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“  Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad ”   

CURSO DE ESPECIALIZACION DEL AGENTE INMOBILIARIO

TEMA: RENTA DE SEGUNDA

CATEGORIA

MÓDULO: PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD Y ASPECTOS TRIBUTARIOS 

PROFESOR: CPC. MAG. LUIS A. MEJIA COELLO 

INTEGRANTES: 

ROSA MARIA TORPOCO VILLENA

DANTE R. ROCHA PRIETO 

ARTURO A. PUENTES ZEGARRA

2012 

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Pág. 2

INDICE 

INTRODUCCION ..................................................................................................................................... 3 

MARCO LEGAL ....................................................................................................................................... 4 

DEFINICIONES ........................................................................................................................................ 6 

DIVIDENDO ............................................................................................................................................... 6

GANANCIAS DE CAPITAL........................................................................................................................... 6

RENTAS DE CAPITAL................................................................................................................................. 6

RENTA BRUTA.......................................................................................................................................... 7RENTA NETA ............................................................................................................................................ 7

UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT) ................................................................................................... 7

RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA ........................................................................................................... 8 

DETERMINACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA DE SEGUNDA CATEGORÍA.................................. 9

Cálculo del Impuesto Anual ............................................................................................................. 9 

Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta ........................................................................................ 9 

Retención a las Personas no Domiciliadas ................................................................................... 9 

CASOS PRACTICOS ............................................................................................................................... 10 

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Pág. 3

INTRODUCCION 

Con la publicación del Decreto Legislativo N° 972 (10/03/2007) se dio inicio a un nuevo sistema

de tributación que entraría en vigencia a partir de 2009; ahora estaríamos hablando de tres

tipos de renta:

Renta de Capital ( Rentas de 1° y 2°)

Renta empresarial (Renta de 3°)

El 31.12.2008, se publicó la Ley N° 29308, la cual establece un nuevo plazo para las

exoneraciones del IR recogidas en el Art.19 de la LIR.

Asimismo la norma hace la precisión sobre la vigencia parcial del Decreto Legislativo

Nº 972. Rentas del trabajo ( renta de 4° y 5°)

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Pág. 4

MARCO LEGAL

Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto

Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias.

Reglamento de la ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 122-

94-EF y normas modificatorias.

Decreto Legislativo N° 972, Decreto Legislativo sobre tratamiento de las rentas del

capital, publicado el 10 de marzo de 2007 (fuente: Archivo Digital de la Legislación en

el Perú en el portal Web del Congreso de la República del Perú).

Ley N° 29308, Ley que prorroga las exoneraciones contenidas en al artículo 19° de la

Ley del Impuesto a la Renta y posterga la entrada en vigencia de varios artículos y

disposiciones del Decreto Legislativo N° 972, publicada el 31 de diciembre de 2008(fuente: Archivo Digital de la Legislación en el Perú en el portal Web del Congreso de la

República del Perú).

Ley N° 29492, Ley que modifica disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta,

publicada el 31 de diciembre de 2009 (fuente: Archivo Digital de la Legislación en el

Perú en el portal Web del Congreso de la República del Perú).

Decreto Supremo N° 313-2009-EF, publicado el 31 de diciembre de 2009

Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del

Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N° 122‐94‐EF y normas

modificatorias

Decreto Supremo 011-2010  –EF, modifica el reglamento del TUO de la Ley del

Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo 122-94-EF y normas

modificatorias, publicado el 21 de enero de 2010.

Resolución de Superintendencia N° 036-2010/SUNAT, que aprueba el Formulario

Virtual para la declaración y pago del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría,

publicada el 31 de enero de 2010.

  •Resolución de Superintendencia N° 037-2010/SUNAT, dicta disposiciones para el

pago del Impuesto a la Renta de sujetos No Domiciliados, publicada el 31 de enero de2010.

Resolución de Superintendencia N° 211-2010/SUNAT, dictan normas para facilitar el

pago del impuesto a la renta por rentas percibidas de enero a junio de 2010 originadas

en la redención o el rescate de valores mobiliarios emitidos por fondos mutuos de

inversión en valores o el retiro de aportes, establecen obligación de presentar una

declaración informativa por dichas rentas y modifican la Resolución de

Superintendencia N° 047-2005/SUNAT.

Resolución de Superintendencia N° 012-2011/SUNAT, Aprueban el formulario virtual

para la declaración y pago de las retenciones del impuesto a la renta de segunda y

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tercera categorías, efectuadas por las sociedades administradoras o titulizadoras, el

fiduciario bancario y las administradoras privadas de fondos de pensiones, así como

aprueba nuevas versiones de los PDT N°s 617 y 618.

Resolución de Superintendencia N° 280-2011/SUNAT, publicada el 02 de diciembre de

2011. Modifican la Resolución de Superintendencia N° 012-2011/SUNAT para ampliar

el uso del Formulario Virtual de Ganancias de Capital y otras rentas N° 1666 para la

Declaración y Pago de Retenciones que efectúen las Instituciones de Compensación y

Liquidación de Valores o quienes ejerzan funciones similares.

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DEFINICIONES 

A continuación se presentan algunas definiciones de términos usados en este informe.

Dividendo

Se considera como dividendo la cuota parte que corresponda a cada acción en las utilidades

de las compañías anónimas y demás contribuyentes asimilados, incluidas las que resulten de

cuotas de participación en sociedades de responsabilidad limitada. Generalmente se sostiene

que los dividendos de las compañías deben orientarse al acrecentamiento del valor de

mercado de la acción. Esto se logra en la medida que la acción tenga alto nivel bursátil. En la

medida que se logre este objetivo el pago de dividendo pasa a ser secundario y el accionista

que requiera dinero puede obtenerlo vendiendo acciones en el mercado.

Ganancias de capital

No constituyen una renta que provenga del capital, estas representan el incremento de valor o

plusvalía que se produce entre la fecha de su adquisición y su posterior enajenación. Se grava

solo al momento de su enajenación. Se rige por la teoría del incremento patrimonial.

Rentas de capital

Son aquellas que provienen de la explotación de un capital, mueble o inmueble, tangible o

intangible y se caracterizan porque la fuente de donde provienen (el capital) es durable y por la

misma razón susceptible de generar ingresos en forma periódica. Se rige por la teoría de la

renta producto.

Diferencias entre Rentas y Ganancias de Capital

RENTAS DE CAPITAL GANANCIAS DE CAPITAL

Provienen de la explotación de un

capital.

La fuente (capital) es durable.

Se generan periódicamente.

Provienen de la enajenación de un bien de

capital. Representan el aumento de su valor

del bien.

La fuente se agota o desaparece como

consecuencia de su enajenación.

No se generan periódicamente, sino una

vez con la enajenación del bien.

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Renta Bruta

Es el conjunto de ingresos percibido de las rentas gravadas por el Impuesto a la Renta de

Segunda Categoría.

Renta Neta

Para establecer la Renta Neta de la Segunda Categoría, se deducirá por todo concepto el diez

por ciento (10%) del total de la renta bruta con excepción de la distribución de dividendos.

Unidad Impositiva Tributaria (UIT)

La UIT es el monto de referencia utilizado en las normas tributarias a fin de mantener en

valores constantes las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos

de los tributos que considere el legislador.

El Ministerio de Economía y Finanzas la fijó en S/. 3,650, es decir, S/.50 más respecto de los

S/.3,600 vigentes que se establecieron en el 2010.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó hoy que el valor de la Unidad Impositiva

Tributaria (UIT) para el año 2012 sea de S/.3,650, el cual servirá como índice de referencia en

normas tributarias.

De esta manera, el valor de la UIT se incrementará en S/.50 respecto a este año en el que fue

de S/.3,600, monto que se mantuvo desde el 2010. En el 2009, el valor de la UIT era deS/.3,550, en el 2008 estuvo en S/.3,500, en el 2007 fue de S/.3,450, y en el 2006 fue de

S/.3,400.

También podrá ser utilizada para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables,

inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales.

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RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA

Se consideran Rentas de Segunda Categoría:

Los intereses originados en la colocación de capitales, cualquiera sea su denominación

o forma de pago, tales como los producidos por títulos, cédulas, debentures, bonos,

garantías y créditos privilegiados o quirografiados en dinero o en valores.

Los intereses, excedentes y cualquier otro ingreso que perciban los socios de las

Cooperativas como retribución por sus capitales aportados, con excepción de los

percibidos por socios de Cooperativas de Trabajo.

Las regalías

El producto de la cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes,

regalías o similares

Las rentas vitalicias

Las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer, salvo que

dichas obligaciones consistan en no ejercer actividades comprendidas en la Tercera,

Cuarta o Quinta Categoría, en cuyo caso las rentas respectivas se incluirán en la

categoría correspondiente.

La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los

asegurados y las sumas que los asegurados entreguen a aquellos al cumplirse el plazo

estipulado en los contratos totales del seguro de vida y los beneficios o participacionesen seguros sobre la vida que obtengan los asegurados.

La atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital, provenientes de Fondos

Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión, Patrimonios Fideicometidos de

Sociedades Titulizadoras, incluyendo las que resultan de la redención o rescate de

valores mobiliarios emitidos en nombre de los citados fondos o patrimonios y de

Fideicomisos bancarios.

Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, entiéndase como

tales a las utilidades que las Personas Jurídicas distribuyan entre sus socios,

asociados, titulares o personas que las integran, según sea el caso, en efectivo o en

especie, salvo mediante títulos de propia emisión representativos del capital. La

distribución del mayor valor atribuido por reevaluación de activos, ya sea en efectivo o

en especie, salvo en títulos de propia emisión representativos del capital. La reducción

de capital hasta por el importe equivalente a utilidades, excedentes de reevaluación,

ajuste por re-expresión, primas o reservas de libre disposición capitalizadas

previamente, salvo que la reducción se destine a cubrir pérdidas conforme a lo

dispuesto en la Ley General de Sociedades.

Las ganancias de capital como los dividendos, las regalías y los intereses depréstamos.

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El Art. 10º de la Ley Nº 27084 establece que no se consideran dividendos ni otra forma de

distribución de utilidades, la capitalización de utilidades, reservas, primas, ajuste por re-

expresión, excedente de reevaluación o de cualquier otra cuenta de patrimonio.

Determinación y pago del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría.

Cálculo del Impuesto Anual

En el Impuesto a la Renta de Segunda Categoría se aplica el principio de imputación de la

renta, método de lo percibido, lo que significa que habría que pagar el impuesto a la renta,

solamente por lo cobrado en el ejercicio o que se encuentre a disposición del perceptor de la

renta.

Para determinar el impuesto a la Renta Anual se multiplica los porcentajes que establece laescala por la renta neta, según D.S. Nro. 054-99-EF, Art. 53

Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta

Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de esta categoría se ralizan mediante el sistema

de retenciones aplicando la tasa del 15% a la renta neta.

Retención a las Personas no Domiciliadas

Cuando las Personas o entidades paguen a personas no domiciliadas, renta de Segunda

Categoría, deberán retener y abonar al fisco con carácter definitivo, con la tasa del 30% cuando

el beneficiario sea Persona Natural o Sucesión Indivisa no domiciliada en el País.

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CASOS PRACTICOS 

Para efectos de comprender mejor como opera la renta de Segunda Categoría, se muestran a

continuación algunos casos prácticos aplicables.

Caso Práctico Nº 1 

El Sr. Pérez adquirió un inmueble en enero del 2007, por la suma de S/. 300,000 nuevos soles,

el cual ha decidido vender el 20/01/2009 por la suma de S/. 600,000 nuevos soles, ¿cuál es la

tasa del impuesto aplicar?

¿Tiene que realizar el pago cuenta 0.5% por la venta del inmueble?

Hasta el 2008

• Pago a cuenta del 0.5% 

• Tiene que presentar DJ anual RB-10%RB= RN

• Tasas aplicar 15%, 21% o 30% a la RN-el

pago a cuenta

A partir del 2009

• No hay pago a cuenta, es pago definitivo 

• Calculo a partir del 2009 

• RB-20%RB=RN

• RN*6.25%= IMPUESTO 

Solución:

RB*5%= IMPUESTO (pago definitivo)

RB= ingreso – el costo

RB= 600,000 –300,000

RB= 300,000

RB*5%= 300,000*5%= 15,000

IMPUESTO= S/.15,000 nuevos soles como pago definitivo

Caso Práctico Nº 2

La señorita Pasquel transfiere en forma definitiva sus derechos de autor sobre la obra “Como

mantenerse joven” a la empresa Editorial Peluche S.A.C., por un valor de S/. 320,000.

Determinar la Renta Neta de Segunda Categoría y el importe que será retenido.

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Renta bruta S/. 320,000

Deducción (20% x 320,000) S/. ( 64,000)

Renta Neta de Segunda Categoría S/. 256,000Retención (6.25% x 256,000) o S/. 16,000

Calculo directo con la tasa efectiva: 5% x 320,000 S/. 16,000

La empresa Editorial Peluche S.A.C. deberá retener S/. 16,000 a la señorita Pasquel, y abonar

dicho monto al fisco en el mes siguiente de acuerdo con el cronograma de vencimientos, según

su número de RUC, utilizando el PDT 617 – Otras Retenciones.

Caso Práctico Nº 3

La señora Nataly Gomez compró un inmueble en marzo de 2008 a S/ 120,000 Nuevos Soles.En dicho inmueble estuvo viviendo hasta que decidió venderlo por motivos de viaje, en el mes

de diciembre de 2009 percibiendo un monto de S/. 130,000 Nuevos Soles. La señora Nataly no

tiene otros inmuebles en su propiedad.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría

La señora Nataly debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el

inmueble. El Decreto Supremo N° 313-2009-EF publicado el 30.12.2009, ha dispuesto que para

actualizar el costo computable en la enajenación de inmuebles que no sean casa habitación, se

deberá multiplicar el costo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año

de adquisición del inmueble. El referido índice será publicado mensualmente dentro de los

primeros cinco (5) días calendario por el MEF mediante Resolución Ministerial. El 5 de enero

de 2010 se publicó la R.M 001-2010-EF/15 que aprobó los índices de corrección monetaria

para las enajenaciones efectuadas durante el mes de diciembre de 2009.

Concepto S/.

Valor de venta130,000

Costo computable actualizado por el Índice de Corrección

Monetaria (120,000 x 1.02)

122,400

Ganancia de Capital 7,600

Impuesto calculado (7, 600 x 5% ) 380

La señora Nataly debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el

inmueble. La ganancia de capital es de S/. 7,600 Nuevos Soles (130,000  – 122,400) y deberá

tributar el 5% de dicho monto, es decir S/. 380 Nuevos Soles (7,600 x 5%).El impuesto lo va a

pagar de forma directa utilizando el Pago Fácil – Boleta de Pago 1662. Este pago tiene carácter

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definitivo, debiendo consignar periodo tributario diciembre 2009 y código de tributo 3021 (Renta

de Segunda Categoría – Cuenta propia).

Caso Práctico Nº 4

La señora Analí Olivares compró un inmueble en enero de 2009 a S/ 100,000 Nuevos Soles.

En dicho inmueble estuvo viviendo hasta que decidió venderlo meses después por motivos de

traslado en el trabajo, en el mes de noviembre de 2009 percibiendo un monto de S/. 120,000

Nuevos Soles.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría.

Se debe precisar que dicho inmueble lo tiene en su propiedad por un tiempo menor a dos años,

por lo que no se considera casa habitación. En consecuencia, la señora Analí debe tributar por

la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble. La ganancia de capital es de S/.

20,000 Nuevos Soles (120,000 – 100,000) y deberá tributar el 5% de dicho monto, es decir S/.

1,000 Nuevos Soles (20,000 x 5%).La señora Analí debe pagar el impuesto directamente

utilizando el Pago Fácil  – Boleta de Pago 1662. Este pago tiene carácter definitivo, debiendo

consignar periodo tributario noviembre 2009 y código de tributo 3021 (Renta de Segunda

Categoría – Cuenta propia).

Caso Práctico Nº 5

El señor Juan Rivera es propietario de un inmueble adquirido en enero de 2009 a un valor de

S/. 150,000 Nuevos Soles, posteriormente en el mes de febrero de 2009 invierte S/. 30,000

Nuevos Soles en mejoras permanentes como la ampliación de una nueva habitación. El señor

Rivera recibe una oferta de trabajo en el extranjero y decide vender su casa en el mes de

noviembre de 2009, recibiendo el monto de S/. 200,000 Nuevos Soles.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría.

El señor Rivera debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble.

Para efectos de determinar la ganancia de capital, el costo computable de las mejoras de

carácter permanente se debe adicionar al costo de adquisición del inmueble, por lo que, el

costo computable será de S/. 180,000 Nuevos Soles (Numeral 1 del inciso b) del artículo 11°

del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta).De tal forma que el cálculo para determinar

el impuesto definitivo de segunda categoría será como sigue:

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Concepto S/.

Valor de venta200,000

Costo computable (150,000 + 30,000) 180,000

Ganancia de Capital 20,000

Impuesto calculado (20, 000 x 5% ) 1,000

Caso Práctico Nº 6

La señorita Gisela Robles compró un inmueble en el mes de enero de 2009 por un monto de

S/. 120,000 Nuevos Soles y en el mes de octubre de 2009 las paredes empezaron a sufrir

algunas rajaduras por lo que decide venderlo en el mes de noviembre de 2009 recibiendo unpago de S/. 90,000 Nuevos Soles.

¿Determine si existe obligación de realizar un pago a cuenta y cuál sería el tratamiento

de la pérdida de capital? 

A partir del 1 de enero de 2009 las rentas de segunda categoría tributan de forma definitiva

bajo una tasa efectiva de 5% sobre la ganancia de capital, sin posibilidad de compensar

pérdidas. En tal sentido al no existir ganancia de capital no hay base de cálculo paradeterminar el Impuesto. Ahora bien, la pérdida de capital de S/. 30,000 Nuevos Soles no puede

ser compensada, al ser eliminada dicha posibilidad en el artículo 36° de la ley del Impuesto a la

Renta a partir del 1 de enero de 2009.

Caso Práctico Nº 7

En enero de 2009 se dictó la sucesión intestada, posteriormente en junio de 2009 se inscribió

la propiedad en los Registros Públicos. Cabe señalar que en el año 2003 falleció el causante.

En el mes de octubre de 2009 se vendió el inmueble a un valor de S/. 130,000 Nuevos Soles.

El valor del autovalúo del año 2009 es S/. 80,000 Nuevos Soles.

¿La venta del inmueble está afecto al Impuesto a la renta de segunda categoría?

La venta sí estaría afecta al Impuesto a la Renta porque se considera como fecha de

adquisición la fecha en que se dictó la sucesión intestada, siendo ésta en el año 2009 (numeral

3 de la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 086-2004-EF).Ahora bien, si el

inmueble fue adquirido a título gratuito, el costo computable estará dado por el valor de ingreso

al patrimonio, entendiéndose por tal, el valor del autovalúo del año 2009 (literal a.2 del inciso a)

del numeral 21.1 del artículo 21° de la Ley del Impuesto a la Renta).De tal forma que el cálculopara determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será como sigue:

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Concepto S/.

Valor de venta130,000

Costo computable actualizado 80,000 80,000

Ganancia de Capital 50,000

Impuesto calculado (50,000 x 5% ) 2,500

Caso Práctico Nº 8

El señor Nino Pérez recibió en el mes de marzo de 2009 la suma de S/. 1,000 Nuevo Soles por

concepto de intereses por un préstamo efectuado a la empresa Dungeon S.A.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría

La empresa Dungeon S.A. al momento de abonarle los intereses debe retenerle el 5% del

monto de los intereses pagados, es decir S/ 50 Nuevos Soles (1,000 x 5% = S/. 50).

La empresa Dungeon debe declarar la retención de segunda categoría en el PDT 617, periodo

marzo 2009 que se presenta en el mes de abril.

Caso Práctico Nº 9

La cooperativa de Ahorro y Crédito "Mi Perú" en el mes de abril de 2009 pagó intereses por un

monto de S/. 500 a uno de sus socios.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría

No se paga Impuesto a la Renta, porque los intereses que paguen las cooperativas de ahorro y

crédito por las operaciones que realicen con sus socios se encuentran exonerados del

Impuesto a la Renta, según lo dispuesto en el inciso o) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a

la Renta.

Caso Práctico Nº 10

El señor Carlos Mario Flores cobró en el mes de febrero de 2009 regalías por los derechos de

autor de su libro "Norte mágico" por un monto de S/. 30,000 Nuevos Soles.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría

No se paga Impuesto a la Renta, porque las regalías por derechos de autor por concepto de

libros editados e impresos en territorio nacional se encuentran exonerados del Impuesto a la

Renta, según lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Nº 29165, Ley que modifica la Ley 28086,Ley de democratización del libro y de fomento de la lectura.

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ASPECTOS TRIBUTARIOS

CURSO DE ESPECIALIZACION DEL AGENTE INMOBILIARIO

Pág. 15

Caso Práctico Nº 11

El señor Ricardo Sierralta, patento su nuevo invento en Indecopi. La empresa Océano Azul

S.A. contrato con el señor Sierralta para que le cediera temporalmente la patente con el fin deutilizarla en su taller. Por concepto de la cesión temporal el señor Sierralta cobró la suma de S/.

100,000 Nuevos Soles en el mes de mayo de 2009.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría

La empresa Océano Azul S.A. al momento de abonarle el producto de la cesión temporal de la

patente al señor Sierralta debe retenerle el 5% del monto abonado, es decir S/ 5,000 Nuevos

Soles (100,000 x 5 % = S/. 5,000).

La empresa Océano Azul S.A. debe declarar la retención de segunda categoría en el PDT 617,

periodo mayo 2009 que se presenta en el mes de junio.

Caso Práctico Nº 12

El señor Tamil López cobró en el mes de junio de 2009 la suma mensual de S/ 6,500 Nuevos

Soles por concepto de renta vitalicia que otorga la compañía de seguros Viva Tranquilo S.A.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría

La compañía de seguros Viva Tranquilo S.A. al momento de abonarle la renta vitalicia mensualal señor Tamil deberá retenerle el 5% del monto abonado, es decir S/ 325 Nuevos Soles (6,500

x 5 % = S/. 325).

La compañía de seguros Viva Tranquilo S.A. debe declarar la retención de segunda categoría

en el PDT 617, periodo junio 2009 que se presenta en el mes de julio.

Caso Práctico Nº 13

La señorita Nadja Villanueva recibe de la empresa Galatea S.A. la suma de S/. 85,000 Nuevos

Soles en el mes de julio de 2009. Dicha suma la recibe como contraprestación por obligarse ano ceder temporalmente su marca por un tiempo de 2 años.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría

La empresa Galatea S.A. al momento de abonarle a la señorita Nadja la suma por obligarse a

no ceder temporalmente su marca por un tiempo de 2 años deberá retenerle el 5% del monto

abonado, es decir S/ 4,250 Nuevos Soles (85,000 x 5 % = S/. 4,250).

La empresa Galatea S.A. debe declarar la retención de segunda categoría en el PDT 617,

periodo julio 2009 que se presenta en el mes de agosto.

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ASPECTOS TRIBUTARIOS

CURSO DE ESPECIALIZACION DEL AGENTE INMOBILIARIO

Pág. 16

Caso Práctico Nº 14

El señor Dayal Gamarra, adquirió un seguro de vida a la empresa de seguros Golf S.A. en el

año 1994, por el cual, dicha empresa en caso de muerte le pagaría a sus beneficiarios la sumade S/. 300,000 Nuevos Soles y en caso que no fallezca a los 15 años le devolvería sus aportes

más una rentabilidad por el dinero aportado. En el mes de abril de 2009 se cumplieron los 15

años y el señor Dayal no ha fallecido, por lo que la empresa de seguros procede a devolverle

en el mes de mayo de 2009 sus aportes más una rentabilidad, ascendente a S/. 120,000

Nuevos Soles. Cabe señalar que el señor Dayal aporto por 15 años la suma de S/. 40,000

Nuevos Soles.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría

No se paga Impuesto a la Renta, porque la diferencia entre las cuotas pagadas por el

asegurado y la suma que la empresa aseguradora entregue a éste al cumplirse el plazo

estipulado en los contratos dótales de seguros de vida se encuentran exonerados, según lo

dispone el inciso f) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta.

En tal sentido, la renta de S/.80,000 Nuevos Soles (S/. 120,000- S/. 40,000) se encuentra

exonerada del Impuesto a la Renta.

Caso Práctico Nº 15

La señorita Sofía Chávez suscribió 100 cuotas del "Fondo A" a S/. 50 Nuevos Soles cada una,

en el mes de enero de 2009. El valor de su inversión en ese momento fue de S/. 5,000 Nuevos

Soles. El día 20 de mayo de 2009 rescata parte de su inversión en el fondo. Ese día el valor

cuota del Fondo "A" se encuentra en S/. 80 Nuevos Soles. El valor de su inversión al momento

del rescate es S/. 8,000 Nuevos Soles, retirando solo S/. 1000 Nuevos Soles. Cabe señalar que

la empresa administradora de fondos mutuos ha invertido solo en Bonos locales de renta

variable.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría

No se paga Impuesto a la Renta, porque el interés percibido proveniente de valores mobiliarios

(Bonos) emitidos por personas jurídicas constituidas en el país, siempre que su colocación se

efectúe mediante oferta pública, al amparo de la Ley del Mercado de Valores se encuentran

exonerado, según lo dispone el inciso i) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta.

En tal sentido, la renta de S/.1,000 Nuevos Soles se encuentra exonerada del Impuesto a la

Renta.

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ASPECTOS TRIBUTARIOS

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Pág. 17

Caso Práctico Nº 16

El señor Julio Alarcón percibió dividendos de la empresa Naturaleza S.A. por un monto de S/.

8,000 Nuevos Soles en el mes de mayo de 2009.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría

La empresa Naturaleza S.A. al momento de abonarle los dividendos al señor Alarcón debe

retenerle el 4.1% del monto abonado, es decir S/ 328 Nuevos Soles (8,000 x 4.1 % = S/. 328).

La empresa Naturaleza S.A. debe declarar la retención del dividendo en el PDT 617, periodo

mayo 2009 que se presenta en el mes de junio.

Casos prácticos de segunda categoría relacionados a ganancia de capital de inmuebles

Caso Práctico Nº 17

El señor Clemente Pazos compró un departamento en marzo de 2008 a S/. 180,000 Nuevos

Soles, en el cual estuvo viviendo con su familia. Asimismo, en la misma fecha compró una

cochera y un depósito por un valor de S/. 12,000 Nuevos Soles cada uno. Por motivo de viaje

decide vender sus tres inmuebles en el mes de enero de 2010, percibiendo un monto de S/.

200,000 Nuevos Soles por el departamento y S/. 14,000 Nuevos Soles por la cochera y el

depósito respectivamente.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría

Cabe precisar lo siguiente:

El departamento no califica como casa habitación porque estuvo en su propiedad menos de

dos años.

La Ley N° 29492 dispone que no se computa para la habitualidad la cochera y el depósito que

se encuentren en un mismo edificio.

En consecuencia, el señor Pazos debe tributar por la ganancia de capital de segunda categoría

que ha obtenido al vender los tres inmuebles.

El Decreto Supremo N° 313-2009-EF publicado el 30.12.2009, ha dispuesto que para actualizar

el costo computable en la enajenación de inmuebles que no sean casa habitación, se deberá

multiplicar el costo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de

adquisición del inmueble. El referido índice será publicado mensualmente dentro de losprimeros cinco (5) días calendario por el MEF mediante Resolución Ministerial.

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ASPECTOS TRIBUTARIOS

CURSO DE ESPECIALIZACION DEL AGENTE INMOBILIARIO

Pág. 18

El 5 de enero de 2010 se publicó la R.M 001-2010-EF/15 que aprobó los índices de corrección

monetaria para las enajenaciones efectuadas durante el mes de Diciembre de 2010. Cabe

precisar que se debe utilizar el referido índice para las enajenaciones efectuadas durante el

mes de enero de 2010.

Concepto  S/. 

Valor de venta departamento 200,000

Costo computable actualizado por el Índice de CorrecciónMonetaria (180,000 x 1.02)

183,600

Ganancia de Capital 16,400

Impuesto calculado (16,400 x 5% ) 820

Concepto S/.

Valor de venta cochera 14,000

Costo computable actualizado por el Índice de CorrecciónMonetaria (12,000 x 1.02)

12,240

Ganancia de Capital 1,760

Impuesto calculado (1,760 x 5% ) 88

Concepto S/.

Valor de venta depósito 14,000

Costo computable actualizado por el Índice de CorrecciónMonetaria (12,000 x 1.02)

12,240

Ganancia de Capital 1,760

Impuesto calculado (1,760 x 5% ) 88

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ASPECTOS TRIBUTARIOS

CURSO DE ESPECIALIZACION DEL AGENTE INMOBILIARIO

Pág. 19

El señor Pazos debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender los tres

inmuebles.

El impuesto lo va a pagar de forma directa utilizando el Formulario Virtual N° 1665, para lo cual

el contribuyente deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y

Clave SOL y consignar la información que corresponda siguiendo las indicaciones que se

detallan en dicho formulario.

En caso se presente la declaración sin importe a pagar, se deberá regularizar el impuesto

mediante Boleta de Pago N° 1662.

Caso Práctico Nº 18

La señora Nataly Gomez compró un inmueble en marzo de 2008 a S/ 120,000 Nuevos Soles.

En dicho inmueble estuvo viviendo hasta que decidió venderlo por motivos de viaje, en el mes

de diciembre de 2009 percibiendo un monto de S/. 130,000 Nuevos Soles. La señora Nataly no

tiene otros inmuebles en su propiedad.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría

La señora Nataly debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el

inmueble.

El Decreto Supremo N° 313-2009-EF publicado el 30.12.2009, ha dispuesto que para actualizar

el costo computable en la enajenación de inmuebles que no sean casa habitación, se deberá

multiplicar el costo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de

adquisición del inmueble. El referido índice será publicado mensualmente dentro de los

primeros cinco (5) días calendario por el MEF mediante Resolución Ministerial.

El 5 de enero de 2010 se publicó la R.M 001-2010-EF/15 que aprobó los índices de corrección

monetaria para las enajenaciones efectuadas durante el mes de diciembre de 2009.

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ASPECTOS TRIBUTARIOS

CURSO DE ESPECIALIZACION DEL AGENTE INMOBILIARIO

Pág. 20

Concepto  S/. 

Valor de venta 130,000

Costo computable actualizado por el Índice de CorrecciónMonetaria (120,000 x 1.02)

122,400

Ganancia de Capital 7,600

Impuesto calculado (7, 600 x 5% ) 380

La señora Nataly debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el

inmueble. La ganancia de capital es de S/. 7,600 Nuevos Soles (130,000  – 122,400) y deberá

tributar el 5% de dicho monto, es decir S/. 380 Nuevos Soles (7,600 x 5%).

El impuesto lo va a pagar de forma directa utilizando el Pago Fácil – Boleta de Pago 1662. Este

pago tiene carácter definitivo, debiendo consignar periodo tributario diciembre 2009 y código de

tributo 3021 (Renta de Segunda Categoría – Cuenta propia).

Caso Práctico Nº 19 

La señora Analí Olivares compró un inmueble en enero de 2009 a S/ 100,000 Nuevos Soles.

En dicho inmueble estuvo viviendo hasta que decidió venderlo meses después por motivos de

traslado en el trabajo, en el mes de noviembre de 2009 percibiendo un monto de S/. 120,000

Nuevos Soles.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría

Se debe precisar que dicho inmueble lo tiene en su propiedad por un tiempo menor a dos años,

por lo que no se considera casa habitación.

En consecuencia, la señora Analí debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al

vender el inmueble. La ganancia de capital es de S/. 20,000 Nuevos Soles (120,000 – 100,000)

y deberá tributar el 5% de dicho monto, es decir S/. 1,000 Nuevos Soles (20,000 x 5%).

La señora Analí debe pagar el impuesto directamente utilizando el Pago Fácil – Boleta de Pago

1662. Este pago tiene carácter definitivo, debiendo consignar periodo tributario noviembre 2009

y código de tributo 3021 (Renta de Segunda Categoría – Cuenta propia).

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ASPECTOS TRIBUTARIOS

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Pág. 21

Caso Práctico Nº 20 

El señor Juan Rivera es propietario de un inmueble adquirido en enero de 2009 a un valor deS/. 150,000 Nuevos Soles, posteriormente en el mes de febrero de 2009 invierte S/. 30,000

Nuevos Soles en mejoras permanentes como la ampliación de una nueva habitación.

El señor Rivera recibe una oferta de trabajo en el extranjero y decide vender su casa en el mes

de noviembre de 2009, recibiendo el monto de S/. 200,000 Nuevos Soles.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría

El señor Rivera debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble.

Para efectos de determinar la ganancia de capital, el costo computable de las mejoras de

carácter permanente se debe adicionar al costo de adquisición del inmueble, por lo que, el

costo computable será de S/. 180,000 Nuevos Soles (Numeral 1 del inciso b) del artículo 11°

del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta).

De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será

como sigue:

Concepto  S/. 

Valor de venta 200,000

Costo computable(150,000 + 30,000)

180,000

Ganancia de Capital 20,000

Impuesto calculado (20, 000 x 5% ) 1,000

Caso Práctico Nº 21 

La señorita Gisela Robles compró un inmueble en el mes de enero de 2009 por un monto de

S/. 120,000 Nuevos Soles y en el mes de octubre de 2009 las paredes empezaron a sufrir

algunas rajaduras por lo que decide venderlo en el mes de noviembre de 2009 recibiendo un

pago de S/. 90,000 Nuevos Soles.

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ASPECTOS TRIBUTARIOS

CURSO DE ESPECIALIZACION DEL AGENTE INMOBILIARIO

Pág. 22

¿Determine si existe obligación de realizar un pago a cuenta y cuál sería el tratamiento

de la pérdida de capital? 

A partir del 1 de enero de 2009 las rentas de segunda categoría tributan de forma definitiva

bajo una tasa efectiva de 5% sobre la ganancia de capital, sin posibilidad de compensar

pérdidas.

En tal sentido al no existir ganancia de capital no hay base de cálculo para determinar el

Impuesto.

Ahora bien, la pérdida de capital de S/. 30,000 Nuevos Soles no puede ser compensada, al ser

eliminada dicha posibilidad en el artículo 36° de la ley del Impuesto a la Renta a partir del 1 de

enero de 2009.

Caso Práctico Nº 22 

En enero de 2009 se dictó la sucesión intestada, posteriormente en junio de 2009 se inscribió

la propiedad en los Registros Públicos. Cabe señalar que en el año 2003 falleció el causante.

En el mes de octubre de 2009 se vendió el inmueble a un valor de S/. 130,000 Nuevos Soles.

El valor del autovalúo del año 2009 es S/. 80,000 Nuevos Soles.

¿La venta del inmueble está afecto al Impuesto a la renta de segunda categoría?  

La venta sí estaría afecta al Impuesto a la Renta porque se considera como fecha de

adquisición la fecha en que se dictó la sucesión intestada, siendo ésta en el año 2009 (numeral

3 de la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 086-2004-EF).

Ahora bien, si el inmueble fue adquirido a titulo gratuito, el costo computable estará dado por el

valor de ingreso al patrimonio, entendiéndose por tal, el valor del autovalúo del año 2009 (literal

a.2 del inciso a) del numeral 21.1 del artículo 21° de la Ley del Impuesto a la Renta).

De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría serácomo sigue:

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ASPECTOS TRIBUTARIOS

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Pág. 23

Concepto S/.

Valor de venta 130,000

Costo computable actualizado80,000

80,000

Ganancia de Capital 50,000

Impuesto calculado (50,000 x 5% ) 2,500

Caso Práctico Nº 23 

En el año 2002 se dictó la sucesión intestada, posteriormente en el año 2006 se inscribió la

propiedad en los Registros Públicos.

En el mes de mayo de 2009 se vendió el inmueble a un valor de S/. 150,000 Nuevos Soles. El

valor del autovalúo del año 2002 es S/. 90,000 Nuevos Soles.

¿La venta del inmueble está afecto al Impuesto a la renta de segunda categoría?  

No, porque la fecha de adquisición corresponde al año 2002, fecha en que se dicta la sucesión

intestada (numeral 3 de la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 086-2004-

EF).

Cabe mencionar que para que la venta del inmueble resulte afecta la adquisición y enajenación

se debe producir a partir del 1 de enero de 2004. (Trigésimo quinta disposición transitoria y final

de la Ley del Impuesto a la Renta).

Caso Práctico Nº 24 

Una persona adquiere con su cónyuge un inmueble el año 2003. En el mes de enero de 2009

fallece uno de ellos por lo que el otro cónyuge hereda el 50% de los derechos y acciones del

bien inmueble.

El inmueble se vende en el mes julio de 2009 por un monto de S/. 180,000 Nuevos Soles. El

valor del autovalúo del año 2009 es S/. 90,000 Nuevos Soles.

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Pág. 24

¿El Impuesto a la Renta debe calcularse sobre el total o sobre el 50% de los derechos y

acciones adquiridos por sucesión? 

El Impuesto a la Renta debe calcularse sobre el 50% de los derechos y acciones que se han

adquirido en fecha posterior al 2004. El 50% restante se encuentra inafecto en tanto fue

adquirido antes del 2004.

En tal sentido, la ganancia de capital se calcula considerando el 50% del costo computable y el

50% del valor de venta del bien inmueble.

Ahora bien, el 50% de los derechos y acciones del inmueble adquiridos por sucesión se

consideran adquiridos a título gratuito, por lo que el costo computable estará dado por el valor

de ingreso al patrimonio, entendiéndose por tal, el valor del 50% del autovalúo del año 2009(literal a.2 del inciso a) del numeral 21.1 del artículo 21° de la Ley del Impuesto a la Renta).

De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será

como sigue:

Concepto S/.

Valor de venta

180,000 x 50%

90,000

Costo computable90,000 x 50%

45,000

Ganancia de Capital 45,000

Impuesto calculado (45,000 x 5% ) 2,250

Caso Práctico Nº 25 

En el año 2003 una persona adquiere por sucesión el 30% de los derechos y acciones de un

inmueble. Posteriormente, en enero de 2009 adquiere a un valor de S/. 35,000 Nuevos Soles el

20% de los derechos y acciones de uno de los copropietarios. El inmueble se vende en el mes

de octubre de 2009 a un valor de S/. 200,000 Nuevos Soles.

¿El Impuesto a la Renta debe calcularse sobre el 50% de los derechos y acciones del

inmueble? 

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ASPECTOS TRIBUTARIOS

CURSO DE ESPECIALIZACION DEL AGENTE INMOBILIARIO

Pág. 25

El Impuesto a la Renta debe calcularse sobre el 20% de los derechos y acciones que se han

adquirido en fecha posterior al 2004. El 30% restante se encuentra inafecto en tanto fue

adquirido antes del 2004.

En tal sentido, la ganancia de capital se calcula considerando como costo computable el costo

de adquisición del 20% de los derechos y acciones y el 20% del valor de venta del bien

inmueble.

De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será

como sigue:

Concepto S/.

Valor de venta200,000 x 20%

40,000

Costo computable 35,000

Ganancia de Capital 5,000

Impuesto calculado (5,000 x 5% ) 250

Caso Práctico Nº 26 

Joaquín Rivas tiene la posesión de un inmueble desde el año 1990. Debido a que durante todo

el tiempo transcurrido obtuvo la posesión continúa, pacífica y pública, comportándose como

propietario, en el año 2008 decide iniciar ante el Poder Judicial el trámite de prescripción

adquisitiva de dominio. En el año 2009 se emite la sentencia declarando la adquisición de la

propiedad por prescripción y procede el señor Rivas inscribir la propiedad en Registros

Públicos en ese mismo año. En el mes de diciembre de 2010 se efectúa la venta del referido

inmueble por un monto de S/. 125,000 Nuevos Soles.

¿La venta del inmueble está afecta al Impuesto a la renta de segunda categoría?  

No, porque la propiedad se adquiere en tanto se cumplan con los requisitos establecidos por la

legislación civil, esto es, que la propiedad se adquiere por prescripción mediante la posesión

continúa, pacífica y pública como propietario durante el plazo de 10 años y 05 años cuando

medie justo título y buena fe (artículos 950° al 952° del Código Civil).

De tal manera, si el Sr. Rivas desde 1990 tuvo la posesión continúa, pacífica y pública,

comportándose como propietario, adquirió la propiedad en el año 2000. El trámite que realiza

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Pág. 26

ante el Poder Judicial y la sentencia emitida sólo tiene efectos de declarar adquirida la

propiedad. El documento de fecha cierta sería la sentencia judicial.

Cabe mencionar que para que la venta del inmueble resulte afecta la adquisición y enajenación

se debe producir a partir del 1 de enero de 2004 lo cual no se cumple en el presente caso

(Trigésimo quinta disposición transitoria y final de la Ley del Impuesto a la Renta).

Caso Práctico Nº 27 

Nataly Paredes adquiere la propiedad de un inmueble en el año 1982 mediante contrato

privado con legalización de firma ante Notario Público. En el año 2004 demanda el

otorgamiento de escritura pública y el Juez dicta sentencia otorgando escritura pública en elaño 2006. El inmueble lo vende en el año 2009 a un valor de S/. 140,000 Nuevos Soles.

¿La venta del inmueble está afecto al Impuesto a la renta de segunda categoría?  

No, porque el contrato privado de compra venta del año 1982 tiene fecha cierta en tanto estaba

legalizado por Notario Público.

Considerando que de conformidad con el artículo 245° del Código Procesal Civil, de aplicación

supletoria, el instrumento privado adquiere fecha cierta entre otros supuestos con la sola

presentación del mismo ante notario público para que certifique la fecha o legalice las firmas.

Caso Práctico Nº 28 

En el año 2003 Juan y María compran un inmueble en copropiedad mediante contrato

legalizado ante notario público. En enero de 2009 Juan adquiere de su copropietaria (María) el

50% de los derechos y acciones del inmueble por un valor de S/. 80,000 Nuevos Soles. En el

mes de octubre de 2009 Juan vende el inmueble a un valor de S/. 165,000 Nuevos Soles.

¿La venta del inmueble está afectó al Impuesto a la renta de segunda categoría?  

El Impuesto a la Renta debe calcularse sobre el 50% de los derechos y acciones que se han

adquirido en el año 2009. El 50% restante se encuentra inafecto en tanto fue adquirido en el

año 2003 mediante contrato privado de fecha cierta (legalizado ante notario público).

En tal sentido, la ganancia de capital se calcula considerando como costo computable el costo

de adquisición que representa el 50% de los derechos y acciones y el 50% del valor de venta

del bien inmueble.

De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será

como sigue:

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ASPECTOS TRIBUTARIOS

CURSO DE ESPECIALIZACION DEL AGENTE INMOBILIARIO

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Concepto  S/. 

Valor de venta165,000 x 50%

82,500

Costo computable 80,000

Ganancia de Capital 2,500

Impuesto calculado (2,500 x 5% ) 125

Caso Práctico Nº 29 

Una sociedad conyugal adquirió un inmueble en el año 2000. En el año 2003 se dictó la

sentencia de divorcio, estableciendo la disolución del vínculo matrimonial y la liquidación de la

sociedad de gananciales. Asimismo, dispone que se inscriba en el registro de la propiedad

inmueble la totalidad del bien inmueble a nombre uno de los cónyuges. La referida inscripción

se realizó en el año 2005. En el mes de junio de 2009 se vende el inmueble a un valor de S/.

145.000 Nuevos Soles.

¿La venta del inmueble está afecto al Impuesto a la renta de segunda categoría?  

No, porque el 50% de los derechos y acciones del bien inmueble se adquirió en el año 2003,

fecha en que se dictó la sentencia de divorcio, la cual estableció la inscripción a nombre de uno

de los cónyuges de la totalidad de los derechos y acciones del bien inmueble.

Caso Práctico Nº 30 

El señor Ricardo Flores arrendatario del inmueble subarrienda el mismo desde el año 2000

hasta el año 2008. En el mes de enero de 2009 el arrendatario adquiere en propiedad el

inmueble mediante escritura pública a un valor de S/. 120,000 Nuevos Soles. Posteriormente

por motivo de viaje al exterior vende el bien inmueble en el mes de noviembre de 2009 a un

valor de S/. 145,000 Nuevos Soles. El señor Ricardo señala que no debe pagar el Impuesto

porque es su único inmueble y que además fue su casa habitación desde enero de 2009 hasta

noviembre de 2009.

¿La venta del inmueble está afecto al Impuesto a la renta de segunda categoría?  

Sí, porque la adquisición y venta del inmueble se efectuaron en fechas posteriores al 1 de

enero de 2004. En el presente caso, se considera como fecha de adquisición el mes de enero

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de 2009, fecha en que se adquiere el inmueble mediante escritura pública. (Trigésimo quinta

disposición transitoria y final de la ley del Impuesto a la Renta).

El propietario señala que no debe pagar impuesto por ser su casa habitación. Al respecto el

primer párrafo del artículo 1°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala que

se considera casa habitación el inmueble que permanezca en su propiedad por lo menos dos

(2) años, y en el presente caso solo ha estado en su propiedad once (11) meses.

De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será

como sigue:

Concepto S/.

Valor de venta 145,000

Costo computable 120,000

Ganancia de Capital 25,000

Impuesto calculado (25,000 x 5% ) 1,250

Caso Práctico Nº 31 

Ben Dunn, ciudadano australiano no domiciliado en el Perú, es propietario desde el año 2008

de un inmueble ubicado en Talara que le costó S/. 80,000 Nuevos Soles. El mes de mayo de

2009 decide donarlo a una fundación que apoya a los niños pobres.

¿La transferencia del inmueble está afecta al Impuesto a la renta de segunda categoría? 

No está afecto al Impuesto a la Renta. Si bien el artículo 2° de la LIR señala que tratándose de

personas naturales está gravada con impuesto a la Renta la enajenación de inmuebles que no

sean su casa habitación.

En el presente caso no hay enajenación en los términos del artículo 5° de la Ley del Impuesto a

la Renta, puesto que, no es a titulo oneroso, sino más bien a título gratuito. En tal sentido,

dicha operación no está dentro del ámbito de aplicación del Impuesto a la Renta.