CUARTA CATEGORIA

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IMPUESTO A LA RENTA CUARTA CATEGORIA

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IMPUESTO A LA RENTA CUARTA CATEGORIA

CUARTA CATEGORIASon Rentas de cuarta categora (Rentas Brutas): 1.-Los ingresos que provienen de realizar cualquier trabajo individual, de una profesin, arte, ciencia u oficio cuyo cobro se realiza sin tener relacin de dependencia. Se incluyen las contraprestaciones que obtengan las personas que prestan servicios bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), las mismas que son calificadas como rentas de cuarta categora, conforme a lo estipulado en el Decreto Legislativo N 1057 y en el Decreto Supremo N 075-2008-PCM y normas modificatorias.

2.-Las obtenidas por el desempeo de funciones de:

DIRECTOR DE EMPRESAS:Persona integrante del directorio de las sociedades annimas y elegido por la Junta General de accionistas.SNDICO:Funcionario encargado de la liquidacin del activo y pasivo de una empresa en el caso de quiebra o de administrar temporalmente la masa de la quiebra cuando se decide la continuacin temporal de la actividad de la empresa fallida.MANDATARIO:Persona que en virtud del contrato consensual, llamado mandato, se obliga a realizar uno o ms actos jurdicos, por cuenta y en inters del mandante.

GESTOR DE NEGOCIOS:Persona que, careciendo de facultades de representacin y sin estar obligado, asume conscientementela gestin de los negocios ola administracin de los bienes de otro que lo ignora, en beneficio de ste ltimo.ALBACEA:Persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la ltima voluntad del fallecido, custodiando sus bienes y dndoles el destino que corresponde segn la herencia.ACTIVIDADES SIMILARES:Entre otrasel desempeo de las funciones de regidor municipal o consejero regional por lasdietas que perciban.

TENGA EN CUENTA QUE:Los ingresos que se obtenganproducto deun contrato de servicios normado por la legislacin civil en el cual el contratante designa el lugar y el horario para que el contratado realice sus labores y adems le proporciona los elementos de trabajo, asumiendo los gastos que demande el servicio, no constituye renta de cuarta categora, sino de quinta.

RENTA BRUTA:Es el total de los ingresos afectosa larenta de cuarta categora.RENTA NETA:Para establecer la renta neta de cuarta categora el contribuyente podr deducir de la renta bruta del ejercicio gravable, por concepto de todo gasto, el 20% de la misma, hasta el lmite de 24 UITsDicha deduccn no es aplicable a las rentas percibidas porel desempeo de funciones de director de empresas, sndico, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeo de las funciones de regidor municipal o consejero regional.

De las rentas de cuarta y quinta categoras podrn deducirse anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) UITs. Los contribuyentes que obtengan rentas de ambas categoras slo podran deducir este monto por una vez.Luego de dicha deduccin, el impuesto a la renta de cuarta categora se determinar, por rentas del 2014, aplicando las siguientes tasas progresivas acumulativas: 15%, 21% y 30% sobre la renta neta imponible de cuarta y/o quinta categora (Se toma en cuenta tambin las rentas de quinta categora toda vez que ambas rentas tributan de manera conjunta como rentas de trabajo).

A partir del ao 2015 se aplicarn las tasas progresivas acumulativas de: 8%, 14%, 17%, 20% y 30% segn el siguiente cuadro:

RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA1.- RETENCIONES:Las personas, empresas o entidades del Rgimen General que paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categora, efectuarn una retencin del Impuesto a la Renta equivalente al 8% del importe total del recibo por honorarios.No deber efectuarse retenciones del Impuesto a la Renta cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto deS/. 1,500nuevos soles.2.- PAGOS A CUENTA:Las personas naturales que obtengan rentas de cuarta categora, abonarn con carcter de pago a cuenta de dichas rentas, cuotas mensuales que se determinarn aplicando la tasa 8% sobre la renta bruta abonada.

NORMAS LEGALESLey N 30296 del 31.12.2014 que modifica tasas del impuesto para el 2015D. S. N 377-2014-EF del 31-12-2014 que modifica y regula el 8 % en vez del 10% de los ingresos para la suspensin de rentas de 4.Decreto Supremo N 215-2006-EFResolucin de Superintendencia N 013-2007-SUNATResolucin de Superintendencia N 002-2015/SUNAT