22448495 Rentas Tercera Categoria 2009

80
Rentas de Tercera Categoría PROFESOR: CPC: PAULINO BARRAGAN ARQUE IMPUESTO A LA RENTA 1

description

importante

Transcript of 22448495 Rentas Tercera Categoria 2009

  • Rentas de Tercera Categora

    PROFESOR: CPC:PAULINO BARRAGAN ARQUEIMPUESTO A LA RENTA*

  • RENTA NETA IMPONIBLE

    Renta Neta de Fuente Peruana

    Gastos Deducibles

    Gastos No Deducibles

    Compensacin de Prdidas Tributarias

    Renta Neta de Fuente Extranjera

    *

  • Determinacin de la Renta Neta ImponibleArt. 20 del TUO de la L.I.R. _*=Devoluciones Ingreso BrutoIngreso Neto _Costo ComputableRenta Bruta=

  • Art. 37, 51, 51-A del TUO de la L.I.R. _*=Renta BrutaGastosRenta Neta deFuente PeruanaDeterminacin de la Renta Neta ImponibleFuente ExtranjeraRenta Bruta _Renta Neta de Fuente ExtranjeraGastosFuente Peruana=Renta Neta + +

  • *Vs.TributarioSegn EEFFArt. 33 del Reglamento de la L.I.R.Del Resultado de la Renta Neta de Fuente PeruanaRenta NetaA fin de conciliar ambos resultadosLa Renta Neta Tributaria no es necesariamente es igual al Resultado del Ejercicio, ello debido a que los EEFF son elaborados en arreglo a Principios contables.Se realizan Adiciones y Deduccionesal Resultado del Ejercicio segn EEFFRenta NetaDeduccionesAdicionesTributarioResultado del EjercicioResultado del EjercicioSegn EEFFTributarios +_=

  • Determinacin de la Renta Neta Imponible +Art. 50 y 51 del TUO de la L.I.R. y Art. 29-A del ReglamentoRenta Neta deFuente PeruanaRenta Neta de Fuente ExtranjeraRenta Neta Prdida Tributaria de Ejercicios Anteriores Inversin en la AmazonaRenta Neta=_Renta Neta ImponiblePrdidaSi es positivoSi es negativoSolo positiva*

  • Art. 37 y 44 del TUO de la L.I.R.RENTABRUTA( - )GASTOS NECESARIOS( - )GASTOS VINCULADOS CON LA GENERACIN DE GANANCIA DE CAPITAL *Renta Neta deFuente PeruanaRenta Neta de Fuente Peruana=Principio de CausalidadCriterio de DevengadoRequisitos formalesGastos deducibles Con lmite Sin lmiteGastos no deducibles

  • Primer y ltimo prrafo del Art. 37 del TUO de la L.I.R.GastoRelacinCausa Efectocon:Generacin de rentas gravadasMantenimientoDe la fuenteSe cumplir con el principio de causalidad, an cuando no se logre la generacin de la renta.*Generacin de gananciasde capitalDebenCumplir conCriterios de:NormalidadRazonabilidadGeneralidad Deduccin del gasto: siempre que no est expresamente prohibidoPrincipio de Causalidad

  • Primer y ltimo prrafo del Art. 37 y Art. 44 inciso j) del TUO de la L.I.R.Elementos concurrentes para calificar un desembolso como gasto deducibleQue sea necesario para producir y/o mantener su fuente generadora de renta.Que no se encuentre expresamente prohibido por la ley.Que se encuentre debidamente acreditado (con comprobantes de pago u otros documentos autorizados).Que el gasto cumpla con el criterio de normalidad, razonabilidad y generalidad.*Principio de Causalidad

  • Art. 57 del TUO de la L.I.R. y Marco Conceptual de las NICs Prrafo 22Criterio de loDevengado Los efectos de las operaciones otros hechos se reconocen cuando se producen y no cuando se cobran o pagan.GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES.COMPROBANTES DE PAGO POSTERIORES AL EJERCICIO.DIFERIMIENTO DE RESULTADOS EXCEPCIN AL CRITERIO DE LO DEVENGADO.*Criterio de lo Devengado

  • Art. 57 del TUO de la L.I.R. GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORESCOMPROBANTES DE PAGOS POSTERIORES AL EJERCICIOCONDICIONESImposibilidad de conocerlo durante el ejercicio en que se deveng.No otorgue ningn beneficio fiscal.Se provisione y pague en el ejercicio en se va a deducir (posterior a su devengo)Si el comprobante de pago es recibido despus del cierre del ejercicio en que se ha devengado pero antes de la presentacin de la Declaracin Jurada Anual. Puede la empresa deducir el gasto ?*Criterio de lo Devengado

  • Art. 57 y 63 del TUO de la L.I.R. COMPROBANTES DE PAGOS POSTERIORES AL EJERCICIOSi el CDP es recibido en fecha posterior a dicha declaracin Poda el contribuyente deducir un gasto devengado en el ejercicio , pero cuyo comprobante no tiene al momento de hacer la DD.JJ. Del Impuesto a la Renta ?DIFERIMIENTO DE RESULTADOS Los costos o gastos no se imputarn en el ejercicio en que se devenguenCONDICIONESSE TRATE DE UNA EMPRESA DE CONSTRUCCIN O SIMILAR.SE TRATE DE UN CONTRATO DE CONSTRUCCIN.EL RESULTADO DEL CONTRATO CORRESPONDA A MSDE UN EJERCICIO GRAVABLE.*Criterio de lo Devengado

  • Art. 25 Inc d) del Reglamento L.I.R. y Art. 4 y 5 de la Ley N 28194. Obligacin formal: el contribuyente que pretenda deducir el gasto o costo de adquisicin, deber efectuar el pago de contraprestaciones (precios) desde S/. 5,000.00 $ 1,500.00, mediante los medios de pago regulados.

    Medios de Pago: Depsitos en cuentas, giros, transferencias de fondos, rdenes de pagos, tarjetas de dbito y crdito expedidas en el pas y cheques con la clusula no negociable, intransferibles, no a la orden u otra equivalente.BANCARIZACIN*Requisitos formales para la deduccin del gasto Modificatoria D.Leg. 975 vigente a partir del 01.01.2008 Los Montos para utilizar Medios de Pago son: Desde S/. 3,500.00 $ 1,000.00

  • Art. 25 Inc. d) del Reglamento L.I.R. yArt. 8 de la Ley N 28194.*

    No es aplicable cuando la contraprestacin de la empresa, teniendo un valor econmico, se satisface con medios distintos al dinero (trueques o permutas, pagos en especies o compensaciones).

    Se mide en funcin al valor de la operacin por pagar, es decir, a lo facturado.

    En caso no utilizarse medios de pago estando obligado, la empresa perder el derecho a deducir gastos, costos crditos, efectuar compensaciones, ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, entre otros.BANCARIZACINRequisitos formales para la deduccin del gasto

  • Primera Disposicin Final del D. Leg. N 940 Sistema de Pagos de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central - Rgimen de Detraccin*

    En las operaciones sujetas al SPOT, quienes se encuentren obligados a efectuar la detraccin podrn deducir los gastos y/o costos en cumplimiento al criterio de lo devengado del IR.

    Dicha deduccin no ser considerada vlida en caso se incumpla con efectuar el depsito respectivo con anterioridad a cualquier notificacin de la SUNAT respecto a las operaciones involucradas en el SPOT, an cuando se acredite o verifique la veracidad de stas.DETRACCIONESRequisitos formales para la deduccin del gasto

  • Art. 44 inciso j) del TUO de la L.I.R. , el Art. 25 inciso b) del Reglamento, y Art. 4 del Reglamento de Comprobantes de PagoREQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO*Los gastos y/o costos deben estar debidamente sustentados con comprobantes de pago emitidos conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago.

    Comprobantes de pago generales: Facturas, recibos por honorarios, boletas de venta, liquidaciones de compra, tickets o cintas emitidas por mquinas registradoras.Requisitos formales para la deduccin del gasto

  • Art. 44 inciso j) del TUO de la L.I.R. , el Art. 25 inciso b) del Reglamento, y Art. 4 numeral 6. del Reglamento de Comprobantes de Pago

    Comprobantes de pago autorizados: Aquellos que permiten deduccin del Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas Aquellos que slo permiten deduccin del Impuesto a la Renta. Aquellos que no permiten deduccin tributaria alguna.

    Excepcin: Gastos que de acuerdo al Art. 37 no requieren ser sustentados con comprobantes de pago.

    Los comprobantes de pago emitidos por sujetos calificados como No Habidos no son deducibles, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio haya cumplido con levantar tal condicin. *REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGORequisitos formales para la deduccin del gasto

  • Ultimo prrafo del Art. 37del TUO de la L.I.R. y Art. 21 inc. p) del ReglamentoY no se puedan imputar directamente*Cuando los Gastosinciden conjuntamente enRentas Gravadas,Exoneradas Inafectas Se deducir en forma proporcional al gasto directo imputable a las Rentas Gravadas: Gasto Comn x Gasto Directo de Rentas Grav. Total GastoPorcentaje = Total Rentas Brutas Gravadas . Total Rentas Brutas Gravadas, Exoneradas e Inafectas

    Gasto Comn x PorcentajeGastos que inciden en Rentas Gravadas, Exoneradas e Inafectas- De no poder aplicarse dicho mtodo, se aplicar un porcentaje a los gastos comunes, obtenido de:

  • Gastos Deducibles Gastos sujetos a lmite Gastos no sujetos a lmite*

  • - Segn Cdigo Tributario InteresesDeudasPartes vinculadas- Slo es deducible el exceso de los ingresos por intereses exonerados.- Son deducibles los intereses si el Endeudamiento no excede de 3 veces el Patrimonio Neto al cierre del Ejercicio anterior.

    - El exceso no es deducibleFraccionamientoArt. 37 inc. a) Ley I. Renta y Art. 21 inc. a) del Reglamento*Originados por la constitucin, renovacin y cancelacin de deudas destinadas a generar rentas gravadasa) Con lmite: Cargas Financieras

  • Titular EIRL,Accionista oSocios de PJ,y FamiliaresDirectores de S.ASe pruebe que trabajan en el negocio.No excedan valor mercado.El exceso ser dividendo del titular o socio.No exceda 6% Utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta.El exceso ser renta gravada del director.Art. 37 Inc. m), n), ) y z) Ley I.Renta y Art. 19-A Inc. b) y Art. 21 Inc. l) ReglamentoPersonas conDiscapacidad- Deduccin adicional: Porcentaje fijado por D. S. N 102-2004-EF. Procedimiento segn R.S. 296-2004/SUNAT.*a) Con lmite: Cargas de Personal Remuneraciones

  • Titular EIRL,Accionistas oSocios de PJ y FamiliaresArt. 37 Inc. n) y ) Ley I.Renta.Modificatoria D. Leg. N 979 vigente a partir del 01.01.2008* Se pruebe que trabajan en el negocio.a) Con lmite: Cargas de Personal Remuneraciones

    No excedan valor mercado. Aplicable a: - Titular de EIRL y sus familiares - Accionistas, participacionistas, socios o asociados de PJ que califiquen como vinculados con el empleador en razn de: > Control > Administracin > Capital As como sus familiaresEl exceso ser dividendo del titular o socio.

  • Art. 37 Inc. z) Ley I.Renta ; D.S. N 102-2004-EF; R.S. N 296-2004/SUNAT.*a) Con lmite: Cargas de Personal Personas con Discapacidad

    Porcentaje de personas con discapacidad que laboran para el generador de rentas de tercera categora calculado sobre el total de trabajadoresPorcentaje de deduccin adicional aplicable a las remuneraciones pagadas por cada persona con discapacidadHasta 30%Mas de 30%50%80%Tope: 24 RMV por trab.Tope para los trabajadores con menos de un ao: 2 RMV

  • Cargas dePersonalGastos recreativos. Lmites:Art. 37 Inc. ll) y a1) Ley I.Renta Menores 18 aosMayores 18 aos incapacitados*a) Con lmite: Cargas de Personal Que sean necesarios para sus funciones No constituyan beneficio o ventaja patrimonialPodrn ser sustentados con Comprobante; o Planilla de movilidad, en cuyo caso stos gastos no podrn exceder del 4% de la RMV diariamante por cada trabajador No se aceptara los gastos de aquellos a quienes la empresa les asigna movilidad.Gastos en Salud de hijosGastos de movilidad de trabajadores0.50% ingresos netos40 UIT

  • Gastos deRepresentacinArt. 37 Inc. q) Ley I.Renta y Art. 21 inc. m) del ReglamentoSon GR aquellos efectuados: A fin de ser representada fuera de sus oficinas. A fin de presentar una imagen. Incluye obsequios y agasajos a clientes.No son GR los gastos de viaje ni los gastos de propaganda

    *a) Con lmite: Servicios de Terceros Limites GR: 0.50% ingresos brutos 40 UIT

  • Art. 37 Inc. w) Ley I.Renta y Art. 21 Inc. r) del ReglamentoVehculos AutomotoresA2, A3 y A4> Son deducibles los gastos en vehculos que: Sean estrictamente indispensables; y Se apliquen en forma permanente

    > Aquellos gastos en vehculos destinados a direccin, representacin y administracin, sern deducibles con ciertos limites segn los ingresos netos anuales.* Cuales son los vehculos incluidos en dichas categorias?Automoviles y Station Wagon:Categoria A2........ De 1,051 a 1,500 ccCategoria A3........ De 1,501 a 2,000 ccCategoria A4........ Mas de 2,000 ccCon lmite: Gastos en Vehculos de las Categoras A2, A3 y A4

  • Art. 21 Inc. r) Reglamento I. Renta*- La UIT correspondiente al ejercicio gravable anterior - Los ingresos netos anuales devengados en el ejercicio gravable anterior, excepto enajenacin de bs. act. fijo.Con lmite: Gastos en Vehculos de las Categoras A2, A3 y A4 Limites de vehculos destinados a direccin, representacin y administracin

    Hoja1

    Ingresos netos anualesN vehculos

    Hasta 3,200 UIT1

    Hasta 16,100 UIT2

    Hasta 24,200 UIT3

    Hasta 32,300 UIT4

    Mas de 32,300 UIT5

    Hoja2

    Hoja3

  • Depreciacin de Activos fijosArt. 37 Inc. f), 38 y 40 Ley I.Renta y Art. 11 Inc. b) y 22 del Reglamento.DesgasteObsolescenciaCosto adquisicin o produccin + mejora permanenteContabilizada en libros contables Tabla aprobada Informe tcnico

    TASA

    *ySi los bienes afectan parcialmente a la produccin de renta, la depreciacin se deducir en la proporcin correspondiente. a) Con lmite: Provisiones del Ejercicio

  • Tasas de depreciacin aplicablesArt. 39 y 40 Ley I.Renta y Art. 22 Inc. b) Reglamento I. Renta*Edificios y Otras Construcciones3% anuala) Con lmite: Provisiones del Ejercicio

    Hoja1

    BIENESPORCENTAJE ANUAL

    DE DEPRECIACION

    HASTA UN MXIMO DE

    1.Ganado de trabajo y reproduccin,25%

    redes de pesca.

    2. Vehculos de transporte terrestre20%

    (excepto ferrocarriles), hornos general

    3. Maquinaria y equipo de actividades20%

    mineria, petrolera y construccin,

    excepto muebles y equipos de oficina

    4. Equipos de procesamiento de datos25%

    5. Maquinaria y equipos adquiridos10%

    despues de 01-01-1991

    6. Otros bienes del activo fijo.10%

    Hoja2

    Hoja3

  • Art. 43 Ley I. Renta y Art. 22 Inc. i) y 23 del Reglamento *Bienesdepreciables(excepto inmuebles)obsoletos ofuera de usoDepreciarseDarse de bajaAcreditado con Informe Tcnicodictaminado por profesional competente y colegiadoa) Con lmite: Provisiones del Ejercicio La inversin en bienes cuyo costo por unidad no sobrepase UIT puede deducirse como gastoNo es de aplicacin si los bienes forman parte deun conjunto o equipo

  • a) Con lmite: Provisiones del Ejercicio Art. 37 Inc. g) Ley I.Renta y Art. 21 Inc. d) del ReglamentoAmortizaciones Organizacin Pre-operativos iniciales o de expansin. Intereses devengados en perodo pre-operativoEn el primer ejercicio*Amortizarse en el plazo mximo de 10 aosPlazo puede ser variado con autorizacin de SUNAT

  • ViticosTransporte Lmite General: Mximo el doble otorgado a funcionario del Gobierno Central.

    Alojamiento + movilidad: - Documentos del exterior, - DDJJ: Lmite 30% del doble otorgado a funcionario del Gobierno Central. Se acredita con pasajesArt. 37 Inc. r) Ley I.Renta y Art.21 Inc. n) del Reglamento* Alojamiento Alimentacin Movilidada) Con lmite: Cargas Diversas de Gestin SeanindispensablesNecesidad de viaje: acreditada con la correspondencia o cualquier otra documentacinGastos de Viaje41

  • Entidades sin fines de lucro: beneficencia, asistencia social, educacin, culturales, cientficas, artsticas, literarias, deportivas, salud, patrimonio histrico cultural indgenaSector PblicoNacional(excepto empresas)Requisito: calificacin previa del MEF, mediante Resoluc. MinisterialGastos por DonacinArt. 37 Inc. x) Ley I.Renta y Art. 21 Inc. s) del ReglamentoLmite a la deduccin: 10% Renta Neta, luego de la compensacin de prdidas*a) Con lmite: Cargas Diversas de Gestin

  • Lmite 1: 6% del monto acreditado con comp. de pago anotados en el Registro de Compras (monto total incluido impuestos)Lmite 2 : 200 UITSlo otorgados por contribuyentes del RUSGastos sustentados con Boletas de Ventas o TicketsArt. 37 Segundo prrafo e Inc. s) y Art. 21 Inc. ) y o) del Reglamento*a) Con lmite: Cargas Diversas de Gestin Arrendamientode prediosEs deducible el importe de arrendamientos que recaen sobre predios destinados a la actividad gravada.Personas Naturales: Si el predio es casa habitacin y genera renta, la deduccin aceptada es 30% del alquiler y 50% de gastos de de mantenimiento

  • Cargas dePersonalServicios deSalud, Culturales yEducativosPerceptorRentas desegunda, cuartao quinta categora Pagados antes de presentar la DDJJ anual;o Hayan efectuado y pagado la retencin.Art. 37 Inc. l), ll) y v) Ley I.Renta , Art. 21 Inc. i),j) y q) del Reglamento y Dcimo Cuarta Disposicin Transitoria y Final D. S. N 179-2004-EFAguinaldos,bonificaciones,retribuciones Vinculo laboral o cese; y Pagados antes de presentar la DDJJ anual*b) Sin lmite: Cargas de Personal Salud Culturales Educativos Enfermedad Salud de cnyuge Salud de concubino(a)

  • Art. 37 Inc. b) y e), 51-A y Art. 76 Ley I.Renta yArt. 39 ltimo prrafo ReglamentoGastos o Costos a Favor de NoDomiciliadosRegalas, retribucionespor servicios, asistencia tcnica,cesin en uso otrosDeben abonar laretencin en el mesen que se produzca el registro contable.*b) Sin lmite: Servicios de Terceros Gastos deCobranzaQue afecten Rentas GravadasTributosSon deducibles los tributos que recaen sobre bienes o actividades productoras de rentas gravadas.Pregunta: Es deducible el ITF? Impuestos Contribuciones Tasas

  • Existencias Art. 37 Inc. f) Ley I.Renta y Art. 21 Inc. c) ReglamentoMermasDesmedrosPerdida cuantitativaDestruccin anteNotario, comunicadoa SUNAT 6 das antesDe profesionalIndependiente, Competente y ColegiadoPerdida cualitativa

    INFORME

    *b) Sin lmite: Provisiones del Ejercicio

  • Provisin porDeuda IncobrableArt. 37 Inc. i) Ley I.Renta y Art. 21 inc. f) del ReglamentoDeuda se encuentre vencida y se demuestre: Dificultades financieras del deudor; o, Morosidad del deudor ante acciones de cobro; o, Protesto de documentos; o, Inicio de procedimientos judiciales de cobranza; o Hayan transcurrido ms de 12 meses de vencido el crdito.Adems, que figure discriminado en libro Inventario y BalancesNo se reconocecomo deudaIncobrableDeudas entre partes vinculadas.Deudas del sistema financieroafianzada con derechos reales.Deudas con renovacin oprorroga expresa.*b) Sin lmite: Provisiones del Ejercicio

  • Art. 37 Inc. i) Ley I.Renta y Art. 21 Inc. g) del Reglamento Se haya realizado las acciones judiciales de cobranza, salvo que sea intil ejercerlas o la deuda sea menor a 3 UIT; o, Deuda de domiciliados, condonada en va de transaccin, se deber emitir una Nota de Abono a favor del deudor, quien lo considerara como ingreso gravable; o, Crdito condonado o capitalizado por Junta de Acreedores Controlada en cuenta Acciones recibidas con ocasin de un Proceso de reestructuracin. Castigo por Deudas Incobrables Deuda haya sido provisionada; y*b) Sin lmite: Provisiones del Ejercicio REQUISITOS

  • Art. 37 Inc. c) y u) Ley I.RentaGastos dePremios(dinero oespecie) Ofrecidos en general a los consumidores reales. Sorteo ante Notario Publico. Cumpla normas legales sobre la materia: Decreto Supremo N 006-2000-INPrimas deSeguroCubra operacionesy riesgos sobre bienes generadoresRenta gravada30 % de prima,cuando la casa seusa parcialmentecomo oficinaAccidentes de trabajo de personal y lucro cesantePersona natural*b) Sin lmite: Provisiones del Ejercicio

  • Perdidas ExtraordinariasArt. 37 Inc. d) Ley I.RentaCaso FortuitoFuerza mayorHechos naturales Las perdidas no estan cubiertas por seguro; y Se haya probado judicialmente el hecho delictuoso; o Se acredite que es inutil ejercer la accion judicial.Hechos del hombre*b) Sin lmite: Cargas excepcionales

  • Gastos no deducibles *

  • Art. 44Inc. a) y f) Ley I.Renta No se acepta los gastos de sustento delcontribuyente y sus familiares. (Ejemplos: gastos de alimentacin, vehculos, educacin, viajes, etc.).*Gastos No deducibles: Gastos personales y provisiones contables No se aceptan las asignaciones por constitucin de reservas o provisionesno admitidas por ley.ProvisionesContablesGastos Personales delContribuyente

  • Art. 44Inc. j) Ley I.Renta y Art. 25 Inc. b) del Reglamento Deben estar sustentados con documentos emitidos en arreglo al RCP RS N 007-99/SUNAT.

    No son deducibles aquellos comprobantes que de acuerdo al RCP no pueden ser utilizados para sustentar costo o gasto.

    No son deducibles los comprobantes emitidos por contribuyentes No Habidos, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio hayan levantado tal condicin.* Excepcin: se acepta el gasto si de acuerdo al Art. 37 de la Ley del I.R. se permite la sustentacin del gasto con otros documentos.Gastos No deducibles: Gastos sin sustento Gastos sinSustento en Comprobantes De Pago

  • No se conociera el gasto oportunamente No implique beneficio fiscal Provisionado y pagado en el ejercicioPrincipios contables:

    Devengado CorrelacinArt. 57 Ley I.RentaGastos de ejerciciosanterioresSlo se aceptar si:*Gastos No deducibles: Gastos de ejercicios anteriores

  • No son deducibles el IGV, IPM e ISC que grave el retiro de bienes.Art. 44 Inc. c) y k) de Ley I. Renta*Multas y Sanciones Cdigo Tributario Sector Pblico NacionalNo se considera: Intereses por fraccionamiento tributarioTributosGastos No deducibles: Multas, Sanciones y Tributos

  • Art. 44 Inc. g) y l) Ley I.Renta y Art. 25 Inc. a) del Reglamento.Reorganizacin de empresas o no.

    Excepcin: Art. 104 num.1 Ley I.R.: Monto revaluado es renta gravable. - Duracin Limitada: aquellos cuya vidatil est estimada por ley o naturaleza.

    Duracin ilimitada: marcas, patentes, Procedimientos de fabricacin, juanillos.

    - En los intangibles aportados no se acepta el gasto.*Gastos No deducibles: Intangibles de duracin ilimitada y reevaluacionesIntangibles deDuracinilimitadaReevaluaciones Voluntarias

  • Donacionesy liberalidadesTampoco son deducibles todo acto de liberalidad[excepto lo dispuesto por el Art. 37 Inc. x) ]Art. 44 Inc. d) y e) Ley I.Renta Bienes omejoraspermanentesMejoras permanentes: Alargan vida til Mejoran la calidad de la produccin Reducen los costos*Formarn parte del costo del activoGastos No deducibles: Donaciones y liberalidades y mejoras permanentes

  • Art. 44 Inc. b) y h) y Art. 47 de Ley I. RentaSe repara el exceso del porcentaje que usualmente se paga en dicho pas.*El Impuesto a la Renta grava el Resultado obtenido.

    No puede deducir el Impuesto a la Renta que haya asumido y que corresponda a un tercero. Excepcin: Si grava intereses por operaciones de crdito a beneficiarios del exterior.Gastos No deducibles: Impuesto a la Renta y comisiones en el exteriorImpuesto a la RentaComisionesmercantiles en el exterior

  • Art. 44Inc. m) Ley I.Renta y Art. 86 del ReglamentoTambin se considera a los pases donde latasa del IR es 0% o menor en 50% a la tasa en Per. No brinde informacin Rgimen tributario con beneficios Beneficiados estn prohibidos operar en mercado local.El pas se publicite como parasoGastos provenientesde parasosfiscalesPaises de baja onula imposicin:Aruba, Hong Kong,Panama, Mnaco,Islas Caimn, etc. y*Gastos No deducibles: Gastos de parasos fiscales

  • Compensacin de Prdidas Tributarias*

  • Objetivo de la compensacin:

    Compensacin de Prdidas Tributarias

    Lograr que el Impuesto a la Renta se acerque a gravar, en el largo plazo, las utilidades netas de prdidas, durante toda la vida comercial del negocio.

    Lograr una mayor recaudacin para el Estado en los ejercicios inmediatos, provenientes de las empresas con prdidas y que opten por el Sistema b).*

  • *Sistemas Sistema ASistema BLmite: 4 EjerciciosLmite: 50% UtilidadEn ambos sistemas se debern considerar las rentas exoneradas a fin de determinar la renta neta compensableEjemplo: Renta Neta o Prdida del Ejercicio S/. (10,000) (Prdida) Rentas Exoneradas del Ejercicio 4,000 Prdida Neta Compensable 6,000Sistemas para compensar la PrdidaArt. 50 del TUO de la L.I.R.

  • Art. 50 del TUO de la L.I.R. y Art. 29 Inc. a) del ReglamentoPARMETROSEl plazo de compensacin es de 4 aos.El inicio del cmputo se inicia desde el ejercicio siguiente a su generacin, seobtenga o no Renta Neta.Transcurrido el plazo de 4 aos, el saldo no compensado no puede arrastrarse a los ejercicios siguientes.ORDEN DE PRELACINLa compensacin de las Prdidas Tributarias se inicia por la ms antigua.*Sistemas para compensar la prdida: Sistema A

  • Ejemplo 1:Supuestos:- Se arrastra una prdida de 15,000 generada en el 200520062007200820092010Renta Neta del ejercicio1,0001,2009501,5001,800Prdidas de ejercicios anteriores(15,000)(14,000)(12,800)(11,850)0Renta Neta Imponible1,800Prdida Neta Compensable(14,000)(12,800)(11,850)Impuesto a la Renta (t=30%)0000540Cumplido los 4 aos el saldo de prdida (10,350) no puede arrastrarse ms.0000*Sistemas para compensar la prdida: Sistema AArt. 50 del TUO de la L.I.R. y Art. 29 Inc. a) del Reglamento0

  • Supuestos:- Se arrastra una prdida de 5,000 generada en el 200520062007200820092010Renta Neta del ejercicio1,0001,200 (950)2,9001,800Prdidas de ejercicios anteriores(5,000)(4,000)(2,800)(3,750)Renta Neta Imponible950(4,000)(2,800)(3,750)Impuesto a la Renta (t=30%)0000280La aplicacin de las prdidas ms antiguas permite absorber toda la prdida del 20050000(850)(850)Saldo de prdida del 2008Prdida Neta Compensable*Sistemas para compensar la prdida: Sistema AEjemplo 2:Art. 50 del TUO de la L.I.R. y Art. 29 Inc. a) del Reglamento

  • CONSIDERACIONESLa compensacin se efecta anualmente contralas Rentas Netas de Tercera Categora.La compensacin se debe realizar slo hasta el50% de la Renta Neta Anual obtenida.No existe plazo mximo para efectuar la compensacin.Los saldos no compensados se consideran Prdida NetaCompensable del Ejercicio que podr ser arrastrada.Prdida Neta Compensable del ejercicio se suma a lasprdidas netas compensables de ejercicios anteriores.*Sistemas para compensar la prdida: Sistema BArt. 50 del TUO de la L.I.R. y Art. 29 Inc. b) del Reglamento

  • 20062007200820092010Renta Neta del ejercicio8,0009,000(2,000)16,0008,000Prdidas de ejercicios anteriores(10,000)(6,000)(1,500)Renta Neta Imponible4,000 4,500 0 14,5008,000 Impuesto a la Renta (t=30%)1,200 1,350 0 4,3502,400 (6,000)(1,500)0Supuestos:- Tiene renta exonerada de 2,000 en el 2008(1,500)(1,500)0Prdida Neta CompensableLa renta exonerada (2,000) compensa toda la prdida del 2008 (-2,000).- Se arrastra una prdida de 10,000 generada en el 2005*Sistemas para compensar la prdida: Sistema BEjemplo:Art. 50 del TUO de la L.I.R. y Art. 29 Inc. b) del Reglamento

  • EJERCICIO DE LA OPCIN El contribuyente deber elegir el Sistema a) b), en la presentacin de la declaracin jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio en que se genera la prdida.

    En caso que el contribuyente se abstenga de elegir uno de los sistemas, la Administracin Tributaria aplicar el sistema previsto en el inciso a) del Artculo 50 del TUO de la L.I.R.

    Una vez elegido cualquiera de los dos sistemas, los contribuyentes se encuentran impedidos de cambiar de sistema; salvo que se hubiesen agotado las prdidas acumuladas de ejercicios anteriores.*Rectificatoria del Sistema de PrdidasArt. 50 del TUO de la L.I.R. y Art. 29 Inc. d) del Reglamento

  • EJERCICIO DE LA OPCIN En caso no existan prdidas de ejercicios anteriores, el contribuyente podr rectificar el sistema de arrastre de prdidas elegido, para lo cual debe rectificar la Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

    El plazo para efectuar dicha rectificatoria ser hasta el da anterior a la presentacin de la Declaracin Jurada del ejercicio siguiente la fecha de su vencimiento, lo que ocurra primero.

    No procede la indicada rectificacin, si el contribuyente hubiere utilizado el sistema de compensacin de prdidas originalmente declarado en su Declaracin Jurada Anual del Impuesto, en la Declaracin Jurada de modificacin del coeficiente de los pagos a cuenta del Impuesto.*Rectificatoria del Sistema de PrdidasArt. 50 del TUO de la L.I.R. y Art. 29 Inc. d) del Reglamento

  • E J E M P L OSE GENERA LA PRDIDAEjercicio 2004Prdida tributaria = (S/. 100,000)Sistema elegido:Sistema ASe ejerce opcin vaDeclaracin JuradaAnual 2004CMPUTO Y COMPENSACINEjercicio 2005Renta NetaDel ejercicio=60,000Prdida ejercicioAnterior (1er. ao)=(100,000)Ejercicio 2006Renta NetaDel ejercicio=150,000Prdida arrastrable(2do. ao)=(40,000)Renta Netadel Periodo=110,000S/. NUEVA PRDIDA TRIBUTAR. Ejercicio 2007Sistema elegido:Sistema ASe seala opcin va DD.JJ. Anual 2007Puede rectificar: 01 da antes de Vcto. O presentacin D.J Anual 2008 opcin va DD.JJ. Anual 2007*Rectificatoria del Sistema de Prdidas

  • Art. 51-A Ley I. RentaRenta Bruta*_GastosNecesarios=Renta NetaFuente ExtranjeraSi inciden en Rentas de fuente peruana y rentas de fuente extranjera y no se pueda imputar directamente se distribuir proporcionalmente. Nombre, denominacin o razn socialDomicilioNaturaleza u objeto de la operacinFechaMontoRenta Neta de Fuente ExtranjeraSe acreditarn con documentos en donde conste:Se debe proporcionar traduccin al castellano.

  • Art. 51-A de la LIR*Renta Neta de Fuente ExtranjeraSalvo prueba en contrario, se presume que los gastos incurridos en el exterior han sido ocasionados por rentas de fuente extranjera.

  • Art. 29-B del Reglamento* Se deducir en forma proporcional al gasto directo imputable a las Rentas de Fuente Extranjera: Gasto Comn x Gasto Directo de Rentas de Fuente Extranjera . Total Gastos D.de Rentas de F. Peruana y ExtranjeraPorcentaje = Total Ingresos Netos de Fuente Extranjera . Total Ingresos Netos de Fuente Peruana y Extranjera

    Gasto Comn x Porcentaje- De no poder aplicarse dicho mtodo, se aplicar un porcentaje a los gastos comunes, obtenido de:Renta Neta de Fuente ExtranjeraCuando los Gastos inciden conjuntamente en Rentas de Fuente Peruana y Extranjera y no se puedan imputar directamente:

  • CLCULO Y PAGO DEL IMPUESTO

    Tasa del Impuesto

    Sistemas de Pagos a cuenta

    Crditos contra el impuesto

    Saldo a Favor o Impuesto a Regularizar

    *

  • *Art. 24-A Inc g) y 55 del TUO de la L.I.R.Renta Neta ImponiblePerceptores de rentas de tercera categoraPersonas JurdicasxTasa 30%GENERALADICIONALDisposicin Indirecta deRentas de Tercera CategoraxTasa 4.1%Tasas del Impuesto =Impuesto a la Renta=Impuesto a la Renta

  • *Art. 24-A Inc g) y 55 del TUO de la L.I.R. *Modif. D. Leg. N 979 vigente a partir del 01.01.2008Se debe abonar dentro del mes siguiente de efectuada la disposicin indirecta de la renta. En el mes siguiente a la fecha que deveng el gasto. En el mes de enero del ejercicio siguiente.Personas JurdicasADICIONALTasas del ImpuestoDisposicin Indirecta deRentas de Tercera CategoraTasa 4.1%x=Impuesto a la RentaDe no ser posible determinar la fecha se abonar: *

  • Art. 50, 51, 55, 87 y 88 del TUO de la L.I.R. y Art. 52 del Reglamento5ta. y 6ta. Disposicin Comp. Ley 27037 Ley de Promocin de Inv. en la Amazona _*= Prdida TributariaEjercicios Anteriores Inversin en la AmazonaPrdidaSi es positivoSi es negativoProcedimiento para la Determinacin del Impuesto a la Renta de Tercera CategoraRenta NetaRenta Neta ImponibleRenta Neta Imponible 30% 4.1%Impuesto a la RentaCRDITOS CONTRA EL IMP. A LA RENTA xTasa SALDO A FAVOR IMPUESTO A REGULARIZAR _==

  • Art. 85 y 87 Ley I.Renta *Durante el ao se van realizando pagos a cuenta:Pago a cuenta EneroPago a cuenta Febrero.....T o t a l P/A/CImpuesto a PagarSaldo a FavorPagos a Cuenta del IR Los P/A/C constituyen uno de los crditos con devolucin del Impuesto a la RentaLos P/A/C se deducen del Impuesto a la Renta del Ejercicio, constituyendo un crdito con devolucin:Impuesto a la RentaCRDITOS=_El sistema de P/A/C se determina en el DDJJ del mes de EneroCon devolucin Sin devolucin

  • Sistema a)CoeficienteArt. 85 Inc. a) Ley I.Renta y Art. 54 Inc. a) y b) del ReglamentoSon ingresos netos el total de los ingresos gravables devengados en cada mes, menos devoluciones, sinincluir el REIIngresos Netos del mesCoeficiente x Coeficiente= Impuesto Calculado Ingresos Netos Datos: Enero y febrero: Ejercicio precedente al anterior Marzo a diciembre: Ejercicio AnteriorEl coeficiente se redondea a cuatro decimales. ModificacinBalance al mes de JunioSistemas Pagos a cuenta: Sistema A

  • Sistema b)PorcentajeEl sistema b) Porcentaje se aplica a contribuyentes que: Hayan iniciado actividades No hayan tenido renta imponible en ejercicio anterior. No puedan aplicar sistema a)*Ingresos Netos del mesx2%Son ingresos netos el total de los ingresos gravables devengados en cada mes, menos devoluciones,descuentos, sin incluir REIArt. 85 Inc. b) Ley I.Renta y Art. 54 Inc. a) y c) del ReglamentoModificacinBalance al mes de Enero y Junio Balance al mes de JunioSistemas Pagos a cuenta: Sistema B

  • Art. 85 Ley I.Renta y Art. 54 del Reglamento Los sistemas mencionados se aplican a contribuyentes del Rgimen General del Impuesto a la Renta.

    Si el contribuyente no elige el sistema, SUNAT determinar el que le corresponda.

    Al modificar el coeficiente o porcentaje, el balance a Enero y/o Junio deber constar en libro de Inventarios y Balances.

    En caso se modifique el sistema del porcentaje con la DDJJ del mes de Enero, se encuentran obligados a presentar la DDJJ del mes de Junio. En caso no presente, se aplicar el sistema del porcentaje.

    En caso el contribuyente no haya presentado las DDJJ anuales, SUNAT podr determinar los P/A/C aplicando el porcentaje de 2% de los ingresos netos del mes.*Consideraciones Generales de los Pagos a cuenta

  • Se deber tener en cuenta lo siguiente: Art. 55 Reglamento del Impuesto a la Renta Solo se podr compensar los saldos a favor originados por rentas de tercera categora.* Se tendr en cuenta el siguiente orden al compensar: 1. Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) 2. Saldos a favor 3. Cualquier otro crditoCrditos aplicables contra los Pagos a cuenta

  • Art. 55 Reglamento del Impuesto a la Renta*El saldo a favor acreditado en la DDJJ del ejercicio precedente al anterior deber ser compensado contra los pagos a cuenta del ejercicio, inclusive a partir del mes de enero hasta agotarlo. En ningn caso se podr aplicar contra el anticipo adicional. El saldo del ejercicio anterior se podr compensar contra los pagos a cuenta, cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a aquel en que se presente la DDJJ donde se consign dicho saldo.Crditos aplicables contra los Pagos a cuentaSe deber tener en cuenta lo siguiente:

  • Crditos contra el Impuesto a la Renta de Tercera Categora

    El contribuyente generador de rentas de tercera categora a efectos de determinar el Impuesto a la Renta a favor del fisco o el saldo a su favor, debe deducir del impuesto calculado los crditos a los que tiene derecho.

    *

  • Crditos que se pueden aplicarCRDITOS SIN DERECHO A DEVOLUCINCrdito por Impuesto a la Renta de Fuente ExtranjeraCrdito por ReinversinOtros crditos sin derecho a devolucinSaldo a favor de Impuestos de ejercicios anterioresPagos a cuenta del impuestoImpuesto percibidoImpuesto retenidoOtros crditos con derecho a devolucinCRDITOS CON DERECHO A DEVOLUCINBL: Art. 88 del TUO de la L.I.R.*Impuesto a la RentaSALDO A FAVOR IMPUESTO A REGULARIZAR

  • Crdito por Impuesto a la Renta de Fuente ExtranjeraCrdito por ReinversinOtros crditos sin derecho a devolucinSaldo a favor de Impuestos de ejercicios anterioresPagos a cuenta del impuestoImpuesto percibidoImpuesto retenidoOtros crditos con derecho a devolucinArt. 52 del Reglamento del TUO de la L.I.R.1.2.3.4.5.6.7.8.*Prelacin en la deduccin de crditos

  • Art. 88 del TUO de la L.I.R. y Art. 58 del ReglamentoFinalidadAtenuar el efecto de la dobletributacin sobre las rentasgravadas en dos pases. Requisitos del crdito por rentas de fuente extranjeraEl impuesto retenido en el exterior debe provenir de una renta que se encuentre gravada por lalegislacin Peruana.El impuesto pagado, sin importar su denominacin, debe reunir las caractersticas propias de laimposicin a la rentaDebe acreditarse el pago del Impuesto a la Renta en el extranjero con documento fehaciente.*Crditos por IR de fuente extranjera

  • Art. 88 del TUO de la L.I.R. y Art. 52 Inc. d) del Reglamento CRDITO POR RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA ES EL MENOR ENTRE:RENTA DE FUENTE EXTRANJERA X Tasa MediaVSIMPUESTO A LA RENTA EFECTIVAMENTE PAGADOClculo de la Tasa Media:TM=Impuesto CalculadoRenta Neta + Prdida TributariaX100*Crditos por IR de fuente extranjera

  • Art. 87 del TUO de la L.I.R. y Art. 55 del Reglamento*Modificatoria D. Leg. N 979 vigente a partir del 01.01.2008*IMPUESTO A REGULARIZARMomento de presentar la declaracin Plazo fijadoSALDO A FAVOR- Solicitar la Devolucin Aplicarlo contra los P/A/C cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a la presentacin de la DJSe considera vlida la aplicacin del saldo consignado en la declaracin sustitutoria.*Saldo a Favor o Impuesto por RegularizarSALDO A FAVOR IMPUESTO A REGULARIZAR

    *Renta Neta de Fuente Extranjera: se suma slo si dicha Renta Neta es POSITIVA (art. 51-A)

    *Renta Neta de Fuente Extranjera : solo si es positivo

    *Base de acumulacin (o devengo)22.Con el fin de cumplir sus objetivos, los estados financieros se preparan sobre la base de la acumulacin o del devengo contable. Segn esta base, los efectos de las transacciones y dems sucesos se reconocen cuando ocurren (y no cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente al efectivo), asimismo se registran en los libros contables y se informa sobre ellos en los estados financieros de los periodos con los cuales se relacionan. Los estados financieros elaborados sobre la base de acumulacin o del devengo contable informan a los usuarios no slo de las transacciones pasadas que suponen cobros o pagos de dinero, sino tambin de las obligaciones de pago en el futuro y de los recursos que representan efectivo a cobrar en el futuro. Por todo lo anterior, tales estados suministran el tipo de informacin, acerca de las transacciones y otros sucesos pasados, que resulta ms til a los usuarios al tomar decisiones econmicas.

    *Ver Informe N 033-2004/2B0000*DS-155-2004-EF TUO D. Leg. 940 Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central Rgimen de DetraccinDISPOSICIONES FINALESPrimera.- Derecho al crdito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con el IGV, as como sustentar gasto y/o costo para efecto tributarioEn las operaciones sujetas al Sistema, los adquirentes de bienes, usuarios de servicios o quienes encarguen la construccin, obligados a efectuar la detraccin:1. Podrn ejercer el derecho al crdito fiscal o saldo a favor del exportador, a que se refieren los artculos 18, 19, 23, 34 y 35 de la Ley de IGV o cualquier otro beneficio vinculado con la devolucin del IGV, en el perodo en que hayan anotado el comprobante de pago respectivo en el Registro de Compras de acuerdo a las normas que regulan el mencionado impuesto, siempre que el depsito se efecte en el momento establecido por la SUNAT de conformidad con el artculo 7. En caso contrario, el derecho se ejercer a partir del perodo en que se acredita el depsito.(24)(24) Numeral sustituido por el Art. 9 de la L. N 28605, publicado el 25/09/20052. Podrn deducir los gastos y/o costos en cumplimiento del criterio de lo devengado de acuerdo a las normas del Impuesto a la Renta. Dicha deduccin no se considerar vlida en caso se incumpla con efectuar el depsito respectivo con anterioridad a cualquier notificacin de la SUNAT respecto a las operaciones involucradas en el Sistema, aun cuando se acredite o verifique la veracidad de stas.Lo sealado en el prrafo anterior es aplicable sin perjuicio de los intereses y las sanciones correspondientes.En caso el deudor tributario hubiera utilizado indebidamente gastos y/o costos o ellos se tornen en indebidos, debern rectificar su declaracin y realizar el pago del impuesto que corresponda. De no cumplir con declarar y pagar, la SUNAT en uso de las facultades concedidas por el Cdigo Tributario proceder a emitir y notificar la resolucin de determinacin respectiva.

    *Qu es el Sistema de Detracciones del IGV?Consiste bsicamente en la detraccin (descuento) que efecta el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nacin, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta el servicio. ste, por su parte, utilizar los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias.Los montos depositados en las cuentas que no se agoten cumplido el plazo sealado por la norma luego que hubieran sido destinados al pago de tributos, sern considerados de libre disponibilidad para el titular.*Concepto de Valor de Mercado de Remuneraciones visto en el Punto 2.1.4.*D.S. N 179-2004-EF Disposicin Transitoria y Final Dcimo Cuarta.- Gastos deduciblesPara efecto de lo dispuesto en el segundo prrafo del inciso ll) del Artculo 37 de la Ley, la deduccin del gasto por las primas de seguro de salud tambin comprende al concubino (a) del trabajador, segn el Artculo 326 del Cdigo Civil.

    *RM N 002-2002-EF Aprueba Tabla de Valores Referenciales de Vehculos a efecto de determinar la base imponible del Impuesto a la Propiedad Vehicular para el ao 2002. (09/01/2002)

    *Modificatoria D. Leg. 970 vigente a partir del 01.01.2007

    *D.S. N 179-2004-EFDISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALESDcimo Cuarta.- Gastos deduciblesPara efecto de lo dispuesto en el segundo prrafo del inciso ll) del artculo 37 de la Ley, la deduccin del gasto por primas de seguro de salud tambin comprende al concubino (a) del trabajador, segn el Artculo 326 del Cdigo Civil.**Excepcin segn Modificatoria D. Leg. 970 vigente a partir del 01.01.2007Diapositivas 64 y 65*Diapositiva 58**Se debe abonar dentro del mes siguiente de efectuada la disposicin indirecta de renta - Modif. D. Leg. 970 vigente a partir del 01.01.2007*Ley 27037 Ley de Promocin de Inversin en la AmazonaDISPOSICIONES COMPLEMENTARIASQuinta.- Beneficios para los Programas de InversinHasta el 31 de diciembre del ao 2008, se aplicar respecto del Impuesto a la Renta, un beneficio tributario por la ejecucin de Programas de Inversin en la Selva. Dicho beneficio podr ser prorrogado, mediante norma legal expresa y se aplicar de la siguiente forma:a) Los sujetos ubicados en los departamentos de Loreto, Madre de Dios y los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo y las provincias de Atalaya y Purs del departamento de Ucayali, que realicen las actividades comprendidas en el numeral 11.1 del Artculo 11 , excepto las actividades de extraccin forestal y de comercio, que reinviertan total o parcialmente su renta neta en los Programas de Inversin, tendrn derecho a un crdito tributario equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto reinvertido.b) Las personas jurdicas o naturales que inviertan en los sujetos indicados en el literal a) precedente y en los Programas de Inversin en la Selva, podrn deducir el monto efectivamente invertido, con un lmite de 20% (veinte por ciento), de su renta neta. Dicho lmite se sujetar a lo dispuesto en la sexta disposicin complementaria de la presente Ley.Para efecto de lo dispuesto en la presente disposicin, los Programas de Inversin slo estarn referidos a obras de infraestructura y/o adquisicin de bienes de capital orientados a incrementar los niveles de produccin de las empresas a que se refiere el literal a) de la presente Disposicin Complementaria.Dichos programas debern ser presentados ante el Comit Ejecutivo a que se refiere el Artculo 6, el cual, previa opinin del sector correspondiente emitir la resolucin respectiva. La aprobacin de los indicados programas ser sin perjuicio de la fiscalizacin posterior que pueda efectuar la SUNAT.Los Programas de Inversin con Beneficio Tributario tendrn un plazo mximo de 4 (cuatro) aos, perodo en el cual debern ejecutarse. Mediante Decreto Supremo, se aprobarn las normas complementarias y reglamentarias correspondientes, a fin de establecer, entre otros, las caractersticas y cobertura de los Programas de Inversin, as como los plazos, requisitos y procedimientos necesarios para su mejor aplicacin. Dichos plazos no estn sujetos a lo dispuesto en el Artculo 25 del Decreto Legislativo N 757.Concordancias:D.Leg N 757: Art. 25Sexta.- Programas de Inversin efectuados por TercerosLas personas naturales y/o jurdicas que inviertan en programas de inversin de terceros, de acuerdo a las leyes sectoriales y en la presente Ley, tendrn derecho al goce de los beneficios por inversin, hasta un mximo global del 20% (veinte por ciento) de la renta neta, por todo concepto, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.

    *RTF Observancia Obligatoria N 2760-5-2006: Las ganancias generadas por diferencias de cambio no constituyen ingreso neto mensual para la determinacin de los pagos a cuenta del IR de tercera categora a que se refiere el artculo 85 del Decreto Legislativo N 774, modificado por la Ley N 27034.RTF Observancia Obligatoria N 018-3-2000 Los Resultados por Exposicin a la Inflacin REI deben considerarse dentro de los ingresos netos del ejercicio anterior, a fin de establecer el coeficiente aplicable para la determinacin de los pagos a cuenta de acuerdo con lo dispuesto en el inc. a) del artculo 85 de la LIR.