Nº 1075 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS YSERVICIOS PUBLICOS de fecha 23 de setiembre de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que durante estos últimos años el Gobierno Nacional ha realizado operaciones de crédito público en los mercados finan-cieros internacionales, y que ello ha significado una reducción en el costo de financiamiento del TESORO NACIONAL.

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Que la captación de los recursos en el mercado financiero internacional, en aquellos casos en que los justifique, debeajustarse a una normativa estándar para evitar efectos negativos en cuanto a costos, a cuyo efecto la Ley Nº 24.156 haestablecido el sistema de crédito público.

Que en consecuencia y a efectos de preservar el crédito público, resulta necesario establecer las características a las quedeberán ajustarse las ofertas de financiamiento internacional provenientes de fuentes privadas de crédito, ya sea que lasmismas se refieran a títulos o préstamos.

Que las Provincias, sus organismos o empresas se encuentran sujetas a la supervisión del MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, respecto de todo acto, contrato, gestión o negociación de créditos a celebrarsepor los que se originen obligaciones de pago en moneda extranjera, tal como se establece en la Resolución Nº 1075/93del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 19, inciso 13 de la Ley de Ministerios(t.o.1992), modificada por la Ley Nº 24.190.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Apruébanse las características mínimas a las que deberán ajustarse las ofertas de financiamiento inter-nacional dirigidas al sector público, provenientes de fuentes privadas de crédito, establecidas en el Anexo como parteintegrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2º.- La norma aprobada por el Artículo 1º, será de aplicación a los organismos definidos en el artículo 8º dela Ley Nº 24.156 y asimismo se deberá tener en cuenta en las solicitudes que se tramiten de acuerdo a lo establecido en laResolución Nº 1075 de fecha 23 de Setiembre de 1993 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOSPUBLICOS.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ANEXO

CARACTERISTICAS DE LAS PROPUESTAS DE FINANCIAMIENTO:

a) El ofrecimiento deberá provenir en forma directa de una o más instituciones financieras de primera línea, las que ten-drán que evidenciar un alto grado de solvencia, responsabilidad y capacidad para cumplir con los compromisos que sur-jan de la oferta. Dicha institución deberá figurar en las compilaciones habituales referidas a las principales institucionesfinancieras del mundo.

b) Deberá contener los siguientes elementos:

1) el oferente/nombre de las instituciones participantes;

2) el grado de compromiso de colocación de la emisión, por parte de las entidades financieras que suscriben el ofreci-miento o que encabezarán el consorcio de colocación y/o de los potenciales prestamistas de proveer los fondos;

3) la fecha de la oferta y su período de validez;

4) la naturaleza de la emisión, el instrumento a ser usado, la garantía u otro tipo de aval requerido y el o los mercados enque serán lanzados;

5) el calendario para la concreción del ofrecimiento (fecha de desembolso);

6) la moneda y el monto nominal ofertado;

7) el plazo, la fecha de vencimiento final, y el sistema y estructura de amortización;

8) la tasa de interés aplicable, o el margen con respecto a una tasa de referencia, la periodicidad del pago de los intereses,y si correspondiera, el cupón mínimo;

9) las comisiones aplicables en concepto de administración, colocación o venta, así como toda otra comisión, gasto yhonorario si lo hubiere;

10) la denominación o la forma en que se instrumente la operación;

11) las leyes, la jurisdicción y el tratamiento impositivo aplicables.

c) En el caso que las negociaciones de financiamiento no lleguen a ser concluidas de manera satisfactoria para las partes ypor lo tanto no sea firmado el correspondiente contrato; las partes no podrán reclamarse recíprocamente suma alguna enconcepto de gastos y comisiones.

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REGLAMENTO Nº 1466/97 – CONSEJO DE EUROPA

Reglamento (CE) N° 1466/97 del Consejo de 7 de julio de 1997 relativo al reforzamiento de la supervisión de las situa-ciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas.227

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 5 de su artículo 103, Vista la pro-puesta de la Comisión, De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 C del Tratado,

Considerando que el Pacto de estabilidad y crecimiento se basa en el objetivo de finanzas públicas saneadas como mediode reforzar las condiciones para la estabilidad de los precios y para un crecimiento sólido y sostenido que conduzca a lacreación de empleo;

Considerando que el Pacto de estabilidad y crecimiento está constituido por el presente Reglamento, cuyo objeto es refor-zar la supervisión de las situaciones presupuestarias y la supervisión y coordinación de las políticas económicas, por elReglamento (CE) N° 1467/97 del Consejo que tiene por finalidad acelerar y aclarar el procedimiento de déficit excesivo,y por la Resolución del Consejo Europeo de 17 de junio de 1997 sobre el Pacto de estabilidad y crecimiento, en la que, deacuerdo con el artículo D del Tratado de la Unión Europea, se formulan orientaciones políticas firmes a fin de aplicar elPacto de estabilidad y crecimiento de forma rigurosa y a su debido tiempo, y en particular para ajustarse al objetivo amedio plazo de situaciones presupuestarias próximas al equilibrio o de superávit, al que todos los Estados miembros sehan comprometido, y para tomar las medidas presupuestarias correctoras que estimen necesarias para alcanzar los objeti-vos fijados en sus programas de estabilidad y convergencia, tan pronto dispongan de información que ponga de mani-fiesto divergencias significativas, tanto reales como previstas, respecto del objetivo presupuestario a medio plazo;

Considerando que en la tercera fase de la unión económica y monetaria (UEM) los Estados miembros, de acuerdo con elartículo 104 C del Tratado, contraen la inequívoca obligación de evitar déficit públicos excesivos; que, en virtud delartículo 5 del Protocolo n° 11 sobre determinadas disposiciones relativas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda delNorte, el apartado 1 del artículo 104 C no es aplicable al Reino Unido si dicho Estado no pasa a la tercera fase; que segui-rá siendo aplicable al Reino Unido la obligación que estipula el apartado 4 del artículo 109 E de procurar evitar déficitexcesivos;

Considerando que la adhesión al objetivo a medio plazo consistente en conseguir situaciones presupuestarias próximas alequilibrio o de superávit permitirá a los Estados miembros hacer frente a las fluctuaciones cíclicas normales manteniendoal mismo tiempo el déficit público dentro del valor de referencia del 3 % del PIB;

Considerando que procede completar el procedimiento de supervisión multilateral previsto en los apartados 3 y 4 delartículo 103 con un sistema de alerta rápida con arreglo al cual el Consejo advertirá en una fase inicial a los Estadosmiembros de la necesidad de adoptar las medidas presupuestarias correctoras necesarias para impedir que el déficit públi-co llegue a ser excesivo;

Considerando que el procedimiento de supervisión multilateral previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 103 debe,además, seguir vigilando toda la evolución económica de cada uno de los Estados miembros y de la Comunidad en suconjunto, así como la conformidad de las políticas económicas con las orientaciones económicas generales previstas en elapartado 2 del artículo 103; que son oportunas la vigilancia de dicha evolución y la presentación de información en formade programas de estabilidad y convergencia;

Considerando que es necesario basarse en la experiencia obtenida durante las dos primeras fases de la unión económica ymonetaria con los programas de convergencia;

Considerando que los Estados miembros que adopten la moneda única, en lo sucesivo denominados «Estados miembrosparticipantes», habrán alcanzado un alto grado de convergencia sostenible y, en particular, una situación sostenible de lasfinanzas públicas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 109 J; que será necesario mantener en dichos Estados miem-bros situaciones presupuestarias sólidas para garantizar la estabilidad de los precios y potenciar condiciones que permitanun crecimiento sostenido de la producción y el empleo; que es necesario que los Estados miembros participantes presen-ten programas a medio plazo, en adelante referidos como «programas de estabilidad»; que es necesario definir el conteni-do principal de tales programas;

Considerando que los Estados que no adopten la moneda única, en lo sucesivo denominados «Estados miembros noparticipantes», tendrán que perseguir políticas encaminadas a un alto grado de convergencia sostenible; que es necesarioque dichos Estados presenten programas a medio plazo, en lo sucesivo referidos como «programas de convergencia»; quees necesario definir el contenido principal de tales programas de convergencia;

Considerando que en su Resolución de 16 de junio de 1997 sobre el establecimiento de un mecanismo de tipos de cambioen la tercera fase de la unión económica y monetaria, el Consejo Europeo formuló orientaciones políticas firmes de

227 Diario Oficial N° L 209 de 02/08/1997. P. 0001–0005.

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acuerdo con las cuales se establece en la tercera fase de la UEM un mecanismo de tipos de cambio, en lo sucesivo deno-minado «MTC2»; que las monedas de los países no participantes que se adhieran al MTC2 tendrán un tipo central res-pecto del euro, facilitando con ello un punto de referencia para juzgar la adecuación de sus políticas; que, a fin de posibi-litar la debida supervisión en el Consejo, los Estados miembros no participantes que no se adhieran al MTC2 presentaránno obstante en sus programas de convergencia políticas orientadas hacia la estabilidad, evitando así desajustes del tipo decambio real y fluctuaciones excesivas del tipo de cambio nominal;

Considerando que una convergencia duradera de las magnitudes económicas fundamentales es condición necesaria parala estabilidad sostenible del tipo de cambio;

Considerando que es necesario fijar plazos para la presentación de los programas de estabilidad y los programas de con-vergencia, así como de sus actualizaciones;

Considerando que en aras de la transparencia y para que el debate público se sustente en la adecuada información, esnecesario que los Estados miembros hagan públicos sus programas de estabilidad y sus programas de convergencia;

Considerando que, al examinar y supervisar los programas de estabilidad y los programas de convergencia, y en especialsu objetivo presupuestario a medio plazo o la trayectoria de ajuste perseguida hacia ese objetivo, el Consejo debería teneren cuenta las pertinentes características cíclicas y estructurales de la economía de cada uno de los Estados miembros;

Considerando que en ese contexto debe prestarse especial atención a la existencia de divergencias significativas de lassituaciones presupuestarias respecto de los objetivos de proximidad al equilibrio o de superávit presupuestario; que pro-cede que el Consejo advierta con prontitud a fin de evitar que el déficit de un Estado miembro llegue a ser excesivo; queen caso de desviación presupuestaria persistente, procede que el Consejo refuerce y haga pública su recomendación; que,en lo referente a Estados miembros no participantes, el Consejo podrá formular recomendaciones sobre la acción quedebe emprenderse a fin de dar efecto a sus respectivos programas de convergencia;

Considerando que el objetivo tanto de los programas de convergencia como de los de estabilidad es el cumplimiento delas condiciones de convergencia económica a que se refiere el artículo 104 C,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

SECCIÓN 1 – OBJETO Y DEFINICIONES

Artículo 1º: El presente Reglamento establece las normas que regulan el contenido, la presentación, el examen y el se-guimiento de los programas de estabilidad y de los programas de convergencia en el marco de la supervisión multilateralpor el Consejo, para impedir, en una fase inicial, que se produzcan déficit públicos excesivos e impulsar la supervisión ycoordinación de las políticas económicas. Artículo 2 A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «Estadosmiembros participantes», aquellos Estados miembros que hayan adoptado la moneda única conforme a lo dispuesto en elTratado, y por «Estados miembros no participantes», aquellos que no hayan adoptado la moneda única.

SECCIÓN 2 – PROGRAMAS DE ESTABILIDAD

Artículo 3º:

Todos los Estados miembros participantes deberán presentar al Consejo y a la Comisión la información necesaria a efec-tos de la supervisión multilateral periódica prevista en el artículo 103 del Tratado, en forma de un «programa de estabili-dad», que facilite una base esencial para la estabilidad de los precios y para un fuerte crecimiento sostenible que conduz-ca a la creación de empleo.

El programa de estabilidad contendrá la siguiente información: a) el objetivo a medio plazo en términos de situaciónpresupuestaria próxima al equilibrio o con superávit y la trayectoria de ajuste para alcanzar este objetivo en lo que res-pecta al déficit o superávit público, así como la tendencia prevista para la proporción de la deuda pública; b) los princi-pales supuestos sobre la evolución económica esperada y las variables económicas importantes que son relevantes para larealización del programa de estabilidad, tales como el gasto público de inversión, el crecimiento del producto interiorbruto (PIB) real, el empleo y la inflación; c) una descripción de las medidas presupuestarias y otras medidas de políticaeconómica que se estén adoptando y/o se propone adoptar para alcanzar los objetivos del programa, y, en el caso de lasprincipales medidas presupuestarias, una evaluación de sus efectos cuantitativos sobre el presupuesto; d) un análisis delefecto que la modificación de los principales supuestos económicos producirá en la situación presupuestaria y en la deu-da.

La información referente a la evolución del déficit o superávit público y a la proporción de la deuda, así como a los prin-cipales supuestos económicos citados en las letras a) y b) del apartado 2, se facilitarán en base anual y abarcarán, ademásdel año corriente y el precedente, al menos los tres años siguientes.

Artículo 4º:

Los programas de estabilidad se presentarán antes del 1 de marzo de 1999. Posteriormente, se presentarán programasactualizados con periodicidad anual. Los Estados miembros que adopten la moneda única en una fase posterior presenta-rán un programa de estabilidad en el plazo de seis meses a contar desde la fecha en que el Consejo adopte la decisiónsobre su participación en la moneda única.

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Los Estados miembros harán públicos sus programas de estabilidad y sus programas actualizados.

Artículo 5º:

Basándose en los análisis efectuados por la Comisión y el Comité creado en virtud del artículo 109 C del Tratado, elConsejo, en el ejercicio de la supervisión multilateral prevista en el artículo 103 del Tratado, examinará si el objetivopresupuestario a medio plazo establecido en el programa de estabilidad aporta un margen de seguridad para evitar que seproduzca un déficit excesivo, si los supuestos económicos en los que se basa el programa son realistas y si las medidasque se están adoptando o se propone adoptar bastan para alcanzar la trayectoria de ajuste de manera que pueda conseguir-se el objetivo presupuestario a medio plazo. El Consejo examinará asimismo si las medidas del programa de estabilidadfacilitan una coordinación más estrecha de las políticas económicas y si las políticas económicas del Estado miembro deque se trate son coherentes con las orientaciones generales de política económica.

El Consejo examinará el programa de estabilidad contemplado en el apartado 1 en el plazo máximo de dos meses a contarde la presentación del programa. El Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión y tras consultar alComité creado mediante el artículo 109 C, emitirá un dictamen sobre el programa. Si, con arreglo al artículo 103, consi-derase que es preciso reforzar los objetivos y medidas del programa, el Consejo invitará en su dictamen al Estado miem-bro de que se trate a que ajuste su programa.

Los programas de estabilidad actualizados serán examinados por el Comité creado mediante el artículo 109 C, basándoseen el análisis efectuado por la Comisión; si fuera necesario, los programas actualizados podrán ser examinados tambiénpor el Consejo, con arreglo al procedimiento establecido en los apartados 1 y 2 del presente artículo.

Artículo 6º:

Como parte de la supervisión multilateral prevista en el apartado 3 del artículo 103 del Tratado, el Consejo vigilará laaplicación de los programas de estabilidad basándose en la información aportada por los Estados miembros participantesy en las valoraciones efectuadas por la Comisión y el Comité creado en virtud del artículo 109 C del Tratado, en particu-lar con el propósito de detectar desviaciones importantes, reales o previsibles, de la situación presupuestaria respecto delobjetivo presupuestario a medio plazo o de la trayectoria de ajuste necesaria para lograrlo, tal como esté fijado en elprograma para el déficit o superávit público.

Si el Consejo detectara desviaciones importantes de la situación presupuestaria respecto del objetivo presupuestario amedio plazo o de la trayectoria de ajuste necesaria para lograrlo, formulará una recomendación al Estado miembro de quese trate con objeto de alertar rápidamente para impedir que se produzca un déficit excesivo, conforme a lo dispuesto en elapartado 4 del artículo 103, para que adopte las medidas de ajuste necesarias.

Si, en posteriores controles, el Consejo estimase que las desviaciones de la situación presupuestaria respecto del objetivopresupuestario a medio plazo o de la trayectoria de ajuste necesaria para lograrlo persisten o se agravan, con arreglo alapartado 4 del artículo 103, el Consejo formulará una recomendación al Estado miembro de que se trate para que adoptecon prontitud medidas correctoras y, según lo dispuesto en dicho artículo, podrá hacer pública dicha recomendación.

SECCIÓN 3 – PROGRAMAS DE CONVERGENCIA

Artículo 7º:

Todos los Estados miembros no participantes deberán presentar al Consejo y a la Comisión la información necesaria aefectos de la supervisión multilateral periódica prevista en el artículo 103 del Tratado, en forma de un programa de con-vergencia, que facilite una base esencial para la estabilidad de los precios y para un fuerte crecimiento sostenible queconduzca a la creación de empleo.

El programa de convergencia contendrá la siguiente información, en particular sobre las variables relacionadas con laconvergencia: a) el objetivo a medio plazo en términos de situación presupuestaria próxima al equilibrio o con superávit yla trayectoria de ajuste para alcanzar este objetivo en lo que respecta al déficit o superávit público, la tendencia previstapara la proporción de deuda pública y los objetivos de política monetaria a medio plazo; la relación de dichos objetivoscon la estabilidad de precios y del tipo de cambio; b) los principales supuestos sobre la evolución económica esperada ylas variables económicas importantes que son relevantes para la realización del programa de convergencia, tales como elgasto público de inversión, el crecimiento del PIB en términos reales, el empleo y la inflación; c) una descripción de lasmedidas presupuestarias y otras medidas de política económica que se estén adoptando y/o se proponga adoptar par al-canzar los objetivos del programa, y, en el caso de las principales medidas presupuestarias, una evaluación de sus efectoscuantitativos sobre el presupuesto; d) un análisis del efecto que la modificación de los principales supuestos económicosproducirá en la situación presupuestaria y en la deuda.

La información referente a la evolución del déficit o superávit público y a la proporción de deuda, así como a los princi-pales supuestos económicos contemplados en las letras a) y b) del apartado 2, se facilitarán en base anual y abarcarán,además del año corriente y el precedente, al menos los tres años siguientes.

Artículo 8º:

Los programas de convergencia se presentarán antes del 1 de marzo de 1999. Posteriormente, se presentarán programasactualizados con periodicidad anual.

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Los Estados miembros harán públicos sus programas de convergencia y sus programas actualizados.

Artículo 9º:

Basándose en las evaluaciones efectuadas por la Comisión y el Comité creado mediante el artículo 109 C del Tratado, elConsejo, en el ejercicio de la supervisión multilateral prevista en el artículo 103 del Tratado, examinará si el objetivopresupuestario a medio plazo del programa de convergencia aporta un margen de seguridad para evitar que se produzcaun déficit excesivo, si los supuestos económicos en los que se basa el programa son realistas y si las medidas que se estánadoptando o se propone adoptar bastan para alcanzar la trayectoria de ajuste de manera que pueda conseguirse el objetivopresupuestario a medio plazo y lograrse una convergencia sostenida. El Consejo examinará asimismo si las medidas delplan de convergencia facilitan una coordinación más estrecha de las políticas económicas y si las políticas económicasdel Estado miembro de que se trate son conformes con las orientaciones generales de política económica.

El Consejo examinará el programa de convergencia citado en el apartado 1 en el plazo máximo de dos meses a contardesde la fecha de presentación del programa. El Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión y trasconsultar al Comité creado mediante el artículo 109 C, emitirá un dictamen sobre el programa. Si, con arreglo al artículo103, considerara que es preciso reforzar los objetivos y medidas de un programa, el Consejo invitará en su dictamen alEstado miembro de que se trate a que ajuste su programa.

Los programas de convergencia actualizados serán examinados por el Comité creado mediante el artículo 109 C, basán-dose en las evaluaciones efectuadas por la Comisión; si fuera necesario, los programas actualizados podrán ser examina-dos también por el Consejo, con arreglo al procedimiento establecido en los apartados 1 y 2 del presente artículo.

Artículo 10:

Como parte de la supervisión multilateral prevista en el apartado 3 del artículo 103 del Tratado, el Consejo vigilará laaplicación de los programas de convergencia basándose en la información aportada por los Estados miembros no partici-pantes con arreglo a lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 7 del presente Reglamento y en las valoracionesefectuadas por la Comisión y el Comité creado en virtud del artículo 109 C del Tratado, en particular con el propósito dedetectar desviaciones importantes, reales o previsibles, de la situación presupuestaria respecto del objetivo presupuestarioa medio plazo o de la trayectoria de ajuste necesaria para lograrlo, tal como esté fijado en el programa para el déficit osuperávit público. El Consejo vigilará, asimismo, las políticas económicas de los Estados miembros no participantes a laluz de los objetivos del programa de convergencia para garantizar que dichas políticas se orientan a la estabilidad, evitan-do así desajustes de los tipos reales de cambio y fluctuaciones excesivas del tipo de cambio nominal.

Si el Consejo detectara desviaciones importantes de la situación presupuestaria respecto del objetivo presupuestario amedio plazo o de la trayectoria de ajuste necesaria para lograrlo, formulará una recomendación al Estado miembro de quese trate con objeto de alertar rápidamente para impedir que se produzca un déficit excesivo, conforme a lo dispuesto en elapartado 4 del artículo 103, para que adopte las medidas de ajuste necesarias.

Si, en posteriores controles, el Consejo estimase que las desviaciones de la situación presupuestaria respecto del objetivopresupuestario a medio plazo o de la trayectoria de ajuste necesaria para lograrlo persisten o se agravan, con arreglo alapartado 4 del artículo 103, el Consejo formulará una recomendación al Estado miembro de que se trate para que adoptecon prontitud medidas correctoras y, según lo dispuesto en dicho artículo, podrá hacer pública dicha recomendación.

SECCIÓN 4 – DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 11: Como parte de la supervisión multilateral descrita en el presente Reglamento, el Consejo procederá a laevaluación global descrita en el apartado 3 del artículo 103 del Tratado.

Artículo 12: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 103, el Presidente delConsejo y la Comisión incluirán en sus informes al Parlamento Europeo los resultados de la supervisión multilateralrealizada con arreglo al presente Reglamento.

Artículo 13: El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1998. El presente Reglamento será obligatorio entodos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 1997.

REGLAMENTO Nº 1467/97 – CONSEJO DE EUROPA

Reglamento Nº 1467/97 del Consejo, 7 de Julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento dedéficit excesivo.228

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

228 Diario Oficial L 209 de 02/08/1997; P. 6–11.

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Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo segundo del apartado 14 de su artículo104 C,

Vista la propuesta de la Comisión

Visto el dictamen del Parlamento Europeo

Visto el dictamen del Instituto Monetario Europeo,

Considerando que es necesario acelerar y clarificar el procedimiento de déficit excesivo contemplado en el artículo 104 Cdel Tratado con el fin de evitar que se produzcan déficit excesivos de las administraciones públicas y, en caso de que seprodujeran, con el fin de propiciar su rápida corrección; que lo dispuesto en el presente Reglamento, que a los menciona-dos fines se adopta con arreglo al párrafo segundo del apartado 14 del artículo 104 C, constituye conjuntamente con lodispuesto en el Protocolo n. 5 del Tratado un nuevo conjunto integrado de normas de aplicación del artículo 104 C;

Considerando que el Pacto de Estabilidad y Crecimiento se basa en el objetivo de unas finanzas públicas saneadas comomedio de reforzar las condiciones para la estabilidad de los precios y para un crecimiento sostenible que conduzca a lacreación de empleo;

Considerando que el Pacto de Estabilidad y Crecimiento está constituido por el presente Reglamento, por el Reglamento(CE) Nº 1466/97 del Consejo, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y la supervi-sión y coordinación de las políticas económicas, así como por la Resolución del Consejo Europeo de 17 de junio de 1997sobre el Pacto de estabilidad y crecimiento, en la que, conforme al artículo D del Tratado de la Unión Europea, se for-mulan orientaciones políticas firmes para aplicar el Pacto de estabilidad y crecimiento de manera rigurosa y a su debidotiempo, y en particular para ajustarse al objetivo a medio plazo de situaciones presupuestarias próximas al equilibrio o desuperávit, al que todos los Estados miembros se han comprometido, y para tomar las medidas presupuestarias correctorasque estimen necesarias para alcanzar los objetivos fijados en sus programas de estabilidad y convergencia, tan prontodispongan de información que ponga de manifiesto divergencias significativas, tanto reales como previstas, respecto delobjetivo presupuestario a medio plazo;

Considerando que en la tercera fase da la unión económica y monetaria (UEM) los Estados miembros están sujetos,conforme al artículo 104 C del Tratado, a una estricta obligación, en virtud del Tratado, de evitar los déficit públicosexcesivos; que con arreglo al artículo 5 del Protocolo n. 11 del Tratado, los apartados 1, 9 y 11 del artículo 104 C delTratado no se aplicarán al Reino Unido salvo que dicho país pase a la tercera fase; que la obligación impuesta por elapartado 4 del artículo 109 E de procurar evitar los déficit públicos excesivos seguirá siendo aplicable al Reino Unido;

Considerando que Dinamarca ha notificado, con referencia al apartado 1 del Protocolo n. 12 del Tratado y en el contextode la Decisión de Edimburgo de 12 de diciembre de 1992, que no participará en la tercera fase; que, por consiguiente, deconformidad con el apartado 2 del citado Protocolo, los apartados 9 y 11 del artículo 104 C no se aplicarán a Dinamarca;

Considerando que en la tercera fase de la UEM los Estados miembros seguirán siendo responsables de sus políticas pre-supuestarias nacionales, con arreglo a las disposiciones del Tratado; que los Estados miembros adoptarán las medidasnecesarias para cumplir con sus responsabilidades de conformidad con las disposiciones el Tratado;

Considerando que la adhesión al objetivo a medio plazo de lograr unas situaciones presupuestarias próximas al equilibrioo de superávit, objetivo con el que todos los Estados miembros están comprometidos, contribuye a la creación de lascondiciones adecuadas para la estabilidad de precios y de un crecimiento sostenido que conducirá a la creación de empleoen todos los Estados miembros y les permitirá hacer frente a las fluctuaciones cíclicas normales manteniendo al mismotiempo el déficit público dentro del valor de referencia del 3 % del PIB;

Considerando que, para que la unión económica y monetaria funcione correctamente, es necesario que la convergencia delos resultados económicos y presupuestarios de los Estados miembros que hayan adoptado la moneda única, en lo sucesi-vo denominados "Estados miembros participantes", resulte estable y duradera; que en la tercera fase de la UEM es nece-saria la disciplina presupuestaria para proteger la estabilidad de los precios;

Considerando que con arreglo al apartado 3 del artículo 109 K del Tratado, los apartados 9 y 11 del artículo 104 C seaplicarán únicamente a los Estados miembros participantes;

Considerando que es necesario definir el concepto de exceso excepcional y temporal sobre el valor de referencia a que serefiere la letra a) del apartado 2 del artículo 104 C; que en este sentido el Consejo debería, entre otras cosas, tener encuenta las previsiones presupuestarias plurianuales presentadas por la Comisión;

Considerando que un informe de la Comisión conforme al apartado 3 del artículo 104 C tendrá también en cuenta si eldéficit público supera el gasto público de inversión, así como todos los demás factores pertinentes, incluida la situacióneconómica y presupuestaria a medio plazo del Estado miembro;

Considerando que es necesario establecer plazos para la aplicación del procedimiento de déficit excesivo con el fin degarantizar su aplicación rápida y eficaz; que en este sentido debe tenerse en cuenta el hecho de que el ejercicio presu-puestario del Reino Unido no coincide con el año civil;

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Considerando la necesidad de especificar la forma en que podrían imponerse las sanciones contempladas en el artículo104 C del Tratado a fin de garantizar la aplicación efectiva del procedimiento de déficit excesivo;

Considerando que la supervisión reforzada a tenor de lo previsto en el Reglamento (CE) n. 1466/97, junto con el controlde las situaciones presupuestarias por parte de la Comisión de conformidad con el apartado 2 del artículo 104 C, deberíanfacilitar la aplicación rápida y eficaz del procedimiento de déficit excesivo;

Considerando que, a la luz de lo anterior, en caso de que un Estado miembro participante no tome medidas que tengancomo consecuencia corregir el déficit excesivo, parece factible y adecuado aplicar un plazo máximo de diez meses desdela fecha de notificación de las cifras indicativas de la existencia de un déficit excesivo hasta el momento, si fuera necesa-rio, de decidir las sanciones que pudieran resultar necesarias, con el fin de ejercer presión en el Estado miembro partici-pante afectado para que tome las medidas al efecto; en tal caso, y si el procedimiento se iniciase en marzo, ello conlleva-ría la aplicación de sanciones dentro del año natural en que se haya iniciado el procedimiento;

Considerando que la formulación de una recomendación por parte del Consejo, con vistas a la corrección de un déficitexcesivo, o las fases posteriores del procedimiento de déficit excesivo deberían haberse previsto para el Estado miembroafectado, el cual habría sido prevenido en el marco del sistema de alerta rápida; que la gravedad de incurrir en un déficitexcesivo durante la tercera fase debería incitar a todos los afectados a tomar medidas urgentes;

Considerando que procede mantener en suspenso el procedimiento de déficit excesivo en caso de que el Estado miembroafectado adopte medidas adecuadas en respuesta a una recomendación dirigida con arreglo al apartado 7 del artículo 104C o a una advertencia formulada con arreglo al apartado 9 del artículo 104 C destinada a inducir a los Estados miembrosa que actúen con arreglo a la misma; que el período durante el cual se mantendría el procedimiento en suspenso no deberáincluirse en el plazo máximo de diez meses entre la fecha de notificación de la existencia de un déficit excesivo y laimposición de sanciones; que procede la inmediata reanudación del procedimiento en caso de que las medidas previstasno se apliquen o de que las medidas aplicadas se compruebe que sean inadecuadas;

Considerando que, para conferir al procedimiento de déficit excesivo un efecto disuasorio suficiente, resulta convenienteexigir, cuando el Consejo decida imponer una sanción, al Estado miembro participante afectado un depósito sin interesesde una cuantía adecuada;

Considerando que la definición de sanciones con arreglo a una escala determinada elimina las incertidumbres jurídicas;que resulta oportuno establecer una relación entre la cuantía del depósito y el PIB del Estado miembro participante afec-tado;

Considerando que, en el supuesto de que la constitución de un depósito sin intereses no induzca al Estado miembro afec-tado a corregir su déficit excesivo en un plazo razonable, resulta adecuado intensificar las sanciones; que, en ese caso,procede convertir el depósito en multa;

Considerando que la adopción por parte del Estado miembro afectado de medidas adecuadas para corregir su déficitexcesivo será el primer paso para el levantamiento de las sanciones; que todo progreso significativo en la corrección deldéficit excesivo debería permitir el levantamiento de las sanciones, conforme a lo dispuesto en el apartado 12 del artículo104 C; que el levantamiento de todas las sanciones vigentes sólo deberá hacerse efectivo cuando se haya corregido porcompleto el déficit excesivo;

Considerando que el Reglamento (CE) Nº 3605/93 del Consejo, de 22 de noviembre de 1993, relativo a la aplicación delProtocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo establece normas detalladas para la comunicaciónde los datos presupuestarios por los Estados miembros;

Considerando que, de conformidad con lo previsto en el apartado 8 del artículo 109 F, en los casos en que el Tratadocontemple una función consultiva del Banco Central Europeo (BCE), las referencias al BCE se entenderán hechas alInstituto Monetario Europeo hasta tanto tenga lugar la creación del BCE,

SECCIÓN 1ª – DEFINICIONES Y VALORACIONES

Artículo 1º: El presente Reglamento establece las disposiciones para acelerar y clarificar el procedimiento de déficitexcesivo, con el objetivo de impedir los déficit públicos excesivos y, en caso de que se produzcan, propiciar su prontacorrección.

A efectos del presente Reglamento se entenderá por "Estados miembros participantes", los Estados miembros que adop-ten la moneda única de conformidad con el Tratado, y por "Estados miembros no participantes", los que no hayan adop-tado la moneda única.

Artículo 2º: Un déficit público superior al valor de referencia se considerará excepcional y temporal, a efectos de lo pre-visto en el segundo guión de la letra a) del apartado 2 del artículo 104 C, cuando obedezca a una circunstancia inusualsobre la cual no tenga ningún control el Estado miembro afectado y que incida de manera significativa en la situaciónfinanciera de las administraciones públicas, o cuando obedezca a una grave recesión económica.

Asimismo, se considerará que el exceso sobre el valor de referencia es temporal cuando las previsiones presupuestariasfacilitadas por la Comisión indiquen que el déficit se situará por debajo del valor de referencia al término de la circuns-tancia inusual o de la grave recesión económica.

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Al elaborar un informe con arreglo a lo previsto en el apartado 3 del artículo 104 C, la Comisión considerará, como nor-ma general, que la superación del valor de referencia debido a una grave recesión económica es excepcional únicamentecuando se registre una disminución anual del PIB real del 2 %, como mínimo.

Cuando, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 104 C, el Consejo decida si existe déficit excesivo,tendrá en cuenta en su valoración global todas aquellas observaciones presentadas por el Estado miembro afectado quedemuestren que, pese a ser inferior al 2 %, la disminución anual del PIB real es, no obstante, excepcional a la luz de otrosdatos complementarios, referentes, en particular, a la brusquedad de la recesión o la pérdida acumulada de la producciónen relación con anteriores tendencias.

SECCIÓN 2ª – ACELERACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DÉFICIT EXCESIVO

Artículo 3º: En el plazo de dos semanas desde la aprobación por la Comisión de un informe elaborado de conformidadcon lo previsto en el apartado 3 del artículo 104 C, el Comité económico y financiero emitirá un dictamen con arreglo alo establecido en el apartado 4 del artículo 104 C.

Atendiendo plenamente al dictamen a que se refiere el apartado 1 y en el supuesto de que se considere que existe déficitexcesivo, la Comisión presentará al Consejo un dictamen y una recomendación con arreglo a los apartados 5 y 6 delartículo 104 C.

El Consejo decidirá si existe déficit excesivo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 104 C, en elplazo de tres meses a partir de las fechas de notificación establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 4 del Reglamento(CE) n. 3605/93. Cuando decida que existe déficit excesivo con arreglo a lo previsto en el apartado 6 del artículo 104 C,el Consejo dirigirá al mismo tiempo recomendaciones al Estado miembro afectado, de conformidad con lo dispuesto en elapartado 7 del artículo 104 C.

La recomendación dirigida por el Consejo con arreglo a lo establecido en el apartado 7 del artículo 104 C fijará un plazode cuatro meses como máximo para que el Estado miembro afectado tome medidas efectivas. La recomendación delConsejo también fijará un plazo para la corrección del déficit excesivo, que, salvo en el caso de que concurran circuns-tancias especiales, deberá llevarse a cabo en el año siguiente a la identificación de dicho déficit.

Artículo 4 : Las decisiones del Consejo de hacer públicas sus recomendaciones donde se establece que no se han tomadomedidas efectivas, conforme a lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 104 C, se adoptarán inmediatamente después detranscurrido el plazo fijado con arreglo al apartado 4 del artículo 3 del presente Reglamento.

Al determinar si se han tomado medidas efectivas en respuesta a las recomendaciones formuladas de conformidad con loprevisto en el apartado 7 del artículo 104 C, el Consejo basará su evaluación en las decisiones públicamente anunciadaspor el Gobierno del Estado miembro de que se trate.

Artículo 5 : Las decisiones del Consejo de formular advertencias a los Estados miembros a fin de que tomen medidaspara la reducción del déficit, según lo establecido en el apartado 9 del artículo 104 C, se adoptarán en el plazo de un mesa partir de la fecha en que el Consejo compruebe que no se han tomado medidas efectivas a tenor de lo establecido en elapartado 8 del artículo 104 C.

Artículo 6 : En el supuesto de que se cumplan las condiciones para la aplicación del apartado 11 del artículo 104 C, elConsejo impondrá sanciones conforme a lo dispuesto en el apartado 11 del artículo 104 C. Toda decisión en este sentidose adoptará, a más tardar, dos meses después de que el Consejo decida formular una advertencia al Estado miembroafectado para que tome medidas de conformidad con lo previsto en el apartado 9 del artículo 104 C.

Artículo 7º: En el supuesto de que un Estado miembro participante se abstenga de tomar medidas para dar cumplimientoa las decisiones sucesivas adoptadas por el Consejo en virtud de los apartados 7 y 9 del artículo 104 C, la decisión delConsejo de imponer sanciones con arreglo al apartado 11 del artículo 104 C será adoptada en un plazo de diez meses apartir de la fecha de notificación con arreglo al Reglamento (CE) n. 3605/93 a que se refiere el apartado 3 del artículo 3del presente Reglamento. En caso de déficit deliberadamente planificado que el Consejo considere excesivo, se seguiráun procedimiento acelerado.

Artículo 8 : Las decisiones del Consejo de intensificar las sanciones, distintas de la conversión de los depósitos en multasa que se refiere al artículo 14 del presente Reglamento, conforme a lo previsto en el apartado 11 del artículo 104 C, seadoptarán, a más tardar, dos meses después de las fechas de notificación previstas en el Reglamento (CE) Nº 3605/93.Las decisiones del Consejo de derogar algunas o la totalidad de sus decisiones con arreglo a lo contemplado en el aparta-do 12 del artículo 104 C se adoptarán lo antes posible y, en cualquier caso, a más tardar dos meses después de las fechasde notificación previstas en el Reglamento (CE) Nº 3605/93.

SECCIÓN 3ª – SUSPENSIÓN Y SUPERVISIÓN

Artículo 9º:

El procedimiento de déficit excesivo se suspenderá si:

el Estado miembro afectado toma medidas en respuesta a recomendaciones dirigidas con arreglo a lo dispuesto en elapartado 7 del artículo 104 C, o

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el Estado miembro participante afectado toma medidas en respuesta a advertencias formuladas con arreglo a lo dispuestoen el apartado 9 del artículo 104 C.

El período de suspensión del procedimiento no se incluirá ni en el plazo de diez meses contemplado en el artículo 7 ni enel de dos meses a que se refiere el artículo 6 del presente Reglamento.

Artículo 10:

La Comisión y el Consejo supervisarán la aplicación de las medidas adoptadas:

por el Estado miembro afectado en respuesta a las recomendaciones dirigidas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 7del artículo 104 C,

por el Estado miembro participante afectado en respuesta a las advertencias formuladas de conformidad con lo previstoen el apartado 9 del artículo 104 C.

En el supuesto de que un Estado miembro participante no aplique las medidas o de que, a juicio del Consejo, se com-pruebe que son ineficaces, el Consejo adoptará de inmediato una decisión conforme a lo establecido en el apartado 9 o enel apartado 11 del artículo 104 C, respectivamente.

Si los datos reales en virtud del Reglamento (CE) Nº 3605/93 indicaran que un Estado miembro no ha corregido un défi-cit excesivo en los plazos señalados en las recomendaciones dirigidas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 7 delartículo 104 C o las advertencias formuladas de conformidad con lo previsto en el apartado 9 del mismo artículo, el Con-sejo adoptará de inmediato una decisión conforme a lo establecido en el apartado 9 o en el apartado 11 del artículo 104 C,respectivamente.

SECCIÓN 4ª – SANCIONES

Artículo 11: Cuando el Consejo decida imponer sanciones a un Estado miembro en virtud del apartado 11 del artículo104 C, se exigirá, como norma general, la constitución de un depósito sin intereses. El Consejo podrá decidir completareste depósito mediante las medidas previstas en el primer y el segundo guión del apartado 11 del artículo 104 C.

Artículo 12: En el supuesto de que el déficit excesivo sea el resultado del incumplimiento del criterio relativo a la propor-ción del déficit público contemplado en la letra a) del apartado 2 del artículo 104 C, el importe del primer depósito abar-cará un componente fijo igual al 0,2 % del PIB y un componente variable igual a la décima parte de la diferencia entre eldéficit, expresado en porcentaje del PIB del año anterior, y el valor de referencia del 3 % del PIB.

Cada año subsiguiente hasta que se derogue la decisión por la que se declara la existencia de un déficit excesivo, el Con-sejo valorará si el Estado miembro participante ha tomado medidas efectivas en respuesta a la advertencia dirigida por elConsejo de conformidad con el apartado 9 del artículo 104 C. En esta valoración anual, el Consejo, de conformidad conel apartado 11 del artículo 104 C, y sin perjuicio de las disposiciones del artículo 13 del presente Reglamento, decidiráagravar las sanciones, salvo que el Estado miembro participante haya dado cumplimiento a la advertencia del Consejo. Sise decide un depósito adicional, éste será igual a la décima parte de la diferencia entre el déficit, como porcentaje del PIBen el año anterior, y el 3 % del valor de referencia del PIB.

Ningún depósito individual de los mencionados en los apartados 1 y 2 podrá superar el límite máximo del 0,5 % del PIB.

Artículo 13: De conformidad con el apartado 11 del artículo 104 C, el Consejo, como norma general, convertirá el depó-sito en multa en caso de que a su juicio, dos años después de haberse tomado la decisión de exigir tal depósito, el déficitexcesivo no se hubiera corregido.

Artículo 14: Conforme a lo previsto en el apartado 12 del artículo 104 C, el Consejo derogará las sanciones a que serefieren los guiones primero y segundo del apartado 11 del artículo 104 C, en función de la importancia de los avancesrealizados por el Estado miembro participante en la corrección del déficit excesivo.

Artículo 15: Conforme a lo previsto en el apartado 12 del artículo 104 C, el Consejo levantará todas las sanciones pen-dientes en caso de derogación de la decisión por la que se declara la existencia de un déficit excesivo. Las multas im-puestas de conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento no serán devueltas al Estado miembro participanteafectado.

Artículo 16: Los depósitos a que se refieren los artículos 11 y 12 del presente Reglamento se abonarán a la Comisión. Losintereses que devenguen y las multas contempladas en el artículo 13 del presente Reglamento constituyen otros ingresossegún se contemplan en el artículo 201 del Tratado y se repartirán entre los Estados miembros participantes que no ten-gan déficit excesivo según lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 104 C, de forma proporcional a la parte alícuota queles corresponda en el total de los PNB de los Estados miembros que pueden acogerse al sistema.

SECCIÓN 5ª – DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 17: A efectos del presente Reglamento y en tanto el Reino Unido mantenga un ejercicio presupuestario quedifiera del año civil, las disposiciones de las secciones 2, 3 y 4 del presente Reglamento serán aplicables al Reino Unidode conformidad con lo dispuesto en el Anexo.

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Artículo 18: El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1999. El presente Reglamento será obligatorio entodos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 1997.

ANEXO – PLAZOS APLICABLES AL REINO UNIDO

Con el fin de garantizar la igualdad de trato para todos los Estados miembros, el Consejo, al tomar las decisiones contem-pladas en las secciones 2, 3 y 4 del presente Reglamento, tendrá presente la diferencia del ejercicio presupuestario delReino Unido, con el fin de adoptar decisiones referentes al Reino Unido en un momento de su ejercicio presupuestariosemejante al momento en que las decisiones se hayan adoptado o vayan a adoptarse en el caso de los demás Estadosmiembros.

Las disposiciones enunciadas a continuación en la columna I se sustituyen por las enunciadas en la columna II.

Columna I Columna II

"tres meses a partir de las fechas de notificación estableci-das en los apartados 2 y 3 del artículo 4 del Reglamento(CE) Nº 3605/93"

"cinco meses después del término del ejercicio presu-puestario en que se haya producido el déficit"

"en el año siguiente al de la detección de dicho déficit" "en el ejercicio presupuestario siguiente al de la detecciónde dicho déficit"

"diez meses a partir de las fechas de notificación conarreglo al Reglamento (CE) Nº 3605/93 a que se refiere elapartado 3 del artículo 3 del presente Reglamen-to"(Artículo 7)

"doce meses a partir del término del ejercicio presupuesta-rio en que se haya producido el déficit"

"del año anterior" (apartado 1 del artículo 12) "del ejercicio presupuestario anterior"

DIRECTIVA 93/730/CE

Código de conducta relativo al acceso del público a los documentos del Consejo de Europay de la Comisión Europea

EL CONSEJO Y LA COMISIÓN,

VISTA la declaración relativa al derecho de acceso a la información, aneja al Acta final delTratado de la Unión Europea, en que se destaca que la transparencia del proceso de deci-sión refuerza el carácter democrático de las Instituciones, así como la confianza del públicoen la Administración,

VISTAS las conclusiones que aprobaron los Consejos Europeos de Birmingham y deEdimburgo sobre una serie de principios encaminados a propiciar una Comunidad máscercana a sus ciudadanos,

VISTAS las conclusiones del Consejo Europeo de Copenhague en que se reafirma el prin-cipio del mayor acceso posible de los ciudadanos a la información y se invita al Consejo ya la Comisión a que adopten sin demora las medidas necesarias para llevar a la prácticadicho principio,

ESTIMANDO que es deseable concertar de común acuerdo los principios que habrán deregir el acceso a los documentos de la Comisión y del Consejo, y entendiendo que incum-birá a cada una de ambas Instituciones poner en práctica dichos principios mediante dispo-siciones reglamentarias específicas,

CONSIDERANDO que tales principios no afectan a las disposiciones aplicables al accesoa los expedientes por parte de personas con interés específico en los mismos;

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CONSIDERANDO que dichos principios deberán llevarse a la práctica dentro del estrictocumplimiento de las disposiciones relativas a las informaciones clasificadas;

CONSIDERANDO que el presente código de conducta constituye un elemento que com-pleta su política de información y de comunicación,

CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:

Principio general

El público tendrá el mayor acceso posible a los documentos que posean la Comisión y elConsejo.

Por documento se entiende todo escrito, sea cual fuere su soporte, que contenga datosexistentes y que esté en poder del Consejo o de la Comisión.

Tramitación de las solicitudes iniciales

La solicitud de acceso a un documento deberá formularse por escrito con la suficiente cla-ridad; deberá contener en particular una serie de elementos que sirvan para identificar eldocumento o los documentos de que se trate.

Si es necesario, la Institución de que se trate pedirá al solicitante que precise más su soli-citud.

Cuando el autor del documento que posea la Institución sea una persona física o jurídica,un Estado miembro, otra Institución u órgano comunitario, o cualquier otro organismo na-cional o internacional, la solicitud deberá dirigirse directamente al mismo.

Tras consultar a los solicitantes, la Institución de que se trate encontrará una solución ade-cuada para dar curso a las solicitudes reiteradas o a las que se refieran a documentos volu-minosos.

El acceso a los documentos se efectuará, bien mediante consulta in situ, bien mediante en-trega de una copia, que pagará el solicitante y cuya tasa no excederá de un importe razona-ble.

La Institución de que se trate podrá disponer que la persona a la que se entregue el docu-mento no pueda reproducirlo, difundirlo o utilizarlo con fines comerciales, mediante ventadirecta sin su autorización previa.

Los servicios competentes de la Institución de que se trate informarán por escrito al solici-tante en el plazo de un mes, bien del curso positivo que va a dar a la solicitud, bien de suintención de proponer a la Institución que dé un curso negativo a la misma.

Trámite de las solicitudes confirmativas

Si los servicios competentes de la Institución de que se trate tuvieran la intención de pro-poner a la misma que dé un curso negativo a la solicitud del interesado, los citados servi-cios se lo comunicarán, señalándole que dispone de un plazo de un mes para presentar una

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solicitud confirmativa a la Institución encaminada a que revise su postura y que, de no ha-cerlo, se considerará que ha renunciado a su solicitud inicial.

De presentarse dicha solicitud confirmativa y en caso de que la Institución de que se tratedecidiera denegar la entrega del documento, la decisión deberá producirse en el mes si-guiente a la presentación de la solicitud confirmativa y comunicarse al solicitante por es-crito y sin demora; la decisión deberá motivarse debidamente e indicar las posibles vías derecurso, a saber, el recurso judicial y la querella ante el Defensor del Pueblo en las condi-ciones previstas en los artículos 173 y 138 E, respectivamente, del Tratado constitutivo dela Comunidad Europea.

Régimen de excepciones

Las Instituciones denegarán el acceso a todo documento cuya divulgación pueda suponerun perjuicio para:

- la protección del interés público (seguridad pública, relaciones internacionales, estabili-dad monetaria, procedimientos judiciales, actividades de inspección e investigación),

- la protección del individuo y de la intimidad,

- la protección del secreto en materia comercial e industrial,

- la protección de los intereses financieros de la Comunidad,

- la protección de la confidencialidad que haya solicitado la persona física o jurídica quehaya proporcionado la información o que requiera la legislación del Estado miembro quehaya proporcionado la información.

Las Instituciones también podrán denegar el acceso al documento a fin de salvaguardar elinterés de las mismas en mantener el secreto de sus deliberaciones.

Aplicación

La Comisión y el Consejo adoptarán respectivamente las medidas necesarias para que lospresentes principios puedan aplicarse antes del 1 de enero de 1994.

Revisión

El Consejo y la Comisión acuerdan que el presente código de conducta será revisado des-pués de dos años de experiencia, a partir de los informes elaborados por las SecretaríasGenerales del Consejo y de la Comisión.

DIRECTIVA 93/731/CE

Decisión del Consejo, de 20 de Diciembre de 1993, relativa al acceso del público a los do-cumentos del Consejo de Europa

EL CONSEJO,

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Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 3 delartículo 151,

Visto su Reglamento interno y, en particular, su artículo 22,

Considerando que el 6 de diciembre de 1993 el Consejo y la Comisión aprobaron un códi-go de conducta relativo al acceso del público a los documentos del Consejo y de la Comi-sión, en el que deciden, de común acuerdo, los principios que deben regir dicho acceso;

Considerando que procede adoptar disposiciones para que el Consejo aplique dichos prin-cipios;

Considerando que estas disposiciones deben aplicarse a cualquier documento que posea elConsejo, independientemente del soporte en el que figure, con excepción de los documen-tos cuyo autor sea una persona, organismo o institución ajeno al Consejo;

Considerando que el principio de acceso general del público a los documentos del Consejo,que se inscribe en al aumento de transparencia de los trabajos de esta institución, debeacompañarse, no obstante, de excepciones destinadas, sobre todo, a proteger el interés pú-blico, el individuo y la intimidad;

Considerando que, en aras de la racionalización y de la eficacia, procede disponer que elsecretario general del Consejo forme en nombre del Consejo y con su autorización, lasrespuestas a las solicitudes de acceso a los documentos, salvo en los casos en que el Con-sejo deba pronunciarse sobre una solicitud de confirmación;

Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se aplicarán respetando lasdisposiciones reguladoras de la protección de la información reservada,

DECIDE:

Artículo 1

1. El público tendrá acceso a los documentos del Consejo en las condiciones que se esta-blecen en la presente Decisión.

2. Por documento del Consejo se entenderá todo escrito, sea cual fuere su soporte, quecontenga datos y que obre en poder de esta institución, sin perjuicio del apartado 2 del artí-culo 2.

Artículo 2

1. La solicitud de acceso a un documento del Consejo deberá dirigirse por escrito al presi-dente, a la sede del Consejo (1). Deberá estar formulada con la suficiente precisión y con-tener, en particular, los elementos necesarios para identificar el documento o documentossolicitados. Si fuere necesario, se pedirá al solicitante que precise más su solicitud.

2. Cuando el documento solicitado tenga por autor a una persona física o jurídica, un Esta-do miembro, otra institución u órgano comunitario o cualquier otro organismo nacional o

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internacional, la solicitud no deberá ir dirigida al Consejo, sino directamente al autor deldocumento.

Artículo 3

1. El acceso a un documento del Consejo se efectuará, bien mediante consulta in situ deldocumento solicitado, bien mediante entrega de una copia del documento con cargo al so-licitante. El secretario general fijará el importe de la tasa.

2. Los servicios competentes de la Secretaría general tratarán de hallar una solución equi-tativa para dar curso a las solicitudes reiteradas y a las que se refieran a documentos volu-minosos.

3. La persona a la que se conceda el acceso a un documento del Consejo no podrá reprodu-cir, difundir o utilizar dicho documento con fines comerciales, por venta directa, sin autori-zación previa del secretario general.

Artículo 4

1. No podrá concederse el acceso a un documento del Consejo cuando su divulgación pu-diera menoscabar:

- la protección del interés público (seguridad pública, relaciones internacionales, estabili-dad monetaria, procedimientos judiciales, actividades de inspección e investigación),

- la protección del individuo y de la intimidad,

- la protección del secreto en materia comercial e industrial,

- la protección de los intereses financieros de la Comunidad,

- la protección de la confidencialidad solicitada por la persona física o jurídica que hayaproporcionado alguno de los datos contenidos en ese documento o exigida por la legisla-ción del Estado miembro que haya facilitado alguno de los datos.

2. El acceso a un documento del Consejo podrá denegarse para proteger el secreto de lasdeliberaciones del Consejo.

Artículo 5

El secretario general responderá en nombre del Consejo a las solicitudes de acceso a losdocumentos del Consejo, salvo en los casos contemplados en el apartado 3 del artículo 7,en los que será el Consejo quien dé respuesta.

Artículo 6

Todas las solicitudes de acceso a documentos del Consejo serán examinadas por los servi-cios competentes de la Secretaría general, que propondrán el curso que deba darse a cadasolicitud.

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Artículo 7

1. Los servicios competentes de la Secretaría general informarán por escrito al solicitanteen el plazo de un mes, bien del curso positivo que va a darse a su solicitud, bien de su in-tención de darle una respuesta negativa. En este último caso, también informarán al solici-tante de los motivos de tal intención y de que dispone de un plazo de un mes para presentaruna solicitud de confirmación destinada a obtener la revisión de esta postura; si el solici-tante no hace uso de esta posibilidad se entenderá que ha renunciado a su solicitud inicial.

2. La falta de respuesta a una solicitud en el mes siguiente a la presentación de la misma seentenderá como decisión de denegación, excepto en caso de que el solicitante presente, enel mes siguiente, la solicitud de confirmación anteriormente citada.

3. La decisión de denegar una solicitud de confirmación que deberá producirse en el messiguiente a la presentación de dicha solicitud, se motivará debidamente. Se pondrá en co-nocimiento del solicitante a la mayor brevedad y por escrito, informándole además delcontenido de las disposiciones de los artículos 138 E y 173 del Tratado constitutivo de laComunidad Europea, relativos respectivamente a las condiciones de acceso al Defensor delPueblo por parte de las personas físicas y al control de la legalidad de los actos del Consejopor el Tribunal de Justicia.

4. La falta de respuesta en el mes siguiente a la presentación de la solicitud de confirma-ción se entenderá como decisión de denegación.

Artículo 8

La presente Decisión se aplicará respetando las disposiciones que regulan la protección dela información reservada.

Artículo 9

La presente Decisión será objeto de revisión después de dos años de experiencia. Con vis-tas a dicha revisión, el secretario general presentará en 1996 un informe sobre la aplicaciónde ésta durante los años 1994 y 1995.

Artículo 10

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 1994.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1993.

DIRECTIVA 95/46/CE

Del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protecciónde las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la librecirculación de estos datos

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

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Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 100 A,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 B del Tratado (3),

(1) Considerando que los objetivos de la Comunidad definidos en el Tratado, tal y comoquedó modificado por el Tratado de la Unión Europea, consisten en lograr una unión cadavez más estrecha entre los pueblos europeos, establecer relaciones más estrechas entre losEstados miembros de la Comunidad, asegurar, mediante una acción común, el progresoeconómico y social, eliminando las barreras que dividen Europa, fomentar la continuamejora de las condiciones de vida de sus pueblos, preservar y consolidar la paz y la liber-tad y promover la democracia, basándose en los derechos fundamentales reconocidos enlas constituciones y leyes de los Estados miembros y en el Convenio Europeo para la Pro-tección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales;

(2) Considerando que los sistemas de tratamiento de datos están al servicio del hombre;que deben, cualquiera que sea la nacionalidad o la residencia de las personas físicas, res-petar las libertades y derechos fundamentales de las personas físicas y, en particular, laintimidad, y contribuir al progreso económico y social, al desarrollo de los intercambios,así como al bienestar de los individuos;

(3) Considerando que el establecimiento y funcionamiento del mercado interior, dentro delcual está garantizada, con arreglo al artículo 7 A del Tratado, la libre circulación de mer-cancías, personas, servicios y capitales, hacen necesaria no sólo la libre circulación de da-tos personales de un Estado miembro a otro, sino también la protección de los derechosfundamentales de las personas;

(4) Considerando que se recurre cada vez más en la Comunidad al tratamiento de datospersonales en los diferentes sectores de actividad económica y social; que el avance de lastecnologías de la información facilita considerablemente el tratamiento y el intercambio dedichos datos;

(5) Considerando que la integración económica y social resultante del establecimiento yfuncionamiento del mercado interior, definido en el artículo 7 A del Tratado, va a implicarnecesariamente un aumento notable de los flujos transfronterizos de datos personales entretodos los agentes de la vida económica y social de los Estados miembros, ya se trate deagentes públicos o privados; que el intercambio de datos personales entre empresas esta-blecidas en los diferentes Estados miembros experimentará un desarrollo; que las adminis-traciones nacionales de los diferentes Estados miembros, en aplicación del Derecho comu-nitario, están destinadas a colaborar y a intercambiar datos personales a fin de cumplir sucometido o ejercer funciones por cuenta de las administraciones de otros Estados miem-bros, en el marco del espacio sin fronteras que constituye el mercado interior;

(6) Considerando, por lo demás, que el fortalecimiento de la cooperación científica y técni-ca, así como el establecimiento coordinado de nuevas redes de telecomunicaciones en laComunidad exigen y facilitan la circulación transfronteriza de datos personales;

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(7) Considerando que las diferencias entre los niveles de protección de los derechos y li-bertades de las personas y, en particular, de la intimidad, garantizados en los Estadosmiembros por lo que respecta al tratamiento de datos personales, pueden impedir la trans-misión de dichos datos del territorio de un Estado miembro al de otro; que, por lo tanto,estas diferencias pueden constituir un obstáculo para el ejercicio de una serie de activida-des económicas a escala comunitaria, falsear la competencia e impedir que las administra-ciones cumplan los cometidos que les incumben en virtud del Derecho comunitario; queestas diferencias en los niveles de protección se deben a la disparidad existente entre lasdisposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros;

(8) Considerando que, para eliminar los obstáculos a la circulación de datos personales, elnivel de protección de los derechos y libertades de las personas, por lo que se refiere altratamiento de dichos datos, debe ser equivalente en todos los Estados miembros; que eseobjetivo, esencial para el mercado interior, no puede lograrse mediante la mera actuaciónde los Estados miembros, teniendo en cuenta, en particular, las grandes diferencias exis-tentes en la actualidad entre las legislaciones nacionales aplicables en la materia y la nece-sidad de coordinar las legislaciones de los Estados miembros para que el flujo transfronte-rizo de datos personales sea regulado de forma coherente y de conformidad con el objetivodel mercado interior definido en el artículo 7 A del Tratado; que, por tanto, es necesarioque la Comunidad intervenga para aproximar las legislaciones;

(9) Considerando que, a causa de la protección equivalente que resulta de la aproximaciónde las legislaciones nacionales, los Estados miembros ya no podrán obstaculizar la librecirculación entre ellos de datos personales por motivos de protección de los derechos ylibertades de las personas físicas, y, en particular, del derecho a la intimidad; que los Esta-dos miembros dispondrán de un margen de maniobra del cual podrán servirse, en el con-texto de la aplicación de la presente Directiva, los interlocutores económicos y sociales;que los Estados miembros podrán, por lo tanto, precisar en su derecho nacional las condi-ciones generales de licitud del tratamiento de datos; que, al actuar así, los Estados miem-bros procurarán mejorar la protección que proporciona su legislación en la actualidad; que,dentro de los límites de dicho margen de maniobra y de conformidad con el Derecho co-munitario, podrán surgir disparidades en la aplicación de la presente Directiva, y que ellopodrá tener repercusiones en la circulación de datos tanto en el interior de un Estadomiembro como en la Comunidad;

(10) Considerando que las legislaciones nacionales relativas al tratamiento de datos perso-nales tienen por objeto garantizar el respeto de los derechos y libertades fundamentales,particularmente del derecho al respeto de la vida privada reconocido en el artículo 8 delConvenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fun-damentales, así como en los principios generales del Derecho comunitario; que, por lotanto, la aproximación de dichas legislaciones no debe conducir a una disminución de laprotección que garantizan sino que, por el contrario, debe tener por objeto asegurar un altonivel de protección dentro de la Comunidad;

(11) Considerando que los principios de la protección de los derechos y libertades de laspersonas y, en particular, del respeto de la intimidad, contenidos en la presente Directiva,precisan y amplían los del Convenio de 28 de enero de 1981 del Consejo de Europa para laprotección de las personas en lo que respecta al tratamiento automatizado de los datos per-sonales;

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(12) Considerando que los principios de la protección deben aplicarse a todos los trata-mientos de datos personales cuando las actividades del responsable del tratamiento entrenen el ámbito de aplicación del Derecho comunitario; que debe excluirse el tratamiento dedatos efectuado por una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente perso-nales o domésticas, como la correspondencia y la llevanza de un repertorio de direcciones;

(13) Considerando que las actividades a que se refieren los títulos V y VI del Tratado de laUnión Europea relativos a la seguridad pública, la defensa, la seguridad del Estado y lasactividades del Estado en el ámbito penal no están comprendidas en el ámbito de aplica-ción del Derecho comunitario, sin perjuicio de las obligaciones que incumben a los Estadosmiembros con arreglo al apartado 2 del artículo 56 y a los artículos 57 y 100 A del Tratado;que el tratamiento de los datos de carácter personal que sea necesario para la salvaguardiadel bienestar económico del Estado no está comprendido en el ámbito de aplicación de lapresente Directiva en los casos en que dicho tratamiento esté relacionado con la seguridaddel Estado;

(14) Considerando que, habida cuenta de la importancia que, en el marco de la sociedad dela información, reviste el actual desarrollo de las técnicas para captar, transmitir, manejar,registrar, conservar o comunicar los datos relativos a las personas físicas constituidos porsonido e imagen, la presente Directiva habrá de aplicarse a los tratamientos que afectan adichos datos;

(15) Considerando que los tratamientos que afectan a dichos datos sólo quedan amparadospor la presente Directiva cuando están automatizados o cuando los datos a que se refierense encuentran contenidos o se destinan a encontrarse contenidos en un archivo estructuradosegún criterios específicos relativos a las personas, a fin de que se pueda acceder fácil-mente a los datos de carácter personal de que se trata;

(16) Considerando que los tratamientos de datos constituidos por sonido e imagen, comolos de la vigilancia por videocámara, no están comprendidos en el ámbito de aplicación dela presente Directiva cuando se aplican con fines de seguridad pública, defensa, seguridaddel Estado o para el ejercicio de las actividades del Estado relacionadas con ámbitos delderecho penal o para el ejercicio de otras actividades que no están comprendidos en el ám-bito de aplicación del Derecho comunitario;

(17) Considerando que en lo que respecta al tratamiento del sonido y de la imagen aplica-dos con fines periodísticos o de expresión literaria o artística, en particular en el sector au-diovisual, los principios de la Directiva se aplican de forma restringida según lo dispuestoen al artículo 9;

(18) Considerando que, para evitar que una persona sea excluida de la protección garanti-zada por la presente Directiva, es necesario que todo tratamiento de datos personales efec-tuado en la Comunidad respete la legislación de uno de sus Estados miembros; que, a esterespecto, resulta conveniente someter el tratamiento de datos efectuados por cualquier per-sona que actúe bajo la autoridad del responsable del tratamiento establecido en un Estadomiembro a la aplicación de la legislación de tal Estado;

(19) Considerando que el establecimiento en el territorio de un Estado miembro implica elejercicio efectivo y real de una actividad mediante una instalación estable; que la forma

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jurídica de dicho establecimiento, sea una simple sucursal o una empresa filial con perso-nalidad jurídica, no es un factor determinante al respecto; que cuando un mismo responsa-ble esté establecido en el territorio de varios Estados miembros, en particular por medio deuna empresa filial, debe garantizar, en particular para evitar que se eluda la normativa apli-cable, que cada uno de los establecimientos cumpla las obligaciones impuestas por el De-recho nacional aplicable a estas actividades;

(20) Considerando que el hecho de que el responsable del tratamiento de datos esté esta-blecido en un país tercero no debe obstaculizar la protección de las personas contempladaen la presente Directiva; que en estos casos el tratamiento de datos debe regirse por la le-gislación del Estado miembro en el que se ubiquen los medios utilizados y deben adoptarsegarantías para que se respeten en la práctica los derechos y obligaciones contempladas enla presente Directiva;

(21) Considerando que la presente Directiva no afecta a las normas de territorialidad apli-cables en materia penal;

(22) Considerando que los Estados miembros precisarán en su legislación o en la aplica-ción de las disposiciones adoptadas en virtud de la presente Directiva las condiciones gene-rales de licitud del tratamiento de datos; que, en particular, el artículo 5 en relación con losartículos 7 y 8, ofrece a los Estados miembros la posibilidad de prever, independiente-mente de las normas generales, condiciones especiales de tratamiento de datos en sectoresespecíficos, así como para las diversas categorías de datos contempladas en el artículo 8;

(23) Considerando que los Estados miembros están facultados para garantizar la protecciónde las personas tanto mediante una ley general relativa a la protección de las personas res-pecto del tratamiento de los datos de carácter personal como mediante leyes sectoriales,como las relativas a los institutos estadísticos;

(24) Considerando que las legislaciones relativas a la protección de las personas jurídicasrespecto del tratamiento de los datos que las conciernan no son objeto de la presente Di-rectiva;

(25) Considerando que los principios de la protección tienen su expresión, por una parte,en las distintas obligaciones que incumben a las personas, autoridades públicas, empresas,agencias u otros organismos que efectúen tratamientos- obligaciones relativas, en particu-lar, a la calidad de los datos, la seguridad técnica, la notificación a las autoridades de con-trol y las circunstancias en las que se puede efectuar el tratamiento- y, por otra parte, en losderechos otorgados a las personas cuyos datos sean objeto de tratamiento de ser informa-das acerca de dicho tratamiento, de poder acceder a los datos, de poder solicitar su rectifi-cación o incluso de oponerse a su tratamiento en determinadas circunstancias;

(26) Considerando que los principios de la protección deberán aplicarse a cualquier infor-mación relativa a una persona identificada o identificable; que, para determinar si una per-sona es identificable, hay que considerar el conjunto de los medios que puedan ser razona-blemente utilizados por el responsable del tratamiento o por cualquier otra persona, paraidentificar a dicha persona; que los principios de la protección no se aplicarán a aquellosdatos hechos anónimos de manera tal que ya no sea posible identificar al interesado; quelos códigos de conducta con arreglo al artículo 27 pueden constituir un elemento útil para

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proporcionar indicaciones sobre los medios gracias a los cuales los datos pueden hacerseanónimos y conservarse de forma tal que impida identificar al interesado;

(27) Considerando que la protección de las personas debe aplicarse tanto al tratamientoautomático de datos como a su tratamiento manual; que el alcance de esta protección nodebe depender, en efecto, de las técnicas utilizadas, pues la contrario daría lugar a riesgosgraves de elusión; que, no obstante, por lo que respecta al tratamiento manual, la presenteDirectiva sólo abarca los ficheros, y no se aplica a las carpetas que no están estructuradas;que, en particular, el contenido de un fichero debe estructurarse conforme a criterios espe-cíficos relativos a las personas, que permitan acceder fácilmente a los datos personales;que, de conformidad con la definición que recoge la letra c) del artículo 2, los distintoscriterios que permiten determinar los elementos de un conjunto estructurado de datos decarácter personal y los distintos criterios que regulan el acceso a dicho conjunto de datospueden ser definidos por cada Estado miembro; que, las carpetas y conjuntos de carpetas,así como sus portadas, que no estén estructuradas conforme a criterios específicos no estáncomprendidas en ningún caso en el ámbito de aplicación de la presente Directiva;

(28) Considerando que todo tratamiento de datos personales debe efectuarse de forma lícitay leal con respecto al interesado; que debe referirse, en particular, a datos adecuados, perti-nentes y no excesivos en relación con los objetivos perseguidos; que estos objetivos han deser explícitos y legítimos, y deben estar determinados en el momento de obtener los datos;que los objetivos de los tratamientos posteriores a la obtención no pueden ser incompati-bles con los objetivos originalmente especificados;

(29) Considerando que el tratamiento ulterior de datos personales, con fines históricos,estadísticos o científicos no debe por lo general considerarse incompatible con los objeti-vos para los que se recogieron los datos, siempre y cuando los Estados miembros establez-can las garantías adecuadas; que dichas garantías deberán impedir que dichos datos seanutilizados para tomar medidas o decisiones contra cualquier persona;

(30) Considerando que para ser lícito el tratamiento de datos personales debe basarse ade-más en el consentimiento del interesado o ser necesario con vistas a la celebración o ejecu-ción de un contrato que obligue al interesado, o para la observancia de una obligación legalo para el cumplimiento de una misión de interés público o para el ejercicio de la autoridadpública o incluso para la realización de un interés legítimo de una persona, siempre que noprevalezcan los intereses o los derechos y libertades del interesado; que, en particular, paraasegurar el equilibrio de los intereses en juego, garantizando a la vez una competenciaefectiva, los Estados miembros pueden precisar las condiciones en las que se podrán utili-zar y comunicar a terceros datos de carácter personal, en el desempeño de actividades legí-timas de gestión ordinaria de empresas y otras entidades; que los Estados miembros pue-den asimismo establecer previamente las condiciones en que pueden efectuarse comunica-ciones de datos personales a terceros con fines de prospección comercial o de prospecciónrealizada por una institución benéfica u otras asociaciones o fundaciones, por ejemplo decarácter político, dentro del respeto de las disposiciones que permiten a los interesadosoponerse, sin alegar los motivos y sin gastos, al tratamiento de los datos que les concier-nan;

(31) Considerando que un tratamiento de datos personales debe estimarse lícito cuando seefectúa con el fin de proteger un interés esencial para la vida del interesado;

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(32) Considerando que corresponde a las legislaciones nacionales determinar si el respon-sable del tratamiento que tiene conferida una misión de interés público o inherente al ejer-cicio del poder público, debe ser una administración pública u otra persona de derechopúblico o privado, como por ejemplo una asociación profesional;

(33) Considerando, por lo demás, que los datos que por su naturaleza puedan atentar contralas libertades fundamentales o la intimidad no deben ser objeto de tratamiento alguno, sal-vo en caso de que el interesado haya dado su consentimiento explícito; que deberán constarde forma explícita las excepciones a esta prohibición para necesidades específicas, en par-ticular cuando el tratamiento de dichos datos se realice con fines relacionados con la salud,por parte de personas físicas sometidas a una obligación legal de secreto profesional, opara actividades legítimas por parte de ciertas asociaciones o fundaciones cuyo objetivosea hacer posible el ejercicio de libertades fundamentales;

(34) Considerando que también se deberá autorizar a los Estados miembros, cuando estéjustificado por razones de interés público importante, a hacer excepciones a la prohibiciónde tratar categorías sensibles de datos en sectores como la salud pública y la protecciónsocial, particularmente en lo relativo a la garantía de la calidad y la rentabilidad, así comolos procedimientos utilizados para resolver las reclamaciones de prestaciones y de servi-cios en el régimen del seguro enfermedad, la investigación científica y las estadísticas pú-blicas; que a ellos corresponde, no obstante, prever las garantías apropiadas y específicas alos fines de proteger los derechos fundamentales y la vida privada de las personas;

(35) Considerando, además, que el tratamiento de datos personales por parte de las autori-dades públicas con fines, establecidos en el Derecho constitucional o en el Derecho inter-nacional público, de asociaciones religiosas reconocidas oficialmente, se realiza por moti-vos importantes de interés público;

(36) Considerando que, si en el marco de actividades relacionadas con las elecciones, elfuncionamiento del sistema democrático en algunos Estados miembros exige que los parti-dos políticos recaben datos sobre la ideología política de los ciudadanos, podrá autorizarseel tratamiento de estos datos por motivos importantes de interés público, siempre que seestablezcan las garantías adecuadas;

(37) Considerando que para el tratamiento de datos personales con fines periodísticos o deexpresión artística o literaria, en particular en el sector audiovisual, deben preverse excep-ciones o restricciones de determinadas disposiciones de la presente Directiva siempre queresulten necesarias para conciliar los derechos fundamentales de la persona con la libertadde expresión y, en particular, la libertad de recibir o comunicar informaciones, tal y comose garantiza en el artículo 10 del Convenio Europeo para la Protección de los DerechosHumanos y de las Libertades Fundamentales; que por lo tanto, para ponderar estos dere-chos fundamentales, corresponde a los Estados miembros prever las excepciones y las res-tricciones necesarias en lo relativo a las medidas generales sobre la legalidad del trata-miento de datos, las medidas sobre la transferencia de datos a terceros países y las compe-tencias de las autoridades de control sin que esto deba inducir, sin embargo, a los Estadosmiembros a prever excepciones a las medidas que garanticen la seguridad del tratamiento;que, igualmente, debería concederse a la autoridad de control responsable en la materia almenos una serie de competencias a posteriori como por ejemplo publicar periódicamenteun informe al respecto o bien iniciar procedimientos legales ante las autoridades judiciales;

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(38) Considerando que el tratamiento leal de datos supone que los interesados deben estaren condiciones de conocer la existencia de los tratamientos y, cuando los datos se obtengande ellos mismos, contar con una información precisa y completa respecto a las circunstan-cias de dicha obtención;

(39) Considerando que determinados tratamientos se refieren a datos que el responsable noha recogido directamente del interesado; que, por otra parte, pueden comunicarse legíti-mamente datos a un tercero aún cuando dicha comunicación no estuviera prevista en elmomento de la recogida de los datos del propio interesado; que, en todos estos supuestos,debe informarse al interesado en el momento del registro de los datos o, a más tardar, alcomunicarse los datos por primera vez a un tercero;

(40) Considerando, no obstante, que no es necesario imponer esta obligación si el interesa-do ya está informado, si el registro o la comunicación están expresamente previstos por laley o si resulta imposible informarle, o ello implica esfuerzos desproporcionados, comopuede ser el caso para tratamientos con fines históricos, estadísticos o científicos; que aeste respecto pueden tomarse en consideración el número de interesados, la antigüedad delos datos, y las posibles medidas compensatorias;

(41) Considerando que cualquier persona debe disfrutar del derecho de acceso a los datosque le conciernan y sean objeto de tratamiento, para cerciorarse, en particular, de su exac-titud y de la licitud de su tratamiento; que por las mismas razones cualquier persona debetener además el derecho de conocer la lógica que subyace al tratamiento automatizado delos datos que la conciernan, al menos en el caso de las decisiones automatizadas a que serefiere el apartado 1 del artículo 15; que este derecho no debe menoscabar el secreto de losnegocios ni la propiedad intelectual y en particular el derecho de autor que proteja el pro-grama informático; que no obstante esto no debe suponer que se deniegue cualquier infor-mación al interesado;

(42) Considerando que, en interés del interesado de que se trate y para proteger los dere-chos y libertades de terceros, los Estados miembros podrán limitar los derechos de accesoy de información; que podrán, por ejemplo, precisar que el acceso a los datos de caráctermédico únicamente pueda obtenerse a través de un profesional de la medicina;

(43) Considerando que los Estados miembros podrán imponer restricciones a los derechosde acceso e información y a determinadas obligaciones del responsable del tratamiento, enla medida en que sean estrictamente necesarias para, por ejemplo, salvaguardar la seguri-dad del Estado, la defensa, la seguridad pública, los intereses económicos o financierosimportantes de un Estado miembro o de la Unión, así como para realizar investigaciones yentablar procedimientos penales y perseguir violaciones de normas deontológicas en lasprofesiones reguladas; que conviene enumerar, a efectos de excepciones y limitaciones, lastareas de control, inspección o reglamentación necesarias en los tres últimos sectores men-cionados relativos a la seguridad pública, los intereses económicos o financieros y la repre-sión penal; que esta enumeración de tareas relativas a los tres sectores citados no afecta a lalegitimidad de las excepciones y restricciones establecidas por razones de seguridad delEstado o de defensa;

(44) Considerando que los Estados miembros podrán verse obligados, en virtud de las dis-posiciones del Derecho comunitario, a establecer excepciones a las disposiciones de la

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presente Directiva relativas al derecho de acceso, a la información de personas y a la cali-dad de los datos para garantizar algunas de las finalidades contempladas más arriba;

(45) Considerando que cuando se pudiera efectuar lícitamente un tratamiento de datos porrazones de interés público o del ejercicio de la autoridad pública, o en interés legítimo deuna persona física, cualquier persona deberá, sin embargo, tener derecho a oponerse a quelos datos que le conciernan sean objeto de un tratamiento, en virtud de motivos fundados ylegítimos relativos a su situación concreta; que los Estados miembros tienen, no obstante,la posibilidad de establecer disposiciones nacionales contrarias;

(46) Considerando que la protección de los derechos y libertades de los interesados en loque respecta a los tratamientos de datos personales exige la adopción de medidas técnicas yde organización apropiadas, tanto en el momento de la concepción del sistema de trata-miento como en el de la aplicación de los tratamientos mismos, sobre todo con objeto degarantizar la seguridad e impedir, por tanto, todo tratamiento no autorizado; que corres-ponde a los Estados miembros velar por que los responsables del tratamiento respeten di-chas medidas; que esas medidas deberán garantizar un nivel de seguridad adecuado tenien-do en cuenta el estado de la técnica y el coste de su aplicación en relación con los riesgosque presente el tratamiento y con la naturaleza de los datos que deban protegerse;

(47) Considerando que cuando un mensaje con datos personales sea transmitido a través deun servicio de telecomunicaciones o de correo electrónico cuyo único objetivo sea trans-mitir mensajes de ese tipo, será considerada normalmente responsable del tratamiento delos datos personales presentes en el mensaje aquella persona de quien proceda el mensaje yno la que ofrezca el servicio de transmisión; que, no obstante, las personas que ofrezcanestos servicios normalmente serán consideradas responsables del tratamiento de los datospersonales complementarios y necesarios para el funcionamiento del servicio;

(48) Considerando que los procedimientos de notificación a la autoridad de control tienenpor objeto asegurar la publicidad de los fines de los tratamientos y de sus principales ca-racterísticas a fin de controlarlos a la luz de las disposiciones nacionales adoptadas en apli-cación de la presente Directiva;

(49) Considerando que para evitar trámites administrativos improcedentes, los Estadosmiembros pueden establecer exenciones o simplificaciones de la notificación para los tra-tamientos que no atenten contra los derechos y las libertades de los interesados, siempre ycuando sean conformes a un acto adoptado por el Estado miembro en el que se precisen suslímites; que los Estados miembros pueden igualmente disponer la exención o la simplifica-ción cuando un encargado, nombrado por el responsable del tratamiento, se cerciore de quelos tratamientos efectuados no pueden atentar contra los derechos y libertades de los inte-resados; que la persona encargada de la protección de los datos, sea o no empleado delresponsable del tratamiento de datos, deberá ejercer sus funciones con total independencia;

(50) Considerando que podrán establecerse exenciones o simplificaciones para los trata-mientos cuya única finalidad sea el mantenimiento de registros destinados, de conformidadcon el Derecho nacional, a la información del público y que sean accesibles para la con-sulta del público o de toda persona que justifique un interés legítimo;

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(51) Considerando, no obstante, que el beneficio de la simplificación o de la exención de laobligación de notificación no dispensa al responsable del tratamiento de ninguna de lasdemás obligaciones derivadas de la presente Directiva;

(52) Considerando que, en este contexto, el control a posteriori por parte de las autoridadescompetentes debe considerarse, en general, una medida suficiente;

(53) Considerando, no obstante, que determinados tratamientos pueden presentar riesgosparticulares desde el punto de vista de los derechos y las libertades de los interesados, yasea por su naturaleza, su alcance o su finalidad, como los de excluir a los interesados delbeneficio de un derecho, de una prestación o de un contrato, o por el uso particular de unatecnología nueva; que es competencia de los Estados miembros, si así lo desean, precisartales riesgos en sus legislaciones;

(54) Considerando que, a la vista de todos los tratamientos llevados a cabo en la sociedad,el número de los que presentan tales riesgos particulares debería ser muy limitado; que losEstados miembros deben prever, para dichos tratamientos, un examen previo a su realiza-ción por parte de la autoridad de control o del encargado de la protección de datos en coo-peración con aquélla; que, tras dicho control previo, la autoridad de control, en virtud de loque disponga su Derecho nacional, podrá emitir un dictamen o autorizar el tratamiento dedatos; que este examen previo podrá realizarse también en el curso de la elaboración deuna medida legislativa aprobada por el Parlamento nacional o de una medida basada endicha medida legislativa, que defina la naturaleza del tratamiento y precise las garantíasadecuadas;

(55) Considerando que las legislaciones nacionales deben prever un recurso judicial paralos casos en los que el responsable del tratamiento de datos no respete los derechos de losinteresados; que los daños que pueden sufrir las personas a raíz de un tratamiento ilícitohan de ser reparados por el responsable del tratamiento de datos, el cual sólo podrá sereximido de responsabilidad si demuestra que no le es imputable el hecho perjudicial, prin-cipalmente si demuestra la responsabilidad del interesado o un caso de fuerza mayor; quedeben imponerse sanciones a toda persona, tanto de derecho privado como de derecho pú-blico, que no respete las disposiciones nacionales adoptadas en aplicación de la presenteDirectiva;

(56) Considerando que los flujos transfronterizos de datos personales son necesarios parala desarrollo del comercio internacional; que la protección de las personas garantizada enla Comunidad por la presente Directiva no se opone a la transferencia de datos personales aterceros países que garanticen un nivel de protección adecuado; que el carácter adecuadodel nivel de protección ofrecido por un país tercero debe apreciarse teniendo en cuentatodas las circunstancias relacionadas con la transferencia o la categoría de transferencias;

(57) Considerando, por otra parte, que cuando un país tercero no ofrezca un nivel de pro-tección adecuado debe prohibirse la transferencia al mismo de datos personales;

(58) Considerando que han de establecerse excepciones a esta prohibición en determinadascircunstancias, cuando el interesado haya dado su consentimiento, cuando la transferenciasea necesaria en relación con un contrato o una acción judicial, cuando así lo exija la pro-tección de un interés público importante, por ejemplo en casos de transferencia internacio-

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nal de datos entre las administraciones fiscales o aduaneras o entre los servicios compe-tentes en materia de seguridad social, o cuando la transferencia se haga desde un registroprevisto en la legislación con fines de consulta por el público o por personas con un interéslegítimo; que en tal caso dicha transferencia no debe afectar a la totalidad de los datos o lascategorías de datos que contenga el mencionado registro; que, cuando la finalidad de unregistro sea la consulta por parte de personas que tengan un interés legítimo, la transferen-cia sólo debería poder efectuarse a petición de dichas personas o cuando éstas sean lasdestinatarias;

(59) Considerando que pueden adoptarse medidas particulares para paliar la insuficienciadel nivel de protección en un tercer país, en caso de que el responsable del tratamientoofrezca garantías adecuadas; que, por lo demás, deben preverse procedimientos de nego-ciación entre la Comunidad y los países terceros de que se trate;

(60) Considerando que, en cualquier caso, las transferencias hacia países terceros sólo po-drán efectuarse si se respetan plenamente las disposiciones adoptadas por los Estadosmiembros en aplicación de la presente Directiva, y, en particular, de su artículo 8;

(61) Considerando que los Estados miembros y la Comisión, dentro de sus respectivascompetencias, deben alentar a los sectores profesionales para que elaboren códigos de con-ducta a fin de facilitar, habida cuenta del carácter específico del tratamiento de datos efec-tuado en determinados sectores, la aplicación de la presente Directiva respetando las dispo-siciones nacionales adoptadas para su aplicación;

(62) Considerando que la creación de una autoridad de control que ejerza sus funcionescon plena independencia en cada uno de los Estados miembros constituye un elementoesencial de la protección de las personas en lo que respecta al tratamiento de datos perso-nales;

(63) Considerando que dicha autoridad debe disponer de los medios necesarios para cum-plir su función, ya se trate de poderes de investigación o de intervención, en particular encasos de reclamaciones presentadas a la autoridad o de poder comparecer en juicio; que talautoridad ha de contribuir a la transparencia de los tratamientos de datos efectuados en elEstado miembro del que dependa;

(64) Considerando que las autoridades de los distintos Estados miembros habrán de pres-tarse ayuda mutua en el ejercicio de sus funciones, de forma que se garantice el pleno res-peto de las normas de protección en toda la Unión Europea;

(65) Considerando que se debe crear, en el ámbito comunitario, un grupo de protección delas personas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, el cual habrá de ejercersus funciones con plena independencia; que, habida cuenta de este carácter específico, elgrupo deberá asesorar a la Comisión y contribuir, en particular, a la aplicación uniforme delas normas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Directiva;

(66) Considerando que, por lo que respecta a la transferencia de datos hacia países terceros,la aplicación de la presente Directiva requiere que se atribuya a la Comisión competenciasde ejecución y que se cree un procedimiento con arreglo a las modalidades establecidas enla Decisión 87/373/CEE del Consejo (1);

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(67) Considerando que el 20 de diciembre de 1994 se alcanzó un acuerdo sobre un modusvivendi entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión concerniente a las medidasde aplicación de los actos adoptados de conformidad con el procedimiento establecido enel artículo 189 B del Tratado CE;

(68) Considerando que los principios de protección de los derechos y libertades de las per-sonas y, en particular, del respeto de la intimidad en lo que se refiere al tratamiento de losdatos personales objeto de la presente Directiva podrán completarse o precisarse, sobretodo en determinados sectores, mediante normas específicas conformes a estos principios;

(69) Considerando que resulta oportuno conceder a los Estados miembros un plazo que nopodrá ser superior a tres años a partir de la entrada en vigor de las medidas nacionales detransposición de la presente Directiva, a fin de que puedan aplicar de manera progresiva lasnuevas disposiciones nacionales mencionadas a todos los tratamientos de datos ya exis-tentes; que, con el fin de facilitar una aplicación que presente una buena relación coste-eficacia, se concederá a los Estados miembros un período suplementario que expirará a losdoce años de la fecha en que se adopte la presente Directiva, para garantizar que los fiche-ros manuales existentes en dicha fecha se hayan ajustado a las disposiciones de la Directi-va; que si los datos contenidos en dichos ficheros son tratados efectivamente de forma ma-nual en ese período transitorio ampliado deberán, sin embargo, ser ajustados a dichas dis-posiciones cuando se realice tal tratamiento;

(70) Considerando que no es procedente que el interesado tenga que dar de nuevo su con-sentimiento a fin de que el responsable pueda seguir efectuando, tras la entrada en vigor delas disposiciones nacionales adoptadas en virtud de la presente Directiva, el tratamiento dedatos sensibles necesario para la ejecución de contratos celebrados previo consentimientolibre e informado antes de la entrada en vigor de las disposiciones mencionadas;

(71) Considerando que la presente Directiva no se opone a que un Estado miembro regulelas actividades de prospección comercial destinadas a los consumidores que residan en suterritorio, en la medida en que dicha regulación no afecte a la protección de las personas enlo que respecta a tratamientos de datos personales;

(72) Considerando que la presente Directiva autoriza que se tenga en cuenta el principio deacceso público a los documentos oficiales a la hora de aplicar los principios expuestos enla presente Directiva,

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto de la Directiva

1. Los Estados miembros garantizarán, con arreglo a las disposiciones de la presente Di-rectiva, la protección de las libertades y de los derechos fundamentales de las personasfísicas, y, en particular, del derecho a la intimidad, en lo que respecta al tratamiento de losdatos personales.

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2. Los Estados miembros no podrán restringir ni prohibir la libre circulación de datos per-sonales entre los Estados miembros por motivos relacionados con la protección garantizadaen virtud del apartado 1.

Artículo 2

Definiciones

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

a) «datos personales»: toda información sobre una persona física identificada o identifica-ble (el «interesado»); se considerará identificable toda persona cuya identidad pueda de-terminarse, directa o indirectamente, en particular mediante un número de identificación ouno o varios elementos específicos, característicos de su identidad física, fisiológica, psí-quica, económica, cultural o social;

b) «tratamiento de datos personales» («tratamiento»): cualquier operación o conjunto deoperaciones, efectuadas o no mediante procedimientos automatizados, y aplicadas a datospersonales, como la recogida, registro, organización, conservación, elaboración o modifi-cación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cual-quier otra forma que facilite el acceso a los mismos, cotejo o interconexión, así como subloqueo, supresión o destrucción;

c) «fichero de datos personales» («fichero»): todo conjunto estructurado de datos persona-les, accesibles con arreglo a criterios determinados, ya sea centralizado, descentralizado orepartido de forma funcional o geográfica;

d) «responsable del tratamiento»: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio ocualquier otro organismo que sólo o conjuntamente con otros determine los fines y los me-dios del tratamiento de datos personales; en caso de que los fines y los medios del trata-miento estén determinados por disposiciones legislativas o reglamentarias nacionales ocomunitarias, el responsable del tratamiento o los criterios específicos para su nombra-miento podrán ser fijados por el Derecho nacional o comunitario;

e) «encargado del tratamiento»: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio ocualquier otro organismo que, solo o conjuntamente con otros, trate datos personales porcuenta del responsable del tratamiento;

f) «tercero»: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro orga-nismo distinto del interesado, del responsable del tratamiento, del encargado del trata-miento y de las personas autorizadas para tratar los datos bajo la autoridad directa del res-ponsable del tratamiento o del encargado del tratamiento;

g) «destinatario»: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otroorganismo que reciba comunicación de datos, se trate o no de un tercero. No obstante, lasautoridades que puedan recibir una comunicación de datos en el marco de una investiga-ción específica no serán considerados destinatarios;

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h) «consentimiento del interesado»: toda manifestación de voluntad, libre, específica einformada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales quele conciernan.

Artículo 3

Ámbito de aplicación

1. Las disposiciones de la presente Directiva se aplicarán al tratamiento total o parcial-mente automatizado de datos personales, así como al tratamiento no automatizado de datospersonales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero.

2. Las disposiciones de la presente Directiva no se aplicarán al tratamiento de datos perso-nales:

- efectuado en el ejercicio de actividades no comprendidas en el ámbito de aplicación delDerecho comunitario, como las previstas por las disposiciones de los títulos V y VI delTratado de la Unión Europea y, en cualquier caso, al tratamiento de datos que tenga porobjeto la seguridad pública, la defensa, la seguridad del Estado (incluido el bienestar eco-nómico del Estado cuando dicho tratamiento esté relacionado con la seguridad del Estado)y las actividades del Estado en materia penal;

- efectuado por una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente personaleso domésticas.

Artículo 4

Derecho nacional aplicable

1. Los Estados miembros aplicarán las disposiciones nacionales que haya aprobado para laaplicación de la presente Directiva a todo tratamiento de datos personales cuando:

a) el tratamiento sea efectuado en el marco de las actividades de un establecimiento delresponsable del tratamiento en el territorio del Estado miembro. Cuando el mismo respon-sable del tratamiento esté establecido en el territorio de varios Estados miembros deberáadoptar las medidas necesarias para garantizar que cada uno de dichos establecimientoscumple las obligaciones previstas por el Derecho nacional aplicable;

b) el responsable del tratamiento no esté establecido en el territorio del Estado miembro,sino en un lugar en que se aplica su legislación nacional en virtud del Derecho internacio-nal público;

c) el responsable del tratamiento no esté establecido en el territorio de la Comunidad yrecurra, para el tratamiento de datos personales, a medios, automatizados o no, situados enel territorio de dicho Estado miembro, salvo en caso de que dichos medios se utilicen so-lamente con fines de tránsito por el territorio de la Comunidad Europea.

2. En el caso mencionado en la letra c) del apartado 1, el responsable del tratamiento debe-rá designar un representante establecido en el territorio de dicho Estado miembro, sin per-

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juicio de las acciones que pudieran emprenderse contra el propio responsable del trata-miento.

CAPÍTULO II CONDICIONES GENERALES PARA LA LICITUD DEL TRATA-MIENTO DE DATOS PERSONALES

Artículo 5

Los Estados miembros precisarán, dentro de los límites de las disposiciones del presentecapítulo, las condiciones en que son lícitos los tratamientos de datos personales.

SECCIÓN I

PRINCIPIOS RELATIVOS A LA CALIDAD DE LOS DATOS

Artículo 6

1. Los Estados miembros dispondrán que los datos personales sean:

a) tratados de manera leal y lícita;

b) recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no sean tratados posterior-mente de manera incompatible con dichos fines; no se considerará incompatible el trata-miento posterior de datos con fines históricos, estadísticos o científicos, siempre y cuandolos Estados miembros establezcan las garantías oportunas;

c) adecuados, pertinentes y no excesivos con relación a los fines para los que se recaben ypara los que se traten posteriormente;

d) exactos y, cuando sea necesario, actualizados; deberán tomarse todas las medidas razo-nables para que los datos inexactos o incompletos, con respecto a los fines para los quefueron recogidos o para los que fueron tratados posteriormente, sean suprimidos o rectifi-cados;

e) conservados en una forma que permita la identificación de los interesados durante unperíodo no superior al necesario para los fines para los que fueron recogidos o para los quese traten ulteriormente. Los Estados miembros establecerán las garantías apropiadas paralos datos personales archivados por un período más largo del mencionado, con fines histó-ricos, estadísticos o científicos.

2. Corresponderá a los responsables del tratamiento garantizar el cumplimiento de lo dis-puesto en el apartado 1.

SECCIÓN II

PRINCIPIOS RELATIVOS A LA LEGITIMACIÓN DEL TRATAMIENTO DE DATOS

Artículo 7

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Los Estados miembros dispondrán que el tratamiento de datos personales sólo pueda efec-tuarse si:

a) el interesado ha dado su consentimiento de forma inequívoca, o

b) es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado sea parte o para laaplicación de medidas precontractuales adoptadas a petición del interesado, o

c) es necesario para el cumplimiento de una obligación jurídica a la que esté sujeto el res-ponsable del tratamiento, o

d) es necesario para proteger el interés vital del interesado, o

e) es necesario para el cumplimiento de una misión de interés público o inherente al ejerci-cio del poder público conferido al responsable del tratamiento o a un tercero a quien secomuniquen los datos, o

f) es necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable deltratamiento o por el tercero o terceros a los que se comuniquen los datos, siempre que noprevalezca el interés o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requie-ran protección con arreglo al apartado 1 del artículo 1 de la presente Directiva.

SECCIÓN III

CATEGORÍAS ESPECIALES DE TRATAMIENTOS

Artículo 8

Tratamiento de categorías especiales de datos

1. Los Estados miembros prohibirán el tratamiento de datos personales que revelen el ori-gen racial o étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, la per-tenencia a sindicatos, así como el tratamiento de los datos relativos a la salud o a la sexua-lidad.

2. Lo dispuesto en el apartado 1 no se aplicará cuando:

a) el interesado haya dado su consentimiento explícito a dicho tratamiento, salvo en loscasos en los que la legislación del Estado miembro disponga que la prohibición establecidaen el apartado 1 no pueda levantarse con el consentimiento del interesado, o

b) el tratamiento sea necesario para respetar las obligaciones y derechos específicos delresponsable del tratamiento en materia de Derecho laboral en la medida en que esté autori-zado por la legislación y ésta prevea garantías adecuadas, o

c) el tratamiento sea necesario para salvaguardar el interés vital del interesado o de otrapersona, en el supuesto de que el interesado esté física o jurídicamente incapacitado paradar su consentimiento, o

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d) el tratamiento sea efectuado en el curso de sus actividades legítimas y con las debidasgarantías por una fundación, una asociación o cualquier otro organismo sin fin de lucro,cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, siempre que se refiera exclusi-vamente a sus miembros o a las personas que mantengan contactos regulares con la funda-ción, la asociación o el organismo por razón de su finalidad y con tal de que los datos no secomuniquen a terceros sin el consentimiento de los interesados, o

e) el tratamiento se refiera a datos que el interesado haya hecho manifiestamente públicos osea necesario para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un procedi-miento judicial.

3. El apartado 1 no se aplicará cuando el tratamiento de datos resulte necesario para la pre-vención o para el diagnóstico médicos, la prestación de asistencia sanitaria o tratamientosmédicos o la gestión de servicios sanitarios, siempre que dicho tratamiento de datos searealizado por un profesional sanitario sujeto al secreto profesional sea en virtud de la le-gislación nacional, o de las normas establecidas por las autoridades nacionales competen-tes, o por otra persona sujeta asimismo a una obligación equivalente de secreto.

4. Siempre que dispongan las garantías adecuadas, los Estados miembros podrán, por mo-tivos de interés público importantes, establecer otras excepciones, además de las previstasen el apartado 2, bien mediante su legislación nacional, bien por decisión de la autoridadde control.

5. El tratamiento de datos relativos a infracciones, condenas penales o medidas de seguri-dad, sólo podrá efectuarse bajo el control de la autoridad pública o si hay previstas garan-tías específicas en el Derecho nacional, sin perjuicio de las excepciones que podrá estable-cer el Estado miembro basándose en disposiciones nacionales que prevean garantías apro-piadas y específicas. Sin embargo, sólo podrá llevarse un registro completo de condenaspenales bajo el control de los poderes públicos.

Los Estados miembros podrán establecer que el tratamiento de datos relativos a sancionesadministrativas o procesos civiles se realicen asimismo bajo el control de los poderes pú-blicos.

6. Las excepciones a las disposiciones del apartado 1 que establecen los apartados 4 y 5 senotificarán a la Comisión.

7. Los Estados miembros determinarán las condiciones en las que un número nacional deidentificación o cualquier otro medio de identificación de carácter general podrá ser objetode tratamiento.

Artículo 9

Tratamiento de datos personales y libertad de expresión

En lo referente al tratamiento de datos personales con fines exclusivamente periodísticos ode expresión artística o literaria, los Estados miembros establecerán, respecto de las dispo-siciones del presente capítulo, del capítulo IV y del capítulo VI, exenciones y excepciones

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sólo en la medida en que resulten necesarias para conciliar el derecho a la intimidad con lasnormas que rigen la libertad de expresión.

SECCIÓN IV

INFORMACIÓN DEL INTERESADO

Artículo 10

Información en caso de obtención de datos recabados del propio interesado

Los Estados miembros dispondrán que el responsable del tratamiento o su representantedeberán comunicar a la persona de quien se recaben los datos que le conciernan, por lomenos la información que se enumera a continuación, salvo si la persona ya hubiera sidoinformada de ello:

a) la identidad del responsable del tratamiento y, en su caso, de su representante;

b) los fines del tratamiento de que van a ser objeto los datos;

c) cualquier otra información tal como:

- los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos,

- el carácter obligatorio o no de la respuesta y las consecuencias que tendría para la personainteresada una negativa a responder,

- la existencia de derechos de acceso y rectificación de los datos que la conciernen,

en la medida en que, habida cuenta de las circunstancias específicas en que se obtengan losdatos, dicha información suplementaria resulte necesaria para garantizar un tratamiento dedatos leal respecto del interesado.

Artículo 11

Información cuando los datos no han sido recabados del propio interesado

1. Cuando los datos no hayan sido recabados del interesado, los Estados miembros dispon-drán que el responsable del tratamiento o su representante deberán, desde el momento delregistro de los datos o, en caso de que se piense comunicar datos a un tercero, a más tardar,en el momento de la primera comunicación de datos, comunicar al interesado por lo menosla información que se enumera a continuación, salvo si el interesado ya hubiera sido in-formado de ello:

a) la identidad del responsable del tratamiento y, en su caso, de su representante;

b) los fines del tratamiento de que van a ser objeto los datos;

c) cualquier otra información tal como:

- las categorías de los datos de que se trate,

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- los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos,

- la existencia de derechos de acceso y rectificación de los datos que la conciernen,

en la medida en que, habida cuenta de las circunstancias específicas en que se hayan obte-nido los datos, dicha información suplementaria resulte necesaria para garantizar un trata-miento de datos leal respecto del interesado.

2. Las disposiciones del apartado 1 no se aplicarán, en particular para el tratamiento confines estadísticos o de investigación histórica o científica, cuando la información al intere-sado resulte imposible o exija esfuerzos desproporcionados o el registro o la comunicacióna un tercero estén expresamente prescritos por ley. En tales casos, los Estados miembrosestablecerán las garantías apropiadas.

SECCIÓN V

DERECHO DE ACCESO DEL INTERESADO A LOS DATOS

Artículo 12

Derecho de acceso

Los Estados miembros garantizarán a todos los interesados el derecho de obtener del res-ponsable del tratamiento:

a) libremente, sin restricciones y con una periodicidad razonable y sin retrasos ni gastosexcesivos:

- la confirmación de la existencia o inexistencia del tratamiento de datos que le conciernen,así como información por lo menos de los fines de dichos tratamientos, las categorías dedatos a que se refieran y los destinatarios o las categorías de destinatarios a quienes se co-muniquen dichos datos;

- la comunicación, en forma inteligible, de los datos objeto de los tratamientos, así comotoda la información disponible sobre el origen de los datos;

- el conocimiento de la lógica utilizada en los tratamientos automatizados de los datos refe-ridos al interesado, al menos en los casos de las decisiones automatizadas a que se refiereel apartado 1 del artículo 15;

b) en su caso, la rectificación, la supresión o el bloqueo de los datos cuyo tratamiento no seajuste a las disposiciones de la presente Directiva, en particular a causa del carácter incom-pleto o inexacto de los datos;

c) la notificación a los terceros a quienes se hayan comunicado los datos de toda rectifica-ción, supresión o bloqueo efectuado de conformidad con la letra b), si no resulta imposibleo supone un esfuerzo desproporcionado.

SECCIÓN VI

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EXCEPCIONES Y LIMITACIONES

Artículo 13

Excepciones y limitaciones

1. Los Estados miembros podrán adoptar medidas legales para limitar el alcance de lasobligaciones y los derechos previstos en el apartado 1 del artículo 6, en el artículo 10, en elapartado 1 del artículo 11, y en los artículos 12 y 21 cuando tal limitación constituya unamedida necesaria para la salvaguardia de:

a) la seguridad del Estado;

b) la defensa;

c) la seguridad pública;

d) la prevención, la investigación, la detección y la represión de infracciones penales o delas infracciones de la deontología en las profesiones reglamentadas;

e) un interés económico y financiero importante de un Estado miembro o de la Unión Eu-ropea, incluidos los asuntos monetarios, presupuestarios y fiscales;

f) una función de control, de inspección o reglamentaria relacionada, aunque sólo sea oca-sionalmente, con el ejercicio de la autoridad pública en los casos a que hacen referencia lasletras c), d) y e);

g) la protección del interesado o de los derechos y libertades de otras personas.

2. Sin perjuicio de las garantías legales apropiadas, que excluyen, en particular, que losdatos puedan ser utilizados en relación con medidas o decisiones relativas a personas con-cretas, los Estados miembros podrán, en los casos en que manifiestamente no exista ningúnriesgo de atentado contra la intimidad del interesado, limitar mediante una disposición le-gal los derechos contemplados en el artículo 12 cuando los datos se vayan a tratar exclusi-vamente con fines de investigación científica o se guarden en forma de archivos de carácterpersonal durante un período que no supere el tiempo necesario para la exclusiva finalidadde la elaboración de estadísticas.

SECCIÓN VII

DERECHO DE OPOSICIÓN DEL INTERESADO

Artículo 14

Derecho de oposición del interesado

Los Estados miembros reconocerán al interesado el derecho a:

a) oponerse, al menos en los casos contemplados en las letras e) y f) del artículo 7, en cual-quier momento y por razones legítimas propias de su situación particular, a que los datos

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que le conciernan sean objeto de tratamiento, salvo cuando la legislación nacional dispon-ga otra cosa. En caso de oposición justificada, el tratamiento que efectúe el responsable nopodrá referirse ya a esos datos;

b) oponerse, previa petición y sin gastos, al tratamiento de los datos de carácter personalque le conciernan respecto de los cuales el responsable prevea un tratamiento destinado ala prospección; o ser informado antes de que los datos se comuniquen por primera vez aterceros o se usen en nombre de éstos a efectos de prospección, y a que se le ofrezca expre-samente el derecho de oponerse, sin gastos, a dicha comunicación o utilización.

Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que los inte-resados conozcan la existencia del derecho a que se refiere el párrafo primero de la letra b).

Artículo 15

Decisiones individuales automatizadas

1. Los Estados miembros reconocerán a las personas el derecho a no verse sometidas a unadecisión con efectos jurídicos sobre ellas o que les afecte de manera significativa, que sebase únicamente en un tratamiento automatizado de datos destinado a evaluar determina-dos aspectos de su personalidad, como su rendimiento laboral, crédito, fiabilidad, conduc-ta, etc.

2. Los Estados miembros permitirán, sin perjuicio de lo dispuesto en los demás artículos dela presente Directiva, que una persona pueda verse sometida a una de las decisiones con-templadas en el apartado 1 cuando dicha decisión:

a) se haya adoptado en el marco de la celebración o ejecución de un contrato, siempre quela petición de celebración o ejecución del contrato presentada por el interesado se hayasatisfecho o que existan medidas apropiadas, como la posibilidad de defender su punto devista, para la salvaguardia de su interés legítimo; o

b) esté autorizada por una ley que establezca medidas que garanticen el interés legítimo delinteresado.

SECCIÓN VIII

CONFIDENCIALIDAD Y SEGURIDAD DEL TRATAMIENTO

Artículo 16

Confidencialidad del tratamiento

Las personas que actúen bajo la autoridad del responsable o del encargado del tratamiento,incluido este último, solo podrán tratar datos personales a los que tengan acceso, cuando selo encargue el responsable del tratamiento o salvo en virtud de un imperativo legal.

Artículo 17

Seguridad del tratamiento

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1. Los Estados miembros establecerán la obligación del responsable del tratamiento deaplicar las medidas técnicas y de organización adecuadas, para la protección de los datospersonales contra la destrucción, accidental o ilícita, la pérdida accidental y contra la alte-ración, la difusión o el acceso no autorizados, en particular cuando el tratamiento incluya latransmisión de datos dentro de una red, y contra cualquier otro tratamiento ilícito de datospersonales.

Dichas medidas deberán garantizar, habida cuenta de los conocimientos técnicos existentesy del coste de su aplicación, un nivel de seguridad apropiado en relación con los riesgosque presente el tratamiento y con la naturaleza de los datos que deban protegerse.

2. Los Estados miembros establecerán que el responsable del tratamiento, en caso de tra-tamiento por cuenta del mismo, deberá elegir un encargado del tratamiento que reúna ga-rantías suficientes en relación con las medidas de seguridad técnica y de organización delos tratamientos que deban efectuarse, y se asegure de que se cumplen dichas medidas.

3. La realización de tratamientos por encargo deberá estar regulada por un contrato u otroacto jurídico que vincule al encargado del tratamiento con el responsable del tratamiento, yque disponga, en particular:

- que el encargado del tratamiento sólo actúa siguiendo instrucciones del responsable deltratamiento;

- que las obligaciones del apartado 1, tal como las define la legislación del Estado miembroen el que esté establecido el encargado, incumben también a éste.

4. A efectos de conservación de la prueba, las partes del contrato o del acto jurídico relati-vas a la protección de datos y a los requisitos relativos a las medidas a que hace referenciael apartado 1 constarán por escrito o en otra forma equivalente.

SECCIÓN IX

NOTIFICACIÓN

Artículo 18

Obligación de notificación a la autoridad de control

1. Los Estados miembros dispondrán que el responsable del tratamiento o, en su caso, surepresentante, efectúe una notificación a la autoridad de control contemplada en el artículo28, con anterioridad a la realización de un tratamiento o de un conjunto de tratamientos,total o parcialmente automatizados, destinados a la consecución de un fin o de varios finesconexos.

2. Los Estados miembros podrán disponer la simplificación o la omisión de la notificación,sólo en los siguientes casos y con las siguientes condiciones:

- cuando, para las categorías de tratamientos que no puedan afectar a los derechos y liber-tades de los interesados habida cuenta de los datos a que se refiere el tratamiento, los Esta-dos miembros precisen los fines de los tratamientos, los datos o categorías de datos trata-

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dos, la categoría o categorías de los interesados, los destinatarios o categorías de destinata-rios a los que se comuniquen los datos y el período de conservación de los datos y/o

- cuando el responsable del tratamiento designe, con arreglo al Derecho nacional al queestá sujeto, un encargado de protección de los datos personales que tenga por cometido, enparticular:

- hacer aplicar en el ámbito interno, de manera independiente, las disposiciones nacionalesadoptadas en virtud de la presente Directiva,

- llevar un registro de los tratamientos efectuados por el responsable del tratamiento, quecontenga la información enumerada en el apartado 2 del artículo 21,

garantizando así que el tratamiento de los datos no pueda ocasionar una merma de los de-rechos y libertades de los interesados.

3. Los Estados miembros podrán disponer que no se aplique el apartado 1 a aquellos trata-mientos cuya única finalidad sea la de llevar un registro que, en virtud de disposicioneslegales o reglamentarias, esté destinado a facilitar información al público y estén abiertos ala consulta por el público en general o por toda persona que pueda demostrar un interéslegítimo.

4. Los Estados miembros podrán eximir de la obligación de notificación o disponer unasimplificación de la misma respecto de los tratamientos a que se refiere la letra d) delapartado 2 del artículo 8.

5. Los Estados miembros podrán disponer que los tratamientos no automatizados de datosde carácter personal o algunos de ellos sean notificados eventualmente de una forma sim-plificada.

Artículo 19

Contenido de la notificación

1. Los Estados miembros determinarán la información que debe figurar en la notificación,que será como mínimo:

a) el nombre y la dirección del responsable del tratamiento y, en su caso, de su represen-tante;

b) el o los objetivos del tratamiento;

c) una descripción de la categoría o categorías de interesados y de los datos o categorías dedatos a los que se refiere el tratamiento;

d) los destinatarios o categorías de destinatarios a los que se pueden comunicar los datos;

e) las transferencias de datos previstas a países terceros;

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f) una descripción general que permita evaluar de modo preliminar si las medidas adopta-das en aplicación del artículo 17 resultan adecuadas para garantizar la seguridad del trata-miento.

2. Los Estados miembros precisarán los procedimientos por los que se notificarán a la au-toridad de control las modificaciones que afecten a la información contemplada en elapartado 1.

Artículo 20

Controles previos

1. Los Estados miembros precisarán los tratamientos que puedan suponer riesgos específi-cos para los derechos y libertades de los interesados y velarán por que sean examinadosantes del comienzo del tratamiento.

2. Estas comprobaciones previas serán realizadas por la autoridad de control una vez quehaya recibido la notificación del responsable del tratamiento o por el encargado de la pro-tección de datos quien, en caso de duda, deberá consultar a la autoridad de control.

3. Los Estados miembros podrán también llevar a cabo dicha comprobación en el marco dela elaboración de una norma aprobada por el Parlamento o basada en la misma norma, quedefina el carácter del tratamiento y establezca las oportunas garantías.

Artículo 21

Publicidad de los tratamientos

1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar la publicidad delos tratamientos.

2. Los Estados miembros establecerán que la autoridad de control lleve un registro de lostratamientos notificados con arreglo al artículo 18.

En el registro se harán constar, como mínimo, las informaciones a las que se refieren lasletras a) a e) del apartado 1 del artículo 19.

El registro podrá ser consultado por cualquier persona.

3. Los Estados miembros dispondrán, en lo que respecta a los tratamientos no sometidos anotificación, que los responsables del tratamiento u otro órgano designado por los Estadosmiembros comuniquen, en la forma adecuada, a toda persona que lo solicite, al menos lasinformaciones a que se refieren las letras a) a e) del apartado 1 del artículo 19.

Los Estados miembros podrán establecer que esta disposición no se aplique a los trata-mientos cuyo fin único sea llevar un registro, que, en virtud de disposiciones legales o re-glamentarias, esté concebido para facilitar información al público y que esté abierto a laconsulta por el público en general o por cualquier persona que pueda demostrar un interéslegítimo.

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CAPÍTULO III RECURSOS JUDICIALES, RESPONSABILIDAD Y SANCIONES

Artículo 22

Recursos

Sin perjuicio del recurso administrativo que pueda interponerse, en particular ante la auto-ridad de control mencionada en el artículo 28, y antes de acudir a la autoridad judicial, losEstados miembros establecerán que toda persona disponga de un recurso judicial en casode violación de los derechos que le garanticen las disposiciones de Derecho nacional apli-cables al tratamiento de que se trate.

Artículo 23

Responsabilidad

1. Los Estados miembros dispondrán que toda persona que sufra un perjuicio como conse-cuencia de un tratamiento ilícito o de una acción incompatible con las disposiciones nacio-nales adoptadas en aplicación de la presente Directiva, tenga derecho a obtener del respon-sable del tratamiento la reparación del perjuicio sufrido.

2. El responsable del tratamiento podrá ser eximido parcial o totalmente de dicha respon-sabilidad si demuestra que no se le puede imputar el hecho que ha provocado el daño.

Artículo 24

Sanciones

Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para garantizar la plena aplicaciónde las disposiciones de la presente Directiva y determinarán, en particular, las sancionesque deben aplicarse en caso de incumplimiento de las disposiciones adoptadas en ejecuciónde la presente Directiva.

CAPÍTULO IV TRANSFERENCIA DE DATOS PERSONALES A PAÍSES TERCEROS

Artículo 25

Principios

1. Los Estados miembros dispondrán que la transferencia a un país tercero de datos perso-nales que sean objeto de tratamiento o destinados a ser objeto de tratamiento con posterio-ridad a su transferencia, únicamente pueda efectuarse cuando, sin perjuicio del cumpli-miento de las disposiciones de Derecho nacional adoptadas con arreglo a las demás dispo-siciones de la presente Directiva, el país tercero de que se trate garantice un nivel de pro-tección adecuado.

2. El carácter adecuado del nivel de protección que ofrece un país tercero se evaluará aten-diendo a todas las circunstancias que concurran en una transferencia o en una categoría detransferencias de datos; en particular, se tomará en consideración la naturaleza de los datos,la finalidad y la duración del tratamiento o de los tratamientos previstos, el país de origen y

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el país de destino final, las normas de Derecho, generales o sectoriales, vigentes en el paístercero de que se trate, así como las normas profesionales y las medidas de seguridad envigor en dichos países.

3. Los Estados miembros y la Comisión se informarán recíprocamente de los casos en queconsideren que un tercer país no garantiza un nivel de protección adecuado con arreglo alapartado 2.

4. Cuando la Comisión compruebe, con arreglo al procedimiento establecido en el apartado2 del artículo 31, que un tercer país no garantiza un nivel de protección adecuado con arre-glo al apartado 2 del presente artículo, los Estado miembros adoptarán las medidas necesa-rias para impedir cualquier transferencia de datos personales al tercer país de que se trate.

5. La Comisión iniciará en el momento oportuno las negociaciones destinadas a remediarla situación que se produzca cuando se compruebe este hecho en aplicación del apartado 4.

6. La Comisión podrá hacer constar, de conformidad con el procedimiento previsto en elapartado 2 del artículo 31, que un país tercero garantiza un nivel de protección adecuado deconformidad con el apartado 2 del presente artículo, a la vista de su legislación interna o desus compromisos internacionales, suscritos especialmente al término de las negociacionesmencionadas en el apartado 5, a efectos de protección de la vida privada o de las libertadeso de los derechos fundamentales de las personas.

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para ajustarse a la decisión de laComisión.

Artículo 26

Excepciones

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 25 y salvo disposición contraria del Derecho na-cional que regule los casos particulares, los Estados miembros dispondrán que puedaefectuarse una transferencia de datos personales a un país tercero que no garantice un nivelde protección adecuado con arreglo a lo establecido en el apartado 2 del artículo 25, siem-pre y cuando:

a) el interesado haya dado su consentimiento inequívocamente a la transferencia prevista, o

b) la transferencia sea necesaria para la ejecución de un contrato entre el interesado y elresponsable del tratamiento o para la ejecución de medidas precontractuales tomadas apetición del interesado, o

c) la transferencia sea necesaria para la celebración o ejecución de un contrato celebrado opor celebrar en interés del interesado, entre el responsable del tratamiento y un tercero, o

d) La transferencia sea necesaria o legalmente exigida para la salvaguardia de un interéspúblico importante, o para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un pro-cedimiento judicial, o

e) la transferencia sea necesaria para la salvaguardia del interés vital del interesado, o

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f) la transferencia tenga lugar desde un registro público que, en virtud de disposicioneslegales o reglamentarias, esté concebido para facilitar información al público y esté abiertoa la consulta por el público en general o por cualquier persona que pueda demostrar uninterés legítimo, siempre que se cumplan, en cada caso particular, las condiciones que es-tablece la ley para la consulta.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán autorizaruna transferencia o una serie de transferencias de datos personales a un tercer país que nogarantice un nivel de protección adecuado con arreglo al apartado 2 del artículo 25, cuandoel responsable del tratamiento ofrezca garantías suficientes respecto de la protección de lavida privada, de los derechos y libertades fundamentales de las personas, así como respectoal ejercicio de los respectivos derechos; dichas garantías podrán derivarse, en particular, decláusulas contractuales apropiadas.

3. Los Estados miembros informarán a la Comisión y a los demás Estados miembros acer-ca de las autorizaciones que concedan con arreglo al apartado 2.

En el supuesto de que otro Estado miembro o la Comisión expresaren su oposición y lajustificaren debidamente por motivos derivados de la protección de la vida privada y de losderechos y libertades fundamentales de las personas, la Comisión adoptará las medidasadecuadas con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 31.

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para ajustarse a la decisión de laComisión.

4. Cuando la Comisión decida, según el procedimiento establecido en el apartado 2 delartículo 31, que determinadas cláusulas contractuales tipo ofrecen las garantías suficientesestablecidas en el apartado 2, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias paraajustarse a la decisión de la Comisión.

CAPÍTULO V CÓDIGOS DE CONDUCTA

Artículo 27

1. Los Estados miembros y la Comisión alentarán la elaboración de códigos de conductadestinados a contribuir, en función de las particularidades de cada sector, a la correcta apli-cación de las disposiciones nacionales adoptadas por los Estados miembros en aplicaciónde la presente Directiva.

2. Los Estados miembros establecerán que las asociaciones profesionales, y las demás or-ganizaciones representantes de otras categorías de responsables de tratamientos, que hayanelaborado proyectos de códigos nacionales o que tengan la intención de modificar o pro-rrogar códigos nacionales existentes puedan someterlos a examen de las autoridades nacio-nales.

Los Estados miembros establecerán que dicha autoridad vele, entre otras cosas, por la con-formidad de los proyectos que le sean sometidos con las disposiciones nacionales adopta-das en aplicación de la presente Directiva. Si lo considera conveniente, la autoridad reco-gerá las observaciones de los interesados o de sus representantes.

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3. Los proyectos de códigos comunitarios, así como las modificaciones o prórrogas de có-digos comunitarios existentes, podrán ser sometidos a examen del grupo contemplado en elartículo 29. Éste se pronunciará, entre otras cosas, sobre la conformidad de los proyectosque le sean sometidos con las disposiciones nacionales adoptadas en aplicación de la pre-sente Directiva. Si lo considera conveniente, el Grupo recogerá las observaciones de losinteresados o de sus representantes. La Comisión podrá efectuar una publicidad adecuadade los códigos que hayan recibido un dictamen favorable del grupo.

CAPÍTULO VI AUTORIDAD DE CONTROL Y GRUPO DE PROTECCIÓN DE LASPERSONAS EN LO QUE RESPECTA AL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONA-LES

Artículo 28

Autoridad de control

1. Los Estados miembros dispondrán que una o más autoridades públicas se encarguen devigilar la aplicación en su territorio de las disposiciones adoptadas por ellos en aplicaciónde la presente Directiva.

Estas autoridades ejercerán las funciones que les son atribuidas con total independencia.

2. Los Estados miembros dispondrán que se consulte a las autoridades de control en elmomento de la elaboración de las medidas reglamentarias o administrativas relativas a laprotección de los derechos y libertades de las personas en lo que se refiere al tratamientode datos de carácter personal.

3. La autoridad de control dispondrá, en particular, de:

- poderes de investigación, como el derecho de acceder a los datos que sean objeto de untratamiento y el de recabar toda la información necesaria para el cumplimiento de su mi-sión de control;

- poderes efectivos de intervención, como, por ejemplo, el de formular dictámenes antes derealizar los tratamientos, con arreglo al artículo 20, y garantizar una publicación adecuadade dichos dictámenes, o el de ordenar el bloqueo, la supresión o la destrucción de datos, oincluso prohibir provisional o definitivamente un tratamiento, o el de dirigir una adverten-cia o amonestación al responsable del tratamiento o el de someter la cuestión a los parla-mentos u otras instituciones políticas nacionales;

- capacidad procesal en caso de infracciones a las disposiciones nacionales adoptadas enaplicación de la presente Directiva o de poner dichas infracciones en conocimiento de laautoridad judicial.

Las decisiones de la autoridad de control lesivas de derechos podrán ser objeto de recursojurisdiccional.

4. Toda autoridad de control entenderá de las solicitudes que cualquier persona, o cualquierasociación que la represente, le presente en relación con la protección de sus derechos y

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libertades respecto del tratamiento de datos personales. Esa persona será informada delcurso dado a su solicitud.

Toda autoridad de control entenderá, en particular, de las solicitudes de verificación de lalicitud de un tratamiento que le presente cualquier persona cuando sean de aplicación lasdisposiciones nacionales tomadas en virtud del artículo 13 de la presente Directiva. Dichapersona será informada en todos los casos de que ha tenido lugar una verificación.

5. Toda autoridad de control presentará periódicamente un informe sobre sus actividades.Dicho informe será publicado.

6. Toda autoridad de control será competente, sean cuales sean las disposiciones de Dere-cho nacional aplicables al tratamiento de que se trate, para ejercer en el territorio de supropio Estado miembro los poderes que se le atribuyen en virtud del apartado 3 del pre-sente artículo. Dicha autoridad podrá ser instada a ejercer sus poderes por una autoridad deotro Estado miembro.

Las autoridades de control cooperarán entre sí en la medida necesaria para el cumplimientode sus funciones, en particular mediante el intercambio de información que estimen útil.

7. Los Estados miembros dispondrán que los miembros y agentes de las autoridades decontrol estarán sujetos, incluso después de haber cesado en sus funciones, al deber de se-creto profesional sobre informaciones confidenciales a las que hayan tenido acceso.

Artículo 29

Grupo de protección de las personas en lo que respecta al tratamiento de datos personales.

1. Se crea un grupo de protección de las personas en lo que respecta al tratamiento de datospersonales, en lo sucesivo denominado «Grupo».

Dicho Grupo tendrá carácter consultivo e independiente.

2. El Grupo estará compuesto por un representante de la autoridad o de las autoridades decontrol designadas por cada Estado miembro, por un representante de la autoridad o auto-ridades creadas por las instituciones y organismos comunitarios, y por un representante dela Comisión.

Cada miembro del Grupo será designado por la institución, autoridad o autoridades a querepresente. Cuando un Estado miembro haya designado varias autoridades de control, éstasnombrarán a un representante común. Lo mismo harán las autoridades creadas por las ins-tituciones y organismos comunitarios.

3. El Grupo tomará sus decisiones por mayoría simple de los representantes de las autori-dades de control.

4. El Grupo elegirá a su presidente. El mandato del presidente tendrá una duración de dosaños. El mandato será renovable.

5. La Comisión desempeñará las funciones de secretaría del Grupo.

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6. El Grupo aprobará su reglamento interno.

7. El Grupo examinará los asuntos incluidos en el orden del día por su presidente, bien poriniciativa de éste, bien previa solicitud de un representante de las autoridades de control,bien a solicitud de la Comisión.

Artículo 30

1. El Grupo tendrá por cometido:

a) estudiar toda cuestión relativa a la aplicación de las disposiciones nacionales tomadaspara la aplicación de la presente Directiva con vistas a contribuir a su aplicación homogé-nea;

b) emitir un dictamen destinado a la Comisión sobre el nivel de protección existente dentrode la Comunidad y en los países terceros;

c) asesorar a la Comisión sobre cualquier proyecto de modificación de la presente Directi-va, cualquier proyecto de medidas adicionales o específicas que deban adoptarse para sal-vaguardar los derechos y libertades de las personas físicas en lo que respecta al tratamientode datos personales, así como sobre cualquier otro proyecto de medidas comunitarias queafecte a dichos derechos y libertades;

d) emitir un dictamen sobre los códigos de conducta elaborados a escala comunitaria.

2. Si el Grupo comprobare la existencia de divergencias entre la legislación y la práctica delos Estados miembros que pudieren afectar a la equivalencia de la protección de las perso-nas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales en la Comunidad, informará deello a la Comisión.

3. El Grupo podrá, por iniciativa propia, formular recomendaciones sobre cualquier asuntorelacionado con la protección de las personas en lo que respecta al tratamiento de datospersonales en la Comunidad.

4. Los dictámenes y recomendaciones del Grupo se transmitirán a la Comisión y al Comitécontemplado en el artículo 31.

5. La Comisión informará al Grupo del curso que haya dado a los dictámenes y recomen-daciones. A tal efecto, elaborará un informe, que será transmitido asimismo al ParlamentoEuropeo y al Consejo. Dicho informe será publicado.

6. El Grupo elaborará un informe anual sobre la situación de la protección de las personasfísicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales en la Comunidad y en los paí-ses terceros, y lo transmitirá al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión. Dichoinforme será publicado.

CAPÍTULO VII MEDIDAS DE EJECUCIÓN COMUNITARIAS

Artículo 31

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El Comité

1. La Comisión estará asistida por un Comité compuesto por representantes de los Estadosmiembros y presidido por el representante de la Comisión.

2. El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de las medidas que sehayan de adoptar. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que elpresidente podrá determinar en función de la urgencia de la cuestión de que se trate.

El dictamen se emitirá según la mayoría prevista en el apartado 2 del artículo 148 del Tra-tado. Los votos de los representantes de los Estados miembros en el seno del Comité seponderarán del modo establecido en el artículo anteriormente citado. El presidente no to-mará parte en la votación.

La Comisión adoptará las medidas que serán de aplicación inmediata. Sin embargo, si di-chas medidas no fueren conformes al dictamen del Comité, habrán de ser comunicadas sindemora por la Comisión al Consejo. En este caso:

- la Comisión aplazará la aplicación de las medidas que ha decidido por un período de tresmeses a partir de la fecha de dicha comunicación;

- el Consejo, actuando por mayoría cualificada, podrá adoptar una decisión diferente dentrodel plazo de tiempo mencionado en el primer guión.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 32

1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administra-tivas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva, a más tar-dar al final de un período de tres años a partir de su adopción.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a lapresente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. LosEstados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros velarán por que todo tratamiento ya iniciado en la fecha de entra-da en vigor de las disposiciones de Derecho nacional adoptadas en virtud de la presenteDirectiva se ajuste a dichas disposiciones dentro de un plazo de tres años a partir de dichafecha.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, los Estados miembros podrán establecerque el tratamiento de datos que ya se encuentren incluidos en ficheros manuales en la fechade entrada en vigor de las disposiciones nacionales adoptadas en aplicación de la presenteDirectiva, deba ajustarse a lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 8 en un plazo de doce años apartir de la adopción de la misma. No obstante, los Estados miembros otorgarán al intere-sado, previa solicitud y, en particular, en el ejercicio de su derecho de acceso, el derecho aque se rectifiquen, supriman o bloqueen los datos incompletos, inexactos o que hayan sidoconservados de forma incompatible con los fines legítimos perseguidos por el responsabledel tratamiento.

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3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, los Estados miembros podrán disponer, consujeción a las garantías adecuadas, que los datos conservados únicamente a efectos de in-vestigación histórica no deban ajustarse a lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 8 de la pre-sente Directiva.

4. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de Dere-cho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 33

La Comisión presentará al Consejo y al Parlamento Europeo periódicamente y por primeravez en un plazo de tres años a partir de la fecha mencionada en el apartado 1 del artículo32 un informe sobre la aplicación de la presente Directiva, acompañado, en su caso, de lasoportunas propuestas de modificación. Dicho informe será publicado.

La Comisión estudiará, en particular, la aplicación de la presente Directiva al tratamientode datos que consistan en sonidos e imágenes relativos a personas físicas y presentará laspropuestas pertinentes que puedan resultar necesarias en función de los avances de la tec-nología de la información, y a la luz de los trabajos de la sociedad de la información.

Artículo 34

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Luxemburgo, el 24 de octubre de 1995.

DIRECTIVA 96/705/CE, CECA, EURATOM

Decisión del Consejo de 6 de diciembre de 1996 por la que se modifica la Decisión93/731/CE, relativa al acceso del público a los documentos del Consejo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 3 de suartículo 151,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en parti-cular, el apartado 2 de su artículo 30,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en parti-cular, el apartado 2 de su artículo 121,

Visto su Reglamento interno y, en particular, su artículo 22,

Considerando que, a la luz de la experiencia adquirida, se revelan necesarias algunas modi-ficaciones de la Decisión 93/731/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, relativa alacceso del público a los documentos del Consejo (1);

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Considerando que conviene adoptar cierta flexibilidad respecto a los plazos de respuestadel Secretario General a las solicitudes de acceso a los documentos del Consejo, y del Con-sejo a las solicitudes de confirmación; que debe recurrirse a esta facultad de forma excep-cional;

Considerando que el artículo 9 de la Decisión 93/731/CE ha quedado obsoleto y convienesustituirlo,

DECIDE:

Artículo 1

La Decisión 93/731/CE se modificará como sigue:

i) en la nota a pie de página número 1 del apartado 1 del artículo 2, la dirección «170, ruede la Loi» se sustituirá por «175, rue de la Loi»;

ii) en el artículo 7 se añadirá el siguiente apartado:

«5. De forma excepcional, el Secretario General podrá, previa notificación al interesado,prorrogar por un mes los plazos establecidos en la primera frase del apartado 1 y en elapartado 3.»;

iii) el artículo 9 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 9

El Secretario General presentará en 1996, y a partir de esa fecha cada dos años, un informesobre la aplicación de la presente Decisión.».

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial de las Co-munidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 1996.

DECISIÓN 3-97

Del Comité de las Regiones de 17 de septiembre de 1997 relativa al acceso público a losdocumentos del Comité de las Regiones

LA MESA DEL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, la Declaración n° 17 de su Acta fi-nal,

Considerando que es menester adoptar normas que regulen el acceso público a los docu-mentos del Comité de las Regiones (en adelante «el Comité»);

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Considerando que estas medidas deben estar en armonía con el código de conducta acor-dado y adoptado el 6 de diciembre de 1993 por la Comisión y el Consejo con el fin de ga-rantizar la coherencia y la continuidad de las acciones de las instituciones de conformidadcon el artículo C del Tratado de la Unión Europea;

Considerando que estas normas son aplicables a todo documento en poder del Comité, seacual fuere su soporte y con exclusión de los documentos escritos por personas, órganos oinstituciones ajenos a él;

Considerando que, no obstante, el principio de ofrecer al público un acceso amplio a losdocumentos del Comité, como parte de una mayor transparencia de su labor, ha de estarsujeto a excepciones, en especial en lo que respecta a la protección del interés público, delas personas y de la intimidad;

Considerando que esta Decisión debe aplicarse sin detrimento de las disposiciones queregulan la protección de la información clasificada,

DECIDE:

Artículo 1

1. El público tendrá acceso a los documentos del Comité, sin perjuicio de las condicionesestablecidas en la presente Decisión.

2. Por «documento del Comité» se entenderá todo escrito, sea cual fuere su soporte, quecontenga datos existentes y que esté en poder del Comité, sin perjuicio de lo dispuesto enel apartado 2 del artículo 2.

Artículo 2

1. Las solicitudes de acceso a los documentos del Comité se remitirán por escrito al Secre-tario General del Comité (1). Deberán formularse de manera suficientemente precisa ycontener información que permita identificar el documento o los documentos de que setrate. En caso necesario se pedirá al solicitante que precise más su solicitud.

2. Cuando el autor del documento sea una persona física o jurídica, un Estado miembro,otra institución u órgano comunitario u otro organismo nacional o internacional, la solici-tud deberá dirigirse, no al Comité, sino directamente al autor.

Artículo 3

1. El acceso a los documentos del Comité se efectuará, bien mediante consulta in situ, bienmediante el envío de una copia, que pagará el interesado. La Secretaría General del Comitépodrá cargar una tasa de 10 ecus, más 0,036 ecus por hoja de papel, en el caso de que lascopias de los documentos impresos excedan de las treinta páginas. La tarifa correspon-diente a información en otros formatos se establecerá según los casos, pero siempre dentrode los límites de lo razonable.

2. En el caso de solicitudes reiteradas o de documentos muy extensos, los servicios com-petentes de la Secretaría General procurarán hallar una solución adecuada.

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3. Los documentos facilitados por el Comité no podrán ser reproducidos ni difundidos confines comerciales por venta directa sin autorización previa del Secretario General.

Artículo 4

1. El Comité no autorizará el acceso a documentos cuya divulgación pueda suponer unperjuicio para:

- la protección del interés público (seguridad pública, relaciones internacionales, estabili-dad monetaria, procedimientos judiciales, actividades de inspección e investigación),

- la protección del individuo y de la intimidad,

- la protección del secreto comercial e industrial,

- la protección de los intereses financieros de la Comunidad,

- la protección de la confidencialidad que haya solicitado la persona física o jurídica de laque proceda toda o parte de la información contenida en el documento o que requiera lalegislación del Estado miembro que haya proporcionado la información.

2. El Comité podrá denegar el acceso al documento con el fin de salvaguardar el carácterconfidencial de sus deliberaciones.

Artículo 5

Las solicitudes de acceso a los documentos del Comité serán examinadas por los servicioscompetentes de la Secretaría General, que propondrán el curso de acción que considerenprocedente.

Artículo 6

1. El Director o Jefe de División competente, u otro funcionario en nombre suyo, informa-rán por escrito al solicitante, en el plazo de un mes, bien de la aprobación de la solicitud,bien de la intención de denegarla. En este último caso se comunicarán al solicitante losmotivos y se le señalará que dispone de un plazo de un mes para presentar al SecretarioGeneral una solicitud confirmativa para que se revise la decisión adoptada y que, de nohacerlo, se considerará que renuncia a su solicitud inicial.

2. Transcurrido un mes a partir de la fecha de recepción de la solicitud de acceso a un do-cumento, la ausencia de respuesta equivaldrá a la intención de denegarla.

3. El Presidente estará facultado para decidir acerca de las solicitudes confirmativas. Podrádelegar esta facultad en el Secretario General.

4. La decisión de denegar una solicitud confirmativa se adoptará en el plazo de un mes apartir de la recepción de la solicitud y en ella se especificarán los motivos en que se basa.La decisión se notificará por escrito al solicitante en el plazo más breve posible, informán-dole al mismo tiempo del contenido de los artículos 138 E y 173 del Tratado constitutivode la Comunidad Europea, referentes a las vías de recurso ante el Defensor del Pueblo por

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parte de personas físicas y al control de la legalidad de los actos del Comité por parte delTribunal de Justicia, respectivamente.

5. La ausencia de respuesta a una solicitud confirmativa en el plazo de un mes a partir de lafecha de la solicitud equivaldrá a su denegación.

6. Excepcionalmente, el Secretario General, previa notificación al solicitante, podrá pro-longar en un mes los plazos establecidos en la primera frase del apartado 1 y en el apartado4.

Artículo 7

La presente Decisión se aplicará sin perjuicio de las disposiciones que regulan la protec-ción de la información confidencial.

Artículo 8

El Secretario General elevará cada dos años a la Mesa un informe sobre la aplicación de lapresente Decisión.

Artículo 9

La presente Decisión tendrá efecto a partir de la fecha de su firma.

Hecho en Bruselas, el 17 de septiembre de 1997.

DECISIÓN 98/253/CE

Adopción de un programa plurianual comunitario para estimular el establecimiento de lasociedad de la información en Europa (Programa “Sociedad de la Información”)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando que el establecimiento de la sociedad de la información puede, al introducirnuevas formas de relaciones económicas, políticas y sociales, ayudar a la Comunidad Eu-ropea a hacer frente a los desafíos que plantea el siglo venidero, en particular la creaciónde nuevos empleos, tal y como consta en el Libro blanco sobre «Crecimiento, competitivi-dad y empleo; Retos y pistas para entrar en el siglo XXI»;

Considerando que el Consejo Europeo de Cofre de 24 y 25 de junio de 1994 se hizo eco delas recomendaciones del Grupo de alto nivel sobre la sociedad de la información presenta-das en su informe titulado Europa y la sociedad global de la información-

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Recomendaciones al Consejo Europeo y que la Comisión estableció un plan de actuaciónconsistente en medidas concretas tanto a escala comunitaria como nacional;

Considerando que el Consejo Europeo de Florencia de 21 y 22 de junio de 1996 subrayó elpotencial que posee la sociedad de la información para la educación y la formación, la or-ganización del trabajo y la creación de puestos de trabajo;

Considerando que los avances en el desarrollo de la sociedad de la información dependenen gran medida de la sensibilización, comprensión y respaldo, por parte de los ciudadanosy de las organizaciones públicas y privadas, de las posibilidades que ofrecen las aplicacio-nes de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación para satisfacer las nece-sidades de los particulares y las empresas;

Considerando que el establecimiento de la sociedad de la información supondrá‚ la dispo-nibilidad para todos los ciudadanos, empresas u organismo públicos, en toda la Comuni-dad, de la información de cualquier naturaleza que necesiten;

Considerando que el establecimiento de la sociedad de la información reorganizar‚ progre-sivamente la naturaleza y el contenido de la actividad humana en todas las ‚reas y tendrá‚importantes consecuencias de naturaleza intersectorial en ‚reas de actividad independienteshasta la fecha;

Considerando que las medidas necesarias para la realización de la sociedad de la informa-ción deben tener en cuenta tanto la cohesión económica y social de la Comunidad como lacontinuidad del funcionamiento del mercado interior;

Considerando que la definición de tales medidas requiere análisis preliminares dirigidos amejorar la comprensión de los distintos campos a que puede afectar la actuación comunita-ria relacionada con la sociedad de la información; (1) DO C 51 de 21. 2. 1997, p. 12. (2)DO C 222 de 21. 7. 1997, p. 39.

Considerando que el primer informe intermedio del Grupo de expertos de alto nivel sobrelos aspectos sociales y sociales de la Sociedad de la información de enero de 1996 contieneun conjunto de primeras reflexiones con vistas a la preparación de un informe final;

Considerando que en el primer informe anual presentado a la Comisión por el Foro de lasociedad de la información en junio de 1996, se recomienda a la Comisión poner en mar-cha iniciativas de sensibilización a escala comunitaria, promover las medidas m‚s adecua-das para fomentar las mejores prácticas, propiciar el uso de las nuevas tecnologías, prestarespecial atención a las implicaciones económicas y sociales de la sociedad de la informa-ción y garantizar que las personas discapacitadas tengan acceso equitativo a la sociedad dela información;

Considerando que la Comisión adoptó el 24 de julio de 1996 un Libro Verde sobre «Viviry trabajar en la sociedad de la información: los ciudadanos primero», cuyo propósito es elde profundizar el diálogo político, social y civil sobre el conjunto de los aspectos socialesm‚s destacados de la sociedad de la información; que a la luz de las reacciones registradas,la Comisión presentar‚ propuestas de actuación en 1997;

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Considerando que las medidas necesarias para la realización de la sociedad de la informa-ción deben tener en cuenta la dimensión mundial de la misma;

Considerando que la conferencia de ministros del G-7 consagrada a la sociedad de la in-formación y el desarrollo, celebrada en Sudáfrica del 13 al 15 de mayo de 1996, reconocióque conviene seguir el «modelo de la sociedad de la información» en beneficio de los paí-ses en desarrollo, al objeto de resolver sus necesidades y retos específicos, apoyar su cre-cimiento sostenido y garantizar su participación efectiva en la emergente economía conec-tada;

Considerando que la conferencia de Roma de 30 y 31 de mayo de 1996 reconoció que unode los elementos del diálogo político entre la Comunidad y los doce países que participanen la asociación euromediterránea iniciada en noviembre de 1995 con la Conferencia deBarcelona, es ciertamente la construcción de una sociedad de la información auténtica-mente abierta en la región mediterránea que redundar‚ en beneficio, en términos de creci-miento, competitividad y empleo, de los usuarios, industrias y prestadores de servicios detecnologías de información y comunicación;

Considerando que el segundo Foro entre la Unión Europea y los países de Europa Centraly Oriental (PECO) consagrado a la sociedad de la información, celebrado en Praga el 12 y13 de septiembre de 1996, confirmó que los aspectos afectados por el desarrollo de la so-ciedad de la información tienen especial relevancia para los países europeos que est‚n re-formando su economía y subrayaron la necesidad de facilitar plataformas de discusión y deintercambio de información;

Considerando que no deben duplicarse las posibilidades de actuación, por ejemplo en loscampos de la investigación y el desarrollo, los contenidos informativos, las redes transeu-ropeas, la política social y la normalización;

Considerando que debe realizarse un seguimiento continuo y sistemático del presente pro-grama; que al concluir el programa debería realizarse una evaluación final para compararlos resultados con los objetivos establecidos en la presente Decisión;

Considerando que es necesario fijar la duración del programa;

Considerando que, con arreglo al punto 2 de la Declaración del Parlamento Europeo, delConsejo y de la Comisión de 6 de marzo de 1995, en la presente Decisión se introducir‚ unimporte de referencia financiera para toda la duración del programa, sin que ello afecte alas competencias de la autoridad presupuestaria definidas en el Tratado;

Considerando que, para la adopción de la presente Decisión, el Tratado no prevé otros po-deres de acción que los del artículo 235,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se adopta el Programa «Sociedad de la Información» cuyos objetivos son los siguientes:

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mejorar la sensibilización y comprensión de las repercusiones potenciales de la sociedad dela información y sus nuevas aplicaciones en toda Europa, estimulando la motivación y ca-pacidad de sus ciudadanos para participar en el cambio hacia la sociedad de la informa-ción;

optimizar los beneficios socioeconómicos de la sociedad de la información en Europa,analizando sus aspectos técnicos, económicos, sociales y de regulación, evaluando los de-safíos planteados por la transición hacia la sociedad de la información, entre otras cosas enlo relativo al empleo, y fomentando la sinergia y la cooperación entre los niveles comunita-rio y nacional;

realzar la función y la visibilidad de Europa en la dimensión mundial de la sociedad de lainformación. Las actividades establecidas en el presente programa son de naturaleza inter-sectorial y suponen un complemento a la actuación comunitaria en estos campos. Ningunade ellas deber‚ significar una duplicación de la labor ya emprendida en estos campos porotros programas comunitarios. Para evitar duplicaciones, complementar otras iniciativas yaportar conocimientos adicionales a este programa, los programas comunitarios de que setrate estar‚n asociados al desarrollo de actividades. El programa también crear‚ un marcocomún para la interacción complementaria y sinérgica en el plano europeo de las distintasiniciativas nacionales, regionales y locales para el establecimiento de la sociedad de la in-formación, en particular mediante la asistencia del Comité previsto en el apartado 1 delartículo 5, de modo que se utilicen los medios disponibles y se refuerce la transparencia yla cooperación en el plano europeo, aplicando plenamente, al mismo tiempo, la subsidia-riedad.

Artículo 2

Con objeto de alcanzar los objetivos enunciados en el artículo 1, se realizar‚n las categoríasde medidas que se detallan a continuación:

a) medidas de sensibilización en Europa:

apoyo, cuando sea necesario, de aquellas iniciativas locales, nacionales y transfronterizasque tengan por objeto promover una mejor comprensión, por ejemplo, mediante la difusiónde información, de las oportunidades, beneficios y posibles riesgos que supone la sociedadde la información, ya vayan dirigidas al público en general, ya a determinados grupos es-pecíficos;

recogida y divulgación de información sobre las necesidades de los ciudadanos y de losusuarios respecto a los servicios y aplicaciones de la sociedad de la información;

aumento del conocimiento que tiene el ciudadano corriente y otras partes interesadas de losproyectos efectivos en curso destinados a satisfacer sus necesidades;

control de la sensibilización y de la familiarización de los ciudadanos con los servicios yaplicaciones de la sociedad de la información, en particular mediante encuestas regulares eintegración de las encuestas nacionales en una panorámica europea;

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fomento del interés de la industria, en particular de las pequeñas y medianas empresas(PYME), por ofrecer servicios y aplicaciones que satisfagan las necesidades expresadaspor los ciudadanos y usuarios, por ejemplo, mediante presentaciones de las actividades,redes, aplicaciones y oportunidades concretas de la sociedad de la información que puedenser explotadas;

demostración de las implicaciones que puede tener la sociedad de la información a escalaregional, incluso en su dimensión transfronteriza, promoción del intercambio de informa-ción pertinente entre ciudades y regiones;

apoyo a un Foro de la «Sociedad de la Información», constituido por expertos que repre-senten un amplio abanico de intereses que incluya la industria, la educación, los medios decomunicación, los sindicatos y los grupos de consumidores y usuarios, que asesore a laComisión en torno a los desafíos que se presenten para el desarrollo de la sociedad de lainformación;

b) medidas dirigidas a optimizar los beneficios socioeconómicos de la sociedad de la in-formación en Europa:

evaluación de las oportunidades y obstáculos que afrontan los grupos sociales desfavoreci-dos y las regiones periféricas menos favorecidas para acceder y recurrir a los productos yservicios de la sociedad de la información, y determinación de las medidas adecuadas parasuperar tales obstáculos y aprovechar las ventajas que de ella se derivan;

análisis de las iniciativas actuales a escala europea y nacional en materia de suministro deaplicaciones, mediante un inventario permanente de aquellos proyectos que facilitan eldespliegue de la sociedad de la información;

fomento de la transparencia, basada sobre todo en un inventario permanente de las medidasy programas en curso a escala europea y nacional;

contribución, previa determinación de las mejores prácticas y programas, a la asunción aescala europea de aquellas políticas, proyectos y servicios consagrados a la sociedad de lainformación que se hayan revelado fructíferos;

promoción del intercambio de conocimientos y experiencias entre los estudios y las activi-dades en curso a escala europea y nacional;

determinación y evaluación de los mecanismos financieros necesarios para desarrollar lasociedad de la información, en particular aquellos que puedan contribuir a potenciar lasasociaciones público-privadas para la implantación de aplicaciones de interés colectivo;

determinación de los obstáculos al funcionamiento del mercado interior en el campo de lasociedad de la información y estudio de las medidas adecuadas para garantizar plenamentelos beneficios de un espacio sin fronteras interiores para su desarrollo, teniendo en cuentala diversidad lingüística;

puesta en marcha de medidas para determinar las prioridades de las PYME y vigilancia delas trabas que obstaculizan la utilización de las tecnologías de la información y comunica-

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ciones (TIC) por parte de las mismas, en estrecha coordinación con los esfuerzos de laComisión para movilizar a los distintos grupos de usuarios de las TIC;

fomento de los conocimientos básicos de electrónica mediante la divulgación de la expe-riencia pertinente obtenida en el ámbito europeo y transnacional;

c) medidas dirigidas a realzar el papel y la visibilidad de Europa en la dimensión mundialde la sociedad de la información:

establecer un inventario de las iniciativas emprendidas en todo el mundo,

intercambiar información con terceros países, en particular con vistas a fomentar su accesoal potencial de la sociedad de la información,

colaborar en la preparación de demostraciones, bien bilateralmente bien en colaboracióncon organizaciones internacionales.

Los programas de trabajo que se fijar‚n anualmente de las diversas medidas arriba mencio-nadas deberán señalar aquellos ámbitos y actuaciones concretos m‚s importantes en cuantoal máximo provecho de su componente europeo.

Artículo 3

Para realizar los objetivos enunciados en el artículo 1 y las medidas definidas en el artículo2, la Comisión podrá‚ recurrir a cualesquiera medios adecuados, y en particular:

otorgar contratos para la ejecución de tareas relacionadas con análisis, con estudios explo-ratorios y estudios específicos sobre determinados campos, con proyectos de demostraciónde dimensiones limitadas, as™ como coordinar, evaluar y cofinanciar medidas;

organizar las siguientes actividades, tomar parte en ellas y prestarles su apoyo: reunionesde expertos, conferencias, seminarios, consultas con particulares o grupos que tengan inte-reses comunes, en especial con objeto de promover el acceso de los terceros países al po-tencial de la sociedad de la información;

difundir y publicar información.

Artículo 4

El programa cubrir‚ el período comprendido entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciem-bre de 2002.

El importe de referencia financiera para la ejecución del mencionado programa ser‚ de 25millones de ecus. En el anexo figura un desglose indicativo del gasto.

La autoridad presupuestaria autorizar‚ los créditos en el marco del procedimiento presu-puestario anual y conforme a las perspectivas financieras.

Artículo 5

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La Comisión ser‚ responsable de la aplicación del programa y de su coordinación con otrosprogramas comunitarios. La Comisión estar‚ asistida por un Comité integrado por repre-sentantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.

El procedimiento establecido en el artículo 6 se aplicar‚ a:

la adopción del programa de trabajo, incluido el nivel de financiación,

el desglose del gasto presupuestario,

los criterios y el contenido de las convocatorias de propuestas,

la evaluación de los proyectos propuestos en virtud de las convocatorias de propuestas definanciación comunitaria y el importe estimado de la contribución comunitaria para cadaproyecto cuando alcance o supere los 100.000 ecus,

las medidas de evaluación del programa,

la participación en cualquier proyecto de personas jurídicas de terceros países y organiza-ciones internacionales.

Cuando, con arreglo al cuarto guión del apartado 2, el importe de la contribución comuni-taria sea inferior a 100.000 ecus, la Comisión informar‚ al Comité de los proyectos y de losresultados de su evaluación.

La Comisión informar‚ periódicamente al Comité de los avances en la ejecución del pro-grama en su conjunto.

Artículo 6

El representante de la Comisión someter‚ al Comité un proyecto de las medidas que debanadoptarse. El Comité emitir‚ su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presi-dente podrá‚ determinar en función de la urgencia de la cuestión de que se trate. El dicta-men se emitir‚ según la mayoría prevista en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado paraadoptar aquellas decisiones que el Consejo deba tomar a propuesta de la Comisión. Losvotos de los representantes de los Estados miembros en el Comité se ponderar‚n del modoestablecido en dicho artículo. El Presidente se abstendrá‚ de votar. La Comisión adoptar‚las medidas propuestas si se ajustan al dictamen del Comité. Si las medidas propuestas nose ajustan al dictamen del Comité, o si no se emite dicho dictamen, la Comisión presentar‚sin demora al Consejo una propuesta relativa a las medidas que deban tomarse. El Consejodecidir‚ por mayoría cualificada. Si, expirado el plazo de tres meses desde la fecha de pre-sentación de la propuesta al Consejo, este último no se hubiera pronunciado, la Comisiónadoptar‚ las medidas propuestas.

Artículo 7

El Comité podrá‚ convocar al Foro de la sociedad de la información a que se refiere el úl-timo guión de la letra a) del artículo 2, para que brinde asesoramiento u orientación.

Artículo 8

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Para garantizar que los fondos comunitarios se utilizan de manera eficaz, la Comisión seasegurar‚ de que las actuaciones que se emprendan con arreglo a la presente Decisión esténsujetas a una valoración previa efectiva, a un control y a la subsiguiente evaluación.

Durante la ejecución de los proyectos y tras su finalización, la Comisión evaluar‚ el modoen que se han realizado y los efectos de su ejecución para comprobar si se han alcanzadolos objetivos iniciales.

Los beneficiarios seleccionados presentar‚n un informe anual a la Comisión o un informefinal para proyectos de corta duración.

Cuando hayan transcurrido dos años y al término del programa, la Comisión presentar‚ alParlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regio-nes, previo examen por parte del Comité a que se refiere el apartado 1 del artículo 5, uninforme de evaluación de los resultados obtenidos al aplicar las líneas de actuación a quese refiere el artículo 2. La Comisión podrá‚ presentar, con arreglo a dichos resultados, pro-puestas para reorientar el programa.

Artículo 9

El presente programa, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 6 y sin apoyofinanciero comunitario con cargo al programa, podrá‚ abrirse a la participación de personasjurídicas establecidas en terceros países y a organizaciones internacionales, en la medidaen que dicha participación contribuya de manera eficaz a la realización del programa ytenga en cuenta el principio del beneficio mutuo.

Artículo 10

Los destinatarios de la presente Decisión ser‚n los Estados miembros. Hecho en Bruselas,el 30 de marzo de 1998.

Por el Consejo El Presidente LORD SIMON of HIGHBURY.

REGLAMENTO (CE) 3605/93

Del Consejo de 22 de Noviembre de 1993 relativo a la aplicación del Protocolo sobre elProcedimiento aplicable en caso de Déficit Excesivo, anexo al Tratado Constitutivo de laComunidad Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular el párrafo tercerodel apartado 14 de su artículo 104 C,

Vista la propuesta de la Comisión

Visto el dictamen del Parlamento Europeo

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Considerando que, en el Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit ex-cesivo, los términos "público", "déficit" e "inversión" se definen con referencia al Sistemaeuropeo de cuentas económicas integradas (SEC); que son necesarias definiciones precisasen las que se haga referencia a los códigos de clasificación del SEC; que dichas definicio-nes pueden estar sometidas a revisiones en el contexto de la armonización necesaria de lasestadísticas nacionales o por otras razones; que cualquier revisión del SEC será decididapor el Consejo, con arreglo a las normas sobre competencias y procedimiento fijadas por elTratado;

Considerando que la definición de deuda establecida en el Protocolo sobre el procedi-miento aplicable en caso de déficit excesivo debe precisarse haciendo referencia a los có-digos de clasificación del SEC;

Considerando que la Directiva 89/130/CEE, Euratom del Consejo, de 13 de febrero de1989, relativa a la armonización del establecimiento del producto nacional bruto a preciosde mercado, define, de forma detallada y adecuada, al producto interior bruto a precios demercado;

Considerando que, en virtud del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso dedéficit excesivo, la Comisión está obligada a facilitar los datos estadísticos que se utiliza-rán en dicho procedimiento;

Considerando que resultan necesarias normas detalladas para que los Estados miembrosnotifiquen a la Comisión, sin demora y de forma periódica, sus déficits previstos y reales yel nivel de su deuda;

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 104 C delTratado, la Comisión supervisará la evolución de la situación presupuestaria y del nivel deendeudamiento público de los Estados miembros, y examinará la observancia de la disci-plina presupuestaria tendiendo a criterios de déficit y deuda públicos; que, en el supuestode que un Estado miembro no cumpla los requisitos en relación con uno de los criterios oambos, la Comisión tendrá en cuenta todos los factores pertinentes; que la Comisión debeexaminar si existe un riesgo de déficit excesivo en un Estado miembro,

SECCIÓN 1

Definiciones

Artículo 1

A los efectos del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo ydel presente Reglamento, los términos que figuran en los apartados siguientes se definencon arreglo al Sistema europeo de cuentas económicas integradas (SEC). Los códigos entreparéntesis corresponden a la segunda edición del SEC.

Por "público" se entenderá lo perteneciente al sector administraciones públicas (S60), quecomprende los subsectores administración central (S61), administraciones locales (S62) yadministraciones de seguridad social (S63), con exclusión de las operaciones comerciales,según se definen en el SEC. La exclusión de las operaciones comerciales significa que el

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sector administraciones públicas (S60) abarca exclusivamente las unidades institucionalesque producen, como función principal, servicios no mercantiles.

Por déficit (superávit) público se entenderá la necesidad (capacidad) de financiación (N5)del sector administraciones públicas (S60), tal como se define en el SEC. Los interesesincluidos en el déficit público estarán constituidos por los intereses (R41), tal como se de-finen en el SEC.

Por inversión pública se entenderá la formación bruta de capital fijo (P41) del sector admi-nistraciones públicas (S60), según se define en el SEC.

Por deuda pública se entenderá el valor nominal total de las obligaciones brutas del sectoradministraciones públicas (S60) pendientes a final del año, a excepción de las obligacionesrepresentadas por activos financieros que estén en manos del sector administraciones pú-blicas (S60).

La deuda pública estará constituida por las obligaciones de las administraciones públicasen las siguientes categorías: efectivo y depósitos (F20 y F30), títulos a corto plazo (F40),obligaciones (F50), otros créditos a corto plazo (F79) y créditos a medio y largo plazo(F89), conforme a las definiciones del SEC.

El valor nominal de una obligación pendiente al final del año será su valor facial.

El valor nominal de una obligación indexada corresponderá a su valor facial ajustado enfunción del incremento de capital derivado de la indexación acumulado al final del año.

Las obligaciones denominadas en divisas se convertirán a la moneda nacional al tipo decambio representativo del mercado registrado el último día laborable de cada año.

Artículo 2

Por producto interior bruto se entenderá al producto interior bruto a precios de mercado(PIB p.m.), tal como se define en el artículo 2 de la Directiva 89/130/CEE, Euratom.

Artículo 3

Por cifras de déficit público previsto se entenderán las cifras establecidas por los Estadosmiembros en relación con el año en curso de conformidad con las decisiones más recientesde sus autoridades presupuestarias.

Por cifras de déficit público real y nivel de deuda pública real se entenderán los resultadosestimados, semidefinitivos o definitivos de un año anterior.

SECCIÓN 2

Normas y ámbito de aplicación de la notificación

Artículo 4

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A partir de comienzos de 1994, los Estados miembros notificarán a la Comisión los déficitspúblicos previstos y reales y los niveles de deuda pública reales dos veces al año, la prime-ra antes del 1 de marzo del año en curso (año n) y la segunda antes del 1 de septiembre delaño n.

Antes del 1 de marzo del año n, los Estados miembros:

notificarán a la Comisión el déficit público previsto para el año n, la estimación actualizadadel déficit público real del año n-1 y el déficit público real de los años n-2, n-3 y n-4;

comunicarán simultáneamente a la Comisión, en relación con los años n, n-1 y n-2, loscorrespondientes déficits presupuestarios de las cuentas públicas, según la definición másusual en cada Estado miembro, y las cifras que expliquen la correspondencia entre dichodéficit presupuestario de las cuentas públicas y el déficit público. Las cifras que expliquental correspondencia y que se faciliten a la Comisión incluirán, en particular, las correspon-dientes a la necesidad de financiación de los subsectores S61, S62 y S63;

notificarán a la Comisión la estimación del nivel de su deuda pública real al final del añon-1 el nivel de su deuda pública real de los años n-2, n-3 y n-4;

comunicarán simultáneamente a la Comisión, en relación con los años n-1 y n-2 las cifrasque expliquen la contribución del déficit público y de los demás factores pertinentes a lavariación del nivel de deuda pública.

Antes del 1 de septiembre del año n, los Estados miembros:

notificarán a la Comisión la previsión actualizada del déficit público para el año n y el dé-ficit público real de los años n-1, n-2, n-3 y n-4 y cumplirán los requisitos establecidos enel segundo guión del apartado 2;

notificarán a la Comisión los niveles reales de deuda pública de los años n-1, n-2, n-3 y n-4, y cumplirán los requisitos establecidos en el cuarto guión del apartado 2.

Las cifras de déficit público previsto que se notifiquen a la Comisión de conformidad conlo dispuesto en los apartados 2 y 3 se expresarán en moneda nacional y se referirán a ejer-cicios presupuestarios.

Las cifras de déficit público real y nivel de deuda pública real que se notifiquen a la Comi-sión de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 se expresarán en moneda na-cional y se referirán a años civiles, con excepción de las estimaciones actualizadas relativasal año n-1, que podrán referirse a ejercicios presupuestarios.

En el supuesto de que el ejercicio presupuestario no coincida con el año civil, los Estadosmiembros notificará asimismo a la Comisión las cifras de déficit público real y de nivel dedeuda pública real por ejercicios presupuestarios respecto a los dos ejercicios presupuesta-rios que precedan al ejercicio en curso.

Artículo 5

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Los Estados miembros facilitarán a la Comisión las cifras correspondientes a sus gastos deinversión pública y de intereses, ateniéndose para ello a las condiciones fijadas en losapartados 1, 2 y 3 del artículo 4.

Artículo 6

Los Estados miembros facilitarán a la Comisión, en los plazos fijados en el apartado 1 delartículo 4, una previsión de su producto interior bruto para el año n y el importe real de suproducto interior bruto para los años n-1, n-2, n-3 y n-4.

Artículo 7

En caso de revisión del SEC, que deberá decidir el Consejo con arreglo a las normas sobrecompetencias y procedimiento fijadas por el Tratado, la Comisión introducirá en los artí-culos 1 y 4 las nuevas referencias al SEC.

Artículo 8

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicableen cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 1993.

Por el Consejo, El Presidente Ph. MAYSTADT.

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SUECIA

LEY DE LIBERTAD DE IMPRENTA

LEY DE LIBERTAD DE PRENSA

Capítulo Primero: De la Libertad de Prensa

Articulo 1

Libertad de prensa significa el derecho de todo súbdito sueco a publicar cualquier materiapor escrito, sin impedimento previo alguno de autoridades u órganos públicos y a no serperseguido después por el contenido de lo publicado, salvo ante un tribunal legitimo, y ano ser castigado por ello a no ser que el contenido contravenga los términos expresos deuna ley dictada para preservar el orden publico sin eliminar la información en general.

Con arreglo a los principios especificados en el párrafo anterior de este articulo en materiade libertad de prensa para todos, y con el fin de garantizar el libre intercambio de opinionesy la ilustración del publico, todo súbdito sueco tendrá derecho, dentro de lo dispuesto en lapresente ley para la protección de los derechos individuales y de la seguridad publica, aexpresar sus opiniones y pensamientos mediante la imprenta, a publicar documentos ofi-ciales y a hacer declaraciones y transmitir información sobre cualquier tema.

Toda persona tendrá la facultad, a menos que esta ley disponga otra cosa, de hacer declara-ciones y comunicar información sobre cualquier materia para su publicación mediante laletra impresa al autor o editor o entidad editorial, en su caso a una empresa dedicada co-mercialmente a la remisión de noticias a publicaciones periodísticas.

Articulo 2

Ninguna publicación será sometida a censura antes de ser impresa ni podrá prohibirse laimpresión de publicación alguna. Además, ninguna autoridad o ente publico podrá, porrazón del contenido de una publicación determinada, adoptar acción no autorizada por lapresente ley para impedir que se imprima o publique aquella ni que circule entre el publico.

Articulo 3

Excepto del modo y en los casos especificados por la presente ley, nadie podrá ser acusa-do, condenado con arreglo a la ley penal ni ser considerado responsable a efecto de daños yperjuicios por abuso de la libertad de prensa, ni se podrá confiscar ni recoger la publica-ción.

Articulo 4

Toda persona que tenga la misión de dictar sentencia sobre abusos de la libertad de prensao de asegurar de cualquier otra forma el cumplimiento de la presente ley deberá tenerconstantemente en cuenta que la libertad de prensa es un pilar de toda sociedad libre, dedi-car siempre mas atención a la ilegalidad del tema de fondo que a la de la forma de expre-

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sión, al fin mas bien que al modo de presentación y, en caso de duda, absolver en vez decondenar. Al determinar las penalidades que en virtud de la presente ley procedan por abu-so de la libertad de prensa, se concederá especial atención, en el caso de declaraciones queexijan rectificación, a la cuestión de si se ha hecho publica la rectificación de modo ade-cuado.

Articulo 5

La presente ley sólo será aplicable al material producido mediante la prensa. El termino"materia impresa" comprende los mapas, dibujos o imágenes, aun cuando no lleven ad-junto ningún texto.

Articulo 6

No se considerara el material impreso como tal mientras no se publique. Se entenderá im-preso cuando haya sido entregado para su venta o para ser objeto de circulación de cual-quier otro modo; no será aplicable, sin embargo, esta definición a los documentos impresospara una autoridad publica y destinados a permanecer secretos.

Articulo 7

El termino "periódico" significa diarios, revistas o cualquier material impreso similar, asícomo los posters y suplementos anejos, con tal que, según el plan de edición, la intenciónlanzar, como mínimo, cuatro números o secciones separadas de la publicación bajo un ti-tulo permanente en distintos periodos del año. La materia impresa se considerara comoperiódica desde el momento de expedición de una licencia de edición, hasta que esta fuererevocada.

Articulo 8

No podrán otorgarse privilegios para editar material escrito, sin perjuicio, no obstante, deque puedan ser renovados por el Gobierno los privilegios ya otorgados para el manteni-miento de instituciones publicas, si bien cada renovación no podrá concederse por mas deveinte años. Se establecerán mediante ley las normas relativas al derecho de propiedadintelectual que corresponde al autor de una obra literaria o artística o al productor de unaimagen fotográfica, así como las disposiciones que prohiban la reproducción de obras lite-rarias o artísticas de modo que infrinja los intereses culturales.

Articulo 9

No obstante lo dispuesto en la presente ley, se establecerán por ley reglas especificas pararegular: 1) las prohibiciones contra anuncios comerciales en la medida en que estos se uti-licen en la comercialización de bebidas alcohólicas o productos de tabaco; 2) las prohibi-ciones contra la publicación, en el marco de cualquier actividad comercial destinada a in-formación crediticia, de informe alguno sobre crédito que dañe injustificadamente la inte-gridad personal de una persona o que contenga afirmaciones incorrectas o susceptibles deinducir a error; la obligación de pagar indemnización en virtud de publicaciones de estaíndole y la rectificación de afirmaciones incorrectas o susceptibles de inducir a error.

Capítulo Segundo: Del Carácter Público de los Documentos Oficiales

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Articulo 1

Para que se fomente el libre intercambio de opiniones y la ilustración del publico, todosúbdito sueco tendrá libre acceso a los documentos oficiales en la forma que a continua-ción se especifica. Este derecho estará sometido únicamente a las restricciones requeridaspor la seguridad del Reino y sus relaciones con potencias extranjeras o por las actividadesde inspección, control o supervisión de otro tipo a cargo de autoridades publicas o para laprevención y persecución de delitos o con el fin de proteger los legítimos intereses econó-micos del Estado, las comunidades y los individuos, o bien para la preservación de la inti-midad, la seguridad personal, la decencia y la moralidad. Se especificaran claramente enuna disposición legal concreta los casos en que hayan de guardarse en secreto documentosoficiales, en virtud de los principios enumerados.

Articulo 2

El termino "documento oficial" significa cualquier documento custodiado por una entidadestatal o municipal, y que haya sido recibido o elaborado por dicha entidad. Las disposi-ciones del presente Capitulo en materia de documentos serán asimismo aplicables a losmapas, dibujos e imágenes, y todas ellas se aplicaran igualmente a las grabaciones para eltratamiento electrónico de datos o cualesquiera otras que sólo se puedan leer o escucharmediante instrumentos técnicos.

Toda grabación del tipo indicado en el segundo párrafo del presente articulo se consideraracustodiada por una autoridad incluso en el caso de que haya sido mostrada a persona o rea-lizada por persona que no lo sea, con tal que la grabación sea asequible a la autoridad.

Articulo 3

Para los efectos del presente Capitulo, la expresión "entidad estatal" comprende los Minis-terios de Estado, la Oficina del Mando de Defensa, el Parlamento (Riksdag), el ConsejoEclesiástico General y sus respectivas secciones, comités, delegaciones, comisionados,diputados y censores de cuentas, los tribunales y autoridades administrativas y demás enti-dades e instituciones, consejos, comisiones y comités que constituyan parte integrante de laAdministración del Estado. Para los fines del presente capitulo "entidad municipal" ("mu-nicipal authority") comprende todas las asambleas y cuerpos representativos, así como au-toridades, juntas, corporaciones, agencias, consejos, comisiones, censores de cuentas, co-mités y delegaciones y respectivos departamentos subordinados e instituciones que consti-tuyan parte integrante de la administración local.

Articulo 4

No se considerara que un memorándum u otra nota preparada o confeccionada por unaentidad únicamente para exponer un asunto o prepararlo con vistas a su resolución consti-tuya un documento oficial en manos de dicha entidad, a menos que, después de haber sidodefinitivamente resuelto el asunto o la materia en cuestión por la propia entidad, la notahaya sido recogida con el fin de ser guardada.

Cuando una grabación del tipo especificado en el segundo párrafo del articulo 2o. hayasido elaborada únicamente para exponer un asunto o una materia a determinada autoridad o

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preparar la resolución de la misma por una entidad, no se considerara la grabación comodocumento oficial en manos de esa autoridad a menos que, después de haber sido definiti-vamente resuelto el caso por ella, haya sido recogida para su custodia. Ni podrá tampococonsiderarse de carácter oficial para otras autoridades la grabación, mientras no se hayasolventado la cuestión de su recogida, si se guarda exclusivamente con el fin de ser some-tida a tratamiento técnico o almacenada.

Articulo 5

Se considerara recibido un documento cualquiera por una autoridad cuando haya sido en-tregado a esta autoridad o al funcionario que tuviere la misión de recibirlo o que deba porcualquier otro concepto ocuparse del asunto o de la materia a que el documento se refiera.

Los diarios, dietarios, registros y otras listas semejantes se consideran confeccionadoscuando hayan quedado listos para registro o envío postal.

Las actas y documentos registrales análogos se entenderán elaborados cuando hayan sidorevisados y recibido el visto bueno de la autoridad o cuando de cualquier otro modo hanquedado disponibles. Los demás documentos referentes a determinado asunto o materia seconsideran preparados cuando hayan sido despachados o, si no lo han sido, cuando elasunto o la materia haya sido definitivamente resuelto por la autoridad.

Articulo 6

Las licitaciones, ofertas o documentos análogos que deban entregarse, según lo anunciado,en sobres sellados, no se consideraran recibidos antes de la fecha señalada para su apertura.

No se considerara preparada mientras no se haya pronunciado o remitido la sentencia uotra resolución de autoridad alguna que deba pronunciarse o remitirse con arreglo a la le-gislación correspondiente, así como las actas o transcripciones referentes a dicha sentenciao resolución.

Las actas de las Comisiones del Parlamento o del Consejo General Eclesiástico, de losCensores de Cuentas o de las Comisiones Reales o de autoridades locales en materias deque una autoridad cualquiera se ocupe únicamente para fines de estudio o de preparación,no se consideraran confeccionadas mientras la materia a que se refieran dichas actas nofuere definitivamente zanjada por la autoridad y, tratándose de actas de los Censores deCuentas del Parlamento (Riksdag Auditors), mientras no haya sido hecho publico un in-forme sobre la materia.

Articulo 7

No se aplicaran los preceptos de este capitulo en materia de documentos oficiales a lascopias del material impreso a que se refiere el articulo 7 del Capitulo 4, ni a cartas, escritoso grabaciones de tipo privado entregados a archivos o bibliotecas publicas o a otra entidadcualquiera con el objeto exclusivo de su custodia o cuidado o para fines de investigación yestudio. El acceso a estos documentos se regulara por las normas legales que se dicten es-pecialmente con este objeto.

Articulo 8

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Todo documento oficial que no se haya de conservar en secreto será exhibido, previa peti-ción y gratuitamente, de modo inmediato o tan pronto como sea posible, a cualquier perso-na que desee tener acceso a el con el fin de leerlo o copiarlo en el lugar donde se custodie.Toda grabación del tipo indicado en el segundo párrafo del articulo 2 será comunicada enforma legible o de tal modo que se pueda escuchar. Los documentos que hayan de preser-varse en secreto sólo parcialmente se exhibirán, sin embargo, en el lugar donde se custo-dien si esto puede hacerse de forma tal que no se revele la materia objeto de la parte secre-ta. Si esto no fuere factible, la persona que desee examinarlo podrá obtener gratuitamenteuna copia o, cuando se trate de una grabación del tipo descrito en el párrafo segundo delarticulo 2, una transcripción de la misma, con tal que la parte secreta quede excluida de lacopia o transcripción.

No habrá obligación de mostrar un documento en el lugar donde se guarde si esto presentadificultades considerables, ni tampoco respecto a las grabaciones del tipo especificado enel segundo párrafo del articulo 2 si el contenido de la grabación se guarda en forma legibleen otro organismo y se puede hacer accesible allí sin causar mayor molestia a la personainteresada en examinar la grabación.

Cualquier persona que desee examinar un documento oficial que no haya de conservarseen secreto o que haya de guardarse sólo parcialmente en secreto tendrá derecho, además,mediante una tasa previamente establecida, a obtener copia del documento con exclusiónde la parte del mismo que deba permanecer secreta. Ninguna autoridad estará obligada adar acceso a grabaciones para tratamiento electrónico de datos mas que confeccionandouna transcripción de la cinta. Tampoco tendrá ningún organismo obligación de presentarcopias de mapas, dibujos o imágenes para su entrega cuando la presentación sea suscepti-ble de ocasionar dificultades y el documento pueda ser examinado en el lugar donde seguarde.

Articulo 9

Toda solicitud de obtención de documentos oficiales se presentara al organismo donde secustodien. En cuanto a las grabaciones especificadas en el segundo párrafo del articulo 2o.,la solicitud se hará ante la autoridad que tenga poder de disposición sobre aquellas. Lainstancia será estudiada y resuelta por el órgano ante el cual se haya presentado.

Cuando, de conformidad con las normas de procedimiento o de una misión especial, sehaya encomendado la custodia y guarda del documento a un funcionario determinado, estedecidirá personalmente si procede o no dar acceso al documento, si bien deberá, al tomaresta decisión, ajustarse a las instrucciones impartidas por la autoridad competente y en casode duda someter la cuestión a dicha autoridad para que esta resuelva, si esto pudiese hacer-se sin ocasionar contratiempos injustificados. Si el funcionario se negara a dar comunica-ción de documento, la cuestión se someterá a la autoridad de referencia, si así lo pide elsolicitante.

Se establecen en el segundo párrafo del articulo 14 las disposiciones relativas a la compe-tencia de un órgano determinado para examinar y resolver, en lugar de la autoridad a quese refiere el párrafo primero del presente articulo, las cuestiones concernientes al acceso adocumentos oficiales.

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Articulo 10

Si determinada autoridad hubiere rechazado una instancia de acceso a algún documentooficial y el solicitante considerase ilegal este acuerdo, tendrá derecho a interponer recursocontra esa resolución del modo que se especifica en los preceptos sucesivos. No se dará,sin embargo, recurso alguno contra las decisiones del titular de un Ministerio.

Articulo 11

Todo recurso del tipo especificado en el articulo lo se interpondrá ante la autoridad com-petente para conocer de apelaciones contra acuerdos o actos en el caso o materia a que serefiera el documento en cuestión, o, si no existiese derecho de recurso en dicho caso o ma-teria o el documento no se refiere a caso o materia comprendida en el ámbito de competen-cia de dicha autoridad, se deducirá ante el órgano que sea competente para sustanciar re-cursos contra decisiones o actos de la autoridad mencionada en primer lugar. Se aplicaraasimismo el inciso anterior respecto a la modalidad de presentación del recurso. Los recur-sos se deducirán ante el Tribunal Administrativo Supremo en lugar del Gobierno.

Si no fuere competente ningún órgano con arreglo a las disposiciones antecedentes, se in-terpondrá el recurso ante el gobierno provincial si va contra un acuerdo de entidad local;ante la autoridad superior si fuere contra una resolución de entidad subordinada a un go-bierno provincial, de una diócesis, de una junta administrativa o de cualquier otra autoridadsubordinada al Gobierno, y ante el Tribunal Administrativo Supremo en cualquier otrocaso. Sin embargo, en lo relativo a decisiones de una autoridad que este sometida al Parla-mento o se halle bajo su supervisión, serán aplicables las normas establecidas por el Par-lamento.

Articulo 12

Respecto a los recursos contra las decisiones de cualquier órgano por las cuales se hayarechazado otro recurso, se aplicaran mutatis mutandis las disposiciones del articulo 11. Nose dará recurso alguno contra las decisiones por las cuales se haya estimado un recurso.

Articulo 13

Si una persona desea interponer recurso contra la resolución de una autoridad, tendrá dere-cho a ser informada del procedimiento a seguir.

Se tramitara siempre con prontitud todo caso o materia referente al acceso a documentosoficiales. Las transcripciones de los acuerdos se facilitaran gratuitamente al recurrente. Lainterposición y la audiencia de una acción de recurso no estarán sometidas a ninguna con-dición especial, como el pago de una tasa de recurso o una autorización oficial.

Articulo 14

Si una autoridad esta en posesión de un documento oficial que se deba conservar en secretoy considera necesario adoptar medidas especiales para impedir todo acceso indebido a el,podrá poner en este una nota que especifique su carácter secreto. La nota deberá mencionarla disposición legal en cuya virtud el documento haya de mantenerse secreto y precisara lafecha en que la propia nota se redacte, así como la autoridad que la ordene.

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Respecto a los documentos de índole especial cuyo secreto sea de relevante importanciapara la seguridad del Reino, el Gobierno podrá ordenar que un órgano determinado exami-ne y resuelva las cuestiones de acceso a los mismos. Si se dictara una orden de esta clase,todo documento al que se refiera deberá, además de las precisiones del párrafo anterior,llevar una indicación del órgano competente en virtud de aquella para el estudio y resolu-ción de toda cuestión de acceso al documento. Las instancias formuladas ante otros orga-nismos para conseguir algún documento que lleve una indicación de este tipo se transmiti-rán sin demora al órgano competente, si así lo pide el solicitante.

Salvo lo dispuesto en el presente articulo, ningún documento podrá llevar nota que lo ca-racterice como secreto.

Capitulo 3: Del Derecho al Anonimato

Articulo 1

Ningún autor de impresos estará obligado a hacer figurar su nombre en ellos.

No podrá tampoco un impresor, editor u otra persona relacionada con la impresión o publi-cación de impresos por cualquier otro concepto revelar la identidad del autor contra la vo-luntad de este, a menos que haya obligación de hacerlo en virtud de una ley.

Articulo 2

No se podrá suscitar la cuestión de quien es el autor de un periódico durante actuacionesjudiciales que se refieran a la libertad de prensa.

Articulo 3

Con respecto a impresos no periódicos y en actuaciones judiciales que versen sobre liber-tad de prensa, únicamente se podrá plantear la cuestión de quien ha sido el autor de aque-llos si este resulta identificado por la aparición de su nombre en la publicación o por unseudónimo notoriamente utilizado para designarle o si el mismo declara reconocerlo porescrito o si formula voluntariamente esta declaración ante el tribunal que conozca de lasactuaciones.

Articulo 4

Será aplicable mutatis mutandis lo dispuesto en los artículos 1 y 2 sobre el anonimato delautor a cualquier persona que no siendo autor comunique información para ser publicadadel modo especificado en el tercer párrafo del articulo 1o. del Capitulo primero, con lo quelo dispuesto en el articulo 2o. será aplicable también a la información destinada a impresosno periódicos.

Lo dispuesto en los artículos 1o. y 3o. sobre anonimato de los autores será igualmente apli-cable al editor de impresos no periódicos.

Articulo 5

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Si alguien inserta en un impreso el nombre o el seudónimo del autor contra su voluntad o,en casos como el del articulo 4o., especifica el nombre del editor o del informante contrasu deseo, será castigado con multa o, si el delito fuese rodeado de circunstancias especial-mente agravantes, con prisión no superior a un año. Las mismas penas serán aplicables siel nombre o el seudónimo de una persona que no sea en realidad el autor, editor o comuni-cante fuere citado como autor, editor o informante. Se impondrá multa de no menos de 50(cincuenta) ni mas de 500 (quinientas) coronas si de cualquier otro modo se revela sin au-torización el nombre del autor, editor o comunicante.

Ningún delito de los especificados en el presente articulo podrá ser perseguido por el Mi-nisterio Fiscal si la persona perjudicada no lo denuncia con este fin.

Capitulo 4: De la Impresión y Establecimientos de Imprenta

Articulo 1

Toda persona natural o jurídica de nacionalidad sueca tendrá derecho, sola o asistida porotras, a elaborar impresos por medio de una imprenta. Todo establecimiento de confecciónde materiales impresos será citado en la presente ley como establecimiento de imprenta.

Articulo 2

El tutor o fideicomisario que administre un establecimiento de imprenta en nombre de unmenor o de otra persona será considerado en virtud de la presente ley como investido de lamisma responsabilidad que un impresor.

Articulo 3

Si alguien desea montar un establecimiento de imprenta deberá inscribirlo en el gobiernoprovincial no mas tarde de dos semanas después de haber salido el primer impreso, y debe-rá al mismo tiempo declarar su nombre o razón social bajo el cual se proponga explotar elestablecimiento el lugar y la clase de impresos que vaya a confeccionar. Lo dispuesto en elinciso anterior sobre inscripción de nuevos establecimientos de imprenta será igualmenteaplicable en el supuesto de traslado a una localidad que no sea la declarada originariamen-te.

Si se modifica el nombre del establecimiento de imprenta o si el propietario se proponeelaborar material de distinto tipo del declarado, el gobierno provincial será informado so-bre el particular tan pronto como sea posible.

Cuando se haya efectuado la inscripción o comunicación indicada en el primer o segundopárrafo del presente articulo, el gobierno provincial deberá informar inmediatamente altitular del Ministerio de Justicia y a la autoridad local de policía sobre el particular. No seaplicara lo dispuesto en el presente articulo a la obligación del impresor de inscribir el es-tablecimiento, cuando este se destine a imprimir imágenes o material de tipo profesionalúnicamente para uso del propietario.

Articulo 4

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Todo impreso producido en el reino y destinado a ser publicado dentro de el llevara elnombre o razón social del establecimiento impresor y el lugar y año de la impresión.

No se aplicara, sin embargo, el precepto anterior a los impresos clasificables como imáge-nes o material de índole profesional.

Articulo 5

Si se produce para un impresor determinado material impreso total o parcialmente en otroestablecimiento y se le entrega toda la tirada, dichos impresos podrán, si así lo pide el im-presor en cuestión, llevar la marca de su propio establecimiento. Si así lo hiciere, se tendráel interesado como impresor del material en cuestión.

Articulo 6

El impresor guardara durante un año un ejemplar de todo impreso confeccionado por suestablecimiento y lo exhibirá para su inspección cuando lo requiera a ello la autoridad depolicía.

Articulo 7

De todo impreso producido en un establecimiento de imprenta dentro del Reino se entrega-ra en el momento de la publicación un ejemplar (que se conocerá como ejemplar de ins-pección) por el impresor para su inspección.

En Estocolmo la entrega se hará en el Ministerio de Justicia; en los demás lugares al repre-sentante acreditado del mismo. No obstante, y a reserva de aprobación del titular de dichoMinisterio, se podrá aplazar la entrega del impreso hasta que haya transcurrido cierto lapsodesde la publicación.

Todo ejemplar de inspección ira completo y sin erratas y será en todos los aspectos de lamisma clase que los destinados a la circulación.

No serán aplicables los preceptos del primer párrafo de este articulo a la impresión de imá-genes o material profesional ni a las comunicaciones emanadas de órganos públicos. ElGobierno podrá asimismo otorgar exención de los citados preceptos en otros casos.

Se regirá por las disposiciones de la ley la obligación del impresor de entregar ejemplaresde sus impresos para las bibliotecas.

Articulo 8

Será castigado con multa de no menos de 50 (cincuenta) ni mas de 500 (quinientas) coro-nas el incumplimiento del deber de inscripción establecido en los términos del articulo 3.

Todo impresor que infrinja los preceptos de los artículos 4/6 o que descuide su obligaciónde remitir ejemplares para inspección con arreglo al articulo 7 será sancionado con multa,y si el contenido del impreso hubiese sido declarado delictivo o las circunstancias fuesenespecialmente agravantes por otro concepto, podrá ser condenado a prisión por tiempo nosuperior a un año.

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Articulo 9

A los efectos de la presente ley "impresión de imágenes o de material de tipo profesional"(picture or job printing") significa tarjetas postales y álbumes de fotografías, tarjetas devisita y anuncios en términos formales, tarjetas de dirección, etiquetas, formularios, mate-rial de publicidad y embalajes impresos, así como cualquier otra impresión comercial oimpreso análogo, con tal que en virtud del texto o de lo que se elabore se pueda considerarexcluido todo abuso de la libertad de prensa.

Capitulo 5: De la Publicación de Periódicos

Articulo 1

El propietario de cualquier periódico deberá ser una persona natural o jurídica de naciona-lidad sueca. Cuando la propiedad del dueño se halle bajo administración de un tutor o deun fideicomisario, incumbirá a este la responsabilidad que bajo la presente ley correspondeal propietario.

Articulo 2

Todo periódico tendrá un director. El director será un ciudadano sueco y tendrá su residen-cia dentro del Reino. No podrá ser director quien fuere menor de edad o este incapacitadoo sometido a tutela o en situación de quiebra.

Articulo 3

El director del periódico será nombrado por el propietario.

Las obligaciones del director comprenden el poder de supervisar la publicación del perió-dico y determinar su contenido de tal modo que no se imprima en el nada que sea contrarioa su voluntad. Carecerá de efecto toda limitación a las facultades que legalmente se confie-ren al director.

Articulo 4

El propietario estará obligado a inscribir el nombramiento del director ante el titular delMinisterio de Justicia. La inscripción comprenderá el nombre y la residencia del director eira acompañada de las pruebas que acrediten que el director reúne los requisitos estableci-dos por el articulo 2, así como por una declaración del propio director en el sentido de queha asumido las obligaciones del cargo.

Articulo 5

No se podrá publicar un periódico mientras no se haya expedido una licencia que acrediteno existir ningún obstáculo, en el marco de la presente ley, a su publicación. Las licenciasde publicación se expedirán por el titular del Ministerio de Justicia a instancias del propie-tario. Las solicitudes harán constar el titulo del periódico, el lugar de impresión y el plan deedición (publishing schedule).

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No se expedirá licencia alguna de publicación hasta que se efectúe la inscripción del di-rector dispuesta en el articulo 4.

Si el titulo del periódico fuese análogo al de otro para el que ya se haya expedido licenciade publicación, hasta el punto de que se puedan fácilmente dar confusiones, se podrá de-sestimar la solicitud.

Articulo 6

El titular del Ministerio de Justicia tendrá la facultad de revocar la licencia de publicaciónya concedida: 1) Si el propietario hubiese comunicado que ha dejado de publicarse el pe-riódico; 2) si la propiedad del periódico hubiese sido transferida a persona que no sea ciu-dadano sueco o persona jurídica de nacionalidad sueca; 3) si no hubiese director o el di-rector no reúne los requisitos establecidos en el articulo 2 y no se nombra inmediatamenteun director que los cumpla; 4) si hubiesen transcurrido seis meses desde la fecha en que seexpidió la licencia de publicación y no se hubiese publicado aun el periódico; 5) si no sehan publicado durante ninguno de los dos últimos años naturales cuatro números, por lomenos, del periódico especificado en la licencia; 6) si, dentro de los seis meses siguientes ala edición y publicación del primer numero, se pusiese de manifiesto que a la vista de lodispuesto en el ultimo párrafo del articulo 5 no se habría concedido la licencia; 7) si al ti-tulo del periódico se le hubiese dado una apariencia tipográfica parecida al titulo de otroperiódico para el que ya se haya expedido anteriormente una licencia de publicación, hastael punto de que pueda fácilmente darse una confusión y no se corrige inmediatamente estacircunstancia.

En las materias a que se refieren los apartados 2) al 7) del primer párrafo del presente arti-culo, se concederá oportunidad al propietario y al director para que, dentro de lo posible,expresen su parecer.

Articulo 7

Si como consecuencia de lo dispuesto en los apartados 2), 3), 5) ¢ 7) del primer párrafo delarticulo 6 se hubiese revocado una licencia de publicación, se requerirá, no obstante, elconsentimiento del propietario del periódico en cuestión para la expedición, dentro de losdos años posteriores a la fecha del acuerdo de revocación, de una licencia de publicación afavor de otro periódico cuyo titulo ofrezca tal parecido con el del mencionado en primerlugar que quepa fácilmente prever una confusión entre ambos.

Articulo 8

Si en virtud de lo dispuesto en el articulo 2 un director dejare de reunir los requisitos lega-les o si por cualquier otra causa cesara de ejercitar las funciones de tal, el propietario debe-rá proveer en el acto al nombramiento de un nuevo director y a su inscripción ante el titulardel Ministerio de Justicia. Serán aplicables a dicha inscripción los preceptos del articulo 4,y la inscripción ira acompañada, a ser posible, por pruebas de que el director anterior hasido informado de la inscripción.

Articulo 9

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El director de un periódico podrá tener uno o mas suplentes que serán nombrados por eldirector mismo y cuya designación se inscribirá ante el titular del Ministerio de Justicia eira acompañada de pruebas que certifiquen que el suplente reúne los requisitos dispuestospara los editores por el articulo 2, y de una declaración del dueño en el sentido de haberdado su conformidad al suplente.

Será igualmente aplicable a los suplentes lo dispuesto en el segundo párrafo del articulo 2.Si el contrato del director tocase a su fin, quedaran asimismo sin efecto los nombramientosde suplentes.

Articulo 10

Efectuada la inscripción de un suplente, el director podrá autorizar a este o a cualquiera deellos, si hubiese dos o mas suplentes, a ejercitar en su lugar los poderes que se confieren aldirector en virtud del articulo 3. Si cupiera suponer que por razón de enfermedad o cual-quier otra causa temporal el director se viera impedido de ejercitar sus facultades como talde modo ininterrumpido durante un mes, por lo menos, delegara esas facultades en un su-plente tan pronto como sea posible. Si no hubiese suplente o si estuviese a punto de quedarsin efecto la designación de la persona o personas nombradas como suplente o suplentes, eldirector proveerá inmediatamente al nombramiento de un sustituto y a la inscripción delnombramiento del modo dispuesto en el articulo 9.

Articulo 11

Cada ejemplar o numero separado de un periódico deberá llevar el nombre del director.

Si se hubieren delegado las facultades del director a un suplente, cada numero del periódi-co en cuestión especificara que el suplente actúe como director, y si así se hiciere, no seránecesario citar además el nombre del director.

Articulo 12

Si el propietario de un periódico publica este sin licencia de publicación o sin reunir losrequisitos legales, -o si un propietario no diere cumplimiento del modo dispuesto en el arti-culo 8 a la designación de un nuevo director o a la inscripción del nombramiento- o si enlos casos especificados en el segundo párrafo del articulo 10 un director no delegare susfacultades a un suplente, o si una persona publicare un periódico cuya salida haya sidoprohibida en virtud de la presente ley o que sea manifiestamente continuación del periódi-co prohibido, o si alguien hiciere figurar su nombre en un periódico como director o su-plente sin reunir los requisitos legales será castigado con multa, y si el contenido del perió-dico hubiere sido declarado delictivo o las circunstancias fueren especialmente agravantespor cualquier otro concepto, la pena podrá ser de prisión por no mas de un año.

Articulo 13

Las sanciones especificadas en el articulo 12 también serán aplicables a toda persona quepresente a sabiendas información falsa en alguna solicitud o inscripción del tipo indicadoen el presente capitulo o en declaración aneja a dicha solicitud o inscripción.

Articulo 14

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El director que infrinja lo dispuesto en el articulo 11 será castigado con multa de no menosde 50 ni mas de 500 coronas. Esta disposición también será aplicable al suplente que actúeen funciones de director.

Capitulo 6: De la Circulación de Impresos

Articulo 1

Todo ciudadano sueco o persona jurídica de nacionalidad sueca tendrá, solo o con asisten-cia de otros, derecho a vender, remitir o hacer circular de cualquier otro modo materialimpreso.

Articulo 2

No obstante lo dispuesto en la presente ley, se dictaran normas mediante ley para los casosen que alguien: 1) exhiba imágenes pornográficas en lugar publico mediante su exposicióno procedimiento análogo de un modo susceptible de ofender al publico o envío por correoo suministre de cualquier otra manera esas imágenes a terceros, sin que estos las hayanencargado previamente; 2) reparta entre niños y jóvenes impresos que puedan, por su con-tenido, ejercer un efecto embrutecedor o que impliquen de algún otro modo un peligro parala formación moral de los jóvenes.

Se regirá por preceptos que deberán establecerse mediante ley la circulación de mapas deSuecia o de partes de ella que contengan información trascendente para la defensa del Rei-no, así como la circulación de dibujos o imágenes de naturaleza análoga.

Articulo 3

Si el impreso careciere de la indicación preceptiva acerca del impresor o del lugar o año deimpresión, o si dicha indicación fuere incorrecta a sabiendas del distribuidor, este será cas-tigado con multa de no menos de 50 ni mas de 500 coronas.

La pena será de multa o, si las circunstancias son especialmente agravantes, de prisión porno mas de un año por la circulación de impresos que a sabiendas del distribuidor hayansido confiscados o declarados objeto de recogida o se hayan publicado infringiendo unaprohibición dictada al amparo de la presente ley o sean manifiestamente continuación deimpresos cuya publicación haya sido prohibida conforme a la presente ley.

Articulo 4

No estará sujeto a limitaciones o condiciones especiales el envío de impresos por correo opor transporte mediante un medio publico ordinario por razón del contenido de los mismos.No se aplicara, sin embargo, este precepto a los envíos que constituyan violación de lodispuesto en el articulo 3.

No será considerado distribuidor el medio publico ordinario de transporte que haya recibi-do impresos para su envío.

Capitulo 7: De los Delitos contra la Libertad de Prensa

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Articulo 1

A los efectos de la presente ley "delito contra la libertad de prensa" significa cualquier de-lito que consista en declaraciones ilícitas hechas en un impreso o en una publicación ilegalmediante impresos.

Articulo 2

Ningún anuncio publicitario comunicación análoga será considerado como delito contra lalibertad de prensa si no fuere manifiesto por el contenido de la comunicación que puedanderivarse responsabilidades por dicho delito.

Si la comunicación fuese punible, atendidas asimismo las circunstancias que no resultenmanifiestamente del contenido de la comunicación, se aplicaran los preceptos correspon-dientes de la ley. Se aplicaran mutatis mutandis las disposiciones anteriores a toda comuni-cación hecha en clave o mediante otra técnica que se mantenga secreta frente al publico.

Articulo 3

Si una comunicación que se haya entregado para ser publicada mediante la imprenta conarreglo al tercer párrafo del articulo 1o. del Capitulo primero no ha sido impresa y consti-tuye difamación de un particular, se regirá por las disposiciones legales correspondientes lacuestión de la responsabilidad penal derivada de dicha difamación.

Si una persona incurriere, al entregar una comunicación a otro, en sedición, alta traición,traición, deslealtad (treachery) o espionaje o en tentativa de uno de estos delitos, o se hacereo de preparación o instigación para dicho delito, o si alguien, estando en el ejercicio defunciones publicas o en el servicio nacional regulado por la ley, hubiere tenido conoci-miento de materias respecto a las cuales la ley obligue a guardar silencio y revela lo quehaya llegado a saber de este modo, el acto en cuestión podrá ser perseguido y la responsa-bilidad correspondiente ser exigida con arreglo a los preceptos correspondientes del dere-cho penal, aun cuando la comunicación se haya efectuado para su publicación impresa. Seregirá por lo dispuesto en la ley especial a que se refiere el articulo 1 del Capitulo 2 la res-ponsabilidad penal por dar comunicación de documentos oficiales que deban mantenerseen secreto.

Articulo 4

Con la debida consideración al objetivo de una libertad universal de prensa, según lo espe-cificado en el Capitulo 1 se considerara como declaración ilegal toda afirmación que seapunible por la ley, si lleva aparejada: 1) alta traición (high treason) cometida con el propó-sito de que el Reino o parte de el, por la violencia u otros medios ilícitos o con ayuda ex-tranjera quede sometido a una potencia extranjera o bajo la dependencia de esta o de queparte del Reino quede segregada por estos medios o de provocar o, en su caso, impedir porla fuerza y con ayuda extranjera determinados actos o decisiones del Jefe del Estado, delGobierno, del Parlamento o del Tribunal Supremo administrativo o judicial, en la medidaen que el acto en cuestión implique peligro de que el propósito se lleve a cabo; -tentativa(attempt), preparación o instigación que tienda a la alta traición señalada; 2) instigación ala guerra, en la medida en que se provoque con ayuda extranjera el peligro de que el Reino

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se vea envuelto en una guerra u otra clase de hostilidades; 3) sedición (sedition) cometidacon el propósito de derrocar la Constitución mediante la Fuerza Armada u otros mediosviolentos o de forzar o, en su caso, coartar por dichos medios actos o decisiones del Jefedel Estado, del Gobierno, del Parlamento o del Tribunal Supremo judicial o administrativo,en la medida en que dichos actos lleven el peligro de que el propósito en cuestión se lleverealmente a cabo; tentativa, preparación o instigación tendente a cometer dicho delito desedición; 4) traición (treason) o deslealtad (treachery), en la medida en que mediante unode estos delitos, estando el Reino en guerra o en vigor por otro motivo disposiciones lega-les relativas a los mismos, alguien induzca a miembros de las Fuerzas Armadas del Reino ode un Estado aliado con el Reino o a otros que estén dedicados a actividades de defensa delReino, a incurrir en amotinamiento o deslealtad o trate de desmoralizarles o difunda me-diante rumores falsos un estado de desaliento entre el pueblo o cometa cualquier otro actode traición en detrimento de la defensa nacional o del abastecimiento del país, o de las ac-tividades de resistencia si el Reino estuviere total o parcialmente ocupado por una potenciaextranjera sin que se ejerza resistencia militar; tentativa, preparación o instigación convistas a dicho delito de traición o deslealtad; 5) cualquier acto calificado en el apartado 4),si se comete por negligencia; 6) libelo contra el Rey o cualquier otro miembro de la Fami-lia Real, o contra una persona que desempeñe en calidad de Regente las funciones de Jefede Estado; 7) actos difamatorios contra la persona que ocupe o haya ocupado un cargo ofi-cial o cualquier otra posición ejercitada bajo responsabilidad oficial, o contra alguien quegoce protección como funcionario por orden del Gobierno, si la difamación se comete conrelación a sus funciones oficiales; 8) derogado (Ley 29/1971); 9) incitación al delito, alabandono (neglect) de derechos cívicos o a la desobediencia a una autoridad; 10) difusiónde rumores o declaraciones falsas que sean susceptibles de poner en peligro la seguridaddel Reino, o cualquier acto por el que alguien comunique o haga que se comunique esaclase de rumores o declaraciones a una potencia extranjera; 11) difusión de falsos rumoresu otras declaraciones falsas susceptibles de poner en peligro los abastecimientos o el ordeny la seguridad públicos o de socavar el respeto a la autoridad publica o a cualquier entidadinvestida del poder de adoptar resoluciones en asuntos públicos; 12) amenazas contra gru-pos humanos de raza, color de piel u origen nacional o étnico determinado o de algunaconfesión religiosa en particular, o desprecio hacia alguno de dichos grupos; o 13) deroga-do (Ley 29/1971); 14) derogado (Ley 29/1971); 15) libelo contra un particular.

A los efectos del presente articulo "libelo" ("libel") significa calumnia y difamación (slan-der and defamation). "Calumnia" significa que una persona acusa a otra de ser un delin-cuente o de merecer reprobación por su modo de vida o que transmite de cualquier otromodo información susceptible de exponer a la otra persona al menosprecio de los demás,pero no incluirá este tipo de acción si, atendidas las circunstancias, estuviere justificadocomunicar la información sobre el asunto en cuestión y el informante aporta la prueba deque la información era correcta o de que tenia causas justificadas para comunicarla. Lacalumnia contra personas fallecidas comprende los casos en que el acto fuere ofensivo paralos superstites o pudiese en algún otro modo considerarse como dañoso para la paz que sedeba al fallecido. "Difamación" significa que una persona insulte a otra mediante palabraso acusaciones ofensivas o por cualquier otra conducta ofensiva contra ella.

Articulo 5

No podrán darse a la imprenta los documentos oficiales que hayan de mantenerse en se-creto.

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No se podrá tampoco publicar información mediante la imprenta cuando su revelación seaconstitutiva, en virtud de la ley, de un delito contra la seguridad del Reino, con indepen-dencia de que esa información se haya obtenido de documentos públicos o de cualquierotro modo.

Cuando se haya prohibido la revelación de una materia determinada por auto judicial o pororden del investigador jefe en un asunto delictivo o a consecuencia de reservas formuladaspor una autoridad al dar comunicación de documentos del tipo indicado en el primer párra-fo, quedara prohibida también la publicación de dicha materia.

Articulo 6

Los preceptos legales sancionadores de los delitos especificados en los artículos 4 y 5 tam-bién serán aplicables cuando el delito constituya una infracción a la libertad de prensa.

Se establecen en el Capitulo 11 las normas sobre reclamaciones por daños y perjuicios de-rivados de delitos contra la libertad de prensa. Si el acuerdo fuere condenado por un delitode los enumerados en los apartados 7/15 del articulo 4 y el impreso fuere un periódico, sepodrá dictar a instancia de parte un auto por el que se ordene la inserción de la sentencia enel periódico.

Articulo 7

Podrá ser recogido todo impreso que por su contenido implique un delito contra la libertadde prensa.

Cuando se decrete la recogida de impresos, se destruirán todos los ejemplares destinados ala circulación y se adoptaran con los moldes, piedras litográficas, estereotipos, planchas ymateriales análogos aptos únicamente para la impresión del material en cuestión las medi-das que hagan imposible todo abuso de los mismos.

Articulo 8

Cuando se hagan en un periódico declaraciones ilegales de las indicadas en los apartados1) al 4) del articulo 4 o se publique en un periódico algo cuya difusión sea ilícita según lodispuesto en el segundo párrafo del articulo 5 y que constituya espionaje, podrá el tribunal,además de ordenar la recogida, prohibir la publicación del periódico por un lapso determi-nado que no excederá de seis meses desde la fecha en que gane firmeza la sentencia sobrelas actuaciones relativas a la libertad de prensa. Dicha prohibición sólo podrá dictarse, sinembargo, cuando el Reino se halle en guerra.

Lo dispuesto en el ordenamiento genéricamente aplicable a la perdida de bienes como con-secuencia de actos criminales será aplicable a la recogida de un periódico distribuido encontravención de una prohibición de circular o cuya salida constituya palmariamente con-tinuación del periódico prohibido.

Capitulo 8: Disposiciones sobre Responsabilidad Penal.

Responsabilidad en materia de periódicos

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Articulo 1

La responsabilidad penal por delitos contra la libertad de prensa cometidos a través de unperiódico recaerá sobre la persona que este inscrita ante el titular del Ministerio de Justiciacomo editor en la fecha en que el periódico se publique.

Si un suplente debidamente inscrito actuare en ese momento como director, dicho suplenteserá el responsable.

Articulo 2

Si no existiere licencia de publicación en el momento de salir el periódico o si el editorresponsable según el primer párrafo del articulo 1o. ya no reuniere las condiciones legalessegún el articulo 2o. del Capitulo 5, o si hubiere dejado de actuar como director, será res-ponsable el propietario.

El propietario será asimismo responsable cuando el director haya sido designado única-mente con fines de pura apariencia o por cualquier razón no este manifiestamente, al publi-carse el periódico, en legitima posesión de las facultades que le corresponden según el arti-culo 3 del Capitulo 5.

Si el suplente que actúe como director en funciones ya no estuviere rodeado de las condi-ciones legales en el momento de publicarse el periódico o su mandato como tal hubiereexpirado, o si le fueren aplicables las circunstancias expresadas en el segundo párrafo delpresente articulo, será responsable el director.

Articulo 3

Si no se puede determinar la identidad del propietario en la fecha de publicación del perió-dico, será responsable el impresor en lugar de aquel.

Articulo 4

Si alguien hace circular un periódico que no lleve indicación acerca del establecimientoimpresor o dicha indicación fuere inexacta a sabiendas del distribuidor o no se pudiere de-terminar la identidad de la imprenta, será responsable el distribuidor en lugar del impresor.

Responsabilidad en materia de impresos no periódicos

Articulo 5

Cuando se cometa un delito contra la libertad de prensa mediante impresos que no seanperiódicos, el autor será responsable si aparece mencionado como autor de la publicacióncon arreglo a lo dispuesto en el articulo 3 del Capitulo 3. No será, sin embargo, responsa-ble el autor si el impreso se hubiere publicado sin su consentimiento o se hubiere hechofigurar en el su nombre o seudónimo contra su voluntad.

Articulo 6

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Si un autor no fuere responsable según el articulo 5 en relación con un impreso que incluyao se destine a incluir contribuciones de varios autores y se hubiere indicado el nombre deun director especial del impreso, según lo dispuesto en el articulo 3 del Capitulo 3, seráresponsable dicho director. Cuando se trate de impresos que no sean los del párrafo ante-cedente, el director sólo será responsable si el autor hubiere fallecido antes de la publica-ción.

No será responsable el autor si su nombre o seudónimo hubiere aparecido contra su volun-tad.

Se considerara que el director de impresos no periódicos es la persona que, aun no siendoel autor, los entregue a un impresor o editor para su publicación.

Articulo 7

Si en virtud de los artículos 5/6 no fuere responsable ni el autor ni el director o hubiesenfallecido ya al publicarse el impreso, será responsable el editor.

Se considera que el editor (the publisher) de impresos no periódicos es la persona que seencarga de imprimir y publicar lo que ha escrito un tercero.

Articulo 8

Si no hubiere editor o no se pudiere comprobar su identidad, será responsable el impresoren lugar del editor.

Articulo 9

Lo dispuesto en el articulo 4o. también será aplicable a la responsabilidad de un distribui-dor de impresos no periódicos.

Disposiciones aplicables a toda clase de impresos

Articulo 10

Si la persona que, según lo dispuesto en los artículos 2, 5, 6, 7, hubiere resultado responsa-ble al tiempo de la publicación del impreso no tuviese residencia conocida dentro del Rei-no y no se pudiera determinar su paradero en el Reino durante las actuaciones, se transmiti-rá la responsabilidad a la persona siguiente en orden de responsabilidad en lugar de la pri-mera, si bien la responsabilidad no recaerá sobre el director de impresos no periódicos encasos que no sean los especificados en el primer párrafo del articulo 6, o bien se trasladaraal distribuidor.

La responsabilidad también se transmitirá del modo indicado si existen circunstancias queen virtud del ordenamiento legal eximan de castigo a la persona que habría resultado res-ponsable según los artículos 1, 2, 5, 6, 7 y dichas circunstancias eran conocidas o habríandebido serlo por la persona que siga a aquella en orden de responsabilidad.

Articulo 11

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Las circunstancias que según lo dispuesto en este capitulo implicarían responsabilidad parapersona que no sea el acusado sólo se tomaran en consideración si se presentan las pruebaspertinentes antes de la acción judicial principal.

Articulo 12

Para determinar la responsabilidad de una persona que sea responsable en materia de im-presos según el presente capitulo, se entenderá que el contenido del impreso ha sido inser-tado con el conocimiento y consentimiento de aquella.

Capitulo 9: Supervisión y Persecución

Articulo 1

El titular del Ministerio de Justicia vigilara por si mismo o mediante representantes desig-nados por el la observancia de esta ley.

Articulo 2

Si el titular del Ministerio de Justicia estima que procede entablar acción criminal por al-gún delito contra la libertad de prensa, entregara el impreso al Ministerio Fiscal con unanota en este sentido. Sin embargo, el Ministerio Fiscal podrá, aun sin haber recibido estanotificación, entablar actuaciones sobre delitos de esta índole susceptibles de ser persegui-bles de oficio.

El Ministerio Fiscal será la parte acusadora en las demás infracciones a lo dispuesto en lapresente ley.

Articulo 3

A menos que se haya entablado acción penal de oficio por delito contra la libertad de pren-sa dentro de los seis meses siguientes a la publicación y entrega de un ejemplar para ins-pección con arreglo al articulo 7 del Capitulo 4 no se autorizaran actuaciones de esta natu-raleza. No obstante, si se hubiere iniciado una acción criminal de oficio en dicho lapso, sepodrá entablar nueva demanda, a pesar de las disposiciones que anteceden, contra otra per-sona que sea responsable del delito.

Serán aplicables también a los delitos contra la libertad de prensa las disposiciones legalessobre prescripción de acciones penales.

Articulo 4

Se regirá por la ley el derecho de los particulares a denunciar delitos contra la libertad deprensa o a entablar acción criminal por razón de los mismos.

Articulo 5

Si no se pudiese, según lo dispuesto en el Capitulo 8, inculpar a nadie como responsabledel delito o no cupiese dictar requisitoria en el Reino contra la persona responsable, podrá

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el acusador o, en su caso, el demandante, en vez de entablar acción, pedir que se recoja elimpreso.

Capitulo 10: Medidas Coercitivas Especiales

Articulo 1

Si existieren razones para creer que un impreso puede estar incurso en causa de confisca-ción por algún delito contra la libertad de prensa, la publicación podrá ser recogida en es-pera de que se dicte sentencia sobre el particular.

Además se podrá, mientras no se haya dictado sentencia por el Tribunal, decretar la prohi-bición de que se publique determinado periódico en los supuestos previstos por el articulo8o. del Capitulo 7.

Articulo 2

En caso de que un delito contra la libertad de prensa sea objeto de persecución de oficio, sepodrán dictar una orden de recogida (seizure order) y una prohibición de salida (publishingBan), con arreglo al articulo 1o., por el titular del Ministerio de Justicia, antes de que sehayan entablado actuaciones penales o de que se haya formulado ante el Tribunal la peti-ción de que se recoja lo impreso. El titular del Ministerio de Justicia podrá asimismo en-cargar a alguno de sus representantes que lance una orden de recogida.

Articulo 3

No se dictara la orden a que se refiere el articulo 2o. después de transcurrida una semanade la publicación o de la entrega de un ejemplar para inspección según lo dispuesto en elarticulo 7o. del Capitulo 4.

Cuando un representante del titular del Ministerio de Justicia haya ordenado la recogida, seremitirá sin tardanza una notificación en este sentido, con un ejemplar de la publicación, altitular del Ministerio de Justicia, quien decidirá en el acto si procede mantener la recogida.Si, conforme a lo que se establece en los preceptos siguientes, se hubiere ocupado el mate-rial impreso, el titular del Ministerio de Justicia resolverá, tan pronto como fuere posible, sidicho material debe o no ser recogido, resolución que se podrá dictar en todo caso a pesarde lo dispuesto en el párrafo antecedente.

Articulo 4

Cuando el titular del Ministerio de Justicia haya ordenado una recogida o confirmado unaorden de recogida dictada por cualquiera de sus representantes, se someterán sin demora alMinisterio Fiscal el impreso y la información relativa a la recogida. Si no se hubieren ini-ciado actuaciones penales ni se hubiese formulado petición de confiscación dentro de lasdos semanas a partir de la fecha en que el Ministerio Fiscal haya recibido la información,quedaran sin efecto la recogida y toda prohibición de publicar que lleve aparejada.

Articulo 5

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Entablada una acción criminal por delito contra la libertad de prensa o formulada ante elTribunal una petición de recogida, el Tribunal podrá ordenar la confiscación y dictar unaprohibición de publicar o bien anular cualquier orden de confiscación o publicación dictadacon anterioridad.

Cuando se dicte sentencia firme como consecuencia de una acción, el tribunal determinarasi una orden ya dictada debe seguir en vigor. Si se desestimase la acusación por no sercompetente el Tribunal, o si el Tribunal desestimase por otro concepto la acción sin decidirsi el impreso en cuestión es o no de naturaleza delictiva, y no hubiese motivo para creerque se vaya a solicitar la recogida en otra acción, el Tribunal podrá confirmar el auto porun periodo limitado que el mismo señalara. Si no se entabla acción dentro de dicho lapso,el auto caducara.

Articulo 6

Toda orden de recogida incluirá una indicación sobre el pasaje o los pasajes de la publica-ción que hayan ocasionado la recogida y sólo se aplicara al volumen, parte, numero o edi-ción en que aparezcan dichos pasajes.

Articulo 7

Toda orden de recogida será ejecutada en el acto por la autoridad de policía, si bien unaorden emanada de un representante local del titular del Ministerio de Justicia se ejecutaraúnicamente en el lugar correspondiente mientras no sea confirmada por dicho titular.

Quedara sometida a la prohibición establecida en el articulo 3 del Capitulo 6 la circulaciónde cualquier impreso que haya sido objeto de recogida.

Articulo 8

La recogida de impresos se efectuara solamente con los ejemplares que estén destinados ala circulación.

De la recogida se entregara copia gratuita a la persona en cuyo establecimiento se efectúeaquella y a la imprenta donde la publicación haya sido impresa. La notificación deberácontener una indicación de cual es el pasaje o los pasajes que hayan ocasionado la recogi-da.

Articulo 9

Anulada o dejada sin efecto una orden de recogida, dejara inmediatamente de surtir efectola recogida.

Articulo 1º: (Derogado por la Ley 29/1971)

Articulo 11

Si en un destacamento de las Fuerzas Armadas se descubren impresos que constituyan ma-nifiestamente incitación susceptible de inducir a los miembros de las Fuerzas Armadas alabandono de sus deberes y punible, como tal, con arreglo al articulo 4o. del Capitulo 7,

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dichos impresos podrán ser ocupados (impounded) por el funcionario que según la ley ten-ga facultad de imponer sanciones al personal del destacamento, en espera de que se dicteorden formal de recogida. Si hubiere peligro en la demora, se podrá adoptar esta providen-cia por cualquier otro funcionario con categoría de oficial, sin necesidad de que se decretedicha orden. La ocupación se notificara inmediatamente, sin embargo, al funcionario men-cionado en primer termino, quien resolverá en el acto si la publicación debe permaneceraprehendida.

Articulo 12

Cuando según lo dispuesto en el articulo ll se haya adoptado una decisión sobre la ocupa-ción de impresos, se remitirá al titular del Ministerio de Justicia, tan pronto como sea posi-ble, una notificación acompañada de un ejemplar del impreso.

Articulo 13

Las disposiciones legales genéricamente aplicables a la recogida de objetos que puedan serconfiscados lo serán asimismo a la recogida de todo periódico distribuido contra una ordende prohibición o que manifiestamente sea continuación del periódico objeto de la orden.

Capitulo 11: Reclamaciones por Daños y Perjuicios

Articulo 1

Sólo se podrá entablar acción por daños basada en el abuso de la libertad de prensa porrazón de que el impreso a que la acción se refiere contiene un delito contra la libertad deprensa. A menos que en los preceptos siguientes se disponga otra cosa, la acción sólo sepodrá ejercitar contra la persona que con arreglo a ley penal, según lo dispuesto en el Ca-pitulo 8, sea responsable del delito. Si por darse las circunstancias a que se refiere el arti-culo 10 del Capitulo 8, dicha persona fuese responsable de modo subsidiario, también po-drá formularse la acción contra la persona inmediatamente responsable antes de aquella, acondición de que en lo demás la reclamación se pueda efectivamente interponer conformea derecho, y sólo en esta medida.

Serán también aplicables a las reclamaciones por daños y perjuicios los preceptos del arti-culo 12 del Capitulo 8

Articulo 2

Podrá interponerse también contra el propietario la acción que se pueda entablar contra eldirector de un periódico o su suplente. En lo que se refiere a otras clases de impresos, todareclamación que se pueda ejercitar contra el autor o el director será también ejercitablecontra el editor.

Articulo 3

Si una persona determinada, como representante legal de una persona jurídica o en calidadde tutor o de fideicomisario, fuere responsable por daños y perjuicios por razón de algúndelito contra la libertad de prensa, se podrá también interponer acción por daños contra lapersona jurídica o contra la persona a quien haya sido designado el tutor o fideicomisario, a

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condición y en la medida en que en lo demás la reclamación se pueda ejercitar conforme aderecho.

Articulo 4

Si en virtud del presente capitulo alguien fuere responsable por daños y perjuicios junta-mente con otro, ambos serán solidaria e individualmente responsables (jointly and severa-lly liable). Se regirá por los preceptos legales pertinentes la determinación de la parte deresponsabilidad que corresponde a cada una de las partes.

Articulo 5

Cabra interponer acción de daños en relación con un delito contra la libertad de prensa auncuando no proceda acción alguna de derecho penal por dicho delito.

Capitulo 12: Del Procedimiento Judicial en Acciones sobre Libertad de Prensa

Articulo 1

Las acciones referentes a la libertad de prensa se ejercitaran ante el tribunal de distrito encuya jurisdicción tenga su sede el gobierno provincial. Si existe alguna razón que aconsejedesignar otro tribunal de distrito dentro de la provincia (county) para que conozca de ac-ciones relativas a libertad de prensa, el Gobierno podrá dictar ordenanza en este sentido.

Las acciones relativas a la libertad de prensa son acciones que afectan a la responsabilidadcriminal o civil en relación con delitos contra la libertad de prensa, así como las peticionesespecificadas en el articulo 5 del Capitulo 9.

Articulo 2

En el supuesto de acción basada en el ordenamiento penal y relativa a libertad de prensa, lacuestión de si el impreso es o no delictivo será juzgada por un jurado de nueve miembros, amenos que las dos partes se declaren dispuestas a dejar el caso en manos del tribunal paraque se pronuncie sin necesidad de jurado. Cuando la naturaleza penal del impreso sea en-juiciada por un jurado, el asunto se considerara criminal si por lo menos seis miembros deljurado son de este parecer.

Si el jurado estima que el impreso no es delictivo, el acusado será absuelto. Si lo consideracriminoso, el tribunal considerara igualmente la cuestión y, si su opinión difiere de la deljurado, tendrá la facultad de absolver al demandado o bien de imponerle un precepto penalmenos severo que el aplicado por los jurados.

Articulo 3

Los jurados serán seleccionados en cada provincia y divididos en dos grupos, el primero delos cuales tendrá dieciséis miembros y el segundo ocho. Los componentes del segundodeberán ser o haber sido vocales de algún tribunal ordinario de primera instancia.

Articulo 4

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Los jurados serán elegidos por un periodo de cuatro años de calendario.

En cada provincia los jurados serán elegidos por la Diputación Provincial (county council)o, en las provincias donde exista algún municipio de primer orden (primary municipality)que no pertenezca a ninguna diputación, lo serán conjuntamente por la Diputación Provin-cial y el Ayuntamiento de dicho municipio. En la provincia de Gotland serán acogidos porel Ayuntamiento del municipio de Gotland. Si en virtud de lo dispuesto hubiesen de elegir-se jurados por mas de un ente electoral, el numero de componentes de cada grupo se repar-tirá entre esos órganos por el gobierno provincial en proporción a su respectiva población.

Cuando haya que elegir jurado, corresponderá al tribunal de distrito cursar notificación coneste fin a la autoridad encargada de organizar la elección.

Articulo 5

Los jurados serán seleccionados entre ciudadanos suecos que tengan su residencia en laprovincia y competencia legal para ello. Deberán ser reputados por su buen criterio, inde-pendencia y rectitud de juicio, y estarán representados en su seno los diversos grupos so-ciales y corrientes de opinión, así como los diferentes sectores de la provincia.

Articulo 6

Todo jurado que haya alcanzado los sesenta años de edad tendrá derecho a retirarse de susfunciones. Si en algún otro caso un jurado desea retirarse, el tribunal de distrito examinarasi existen razones validas que le impidan cumplir sus obligaciones. Si algún jurado pierdela condición de elegible, dejara de ser valido su mandato.

Articulo 7

Si un jurado se retirase o dejara de ser elegible, el órgano electoral elegirá a otra personadel grupo a que pertenecía el miembro retirado, para que le sustituya por el resto de sumandato. El nuevo jurado podrá ser elegido por el comité ejecutivo de la Diputación Pro-vincial en nombre de esta, pero la elección sólo será valida hasta el nuevo periodo de se-siones de la Diputación.

Articulo 8

Toda reclamación contra la elección de jurados se interpondrá ante el tribunal de distrito, elcual examinara los requisitos legales de las personas elegidas aun cuando no se haya pre-sentado reclamación.

Los preceptos legales en materia de recursos contra las sentencias de los tribunales de dis-trito en actuaciones jurisdiccionales serán asimismo aplicables a los recursos contra losautos de dichos tribunales sobre las cuestiones especificadas en el párrafo anterior. No sedará recurso contra la sentencia de un tribunal de apelación.

Aun cuando se interponga impugnación, la elección será valida a menos que el tribunaldecida lo contrario.

Articulo 9

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Las personas elegidas como jurados se consignaran en una lista de jurados en la cual seincluirá a cada grupo separadamente.

Articulo 10

Cuando se hayan iniciado actuaciones judiciales en que deba participar un jurado, el tribu-nal presentara la lista de jurados y suscitara la cuestión de si existen motivos para la in-compatibilidad de alguna de las personas comprendidas en la lista, siendo aplicables lospreceptos legales sobre incompatibilidad de los jueces.

El jurado quedara, acto seguido, compuesto de jurados no incompatibles con arreglo alsiguiente procedimiento: cada una de las partes tendrá derecho a recusar a tres miembrosen el primer grupo y a uno en el segundo, y el tribunal designara por sorteo unos sustitutosentre los restantes, hasta que queden seis individuos en el primer grupo y tres en el segun-do.

Articulo 11

Si hubiese varias partes en una de las posiciones procesales y sólo una de ellas quisierehacer uso de su derecho de recusación, la recusación hecha por dicha persona se considera-ra hecha también por las demás. Si las co-partes desean recusar a jurados distintos y nopueden llegar a un acuerdo, el tribunal hará la recusación por sorteo.

Articulo 12

Nadie podrá sustraerse a las obligaciones del jurado sin tener una excusa legal.

Si por causa de incompatibilidades o de excusas legales no se pudiese alcanzar en un grupoel numero de componentes necesario, el tribunal nombrara para cada jurado requerido atres personas elegibles como tales en cada grupo. Cada una de las partes tendrá la facultadde recusar a una de las personas así designadas. No podrá ser nombrada jurado personalalguna que haya sido previamente recusada en las mismas actuaciones.

Articulo 13

Si se planteara al mismo tiempo ante el tribunal mas de un caso en que deba participar unjurado, el tribunal podrá, con el consentimiento de las partes, disponer que el mismo juradoactúe en todos los asuntos en cuestión. Si se ha de elegir jurado conjuntamente para dos omas asuntos, se aplicaran mutatis mutandis los preceptos del articulo 11 sobre recusaciónde jurados en el supuesto de que en una de las partes procesales figure mas de una persona.

Articulo 14

Si en actuaciones penales se entablara también una acción de responsabilidad civil contrapersona que no sea el acusado, corresponderán a este las medidas que deba tomar el de-mandado según lo dispuesto en el primer párrafo del articulo 2o., el segundo párrafo delarticulo 10 y el segundo párrafo del articulo l2.

Si se entabla acción que no implique acusación pero que verse sobre la recogida de impre-sos o sobre responsabilidad civil, se aplicaran a las actuaciones los preceptos del articulo

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2o. y de los artículos l0 al 13, pero si se ha examinado previamente la naturaleza delictivadel impreso en un procedimiento sobre responsabilidad penal por delito contra la libertadde prensa, no se volverá a considerar la índole criminal del impreso.

En los casos de petición, la recusación de jurados, que en los demás asuntos es prerrogativade las partes, se hará por el tribunal mediante sorteo.

Articulo 15

Se establecerán por ley las disposiciones suplementarias sobre actuaciones judiciales rela-tivas a la libertad de prensa.

Si dentro de una provincia hay varios tribunales de distrito ante los cuales quepa ejercitaracción en materia de libertad de prensa, las funciones especificadas en los artículos 4o.,6o., 8o. y 9o. serán asumidas por el tribunal de distrito que el Gobierno designe.

Capitulo 13: Impresos confeccionados en el Extranjero

Articulo 1

Los impresos confeccionados fuera del Reino se consideraran publicados dentro de elcuando se hayan entregado del modo descrito en el articulo 6 del Capitulo primero para sucirculación en el Reino.

Articulo 2

Si un periódico que se imprime fuera del Remo estuviese fundamentalmente destinado a lacirculación dentro de el, se aplicaran los preceptos pertinentes del Capitulo 5, pero no losque se refieren a los requisitos legales para ser propietario.

No requerirá licencia de publicación la publicación en el Reino de periódico alguno que seimprima fuera del Reino, si bien, en el supuesto de que exista dicha licencia, serán aplica-bles los preceptos del párrafo anterior.

Articulo 3

Cuando se trate de impresos elaborados fuera del Reino, las disposiciones de la presenteley en materia de responsabilidad de los impresores se entenderán referidas a la personaque haya hecho entregar el impreso para su circulación en el Reino o, si no se pudiere de-terminar la identidad de esa persona o esta no residiese en el Reino al tiempo de publicarseel impreso en el país, a la persona que se considere como distribuidor con arreglo a lo dis-puesto en el Capitulo 6.

Articulo 4

Los ejemplares para inspección de los periódicos para los que se exija licencia de publica-ción o esta se haya expedido por cualquier razón, se entregaran del modo establecido en elarticulo 7o. del Capitulo 4. Este precepto será asimismo aplicable a todo impreso no perió-dico que este escrito entera o parcialmente en idioma sueco, a menos que haya sido im-portado únicamente en unos cuantos ejemplares aislados.

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La obligación establecida en el párrafo anterior recaerá, tratándose de periódicos, en eldirector y, para otras clases de impresos en el editor o, si no hubiese editor, en la personaque lo haya hecho entregar para su circulación en el Reino. De no observarse esta obliga-ción, se aplicara lo dispuesto en el articulo 8o. del Capitulo 4.

Se regirá por los preceptos de la ley la obligación de entregar copias para bibliotecas de losimpresos que hayan sido confeccionados fuera del Reino.

Articulo 5

Las disposiciones del párrafo segundo del articulo 1o. del Capitulo primero sobre declara-ciones y transmisión de información para ser publicada se aplicaran igualmente a las co-municaciones para publicación en impresos elaborados fuera del Reino, con tal que la co-municación no verse sobre materias cuya revelación constituiría un delito contra la seguri-dad del Reino o respecto a las cuales el informante este obligado legalmente por cualquierotro motivo a guardar silencio. Si la comunicación fuere punible en este sentido, se aplica-ran las disposiciones legales pertinentes. Si la comunicación constituye difamación de unparticular pero no ha sido impresa, se regirá por las disposiciones legales correspondientesla cuestión de responsabilidad penal por dicha difamación.

Se aplicaran también a los impresos confeccionados fuera del Remo y publicados dentro deel los preceptos de los Capítulos l y 3, del articulo 9o. del Capitulo 4, de los Capítulos 6 y7, de los artículos lo., 2o., 5o. y 7.- y del l0 al l2 del Capitulo 8, así como de los Capítulos 9al l2.

Capitulo 14: Disposiciones Generales

Articulo 1

Los preceptos legales genéricamente aplicables en relación con la reapertura de casos defi-nitivamente sentenciados serán también aplicables a las sentencias sobre casos acerca de lalibertad de prensa, aun cuando haya sido considerada por un jurado la naturaleza delictivadel impreso.

Si algún caso en el que un jurado haya investigado la naturaleza criminal del impreso fuerereabierto debido a circunstancias que presumiblemente hayan podido influir en las conside-raciones del jurado, el Tribunal Supremo ordenara que el caso vuelva a someterse ante unjurado en el seno del mismo tribunal que haya pronunciado la primera sentencia, si biencuando la reapertura haya sido otorgada en interés del acusado y los hechos sean evidentes,el Tribunal Supremo podrá modificar por si mismo el fallo anterior.

Articulo 2

Serán aplicables los preceptos de los artículos 10 al 14 del Capitulo 12 respecto al nom-bramiento de jurados cuando como consecuencia del fallo de un tribunal superior una cau-sa relativa a la libertad de prensa y en la que haya tomado parte un jurado se deba someternuevamente a un jurado, ante el tribunal mismo que haya dictado la primera sentencia.

Articulo 3

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Se tramitaran con prontitud en todo caso las acciones referentes a la libertad de prensa yotras relativas a delitos contra los preceptos de la presente ley.

Articulo 4

Las multas que se impongan en virtud de la presente ley serán a beneficio del Estado.

Articulo 5

Se aplicarán las disposiciones generales de las leyes y reglamentos en las materias que nosean reguladas por la presente ley o la legislación especial que se dicte en virtud de ella.

A menos que se disponga otra cosa en la presente ley o en los reglamentos, los súbditosextranjeros serán tratados en pie de igualdad con los ciudadanos suecos.

Disposiciones Transitorias

Las actuaciones judiciales que en la fecha de entrada en vigor de la Ley de Libertad dePrensa con el nuevo texto resultante de la Ley de Modificación (27/1971) estén aun pen-dientes en algún tribunal de primera instancia que fuere competente en virtud de las dispo-siciones derogadas pero ya no según los preceptos nuevos, serán, no obstante, proseguidasante ese tribunal.

Se aplicara la Ley de Libertad de Prensa con su nuevo tenor según la Ley de Modificación(66/1974) a partir del I de enero de l974. Sin embargo, los preceptos derogados continua-ran aplicándose hasta finalizar el mes de junio de 1974.

La Ley de Libertad de Prensa se aplicara con el nuevo texto subsiguiente a la Ley de Modi-ficación (155/1974) desde el comienzo del año de calendario siguiente a aquel durante elcual se haya adoptado el nuevo instrumento de Gobierno.

En cuanto a las normas reglamentarias promulgadas antes de la fecha en que la Ley de Li-bertad de Prensa en su nueva redacción continuara siendo aplicable según lo dispuesto enel párrafo primero, sólo se consideraran como normas legales a los efectos del segundopárrafo del articulo 3 del Capitulo 7 y del primer párrafo del articulo 5 del Capitulo 13 losreglamentos que hayan sido elaborados por vía de resoluciones conjuntas del Rey en elseno consejo y del parlamento.

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VENEZUELA

VENEZUELA: FONDO DE ESTABILIZACIÓN MACROECONÓMICA

Decreto N° 146229 del 20 de mayo de 1999

HUGO CHÁVEZ FRÍAS, Presidente de la República

En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 8º del artículo 190 de la Constitu-ción, en concordancia con el artículo 1º, numeral 2, literal a) de la Ley Orgánica que auto-riza al Presidente de la República para dictar Medidas Extraordinarias en Materia Econó-mica y Financiera, requeridas por el Interés Público, publicada en la Gaceta Oficial de laRepública de Venezuela Nº 36.687 de fecha 26 de abril de 1999, en Consejo de Ministros,

DICTA el siguiente:

DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DE-CRETO Nº 2.991 QUE CREA EL FONDO DE INVERSIÓN PARA LA ESTABILIZA-CIÓN MACROECONÓMICA

Artículo 1º: Se modifica el artículo 9º de la siguiente forma,

Artículo 9: El Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica venderá divi-sas al Banco Central de Venezuela y realizará la transferencia de los correspondientesbolívares a la Tesorería Nacional y ésta, a su vez, destinará hasta un cuarenta pordentro (40%) de dicha transferencia al Fondo Unico Social, cuando conforme a losprocedimientos legales correspondientes se reestimen los Ingresos a recaudar por laRepública como consecuencia de los siguientes supuestos:

Disminución de Ingresos por impuesto sobre la renta causado en cabe de los contri-buyentes que se dedican a realizar las actividades contempladas en el artículo 9º de laLey de Impuesto sobre la Renta, respecto del promedio de dichos ingresos recauda-dos en los últimos cinco años calendario.

Disminución de Ingresos por impuesto de explotación del petróleo y del gas, respectodel promedio de dichos ingresos recaudados en los últimos cinco años calendario.

Artículo 2º: Se modifica el artículo 16 de la siguiente forma:

Artículo 16: Cuando el monto de los recursos para el Fondo de Inversión para la Esta-bilización Macroeconómica exceda el ochenta por ciento (80%) del monto equivalenteal promedio del producto de las exportaciones petroleras de los últimos cinco añoscalendario, el excedente se distribuirá de la siguiente manera:

a) La parte correspondiente a la República, se distribuirá de la siguiente forma:

229 Gaceta Oficial Nº 36.722 del 14 de junio de 1999.

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1. Una porción equivalente al cuarenta por ciento (40%) será destinada al Fondo Úni-co Social.

2. Una porción equivalente al veinticinco por ciento (25%) será destinada al Fondo deRescate de la Deuda Pública de Venezuela.

3. Una porción equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) será destinada al Fondode Inversiones de Venezuela.

b) La parte correspondiente a las entidades estadales, será transferida a éstas segúncorresponda para realización exclusiva de gastos de Inversión.

c) La parte correspondiente a Petróleos de Venezuela, S.A., será transferida a dichaempresa, a fin de que se le otorgue la destinación que dictamine el Presidente de laRepública, en Consejo de Ministros.

Artículo 3º: Se incorpora un nuevo artículo, el Nº 24 redactado en los siguientes términos:

Artículo 24: A los efectos de la aplicación de los artículos 4º, 5º, primera parte del 6º,9º, 10 y 11 del presente Decreto, desde la entrada en vigencia del mismo hasta elejercicio fiscal correspondiente al año 2004 inclusive, en lugar del parámetro referidoal promedio de los últimos cinco años calendario, regirán las siguientes bases de cál-culo:

La cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MILLONES DE DÓLARES AMERICANOS (US$420.000.000) como el promedio de los Ingresos al cual se refiere el literal a) de losartículos 4º y 9º.

La cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES DE DÓLARES AMERICA-NOS (US$ 967.000,000) como el promedio de los Ingresos al cual se refiere el literalb) de los artículos 4º y 9º.

La cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DE DÓLARESAMERICANOS (US$ 1,254.W0.000) como el promedio de los ingresos al cual se refiereel literal c) del artículo 4º.

La cantidad de NUEVE DÓLARES AMERICANOS (US $ 9) como el promedio al que serefieren los artículos 6º y 11, al considerar los ingresos por exportación de hidrocar-buros y sus derivados.

La cantidad de CIENTO CINCO MILLONES DE DÓLARES AMERICANOS (US$105.000.000) como el promedio al que se refiere el literal a) del artículo 10.

La cantidad de TRESCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES DE DÓLARES AMERICANOS(US$ 323.000.000) como el promedio al que se refieren los literales b) y c) del artículo10.

Artículo 4º: Se incorpora un nuevo artículo, el Nº 25 redactado en los siguientes términos:

Artículo 25: A los efectos de la aplicación de lo artículos 4º, 5º y los Ingresos por ex-portación de hidrocarburos y sus derivados, a los cuales se refiere el artículo 6º, du-rante los ejercicios fiscales correspondientes al período comprendido entre los años1999 y 2004, Igualmente se emplearán los parámetros establecidos en el artículo an-terior, pero únicamente deberá transferirse o mantenerse en el Fondo de Inversión

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para la Estabilización Macroeconómica, una cantidad equivalente al cincuenta porciento (50%) del total que exceda dichos parámetros.

Artículo 5º: Se incorpora un nuevo artículo, el Nº 26 redactado en los siguientes términos:

Artículo 26: A los únicos efectos de la aplicación del artículo 16 del presente Decreto,durante los primeros cinco años de vigencia del mismo, el Presidente de la República,en Consejo de Ministros podrá autorizar la utilización de los Ingresos constitutivos delexcedente al cual alude el encabezamiento de dicho artículo, conforme a la destina-ción prevista en todos sus literales aún antes de que los mismos alcancen el nivel alcual hace referencia dicha norma, en concordancia con lo previsto en el artículo 12 deeste mismo Decreto.

Artículo 6º: Se incorpora un nuevo artículo, el Nº 27 redactado en los siguientes términos:

Artículo 27: A los efectos de la aplicación del artículo 15 del presente Decreto, desdesu entrada en vigencia hasta el ejercicio fiscal correspondiente al año 2004, el aporteque efectuará el Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica al enterespectivo, no excederá de los parámetros establecidos en el artículo 24 de este mis-mo Decreto.

Artículo 7º: Se incorpora un nuevo artículo, el Nº 28 redactado en los siguientes términos:

Artículo 28: Hasta tanto no sea creado el Fondo Único Social al cual aluden los artícu-los 90 y 16 de este Decreto, se entenderá que los recursos destinados al mismo, per-manecerán en el Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica, en lacuenta correspondiente a la República.

Artículo 8º: Se modifica el artículo 24, el cual pasa a ser el Nº 29, redactado de la formasiguiente:

Artículo 29: Decreto con rango y fuerza de Ley que entrará en vigencia a partir de lafecha de su publicación.

Artículo 9º: De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Publicaciones Oficiales, im-prímase a continuación el texto íntegro del Decreto con rango y fuerza de Ley Nº 2.991 defecha 04 de noviembre de 1998, que crea el Fondo de Inversión para la Estabilización Ma-croeconómica, publicado en la Gaceta Oficial Nº 36.575 de fecha 05 de noviembre de1998, con las reformas aquí acordadas y en el correspondiente texto único, corríjase la nu-meración y sustitúyanse por los del presente la fecha, firmas y demás datos a que hubierelugar.

Dado en Caracas, a los veinte días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.Año 189º de la Independencia y 140º de la Federación.

(L.S.) HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Refrendado: El Ministro de Relaciones Interiores y Encargado del Ministerio de Justicia,LUIS MIQUILENA; El Ministro de Relaciones Exteriores, JOSÉ VICENTE RANGEL;La Ministra de Hacienda, MARITZA IZAGUIRRE; El Ministro de la Defensa, RAÚLSALAZAR RODRÍGUEZ; El Ministro de Industria y Comercio, GUSTAVO MÁRQUEZMARÍN; El Ministro de Educación, HÉCTOR NAVARRO DÍAZ; El Ministro de Sanidad

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y Asistencia Social, GILBERTO RODRÍGUEZ OCHOA; El Ministro de Agricultura yCría, ALEJANDRO RIERA ZUBILLAGA; El Ministro del Trabajo y Encargado del Mi-nisterio de la Familia, LEOPOLDO PUCCHI; El Ministro de Transporte y Comunicacio-nes y Encargado del Ministerio del Desarrollo Urbano, LUIS REYES REYES; El Ministrode Energía y Minas, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE.

VENEZUELA: RECOMENDACIONES PARA LA CREACIÓN DEL FONDO

El autor citado precedentemente, Alejandro Grisanti C., en el trabajo “Shocks externos ymecanismos de estabilización para Venezuela”, recomendaba ante la inminente creaciónde un Fondo de Estabilización Macroeconómica:

El Congreso de la República de Venezuela, dada la coyuntura actual que significaba elservicio de la deuda en el presupuesto de la nación, podría sancionar una ley creandoel fondo de estabilización petrolero.

El FEP (Fondo de Estabilización del Petróleo) es un mecanismo de estabilización mu-cho mas general que nos permite simultáneamente:

1.- Atacar directamente la volatilidad de los ingresos petroleros en su raíz: el precio.

2.- Establecer una regla clara de ahorro-gasto que incluya la posibilidad de usar susactivos en la recompra anticipada de la deuda tanto interna como externa.

3.- Ser utilizado como garantía en posibles emisiones de bonos ligados al petróleo uotros instrumentos tales como futuros y opciones.

4.- Para aportar los recursos necesarios al gobierno en el caso de una caída abruptade los precios internacionales.

Estos recursos, a pesar que presentarían sus limitaciones, podrían ser destinados aotras áreas prioritarias como educación , salud, etc.

De acuerdo con la discusión previa, los diseñadores de un fondo de estabilización paraVenezuela deben considerar:

1.- El determinar que el mejor predictor de los precios futuros del petróleo es su pre-cio actual, implica que todo cambio en los precios es permanente, haciendo imposibleextraer el componente temporal del incremento de los ingresos.

2.- El crédito internacional es pro-cíclico, ya que un shock negativo de precios implicaque el gobierno no sólo tiene problemas de liquidez sino que es insolvente.

3.- La única manera de poder establecer un fondo de estabilización que sea relevantees a través de un análisis mas detallado de los costos y beneficios de la política fiscal.

Por consiguiente, la regla óptima de ahorro-gasto que puede eliminar los efectos noci-vos que introduce la incertidumbre en la economía Venezolana debe incluir restriccio-nes de liquidez, estar basada en un análisis del costo-beneficio de las fluctuaciones enel gasto fiscal y procesos no estacionarios para el precio del petróleo.

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Para finalizar la discusión con respecto al FEP, voy a mencionar brevemente algunosaspectos institucionales relevantes que deben tomarse en cuenta para el diseño yposterior implementación de este fondo. Entre estos aspectos tenemos:

El FEP debe facilitar la elaboración del presupuesto fiscal y su ejecución. Debe sercompatible con el cronograma fiscal y debería permitir que el presupuesto aprobadopueda ser ejecutado con un mínimo de revisiones relacionadas con el mercado petro-lero.

El FEP debe atacar simultáneamente problemas fiscales y de balanza de pagos; loscuales representan dos caras de la misma moneda.

El FEP debe estabilizar al sector público consolidado y no solo al gobierno central. Elsituado constitucional y otras transferencias que posee el presupuesto deben ser es-tabilizadas por el fondo. En este sentido, el FEP debe incluir a la industria petrolera,ya que ésta tiene un altísimo grado de exposición ante cambios en los precios del pe-tróleo. De no ser este el caso, se debe diseñar un fondo especial para PDVSA (Petró-leos de Venezuela S.A.), relacionado con el FEP. A pesar de que esta segunda modali-dad le podría otorgar a PDVSA mayores grados de libertad, su administración y ma-nejo podría ser menos transparente.

Los recursos acumulados en el fondo deben ser invertidos en condiciones de seguri-dad, rentabilidad y liquidez, en valores denominados en moneda extranjera. Los re-cursos deben ser invertidos en activos en el exterior por dos razones fundamentales:

1.- El FEP podría tener un efecto distorsionador sobre el mercado financiero local y

2.- Para poder ser utilizado como garantía y/ó colateral de los instrumentos financie-ros.

Adicionalmente, el FEP debe tener una administración y contabilidad aparte de las re-servas internacionales de manera de no afectar la política monetaria.

El funcionamiento del FEP no debe depender de proyecciones a largo plazo de los in-gresos petroleros. La historia ha confirmado que estas proyecciones tienen un nivelmínimo de confianza y que pueden ser utilizadas maliciosamente para la asignaciónde recursos.

En el fondo de estabilización propuesto, PDVSA es la entidad encargada de realizar losgiros de todos sus ingresos al fondo, los cuales se hacen en dólares antes de que losrecursos entren al país.

El Banco Central de Venezuela, en atención a su experiencia en el mercado interna-cional de capitales, administraría los recursos y se encargaría de devolverlos a PDVSAen la misma moneda de acuerdo a una regla de ahorro-gasto establecida.

Sobre estos fondos, PDVSA transformaría en bolívares lo necesario para el pago deimpuestos y costos de operación.

Dado que los recursos del FEP serán girados al exterior en la medida que se produz-can, se tiene que definir que sólo constituyan ingresos para sus destinatarios cuandose generan efectivamente en favor suyo los desembolsos previstos, de acuerdo a laregla de ahorro-gasto establecida.

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En consecuencia, los ahorros realizados en el fondo no generarán tributos en el casode PDVSA.

Tampoco puede ninguno de sus destinatarios presupuestarlos o contabilizarlos comoingresos, ni utilizarlos como garantía de créditos de ninguna clase, antes de su per-cepción efectiva.

Esta última restricción es necesaria para asegurar que el FEP cumpla efectivamente supropósito de estabilizar el gasto del sector público consolidado. Sin ella, los destinata-rios podrían neutralizar totalmente los efectos del fondo, generando, por lo demás so-brecostos financieros para el sector público. Por este mismo motivo, los recursos nopueden ser contabilizados como parte de las reservas internacionales del país.

Por último, si se quiere incluir cláusulas adicionales para la recompra anticipada de ladeuda pública o un posible aceleramiento del plan de expansión de PDVSA, el FEP de-berá llevar una contabilidad separada para cada entidad partícipe, de tal forma que encualquier momento sea posible conocer el porcentaje de participación de cada uno delos ahorradores y el valor de la misma.

Esto pone de presente que si bien se trata de un fondo común, ya que hará un ma-nejo integrado de sus inversiones financieras, su contabilidad tiene que hacer posibleidentificar lo que esté ocurriendo con cada campo o agrupación de éstos, así como lasretenciones y desembolsos efectuados a cada uno de los ahorradores.