Impuesto a La Renta - 3ra. Categoria

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REGIMEN

UNICO

SIMPLIFIC DO

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 Es un régimen tributario promocional dirigido a:

*Las personas naturales domiciliadas en el país, queexclusivamente obtengan rentas por la realización deactividades empresariales.

*Las personas naturales no profesionales, domiciliadasen el país, que perciban rentas de cuarta categoríaúnicamente por actividades de oficios. 

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QUIENES SE PUEDEN ACOGER AL NUEVO RUS ?

Los contribuyentes que se dedican a las actividades mencionadas y que además cumplen las siguientes condiciones:

*Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto desus ingresos brutos no superen los S/. 360 000.00 y cuando enalgún mes tales ingresos no excedan el limite permitido para lacategoría más alta de este régimen .

*El valor de los activos fijos afectados a su actividad no superelos S/. 70 000.00, con excepción de los predios y vehículos.

*En el transcurso del ejercicio gravable las adquisicionesafectadas a la actividad no exceda S/. 360 000.00  (Lasadquisiciones a las que se hace referencia, no incluyen las de losactivos fijos).

*Realicen sus actividades en una sola unidad de explotación .

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 CONTRIBUYENTES QUE PROVENGAN DEL RÉGIMEN

GENERAL O DEL RÉGIMEN ESPECIAL

Deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Declarar y pagar la cuota correspondiente al período

tributario en que se efectúa el cambio de régimen, dentro de lafecha de vencimiento, ubicándose en la categoría que lescorresponda.

2. Haber dado de baja los Comprobantes de Pago, como máximo,hasta el último día del período tributario precedente al que seefectúa el cambio de régimen.

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¿CÓMO UBICARSE EN UNA CATEGORIA y CUALES EL MONTO DE LA CUOTA A PAGAR? 

Ubíquese en alguna de las siguientes categorías segúnla tabla adjunta, de acuerdo a los Ingresos Brutos yadquisiciones mensuales:

CATEGORÍAS 

PARÁMETROS 

Total Ingresos BrutosMensuales(Hasta S/.) 

Total AdquisicionesMensuales(Hasta S/.) 

1  5,000  5,000 

2  8,000  8,000 

3  13,000  13,000 

4  20,000  20,000 

5  30,000  30,000 

Í

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CATEGORÍAS  CUOTA MENSUAL(S/.) 

1  20 

2  50 

3  200 

4  400 

5  600 

¿QUÉ VENTAJAS OFRECE EL NUEVO RUS ? 

El contribuyente puede ubicarse en una categor í a de acuerdo a su realidad económica. 

El acogimiento al RUS es mensual, lo cual permite al contribuyente mayor flexibilidad (al

igual que el cambio de categor í a de pago).

No hay obligación de llevar libros contables.

No hay obligación de declarar o pagar el Impuesto a la Renta, ni el Impuesto General a la

Ventas e Impuesto de Promoción Municipal; sólo debe cumplir con pagar su cuota

mensual del RUS.

Sólo emiten Boletas de Venta o Tickets sin derecho a crédito fiscal.

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CATEGORÍA ESPECIAL DEL NUEVO RUSLa Categoría Especial del NUEVO RUS está dirigida a

aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos y susadquisiciones anuales no exceda, cada uno, de S/.60,000.00, y siempre que se trate de:

Sujetos que se dediquen únicamente a la venta de frutas,

hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas ydemás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley delIGV e ISC, realizada en mercados de abastos.

Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos

agrícolas y que vendan sus productos en su estadonatural. 

LA CUOTA MENSUAL APLICABLE A LOS CONTRIBUYENTES UBICADOS

EN LA "CATEGORÍA ESPECIAL" ASCIENDE A S/. 0.00 NUEVOS SOLES.

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REGIMEN

ESPECI L DE

RENT

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CONCEPTO:Es un régimen tributario dirigido a personas

naturales y jurídicas domiciliadas en el país que obtengan rentas

de tercera categoría provenientes de:

 Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por talesa la venta de los bienes que adquieran, produzcan omanufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que

extraigan, incluidos la cría y el cultivo.

 Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquierotra actividad no señalada expresamente en el inciso anterior.

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¿QUIENES NO PUEDEN ACOGERSE AL RER?De acuerdo a las modificaciones introducidas por DecretoLegislativo N° 1086 .

NO  pueden acogerse al presente Régimen las personas naturales,sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas,domiciliadas en el país, que incurran en cualquiera de los siguientessupuestos:

Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de susingresos netos superen las 150 UIT´s. El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción delos predios y vehículos, supere los S/. 126,000.00 Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus

adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere las 150UIT´s.Cuando desarrollen actividades generadoras de rentas de terceracategoría con personal afectado a la actividad mayor a 10  (diez)personas.

No realizar ninguna de las actividades que están prohibidas en elRégimen Especial de Renta.

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¿QUÉ ACTIVIDADES ESTÁN EXCLUIDAS DEL RER?

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¿CÓMO ACOGERSE AL RÉGIMEN ESPECIAL DERENTA – RER ?

Para incorporarse a este Régimen, debe tener presente lo siguiente:

Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en eltranscurso del ejercicio:El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de ladeclaración y pago de la cuota que corresponda al período de inicio

de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes, ysiempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.

Tratándose de contribuyentes que provengan del RégimenGeneral o del Nuevo Régimen Único Simplificado:

El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de ladeclaración y pago de la cuota que corresponda al período en que seefectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de lafecha de su vencimiento.

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¿ CUÁL ES EL IMPORTE DE LA DECLARACIÓNMENSUAL RENTA (RÉGIMEN ESPECIAL) e IGV?

Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y pagarmensualmente el Impuesto a la Renta y el IGV, de acuerdo a las siguientestasas:

TRIBUTOTASA

Impuesto a la Renta Tercera Categoría(RÉGIMEN ESPECIAL)

1.5%de sus ingresos netos mensuales

Impuesto General a las Ventas e Impuesto dePromoción Municipal

18%

 A TOMAR EN CUENTA:La nueva tasa única del Régimen Especial de Renta(RER) de 1.5%, será aplicable a partir del períodotributario OCTUBRE 2008, independientemente de la

actividad que realice el contribuyente.

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¿QUÉ COMPROBANTES DE PAGO SE PUEDEN EMITIR EN EL RER?

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¿QUÉ LIBROS Y REGISTROS CONTABLES DEBEN LLEVARSE EN ELRER?Los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta

deberán registrar sus operaciones en los siguientes libros y registroscontables:Registro de Compras Registro de Ventas e Ingresos Libro de Planillas o La Planilla Electrónica, según corresponda, en casode tener trabajadores dependientes

DECLARACIÓN JURADA ANUAL - RERLos contribuyentes del Régimen Especial de Renta (RER ) presentaránanualmente una Declaración Jurada la misma que se presentará en laforma, plazos y condiciones que establezca oportunamente la SUNAT.

Dicha declaración corresponderá al inventario realizado al último díadel ejercicio anterior al de la presentación.El inventario a ser consignado en esta Declaración Jurada Anual será

 valorizado e incluirá el activo y pasivo del contribuyente de esteRégimen.

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REGIMEN

GENER L

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RÈGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

CONCEPTO:

Es un régimen tributario que comprende laspersonas naturales y jurídicas que generan rentas

de tercera categoría (aquéllas en las que confluyenconjuntamente capital y trabajo, como en lasactividades comerciales, industriales, mineras,agropecuarias, forestales, pesqueras u otras

actividades realizadas por las empresas dedicadashabitualmente a negocios).

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RÈGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

 Aquellos contribuyentes que provienen del Nuevo RégimenÚnico Simplificado (NRUS) o del Régimen Especial delImpuesto a la Renta (RER), que deseen incorporarse alRégimen General, pueden realizarlo en cualquier momento

del año mediante la presentación de la declaración pagocorrespondiente al mes en que se incorporen, utilizando elPDT N° 621 o el Formulario N° 119 según corresponda.

Los que se encuentran dentro del Régimen General delimpuesto a la Renta pueden emitir todos los Comprobantesde Pago.

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¿QUÉ LIBROS DE CONTABILIDAD DEBE LLEVAR?

Los perceptores de rentas de tercera categoría (sea personanatural o jurídica) cuyos ingresos brutos anuales no superen las150 UIT deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, unRegistro de Compras  y un Libro de Diario de FormatoSimplificado, de acuerdo con las normas sobre la materia.

Los demás perceptores de rentas de tercera categoría cuyosingresos brutos anuales superen las 150 UIT están obligados allevar contabilidad completa.

 Adicionalmente, los contribuyentes del Régimen General debenllevar cualquier otro libro o registro especial que estuvieranobligados de acuerdo a las normas tributarias, al tipo deorganización o a otras circunstancias particulares.

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 A QUE TRIBUTOS ESTÁN AFECTOS Y QUE RETENCIONESDEBE EFECTUAR

TRIBUTOS AFECTOSPor su actividad económica:

IGV  : 18% de las ventas mensuales con derecho a deducircrédito fiscal.

RENTA  : Se debe declarar y realizar pagos a cuentasmensuales, de acuerdo con alguno de los siguientessistemas de cálculo:

Sistema A) : Método de Coeficiente sobre los IngresosNetos mensuales

Sistema B) : Método de Porcentaje (2% de los IngresosNetos mensuales).

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 A QUE TRIBUTOS ESTÁN AFECTOS Y QUE RETENCIONESDEBE EFECTUAR

Sistemas de Pago a Cuenta:Se deberá utilizar el que le corresponda de acuerdo con losiguiente:

Situación/supuesto:Sistema A (Coeficiente) - Si tuvo impuesto calculado en el ejercicio anterior.

Sistema B (Porcentaje) 

- Si inicia actividades en el año.- Si no tuvo impuesto calculado en el ejercicio anterior. 

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RÈGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

El impuesto a la renta de Tercera categoría se determina alfinalizar el año.  La Declaración anual y pago deregularización es 30% sobre la renta neta imponible.

La declaración y pago se efectúa dentro de los tres primerosmeses del año siguiente, de acuerdo con el Cronograma de

 Vencimientos que aprueba la SUNAT para cada ejercicio.

Sin embargo todos los meses, desde su fecha de inicio deactividades, se debe realizar pagos a cuenta.

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RÈGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

En caso que las cantidades abonadas durante el año resulteninferiores al monto del Impuesto Anual, la diferencia seconsidera saldo a favor del fisco.

Esta cantidad deberá ser cancelada al momento de presentar laDeclaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

Por el contrario, si los pagos a cuenta efectuados por usted o suempresa excedieran el monto del impuesto anual existirá un

saldo a su favor, entonces podrá pedir a la SUNAT ladevolución del exceso pagado, previa comprobación que éstarealice, o, si lo prefiere, podrá aplicar dicho saldo a favorcontra los pagos a cuenta mensuales del impuesto que sea desu cargo, por los meses siguientes al de la presentación de la

declaración jurada anual