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IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES

SUNATSUNAT

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AMBITO DE APLICACIÓN

El Impuesto a la Renta grava las rentas que:

Provengan del capital (1ra – 2da) Provengan del trabajo (4ta y 5ta) Provengan de la combinación de capital y trabajo (3ra)

(Art 1° inciso a) de la Ley)

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AMBITO DE APLICACIÓN

Las ganancias de capital y otros ingresos que provengan de terceros establecidos por la Ley

(Art. 2º y 3º de la Ley).

Las rentas imputadas, incluyendo las de goce y disfrute establecidas por la Ley.

(inciso d) de Art. 1º de la Ley)

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IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES

El Impuesto a la Renta de Personas Naturales está constituido por las rentas de primera, segunda, cuarta y quinta categorías que deben declarar y pagar las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en nuestro país.

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CONTRIBUYENTES

Personas Naturales Sociedades Conyugales Sucesiones Indivisas (hasta el momento que se dicte

la declaratoria de herederos o se inscriba el testamento en los RRPP).

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CATEGORÍAS DE RENTA

1ºCategoría: Rentas producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes muebles e inmuebles.

2º Categoría: Rentas de otros capitales. 3º Categoría: Rentas del comercio, la industria y

otras consideradas expresamente por la Ley. 4º Categoría: Rentas del trabajo independiente. 5º Categoría: Rentas del trabajo en relación de

dependencia y otras rentas del trabajo independiente expresamente señaladas por la Ley (artículo 34 inciso e) y f) de la LIR).

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CRITERIOS DE IMPUTACIÓN

DEVENGADO 1º Categoría Rentas de Fuente

extranjera que obtengan los contribuyentes domiciliados sobre un negocio o empresa en el exterior.

PERCIBIDO 2º,4º y 5º Categoría

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RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA

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RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA

a) El arrendamiento o subarrendamiento de prediosb) El arrendamiento o cesión temporal de bienes

muebles o inmuebles distintos de predios, así como los derechos sobre estos.

c) El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario, las cuales no son reembolsadas por el propietario constituyendo un beneficio para este.

d) La cesión gratuita o a precio no determinado de predios efectuada por el propietario a terceros.

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DECLARACIÓN Y PAGO A CUENTA MENSUAL

El contribuyente es el arrendador o subarrendador cuando corresponda.

La declaración y pago “directo” del Impuesto se realiza dentro del cronograma de obligaciones mensuales.

Obligación de declarar y pagar, así el inquilino no hubiera cancelado el monto del alquiler (criterio de lo devengado).

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DECLARACIÓN Y PAGO A CUENTA MENSUAL

A partir del periodo tributario 01/2009 el contribuyente deberá pagar el 5% del monto del alquiler (Renta Bruta) por cada bien mueble o inmueble que alquile, utilizando el Sistema Pago Fácil.

Sistema Pago Fácil: Al momento del pago deberá brindar el RUC del arrendador, periodo tributario, documento de identidad del inquilino y monto del alquiler en nuevos soles. Estos datos podrán ser proporcionados de forma verbal o utilizando la Guía borrador para pagar arrendamiento.

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DECLARACIÓN Y PAGO A CUENTA MENSUAL

Luego de la declaración pago se le entregará el recibo por arrendamiento (Formulario N° 1683) el cual deberá ser entregado al inquilino, el propietario se queda con copia del recibo.

Los contribuyentes que obtengan renta ficta de primera categoría No están obligados a hacer pagos a cuenta mensuales, debiéndola declarar y pagar anualmente.

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PRESUNCIONES PARA DETERMINAR LA RENTA BRUTA DE PRIMERA CATEGORÍA

En el caso del arrendamiento de predios, se presume sin admitir prueba en contrario que la renta bruta anual del arrendamiento de predios no deberá ser inferior al 6% del valor del autoavalúo del predio. Esta presunción no se aplica cuando los predios son arrendados al Sector Público Nacional, museos, zoológicos y bibliotecas.

En el subarrendamiento, la renta bruta está constituida por la diferencia entre el alquiler que se le abona al arrendatario y el que éste deba abonar al propietario.

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CASOS PRÁCTICOS

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CASO PRÁCTICO N° 1

El señor Julio Campos por todo el año 2009 alquila su casa amoblada ubicada en Barranco a su sobrino Ramiro Campos, quien se encuentra estudiando en la universidad, cobrándole S/.100 mensuales. El valor del predio según autoavalúo es de S/. 120,000.

Determine el Impuesto mensual y el Impuesto Anual de Primera Categoría en caso corresponda.

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SOLUCIÓN CASO N° 1

Si la renta mensual pactada es de S/. 100 Nuevos Soles. El impuesto mensual a cargo del señor Julio Campos Robles será del 5% del monto del alquiler (Renta Bruta), es decir 5% de S/. 100 = S/. 5 Nuevos Soles.

Además, el señor Julio Campos deberá regularizar su Impuesto de Primera Categoría, porque su renta bruta anual es inferior al 6% del valor del autoavalúo del predio (Renta minima presunta).

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SOLUCIÓN CASO N° 1

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CASO PRÁCTICO N° 2

La señorita Nadja Aspillaga alquila un vehículo de su propiedad a la empresa Decoradores Max S.A. por un valor de S/. 600 Nuevos Soles mensuales por todo el año 2009.

El vehículo fue adquirido en agosto de 2005 por un valor de S/12,000 Nuevos Soles.

Determine el Impuesto mensual y el Impuesto Anual de Primera Categoría en caso corresponda.

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SOLUCIÓN CASO N° 2

Si la renta mensual pactada es de S/. 600 Nuevos Soles. El impuesto mensual a cargo de la señorita Nadja será del 5% del monto del alquiler (Renta Bruta), es decir 5% de S/. 600 = S/. 30 Nuevos Soles.

Al cierre del ejercicio la señorita Nadja deberá verificar si es que debe regularizar el Impuesto Anual de Primera Categoría. Tal es así, que si el alquiler anual es menor al 8% del valor de adquisición del automóvil deberá regularizar el Impuesto Anual de Primera Categoría, en caso contrario, no deberá regularizar Impuesto Anual de Primera Categoría.

* El costo de adquisición se actualiza de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) del mes anterior a la fecha de adquisición y del IPM del mes de diciembre de cada ejercicio.

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SOLUCIÓN CASO N° 2

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RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA

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RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍARENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA

Los intereses originados en la colocación de capitales, así como los incrementos o reajustes de capital, cualquiera sea su denominación o forma de pago, tales como los producidos por títulos, bonos, cédulas, entre otros.

Los intereses, excedentes y cualquier otro ingreso que reciban los socios de las cooperativas como retribución por sus capitales aportados, con excepción de los percibidos por socios de cooperativas de trabajo.

Las regalías originadas por el uso de marcas, patentes, derechos de autor, entre otros.

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RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA

Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades.

Las inmuebles que no sean casa habitación, así como las que provienen de la enajenación de acciones y ganancias de capital que provienen de la enajenación de participaciones representativas de capital u otros instrumentos o valores mobiliarios.

Cualquier ganancia o ingreso que provenga de operaciones realizadas con instrumentos financieros derivados

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DECLARACIÓN Y PAGO DEFINITIVO

El contribuyente es la persona natural perceptora de rentas de segunda categoría.

La regla general es que las personas que paguen o acrediten rentas de segunda categoría tienen la condición de agentes de retención, según lo dispuesto en el inciso a) del artículo 71° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Cabe mencionar que esta obligación no hace distingos respecto del tipo de retenedor pudiendo ser una persona natural o jurídica domiciliada.

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DECLARACIÓN Y PAGO DEFINITIVO

En el caso de Enajenación de inmuebles que no sean casa habitación o derechos sobre los mismos, el obligado a pagar el impuesto de modo directo y de forma definitiva es el enajenante, quien deberá abonar el 5% sobre la ganancia obtenida en la venta del inmueble.

Al tratarse de un impuesto de realización inmediata, en la que el pago es definitivo y cancelatorio no se debe realizar la regularización anual del Impuesto a la Renta.

* Recuerde que hasta el 31.12.2008 por las rentas de segunda categoría se debía retener el 13.5% y por la enajenación de inmuebles que no son casa habitación se debía realizar un pago a cuenta del 0.5% sobre el valor de venta. En el caso de los dividendos la tasa de 4.1% se ha mantenido invariable.

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DECLARACIÓN Y PAGO DEFINITIVO – FORMULARIO 1665.

1. A partir de FEB 2010, la declaración-pago por las transferencias de inmuebles realizadas por PPNN, será VIRTUAL, usando el F. 1665.

2. Para ello, el transferente o vendedor debe contar con RUC, Clave SOL e ingresar al Módulo DECLARACIONES y PAGOS SIMPLIFICADOS del portal web de SUNAT y seleccionar la declaración de 2° categoría.

3. Se seleccionará el modo de pago y el banco elegido. Cabe también solo declarar y pagar después, de ser asi, se pagará con la boleta de pago Virtual – F. 1662 y consignar como código 3021.

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CASO PRÁCTICO N° 1

El señor Nino Pérez recibió en el mes de marzo de 2009 la suma de S/. 1,000 Nuevo Soles por concepto de intereses por un préstamo efectuado a la empresa Dungeon S.A.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría

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SOLUCIÓN CASO N° 1

La empresa Dungeon S.A. al momento de abonarle los intereses debe retenerle el 5% del monto de los intereses pagados, es decir S/ 50 Nuevos Soles (1,000 x 5% = S/. 50 ).

 

La empresa Dungeon debe declarar la retención de segunda categoría en el PDT 617, periodo marzo 2009 que se presenta en el mes de abril.

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CASO PRÁCTICO N° 3

La señora Analí Olivares compró un inmueble en enero de 2009 a S/ 100,000 Nuevos Soles. En dicho inmueble estuvo viviendo hasta que decidió venderlo por motivos de traslado en el trabajo, en el mes de noviembre de 2009 percibiendo un monto de S/. 120,000 Nuevos Soles.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría

 

 

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SOLUCIÓN CASO N° 3

La señora Analí debe tributar por la ganancia de capital. La ganancia de capital es de S/. 20,000 Nuevos Soles (120,000 – 100,000) y deberá tributar el 5% de dicho monto, es decir S/. 1,000 Nuevos Soles (20,000 x 5%).

 La señora Analí debe obtener su RUC afectarse a renta de 2da Categoría y pagar el impuesto directamente utilizando el Pago Fácil – Boleta de Pago 1662. Este pago tiene carácter definitivo y se efectuará al mes siguiente de percibida la renta según el cronograma de obligaciones mensuales.

 En tal sentido, si percibió la renta en el mes de noviembre de 2009, debería consignar en el Pago Fácil (boleta de pago 1662) el periodo 11/2009 que se presenta en el mes de diciembre y consignar como código de tributo 3021 (Renta de segunda Cuenta propia).

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CASO PRÁCTICO N° 5

En enero de 2009 se dictó la sucesión intestada, posteriormente en junio de 2009 se inscribió la propiedad en los Registros Públicos. Cabe señalar que en el año 2003 falleció el causante.

En el mes de octubre de 2009 se vendió el inmueble a un valor de S/. 130,000 Nuevos Soles. El valor del autoavalúo del año 2009 es S/. 80,000 Nuevos Soles.

¿La venta del inmueble está afecto al Impuesto a la renta de segunda categoría?

 

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SOLUCIÓN CASO N° 5

La venta sí estaría afecta al IR porque se considera como fecha de adquisición la fecha en que se dictó la sucesión intestada, siendo ésta en el año 2009 (numeral 3 de la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 086-2004-EF).Ahora bien, si el inmueble fue adquirido a titulo gratuito, el costo computable estará dado por el valor de ingreso al patrimonio, entendiéndose por tal, el valor del autoavalúo del año 2009 (literal a.2 del inciso a) del numeral 21.1 del artículo 21° de la Ley del Impuesto a la Renta).

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RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA

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RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA

Las Rentas de Cuarta Categoría son las que obtienen las personas naturales por:

El ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente como Rentas de Tercera Categoría, es decir, la labor que realiza un trabajador independiente a cambio de una retribución, sin que exista una relación de subordinación, ni de dependencia. Así tenemos a los abogados, médicos, contadores, pintores, periodistas, entre otros.

El desempeño de las funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea, así como, las dietas que perciban el regidor municipal o consejero regional. A éstos ingresos los denominaremos Otros Ingresos de Cuarta Categoría.

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RETENCIÓN Y PAGOS MENSUALES

La persona o empresa del Régimen General que paga rentas de cuarta al Trabajador independiente le deberá retener el 10% cada vez que el RxH que se emita supere el monto establecido mediante Resolución de Superintendencia (Desde el año 2007 a la fecha el monto debe ser mayor a S/.1,500).

El Trabajador independiente deberá verificar a fin de cada mes si sus ingresos por renta de cuarta o rentas de cuarta y quinta categoría superan el monto establecido mediante Resolución de Superintendencia (Para el año 2010, el monto establecido es de S/. 2,625). En caso supere dicho monto, deberá declarar y pagar mensualmente el 10% de los ingresos que haya percibido.

Si el impuesto retenido no es suficiente para cubrir el pago a cuenta, debe realizar el pago por la diferencia que falta.

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RETENCIÓN Y PAGOS MENSUALES

Las personas que realicen funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea, regidor municipal o consejero regional, deberán verificar a a fin de cada mes si sus ingresos por dichas funciones además de otras rentas de cuarta y/o quinta categoría no superen el límite establecido mediante Resolución de Superintendencia (Para el año 2010, el monto establecido es de S/. 2,100.00).

En caso la suma de dichas rentas superen ese monto, deberá declarar y pagar mensualmente el 10% de los ingresos que haya percibido.

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RETENCIÓN Y PAGOS MENSUALES

Se podrá solicitar la suspensión de sus pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría a partir del mes de enero de cada ejercicio gravable cuando la proyección de sus ingresos por rentas de cuarta o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto que establece la SUNAT para cada ejercicio gravable. (Para el año 2010 el monto es de S/.31,500).

Para ello, deberá presentar la solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta vía SUNAT Virtual, llenando el Formulario Virtual N° 1609.

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DECLARACIÓN Y PAGO A CUENTA MENSUAL

A través del PDT 616 Trabajadores independientes.

En su declaración y pago mensual también deberá consignar el monto de las retenciones del Impuesto a la Renta que le hayan efectuado las empresas o entidades que contrataron sus servicios.

Su declaración y pago mensual podrá realizarlo por Internet, vía SUNAT Virtual (requiere contar con su Clave SOL) o a través de las agencias de los bancos autorizados.

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CASO PRÁCTICO

La señorita Gina Pardo es una trabajadora independiente que inició actividades en enero 2009. Su ingreso promedio mensual es de S/.3,000 en el año 2009, ella tiene varios clientes a quienes emite recibos por honorarios que no superan los S/.500 cada uno.

A fin del mes de abril, la Señorita Pardo se hace las siguientes preguntas:

Puedo suspender mis pagos a cuenta este año? NO. Porque estimo que mis ingresos en el año 2009 superarán la cifra de S/.31,500.

¿Alguno de los recibos por honorarios que emití, supera los S/.1,500? NO. Entonces, no es sujeto a retención.

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CASO PRÁCTICO

¿El monto mensual de mis recibos por honorarios supera S/.2,625? SI. Entonces, debo realizar pagos a cuenta.

En este caso, la señorita Pardo debe declarar la totalidad de sus ingresos S/.3,000 y pagar el 10%.

S/.3,000 X 10% = 300

Luego, la señorita Pardo deberá declarar, presentar y pagar a través de SUNAT Virtual o en cualquiera de las agencias de los bancos autorizados utilizando el PDT 616 Trabajadores independientes.

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RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA

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RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA

Las Rentas de Quinta Categoría son las rentas que obtienen las personas naturales que tienen ingresos por el trabajo desempeñado en relación de dependencia.

Comprenden:

• Los sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.

• Las participaciones de los trabajadores.

• Las asignaciones o dietas no pensionables.

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RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA

• Las retribuciones por servicios prestados en relación de dependencia percibidas por los socios de cualquier sociedad, incluidas las que se asignen los titulares de las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL).

• Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, en el cual su contratante le designa el lugar y el horario para realizar sus labores y le proporciona los elementos de trabajo asumiendo los gastos que demande el servicio.

• Cualquier otro ingreso que tenga origen en el trabajo personal.

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DECLARACIÓN Y PAGO A CUENTA MENSUAL

El impuesto a la renta deberá ser retenido, declarado y pagado mensualmente por el empleador en su calidad de agente de retención.

El empleador deberá tener en cuenta su remuneración bruta anual incluidas las gratificaciones y participaciones y restar de éstas 7 UIT (para el ejercicio 2010, el monto es S/.25,200). Luego, sobre la diferencia, su empleador deberá retenerle un dozavo del impuesto que le corresponde mensualmente aplicando la tasa progresiva del impuesto, aplicable a las personas naturales (15%,21% y 30% según ascienda el monto de sus ingresos afectos).

Los tributos retenidos por el empleador serán abonados a la SUNAT, mediante el PDT 601 – Planilla Electrónica, de acuerdo al cronograma de vencimientos.

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DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES

SUNATSUNAT

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DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES

SUNATSUNAT

Los obligados a presentar la Declaración del Impuesto a la Renta de Personas Naturales son las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que generen rentas de:

•Primera Categoría: alquileres por el arrendamiento de bienes muebles o inmuebles.

•Cuarta Categoría: Honorarios profesionales cobrados durante el año por el ejercicio independiente de su profesión.

•Quinta Categoría: Sueldos cobrados durante el año como empleado dependiente.

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DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES

SUNATSUNAT

A partir del ejercicio 2009, se determinará el impuesto correspondiente y se declarará de manera independiente cada una de éstas rentas:

Rentas Netas del Capital: Comprende las rentas netas de primera y segunda categoría. Ambos tipos de rentas se determinan de forma independiente.

Rentas Netas de Trabajo: Sumatoria de las rentas netas de cuarta y quinta categoría, y renta neta de fuente extranjera en caso corresponda.

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A PARTIR DEL EJERCICIO 2009A PARTIR DEL EJERCICIO 2009

Rentas de Capital

-Rtas de 1ra Categ.

-Rtas de 2da Categ.

Rentas de Fte. Extranjera +

-Rtas de 4ta Categ.

-Rtas de 5ta Categ.

• 2da Categoría : Sin regularización Anual.

• Tasa del 5 % sobre Renta Bruta.

• Tasas del 15%, 21%, 30% sobre Renta Neta Imponible

Determinación del Impuesto de manera independiente

No se deducen pérdidas del Ejercicio

Rentas de Trabajo

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DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DEL TRABAJO

RENTA BRUTA

(R.B.)

DEDUCCIONES RENTA NETA

(R.N.)

Cuarta

Categoría

(-) 20% de R.B.

(-) 7 UIT

R.N. de 4ta.

y 5ta.Renta Neta del Trabajo

Quinta

CategoríaHasta 24 UIT (S/. 86,400)

Para rentas de quinta y cuarta solo por una vez

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DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES

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A la Renta Neta de Trabajo: Sumatoria de las rentas netas de cuarta y quinta categoría.

•Se le deducirá el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) y el gasto por donaciones.

•Se le sumará la Renta Neta de Fuente Extranjera, cuando corresponda.

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DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES|

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TASA

Por el exceso de 27 UIT

y hasta 54 UIT

Por el exceso de 54 UIT 30%

RENTA IMPONIBLE

21%

27 UIT 15%Hasta

La Renta Neta Imponible estará gravada de acuerdo con la siguiente escala:

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DETERMINACION DEL IMPUESTO A PAGAR O SALDO A FAVOR

IMPUESTO APAGAR OSALDO

CON DERECHO ADEVOLUCION• Saldo a favor de

ejercicios anteriores.• Pagos a cuenta

directos (4º categoría)• Retenciones 4º y 5º

Cat. Percibidas.• Otros créditos con

derecho a devolución.

CRÉDITOS IMPUESTOCALCULADO - =

SIN DERECHO ADEVOLUCIÓN• Impuesto a la

Renta de fuente extranjera

. Otros créditos sin derecho a devolución.

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EJEMPLO CÁLCULO DEL IMPUESTO

Renta Neta Imponible S/. 195,000

95,800 x 15% =14,37095,800 x 21% =14,3703,400 x 30% = 1,020

Impuesto Total: S/. 29,760

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PASOS PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL

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Para presentar su Declaración Jurada Anual de Personas Naturales deberá realizar los siguientes pasos:

1. Verificar si está obligado a presentar la Declaración Jurada Anual.

2. En caso esté obligado deberá tener a la mano sus Declaraciones Mensuales al día. En caso se encuentre omiso, deberá regularizarlas.

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PASOS PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL

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3. A fin de facilitarle la elaboración de sus declaraciones, podrá contar con la ayuda del Archivo Personalizado que le permitirá incorporar de manera automática en su PDT, la información referencial de las rentas, retenciones y pagos del Impuesto, datos que se deben verificar y, en caso sea necesario, completar o modificar, antes de generar y enviar su Declaración. Para obtener este archivo deberá ingresar con su clave SOL a SUNAT Operaciones en Línea y luego trasladar esta información al PDT Renta Anual.

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Para declaración de impuestos, consultas, trámites o información en general puede ingresar a SUNAT Virtual: www.sunat.gob.pe

Asimismo con la finalidad que usted pueda realizar sus consultas tributarias con mayor facilidad ponemos a disposición nuestra Central de Consultas a:

0-801-12-100 (a nivel nacional) y/o

315-0730 (Lima)

IMPORTANTE

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