Trabajo Rentas 2da Categoria

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RENTA DE CAPITAL, RENTA BRUTA, RENTA NETA Y DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE 2DA. CATEGORIA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS INTEGRANTES DEL GRUPO: ABAD DIOSES, LUZ MARIA GARCIA BARRETO, SANTOS ELENA GUERRERO GARCIA, OMAR LOPEZ CALLE, ELNA ELITA PRECIADO ORTIZ, VANESSA DOCENTE TUTOR : CPC. GLORIA CASTRO DE PEÑA VI CICLO DE ADMINISTRACION SUA

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RENTAS 2DA.CATEGORIA

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November 13, 2015

RENTA DE CAPITAL, RENTA BRUTA, RENTA NETA Y DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE 2DA.

CATEGORIA

CONTABILIDAD DE TRIBUTOS

INTEGRANTES DEL GRUPO:

ABAD DIOSES, LUZ MARIA

GARCIA BARRETO, SANTOS ELENA

GUERRERO GARCIA, OMAR

LOPEZ CALLE, ELNA ELITA

PRECIADO ORTIZ, VANESSA

DOCENTE TUTOR : CPC. GLORIA CASTRO DE PEÑA

VI CICLO DE ADMINISTRACION SUA

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INTRODUCCION

El Impuesto a la Renta es un tributo que se determina anualmente y considera

como “ejercicio gravable” aquel que comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de

diciembre de cada año. Este impuesto grava las rentas que provengan de la

explotación de un capital (bien mueble o inmueble), las que provengan del trabajo

realizado en forma dependiente e independiente, así como las obtenidas de la

aplicación conjunta de ambos factores (capital y trabajo) y las ganancias de

capital.

Si bien la determinación del Impuesto a la Renta es de carácter anual, a lo largo

del ejercicio gravable, dependiendo del tipo de renta, se realizan pagos a cuenta

de manera directa por el contribuyente o se efectúan retenciones a los mismos.

Estos conceptos se utilizan luego como créditos a fin de reducir o descontar el

monto del Impuesto que se determine en la Declaración Jurada Anual.

Para efectos de la presentación de la Declaración Jurada Anual, el contribuyente

cuenta con dos medios de presentación: un formulario para las rentas de personas

naturales (que abarca las rentas de primera, segunda, cuarta y quinta categoría) y

otro formulario para las rentas empresariales o de tercera categoría.

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RENTAS SEGUNDA CATEGORÍA

Son rentas de segunda categoría las detalladas en el artículo 24° de la Ley,

las mismas tributan de manera independiente con una tasa de 6.25% sobre la

renta neta imponible de segunda categoría, con excepción de los dividendos y

cualquier otra forma de distribución de utilidades, los cuales están gravados con

una tasa de 4.1% del importe bruto distribuido.

Las rentas de segunda categoría, distintas de las originadas por la

enajenación, redención o rescate de los bienes a que se refiere el inciso a) del

artículo 2° de la Ley, como por ejemplo los intereses, las regalías, la cesión

temporal de intangibles, etc., están sujetas a un pago definitivo y cancelatorio que

se efectúa según el cronograma de obligaciones mensuales. Dicho pago se

efectiviza ya sea mediante la retención a través del PDT Nº 617- Otras

retenciones o mediante pago directo con el Formulario Virtual 166516.

De esa manera sólo están sujetas a regularización anual las rentas de segunda

categoría que se originan por la enajenación, redención o rescate de los bienes a

que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley, tales como acciones,

participaciones, certificados, bonos, títulos y otros valores mobiliarios, por rentas

de fuente peruana.

Asimismo debe considerarse para estos efectos la renta neta de fuente extranjera

Generada por la enajenación, redención o rescate de los bienes a que se refiere

el inciso a) del artículo 2° de la Ley, cuando los mismos se encuentren registrados

en el Registro Público de Mercado de Valores del Perú y siempre que su

enajenación se realice a través de un mecanismo centralizado de negociación del

país o; que estando registrados en el exterior, su enajenación se efectúe en

mecanismos extranjeros y siempre que exista un Convenio de Integración18

suscrito con estas entidades (segundo párrafo del artículo 51° de la Ley).

Al respecto cabe precisar que se considera renta de fuente extranjera a los

resultados obtenidos por la enajenación de los bienes mencionados en el párrafo

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anterior, porque dichos valores mobiliarios son emitidos por entidades no

domiciliados en el país, para efectos del artículo 7º de la Ley.

Para la determinación anual de la renta neta de segunda categoría, originada por

la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la

Ley19 se tendrá en cuenta lo siguiente:

Cuando hubiera percibido rentas de segunda categoría por ganancias de capital

originadas en la enajenación, redención o rescate de los bienes a que se refiere el

inciso a) del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta (acciones,

participaciones, bonos, títulos y otros valores mobiliarios), así como por la renta de

fuente extranjera proveniente de dichos bienes que deba ser sumada a aquella,

siempre que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

Consignen un saldo a favor del fisco en la casilla 362 del Formulario Virtual

N° 691.

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Arrastren saldo a favor del Impuesto del ejercicio anterior y lo apliquen

contra el Impuesto anual por rentas de segunda categoría consignado en la

casilla 357 del Formulario Virtual N° 691.

Hayan obtenido en el ejercicio un monto superior a S/. 25,000 (veinticinco

mil y 00/100 Nuevos Soles) respecto de rentas de segunda categoría y/o

rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas, para

lo cual se considerará la suma de los montos de las casillas 350 y 385 del

Formulario Virtual N.° 691.

NORMAS LEGALES

Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto

Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias.

Reglamento de la ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N°

122-94-EF y normas modificatorias.

Decreto Legislativo N° 972, Decreto Legislativo sobre tratamiento de las rentas del

capital, publicado el 10 de marzo de 2007 (fuente: Archivo Digital de la Legislación

en el Perú en el portal Web del Congreso de la República del Perú).

Ley N° 29308, Ley que prorroga las exoneraciones contenidas en al artículo 19°

de la Ley del Impuesto a la Renta y posterga la entrada en vigencia de varios

artículos y disposiciones del Decreto Legislativo N° 972, publicada el 31 de

diciembre de 2008 (fuente: Archivo Digital de la Legislación en el Perú en el portal

Web del Congreso de la República del Perú).

Ley N° 29492, Ley que modifica disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta,

publicada el 31 de diciembre de 2009 (fuente: Archivo Digital de la Legislación en

el Perú en el portal Web del Congreso de la República del Perú).

Decreto Supremo N° 313-2009-EF, publicado el 31 de diciembre de 2009

Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley

del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N° 122‐94‐EF y normas

modificatorias

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Decreto Supremo 011-2010 –EF, modifica el reglamento del TUO de la Ley del

Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo 122-94-EF y normas

modificatorias, publicado el 21 de enero de 2010.

Resolución de Superintendencia N° 036-2010/SUNAT, que aprueba el Formulario

Virtual para la declaración y pago del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría,

publicada el 31 de enero de 2010.

Resolución de Superintendencia N° 037-2010/SUNAT, dicta disposiciones para el

pago del Impuesto a la Renta de sujetos No Domiciliados, publicada el 31 de

enero de 2010.

Resolución de Superintendencia N° 211-2010/SUNAT, dictan normas para facilitar

el pago del impuesto a la renta por rentas percibidas de enero a junio de 2010

originadas en la redención o el rescate de valores mobiliarios emitidos por fondos

mutuos de inversión en valores o el retiro de aportes, establecen obligación de

presentar una declaración informativa por dichas rentas y modifican la Resolución

de Superintendencia N° 047-2005/SUNAT.

Resolución de Superintendencia N° 012-2011/SUNAT, Aprueban el formulario

virtual para la declaración y pago de las retenciones del impuesto a la renta de

segunda y tercera categorías, efectuadas por las sociedades administradoras o

titulizadoras, el fiduciario bancario y las administradoras privadas de fondos de

pensiones, así como aprueba nuevas versiones de los PDT N°s 617 y 618.

Resolución de Superintendencia N° 280-2011/SUNAT, publicada el 02 de

diciembre de 2011. Modifican la Resolución de Superintendencia N° 012-

2011/SUNAT para ampliar el uso del Formulario Virtual de Ganancias de Capital y

otras rentas N° 1666 para la Declaración y Pago de Retenciones que efectúen las

Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores o quienes ejerzan

funciones similares.

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INGRESOS AFECTOS: SE CONSIDERAN RENTAS DE SEGUNDA

CATEGORIA

Están comprendidos los ingresos que obtengan las personas naturales,

sucesiones indivisas y sociedades conyugales por:

a) Intereses originados en la colocación de capitales, cualquiera sea su

denominación o forma de pago, tales como los producidos por títulos

(cheque, letra de cambio, etc.), cédulas, debentures, bonos, garantías y

créditos privilegiados o quirografarios en dinero o en valores.

b) Intereses, excedentes y cualesquiera otros ingresos que reciban los socios

de las cooperativas como retribución por sus capitales aportados, con

excepción de los percibidos por socios de cooperativas de trabajo.

c) Las regalías.

d) El producto de la cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas,

patentes, regalías o similares.

e) Las rentas vitalicias.

f) Las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer,

salvo que dichas obligaciones consistan en no ejercer actividades

comprendidas en la Renta Tercera, Cuarta o Quinta Categorías, en cuyo

caso las rentas respectivas se incluirán en la categoría correspondiente

g) La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por

los asegurados y las sumas que los aseguradores entreguen a aquéllos al

cumplirse el plazo estipulado en los contratos dotales del seguro de vida y

los beneficios o participaciones en seguros sobre la vida que obtengan los

asegurados.

h) La atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital que no tengan su

origen en el desarrollo de un negocio o empresa, provenientes de Fondos

Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión, Patrimonios

Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, incluidas las que resultan de la

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redención o rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de los

citados fondos o patrimonios, y de Fideicomisos Bancarios.

i) Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades.

j) Las ganancias de capital.

k) Cualquier ganancia o ingreso que provenga de operaciones realizadas con

instrumentos financieros derivados.

l) Las rentas producidas por la enajenación, redención o rescate, según sea

el caso, que se realice de manera habitual, de acciones y participaciones

representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos,

bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas

hipotecarias, obligaciones al portador u otros al portador y otros valores

mobiliarios.

Estos conceptos incluyen, entre otros:

Las utilidades que las personas jurídicas distribuyan entre sus socios,

asociados, titulares, o personas que las integran, según sea el caso, en

efectivo o en especie. Este concepto incluye a la distribución de reservas de

libre disposición y adelanto de utilidades.

Los créditos que las personas jurídicas otorguen en favor de sus socios,

asociados, titulares, o personas que las integran, según sea el caso, en

efectivo o en especie, hasta el límite de las utilidades y reservas de libre

disposición, siempre que no exista devolución.

El exceso del valor de mercado de las remuneraciones del titular de una

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionista,

participacionista, socio o asociado de una persona jurídica que trabaja en el

negocio, o, de las remuneraciones que correspondan al cónyuge,

concubino o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo

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de afinidad del propietario de la empresa, titular de una Empresa Individual

de Responsabilidad Limitada, accionista, participacionista, socio o asociado

de una persona jurídica

Ejemplo: Es renta de Segunda Categoría el monto de dinero que la

empresa ABC S.A. paga al Sr. Torres una cantidad de dinero para

que no ceda su marca registrada a su más cercano competidor.

Recuerde que:

El pago del impuesto a los dividendos y cualquier otra forma de

distribución de utilidades, tiene carácter definitivo y se efectúa vía

retención con una tasa de 6,8%, en el período en que se acordó la

distribución o cuando los dividendos se pongan a disposición, lo que

ocurra primero.

Ejercicio gravable

Tasa hasta 2014 4,1%

2015 6,8%

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ASPECTOS GENERALES

OBLIGADOS A PRESENTAR LA DJ RENTA DE 2da. Categoría

a) Cuando se hubieran percibido rentas de segunda categoría por ganancias

de capital a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la LIR, así como por

la renta de fuente extranjera que corresponda ser sumada a aquella, y se

consigne un saldo a favor del fisco en la Casilla 362 del FV N°691.

Tratándose de renta de fuente extranjera, sólo se considerará a la que hace

referencia el segundo párrafo del artículo 51° de la LIR (Mila y No Mila pero

registrados en la BVL)

b) Arrastren saldo a favor del Impuesto del ejercicio anterior y lo apliquen

contra el Impuesto anual por rentas de segunda categoría consignado en la

casilla 357.

c) Hayan percibido ingresos por un monto superior a S/. 25,000 (Suma de

casillas 350 – renta bruta de fuente peruana y 385 renta neta de fuente

extranjera- del FV Nº 691).

MEDIOS PARA PRESENTAR UNA DECLARACION JURADA

Para presentar su declaración por el presente ejercicio gravable cuentas con los

siguientes medios:

Formulario Virtual N° 691 - Renta Anual 2014 - Persona Natural (Sujetos

obligados a declarar)

PDT Nº 692 - Renta Anual 2014 – Tercera Categoría

Si eres persona natural sin negocio, presenta tu declaración siguiendo estos

pasos:

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COMPROBANTES DE PAGO Y LIBROS CONTABLES

Las personas naturales, que perciben Rentas de Segunda Categoría podrán

entregar boletas de venta y/o facturas, según sea el caso. En el supuesto que

hubieran percibido ingresos por dividendos, no deberán entregar comprobantes de

pago por este concepto.

Para la impresión de dichos comprobantes de pago, deberán solicitar la

autorización correspondiente a través de las imprentas autorizadas y conectadas

al sistema de SUNAT Operaciones en Línea (SOL).

Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que

perciban Rentas de Segunda Categoría deben llevar un Libro de Ingresos y

Gastos, cuando en el año anterior o en el año en curso, hubieran percibido

ingresos superiores a las 20 Unidades Impositivas Tributarias. Este libro debe ser

legalizado por un Notario o Juez de Paz Letrado, antes de ser usado.

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RETENCIÓN DE DIVIDENDOS POR EJERCICIO 2014 (CON VERSIÓN 2.1 DE PDT 0617)

De acuerdo a lo señalado por la Ley N° 30296, a los resultados acumulados u

otros conceptos susceptibles de generar dividendos gravados, obtenidos hasta el

31 de diciembre del 2014, que formen parte de la distribución de dividendos o de

cualquier otra forma de distribución de utilidades se les aplicará la tasa del 4.1%.

Si se presentan problemas para realizar la carga masiva de retenciones de

dividendos utilizando el archivo de importación *.div con la tasa del 4.1% siga los

pasos señalados en este instructivo (en pdf o en Word).

Recuerde que la Ley N° 30296, ha dispuesto también el cambio de tasas para los

dividendos, por lo tanto:

El pago del impuesto a los dividendos y cualquier otra forma de distribución de

utilidades, tiene carácter definitivo y se efectúa vía retención a las personas

naturales que los obtengan, estando gravados con una tasa de:

6.8% para los ejercicios gravables 2015 y 2016

8.0% para los ejercicios gravables 2017 y 2018

9.3% desde el ejercicio gravable 2019 en adelante

LUGARES DE PAGO PDT 617 – Retenciones de 2da categoría y Dividendos

En el caso de los Principales Contribuyentes, en los lugares designados para

efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias o SUNAT Virtual.

En el caso de los Medianos y Pequeños Contribuyentes en los bancos autorizados

por la SUNAT (Banco de Crédito del Perú, Banco Interbank, Banco Continental,

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Banco Scotiabank, Banco Interamericano de Finanzas y Banco de la Nación) o

SUNAT Virtual.

No obstante lo señalado, si el importe total a pagar fuese igual a cero, la

declaración se presentará sólo a través de SUNAT Virtual.

Formulario Virtual N° 1665 En el caso de los Principales Contribuyentes o Medianos y Pequeños

Contribuyentes a través de SUNAT Virtual, para lo cual el deudor tributario deberá

ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL,

ubicar el Formulario Virtual N° 1665 para la Declaración y Pago de Renta de

Segunda Categoría – Cuenta Propia y consignar la información que corresponda

siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario.

La Declaración y el pago con carácter definitivo deberá efectuarse hasta el mes

siguiente de percibida la renta, según cronograma de obligaciones mensuales. Se

deberá consignar el periodo correspondiente al mes en que se percibe la renta.

En caso de declaraciones presentadas a través del formulario virtual N° 1665 "sin

importe a pagar", la regularización del impuesto deberá efectuarse mediante

Boleta de Pago N° 1662.

Boleta de Pago 1662

En el caso de los Principales Contribuyentes, en los lugares designados para

efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias o a través SUNAT

Virtual.

En el caso de los Medianos y Pequeños Contribuyentes en los bancos autorizados

por la SUNAT (Banco de Crédito del Perú, Banco Interbank, Banco Continental,

Banco Scotiabank, BANBIF y Banco de la Nación) o SUNAT Virtual.

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Códigos de tributo para el pago de la DJ Anual

TIPOS DE RENTA CÓDIGOS DE TRIBUTO

Rentas de Segunda categoría

3074 – Regularización Rentas de Segunda Categoría

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS - IMPUESTO A LA RENTA

TIPO DE CAMBIO De conformidad a lo establecido en el inciso b) del artículo 34º del Reglamento de

la Ley del Impuesto a la Renta a fin de expresar en moneda nacional los saldos en

moneda extranjera correspondientes a cuentas del Balance General, se deberá

considerar lo siguiente:

1. Tratándose de cuentas del activo, se utilizará el tipo de cambio promedio

ponderado compra cotización de oferta y demanda que corresponde al

cierre de operaciones de la fecha del balance general, de acuerdo con la

ULTIMO DÍGITO DEL RUC

FECHA DE VENCIMIENTO

0 24 de marzo de 2015

1 25 de marzo de 2015

2 26 de marzo de 2015

3 27 de marzo de 2015

4 30 de marzo de 2015

5 31 de marzo de 2015

6 01 de abril de 2015

7 06 de abril de 2015

8 07 de abril de 2015

9 08 de abril de 2015

BUCS 09 de abril de 2015

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publicación que realiza la Superintendencia de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

2. Tratándose de cuentas del pasivo, se utilizará el tipo de cambio promedio

ponderado venta cotización de oferta y demanda que corresponde al cierre

de operaciones de la fecha del balance general, de acuerdo con la

publicación que realiza la Superintendencia de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Para el ejercicio 2014 el tipo de cambio al cierre de operaciones de acuerdo

a la publicación efectuada por la SBS es el siguiente:

MONEDA COMPRA VENTA

Dólar N.A. S/. 2.981 S/. 2.989

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RENTAS DE CAPITAL

Rentas de Capital – Segunda Categoría: Únicamente por las ganancias de

capital originadas por la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del

artículo 2° de la Ley: tributan de manera independiente y calcula su Impuesto con

una tasa de 6.25% sobre la renta neta de segunda categoría.

El impuesto sobre las rentas de capital grava los ingresos que se obtienen por la

explotación o la enajenación de bienes muebles o inmuebles a lo largo del

ejercicio gravable, ingresos que la Ley categoriza como rentas de segunda

categoría, conforme veremos a continuación :

% por colocación de capitales producidos por títulos, bonos, garantías y

créditos.

% y cualquier ingreso recibido por socios de cooperativas como retribución

por capitales aportados (excepto cooperativas de trabajo).

regalías.

rentas vitalicias.

sumas recibidas por obligaciones de no hacer, salvo que consistan en

ejercer rentas de 3ra/4ta/5ta.

diferencia entre valor prima/cuota y sumas recibida al vencimiento del

contratos de seguro de vida.

atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital, provenientes de

FMIV, FI, PFST y FB.

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dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, excepto

disposición indirecta de renta.

ganancia o ingreso proveniente de IFD .Son las que provienen de

ganancias de valores mobiliarios o inversiones de un derecho o capital

invertido o ganancias en la transferencia de inmuebles (por ejemplo

acciones, bonos, participaciones de fondos mutuos, regalías, intereses,

dividendos etc).

Se conocen hasta cuatro sub-tipos de rentas:

1. Ganancias por la venta de valores mobiliarios: acciones, bonos, títulos etc.

y rescate de fondos mutuos o de inversión. El impuesto se paga a través de

una retención con la tasa del 6.25% cada vez que se produzca una

ganancia por la transferencia o rescate de los valores del beneficiario. Si

hay saldo pendiente del impuesto por estas rentas se regulariza con la

declaración de Renta Anual, conjuntamente con las que provengan de

valores mobiliarios que cumplan determinados supuestos para ser

computables dentro de esta categoría de renta.(segundo párrafo del art. 51°

del TUO de la ley de Renta).

2. Otras rentas de 2°: intereses por préstamos, regalías, derechos etc. El

impuesto se paga con la tasa del 6.25% de la renta neta a través de una

retención definitiva que se realiza en el mes que se percibe la renta.

3. Ganancias por venta de inmuebles: por adquisiciones y ventas a partir del

01 de enero de 2004. El impuesto grava la diferencia entre el precio de

venta, menos el precio de adquisición actualizado. El impuesto se paga con

la tasa del 6.25% sobre la renta neta obtenida y el pago es definitivo.

4. Por Dividendos o distribución de utilidades: Los dividendos se derivan de

las utilidades por acciones o participaciones de una persona en una

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empresa El impuesto se paga en forma definitiva a través de una retención

con la tasa de 4.1% sobre el monto del dividendo o distribución

GANANCIA DE CAPITAL

cesión definitiva de derechos de llave, marcas, patentes o similares.

transferencia definitiva de inmuebles distintos a la casa -habitación.

enajenación, redención o rescate de acciones/participaciones, acciones de

inversión, certificados, títulos, bonos/papeles comerciales, valores

representativos de cédulas hipotecarias, certificados de participación en

fondos mutuos de inversión en valores, obligaciones al portador y otros

valores mobiliarios.

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RENTA NETA La Renta Neta estará dada por la diferencia existente entre la Renta Bruta y los

gastos deducibles hasta el límite máximo permitido por la Ley.

Para determinar la renta neta se deducirá de la renta bruta del ejercicio por todo

concepto el 20% de acuerdo con lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 36

de la Ley del Impuesto a la Renta, el importe determinado constituirá la renta neta

del ejercicio.

De otro lado, el artículo 84-A de la Ley antes referida, establece que en los casos

de enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos el enajenante abonara

con carácter de pago definitivo el monto que resulte de aplicar la tasa del 6.25%

sobre el importe que resulte de deducir el 20% de la renta bruta.

Adicionalmente la norma indica que el enajenante deberá presentar ante el notario

público el comprobante o el formulario de pago que acredite el pago del Impuesto

al que se refiere este artículo, como requisito previo a la elevación de la Escritura

Pública de la minuta respectiva.

GASTOS

Tomar en cuenta que los gastos se pueden clasificar en dos tipos según la Ley del

Impuesto a la Renta y su reglamento.

Gastos permitidos: se refiere a aquellos gastos necesarios para que la

empresa pueda producir ganancias o mantener la actividad empresarial,

siempre que cumplan ciertos criterios como:

Causalidad: consiste en la relación de necesidad entre los gastos

incurridos y la generación de renta o el mantenimiento de la fuente de la

actividad empresarial. El principio de causalidad debe tomar en cuenta

criterios adicionales como que los gastos sean normales de acuerdo al

rubro del negocio y que sean razonables, es decir, que mantengan

proporción con el volumen de las operaciones realizadas, entre otros.

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Generalidad: debe evaluarse considerando situaciones comunes del

personal, lo que no significa que se comprenda a la totalidad de

trabajadores de la empresa, al deducir los gastos por beneficios sociales

y retribuciones a favor de los trabajadores gastos y contribuciones

destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos,

culturales y educativos;

Gastos no sujetos a Límite:

Serán deducibles sin un monto máximo, siempre que cumplan con los

requisitos señalados líneas arriba u otros señalados en el Ley o el Reglamento.

Como por ejemplo:

Primas de seguro

Pérdidas extraordinarias

Mermas y desmedros

Gastos pre-operativos

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Provisiones y castigos

Regalías, (Art. 11, Ley 28258)

El monto de la depreciación correspondiente al mayor valor atribuido como

consecuencia de revaluación voluntaria de los activos con motivo de

reorganización de empresas o sociedades o fuera de estos actos.

RENTA NETA DE FUENTE PERUANA (ARTÍCULO 36° DE LA LEY Y 28°-A DEL REGLAMENTO)

Se considera rentas de fuente peruana para el caso de enajenación de acciones y

participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados,

títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas

hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores

mobiliarios, cuando las empresas, sociedades, Fondos de Inversión, Fondos

Mutuos de Inversión en Valores o Patrimonios Fideicometidos que los hayan

emitido estén constituidos o establecidos en el Perú.

En estos casos para determinar la renta neta se deducirá de la renta bruta del

ejercicio por todo concepto el 20% de acuerdo con lo dispuesto por el primer

párrafo del artículo 36º de la Ley.

El importe determinado constituirá la renta neta del ejercicio.

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RENTA NETA DE FUENTE EXTRANJERA (SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 51° DE LA LEY)

Es la renta neta que se genera como consecuencia de la enajenación de los

bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la Ley, o de la enajenación de

derechos sobre los mismos, cuando dichos valores mobiliarios no pertenezcan a

entidades registradas en el país. Los supuestos que debe tenerse en cuenta son

los siguientes:

Cuando dichos bienes se encuentren registrados en el Registro

Público de Mercado de Valores del Perú y siempre que su

enajenación se realice a través de un mecanismo centralizado de

negociación del país.

Cuando dichos bienes se encuentren registrados en el exterior y su

enajenación se efectúe en mecanismos de negociación extranjeros,

siempre que exista un Convenio de Integración suscrito con estas

entidades extranjeras. Actualmente, se han suscrito convenios 24

con los países de Chile y Colombia con los cuales se ha formado

el Mercado Integrado Latinoamericano — MILA.

De ser el caso, deberá sumar y compensar entre si dichas rentas y

únicamente si resulta una renta neta, la sumará a la renta neta de

segunda categoría de fuente peruana.

Cuando efectúe la compensación de los resultados que arrojen

sus fuentes productoras de renta extranjera, no deberá tomar en

cuenta las pérdidas obtenidas en países o territorios de baja o nula

imposición. La relación de estos se encuentran en el Anexo que

forma parte del Reglamento.

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22

La suma de la renta neta de segunda categoría de fuente peruana más la

renta neta de fuente extranjera, a la que se hizo mención en los párrafos

anteriores, constituyen la renta neta imponible de segunda categoría sobre

la cual se aplicará la tasa de 6.25%.

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23

RENTA BRUTA

(Numeral 21.2. del artículo 21° de la Ley y artículo 11º del Reglamento)

La renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al Impuesto

que se obtenga en el ejercicio gravable, cuando tales ingresos provienen de la

enajenación (venta) de bienes muebles como los valores mobiliarios, la renta bruta

se constituye por la diferencia que exista entre el ingreso neto total

proveniente de la enajenación de dichos valores y el costo computable de los

mencionados bienes.

Considerando ello se determinará la renta bruta percibida por el contribuyente por

las ganancias de capital originadas en la enajenación de acciones y

participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados,

títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas

hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores

mobiliarios sea directamente o a través de los Fondos o Patrimonios de acuerdo a

las siguientes reglas:

a) En caso las acciones y otros valores mobiliarios se hayan adquirido a título

oneroso, el costo computable será el costo de adquisición.

b) En caso las acciones y otros valores mobiliarios se hayan adquirido a título

gratuito , el costo computable será cero.

c) Si se trata de acciones recibidas y participaciones reconocidas por

capitalización de utilidades y reservas por re expresión del capital, como

consecuencia del ajuste integral, el costo computable será su valor

nominal.

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d) Si se trata de acciones y participaciones recibidas como resultado de

la capitalización de deudas en un proceso de reestructuración al amparo de

la Ley de Reestructuración Patrimonial21, el costo computable será igual a

cero si el crédito hubiera sido totalmente provisionado y castigado

conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del literal g) del Artículo 21 del

Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. En su defecto, tales

acciones o participaciones tendrán en conjunto como costo computable, el

valor no provisionado del crédito que se capitaliza.

e) Tratándose de acciones o participaciones de una sociedad, todas con

iguales derechos, que fueron adquiridas o recibidas por el contribuyente en

diversas formas u oportunidades, el costo computable estará dado por

su costo promedio ponderado22, según la fórmula siguiente recogida en

el inciso e) del artículo 11° del Reglamento:

f) Tratándose de acciones o participaciones recibidas como consecuencia de

una reorganización empresarial, su costo computable será el que resulte de

dividir el costo total de las acciones o participaciones del contribuyente

que se cancelen como consecuencia de la reorganización, entre el número

total de acciones o participaciones que el contribuyente recibe. Si se trata

de una reorganización simple, el costo computable de las acciones o

participaciones que se emitan será el que corresponda al activo transferido.

Si la reorganización se produce al amparo de lo señalado en el numeral 2

del artículo 104º de la Ley23 no se deberá considerar como parte del costo

del activo transferido el mayor valor producto de la revaluación voluntaria

que hubiera sido pactada debido a la reorganización. Si el bloque

patrimonial transferido está compuesto por activos y pasivos, el costo

computable será la diferencia entre el valor de ambos. Si el pasivo fuera

mayor al activo, el costo computable será cero (0).

g) Tratándose de certificados de suscripción preferente, el costo computable

al momento de su emisión será cero (0).

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En caso el caso de la enajenación de valores mobiliarios a través de la

Bolsa de Valores de Lima, la Institución de Compensación y Liquidación de

Valores – CAVALI en nuestro país – debe practicar la retención

considerando el costo computable de acuerdo a las reglas del artículo

39°-D del Reglamento, salvo excepciones establecidas expresamente.

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CASOS PRACTICOS CASO PRACTICO 1

La señorita Pasquel transfiere en forma definitiva sus derechos de autor sobre la

obra “Como mantenerse joven” a la empresa Editorial Peluche S.A.C., por un valor

de S/. 320,000. Determinar la Renta Neta de Segunda Categoría y el importe que

será retenido.

La empresa Editorial Peluche S.A.C. deberá retener S/. 16,000 a la señorita

Pasquel, y abonar dicho monto al fisco en el mes siguiente de acuerdo con el

cronograma de vencimientos, según su número de RUC, utilizando el PDT 617

Otras Retenciones.

CASO PRACTICO 02

El señor Gómez obtuvo intereses por un préstamo que otorgó a la empresa San

Pedro S.A. por un monto de S/. 6,468.

La empresa San Pedro debe efectuar la retención del 6.25% de la renta bruta o el

5% del importe total de los intereses. La empresa retenedora deberá declarar la

retención en el PDT proporcionado por SUNAT.

Concepto Monto S/.

Renta bruta S/. 320,000

Deducción (20% x 320,000) S/. ( 64,000)

Renta Neta de Segunda Categoría S/. 256,000

Retención (6.25% x 256,000) ó S/. 16,000

Calculo directo con la tasa efectiva: 5% x 320,000 S/. 16,000

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Concepto S/.

Renta Bruta 6,468

(-) 20% 1,293.60

Renta Neta 2da. Categoria 5,174.40

Impuesto de Segunda Categoria; 6.25%(5,174)=323 ó 5%(6468) 323

CASO PRACTICO 03

La señora Nataly Gómez compró un inmueble en marzo de 2008 a S/ 120,000

Nuevos Soles. En dicho inmueble estuvo viviendo hasta que decidió venderlo por

motivos de viaje, en el mes de diciembre de 2009 percibiendo un monto de S/.

130,000 Nuevos Soles. La señora Nataly no tiene otros inmuebles en su

propiedad.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría

La señora Nataly debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al

vender el inmueble. El Decreto Supremo N° 313-2009-EF publicado el 30.12.2009,

ha dispuesto que para actualizar el costo computable en la enajenación de

inmuebles que no sean casa habitación, se deberá multiplicar el costo por el índice

de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del

inmueble. El referido índice será publicado mensualmente dentro de los primeros

cinco (5) días calendario por el MEF mediante Resolución Ministerial. El 5 de

enero de 2010 se publicó la R.M 001-2010-EF/15 que aprobó los índices de

corrección monetaria para las enajenaciones efectuadas durante el mes de

diciembre de 2009.

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Concepto

S/.

Valor de venta 130,000

Costo computable actualizado por el Índice de Corrección Monetaria (120,000 x 1.02)

122,400

Ganancia de Capital 7,600

Impuesto calculado (7, 600 x 5% ) 380

La señora Nataly debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al

vender el inmueble. La ganancia de capital es de S/. 7,600 Nuevos Soles (130,000

– 122,400) y deberá tributar el 5% de dicho monto, es decir S/. 380 Nuevos Soles

(7,600 x 5%).El impuesto lo va a pagar de forma directa utilizando el Pago Fácil –

Boleta de Pago 1662. Este pago tiene carácter definitivo, debiendo consignar

periodo tributario diciembre 2009 y código de tributo 3021 (Renta de Segunda

Categoría – Cuenta propia).

CASO PRACTICO 04

En enero de 2009 se dictó la sucesión intestada, posteriormente en junio de 2009

se inscribió la propiedad en los Registros Públicos. Cabe señalar que en el año

2003 falleció el causante.

En el mes de octubre de 2009 se vendió el inmueble a un valor de S/. 130,000

Nuevos Soles. El valor del autoavalúo del año 2009 es S/. 80,000 Nuevos Soles.

¿La venta del inmueble está afecto al Impuesto a la renta de segunda categoría?

La venta sí estaría afecta al Impuesto a la Renta porque se considera como fecha

de adquisición la fecha en que se dictó la sucesión intestada, siendo ésta en el

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año 2009 (numeral 3 de la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo

N° 086-2004-EF).

Ahora bien, si el inmueble fue adquirido a titulo gratuito, el costo computable

estará dado por el valor de ingreso al patrimonio, entendiéndose por tal, el valor

del autoavalúo del año 2009 (literal a.2 del inciso a) del numeral 21.1 del artículo

21° de la Ley del Impuesto a la Renta).

De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda

categoría será como sigue:

Concepto S/.

Valor de venta 130,000

Costo computable actualizado

80,000(-)

80,000

Ganancia de Capital 50,000

Impuesto calculado 5% 2,500