Impuesto a la Renta, Perdidas Arrastrables y Devolución del Impuesto a la Renta 2012

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IMPUESTO A LA RENTA 2012 MBA JOSE VERONA DIRECTOR DE ESTRATEGIA GRUPO VERONA FORO TRIBUTARIO, WESTIN HOTEL, 11FEB13

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IMPUESTO A LA RENTA

2012MBA JOSE VERONA

DIRECTOR DE ESTRATEGIA

GRUPO VERONA

FORO TRIBUTARIO, WESTIN HOTEL,

11FEB13

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Perdidas Arrastrables

1/4

SUNAT nos ha establecido 2 sistemas:

(Art 50 LIR)

A) Uso al 100% y vence en 4 años.

B) Uso al 50% y nunca vencen.

Indistinto si en ejercicio a aplicar tienes

ganancias o perdidas.

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Perdidas Arrastrables

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A) Uso al 100% y prescriben en 4 años.

Indistinto si en ejercicio siguiente tienes

utilidad (renta) o perdidas, se computa plazo.

Perdida termina con su agotamiento o

prescripción.

Aplicable contra la Renta Neta Global

Si no elige sistema, SUNAT asume “A”.

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Perdidas Arrastrables

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B) Uso al 50% y nunca prescriben.

Solo se aplica en los periodos que tienes

Utilidad (Renta)

Perdida termina con su agotamiento.

Aplicable solo contra la Renta de 3ra

categoría.

Solo aplica cuando lo elige contribuyente.

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Perdidas Arrastrables

4/4

En ambos sistemas se utiliza: “Orden de

Prelación de Compensación de Pérdidas

Tributarias”.

Cada sistema se elige con la declaración

anual (PDT) en el ejercicio que se genera la

perdida.

No hay forma de cambiar.

Perdidas tributarias nunca se acumulan.

Se aplican año por año independientemente.

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Perdidas Arrastrables

Como elegir?

Hacer una proyección de las utilidades de los

próximo 4 años.

Establecer si podrás consumir la perdida

arrastrable en 4 años.

Rpta es negativa, elegir sistema “B”.

Recordar que si no eligen, SUNAT asume “A”.

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Perdidas Arrastrables

SUNAT puede

desconocer? Rpta: SI.

Existen ene caso, x ejem:

Si te fiscalizan y de una perdida pasa su IR a

utilidad, la perdida que utilizaste en los

ejercicios siguientes te la cobraran.

Cobrándote el interés de los pagos a cuenta

compensados.

Cobrándote el IR Anual indebidamente

compensado.

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Perdidas Arrastrables

Rectificatorias

Posteriores? Rpta: SI.

Al revisar o sincerar el Balance Anual, resulta

que de utilidad pasas a perdida luego 2 o 3

años.

Esta nueva perdida podrá ser utilizada bajo

Sistema “A”.

Consejo: Rectificar periodo siguiente y solicitar

devolución de pagos indebidos por aplicación

de perdidas tributarias arrastrables

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Perdidas Arrastrables

Con Dleg 1120 (Ago12)

Con Balance al 30Jun

Si no tiene IC se suspende los pagos a

cuenta.

Que es no tener IC ? Es no tener Utilidad

(Renta) es tener Perdidas.

Esta es otra aplicación de las perdidas.

Si Balance tiene Utilidad, se podrá deducir

6/12 seis dozavos. (Sist “A” o “B”)

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Perdidas Arrastrables

Con Dleg 1120 (Ago12)

Si tuvo perdidas el 2012, podrá suspende para

el pago a cuenta de Mayo, con Balance a

30Abr.

Si no tiene IC se suspende los pagos a

cuenta.

Siempre y cuando en ejercicio 2011 también

tuvo perdidas.

Esta es otra aplicación de las perdidas.

Si Balance tiene Utilidad, se podrá deducir

4/12 cuadro dozavos. (Sist “A” o “B”)

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Perdidas Arrastrables

RTF 16192-2-2011

“Inciso f del Art 29 del RLIR excede lo

dispuesto en el Art 50 LIR, así como el Art 25

de la citada Ley (L26415) cuando establece:

los contribuyentes que obtengan dividendos

deberán considerar entre sus ingresos a fin de

determinar la perdida neta compensable”

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Devolución del

Impuesto a la Renta

(1/4) Form 4949 – únicamente

Se trata de los pagos a cuenta realizados en

“exceso”, frente al pago de Renta Anual.

No aplican Perdidas de Ejercicios Anteriores.

P/Cta: 1´340,230.

Renta : 1´090,230.

Exceso: 250,000.

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Devolución del

Impuesto a la Renta

(2/4) Comienza con el PDT Renta Anual:

“Opción 2”

Se puede rectificar “si”.

De Enero a Set: Opción 1, aplicable a pagos a

cuenta.

En Set: Rectifica Opción 2, solicita devolución,

y así no le hayan devuelvo, ya no puede

aplicar a pagos a cuenta.

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Devolución del

Impuesto a la Renta

(3/4) Rectifica y tiene menos impuesto o perdida, y

por tanto tiene mayor pago a cuenta en

exceso:

Si ya solicito devolución, y le han devuelvo, ya

no puede aplicar a pagos a cuenta, este

nuevo exceso.

Debe esperar los 45 días, y volver a solicitar la

devolución del Impuesto a la Renta.

Si ha estado aplicando a pagos futuros, o no

ha tenido “exceso”: en la rectificatoria elige

opción 2 y solicita por 1ra vez la devolución.

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Devolución del

Impuesto a la Renta

(4/4) Fiscalización de SUNAT campo o gabinete,

revisa:

1. Liquidación del impuesto,

2. Perdidas arrastrables aplicadas,

3. Pagos a cuenta realizados,

4. Cuando ya es procedente la devolución,

compensan con las deudas exigibles que

tenga.

(*) En algunos casos usan DAOT para evaluar

si proveedores son formales o informales.

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Devolución del ITAN

En teoría sirve como crédito contra el pago del

Impuesto a la Renta Anual.

Si la empresa no tuvo Impuesto que pagar o si

aun tiene perdidas tributarias o si tiene pagos

a cuenta en exceso, siempre tendrá: ITAN no

aplicado.

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Devolución del ITAN:

Prelación en Impuesto Renta

1. Perdida Arrastrable mas antigua.

2. Perdida Arrastrable del ejercicio anterior.

3. Pagos a Cuenta

4. Itan

Conclusión: Siempre que solicites devolución

del Impuesto a la Renta, y pague ITAN,

deberás solicitar la devolución del ITAN.

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Gastos de ejercicios

anteriores

Art 57 LIR

“ejercicio gravable comienza el 1 de enero de

cada año y finaliza el 31 de diciembre,

debiendo coincidir en todos los casos el

ejercicio comercial con el ejercicio gravable”

Lo que quiere decir que SUNAT no acepta

gastos de ejercicios anteriores….

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Gastos de ejercicios

anteriores

Art 57 LIR en su ultimo párrafo señala “se

podrá aceptar su deducción en dicho ejercicio”

siempre que:

Razones ajenas a la empresa

SUNAT compruebe no existe doble beneficio

fiscal.

Provisionados contablemente

Pagados 100% en su ejercicio.

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Gastos de ejercicios

anteriores

Art 57 LIR en su ultimo párrafo señala,

“debido a razones ajenas al contribuyente no

hubiera sido posible conocer un gasto de 3ra

categoría oportunamente”

Eso no incluye perdida de la factura en la

empresa (traspapelarse)

Solo es por causa de 3ro diferente a empresa.

Usualmente (minería) determinación de precio

o alcance del servicio.

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Gastos de ejercicios

anteriores

Art 57 LIR en su ultimo párrafo señala:

“siempre que SUNAT compruebe que su

imputación en el ejercicio en que se conozca

no implica la obtención de algún beneficio

fiscal”

Es fácil, que lo uses 2012 y 2011, aduciendo

que es de ejercicio anterior, generar doble

deducción del gasto.

Eso esta prohibido.

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Gastos de ejercicios

anteriores

Art 57 LIR en su ultimo párrafo señala:

“dichos gastos sean provisionados

contablemente”

Normalmente no tenemos el monto de la

operación o la cantidad.

Pero si tenemos una idea aproximada del

precio de ese servicio/producto, a eso se

refiere la norma, a lo medible, a lo previsible.

Es no saber no es causal de no provisión.

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Gastos de ejercicios

anteriores

Art 57 LIR en su ultimo párrafo señala:

“y pagados íntegramente antes de su cierre”

En teoría se adelante en operaciones de

bienes y servicios.

Lo que te pide la norma es haber cancelado

eso previsible que pudiste medir.

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Gastos de ejercicios

anteriores

En toda situación lo que manda es el principio

de causalidad por el cual ese gasto fue

necesario en el ejercicio 2012 para las rentas

generadas en el 2012.

Antes del 2003 había mucho desorden.

Lo que se ha querido desde el el Impuesto a

la Renta 2004, declarado el 2005, con gastos

del ejercicio 2003.

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Gastos de ejercicios

anteriores

RTF 13786-4-2009

“procede su deducción en la medida que hayan sido pagados y provisionados en el ejercicio cuya deducción se pretende”

RTF 02955-2-2012

Se confirma la apelada respecto de reparos por gastos de ejercicios anteriores, atendiendo a que los comprobantes reparados fueron emitidos en el ejercicio 2001, no obrando en autos ninguna prueba que acredite y demuestre que respecto de las citados comprobantes se realizó la provisión correspondiente y el pago en el ejercicio 2002

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GRACIASMBA JOSE VERONA

DIRECTOR DE ESTRATEGIA

GRUPO VERONA

FORO TRIBUTARIO, WESTIN HOTEL,

11FEB13