Impuesto Sobre La Renta -Retenciones

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República Bolivariana De Venezuela Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Universitario Universidad Politécnica Territorial de Portuguesa “Juan De Jesús Montilla “ Acarigua-Estado Portuguesa Integrantes: Juan Guedez CI: 25 301.800 Yennifer Tovar CI: 24.025.204 Unidad Curricular: Karla Sosa CI: 25.966.852 Deberes Formales y Retenciones Roseilys Vasquez CI: 26.504.171

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República Bolivariana De Venezuela

Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Universitario

Universidad Politécnica Territorial de Portuguesa

“Juan De Jesús Montilla “

Acarigua-Estado Portuguesa

Integrantes:

Juan Guedez CI: 25 301.800

Yennifer Tovar CI: 24.025.204

Unidad Curricular: Karla Sosa CI: 25.966.852

Deberes Formales y Retenciones Roseilys Vasquez CI: 26.504.171

Johetsi Marquez CI: 24.935.986

Yohanna Pérez CI: 20.156.986

María Duran CI: 20.157.137

Sección: 247

Acarigua, Octubre de 2015

INTRODUCCIÓN

ÍNDICE

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El Impuesto sobre la Renta (ISLR) es un Impuesto que se le paga al

estado venezolano (a través del SENIAT) sobre las ganancias obtenidas en

el año fiscal. La definición legal del ISLR se estableció desde 1943, en el

primer artículo de la Ley de Impuesto sobre la Renta que hasta hoy

permanece idéntico a pesar de todas las modificaciones, derogaciones y

reformas que ha sufrido desde entonces:

“Artículo 1: Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles

obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las

normas establecidas en esta Ley. Salvo disposición en contrario de la

presente ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en

la República Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre sus

rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos

esté situada dentro del país o fuera de él…”.

En este sentido, el Impuesto sobre la Renta (ISLR) grava toda

ganancia o incremento de patrimonio, producido por una inversión o la

rentabilidad de un capital, por el trabajo bajo relación de dependencia o el

ejercicio libre de la profesión, y en general, los enriquecimientos derivados de

la realización de cualquier actividad económica o de la obtención de un

privilegio.

Del mismo modo, el Impuesto Sobre la Renata es un impuesto directo,

ya que consigna o grava una exteriorización inmediata de riqueza; es

personal y que soporta directamente el beneficiario del enriquecimiento y es

progresivo, lo que significa que mientras mayor sea el enriquecimiento,

mayor será la alícuota tributaria aplicable

HISTORIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El origen de los impuestos se remonta a la era primitiva, cuando los

hombres disponían ofrendas a los dioses a cambio de peticiones concedidas.

Después en la civilización griega, se comenzó el pago de los impuestos

ajustando los tributos de acuerdo a las ganancias de las personas.

En este sentido, el impuesto sobre la renta comenzó desde la Edad

Media, época en la que florece la cultura, el arte y humanismo. En esta

época se inicia el impuesto de sucesiones y el de aduanas, cuando se

estableció en Inglaterra como un impuesto extraordinario y temporal,

destinado a cubrir necesidades excepcionales.

Posteriormente, se extendió a otros países como Alemania, Francia y

Estados Unidos, y pasó a ser un impuesto permanente aplicado dentro del

sistema global, sobre todo en países desarrollados o en vías de desarrollo.

Es importante resaltar que en Venezuela el Impuesto sobre la Renta

se origina desde la colonia hasta el año 1830, cuando Venezuela se inició

como república independiente, bajo la presidencia del General José Antonio

Páez, iniciándose una serie de tributos, fijados por la colonia española, que

se caracterizaban por la falta de uniformidad y consistencia en el momento

de aplicarlos, lo que causó su posterior fracaso.

La primera Ley de Impuesto sobre la Renta en Venezuela entró en

vigencia en el año 1943. En Gaceta Oficial número 20.851 del 17 de julio de

1.942 fue publicada por primera vez la Ley de Impuesto sobre la Renta, con

una vacatio legis (período que transcurre desde la publicación de la norma

hasta su entrada en vigor) hasta el 31 de diciembre de 1942, entrando en

vigencia el día primero de enero de 1943.

La Ley se caracterizaba por estar estructurada bajo la forma de

impuesto cedular, es decir, las tarifas se determinaban en base a los distintos

tipos de actividad económica.

Desde que la Ley de Impuesto Sobre la Renta entró en vigencia, hasta

nuestros días, ha pasado por una serie de modificaciones que van de la

mano a las necesidades económicas y sociales del país.

La última reforma de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se publicó

en gaceta oficial Nº 5.566 extraordinario, del 28 de diciembre de 2001, cuya

característica principal respecto de las versiones anteriores, es el cambio del

factor de conexión, conjugando el principio de territorialidad del impuesto con

un sistema de tributación basado en la renta mundial, gravando

subsidiariamente la renta extranjera, y reconociendo los créditos por

impuestos pagados en el extranjero a través del método de acreditamiento.

NATURALEZA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo de

carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad,

generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con

su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares.

Actualmente este tributo se rige por la Ley de Impuesto Sobre La

Renta (LISLR), publicada en la Gaceta Oficial N° 38.628 de fecha

16/02/2007, en donde su ámbito de aplicación va a todos los bienes

adquiridos gravables y al enriquecimiento anual neto disponible, en razón de

actividades económicas realizadas tanto en Venezuela, como fuera de su

territorio independientemente de quien las realice, sea nacional o no.

  

La Ley del Impuesto Sobre la Renta y su reglamento establecen las

disposiciones relacionadas con el cobro de un impuesto sobre las rentas

obtenidas en el país, ya sea de fuente territorial o extraterritorial, y con la

obligación que tienen los contribuyentes al terminar cada ejercicio económico

anual de presentar la declaración jurada de rentas o ingresos y de pagar en

caso de que proceda. La misma deberá comprender todos los

enriquecimientos obtenidos durante dicho período.

 

La primera Ley de Impuesto Sobre la Renta en Venezuela, entró en

vigencia en Gaceta Oficial número 20.851 de fecha 17 de julio de 1.942, y la

misma se caracterizaba por estar estructurada bajo la forma de impuesto

cedular es decir, se determinaban las tarifas en base a los distintos tipos de

actividades económicas.

 

Están obligados a declarar y pagar el ISLR todas las personas

naturales y jurídicas que en el ejercicio fiscal del año, percibieron un

enriquecimiento superior a las 1.000 unidades tributarias. Se debe tener en

cuenta que el valor de la Unidad Tributaria cambia todos los años.

La Ley también concede algunas rebajas que se restarán a la renta

neta luego de aplicar la tarifa de impuesto correspondiente. Las rebajas

serán de impuesto equivalente a: 10 U.T. anuales, el cual será igual por cada

carga familiar que tenga el contribuyente. 

CARACTERISTICAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Se puede aplicar un mínimo exento, es decir, que no se paga por

debajo de determinada renta. Esta exención pretende beneficiar a los

sectores menos favorecidos de la población.

Es de carácter impositivo con respecto al porcentaje de renta que hay

que pagar, es decir; el porcentaje crece cuando aumenta la renta,

cuanto más se gana más se paga.

Las rentas en Venezuela están sujetas a tres diferentes tarifas de

impuesto, la Tarifa N° 1 es para las personas naturales, la tarifa N° 2

es para las sociedades y la tarifa N° 3 es para las empresas

dedicadas a la explotación de Hidrocarburos (Artículo del 50 al 53).

Las rebajas de impuestos personales serán otorgadas a los

contribuyentes con la única condición de que sean domiciliados o

residentes en el país.

VENTAJAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Es un impuesto productivo: Debido a que produce un alto rendimiento

a nivel fiscal.

El aumento de su alícuota puede aumentar sus ingresos sin la

necesidad de crear nuevos gravámenes; Por ser un Impuesto este

puede ir aumentando paulatinamente su porcentaje, lo que garantiza

un ingreso considerable sin necesidad de crear otro impuesto.

Adaptación a los objetivos de justicia social: deducciones personales,

progresividad, discriminación de la fuente de ingreso

DESVENTAJAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Obstaculiza el ahorro y la capitalización: Debido a que los grandes

empresarios y personas con empresas pequeñas y medianas se ven

en la necesidad de dar una parte de esa ganancia anual al Estado lo

que le impide obtener más beneficios.

Inflación: funciona adecuadamente cuando la moneda esta estable.

Pero funciona de manera adversa cuando existe inflación, debido a

que las ganancias obtenidas se deben principalmente a la

depreciación de la moneda.

Fuga de capitales: Pues muchas empresas prefieren marcharse a

otros países donde este impuesto no sea tan grande, dejando a

nuestro país con cada vez menos ingresos producto de la recaudación

de este impuesto.

Complejidad del impuesto: a medida que se perfecciona el impuesto y

se trata de volverse lo mas equitativa posible, sus normas se vuelven

mas complejas.

Costo excesivo en la recaudación: aunque con la modernización de

los órganos encargados de los tributos, se ha logrado reducir

significativamente los costos de recaudación, control y fiscalización.

Estimula la evasión fiscal: Debido a que son más las empresas y

personas que tratan de evadir el pago de este impuesto a través de

técnicas contables ilegales. Bien sea declarando menos ingresos

anuales muy por debajo del que verdad tienen o valiéndose de otras

maneras.

SUJETOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Sujeto activo

Según el artículo 156 de la Constitución de la Republica Bolivariana de

Venezuela es de la competencia del Poder Público Nacional:

Según Ordinal 12: La creación, organización, recaudación,

administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones,

donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor

agregado, los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y

exportación de bienes y servicios; de los impuestos que recaigan sobre el

consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y

demás manufacturas del tabaco; y de los demás impuestos, tasas y rentas

no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley.

Sujeto pasivo

Salvo disposición en contrario de la ley del I.S.L.R., el sujeto pasivo es

toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, la cual

pagarán impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o

la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. También las

personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela

estarán sujetas al impuesto establecido en la ley del I.S.L.R., dicho de otra

forma están sometidos al Impuesto Sobre la Renta los siguientes:

- Las personas naturales

- Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad

limitada;

- Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las

comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas,

incluidas las irregularidades o de hecho.

- Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de

hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus

regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la

exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados.

- Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades

jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores.

- Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en

el territorio nacional.

- Las herencias yacentes se considerarán contribuyentes asimilados a

las personas naturales; y las sociedades de responsabilidad limitada,

en comandita por acciones y las civiles e irregulares o de hecho que

revistan la forma de compañía anónima, de sociedad de

responsabilidad limitada o de sociedad en comandita pro acciones, se

considerarán contribuyentes asimilados a las compañías anónimas.

¿QUÉ SON DEDUCCIONES?

Se llaman deducciones a los gastos que la Ley autoriza restar de la

renta bruta. Estas deducciones se encuentran establecidas en el artículo 27

de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

Artículo 27.- Para obtener el enriquecimiento neto global se harán de

la renta bruta las deducciones que se expresan a continuación, las cuales,

salvo disposición en contrario, deberán corresponder a egresos causados no

imputables al costo, normales y necesarios, hechos en el país con el objeto

de producir enriquecimiento:

1. Los sueldos, salarios, emolumentos, dietas, pensiones, obvenciones,

comisiones y demás remuneraciones similares, por servicios

prestados al contribuyente, así como los egresos por concepto de

servicios profesionales no mercantiles recibidos en el ejercicio.

2. Los intereses de los capitales tomados en préstamo e invertidos en la

producción de la renta.

3. Los tributos pagados por razón de actividades económicas o de

bienes productores de renta, con excepción de los tributos autorizados

por esta Ley. En los casos de los impuestos al consumo y cuando

conforme a las Leyes respectivas el contribuyente no los pueda

trasladar como impuesto ni tampoco le sea reembolsable, será

imputable por el contribuyente como elemento del costo del bien o

servicio.

4. Las indemnizaciones correspondientes a los trabajadores con ocasión

del trabajo, determinadas conforme a la Ley o a contratos de trabajo.

5. Una cantidad razonable para atender la depreciación de activos

permanentes y la amortización del costo de otros elementos invertidos

en la producción de la renta, siempre que dichos bienes estén

situados en el país y tal deducción no se haya imputado al costo. Para

el cálculo de la depreciación podrán agruparse bienes afines de una

misma duración probable. El Reglamento podrá fijar, mediante tablas,

las bases para determinar las alícuotas de depreciación o

amortización aplicables.

6. Las pérdidas sufridas en los bienes destinados a la producción de la

renta y no compensadas por seguros u otras indemnizaciones cuando

dichas pérdidas no sean imputables al costo.

7. Los gastos de traslado de nuevos empleados, incluidos los del

cónyuge e hijos menores, desde el último puerto de embarque hasta

la República Bolivariana de Venezuela, y los de regreso, salvo cuando

sean transferidos a una empresa matriz, filial o conexa.

8. Las pérdidas por deudas incobrables cuando reúnan las condiciones

siguientes:

a. Que las deudas provengan de operaciones propias del negocio.

b. Que su monto se haya tomado en cuenta para computar la

renta bruta declarada, salvo en los casos de pérdida de

capitales dados en préstamo por instituciones de crédito, o de

pérdidas provenientes de préstamos concedidos por las

empresas a sus trabajadores.

c. Que se hayan descargado en el año gravable, en razón de

insolvencia del deudor y de sus fiadores o porque su monto no

justifique los gastos de cobranza.

9. Las reservas que la Ley impone hacer a las empresas de seguros y de

capitalización.

10.El costo de las construcciones que deban hacer los contribuyentes en

acatamiento a la Ley Orgánica del Trabajo o de disposiciones

sanitarias.

11.Los gastos de administración y conservación realmente pagados de

los inmuebles dados en arrendamiento, siempre que el contribuyente

suministre en su declaración de rentas los datos requeridos para fines

de control fiscal.

12.Los cánones o cuotas correspondientes al arrendamiento de bienes

destinados a la producción de la renta.

13.Los gastos de transporte, causados o pagados dentro del ejercicio

gravable, realizados en beneficio del contribuyente pagador, con el

objeto de producir la renta.

14.Las comisiones a intermediarios en la enajenación de bienes

inmuebles.

15.Los derechos de exhibición de películas y similares para el cine o la

televisión.

16.Las regalías y demás participaciones análogas, así como las

remuneraciones, honorarios y pagos análogos por asistencia técnica o

servicios tecnológicos utilizados en el país.

17.Los gastos de reparaciones ordinarias de bienes destinados a la

producción de la renta.

18.Las primas de seguro que cubran los riesgos a que están expuestos

los bienes y personas distintas del contribuyente, considerados

individualmente, empleados en la producción de la renta y los demás

riesgos que corra el negocio en razón de esos bienes, o por la acción

u omisión de esas personas, tales como los de incendios y riesgos

conexos, los de responsabilidad civil, los relativos al personal con

ocasión del trabajo y los que amparen a dicho personal conforme a

contratos colectivos de trabajo.

19.Los gastos de publicidad y propaganda causados o pagados dentro

del ejercicio gravable, realizados en beneficio del propio contribuyente

pagador.

20.Los gastos de investigación y desarrollo efectivamente pagados

dentro del ejercicio gravable, realizados en beneficio del propio

contribuyente pagador.

21.Los pagos hechos por las empresas a sus directores, gerentes,

administradores u otros empleados como reembolso de gastos de

representación, siempre que dichos gastos estén individualmente

soportados por los comprobantes respectivos y sean realizados en

beneficio de la empresa pagadora.

22.Todos los demás gastos causados o pagados, según el caso,

normales y necesarios, hechos en el país con el objeto de producir la

renta.

Parágrafo primero.- No se admite la deducción de remuneraciones por

servicios personales prestados por el contribuyente, su cónyuge o sus

descendientes menores. A este efecto también se consideran como

contribuyentes los comuneros, los socios de las sociedades en nombre

colectivo, los comandantes de las sociedades en comandita simple y a los

socios de sociedades civiles e irregulares o de hecho. Tampoco se admite la

deducción de remuneraciones asignadas a los gerentes o administradores de

las mencionadas sociedades o comunidades, cuando ellos tengan

participación en las utilidades o pérdidas líquidas de la empresa.

Parágrafo segundo.- El total admisible como deducción por sueldos y

demás remuneraciones similares pagados a los comanditarios, a los

administradores de compañías anónimas y a los contribuyentes asimilados a

éstas, así como a sus cónyuges y descendientes menores, en ningún caso

podrá exceder del quince por ciento (15%) del ingreso bruto global de la

empresa. Si tampoco existiere ingreso bruto, se tomarán como puntos de

referencia los correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior y, en su

defecto, los aplicables a empresas similares.

Parágrafo tercero.- La Administración Tributaria podrá reducir las

deducciones por sueldos y otras remuneraciones análogas, si el monto de

éstos comparados con los que normalmente pagan empresas similares,

pudiera presumirse que se trata de un reparto de dividendos. Igual facultad

tendrá la Administración Tributaria cuando se violen las disposiciones

establecidas en el artículo 27 de la Ley Orgánica del Trabajo en cuyo caso

podrá rechazar las erogaciones por salarios y otros conceptos relacionados

con el excedente del porcentaje allí establecido para la nómina de personal

extranjero.

Parágrafo cuarto.- Los gastos de administración realmente pagados

por los inmuebles dados en arrendamiento, no podrán exceder del diez por

ciento (10%) de los ingresos brutos percibidos en razón de tales

arrendamientos.

Parágrafo quinto.- No serán deducibles los tributos establecidos en la

presente Ley, ni las inversiones capitalizables conforme a las disposiciones

del artículo 27 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Parágrafo sexto.- Sólo serán deducibles los gastos de transporte de

las mercancías exportadas hasta el puerto extranjero de destino, cuando

para computar el ingreso bruto del contribuyente, se tome como precio de la

mercancía exportada, el que rija en dicho puerto extranjero de destino.

Parágrafo séptimo.- En los casos de exportación de bienes

manufacturados en el país, o de prestación de servicios en el exterior, de

fuente venezolana, se admitirá la deducción de los gastos normales y

necesarios hechos en el exterior, relacionados y aplicables a las referidas

exportaciones o actividades, tales como los gastos de viajes, de propaganda,

de oficina, de exposiciones y ferias, incluidos los de transporte de los bienes

a exhibirse en estos últimos eventos, siempre y cuando el contribuyente

disponga en la República Bolivariana de Venezuela de los comprobantes

correspondientes que respalden su derecho a la deducción.

Parágrafo octavo.- Las deducciones autorizadas en los numerales 1 y

14 de este artículo, pagadas a cualquier beneficiario, así como las

autorizadas en los numerales 2, 13, 15, 16 y 18 pagadas a beneficiarios no

domiciliados ni residentes en el país, será objeto de retención de impuesto,

de acuerdo con las normas que al respecto se establecen en esta Ley y en

sus disposiciones reglamentarias.

Parágrafo noveno.- Sólo serán deducibles las provisiones para

depreciación de los inmuebles invertidos como activos permanentes en la

producción de la renta, o dados en arrendamiento a trabajadores de la

empresa.

Parágrafo décimo.- Los egresos por concepto de depreciación y

gastos en avionetas, aviones, helicópteros y demás naves o aeronaves

similares, sólo serán admisibles como deducción o imputables al costo hasta

un cincuenta por ciento (50%), cuando el uso de tales bienes no constituya el

objeto principal de los negocios del contribuyente y sin perjuicio de la

exigencia de que tales egresos deben ser normales, necesarios y hechos en

el país.

Parágrafo undécimo.- En los casos de regalías y demás

participaciones análogas, pagadas a beneficiarios domiciliados o con

establecimiento permanente o base fija en el país, sólo podrán deducirse los

gastos de administración realmente pagados, hasta un cinco por ciento (5%)

de los ingresos percibidos y una cantidad razonable para amortizar su costo

de obtención.

Parágrafo duodécimo.- También se podrán deducir de la renta bruta

las liberalidades efectuadas en cumplimiento de fines de utilidad colectiva y

de responsabilidad social del contribuyente y las donaciones efectuadas a

favor de la Nación, los Estados, los Municipios y los Institutos Autónomos.

Las liberalidades deberán perseguir objetivos benéficos, asistenciales,

religiosos, culturales, docentes, artísticos, científicos, de conservación,

defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicos, deportivos o de

mejoramiento de los trabajadores urbanos o rurales, bien sean, gastos

directos del contribuyente o contribuciones de éste hechas a favor de

instituciones o asociaciones que no persigan fines de lucro y las destinen al

cumplimiento de los fines señalados. La deducción prevista en este

parágrafo procederá sólo en los casos en que el beneficiario esté domiciliado

en el país.

Parágrafo decimotercero.- La deducción de las liberalidades y

donaciones autorizadas en el parágrafo anterior, no excederá de los

porcentajes que seguidamente se establecen de la renta neta, calculada

antes de haberlas deducido:

a. Diez por ciento (10%), cuando la renta neta del contribuyente no exceda

de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.) y ocho por ciento (8%), por la

porción de renta neta que exceda de diez mil unidades tributarias (10.000

U.T.).

b. Uno por ciento (1%) de la renta neta, en todos aquellos casos en que el

contribuyente se dedique a realizar alguna de las actividades económicas

previstas en el literal d del artículo 7 de esta Ley.

Parágrafo decimocuarto.- No se admitirá la deducción ni la imputación

al costo de los egresos por concepto de asistencia técnica o servicios

tecnológicos pagados a favor de empresas del exterior, cuando tales

servicios se presten o puedan prestarse en el país para el momento de su

causación. A estos fines, el contribuyente, deberá presentar ante la

Administración Tributaria, los documentos y demás recaudos que

demuestren las gestiones realizadas para lograr la contratación de tales

servicios en el país.

Parágrafo decimoquinto.- No se admitirán las deducciones previstas

en los parágrafos duodécimo y decimotercero de este artículo, en aquellos

casos en que el contribuyente haya sufrido pérdidas en el ejercicio

inmediatamente anterior a aquel en que efectuó la liberalidad o donación.

Parágrafo decimosexto.- Para obtener el enriquecimiento neto de

fuente extranjera, sólo se admitirán los gastos incurridos en el extranjero

cuando sean normales y necesarios para la operación del contribuyente que

tribute por sus rentas mundiales, atendiendo a factores tales como la relación

que exista entre las ventas, servicios, gastos o los ingresos brutos y el

desembolso de que se trate de igual o similar naturaleza, de contribuyentes

que desarrollen en la República Bolivariana de Venezuela la misma actividad

o una semejante. Estos gastos se comprobarán con los correspondientes

documentos emitidos en el exterior de conformidad con las disposiciones

legales del país respectivo, siempre que conste en ellos, al menos, la

individualización y domicilio del prestador del servicio o del vendedor de los

bienes adquiridos según corresponda, la naturaleza u objeto de la operación

y la fecha y monto de la misma. El contribuyente deberá presentar una

traducción al castellano de tales documentos.

Parágrafo decimoséptimo.- Para determinar el enriquecimiento neto

del establecimiento permanente o base fija, se permitirá la deducción de los

gastos realizados para los fines de las transacciones del establecimiento

permanente o base fija, debidamente demostrados, comprendidos los gastos

de dirección y generales de administración para los mismos fines, igualmente

demostrados, ya sea que se efectuasen en el país o en el extranjero. Sin

embargo, no serán deducibles los pagos que efectúe, en su caso, el

establecimiento permanente a la oficina central de la empresa o alguna de

sus otras sucursales, filiales, subsidiarias, casa matriz o empresas

vinculadas en general, a título de regalías, honorarios, asistencia técnica o

pagos análogos a cambio del derecho de utilizar patentes u otros derechos o

a título de comisión, por servicios prestados o por gestiones hechas, con

excepción de los pagos hechos por concepto de reembolso de gastos

efectivos. En materia de intereses se aplicará lo dispuesto en el Capítulo III

del Título VII de esta Ley.

Parágrafo decimoctavo.- El Reglamento de esta Ley establecerá los

controles necesarios para asegurar que las deducciones autorizadas en este

artículo, sean efectivamente justificadas y respondan a gastos realizados.”

REBAJAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Las rebajas de impuesto son cantidades precisas que se permiten

deducir a los impuestos que surjan, al aplicar la tarifa correspondiente a los

enriquecimientos gravables.

En este sentido, las rebajas se le conceden a las personas naturales

residenciadas en el país y excepcionalmente a las no ubicadas en

Venezuela, de la siguiente manera: Las personas residentes en el país,

gozarán de una rebaja de impuesto de diez (lO) unidades tributarias (U. T.)

anuales.

Además, si tales contribuyentes tienen personas a su cargo, gozarán

de las rebajas de impuesto siguiente: Es necesario que el contribuyente este

domiciliado o sea residente en el país a los fines que procedan las rebajas de

impuestos concedidas.

Las rebajas del impuesto al contribuyente por carga familiar son:

A. 10 U.T. por el cónyuge no separado de bienes, a menos que declare

por separado, en cuyo caso la rebaja corresponderá a uno de ellos.

B. 10 U.T. por cada ascendiente o descendiente directo residente en el

país.

Se exceptúan a los descendientes mayores de edad, con excepción de

que estén incapacitados para trabajar, o estén estudiando y sean menores

de 25 años.

¿QUÉ SON DESGRAVÁMENES?

Son las cantidades que la ley permite deducir del enriquecimiento neto

percibido durante el ejercicio fiscal, a las personas naturales residentes en el

país y sus asimilados. El resultado obtenido, después de la aplicación de la

correspondiente rebaja, sirve de base para la aplicación de la tarifa prevista

en la ley.

TIPOS DE DESGRAVÁMENES

Las personas naturales residentes en el país podrán gozar de los

siguientes desgravámenes, siempre y cuando se trate de pagos efectuados

en el país durante el ejercicio gravable respectivo, y que los mismos no

hayan podido ser deducidos como gastos o costos, a los fines de la

determinación del enriquecimiento neto gravable:

1. Lo pagado a los institutos docentes del país, por la educación del

contribuyente y sus descendiente no mayores de 25 años. Este límite

de edad no se aplicará a los casos de educación especial.

2. Lo pagado por el contribuyente a empresas domiciliadas en el país,

por concepto de primas de seguro de hospitalización, cirugía y

maternidad

3. Lo pagado por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización,

prestados en el país al contribuyente y a las personas a su cargo, es

decir, ascendiente o descendientes directos en el país.

4. Lo pagado por concepto de cuotas de intereses en los casos de

préstamos obtenidos por el contribuyente para la adquisición de su

vivienda principal, o de lo pagado por concepto de alquiler de la

vivienda que le sirve de asiento permanente del hogar, este

desgravamen no podrá ser Superior a 1.000 U.T. en el caso de pago

de cuotas y de 800 U.T. en el caso de alquiler. (Estos desgravámenes

deben de estar soportados).

Sin embargo, la Ley de I.S.L.R. plantea otro tipo de desgravámen

llamado Desgravámen Único, al cual podrán optar los contribuyentes

(personas naturales), siempre y cuando los mismos no hayan elegido los

desgravámenes anteriores. Este Desgravámen Único es de 774 U.T.

QUIENES ESTAN OBLIGADOS A DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO

SOBRE LA RENTA (I.S.L.R.)

Todas las personas naturales y herencias yacentes asimiladas a

estas, que hayan obtenido durante el ejercicio económico un

enriquecimiento neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000

U.T.) o ingresos superiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500

U.T.)".

Las personas naturales que han obtenido ingresos brutos superiores a

dos mil seiscientos veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.), los

cuales se deriven únicamente de las actividades agrícolas, pecuarias,

pesqueras o piscícolas a nivel primario, salvo lo dispuesto en el

Decreto de Exoneración N838 del 31/05/2000

Las personas naturales que tengan base fija en el territorio nacional,

están obligadas a presentar declaración definitiva conforme a los

enriquecimientos obtenidos dentro y fuera del país atribuible a dicha

base fija, en caso de las personas naturales no residentes, están

obligados al cumplimiento de este deber formal cualquiera que sea el

monto de sus enriquecimientos.

Todas aquellas personas jurídicas (empresas) incluyendo a las que se

dedican a actividades mineras y de hidrocarburos, están obligadas a

presentar declaración definitiva por los enriquecimientos netos o

pérdidas que obtengan durante el ejercicio.

De esta manera, la Administración Tributaria ha dispuesto en la

Providencia Administrativa N° 0103 (Gaceta Oficial N° 39.296 del

30/10/2009), la obligatoriedad de la presentación de la declaración definitiva

del ISLR y las declaraciones que las sustituyan, a través del procedimiento

electrónico, disponible en el portal fiscal (www.seniat.gob.ve) de:

Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica.

Las personas naturales cuya determinación del ISLR no arroje

impuesto a pagar, es decir pago cero.

Desde una perspectiva más legal, se citara el Reglamento de la ley de

Impuesto sobre La Renta (RLISLR. 2003. Artículo 133°) donde indica:

“…Los contribuyentes y responsables deberán presentar las siguientes

declaraciones:

1. Declaración Definitiva de Rentas.

2. Declaración Estimada de Rentas, según sea el caso.

3. Declaraciones Sustitutivas, en los términos establecidos en el Código

Orgánico Tributario.

4. Declaración Informativa, en los casos establecidos en la Ley y este

Reglamento y en cualquier otra resolución o instructivo dictados por la

Administración Tributaria…”

Tanto para las personas jurídicas (Empresas) como para las naturales

(personas comunes), las declaraciones se presentan dentro de los primeros

(3) meses siguientes el cierre del ejercicio fiscal, ósea, que el plazo es hasta

el 31 o último de marzo de todos los años.

Es importante resaltar que el pago para las personas jurídicas se debe

hacer junto con la presentación de la declaración, y el pago para las

personas naturales puede ser fraccionado según como lo estipula la

Providencia Nº SNAT/2003/1697 publicada en Gaceta Oficial Nº 37.660 de

fecha 28-03-2003, la cual dicta que el pago puede ser único o fraccionado

sólo en tres partes:

La 1ra parte con la presentación

La 2da parte 20 días continuos después del vencimiento del plazo

para presentar la declaración.

La 3ra parte 40 días continuos después del vencimiento del plazo para

presentar la declaración.

En este sentido, el pago reflejado en cualquiera de las porciones de la

respectiva declaración del ISLR, puede efectuarse, en cualquier oficina

receptora de fondos nacionales, a saber las entidades bancarias autorizadas:

Banco del Tesoro, Banco Industrial de Venezuela, Banco de Venezuela,

Banco Central de Venezuela, Banco Bicentenario, Banesco, Banco

Occidental de Descuento, Citibank, Corpo Banca, Banco Exterior, Banco

Fondo Común, Banco Nacional de Crédito, Mercantil, Banco Provincial,

Banco Sofitasa, Banco Guayana. Es relevante destacar que, una vez

efectuada la declaración vía portal fiscal, se refleja la opción para pagar

electrónicamente. Si el contribuyente opta por ésta modalidad los bancos

autorizados son:

Banesco, Banco Universal C.A.

Banco de Venezuela, Banco Universal C.A.

Banco Occidental de Descuento Banco Universal C.A.

Banco Mercantil, Banco Universal C.A.

Banco Industrial de Venezuela

Banco Provincial

QUÉ FORMA SE DEBE UTILIZAR PARA

PAGAR LAS PORCIONES DEL I.S.L.R.

Las porciones deben pagarse a través de las planillas de pago

emitidas por el portal fiscal, si la declaración se realizó manualmente (Forma

DPN25/DPNNR25) deberá utilizar la Forma 02, que pueden adquirirse en las

oficinas de IPOSTEL. Es relevante destacar, que deberá imprimir tres (03),

ejemplares de la planilla correspondiente a las porciones de los compromisos

de pago, emitidos por el sistema

SANCIONES QUE SE GENERAN POR LA NO PRESENTACIÓN DE LA

DECLARACIÓN DEL I.S.L.R., O POR SU PRESENTACIÓN FUERA DEL

LAPSO PREVISTO

Las sanciones son las penas que se le imputan a la persona natural o

jurídica que incumpla lo estipulado en ley, en este caso para el cálculo,

declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta, las cuales están

contempladas en el Código Orgánico Tributario.

Cabe mencionar que los ilícitos que correspondan al ISLR, se regirán

por lo dispuesto en el TITULO III, “De los Ilícitos Tributarios y Sanciones”, del

Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial No 37.305 de

fecha 17/10/2001.

“Artículo 103: Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación

de presentar declaraciones y comunicaciones:

1. No presentar las declaraciones que contengan la determinación de los

tributos, exigidas por las normas respectivas.

2. No presentar otras declaraciones o comunicaciones.

3. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de los

tributos en forma incompleta o fuera de plazo.

4. Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta

o fuera de plazo.

5. Presentar más de una declaración sustitutiva, o la primera declaración

sustitutiva con posterioridad al plazo establecido en la norma

respectiva.

6. Presentar las declaraciones en formularios, medios, formatos o

lugares, no autorizados por la Administración Tributaria.

7. No presentar o presentar con retardo la declaración informativa de las

inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal.

Quien incurra en cual quiera de los ilícitos descritos en los numerales

1 y 2 será sancionado con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), la

cual se incrementará en diez unidades tributarias

(10 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de cincuenta unidades

tributarias (50 U.T.).

Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los

numerales 3, 4, 5 y 6 será sancionado con multa de cinco unidades

tributarias (5 U.T.), la cual se incrementará en cinco unidades tributarias (5

U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de veinticinco unidades

tributarias (25 U.T.).

Quien no presente la declaración prevista en el numeral 7 será

sancionado con multa de mil a dos mil unidades tributarias (1000 U.T. a 2000

U.T.). Quien la presente con retardo será sancionado con multa de

doscientas cincuenta a setecientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T. a

750 U.T.)”.

CÓMO HACER LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Para comenzar la declaración del Impuesto sobre la Renta (ISLR) por

medio de la vía electrónica es necesario ingresar a la página del Seniat

(www.seniat.gob.ve). Para poder proseguir, las personas naturales se tienen

que registrar en el sitio web y luego el organismo les notificará el nombre de

usuario y la clave de acceso a través de un correo electrónico. Desde este

punto se pueden ejecutar los siguientes pasos:

Paso 1: Cuando se haya ingresado, el sistema mostrará un menú de

opciones, en este caso se marcará la opción del ISLR. El sistema

presentará los datos como nombres, apellidos, dirección y RIF

(Registro de Información Fiscal). Si los datos son correctos se marca

sí para avanzar.

Paso 2: Después de verificados los datos, se llenarán las casillas en

las que se incluirán los ingresos (enriquecimiento neto del ejercicio

2013) y los desgravámenes, para lo cual se tendrán dos vías: usar el

desgravamen único de 774 Unidades Tributarias (82.818 bolívares) o

desagregar los gastos en: educación; seguro y gastos médicos;

intereses por préstamos para adquirir vivienda principal hasta por un

monto de 1.000 Unidades Tributarias y los alquileres hasta por 800

Unidades Tributarias. Posteriormente, el sistema realizará el cálculo

de la diferencia entre ingresos y desgravámenes.

Paso 3: Una vez estimada la diferencia se incluyen las rebajas. Se

permite una rebaja personal y rebajas por familiares. Cada rebaja

equivale a 10 Unidades Tributarias. Los familiares que se tomarán en

cuenta son aquellos que fueron incluidos en la actualización del RIF,

lo que automáticamente informa el sistema.

Paso 4: Se tienen que notificar los impuestos retenidos en el

transcurso de 2013.

Paso 5: Ya deducidas las rebajas así como las retenciones de

impuesto, el sistema informa el monto a pagar. Si las personas tienen

que hacer ajustes a la información lo deben efectuar en este paso,

debido a que una vez que se acepte la información la declaración se

registra de manera definitiva.

Paso 6: Para el pago del tributo el sistema del Seniat presenta las

alternativas de cancelar de manera electrónica o manual. Si se quiere

cancelar de manera manual, se tiene que imprimir la planilla de pago y

acudir a los bancos autorizados para admitir los pagos de ISLR. Para

ello deben imprimirse tres originales. Si se hace el pago electrónico,

después de pulsar el botón de declarar, de manera inmediata se

selecciona la institución con el cual se realizará la cancelación del

impuesto.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

http://www.monografias.com/trabajos46/renta-venezuela/renta-

venezuela.shtml#ixzz3njWxMUGQ

http://deliaviloriat.blogspot.com/2008/12/impuesto-sobre-la-renta-

captulo-vi.html

http://jakelinguerreroangarita.blogspot.com/2008/02/aspectos-legales-

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http://profesorasuhaila.bligoo.com.ve/media/users/31/1580006/files/

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http://www.elmundo.com.ve/noticias/economia/politicas-publicas/lo-

que-necesita-saber-sobre-la-declaracion-y-pago-.aspx

http://www.eluniversal.com/economia/140309/como-hacer-la-

declaracion-del-impuesto-sobre-la-renta

Hernández. C. (2002). El SENIAT y la Determinación Tributaria.

Caracas. Editorial Melvin.

Código Orgánico Tributario de Venezuela (2001). Publicado en la

Gaceta Oficial N. 37.305. Caracas

Marielys Rodríguez, Marcos Pérez, Pablo Viso, Omar Cabrera (2011).

Impuesto sobre la Renta. Caracas-Venezuela