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    INTRODUCCION

    En el siguiente trabajo de investigacin se desarrollara todo locorrespondientes a las rentas de segunda categora, todas aquellas rentasen dinero o especie provenientes de depsitos, prstamos y de todacolocacin de capital o de crdito de cualquier naturaleza; tambin seincluye las rentas derivadas del arrendamiento o subarrendamiento dederechos de uso o goce de bienes corporales muebles y de bienesincorporables (intangibles), as tambin las rentas vitalicias o temporalesoriginadas en la inversin de capitales; rendimientos por donacionesmodales; rentas por contratos de seguros (excepto si deben pagar comorentas del trabajo); las generadas por la cesin del derecho de explotacinde imagen. Tambin se incluye a los rendimientos del capital mobiliario(enajenacin), entre otros.

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    RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA VIII

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    I. RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA CONCEPTOS GENERALES

    1. Ganancia de Capital por la Enajenacin de Valores Mobiliarios

    La Ley del Impuesto a la Renta grava, entre otras, a las ganancias de capital proveniente de laenajenacin de valores mobiliarios.

    Por ganancia de capital debe entenderse a cualquier ingreso que provenga de laenajenacin de bienes que no estn destinados a ser comercializados en el mbito deun giro de negocio o de empresa.

    Debe entenderse por enajenacin a la venta, permuta, cesin definitiva, expropiacin,aporte a sociedades y, en general, a todo acto de disposicin por el que se transmita lapropiedad a ttulo oneroso.

    Por valores mobiliarios debe entenderse a las acciones y participacionesrepresentativas del capital, acciones de inversin, certificados, ttulos, bonos y papelescomerciales, valores representativos de cdulas hipotecarias, obligaciones al portadoru otros valores al portador y otros valores mobiliarios

    Por ejemplo, si en el 2012 una persona natural sin negocio ha efectuado la venta de una acciny el ingreso percibido por dicha venta es mayor al costo de adquisicin de la accin, laganancia obtenida es considerada como ganancia de capital.

    2. Exoneracin

    Se encuentra exonerada del Impuesto a la Renta la ganancia de capital proveniente de laenajenacin de valores mobiliarios, o derechos sobre estos, que constituyan renta de fuenteperuana de la segunda categora para una persona natural, sucesin indivisa o sociedadconyugal que opt por tributar como tal, hasta por las primeras cinco (5) Unidades ImpositivasTributarias (UIT) en cada ejercicio gravable. Por ejemplo, para el ejercicio 2012 este montoasciende a S/.18,250.00. (La UIT para el ejercicio gravable 2011 es de S/. 3,650.00)

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    3. Sujetos del Impuesto

    Son sujetos del Impuesto las:

    Personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por

    tributar como tales, las cuales generarn rentas de la segunda categora. Personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales con negocio, las

    cuales generarn rentas de la tercera categora. Personas jurdicas.

    4. Costo Computable

    El costo computable es entendido como el costo de adquisicin de los valores mobiliarios.

    a) Si los valores mobiliarios hubieren sido adquiridos a ttulo oneroso, el costocomputable ser el costo de adquisicin. Entindase por costo de adquisicin a lacontraprestacin pagada para poder adquirir el valor mobiliario, al cual se le agregarnlos gastos incurridos con motivo de su compra

    b) Si los valores mobiliarios hubieren sido adquiridas a ttulo gratuito, el costocomputable ser el valor de ingreso al patrimonio, determinado de acuerdo a lassiguientes normas:

    Acciones: Cuando se coticen en el mercado burstil, el valor de ingreso alpatrimonio estar dado por el valor de la ltima cotizacin en Bolsa a la fecha deadquisicin. En caso contrario, el valor de ingreso al patrimonio ser su valornominal.

    Participaciones: El valor de ingreso al patrimonio ser igual a su valor nominal.

    c) Si los valores mobiliarios confieren igual derecho y fueron adquiridas o recibidas por elcontribuyente en diversas formas u oportunidades, el costo computable estar dadopor su costo promedio ponderado.

    5. Agentes de Retencin

    Son agentes de retencin de este tributo las Instituciones de Compensacin y Liquidacin deValores o quienes ejerzan funciones similares, constituidas en el pas.

    A la fecha, la Institucin de Compensacin y Liquidacin de Valores autorizada por la

    Superintendencia del Mercado de Valores es CAVALI S.A. I.C.L.V., la cual empezar a efectuarlas retenciones a partir del 01 de noviembre de 2011.

    Es importante resaltar que CAVALI S.A. I.C.L.V. efectuar las retenciones a las personasnaturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales domiciliadas o no en el pas, as comoa las personas jurdicas no domiciliadas.

    6. Casos en los que no se efectuarn las retenciones por CAVALI S.A.

    CAVALI S.A. no deber efectuar la retencin en los siguientes casos:

    a) Cuando el enajenante sea una persona jurdica domiciliada en el pas.

    b) A las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversin en Valores y Fondosde Inversin, las Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos y los

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    Fiduciarios de Fideicomisos Bancarios, y las Sociedades Administradoras de Fondos dePensiones.

    c) Cuando el enajenante se encuentre domiciliado en un pas con el cual se hubierecelebrado un Convenio para Evitar la Doble Imposicin y Prevenir la Evasin Fiscal, y

    en virtud de dicho Convenio no le corresponda efectuar el pago del Impuesto a laRenta en el Per. Para tal efecto, el referido enajenante deber comunicar este hechoa CAVALI S.A. a travs de las sociedades agentes de bolsa.

    7. Terceros Autorizados

    Son Terceros Autorizados las Sociedades Agentes de Bolsa y los dems participantes de lasInstituciones de Compensacin y Liquidacin de Valores.

    Los dems participantes de las Instituciones de Compensacin y Liquidacin de Valores puedenser los agentes de intermediacin, las empresas bancarias y financieras, las compaas deseguros y reaseguros, las sociedades administradoras, las sociedades administradoras de

    fondos de inversin y las administradoras de fondos de pensiones, as como otras personasnacionales o extranjeras que determine la Superintendencia de Mercado de Valores.

    II. INGRESOS AFECTOS

    Los ingresos afectos al Impuesto a la Renta de Segunda Categora son:

    Dividendos (participacin en las utilidades de las empresas) Venta de inmuebles (ganancia de capital). Intereses originados por prstamos de dinero. Regalas por el uso de derechos de autor, marcas, etc. La cesin definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes o similares, etc.

    Estn comprendidos los ingresos que obtengan las personas naturales, sucesiones indivisas ysociedades conyugales por:

    a) Intereses originados en la colocacin de capitales, cualquiera sea su denominacin oforma de pago, tales como los producidos por ttulos (cheque, letra de cambio, etc.),cdulas, debentures, bonos, garantas y crditos privilegiados o quirografarios endinero o en valores.

    b) Intereses, excedentes y cualesquiera otros ingresos que reciban los socios de lascooperativas como retribucin por sus capitales aportados, con excepcin de lospercibidos por socios de cooperativas de trabajo.

    c) Las regalas.d) El producto de la cesin definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes,regalas o similares.

    e) Las rentas vitalicias.f) Las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer, salvo que dichas

    obligaciones consistan en no ejercer actividades comprendidas en la Renta Tercera,Cuarta o Quinta Categoras, en cuyo caso las rentas respectivas se incluirn en lacategora correspondiente

    g) La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por losasegurados y las sumas que los aseguradores entreguen a aqullos al cumplirse elplazo estipulado en los contratos dotales del seguro de vida y los beneficios o

    participaciones en seguros sobre la vida que obtengan los asegurados.

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    h) La atribucin de utilidades, rentas o ganancias de capital que no tengan su origen en eldesarrollo de un negocio o empresa, provenientes de Fondos Mutuos de Inversin enValores, Fondos de Inversin, Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras,incluidas las que resultan de la redencin o rescate de valores mobiliarios emitidos en

    nombre de los citados fondos o patrimonios, y de Fideicomisos Bancariosi) Los dividendos y cualquier otra forma de distribucin de utilidades.

    j) Las ganancias de capital.k) Cualquier ganancia o ingreso que provenga de operaciones realizadas con

    instrumentos financieros derivados.l) Las rentas producidas por la enajenacin, redencin o rescate, segn sea el caso, que

    se realice de manera habitual, de acciones y participaciones representativas delcapital, acciones de inversin, certificados, ttulos, bonos y papeles comerciales,valores representativos de cdulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros alportador y otros valores mobiliarios.

    Estos conceptos incluyen, entre otros:

    - Las utilidades que las personas jurdicas distribuyan entre sus socios, asociados,titulares, o personas que las integran, segn sea el caso, en efectivo o en especie. Esteconcepto incluye a la distribucin de reservas de libre disposicin y adelanto deutilidades.

    Los crditos que las personas jurdicas otorguen en favor de sus socios, asociados,titulares, o personas que las integran, segn sea el caso, en efectivo o en especie,hasta el lmite de las utilidades y reservas de libre disposicin, siempre que no existadevolucin.

    El exceso del valor de mercado de las remuneraciones del titular de una EmpresaIndividual de Responsabilidad Limitada, accionista, participacionista, socio o asociadode una persona jurdica que trabaja en el negocio, o, de las remuneraciones quecorrespondan al cnyuge, concubino o pariente hasta el cuarto grado deconsanguinidad y segundo de afinidad del propietario de la empresa, titular de unaEmpresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionista, participacionista, socio oasociado de una persona jurdica

    Ejemplo:Es renta de Segunda Categora el monto de dinero que la empresa ABC S.A. paga alSr. Torres una cantidad de dinero para que no ceda su marca registrada a su ms cercanocompetidor.

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    III. EJEMPLO DE VENTA DE BIENES INMUEBLES (DESDE 1 DE ENERO 2004)

    A partir del ao 2004, las ganancias de capital provenientes de la venta (enajenacin) deinmuebles distintos a la casa habitacin, efectuados por personas naturales, sucesivas indivisas

    o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, se consideran rentas gravadasde segunda categora, siempre que la adquisicin y venta de tales bienes se produzca a partirdel 1 de enero de 2004.

    EjemploLa Sra. Juana Valdivia ha realizado la venta de un local comercial por un valor de US$ 15,000 con fecha15 de abril de 2010, a favor del Sr. Pablo Vargas. Dado que este inmueble fue adquirido en el ao 1999,esta operacin no se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta.

    Posteriormente, el 30 de junio de 2010, el Sr. Pablo Vargas por una necesidad de viaje se veobligado a transferir el referido inmueble al Sr. Luis Prez por un valor de US$ 16,000. En estecaso, esta ltima operacin si se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta, ya que la

    compra y venta se realiz en el ejercicio 2010

    El impuesto se aplica sobre la renta neta obtenida que resulta de la diferencia entre el preciode venta, menos el valor de costo actualizado del inmueble. Para tal efecto, se entiende porcasa habitacin del enajenante, al inmueble que permanezca en su propiedad por lo menosdos (2) aos y que no est destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacn,cochera o similares.

    En caso el enajenante, es decir, la persona que vende, tuviera en propiedad ms de uninmueble que cumpla con las condiciones sealadas en el prrafo anterior, ser consideradacasa habitacin slo aqul que, luego de la enajenacin de los dems inmuebles, resulte como

    el nico inmueble de su propiedad.

    IV. TASA DEL IMPUESTO A LA RENTA

    La renta neta de capital obtenida por persona natural, sucesin indivisa y sociedad conyugalque opto por tributar como tal, domiciliadas en el pas estn gravadas con una tasa de seiscoma veinticinco por ciento (6,25%), con excepcin de los dividendos y cualquier otra forma dedistribucin de utilidades, los cuales estn gravados con la tasa de cuatro coma uno por ciento(4,1%)

    Descripcin Monto S/.

    Renta Bruta (RB) de 2da Categora 40,000 Deduccin: 20% de la RB < 8,000>Renta Neta (RN) de 2da categora 32,000

    Tasa: 6.25% de la RN

    Impuesto por Renta de 2da categora S/. 2,000 6.25% de la RN

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    Caso de distribucin de dividendos y similares:

    Marco legal:

    Articulo 52Q-A de la LIR

    Dividendos y cualquier otra forma de distribucin de utilidades

    La indicacin est dirigida a las personas jurdicas que acuerden la distribucin de dividendos ocualquier otra forma de distribucin de utilidades a favor de personas distintas a las personas

    jurdicas, deben retener el 4.1% por concepto de impuesto a la renta. Esta retencinconstituye un pago definitivo del impuesto para el preceptor de la renta.

    Caso de Enajenacin de Bienes Inmuebles

    En los casos de enajenacin de inmuebles o derechos sobre los mismos, el enajenanteabonara con carcter de pago definitivo el monto que resulte de aplicar la tasa del seis comaveinticinco por ciento (6,25%) sobre el importe que resulte de deducir el veinte por ciento

    (20%) de la renta bruta.

    La obligacin de realizar pagos a cuenta no se da en rentas de segunda categora, solo existe lafigura de la RETENCION del cual, la obligacin recae en las personas que paguen o acreditenrentas consideradas de segunda categora; esta misma disposicin para casos de rentas dequinta categora.

    Como mencionramos, la obligacin de retener recae en las personas que paguen o acreditenrentas de segunda categora; as se tiene que el monto a retener, a excepcin del caso de ladistribucin de utilidades, ser el 6.25% sobre la Renta Neta, del cual es de resaltar que estaretencin es de carcter definitivo.

    Descripcin Monto S/.RB de 2da (solo dividendos) 10,000 Deduccin: (No aplicable) < 0>RN de 2da (solo dividendos) 10,000

    Tasa: 4.1% de la RNImpuesto por Renta de 2da categora SI. 410 4.10% de la RN

    Marco legal:

    Articulo 73gA de la LIR

    Marco legal:

    Articulo 84Q-A de la LIR

    Marco legal:

    Inciso a) del artculo 71 de la LIR Monto de la Retencin

    Marco legal:

    Artculo 72de la LIR

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    Ya sea que la enajenacin de inmuebles se formalice mediante Escritura Pblica o formularioregistral, se debe tomar en cuenta lo siguiente:

    Obligaciones del vendedor

    1 En la venta de inmuebles distintos a la casa habitacin deber presentar al notario elcomprobante que acredita el pago definitivo del impuesto.

    2 Tratndose de ventas de inmuebles no sujetas al pago del impuesto, se deber presentaral notario una comunicacin con carcter de Declaracin Jurada indicando alguna de lassiguientes situaciones:- La Ganancia de Capital proveniente de la venta constituye rentas de Tercera Categora.- El inmueble enajenado es su casa habitacin- Que no existe impuesto por pagar

    3 En las ventas de inmuebles adquiridos por el vendedor antes del 01/01/2004:Deber presentar al notario documento de fecha cierta en que conste la adquisicin delinmueble, el documento donde conste la sucesin intestada o la Constancia de

    Inscripcin en los Registros Pblicos del testamento o el formulario registral respectivos,segn corresponda.

    Obligaciones del notario

    1 Verificar que el comprobante o formulario de pago que acredite el pago definitivo delImpuesto:

    - Corresponda al nmero del Registro nico de Contribuyentes del enajenante.- Corresponda al 5% de la ganancia de capital.- Archivar junto con el Formulario Registral los documentos antes descritos.

    2 Insertar los documentos a que se refiere el inciso 1) de este artculo, en la EscrituraPblica respectiva.

    3 Archivar junto con el formulario registral los documentos a que se refiere el inciso 1) deeste artculo.

    Ganancia de capital no gravada con el impuesto a la renta

    No constituye ganancia de capital gravable, el resultado de la enajenacin de los siguientesbienes, efectuada por una persona natural, sucesin indivisa o sociedad conyugal que optopor tributar como tal, que no genere rentas de tercera categora:

    i) Inmuebles ocupados como casa habitacin del enajenante.ii) Bienes muebles, distintos a los sealados en el inciso a) de este artculo.

    Marco legal:ltimo prrafo del Artculo 2gde la LIR

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    V. DETERMINACIN DE LA RENTA NETA EN ENAJENACIN DE BIENES VALORES

    Renta neta en enajenacin de acciones y participaciones representativas de capital, accionesde inversin, certificados, ttulos, bonos y papeles comerciales, valores representativas de

    cedulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valoresmobiliarios.

    Renta Bruta en la Enajenacin de valores mobiliarios

    Para determinar la renta bruta de fuente peruana de estos valores mobiliarios, al ingreso neto

    total por la transferencia de dichos valores, hay que restarle el costo computable que serdeterminado de acuerdo a las reglas siguientes:2. En caso se hayan adquirido a ttulo oneroso, el costo computable ser el costo de

    adquisicin.3. En caso se hayan adquirido a ttulo gratuito, el costo computable ser el valor de ingreso

    al patrimonio determinado de acuerdo a lo siguiente:a. Acciones:cuando se coticen en el mercado burstil, el valor de ingreso al patrimonio

    estar dado por el valor de la ltima cotizacin en bolsa a la fecha de adquisicin;en su defecto, ser su valor nominal.

    b. Participaciones:el valor de ingreso al patrimonio ser igual a su valor nominal.4. En caso sean valores mobiliarios con iguales derechos y que fueron adquiridos o

    recibidas por el contribuyente en diversas formas u oportunidades el costo computableestar dado por su costo promedio ponderado, segn la formula siguiente:

    Costo Promedio Ponderado=

    En caso de enajenacin de valores mobiliarios a travs de la Bolsa de Valores de Lima, lainstitucin de compensacin y Liquidacin de Valores - CAVALI - debe practicar la retencinconsiderando el costo computable de acuerdo a las reglas del artculo 39-D del reglamento de

    la Ley del IR salvo excepciones establecidas expresamente. Esta retencin opera para lasliquidaciones a partir del 01 de noviembre de 2011.

    RENTA BRUTA (RB) de segundaCategora

    < - >Tramo de exoneracin (5 UIT)

    < - >Deducciones (20% de la RB)

    RENTA NETA de Segunda Categora

    Renta Bruta S/. 100,000

    5 UIT SI. 18,000

    < - > 20% de la RB S/. 20,000

    Renta Neta S/. 62,000

    Ingreso Neto por la enajenacin deValores Mobiliarios

    Costo de adquisicin de Valores Mobiliarios

    =RENTA BRUTA de Segunda Categora

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    RENTA NETA DE FUENTE PERUANA

    El esquema es el siguiente:

    A la renta neta se le deduce la perdida de capital por enajenacin de valores, generadasdirectamente o a travs de fondos y patrimonios. Si el producto de la compensacin resultauna perdida, esta no podr ser trasladada a los ejercicios siguientes.

    RENTA NETA EN DIVIDENDOS Y SIMILARES

    Para el caso de dividendos y cualquier otra forma de distribucin de dividendos:

    Marco legal:

    Articulo 36gde la LIR

    RENTA NETA CASO DE NO DOMICILIADOS

    La renta neta viene a ser la totalidad de los importes pagados o acreditados, entendindoseque no se contempla deduccin alguna.

    1. Renta Bruta en la enajenacin de Bienes Inmuebles

    Si bien hemos podido apreciar de cmo se determina la Renta Neta de 2da categora, esde mencionar casos como el referido a la venta de bienes inmuebles del cual, para ladeterminacin de la renta Neta, primero debemos determinar la Renta Bruta, el mismoque se logra segn el siguiente esquema:

    RENTA BRUTA de fuente peruana de segunda categora< - >Tramo de exoneracin (5 UIT)

    < - >Deducciones (20% de la RB de fuente peruana)

    RENTA NETA de Segunda Categora de Fuente Peruana

    Descripcin Monto S/.RB de 2da (solo dividendos) 10,000 Deduccin: (No aplicable) < 0>RN de 2da (solo dividendos) 10,000

    Descripcin Monto S/.RB de 2da No domiciliados 12,000 Deduccin: (No aplicable) < 0>RN de 2da No domiciliados 12,000

    Descripcin Monto S/.Ingreso Neto 190,000 Costo Computable < 120,000>Renta Neta Venta Inmueble 70,000

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    Costo Computable. El costo computable de bienes enajenados viene a ser el Costo deAdquisicin, produccin o construccin, o en su caso, el valor de ingreso al patrimonio, delcual es de indicar respecto a este ltimo, que el valor de ingreso al patrimonio se da cuando elbien a sido adquirido por el contribuyente de terceros, a ttulo gratuito o a precio no

    determinado.As tambin, debe tenerse en cuenta que el costo de los bienes inmuebles gravados con elimpuesto, debe ser reajustado por los ndices de correccin monetaria correspondientes alano de adquisicin, construccin o al ingreso al patrimonio del inmueble.

    Costo Computable en enajenacin de inmuebles a plazos

    En el caso de enajenacin de bienes a plazo que sea realizada por una persona natural, unasucesin indivisa o una sociedad conyugal que opto por tributar como tal que percibe rentasde la segunda categora o por sujetos no domiciliados, el costo computable de los bienesenajenados que corresponda a cada cuota, se determinara de acuerdo al siguiente

    procedimiento:

    1. Se dividir el ingreso percibido en cada cuota por concepto de la enajenacin, entre losingresos totales provenientes de la misma.

    2. El coeficiente obtenido como resultado de la divisin indicada en el numeral anterior serredondeado considerando cuatro (4) decimales y se multiplicara por el costo computable del

    bien enajenado.

    VI. DECLARACIN Y PAGO DEFINITIVO

    A partir del 1 de febrero del 2010, se utiliza para la declaracin y pago del impuesto elFormulario Virtual N 1665 Declaracin y Pago de Renta de Segunda Categora Cuenta Propia.En caso no se realice el pago en forma virtual, se podr efectuar a travs del Sistema Pago Fcilen las agencias bancarias autorizadas, utilizando el Formulario 1662 - Boleta de Pago.

    RetencionesCon excepcin de las ganancias de capital por la venta de inmuebles que no sean casahabitacin, los pagos definitivos del Impuesto a la Renta de Segunda Categora se realizanmediante la retencin que efecta la persona que abona dichas rentas, lo que se conoce comoretencin en la fuente. En este caso, son Agentes de Retencin las personas (naturales o

    jurdicas) que paguen o acrediten rentas consideradas de Segunda Categora. Estas personasretienen el impuesto con carcter de Pago Definitivo, aplicando una tasa efectiva del 5% sobreel monto bruto que deben pagar.

    Para declarar y pagar las retenciones, presentarn el PDT 0617-Otras Retenciones, segn elltimo dgito de su nmero RUC, de acuerdo con el Cronograma de Obligaciones Tributarias.

    Marco legal:

    Artculo 20 y 21 de la LIR Literal (ii) del numeral 5 del Inciso b) del Artculo 11- del Reglamento de laLIR

    Marco legal:

    Inciso c) del Artculo 11 del Reglamento de la LIR

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    Los pagos directos y las retenciones de por el Impuesto a la Renta sobre las Ganancias deCapital son tratadas en el punto 4.4.

    Forma de pago del Impuesto

    a) En el caso de las ganancias por venta de acciones y otros valores (dentro o fuera debolsa)Para pagar el impuesto, las personas que perciban estas ganancias, proceden comosigue:

    - No deben realizar pagos a cuenta, ni ser afectados por retenciones del impuesto.- El impuesto en este caso es anual y ser regularizado por cada persona en forma

    directa, con una declaracin jurada anual de segunda categora, que se presenta al aosiguiente de percibida la ganancia.

    b) En el caso de los rendimientos, rescates y utilidades generadas por Fondos Mutuos;por los aportes voluntarios - sin fines previsionales- de las AFPS y otras ganancias

    obtenidas por inversiones en entidades financieras, se procede como sigue:- El impuesto del 5% se paga va retencin, a travs de las entidades que las abonen

    (Sociedades administradoras de Fondos, AFPS, y Sociedades Titulares de patrimonios)quienes actan como agentes de retencin.

    - Para calcular la retencin, estas entidades no consideran el tramo exonerado de lasprimeras 5 UIT de estas ganancias, por lo que cada persona afectada por la retencindel impuesto podr considerar a esta, como un crdito con derecho a devolucin alpresentar una declaracin jurada anual de segunda categora.

    - En esta misma declaracin anual, cada persona tambin podr compensar las prdidasque haya tenido por la transferencia e inversin de los valores mobiliarios.

    VII. LUGARES DE PAGO

    PDT 617 Retenciones de 2da categora y Dividendos

    En el caso de los Principales Contribuyentes, en los lugares designados para efectuar ladeclaracin y pago de sus obligaciones tributarias o SUNAT Virtual.

    En el caso de los Medianos y Pequeos Contribuyentes en los bancos autorizados por la SUNAT(Banco de Crdito del Per, Banco Interbank, Banco Continental, Banco Scotiabank, BancoInteramericano de Finanzas y Banco de la Nacin) o SUNAT Virtual.

    No obstante lo sealado, si el importe total a pagar fuese igual a cero, la declaracin sepresentar slo a travs de SUNAT Virtual.

    Formulario Virtual N 1665

    En el caso de los Principales Contribuyentes o Medianos y Pequeos Contribuyentes a travsde SUNAT Virtual, para lo cual el deudor tributario deber ingresar a SUNAT Operaciones enLnea con su Cdigo de Usuario y Clave SOL, ubicar el Formulario Virtual N 1665 para laDeclaracin y Pago de Renta de Segunda Categora Cuenta Propia y consignar la informacinque corresponda siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario.

    La Declaracin y el pago con carcter definitivo deber efectuarse hasta el mes siguiente depercibida la renta, segn cronograma de obligaciones mensuales. Se deber consignar elperiodo correspondiente al mes en que se percibe la renta.

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    En caso de declaraciones presentadas a travs del formulario virtual N 1655 "sin importe apagar", la regularizacin del impuesto deber efectuarse mediante Boleta de Pago N 1662.

    Boleta de Pago 1662

    En el caso de los Principales Contribuyentes, en los lugares designados para efectuar ladeclaracin y pago de sus obligaciones tributarias o a travs SUNAT Virtual.

    En el caso de los Medianos y Pequeos Contribuyentes en los bancos autorizados por la SUNAT(Banco de Crdito del Per, Banco Interbank, Banco Continental, Banco Scotiabank, BancoInteramericano de Finanzas y Banco de la Nacin) o SUNAT Virtual.

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    VIII. CUADRO RESUMEN DE LA RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA

    (1) En el caso de contribuyentes no domiciliados: la determinacin del impuesto es mensual yla forma de tributar es pago directo a travs de la Boleta de Pago N 1073. Aplican laexoneracin De las 5 UIT en el orden de que vayan percibiendo las ganancias y hasta que se

    agoten.(2) Para los efectos del clculo de la retencin no se considerar la exoneracin de las 5 UIT.Excepcionalmente, las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversin en valores yAdministradoras privadas de fondos de pensiones por los aportes voluntarios sin finesprevisionales- no retendrn el impuesto hasta el 30 de junio de 2010, debiendo la personanatural Domiciliada regularizar el impuesto de forma directa en el periodo tributario julio de2010 que vence en agosto.(3) Los contribuyentes no domiciliados que obtengan ganancia de capital proveniente de laenajenacin de inmuebles no tienen deduccin fija del 20% y la forma de tributar es varetencin del 30% sobre la ganancia del capital por parte del pagador de la renta en el PDT617. El adquirente (pagador de la renta) debe presentar al notario la constancia de pago que

    acredite el pago de la retencin y el enajenante debe presentar al notario la certificacin derecuperacin de capital invertido emitida por SUNAT para acreditar el costo de adquisicin o

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    acreditar que han transcurrido ms de 30 das hbiles de presentada la solicitud sin que laSUNAT se haya pronunciado.(4) No procede la retencin cuando el pagador de la renta sea una persona natural, sociedadconyugal que opt por tributar como tal o sucesin indivisa, siempre que no se encuentren

    obligados a llevar contabilidad de acuerdo con lo dispuesto por el primer y segundo prrafo delartculo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta. Recuerde que hasta el 31.12.2008 por las rentasde segunda categora se deba retener el 13.5% y por la enajenacin de inmuebles que no seancasa habitacin se deba realizar un pago a cuenta del 0.5% sobre el valor de venta. En el casode los dividendos la tasa de 4.1% se ha mantenido invariable.

    IX. CASO PRACTICO DE RENTAS DE SEGUNDA CATEGORA

    Durante el ejercicio el contribuyente Jos Luis Gonzles Daz, percibi las siguientesRentas de Segunda Categora y fue objeto de retencin respectiva, de acuerdo con eldetalle siguiente:

    (*) El monto retenido = [(Monto percibido 10% del monto percibido) x 15%](**) Las regalas por concepto de derechos de autor estn exoneradas del Impuesto (Artculo 24 de laLey N 28086 - Ley de democratizacin del libro y de fomento de la lectura).(***) El monto retenido = Monto percibido x 4.1% (sin deduccin del 10%)

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    A. GANANCIA DE CAPITAL

    El seor Gonzles y su esposa adquirieron una casa-playa ubicada en el distrito de Ancn, enmarzo del 2004 por la suma de S/. 75,000. Posteriormente, con fecha 15 de noviembre de

    2005 la vendieron por un importe de S/. 85,000, que fue pagado al contado a la firma de laminuta de compra-venta. El contribuyente cumpli con efectuar el pago a cuenta del Impuestoa la Renta de Segunda Categora por S/. 425 (S/. 85,000 x 0.5%) dentro del plazo establecido,segn la boleta de pago- Formulario Virtual N1662 - Cdigo de tributo 3021.

    La operacin fue realizada en el Banco Nuevo Per, identificado con RUC N 20139752721.Dicha entidad emiti una constancia de retenciones de ITF, por el importe de S/. 68.00.

    Determinacin de la ganancia de capital por la enajenacin de inmueble

    Datos generales de la enajenacin de la Casa -playa

    Actualizacin del valor de adquisicin del inmueble (Literal a) del numeral 21.1 del artculo21 de la Ley).

    Valor de adquisicin = 75,000 x 1.04 (*) = 78,000

    (*) ndice de Correccin Monetaria supuesto para el ao 2004 (ao en que se adquiri elinmueble).

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    D. RESUMEN DE PAGOS A CUENTA SEGUNDA CATEGORA

    X. BIBLIOGAFIA

    - LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

    - ACTUALIDAD TRIBUTARIA: IMPUESTO A LA RENTA- TEXTO UNICO ORDENADO DEL LIR