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    C O N T E N I D O

    CONTENIDO

    ANTICIPO O IMPUESTO MNIMO A PAGAR ..............................................................2QUINES PAGAN EL ANTICIPO MNIMO?.................................................................2CALCULO DEL ANTICIPO MNIMO PERSONAS NATURALES QUE NO LLEVANCONTABILIDAD..............................................................................................................2

    CLCULO DEL ANTICIPO MNIMO DE CONTRIBUYENTES QUE LLEVANCONTABILIDAD..............................................................................................................4

    CASO 1.1. IMPUESTO A LA RENTA CAUSADO MAYOR O IGUAL AL ANTICIPOCALCULADO.............................................................................................................6CASO 1.2.- IMPUESTO A LA RENTA CAUSADO MENOR AL ANTICIPO PAGADO..6CASO 1.3.- IMPUESTO A LA RENTA CAUSADO MENOR AL ANTICIPOCALCULADO CON SALDO A FAVOR DE RETENCIONES EN LA FUENTE DEIMPUESTO A LA RENTA...........................................................................................7

    CONTRIBUYENTE SOLICITA EXONERACIN O REDUCCIN DEL ANTICIPO.......11CONTRIBUYENTE RECLAMA LOS PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO..................12QUIENES NO DEBEN PRESENTAR LA DECLARACIN DEL IMPUESTO A LARENTA Y POR ENDE EL ANTICIPO MNIMO..............................................................12

    TASA DE INTERS POR MORA TRIBUTARIA 2010.................................................13

    PORCENTAJES DE RETENCINES JUNIO 2010.....................................................14QU PORCENTAJE DEBO RETENER?.....................................................................15

    RETENCIN EN LA FUENTE POR DIVIDENDOS Y UTILIDADES DISTRIBUIDOS APRESONAS NATURALES..........................................................................................18

    DIVIDENDOS Y UTILIDADES DISTRIBUIDOS A PERSONAS NATURALESRESIDENTES EN EL ECUADOR SI EXISTE RETENCION EN LA FUENTE...............19

    ANALISIS DEL CRDITO TRIBUTARIO O VALOR A PAGAR POR UTILIDADESDE DIVIDENDOS PAGADOS A PERSONAS NATURALES RESIDENTES............20

    GASTOS PERSONALES.............................................................................................29NORMATIVA GENERAL DE GASTOS PERSONALES................................................29LIMITES PARA CADA TIPO DE GASTO PERSONAL..................................................31

    ASPECTOS REFERENTES A LAS NIIFS...................................................................34

    GUA DE CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACION NIIFS.........................................35

    MARCO CONCEPTUAL ANTES DE ANALIZAR NIIFS ............................................44MARCO CONCEPTUAL PARA PREPARAR ESTADOS FINANCIEROS.....................45

    ELEMENTOS BASICOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS.................................45

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    ANTICIPO O IMPUESTO MNIMO A PAGAR

    Base Legal: Suplemento del Registro Oficial No. 209 del Martes 8 de Junio del2010.

    QUINES PAGAN EL ANTICIPO MNIMO?(Art. 76 del Reglamento para la aplicacin de la Ley de Rgimen Tributario Interno)

    1. Las personas naturales2. Las sucesiones indivisas3. Las sociedades4. Las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de

    exploracin y explotacin de hidrocarburos en cualquier modalidadcontractual5. Las empresas pblicas sujetas al pago del impuesto a la renta

    Todas estas debern determinar en su declaracin correspondiente al ejercicioeconmico anterior, el anticipo a pagarse con cargo al ejercicio fiscal corriente.

    CALCULO DEL ANTICIPO MNIMO PERSONAS NATURALES QUE

    NO LLEVAN CONTABILIDADa) Las personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas allevar contabilidad, las empresas que tengan suscritos o suscribancontratos de exploracin y explotacin de hidrocarburos en cualquiermodalidad contractual, determinarn el Anticipo Mnimo una sumaequivalente al 50% del impuesto a la renta causado en el ejercicioanterior, menos las retenciones en la fuente del impuesto a la renta que

    les hayan sido practicadas en el mismo.

    EJERCICIO PRCTICO ANTICIPO MNIMO PERSONAS NATURALES QUENO LLEVAN CONTABILIDAD

    Personas Naturales y las Sucesiones Indivisas NO Obligadas a LlevarContabilidad

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    El seor Carlos Prez determin su IMPUESTO A LA RENTA CAUSADO por:USD. 6.375, y retenciones efectuadas por sus clientes por USD.3.000.

    Se pide: Determine el Anticipo Mnimo.

    NICA OPCIN

    Impuesto a la Renta Causado USD. 6.375

    50% Impuesto Causado USD. 3,187.50

    menos: Retenciones USD. 3,000.00

    Anticipo Mnimo a Pagar USD. 187,50

    CUOTAS Y PLAZOS PARA EL PAGO DEL ANTICIPO CONTRIBUYENTESQUE NO LLEVAN CONTABILIDAD

    (Art. 77 del Reglamento para la aplicacin de la Ley de Rgimen Tributario Interno)

    Para el caso de los contribuyentes NO obligados a Llevar Contabilidad y loscontratos suscritos por Exploracin y Explotacin, un valor equivalente alanticipo determinado en su declaracin del impuesto a la renta.

    El valor resultante deber ser pagado en dos cuotas iguales, las cuales sesatisfarn hasta las siguientes fechas, segn, el noveno dgito del nmero delRegistro nico de Contribuyentes RUC, o de la cdula de identidad, segncorresponda:

    PRIMERA CUOTA:(50% del valor calculado)

    SEGUNDA CUOTA:(50% del valor calculado)

    NOVENODIGITO DEL

    RUC

    FECHA MAXIMA DEENTREGA

    1 10 de julio 20102 12 de julio 20103 14 de j

    ulio 20104 16 de julio 20105 18 de julio 20106 20 de julio 20107 22 de julio 20108 24 de julio 2010

    NOVENODIGITO DEL

    RUC

    FECHA MAXIMA DEENTREGA

    1 10 de septiembre 20102 12 de septiembre 20103 14 de septiembre 20104 16 de septiembre 20105 18 de septiembre 20106 20 de septiembre 20107 22 de septiembre 20108 24 de septiembre 2010

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    9 26 de julio 20100 28 de julio 2010

    9 26 de septiembre 20100 28 de septiembre 2010

    Cuando una fecha de vencimiento coincida con das de descanso obligatorio oferiados, aquella se trasladar al siguiente da hbil.

    CLCULO DEL ANTICIPO MNIMO DE CONTRIBUYENTES QUE

    LLEVAN CONTABILIDADb) Las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar

    contabilidad y las sociedades:

    Un valor equivalente a la suma matemtica de los siguientes rubros:

    El cero punto dos por ciento (0.2%) del patrimonio total.

    El cero punto dos por ciento (0.2%) del total de costos y gastos deduciblesa efecto del impuesto a la renta.

    El cero punto cuatro por ciento (0.4%) del activo total, y

    El cero punto cuatro por ciento (0.4%) del total de ingresos gravables aefecto del impuesto a la renta.

    Para la liquidacin de este anticipo, en los activos de las arrendadoras

    mercantiles se incluirn los bienes dados por ellas en arrendamiento mercantil.Para efectos del clculo del Anticipo de Impuesto a la Renta de las personasnaturales obligadas a llevar contabilidad en referencia a los activos seconsiderarn nicamente los activos que no son de uso personal delcontribuyente.

    Para efectos del clculo del Anticipo de Impuesto a la Renta de las

    Instituciones sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros ylas cooperativas de ahorro y crdito y similares, sern excluidos los activosmonetarios. Para el caso de estas instituciones, se entender como activosmonetarios a todas aquellas cuentas del activo, en moneda de curso legal, querepresentan bienes o derechos lquidos o que por su naturaleza habrn deliquidarse por un valor igual al nominal.

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    Las sociedades, las sucesiones indivisas y las personas naturales obligadas allevar contabilidad no considerarn en el clculo del anticipo las cuentaspor cobrar salvo aquellas que mantengan con partes relacionadas, deacuerdo a lo establecido en la Ley de Rgimen Tributario Interno.

    Las sociedades recin constituidas, las personas naturales obligadas a llevar

    contabilidad y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, estarnsujetas al pago de este anticipo despus del segundo ao completo deoperacin efectiva.

    EJERCICIO PRCTICO ANTICIPO MNIMO CONTRIBUYENTES QUELLEVAN CONTABILIDAD

    La empresa A se dedica a la actividad de fabricacin y comercializacin delnea blanca. Durante el ao 2009 le efectuaron retenciones en la fuente deimpuesto a la renta por un valor equivalente a USD 70.000.

    En el mes de abril del ao 2010, la empresa elabora su declaracin deimpuesto a la renta del perodo fiscal 2009, y como parte de la declaracincalcula el anticipo a pagarse con cargo al ejercicio fiscal 2010. Luego deaplicar la correspondiente frmula y dems consideraciones establecidas en la

    Ley y este Reglamento, el valor del anticipo es de USD 100.000; este anticipoes denominado anticipo calculado o anticipo pagado.

    Este anticipo deber ser pagado en 3 partes, mismas que sern calculadas dela siguiente forma.

    (+) ANTICIPO CALCULADO PF2010: USD 100.000(-) RETENCIONES EN LA FUENTE PF2009: USD 70.000(=) VALOR DEL ANTICIPO QUE EXCEDE

    LAS RETENCIONES:

    USD 30.000

    (2 cuotas)SALDO DEL ANTICIPO A PAGARSE EN LADECLARACION DE IMPUESTO A LA RENTADEL PERIODO FISCAL 2010:

    USD: 70.000

    (PF: PERIODO FISCAL)

    El monto de USD 30.000 que corresponde al valor del anticipo que excede lasretenciones efectuadas el ao anterior, deber pagarlo en 2 cuotas iguales deUSD 15.000 durante los meses de julio y septiembre conforme lo establece el

    reglamento y;

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    El valor de USD 70.000 que corresponde al saldo del anticipo lo deber pagaral momento de efectuar la declaracin de impuesto a la renta del ao 2010.

    Para la liquidacin final que debe hacerse analizamos los siguientes casos:

    Caso 1.1. IMPUESTO A LA RENTA CAUSADO MAYOR O IGUAL AL ANTICIPO CALCULADO

    El contribuyente tiene un impuesto a la renta causado de USD 120.000 yretenciones que le han efectuado el ao corriente (2010) de USD 50.000.

    Como el impuesto a la renta causado es mayor que el anticipo calculado, elimpuesto a la renta final que debe considerar la empresa A es el impuesto ala renta causado; es decir, USD 120.000. Y en la liquidacin del impuesto se

    considerar:Impuesto a la RentaCausado:

    USD 120.000

    (-)Cuotas del anticipopagadas en

    julio/septiembre:USD 30.000

    (-)Retenciones que lehan sidoefectuadas:

    USD 50.000

    (=) Impuesto a la rentaa pagar: USD 40.000

    Caso 1.2.- IMPUESTO A LA RENTA CAUSADO MENOR AL ANTICIPO PAGADO

    El contribuyente tiene un impuesto a la renta causado de USD 80.000 yretenciones que le han efectuado el ao corriente de USD 50.000.

    Como el impuesto a la renta causado es menor que el anticipo calculado, esteltimo se convierte en pago definitivo de impuesto a la renta y por ende el quedeber ser considera para la liquidacin del impuesto, donde se tendr encuenta lo siguiente:

    Anticipocalculado/pagodefinitivo de IR:

    USD 100.000

    (-)Cuotas del anticipopagadas en

    julio/septiembre:

    USD 30.000

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    (-)Retenciones que lehan sidoefectuadas:

    USD 50.000

    (=)Impuesto a la rentaa pagar:

    USD 20.000

    Como se puede ver, previo al pago del saldo pendiente del anticipo, elcontribuyente considera las retenciones que le han efectuado, y en este caso,paga la diferencia.

    Caso 1.3.- IMPUESTO A LA RENTA CAUSADO MENOR AL ANTICIPO CALCULADO CONSALDO A FAVOR DE RETENCIONES EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA

    El contribuyente tiene un impuesto a la renta causado de USD 80.000 yretenciones que le han efectuado el ao corriente de USD 85.000

    Como el impuesto a la renta causado es menor que el anticipo calculado, esteltimo se convierte en pago definitivo de impuesto a la renta y por ende el quedeber ser considerado para la liquidacin del impuesto, donde se tendr encuenta lo siguiente:

    Anticipocalculado/pagodefinitivo de IR:

    USD 100.000

    (-)Cuotas delanticipo pagadasen

    julio/septiembre:

    USD 30.000

    (-)Retenciones quele han sidoefectuadas:

    USD 85.000

    (=)Saldo a favor delcontribuyente:

    USD 15.000

    Como se puede ver, previo al pago del saldo pendiente del anticipo, elcontribuyente considera las retenciones que le han efectuado, y en este caso,registra un saldo a favor de USD 15.000 y puede solicitar la devolucin delcorrespondiente pago en exceso, indebido o utilizarlo directamente comocrdito tributario sin intereses en el impuesto a la renta que cause en losejercicios impositivos posteriores y hasta dentro de 3 aos contados desde lafecha de la declaracin; la opcin as escogida por el contribuyente respecto aluso del saldo del crdito tributario a su favor, deber ser informada

    oportunamente a la administracin tributaria.

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    A continuacin se presenta una tabla que consolida el resultado de los tresejemplos:

    CASO 1.1 CASO 1.2 CASO 1.3RETENCIONES 2009 70,000 70,000 70,000ANTICIPO CALCULADO 100,000 100,000 100,000VALOR DEL ANTICIPO QUE

    EXCEDE LAS RETENCIONES 30,000 30,000 30,000VALORES DEL ANTICIPO PORPAGAR: CUOTA JULIO 15,000 15,000 15,000CUOTA SEPTIEMBRE 15,000 15,000 15,000SALDO DECLARACIN 70,000 70,000 70,000

    IMP. RENTA CAUSADO 120,000 80,000 80,000RETENCIONES 2010 50,000 50,000 85,000LIQUIDACIN EL LADECLARACIN DE IMPUESTOA LA RENTA: (A) IMP. RENTA CAUSADO 120,000 80,000 80,000(B) IMP. RENTA CALCULADO 100,000 100,000 100,000IMPUESTO A LA RENTA 120,000 100,000 100,000MAYOR ENTRE A Y B CUOTAS DEL ANTICIPOPAGADAS 30,000 30,000 30,000SALDO DEL ANTICIPO 70,000 70,000 70,000RETENCIONES QUE LE HANEFECTUADO

    50,000 50,000 85,000

    IMPUESTO A PAGAR / SALDOA FAVOR 40,000 20,000 15,000Fuente: Servicio de Rentas Internas

    CUOTAS Y PLAZOS PARA EL PAGO DEL ANTICIPO

    (Art. 77 del Reglamento para la aplicacin de la Ley de Rgimen Tributario Interno)

    Para el caso de los contribuyentes OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDADun valor equivalente al anticipo determinado por los sujetos pasivos en sudeclaracin del impuesto a la renta menos las retenciones de impuesto a la

    renta realizadas al contribuyente durante el ao anterior al pago del anticipo.

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    El valor resultante deber ser pagado en dos cuotas iguales, las cuales sesatisfarn hasta las siguientes fechas, segn, el noveno dgito del nmero delRegistro nico de Contribuyentes RUC, o de la cdula de identidad, segncorresponda. El saldo del anticipo pagado, se liquidar dentro de los plazosestablecidos para la presentacin de la declaracin del impuesto a la renta delejercicio fiscal en curso y conjuntamente con la correspondiente declaracin.

    PRIMERA CUOTA:(50% del valor calculado)

    SEGUNDA CUOTA:(50% del valor calculado)

    NOVENODIGITO DEL

    RUC

    FECHA MAXIMA DEENTREGA

    1 10 de julio 20102 12 de julio 20103 14 de julio 20104 16 de julio 20105 18 de julio 20106 20 de julio 20107 22 de julio 20108 24 de julio 20109 26 de julio 20100 28 de julio 2010

    NOVENODIGITO DEL

    RUC

    FECHA MAXIMA DEENTREGA

    1 10 de septiembre 20102 12 de septiembre 20103 14 de septiembre 20104 16 de septiembre 20105 18 de septiembre 20106 20 de septiembre 20107 22 de septiembre 20108 24 de septiembre 20109 26 de septiembre 20100 28 de septiembre 2010

    Cuando una fecha de vencimiento coincida con das de descanso obligatorio o

    feriados, aquella se trasladar al siguiente da hbil.

    Tambin se debe considerar los siguientes prrafos respecto alANTICIPO MNIMO:

    Este anticipo, que constituye crdito tributario para el pago del impuesto a larenta del ejercicio fiscal en curso, ser pagado en las fechas antes sealadas,sin que, para el efecto, sea necesaria la emisin de ttulos de crdito ni de

    requerimiento alguno por parte de la Administracin.

    El anticipo determinado por el declarante que no fuere pagado dentro de losplazos previstos en este artculo, ser cobrado por el Servicio de RentasInternas mediante accin coactiva, de conformidad con lo dispuesto en elCdigo Tributario.

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    En el caso de que el proceso productivo as lo requiera, este plazo podr serampliado, previa autorizacin otorgada por el Director General del Servicio deRentas Internas, de conformidad a lo antes establecido. Dicha solicitud debercontener una explicacin detallada tanto del proceso productivo y comercial ascomo el motivo por el cual se requiere dicha ampliacin del plazo para el pagodel anticipo. Conjuntamente a esta solicitud, deber incluir un informe emitido

    por tcnicos especializados en el sector, que no tengan relacin laboral directao indirecta con el contribuyente.

    Las sociedades en disolucin que no hayan generado ingresos gravables en elejercicio fiscal anterior no estarn sujetas a la obligacin de pagar anticipos enel ao fiscal en que, con sujecin a la ley, se inicie el proceso de disolucin.Tampoco estn sometidas al pago del anticipo aquellas sociedades, cuyaactividad econmica consista exclusivamente en la tenencia de acciones,

    participaciones o derechos en sociedades, as como los fideicomisos deinversin y sociedades en que la totalidad de sus ingresos sean exentos.

    Los fideicomisos cuyo objeto sea la administracin de flujos o seanconstituidos como garanta de obligaciones, fideicomisos de titularizacin y detenencia de bienes y otros en general que no generen actividad comercial, nopagarn anticipos, salvo que cualquiera de estos cambien el objeto inicial para

    el cual fueron creados y se conviertan en fideicomisos inmobiliarios ocomerciales, sujetndose a las disposiciones contenidas para el efecto en elpresente reglamento.

    Los derechos fiduciarios registrados por sus beneficiarios sean estos personasnaturales obligadas a llevar contabilidad o sociedades, sern consideradoscomo activos y a su vez se sometern a los clculos pertinentes de anticipo deimpuesto a la renta por este rubro.

    Las sociedades en proceso de disolucin, que acuerden su reactivacin,estarn obligadas a pagar anticipos desde el ejercicio econmico en el queacuerden su reactivacin.

    De no cumplir el declarante con su obligacin de determinar el valor delanticipo al presentar su declaracin de impuesto a la renta, el Servicio deRentas Internas proceder a notificar al contribuyente con el clculo del

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    anticipo, para que en el plazo de 20 das justifique o realice el pagocorrespondiente.

    Si dentro del plazo sealado en el inciso anterior el contribuyente no hajustificado o efectuado el pago, el Servicio de Rentas Internas proceder anotificar la liquidacin del anticipo y emitir el respectivo auto de pago para su

    cobro inmediato.

    Se entiende por anticipo pagado a aquel calculado de conformidad con lodispuesto en este artculo.

    CONTRIBUYENTE SOLICITA EXONERACIN O REDUCCIN DELANTICIPO

    (Art. 78 del Reglamento para la aplicacin de la Ley de Rgimen Tributario Interno)Hasta el mes de junio de cada ao los contribuyentes referidos en el literal a)del artculo 41 de la Ley de Rgimen Tributario Interno, podrn solicitar a lacorrespondiente Direccin Regional del Servicio de Rentas Internas laexoneracin o la reduccin del pago del anticipo del impuesto a la renta hastalos porcentajes establecidos mediante resolucin dictada por el DirectorGeneral cuando demuestren que la actividad generadora de ingresos de loscontribuyentes generarn prdidas en ese ao, que las rentas gravables sernsignificativamente inferiores a las obtenidas en el ao anterior, o que lasretenciones en la fuente del impuesto a la renta cubrirn el monto del impuestoa la renta a pagar en el ejercicio.

    Los contribuyentes podrn solicitar que el Servicio de Rentas Internas, previaverificacin, disponga la devolucin del anticipo, de conformidad con la ley, porun solo ejercicio econmico correspondiente a cada trienio, para lo cual se

    considerar como el primer ao del primer trienio al perodo fiscal 2010. Estederecho podr ejercerse nicamente en caso de que se haya visto afectadagravemente la actividad econmica del sujeto pasivo en el ejercicio econmicorespectivo, en condiciones de caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo defineel Cdigo Civil.

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    CONTRIBUYENTE RECLAMA LOS PAGOS INDEBIDOS O ENEXCESO

    (Art. 79 del Reglamento para la aplicacin de la Ley de Rgimen Tributario Interno)

    Para el caso de los contribuyentes definidos en el literal a) del artculo 72, si noexistiese impuesto a la renta causado o si el impuesto causado en el ejercicio

    corriente fuere inferior al anticipo pagado ms las retenciones, el contribuyentetendr derecho a presentar un reclamo de pago indebido, o una solicitud depago en exceso, o a utilizar directamente como crdito tributario sin interesespara el pago del impuesto a la renta que cause en los ejercicios impositivosposteriores y hasta dentro de 3 aos contados desde la fecha de ladeclaracin.

    Tendrn derecho a presentar un reclamo de pago indebido, o una solicitud de

    pago en exceso, o a utilizar directamente como crdito tributario sin interesespara el pago del impuesto a la renta que cause en los ejercicios impositivosposteriores y hasta dentro de 3 aos contados desde la fecha de ladeclaracin, los contribuyentes definidos en el literal b) del artculo 72, segncorresponda, as:

    i) Por el total de las retenciones que superen el saldo pendiente del anticipopagado, si no causare impuesto a la renta en el ejercicio corriente o si elimpuesto causado fuere inferior a ese anticipo. En caso de que las retencionesno superen el saldo pendiente del anticipo pagado, previo al pago de estesaldo, se imputar el valor de las retenciones.

    ii) Por las retenciones que le hubieren sido efectuadas, en la parte en la que nohayan sido aplicadas al pago del impuesto a la renta, considerando el saldopendiente del anticipo pagado, en el caso de que el impuesto a la renta

    causado fuere mayor al anticipo pagado.

    Para la aplicacin de lo establecido en este artculo, ver los ejercicios prcticosde contribuyentes que SI estn Obligados a Llevar Contabilidad.

    QUIENES NO DEBEN PRESENTAR LA DECLARACIN DELIMPUESTO A LA RENTA Y POR ENDE EL ANTICIPO MNIMO

    (Art. 82 del Reglamento para la aplicacin de la Ley de Rgimen Tributario Interno)

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    No estn obligados a presentar declaraciones de impuesto a la renta, lossiguientes contribuyentes:

    1. Los contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan representanteen el pas, y que exclusivamente tengan ingresos cuyo Impuesto a la Rentasea ntegramente retenido en la fuente o se encuentren exentos. En estoscasos, el agente de retencin deber retener y pagar la totalidad delImpuesto a la Renta causado, segn las normas de la Ley de RgimenTributario Interno y este Reglamento.

    2. Las personas naturales que tengan ingresos brutos gravados que noexcedan de la fraccin bsica no gravada para el clculo del Impuesto a laRenta de personas naturales y sucesiones indivisas constante en la Ley deRgimen Tributario Interno.

    3. Los trabajadores que perciban ingresos nicamente en relacin dedependencia de un solo empleador que no utilicen sus gastos personalespara deducir su base imponible de Impuesto a la Renta, o que de utilizarlosno tenga valores que reliquidar por las retenciones realizadas por suempleador considerando aquellos. Para estos trabajadores loscomprobantes de retencin entregados por el empleador se constituirn enla declaracin del impuesto.

    4. Las Instituciones del Estado.

    5. Los organismos internacionales, las misiones diplomticas y consulares, nisus miembros, de conformidad con lo dispuesto en los respectivosconvenios internacionales y siempre que exista reciprocidad.

    6. Los contribuyentes inscritos en el Rgimen Impositivo Simplificado, por eltiempo en el que se encuentren dentro de ste.

    7. Las empresas pblicas reguladas por la Ley Orgnica de EmpresasPblicas, nicamente presentarn declaraciones de carcter informativo.

    En consecuencia, todos los dems contribuyentes debern presentar susdeclaraciones de Impuesto a la Renta aunque solo perciban ingresos exentossuperiores a la fraccin gravada con tarifa cero, segn el Art. 36 de la Ley deRgimen Tributario Interno.

    TASA DE INTERS POR MORA TRIBUTARIA 2010

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    Multa el 3% por cada mes o fraccin de mes.

    PORCENTAJES DE RETENCINES JUNIO 2010Codificacin de los Conceptos de Retencin en la Fuente de Impuesto a la Renta

    (AIR)Cd. Concepto Retencin Actual (aplicados desde 01/06/2010) %303 Honorarios profesionales y dietas 10%

    304

    Servicios predomina el intelecto - Por pagos realizados a notarios yregistradores de la propiedad o mercantiles - Honorarios y demspagos realizados a personas naturales que presten servicios dedocencia. - Por remuneraciones a deportistas, entrenadores, cuerpotcnico, rbitros y artistas residentes

    8%

    307 Servicios predomina la mano de obra 2%308 Servicios entre sociedades 2%309 Servicios publicidad y comunicacin 1%310 Transporte privado de pasajeros o servicio pblico o privado de carga 1%312 Transferencia de bienes muebles de naturaleza corporal 1%319 Arrendamiento mercantil 1%320 Arrendamiento bienes inmuebles 8%

    322Seguros y reaseguros (primas y cesiones) (10% del valor de las primasfacturadas)

    1%

    323 Por rendimientos financieros (No aplica para IFIs) 2%

    325 Por loteras, rifas, apuestas y similares 15%327 Por venta de combustibles a comercializadoras 2/mil328 Por venta de combustibles a distribuidores 3/mil

    332 Otras compras de bienes y servicios no sujetas a retencinNo aplicaretencin

    333 Convenio de Dbito o Recaudacin -

    334 Por compras con tarjeta de crditoNo aplicaretencin

    340 Otras retenciones aplicables el 1% 1%

    341 Otras retenciones aplicables el 2% 2%342 Otras retenciones aplicables el 8% 8%343 Otras retenciones aplicables el 25% 25%

    403Sin convenio de doble tributacin intereses y costos financieros porfinanciamiento de proveedores externos (si el valor se encuentradentro de la tasa activa mxima referencial del BCE se retiene el 25%)

    25%

    405Sin convenio de doble tributacin intereses de crditos externosregistrados en el BCE (si el valor se encuentra dentro de la tasa activamxima referencial del BCE se retiene el 25%)

    25%

    421 Sin convenio de doble tributacin por otros conceptos 25%

    427 Pagos al exterior no sujetos a retencin No aplica

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    TRIMESTRE 2005 2006 2007 2008 2009 2010Enero - Marzo 0,736 % 0,824 % 0,904 % 1,340 % 1,143% 1,149%Abril - Junio 0,825 % 0,816 % 0,860 % 1,304 % 1,155% 1,151%

    Julio - Septiembre 0,814 % 0,780 % 0,824 % 1,199 % 1,155% 1,128%Octubre Diciembre 0,712 % 0,804 % 0,992 % 1,164 % 1,144%

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    401 Con convenio de doble tributacin%

    dependeconvenio

    Fuente: Servicio de Rentas Internas ao 2010Recuerde actualizar el DIMM Formularios, realcelo ahorawww.boletincontable.com

    QU PORCENTAJE DEBO RETENER?

    DETALLE DE PORCENTAJES DE RETENCIN CONFORME LA NORMATIVAVIGENTE

    %

    Intereses y comisiones que causen en operaciones de crdito entre lasinstituciones del Sistema Financiero

    1%

    Pagos por transporte privado de pasajeros o transporte pblico o privado de carga 1%Aquellos efectuados por concepto de energa elctrica 1%

    Compra de bienes muebles de naturaleza corporal excepto combustible 1%(*)(**)

    Pagos en actividades de construccin de obra material inmueble, urbanizacin,lotizacin o actividades similares

    1% **

    Por seguros y reaseguros (10% del valor de las primas facturadas) 1% **Pagos o crditos en cuenta que se realicen a compaas de arrendamientomercantil establecidas en el Ecuador, sobre las cuotas de arrendamiento einclusive la de opcin de compra

    1% **

    Pagos por servicios de medios de comunicacin y de agencias de publicidad 1% **Pagos a personas naturales por servicios donde prevalezca la mano de obra sobreel factor intelectual

    2% **

    Pagos o crditos realizados por las empresas emisoras de tarjetas de crdito a susestablecimientos afiliados

    2% **

    Ingresos por intereses o descuentos y cualquier otro rendimiento financiero

    generados por prstamos, cuentas corrientes, certificados financieros, plizas deacumulacin, depsitos a plazo, certificados de inversin, avales, fianzas ycualquier otro tipo de documentos similares. No procede retencin a los interesespagados a instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos, ni a losintereses pagados en libretas de ahorro a la vista a personas naturales, ni a losrendimientos por depsitos a plazo fijo de un ao o ms pagados por lasinstituciones financieras nacionales a naturales y sociedades excepto ainstituciones del sistema financiero.

    2% **

    Los intereses que cualquier entidad del sector pblico que acte en calidad desujeto activo de impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras,reconozca a favor del sujeto pasivo

    2% **

    Por regalas, derechos de autor, marcas, patentes y similares a Sociedades 2% **Pagos no contemplados con porcentajes especficos de retencin 2% **Honorarios, comisiones y dems pagos realizados a personas naturalesprofesionales nacionales o extranjeras residentes en el pas por ms de seismeses, que presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano deobra, siempre y cuando, los mismos estn relacionados con su ttulo profesional..

    10% ****

    Honorarios, comisiones y dems pagos realizados a personas naturales nacionaleso extranjeras residentes en el pas por ms de seis meses, que presten serviciosen los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra, siempre y cuando, dichoservicio no est relacionado con el ttulo profesional que ostente la persona que lopreste..

    8% ****

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    Honorarios y dems pagos realizados a personas naturales nacionales oextranjeras residentes en el pas por ms de seis meses, que presten servicios dedocencia..

    8% ****

    Cnones, regalas, derechos o cualquier otro pago o crdito en cuenta que seefecte a personas naturales con residencia o establecimiento permanente en elEcuador relacionados con la titularidad, uso, goce o explotacin de derechos depropiedad intelectual definidos en la Ley de Propiedad Intelectual

    8%

    Los pagos realizados a notarios y registradores de la propiedad y mercantil ensus actividades notariales o de registro

    8%

    Los pagos por concepto de arrendamiento de bienes inmuebles 8%Pagos a deportistas, entrenadores, rbitros y miembros de cuerpos tcnicos yartistas nacionales o extranjeros residentes que no se encuentren en relacin dedependencia (caso contrario se rige a la tabla de personas naturales)

    8%

    Los realizados a artistas tanto nacionales como extranjeros residentes en el paspor ms de seis meses

    8%

    Por regalas, derechos de autor, marcas, patentes y similares a Naturales 8%Sin convenio de doble tributacin intereses y costos financieros porfinanciamiento de proveedores externos (si el valor se encuentra dentro de latasa activa mxima referencial del BCE se retiene el 5%, si excede el valor se

    retiene el 25%)

    entre 5 y25

    ***

    Sin convenio de doble tributacin intereses de crditos externos registrados en elBCE (si el valor se encuentra dentro de la tasa activa mxima referencial del BCEse retiene el 5%, si excede el valor se retiene el 25%)

    entre 5 y25

    ***

    Sin convenio de doble tributacin por otros conceptos 25%Pagos al exterior no sujetos a retencin N/A

    Con convenio de doble tributacin%

    dependeconvenio

    * Modificaciones vigentes desde el 01/04/2008 segn Resolucin NAC -DGER2008 - 0250 publicada en el R. O. 299 del 20/03/2008

    ** Modificaciones vigentes desde el 01/05/2008 segn Resolucin NAC -DGER2008 - 0512 publicada en el R. O. 325 del 28/04/2008

    *** Modificaciones vigentes desde el 01/01/2009 segn Decreto Presidencialpublicado en el R.O. 497-S DEL 30/12/2008.

    **** Modificaciones vigentes desde el 01/06/2010 segn Resolucin NAC -DGERCGC10-00147 publicada en el R.O. 196 del 19/05/2010

    CONSIDERAR:El monto mnimo para efectuar retenciones es de $50. De realizarse pagos a proveedores

    permanentes se efectuar la retencin sin importar el monto (por permanente entindase doso ms compras en un mismo mes calendario).El comprobante de retencin deber ser entregado en un plazo de cinco das hbiles a partirde la emisin del comprobante de venta.No estn sujetos a retencin en la fuente del impuesto a la renta:Instituciones y Empresas del Sector Pblico, incluido el BID, CAF, CFN, ONU y Bco. Mundial.Instituciones de educacin superior (legalmente reconocidas por el CONESUP).Instituciones sin fines de lucro (legalmente constituidas).Los pagos por venta de bienes obtenidos de la explotacin directa de la agricultura,acuacultura, ganadera, silvicultura, caza y pesca siempre que no se modifique su estado

    natural.

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    Misiones diplomticas de pases extranjeros.Pagos por concepto de reembolso de gastos, compra venta de divisas, transporte pblico depersonas, ni en la compra de inmuebles o de combustibles.Los obtenidos por trabajadores por concepto de bonificacin de desahucio e indemnizacinpor despido intempestivo, en la parte que no exceda lo determinado por el Cdigo Tributario.Los obtenidos por concepto de las dcima tercera y dcima cuarta remuneraciones.Los obtenidos por concepto de becas para el financiamiento de estudios, especializacin ocapacitacin.

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    RETENCIN EN LA FUENTE POR DIVIDENDOS YUTILIDADES DISTRIBUIDOS A PRESONAS

    NATURALES

    EXENCIONES

    Por norma general, los ingresos exentos del impuesto a la renta deconformidad con la Ley de Rgimen Tributario Interno debern ser registradoscomo tales por los sujetos pasivos de este impuesto en su contabilidad oregistros de ingresos y egresos, segn corresponda.

    DIVIDENDOS Y UTILIDADES DISTRIBUIDOS A SOCIEDADES NO EXISTE

    RETENCION EN LA FUENTE

    En el caso de dividendos y utilidades calculados despus del pago delimpuesto a la renta, distribuidos por sociedades nacionales o extranjerasresidentes en el Ecuador, a favor de otras sociedades nacionales oextranjeras, no domiciliadas en parasos fiscales o jurisdicciones de menorimposicin, o de personas naturales no residentes en el Ecuador, no habrretencin ni pago adicional de impuesto a la renta.

    Cuando los dividendos o utilidades sean distribuidos a favor de sociedadesdomiciliadas en parasos fiscales o jurisdicciones de menor imposicin, deberefectuarse la correspondiente retencin en la fuente de impuesto a la renta. Elporcentaje de esta retencin ser del 10%.

    En aplicacin del artculo 17 del Cdigo Tributario, los porcentajes de retencin

    establecidos en los prrafos anteriores, aplicarn tambin en caso de que,mediante la utilizacin de fideicomisos, se generen beneficios a favor depersonas naturales residentes en el Ecuador o sociedades extranjerasdomiciliadas en parasos fiscales o jurisdicciones de menor imposicin, queprovengan de dividendos distribuidos por sociedades nacionales o extranjerasresidentes en el Ecuador, a favor de tales fideicomisos constituidos por dichossujetos pasivos.

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    DIVIDENDOS Y UTILIDADES DISTRIBUIDOS A PERSONASNATURALES RESIDENTES EN EL ECUADOR SI EXISTERETENCION EN LA FUENTE

    Los dividendos o utilidades distribuidos a favor de personas naturalesresidentes en el Ecuador constituyen ingresos gravados para quien los percibe,

    debiendo por tanto efectuarse la correspondiente retencin en la fuente porparte de quien los distribuye.

    Importante:

    El valor sobre el que se calcular la retencin establecida en este artculo serel que deba ser considerado como ingreso gravado dentro de la renta global,es decir, el valor distribuido ms el impuesto pagado por la sociedad,

    correspondiente a ese valor distribuido.

    Los porcentajes de retencin se aplicarn progresivamente de acuerdo a lossiguientes porcentajes, en cada rango, de la siguiente manera:

    Fraccinbsica

    Excesohasta

    Retencinfraccinbsica

    Porcentaje de Retencinsobre la fraccin excedente

    - 100.000 0 1%

    100.000 200.000 1.000 5%200.000 En adelante 6.000 10%

    EJERCICIO PRCTICO RETENCIN EN LA FUENTE POR DIVIDENDOS

    En el ao 2010, la empresa BCA. Ca. Ltda., reparte dividendos a su nicoaccionista (contribuyente A) conforme las cifras que se muestran acontinuacin:

    Utilidad antes de Impuesto a la Renta USD. 20.000

    Entonces:

    Utilidad Antes Impuesto Renta USD. 20.000

    Menos: Fraccin Bsica USD. 0

    Impuesto a retener segn tabla:1% sobre la

    fraccin excedente ( USD. 20.000 x 1% ) USD. 200

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    Nota: Recuerde que los USD. 200 son nicamente un anticipo de retencin enla fuente, es decir el Contribuyente deber hacer formar parte de su RentaGlobal, y aplicar el ART. 36 de la LORTI.

    ANALISIS DEL CRDITO TRIBUTARIO O VALOR A PAGAR POR UTILIDADES DEDIVIDENDOS PAGADOS A PERSONAS NATURALES RESIDENTES

    (Art.137 del Reglamento para la aplicacin de la Ley de Rgimen Tributario Interno)

    Para considerar crdito tributario el impuesto a la renta pagado por lasociedad, en el caso de utilidades, dividendos o beneficios distribuidos apersonas naturales residentes en el Ecuador, se tendr en cuenta lassiguientes consideraciones:

    a) Dentro de la renta global, se considerar como ingreso gravado el valor

    distribuido ms el impuesto pagado por la sociedad, correspondiente a esevalor distribuido.

    b) El crdito tributario en ningn caso podr superar ninguno de lossiguientes valores.

    i) El impuesto pagado por la sociedad correspondiente al dividendo.

    ii) El 25% del ingreso considerado en la renta global.

    iii) El impuesto a la renta que le correspondera pagar a la persona naturalpor ese ingreso dentro de su renta global, es decir, la diferenciaresultante de restar el impuesto causado en su renta global incluido elvalor de la utilidad, beneficio o dividendo, menos el impuesto causadoen su renta global si no se considerara la utilidad, beneficio odividendo.

    c) Cuando un mismo dividendo, utilidad o beneficio se perciba a travs de msde una sociedad, se considerar como crdito tributario, el correspondiente

    impuesto pagado, por la primera sociedad que lo distribuy.d) En el caso de que la sociedad que distribuya las utilidades, dividendos o

    beneficios, dentro de su conciliacin tributaria tuviese derecho a algnincentivo o beneficio tributario o incluyera rentas exentas, conforme loestablecido en la Ley de Rgimen Tributario Interno, la persona natural afavor de quien se los distribuya, podr utilizar como crdito tributario el valorde impuesto a la renta que la sociedad que los distribuya hubiese tenido

    que pagar de no haber aplicado alguno de dichas rentas exentas, incentivos

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    o beneficios tributarios, sin perjuicio de los lmites establecidos en el literalb) de este artculo.

    e) En cualquier caso, cuando las sociedades que distribuyan utilidades,dividendos o beneficios, debern informar a los perceptores del ingreso, enlos trminos que defina el Servicio de Rentas Internas, el valor que debernconsiderar en su renta global y el crdito tributario al que tienen derecho,

    incluso para el caso contemplado en el literal c) de este artculo.Para la aplicacin del presente artculo se tendrn en cuenta los siguientesejemplos:

    EJEMPLO 1: CASO EN EL QUE EL LIMITE DEL CREDITO TRIBUTARIO ESEL IMPUESTO GENERADO POR ESE INGRESO DENTRO DE LA RENTAGLOBAL.

    En el ao 2010, la empresa XYZ reparte dividendos a su nico accionista(contribuyente A) conforme las cifras que se muestran a continuacin:

    Utilidad antes de IR: 20.000,00(-) IR pagado por lasociedad: 5.000,00

    (=) Valor distribuido: 15.000,00Para el caso de los dividendos, se considera como ingreso gravado el valordistribuido (USD. 15.000,00) ms el impuesto pagado por la sociedadcorrespondiente a ese valor distribuido (5.000,00); es decir: USD 20.000,00.

    El contribuyente A gener los siguientes ingresos gravados durante el ao2010, tal como se detalla a continuacin, junto con las correspondientesretenciones que le fueron efectuadas:

    CONCEPTO RENTA IMPONIBLE RETENCIN

    Servicios Profesionales 30.000,00 2.400,00 (1)Dividendos 20.000,00 200,00 (2)TOTAL 50.000,00 2.600,00

    1) La retencin en la fuente de impuesto a la renta por serviciosprofesionales equivale a la retencin del 8%; es decir, USD 2.400,00(para facilitar el ejemplo no se han considerado gastos imputables al

    ingreso).

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    2) La retencin en la fuente de impuesto a la renta por los dividendosdistribuidos, que corresponde al 1% del ingreso considerado comodividendos dentro de la renta global, conforme lo establecido en estereglamento, y visualizado en el ejercicio anterior es de USD 200,00.

    El contribuyente deber efectuar su liquidacin de impuesto a la renta de lasiguiente manera:

    EJERCICIO FISCAL 2010

    Base Imponible: 50.000,00Impuesto a la Renta Causado: 6.489,30(-) Retenciones que le han efectuado: 2.600,00(+) Servicios Profesionales 2.400,00

    (+) Dividendos 200,00(-) Crdito tributario por dividendos: 3.797,00(=) Valor a pagar: 92,30

    Para efectuar lo anterior se tuvo en cuenta los siguientes aspectos:

    Al aplicar una base imponible de USD 50.000 en la correspondiente tabla, elimpuesto a la renta causado es de USD 6.489,30.

    Fraccin bsica: 34.060

    Impuesto fraccin bsica: 3.301

    Fraccin Excedente:15.940 (50.000 34.060)

    Tarifa sobre fraccin excedente: 20%

    Clculo del impuesto:15.940 * 20% +

    3.301Impuesto: 6.489,30

    Al impuesto a la renta causado se le debe restar:

    a. USD 2.600,00 por las retenciones que le han sido efectuadas, tanto porlos ingresos por servicios profesionales, cuanto por los dividendosdistribuidos; y,

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    b. USD 3.797,00 como crdito tributario generado en los dividendosdistribuidos. Para lo cual, conforme lo establecido en el literal b) de esteartculo, se debe tener en cuenta el menor de los siguientes valores:

    El 25% de los dividendos distribuidos, es decir, USD 5.000.

    El impuesto a la renta que le correspondera pagar a la personanatural por los dividendos dentro de su renta global; valor que selo obtiene restando el impuesto a la renta causado considerandolos dividendos, es decir el impuesto que se genera en USD50.000, menos el impuesto a la renta causado sin considerar losdividendos, es decir el impuesto que se genera en USD 30.000.

    IRC USD 50.000 = 6.489,30

    (-) IRC USD 30.000 = 2,692,30

    (=) IRC DIVIDENDOS = 3.797,00 Con lo anterior, se puede concluir que el impuesto generado

    por los dividendos dentro de su renta global es de USD3.797,00.

    El impuesto pagado por la sociedad, que corresponde a ese dividendo,conforme lo indique la propia sociedad (USD 5.000,00).

    Entonces, luego de haber analizado cada uno de los lmites, se debe escogerel menor de los tres:

    1.-USD 5.000,002.-USD 3.797,00 (menor)3.-USD 5.000,00

    Una vez que se ha descontado del impuesto a la renta causado todo el crdito

    tributario (retenciones ms crdito tributario por dividendos), el saldo deimpuesto a la renta a pagar es de USD.92,30.

    EJEMPLO 2: CASO EN EL QUE EL LIMITE DEL CREDITO TRIBUTARIO ESEL IMPUESTO PAGADO POR LA SOCIEDAD

    En el ao 2010, la empresa XYZ reparte dividendos a su nico accionista(contribuyente A) conforme las cifras que se muestran a continuacin:

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    Utilidad antes de IR: 10.000,00(-) IR pagado por la sociedad: 2.500,00(=) Valor distribuido: 7.500,00

    Para el caso de los dividendos, se considerar como ingreso gravado el valordistribuido (7.500,00) ms el impuesto pagado por la sociedad correspondientea ese valor distribuido (2.500,00); es decir USD 10.000,00.

    El contribuyente A gener los siguientes ingresos gravados durante el ao2010, tal como se detalla a continuacin, junto con sus correspondientesretenciones que le fueron efectuadas:

    CONCEPTO RENTA IMPONIBLE RETENCIONRelacin de dependencia 70.000,00 11.529,80 (1)Dividendos 10.000,00 100,00 (2)

    TOTAL 80.000,00 11.629,80

    1) La retencin en la fuente de IR en relacin de dependencia equivale alimpuesto generado en un nivel de renta de USD 70.000, deacuerdo con la correspondiente tabla del impuesto para personasnaturales, es decir: USD 11.529,80.

    2) La retencin en la fuente de IR por dividendos distribuidos, que

    corresponde al 1% del valor, conforme lo establecido en estereglamento, es decir: USD 100,00

    El contribuyente deber efectuar su liquidacin de impuesto a la renta de lasiguiente manera:

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    ejemplo anterior, se lo obtiene restando el impuesto a la renta causadoconsiderando los dividendos, es decir el impuesto que se genera enUSD 80.000, menos el impuesto a la renta causado sin considerar losdividendos, es decir el impuesto que se genera en USD 70.000.

    IRC USD 80.000 =

    14.529,80

    (-) IRC USD 70.000 =11,529,

    80

    (=) IRC DIVIDENDOS =

    3.000,00

    Con lo anterior, se puede concluir que el impuesto generadopor los dividendos dentro de renta global es de USD 3.000,00. El impuesto pagado por la sociedad, que corresponde a esedividendo, conforme lo indique la propia sociedad (USD 2.500,00).Entonces, luego de haber analizado cada uno de los lmites, se debeescoger el menor de los tres:

    1.- USD 2.500,00(menor)2.- USD3.000,003.- USD2.500,00(menor)

    En este caso, se debe tener en cuenta que el menor valor es, al mismotiempo, el impuesto pagado por la sociedad y el 25% de los dividendosdistribuidos.

    3) Una vez que se ha descontado del impuesto a la renta causado todo elcorrespondiente crdito tributario (retenciones ms crdito tributario por

    dividendos), el saldo de impuesto a la renta a pagar es de USD. 400.EJEMPLO 3: CASO EN EL QUE LOS INGRESOS CORRESPONDENNICAMENTE A DIVIDENDOS

    En el ao 2010, la empresa XYZ reparte dividendos a su nico accionista(contribuyente A) conforme las cifras que se muestran a continuacin:

    Utilidad Contable: 200.000,00

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    (+) Gastos no deducibles: 8.000,00(=)Utilidad antes de IR: 208.000,00(-) IR pagado por la sociedad: 52.000,00(=) Valor distribuido: 148.000,00

    En este caso, a diferencia de los ejemplos anteriores, el impuesto a la rentapagado por la sociedad no es igual al 25% del valor distribuido ms el

    impuesto pagado. De manera general esto se debe a distintos factores, comopor ejemplo los gastos no deducibles, las reservas, la reinversin de utilidades,la amortizacin de prdidas tributarias, etc., es decir se tiene una tasaefectiva y no una tasa nominal. que deba considerar la empresa que va adistribuir los dividendos. Por lo anterior, el porcentaje del impuesto pagado porla sociedad en relacin con los ingresos considerados como dividendosconforme este reglamento, puede ser mayor, igual o menor a 25%.

    Para el caso de los dividendos, se considerar como ingreso gravado el valordistribuido (148.000,00) ms el impuesto pagado por la sociedadcorrespondiente a ese valor distribuido y que debi haber informado a suaccionista (52.000,00); es decir: USD 200.000,00.

    Adicionalmente la empresa retuvo un valor igual al 1% por los primeros USD100.000 y 5% por los siguientes USD 100.000, conforme a lo establecido en

    este Reglamento. Es decir, se retuvo: USD 6.000.

    El contribuyente debe efectuar su liquidacin de impuesto a la renta de lasiguiente manera:

    EJERCICIO FISCAL 2010

    Base Imponible: 200.000,00

    Impuesto a la Renta Causado: 55.989,30(-) Retenciones que le han efectuado: 6.000,00(-) Crdito tributario por dividendos: 50.000,00

    (=) Saldo a favor: 10,70

    Para efectuar lo anterior se tuvo en cuenta los siguientes aspectos:

    Quito: 023280240 Renovamos:www.boletincontable.com

    27

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    T R I B U T A R I O

    Al aplicar una base imponible de USD 200.000 en la correspondiente tabla, elimpuesto a la renta causado es de USD. 55.989,30.

    Fraccin bsica: 90.810Impuesto fraccin bsica: 17.773

    Fraccin Excedente: 99.190 (200.000 90.810)Tarifa sobre fraccin excedente: 35%

    Clculo del impuesto:99.190 * 35% +17.773

    Impuesto: 55.989,30

    Al impuesto a la renta causado se le debe restar:

    a. USD 6.000,00 por las retenciones que le han sido efectuadas por losdividendos distribuidos; y,

    b. USD 50.000,00 como crdito tributario generado en los dividendosdistribuidos. Para lo cual, conforme a lo establecido en el literal b) de esteartculo, se debe tener en cuenta el menor de los siguientes valores:

    El 25% de los dividendos distribuidos, es decir, USD 50.000.

    El impuesto a la renta que le correspondera pagar a la personanatural por los dividendos dentro de su renta global; valor que, igualque en el ejemplo anterior, se lo obtiene restando el impuesto a larenta causado considerando los dividendos, es decir el impuestoque se genera en USD 200.000, menos el impuesto a la renta

    causado sin considerar los dividendos, es decir el impuesto que segenera es: USD 0,00.

    IRC USD 200.000 = 55.989,30

    (-) IRC USD 0 = 0,00

    (=) IRC DIVIDENDOS = 55.989,30

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    T R I B U T A R I O

    Con lo anterior, se puede concluir que el impuesto generado por losdividendos dentro de su renta global es de USD 55.989,30.

    El impuesto pagado por la sociedad, que corresponde a esedividendo, conforme lo indique la propia sociedad (USD 52.000,00).

    Una vez que se ha descontado del impuesto a la renta causado todo el

    correspondiente crdito tributario (retenciones ms crdito tributario pordividendos), el contribuyente tiene un saldo a favor de USD 10,70.

    GASTOS PERSONALES

    El ejercicio fiscal 2009, siempre nos qued la duda, del porque el Servicio deRentas Internas, en lo que respecta a Gastos Personales, aceptaba que si el

    contribuyente tena un solo gasto personal, por ejemplo alimentacin, podaentregar en su anexo solo ese gastos y nada ms, sin embargo una vez querealiz un anlisis crey conveniente que se ponga lmites en cada gastopersonal (gasto de vivienda, alimentacin, vestimenta, educacin y salud), deall que entra nuestro anlisis:

    NORMATIVA GENERAL DE GASTOS PERSONALES

    (Art. 34 del Reglamento para la aplicacin de la Ley de Rgimen Tributario Interno)

    Las personas naturales podrn deducirse sus gastos personales, sin IVA niICE, as como los de su cnyuge o conviviente e hijos menores de edad o condiscapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan delcontribuyente.

    Los gastos personales que se pueden deducir, corresponden a los realizados

    por concepto de: vivienda, educacin, salud, alimentacin y vestimenta.

    a) Gastos de Vivienda:

    Se considerarn gastos de vivienda exclusivamente los pagados por:

    1. Arriendo de un nico inmueble usado para vivienda;

    Quito: 023280240 Renovamos:www.boletincontable.com

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    2. Los intereses de prstamos hipotecarios otorgados por institucionesautorizadas, destinados a la ampliacin, remodelacin, restauracin,adquisicin o construccin, de una nica vivienda. En este caso, sernpruebas suficientes los certificados conferidos por la institucin que otorgel crdito; o el dbito respectivo reflejado en los estados de cuenta olibretas de ahorro; y,

    3. Impuestos prediales de un nico bien inmueble en el cual habita y que seade su propiedad.

    b) Gastos de Educacin:

    Se considerarn gastos de educacin exclusivamente los pagados por:

    1. Matrcula y pensin en todos los niveles del sistema educativo, inicial,

    educacin general bsica, bachillerato y superior, as como la colegiatura,los cursos de actualizacin, seminarios de formacin profesionaldebidamente aprobados por el Ministerio de Educacin o del Trabajocuando corresponda o por el Consejo Nacional de Educacin Superiorsegn el caso, realizados en el territorio ecuatoriano.

    Tratndose de gastos de educacin superior, sern deducibles tambinpara el contribuyente, los realizados por cualquier dependiente suyo,incluso mayor de edad, que justifique mediante declaracin juramentada

    ante Notario que no percibe ingresos y que depende econmicamente delcontribuyente.

    2. tiles y textos escolares; materiales didcticos utilizados en la educacin; y,libros.

    3. Servicios de educacin especial para personas discapacitadas, brindadospor centros y por profesionales reconocidos por los rganos competentes.

    4. Servicios prestados por centros de cuidado infantil; y,5. Uniformes.

    c) Gastos de Salud:

    Se considerarn gastos de salud exclusivamente los pagados por:

    1. Honorarios de mdicos y profesionales de la salud con ttulo profesional.

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    Quito: 023280240

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    2. Servicios de salud prestados por clnicas, hospitales, laboratorios clnicos yfarmacias.

    3. Medicamentos, insumos mdicos, lentes y prtesis;

    4. Medicina prepagada y prima de seguro mdico en contratos individuales ycorporativos. En los casos que estos valores correspondan a una plizacorporativa y los mismos sean descontados del rol de pagos del

    contribuyente, este documento ser vlido para sustentar el gastocorrespondiente; y,

    5. El deducible no reembolsado de la liquidacin del seguro privado.

    d) Gastos de Alimentacin:

    Se considerarn gastos de alimentacin exclusivamente los pagados por:

    1. Compras de alimentos para consumo humano.2. Pensiones alimenticias, debidamente sustentadas en resolucinjudicial o actuacin de la autoridad correspondiente.3. Compra de alimentos en Centros de expendio de alimentospreparados.

    e) Gastos de Vestimenta:

    Se considerarn gastos de vestimenta los realizados por cualquier tipo deprenda de vestir.

    Los gastos personales del contribuyente, de su cnyuge e hijos menores deedad o con discapacidad que no perciban ingresos gravados y que dependandel contribuyente, antes referidos, se podrn deducir siempre y cuando nohayan sido objeto de reembolso de cualquier forma.

    LO NUEVO EN LA LEY:

    LIMITES PARA CADA TIPO DE GASTO PERSONAL

    La deduccin total por gastos personales no podr superar el 50% del total delos ingresos gravados del contribuyente y en ningn caso ser mayor alequivalente a 1.3 veces la fraccin bsica desgravada de Impuesto a la Renta

    de personas naturales.Quito: 023280240 Renovamos:

    www.boletincontable.com31

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    T R I B U T A R I O

    Sin perjuicio de los lmites establecidos en el prrafo anterior, la cuantamxima de cada tipo de gasto no podr exceder a la fraccin bsicadesgravada de impuesto a la renta en:

    Para el ao 2010Fraccin Bsica 2010 USD. 8.910 x 1.3 = USD. 11.583, lmitemximo de Gastos Personales.

    T/GASTO P. % Mximo veces TECHO MAXIMO ENUSD.Vivienda 0.325 veces 2,895.75Educacin 0.325 veces 2,895.75

    Alimentacin 0.325 veces 2,895.75Vestimenta 0.325 veces 2,895.75Salud 1.300 veces 11,583.00

    Como podemos determinar todos los gastos personales como: vivienda,

    educacin, alimentacin, vestimenta para el ao 2010, como lmite mximo esde USD. 2.895,75 por cada rubro, mientras que para los Gastos de Salud, elcontribuyente para el ao 2010 podra utilizar USD. 11.583.

    IMPORTANTE:

    Recuerde que estos topes son nicamente para contribuyentes que de una u

    otra forma tienen ingresos superiores para el ao 2010 a USD. 23.167 anuales,caso contrario si el ingreso anual es menor, se regir al 50% de su totalingresos gravados.

    EJERCICIO PRCTICO GASTOS PERSONALES AO 2010

    La Srta. Mireya Campos, tuvo un ingreso gravable anual para el ejercicio fiscal2010 de USD. 29.500 y sus gastos personales ascendieron al valor de: USD.

    29.230.

    Se pide: Determine el valor mximo a utilizar de Gastos Personales con lanueva ley vigente desde junio 2010.

    T/GASTOP.

    GASTOREAL TECHO MAXIMO

    DIF. ENCONTRA DIF.A FAVOR

    Vivienda 4,500.00 2,895.75 1,604.25Educacin 8,200.00 2,895.75 5,304.25

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    Quito: 023280240

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    Alimentacin 2,850.00 2,895.75 45.75Vestimenta 3,980.00 2,895.75 1,084.25Salud 9,700.00 11,583.00 1,883.00

    Anlisis:Los valores a ocuparse mximo son los siguientes:

    TABLA DE GASTOS PERSONALES VALIDAS PARA I.R. 2010

    T/GASTO P.GP.DEFINITIVO

    Vivienda 2,895.75Educacin 2,895.75Alimentacin 2,850.00Vestimenta 2,895.75Subtotal 11,537.25Salud $9,700.00 Diferencia que falta parallegar al lmite de G.P. 2010

    45.75

    TOTAL GASTOS PERSONALES 2010 DECONTRIBUYENTE QUE TIENE INGRESOSANUALES DE USD. 29.500

    USD11.583

    CONCLUSIN: La Contribuyente utiliz lo mximo que le permite la ley,puesto que primero tuvo ingresos suficientes para que la norma legal lepermita utilizar los USD. 11.583.

    El anlisis consisti que los gastos de Vivienda y Educacin era superiores allmite permitido, mientras que el de Alimentacin no superaba el lmiteestablecido, por lo que se utiliz un mnimo valor de USD. Que fue USD. 45,75,lo que apoyo para llegar al valor mximo establecido en este reglamento.Podamos tambin partir de los Gastos de Salud, y llegar hasta un tope quepermita no sobrepasar los USD. 11.583 en este ejercicio fiscal. Es importanteque el CONTADOR apoye a la optimizacin de los impuestos mediante unTAXPLANNING.

    Para el caso de personas naturales obligadas a llevar contabilidad, estosgastos personales se registrarn como tales, en la conciliacin tributaria.

    Para la deducibilidad de los gastos personales, los comprobantes de ventapodrn estar a nombre del contribuyente, su cnyuge o conviviente, sus hijosmenores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos gravados y quedependan del contribuyente.

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    ASPECTOS REFERENTES A LAS NIIFS

    Para efectos de ajuste en la conciliacin tributaria, con referencia a laaplicacin de lo dispuesto en el tercer inciso del artculo 39 de esteReglamento y en todo aquello no previsto en la normativa tributaria, seaplicarn las Normas Ecuatorianas de Contabilidad (NEC) y Normas

    Internacionales de Contabilidad (NIC) en los aspectos no contemplados por lasprimeras, hasta tanto se realicen las reformas normativas pertinentes.

    Art. 39.- Principios generales.- La contabilidad se llevar por el sistema departida doble, en idioma castellano y en dlares de los Estados Unidos deAmrica.

    Para las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y sociedades que

    no estn bajo el control y vigilancia de las Superintendencias de Compaas ode Bancos y Seguros, la contabilidad se llevar con sujecin a las NormasEcuatorianas de Contabilidad (NEC) y a las Normas Internacionales deContabilidad (NIC), en los aspectos no contemplados por las primeras,cumpliendo las disposiciones de la Ley de Rgimen Tributario Interno y esteReglamento.

    Las sociedades sujetas al control y vigilancia de las Superintendencias deCompaas o de Bancos y Seguros, se regirn por las normas contables quedetermine su organismo de control; sin embargo, para fines tributarios,cumplirn las disposiciones de la Ley de Rgimen Tributario Interno y esteReglamento.

    Las sociedades que tengan suscritos contratos para la exploracin yexplotacin de hidrocarburos, se regirn por los reglamentos de contabilidad

    que determine su organismo de control, para cada caso; sin embargo, parafines tributarios, cumplirn las disposiciones de la Ley de Rgimen TributarioInterno y este Reglamento y supletoriamente las disposiciones de losmencionados reglamentos de contabilidad.

    En caso de que los documentos soporte de la contabilidad se encuentren enun idioma diferente del castellano, la administracin tributaria podr solicitar al

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    Quito: 023280240

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    contribuyente las traducciones respectivas de conformidad con la Ley deModernizacin del Estado, sin perjuicio de las sanciones pertinentes.

    Previa autorizacin de la Superintendencia de Bancos y Seguros o de laSuperintendencia de Compaas, en su caso, la contabilidad podr serbimonetaria, es decir, se expresar en dlares de los Estados Unidos deAmrica y en otra moneda extranjera.

    Los activos denominados en otras divisas, se convertirn a dlares de losEstados Unidos de Amrica, de conformidad con los principios contables degeneral aceptacin, al tipo de cambio de compra registrado por el BancoCentral del Ecuador. Los pasivos denominados en moneda extranjera distintaal dlar de los Estados Unidos de Amrica, se convertirn a esta ltimamoneda, con sujecin a dichas normas, al tipo de cambio de venta registrado

    por la misma entidad.

    GUA DE CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACION NIIFS

    La parte introductoria de las NIIFS lo puede ubicar en el Boletn ContableNo.17. Lo que acontinuacin se agrega es una Gua de Cronograma deImplementacin de NIIFS.

    Este formato constituye una gua para la preparacin del cronograma deimplementacin y la conciliacin del patrimonio. La informacin a presentarhasta Marzo 2010,2011,2012 son las FASE No. 1 Plan de Capacitacin eImplementacin, FASE No.2 Principales Impactos en la empresa y su fecha dediagnstico.

    Mientras que la FASE No. 3 deber ser remitida en octubre del ao quecorresponda, ya que esta informacin adicional es el perodo de transicin.

    Nombre de la compaa: BCA. CIA. LTDA.Expediente: 26805Nombre del representante legal: Dr. Wilmer CndorDomicilio legal: De Los Trigales N54-59 y Pedro GuerreroDireccin: De Los Trigales N54-59 y Pedro Guerrero- Sector Solca

    (Junto a la Embajada Americana)

    Quito: 023280240 Renovamos:www.boletincontable.com

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    Lugar donde opera la compaa: Quito Calle De Los Trigales N54-59 y Pedro Guerrero-Sector Solca (Junto a la Embajada Americana)

    Actividad principal: Servicios de Contabilidad y AuditoraActividades secundarias: Capacitacin en GeneralCorreo Electrnico: [email protected]: 023280240Fecha: 20 de Marzo del 2011

    1. INFORMACIN GENERAL:1.1. ADOPCIN DE NIIF SI NO

    Cumplimiento obligatorio de la Resolucin No. 08.G.DSC.010 del 20 denoviembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 498 del 31 de diciembrede 2008:

    PRIMER GRUPO: (2010-2009)

    SEGUNDO GRUPO: (2011-2010)

    TERCER GRUPO: (2012-2011)Adopcin anticipada de las NIIF (fecha: )

    1.2. APROBACIN DEL PLAN DE IMPLEMENTACIN

    Por Junta General de Socios o Accionistas

    Por Organismo facultado segn estatutos

    Por Apoderado de entes extranjeros

    Fecha de aprobacin:

    2. PLAN DE CAPACITACIN2.1. CAPACITACIN

    Fecha de inicio segn cronograma aprobado:Fecha efectiva de inicio:

    2.2. Responsable(s) que liderar(n) el proyecto (en las fases de capacitacin e

    implementacin), debe ser a nivel gerencial.NOMBRE CARGO

    2.3. Instructor(es) contratado(s) para dictar la capacitacin.

    NOMBREEXPERIENCIA GENERAL

    (AOS)EXPERIENCIA EN NIC/NIIF

    (AOS)

    2.4. Nmero de funcionarios a capacitarse:

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    2.5. Nombre y cargos que desempean los funcionarios a capacitarse:NOMBRE DENOMINACION DEL CARGO

    2.6. MENCIONAR NIC/NIIF (SIC/CINIIF) A RECIBIR

    EN LA CAPACITACIN.

    FECHA DE

    INICIO

    HORAS DE

    DURACIN

    Explicaciones sobre capacitacin de normas que no forman parte del Plan de Entrenamiento

    aprobado, y otros comentarios:

    2.7. En el caso de estar capacitados en NIIF/NIC detallar la siguiente informacin:

    Responsable(s) que lider el proyecto de implementacin:Nombre(s)) de la(s) persona(s) capacitada (s)Nombre(s) de

    la(s) persona(s)capacitada(s)

    Cargo(s) dela(s)persona(s)capacita-da(s)

    Fechadelcertifi-cado

    Programarecibido deNIIF/NIC:seminarios ytalleres segncertificado

    Horasutilizadas

    Capacitacin en LassiguientesNIIF \NIC

    Nombredel instructor

    Explicar variaciones entre funcionarios realmente capacitados y los incluidos en el planoriginal.

    El auditor externo no puede ser consultor ni asesor de la compaa cuyos estados financieros auditan, segn lodispuesto en el Reglamento de Requisitos Mnimos que deben contener los Informes de Auditora Externa, Art.5a).

    Describir el plan de capacitacin subsecuente luego de cumplir el planinicial de capacitacin:

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    3. PLAN DE IMPLEMENTACIN:

    A. FASE 1: DIAGNSTICO CONCEPTUAL

    Esta fase proporciona a la administracin de la entidad una visin conceptualde los principales impactos contables y de procesos resultantes de laconversin.

    Noiniciado

    Fecha deinicio

    Fechaestimada

    finalizacinFinalizado

    A.1 Diseo de un plan de trabajo para estafase.

    A.2. Estudio preliminar de diferencias entre

    polticas contables actualmenteaplicadas por la compaa bajo NEC yNIIF.

    A.3. Mencionar las excepciones y exenciones en el perodo de transicin, para su empresa(NIIF 1):Excepciones a la aplicacin retroactiva de otras NIIF (esto essolo se efecta a partir de la aplicacin):

    SI NO

    1- La baja en libros de activos financieros y pasivosfinancieros2- La contabilidad de coberturas

    3- Estimaciones4- Algunos aspectos de la contabilidad de las participacionesno controladoras.Exenciones: la empresa puede optar por utilizar una o msde las siguientes exenciones en las normas o temas que sedetalla:1- Combinacin de negocios.2- Pagos basados en acciones.3- Contratos de seguro.

    4- Valor razonable o revaluacin como costo atribuido.5- Arrendamientos.6- Beneficios a empleados/Prestaciones sociales.7- Diferencias de conversin acumuladas.8- Inversiones en subsidiarias, entidades controladas deforma conjunta y asociadas.9- Activos y pasivos de subsidiarias, asociadas y negociosconjuntos.10- Instrumentos financieros compuestos.

    11- Designacin de instrumentos financieros reconocidos

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    previamente.12- Medicin a valor razonable de activos financieros opasivos financieros en el reconocimiento inicial.13- Pasivos por desmantelamiento incluidos en el costo depropiedades, planta y equipo.14- Activos financieros o activos intangibles contabilizados deconformidad con la CINIIF 12 Acuerdos de Concesin deServicios.

    15- Costos por prstamos16- Otros (determinar)

    A.4 Sealar sobre los criterios contables a aplicar por la empresa cuando existan distintasalternativas en las NIIF.

    1.Designacin de activos financieros o pasivos financieros: a valor razonablecon cambios en resultados o disponible para la venta (categoras).

    2.Propiedades, Planta y Equipo: Costo o revaluacin como costo atribuido,adopcin por primera vez.

    3.Beneficios a empleados: Amortizacin para empleados actuales yreconocimiento inmediato para antiguos empleados o reconocer todas lasprdidas y ganancias actuariales acumuladas en la fecha de transicin delas NIIF, si se utiliza esta opcin, se aplicar a todos los planes.

    4. Agricultura: Costo o Valor Razonable.5. Otros.

    Se explicarn las razones por las que la empresa adopt un determinado criterio contable:

    A.5 Identificacin de impactos sobre sistemas tecnolgicos y gestin de datos

    A.6 Identificacin de impactos sobre sistema y procedimientos de control interno.

    A.7 Fecha del diagnstico conceptual (inicio y finalizacin )A.8. Participantes del diagnstico:

    1- Personal de la empresa:

    NOMBRE: CARGO:

    2- Personal Externo:- Nombre:- Profesin:

    Comentarios y observaciones a la Fase 1:

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    B. FASE 2.- EVALUACION DEL IMPACTO Y PLANIFICACIN DE LA CONVERSIONDE POLITICAS CONTABLES ACTUALES DE NEC A NIIF:

    Esta es una fase preparatoria en los trminos de un mayor anlisis que permitaidentificar las oportunidades de mejoras y su alineacin con los requerimientosde la normativa a adoptarse, diseando y desarrollando las propuestas decambio a los sistemas de informacin financiera, procesos y estructuraorganizativa, acorde con su actividad empresarial.

    B.1.

    CONCEPTO

    EVALUACINEFECTUADA

    IMPACTO EVALUACIN

    SI NOEN

    CURSONA ALTO MEDIO BAJO NULO

    Reconocimiento y Medicin:Instrumentos financieros (NIIF 7-NIC 32-NIC 39)Inversiones en entidadesasociadas (NIC 28)Participaciones en negociosconjuntos (NIC 31)Propiedades de inversiones (NIC40)

    Inventarios (NIC 2)Contratos de construccin (NIC11)Impuesto a las Ganancias (NIC12)Propiedad, Planta y Equipo (NIC16)Arrendamientos (NIC 17)Ingresos de ActividadesOrdinarias (NIC 18)Beneficios a empleados (NIC 19)Contabilizacin de lassubvenciones del gobierno einformacin a revelar sobreayudas gubernamentales. (NIC20).Efectos de las variaciones en lostipos de cambio de la monedaextranjera (NIC 21).

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    Costos de prstamos (NIC 23).Contabilizacin e informacinfinanciera sobre planes debeneficios por retiro (NIC 26).Informacin financiera eneconomas hiperinflacionarias(NIC 29).Ganancias por Accin (NIC 33).

    Deterioro del Valor de los Activos(NIC 36).

    B.1.

    CONCEPTO

    EVALUACINEFECTUADA

    IMPACTO EVALUACIN

    SI NOEN

    CURSONA ALTO MEDIO BAJO NULO

    Provisiones, activos contingentesy pasivos contingentes (NIC 37).

    Activos intangibles (NIC 38)Agricultura (NIC 41)Pagos basados en acciones (NIIF2 )Combinaciones de negocios (NIIF3)Contratos de seguros (NIIF 4).Presentacin y revelacin de estados financieros:Adopcin por primera vez de lasNIIF (NIIF 1).Activos no corrientes mantenidospara la venta y operacionesdiscontinuadas (NIIF 5).Segmentos de operacin (NIIF 8)Presentacin de EstadosFinancieros (NIC 1)Estado de Flujo de Efectivo (NIC7).Polticas contables, cambios en

    las estimaciones contables yErrores (NIC 8).Hechos ocurridos despus de lafecha del balance (NIC 10).Informaciones a revelar sobrepartes relacionadas (NIC 24).

    SI NOB.2. La compaa ha diseado/modificado lo siguiente:

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    - Polticas Contables- Estados Financieros- Reportes

    B.3. Aplicabilidad de los actuales reportes financieros con relacin a NIIF:- Son adecuados los formatos generados a partir de lainformacin financiera exigida?

    B.4. Desarrollo de ambientes de prueba para:- Modificacin de Sistemas

    - Modificacin de ProcesosB.5. Evaluacin de las diferencias y necesidades adicionales derevelaciones.

    B.6. Evaluacin de las diferencias:- En los procesos de negocio- En el rediseo de los sistemas.

    B.7. Realizacin de diseo tecnolgico para implementar la informacinfinanciera bajo NIIF:- Tipo de Programa o Sistemas

    - Existe Manual del diseo tecnolgicoB.8. Ha diseado sistemas de control interno para evaluar cumplimientode las NIIF

    Describir los procedimientos del control interno utilizados en lacompaa.

    C. FASE 3.- IMPLEMENTACIN Y FORMULACIN PARALELA DE BALANCES BAJONEC Y NIIF (EJERCICIO ECONMICO 2009, 2010 2011, DE ACUERDO ALCRONOGRAMA ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIN No. 08.G.DSC.010 DE20 DE NOVIEMBRE DE 2008)

    Esta fase tiene por objetivo implementar todas las medidas identificadas yanalizadas previamente, adaptando los procesos, sistemas de informacin yestructura organizativa. As como incluir los ajustes resultantes del procesode cambio de NEC a NIIF y los correspondientes estados financieros.

    SI NOC.1. Ha efectuado la implementacin de sistemas tecnolgicos,

    documentacin de flujo de datos y procesos.C.2. Conciliaciones1.

    - Ha realizado la conciliacin del patrimonio reportado bajo NEC alpatrimonio neto bajo NIIF, al 1 de enero del 2009, 2010 2011 delperodo de transicin, segn corresponda.

    1 Al 31 de diciembre del 2009, 2010 2011, deben realizarse las conciliaciones del Patrimonio Neto y del Estadode Resultados Integrales, reportados de NEC a NIIF y, al 1 de enero del 2010, 2011 2012 deben contabilizarse

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    los ajustes pertinentes; as, como debe explicarse cualquier ajuste material al estado de flujos de efectivo delperodo de transicin, si lo hubiere.Las conciliaciones se efectuaran con suficiente detalle para permitir a los usuarios (accionistas, proveedores,entidades de control, etc.) la comprensin de los ajustes significativos realizados en el balance y en el estado deresultados.

    SI NOC.3. Cuenta con manual de control de calidad de la informacin financiera

    para que los estados financieros muestren una imagen fiel, razonable ensu situacin financiera, resultados de sus operaciones, flujo de efectivo y

    cambios en el patrimonio de la empresa y las correspondientesrevelaciones en notasExplicar cmo la transicin, desde las NEC a las NIIF, ha afectado susituacin financiera, resultados, cambio en el patrimonio y flujos deefectivo

    C.4. APROBACIN DEL PATRIMONIO NETO AL INICIO DE PERIODO DETRANSICION:Por Junta General de Socios o AccionistasPor Organismo facultado segn estatutos (Identificar)

    Por Apoderado de entes extranjeros (Nombre)Fecha de aprobacin:

    C.5. Conciliaciones

    Las conciliaciones requeridas, se harn con suficiente detalle como parapermitir a los usuarios la comprensin de los ajustes significativos realizadosen el estado de situacin.

    Ver formato bajo NIIF adjunto. A continuacin se indica solo un esquemasimplificado (la presentacin y anlisis deber efectuarse por cadacomponente del activo, pasivo o patrimonio). Las fechas de aplicacindependern del grupo en el que se encuentre.

    COMPONENTES

    SALDOS NECAL 31/12/200831-12-2009 31-

    12-2010

    01/01/200901/01/201001/01/2011

    AJUSTESDEBITO /Y

    CREDIT0

    SALDOS NIIFAL 01/01/2009

    01/01/2010

    01/01/2011

    EFECTODE LA

    TRANSICIN A LAS

    NIIF(variacin)%

    EXPLICACIONREFERENCIATECNICA Y

    DIVULGA-CIONES

    Estado de SituacinFinancieraActivosPasivosPatrimonio

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    CONCILIACION DEL PATRIMONIO:PATRIMONIO NEC AL 1 DE ENERO DEL 2009, 2010 2011, segncorresponda

    XX

    Ajustes a valor razonable ( XX)Instrumentos de patrimonio XXReconocimiento de ingresos XXImpuestos XXCostos capitalizados ( XX)

    Prestaciones sociales no consideradas XXAjustes al good will o crdito mercantil XXOtros ajustes ( XX)

    PATRIMONIO NIIF AL 1 DE ENERO DEL 2009, 2010 2011 XX

    Comentarios:

    MARCO CONCEPTUAL ANTES DE ANALIZAR NIIFS

    Es importante antes de empezar a estudiar las Normas Internacionales de

    Informacin Financiera que el Empresario, Contador, Docente, Auditor yEstudiante se familiarice con los conceptos que para muchos sern nuevoscomo el nombre mismos de NIIFS, NIC, SIC, IAS, IFRIC CINIIFS, para todoesto invitamos al lector a ingresar a nuestra renovada pgina web dondeencontrar todo un compendio de conceptos generales.

    De la misma manera el MARCO CONCEPTUAL para la preparacin de losEstados Financieros es vital para el aprendizaje de esta Normas

    Internacionales, iremos paso a paso recordando o aprendiendo los conceptosgenerales, para despus ingresar al estudio de la NIC No.1 Presentacin deEstados Financieros. En las prximas semanas ya estar en circulacin larevista Boletn Contable No. 19 con la secuencia del estudio de este nuevo retode aplicacin de las Normas Internacionales de Informacin Financiera.

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    MARCO CONCEPTUAL PARA PREPARAR ESTADOS FINANCIEROS

    El propsito del marco conceptual es la preparacin y presentacin de losEstados Financieros que apoyan a usuarios externos como inversionistas,clientes, proveedores, bancos, empleados, el gobierno en general. Tambinayuda a preparar las nuevas Normas Internacionales de Contabilidadconocidas tambin como NIC. No debemos confundir que este marco

    conceptual NO es una NIC.

    Recordemos que el objetivo general es: suministrar informacin a travs de losEstados Financieros EEFFF., estos tambin abarcan las Notas, Informacincomplementaria, etc.

    Este marco conceptual se aplica a empresas comerciales, industriales sean

    estas pblicas o privadas.Recuerde que los EEFF, deben manifestarse con las caractersticas obvias asu presentacin como:

    Relevante Comprensiva Material

    FIABLE (lo msimportante)

    Esencia sobrela forma Neutral

    Prudencia Comparable

    Medible Costo Beneficio Oportuna

    ELEMENTOS BASICOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

    ACTIVOS Deben ser sus recursos controlados por la empresa como resultadode sucesos pasados, del que se espera obtener beneficios econmicosfuturos.

    PASIVOS Aqu entendemos que es una deuda presente de la empresa, perosurgida de sucesos pasados, y que a su vencimiento el ente debedesprenderse de recursos para cancelar la deuda.

    PATRIMONIO NETO Es el resultado residual de los Activos de la empresa,una vez que se dedujeron todos los Pasivos. (CONTINUAR).

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