Monografia de Impuesto a La Renta de Tercera Categoria

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-Tercera Categoría" UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES ESCUELA PROFESIONAL DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS ALUMNOS : Leslie Mamani Barrios Fernando Catacora Flores MATERIA : Rentas de personas físicas y regímenes especiales DOCENTE : Alberto Fernando Izaga Ruiz CICLO : IX TACNA – PERU 2014

Transcript of Monografia de Impuesto a La Renta de Tercera Categoria

"La contratacin de trabadores extranjeros es discriminatoria en relacin a la contratacin de trabajadores nacionales"

UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA

"Rgimen General del Impuesto a la Renta

-Tercera Categora"

DEDICATORIA:A nuestros padres por brindarnos el apoyo

necesario para seguir estudiando y as

poder formarnos profesionalmente.

AGRADECIMIENTO:

A nuestros docentes, por brindarnos su gua

y sabidura en el desarrollo de este trabajo.

INDICE

INTRODUCCIN.5CAPITULO I...................................................................................................................61. REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA61.1. DEFINICIN61.2. ACTIVIDADES QUE GENERAN RENTAS GRAVADAS CON ESTE IMPUESTO..62. CONTRIBUYENTES72.1. QUINES SON CONTRIBUYENTES DE ESTE IMPUESTO?................73. LIBROS DE CONTABILIDAD OBLIGADOS A LLEVAR..94. TIPOS DE COMPROBANTES QUE PUEDE EMITIR UN NEGOCIO SUJETO AL RGIMEN GENERAL.105. CAMBIO DE CATEGORIA.115.1. CUNDO SE DEBEN INCORPORAR AL RGIMEN GENERAL?........116. IMPUESTOS AFECTOS AL RGIMEN GENERAL..116.1. IMPUESTO A LA RENTA:.116.2. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV):127. EXONERACIONES E INAFECTACIONES..137.1. EXONERACIONES..137.2. INAFECTACIONES.148. PAGOS A CUENTA .158.1. SISTEMAS DE PAGO A CUENTA169. CONCLUCIONES..1810. BIBLIOGRAFIA..19INTRODUCCIN

En el pas existen diversas normas que nos permiten convivir en una sociedad mejor organizada. Estas normas son muy importantes, por que orientan el cumplimiento de nuestras obligaciones como ciudadanos, es decir, estos reglamentos permiten que todas las personas conozcan cules son sus limitaciones y obligaciones con su pas.

Por rgimen tributario, nos referimos al conjunto de normas que regulan el cumplimiento de las obligaciones, vinculadas directamente al pago de tributos. La existencia de estas normas es muy importante, porque ayuda a que nuestro pas este mejor organizado en cuanto al pago de los impuestos.

Pero nuestro propsito es dar a conocer, los principales aspectos con respecto al Rgimen General, que contribuyentes pertenecen, a que estn obligados y que infracciones y sanciones se aplican. Lo importante es que todas las personas naturales y jurdicas deben conocer estas normas, y de esa manera cumplir debidamente con sus obligaciones.

1. REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO ALA RENTA 1.1. DEFINICINEs un rgimen tributario que comprende las personas naturales y jurdicas que generan rentas de tercera categora (aqullas provenientes del capital, trabajo o de la aplicacin conjunta de ambos factores).Rgimen adecuado especialmente para las medianas y grandes empresas que generan ingresos por rentas de tercera categora y desarrollan actividades sin que tengan que cumplir condiciones o requisitos especiales para estar comprendidas en dicho rgimen.

1.2. ACTIVIDADES QUE GENERAN RENTAS GRAVADAS CON ESTE IMPUESTOa) Las rentas que resulten de la realizacin de actividades que constituyan negocio habitual, tales como las comerciales, industriales y mineras; la explotacin agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; la prestacin de servicios comerciales, financieros, industriales, transportes, etc.b) Tambin se consideran gravadas con este impuesto, entre otras, las generadas por:

Los agentes mediadores de comercio, tales como corredores de seguros y comisionistas mercantiles. Los Rematadores y Martilleros Los Notarios El ejercicio en asociacin o en sociedad civil de cualquier profesin, arte, ciencia u oficio.

c) Adems, constituye renta gravada de Tercera Categora cualquier otra ganancia o ingreso obtenido por las personas jurdicas.

2. CONTRIBUYENTES

2.1. Quines son contribuyentes de este impuesto?

Lo son aquellas personas que desarrollan negocios o actividades empresariales, como:

a) Las personas naturales con negocio unipersonal.

b) Las personas jurdicas, por ejemplo la Sociedad Annima, Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L), Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L), entre otras.

c) Las sucesiones indivisas.

d) Las sociedades conyugales que opten por tributar como tales.

e) Las asociaciones de hecho de profesionales y similares.

Son contribuyentes del Impuesto a la Renta de Tercera Categora, las personas naturales y las personas jurdicas. Tambin se considera contribuyentes a las sucesiones indivisas, las sociedades conyugales y las asociaciones de hecho de profesionales y similares.

Para tener una clara nocin sobre los mencionados contribuyentes, definiremos cada uno de ellos:

a) Personas naturales con negocio (empresa unipersonal):

Son personas fsicas e individuales, con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que desarrollan actividades empresariales a ttulo personal.

b) Persona Jurdica:

Es toda entidad distinta a la persona fsica o natural que est capacitada por el ordenamiento jurdico para adquirir derechos y contraer obligaciones como las de carcter tributario. As tenemos: las Sociedades Annimas, las Sociedades de Responsabilidad Limitada, las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada constituidas en el pas, as como las sociedades irregulares (es decir aqullas que no se han constituido e inscrito conforme a la Ley General de Sociedades); tambin las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el pas de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.

c) Sucesiones Indivisas:

Estn compuestas por todos aquellos que comparten una herencia que no ha sido repartida, principalmente por ausencia de testamento o porque an no se dicta la declaratoria de herederos. Para los fines del Impuesto a la Renta, se le brinda el tratamiento de una persona natural.

d) Sociedades Conyugales:

Para fines tributarios, cada uno de los cnyuges, es contribuyente del impuesto a ttulo personal por sus propias rentas y por la mitad de las rentas comunes. Sin embargo, pueden decidir que las rentas comunes sean atribuidas a uno solo de ellos, debiendo comunicar tal hecho a la SUNAT al inicio de cada ao.

e) Asociaciones de hecho de profesionales y similares:

Son agrupaciones de personas que se renen con la finalidad de ejercer cualquier profesin, ciencia, arte u oficio.

3. LIBROS DE CONTABILIDAD OBLIGADOS A LLEVAR

Los perceptores de rentas de tercera categora (sea persona natural o jurdica) cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT (S/. 532,500 para el ejercicio 2009) debern llevar como mnimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y un Libro de Diario de Formato Simplificado, de acuerdo con las normas sobre la materia.

Registros de ventas

Registros de Compras

Diario simplificado

Si las personas naturales obtuvieron en el ejercicio anterior o presuman que sus ingresos brutos anuales en el presente ejercicio llegar nicamente

Los dems perceptores de rentas de tercera categora cuyos ingresos brutos anuales superen las 150 UIT (S/. 532,500 para el ejercicio 2009) estn obligados a llevar contabilidad completa.

En este caso debe llevar contabilidad completa:

a) Libros societarios

Libro de Actas

Registro de Acciones

b) Libros contables

Libro de Inventarios y Balances

Libro Diario

Libro Mayor

c) Libros y registros auxiliares

Libro Caja y Bancos Libro de Remuneraciones (sueldos y/o salarios), d) En caso de tener trabajadores dependientes

Libro de Retenciones

Registro de Inventarios Permanente en Unidades Fsicas, en caso de superar las 500 UIT de ingresos brutos anuales

Registro de Compras

Registro de Ventas

En ambos casos los libros debern estar legalizados por un notario y de no ser posible por el Juez de Paz Letrado y/o Jueces de Paz y las circunstancias lo ameritan.

Adicionalmente, los contribuyentes del Rgimen General deben llevar cualquier otro libro o registro especial que estuvieran obligados de acuerdo a las normas tributarias, al tipo de organizacin o a otras circunstancias particulares.

4. TIPOS DE COMPROBANTES QUE PUEDE EMITIR UN NEGOCIO SUJETO AL RGIMEN GENERAL.

Facturas

Boletas de venta

Liquidaciones de compra

Tickets o cintas emitidas por mquinas registradoras

Tickets emitidos por sistemas informticos

Otros documentos

Notas de crdito y notas de dbito

Guas de remisin (para sustentar el traslado de bienes)

5. CAMBIO DE CATEGORIA

5.1. CUNDO SE DEBEN INCORPORAR AL RGIMEN GENERAL?

Los sujetos del presente Rgimen se debern incluir obligatoriamente en el Rgimen General siempre que sus ingresos brutos en un cuatrimestre calendario superen los S/. 80,000.00 o incurran en alguno de los supuestos mencionados en los numerales 3.1 y 3.2 del artculo 3. Dicha inclusin se deber efectuar a partir del primer da calendario del mes siguiente a aqul en el que ocurra alguno de dichos hechos. Si los citados sujetos, desean reingresar al Nuevo RUS, lo podrn hacer nicamente despus de transcurridos 12 meses desde que se produjo su inclusin en el Rgimen General, previa presentacin de una comunicacin a la SUNAT. El reingreso al nuevo RUS operar a partir del 1 de enero del ao siguiente a aquel en el que se cumplan los 12 meses, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones tributarias generadas mientras estuvo incluido en el Rgimen General. La comunicacin antes referida tiene carcter constitutivo y se deber realizar como mnimo dos meses antes de la fecha en que deba operar el reingreso. Las comunicaciones presentadas fuera de este plazo se considerarn como no presentadas.

6. IMPUESTOS AFECTOS AL RGIMEN GENERAL

6.1. Impuesto a la Renta:

El clculo del Impuesto a la Renta Anual se efecta aplicando la tasa del 30% a la utilidad generada al cierre de cada ao. Esta utilidad es calculada por cada empresa y es alcanzada a SUNAT por un contador Pblico Colegiado a travs de la Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta, la cual se presenta dentro de los tres primeros meses del ao siguiente al ejercicio, de acuerdo con el cronograma de pagos que dispone la SUNAT. La no presentacin de la Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta dentro del cronograma establecido por SUNAT amerita una sancin econmica.

Si bien es cierto que terminado el ejercicio (no interesa cuando inicie su actividad, si termina el ao y solo lleva su actividad un mes igual tendr que realizar su Declaracin Jurada Anual de Impuesto a la Renta), recin se sabr cuanto ha ganado la empresa, en razn de lo estipulado en los libros contables, se deben hacer pagos por adelantado del impuesto a la renta.

Si es un empresario que recin inicia su actividad tendr que abonar el 2% de la utilidad mensual obtenida, una vez terminado el ejercicio y si la empresa a obtenido utilidades cuyo 30% es mayor a la sumatoria de pagos realizados entonces se abonar la diferencia , de lo contario puede solicitar la diferencia y/o mantenerlo como crdito fiscal

6.2. Impuesto General a las ventas (IGV):

El IGV es el tributo que pago por las ventas o servicios que realizo. Grava tambin las importaciones y la utilizacin de servicios prestados por no domiciliados.

La tasa del IGV es de 16% que con el 2% correspondiente al Impuesto de Promocin Municipal, hace un total de 18%.

El IGV a pagar en cada mes se determina restndole al impuesto bruto el crdito fiscal originado en las compras realizadas en dicho periodo. Tratndose de importaciones y utilizacin de servicios en el pas prestados por sujetos no domiciliados, el impuesto a pagar es el Impuesto Bruto.

La declaracin y pago del IGV se realiza mensualmente hasta la fecha indicada en el cronograma de SUNAT, en base al ltimo dgito del RUC.

Por ejemplo:

Si Antonio tiene un pequeo negocio y vende un producto a 100 nuevos soles y para vender dicho producto ha tenido que realizar pagos de 50 nuevos soles con documentos que le han otorgado crdito fiscal, Cuanto pagar de IGV?

Si tenemos en cuenta que Antonio pag una cantidad X que sumada con el 18% del IGV da un total de 50 Nuevos Soles, entonces 50 X es el crdito fiscal y Antonio pagar 100x0.18=18 nuevos soles (Impuesto bruto) menos (50-(50/1.18))=7.6 Nuevos Soles, lo que dara un total de 10.4 Nuevos Soles que Antonio tendr que cancelar como impuesto a SUNAT.

7. EXONERACIONES E INAFECTACIONES7.1. EXONERACIONES

Se encuentran exoneradas del Impuesto a la Renta, entre otros:

a) Las rentas que las sociedades o instituciones religiosas destinen a la realizacin de sus fines especficos en el pas, debiendo inscribirse en los registros de la SUNAT y presentar el testimonio o copia simple del instrumento de su constitucin inscrito en los Registros Pblicos.

b) Las rentas que obtengan las asociaciones sin fines de lucro destinadas a sus fines especficos en el pas, tales como beneficencia, asistencia social, educacin, cultural, cientfica, artstica, literaria, deportiva, poltica, gremiales, de vivienda; siempre que no se distribuyan directa o indirectamente entre sus asociados las ganancias y que, en caso de disolucin, en sus estatutos este previsto que su patrimonio se destinar a cualquiera de los fines mencionados. Estas asociaciones deben inscribirse en los registros de la SUNAT, acompaando el testimonio o copia simple del instrumento de constitucin inscrito en los Registros Pblicos.

c) Las universidades privadas, constituidas como personas jurdicas de derecho privado sin fines de lucro, de acuerdo con lo sealado por el Artculo 6 de la Ley N 23733 Ley Universitaria, siempre que se cumplan los requisitos sealados en dicho dispositivo.

d) Ingresos brutos exonerados:

Los ingresos brutos que perciben las representaciones deportivas nacionales de pases extranjeros por sus actuaciones en el pas.

Los ingresos brutos que perciben las representaciones de pases extranjeros por los espectculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de msica clsica, pera, opereta, ballet y folclor, calificados como espectculos pblicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura, realizados en el pas.

Las exoneraciones no son permanentes, las normas tributarias les fijan un plazo.7.2. INAFECTACIONES:

7.2.1. Son ingresos inafectos:Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes. Las indemnizaciones que se reciban por causa de muerte o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades. Las compensaciones por tiempo de servicios. Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal. Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.7.2.2. Entre los sujetos inafectos estn:

a) El Sector Pblico Nacional (tales como, el Gobierno Central, los GobiernosRegionales y las Municipalidades), con excepcin de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado.b) Las Fundaciones legalmente establecidas, cuyo instrumento de constitucin comprenda exclusivamente alguno o varios de los siguientes fines: cultura, investigacin superior, beneficencia, asistencia social y hospitalaria y beneficios sociales para los servidores de las empresas; fines cuyo cumplimiento deber acreditarse con el Testimonio o copia simple del instrumento de constitucin inscrito en los Registros Pblicos y con la Constancia de inscripcin en el Consejo de Supervigilancia de las Fundaciones al solicitar su inscripcin en la SUNAT.c) Las Comunidades Campesinas.d) Las Comunidades Nativas.

8. PAGOS A CUENTA

Son anticipos mensuales del Impuesto a la Renta Anual, que se calculan sobre los ingresos netos de cada mes, de acuerdo con alguno de los dos sistemas de pagos a cuenta previstos en la Ley del Impuesto a la Renta:A partir del periodo tributario Agosto 2012 se abonar por concepto de pago a cuenta de tercera categora el monto que resulte mayor de comparar las cuotas mensuales determinadas de acuerdo a lo siguiente:

La cuota mensual obtenida al aplicar a los ingresos netos obtenidos en el mes el coeficiente que resulta de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio.

Para el caso de los pagos a cuenta de los meses de enero y febrero, se utilizar el coeficiente resultante de dividir el impuesto calculado entre los ingresos netos correspondientes al ejercicio precedente al anterior.

Slo en caso de no existir impuesto calculado en el ejercicio anterior o, en su caso, en el ejercicio precedente al anterior, se abonar como pago a cuenta las cuotas mensuales que se determinen al aplicar el 1,5% a los ingresos netos obtenidos en el mes.

La cuota mensual obtenida de aplicar el 1,5% a los ingresos netos obtenidos en el mes.

Para el caso de los contribuyentes del Rgimen de Amazona (Ley N 27037) el clculo se efectuar aplicando a los ingresos obtenidos en el mes el 0.3% (para aquellos afectos al Impuesto a la Renta con tasa del 5%) 0.5% (para aquellos afectos al Impuesto a la Renta con tasa del 10%).

Los contribuyentes acogidos a la Ley de Promocin del Sector Agrario (Ley N 27360) y/o a la Ley de Promocin y Desarrollo de la Acuicultura (Ley N 27460), efectuarn el clculo considerando el 0.8% a los ingresos netos obtenidos en el mes.8.1. SISTEMAS DE PAGO A CUENTAPARA PERIODOS TRIBUTARIOS ANTERIORES A AGOSTO 2012

Existen dos sistemas para calcular sus pagos a cuenta de todo el ao.

Usted deber utilizar el que le corresponda de acuerdo con lo siguiente:

Si tuvo impuesto calculado en el ejercicio anterior (sistema A(coeficiente)) Si inicia actividades en el ao (sistema B(porcentaje)) Si no tuvo impuesto calculado en el ejercicio anterior (sistema B (porcentaje))Usted debe elegir el sistema de clculo del pago a cuenta que le corresponde en la primera declaracin jurada mensual PDT N 0621.

a) Sistema A: del Coeficiente

Mediante este sistema, el importe del pago a cuenta se calcula aplicando un coeficiente al total de ingresos de cada mes.

Le corresponder utilizar este sistema, siempre que hubiera tenido impuesto calculado en el ejercicio anterior.

Para hallar el coeficiente, dividiremos el monto del impuesto calculado el ao anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ao. El resultado se redondea considerando 4 decimales

Durante los meses de enero y febrero, debe calcular el coeficiente con los datos del ao precedente al anterior. En el caso de que no exista impuesto calculado en dicho ao, se utilizar el coeficiente 0.02.

El coeficiente debe ser redondeado a cuatro decimales, es decir, si el quinto decimal es mayor o igual a 5 se deber sumar 1 al cuarto decimal; si ste fuera menor a 5, se mantienen los cuatro primeros decimales.b) Sistema B: del Porcentaje

Mediante este sistema el importe del pago a cuenta se calcula aplicando el 2% sobre sus ingresos netos mensuales.Usted puede acogerse a este mtodo si no tuvo impuesto calculado en el ejercicio anterior, es decir, si el resultado del ejercicio arroj prdida o si recin inicia actividades durante el ejercicio.

CONCLUSIONES El Impuesto a la Renta de Tercera Categora grava la renta obtenida por la realizacin de actividades empresariales que desarrollan las personas naturales y jurdicas.

TRIBUTOS AFECTOS:

Por su actividad econmica: IGV 18% de las ventas mensuales con derecho a deducir crdito fiscal.

El rgimen general del impuesto a la renta, es un rgimen tributario que comprende las personas naturales y jurdicas que generan rentas de tercera categora, y los contribuyentes estn obligados a levar Libros y Registros Contables y han emitir Comprobantes de pago. Los tributos a los que estn afectos los contribuyentes del rgimen general son: el Impuesto Selectivo al Consumo, el Impuesto General a las Ventas y, a la declaracin y pagos a cuentas mensuales, a travs del Mtodo del Coeficiente el Mtodo del 2% sobre los Ingresos Netos mensuales.

BIBLIOGRAFIA

SUPERINTENDENCIA Nacional De Administracion Tributaria SUNAT (EN LINEA) http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=165:05-suspension-y-modificacion-de-pagos-a-cuenta&catid=45:3era-categoria-impuesto-a-la-renta&Itemid=73 http://wapaperu.mpdl.org/index.php?option=com_content&view=article&id=194&Itemid=24 http://guiatributaria.sunat.gob.pe/ COMPENDIO TRIBUTARIO 2013 ECB Ediciones S.A.C

www.caballerobustamante.com.pe

UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA

FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES

ESCUELA PROFESIONAL DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS

ALUMNOS:Leslie Mamani Barrios

Fernando Catacora Flores

MATERIA: Rentas de personas fsicas y regmenes especiales

CICLO:IX

DOCENTE : Alberto Fernando Izaga Ruiz

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