Impuesto Sobre La Renta -Retenciones
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República Bolivariana De Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Universitario
Universidad Politécnica Territorial de Portuguesa
“Juan De Jesús Montilla “
Acarigua-Estado Portuguesa
Integrantes:
Juan Guedez CI: 25 301.800
Yennifer Tovar CI: 24.025.204
Unidad Curricular: Karla Sosa CI: 25.966.852
Deberes Formales y Retenciones Roseilys Vasquez CI: 26.504.171
Johetsi Marquez CI: 24.935.986
Yohanna Pérez CI: 20.156.986
María Duran CI: 20.157.137
Sección: 247
Acarigua, Octubre de 2015
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
El Impuesto sobre la Renta (ISLR) es un Impuesto que se le paga al
estado venezolano (a través del SENIAT) sobre las ganancias obtenidas en
el año fiscal. La definición legal del ISLR se estableció desde 1943, en el
primer artículo de la Ley de Impuesto sobre la Renta que hasta hoy
permanece idéntico a pesar de todas las modificaciones, derogaciones y
reformas que ha sufrido desde entonces:
“Artículo 1: Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles
obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las
normas establecidas en esta Ley. Salvo disposición en contrario de la
presente ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en
la República Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre sus
rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos
esté situada dentro del país o fuera de él…”.
En este sentido, el Impuesto sobre la Renta (ISLR) grava toda
ganancia o incremento de patrimonio, producido por una inversión o la
rentabilidad de un capital, por el trabajo bajo relación de dependencia o el
ejercicio libre de la profesión, y en general, los enriquecimientos derivados de
la realización de cualquier actividad económica o de la obtención de un
privilegio.
Del mismo modo, el Impuesto Sobre la Renata es un impuesto directo,
ya que consigna o grava una exteriorización inmediata de riqueza; es
personal y que soporta directamente el beneficiario del enriquecimiento y es
progresivo, lo que significa que mientras mayor sea el enriquecimiento,
mayor será la alícuota tributaria aplicable
HISTORIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
El origen de los impuestos se remonta a la era primitiva, cuando los
hombres disponían ofrendas a los dioses a cambio de peticiones concedidas.
Después en la civilización griega, se comenzó el pago de los impuestos
ajustando los tributos de acuerdo a las ganancias de las personas.
En este sentido, el impuesto sobre la renta comenzó desde la Edad
Media, época en la que florece la cultura, el arte y humanismo. En esta
época se inicia el impuesto de sucesiones y el de aduanas, cuando se
estableció en Inglaterra como un impuesto extraordinario y temporal,
destinado a cubrir necesidades excepcionales.
Posteriormente, se extendió a otros países como Alemania, Francia y
Estados Unidos, y pasó a ser un impuesto permanente aplicado dentro del
sistema global, sobre todo en países desarrollados o en vías de desarrollo.
Es importante resaltar que en Venezuela el Impuesto sobre la Renta
se origina desde la colonia hasta el año 1830, cuando Venezuela se inició
como república independiente, bajo la presidencia del General José Antonio
Páez, iniciándose una serie de tributos, fijados por la colonia española, que
se caracterizaban por la falta de uniformidad y consistencia en el momento
de aplicarlos, lo que causó su posterior fracaso.
La primera Ley de Impuesto sobre la Renta en Venezuela entró en
vigencia en el año 1943. En Gaceta Oficial número 20.851 del 17 de julio de
1.942 fue publicada por primera vez la Ley de Impuesto sobre la Renta, con
una vacatio legis (período que transcurre desde la publicación de la norma
hasta su entrada en vigor) hasta el 31 de diciembre de 1942, entrando en
vigencia el día primero de enero de 1943.
La Ley se caracterizaba por estar estructurada bajo la forma de
impuesto cedular, es decir, las tarifas se determinaban en base a los distintos
tipos de actividad económica.
Desde que la Ley de Impuesto Sobre la Renta entró en vigencia, hasta
nuestros días, ha pasado por una serie de modificaciones que van de la
mano a las necesidades económicas y sociales del país.
La última reforma de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se publicó
en gaceta oficial Nº 5.566 extraordinario, del 28 de diciembre de 2001, cuya
característica principal respecto de las versiones anteriores, es el cambio del
factor de conexión, conjugando el principio de territorialidad del impuesto con
un sistema de tributación basado en la renta mundial, gravando
subsidiariamente la renta extranjera, y reconociendo los créditos por
impuestos pagados en el extranjero a través del método de acreditamiento.
NATURALEZA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo de
carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad,
generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con
su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares.
Actualmente este tributo se rige por la Ley de Impuesto Sobre La
Renta (LISLR), publicada en la Gaceta Oficial N° 38.628 de fecha
16/02/2007, en donde su ámbito de aplicación va a todos los bienes
adquiridos gravables y al enriquecimiento anual neto disponible, en razón de
actividades económicas realizadas tanto en Venezuela, como fuera de su
territorio independientemente de quien las realice, sea nacional o no.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta y su reglamento establecen las
disposiciones relacionadas con el cobro de un impuesto sobre las rentas
obtenidas en el país, ya sea de fuente territorial o extraterritorial, y con la
obligación que tienen los contribuyentes al terminar cada ejercicio económico
anual de presentar la declaración jurada de rentas o ingresos y de pagar en
caso de que proceda. La misma deberá comprender todos los
enriquecimientos obtenidos durante dicho período.
La primera Ley de Impuesto Sobre la Renta en Venezuela, entró en
vigencia en Gaceta Oficial número 20.851 de fecha 17 de julio de 1.942, y la
misma se caracterizaba por estar estructurada bajo la forma de impuesto
cedular es decir, se determinaban las tarifas en base a los distintos tipos de
actividades económicas.
Están obligados a declarar y pagar el ISLR todas las personas
naturales y jurídicas que en el ejercicio fiscal del año, percibieron un
enriquecimiento superior a las 1.000 unidades tributarias. Se debe tener en
cuenta que el valor de la Unidad Tributaria cambia todos los años.
La Ley también concede algunas rebajas que se restarán a la renta
neta luego de aplicar la tarifa de impuesto correspondiente. Las rebajas
serán de impuesto equivalente a: 10 U.T. anuales, el cual será igual por cada
carga familiar que tenga el contribuyente.
CARACTERISTICAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Se puede aplicar un mínimo exento, es decir, que no se paga por
debajo de determinada renta. Esta exención pretende beneficiar a los
sectores menos favorecidos de la población.
Es de carácter impositivo con respecto al porcentaje de renta que hay
que pagar, es decir; el porcentaje crece cuando aumenta la renta,
cuanto más se gana más se paga.
Las rentas en Venezuela están sujetas a tres diferentes tarifas de
impuesto, la Tarifa N° 1 es para las personas naturales, la tarifa N° 2
es para las sociedades y la tarifa N° 3 es para las empresas
dedicadas a la explotación de Hidrocarburos (Artículo del 50 al 53).
Las rebajas de impuestos personales serán otorgadas a los
contribuyentes con la única condición de que sean domiciliados o
residentes en el país.
VENTAJAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Es un impuesto productivo: Debido a que produce un alto rendimiento
a nivel fiscal.
El aumento de su alícuota puede aumentar sus ingresos sin la
necesidad de crear nuevos gravámenes; Por ser un Impuesto este
puede ir aumentando paulatinamente su porcentaje, lo que garantiza
un ingreso considerable sin necesidad de crear otro impuesto.
Adaptación a los objetivos de justicia social: deducciones personales,
progresividad, discriminación de la fuente de ingreso
DESVENTAJAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Obstaculiza el ahorro y la capitalización: Debido a que los grandes
empresarios y personas con empresas pequeñas y medianas se ven
en la necesidad de dar una parte de esa ganancia anual al Estado lo
que le impide obtener más beneficios.
Inflación: funciona adecuadamente cuando la moneda esta estable.
Pero funciona de manera adversa cuando existe inflación, debido a
que las ganancias obtenidas se deben principalmente a la
depreciación de la moneda.
Fuga de capitales: Pues muchas empresas prefieren marcharse a
otros países donde este impuesto no sea tan grande, dejando a
nuestro país con cada vez menos ingresos producto de la recaudación
de este impuesto.
Complejidad del impuesto: a medida que se perfecciona el impuesto y
se trata de volverse lo mas equitativa posible, sus normas se vuelven
mas complejas.
Costo excesivo en la recaudación: aunque con la modernización de
los órganos encargados de los tributos, se ha logrado reducir
significativamente los costos de recaudación, control y fiscalización.
Estimula la evasión fiscal: Debido a que son más las empresas y
personas que tratan de evadir el pago de este impuesto a través de
técnicas contables ilegales. Bien sea declarando menos ingresos
anuales muy por debajo del que verdad tienen o valiéndose de otras
maneras.
SUJETOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Sujeto activo
Según el artículo 156 de la Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela es de la competencia del Poder Público Nacional:
Según Ordinal 12: La creación, organización, recaudación,
administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones,
donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor
agregado, los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y
exportación de bienes y servicios; de los impuestos que recaigan sobre el
consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y
demás manufacturas del tabaco; y de los demás impuestos, tasas y rentas
no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley.
Sujeto pasivo
Salvo disposición en contrario de la ley del I.S.L.R., el sujeto pasivo es
toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, la cual
pagarán impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o
la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. También las
personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela
estarán sujetas al impuesto establecido en la ley del I.S.L.R., dicho de otra
forma están sometidos al Impuesto Sobre la Renta los siguientes:
- Las personas naturales
- Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad
limitada;
- Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las
comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas,
incluidas las irregularidades o de hecho.
- Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de
hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus
regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la
exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados.
- Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades
jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores.
- Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en
el territorio nacional.
- Las herencias yacentes se considerarán contribuyentes asimilados a
las personas naturales; y las sociedades de responsabilidad limitada,
en comandita por acciones y las civiles e irregulares o de hecho que
revistan la forma de compañía anónima, de sociedad de
responsabilidad limitada o de sociedad en comandita pro acciones, se
considerarán contribuyentes asimilados a las compañías anónimas.
¿QUÉ SON DEDUCCIONES?
Se llaman deducciones a los gastos que la Ley autoriza restar de la
renta bruta. Estas deducciones se encuentran establecidas en el artículo 27
de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
Artículo 27.- Para obtener el enriquecimiento neto global se harán de
la renta bruta las deducciones que se expresan a continuación, las cuales,
salvo disposición en contrario, deberán corresponder a egresos causados no
imputables al costo, normales y necesarios, hechos en el país con el objeto
de producir enriquecimiento:
1. Los sueldos, salarios, emolumentos, dietas, pensiones, obvenciones,
comisiones y demás remuneraciones similares, por servicios
prestados al contribuyente, así como los egresos por concepto de
servicios profesionales no mercantiles recibidos en el ejercicio.
2. Los intereses de los capitales tomados en préstamo e invertidos en la
producción de la renta.
3. Los tributos pagados por razón de actividades económicas o de
bienes productores de renta, con excepción de los tributos autorizados
por esta Ley. En los casos de los impuestos al consumo y cuando
conforme a las Leyes respectivas el contribuyente no los pueda
trasladar como impuesto ni tampoco le sea reembolsable, será
imputable por el contribuyente como elemento del costo del bien o
servicio.
4. Las indemnizaciones correspondientes a los trabajadores con ocasión
del trabajo, determinadas conforme a la Ley o a contratos de trabajo.
5. Una cantidad razonable para atender la depreciación de activos
permanentes y la amortización del costo de otros elementos invertidos
en la producción de la renta, siempre que dichos bienes estén
situados en el país y tal deducción no se haya imputado al costo. Para
el cálculo de la depreciación podrán agruparse bienes afines de una
misma duración probable. El Reglamento podrá fijar, mediante tablas,
las bases para determinar las alícuotas de depreciación o
amortización aplicables.
6. Las pérdidas sufridas en los bienes destinados a la producción de la
renta y no compensadas por seguros u otras indemnizaciones cuando
dichas pérdidas no sean imputables al costo.
7. Los gastos de traslado de nuevos empleados, incluidos los del
cónyuge e hijos menores, desde el último puerto de embarque hasta
la República Bolivariana de Venezuela, y los de regreso, salvo cuando
sean transferidos a una empresa matriz, filial o conexa.
8. Las pérdidas por deudas incobrables cuando reúnan las condiciones
siguientes:
a. Que las deudas provengan de operaciones propias del negocio.
b. Que su monto se haya tomado en cuenta para computar la
renta bruta declarada, salvo en los casos de pérdida de
capitales dados en préstamo por instituciones de crédito, o de
pérdidas provenientes de préstamos concedidos por las
empresas a sus trabajadores.
c. Que se hayan descargado en el año gravable, en razón de
insolvencia del deudor y de sus fiadores o porque su monto no
justifique los gastos de cobranza.
9. Las reservas que la Ley impone hacer a las empresas de seguros y de
capitalización.
10.El costo de las construcciones que deban hacer los contribuyentes en
acatamiento a la Ley Orgánica del Trabajo o de disposiciones
sanitarias.
11.Los gastos de administración y conservación realmente pagados de
los inmuebles dados en arrendamiento, siempre que el contribuyente
suministre en su declaración de rentas los datos requeridos para fines
de control fiscal.
12.Los cánones o cuotas correspondientes al arrendamiento de bienes
destinados a la producción de la renta.
13.Los gastos de transporte, causados o pagados dentro del ejercicio
gravable, realizados en beneficio del contribuyente pagador, con el
objeto de producir la renta.
14.Las comisiones a intermediarios en la enajenación de bienes
inmuebles.
15.Los derechos de exhibición de películas y similares para el cine o la
televisión.
16.Las regalías y demás participaciones análogas, así como las
remuneraciones, honorarios y pagos análogos por asistencia técnica o
servicios tecnológicos utilizados en el país.
17.Los gastos de reparaciones ordinarias de bienes destinados a la
producción de la renta.
18.Las primas de seguro que cubran los riesgos a que están expuestos
los bienes y personas distintas del contribuyente, considerados
individualmente, empleados en la producción de la renta y los demás
riesgos que corra el negocio en razón de esos bienes, o por la acción
u omisión de esas personas, tales como los de incendios y riesgos
conexos, los de responsabilidad civil, los relativos al personal con
ocasión del trabajo y los que amparen a dicho personal conforme a
contratos colectivos de trabajo.
19.Los gastos de publicidad y propaganda causados o pagados dentro
del ejercicio gravable, realizados en beneficio del propio contribuyente
pagador.
20.Los gastos de investigación y desarrollo efectivamente pagados
dentro del ejercicio gravable, realizados en beneficio del propio
contribuyente pagador.
21.Los pagos hechos por las empresas a sus directores, gerentes,
administradores u otros empleados como reembolso de gastos de
representación, siempre que dichos gastos estén individualmente
soportados por los comprobantes respectivos y sean realizados en
beneficio de la empresa pagadora.
22.Todos los demás gastos causados o pagados, según el caso,
normales y necesarios, hechos en el país con el objeto de producir la
renta.
Parágrafo primero.- No se admite la deducción de remuneraciones por
servicios personales prestados por el contribuyente, su cónyuge o sus
descendientes menores. A este efecto también se consideran como
contribuyentes los comuneros, los socios de las sociedades en nombre
colectivo, los comandantes de las sociedades en comandita simple y a los
socios de sociedades civiles e irregulares o de hecho. Tampoco se admite la
deducción de remuneraciones asignadas a los gerentes o administradores de
las mencionadas sociedades o comunidades, cuando ellos tengan
participación en las utilidades o pérdidas líquidas de la empresa.
Parágrafo segundo.- El total admisible como deducción por sueldos y
demás remuneraciones similares pagados a los comanditarios, a los
administradores de compañías anónimas y a los contribuyentes asimilados a
éstas, así como a sus cónyuges y descendientes menores, en ningún caso
podrá exceder del quince por ciento (15%) del ingreso bruto global de la
empresa. Si tampoco existiere ingreso bruto, se tomarán como puntos de
referencia los correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior y, en su
defecto, los aplicables a empresas similares.
Parágrafo tercero.- La Administración Tributaria podrá reducir las
deducciones por sueldos y otras remuneraciones análogas, si el monto de
éstos comparados con los que normalmente pagan empresas similares,
pudiera presumirse que se trata de un reparto de dividendos. Igual facultad
tendrá la Administración Tributaria cuando se violen las disposiciones
establecidas en el artículo 27 de la Ley Orgánica del Trabajo en cuyo caso
podrá rechazar las erogaciones por salarios y otros conceptos relacionados
con el excedente del porcentaje allí establecido para la nómina de personal
extranjero.
Parágrafo cuarto.- Los gastos de administración realmente pagados
por los inmuebles dados en arrendamiento, no podrán exceder del diez por
ciento (10%) de los ingresos brutos percibidos en razón de tales
arrendamientos.
Parágrafo quinto.- No serán deducibles los tributos establecidos en la
presente Ley, ni las inversiones capitalizables conforme a las disposiciones
del artículo 27 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Parágrafo sexto.- Sólo serán deducibles los gastos de transporte de
las mercancías exportadas hasta el puerto extranjero de destino, cuando
para computar el ingreso bruto del contribuyente, se tome como precio de la
mercancía exportada, el que rija en dicho puerto extranjero de destino.
Parágrafo séptimo.- En los casos de exportación de bienes
manufacturados en el país, o de prestación de servicios en el exterior, de
fuente venezolana, se admitirá la deducción de los gastos normales y
necesarios hechos en el exterior, relacionados y aplicables a las referidas
exportaciones o actividades, tales como los gastos de viajes, de propaganda,
de oficina, de exposiciones y ferias, incluidos los de transporte de los bienes
a exhibirse en estos últimos eventos, siempre y cuando el contribuyente
disponga en la República Bolivariana de Venezuela de los comprobantes
correspondientes que respalden su derecho a la deducción.
Parágrafo octavo.- Las deducciones autorizadas en los numerales 1 y
14 de este artículo, pagadas a cualquier beneficiario, así como las
autorizadas en los numerales 2, 13, 15, 16 y 18 pagadas a beneficiarios no
domiciliados ni residentes en el país, será objeto de retención de impuesto,
de acuerdo con las normas que al respecto se establecen en esta Ley y en
sus disposiciones reglamentarias.
Parágrafo noveno.- Sólo serán deducibles las provisiones para
depreciación de los inmuebles invertidos como activos permanentes en la
producción de la renta, o dados en arrendamiento a trabajadores de la
empresa.
Parágrafo décimo.- Los egresos por concepto de depreciación y
gastos en avionetas, aviones, helicópteros y demás naves o aeronaves
similares, sólo serán admisibles como deducción o imputables al costo hasta
un cincuenta por ciento (50%), cuando el uso de tales bienes no constituya el
objeto principal de los negocios del contribuyente y sin perjuicio de la
exigencia de que tales egresos deben ser normales, necesarios y hechos en
el país.
Parágrafo undécimo.- En los casos de regalías y demás
participaciones análogas, pagadas a beneficiarios domiciliados o con
establecimiento permanente o base fija en el país, sólo podrán deducirse los
gastos de administración realmente pagados, hasta un cinco por ciento (5%)
de los ingresos percibidos y una cantidad razonable para amortizar su costo
de obtención.
Parágrafo duodécimo.- También se podrán deducir de la renta bruta
las liberalidades efectuadas en cumplimiento de fines de utilidad colectiva y
de responsabilidad social del contribuyente y las donaciones efectuadas a
favor de la Nación, los Estados, los Municipios y los Institutos Autónomos.
Las liberalidades deberán perseguir objetivos benéficos, asistenciales,
religiosos, culturales, docentes, artísticos, científicos, de conservación,
defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicos, deportivos o de
mejoramiento de los trabajadores urbanos o rurales, bien sean, gastos
directos del contribuyente o contribuciones de éste hechas a favor de
instituciones o asociaciones que no persigan fines de lucro y las destinen al
cumplimiento de los fines señalados. La deducción prevista en este
parágrafo procederá sólo en los casos en que el beneficiario esté domiciliado
en el país.
Parágrafo decimotercero.- La deducción de las liberalidades y
donaciones autorizadas en el parágrafo anterior, no excederá de los
porcentajes que seguidamente se establecen de la renta neta, calculada
antes de haberlas deducido:
a. Diez por ciento (10%), cuando la renta neta del contribuyente no exceda
de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.) y ocho por ciento (8%), por la
porción de renta neta que exceda de diez mil unidades tributarias (10.000
U.T.).
b. Uno por ciento (1%) de la renta neta, en todos aquellos casos en que el
contribuyente se dedique a realizar alguna de las actividades económicas
previstas en el literal d del artículo 7 de esta Ley.
Parágrafo decimocuarto.- No se admitirá la deducción ni la imputación
al costo de los egresos por concepto de asistencia técnica o servicios
tecnológicos pagados a favor de empresas del exterior, cuando tales
servicios se presten o puedan prestarse en el país para el momento de su
causación. A estos fines, el contribuyente, deberá presentar ante la
Administración Tributaria, los documentos y demás recaudos que
demuestren las gestiones realizadas para lograr la contratación de tales
servicios en el país.
Parágrafo decimoquinto.- No se admitirán las deducciones previstas
en los parágrafos duodécimo y decimotercero de este artículo, en aquellos
casos en que el contribuyente haya sufrido pérdidas en el ejercicio
inmediatamente anterior a aquel en que efectuó la liberalidad o donación.
Parágrafo decimosexto.- Para obtener el enriquecimiento neto de
fuente extranjera, sólo se admitirán los gastos incurridos en el extranjero
cuando sean normales y necesarios para la operación del contribuyente que
tribute por sus rentas mundiales, atendiendo a factores tales como la relación
que exista entre las ventas, servicios, gastos o los ingresos brutos y el
desembolso de que se trate de igual o similar naturaleza, de contribuyentes
que desarrollen en la República Bolivariana de Venezuela la misma actividad
o una semejante. Estos gastos se comprobarán con los correspondientes
documentos emitidos en el exterior de conformidad con las disposiciones
legales del país respectivo, siempre que conste en ellos, al menos, la
individualización y domicilio del prestador del servicio o del vendedor de los
bienes adquiridos según corresponda, la naturaleza u objeto de la operación
y la fecha y monto de la misma. El contribuyente deberá presentar una
traducción al castellano de tales documentos.
Parágrafo decimoséptimo.- Para determinar el enriquecimiento neto
del establecimiento permanente o base fija, se permitirá la deducción de los
gastos realizados para los fines de las transacciones del establecimiento
permanente o base fija, debidamente demostrados, comprendidos los gastos
de dirección y generales de administración para los mismos fines, igualmente
demostrados, ya sea que se efectuasen en el país o en el extranjero. Sin
embargo, no serán deducibles los pagos que efectúe, en su caso, el
establecimiento permanente a la oficina central de la empresa o alguna de
sus otras sucursales, filiales, subsidiarias, casa matriz o empresas
vinculadas en general, a título de regalías, honorarios, asistencia técnica o
pagos análogos a cambio del derecho de utilizar patentes u otros derechos o
a título de comisión, por servicios prestados o por gestiones hechas, con
excepción de los pagos hechos por concepto de reembolso de gastos
efectivos. En materia de intereses se aplicará lo dispuesto en el Capítulo III
del Título VII de esta Ley.
Parágrafo decimoctavo.- El Reglamento de esta Ley establecerá los
controles necesarios para asegurar que las deducciones autorizadas en este
artículo, sean efectivamente justificadas y respondan a gastos realizados.”
REBAJAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Las rebajas de impuesto son cantidades precisas que se permiten
deducir a los impuestos que surjan, al aplicar la tarifa correspondiente a los
enriquecimientos gravables.
En este sentido, las rebajas se le conceden a las personas naturales
residenciadas en el país y excepcionalmente a las no ubicadas en
Venezuela, de la siguiente manera: Las personas residentes en el país,
gozarán de una rebaja de impuesto de diez (lO) unidades tributarias (U. T.)
anuales.
Además, si tales contribuyentes tienen personas a su cargo, gozarán
de las rebajas de impuesto siguiente: Es necesario que el contribuyente este
domiciliado o sea residente en el país a los fines que procedan las rebajas de
impuestos concedidas.
Las rebajas del impuesto al contribuyente por carga familiar son:
A. 10 U.T. por el cónyuge no separado de bienes, a menos que declare
por separado, en cuyo caso la rebaja corresponderá a uno de ellos.
B. 10 U.T. por cada ascendiente o descendiente directo residente en el
país.
Se exceptúan a los descendientes mayores de edad, con excepción de
que estén incapacitados para trabajar, o estén estudiando y sean menores
de 25 años.
¿QUÉ SON DESGRAVÁMENES?
Son las cantidades que la ley permite deducir del enriquecimiento neto
percibido durante el ejercicio fiscal, a las personas naturales residentes en el
país y sus asimilados. El resultado obtenido, después de la aplicación de la
correspondiente rebaja, sirve de base para la aplicación de la tarifa prevista
en la ley.
TIPOS DE DESGRAVÁMENES
Las personas naturales residentes en el país podrán gozar de los
siguientes desgravámenes, siempre y cuando se trate de pagos efectuados
en el país durante el ejercicio gravable respectivo, y que los mismos no
hayan podido ser deducidos como gastos o costos, a los fines de la
determinación del enriquecimiento neto gravable:
1. Lo pagado a los institutos docentes del país, por la educación del
contribuyente y sus descendiente no mayores de 25 años. Este límite
de edad no se aplicará a los casos de educación especial.
2. Lo pagado por el contribuyente a empresas domiciliadas en el país,
por concepto de primas de seguro de hospitalización, cirugía y
maternidad
3. Lo pagado por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización,
prestados en el país al contribuyente y a las personas a su cargo, es
decir, ascendiente o descendientes directos en el país.
4. Lo pagado por concepto de cuotas de intereses en los casos de
préstamos obtenidos por el contribuyente para la adquisición de su
vivienda principal, o de lo pagado por concepto de alquiler de la
vivienda que le sirve de asiento permanente del hogar, este
desgravamen no podrá ser Superior a 1.000 U.T. en el caso de pago
de cuotas y de 800 U.T. en el caso de alquiler. (Estos desgravámenes
deben de estar soportados).
Sin embargo, la Ley de I.S.L.R. plantea otro tipo de desgravámen
llamado Desgravámen Único, al cual podrán optar los contribuyentes
(personas naturales), siempre y cuando los mismos no hayan elegido los
desgravámenes anteriores. Este Desgravámen Único es de 774 U.T.
QUIENES ESTAN OBLIGADOS A DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA (I.S.L.R.)
Todas las personas naturales y herencias yacentes asimiladas a
estas, que hayan obtenido durante el ejercicio económico un
enriquecimiento neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000
U.T.) o ingresos superiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500
U.T.)".
Las personas naturales que han obtenido ingresos brutos superiores a
dos mil seiscientos veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.), los
cuales se deriven únicamente de las actividades agrícolas, pecuarias,
pesqueras o piscícolas a nivel primario, salvo lo dispuesto en el
Decreto de Exoneración N838 del 31/05/2000
Las personas naturales que tengan base fija en el territorio nacional,
están obligadas a presentar declaración definitiva conforme a los
enriquecimientos obtenidos dentro y fuera del país atribuible a dicha
base fija, en caso de las personas naturales no residentes, están
obligados al cumplimiento de este deber formal cualquiera que sea el
monto de sus enriquecimientos.
Todas aquellas personas jurídicas (empresas) incluyendo a las que se
dedican a actividades mineras y de hidrocarburos, están obligadas a
presentar declaración definitiva por los enriquecimientos netos o
pérdidas que obtengan durante el ejercicio.
De esta manera, la Administración Tributaria ha dispuesto en la
Providencia Administrativa N° 0103 (Gaceta Oficial N° 39.296 del
30/10/2009), la obligatoriedad de la presentación de la declaración definitiva
del ISLR y las declaraciones que las sustituyan, a través del procedimiento
electrónico, disponible en el portal fiscal (www.seniat.gob.ve) de:
Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica.
Las personas naturales cuya determinación del ISLR no arroje
impuesto a pagar, es decir pago cero.
Desde una perspectiva más legal, se citara el Reglamento de la ley de
Impuesto sobre La Renta (RLISLR. 2003. Artículo 133°) donde indica:
“…Los contribuyentes y responsables deberán presentar las siguientes
declaraciones:
1. Declaración Definitiva de Rentas.
2. Declaración Estimada de Rentas, según sea el caso.
3. Declaraciones Sustitutivas, en los términos establecidos en el Código
Orgánico Tributario.
4. Declaración Informativa, en los casos establecidos en la Ley y este
Reglamento y en cualquier otra resolución o instructivo dictados por la
Administración Tributaria…”
Tanto para las personas jurídicas (Empresas) como para las naturales
(personas comunes), las declaraciones se presentan dentro de los primeros
(3) meses siguientes el cierre del ejercicio fiscal, ósea, que el plazo es hasta
el 31 o último de marzo de todos los años.
Es importante resaltar que el pago para las personas jurídicas se debe
hacer junto con la presentación de la declaración, y el pago para las
personas naturales puede ser fraccionado según como lo estipula la
Providencia Nº SNAT/2003/1697 publicada en Gaceta Oficial Nº 37.660 de
fecha 28-03-2003, la cual dicta que el pago puede ser único o fraccionado
sólo en tres partes:
La 1ra parte con la presentación
La 2da parte 20 días continuos después del vencimiento del plazo
para presentar la declaración.
La 3ra parte 40 días continuos después del vencimiento del plazo para
presentar la declaración.
En este sentido, el pago reflejado en cualquiera de las porciones de la
respectiva declaración del ISLR, puede efectuarse, en cualquier oficina
receptora de fondos nacionales, a saber las entidades bancarias autorizadas:
Banco del Tesoro, Banco Industrial de Venezuela, Banco de Venezuela,
Banco Central de Venezuela, Banco Bicentenario, Banesco, Banco
Occidental de Descuento, Citibank, Corpo Banca, Banco Exterior, Banco
Fondo Común, Banco Nacional de Crédito, Mercantil, Banco Provincial,
Banco Sofitasa, Banco Guayana. Es relevante destacar que, una vez
efectuada la declaración vía portal fiscal, se refleja la opción para pagar
electrónicamente. Si el contribuyente opta por ésta modalidad los bancos
autorizados son:
Banesco, Banco Universal C.A.
Banco de Venezuela, Banco Universal C.A.
Banco Occidental de Descuento Banco Universal C.A.
Banco Mercantil, Banco Universal C.A.
Banco Industrial de Venezuela
Banco Provincial
QUÉ FORMA SE DEBE UTILIZAR PARA
PAGAR LAS PORCIONES DEL I.S.L.R.
Las porciones deben pagarse a través de las planillas de pago
emitidas por el portal fiscal, si la declaración se realizó manualmente (Forma
DPN25/DPNNR25) deberá utilizar la Forma 02, que pueden adquirirse en las
oficinas de IPOSTEL. Es relevante destacar, que deberá imprimir tres (03),
ejemplares de la planilla correspondiente a las porciones de los compromisos
de pago, emitidos por el sistema
SANCIONES QUE SE GENERAN POR LA NO PRESENTACIÓN DE LA
DECLARACIÓN DEL I.S.L.R., O POR SU PRESENTACIÓN FUERA DEL
LAPSO PREVISTO
Las sanciones son las penas que se le imputan a la persona natural o
jurídica que incumpla lo estipulado en ley, en este caso para el cálculo,
declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta, las cuales están
contempladas en el Código Orgánico Tributario.
Cabe mencionar que los ilícitos que correspondan al ISLR, se regirán
por lo dispuesto en el TITULO III, “De los Ilícitos Tributarios y Sanciones”, del
Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial No 37.305 de
fecha 17/10/2001.
“Artículo 103: Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación
de presentar declaraciones y comunicaciones:
1. No presentar las declaraciones que contengan la determinación de los
tributos, exigidas por las normas respectivas.
2. No presentar otras declaraciones o comunicaciones.
3. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de los
tributos en forma incompleta o fuera de plazo.
4. Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta
o fuera de plazo.
5. Presentar más de una declaración sustitutiva, o la primera declaración
sustitutiva con posterioridad al plazo establecido en la norma
respectiva.
6. Presentar las declaraciones en formularios, medios, formatos o
lugares, no autorizados por la Administración Tributaria.
7. No presentar o presentar con retardo la declaración informativa de las
inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal.
Quien incurra en cual quiera de los ilícitos descritos en los numerales
1 y 2 será sancionado con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), la
cual se incrementará en diez unidades tributarias
(10 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de cincuenta unidades
tributarias (50 U.T.).
Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los
numerales 3, 4, 5 y 6 será sancionado con multa de cinco unidades
tributarias (5 U.T.), la cual se incrementará en cinco unidades tributarias (5
U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de veinticinco unidades
tributarias (25 U.T.).
Quien no presente la declaración prevista en el numeral 7 será
sancionado con multa de mil a dos mil unidades tributarias (1000 U.T. a 2000
U.T.). Quien la presente con retardo será sancionado con multa de
doscientas cincuenta a setecientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T. a
750 U.T.)”.
CÓMO HACER LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Para comenzar la declaración del Impuesto sobre la Renta (ISLR) por
medio de la vía electrónica es necesario ingresar a la página del Seniat
(www.seniat.gob.ve). Para poder proseguir, las personas naturales se tienen
que registrar en el sitio web y luego el organismo les notificará el nombre de
usuario y la clave de acceso a través de un correo electrónico. Desde este
punto se pueden ejecutar los siguientes pasos:
Paso 1: Cuando se haya ingresado, el sistema mostrará un menú de
opciones, en este caso se marcará la opción del ISLR. El sistema
presentará los datos como nombres, apellidos, dirección y RIF
(Registro de Información Fiscal). Si los datos son correctos se marca
sí para avanzar.
Paso 2: Después de verificados los datos, se llenarán las casillas en
las que se incluirán los ingresos (enriquecimiento neto del ejercicio
2013) y los desgravámenes, para lo cual se tendrán dos vías: usar el
desgravamen único de 774 Unidades Tributarias (82.818 bolívares) o
desagregar los gastos en: educación; seguro y gastos médicos;
intereses por préstamos para adquirir vivienda principal hasta por un
monto de 1.000 Unidades Tributarias y los alquileres hasta por 800
Unidades Tributarias. Posteriormente, el sistema realizará el cálculo
de la diferencia entre ingresos y desgravámenes.
Paso 3: Una vez estimada la diferencia se incluyen las rebajas. Se
permite una rebaja personal y rebajas por familiares. Cada rebaja
equivale a 10 Unidades Tributarias. Los familiares que se tomarán en
cuenta son aquellos que fueron incluidos en la actualización del RIF,
lo que automáticamente informa el sistema.
Paso 4: Se tienen que notificar los impuestos retenidos en el
transcurso de 2013.
Paso 5: Ya deducidas las rebajas así como las retenciones de
impuesto, el sistema informa el monto a pagar. Si las personas tienen
que hacer ajustes a la información lo deben efectuar en este paso,
debido a que una vez que se acepte la información la declaración se
registra de manera definitiva.
Paso 6: Para el pago del tributo el sistema del Seniat presenta las
alternativas de cancelar de manera electrónica o manual. Si se quiere
cancelar de manera manual, se tiene que imprimir la planilla de pago y
acudir a los bancos autorizados para admitir los pagos de ISLR. Para
ello deben imprimirse tres originales. Si se hace el pago electrónico,
después de pulsar el botón de declarar, de manera inmediata se
selecciona la institución con el cual se realizará la cancelación del
impuesto.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
http://www.monografias.com/trabajos46/renta-venezuela/renta-
venezuela.shtml#ixzz3njWxMUGQ
http://deliaviloriat.blogspot.com/2008/12/impuesto-sobre-la-renta-
captulo-vi.html
http://jakelinguerreroangarita.blogspot.com/2008/02/aspectos-legales-
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http://profesorasuhaila.bligoo.com.ve/media/users/31/1580006/files/
579722/ISLR01_DEFINICIONES_Y_FUNDAMENTO_LEGAL.pdf
http://www.elmundo.com.ve/noticias/economia/politicas-publicas/lo-
que-necesita-saber-sobre-la-declaracion-y-pago-.aspx
http://www.eluniversal.com/economia/140309/como-hacer-la-
declaracion-del-impuesto-sobre-la-renta
Hernández. C. (2002). El SENIAT y la Determinación Tributaria.
Caracas. Editorial Melvin.
Código Orgánico Tributario de Venezuela (2001). Publicado en la
Gaceta Oficial N. 37.305. Caracas
Marielys Rodríguez, Marcos Pérez, Pablo Viso, Omar Cabrera (2011).
Impuesto sobre la Renta. Caracas-Venezuela