Trabajo de Renta de Tercera Categoria

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  • 8/19/2019 Trabajo de Renta de Tercera Categoria

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    UNIVERSIDAD NACIONAL

    “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO”

    FACULTAD ECONOMÍA Y CONTABILIDAD

    ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

    CURSO: DISEÑO DE SISTEMAS CONTABLES COMPUTARIZADOS II

    DOCENTE : CPCC. COCHACHIN SANCHEZ LEONCIO

    TEMA : RENTA DE TERCERA CATEGORÍA

    Inte!"nte# : BRAVO ORTIZ $OSEP%

    ORTIZ REMIGIO Y&!

    'UITO LAGUA Re(e)"

    YANAC GUERRERO *e!+,

     

    %-"!". /0123

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    INTRODUCCIÓN

    El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría grava la renta

    obtenida por la realización de actividades empresariales que

    desarrollan las personas naturales y jurídicas. Generalmente

    estas rentas se producen por la participación conjunta de la

    inversión del capital y el trabajo.

    a declaración y pago se e!ect"a dentro de los tres primeros

    meses del a#o siguiente$ de acuerdo con el Cronograma de

    %encimientos que aprueba la &'()T para cada ejercicio sin

    embargo todos los meses$ desde su !ec*a de inicio de

    actividades$ usted debe *acer pagos a cuenta.

    En caso que las cantidades abonadas durante el a#o resulten

    in!eriores al monto del Impuesto )nual$ la di!erencia se

    considera saldo a !avor del +sco.Esta cantidad deber, ser cancelada al momento de presentar 

    la -eclaración urada )nual del Impuesto a la Renta.

    /or el contrario$ si los pagos a cuenta e!ectuados por usted o

    su empresa e0cedieran el monto del impuesto anual e0istir, un

    saldo a su !avor$ entonces podr, pedir a la &'()T la devolución

    del e0ceso pagado$ previa comprobación que 1sta realice$ o$ si

    lo pre+ere$ podr, aplicar dic*o saldo a !avor contra los pagos acuenta mensuales del impuesto que sea de su cargo$ por los

    meses siguientes al de la presentación de la declaración jurada

    anual.

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    NORMAS LEGALES

    •  T'2 de la ey del Impuesto a la Renta

    • 

    Reglamento de la ey del Impuesto a la Renta

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    •  T'2 de la ey (3 45678

    •  Reglamento de la ey (3 45678

    •  -ecreto &upremo (3 697:4;;8:E< y normas modi+catorias.

    •  -ecreto &upremo (3 644:78:E< y normas modi+catorias.

    •  -ecreto &upremo (3 6=;:4;;9:E< y normas modi+catorias.

    •  -ecreto &upremo (3 ;89:4;;8:E< y normas modi+catorias.

    Resolución de Superintendencia Nº 366-2013/SUNAT 

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    RENTA DE TERCERA CATEGORIA

    I. GENERALIDADES

    Le,: Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado

     por Decreto Supremo Nº 17!"##$!%& y modi'icatorias(

    Re+"4ent& : Decreto Supremo Nº 1""!$!%& y normas modi'icatorias(

    I45-e#t& : Impuesto a la Renta(

    Un67"7 I45t6(" : Tres mil oc)ocientos Nue*os Soles +S( -,./#0(T!68-t"!6" 9UITPDT N; Te!)e!" : DT N2 3"C"te&!?"

    II. RENTAS GRAVADAS DE TERCERA CATEGORÍA

    (Artículos 79° de la Ley y 47º Reglamento del IR)

    El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría grava la renta

    obtenida por la realización de actividades empresariales

    que desarrollan las personas naturales y jurídicas.

    Generalmente estas rentas se producen por la

     participación conjunta de la inversión del capital y el

    trabajo.

     ) continuación se muestran algunas actividades que

    generan rentas gravadas con este impuesto>

    a. as rentas que resulten de la realización de actividades que

    constituyan negocio *abitual$ tales como las comerciales$

    industriales y mineras? la e0plotación agropecuaria$ !orestal$

     pesquera o de otros recursos naturales? la prestación de

    servicios comerciales$ +nancieros$ industriales$ transportes$etc.

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    b. Tambi1n se consideran gravadas con este impuesto$ entre

    otras$ las generadas por>

    •  os agentes mediadores de comercio$ tales como corredores

    de seguros y comisionistas mercantiles.

    •  os Rematadores y @artilleros

    •  os (otarios

    •  El ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier 

     pro!esión$ arte$ ciencia u o+cio.

    c.  )dem,s$ constituye renta gravada de Tercera Categoría

    cualquier otra ganancia o ingreso obtenido por las personas

     jurídicas.

    a persona natural$ titular de dos o m,s empresas

    unipersonales$ deber, consolidar las operaciones de estas

    empresas para e!ecto de la declaración y pago del Impuesto

    anual Atercer p,rra!o del artículo 68B y artículos 97B y 5;B de

    la ey.

    as retribuciones que se asignen los propietarios de las

    empresas unipersonales constituyen rentas de tercera

    categoría y no rentas de quinta categoría ni gastos

    deducibles de la renta neta de tercera categoría

    III. EXONERACIONES E INAFECTACIONES

    !oneraciones

    &e encuentran e0oneradas del Impuesto a la Renta$ entre

    otros>

    a. as rentas que las sociedades o instituciones religiosas destinen

    a la realización de sus +nes especí+cos en el país$ debiendoinscribirse en los registros de la &'()T y presentar el testimonio

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    o copia simple del instrumento de su constitución inscrito en los

    Registros /"blicos.

    b. as rentas que obtengan las asociaciones sin +nes de lucro

    destinadas a sus +nes especí+cos en el país$ tales como

    bene+cencia$ asistencia social$ educación$ cultural$ cientí+ca$

    artística$ literaria$ deportiva$ política$ gremiales$ de vivienda?

    siempre que no se distribuyan directa o indirectamente entre

    sus asociados las ganancias y que$ en caso de disolución$ en sus

    estatutos este previsto que su patrimonio se destinar, a

    cualquiera de los +nes mencionados. Estas asociaciones deben

    inscribirse en los registros de la &'()T$ acompa#ando el

    testimonio o copia simple del instrumento de constitución

    inscrito en los Registros /"blicos.

    c. as universidades privadas$ constituidas como personas

     jurídicas de derec*o privado sin +nes de lucro$ de acuerdo con lo

    se#alado por el )rtículo D3 de la ey (3 49 F ey 

    'niversitaria$ siempre que se cumplan los requisitos se#alados

    en dic*o dispositivo.

    d. Ingresos brutos e0onerados>

    •  os ingresos brutos que perciben las representaciones

    deportivas nacionales de países e0tranjeros por sus actuaciones

    en el país.•  os ingresos brutos que perciben las representaciones de países

    e0tranjeros por los espect,culos en vivo de teatro$ zarzuela$

    conciertos de m"sica cl,sica$ ópera$ opereta$ ballet y !olclor$

    cali+cados como espect,culos p"blicos culturales por el Instituto

    (acional de Cultura$ realizados en el país.

    as e0oneraciones no son permanentes$ las normas

    tributarias les +jan un plazo.

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    INAFECTACIONES:

    &on ingresos ina!ectos>

    •  as indemnizaciones previstas por las disposiciones laboralesvigentes.

    •  as indemnizaciones que se reciban por causa de muerte o

    incapacidad producidas por accidentes o en!ermedades.•  as compensaciones por tiempo de servicios.•  as rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el

    trabajo personal.•  os subsidios por incapacidad temporal$ maternidad y lactancia.

    Entre los sujetos ina!ectos est,n>a. El &ector /"blico (acional Atales como$ el Gobierno Central$ los

    Gobiernos Regionales y las @unicipalidades$ con e0cepción de

    las empresas que con!orman la actividad empresarial del

    Estado.

    b. as cultura$ investigación superior$ bene+cencia$asistencia social y *ospitalaria y bene+cios sociales para los

    servidores de las empresas? +nes cuyo cumplimiento deber,

    acreditarse con el Testimonio o copia simple del instrumento de

    constitución inscrito en los Registros /"blicos y con la

    Constancia de inscripción en el Consejo de &"per vigilancia de

    las

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    •  as personas naturales con negocio unipersonal.

    •  as personas jurídicas$ por ejemplo la &ociedad )nónima$

    &ociedad Comercial de Responsabilidad imitada A&.R.$

    Empresas Individuales de Responsabilidad imitada AE.I.R.$

    entre otras.

    •  as sucesiones indivisas.

    •  as sociedades conyugales que opten por tributar como tales.

    •  as asociaciones de *ec*o de pro!esionales y similares.

    &on contribuyentes del Impuesto a la Renta de Tercera

    Categoría$ las personas naturales y las personas jurídicas.

    Tambi1n se considera contribuyentes a las sucesiones

    indivisas$ las sociedades conyugales y las asociaciones de

    *ec*o de pro!esionales y similares.

    /ara tener una clara noción sobre los mencionados

    contribuyentes$ de+niremos cada uno de ellos>

    b. ersonas naturales con ne4ocio (epresa unipersonal,5

    &on personas !ísicas e individuales$ con capacidad para

    adquirir derec*os y contraer obligaciones y que

    desarrollan actividades empresariales a título personal.

    c. ersona ur7dica5

    Es toda entidad distinta a la persona !ísica o natural que

    est, capacitada por el ordenamiento jurídico para adquirir 

    derec*os y contraer obligaciones como las de car,cter 

    tributario. )sí tenemos> las &ociedades )nónimas$ las

    &ociedades de Responsabilidad imitada$ las Empresas

    Individuales de Responsabilidad imitada constituidas en

    el país$ así como las sociedades irregulares Aes decir 

    aqu1llas que no se *an constituido e inscrito con!orme a

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    la ey General de &ociedades? tambi1n las sucursales$

    agencias o cualquier otro establecimiento permanente en

    el país de empresas unipersonales$ sociedades y 

    entidades de cualquier naturaleza constituidas en el

    e0terior.

    d. Sucesiones "ndi8isas5

    Est,n compuestas por todos aquellos que comparten una

    *erencia que no *a sido repartida$ principalmente por 

    ausencia de testamento o porque a"n no se dicta la

    declaratoria de *erederos. /ara los +nes del Impuesto a la

    Renta$ se le brinda el tratamiento de una persona natural.

    e. Sociedades $onu4ales5

    /ara +nes tributarios$ cada uno de los cónyuges$ es

    contribuyente del impuesto a título personal por sus

     propias rentas y por la mitad de las rentas comunes. &in

    embargo$ pueden decidir que las rentas comunes sean

    atribuidas a uno solo de ellos$ debiendo comunicar tal*ec*o a la &'()T al inicio de cada a#o.

    9. Asociaciones de :ec:o de pro9esionales siilares5

    &on agrupaciones de personas que se re"nen con la

    +nalidad de ejercer cualquier pro!esión$ ciencia$ arte u

    o+cio.

    #. ;)"% ARA )$ .sunat.gob.pe$ o a trav1s de los bancos

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    autorizados$ llevando para tal e!ecto el medio magn1tico

    conteniendo el arc*ivo de envío generado por el /-T (B D74.

    /ara generar el me:dio magn1tico previamente se le e!ectuar,

    la siguiente pregunta>

    #.1. SU )$

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    (o obstante lo se#alado$ si el importe a pagar !uese igual a

    cero A;$ la declaración jurada anual se presentar, sólo  a

    trav1s de &'()T %irtual.

    #.2. )%$U;NTA$"=N U )& ;ANTNR <

    $%NTR"&U'NT

    A(umeral 9B del artículo 59B del Código Tributario y

    Resolución de &uperintendencia (B 45D:4;;7:&'()T y

    modi+catorias.

    os contribuyentes deber,n conservar los libros y registros$

    vinculados a asuntos tributarios llevados en !orma manual$ o

    utilizando *ojas sueltas o continuas$ o de manera

    electrónica$ así como toda la documentación y antecedentes

    de las operaciones$ los cuales servir,n de sustento ante la

     )dministración Tributaria en la oportunidad en que sean

    requeridos.

     )quellos contribuyentes que *ubieran su!rido la p1rdida o

    destrucción de libros$ registros$ documentos y otrosantecedentes de las operaciones$ deber,n comunicarlo a la

    &'()T dentro de los quince A6= días *,biles siguientes a la

    !ec*a en que se produjeron los *ec*os. En este caso$ el

     plazo para re*acer dic*os libros o registros ser, de sesenta

    AD; días calendario computados a partir del día siguiente de

    ocurridos los *ec*os. &i vencido el re!erido plazo$ el

    contribuyente incumple con presentar la documentación

    contable previamente solicita:da por la )dministraciónTributaria$ incurrir, en la in!racción tipi+cada en el numeral

    6 del artículo 699B del Código Tributario$ consistente en no

    e0*ibir los libros$ registros u otros documentos que 1sta

    solicite Aal respecto ver In!orme ;=:4;;5:&'()T.

    (o podr,n destruirse$ aun cuando se *ubieren conservado

    mediante micro !ormas$ los originales de los documentos$

    in!ormación y antecedentes de las operaciones o situaciones

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    que constituyan *ec*os generadores de obligaciones

    tributarias$ así como toda otra documentación relacionada

    con *ec*os que determinen tributación$ mientras el tributo no

    est1 prescrito.Aartículo 6B de la ey (3 4565D : C)RT) (3

    64;:4;;=:&'()T.Tenga en cuenta para el cómputo de la

     prescripción los motivos de suspensión o interrupción

     previstos en los artículos 8=B y 8DB del Código

    #". )TR;"NA$"=N )< ";UST%#".1. SU;A *NRA<

    a determinación del Impuesto anual de tercera categoría

     para los contribuyentes acogidos al R1gimen General se

    encuentra sujeta a la siguiente estructura

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    #".2. RNTA &RUTA Aartículo 4;B de la ey

    a renta bruta est, constituida por el conjunto de ingresos

    a!ectos al Impuesto que se obtengan en el ejercicio

    gravable. Cuando tales ingresos provengan de la

    enajenación9  de bienes$ la renta bruta estar, dada por la

    di!erencia e0istente entre el in4reso neto total 

     proveniente de dic*as operaciones y el costo coputable

    de los bienes enajenados.

    En el caso de bienes depreciables o amortizables$ el costo

    computable se disminuir, en el importe de las

    depreciaciones o amortizaciones que *ubiera correspondido

    aplicar de acuerdo a lo dispuesto por la ey.

    /ara estos e!ectos>

      El ingreso neto total por la enajenación de bienes se

    establece deduciendo del ingreso bruto las

    devoluciones$ boni+caciones$ descuentos y conceptos

    similares que respondan a las costumbres de la plaza.

      /or costo computable de los bienes enajenados$ se

    entiende el costo de adquisición$ producción o

    construcción$ o en su caso$ el valor de ingreso al patrimonio o valor en el "ltimo inventario determinado

    con!orme a ley$ m,s los costos posteriores incorporados

    al activo de acuerdo con las normas contables$ ajustados

    de acuerdo a las normas de ajuste por inación con

    incidencia tributaria$ seg"n corresponda. En ning"n caso

    los intereses !orman parte del costo computable.

    /ara e!ectos del costo computable se entiende por>

    1. $osto de ad@uisición5 la contraprestación pagada por el

    bien adquirido$ y los costos incurridos con  motivo de su

    compra tales como> etes$ seguros$ gastos de despac*o$

    derec*os aduaneros$ instalación$ montaje$ comisiones

    normales$ incluyendo las pagadas por el enajenante con

    motivo de la adquisición de bienes$ gastos notariales$

    impuestos y derec*os pagados por el enajenante y otros

    gastos que resulten necesarios para colocar a los bienes

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    en condiciones de ser usados$ enajenados o aprovec*ados

    económicamente.

    2. $osto de producción o construcción> el costo incurrido en la

     producción o construcción del bien$ el  cual comprende los

    materiales directos utilizados$ la mano de obra directa y los

    costos indirectos de !abricación o construcción.

    3. #alor de in4reso al patrionio> el valor que corresponde al

    valor de mercado de acuerdo a lo establecido en la ey$ salvo

    los supuestos previstos para la enajenación de inmuebles$ la

    enajenación$ redención o rescate de acciones y participaciones y 

    otros valores mobiliarios y la enajenación de intangibles.

    as rentas de tercera categoría se consideran producidas en

    el ejercicio gravable en que se devenguen y similar regla se

    aplica para la imputación de los gastos Ainciso a del artículo

    =9B de la ey.

    a ey no de+ne cu,ndo se considera devengado un ingreso$

     por lo que resulta necesaria la utilización de la de+nición

    contable del principio de lo devengado a e!ecto de establecer 

    la oportunidad en la que deben imputarse los ingresos a un

    ejercicio determinado AIn!orme ;5=:4;;7:&'()T. )l respectocabe indicar que los ingresos son computables en el ejercicio

    en que se adquiere el derec*o a recibirlos$ por lo que resulta

    irrelevante la !ec*a en que los ingresos sean percibidos.

    ■Ejemplo5

    $oncepto S/.

    #entas brutas AIngreso bruto por la enajenación de

    bienes

    1

    A2B0C00

    0

    (-,-evoluciones$ boni+caciones$ descuentos y

    conceptos similares que  (DBCD00

     ,respondan a las costumbres de la plaza

    (E, #entas Netas AIngreso neto total por la enajenación

    de bienes

    1

    A1DFC30

    0

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    (-, $osto de 8entas ACosto computable de bienes

    enajenados J

    A94=$5;

    ;C

    (E , Renta bruta

     FFGCB0

    0

    J Trat,ndose de bienes depreciables$ el costo computable se

    disminuir, en el importe de las depreciaciones admitidas. En

    ning"n caso los intereses !ormar,n parte del costo de

    adquisición.

    #".3. RNTA NTA Aartículo 9B de la ey

     ) +n de establecer la renta neta de tercera categoría o renta

    neta empresarial5$ se deducir, de la renta bruta los gastos

    necesarios para producirla y mantener su !uente$ así como

    los vinculados con la generación de ganancias de capital$ en

    tanto la deducción no est1 e0presamente pro*ibida por la

    ey.

    RNTA NTA E RE(T) KR'T) F G)&T2& (ECE&)RI2&

    -ebe tenerse en consideración que e0isten deducciones

    sujetas a límites o condiciones legales$ así como

    deducciones no admitidas por la ey. -e esta manera

    aquellas deducciones limitadas$ condicionadas o no

    aceptadas legalmente incrementar,n la base tributaria

    sobre la cual se calcular, el impuesto anual.

    /ara poder determinar los gastos necesarios que ser,n de

    utilidad para +jar la renta neta empresarial$ la ey recurre al principio de causalidad como el vínculo necesario para

     permitir la deducción de gastos que guarden relación directa

    con la generación de la renta o con el mantenimiento de la

    !uente.

    #".3.1. R"N$""% ) $AUSA

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     para producir y mantener la !uente$ 1stos deber,n ser 

    normales para la actividad que genera la renta

    gravada$ así como cumplir$ entre otros$ con criterios

    tales como>

      Ra?onabilidad5 en relación con los ingresos del

    contribuyente. 

      *eneralidad5 trat,ndose de retribuciones y otros

    conceptos que se acuerden a !avor del  personal a

    que se re+eren los incisos l$ ll y a.4 del artículo

    9B de la ey. Respecto de los gastos de

    capacitación contenidos en el inciso ll$ no resulta

    aplicable este criterio$ en la medida que respondan

    a una necesidad concreta del empleador de invertir 

    en la capacitación de su personal a e!ectos que la

    misma repercuta en la generación de renta gravada

     y el mantenimiento de la !uente

     productoraA &egunda -isposición Complementaria

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    ■ rocediiento 1

      )educción en 9ora proporcional a los 4astos directos

    iputables a la renta 4ra8ada.

    Esta !orma de c,lculo sólo se aplicar, cuando el contribuyente

    cuente con in!ormación que le permita identi+car los gastos

    relacionados de manera directa con la generación de rentas

    gravadas.

    $oncepto S/.

    (A, Gastos directamente imputables a las rentas

    e0oneradas e ina!ectas   6=$7;;(&, Gastos directamente imputables a las rentas

    gravadas   8=E$D=;($, Gastos de utilización com"n para la generación de

    rentas gravadas$8;$D95

    e0oneradas e ina!ectas

    (), $Ilculo del porcentaJe5 & / (A K &, ! 100 L6.61M

    (, Gastos in*erentes a la renta gravada>  ($, ! (),   E7$477

    *asto no deducible5 ($, - (,   1C3DL

      rocediiento 2

    -educción consistente en aplicar a los gastos comunes el

     porcentaje que se obtenga de dividir la renta bruta gravada

    entre el total de rentas brutas gravadas$ e0oneradas e

    ina!ectas.

    $oncepto S/.

    (A, Renta bruta gravada   =97$78;(&, Intereses e0onerados por cr1ditos de

    !omentoAInciso c del art. 67B del

    64$=7E

    Regl.

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    ($, Total Renta &ruta5 (A, K (&,

    BL2CB3

    3(), Gastos de utilización com"n para la generación de

    rentas gravadas$E5$947

    e0oneradas e ina!ectas

    (, $Ilculo del porcentaJe5 (A / $, ! 100 LD.GDM

    (, Gastos in*erentes a la renta gravada> (), ! (,   E9$7;8

    *asto no deducible5 (), - (,   G2B

    (o se tomar,n en cuenta para e!ectuar la atribución proporcional de

    gastos$ los m,rgenes y retornos que e0igen las c,maras de

    compensación y liquidación de instrumentos +nancieros derivados

    con el objeto de nivelar las posiciones +nancieras en el contrato.

    VII. DIFERENCIAS TEMPORALES Y PERMANENTES EN LA

    DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETAAartículo 3 del

    Reglamento

    a contabilización de operaciones bajo principios de

    contabilidad generalmente aceptados puede determinar$ por 

    la aplicación de las normas contenidas en la ey$ di!erencias

    temporales y permanentes en la determinación de la renta

    neta. En consecuencia$ salvo que la ey o el Reglamento

    condicionen la deducción al registro contable$ la !orma de

    contabilización de las operaciones no originar, la p1rdida de

    una deducción.

    as di!erencias temporales son las divergencias que e0isten

    entre el importe en libros del balance general$ que obligar,n

    a los contribuyentes *acer el ajuste del resultado tanto

    contable como tributario en la declaración ju:rada anual.

    VIII. PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS

    UTILIDADES DE LA EMPRESA

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    @ediante -ecreto egislativo (B 5743B  se estableció el

    derec*o de los trabajadores sujetos al r1gimen laboral de la

    actividad privada a participar en las utilidades de las

    empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas

    de tercera categoría$ mediante la distribución por parte de

    1stas de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos.

    a re!erida participación constituye gasto deducible por la

    empresa$ para e!ecto de la de:terminación de su renta neta.

    a participación se calcular, sobre el saldo de la renta

    imponible del ejercicio gravable. -ic*o saldo se obtiene

    luego de compensar la p1rdida de ejercicios anteriores con

    la renta neta determinada en el ejercicio$ sin que 1sta

    incluya la deducción de la participación de los trabajadores

    en las utilidades.

    El porcentaje de participación se determinar, seg"n la

    actividad que realice la empresa de acuerdo al siguiente

    cuadro>

    EMPRESAS

    PARTICIPACI

    ÓN

    Pesqueras   10% Telecomunicaciones   10%Industriales   10%

    Mineras 8%Comercio al por mayor y al

    por menor 8%Restaurantes 8%Otras actividades 5%

    IMPORTANTE

    /ara e!ectos de su contabilización$ el Consejo (ormativode Contabilidad con Resolu:ción (B ;8D:4;66:E

  • 8/19/2019 Trabajo de Renta de Tercera Categoria

    21/52

     precisado que para el reconocimiento de las participacio:

    nes de los trabajadores en las utilidades de las empresas

    determinadas sobre base tributaria$ se deber, *acer de

    acuerdo con la (IC:67 Kene+cios a los Empleados y no por 

    analogía con la (IC 64 Impuesto a las Ganancias o la (IC

    9 /rovisiones$ /asivos Contingentes y )ctivos

    Contingentes.

    La prese!e Res"#$%&' e!r' e (&)e%&a e#

    e*er%&%&" )ra(a+#e ,-.

    IX. IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS / ITF

    Con!orme a lo establecido en el inciso g del artículo 73 del

    -ecreto &upremo (3 6=;:4;;9:E

  • 8/19/2019 Trabajo de Renta de Tercera Categoria

    22/52

    iponible de las operaciones 4ra8adas con el doble

    de la al7cuota del "T se4Hn inciso 4, del art7culo Lº

    del )ecreto Supreo Nº 1B0-200D-5

    •  os contribuyentes determinar,n el monto total de los pagos

    realizados en el ejercicio gravable$ tanto por obligaciones

    generadas en el mismo ejercicio como por obligaciones

    generadas en ejercicios anteriores.

    •  El monto determinado en a se multiplicar, por quince por 

    ciento A6=N.

    •   )l monto de los pagos realizados en el ejercicio sin utilizar 

    dinero en e!ectivo o @edios de /ago se deducir, el resultado

    obtenido en b

    •  a di!erencia positiva determinada en c constituye la base

    imponible sobre la cual se aplicar, el doble de la alícuota que

    corresponda$ prevista en el artículo 6;3 de la ey.

    El contribuyente presentar, la declaración y e!ectuar, el pago del

    doble de la alícuota del IT< conjuntamente con la presentación de la

    declaración jurada anual del Impuesto del ejercicio gravable en el

    cual se realizaron los pagos.

    @E*e0p#":

    C"%ep!"

    S

    1.

    A2 monto total de paos reali!ados en el e"ercicio rava#le

    1

    $58

    &'8

    B2 monto de paos reali!ados en el e"ercicio rava#leutili!ando dinero en e(ectivo

    1$)8

  • 8/19/2019 Trabajo de Renta de Tercera Categoria

    23/52

    &*+0o medios de pao

    C2paos e(ectuados sin utili!ar dinero en e(ectivo ni medios

    de pao 3A4 B2

    *0&

    888

    D2 15% so#re el total de paos reali!ados en el e"ercicio

    rava#le  35 6 7e A2

    ),'&

    5

    E2 Base I0p"&+#eAE0ceso del 6= N del total de pagos ($-

    ),-

    ,-89

    .:.

    I0p$es!" a pa)ar p"r ITF ; /- 0.005 %

    )   ,.

     O. $%;NSA$"=N ) PR)")AS ) TR$RA $AT*%R+A

    a ey establece que los contribuyentes domiciliados en el

     país podr,n compensar la p1rdida neta total de ter:cera

    categoría de !uente peruana que registren en un ejercicio

    gravable$ de acuerdo con alguno de los siguientes sistemas>

     A. Compensar la p1rdida neta total de tercera categoría de !uente

     peruana que registren en un ejercicio gravable$ imput,ndola a#o

    a a#o$ *asta agotar su importe$ a las rentas netas de tercera

    categoría que obtengan en los cuatro A8 ejercicios inmediatos

     posteriores computados a partir del ejercicio siguiente al de su

    generación. El saldo que no resulte compensado una vez 

    transcurrido ese lapso$ no podr, computarse en los ejerciciossiguientes.

    K. Compensar la p1rdida neta total de tercera categoría de !uente

     peruana que registren en un ejercicio gravable imput,ndola a#o

    a a#o$ *asta agotar su importe$ al cincuenta por ciento A=;N de

    las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los

    ejercicios inmediatos posteriores.

  • 8/19/2019 Trabajo de Renta de Tercera Categoria

    24/52

    En ambos sistemas$ los contribuyentes que obtengan rentas

    e0onera:das en el ejercicio deber,n considerar entre los

    ingresos a dic*as rentas a +n de reducir y determinar la

     p1rdida neta compensable por el ejercicio.

    En caso que el contribuyente no arroje p1rdida por el

    ejercicio y sólo cuente con p1rdidas netas compensables de

    ejercicios anteriores$ las rentas e0oneradas no a!ectar,n

    estas "ltimas p1rdidas.

     O". SA

  • 8/19/2019 Trabajo de Renta de Tercera Categoria

    25/52

    Impuesto anual que corresponde abonar al contribuyente$

    1ste podr, optar por solicitarla devolución de dic*o e0ceso o

     por su aplicación contra los pagos a cuenta mensuales que

    sean de su cargo a partir del mes siguiente al de la

     presentación de la declaración jurada anual.

    El tercer p,rra!o de la /rimera -isposición

  • 8/19/2019 Trabajo de Renta de Tercera Categoria

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    tra8s de la &olsa de #alores de

    •  &i es persona natural$ sucesión indivisa o sociedad

    conyugal que *a optado por tributar como tal$ en

    caso genere rentas de tercera categoría se le

    retendr, el =N sobre la di!erencia entre el ingreso

     producto de la enajenación y el costo computable$

    trat,ndose de enajenaciones de valores mobiliarios

     previstos en el inciso a del artículo 4B de la ey.

    Trat,ndose de otros rendimientos Aoperaciones de

    reporte o pr1stamos burs,tiles la retención ser,

    del =N sobre el importe pagado por tales

    conceptos. a retención es e!ectuada por la

    Institución de Compensación y iquidación de

    %alores F C)%)IFy ser, utilizada como cr1ditocontra los pagos a cuenta de tercera categoría.

    •  &i es persona jurídica no deber,n e!ectuarle la

    retención por la enajenación de estos valores.

        SuJetos doiciliados @ue :aan sido obJeto de

    retenciones  de personas$ empresas o entidades

    designadas mediante Resolución de &uperintendencia.

     O#. SA

  • 8/19/2019 Trabajo de Renta de Tercera Categoria

    27/52

     y de regularización del Impuesto a la Renta.

    XVI. IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS

    El saldo del Impuesto Temporal a los )ctivos (etos

    e!ectivamente pagado que no *ubiera sido acreditado contra

    los pagos a cuenta podr, utilizarse como cr1dito contra el

     pago de regularización del Impuesto del ejercicio gravable al

    que corresponda.

    El saldo del Impuesto Temporal a los )ctivos (etos no

    aplicado como cr1dito contra los pagos a cuenta yMo de

    regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio$ no podr,

    ser aplicado contra los !uturos pagos del Impuesto.

    En caso de que se opte por la devolución del saldo no

    aplicado$ 1ste derec*o "nicamente se generar, con la

     presentación de la declaración jurada anual del Impuesto$

     para lo cual deber, consignar el saldo en la casilla

     O#"". TASA )< ";UST% A

  • 8/19/2019 Trabajo de Renta de Tercera Categoria

    28/52

    abonar, en el mes de enero del ejercicio siguiente a aquel

    en el cual se e!ect"o la disponibilidad indirecta de renta.

    XVIII. TASAS ESPECIALES DEL IMPUESTO A LA RENTA

    XVIII.. PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN LAAMA

  • 8/19/2019 Trabajo de Renta de Tercera Categoria

    29/52

    dedicados principalmente a actividades agropecuaria$

    acuicultura$ pesca$ turismo$ actividades manu!actureras

    vinculadas al procesamiento$ trans!ormación y 

    comercialización Acomprendidas en las -ivisiones 6= a 9 de

    la CII'de productos primarios provenientes de las

    actividades antes indica:das y la trans!ormación !orestal$ así 

    como a las actividades de e0tracción !orestal$ aplicar,n para

    e!ectos del Impuesto correspondiente a las rentas de tercera

    categoría la tasa del =N.

    a mencionada tasa aplica tambi1n a los

    contribuyentes que se dediquen a actividades de

    trans!ormación o procesamiento de la palma aceitera$

    el ca!1 y el cacao.

     O#""".F.   !oneración del "puesto5  &e encuentran

    e0oneradas del Impuesto$ las empresas ubicadas en la

     )mazonía que desarrollen principalmente actividades

    agrarias yMo de trans!ormación o procesamiento de los

     productos cali+cados como cultivo nativo yMo alternativo en

    dic*o ,mbito. /ara estos e!ectos los pro:ductos cali+cadoscomo cultivo nativo yMo alternativo son la yuca$ soya$

    arracac*a$ uncuc*a$ urena$ palmito$ pijuayo palmito$ pijuayo$

    aguaje$ anona$ caimito$ carambola$ cocona$ guan,bano$

    guayabo$ mara#ón$ pomarosa$ taperib,$ tangerina$ toronja$

     zapote$ camu camu$ u#a de gato$ ac*iote$ cauc*o$ pi#a$

    ajonjolí$ casta#a$ yute y barbasco

    Trat,ndose de la palma aceitera$ el ca!1 y el cacao$ lae0oneración sólo ser, de aplicación a la producción agrícola

    de los mencionados bienes.

    En caso de empresas que realicen varias de las actividades

    se#aladas en los p,rra!os anteriores o que las realicen en

    distintos ,mbitos geogr,+cos$ y producto de ello les otorgue

    la posibilidad de aplicar distintas tasas para el Impuesto$

    deber,n aplicar la tasa m,s alta.

  • 8/19/2019 Trabajo de Renta de Tercera Categoria

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    &in embargo$ si dentro de las actividades se#aladas en los

     p,rra!os anteriores se realizan actividades agrarias yMo de

    trans!ormación o procesamiento de los productos cali+cados

    como cultivo nativo yMo alternativo$ proceder, la e0oneración

    del Impuesto sólo si 1stas constituyen la actividad principal de

    la empresa por sí solas? ca:so contrario ser, de aplicación la

    tasa m,s alta.

    &ólo para e!ectos de la presentación mediante el /-T (3 D74

    se *a clasi+cado los ,mbitos geogr,+cos incluidos en la

     presente norma en Oona 6 y Oona 4=;. -e esta manera las

    empresas que se ubiquen$ para e!ectos del /-T (3 D74$ en la

     Oona 6 se les calcular, el Impuesto con la tasa del 6;N. /or el

    contrario los que se ubiquen en la Oona 4 se les calcular, el

    Impuesto con la tasa del =N.

    XIX. CENTROS DE EXPORTACIÓN9 TRANSFORMACIÓN9

    INDUSTRIA9 COMERCIALI

  • 8/19/2019 Trabajo de Renta de Tercera Categoria

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    trans!ormación$ per!eccionamiento activo$

    distribución y almacenamiento de bienes$ entre

    otros$ todos ellos e0onerados de impuestos directos

    e indirectos. Est,n incluidas en este bene+cio la

    trans!erencia de bienes y la prestación de servicios

    entre los usuarios instalados en los CETIC2&.

    as empresas constituidas o establecidas en los

    mencionados CETIC2& est,n e!oneradas del 

    "puesto *asta el 6 de diciembre de 4;44.

    Cabe mencionar que no resultan aplicables a la

     O2

  • 8/19/2019 Trabajo de Renta de Tercera Categoria

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    encuentran !uncionando los mercadillos en el distrito del

     )lto de la )lianza de la provincia de Tacna.

    En la  %RATA$NA  se podr,n desarrollar actividades

    industriales$ agroindustriales$ de maquila$ ensamblaje y 

    de servicios$ los que incluyen$ el almacenamiento o

    distribución$ desembalaje$ embalaje$ envasado$ rotulado$

    etiquetado$ división$ e0*ibición$ clasi+cación de

    mercancías$ entre otros? así como la reparación$

    reacondicionamiento yMo mantenimiento de maquinaria$

    motores y equipos para la actividad minera$ de acuerdo a

    la lista aprobada por resolución ministerial del @inisterio

    de la /roducción en coordinación con el @inistro de

    Economía y

  • 8/19/2019 Trabajo de Renta de Tercera Categoria

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    ima y provincia Constitucional del Callao. (o est,n

    comprendidas en los bene+cios las actividades

    agroindustriales relacionadas con trigo$ tabaco$ semillas

    oleaginosas$ aceites y cerveza.

    /ara los mencionados sujetos se les aplica como tasa del

    Impuesto el 6=N

    Tambi1n se encuentran comprendidos como bene+ciarios

    de la presente norma los productores agropecuarios

    organizados en cadenas productivas y conglomerados$ en

    lo que les !uera aplicable$ de acuerdo a lo establecido en

    el artículo 9B de la ey (3 4558D Aey para el

    !ortalecimiento de las cadenas productivas y conglomera:

    dos.

    XIX.=. PROMOCIÓN PARA EL DESARROLLO DE

    ACTIVIDADES PRODUCTIVAS EN

     piscicultura$ acuicultura$ procesamiento de carnes en

    general$ plantaciones !orestales con +nes comerciales o

    industriales$ producción l,ctea$ crianza y e0plotación de

  • 8/19/2019 Trabajo de Renta de Tercera Categoria

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    +bra de cam1lidos sudamericanos y lana de bovinos$

    agroindustria$ artesanía y te0tiles. Est,n e0cluidas de los

    alcances de esta ley las capitales de departamento.

    as personas naturales o jurídicas comprendidas en los

    alcances de la presente ley se encuentran e!onera-das

    del "puesto$ *asta el 6 de diciembre de 4;6

    $AS%S R>$T"$%S

    ;

      S" A' ";UST% $A $;;; P ;.;647 ACoe+ciente

      Ingresos (etos > 4Q==;$;;;

    En este caso$ como el contribuyente ya presentó$ mediante el /-T (B D4=$

    su Estado de Ganancias y /1rdidas al ;.;D.4;6 debe seguir 

    e!ectuando sus pagos a cuenta por los períodos agosto a diciembre 4;6

    aplicando el coe+ciente determinado> ;.;647

     

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     S" N% A' ";UST% $A$T"$%- RNTA ) TR$RA $AT*%R+AR$"$"% *RA#A&

  • 8/19/2019 Trabajo de Renta de Tercera Categoria

    36/52

     presentación de la -eclaración jurada anual del Impuesto a laRenta.

    d a empresa tiene sesenta AD; trabajadores desde el a#o 4;;9dentro de los cuales cinco A;= presentan discapacidad$ quienes

     perciben una remuneración mensual de &M $5=;.

     )dicionalmente$ en el mes de setiembre de 4;68$ ingresan alaborar a la empresa dos A;4 trabajadores discapacitados conuna remuneración mensual de &M 4$=;;. En el mes de unio 4;68la empresa *a realizado en su local trabajos de mejoramiento en!avor del personal discapacitado Arampas de acceso$ adquisiciónde sillas de ruedas$ de equipos con sistema Kraille$ por unimporte de &M. ;$;;;.

    e a empresa no tiene>

    I. /1rdida de ejercicios anteriores que compensar. II. )ctivos ni pasivos di!eridos de ejercicios anteriores. III. %inculación económica con otras empresas.

    ! a empresa es representada por su Gerente General el &e#or  )rnaldo C*apilliquen Contreras identi+cado con -(I (B4DD48579.

    g -el an,lisis de las cuentas del Estado de &ituación

    . ADICIONES A LA UTILIDAD NETA

    %"%ep!" a7&%&' 7&>ere%&a1- intereses no deduci#les4- total astos por intereses18*&',0

    - total inresos por intereses ina(ectas ,5&50 Permanente C- monto deduci#le6 47118&,100"!" " 7e7$%&+#e 3A4C 2

    ?5985- ,5&50+ase #e)a#: inciso a- del artculo '9 de la ley e inciso a- del

    artculo )19 del relamento  )- &!ereses e!re e0presas (&%$#a7as  

    /n el mes de enero la empresa :a reci#ido un pr2stamo de s;.1)000000 de su empresa vinculada :a#iendo pactado un inter2sdel 5% anual. a empresa :a conta#ili!ado por concepto deastos

  • 8/19/2019 Trabajo de Renta de Tercera Categoria

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    . Intereses del pr2stamo reali!ado por la empresa vinculada s;.1)000000=5%>,00000 con estos datos se determina el montodel inter2s no deduci#le por eceder el monto m?imo deendeudamiento6  

    +ase #e)a#: &%&s" a2 7e# ar!@%$#" 8 7e #a #e e &%&s"

    a2 7e# ar!@%$#" , 7e# re)#a0e!"  ,00&000

    459,5-  18&50 18&50

    '- 0"(&7a7 7e #"s !ra+a*a7"res  @e :a reistrado astos por concepto de movilidad de su

    tra#a"adores& la suma de s;. '18 correspondiente al mes de "uniode )01*& sustentado Anicamente con la planilla de astos de

    movilidad& llevada de acuerdo a la (orma por el relamento de laley.  

    Permanente 

    7e!er0&a%&' 7e# e%es" 7e 0"(&7a7  %"%ep!"  

    monto carado a astos seAn planilla de movilidad '18 Permanente7- astos de movilidad deduci#le"unio )01*- 7))8adici3n por eceso de astos de movilidad +0.00 +0

    *- %as!&)"s p"r 7e$7as &%"+ra+#es #as pr"(&s&"ese$&!a!&(as p"r e# 0&s0" %"%ep!"9 s&e0pre $e se

    7e!er0&e #as %$e!as #as $e %"rresp"7e  

    @e :a conta#ili!ado como asto s;.5'8)0 en la cuenta ,87valuacion y deterioro de activos y provisiones& su#cuenta

    ,8*7valuacion de activos7divisionaria7,8*17estimacion decuentas de co#ran!a dudosa.

    permanente 

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     *5&)0

    5- )as!"s 7es!&a7"s a pres!ar ser(&%&"s 7e sa#$7 7e%$a#$&er ser(&7"r  

    a empresa :a enviado a sus vendedores y a los :i"osmayores de 18 aBos de los mismos& a la clnica @anitasDopeE para reali!ar e?menes m2dicos durante el aBo)01*& el total de asto por dic:os e?menes (ue de @;.+&,00. @in em#aro& se :a determinado que ninuno de los:i"os de los vendedores se encuentra incapacitado& por loque en el detalle del compro#ante de pao emitido por laclnica se o#serva que el costo de los e?menes m2dicosde los vendedores asciende a @;. ,&,),.

    permanente 

    )&+*

    ,- Fastos recreativos del personalPor el da del tra#a"o& da de la madre y da del padre seorani!aron aasa"os para el personal.4- Inresos netos del e"ercicio ventas netas m?s otros inresosravados-- Fastos recreativos conta#ili!ados+511'80C- mite m?imo deduci#le 1-6 @;. 15)&000 *0 GIT6 *0 @;.'&800- 1+0500Monto no deduci#le 7 C-15)000-   permanente

    1- Ho se :a considerado el lmite del 0.5% de los inresosnetos @;. *5&5,+ 0.5% de @;. +5& 11'&,0-de#ido a que 2ste monto es mayor que el lmite de @;.15)&000 *0 GIT6 *0 @;. '&800-. '8500

    - /ceso de remuneraciones del irectorio asremuneraciones de directores de la empresa& caradas a

    astos de administraci3n& ascienden a @;. 1J0'+&0004- utilidad seAn #alance al '1.1).)01*15&80&*),- K- remuneraciones a directores caradas a astos1&0'+&000

    total utilidad1,&81+&*), permanente

    C- deducci3n acepta#le como asto6 ,%de 1,&81+&*),100+1,,  

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    monto no deduci#le7C-)+&8'* )+8'*

    8- /ceso de astos de representaci3n @e reistraron en laconta#ilidad astos de representaci3n por el importe de @;.

    185&50. 4- Inresos #rutos del e"ercicio menos

    devoluciones& #oni

  • 8/19/2019 Trabajo de Renta de Tercera Categoria

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    da )06usN*0Lt;c )&,**1&+5da )16usN*0Lt;c )&,*,1&+58 Permanenteda ))6usN*0Lt;c )&,*81&+,0

     4-&++1- astos conta#ili!ados seAn compro#antes de pao)&*0K'&5')-

    10&)

    monto no deduci#le74-)&81 )&81

    11- Fastos por premios/n el mes de octu#re la empresa reali!o un sorteo entresus clientes de ' re(rieradoras& siendoel costo de @;. 1&808 cada una. /l sorteo se reali!3 sin lapresencia de un Hotario PA#lico y laempresa cumpli3 con el pao del IF por el retiro de#ienes. Importe de los ' re(rieradores @;. 1&808 '- > 5&*)* Importe del IF paado por la empresa > +, ,&*00

    Permanente

    1)- Fastos de ve:culos a empresa al '1.1).)01*presenta la siuiente in(ormaci3n de ve:culos que posee&los mismos que se encuentran asinados a actividades de

    direcci3n& representaci3n y administraci3n

    Dasta el e"ercicio )01' los astos de mantenimiento de las

    camionetas de Placa 4'T7,80& Placa C578+& 48P75*0 yPlaca C+H7)+ eran deduci#les en su totalidad& #a"o el

    criterio de causalidad. Por el e"ercicio )01* se de#e teneren cuenta que no ser?n deduci#les los astos de ve:culoscuyo costo de adquisici3n o valor de inreso al patrimonio&seAn se trate de adquisiciones a ttulo oneroso o ratuito&:aya sido mayor a '0 GIT& considerando para tal e(ecto la

    GIT correspondiente al e"ercicio rava#le en que se e(ectu3la mencionada adquisici3n o inreso al patrimonio. e

    acuerdo con ello se tiene lo siuiente6

  • 8/19/2019 Trabajo de Renta de Tercera Categoria

    41/52

     

    eterminaci3n del asto deduci#le6

    permanente 

    1&8*8

    L- Ho incluye los inresos netos provenientes de laena"enaci3n de #ienes del activo

  • 8/19/2019 Trabajo de Renta de Tercera Categoria

    42/52

    1*- Multas e Intereses carados a astos a empresa car3a astos administrativos lo siuiente6

    Multa por in(racciones de tr?nsito de los ve:culos de laempresa& impuesta por la Municipalidad Provincial de ima.1&)00 Multa por in(racciones al

    relamento de tra#a"o impuesta por el Ministerio de Tra#a"o. '&00

    /n el mes de "ulio la empresa reali!o la presentaci3n dela mensual del Impuesto a renta del mes de /nero)01* (uera de (ec:a& :a#iendo cancelado @;. )85.00 de

    intereses m?s la multa de @;. '0.00.,55 5&5,5

    Permanente

    15- Provisiones no admitidas @e :a reistrado unaprovisi3n para reconocer la p2rdida de valor de eistencias&

    por un monto de @;. 1*5&00& sin e(ectuar la destrucci3ncorrespondiente. temporal

    ase eal6 Inciso (- del 4rtculo **9 de la ey y tercerp?rra(o del inciso c- del 4rtculo )19 del Relamento 1*5&00

    1,- 4morti!aci3n de Intani#les a empresa reci#i3 en elmes de /nero )01* de (orma ratuita de parte del @r.aniel Contreras @ellen un so(tare para control deinventarios valori!ado en @; 50&000& el cual :a sido

    amorti!ado aplicando lo esta#lecido en el inciso - del4rtculo **9 de la ey. permanente

    ase eal6 Inciso - del 4rtculo **Q de la ey e inciso #-del 4rtculo )59 del Relamento. 50&000

    1- Fastos no sustentados con compro#antes de pao 7 @e

    :a reistrado como sustento de asto por servicio decon(ecci3n de almanaques con una orden de servicio por

    @;. *&+00. 7 @e :a reistrado como sustento del asto por elmantenimiento de equipos de o

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    1+- Gtili!aci3n de una mayor tasa de depreciaci3na empresa :a utili!ado una tasa de )0% para depreciaruna m?quina detectora de impure!as& la cual (ue puesta en(uncionamiento en aosto de )01*. /l valor :ist3rico deeste activo al '1.1).)01* es @;. 85&800.

    epreciaci3n conta#ili!ada6 @;. 85&800 )0% 5 meses;1)Monto no deduci#le.Menos6 depreciaci3n m?ima acepta#le @;. 85&800 10% 5;1)Monto no deduci#le '&55

     Temporal

    )0- Impuesto de terceros asumidos por la empresa/n el mes de setiem#re la empresa e(ectAa el pao de unservicio de consultora a un pro(esional& :a#iendo reci#idoun reci#o por :onorarios por el importe de @;. '&+00&asumido la empresa el pao de la retenci3ncorrespondiente.JImporte de la retenci3n del Imp. a la Renta 10% de '&+00-> '+0 '+0

    Permanente

    )1- Compras paadas sin utili!ar Medios de Pao o dineroen e(ectivo.@e reistr3 como costo o asto en su conta#ilidad elimporte de @;. ')&+0 que corresponde a adquisicionespaadas con c:eques al portador& a di(erentesproveedores& por montos superiores a los seBalados en elartculo '9 de la ey H9 )81+* @;. '&500 o G@N 1&000-. Parae(ectos tri#utarios& los paos que se e(ectAen sin utili!arMedios de Pao no dar?n derec:o a deducir astos& costoso cr2ditosS a e(ectuar compensaciones ni a solicitar

    devoluciones de tri#utos& saldos a (avor& reinterostri#utarios& recuperaci3n anticipada& restituci3n dederec:os arancelarios. ')&+0

    Permanente

    TOTAL ADICINALES 5=955

    ,. De7$%%&"es a #a $!&7a7 e!a

    CONCEPTO1- 7e7$%%&' a7&%&"a# s"+re #as re0$era%&"es $e pa)$e a

    pers"as %" 7&s%apa%&7a7

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    0"!" " 7e7$%&+#e:3A243C 2

    5 tra#a"adorescon

    antiedadmayor a 1 aBo

    ) tra#a"adorescon antiedadmenor a 1 aBo

    eterminaci3n del porcenta"e de tra#a"adoresdiscapacitados6

    a- HAmero de tra#a"adores durante ele"ercicio )01'&Calculados mensualmente y totali!ados poraBo.,0 8- K ,) *- > *80 K )*8 > )8#- HAmero de tra#a"adores discapacitados65 8- K *- > *0 K )8 > ,8c- Porcenta"e de tra#a"adores discapacitados6

    ,8 100 > +.'* %)8

    Corresponder? entonces un porcenta"e dededucci3nadicional de 50%re0$era%&"es pa)a7as:  5 tra#a"adores discapacitados con m?s de unaBo6 5 ))&+,5@; '&850 1* > ),+&500oni'&'''oni,00 )'&+''7e7$%%&' a7&%&"a#:5-6  50% de @;. ))&+,5 1',&*8'50% de @;. )'&+'' 11&+,#@0&!e 0&0"  

     Tra#a"adores con m?s de un aBo65 )* 50 +0&000

     Tra#a"adores con menos de un aBo6) 50 * ) 1)&000educci3n adicional por tra#a"ador menorvalor entrededucci3n adicional y lmite m?imo-TOTAL DEDUCCION ADICIONAL +0&000 11&+,

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    . DETERMINACIÓN DE LA RENTA IMPONIBLE Y LIHUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA

    utilidad neta antes de participaciones e impuesto4H/=O )- 15&80&*)8 COH@IFH4R /H 4

    C4@I4 10*K- m?s adiciones 5=9557- menos deducciones 7101&+, COH@IFH4R /H 4C4@I4 105R/HT4 IMPOHI/ 1,&*'0&+80

     IUGI4CIOH / IMPG/@TO 4 4 R/HT4impuesto resultante *+)+)+*'0% de 1,&*'0&+80menos6

    COH@IFH4R / 4C4@I4 1)5

    7- cr2dito contra el IR por tra#a"adores con discapacidadver aneo*- 7))&5,0  *&+51&85*7- paos a cuenta ver aneo - )&*+5&0)1 COH@IFH4R /H 4

    C4@I4 1)8 @4O POR R/FG4RIV4R )&*5,&8''

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    D&se" 7e S&s!e0a C"!a+#e C"0p$!ar&a7" II 

    UNASAM

    ANEXO ,

    L Incluye la participaci3n en la utilidades de los tra#a"adorescalculada so#re el importe resultante de la utilidad conta#le antes deimpuesto m?s las adiciones y menos las deducciones esta#lecidas en

    la ey del Impuesto a la Renta. Para el presente caso se :adistri#uido en 50% para Fastos de entas y 50% para Fastos de4dministraci3n. Total participaci3n de utilidades6 8% de @; 1,$)'5&0'5 > 1& )+8&80' 1- Impuesto a la Renta deducida la partedi(erida6 *& 80&510 7 **&8' > *J8)5&)

    ANEXO

    4- CWCGO / 4 4@/ IMPOHI/ / IT4H 7 //RCICIO )01*

    Renta )e Tercera $ate4or7a>*"NA FD

    /@T4O / R/@GT4O@ 4 '1 ICI/MR/ / )01* /H HG/O @O/@-

    /T4/ / O@ P4FO@ 4 CG/HT4 / IMPG/@TO T/MPOR4 4 O@4CTIO@ H/TO@ / ercicio Frava#le )01*

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    D&se" 7e S&s!e0a C"!a+#e C"0p$!ar&a7" II 

    UNASAM

    - /T/RMIH4CIXH / 4 T4@4 / IT4H

    C- /C4R4CIXH Y P4FO

    ANEXO =

    ANEXO 5

    Renta )e Tercera $ate4or7a>*"NA FG

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    D&se" 7e S&s!e0a C"!a+#e C"0p$!ar&a7" II 

    UNASAM

    ANEXO ?

    ANEXO 8

    ANEXO

    Renta )e Tercera $ate4or7a>*"NA FL

    /T4/ / O@ P4FO@ 4 CG/HT4 / IMPG/@TO

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    D&se" 7e S&s!e0a C"!a+#e C"0p$!ar&a7" II 

    UNASAM

    Renta )e Tercera $ate4or7a>*"NA B0

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    D&se" 7e S&s!e0a C"!a+#e C"0p$!ar&a7" II 

    UNASAM

    &"&

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