Contabilización del Impuesto Sobre la Renta

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UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONOMICA. MATERIA:CONTABILIDAD FINANCIERA Iv

CATEDRATICO:LICDO. FELIX LINARES

TEMA:CONTABILIZACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

ALUMNO(A):BR. AGUILAR, EDWIN ERNESTO. BR. CASTILLO CARDOZA, LEYDI DIANA. BR. FLORES VANEGAS HECTOR ARMANDO. BR. ARGUETA BOLAOS, ALAN AMERICO. BR. MORAN, BRIZEIDA JOHANA.

CICLO: II/2008 FECHA DE ENTREGA: 27 DE NOVIEMBRE DE 2008.

INTRODUCCIN El presente trabajo tiene como tema principal la contabilidad del impuesto sobre la Renta, para este trabajo se realizo una investigacin terica tomando como base diferentes legislaciones aplicadas a este tema, entre las mas importante se encuentran la ley del

impuesto sobre la renta, la Norma Internacional de Contabilidad 12 la Cual se trata del impuesto sobre las ganancias, el cdigo de comercio entre otras. Dentro de la indagacin realizada se encuentran temas especficos a investigar los cuales son: 1. Diferencias Temporarias y Permanentes, entre el contenido investigado respecto a este tema lo mas importante a resaltar es, en primer lugar las diferencias se refieren a variaciones entre los resultados contables desde el punto de vista fiscal y el punto de vista financiero, surgen por diversas operaciones que se realizan durante un ejercicio contable entre las cuales se puede mencionar, cuando se realiza la contabilizacin de algunos gastos como intereses o multas que son considerados como no deducible en algunas situaciones, desde en punto de vista fiscal comparado con el punto de vista financiero, utilidad fiscal es mayor que la financiera porque en la financiera existen mas gastos tomados en cuenta. 2. Mtodo del Activo y Pasivo, este mtodo es utilizado en la contabilizacin del impuesto sobre la renta, mencionando brevemente algunos aspectos este mtodo utilaza la contabilizacin del impuesto sobre la renta por medio de los activos que es el impuesto conocido como anticipo a pago a cuenta y por medio de los pasivos propiamente como impuestos sobre la renta, adems esta estrechamente relacionado con las diferencias temporarias y permanente, tomando como base las diferencias de los activos con relacin al valor fiscal contra el valor en libro, y mediante los pasivos la diferencias existentes entre los ingresos y los gastos de un periodo. 3. Control Interno, siempre es necesario tomar en cuenta que para lograr una adecuada aplicacin de registro contables siempre es primordial llevar controles internos en especial con los impuestos que son el tema mas importante dentro del rea contableFiscal, este control se puede llevar a cabo mediante conciliaciones entre los registros desde el punto de vista fiscal y el punto de vista financiero estableciendo las diferencias del impuesto para cada situacin en el mismo periodo.

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OBJETIVOS Objetivo general:

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Conocer los mtodos para la contabilizacin del impuesto sobre la renta en basa a la normativa contable internacional y la legislacin en materia tributaria. Objetivos especficos: Investigar las formas de contabilizacin del mtodo activo y pasivo y las diferencias temporarias y permanentes del impuesto sobre la renta. Ejemplificar por medio de un ejercicio practico lo investigado y aprendido.

CONTABILIZACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERENCIAS TEMPORARIAS

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Las diferencias temporarias son las divergencias que existen entre el valor en libros de un activo o un pasivo exigible, y el valor que constituye la base fiscal de los mismos. Las diferencias temporarias pueden ser: a) diferencias temporarias imponibles, que son aquellas diferencias temporarias que dan lugar a cantidades imponibles al determinar la ganancia (prdida) fiscal correspondiente a periodos futuros, cuando el valor en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado, o bien; b) diferencias temporarias deducibles, que son aquellas diferencias temporarias que dan lugar a cantidades que son deducibles al determinar la ganancia (prdida) fiscal correspondiente a periodos futuros, cuando el valor en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado. Las diferencias temporarias se calcularn tomando como referencia el valor en libros del activo o pasivo. Esto ser de aplicacin incluso cuando el saldo en cuestin se determina mediante el descuento, por ejemplo en el caso de pasivos por fondos de beneficios por retiro. Las diferencias temporarias tambin pueden aparecer al registrar por primera vez un activo o un pasivo, por ejemplo cuando una parte o la totalidad de su valor no son deducibles a efectos fiscales. El mtodo de contabilizacin de tal diferencia temporaria depende de la naturaleza de las transacciones que hayan producido el registro inicial del activo: a) En el caso de una combinacin de negocios, la compradora proceder a reconocer los activos o pasivos por impuestos diferidos, lo cual afectar al importe de la plusvala comprada. b) Si la transaccin afecta a la ganancia contable o a la ganancia fiscal, la empresa proceder a reconocer los activos o pasivos por impuestos diferidos, as como el

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correspondiente ingreso o gasto por impuesto diferido, respectivamente, en el estado de resultados. c) Si la transaccin no es una combinacin de negocios, y no afecta ni a la ganancia contable ni a la fiscal, la empresa podra reconocer el correspondiente activo o pasivo por impuestos diferidos, y ajustar por tanto el valor en libros del activo o del pasivo por el mismo importe. Tales ajustes podran volver menos transparentes los estados financieros. Por lo tanto, esta Norma no permite a las empresas reconocer el mencionado activo o pasivo por impuestos diferidos, ya sea en el momento del registro inicial o posteriormente. Adems, las empresas no reconocern tampoco, a medida que el activo se amortice, los cambios subsiguientes en el activo o el pasivo por impuestos diferidos que no se haya registrado inicialmente. Diferencias Temporarias Imponibles Se debe reconocer un pasivo de naturaleza fiscal por causa de cualquier diferencia temporaria imponible, a menos que la diferencia haya surgido por: a) una plusvala comprada cuya amortizacin no sea fiscalmente deducible, o bien por; b) el reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transaccin que: 1. no es una combinacin de negocios, y adems; 2. en el momento en que fue realizada no afect ni a la ganancia bruta contable ni a la ganancia (prdida) fiscal. Sin embargo, debe ser reconocido un pasivo diferido de carcter fiscal, por diferencias temporarias imponibles asociadas con inversiones en empresas subsidiarias, sucursales y asociadas, o con participaciones en negocios conjuntos. Todo reconocimiento de un activo lleva inherente la suposicin de que su valor en libros se recuperar, en forma de beneficios econmicos, que la empresa recibir en periodos

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futuros. Cuando el valor en libros del activo exceda a su base fiscal, el importe de los beneficios econmicos imponibles exceder al importe fiscalmente deducible de ese activo. Esta diferencia ser una diferencia temporaria imponible, y la obligacin de pagar los correspondientes impuestos en futuros periodos ser un pasivo por impuestos diferidos. A medida que la empresa recupere el valor en libros del activo, la diferencia temporaria deducible ir revirtiendo y, por tanto, la empresa tendr una ganancia imponible. Esto hace probable que los beneficios econmicos salgan de la empresa en forma de pagos de impuestos. Ciertas diferencias temporarias surgen cuando los gastos o los ingresos se registran contablemente en un perodo, mientras que se computan fiscalmente en otro. Tales diferencias temporarias son conocidas tambin con el nombre de diferencias temporales. Los que siguen son ejemplos de diferencias temporarias de esta naturaleza, que constituyen diferencias temporarias imponibles y que por tanto dan lugar a pasivos por impuestos diferidos: a) Ingresos financieros, que se incluyen en la ganancia contable en proporcin al tiempo transcurrido, pero pueden, en algunos regmenes fiscales, ser computados fiscalmente hasta el momento en que se cobran. La base fiscal de cualquier inters a cobrar reconocido en el balance de situacin procedente de tales ingresos es cero, puesto que los ingresos correspondientes no afectarn a la ganancia fiscal hasta que sean cobrados. b) Las cuotas de depreciacin utilizadas para determinar la ganancia (prdida) fiscal, pueden ser diferentes que las calculadas para efectos contables. La diferencia temporaria es la diferencia entre el valor en libros del activo y su base fiscal, que ser igual al costo original menos todas las deducciones respecto del citado activo que hayan sido permitidas por las normas fiscales, para determinar la ganancia fiscal del perodo actual y de los anteriores. En estas condiciones surgir una diferencia temporaria imponible, que producir un pasivo por impuestos diferidos, cuando la depreciacin a efectos fiscales sea acelerada. Por otra parte, surgir una

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diferencia temporaria deducible, que producir un activo por impuestos diferidos, cuando la depreciacin a efectos fiscales sea menor que la registrada contablemente. c) Los costos de desarrollo pueden ser objeto de capitalizacin y amortizacin en periodos posteriores, a efectos de determinar la ganancia contable, pero deducidos fiscalmente en el periodo en que se hayan producido. Tales costos de desarrollo capitalizados tienen una base fiscal igual a cero, puesto que ya han sido completamente deducidos de la ganancia fiscal. La diferencia temporaria es la que resulta de restar el valor en libros de los costos de desarrollo y su base fiscal nula. Las diferencias temporarias surgen tambin cuando: a) se distribuye el costo de una combinacin de negocios, calificada como adquisicin, entre los activos y pasivos identificables adquiridos, tomando como referencia sus valores razonables, pero tal ajuste no tiene efectos fiscales; b) se revalan contablemente los activos, pero no existe un ajuste similar para propsitos fiscales; c) aparece, en la consolidacin de estados financieros, una plusvala o minusvala comprada; d) el valor en libros de las inversiones en empresas subsidiarias, sucursales y asociadas, o el de la participacin en negocios conjuntos, difiere de la base fiscal de estas mismas partidas. Diferencias Temporarias Deducibles Debe reconocerse un activo por impuestos diferidos, por causa de todas y cada una de las diferencias temporarias deducibles, en la media en que resulte probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras contra las que cargar las deducciones por diferencias temporarias, salvo que el activo por impuestos diferidos aparezca por causa de:

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a) una minusvala comprada que reciba el tratamiento de ingreso diferido; b) el reconocimiento inicial de un activo o un pasivo exigible en una transaccin que: 1. no sea una combinacin de negocios, y que; 2. en el momento de realizarla, no haya afectado ni a la ganancia contable ni a al ganancia (prdida) fiscal. Detrs del reconocimiento de cualquier pasivo, est inherente la expectativa de que la cantidad correspondiente ser liquidada, en futuros periodos, por medio de una salida de recursos, que incorporen beneficios econmicos. Cuando tales recursos salgan efectivamente de la empresa, una parte o la totalidad de sus importes pueden ser deducibles para la determinacin de la ganancia fiscal, en periodos posteriores al del reconocimiento del pasivo. En tales casos se producir una diferencia temporaria entre el valor en libros del citado pasivo y su base fiscal. De acuerdo con ello, aparecer un activo por impuestos diferidos, respecto a los impuestos sobre las ganancias que se recuperarn en periodos posteriores, cuando sea posible la deduccin del pasivo para determinar la ganancia fiscal. De forma similar, si el valor en libros de un activo es menor que su base fiscal, la diferencia entre ambos importes dar lugar a un activo por impuestos diferidos respecto a los impuestos sobre las ganancias que se recuperarn en periodos posteriores. Los siguientes ejemplos recogen diferencias temporarias deducibles que producen activos por impuestos diferidos: a) Los beneficios por retiro, que pueden deducirse para determinar la ganancia contable, a medida que se reciben los servicios de los empleados, pero que no se pueden deducir fiscalmente hasta que la empresa los pague efectivamente a los trabajadores, o haga las correspondientes aportaciones a un fondo externo para que los gestione. En este caso existir una diferencia temporaria entre el valor en libros del pasivo y su base fiscal, base que habitualmente tendr valor nulo. Tal diferencia temporaria deducible har surgir el activo por impuestos diferidos a medida que los beneficios econmicos salgan de la empresa, en la forma de una deduccin del

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beneficio fiscal cuando se paguen los beneficios por retiro o se realicen las aportaciones al fondo externo. b) Los costos de investigacin se tratan como un gasto del periodo en que se producen al determinar la ganancia contable, pero su deduccin a efectos fiscales puede no estar permitida hasta un periodo posterior a efectos del calculo de la ganancia (prdida) fiscal. La diferencia entre la base fiscal de los gastos de investigacin, que ser igual al importe que la administracin tributaria permitir deducir en futuros periodos, y su valor en libros, que ser igual a cero, constituir una diferencia temporaria deducible que dar lugar a un activo por impuestos diferidos. c) En una combinacin de negocios calificada como adquisicin, el costo de la compra se distribuir entre los activos y pasivos reconocidos, tomando como referencia los valores razonables de estos elementos en el momento de realizar la transaccin. Cuando se reconozca un pasivo procedente de la adquisicin, pero los costos relacionados no se deduzcan fiscalmente hasta un periodo posterior, aparecer una diferencia temporaria deducible que da lugar a un activo por impuestos diferidos. Tambin aparecer un activo por impuestos diferidos cuando el valor razonable de un activo identificable adquirido, sea menor que su base fiscal. En ambos casos el activo por impuestos diferidos surgido afectar a la plusvala comprada de la operacin. d) Ciertos activos pueden ser contabilizados por su valor razonable, o pueden ser revaluados sin que se haga un ajuste similar para fines fiscales. En tal caso, aparecer una diferencia temporaria deducible, siempre que la base fiscal del activo exceda a su valor en libros. La reversin de las diferencias temporarias deducibles dar lugar, como su propio nombre indica, a reducciones en la determinacin de las ganancias fiscales de periodos posteriores. No obstante, los beneficios econmicos, en forma de reducciones en pagos de impuestos, llegarn a la empresa slo si es capaz de obtener ganancias fiscales suficientes como para

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cubrir las posibles deducciones. Por tanto, la empresa reconocer activos fiscales por impuestos diferidos, slo si es probable que disponga de esos beneficios fiscales futuros contra los que cargar las deducciones por diferencias temporarias. Conciliacin Fiscal La contabilizacin de los efectos fiscales, tanto en el periodo corriente como los diferidos para posteriores periodos, de una determinada transaccin o suceso econmico, ha de ser coherente con el registro contable de la transaccin o el suceso correspondiente. La base fiscal de un activo es el importe que ser deducible de los beneficios econmicos que, para efectos fiscales, obtenga la empresa en el futuro, cuando recupere el valor en libros de dicho activo. Si tales beneficios econmicos no tributan, la base fiscal ser igual a su valor en libros. La base fiscal de un pasivo es igual a su valor en libros menos cualquier importe que, eventualmente, sea deducible fiscalmente respecto de tal partida en periodos futuros. En el caso de ingresos que se reciben de forma anticipada, la base fiscal del pasivo correspondiente es su valor en libros, menos cualquier eventual importe que no resulte imponible en periodos futuros. Algunas partidas tienen base fiscal aunque no figuren reconocidas como activos ni pasivos en el balance de situacin general. Es el caso, por ejemplo, de los costos de investigacin y desarrollo contabilizados como un gasto, al determinar la ganancia bruta contable en el periodo en que se incurren, que no son gastos deducibles para la determinacin de la ganancia (prdida) fiscal hasta un periodo posterior. La diferencia entre la base fiscal de los costos de investigacin y desarrollo, esto es el importe que la autoridad fiscal permitir deducir en periodos futuros, y el valor en libros nulo de la partida correspondiente en el balance, es una diferencia temporaria deducible que produce un activo por impuestos diferidos. En los estados financieros consolidados, las diferencias temporarias se determinarn

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comparando el valor en libros de los activos y pasivos, incluidos en ellos, con la base fiscal que resulte apropiada para los mismos. La base fiscal se calcular tomando como referencia la declaracin fiscal consolidada en aquellas jurisdicciones, o pases en su caso, en las que tal declaracin se presenta. En las dems jurisdicciones o pases, la base fiscal se determinar tomando como referencia las declaraciones fiscales de cada empresa del grupo en particular. Ser probable que se disponga de ganancias fiscales, contra los que cargar las deducciones por diferencias temporarias, siempre que existan diferencias temporarias imponibles en cuanta suficiente, relacionadas con la misma autoridad fiscal y referida a la misma entidad fiscal, cuya reversin se espere: a) en el mismo periodo fiscal en el que se prevea que reviertan las diferencias temporarias deducibles, o; b) en periodos en los que una prdida fiscal, surgida por un activo por impuestos diferidos, pueda ser compensada con ganancias anteriores o posteriores. En tales circunstancias, se reconocer un activo por impuestos diferidos en el periodo en que aparezcan las diferencias temporarias deducibles. Cuando la cuanta de las diferencias temporarias imponibles, relacionadas con la misma autoridad fiscal y a la misma entidad fiscal, sea insuficiente, slo se reconocern activos por impuestos diferidos en la medida que se den cualquiera de estos supuestos: a) cuando sea probable que la empresa vaya a tener suficientes ganancias fiscales, relacionadas con la misma autoridad fiscal y a la misma entidad fiscal, en el mismo periodo en el que reviertan las diferencias temporarias deducibles (o en los periodos en los que la prdida fiscal, procedente de un activo por impuestos diferidos, pueda ser compensada con ganancias anteriores o posteriores). Al evaluar si la empresa tendr suficientes ganancias fiscales en periodos futuros, se han de ignorar las

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partidas imponibles que procedan de diferencias temporarias deducibles que se esperen en periodos futuros, puesto que los activos por impuestos diferidos, que surjan por causa de esas diferencias temporarias deducibles, requerirn ellos mismos ganancias futuras para poder ser realizados efectivamente. b) cuando la empresa tenga la posibilidad de aprovechar oportunidades de planificacin fiscal para crear ganancias fiscales en los periodos oportunos. Las oportunidades de planificacin fiscal son acciones que la empresa puede emprender para crear, o incrementar, ganancias fiscales en un determinado periodo, antes de que prescriba la posibilidad de deducir una prdida fiscal u otro crdito por operaciones anteriores en el tiempo. Por ejemplo, en algunos pases puede crearse, o incrementarse, la ganancia fiscal por medio de las siguientes actuaciones: a) eligiendo el momento de la tributacin de los ingresos financieros, ya sea en el momento en que sean exigibles o en el momento de recibirlos; b) difiriendo el ejercicio del derecho de ciertas deducciones sobre la ganancia fiscal; c) vendiendo, y quiz arrendando posteriormente con opcin de compra, activos que se han revaluado pero cuya base fiscal no ha sido objeto de ajuste para reflejar la subida de valor, o bien; d) vendiendo un activo que genere ganancias no imponibles (como por ejemplo, en ciertos pases, los bonos emitidos por el Estado), para comprar otras inversiones que generen ganancia imponible. En el caso de que las oportunidades de planificacin fiscal anticipen la ganancia tributable de un periodo posterior a otro previo en el tiempo, la utilizacin de las prdidas o de los crditos fiscales por operaciones de periodos anteriores aun depender de la existencia de ganancias tributables futuras, de fuentes distintas a las que puedan originar diferencias temporarias en el futuro.

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DIFERENCIAS PERMANENTES O DEFINITIVAS No todas las diferencias entre el resultado contable e impositivo se revertirn en el tiempo, ya que existen determinados cargos a resultado que la ley de impuesto a las ganancias no admite como deduccin, o ganancias que no estn gravadas, estas diferencias son llamadas permanentes. De acuerdo a normas internacionales de contabilidad, son diferencias definitivas o permanentes aquellas discrepancias entre la renta lquida gravable, determinada para propsitos fiscales, y la utilidad contable de un perodo, cuyo origen corresponde al mismo ejercicio comercial pero que no producen ninguna clase de efecto en perodos posteriores. Como ejemplo de sta clase de diferencias se pueden citar los siguientes, tomados todos, aclarando que existe una gran cantidad de conceptos similares, no incluidos en la presente lista: a) ingresos no constitutivos de renta o de ganancia ocasional b) costos y gastos no deducibles c) deducciones fiscales como amortizacin de prdidas fiscales o cierta clase de inversiones d) rentas exentas e) descuentos tributarios Esta clase de partidas constituyen diferencias definitivas por cuanto, de una parte, algunos gastos contables nunca sern deducciones y, de otra, algunos ingresos nunca sern rentas gravables y algunas deducciones fiscales nunca sern gastos contables.

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Ganancias Contables No Gravadas Existen ganancias que no forman parte de la base del clculo del impuesto a las ganancias y por lo tanto nunca se tributar sobre las mismas. En algn momento los reintegros que benefician a las compaas por sus exportaciones estuvieron exentos del impuesto a las ganancias, por lo tanto dicha ganancia no deber restarse a la ganancia contable a fin de determinar el resultado impositivo. METODO ACTIVO Y PASIVO Mtodo Activo y Pasivo El mtodo del pasivo que se basa en el estado de resultados, se centra en las diferencias temporales de ingresos y gastos, mientras que el basado en el balance de situacin general contempla tambin las diferencias temporarias surgidas de los activos as como de los pasivos exigibles. Las diferencias temporales en el estado de resultados son diferencias entre la ganancia fiscal y la contable, que se originan en un periodo y revierten en otro u otros posteriores. Las diferencias temporarias en el balance son las que existen entre la base fiscal de un activo o pasivo, y su valor en libros dentro del balance de situacin general. La base fiscal de un activo o pasivo es el valor atribuido a los mismos para efectos fiscales.

Ejemplo: Sonia S.A. de C.V. en el ao de 2008 tiene una utilidad bruta por $125,000, tanto para fines financieros como para fines fiscales y sus gastos para propsitos contables son $60,000, y para fines fiscales son de $75,000.

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Lo anterior debido a lo que la empresa reclamo como un gasto de periodo para fines fiscales $15,000, que correspondan al pago de un seguro cuyo plazo de vigencia es para tres aos comenzando su amortizacin a partir del 1 de enero de 2009, y distribuyendo $5,000 en cada uno de los siguientes tres aos. SONIA S.A. DE C.V. BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2,008 Base financiera Seguros pagados por anticipado $15,000 Base fiscal Seguros pagados por anticipado $0.00 SONIA S.A. DE C.V. ESTADO DE RESULTADOS PARA EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBREDE 2,008 Utilidad Bruta Gastos de Operacin Utilidad Antes de Impuesto Impuesto Sobre la Renta Utilidad Neta Financiera $125,000 ($60,000) $65,000 $16,250 $48,750 Fiscal $125,000 ($75,000) $50,000 $12,500 $37,500 Diferencia temporaria $15,000

La utilidad neta financiera es de $48,750 y la utilidad neta fiscal es de $37,500, debido a que fiscalmente se considero el gasto por $15,000 del seguro pagado. Con el propsito de utilizar la tcnica de diferimiento del impuesto sobre la renta se registro en el ao 2008 la siguiente partida contable:

Asiento X Perdidas y Ganancias ISR Diferido Impuesto por Pagar $16,250 $3,750 $12,500

En el ao 2009, cuando se amorticen los primeros $5,000 del gasto por el seguro pagado, la utilidad neta financiera ser menor en $5,000 a la renta imponible ya que a la amortizacin no se considera para efectos fiscales reconocindose una obligacin adicional de $1,250 16

($5,000*25%), en concepto de impuesto sobre renta la cual se compensara por la reduccin del pasivo creado por impuesto diferido. SONIA S.A. DE C.V. ESTADO DE RESULTADOS PARA EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBREDE 2,008 Utilidad Bruta Gastos de Operacin Utilidad Antes de Impuesto Impuesto Sobre la Renta Utilidad Neta Financiera $100,000 ($50,000) $50,000 $12,500 $37,500 SONIA S.A. DE C.V. BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2,008 Base financiera Seguros pagados por anticipado $10,000 Base fiscal Seguros pagados por anticipado $0.00 Diferencia temporaria $10,000 Fiscal $100,000 ($45,000) $55,000 $13,700 $41,250

Asiento X Gastos de Operacin Seguros Pagados por Anticipado Asiento X Perdidas y Ganancias ISR Diferido Impuesto por Pagar $12,500 $1,250 $13,150 ISR diferido (2009) $1,250 (2010) $1,250 $3,750 $5,000 $5,000

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(2011) $1,250 $3,750

$3,750

La diferencia inicial de los $15,000 en el tratamiento del gasto del seguro pagado, resultante de utilizar los dos enfoques, el financiero y el fiscal, se establecera anteriormente como una diferencia temporaria, si la misma se determina a travs del anlisis del Balance General. En el ejemplo la diferencia, entre la base financiera y la fiscal de los activos y pasivos se relaciona con el gasto por el seguro pagado. Al amortizarse en el futuro el activo seguros pagados por anticipado, se reconocer en el balance general el efecto fiscal del impuesto diferido de $ 3,750. CONTROL INTERNO APLICABLE Control de las diferencias temporales El control de las diferencias temporales puede llevarse a cabo de dos maneras: 1. la primera realizando una conciliacin entre la renta lquida fiscal y la utilidad contable y; 2. la segunda, mediante su registro en cuentas de orden deudoras fiscales. La conciliacin entre la renta lquida fiscal y la utilidad contable, informa sobre la totalidad de las diferencias en la cuantificacin de stos dos conceptos. Esta conciliacin constituye un documento fundamental para tener la certeza del origen de las diferencias, al mismo tiempo que facilita atender requerimientos de las autoridades de impuestos. En la conciliacin se registran, extra contablemente, tanto las diferencias temporales como las definitivas. Las diferencias temporales se pueden acumular y permanecer por varios ejercicios fiscales, razn por la cul es indispensable hacer los registros contables en cuentas de orden deudoras o acreedoras fiscales.

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CONCLUSIONES Segn lo investigado basndonos en las Normas Internacionales de Contabilidad como en la Ley del Impuesto Sobre la Renta de El Salvador podemos concluir que: El impuesto corriente es el que se paga en el periodo fiscal en que se realiza las ganancias, los impuestos deferidos son aquellos que se pagan en periodos fiscales futuros al de la ganancia. Los activos por impuestos diferidos son las cantidades sobre ganancias a recuperar en periodos futuros relacionados con las diferencias temporarias, la compensacin de perdidas obtenidas en periodos anteriores que hayan sido objeto de deduccin fiscal, la compensacin de crditos no utilizados procedentes de perodos anteriores.

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Las diferencias temporarias son las diferencias que existen entre el valor en libros de un activo o pasivo exigible, y que el valor que constituye la basa fiscal de los mismos.

RECOMENDACIONES La legislacin de cada pas restringe la actuacin de las empresas en cuanto a las formas de registro de sus actividades tanto como en que tipo de actividades se consideran necesarias para consecucin de los fines de la empresa y las actuaciones que se consideran de carcter personal de socios o propietarios de la entidad. Es por eso que se recomienda: En base al previo conocimiento de la legislacin respectiva. Se recomienda la clasificacin previa de las actividades consideradas deducibles de los impuestos respectivos y separacin de los gastos reales de la compaa.

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La clasificacin de los registros contables en dos partes, registros contables financieros y registros contables fiscales en la cual podamos manejar al final del periodo estados financieros que demuestren la situacin real de la compaa y no solo lo que permita la ley.

BIBLIOGRAFA Normas Internacionales de Contabilidad. Ley del Impuesto Sobre la Renta. www.monografias.com www.temasdeclase.com

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