Categoria de Rentas

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UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES FACULTAD DE INGENIERÍA ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL: INGENIERÍA DE SISTEMAS Y COMPUTACION CATEGORIA DE LA RENTAS DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN” LEGISLACIÓN Y TRIBUTACIÓN EN LAS ORGANIZACIONES CATEDRATICO: HIDALGO MORALES, Elizabeth ALUMNA : LAZO MORALES Regina Del Pilar Huancayo,19 de Noviembre del 2015

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CATEGORIA DE LA RENTAS

DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN”

LEGISLACIÓN Y TRIBUTACIÓN EN LAS

ORGANIZACIONES

CATEDRATICO:

HIDALGO MORALES, Elizabeth

ALUMNA :

LAZO MORALES Regina Del Pilar

Huancayo,19 de Noviembre del 2015

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CATEGORÍA DE LAS RENTAS

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DEDICATORIA:

Quiero dedicarle este trabajo a Dios que me ha dado la vida y fortaleza para seguir con esta carrera , a mis Padres por estar ahí cuando más los necesité; en especial a mi hijo por apoyarme y darme mucha felicidad cuando siento que estoy triste en los momentos más difíciles.

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1. ¿Mencione y describa cada una de las Categorías de las Rentas?

El impuesto a la renta es aquel que grava las ganancias o ingresos tanto de

personas naturales como jurídicas.

En nuestro país existen cinco categorías de Impuesto a la Renta, cuya categoría está

en función de la naturaleza o la procedencia de las rentas.

1. RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA.

Están sujetos a este régimen quienes están vinculados en tratos de arrendamiento

o sub arrendamientos de bienes, muebles e inmuebles, así como las mejoras de los

mismos.

Descripción del régimen:

El arrendamiento o subarrendamiento de predios.

El arrendamiento o cesión temporal de bienes muebles o inmuebles distintos de

predios, así como los derechos sobre estos.

El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o

subarrendatario, las cuales no son reembolsadas por el propietario constituyendo

un beneficio para este.

La cesión gratuita o a precio no determinado de predios efectuada por el

propietario a terceros.

El contribuyente del Impuesto a la Renta por rentas de Primera Categoría

El contribuyente es la persona natural, sucesión indivisa, o sociedad conyugal que

debe tributar como tal.

El contribuyente debe estar inscrito en el RUC para declarar y pagar el impuesto.

Toda persona natural, sociedad conyugal o indivisa que entrega en calidad de

arrendamiento debe estar inscrita en el RUC.

El trámite para la obtención del RUC es sencillo, se puede hacerlo a través del

portal de SUNAT o en cualquier Centro de Servicios Al Contribuyente.

¿Cómo se determina el Impuesto a la Renta de Primera Categoría?

El impuesto por pagar se determinará aplicando la tasa del 6.25% sobre la

renta neta de primera categoría.

La renta neta la obtenemos deduciendo por todo concepto el 20% del total de la

renta bruta (Ej.- monto del alquiler).

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El mismo resultado se obtiene de aplicar la tasa efectiva del impuesto (5%) a la

renta bruta.

Ejemplo:

o En el caso de un alquiler mensual pactado en mil Nuevos Soles (S/. 1,000) el

impuesto a pagar será de cincuenta Nuevos Soles (S/.50).

o El pago del impuesto se debe realizar siempre dentro del cronograma de

obligaciones mensuales aprobado por la SUNAT, considerando el último

dígito del número de RUC.

o Excepto en el caso de Renta Ficta en que el impuesto de declarará y pagará

al momento en que deba presentarse la declaración jurada anual

correspondiente.

Importante:

o En caso de arrendamiento de predios amoblados se considera como renta de

primera categoría el integro de la merced conductiva.

o Se debe tener en cuenta:

o El arrendador debe declarar y pagar aun cuando el inquilino no hubiera

cancelado el monto del alquiler (criterio de lo devengado).

2. RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA.

Afectadas a las personas y empresas que reciben dividendos por ser accionistas de

empresas.

Los ingresos afectos al Impuesto a la Renta de Segunda Categoría son:

Dividendos (participación en las utilidades de las empresas).

Venta de inmuebles (ganancia de capital).

Intereses originados por préstamos de dinero.

Regalías por el uso de derechos de autor, marcas, etc.

La cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes o

similares, etc.

Están comprendidos los ingresos que obtengan las personas naturales, sucesiones

indivisas y sociedades conyugales por:

a) Intereses originados en la colocación de capitales, cualquiera sea su

denominación o forma de pago, tales como los producidos por títulos

(cheque, letra de cambio, etc.), cédulas, debentures, bonos, garantías y

créditos privilegiados o quirografarios en dinero o en valores.

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b) Intereses, excedentes y cualquier otro ingreso que reciban los socios de las

cooperativas como retribución por sus capitales aportados, excepto los

percibidos por los socios de cooperativas de trabajo.

c) Las regalías.

d) El producto final o temporal de derechos de llave, marcas patentes, regalías

o similares.

e) Las rentas vitalicias.

f) Los derechos recibidos en pago de obligaciones.

g) La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por

los asegurados y las sumas que los aseguradores entreguen a aquéllos al

cumplirse el plazo estipulado en los contratos dotales del seguro de vida y los

beneficios o participaciones en seguros sobre la vida que obtengan los

asegurados.

h) La atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital que no tengan su

origen en el desarrollo de un negocio o empresa, provenientes de Fondos

Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión, Patrimonios

Fideicomisos de Sociedades, incluidas las que resultan de la redención o

rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de los citados fondos o

patrimonios, y de Fideicomisos Bancarios.

i) Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades.

j) Las ganancias de capital.

k) Cualquier ganancia o ingreso que provenga de operaciones realizadas con

instrumentos financieros derivados.

l) Las rentas producidas por la enajenación, redención o rescate, según sea el

caso, que se realice de manera habitual, de acciones y participaciones

representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y

papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias,

obligaciones al portador u otros al portador y otros valores mobiliarios.

También se incluye a:

• Las utilidades que las personas jurídicas distribuyan entre sus socios,

asociados, titulares, o personas que las integran, según sea el caso, en efectivo

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o en especie. Este concepto incluye a la distribución de reservas de libre

disposición y adelanto de utilidades.

• Los créditos que las personas jurídicas otorguen en favor de sus socios,

asociados, titulares, o personas que las integran, según sea el caso, en efectivo

o en especie, hasta el límite de las utilidades y reservas de libre disposición,

siempre que no exista devolución.

• El exceso del valor de mercado de las remuneraciones del titular de una

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionista, participante,

socio o asociado de una persona jurídica que trabaja en el negocio, o, de las

remuneraciones que correspondan al cónyuge, concubino o pariente hasta el

cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del propietario de la

empresa, titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,

accionista, participante , socio o asociado de una persona jurídica

Declaración y pago

• El contribuyente es la persona natural perceptora de rentas de segunda

categoría.

• Las personas que paguen o acrediten rentas de segunda categoría tienen la

condición de agentes de retención, según lo dispuesto en el inciso a) del

artículo 71° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta .

3. RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA.

El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría es un tributo que se determina

anualmente.

Su ejercicio se inicia el 01 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año. Esta

categoría de renta grava los ingresos que provengan de la actividad empresarial

realizada por las personas naturales, todo tipo de renta que obtengan las personas

jurídicas, así como las rentas que se consideren como tercera categoría por

mandato de la propia Ley del Impuesto a la Renta.

Aplicables a: Personas y empresas que perciben ingresos por empresas

unipersonales o jurídicas.

I.- ¿CÓMO OBTENER LA RENTA BRUTA DE TERCERA CATEGORÍA?

RENTA BRUTA = INGRESOS BRUTOS – COSTO COMPUTABLE + OTROS

INGRESOS

La Renta Bruta de Tercera Categoría estará dada por la diferencia existente entre el

ingreso neto total proveniente de la actividad empresarial y el costo computable de los

bienes enajenados.

La Renta Bruta de Tercera Categoría está conformada por los siguientes ingresos.

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a. Las rentas que resulten de la realización de actividades que constituyan negocio

habitual, tales como las comerciales, industriales y mineras; la explotación

agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; la prestación de

servicios comerciales, financieros, industriales, transportes, etc.

b. También se consideran gravadas con este impuesto, entre otras, las generadas por:

Los agentes mediadores de comercio, tales como corredores de seguros y

comisionistas mercantiles.

Los Rematadores y Martilleros.

Los Notarios.

El ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte,

ciencia u oficio.

c. Además, constituye renta gravada de Tercera Categoría cualquier otra ganancia o

ingreso obtenido por las personas jurídicas.

d. Otros ingresos contemplados en el artículo 28° de la Ley del Impuesto a la Renta.

INGRESO NETO

El ingreso neto total resultante de la enajenación de bienes se establecerá deduciendo

del ingreso bruto las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares

que respondan a las costumbre de la plaza.

COSTO COMPUTABLE

El costo computable consiste en el valor del bien o servicio se disminuirá en el importe

de depreciaciones o amortizables.

I.- ¿CÓMO OBTENER LA RENTA BRUTA DE TERCERA CATEGORÍA?

Renta neta = renta bruta – gastos

La Renta Neta estará dada por la diferencia existente entre la Renta Bruta y los gastos

deducibles hasta el límite máximo permitido por la Ley.

GASTOS

Tomar en cuenta que los gastos se pueden clasificar en dos tipos según la Ley del

Impuesto a la Renta y su reglamento.

Gastos permitidos: se refiere a aquellos gastos necesarios para que la empresa pueda

producir ganancias o mantener la actividad empresarial, siempre que cumplan ciertos

criterios como:

Causalidad: consiste en la relación de necesidad entre los gastos incurridos y la

generación de renta o el mantenimiento de la fuente de la actividad empresarial.

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El principio de causalidad debe tomar en cuenta criterios adicionales como que los gastos

sean normales de acuerdo al rubro del negocio y que sean razonables, es decir, que

mantengan proporción con el volumen de las operaciones realizadas, entre otros.

Generalidad: debe evaluarse considerando situaciones comunes del personal, lo que

no significa que se comprenda a la totalidad de trabajadores de la empresa, al

deducir los gastos por beneficios sociales y retribuciones a favor de los trabajadores

gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud,

recreativos, culturales y educativos.

Gastos no sujeto a Límite: serán deducibles sin un monto máximo, siempre que cumplan

con los requisitos señalados líneas arriba u otros señalados en el Ley o el Reglamento.

Tributos propios. - Primas de seguro,

o Pérdidas extraordinarias.

o Gastos de cobranza de renta gravada.

o Mermas y desmedros.

o Gastos pre-operativos.

o Provisiones y castigos.

o Regalías.

o Arrendamientos.

o Gastos por premios en dinero o especie,

o Gastos por 2da., 4ta. y 5ta. Categoría,

o Gastos en personas con discapacidad,

o Gasto por Impuesto Temporal a los Activos Netos pagado por contribuyentes

obligados a tributar en el exterior por rentas de fuente peruana.

Gastos sujetos a límite o tope.Si bien cumplen los requisitos para ser gastos permitidos, la

ley permite su deducción hasta un monto máximo .

Por ejemplo:

a. Gastos de representación que la empresa efectúa para fidelidad a clientes o proveedores a través de regalos o reuniones sociales, con el límite del 0.5% de los ingresos brutos, hasta máximo de 40 UIT. b. Operaciones con boleta de venta o ticket sólo serán permitidos siempre que el emisor sea un contribuyente del Nuevo RUS, hasta el límite del 6% de los montos acreditados mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras. c. Gastos por vehículos automotores de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4, éstos también están sujetos a un límite en cuanto a la cantidad de vehículos cuyos gastos pueden deducirse, el cual es proporcional al monto de sus Ingresos netos anuales.

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d. Las donaciones con un límite del 10% de la renta neta de tercera categoría luego de efectuada la compensación de pérdidas. e. Intereses por deudas. f. Las primas de seguro de inmueble de propiedad del contribuyente destinado por la persona natural para vivienda y actividad comercial propia. g. Gastos de movilidad. h. Gastos por aporte voluntario con fin previsional, abonado en la Cuenta de Capitalización Individual de los trabajadores. i. Gastos por servicio de salud, recreativo, cultural y educativo al personal. j. Gastos por remuneración de directores. k. Gastos por remuneración de accionistas, titulares, remuneración del cónyuge o parientes. l. Gastos de donaciones a ASFL y Sector Público. m. Tratándose de personas naturales cuando la casa arrendada la habite el contribuyente y parte la utilice para efectos de obtener la renta de tercera categoría n. Adquisición de bienes o mejoras de carácter permanente cuyo costo por unidad no supere S/. 925 (1/4 de UIT). o. Depreciaciones.

Gastos no permitidos:

a. Gastos por operaciones con contribuyentes que tengan la condición de NO

HABIDOS, salvo que hayan recuperado la condición de HABIDO hasta el 31 de

Diciembre del 2013.

b. Gastos cuya documentación sustentadora no cumpla con los requisitos y

características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago.

c. Gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares.

d. Las donaciones que no sean a favor de entidades y dependencias del Sector Público

Nacional y de entidades sin fines de lucro calificadas como tal por parte de la

SUNAT.

e. Las multas e intereses moratorios previstos en el Código Tributario y sanciones del

Sector Público.

f. Impuesto que haya asumido y que corresponda a un tercero.

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g. Pagos efectuados sin utilizar medios de pago por operaciones superiores a S/. 3,500 o

US $ 1,000.

h. Asignaciones destinadas a la constitución de reservas o provisiones no admitidas por

la Ley.

i. La amortización de llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricación y otros

activos intangibles similares de duración ilimitada.

¿CÓMO CALCULAR EL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA A

PAGAR?

IMPUESTO A LA RENTA A PAGAR o SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE=

RENTA NETA IMPONIBLE x TASA (30%) – CREDITOS

RENTA NETA IMPONIBLE:

Es la base sobre la cual se aplica la tasa del Impuesto a la Renta

4. RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA.

Comprenden a Personas que perciben honorarios por prestar servicios como

profesionales o técnicos independientes.

RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA Y SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O

PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA

• Son Rentas de Cuarta Categoría aquellas obtenidas por el desempeño individual e

independiente de una:

• Profesión, arte, ciencia u oficio y Las obtenidas por el ejercicio de las actividades de

Director de Empresas, Síndico, Mandatario, Gestor de Negocios, Albacea.

• El servicio debe ser prestado en forma independiente sin vínculo de dependencia

alguno.

¿Quiénes Obtienen Rentas De Cuarta Categoría?

o SÓLO LAS PERSONAS NATURALES

o No son Rentas de Cuarta Categoría

o Las percibidas por el trabajo: prestado en forma independiente con contratos de

prestación de servicios normados por la legislación civil cuando:

o El lugar y horario es designado por el usuario.

o El usuario proporciona los elementos de trabajo y asume los gastos por el servic io.

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o Tributo a Afectos

o Impuesto a la Renta Cuarta Categoría Cuenta Propia

TASA VIGENTE: 10% (aplicable para pagos y/o retenciones mensuales)

RECIBOS POR HONORARIOS

Características:

1. Se emite en el momento en que se percibe la retribución.

2. No tiene dimensiones mínimas.

3. Debe emitirse en original y 2 copias: Original: Usuario, 1ra. Copia: Emisor, 2da.

Copia: SUNAT.

4. La validez para su emisión es de 2 años, desde la fecha de autorización de impresión.

- Exceptuados De Emitir Recibos Por Honorarios

- Directores de Empresas.

- Síndicos.

- Mandatarios.

- Gestor de Negocios.

- Albaceas.

- Otras actividades similares

Los trabajadores independientes que durante el ejercicio 2014 perciban ingresos menores

a S/. 2,771 Nuevos Soles mensuales, no estarán obligados a efectuar pagos a cuenta

mensuales del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría.

Tales contribuyentes sí podrán ser sujetos de la retención del diez por ciento (10%) que

realiza la empresa que contrata sus servicios cuando emiten recibos por honorarios por

montos superiores a S/. 1,500 Nuevos Soles, salvo que presenten su “Constancia de

Autorización de Suspensión de Retenciones”.

La “Constancia de Autorización de Suspensión de Retenciones” suspende la retención del

diez por ciento (10%) del monto de los recibos por honorarios que sea superior a S/. 1,500

Nuevos Soles si la proyección de ingresos anuales durante el ejercicio 2014 no superaría

el monto de S/. 33,250 Nuevos Soles.

Para obtener la solicitud de suspensión de retenciones, el contribuyente podrá ingresar a

SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) y acceder a “SUNAT Operaciones en Línea”

utilizando su Clave SOL, ubicando el Formulario Virtual N° 1609, el mismo que una vez

completado podrá generar la impresión de la “Constancia de Autorización de Suspensión

de Retenciones”, documento que tiene vigencia hasta el 31.12.2014.

Si en un determinado mes se perciben (reciben) rentas que superan los montos precisados

en los párrafos precedentes, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a

cuenta del Impuesto a la Renta (10%) por la totalidad de los ingresos de Cuarta Categoría

que obtenga en el mismo mes.

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Como Se Debe Pagar El Impuesto A La Renta Contribuyente De Cuarta Categoría

El procedimiento que debe seguir para la declaración jurada (DJ) del Impuesto a la Renta

(IR) que inicia en marzo, de acuerdo a la información brindada por la Sunat a Gestión.

Cabe precisar, que a partir de este año todas las DJ del IR a nivel nacional de las

personas naturales se realizará solo a través de la web de la Sunat, por lo que es necesario

que el contribuyente tenga RUC y la clave Sol.

• Pasos para una Declaración Jurada – DJ

Previo a la DJ, la Sunat recomienda acopiar toda la información de sus ingresos e

impuestos pagados, los certificados de retención (realizada por las empresas a las que se

brindó servicios) del Ejercicio 2013.

Con esa información el contribuyente debe ingresar a “Sunat Operaciones En Línea –

Sol” y al Formulario virtual N° 683 Otras Rentas.

• Otras Rentas.

Una vez en la página previamente se llenará la parte informativa de la Declaración (si se

tiene estos ingresos como alquileres pagados y otros.

• Rentas de trabajo

En el sistema se ingresa al rubro Rentas

“Rentas del Trabajo y/o de fuente extranjera”, en ese link, la Sunat ya cuenta con

información del año (o respaldo sombra) sobre los ingresos y créditos del contribuyente.

Por lo que únicamente se debe contrastar con la documentación acopiada.

En este caso, el contribuyente puede corregir las cifras en el formulario de DJ de la web,

y el sistema hará el recalculó automático de todo el resto de la información.

Cabe precisar que el sistema descontará de las rentas de cuarta categoría el 20% de estos

ingresos, y en las rentas de quinta categoría el importe de 7 UIT (S/. 25, 900 para el

ejercicio 2013).

Luego, el contribuyente deberá enviar la información y pagar el impuesto con alguna de

las modalidades de la Sunat, imprimiendo una constancia.

Si no puede pagar el saldo del impuesto, consigne se debe consignar “00” en el rubro

Importe a Pagar, pudiendo pagar posteriormente con el cálculo de los intereses

moratorios.

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LAS CLAVES

Si el contribuyente recibe ingresos de cuarta y quinta categoría deberá sumar

estos importes para el cálculo del impuesto a la renta.

Para el año ara el año 2014, el contribuyente podrá pedir la suspensión de la

retención del IR de cuarta categoría (trabajo independiente) si el monto total de

sus ingresos no supera S/ 2,771 o si su ingreso anual no supera los S/.33, 250.

La solicitud de suspensión solo se solicita por Internet y vence al 31 de diciembre

de cada año.

Caso práctico-

PERSONA QUE PERCIBE HONORARIOS Y SUELDOS (RENTAS DE 4ª. Y 5ª.

CATEGORÍAS)

El Señor Carlos Balbo Solari, médico de profesión tiene su consultorio y percibido en é l

año 2013, honorarios por S/ 240 mil (rentas de cuarta categoría), y además es catedrático

una universidad (rentas de quinta categoría) por las cuales recibe sueldos por la suma de

S/ 45 mil, durante ese año efectúo pagos a cuenta por S/ 24,000 (de las rentas de cuarta

categoría) y le retuvieron S/ 2,865 (por las rentas de quinta categoría) y S/ 48 por el

Impuesto a las transacciones Financieras-ITF.

La información sombra de la Sunat es:

RUBRO 1 DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DE CUARTA CATEGORÍA

Renta Bruta de 4ª. Categoría S/. 240,000 (-) Deducciones

20% de rentas de 4ª. (Tope máximo S/. 88,800) (48,000) Renta neta de 4ª. S/.

192,000

RUBRO 2 DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DEL TRABAJO (CUARTA Y

QUINTA CATEGORÍA)

Renta Neta de Cuarta categoría S/. 192,000 Renta de quinta S/. 45,000

Total Renta Neta de 4ª. y 5ª. Categoría S/. 237,000 (-) deducción de 7 UIT=

S/.3,700 × 7 (25,900) Renta Neta de 4ª. y 5ª categoría S/. 211,100

RUBRO 3 DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA IMPONIBLE DEL TRABAJO

Renta Neta del trabajo S/. 211,100 Menos: Deducciones

(Impuesto ITF) según constancia de retenciones (48) Renta imponible del trabajo

S/. 211,052

RUBRO 4 LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO

Hasta 27 UIT = 15% de S/.99,900 S/. 14,985 +

Por el exceso de 27 UIT hasta 54 UIT = 21% de S/. 99,900 S/. 20,979 Por el

exceso de 54 UIT=30% de S/. 11,252 S/. 3,376

Impuesto Calculado S/. 39,340 Menos: pagos a cuenta

(-)Pagos directos por 4ª. Categoría (24,000)

(-)Impuesto retenido de 5ª. Categoría (2,865) Saldo a favor del fisco S/. 12,475

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5. RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA

Afectadas a personas que perciben ingresos mediante sueldo o salario por trabajar en

alguna empresa como dependientes.

- El impuesto a la renta de quinta categoría es un impuesto al conjunto de

remuneraciones que percibe un trabajador por un servicio prestado (donde exista

una dependencia, trabajador en planilla).

- Como trabajadores a la hora de revisar nuestra boleta de pago observamos un

descuento que esta denominado “Renta de 5ta categoría” y que muchas veces nos

preguntamos y que es esto? o porque me descuenta dicho?, o en que me beneficia

ese descuento?

Caso práctico:

El Sr. José López empezó a trabajar para la empresa Mistura SAC desde enero de 2012.

Durante el 2012 está percibiendo la suma de S/. 2,500 mensuales (más gratificaciones

ordinarias).

¿Cuánto seria la retención de 5ta Categoría para el mes Enero 2012?

Retención de Enero de 2012

Remuneraciones de Enero x 12 (2,500 x 12) S/. 30,000.00

Gratificaciones por percibir (2,500 X 2) S/. 5,000.00

Remuneración bruta anual proyectada S/. 35,000.00

- Deducción 7 UIT (7 X S/ 3,650) S/ (25,550.00)

Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada S/. 9,450.00

Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 9,450)S/. 1,417.5

Deducciones de retenciones anteriores

Retención correspondiente a enero (1,417.5 /12) S/. 118.13

• Como podrán observar para el mes de Enero 2012 la empresa tendrá que retenerle S/.

118.13 bajo el concepto “renta de 5ta categoría”, ahora analicemos un poco el

procedimiento.

A. En la primera parte dijimos que para poder saber si nos van a descontar o retener

bajo el concepto de renta de 5ta categoría multipliquemos por 14, porque (viene de 12

sueldos + 2 gratificaciones al año), recordar que el principio que rige a esta renta es

el “Percibido”.

B. Ahora también dijimos que descontemos S/ 25,550, esto viene de 7 UIT (7×3650), la

UIT para el 2012 es 3650.00. Entonces si nuestra proyección de salario es menor a

7UIT, obtendríamos una renta neta negativa por ende no procedería la retención.

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1. Remuneración del mes por meses que faltan para culminar el año (incluido mes de

cálculo) y gratificaciones.

2. Remuneraciones percibidas hasta el mes anterior del cálculo, incluidas gratificaciones

percibidas.

3. Otro concepto que califica como remuneración de 5ta categoría. Ejemplo “Utilidades”.

DEDUCCION:

4. Descontamos 7 UIT (7×3650) = s/. 25,550.00

ESCALA Y TASAS APICABLES

5. De acuerdo al monto aplicaremos la tasa correspondiente:

Hasta 27 UIT 15% (27*350)=14,782.5*15%

Más 27 UIT hasta 21% (54*3650)=41,391*21%

54UIT

Exceso de 54 UIT 30% (54*3650)=41,391*30%

6. El monto que obtengamos será denominado “Impuesto Calculado”.

7. Restamos los créditos permitidos. (Base legal: Incisos b) y c) del artículo 88 de la Ley

Impuesto a la Renta).

8. Por último calculamos la retención por pagar, para ello existe una secuencia:

Enero – Marzo IC/12 = R

Abril (IC-RA)/9 = R

Mayo – Julio (IC-RA)/8 = R

Agosto (IC-RA)/5 = R

Setiembre – Noviembre (IC-RA)/4 = R

Diciembre IC-RA = R

IC Impuesto Calculado

R Retención del mes

RA Retenciones Acumuladas

II. EJEMPLO DE CADA RENTA.

1. Primera categoría:

En el caso de un alquiler mensual pactado en mil Nuevos Soles (S/. 1,000) el

impuesto a pagar será de cincuenta Nuevos Soles (S/.50).

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El pago del impuesto se debe realizar siempre dentro del cronograma de

obligaciones mensuales aprobado por la SUNAT, considerando el último dígito del

número de RUC.

El señor Julio Campos Robles por todo el año 2012 alquila su departamento en

Barranco a su sobrino Ramiro Campos, quien se encuentra estudiando en la

universidad, cobrándole S/.100 mensuales. El valor del predio según autoevalúo es

de S/. 120,000.

Determinando el Impuesto mensual y el Impuesto Anual de Primera Categoría en

caso corresponda.

Si la renta mensual pactada es de S/. 100 Nuevos Soles. El impuesto mensua l a

cargo del señor Julio Campos Robles será del 5% del monto del alquiler (Renta

Bruta), es decir 5% de S/. 100 = S/. 5 Nuevos Soles.

Sin embargo, el señor Julio Campos Robles deberá regularizar su Impuesto de

Primera Categoría, porque su renta bruta anual es inferior al 6% del valor del

autoavalúo del predio (Renta mínima presunta).

De tal forma que el cálculo para regularizar el Impuesto Anual de Primera

Categoría será como sigue: Se considere como renta bruta anual el monto mayor,

en este caso S/. 7,200 Nuevos Soles.

2. Segunda Categoría:

Caso práctico 1

La señorita ROJAS transfiere en forma definitiva sus derechos de autor sobre la obra

“Como Mantenerse Joven” a la empresa Editorial Peluche S.A.C., por un valor de S/.

320,000.

Determine la Renta Neta de Segunda Categoría y el importe que será retenido.

CONCEPTO PRECIO S/.

Renta bruta 320,000

Deducción (20% x 320,000) ( 64,000)

Renta Neta de Segunda Categoría 256,000

Retención (6.25% x 256,000) 16,000

Calculo directo con la tasa efectiva: 5% x 320,00016,000

POR TANTO.

La empresa Editorial Peluche S.A.C. deberá retener S/. 16,000 a la señorita ROJAS, y

abonar dicho monto al fisco en el mes siguiente de acuerdo con el cronograma de

Vencimientos, según su número de RUC, utilizando el PDT 617 – Otras Retenciones.

CASO PRACTICO 2

La señora Nataly debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el

inmueble.

La ganancia de capital es de S/. 18,000 Nuevos Soles (150,000 – 132,000) y deberá

tributar el 5% de dicho monto, es decir S/. 900 Nuevos Soles (18,000 x 5%).

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Para poder cumplir con su obligación el contribuyente deberá ingresar a SUNAT

Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL y presentar el Formulario

Nº 1665

Debe detallar la operación realizada, pudiendo efectuar el pago del impuesto mediante

cargo a una cuenta bancaria o con tarjeta de crédito o de forma directa utilizando la

Guía para Pagos Varios – Boleta de Pago 1662, caso en el cual debe

consignar como periodo tributario noviembre 2010 y código de tributo 3021 (Renta de

Segunda Categoría – Cuenta propia). Este pago tiene carácter definitivo.

3. Tercera Categoría:

La Empresa ARCOS SAC puede a partir de los pagos a cuenta del mes de mayo y sobre la

base de los resultados que arroja el EGP al 30 de abril, aplicar a los ingresos netos de los

meses de mayo a julio.

El coeficiente que se obtenga de dividir el monto del impuesto calculado entre los ingresos

netos que resulten en dicho estado financiero, este coeficiente no debe ser menor al

determinado según la DJ anual del IR del ejercicio 2012 (0.0141), en ese caso si el

coeficiente resultante es 0.0145, deberá realizar sus pagos a cuenta con este coeficiente

por los meses de mayo, junio y julio.

Si la Empresa ARCOS SAC ejerció esta opción deberá presentar el EGP al 31 de julio,

para determinar o suspender sus pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre.

La Empresa ARCOS SAC presenta el 24.08.2013 el EGP al 31.07.2013, con la siguiente

Información:

SI HAY IMPUESTO CALCULADO

Al 31-07-2013: Impuesto Calculado : 19,000

Ingresos Netos : 1´680,000

Pagos a Cuenta de agosto a diciembre 2013

Impuesto Calculado:19,000 = 0.0113

(Coeficiente) Ingresos Netos : 1´680,000

En este caso, como el contribuyente presentó su EGP al 31-07-2013 debe efectuar sus

pagos a cuenta por los períodos agosto a diciembre 2013 aplicando el coeficiente

determinado: 0.0113

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SI HAY IMPUESTO CALCULADO

Al 31-07-2013: Impuesto Calculado : 0

Ingresos Netos : 2´550,000

Pagos a Cuenta de agosto a diciembre 2013

En este caso, como el contribuyente presentó su EGP al 31.07.2013 y no hay impuesto

calculado entonces se suspenderá los pagos a cuenta de Agosto a Diciembre 2013.

4. Cuarta Categoría:

Con relación a los ingresos obtenidos por el ejercicio individual de su profesión de

psicóloga, según su Libro de Ingresos y Gastos se han efectuado los siguientes pagos a

cuenta y retenciones, durante el ejercicio 2013:

Mes Monto Bruto Impuesto resultante S/.Impuesto Retenido S/. Impuesto

pagado S/.Recibo por Honorarios comprendidos.

Mes Monto Bruto Impuesto

resultante S/.

Impuesto

Retenido S/.

Impuesto

pagado S/.

Recibo por

Honorarios comprendidos

ENERO ABRIL MAYO JUNIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE DICIEMBRE

16,100 9,850 15,200 12,900 13,200 10,200 10,600 12,000

1,610 985 1,520 1,290 1,320 1,020 1,060 1,200

860 0 670 940 700 840 450 890

750 985 850 350 620 180 610 310

715 al 718 719 al 721 722 al 724 725 al 727 728 al 730 731 al 733 734 al 736 E-009 al E-012

Total 100,005 10,005 5,350 4,655

Ingreso por dietas Fecha

Concepto RUC Impuesto percibido S/.

Impuesto retenido S/.

16/7/2013 Dieta por

reunión de directorio del 26-03-2013 en

la empresa “Los Andes SAC”

20584601597 20,000 2,000

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RENTAS DE CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA Por el ejercicio gravable 2013 el señor Marco Antonio León Vega identificado con RUC Nº 10159684329, de profesión contador, ha percibido ingresos personales por el ejercicio dependiente e independiente de su profesión. De manera dependiente laboró en la empresa agroexportadora “Del Campo”, de la cual percibió los siguientes ingresos:

1. S/. 11,500 de remuneración mensual más dos gratificaciones adicionales por julio y

diciembre.

2. Un monto equivalente a una remuneración bruta por concepto de su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

3. Una gratificación extraordinaria por cumplimiento de metas en diciembre por un monto

equivalente a S/. 3,700. 4. En octubre decidió vender parte de sus vacaciones por lo que percibió de la empresa por

dicho concepto S/. 4,800. 5. La empresa le encargó realizar un trabajo especial de contabilidad para una de las

sucursales de la empresa en el extranjero, requiriéndole que por dicho concepto gire un recibo por honorarios por el monto de S/. 7,000. Sin embargo, al efectuar dicho servicio para la misma empresa con la cual mantiene simultáneamente una relación laboral de dependencia, se considera como renta de Quinta Categoría, conforme a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 34° de la Ley.

Por todo concepto la empresa, como agente de retención, le ha entregado un certificado de retenciones por la suma de S/. 25,800. De otro lado, el señor León obtuvo ingresos por el ejercicio individual de su profesión de contador en servicios brindados a personas naturales con negocio acogidas al REMYPE y a personas naturales sin negocio, conforme al registro efectuado en su Libro de Ingresos y Gastos. Como dichos pagos se efectuaron mediante el sistema bancario, se le retuvo por concepto de ITF S/. 250.

Liquidación Anual del impuesto

Renta Bruta S/. Ingresos según Libro de Ingresos y Gastos

(-) Ingresos no percibidos en el ejercicio (RHE E-012)

106,250 (6,200)

Total Renta Bruta 100,050 (-) Deducciones 20% de rentas de cuarta categoría (S/.100, 050 x 20%)*

+Ingresos percibidos por sesión de directorio de empresa “Los andes SAC*

(20,010) 20,000

Renta neta de Cuarta Categoría (RENTA NETA DEL TRABAJO)

100,040