Trabajo de Renta Tercera Categoria

26
2012-I RENTA TERCERA CATEGORIA PERU -2012

Transcript of Trabajo de Renta Tercera Categoria

Page 1: Trabajo de Renta Tercera Categoria

2012-I

RENTA TERCERA CATEGORIA

PERU -2012

Page 2: Trabajo de Renta Tercera Categoria

2012-I

A nuestros padres por su

amor y su fe en nosotros,

les presento este

pequeño tributo, fruto de

nuestros esfuerzos y

estudio perseverante

Luego de finalizado un determinado ejercicio, una de las obligaciones

principales de toda persona (natural o jurídica), contribuyente del Impuesto a la

Renta, acogido al Régimen General de Renta, es la presentación de la

Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, sea

Page 3: Trabajo de Renta Tercera Categoria

2012-I

cualquiera el resultado obtenido; quiere decir, la obligación de presentar se

hará si ha determinado Renta y/o Pérdida Tributaria.

DEFINICION:

Es un régimen tributario que comprende las personas naturales y jurídicas que

generan rentas de tercera categoría (aquéllas provenientes del capital, trabajo

o de la aplicación conjunta de ambos factores).

Aquellos contribuyentes que provienen del Nuevo Régimen Único Simplificado

(NRUS) o del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), que deseen

incorporarse al Régimen General, pueden realizarlo en cualquier momento del

año mediante la presentación de la declaración pago correspondiente al mes

en que se incorporen, utilizando el PDT N° 621 o el Formulario N° 119 según

corresponda

SON RENTAS DE TERCERA CATEGORIA LAS SIGUIENTES:

A.) Las derivadas del comercio, la industria o minería; de la explotación

agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la

prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar, como

transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes,

reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y

capitalización; y, en general, de cualquier otra actividad que constituya

negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición

de bienes.

B.) Las derivadas de la actividad de los agentes mediadores de comercio,

rematadores y martilleros y de cualquier otra actividad similar.

C.) Las que obtengan los Notarios

D.) Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales a que

se refieren los artículos 2º y 4° de esta Ley, respectivamente.

En el supuesto a que se refiere el artículo 4° de la Ley, constituye renta de

tercera categoría, la que se origina a partir de la tercera enajenación, inclusive,

que se produzca en el ejercicio gravable (Inciso sustituido por el artículo 8° de

la Ley N° 29492).

Las rentas y ganancias de capital previstas en los incisos a) y d) de este

artículo, producidas por la enajenación, redención o rescate de los bienes a

Page 4: Trabajo de Renta Tercera Categoria

2012-I

que se refiere el inciso l) del artículo 24° de esta Ley, sólo calificarán como de

la tercera categoría cuando quien las genere sea una persona jurídica

(Segundo párrafo incorporado por el artículo 8° de la Ley N° 29492, vigente a

partir del 01.01.2010)

E.) Las demás rentas que obtengan las personas jurídicas a que se refiere el

artículo 14º de esta Ley y las empresas domiciliadas en el país,

comprendidas en los incisos a) y b) o en el penúltimo párrafo, cualquiera

sea la categoría a la que debiera atribuirse.

F.) Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad civil de

cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.

G.) Cualquier otra renta no incluida en las demás categorías.

H.) La derivada de la cesión de bienes muebles o inmuebles distintos de

predios, cuya depreciación o amortización admite la presente Ley,

efectuada por contribuyentes generadores de renta de tercera categoría,

a título gratuito, a precio no determinado o a un precio inferior al de las

costumbres de la plaza; a otros contribuyentes generadores de renta de

tercera categoría o a entidades comprendidas en el último párrafo del

artículo 14° de la presente Ley. Se presume, sin admitir prueba en

contrario, que dicha cesión genera una renta neta anual no menor al seis

por ciento (6%) del valor de adquisición producción, construcción o de

ingreso al patrimonio, ajustado, de ser el caso, de los referidos bienes.

Para estos efectos no se admitirá la deducción de la depreciación

acumulada.

Se presume que los bienes muebles e inmuebles distintos de predios, han sido

cedidos por todo el ejercicio gravable, salvo prueba en contrario a cargo del

cedente de los bienes, de conformidad con lo que establezca el Reglamento.

Si los bienes muebles e inmuebles distintos de predios hubieren sido cedidos

por un periodo menor al ejercicio gravable, la renta presunta se calculará en

forma proporcional al número meses del ejercicio por los cuales se hubiera

cedido el bien, siendo de cargo del contribuyente la prueba que acredite el

plazo de la cesión (Inciso c) del artículo 17° del Reglamento).

I.) Las rentas obtenidas por las Instituciones Educativas Particulares

J.) Las rentas generadas por los Patrimonios Fideicometidos de Sociedades

Titulizadoras, los Fideicomisos bancarios y los Fondos de Inversión

Empresarial, cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o

empresa

Page 5: Trabajo de Renta Tercera Categoria

2012-I

En los casos en que las actividades incluidas por esta Ley en la cuarta

categoría se complementen con explotaciones comerciales o viceversa, el total

de la renta que se obtenga se considerará comprendida como tercera

categoría.

En general, constituye renta gravada de las empresas, cualquier ganancia o

ingreso derivado de operaciones con terceros (Artículo 3° de la Ley)

No son deducibles para la determinación de la renta imponible de Tercera

Categoría lo siguiente:

Los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares

El Impuesto a la Renta

Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código

Tributario y en general sanciones aplicadas por el Sector Público

Nacional.

Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en

especie.

Las sumas invertidas en la adquisición de bienes o mejoras de

carácter permanente.

Las asignaciones destinadas a la constitución de reservas o

provisiones cuya deducción no admite la ley

La amortización de llaves, marcas, patentes, procedimientos de

fabricación, juanillos y otros activos intangibles similares. Sin

embargo, el precio pagado por activos intangibles de duración

limitada, a opción del contribuyente, podrá ser considerado como

gasto y aplicado a los resultados del negocio en un solo ejercicio o

amortizarse proporcionalmente en el plazo de diez (10) años. La

SUNAT previa opinión de los organismos técnicos pertinentes está

facultado para determinar el valor real de dichos intangibles para

efectos tributarios cuando considere que el precio consignado no

corresponde a la realidad.

Las comisiones mercantiles originadas en el exterior por compra o

venta de mercaderías u otra clase de bienes, por la parte que exceda

del porcentaje que usualmente se abone por dichas comisiones en el

país donde éstas se originen.

La pérdida originada en la venta de valores adquiridos con beneficio

tributario, hasta el límite de dicho beneficio.

Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumplen con los

requisitos y características mínimas establecidas por el reglamento de

Comprobantes de Pagos.

Page 6: Trabajo de Renta Tercera Categoria

2012-I

El IGV que grava el retiro de bienes no podrá deducirse como costo o

gasto.

El monto de la depreciación correspondiente al mayor valor atribuido

como consecuencia de reevaluaciones voluntarias de los activos,

sean con motivo de una reorganización de empresas o sociedades o

fuera de estos actos.

Calculo del impuesto anual. Pago a cuenta del Impuesto a la Renta.

Modificaciones del porcentaje. (Ver Régimen Tributario).

QUÉ LIBROS DE CONTABILIDAD SE DEBE LLEVAR?

Los perceptores de Rentas de tercera categoría (sea persona natural o jurídica)

cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT (S/. 532,500 para el

ejercicio 2009) deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro

de Compras y un Libro de Diario de Formato Simplificado, de acuerdo con las

normas sobre la materia.

Los demás perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos

anuales superen las 150 UIT (S/. 532,500 para el ejercicio 2009) están

obligados a llevar Contabilidad Completa. Adicionalmente, los contribuyentes

del Régimen General deben llevar cualquier otro libro o registro especial que

estuvieran obligados de acuerdo a las normas tributarias, al tipo de

organización o a otras circunstancias particulares.

Obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de

Tercera Categoría:

Los sujetos, que hubieran obtenido rentas o pérdidas de tercera

categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la

Renta.

Adicionalmente, se encuentran obligadas a presentar la declaración

jurada, las personas o entidades generadoras de rentas de tercera

categoría, que hubieran realizado operaciones gravadas con el

Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por haber realizado el

pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en

efectivo o Medios de Pago.

No obligados a presentar la declaración jurada por las rentas de 3ra categoría:

Page 7: Trabajo de Renta Tercera Categoria

2012-I

El Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS (Decreto

Legislativo Nº 937 modificado por Decreto Legislativo Nº 967

El Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER (Capítulo XV de

la Ley modificado por el Decreto Legislativo Nº 968 y por el artículo

26° del Decreto Legislativo Nº 1086- Decreto Legislativo que aprueba

la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo

de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente).

Sin embargo, tratándose de contribuyentes que proviniendo de estos

regímenes, en el transcurso del ejercicio hubiesen ingresado al

Régimen General, deberán presentar la Declaración Jurada por el

período comprendido entre el primer día del mes en que ingresaron al

Régimen General y el 31 de diciembre del 2010.

Determinación y pago del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría

Medios, lugar para presentar la declaración y pago de tributos

Debe presentar sus Declaraciones Pago IGV - Renta todos los meses, a través

del PDT N° 621 o el Formulario N° 119, según corresponda, de acuerdo con la

fecha que señala el cronograma de pagos, según su último dígito del RUC.

Asimismo, de tener trabajadores dependientes, debe presentar sus

Declaraciones Pago retenciones del impuesto a la renta de 4ta y/o 5ta

categoría, contribuciones al ESSALUD y aportaciones a la ONP a través del

PDT Planilla Electrónica – Formulario Virtual Nº 601. En el caso de las

contribuciones al ESSALUD, podrá usar el Formulario N° 402, siempre que no

se encuentre obligado a usar el PDT.

Lugares de presentación y pago:

Principales Contribuyentes: En la dependencia que la SUNAT le ha

designado para la presentación de sus declaraciones. A través del

módulo SUNAT Operaciones en Línea- SOL de SUNAT Virtual, para

la presentación y pago mediante el PDT.

Medianos y Pequeños Contribuyentes: En las sucursales y agencias

de la red bancaria autorizadas, para la presentación y pago mediante

el PDT o Formulario. A través del módulo SUNAT Operaciones en

Línea- SOL de SUNAT Virtual, para la presentación y pago mediante

el PDT. Para ello, es necesario que previamente haya solicitado su

Clave Sol, en los Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a

Nivel Nacional.

Page 8: Trabajo de Renta Tercera Categoria

2012-I

DETERMINACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA

CATEGORÍA

RENTA BRUTA

La renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al Impuesto

a la Renta que se obtengan en el ejercicio gravable.

El Artículo 57° de la Ley establece que las Rentas de Tercera Categoría se

considerarán producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen. Esta

norma será de aplicación analógica para la imputación de los gastos.

Cuando los ingresos provengan de la enajenación de bienes, la renta bruta se

determinará como sigue:

Ejemplo:

(*) Tratándose de bienes depreciables, el costo computable se disminuirá en el

importe de las depreciaciones admitidas.

RENTA NETA

A fin de establecer la Renta Neta de Tercera Categoría, se deducirá de la renta

bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los

vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no

esté expresamente prohibida por la Ley.

En tal sentido, el contribuyente deberá tener en consideración que existen

deducciones sujetas a límite, así como deducciones no admitidas por la Ley.

EL ANTICIPO ADICIONAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

Page 9: Trabajo de Renta Tercera Categoria

2012-I

El Artículo 111º de la Ley de Impuesto a la renta señala que los contribuyentes

generadores de rentas de tercera Categoría sujetos al régimen general del

Impuesto a la renta están obligados a pagar un anticipo adicional. La obligación

surge el primero de enero de cada ejercicio, se calcula sobre los activos netos

al 31 de Diciembre del año anterior y constituye pago a cuenta del Impuesto a

la renta bajo las siguientes reglas:

Están obligados a efectuar el pago del anticipo adicional los generadores de

rentas de tercera Categoría, salvo los siguientes casos:

Aquellos sujetos que hayan iniciado sus operaciones productivas a

partir del primero de enero del ejercicio. En estos casos, la obligación

surgirá en el ejercicio siguiente al de dicho inicio. Sin embargo, en los

casos de reorganización de sociedades o empresas, no opera la

exclusión si cualquiera de las empresas intervinientes o la empresa

que se escinda inició sus operaciones con anterioridad al primero de

enero del año gravable en curso. En estos supuestos la determinación

y pago del anticipo adicional se realizará por cada una de las

empresas que se extingan y será de cargo, según el caso, de la

empresa absorbente, la empresa constituida o las empresas que

surjan de la escisión. En este último caso, la determinación y pago se

efectuará en proporciona a los activos que se hayan transferido a las

empresas. El párrafo anterior no se aplica para los casos de

reorganización simple.

Las empresas que presten el servicio público de electricidad, agua

potable y alcantarillado, entendiéndose por empresa de servicio

público de electricidad a aquella que preste exclusivamente el servicio

de generación o transmisión o distribución de electricidad, destinado

al servicio público.

COFIDE en su calidad de banco de fomento y desarrollo de segundo

piso.

Las empresas que se encuentren en proceso de liquidación o las

declaradas en insolvencia por el INDECOPI, al primero de enero de

cada ejercicio.

Las Personas Naturales, Sucesiones Indivisas o Sociedades

Conyugales que optaron por tributar como tales, que perciban

exclusivamente las rentas de tercera Categoría que se refiere el inciso

j) del Art. 28º de la ley de Impuesto a la renta.

Las empresas públicas que prestan servicios de administración de

obras e infraestructura construida con recursos públicos y que son

propietarias de dichos bienes, siempre que estén destinados a la

Page 10: Trabajo de Renta Tercera Categoria

2012-I

infraestructura eléctrica de zonas rurales y de localidades aisladas y

de frontera del país a que se refiere la Ley Nº 27744.

QUE COMPROBANTES DE PAGO PUEDE USAR EN LA RENTA DE

TERCERA CATEGORIA

Facturas

Boletas de Venta

Liquidaciones de compra

Tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras

Otros documentos:

Notas de crédito y notas de débito.

Guías de Remisión.

¿Qué comprobantes de pago debe exigir por la adquisición de insumos y

bienes o al recibir prestación de servicios?

Debe de exigir que le otorguen facturas, recibos por honorarios, o tickets que

den derecho al crédito fiscal y/o que permitan sustentar gasto o costo para

efectos tributarios, pudiendo emitir liquidaciones de compra.

También están considerados los recibos de luz, agua, teléfono, y recibos de

arrendamiento

COMPROBANTES DE PAGO

INTRODUCCION:

Los Comprobantes de Pago son todos los documentos extendidos por escrito

en los que se deja constancia de las operaciones que se realizan en la

actividad mercantil, de acuerdo con los usos y costumbres generalizadas y las

disposiciones de la ley. Estos son de vital importancia para mantener un

apropiado control de todas las acciones que se realizan en una compañía o

empresas.

Su misión es importante ya que en ellos queda precisada la relación jurídica

entre las partes que intervienen en una determinada operación. También

Page 11: Trabajo de Renta Tercera Categoria

2012-I

ayudan a demostrar la realización de alguna acción comercial y por ende son el

elemento fundamental para la contabilización de tales acciones.

Finalmente estos documentos permiten controlar las operaciones practicadas

por la empresa o el comerciante y la comprobación de los asientos de

contabilidad.

DEFINICION

El comprobante de pago es el documento que acredita la transferencia de

bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios. Para ser considerado

como tal debe ser emitido y/o impreso conforme a las normas del Reglamento

de Comprobantes de Pago.

Base Legal

Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT

Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT

Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT

-------------------------------------------------

Recuerde que

Ya es posible emitir comprobantes de pago por Internet:

1. Facturas electrónicas (MYPES)

2. Recibos por Honorarios electrónicos

Para emitirlos, de acuerdo a su tipo de actividad, ingrese a Operaciones en

Línea- SOL y afíliese al Sistema de Emisión Electrónica- SEE.

TIPOS DE COMPROBANTES DE PAGO

¿Qué tipos de Comprobante de Pago existen?

* Factura

* Boleta de Venta

Page 12: Trabajo de Renta Tercera Categoria

2012-I

* Ticket o cinta emitida por máquinas registradoras.

* Recibo por honorarios.

* Liquidación de compra

* Documentos autorizados.

* -------------------------------------------------

Recuerde que

Si transporta bienes, adicionalmente a la emisión de los Comprobantes de

Pago, Ud. debe utilizar una GUIA DE REMISION TRANSPORTISTA o GUIA

DE REMISION REMITENTE según corresponda.

Existen distintos tipos de comprobantes de pago, dependiendo de la actividad u

operación que usted realice. A continuación veamos algunos de estos tipos:

a) Factura

Comprobante de pago que se emite en las operaciones entre empresas o

personas que necesitan acreditar costo o gasto para efecto tributario, sustentar

el pago del IGV por la operación efectuada y poder ejercer, de esta manera, el

derecho al crédito fiscal. Ejemplo, cuando una empresa compra papel y tóner

para sus impresoras debe exigir que le otorguen una factura.

Base Legal:

Numeral 1 del Artículo 4º de la Resolución de Superintendencia N° 007-

99/SUNAT

b) Boleta de venta

Comprobante de pago que se emite en operaciones con consumidores o

usuarios finales. Ejemplo: Si Ud. compra los víveres para la semana

en una tienda de abarrotes, debe exigir que le otorguen una boleta de venta. Lo

mismo si acude a una peluquería o salón de belleza, o va a comer a un

restaurante o compra un libro.

Las boletas de venta no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal, ni

sustentar gasto o costo para efecto tributario.

Page 13: Trabajo de Renta Tercera Categoria

2012-I

Cuando el importe de la venta efectuada o del servicio prestado supere los

setecientos nuevos soles (S/. 700.00) por operación será necesario consignar

en la boleta de venta los siguientes datos de identificación del adquirente o

usuario: apellidos y nombres completos, dirección y número de su documento

de identidad.

Base Legal:

Numeral 3.10 del Artículo 8º de la Resolución de Superintendencia N° 007-

99/SUNAT

c) Ticket

Es el comprobante de pago emitido por máquinas registradoras y únicamente

en moneda nacional.

Cuando es emitido en operaciones con consumidores o usuarios finales, no

permite ejercer el derecho a crédito fiscal ni sustentar gasto o costo para efecto

tributario.

Cuando el comprador requiera sustentar crédito fiscal, costo o gasto para

efecto tributario deberá: identificar al adquiriente o usuario con su número de

RUC, la descripción del bien vendido o cedido en uso o del servicio prestado,

los apellidos y nombres o denominación o razón social, discriminando el monto

del tributo que grava la operación, dirección del establecimiento en el que se

emite el ticket, fecha y hora de la emisión y el número de serie de fabricación

de la máquina registradora.

Los tickets pueden también ser emitidos a través de sistemas informáticos,

siempre que el emisor haya obtenido la autorización de uso correspondiente a

través del Formulario N° 845. Tal es el caso de supermercados, tiendas por

departamento, farmacias, estaciones de combustible, restaurantes, entre otros

tipos de negocios que emplean sistemas autorizados. Estos tickets deben

Page 14: Trabajo de Renta Tercera Categoria

2012-I

cumplir los mismos requisitos que los tickets emitidos por máquinas

registradoras.

Base Legal: Numeral 5 del Artículo 4º de la Resolución de Superintendencia N°

007-99/SUNAT

d) Recibo por Honorarios

Es el comprobante de pago que emiten las personas naturales que se dedican

en forma individual a un arte, ciencia u oficio, por ejemplo: médicos, abogados,

gasfiteros, artistas, albañiles. Pueden ser utilizados a fin de sustentar gasto o

costo para efecto tributario.

Base Legal:

Numeral 2 del Artículo 4º de la Resolución de Superintendencia N° 007-

99/SUNAT y el artículo 33 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta – Decreto

Supremo N° 054-99-EF

e) Liquidación de Compra

Este es emitido por aquellos que realizan adquisiciones a personas naturales

productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad

agropecuaria, pesca artesanal, extracción de madera, de productos silvestres,

minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no

metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho que no cuentan con

número de RUC; tal es el caso de las empresas que realizan compras a

pequeños mineros, artesanos o agricultores los que, por encontrarse en

lugares muy alejados a los centros urbanos, se ven imposibilitados de obtener

su número de RUC y así poder emitir sus comprobantes de pago. Solo pueden

ser emitidos por los contribuyentes del Régimen General y del Régimen

Especial del Impuesto a la Renta.

Base Legal:

Numeral 3 del Artículo 6º de la Resolución de Superintendencia N° 007-

99/SUNAT

Page 15: Trabajo de Renta Tercera Categoria

2012-I

A CONTINUACIÓN ALGUNOS OTROS TIPOS DE COMPROBANTES DE

PAGO:

DENOMINACIÓN COMPLETA

* Boleto de compañía de aviación comercial por el servicio de transporte

aéreo de pasajeros

* Carta de porte aéreo por el servicio de transporte de carga aérea

* Recibo por Arrendamiento

* Documento emitido por bancos, instituciones financieras, crediticias y de

seguros que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y

Seguros

* Recibo por servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua,

teléfono, télex y telegráficos y otros servicios complementarios que se incluyan

en el recibo de servicio público

* Boleto emitido por las empresas de transporte público urbano de pasajeros

* Boleto de viaje emitido por las empresas de transporte público

interprovincial de pasajeros dentro del país

* Documento emitido por la Iglesia Católica por el arrendamiento de bienes

inmuebles

* Boleto o entrada por atracciones y espectáculos públicos

* Comprobante de Retención

* Conocimiento de embarque por el servicio de transporte de carga marítima

* Comprobante por Operaciones No Habituales

* Pólizas de Adjudicación emitidas con ocasión del remate o adjudicación de

bienes por venta forzada, por los martilleros o las entidades que rematen o

subasten bienes por cuenta de terceros

* Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones

técnicas vehiculares, por la prestación de dicho servicio

* BVME para transporte ferroviario de pasajeros

¿CÓMO AUTORIZAR LOS COMPROBANTES DE PAGO Y DOCUMENTOS?

Page 16: Trabajo de Renta Tercera Categoria

2012-I

La autorización de Comprobantes de Pago está vinculada al tipo de emisión del

comprobante, pudiendo presentarse los siguientes casos:

a) Comprobantes de Pago emitidos de manera electrónica – Recibos por

honorarios electrónicos, facturas electrónicas, notas de crédito electrónicas,

notas de débito electrónica. Previamente deberá afiliarse al Sistema de Emisión

Electrónica ingresando a SUNAT Operaciones en Línea - SOL en SUNAT

Virtual con su clave SOL. Para acceder a este sistema de emisión tenga en

cuenta que:

1. Su domicilio fiscal debe tener la condición de habido.

2. No debe hallarse en el estado de suspensión temporal de actividades o

baja de inscripción.

3. Debe estar afecto en el RUC al Impuesto a la Renta de tercera o cuarta

categoría, según corresponda.

4. Para el caso de los que emitan factura electrónica, deben adicionalmente

encontrarse acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) o al

Régimen General.

¿QUÉ SANCIÓN SE APLICA SI NO ENTREGO COMPROBANTES DE

PAGO?

La no entrega de comprobantes de pago es una infracción tributaria tipificada

en el numeral 1 del artículo 174° del Código Tributario.

Esta infracción es sancionada, dependiendo del Régimen Tributario en el que

se encuentre el contribuyente, con multas (que tienen como referencia la UIT o

los ingresos mensuales) o cierre del establecimiento, de la siguiente manera:

Régimen | Sanción |

Régimen General del Impuesto a la Renta | 1 UIT o cierre |

Régimen Especial del Impuesto a la Renta y Cuarta Categoría del Impuesto a

la Renta | 50% UIT o cierre |

Nuevo Régimen Único Simplificado - NRUS | 0.6% de cuatro veces el límite

máximo de los ingresos brutos mensuales de cada categoría. |

Page 17: Trabajo de Renta Tercera Categoria

2012-I

Para el ejercicio 2010 la UIT equivale a S/. 3,600.-

La multa se aplicará en la primera oportunidad que el contribuyente incurra en

la infracción, salvo que éste reconozca la infracción mediante un Acta de

Reconocimiento - Formulario N° 880, la cual deberá presentarse dentro de los

cinco (5) días hábiles siguientes al de la comisión de la infracción.

La sanción de cierre se aplicará a partir de la segunda oportunidad en que el

contribuyente incurra en la misma infracción, entendiéndose que ha incurrido

en una anterior oportunidad cuando por ejemplo no se hubiera reconocido la

primera infracción mediante el Acta de Reconocimiento.

Base Legal

Código Tributario – D.S. N° 135-99-EF

Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT

Otros Documentos

A continuación una reseña de los otros documentos que regulan las normas

tributarias sobre comprobantes de pago:

a) Guía de Remisión del Transportista

Es el documento que emite el Transportista para sustentar el traslado de

bienes a solicitud de terceros. Su emisión se efectúa antes de iniciar el traslado

de bienes, por cada remitente y por cada unidad de transporte. También se

emitirá la Guía de Remisión del Transportista cuando se subcontrate el

servicio, para lo cual se deberá señalar los datos de la empresa sub-

contratante (RUC, nombre y apellido o razón social).

b) Guía de Remisión del Remitente

Es el documento que emite el Remitente para sustentar el traslado de bienes

con motivo de su compra o venta y la prestación de servicios que involucran o

no la transformación de bienes, cesión en uso, consignaciones y remisiones

entre establecimientos de una misma empresa y otros.

Page 18: Trabajo de Renta Tercera Categoria

2012-I

Remitente: es el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, al

prestador de servicios, como: servicios de mantenimiento, reparación de

bienes, entre otros; a la agencia de aduanas, al almacén aduanero, tanto en el

caso del traslado de mercancía nacional como de mercancía extranjera; y al

consignador.

Base Legal:

Capítulo V de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT modificada

por las Resoluciones de Superintendencia Nº 004 -2003/SUNAT, Nº 028-

2003/SUNAT y Nº 219-2004/SUNAT.

c) Nota de Débito

Es emitida por los sujetos del Régimen General y del Régimen Especial del

Impuesto a la Renta para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor

con posterioridad a la emisión de la factura o boleta de venta, como intereses

por mora u otros. Excepcionalmente, el adquirente o usuario puede emitir una

nota de débito como documento sustentatorio de penalidades impuestas por

incumplimiento contractual del proveedor, según conste en el respectivo

contrato.

d) Nota de Crédito

Es emitida por los sujetos del Nuevo RUS, del Régimen Especial y General del

Impuesto a la Renta, y por las personas naturales generadoras de segunda y

cuarta categoría, con motivo de anulaciones, descuentos o bonificaciones,

devoluciones y otros. En el caso de descuentos o bonificaciones sólo podrán

modificar comprobantes de pago que otorguen derecho a Crédito Fiscal o

sustenten gasto o costo para efecto tributario. Tratándose de operaciones con

consumidores finales, los descuentos o bonificaciones deberán constar en el

mismo comprobante de pago.

El adquirente o usuario, o quien reciba la nota de crédito a nombre de éstos,

deberá consignar en ella su nombre y apellido, su documento de identidad, la

fecha de recepción y, de ser el caso, el sello de la empresa.

Page 19: Trabajo de Renta Tercera Categoria

2012-I

Se exceptúa al vendedor, la emisión de la Nota de Crédito por la devolución de

un producto originalmente transferido, cuanto éste asume la obligación del

canje de productos por otros de la misma naturaleza, en aplicación de

cláusulas de garantía de calidad o de caducidad contenidas en contratos de

compraventa o en dispositivos legales que establezcan que dicha obligación.

Base Legal:

Artículo 10° de la Resolución de Superintendencia 07-1999/SUNAT

e) Manifiesto de Pasajeros

Es el documento de control de los boletos de viaje de transporte público

nacional de pasajeros, en el cual se detalla la información correspondiente al

viaje efectuado. Lo emite el transportista por cada viaje y por cada vehículo

antes del inicio del servicio de transporte público nacional de pasajeros.

Si el transportista recoge pasajeros en las estaciones o paraderos de ruta,

deberá agregar en el manifiesto de pasajeros la información relativa a los

mismos al momento de su embarque. En este supuesto, no será obligatorio

consignar los apellidos y nombres, tipo y número de documento de

identificación del pasajero ni el número de asiento.

Base Legal:

Resolución de Superintendencia N° 156-2003/SUNAT

LAS NOTAS DE CREDITO Y LAS NOTAS DE DEBITO TRIBUTARIAS

DEFINICIÓN DE NOTA DE CREDITO

Son comprobantes de índole contable y tributaria, que sirven para sustentar el

otorgamiento de un descuento o bonificación, anulación total o parcial de la

devolución de bienes vendidos.

Page 20: Trabajo de Renta Tercera Categoria

2012-I

Se entiende por Descuento: A la reducción habitual que se aplica sobre el

precio de venta, generalmente por volumen de ventas o por la calidad o

prestigio del cliente.

Se entiende por Rebaja: A la reducción extraordinaria que se aplica sobre el

precio de venta, generalmente por cambio de moda, fin de temporada o por

defectos de calidad.

Se entiende por Bonificaciones: Como el reconocimiento a los clientes de

primas habitualmente concedidas por los volúmenes de ventas negociados en

un determinado período.

Se entiende por Devoluciones de Ventas: A los productos que son devueltos

por el cliente

Se entiende por Descuento por Pronto Pago: Son los descuentos que la

Empresa realiza a sus clientes fuera de factura (Nota de Crédito) al

concederles reducciones en los precios si pagan antes de la fecha de

vencimiento.

Al respecto el Reglamento de Comprobantes de pago dice:

ARTICULO Nº 10.- NOTAS DE CREDITO Y NOTAS DE DEBITO

1. NOTAS DE CREDITO

1.1 Las Notas de Crédito se emiten por concepto de anulaciones, descuentos,

bonificaciones, devoluciones y otros.

1.3 solo podrán ser emitidas al mismo adquiriente o usuario para modificar

comprobantes de pago otorgados con anterioridad.

1.4 En el caso de los descuentos o bonificaciones, solo podrán modificar

comprobantes de pago que den derecho a crédito fiscal o crédito deducible, o

sustenten gasto o costo para efecto tributario.

Tratándose de operaciones con consumidores finales, los descuentos o

bonificaciones deberán constar en el mismo comprobante de pago.

Page 21: Trabajo de Renta Tercera Categoria

2012-I

DEFINICIÓN DE NOTA DE DEBITO

Son comprobantes de índole contable y tributaria, que sirven para sustentar el

aumento del valor de las operaciones de venta, que consiste en la rectificación

por suplemento del precio facturado, errores u omisiones en el monto de la

operación.

Al respecto el Reglamento de Comprobantes de pago dice:

ARTICULO Nº 10.- NOTAS DE CREDITO Y NOTAS DE DEBITO

2. NOTAS DE DEBITO

2.1 Las Notas de Debito se emitirán para recuperar costos o gastos incurridos

por el vendedor con posterioridad a la emisión de la Factura o Boleta de Venta,

como intereses por mora u otros.

Excepcionalmente, el adquiriente o usuario podrá emitir una Nota de Débito

como documento sustentatorio de las penalidades impuestas por

incumplimiento contractual del proveedor, según conste en el respectivo

Contrato.

2.2 Deberán contener los mismos requisitos y característica de los

comprobantes de pago en relación a los cuales se emitan.

2.3 Solo podrán ser emitidas al mismo adquiriente o usuario para modificar

comprobantes de pago otorgados con anterioridad.

COMENTARIO

Las Notas de Débito son comprobantes que son emitidos por el Vendedor, para

recuperar ciertos gastos o desembolsos que se incurrió para efectivizar la

cobranza, como por ejemplo, los gastos de protesto, gastos bancarios,

intereses, etc.

Excepcionalmente los Compradores también podrán emitir Notas de Débito,

cuando en el Contrato de Compra y Venta, se especifique una cláusula penal

Page 22: Trabajo de Renta Tercera Categoria

2012-I

que si en caso de incumplimiento del vendedor, se le sanciona por

incumplimiento de contrato, lográndose que el Comprador emita

excepcionalmente dicha Nota de Débito como sanción por incumplimiento.

El ejemplo mas clásico es con las Entidades Publicas o las Empresas del

Estado, donde tiene incluido en sus Contratos una Cláusula Penal, donde se

especifica que en caso de incumplimiento o por atraso en la entrega de un

pedido, se cobre una PENALIDAD que esta expresado en un porcentaje por

cada día de atraso en su entrega. Dicha Penalidad se hará efectivo mediante la

emisión de una NOTA DE DEBITO, emitida excepcionalmente por el

Comprador y que el Vendedor deberá asumirlo como Gasto.

Las Empresas privadas, también pueden hacer uso de dicha Penalidad, lo

único que deben hacer es que este especificado dicha cláusula este en el

contrato de compra venta

BAJA DE COMPROBANTES DE PAGO

¿En qué casos se debe solicitar la baja de Comprobantes de Pago?

Cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

* Se hayan deteriorado.

* Haya sufrido el robo o extravío de los mismos.

* Se cierre el establecimiento anexo (sucursal, depósito, local comercial, etc.),

con lo se

* produce el retiro de uno o más puntos de emisión.

* Se cierre definitivamente el negocio u oficina.

* Decida acogerse al Nuevo RUS y haya estado ubicado en el Régimen

General o Especial, razón por la cual deberá dar de baja los comprobantes de

pago que sustenten gasto o costo o crédito fiscal, hasta el último día del mes

precedente.

* No llegue a imprimir los comprobantes previamente autorizados.

¿Cómo se comunica la Baja de los comprobantes de pago?

Page 23: Trabajo de Renta Tercera Categoria

2012-I

Usted puede realizar este trámite a través de SUNAT Virtual con la clave SOL

utilizando para ello el Formulario Virtual N° 855 o en nuestros Centros de

Servicios al Contribuyente presentando para ello el Formulario N° 825:

"Declaración de baja y cancelación".

Para el caso particular de robo o extravío de comprobantes de pago que no

hayan sido entregados, debe comunicarse este hecho dentro de los 15 días

hábiles siguientes al robo u extravío, lo cual no exime al contribuyente de la

obligación de sustentar la baja con la copia certificada de la denuncia policial

cuando la SUNAT así lo requiera. Esta denuncia policial debe realizarse con

anterioridad a la comunicación de baja de los comprobantes robados o

extraviados.

Los comprobantes de pago, respecto de los cuales se haya comunicado su

baja, deben ser destruidos, no eximiendo de responsabilidad al contribuyente la

posterior circulación de estos, salvo para el caso de los robados o extraviados.

Base Legal:

Artículo 12° de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT

USO TEMPORAL DE COMPROBANTES DE PAGO

La SUNAT ha contemplado la posibilidad de utilizar temporalmente los

comprobantes de pago en lugares distintos a los autorizados siempre que se

consigne a través de cualquier mecanismo los datos de la dirección.

1. ¿Para qué sirven los Comprobantes de Pago?

A las empresas les sirve para:

- Sustentar la posesión de su mercadería.

- Contabilizar sus adquisiciones en el Registro de Compras.

- Sustentar su costo o gasto para efecto tributario.

Page 24: Trabajo de Renta Tercera Categoria

2012-I

Para los consumidores finales les sirve para:

- Demostrar la titularidad del bien.

- Contar una constancia de haber realizado este pago. En el caso de haber

realizado un pago adelantado por la compra de un bien o la contratación de un

servicio, usted deberá recibir un comprobante.

- Presentar un reclamo, solicitar cambio de un artículo que compró o la mejora

de un servicio contratado.

- Participar del sorteo de Comprobantes de Pago.

2. ¿A partir de qué monto estoy obligado a emitir Comprobantes de Pago?

A partir de S/. 5 es obligatorio emitir y entregar el comprobante de pago; y si el

comprador o el usuario del servicio le pide por menos de ese monto, también

debe hacerlo.

3. ¿En qué momento debe emitirse el Comprobante de Pago?

a) En la transferencia de bienes muebles, en el momento en que se entregue

el bien o en el momento en que se efectúe el pago, lo que ocurra primero.

b) En el caso de retiro de bienes muebles, a que se refiere la Ley del Impuesto

General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, en la fecha del retiro.

c) En la transferencia de bienes inmuebles, en la fecha en que se perciba el

ingreso o en la fecha en que se celebre el contrato, lo que ocurra primero.

d) En la primera venta de bienes inmuebles que realice el constructor, en la

fecha en que se perciba el ingreso, por el monto que se perciba, sea total o

parcial.

e) En la transferencia de bienes, por los pagos parciales recibidos

anticipadamente a la entrega del bien o puesta a disposición del mismo, en la

fecha y por el monto percibido.

f) En la prestación de servicios, incluyendo el arrendamiento y arrendamiento

financiero, cuando alguno de los siguientes supuestos ocurra primero:

- La culminación del servicio.

- La percepción de la retribución, parcial o total, debiéndose emitir el

comprobante de pago por el monto percibido.

Page 25: Trabajo de Renta Tercera Categoria

2012-I

- El vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos

para el pago del servicio, debiéndose emitir el comprobante de pago por el

monto que corresponda a cada vencimiento.

En el caso de la prestación de servicios generadores de Rentas de Cuarta

Categoría a título oneroso, en cuyo caso los comprobantes de pago deberán

ser entregados en el momento en que se perciba la retribución y por el monto

de la misma.

g) En los contratos de construcción, en la fecha de percepción del ingreso, sea

total o parcial y por el monto efectivamente percibido.

h) En los casos de entrega de depósito, garantía, arras o similares, cuando

impliquen el nacimiento de la obligación tributaria para efecto del Impuesto, en

el momento y por el monto percibido. OJO La entrega de los comprobantes de

pago podrá anticiparse a las fechas antes señaladas.

4. ¿Si ya no realizó actividades que debo hacer con mis Comprobantes de

Pago?

Debe realizar el trámite de baja de comprobantes de pago (de los no

utilizados), lo que podrá realizar a través de Sunat Virtual, presente el

Formulario N° 855 mediante el Sistema Sunat Operaciones en Línea con su

Clave SOL, ó en el Centro de Servicios al Contribuyente más cercano a su

domicilio, donde deberá presentar el Formulario N° 825.

5. ¿Qué debo hacer en caso de pérdida, robo o extravío de los comprobantes

de pago?

a) Presentar la denuncia del hecho en la comisaría del lugar más cercano.

b) Tramitar la baja de comprobantes de pago perdidos, robados o extraviados,

QUE NO HAN SIDO EMITIDOS. Este trámite lo pueda realizar a través de

Internet con la Clave SOL. ó en el Centro de Servicios al Contribuyente, más

cercano a su domicilio, donde deberá presentar el Formulario Nº 825 y la

denuncia policial..

c) Presentar un escrito por la Mesa de Partes de la SUNAT comunicando la

perdida, robo o extravío de los COMPROBANTES DE PAGO EMITIDOS,

detallando el tipo de documento, la serie y número. El escrito deberá

presentarse dentro de los 15 días hábiles de producido el hecho.

Page 26: Trabajo de Renta Tercera Categoria

2012-I

6. Si cambio mi dirección (domicilio fiscal), ¿podré seguir utilizando los

Comprobantes de Pago?

Sí, siempre y cuando coloque con un sello o medio mecanizado, su nueva

dirección en el comprobante de pago

7. el concepto que deseo cobrar en el comprobante de pago ¿debe estar

acorde con mi actividad económica comunicada a sunat?

Por supuesto, es importante saber que debemos mantener actualizado el dato

de la actividad económica en el RUC.

8. ¿Con los Recibos por Honorarios puedo cobrar por el alquiler de un bien o la

venta de algún producto?

No, los recibos por honorarios sólo sirven para cobrar por los ingresos de

rentas de 4ta categoría por ejemplo por el ejercicio de una profesión, ciencia,

arte u oficio.

9. ¿Cuándo se debe consignar los datos del adquirente o usuario en las boletas

de venta?

Cuando el monto total a pagar, en la boleta de venta supere los S/. 700.00,

será necesario consignar los siguientes datos del adquirente o usuario:

* Apellidos y nombres.

* Número de su Documento de Identidad