Impuesto Sobre La Renta

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL “RODOLFO LOERO ARISMENDI” IUTIRLA EXTENSION CUMANÁ ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA LAS RENTAS PRESUNTAS. Integrantes. Eligfredo Zerpa Medina C.I 20.992.094 Robert Benítez C.I 17.762.793 Jhofrens Gonzales Sección: U4NU

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Documento relavo al impuesto sobre la renta en Venezuela

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REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAINSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA INDUSTRIALRODOLFO LOERO ARISMENDIIUTIRLAEXTENSION CUMANADMINISTRACIN TRIBUTARIA

LAS RENTAS PRESUNTAS.

Integrantes. Eligfredo Zerpa Medina C.I 20.992.094Robert Bentez C.I 17.762.793 Jhofrens Gonzales Seccin: U4NU

Cuman, Noviembre 2013

INTRODUCCIN

Hablar de renta mundial es remontarse al ao de 1798, puesto que en Gran Bretaa durante ese ao ya se encontraba establecido un impuesto que gravaba la renta y la propiedad, el cual abarcaba todas las rentas, no importando cual era el origen de su fuente; entre tanto los Estados incursionaban en el campo de la imposicin directa, durante los siguientes aos de ocurrida la primera guerra mundial, fueron desarrolladas varias tendencias en la aplicacin de impuestos a la renta o ganancias de las empresas.Es importante sealar que el principio de renta mundial se caracteriza por considerar un fundamento democrtico con igualdad para todos los que habitan en un pas ante la Ley, porque en el trato impositivo no discrimina a las personas que obtienen la renta dentro del pas, como las que la obtienen en el exterior.

RENTA MUNDIAL.

Se denomina renta mundial a la utilizacin de la fuente como criterio prioritario, entendido reconocimiento de derecho del pas fuente a gravar esos bienes en primer trmino y con discrecionalidad, sin perjuicio de las limitaciones que puedan convenirse en los tratados para evitar la doble tributacin, y a gravar subsidiariamente las rentas de fuente extranjera, reconociendo los crditos por impuesto pagado en el extranjero en virtud del principio de la fuente.

Cabe destacar que el 22 de octubre de 1999, segn Gaceta Oficial N 5390, se emiti el decreto -Ley de la Reforma parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta, en el cual establecieron los lineamientos para la aplicacin de la norma sobre Renta mundial, Ganancias de Capitales, Rgimen de transparencia fiscal internacional y Rgimen de precios de transparencia.

As mismo, un principio relevante es el principio de territorialidad de la renta, el cual fue aplicado en el proceso de reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta que tom lugar en el 1999, incluyndose como eventos gravables tanto los de fuente territorial como los de fuente extraterritorial.

El Rgimen de Renta mundial establece que salvo disposiciones en contrario de la presente Ley, toda persona natural o jurdica residenciada o domiciliada en Venezuela, pagar impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa, o la fuente de ingresos est situada dentro del pas o fuera de l.

Segn este nuevo sistema adoptado en la Ley de reforma, las personas naturales residentes y las personas jurdicas domiciliadas tributarn por la totalidad de sus enriquecimientos obtenidos dentro o fuera del pas. Igualmente, los establecimientos permanentes o bases fijas de personas jurdicas o naturales no domiciliadas o no residentes tributarn por los enriquecimientos mundiales atribuibles a ese establecimiento permanente o base fija, eligiendo a los pases latinoamericanos porque en ellos existe una baja imposicin adquiriendo carcter de gravedad, esa poltica es igualmente aconsejable para desestimular indirectamente la extraccin de capitales hacia el paraso fiscal o hacia las jurisdicciones de baja imposicin fiscal.

La implementacin de un sistema tributario global de rentas, origina en la mayora de los casos un problema de doble tributacin internacional, debido a la superposicin de poderes tributarios y a la adopcin por parte de los pases de diferentes criterios de sujecin fiscal o de interpretaciones distintas en cuanto al origen econmico de una renta, por esas razones Venezuela ha firmado convenios internacionales para evitar la doble imposicin.

Este mtodo consiste fundamentalmente, en imputar a la cuota tributaria originada en el pas el monto del impuesto pagado en el exterior limitado por la proporcin que representa el enriquecimiento de fuente extranjera respecto del total del enriquecimiento de fuente territorial, esto es la determinacin del monto mximo a acreditar depender de la fraccin de la tarifa que corresponda a dicha proporcin.

Segn el Art. 1 de la Ley de Impuesto sobre la Renta Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especies, causaran impuestos segn las normas establecidas en esta Ley.

Salvo disposicin en contrario de la presente Ley, toda persona natural o jurdica, residente o domiciliada en la Repblica Bolivariana de Venezuela, pagar impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos est situada dentro del pas o fuera de l. Las personas naturales o jurdicas no residentes o no domiciliadas en la Repblica Bolivariana de Venezuela estarn sujetas al impuesto establecido en esta Ley siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos est u ocurra dentro del pas, an cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en la Repblica Bolivariana de Venezuela.

Las personas naturales o jurdicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el pas, tributarn exclusivamente por los ingresos de fuente nacionales o extranjeras atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.

Art. 2 Toda persona natural o jurdica, residente o domiciliada en la Repblica Bolivariana de Venezuela, as como las personas naturales o jurdicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el pas podrn acreditar contra el impuesto que conforme a esta Ley le corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero por los enriquecimientos de fuente extraterritorial por los cuales estn obligados al pago de impuesto en los trminos de esta Ley.

A los efectos de la acreditacin prevista en este artculo, se considera impuesto sobre la renta al que grava la totalidad de la renta o los elementos de renta, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenacin de bienes muebles o inmuebles y los impuestos sobre los sueldos y salarios, as como los impuestos sobre las plusvalas. En caso de duda, la administracin tributaria deber determinar la naturaleza del impuesto acreditable.

El monto del impuesto acreditable, proveniente de fuentes extranjeras a que se refiere este artculo, no podr exceder a la cantidad que resulte de aplicar las tarifas establecidas en el ttulo 3 de esta Ley, al total del enriquecimiento neto global del ejercicio de que se trate, en la proporcin que el enriquecimiento neto de fuente extranjera represente del total de dicho enriquecimiento neto global

Segn el Art. 5 pargrafo nico del reglamento de Impuesto sobre la Renta Se entender por enriquecimiento neto mundial el resultado positivo de sumar al enriquecimiento de fuente territorial el enriquecimiento de fuente extraterritorialDe acuerdo a todo lo anteriormente dicho podemos destacar que todo contribuyente con sede en Venezuela sea persona natural o sociedad pagar el impuesto sobre la renta venezolana por las rentas que obtenga en Venezuela y tambin en el exterior, es decir, por lo que se da a llamar renta mundial. Entonces se deber sumar todas las rentas sean estas interiores y las exteriores y al total se le aplica la tarifa correspondiente ya sea esta tarifa uno o tarifa dos.Como es posible que dicho contribuyente haya tenido que pagar impuesto sobre la renta en el exterior, tal pago se le descuenta de los que tenga que pagar aqu a fin de evitar la doble tributacin.

SUJETOS PASIVOS.

En materia de contribuyentes sujetos al sistema de renta mundial, el segundo prrafo de la Ley de Impuesto Sobre la Renta es el que extendi el alcance de imposiciones a la renta en Venezuela a rentas obtenidas de servicios prestados en el exterior o bienes situados fuera, en este sentido tenemos que los sujetos pasivos son:

1. Personas Jurdicas o Naturales domiciliadas o residenciadas en Venezuela: Para esta clase de sujeto pasivo el factor determinante es la conexin al territorio nacional.

2. Personas Jurdicas o Naturales no domiciliadas o no residenciadas en Venezuela que no tengan un establecimiento permanente o base fija en el pas: Para este sujeto pasivo se dice que la fuente es territorial, es decir, la renta la que debe generarse dentro del pas para que sea gravable el enriquecimiento.

3. Personas Jurdicas o Naturales no domiciliadas o no residenciadas en Venezuela que tengan un establecimiento permanente o base fija en el pas: En este caso la causa debe ocurrir dentro del pas, sin embargo, la gravabilidad del enriquecimiento depende de la proporcin en que ste pueda ser atribuido a dicho establecimiento permanente o base fija.

DETERMINACION DE LA RENTA.

El monto del impuesto acreditable proveniente de fuentes extranjeras, no podr exceder la cantidad que resulte de aplicar la tarifa establecida al total del enriquecimiento neto global del ejercicio que se trate, la proporcin que el enriquecimiento neto de fuente extranjera represente del total de dicho enriquecimiento neto global.

En el caso de los enriquecimientos grabados o impuestos proporcionales en los trminos establecidos en la Ley de Impuesto Sobre la Renta el monto del impuesto acreditable no podr exceder.

Para determinar el monto del impuesto acreditable efectivamente pagado en el extranjero deber aplicarse el tipo de cambio vigente para el momento que se produzca el pago del impuesto en el extranjero calculado conforme a lo previsto en la ley del Banco Central de Venezuela.

CRITERIO PARA EL EJERCICIO DEL PODER IMPOSITIVO

El Estado es libre de elegir el criterio que aplicar para el ejercicio de su poder de imposicin, y lo adopta de acuerdo con su propio inters poltico y econmico. En tal sentido tenemos criterio de renta mundial o sujecin universal y, el criterio de fuente territorial o fuente interna.

ENRIQUECIMIENTO NETO EXTRATERRITORIAL

Para determinar el enriquecimiento de fuente extranjera, se aplicar el procedimiento siguiente: se restarn de los ingresos brutos, costos y deducciones, no de origen no nacional permitidos por l Ley. Es decir que, las normas de ajuste por inflacin solo se aplicaran a las rentas territoriales.

BASE IMPONIBLE EN LA RENTA MUNDIAL.

La determinacin de la base imponible, para el clculo del impuesto ser el resultado de sumar la renta neta territorial con la extraterritorial. Es importante tener presente que, no se admitir la imputacin de fuente extranjera a los enriquecimientos o prdida de fuente nacional.

INGRESOS BRUTOS.

Los ingresos brutos son beneficios econmicos que obtiene una persona natural o jurdica por cualquier actividad que realiza sin tomar en cuenta los costos o deducciones en que haya incurrido para obtener dichos beneficios.Para la determinacin del monto del ingreso bruto de fuente extranjera deber aplicarse el tipo de cambio promedio del ejercicio fiscal en el pas conforme a la metodologa empleada por el Banco Central de Venezuela.

COSTOS.

Los costos son todas aquellas erogaciones que tienen vinculacin directa con la produccin o adquisicin de bienes y la prestacin de servicios.

RENTA BRUTA.

La renta bruta de fuente extranjera se determinar restando, de los ingresos brutos de fuente extranjera los costos imputables o dichos ingresos.

DEDUCCIONES.

Son todos aquellos gastos causados, durante el ejercicio fiscal, no imputables al costo.

ENRIQUECIMIENTO NETO DE FUENTE EXTRANJERA.

Para determinar el enriquecimiento neto de fuente extranjera, se deducirn de la renta bruta los gastos incurridos en el extranjero cuando sean normales y necesarios para la actividad del contribuyente. En tal sentido, debe existir relacin entre las ventas, servicios y el desembolso de que se trate, de igual o de similar naturaleza de contribuyente que desarrolla en Venezuela la misma actividad o una semejante.

Estos gastos se comprobarn con los correspondientes documentos emitidos en el exterior.

DECRETO 1808

Aplicacin del Decreto 1.808 sobre los Distintos EnriquecimientosObjetos de Retencin.

El decreto 1.808 vigente desde el 12 de mayo de 1.997 es una reglamentacin parcial de la Ley de Impuesto sobre La Renta en materia de retenciones. A tales efectos, la ley establece que para cualquier tipo de accin aplicable dentro de su rango de competencia, generador de cualquier valor monetario, esta se encontrar expresada en Unidades Tributarias (UT) adems que en funcin del artculo 121, numeral 15, del C.O.T. se tendr que proceder a realizar ajustes en funcin de que:

Se ha de reajustar la Unidad Tributaria (U.T.) dentro de los quince (15) das primero del mes de febrero de cada ao, previa opinin favorable de la Comisin Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, sobre la base de la variacin producida en el ndice de Precios (IPC) en el rea Metropolitana de Caracas, del ao inmediatamente anterior, publicado por el Banco Central de Venezuela. La opinin de la Comisin Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional deber ser emitida dentro de los quince (15) das continuos siguientes de solicitada..."Obligacin Legal de Retener.La disposicin legal que establece la obligacin de practicar la retencin est establecida en el artculo 87 de la vigente Ley de Impuesto sobre la Renta, que prev lo siguiente: Los deudores de los enriquecimientos netos o ingresos brutos a los que se contrae el pargrafo octavo del artculo 27, y los artculos 31, 34, 64 y 65 de esta ley estn obligados a hacer la retencin del impuesto en el momento del pago o del abono en cuenta y a enterar tales cantidades en una Oficina receptora de Fondos Nacionales, dentro de los plazos y Formas que establezcan las disposiciones de esta ley y su Reglamento. Igual obligacin de retener y enterar el impuesto en la forma sealada, tendrn los deudores de los enriquecimientos netos, ingresos brutos o renta bruta a que se refiere el pargrafo cuarto de este artculo. Con tales propsitos el reglamento fijar normas que regulen lo relativo a esa materia.A los efectos de la retencin parcial o total prevista en esta ley y en sus disposiciones reglamentarias, el Ejecutivo Nacional podr fijar tarifas o porcentajes de retencin en concordancia con las establecidas en el Ttulo III.

Pargrafo Primero: Los honorarios profesionales objeto de retencin sern los pagados o abonados en cuenta por personas jurdicas, comunidades o empresas exentas del impuesto establecido en esta ley. Tambin sern objeto de retencin los honorarios profesionales no mercantiles pagados o abonados en cuenta a las personas naturales no residentes en Venezuela o a las personas jurdicas no domiciliadas en el pas, cualquiera sea el pagador.

Pargrafo Segundo: La retencin del impuesto no se efectuar en los casos de primas de vivienda, cuando la obligacin del patrono de pagarla en dinero derive de disposiciones de la Ley Orgnica del Trabajo.

Pargrafo Tercero: En los casos de entidades de carcter pblico e Institutos Autnomos, el funcionario de mayor categora ordenador de pagos ser la persona responsable de los impuestos dejados de retener o enterar, cuando en la orden de pago no haya mandado a efectuar la correspondiente retencin del impuesto y el pago al Fisco Nacional. Despus de haberse impartido dichas instrucciones, el funcionario pagador ser la persona responsable de materializar la retencin y posterior entrega al Fisco de los impuestos correspondientes.

Pargrafo Cuarto: El Ejecutivo Nacional, mediante Decreto, podr disponer que se retenga en la fuente el impuesto sobre cualesquiera otros enriquecimientos disponibles, renta bruta o ingresos brutos distintos de aquellos sealados en este artculo.

Pargrafo Quinto: El Ejecutivo Nacional, mediante Decreto, podr designar como agentes de retencin de los profesionales que acten por cuenta propia, a las clnicas, hospitales y otros centros de salud a los bufetes, escritorios, oficinas, colegios profesionales y a las dems instituciones profesionales donde stos se desempeen o sean objeto de control.

Igualmente podr designar como agente de retencin a las personas naturales o jurdicas que acten como administradoras de bienes inmuebles arrendados o subarrendados, as como a cualesquiera otras personas que por sus funciones pblicas o privadas intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar pagos directos o indirectos.

El reglamento al cual hace mencin el citado artculo es el Decreto 1.808 el cual comprende el Reglamento Parcial de la ley de Impuesto Sobre la Renta en Materia de Retenciones, publicado en gaceta oficial No. 36.203 del 12 de mayo de 1.997.

Plazos Para Enterar Las Retenciones De ImpuestoLos impuestos retenidos deben ser enterrados en las Oficinas receptoras de Fondos Nacionales: " Dentro de los tres (3) primeros das hbiles del mes siguiente a aquel en que se efecto el pago o abono en cuenta", conforme a lo dispuesto en el artculo 21 del decreto 1.808 en materia de retenciones. La excepcin, viene dada por los impuestos retenidos por concepto de:

a. Ganancias Fortuitas: los cuales debern ser enterados en el da hbil siguiente a aquel en que se perciba el tributo .b. Enajenacin de Acciones: los cuales debern ser enterados dentro de los tres (3) das hbiles siguientes de haber liquidado la operacin.

El agente de retencin deber enterar lo retenido en una oficina receptora de fondos nacionales, mediante el empleo de formularios que al efecto indique la Administracin Tributaria:

a. Personas Naturales Residentes. PNR11.b. Personas Naturales No Residentes. PNNR12.c. Personas Jurdicas Domiciliadas. PJND13.d. Personas Jurdicas No domiciliadas. PJND14.e. Comprobantes de Retencin y ARCV, y ARC.

Base de Aplicacin de la Retencin de Sueldos y dems remuneraciones pagadas a Personas Naturales Residentes.

Se deber practicar retencin cuando el trabajador, persona natural residente, obtenga o estime obtener de uno o ms deudores o pagadores un total anual que exceda de Un Mil unidades tributarias (1.000 U.T.).

PROCEDIMIENTO.

Las personas naturales residentes, deben proceder a suministrar a cada deudor o pagador en el formulario que edite a autorice el Ministerio de Hacienda (ARI), la siguiente informacin:a) Totalidad de las remuneraciones fijas, variables o eventuales a percibir o que estimen percibir de sus deudores o pagadores.b) Las cantidades que estimen desembolsar por concepto de desgravmenes, en caso de no optar por el desgravmen nico de setecientos setenta y cuatro (774 U.T.) unidades tributarias(art. 61 Ley I.S.L.R.). c) El nmero de personas que por constituir carga familiar les den derecho a rebajas de impuesto. (art. 62 Ley I.S.L.R.). d) Las cantidades retenidas de ms en aos anteriores no prescritase) El porcentaje de retencin que deber ser aplicado por el agente de retencin, sobre cada pago o abono en cuenta que se le efecte.

Una vez vaciada la informacin en el formulario ARI editado por el Ministerio de Hacienda, el contribuyente deber seguir los siguientes pasos:

a) Al total de la remuneracin anual estimada menos los desgravmenes correspondientes, se le aplica la Tarifa No. 1 prevista en el artculo 51 de la Ley I.S.L.R.b) Al resultado determinado, se le restan diez unidades tributarias (10 U.T) por concepto de rebaja personal y el producto de multiplicar diez unidades tributarias (10 U.T.) por el nmero de cargas familiares permitidas por la Ley I.S.L.R.c) Asimismo se resta, el monto de los impuestos retenidos en exceso en aos anteriores, no reintegrados, ni compensados o cedidos y no prescritos.d) El resultado obtenido, se multiplica por 100 y el producto se divide entre el total de la remuneracin anual estimada. El resultado logrado es el porcentaje de retencin aplicable.

La informacin sealada deber ser presentada entes del vencimiento de la primera quincena de cada ejercicio gravable y, en todo caso, antes de hacerse efectiva la primera remuneracin.

En caso de que exista variacin durante el ejercicio gravable con respecto a la informacin suministrada por el contribuyente, ste deber determinar un nuevo porcentaje de retencin y presentarlo antes de la primera quincena de los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre del ejercicio, de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) Determinar el nuevo impuesto estimado en el ejercicio como consecuencia del resultado producto de la variacin en la informacin, aplicando el mismo procedimiento previstos en los literales a y b de la informacin inicial.b) Restar al resultado obtenido, el monto del impuesto que se le haya retenido hasta la fecha.c) De la remuneracin que estima le pagarn o abonarn en cuenta en el ao gravable, restar la suma de las remuneraciones percibidas hasta la fecha.d) Dividir el resultado obtenido de acuerdo con el literal b, entre el resultado obtenido en el literal c, multiplicando la cantidad resultante por cien. El resultado es el nuevo porcentaje de retencin.

Determinacin del sustraendo para las retenciones diferentes a sueldos y salarios de las personas naturales residentes.

Para la obtencin del llamado sustraendo a las retenciones a sueldos y salarios y en concordancia con lo expuesto en el Artculo 9, pargrafo segundo del Decreto 1.808, el monto a retener de las personas naturales residentes en el pas ser la siguiente cantidad:"....la cantidad que resulte de la aplicacin del porcentaje menos el resultado que se obtenga de multiplicar el valor de la Unidad Tributaria (U.T.) por el porcentaje de retencin y por el factor 83,3334

De igual manera en la norma transcrita se infiere, en el supuesto de que el porcentaje de retencin aplicable sea de un 3 %, el sustraendo sera la cantidad de Bs. 84.000,00, de acuerdo a la siguiente demostracin:33.600 Bs. (valor U.T.) X 83,3334 X 3% = 84.000,00

En el caso que el porcentaje de retencin, sea del 1%, el sustraendo sera Bs. 28.000 conforme a la siguiente demostracin:33.600 Bs. (valor U.T.) X 83,3334 X 1% = 28.000,00

De igual manera al calcular el producto el factor 83.3334 por el valor de la Unidad Tributaria (33600 Bs.) hallaremos los pagos sujetos a retencin, son aquellos que sean superiores a la cantidad de Bs. 2.800.022,00

TRATADO O CONVENIO INTERNACIONAL PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTAACIN

Este es un medio de evitar la doble imposicin internacional es sin duda el que ha tenido un desarrollo mayor, el que ha logrado unos resultados ms efectivos, desde que distintos Organismos o Conferencias Internacionales han promovido estudios sobre la necesidad de que cada pas disponga de un suficiente red de convenios, que adems fueron redactadas segn unos criterios homogneos cuando no uniforme.

Los convenios ofrecen importantes puntos de inters para cualquier Estado. Los pases desarrollados se aseguran que sus inversiones realizadas en el exterior no soportan un gravamen excesivo, al tiempo que fomentan sus exportaciones; respecto a los pases en vas de desarrollo, hay que hacer notar que una importante red de convenio, unido a una serie de medidas administrativas tendentes a favorecer las inversiones extranjeras, pueden coadyuvar a su desarrollo econmico.

Se pueden utilizar, as mismo, los convenios internacionales para introducir clusulas encaminadas a mejorar las relaciones fiscales entre los estados contratantes, las llamada tax sparing clause orientadas a fomentar las inversiones a pases en vas de desarrollo, permitiendo una deduccin en la cuota de impuesto exigible en el pas de la residencia o para fomentar la cooperacin entre dos o ms pases en la lucha contra el fraude y la evasin fiscal.

La doble o mltiple tributacin internacional se define como la aplicacin de impuestos de naturaleza similar en dos o ms estados sobre un mismo contribuyente, con respecto a la misma materia en un mismo perodo. Los beneficios de los tratados para evitar la doble tributacin solo sern aplicables cuando el contribuyente demuestre que es residenciado en el pas del cual se trate.

CONVENIOS CELEBRADOS POR VENEZUELA PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION.

PasTipo de ConvenioFechaGaceta Oficial Nmero

AlemaniaConvenio entre la Repblica de Venezuela y la Repblica Federal de Alemania para evitar la doble imposicin en materia de impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio.

11/08/1997

36.266

AustriaConvenio entre la Republica Bolivariana de Venezuela y la Republica de Austria para evitar la doble tributacin y prevenir la elusin y la evasin fiscal en materia de Impuesto sobre la Renta y el patrimonio.

05/01/2007

38.598

BarbadosConvenio entre el Gobierno de la Repblica de Venezuela y el Gobierno de Barbados con el objeto de evitar la doble tributacin y prevenir la evasin fiscal en materia de impuesto sobre la renta.13/12/20005.507 Extraordinaria.

BelarsConvenio entre el Gobierno de la Repblica Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la Repblica de Belars para evitar la doble tributacin y prevenir la evasin fiscal con respecto al impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio (Capital).09/01/200939.095

BlgicaConvenio entre la Repblica de Venezuela y el Reino de Blgica para evitar la doble tributacin y prevenir la evasin fiscal con respecto al impuesto sobre la renta.22/10/19985.269 Extraordinaria.

BrasilConvenio entre el Gobierno de la Repblica Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la Repblica Federativa de Brasil para evitar la doble tributacin y prevenir la evasin fiscal en materia de impuesto sobre la renta.27/12/200538.344

CanadConvenio entre el Gobierno de Canad y el Gobierno de la Repblica Bolivariana de Venezuela con el objeto de evitar la doble tributacin y prevenir la evasin y el fraude fiscal en materia de impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio.29/04/200437.927

ChinaAcuerdo entre el Gobierno de la Repblica Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la Republica Popular de China para evitar la doble tributacin y prevenir la evasin fiscal en materia de impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio.17/12/200438.089

CoreaConvenio entre el Gobierno de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la Republica de Corea para evitar la doble tributacin y prevenir la evasin y el fraude fiscal en materia de impuesto sobre la renta y sobre el capital.05/01/200738.598

CubaConvenio entre el Gobierno de la Repblica de Cuba y el Gobierno de la Repblica Bolivariana de Venezuela para evitar la doble imposicin y prevenir la evasin y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.14/12/200438.086

DinamarcaConvenio entre el Reino de Dinamarca y la Repblica de Venezuela para evitar la doble tributacin.14/06/200137.219

Emiratos rabes UnidosConvenio entre la Repblica Bolivariana de Venezuela y Los Emiratos rabes Unidos para evitar la doble tributacin y prevenir la evasin fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta y al patrimonio.31/05/201139.685

EspaaConvenio entre la Republica Bolivariana de Venezuela y el Reino de Espaa para evitar la doble tributacin y prevenir la evasin y el fraude fiscal en materia de impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio.05/04/200437.913

Estados UnidosConvenio entre el Gobierno de la Repblica de Venezuela y el Gobierno de los Estados Unidos de Amrica con el objeto de evitar la doble tributacin y prevenir la evasin fiscal en materia de impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio.5/01/20005.427 Extraordinario

FranciaConvenio entre el Gobierno de la Repblica de Venezuela y el Gobierno de la Repblica Francesa con el objeto de evitar la doble tributacin y prevenir la evasin y el fraude fiscal en materia de impuesto sobre la renta.28/09/19934.635 Extraordinaria

IndonesiaAcuerdo con el objeto de evitar la doble tributacin y prevenir la evasin y el fraude fiscal en materia de impuesto sobre la renta entre la Republica de Venezuela y la Republica de Indonesia.27/03/200337.659

IrnAcuerdo entre el Gobierno de la Repblica Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la Repblica Islmica de Irn para evitar la doble tributacin en materia de impuesto sobre la renta y el patrimonio.27/12/200538.344

ItaliaConvenio entre la Republica de Venezuela y el Gobierno de la Repblica Italiana con el objeto de evitar la doble tributacin en materia de impuesto sobre la renta y prevenir la elusin, la evasin y el fraude fiscal.21/05/19934.580 Extraordinaria

KuwaitAcuerdo entre el Gobierno de la Repblica Bolivariana de Venezuela y el Gobierno del Estado de Kuwait para evitar la doble tributacin y prevenir la evasin y el fraude fiscal en materia de impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio.30/12/200538.347

Malasia

Acuerdo entre el Gobierno de la Repblica Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de Malasia para evitar la doble tributacin y prevenir la evasin fiscal en materia de impuesto sobre la renta03/01/200838.842

NoruegaConvenio entre la Republica de Venezuela y el Reino de Noruega con el objeto de evitar la doble tributacin y prevenir la evasin y el fraude fiscal en materia de impuesto sobre la renta y el patrimonio.01/10/19985.265 Extraordinaria

Pases BajosConvenio entre la Republica de Venezuela y el Reino de los Pases Bajos para evitar la doble tributacin y la evasin fiscal con respecto al impuesto sobre la renta.04/11/19975.180 Extraordinario

PortugalConvenio entre la Repblica de Venezuela y la Repblica de Portugal con el objeto de evitar la doble tributacin y prevenir la evasin fiscal en materia de impuesto sobre la renta.04/11/19975.180 Extraordinario

QatarAcuerdo entre el Gobierno de la Repblica Bolivariana de Venezuela y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble tributacin y prevenir la evasin fiscal en materia de impuesto sobre la renta25/10/200738.796

VietnamAcuerdo entre el Gobierno de la Repblica Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la Repblica Socialista de Vietnam para evitar la doble tributacin y prevenir la evasin fiscal en materia de impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio.21/05/200939.183

Reino UnidoConvenio entre el Gobierno de la Repblica de Venezuela y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaa e Irlanda del Norte con el objeto de evitar la doble tributacin y prevenir la evasin fiscal en materia de impuesto sobre la renta y sobre las ganancias de capital.06/03/19985.218 Extraordinario

Repblica ChecaConvenio entre la repblica de Venezuela y la Repblica Checa con el objeto de evitar la doble tributacin y prevenir la evasin fiscal en materia de impuesto sobre la renta e impuesto al patrimonio04/11/19975.180 Extraordinario

RusiaConvenio entre el Gobierno de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la Federacin de Rusia para evitar la doble tributacin y prevenir la evasin fiscal en materia de impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio.25/09/20065.822 Extraordinario

SueciaConvenio entre la Repblica de Venezuela y el Reino de Suecia con el objeto de evitar la doble tributacin en materia de impuesto sobre la renta y prevenir la elusin y evasin y el fraude fiscal.12/11/19885.274 Extraordinaria

SuizaConvenio entre la Confederacin Suiza y la Repblica de Venezuela con el objeto de evitar la doble tributacin en materia de impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio.18/12/19975.192 Extraordinario

Trinidad y TobagoConvenio entre el Gobierno de la Republica de Trinidad y Tobago y el Gobierno de la Republica de Venezuela con el objeto de evitar la doble tributacin y prevenir la evasin y la elusin fiscal en materia de impuesto sobre la renta y de fomentar el comercio y la inversin internacionales.04/11/19975.180 Extraordinario

CONCLUSIONES

a) Al aplicar el principio de renta mundial se pretende evitar la doble o mltiple imposicin internacional, que consiste en la superposicin de las potestades tributarias de distintos Estados o jurisdicciones sobre la renta obtenida por un sujeto, para evitar que se vea sometido a tributar en ms de un pas.

b) Uno de los fines primordiales de un pas al implementar la renta mundial es atraer inversin extranjera. Generalmente se acepta que los convenios, a pesar de no ser crticos, puedan facilitar tal inversin. No obstante, existe un problema: no es posible demostrar el efecto de los convenios; aunque todos sabemos, por cierto, que los inversionistas buscan estabilidad y que los convenios dan reglas predecibles, ofrecen garantas contra la discriminacin y la doble tributacin, e inclusive pueden reducir la carga tributaria a un nivel razonable. Pero no hay evidencia clara que ms inversin vendr con Convenios, y probablemente nunca habr.

BIBLIOGRAFIA

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