Rentas de Tercera Categoria Mineria Comision

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IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA Expositor: CPC ROBINZON QUISPE APAZA

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IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA

CATEGORÍA

Expositor:CPC ROBINZON QUISPE APAZA

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RentaTercera

Las que obtengan los Notarios

Derivadas de la actividad de: Agentes mediadores de comercio Rematadores Martilleros

Derivados de: Comercio Industria Minería

Explotación: Agropecuaria Forestal Pesquera

ReparacionesConstruccionesBancosFinancierasSegurosFianzas

TransportesComunicacionesSanatoriosHotelesDepósitosGarages

Servicios comerciales, industriales:

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Renta Tercera

R.G.Régimen General

Nuevo R.U.S.Nuevo Régimen Único

Simplificado

R.E.R.Régimen Especial del Impuesto

a la Renta

Regímenes Tributarios

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REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA

RENTA - RER

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RER

SUJETOS

PersonasNaturales.

SucesionesIndivisas.

PersonasJurídicas

Comercio

ACTIVIDADES

Sociedades Conyugales Industria

Servicios

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RER

INGRESOS NETOS GRAVABLES

Desde el 01-10-2008

NO SUPERIOR A S/. 525,000

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SUJETOS NO COMPRENDIDOS

Concepto Desde el

01-10-2008

Activos fijos, sin incluir el predios y vehículos, exceda de:

S/. 126,000

Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable las adquisiciones acumuladas supere los:

S/. 525,000

RER

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CUOTA DEL RER

ACTIVIDADTASA

HASTA 30-09-2008

DESDE01-10-2008

COMERCIO Y/O INDUSTRIA

1.5%

1.5%COMERCIO Y/O INDUSTRIA Y SERVICIOS

2.5%

SERVICIOS 2.5%

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CUOTA DEL RER

El pago de la cuota, tiene carácter cancelatorio. Dicho pago deberá efectuarse en la oportunidad, forma y condiciones que la SUNAT establezca.

Los contribuyentes de este Régimen se encuentran sujetos a lo dispuesto por las normas del IGV

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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES

Los sujetos del RER están obligados a llevar un Registro de Compras y un Registro de Ventas de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.

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REGIMEN GENERAL

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Tasa del Impuesto

Pagos a cuenta

Sistema B 2%

30%

Sistema A Coeficiente

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REGIMEN GENERAL

RENTABRUTA

GASTOSNECESARIOS

RENTA NETA

- =

RENTA NETA

IMPONIBLE

INGRESOSBRUTOS

COSTOCOMPUTABLE

RENTABRUTA- =

+=-

-

RENTA NETA

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REGIMEN GENERAL

IMPUESTOCALCULADO CREDITOS

SALDO POR

REGULARIZAR

- =

DEVENGADOCRITERIO DEIMPUTACIÓN

INGRESOS

GASTOS

RENTAIMPONIBLE

TASA DELIMPUESTO

IMPUESTOCALCULADO

X =

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Tasa del Impuesto

Pagos a cuenta

Sistema B 2%

30%

Sistema A Coeficiente

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PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

GASTOS

QUE SEAN NECESARIOS

QUE ESTEN DESTINADOS A PRODUCIR, OBTENER Y MANTENER LA FUENTE.

QUE SE ENCUENTREN SUSTENTADOS DOCUMENTARIAMENTE.

QUE SEAN PERMITIDOS POR LEY.

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ESQUEMA GENERAL DE DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

CONCEPTOS IMPORTES (S/.)

INGRESOS BRUTOS 120,000.00

(-) Costo computable (115,000.00)

(=) RENTA BRUTA 5,000.00

(-) GASTOS (2,000.00)

(+) OTROS INGRESOS 0.00

(=) RENTA NETA 3,000.00

(+) ADICIONES 0.00

(-) DEDUCCIONES (0.00)

(-) PERDIDA TRIBUTARIA COMPENSABLE (0.00)

(=) RENTA NETA IMPONIBLE O PERDIDA 3,000.00

(x) IMPUESTO (30% DE LA RNI) 900.00

(-) CRÉDITOS (800.00)

(=) SALDO POR REGULARIZA Ó SALDO A FAVOR 100.00

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IMPUESTO GENERAL

A LAS VENTAS

IGV

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Prestación de Servicios en el pais

Utilización de Servicios en el pais

Primera venta de inmuebles que realicen los constructores

Importación de bienes

Venta en el país de Bienes muebles

Contratos de construcción

OPERACIONES GRAVADASIGV

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SociedadesConyugales

Personas jurídicas

Personas Naturales

SucesionesIndivisas

OPERACIONES GRAVADAS

CONTRIBUYENTES

EN LA MEDIDA QUE REALICEN

IGV

SociedadesIrregulares

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INAFECTOSupuesto

nocomprendido

en elpresupuesto

de hecho previsto en

la norma

AFECTO O GRAVADO

Ambito

De

Aplicación

Del

Impuesto

OPERACIONES GRAVADAS, INAFECTAS, EXONERADAS

ExoneradoSe produce el hecho imponible pero se exime del cumplimiento del mandato de pago por disposición expresa de la ley.

ExoneradoSe produce el hecho imponible pero se exime del cumplimiento del mandato de pago por disposición expresa de la ley.

IGV

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7108.11.00.00 Oro para uso no monetario en polvo.

7108.12.00.00 Oro para uso no monetario en bruto.

APENDICE I DE LA LEY DEL IGV

En las subpartidas 7106.10, 7108.11, 7110.11, 7110.21, 7110.31 y 7110.41, los términos polvo y en polvo comprenden los productos que pasen a través de un tamiz con abertura de malla de 0,5 mm.

NOTAS DE SUBPARTIDA.

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APENDICE I DE LA LEY DEL IGV

SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Clasifíquese al producto denominado comercialmente “ORO EN BARRA”, en la Subpartida Nacional 7108.12.00.00 del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

RIN : 000 3A0000/2011-000350 FECHA : 21/03/2011

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Expositor: Ingeniero Economista WALTER PAYEHUANCA AÑAMURO

COMPROBANTESDE

PAGO

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¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES COMPROBANTES

DE PAGO?

¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES COMPROBANTES

DE PAGO?Facturas.

Recibos por honorarios.

Boletas de venta.

Liquidaciones de compra.

Tickets o cintas de máquinas registradoras.

Documentos autorizados (numeral 6 del artículo 4° del RCP)

Otros documentos expresamente autorizados.

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FACTURAS FACTURAS

Cuando la operación se realice con sujetos del IGV que tengan derecho al CREDITO FISCAL.

Cuando el comprador lo solicite a fin de SUSTENTAR GASTO O COSTO PARA EFECTO TRIBUTARIO.

Cuando el sujeto del NRUS lo solicite.

En operaciones de Exportación.

Comisión mercantil prestado a no domiciliados.

Operaciones realizadas con unidades ejecutoras del Sector Público.

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LIQUIDACIONES DE COMPRA

Por Adquisiciones a PPNN que carecen de RUC productoras o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad:

Pesca artesanal

Agropecuaria

Extracción de madera

Productos silvestres

Minería aurífera artesanal

Artesanía

Desperdicios y deshechos metálicos

y no metálicos

Deshechos de papel

Desperdicios de caucho

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Podrán sustentar gasto o costo.Permitirán sustentar el crédito fiscal, siempre que el comprador haya retenido y pagado el impuesto.El comprador queda designado como agente de retenciòn. Num 1.3 Art. 6ª

LIQUIDACIONES DE COMPRA

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