Tesis Contabilidad Tercera Categoria

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Escuela Académico Profesional de Administración y Negocios Internacionales RENTAS DE TERCERA CATEGORIA TESIS DE BACHILLER POR: o DÍAZ ROMERO, DARWIN SANDRO o HUAYLLA VARGAS, YENNY LISSETH 1

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Escuela Académico Profesional de Administración y Negocios

Internacionales

RENTAS DE TERCERA CATEGORIA

TESIS DE BACHILLER POR:

o DÍAZ ROMERO, DARWIN SANDRO

o HUAYLLA VARGAS, YENNY LISSETH

MAYO 2012

1

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DEDICATORIA

A mis padres, en especial a ti mami; porque creyeron en mi y porque me

sacaron adelante, dándome ejemplos dignos de superación y entrega,

porque en gran parte gracias a ustedes, hoy puedo ver alcanzada mi meta,

ya que siempre estuvieron impulsándome en los momentos más difíciles de

mi carrera, y porque el orgullo que sienten por mí, fue lo que me hizo ir hasta

el final. Va por ustedes, por lo que valen, porque admiro su fortaleza y por lo

que han hecho de mí.

A mis hermanos, tíos, primos, abuelos y amigos.

Gracias por haber fomentado en mí el deseo de superación y el anhelo de

triunfo en la vida.

Mil palabras no bastarían para agradecerles su apoyo, su comprensión y sus

consejos en los momentos difíciles.

A todos, espero no defraudarlos y contar siempre con su valioso apoyo,

sincero e incondicional.

AGRADECIMIENTO

A Dios.

Por permitirme llegar a este momento tan especial en mi vida. Por los triunfos

y los momentos difíciles que me han enseñado a valorarte cada día más.

A ti Madre.

Por haberme educado y soportar mis errores. Gracias a tus consejos, por el

amor que siempre me has brindado.

¡Gracias por darme la vida!

¡Te quiero mucho!

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A ti Padre.

A quien le debo todo en la vida, le agradezco el cariño, la comprensión, la

paciencia y el apoyo que me brindó para culminar mi carrera profesional.

A mis maestros.

Gracias por su tiempo, por su apoyo así como por la sabiduría que me

transmitieron en el desarrollo de mi formación profesional.

A la Universidad Nacional de San Agustín (UNSA) y a la Unidad de

Capacitación Producción y Servicios (UCPS) Porque me dieron la

oportunidad de formar parte de ellos.

¡Gracias!

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CONTENIDO

INTRODUCCION........................................................................................................................5

CAPITULO I:..............................................................................................................................6

GENERALIDADES......................................................................................................................6

CAPITULO II:............................................................................................................................8

MARCO DE REFERENCIA...........................................................................................................8

2.1.1. CONCEPTO........................................................................................................9

2.1.2. RENTAS DE TERCERA CATEGORIA.....................................................................9

2.1.3. DETERMINACION Y PAGO:..............................................................................10

2.1.4. MATERIA:........................................................................................................11

2.1.5. BASE LEGAL....................................................................................................11

2.2.1. RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (RER)...................................13

2.2.2. NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO........................................................18

2.2.4. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV)......................................................32

2.2.5. BASE IMPONIBLE............................................................................................35

2.2.6. IMPUESTO BRUTO..........................................................................................35

2.2.7. CREDITO FISCAL..............................................................................................36

2.2.8. REQUISITOS SUSTANCIALES............................................................................37

2.2.9. REQUISITOS FORMALES..................................................................................37

2.2.10. ADQUISICIONES QUE OTORGAN DERECHO A CRÉDITO FISCAL......................40

2.2.11. NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA...............................................41

CAPITULO III:..........................................................................................................................45

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.................................................................................45

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS..............................................................................................48

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INTRODUCCION

Como es sabida la teoría renta-producto proviene de una concepción de

renta desde el punto de vista económico y objetivo. De acuerdo a dicha

teoría, se considera renta gravada a aquella proveniente del capital, el

trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores entendiéndose como

tales aquellas que se derivan de una fuente durable y susceptible de generar

ingresos periódicos.

Es un régimen tributario que comprende a las personas naturales y jurídicas

que generan rentas (aquéllas provenientes del capital, trabajo o de la

aplicación conjunta de ambos factores).

Luego de finalizado un determinado ejercicio, una de las obligaciones

principales de toda persona (natural o jurídica), contribuyente del Impuesto a

la Renta, acogido al Régimen General de Renta, es la presentación de la

Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, sea

cualquiera el resultado obtenido; quiere decir, la obligación de presentar se

hará si ha determinado Renta y/o Pérdida Tributaria.

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Los autores

CAPITULO I:

GENERALIDADES

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1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:

En la actualidad hay muchas empresas informales que evaden

impuestos por falta de conocimiento y de un asesor que lo oriente.

1.2 OBJETIVO:

Identificar el impuesto a la renta de tercera categoría y el impuesto

general a las ventas como tributos de mayor aplicación en las empresas.

1.3 JUSTIFICACION:

Es necesario que las empresas identifiquen y apliquen en la práctica la

determinación de los impuestos, para que así puedan evitar infracciones y

sanciones por la SUNAT.

1.4 DELIMITACIONES:

1.4.2 TEMPORAL:

Los estudios realizados inician el 28 de octubre del 2011 y

posiblemente culminen el 18 de enero del 2012.

1.4.2 ESPACIAL:

El trabajo será realizado en la Unidad de Capacitación Producción y

Servicios de la Universidad Nacional de San Agustín (UNSA).

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CAPITULO II:

MARCO DE REFERENCIA

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2.1 IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORIA

2.1.1. CONCEPTO:

El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría o de las empresas grava

o afecta los ingresos generados por la realización de actividades

empresariales que desarrollan las personas naturales y jurídicas.

Generalmente, estas rentas se producen por la participación conjunta

de capital y trabajo.

2.1.2. RENTAS DE TERCERA CATEGORIA:

Las derivadas del comercio, la industria o minería, de la

explotación agropecuaria, forestal, pesquera, pesquera o de otros

recursos naturales, de la prestación de servicios comerciales,

industriales o de índole similar, como transportes, comunicaciones,

sanatorios, hoteles, depósitos, garajes, reparaciones, construcciones,

bancos, financieras, seguros, fianzas y capitalización; y en general

de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de

compra de producción y venta o disposición de bienes.

Las derivadas de la actividad de los agentes mediadores de

comercio, rematadores y martilleros y de cualquier otra actividad

similar

Las que obtengan los Notarios

Las demás rentas que obtengan las Personas Jurídicas a que se

refiere el Art. 14º de la Ley y las empresas domiciliadas en el país,

comprendidas en los incisos a) y b) de este artículo o en su último

párrafo, cualquiera sea la categoría a la que debiera atribuirse.

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Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad

civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.

La derivada de la cesión de bienes muebles cuya depreciación o

amortización admite la presente Ley, efectuados por contribuyentes

generadores de renta de Tercera Categoría, a título gratuito, a precio

no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la

plaza, a otros contribuyentes generadores de renta de Tercera

Categoría o a entidades comprendidas en el último párrafo del Art.

14º de la presente Ley. Se presume, sin admitir prueba en contrario,

que dicha cesión genera una neta anual no menor al seis por ciento

(6%) del valor de adquisición ajustado de ser el caso, de los referidos

bienes. Para estos efectos no se admitirá la deducción de la

depreciación acumulada.

Las rentas obtenidas por las Instituciones Educativas Particulares

2.1.3. DETERMINACION Y PAGO:

La determinación, declaración y el pago del Impuesto a la Renta en

el Régimen General es anual, sin embargo la Ley lo obliga a realizar

pagos a cuenta como anticipos de dicho impuesto anual. De esta

forma, si las cantidades abonadas durante el ejercicio resultan

inferiores al monto del impuesto, la diferencia se cancelará al

momento de presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la

Renta.

Por el contrario, si los pagos a cuenta efectuados excedieran el

monto impuesto anual, podrá pedir a SUNAT la devolución del

exceso pagado, previa comprobación, ó preferir aplicar dicho saldo a

favor contra los pagos a cuenta mensuales que sea de su cargo, por

los meses siguientes al de la presentación de la declaración jurada

anual

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Para establecer la renta de Tercera Categoría se deducirá de la renta

bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente en

tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la Ley, en

consecuencia es deducible.

Los intereses de deudas y lo gastos originados por la constitución,

renovación o cancelación de las mismas siempre que hayan sido

contraídas para adquirir bienes o servicios vinculados con la

obtención o producción de rentas gravadas en el país o mantener su

fuente productora.

2.1.4. MATERIA:

Se plantea el supuesto en que un solo viaje comprende varias etapas

de actividades, verificándose entre cada una de ellas periodos de

traslado (por ejemplo, de una ciudad a otra) o descanso (por ejemplo,

días domingos), por lo cual habrá días en los que no se registre

actividad comercial o profesional directa y probadamente productiva.

Bajo este contexto, se consulta si los gastos de viaje

correspondientes a aquellos periodos en los cuales no se ha

realizado actividades profesionales o comerciales probadamente

productivas, pero que sin embargo son necesarios y razonables para

acceder a la siguiente etapa de actividades, son considerados gastos

de viaje deducibles para efectos del Impuesto a la Renta, al amparo

de lo dispuesto por el literal r) del artículo 37° del Texto Único

Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta y del literal n) del

artículo 21° de su Reglamento.

2.1.5. BASE LEGAL:

Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado

por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y

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normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la

Renta).

Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el

Decreto Supremo Nº 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas

modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del Impuesto a la

Renta).

2.2. REGIMEN GENERAL

Es un régimen tributario que comprende las personas naturales y

jurídicas que generan rentas de tercera categoría (aquéllas

provenientes del capital, trabajo o de la aplicación conjunta de ambos

factores). Aquellos contribuyentes que deseen incorporarse al

Régimen General, pueden realizarlo en cualquier momento del año.

Si provienen de los siguientes términos.

Métodos para el cálculo de los pagos a cuenta del Régimen General

Tenemos 2 métodos, el método de coeficientes y el método del 2%

de los ingresos netos. Estos sistemas no son optativos, sino

obligatorios ya que cada contribuyente debe determinar cuál le

corresponde aplicar de acuerdo con lo que establece la Ley del

Impuesto a la Renta.

Método del Coeficiente:

Se determina aplicando un coeficiente sobre los ingresos netos

devengados en el mes.

Dicho coeficiente se obtiene dividiendo el impuesto calculado entre

los ingresos netos del ejercicio anterior (ingresos gravables luego de

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deducir las devoluciones, bonificaciones, descuentos, etc.),

redondeando el resultado a cuatro decimales.

Sólo pueden acogerse a este método quienes hayan obtenido

impuesto calculado en el ejercicio anterior. Los pagos a cuenta por

los períodos de enero y febrero se fijarán utilizando el coeficiente

determinado en base al impuesto calculado e ingresos netos

correspondientes al ejercicio precedente al anterior.

Método del Porcentaje del 2%:

Se determina aplicando el 2% sobre los ingresos netos obtenidos

durante el mes.

Sólo pueden acogerse a este método aquellos contribuyentes que

inician sus actividades durante el ejercicio o que no hubieran

obtenido renta imponible en el ejercicio anterior.

2.2.1. RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (RER)

Con la presentación de la declaración pago correspondiente al mes

en que se incorporen, utilizando el PDT N° 621 o el Formulario N°

119 según corresponda.

Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas,

sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el

país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de:

a) Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la

venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así

como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la

cría y el cultivo.

b) Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra

actividad no señalada expresamente en el inciso anterior.

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Su tasa es del 1.5 % de los ingresos netos mensuales

2.2.1.1. Importe de la Declaración Mensual Renta (Régimen

Especial) e IGV.

Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con

declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta

(Régimen Especial) y el IGV, de acuerdo a las siguientes tasas:

Impuesto a la Renta Tercera Categoría (RÉGIMEN ESPECIAL)

1.5% de sus ingresos netos mensuales.

Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción

Municipal 18%.

La tasa de 1.5% se aplica desde el período octubre de 2008,

independientemente de la actividad realizada.

2.2.1.2. Como se efectúa la declaración mensual

A partir de junio del 2009, se ha implementado la opción

Declaración y Pago IGV – Renta simplificada mensual (ideal para

MYPES), la cancelación se realiza mediante cargo a cuenta

bancaria o pago mediante tarjeta de crédito o débito. En ambos

casos se requiere afiliación al pago de tributos por Internet.

Para usar la declaración simplificada de IGV - Renta Mensual, no

debe ser sujeto de retenciones o percepciones en el período

tributario por el que realiza la declaración.

Si su impuesto a pagar es Cero, sólo podrá presentar su

declaración a través de SUNAT Virtual, utilizando su CLAVE SOL

que puede obtenerla en forma gratuita en el Centro de Servicios

al Contribuyente más cercano a su domicilio.

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Recuerde que:

A partir del 01 de junio del 2010, no podrá utilizarse el formulario

físico 118 “Régimen Especial” excepto en los lugares

especificados en el anexo de la Resolución de Superintendencia

Nº 090-2010/SUNAT.

2.2.1.3. Incorporación al régimen especial de renta

Para incorporarse a este Régimen, debe tener presente lo

siguiente:

a) Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el

transcurso del ejercicio: El acogimiento se realizará

únicamente con ocasión de la declaración y pago de la

cuota que corresponda al período de inicio de actividades

declarado en el Registro Único de Contribuyentes, y

siempre que se efectúe dentro de la fecha de su

vencimiento.

b) Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen

General o del Nuevo Régimen Único Simplificado: El

acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la

declaración y pago de la cuota que corresponda al período

en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se

efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.

2.2.1.4. Quienes no pueden acogerse al RER

No pueden acogerse al presente Régimen las personas

naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y

personas jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran en

cualquiera de los siguientes supuestos:

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Page 16: Tesis Contabilidad Tercera Categoria

Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto

de sus ingresos netos superen los S/. 525,000.00

(quinientos veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles).

El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con

excepción de los predios y vehículos, supere los S/.

126,000.00 (ciento veintiséis mil y 00/100 Nuevos Soles).

Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto

de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas

supere los S/. 525,000.00 (quinientos veinticinco mil y

00/100 Nuevos Soles).

Tampoco pueden acogerse al RER los sujetos que:

Realicen actividades que sean calificadas como contratos

de construcción según las normas del Impuesto General a

las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el

referido Impuesto.

Presten el servicio de transporte de carga de mercancías

siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga

mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas), y/o el

servicio de transporte terrestre nacional o internacional de

pasajeros.

Organicen cualquier tipo de espectáculo público.

Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores;

agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u

operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa

de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de

seguros.

Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u

otros de naturaleza similar.

Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o

publicidad.

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Page 17: Tesis Contabilidad Tercera Categoria

Desarrollen actividades de comercialización de combustibles

líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos,

de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de

Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los

Hidrocarburos.

Realicen venta de inmuebles.

Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de

almacenamiento

Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la

Clasificación Industrial Internacional Uniforme    CIIU aplicable

en el Perú según las normas correspondientes:

Actividades de médicos y odontólogos.

Actividades veterinarias.

Actividades jurídicas.

Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría,

asesoramiento en materia de impuestos.

Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades

conexas de asesoramiento técnico.

Actividades de informática y conexas.

Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de

gestión.

2.2.1.5. Libros y registros contables deben llevarse en el RER

Los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la

Renta deberán registrar sus operaciones en los siguientes libros

y registros contables:

Registro de Compras

Registro de Ventas

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Libro de Planillas de Sueldos y Salarios, en caso de tener

trabajadores dependientes.

2.2.2. NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

Es un régimen tributario promocional dirigido a: Las personas

naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que

exclusivamente obtengan rentas por la realización de actividades

empresariales. Las personas naturales no profesionales,

domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría

únicamente por actividades de oficios.

Podrán acogerse previa comunicación del cambio de Régimen a la

SUNAT mediante el formulario 2127, donde señalaran la fecha a

partir del cual operara su cambio, pudiendo optar por:

El primer día calendario del mes en que comunique su cambio.

El primer día calendario del mes siguiente al de dicha

comunicación.

2.2.2.1. Cómo Acogerse

Para incorporarse al NUEVO RUS se debe tener presente lo

siguiente:

2.2.2.1.1. Según su Procedencia

Deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Declarar y pagar la cuota correspondiente al período

tributario en que se efectúa el cambio de régimen, dentro

de la fecha de vencimiento, ubicándose en la categoría

que les corresponda (ver tablas correspondientes)

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Page 19: Tesis Contabilidad Tercera Categoria

2. Haber dado de baja, como máximo, hasta el último día del

período tributario precedente al que se efectúa el cambio

de régimen, dirigido a:

a) Los comprobantes de pago que tengan autorizados,

que den derecho a crédito fiscal o sustenten gasto o

costo para efecto tributario.

b) Los establecimientos anexos que tengan autorizados.

2.2.2.1.2. Según el tiempo en el que estén

El contribuyente podrá acogerse únicamente al momento de

inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes.

2.2.2.2. Acogimiento Permanente al Nuevo Rus

Es importante tener en cuenta que el acogimiento al Nuevo

RUS tendrá carácter permanente, salvo que el contribuyente

opte por ingresar al Régimen General o al Régimen Especial, o

se encuentre obligado a incluirse en el Régimen General por no

cumplir con los parámetros establecidos para el régimen.

2.2.2.3. Quiénes no Pueden Acogerse al Nuevo Rus

No pueden acogerse al Nuevo RUS, aquellos contribuyentes

que:

Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto

de sus ingresos brutos superen los S/. 360,000.00

(trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles) o cuando

en algún mes tales ingresos excedan el límite permitido para

la categoría más alta de este Régimen.

Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto

de sus adquisiciones afectadas a la actividad exceda de S/.

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Page 20: Tesis Contabilidad Tercera Categoria

360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles)

o cuando en algún mes dichas adquisiciones superen el

límite permitido para la categoría más alta de este Régimen.

Las adquisiciones a las que se hace referencia en este

punto, no incluyen las de los activos fijos.

Realicen sus actividades en más de una unidad de

explotación, se está de su propiedad o la explote bajo

cualquier forma de posesión.

Tengan activos fijos afectados a la actividad, con excepción

de los predios y vehículos, cuyo valor supere los S/. 70,000

Nuevos Soles.

Asimismo, tampoco pueden acogerse al presente Régimen

las personas naturales o sucesiones indivisas que:

Presten el servicio de transporte de carga de mercancías

siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga

mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas).

Presten el servicio de transporte terrestre nacional o

internacional de pasajeros.

Que realicen exportaciones definitivas de mercancías, a

través del despacho simplificado de exportación, al amparo

de lo dispuesto en la normatividad aduanera.

Organicen cualquier tipo de espectáculo público.

Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores;

agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u

operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa

de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de

seguros.

Sean titulares de negocios de casinos, máquinas

tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.

Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o

publicidad.

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Page 21: Tesis Contabilidad Tercera Categoria

Realicen venta de inmuebles.

Desarrollen actividades de comercialización de combustibles

líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de

acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de

Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los

Hidrocarburos.

Entreguen bienes en consignación.

Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de

almacenamiento.

Realicen alguna de las operaciones gravadas con el

Impuesto Selectivo al Consumo.

Realicen operaciones afectas al Impuesto a la venta del

Arroz Pilado.

2.2.2.4. Comprobantes

2.2.2.4.1. Comprobantes de pago que debe exigir por la

adquisición de insumos y bienes o al recibir prestación

de servicios

Cuando adquiera bienes y/o reciba la prestación de

servicios necesarios para generar sus rentas, debe exigir

que le otorguen facturas, recibos por honorarios, o tickets

que den derecho al crédito fiscal y/o que permitan sustentar

gasto o costo para efectos tributarios, pudiendo emitir

liquidaciones de compra. También están considerados los

recibos de luz, agua, teléfono, y recibos de arrendamiento.

2.2.2.4.2. Comprobantes que debe emitir por la venta de sus

mercaderías

a) Si su cliente tiene RUC debe extenderle una factura. Si es

consumidor final y no tiene RUC, debe emitirle una boleta

de venta, ticket o cinta emitida por máquina registradora

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Page 22: Tesis Contabilidad Tercera Categoria

que no otorgue derecho a crédito fiscal o que sustente

gasto o costo para efectos tributarios. 

b) Por ventas a consumidores finales menores a S/. 5.00, no

es necesario emitir comprobante de pago, salvo que el

comprador lo exija. En estos casos, al final del día, debe

emitir una boleta de venta que comprenda el total de

estas ventas menores, conservando el original y copia de

dicha Boleta para control de la SUNAT.

c) Para sustentar el traslado de mercadería debe utilizar

guías de remisión.

2.2.2.5. Libros de contabilidad que debe llevar

2.2.2.5.1. Persona natural

2.2.2.5.1.1. Si sus ingresos brutos anuales llegan:

a) Hasta 100 UIT Debe llevar los siguientes libros:

1. Libros de Caja y Bancos

2. Libro de Inventarios y Balances

3. Registro de Compras

4. Registros de Ventas e Ingresos 

b) A más de 100 UIT:

Debe llevar contabilidad completa

2.2.2.5.2. Persona jurídica

Debe llevar contabilidad completa en todos los casos.

Asimismo, debe llevar adicionalmente cualquier otro libro

especial a que estuviera obligada debido al  tipo de

organización o a otras circunstancias particulares (planillas,

actas, etc.).

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Page 23: Tesis Contabilidad Tercera Categoria

2.2.2.6. Ventajas que Ofrece el Nuevo Rus

Considerando las modificaciones introducidas por el

Decreto Legislativo N° 967, publicadas el 24 de

diciembre de 2006, se ha buscado la flexibilización del

Régimen a fin que un mayor número de contribuyentes

considerados como MYPES (Micro y Pequeña Empresa)

puedan contar con un régimen acorde a su realidad

económica. Entre las principales ventajas del NUEVO

RUS tenemos las siguientes:

El contribuyente puede ubicarse en una categoría de

acuerdo a su realidad económica. 

Se han eliminado algunos parámetros para el

acogimiento al régimen, lo cual dinamiza y convierte al

NUEVO RUS en el régimen adecuado, en especial para

las PYMES.

El acogimiento al NUEVO RUS es ahora mensual, lo cual

permite al contribuyente mayor flexibilidad (al igual que el

cambio de categoría de pago).

No hay obligación de llevar libros contables. 

No hay obligación de declarar o pagar el Impuesto a la

Renta, ni el Impuesto General a la Ventas e Impuesto de

Promoción Municipal; sólo debe cumplir con pagar su

cuota mensual del NUEVO RUS. 

Permite realizar el pago sin formularios, a través del

sistema PAGO FÄCIL en toda una amplia gama de

agencias bancarias a nivel nacional.

2.2.2.7. Categoría Especial del NUEVO RUS

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Page 24: Tesis Contabilidad Tercera Categoria

La Categoría Especial del NUEVO RUS está dirigida a

aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos y sus

adquisiciones anuales no exceda, cada uno, de S/.

60,000.00 (sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles), y

siempre que se trate de:

Sujetos que se dediquen únicamente a la venta de frutas,

hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y

demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley

del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos.

Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de

productos agrícolas y que vendan sus productos en su

estado natural.

LA CUOTA MENSUAL APLICABLE A LOS

CONTRIBUYENTES UBICADOS EN LA "CATEGORÍA

ESPECIAL" ASCIENDE A S/. 0.00 NUEVOS SOLES.

Es importante precisar que los contribuyentes ubicados

en la "Categoría Especial del NUEVO RUS" deberán

presentar anualmente una declaración jurada informativa

a fin de señalar sus 5 (cinco) principales proveedores, en

la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT.

Para incorporarse a la Categoría Especial del NUEVO

RUS se deberá presentar el Formulario 2010

(Comunicación de ubicación en la Categoría Especial del

Nuevo Régimen Único Simplificado). Cabe precisar que

el referido formulario será decepcionado a través de la

Red de Bancos que reciben declaraciones de la SUNAT.

Para ubicarse en esta categoría los contribuyentes deberán:

Si se trata de contribuyentes que Presentar el Form. 2010

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Page 25: Tesis Contabilidad Tercera Categoria

inician actividades en el ejerciciocorrespondiente al período tributario

de inicio de actividades.

Si se trata de contribuyentes que

provienen de otras categorías del

NUEVO RUS.

Presentar el Form. 2010

correspondiente al período tributario

en que se produce el cambio.

Si se trata de contribuyentes que

provienen del Régimen General o

Especial del Impuesto a la Renta.

Presentar el Form. 2010

correspondiente al período tributario

en que se produce el cambio, hasta la

fecha de vencimiento respectivo.

2.2.2.8. Tributos Afectos

2.2.2.8.1. Por su actividad económica:

2.2.2.8.1.1. Impuesto General A Las Ventas (IGV)

La cantidad es el 19% de las ventas mensuales con

derecho a deducir crédito fiscal.

2.2.2.8.1.2. Renta:

Declaración y pagos a cuentas mensuales, de

acuerdo con alguno de los siguientes sistemas de

cálculo:

a) Sistema A : Método del Coeficiente sobre los

Ingresos Netos mensuales

b) Sistema B: Método del 2% de los Ingresos Netos

mensuales

Declaración anual y pago de regularización: 30%

sobre la renta neta imponible. Adicionalmente, de

corresponderle, debe realizar los pagos del

Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN).

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Page 26: Tesis Contabilidad Tercera Categoria

Si tiene trabajadores dependientes:

Contribuciones al ESSALUD: 9%

2.2.2.9. Retenciones a EFECTUAR:

De ser el caso, debe cumplir con efectuar las retenciones

correspondientes a las rentas que abone por segunda, cuarta y

quinta categoría, aportes a la ONP, así como a los

contribuyentes no domiciliados.

2.2.3. INFORMACIÓN DE PRIORIDAD PARA EL CONTRIBUYENTE

2.2.3.1. Medios y lugar para presentar la declaración y pago de

tributos

Debe presentar sus Declaraciones Pago IGV - Renta  todos

los meses, a través del PDT N° 621 o el Formulario N° 119,

según corresponda, de acuerdo con la fecha que señala el

cronograma de pagos, según su último dígito del RUC.

Asimismo, de tener trabajadores dependientes, debe

presentar sus Declaraciones Pago retenciones del impuesto a

la renta de 4ta y/o 5ta categoría, contribuciones al ESSALUD y

aportaciones a la ONP a través del PDT Planilla Electrónica –

Formulario Virtual N° 601. En el caso de las contribuciones al

ESSALUD, podrá usar el Formulario N° 402, siempre que no

se encuentre obligado a usar el PDT.

2.2.3.2. Lugares de presentación y pago:

2.2.3.2.1. Principales Contribuyentes:

En la dependencia que la SUNAT le ha designado para la

presentación de sus declaraciones.

26

Page 27: Tesis Contabilidad Tercera Categoria

A través del módulo SUNAT Operaciones en Línea- SOL

de SUNAT Virtual, para la presentación y pago mediante

el PDT.

2.2.3.2.2. Medianos y Pequeños Contribuyentes:

En las sucursales y agencias de la red bancaria

autorizadas, para la presentación y pago mediante el PDT

o Formulario.

A través del módulo SUNAT Operaciones en Línea- SOL

de SUNAT Virtual, para la presentación y pago mediante

el PDT. Para ello, es necesario que previamente haya

solicitado su Clave SOL en los Centro de Servicios al

Contribuyente de la SUNAT a Nivel Nacional.

2.2.3.3. Cómo

Ubicarse en una Categoría y Cual es el Monto de la Cuota a

Pagar

27

PRECEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION DEL

IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORIA

 

 

INGRESO BRUTO S/.  

(MENOS) S/.  

DEVOLUCIONES S/.

BONIFICACIONES S/.

DESCUENTOS S/.

 

 

INGRESO

NETO TOTAL S/.  

(MENOS) S/.  

COSTO COMPUTABLE S/.  

RENTA BRUTA S/.  

 

Page 28: Tesis Contabilidad Tercera Categoria

Ubíquese en alguna de las siguientes categorías según la tabla adjunta, de

acuerdo a los Ingresos Brutos y adquisiciones mensuales:

 

 

 

PARAMETROS

CATEGORIAS TOTAL INGRESOS TOTAL ADQUISICIONES

1 5000.00 5000.00

2 8000.00 8000.00

3 13000.00 13000.00

4 20000.00 20000.00

5 30000.00 30000.00

2.2.3.3.1. PAGO DE LA CUOTA MENSUAL

El pago se realiza (sin formularios) en las agencias de

los bancos de la NACIÓN, SCOTIABANK, INTERBANK,

CREDITO o CONTINENTAL, de todo el país, a través

del Sistema PAGO FÁCIL. Para tal efecto se debe

indicar al personal de dichos Bancos, en forma verbal o

a través de la Guía para el Nuevo RUS, los datos que a

continuación se detallan:

RUC

Período tributario

28

CATEGORIACUOTA

MENSUAL1 20

2 50

3 200

4 400

5 600

Page 29: Tesis Contabilidad Tercera Categoria

Indicar si es la primera vez que declara el

período que está pagando (1)

Total ingresos brutos del mes

Categoría

Monto a compensar por Percepciones de IGV

efectuadas

Importe a pagar

En caso de rectificatorias, deberá proporcionar la

información de la Compensación de las

Percepciones de IGV y/o de los pagos efectuados en

la declaración original que rectifica.

2.2.3.4. Cuando deberán cambiar de Categoría

Si en el curso del ejercicio ocurriera alguna variación en los

ingresos o adquisiciones mensuales, que pudiera ubicar al

contribuyente en una categoría distinta del Nuevo RUS de

acuerdo a la Tabla establecida para el régimen, éste se

encontrará obligado a pagar la cuota correspondiente a su

nueva categoría a partir del mes en que se produjo la

variación."

El cambio de categoría se realizará, mediante el pago de la

cuota de la nueva categoría en la cual se debe ubicar, a partir

del primer mes en que se produce el cambio.

2.2.3.5. Qué es el Régimen de Percepciones del IGV

El Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la Venta

Interna de Bienes es un mecanismo por el cual la SUNAT

designa algunos contribuyentes como Agentes de Percepción,

para que realicen el cobro por adelantado de una parte del

29

Page 30: Tesis Contabilidad Tercera Categoria

Impuesto General a las Ventas que sus clientes van a generar

luego, por sus operaciones de venta gravadas con este

impuesto.

El Agente de Percepción entregará a la SUNAT el importe de

las percepciones efectuadas. El cliente está obligado a

aceptar la percepción correspondiente.

2.2.3.6. Cómo realizan los contribuyentes del NUEVO RUS la

compensación de las percepciones de IGV que le

hubiesen efectuado

Si usted es un contribuyente del NUEVO RUS y le han

efectuado Percepciones de IGV, podrá efectuar la

compensación (de lo que le han percibido) a través del Pago

Fácil del NUEVO RUS (Form. 1611). Para dicho efecto el

contribuyente puede acercarse a cualquiera de los Bancos

autorizados a decepcionar este formulario.

Para tal efecto, deberán indicar al personal de dichos bancos,

en forma verbal o a través de la Guía PAGO FÁCIL para el

NUEVO RUS, los datos que a continuación se detallan:

RUC

Período tributario.

Indicar si es la primera vez que declara el período que

está pagando

Total ingresos brutos del mes.

Categoría

Monto a compensar por Percepciones de IGV

efectuadas

Importe a pagar. 

30

Page 31: Tesis Contabilidad Tercera Categoria

Por ejemplo, si su categoría es la 1 (monto de cuota: S/. 20

nuevos soles) y tuviese un monto total de percepciones del

IGV que le hubiesen efectuado de S/. 50 soles, lo máximo

que podría compensar en la cuota es S/. 20 soles, monto

que deberá consignar en dicha casilla (en este caso, no

pagaría nada, pero si presentaría el formulario con monto

cero).

La diferencia de S/. 30 lo puede utilizar para compensar

sus cuotas en los siguientes períodos o solicitar su

devolución cuando lo estime conveniente.

Ejemplo de aplicación:

CONCEPTO MONTO

Valor de venta 150

IGV (18%) 27

Precio Venta 177

Percepción (2%) 4

Total a pagar S/. 181

Juan Pérez con número de RUC 10103540502

(contribuyente del NUEVO RUS que está sujeto a la

percepción), es dueño de una bodega y compra el 15 de

enero, 5 cajas de cerveza (producto sujeto a la percepción)

a la Distribuidora "La mejor Botella", que ha sido designada

por la SUNAT, como Agente de Percepción de acuerdo con

el siguiente detalle:

 

 El monto de los S/. 4 cobrado por adelantado por la

Distribuidora "La mejor Botella", por encargo de la SUNAT,

31

Page 32: Tesis Contabilidad Tercera Categoria

puede ser compensado (utilizado) por el contribuyente Sr.

Sandro Díaz en su cuota del NUEVO RUS a partir del

período tributario Enero, a través del Formulario 1611 (PAGO

FACIL del NUEVO RUS). Dicho monto deberá ser

consignado en la casilla MONTO A COMPENSAR POR

PERCEPCIONES DE IGV EFECTUADAS.

En caso de rectificatorias, deberá proporcionar la información

de la Compensación de las Percepciones de IGV y/o de los

pagos efectuados en la declaración original que está

rectificando.

2.2.4.  IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV)

El Impuesto General a las Ventas (impuesto al valor agregado),

grava la venta en el país de bienes muebles, la importación de

bienes, la prestación o utilización de servicios en el país, los

contratos de construcción y la primera venta de inmuebles que

realicen los constructores de los mismos.

Este Impuesto grava únicamente el valor agregado en cada etapa

de la producción y circulación de bienes y servicios, permitiendo la

deducción del impuesto pagado en la etapa anterior, a lo que se

denomina crédito fiscal.

El Impuesto se liquida mensualmente, siendo su tasa de 16%.

Entre las diversas operaciones no gravadas con dicho impuesto,

podemos mencionar la exportación de bienes y servicios y la

transferencia de bienes con motivo de la reorganización de

empresas.

El Tribunal Fiscal mediante reiterada jurisprudencia, tal como la

contenida en las resoluciones Nº 02013-3-2009, 10151-3-2007,

32

Page 33: Tesis Contabilidad Tercera Categoria

08659-3-2007, 5251-5-2005 y 9146-5-2004, entre otras, precisa que

el Impuesto General a las Ventas en el Perú está diseñado bajo la

técnica del valor agregado, sobre la base de la cual cada etapa del

proceso de producción y comercialización de bienes y servicios se

recupera el impuesto que afectó la etapa anterior a través del

crédito fiscal, siendo el objeto de la imposición de cada una de las

etapas el mayor valor que adquieren en cada una de ellas

evitándose una sucesiva imposición que grave impuesto sobre

impuesto, o que se reitere la imposición sobre la materia imponible

gravada en la etapa anterior, que a través del crédito fiscal del

sujeto que realiza operaciones gravadas con el tributo recupera el

que le fue trasladado en la etapa anterior y sólo ingresa al fisco la

parte correspondiente al valor agregado de las operaciones que

realizó (traslado a su adquiriente), pues quién asumirá el total del

impuesto será el consumidor final y que a efecto de mantener

diseñado el impuesto, éste crédito fiscal no es susceptible de ser

comercializable ni puede recibir el tratamiento de un crédito

tributario.

Una vez que se traslada el impuesto que afecta las adquisiciones,

se obtiene el derecho a deducirlo inmediatamente del impuesto que

grava las operaciones, a efecto que en cada etapa el intermediario

económico entre el bien, el servicio o contrato de construcción y el

consumidor final, pague efectivamente el monto del impuesto que

corresponde al valor agregado, para que finalmente el impuesto al

consumo, fraccionado en cada fase, sea asumido íntegramente por

el consumidor final, sin que su traslado a los precios origine en

éstos el efecto de acumulación (doble o múltiple imposición) y

piramidación (cálculo del margen de utilidad sobre una base que

contiene impuesto), sino que, por el contrario, ofrezca ventajas de

neutralidad y a la vez de eficiencia recaudatoria.

33

Page 34: Tesis Contabilidad Tercera Categoria

2.2.4.1. Objetivo:

Gravar el valor agregado que se otorgue en cada etapa del

proceso de producción y comercialización del los bienes y servicios

afectos, siendo el consumidor final, quien asuma finalmente el total

de la carga impositiva, como corresponde a la imposición indirecta.

Por consiguiente, la alternativa de afectar con la alícuota del IGV,

el exceso del crédito fiscal resultante de la diferencia del crédito

fiscal en el periodo y aquél que ha sido objeto de reintegro, es

contraria a esta técnica de imposición, más aún si se considera

que en rigor se estaría considerando en vía de interpretación la

existencia de una base imponible adicional a las previstas en el

artículo 13 de la Ley del IGV, esto es un valor de venta, en las

ventas de bienes; el total de la retribución, en la prestación o

utilización de servicios; el valor de la construcción, en los contratos

de construcción; el ingreso percibido, en la venta de inmuebles, o

el valor del CIF aduanero en las importaciones, lo cual además de

contravenir el principio de reserva de la ley, constituye una

desnaturalización al tributo.

Bajo este esquema queda claro que el crédito fiscal del IGV no es

susceptible de ser comercializado ni comparte la naturaleza de un

crédito tributario, circunstancia que se verifica en la solución

legislativa prevista en el artículo 25 de la Ley cuando dispone que

en caso el crédito fiscal en un periodo exceda al monto del

impuesto bruto, este exceso deberá aplicarse en los meses

siguientes hasta agotarlo, sin que exista la posibilidad de ser

considerado como un tributo pagado indebidamente y susceptible

de ser materia de devolución.

Los presentes criterios permiten esclarecer diversos

cuestionamientos y dudas de nuestros amigos que diariamente nos

34

Page 35: Tesis Contabilidad Tercera Categoria

permiten crecer juntos cada día más. Pronto los invitaremos a

suscribirse en forma gratuita del mejor portal tributario empresarial

que como es nuestra costumbre siempre tiene la información antes

que cualquier otro medio.

2.2.5. BASE IMPONIBLE

La base imponible está constituida por:

a) El valor de venta, en las ventas de bienes.

b) El total de la retribución, en la prestación o utilización de

servicios.

c) El valor de construcción, en los contratos de construcción.

d) El ingreso percibido, en la venta de inmuebles, con exclusión del

correspondiente al valor del terreno.

e) El Valor en Aduana determinado con arreglo a la legislación

pertinente, más los derechos e impuestos que afecten la

importación con excepción del Impuesto General a las Ventas, en

las importaciones.

2.2.6. IMPUESTO BRUTO

El Impuesto Bruto correspondiente a cada operación gravada es el

monto resultante de aplicar la tasa del Impuesto sobre la base

imponible.

El Impuesto Bruto correspondiente al contribuyente por cada

período tributario, es la suma de los Impuestos Brutos

determinados conforme al párrafo precedente por las operaciones

gravadas de ese período.

35

Page 36: Tesis Contabilidad Tercera Categoria

2.2.7. CREDITO FISCAL

El crédito fiscal sobre el Impuesto General a las Ventas (IGV) es

una deducción que admite la SUNAT sobre el impuesto que gravó

las adquisiciones de insumos, bienes de capital (por ejemplo

maquinarias), servicios y contratos de construcción, pago del

impuesto por la importación de un bien o por los servicios de una

persona no domiciliada en el país.

Este IGV puede ser usado por el comprador como deducción en la

determinación del impuesto que le corresponda en el posterior

cumplimiento de sus obligaciones tributarias; para lo cual este

deberá estar consignado por separado en el comprobante de pago

que acredite la compra del bien, el contrato de construcción, etc. El

uso de comprobantes falsos invalida el uso del crédito fiscal en el

IGV.

También, se anulan los derechos de utilización de este beneficio si

el RUC ha sido notificado de baja por la autoridad tributaria. El

crédito fiscal solo se ejercerá a partir de la fecha de legalización del

registro de compras de quien solicita la deducción. La legalización

extemporánea de este registro no implicará la pérdida del crédito

fiscal, siempre y cuando estos comprobantes estén sustentados y

documentados. En este caso el derecho se ejercerá a partir del

período correspondiente a la fecha de legalización final.

Debe de consignar adecuadamente y de forma ordenada los

comprobantes originales de pago que sustentan la adquisición de

bienes, servicios y contratos de construcción o el IGV pagado en la

importación de un bien.

2.2.8. REQUISITOS SUSTANCIALES

36

Page 37: Tesis Contabilidad Tercera Categoria

El crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las

Ventas consignado separadamente en el comprobante de pago,

que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de

construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo

de la utilización en el país de servicios prestados por no

domiciliados.

Sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes,

las prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de

construcción o importaciones que reúnan los requisitos siguientes:

Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de

acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aún cuando el

contribuyente no esté afecto a este último impuesto.Tratándose

de gastos de representación, el crédito fiscal mensual se

calculará de acuerdo al procedimiento que para tal efecto

establezca el Reglamento.

Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el

Impuesto o que se destinen a servicios prestados en el exterior

no gravados con el Impuesto.

Estos servicios prestados en el exterior no gravado con el Impuesto

que otorgan derecho a crédito fiscal son aquellos prestados por

sujetos generadores de rentas de tercera categoría para efectos del

Impuesto a la Renta. 

2.2.9.  REQUISITOS FORMALES

Para ejercer el derecho al crédito fiscal a que se refiere el artículo

anterior se cumplirán los siguientes requisitos formales:

a) Que el Impuesto esté consignado por separado en el

comprobante de pago que acredite la compra del bien, el

37

Page 38: Tesis Contabilidad Tercera Categoria

servicio afecto, el contrato de construcción, o de ser el caso, en

la nota de débito, o en la copia autenticada por el Agente de

Aduanas o por el fedatario de la Aduana de los documentos

emitidos por la SUNAT, que acrediten el pago del Impuesto en

la importación de bienes. Los comprobantes de pago y

documentos, a que se hace referencia en el presente inciso, son

aquellos que, de acuerdo con las normas pertinentes, sustentan

el crédito fiscal.

b) Que los comprobantes de pago o documentos consignen el

nombre y número del RUC del emisor, de forma que no

permitan confusión al contrastarlos con la información obtenida

a través de los medios de acceso público de la SUNAT y que,

de acuerdo con la información obtenida a través de dichos

medios, el emisor de los comprobantes de pago o documentos

haya estado habilitado para emitirlos en la fecha de su emisión.

c) Que los comprobantes de pago, las notas de débito, los

documentos emitidos por la SUNAT, a los que se refiere el

inciso a), o el formulario donde conste el pago del impuesto en

la utilización del servicios prestados por no domiciliados; hayan

sido anotados en cualquier momento por el sujeto del Impuesto

en su Registro de Compras. El mencionado Registro deberá

estar legalizado antes de su uso y reunir los requisitos previstos

en el Reglamento.

El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso

de los deberes formales relacionados con el Registro de

Compras, no implicará la pérdida del derecho al crédito fiscal, el

cual se ejercerá en el periodo al que corresponda la adquisición,

sin perjuicio de la configuración de las infracciones tributarias

tipificadas en el Código Tributario que resulten aplicables.

38

Page 39: Tesis Contabilidad Tercera Categoria

Tratándose del Registro de Compras llevado de manera

electrónica no será exigible la legalización prevista en el primer

párrafo del presente inciso.

(Último párrafo del literal c) del artículo 19°, incorporado por el

artículo 15° de la Ley N.° 29566, publicado el 28 de julio de 2010

y vigente desde el 29 de julio de 2010, según lo indicado en su

Disposición Final Única).

Cuando en el comprobante de pago se hubiere omitido

consignar separadamente el monto del impuesto, estando

obligado a ello o, en su caso, se hubiere consignado por un

monto equivocado, procederá la subsanación conforme a lo

dispuesto por el Reglamento. El crédito fiscal sólo podrá

aplicarse a partir del mes en que se efectúe tal subsanación.

Tratándose de comprobantes de pago emitidos por sujetos no

domiciliados, no será de aplicación lo dispuesto en los incisos a)

y b) del presente artículo. 

Tratándose de comprobante de pago, notas de débito o

documentos que incumplan con los requisitos legales y

reglamentarios no se perderá el derecho al crédito fiscal en la

adquisición de bienes, prestación o utilización de servicios,

contratos de construcción e importación, cuando el pago del

total de la operación, incluyendo el pago del Impuesto y de la

percepción, de ser el caso, se hubiera efectuado:

i. Con los medios de pago que señale el Reglamento; y,

ii. Siempre que se cumpla con los requisitos que señale el

referido Reglamento. 

39

Page 40: Tesis Contabilidad Tercera Categoria

Lo antes mencionado, no exime del cumplimiento de los demás

requisitos exigidos por esta Ley para ejercer el derecho al

crédito fiscal. 

La SUNAT, por resolución de superintendencia, podrá

establecer otros mecanismos de verificación para la validación

del crédito fiscal. 

En la utilización, en el país, de servicios prestados por no

domiciliados, el crédito fiscal se sustenta en el documento que

acredite el pago del Impuesto. 

Para efecto de ejercer el derecho al crédito fiscal, en los casos

de sociedades de hecho, consorcios, Joint Ventures u otras

formas de contratos de colaboración empresarial, que no lleven

contabilidad independiente, el operador atribuirá a cada parte

contratante, según la participación en los gastos establecida en

el contrato, el Impuesto que hubiese gravado la importación, la

adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, de

acuerdo a lo que establezca el Reglamento.  

Dicha atribución deberá ser realizada mediante documentos

cuyas características y requisitos serán establecidos por la

SUNAT.  

2.2.10. ADQUISICIONES QUE OTORGAN DERECHO A CRÉDITO

FISCAL

Los bienes, servicios y contratos de construcción que se

destinen a operaciones gravadas o que se destinen a

servicios prestados en el exterior no gravados con el

impuesto a los que se refiere el artículo 34°-A de la Ley, y

40

Page 41: Tesis Contabilidad Tercera Categoria

cuya adquisición o importación dan derecho a crédito fiscal

son:

a. Los insumos, materias primas, bienes intermedios y

servicios a afectos, utilizados en la elaboración de los

bienes que se producen o en los servicios que se

presten.

b. Los bienes de activo fijo, tales como inmuebles,

maquinarias y equipos, así como sus partes, piezas,

repuestos y accesorios.

c. Los bienes adquiridos para ser vendidos.

d. Otros bienes, servicios y contratos de construcción

cuyo uso o consumo sea necesario para la realización

de las operaciones gravadas y que su importe sea

permitido deducir como gasto o costo de la empresas.

2.2.11. NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

La obligación de pagar un tributo como el IGV, nace cuando

se realiza el hecho previsto en la ley como generador de la

obligación tributaria., es decir cuando se produce en la

realidad el hecho previamente establecido en la ley para que

sea exigible su cumplimiento.

En el presente artículo sólo trataremos los supuestos en los

que nace la obligación tributaria respecto del Impuesto

General a las Ventas – IGV, y no respecto de otros tributos.

En la venta de bienes la obligación tributaria nace en la fecha

de emisión del comprobante de pago o en la fecha en que se

entregue el bien, lo que ocurra primero.

41

Page 42: Tesis Contabilidad Tercera Categoria

En la práctica comercial ocurren algunos casos especiales en

los que no es tan fácil identificar el nacimiento de la

obligación tributaria, como la venta o cesión de derechos.

En el caso de signos distintivos, invenciones, derechos de

autor, derechos de llave, y similares la obligación tributaria

nace en la fecha o fechas de pago señaladas en el contrato y

por los montos establecidos en él; en la fecha en que se

perciba el ingreso por el monto percibido, total o parcial, o

cuando se emite el comprobante de conformidad con el

reglamento, lo que ocurra primero.

Se entiende por fecha en que se percibe un ingreso a aquella

en la que se efectúa el pago o se pone a disposición del

acreedor, o aquella en la cual se haga efectivo un documento

de crédito, lo que ocurra primero.

2.2.11.1. Comisionistas.- En el caso de ventas realizadas por

comisionistas cuando se les entrega bienes para su venta,

la obligación tributaria nace cuando estos vendan los

bienes a terceros. En este caso sólo existe una operación

de venta.

2.2.11.2. Entrega de bienes en consignación.- En el caso de

entrega de bienes en consignación, la obligación se

genera cuando el consignatario vende los bienes

recibidos, realizándose en ese momento todas las

operaciones de venta.

2.2.11.3. Pagos adelantados o anticipados.- La entregad e dinero

en calidad de arras de retractación no origina el

nacimiento de la obligación tributaria. En este caso se

origina la obligación desde el momento en que exista la

obligación de entregar o transferir la propiedad del bien,

42

Page 43: Tesis Contabilidad Tercera Categoria

siempre que el arras no supere el 15% del valor del bien.

De ser mayor el importe entregado como arras surgirá la

obligación sólo por el importe total entregado.

Si el importe recibido tiene la naturaleza de arras

confirmatorias, si nace la obligación tributaria desde el

momento de su percepción y por el importe recibido.

2.2.11.4. Retiro de Bienes.- Nace la obligación tributaria en la

fecha del retiro o en la fecha en que se emita el

comprobante de pago, lo que ocurra primero. Se entiende

como fecha de retiro en la que se figure en el documento

que acredite su salida o el consumo.

2.2.11.5. Prestación de Servicios.- La obligación tributaria surge

cuando se emite el comprobante de pago de acuerdo con

el reglamento o la fecha en que se percibe la retribución.

2.2.11.6. Servicios realizados por no domiciliados.- la obligación

nace en la fecha en que se anote el comprobante de pago

en el registro de compras o en la fecha que se pague su

retribución, lo que ocurra primero.

En los casos de prestación o utilización de servicios, la

obligación nace en el momento y por el monto que se

percibe.

2.2.11.7. Contratos de construcción.- En los contratos de

construcción la obligación tributaria nace en la fecha de

emisión del comprobante de pago de acuerdo con el

reglamento o en la fecha de percepción del ingreso, por el

monto percibido, lo que ocurra primero.

2.2.11.7.1. En la primera venta de inmuebles.- se

considerará que nace la obligación tributaria en el

momento y por el monto que se percibe, inclusive

43

Page 44: Tesis Contabilidad Tercera Categoria

cuando se denomine arras de retractación, siempre que

estas superen el 15% del valor total del inmueble,

según el tercer párrafo del numeral 3 del artículo 3 del

reglamento de la Ley del IGV e ISC.

2.2.11.8. Importación de bienes.- La obligación tributaria nace

cuando se solicita su despacho a consumo. En el caso de

importación o admisión temporal cuando se produzca

cualquier hecho que la convierta en definitiva.

 

CASO PRÁCTICO:

La Empresa VERONICA S.R.L. En el mes de enero realizo compras por

57,532.00 (valor de venta) a la empresa DIVINA E.I.R.L. y vendió por un

valor de 72,892.00 (valor de venta) ¿Determinar el IGV por pagar o el saldo

a favor? Sabiendo que tiene crédito fiscal de IGV por 2,556.00.

V.V. I.G.V.

VENTAS 72892,00 13121,00

COMPRAS 57532,00 10356,00

IGV POR PAGAR 2765,00

CREDITO FISCAL -2556,00

IGV POR PAGAR 209,00

44

Page 45: Tesis Contabilidad Tercera Categoria

CAPITULO III:

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

45

Page 46: Tesis Contabilidad Tercera Categoria

3.2 CONCLUSIONES:

1. No se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas, la

primera transferencia de un bien inmueble que fue mandado a

construir por una empresa no dedicada a la venta de inmuebles, y que

forma parte de su activo fijo.

2. El Impuesto General a las Ventas es el tributo más importante desde

el punto de vista de la recaudación.

3. La declaración y el pago del Impuesto a la Renta en el Régimen

General es anual, sin embargo la Ley obliga a realizar pagos a cuenta

como anticipos de dicho impuesto anual. De esta forma, si las

cantidades abonadas durante el ejercicio resultan inferiores al monto

del impuesto, la diferencia se cancelará al momento de presentar la

declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.

46

Page 47: Tesis Contabilidad Tercera Categoria

3.2RECOMENDACIONES

1. El Estado, a través de la SUNAT, el órgano administrador del tributo,

debería poner el mayor de sus esfuerzos al control del correcto

cumplimiento de las obligaciones tributarias que se derivan de las

normas que lo regulan, y en especial, de la obligación sustancial

constituida en primer lugar por su determinación y posterior pago.

47

Page 48: Tesis Contabilidad Tercera Categoria

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

1) http://www.sunat.gob.pe/

2) tributacionperuamatos.blogspot.com/.../renta-de-tercera-categoría

3) http://www.asesorempresarial.com/

4) http://www.deperu.com/abc/impuestos

48