1ra y 2da Categoria

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Profeso ra: Alumno : Aula : Cicl o: Facultad : Contabilidad y UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES Curso : Tributación I Margot Rodríguez Renzo Pozzuoli Díaz A-2 IV 2015

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primera y segunda categoria

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UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES

Facultad:

Curso:

Tributacin I Contabilidad y Finanzas

Profesora:Margot Rodrguez

Renzo Pozzuoli Daz Alumno:

Aula:

A-2

IV

Ciclo:

2015

Persona NaturalSON RENTAS DE PRIMERA CATEGORA:ARRENDAMIENTO (ALQUILERES) DE PREDIOSLos ingresos obtenidos por el alquiler de predios (terrenos o edificaciones), as como el importe pactado por los servicios suministrados por el arrendador (persona que da en alquiler) y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario (inquilino) y que legalmente corresponda al arrendador.En el caso del arrendamiento de predios, para determinar la renta bruta, si el monto del alquiler total del aoresulta inferioral seis por ciento (6%) del valor de autoavalo del ao 2013 (en base al cual cada municipalidad cobra el Impuesto Predial), se deber declarar como Renta Presunta el seis por ciento (6%) del valor de autoavaloTratndose de subarrendamiento, la renta bruta est constituida por la diferencia entre el alquiler que el subarrendatario le paga al subarrendador y el monto que ste deba abonar al propietario.Esta presuncin no ser de aplicacin cuando se trate de las transacciones previstas en el numeral 4 del artculo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta (valor de mercado), o previstas en el artculo 32-A de dicha Ley (precios de transferencia)Importante:Existe la obligacin de declarar y pagar, as el inquilino no hubiera cancelado el monto del alquiler.Predio:Se entiende por "predio" a las divisiones materiales que se hacen del suelo para su apropiacin por el hombre. De otro lado, se entiende por "predio urbano" al inmueble que, an dentro de las poblaciones, est dedicada a uso agrcola, forestal o pecuario, inclusive sus construcciones y edificios, aunque stos, total o parcialmente, se destinen a vivienda. Finalmente, se entiende por "predio urbano" al que est situado en centro poblado y se destina a vivienda o a cualquier otro fin urbano, as como los terrenos sin edificar que tengan todas las obras de habilitacin urbana consideradas en la respectiva licencia de urbanizacin.Cesin temporal de bienes muebles e inmuebles:Los ingresos obtenidos por la locacin o cesin temporal de bienes muebles o inmuebles (distintos de predios), as como los derechos sobre stos o sobre los predios.Mejoras incorporadas:El valor de las mejoras incorporadas en el bien por el arrendatario o subarrendatario (inquilino), en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que ste no se encuentre obligado a reembolsar.

Cesin gratuita de predios:En caso ceda un predio gratuitamente o a precio no determinado, se deber declarar como Renta Ficta el seis por ciento (6%) del valor de autoavalo del ao 2013, importe que debe considerarse como ingreso bruto.Si existiera copropiedad de un predio, no ser de aplicacin la renta ficta cuando uno de los copropietarios ocupe el predio, tenga la posesin o ejerza alguno de los atributos que confiere la titularidad del bien.Cesin gratuita de bienes muebles o inmuebles distintos de los predios:En caso ceda un bien mueble o inmueble distinto de un predio, se deber declarar como Renta Ficta el ocho por ciento (8%) del valor de adquisicin, produccin, construccin o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes, importe que debe considerarse como ingreso bruto.

CMO CALCULAR EL IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORA

PASO 1:

* RENTA BRUTA DE PRIMERA CATEGORA= Suma de todos los ingresos por alquileres de predios y los dems conceptos sealados en esta pgina web.* RENTA NETA DE PRIMERA CATEGORA= Renta Bruta de Primera Categora 20%

PASO 2:

* RENTA NETA DE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORA= Renta Neta de Primera Categora que ser la base para calcular el Impuesto a la Renta, aplicando la tasa del 6.25%* IMPUESTO ANUAL DE PRIMERA CATEGORA= se obtiene despus de haber multiplicado el 6.25% a la Renta Neta de Imponible de Primera Categora.* CRDITOS CONTRA EL IMPUESTO= al resultado anterior se le restan todos los pagos a cuenta mensuales por el Impuesto a la Renta de Primera Categora que se efectu durante el 2013, as como el saldo a favor del ejercicio anterior.* SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE O DEL FISCO= Es el resultado final producto del clculo anterior, que indicar si finalmente hay un impuesto por pagar al Fisco o si hay un monto a favor del contribuyente que se puede devolver o compensar contra una deuda futura.

CASO PRCTICODatos generales: El seor Julio Torres Mendoza, con RUC N 10076749138, de profesin mdico, y su esposa, Corina Pardo Rojas, con DNI N 40023548, de profesin consultora, han optado, con ocasin del pago a cuenta del mes de enero de 2013, por declarar y pagar el impuesto a la renta como sociedad conyugal por las rentas generadas por los bienes comunes, atribuyendo la representacin de dicha sociedad al esposo. Para efectos de la presentacin de la declaracin jurada anual 2013 mediante el Formulario Virtual N 683, el seor Julio Torres debe considerar nicamente el total de los ingresos comunes obtenidos por el arrendamiento y/o cesin de bienes inmuebles, y sus ingresos personales obtenidos por la enajenacin de acciones y otros valores mobiliarios, as como los percibidos por el ejercicio de su profesin de mdico, de acuerdo a los supuestos planteados en el presente caso prctico. Los ingresos percibidos por su esposa por su profesin de consultora no forman parte de la declaracin del seor Julio al no tener los mismos la calidad de comunes. A continuacin se detallan los ingresos percibidos y/o devengados durante el ejercicio gravable 2013, por rentas de capital (primera y segunda categora), la determinacin de las rentas brutas y netas correspondientes, as como la liquidacin del impuesto a la renta, con la indicacin de las casillas del Formulario Virtual N 683 en el cual debe registrarse las mismas. RENTAS DE PRIMERA CATEGORA A. Predios La sociedad conyugal es propietaria de los siguientes predios: PredioUsoAutovalo 2013Alquiler mensualMejora incorporada

Calle La Mar N 245 Surco.Casa habitacin (alquilada todo el 2013)S/. 420,000US$ 500S/.11,000*

Av. Ciro Alegra N1430 Dpto. N 206 -San BorjaDepartamento(alquilado todo el 2013)S/. 380,000S/. 1,500--

Av. Legua N 1540 Chiclayo casa habitacin (cesin gratuita todo el 2013) S/. 270,000 -- --

Av. Snchez Cerro N 1026 La Molinacasa habitacin y oficina**S/. 520,000----

El Valor de las mejoras incorporadas en la casa habitacin se considera como renta afecta en el ejercicio en que se devuelva el inmueble y siempre que no exista reembolso. Dicho inmueble fue devuelto en el mes de Diciembre 2010 y no se efectu el pago a cuenta correspondiente. Casa habitacin ubicada en la Av. Dos de Mayo N 1052 San Isidro, Ocupada por los propietarios, no genera renta alguna aun cuando la parte de la misma utilice como oficina para ejercer su profesin.

Clculo de los pagos a cuenta mensuales (casa habitacin Ubicada en Surco): El seor Julio Torres Mendoza, en calidad de arrendador, ha efectuado pagos a cuenta del impuesto a la renta por un total de S/. 817 mediante Formulario Virtual N 1683 conforme al siguiente cuadro:

El tipo de cambio aplicado corresponde al tipo de cambio promedio ponderado compra que corresponde al cierre de operaciones del da del devengo o percepcin de la renta (artculo 50 del reglamento de la LIR) publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros (http://www.sbs.gob.pe). Si en dicho da no hubo publicacin, se debe tomar como referencia la publicacin inmediata anterior. Para los meses de setiembre a diciembre se ha tomado un tipo de cambio supuesto. Tasa efectiva 5% del alquiler. Equivalente al monto del alquiler - 20% x 6.25%

Clculo de los pagos a cuenta mensuales (departamento en San Borja): Mes Alquiler en S/. Pago a cuenta S/.*

Enero 1,500 75

Febrero 1,500 75

Marzo 1,500 75

Abril 1,500 75

Mayo 1,500 75

Junio 1,500 75

Julio 1,500 75

Agosto 1,500 75

Setiembre 1,500 75

Octubre 1,500 75

Noviembre 1,500 75

Diciembre 1,500 75

Total 18,000 900

Tasa efectiva 5% del alquiler. Equivalente al monto del alquiler - 20% x 6.25%

Clculo de la renta bruta anual producto del arrendamiento (alquiler) de bienes inmuebles: Propietario En mejoras (*) Las se computan como renta gravada del se que Ejercicio el devuelva el bien. Asimismo, no se consideran dentro del monto que se compara con la renta presunta (6% del valor de autoavaluo), sin embargo, si son consideradas para determinar la Renta Bruta Anual (S/. 36,200) En ambos casos, la(**) Renta presunta se ha calculado por todo el ejercicio gravable.

Clculo de la renta ficta (cesin gratuita de casa habitacin ubicada en Av. Legua N 1540 - Chiclayo)

En este caso al existir Renta Ficta, no existe obligacin de efectuar pagos a cuenta mensuales. Los ingresos se deben declarar y pagar anualmente, de conformidad a lo dispuesto en el tercer prrafo del artculo 84 de la Ley.

La sociedad conyugal alquil un inmueble ubicado en la Av. San Luis N 1780 - San Borja por el que pagaron durante todo el ao 2013 la suma mensual de S/. 1,500 al seor Alberto Cerna Snchez (propietario) identificado con RUC N 10543402539. Dicho inmueble fue subarrendado por todo el 2013 al Sr. Segundo Hernndez Torres, por la suma mensual de S/. 2,000 y respecto del mismo se han efectuado pagos a cuenta del impuesto a la renta por S/. 300. Tasa Efectiva 5% del alquiler es equivalente al monto del subarriendo - 20% x 6.25%. El seor Julio Torres Mendoza deber declarar al arrendador, seor Alberto Cerna Snchez, en la pestaa Arrendadores de la Seccin Informativa del Formulario Virtual N 683.

B. Muebles La sociedad conyugal es propietaria de una camioneta 4x4, que fue alquilada al seor Octavio Hoyos Cabanillas por US$ 450 dlares mensuales durante el perodo de enero a diciembre de 2013.

Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta efectuados ascienden a S/. 735.

El tipo de cambio aplicado corresponde al tipo de cambio promedio ponderado compra que corresponde al cierre de operaciones del da del devengo o percepcin de la renta (artculo 50 del Reglamento de la LIR) publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros(http://www.sbs.gob.pe). Si en dicho da no hubo publicacin, se debe tomar como referencia la publicacin inmediata anterior. Para los meses de setiembre a diciembre se ha tomado un tipo de cambio supuesto. Tasa Efectiva 5% del alquiler es equivalente al Monto del alquiler - 20% del alquiler x 6.25%

Asimismo son propietarios de una mquina de fotocopiado, adquirida en agosto del 2009 por un valor de S/. 19,000 Dicha mquina ha sido cedida gratuitamente a la empresa Karina SAC, por el perodo de enero a diciembre de 2013.

Base legal: numeral 2.2 del inciso a) del artculo 13 del Reglamento. El IPM del mes de diciembre 2013 es un valor supuesto. DETERMINACIN DE LA RENTA NETA * El importe de la renta no declarada, resulta de efectuar la comparacin de la renta real pactada con la renta mnima presunta. 25,200 (renta mnima presunta) 16,318 (renta real pactada) = S/. 8,882 (no declarada) 22,800 (renta mnima presunta) 18,000 (renta real pactada) = S/. 4,800 (no declarada)

PAGOS A CUENTA:

LIQUIDACIN ANUAL DEL IMPUESTO: Renta de Segunda Categora

Rentas de Segunda Categora que se declaran en la Regularizacin Anual del Impuesto a la Renta:Enajenacin de acciones y dems valores mobiliarios:La ganancia de capital que se obtiene por la enajenacin, redencin o rescate de acciones, participaciones, certificados, bonos, ttulos y otros valores mobiliarios a que se refiere el inciso a) del artculo 2 de la Ley del Impuesto a la Renta, por rentas de fuente peruana.

Enajenacin:Se entiende por Enajenacin: venta, permuta, cesin definitiva, expropiacin, aporte a sociedades y, en general, todo acto de disposicin por el que se transmita el dominio a ttulo oneroso. (Art. 5 LIR).

Importante:De conformidad con la Tercera Disposicin Complementaria Final del Decreto Legislativo N 1112, la renta de fuente peruana por enajenacin de bienes a que se refiere el inciso a) del artculo 2 de la Ley del Impuesto a la Renta, en caso sea efectuada por una persona natural, sucesin indivisa o sociedad conyugal que opt por tributar como tal, ser considerada renta de segunda categora.

Recuerde que:Las rentas de Segunda Categora, distintas de las originadas por la enajenacin de acciones, participaciones, bonos y dems valores mobiliarios, como por ejemplo los intereses, las regalas, la cesin temporal de intangibles, etc., estn sujetas a un pago definitivo y cancelatorio que se efecta segn el cronograma de obligaciones mensuales, ya sea mediante la retencin a travs del PDT N 617- Otras retenciones o efectuando el pago directo con el Formulario Virtual N 1665[1] Rentas de Segunda Categora. Las ganancias de capital por la transferencia de inmuebles gravada con el Impuesto a la Renta, sern declaradas y pagadas a travs del Formulario Virtual N 1665.

Importante:Las rentas de Fuente Extranjera por la Enajenacin de acciones y dems valores mobiliarios se sumarn y compensarn entre s y si resultara una renta neta, esta se sumar a la renta neta de la segunda categora producida por la enajenacin de los referidos bienes.No se tomar en cuenta las prdidas obtenidas en pases o territorios de baja o nula imposicin.

Renta de Fuente Extranjera por la Enajenacin de acciones y dems valores mobiliariosA la renta neta de Segunda Categora generada por la enajenacin, redencin o rescate de acciones y otros valores mobiliarios, se agrega la renta neta de fuente extranjera proveniente de la enajenacin de valores mobiliarios, siempre que dichos valores cumplan con alguna de las siguientes 2 condiciones establecidas en el artculo 51 de la Ley:1) que se encuentren registrados en el Registro Pblico de Mercado de Valores del Per (Bolsa de Valores de Lima) y que se enajenen a travs de un mecanismo centralizado de negociacin del pas (CAVALI); o2) que se encuentren registrados en el exterior y que se enajenen a travs de un mecanismo de negociacin extranjero, siempre que exista un Convenio de Integracin suscrito con estas entidades. Actualmente se han suscrito convenios con los pases de Chile y Colombia con los cuales se ha formado el MILA Mercado Integrado Latinoamericano.

Nota: Si se genera una renta de fuente extranjera por la enajenacin de valores mobiliarios, pero sin cumplirse alguno de los supuestos del artculo 51 de la Ley, deber sumarse a las Rentas del Trabajo, mas no deber sumarse a las rentas de segunda categora.Cabe precisar que se considera renta de fuente extranjera porque las entidades que emiten estos valores mobiliarios no estn domiciliadas en el Per.

Cmo calcular el Impuesto a la Renta de Segunda Categora

PASO 1:

* INGRESO NETO POR LA ENAJENACIN DE VALORES= proviene de restar del ingreso bruto por la enajenacin de bienes las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a las costumbre.* COSTO COMPUTABLE DE LOS VALORES MOBILIARIOS= costo de adquisicin, el valor nominal o el costo promedio ponderado, segn corresponda. En caso que los valores mobiliarios se hayan adquirido a ttulo gratuito, el costo computable ser cero.* RENTA BRUTA DE SEGUNDA CATEGORA= Es el resultado de restar el Costo Computable al Ingreso Neto por la enajenacin de Valores.

PASO 2:

* RENTA NETA DE SEGUNDA CATEGORA= Se obtiene de restar el 20% al resultado anterior.PASO 3:

* PRDIDAS DE CAPITALde la Renta Neta de Segunda Categora se restan las prdidas de capital que provienen exclusivamente de las enajenaciones de valores mobiliarios realizadas durante el ejercicio 2013. No se pueden incluir prdidas de ejercicios anteriores.* RENTA NETA DE FUENTE EXTRANJERA= proviene de la enajenacin de valores mobiliarios que cumplan con los requisitos del inciso a) del artculo 2 de la Ley del Impuesto a la Renta, arriba descritos. Este tipo de renta se suma al resultado anterior para obtener laRenta Neta Imponible de Segunda Categora.PASO 4:

*IMPUESTO ANUAL DE SEGUNDA CATEGORA= se obtiene despus de haber multiplicado el 6.25% a laRenta Neta de Imponible Primera Categora.

* CRDITOS CONTRA EL IMPUESTO=al resultado anterior se le restan todos los pagos a cuenta mensuales por el Impuesto a la Renta de Segunda Categora que se efectu durante el 2013.

* SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE O DEL FISCO= Es el resultado final producto del clculo anterior, que indicar si finalmente hay un impuesto por pagar al Fisco o si hay un monto a favor del contribuyente que se puede devolver o compensar contra impuesto futuro

CASO PRCTICO

RENTAS DE SEGUNDA CATEGORA Durante el ejercicio 2013, el seor Julio Torres Mendoza ha realizado las siguientes operaciones: 1. En mayo del 2013 decidi invertir S/. 3,000 en el Fondo Mutuo AXZ el cual es administrado por la Sociedad Administradora de Fondos Mutuos La Esperanza, la cual otorga al seor Julio Torres Mendoza el respectivo certificado de participacin en FM. En Noviembre del 2013 el seor Torres decide rescatar su inversin, recibiendo por su certificado de participacin la suma de S/. 3,800. En dicho momento la SAFM La Esperanza le efecta la retencin S/. 40 entregndole el respectivo certificado de atribucin.

2. A fines del 2012 realiz un depsito en el Banco Puro Inters por S/. 18,000 recibiendo en diciembre del 2013 S/. 1,200 por concepto de intereses. 3. En Junio del 2013 decidi invertir parte de sus ahorros en la Bolsa de Valores de Lima (BVL) por un monto ascendente a S/. 30,000 realizndose con dicho monto las siguientes operaciones: Se compr 1,000 acciones de la embotelladora peruana San Jacinto SAA a razn de S/. 10 cada accin. Cuando el precio de mercado de dichas acciones subi en octubre a S/.12.5 cada accin, se decide enajenar la totalidad de las mismas. Por esta operacin CAVALI retuvo S/. 125. Se compr 2,000 acciones de la empresa peruana Partes de Mesa SA a razn de S/. 3 cada accin. Ante la continua cada en el precio de mercado de las mismas, se decide vender la totalidad de dichas acciones a un precio de S/. 1.5 por accin. Se compr 500 acciones de la empresa mexicana El cuate a razn de S/. 28 cada accin, vendiendo la totalidad de las mismas cuando el precio por accin se encontraba en S/. 35 por accin. Por esta operacin se le retuvo S/. 175. 4. El 18 de setiembre su hermano decide obsequiarle 2,500 acciones de la empresa peruana La pequea las que cotizaban en la BVL y cuyo ltima cotizacin figuraba en S/. 2 por accin. Dichas acciones decide venderlas en diciembre ante la baja del valor de mercado de las mismas a S/. 0.50 por accin. Por esta operacin se le retuvo S/. 63.

5. Compr acciones de la empresa B&J SAA (domiciliada en el Per) en la ciudad de Panam por un monto de S/. 10,000 el 12 de mayo del 2012, acciones que enajen en octubre del 2013 por un monto de S/. 12,000 obteniendo una ganancia de S/. 2,000. (ver tem 4.4 del presente caso prctico pgina 16). 6. En un viaje realizado a Brasil en marzo compr acciones de la empresa brasilea Brazucca las cuales enajena en noviembre en la Bolsa de Valores de Argentina, obteniendo una ganancia de S/. 9,300 sufriendo una retencin de S/. 580 (al respecto ver el acpite 4 del numeral 4 del presente caso prctico pgina 12). 7. En un viaje de vacaciones a Colombia decide comprar bonos emitidos por la empresa chilena El Tringulo, enajenando la totalidad de los mismos en la Bolsa de Valores de Colombia, obteniendo una ganancia de S/. 4,200, no efectundose retencin alguna. 8. Finalmente en diciembre el seor Julio Torres decide desprenderse de los derechos de autor que ejerca sobre el diseo de un glucmetro de ltima generacin, percibiendo de la empresa Medicis SRL la suma de S/. 45,000. A continuacin se detalla la renta bruta obtenida por cada concepto, si el tipo de renta obtenida es de fuente peruana o extranjera y la correspondiente determinacin y liquidacin del impuesto:

Conforme a lo establecido en el inciso i) del artculo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, los intereses por depsitos bancarios se encuentran exonerados del Impuesto hasta el 31.12.2015. Segn lo establecido en el segundo prrafo del artculo 51 de la Ley del Impuesto a la Renta, la rentas de fuente extranjera originada por enajenaciones de acciones y otros valores mobiliarios que se encuentren registrados en el Registro Pblico de Mercado de Valores del Per y siempre que su enajenacin se realice a travs de un mecanismo centralizado de negociacin del pas, se sumarn y compensarn entre s, y si resultara una renta neta, esta se sumar a la renta neta de la segunda categora. El inciso h) del artculo 9 de la Ley del Impuesto a la Renta considera renta de fuente peruana la obtenida por la enajenacin de acciones y otros valores mobiliarios cuando la empresa o sociedad que emiti la accin o valor mobiliario se encuentre constituida o establecida en el Per. De acuerdo a lo establecido en el primer prrafo del artculo 51 de la Ley del Impuesto a la Renta, esta renta de fuente extranjera debe ser sumada a la renta neta del trabajo y se le aplicar la escala progresiva acumulativa de 15%, 21% y 30%. Segn lo establecido en el segundo prrafo del artculo 51 de la Ley del Impuesto a la Renta, las rentas de fuente extranjera originadas por enajenaciones realizadas en mecanismos de negociacin extranjeros, siempre que exista un Convenio de Integracin suscrito con estas entidades, se sumarn y compensarn entre s, y si resultara una renta neta, esta se sumar a la renta neta de la segunda categora. Actualmente dicho convenio se da a travs del MILA: Mercado Integrado Latinoamericano integrado por Colombia, Chile y Per (Resolucin CONASEV N 036-2011-EF/94.01.1) El importe de los S/. 45,000 no se encuentran gravados con el Impuesto a la Renta, de acuerdo a lo sostenido en el Informe 1292007/SUNAT.

DETERMINACIN DE LA RENTA NETA DE FUENTE PERUANA

DETERMINACIN DE LA RENTA NETA DE FUENTE EXTRANJERA

LIQUIDACIN ANUAL DEL IMPUESTO

Rentas de Primera Categora preguntas frecuentes

1. Por la cesin de un automvil en forma gratuita, se debe pagar algn impuesto?

Slo si una persona natural cede gratuitamente un automvil a contribuyentes generadores de renta de tercera categora, se genera una renta bruta anual al 8% del valor de adquisicin, produccin, construccin o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes, por concepto del Impuesto a la Renta de primera categora.

La renta ficta se considerara en la Declaracin Jurada Anual, por lo que no existe obligacin de realizar pagos a cuenta mensuales.

Dicha presuncin no opera si el cedente es parte integrante de las entidades a que se refiere el ltimo prrafo del Artculo 14 de la Ley del Impuesto a la Renta, se haya efectuado a favor del Sector Pblico Nacional o estn sujetas a las normas de Precios de Transferencias.

Base legal: inciso b) del Artculo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta.

2. Si el pago del Impuesto Predial o de los Arbitrios Municipales son asumidos por el inquilino, el monto del referido tributo constituir parte de las Rentas de Primera categora para el propietario del inmueble?

S, siempre y cuando, el pago del Impuesto Predial o de los Arbitrios Municipales sean asumidos por el inquilino, cuando legalmente le correspondan al propietario, en ese supuesto, se consideraran como parte de la base imponible de la Renta de Primera Categora a cargo del arrendador, a efectos de calcular el Impuesto a pagar.

Opinin vertida en el Informe 088-2005 SUNAT.

Base legal: Artculo 23 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

3. Si el inquilino no paga un mes de alquiler, el propietario est obligado a pagar el impuesto?

Si, el propietario debe declarar y pagar el impuesto mensualmente, aun cuando el inquilino no hubiera cancelado el monto del alquiler.

Base legal: inciso b) del artculo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta.

4. Un contrato de arrendamiento, permite sustentar gasto para efectos tributarios?

Si, un contrato de arrendamiento permite sustentar gasto para efectos tributarios, siempre que las firmas de los contratantes estn legalizadas notarialmente.Cabe mencionar que si es contrato es legalizado posteriormente al inicio del alquiler slo sustentar gasto a partir de la fecha en que dicho contrato sea legalizado.

Base legal: inciso d) numeral 6 del artculo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago Resolucin de Superintendencia N 007-99/SUNAT.

5. Los ingresos que se obtienen por la cesin temporal de una concesin minera realizada por una persona natural sin actividad empresarial configuran renta de primera categora para efecto del impuesto a la Renta?

La concesin minera califica como bien inmueble segn el Cdigo Civil, por ello, los ingresos que genere una persona natural que no realiza actividad empresarial sobre la cesin temporal de la referida concesin son ingresos afectos a renta de primera categora.

Opinin vertida en el Informe 110-2009 / SUNAT.

Base legal: inciso b) del artculo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta.

6. Si el predio est desocupado, existe la obligacin de comunicar a la SUNAT?

No, el propietario no tiene obligacin de comunicar a SUNAT cuando sus predios estn desocupados.

Por otro lado, la norma establece que si el bien ha sido cedido a terceros se presume que este est ocupado por todo el ejercicio gravable, salvo que el propietario acredite lo contrario mediante la disminucin en el consumo de los servicios de energa elctrica y agua o con cualquier otro medio probatorio que se estime suficiente a criterio de la SUNAT.

Base legal: ltimo prrafo del inciso d) del artculo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta

Literal 4.4.1 del artculo 13 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

7. Si el propietario de un bien inmueble ubicado en el pas es un persona natural no domiciliada que lo alquila a una persona natural o jurdica domiciliada Quin es el obligado a efectuar el pago del impuesto a la renta de primera categora?

Cuando el propietario que alquila el bien ubicado en el pas califica como un sujeto no domiciliado ser el sujeto domiciliado al que le corresponda retener, declarar y pagar el impuesto de renta de primera categora del sujeto no domiciliado.Par tal fin, el agente de retencin presentar el PDT 0617 Otras Retenciones y pagar el impuesto del 5% por renta de primera categora sobre la totalidad del importe acreditado del arrendamiento.

Base legal: Artculo 7 y el inciso a) del artculo 9 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Artculo 79 y el inciso e) del artculo 54 de la Ley del Impuesto a la Renta.

8. Si soy propietarios de 05 predios que se encuentran alquilados a terceros y no cumplo con declarar y pagar el Impuesto a la Renta de 02 de ellos, se me aplicar 01 o 02 multas?

Se aplica por cada declaracin que no se efectu dentro de los plazos establecidos segn cronograma mensual, la infraccin est establecida en el Art. 176.1 del TUO del Cdigo Tributario.En el caso planteado, le corresponder cancelar 02 multas.

Opinin vertida en el Informe 270-2004 / SUNAT.Base legal: Artculo 79 de la Ley del Impuesto a la Renta, artculo 4 de la Resolucin de Superintendencia N 99-2003-SUNAT.

9. Se puede pagar por adelantado varios meses del Impuesto a la Renta de Primera Categora?

S. Se pueden pagar varios meses a la vez, pero utilizando una gua de arrendamiento para cada perodo mensual a fin identificar cada uno de los periodos tributarios a cancelar.

Base Legal: Literal a) del artculo 53 de la Ley del Impuesto a la Renta.

10. Cuando se realizan mejoras en el bien, estas forman parte de la renta de primera categora?

El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte en que l no se encuentre obligado a reembolsar, forman parte de la renta gravable del propietario en el ejercicio tributario en que se devuelva el bien.

Base legal: Inciso c) del artculo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta, inciso a) del numeral 3 del artculo 13 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

11. Si un sujeto no domiciliado propietario de un departamento ubicado en el pas, cede el bien inmueble a otro no domiciliado, quien deber pagar el Impuesto a la Renta de Primera Categora?

Al ser el inquilino un sujeto no domiciliado no califica como agente de retencin por ello, ser el propio propietario no domiciliado quien deber regularizar el pago del 5% del Impuesto a travs del Formulario No. 1073 Boleta de Pago - Otros, consignando el Cdigo de Tributo 3061.

Base legal: Artculo 54 de la Ley del Impuesto a la Renta.

12. Si una persona tiene varios predios que los alquila, puede pagar el Impuesto a la Renta de todos sus inmuebles utilizando un slo Formulario No. 1683 - Gua de Arrendamiento?

No, el propietario debe utilizar un Formulario No. 1683 por cada bien inmueble que mantenga alquilado.

Base legal: Artculo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta, artculos 2 y 4 de la Resolucin de Superintendencia N 99-2003-SUNAT.

Rentas de Segunda Categora preguntas frecuentes

1. Por la venta de un inmueble adquirido por herencia en el 2012 y vendido en el mes de abril 2013. Cmo se calcula el costo computable?

En el caso de inmuebles adquiridos por herencia, se considera como fecha de adquisicin en caso de una sucesin intestada, en la fecha de la declaratoria de herederos, y si es una sucesin testamentaria, en la fecha de inscripcin del testamento en registros pblicos,Si la fecha de adquisicin fue antes del 01 de agosto de 2012, el costo computable ser el valor del autoevalu ajustado con el ndice de Correccin Monetaria que publica el Ministerio de Economa y Finanzas mensualmente.Por el contrario si la fecha de adquisicin fue a partir del 01 de agosto de 2012, el costo computable ser cero pero se podr considerar como costo computable al que corresponda al transferente antes de la transferencia, siempre que se acredite de manera fehaciente. Base legal: Numeral 3 de la Primera Disposicin Transitoria del Decreto Supremo N 86-2004-EF, artculo 3 y Primera Disposicin Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1120 y el inciso a.2) del artculo 21 de la Ley del Impuesto a la Renta antes de la modificatoria introducida por el Decreto Legislativo N 1120, vigente a partir del 01.08.2012 2. La venta de un inmueble realizada por una persona natural no domiciliada que califica como casa habitacin adquirida a partir de 01.01.2004 en el pas, se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta? No, se excepta de la obligacin de pagar el impuesto a aquellos inmuebles que califican como casa habitacin del contribuyente. Base legal: Artculo 1-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; trigsimo quinta disposicin transitoria y final de la Ley del Impuesto a la Renta 3. Si se realizan dos pagos parciales en meses diferentes respecto de una enajenacin de un bien inmueble, cundo se debe declarar y pagar el Impuesto a la Renta?

La renta de segunda categora se rigen por el criterio de lo percibido, por ello se deber declarar y pagar el Impuesto por cada periodo tributario, es decir, deber presentar dos Formularios Virtuales 1665 a fin declarar los pagos realizados. Base legal: Inciso d) del artculo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta.

4. Es posible que las personas naturales que perciban intereses por prstamo puedan solicitar a SUNAT la emisin y entrega del Formulario 820? Las personas naturales sin negocio, que no generan habitualmente ganancias por concepto de intereses por prstamos otorgados a favor de empresas que requieren sustentar gastos para efectos tributarios, pueden solicitar a SUNAT la emisin y entrega del Formulario No. 820 - Comprobante por Operaciones No Habituales.En caso se efecte el prstamo de manera habitual, el contribuyente tendr que obtener su RUC y emitir factura por dicha operacin. Opinin vertida en el Informe 020-2014 Base legal: Numeral 2 del Artculo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago Resolucin de Superintendencia 007-99/SUNAT 5. Si una persona natural no domiciliada propietaria de un departamento y un estacionamiento ubicado en el pas, vende el estacionamiento a una persona domiciliada, deber pagar renta de segunda Categora? Si. El comprador domiciliado deber realizar la declaracin mediante el PDT 0617 y pagar la retencin realizada al no domiciliado con la tasa del 30% sobre el monto acordado por la venta del inmueble. Base legal: inciso b) artculo 54 de la Ley del Impuesto a la Renta. 6. Si vendo un departamento, una cochera y un cuarto de depsito ubicado en un mismo edificio, me considero habitual en la venta de inmuebles? No. Cuando los tres inmuebles mencionados se encuentran ubicados en una misma edificacin se encontraran comprendido dentro de un Rgimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comn, por ello, la cochera y el cuarto de depsito no se computarn para determinar la habitualidad. Base legal: artculo 4 de la Ley del Impuesto a la Renta. 7. Compr un terreno antes del 2004 y sobre el mismo constru mi casa el ao 2012, estara gravado con renta de segunda si lo vendo este ao? No se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta la enajenacin de un inmueble construido despus del 1.1.2004 por una persona natural sin negocio, sobre un terreno adquirido antes de dicha fecha. Opinin vertida en el Informe N. 058-2012-SUNAT/4B0000

8. Cuando se vende un inmueble que no genera obligacin de pagar impuesto, cmo lo acredito ante el Notario Pblico? En el caso de no generar ganancia de capital se deber presentar al Notario una Comunicacin de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del impuesto a la renta de segunda categora por enajenacin de inmuebles o derechos sobre los mismos, con carcter de Declaracin Jurada, indicando alguna de las siguientes situaciones:La Ganancia de Capital proveniente de la venta constituye rentas de Tercera Categora.El inmueble enajenado es su casa habitacin.Que no existe impuesto por pagar. Base legal: Literal b.1 del numeral 1) del artculo 53B del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. 9. Si vendo mi nica propiedad consistente en un terreno sin construir adquirido el 2014, estoy exonerado de pago del Impuesto a la Renta? La ganancia de capital generada por la venta de un terreno sin construir adquirido a partir del 01.01.2004, que constituye nica propiedad del vendedor, s se encuentra afecta al pago del Impuesto a la Renta de segunda categora siempre que dicho terreno sin construir no rena las condiciones para calificar como casa habitacin. Opinin vertida en el Informe N 091-2012-SUNAT/4B 0000 Base Legal: Artculo 1-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. 10. Si transfiero a mi hijo un inmueble en anticipo de legtima, estar obligado a pagar Impuesto a la Renta? La transferencia de propiedad a ttulo gratuito no califica como enajenacin por lo que no estar obligado a pagar impuesto. Base legal: Artculo 5 de la Ley del Impuesto a la Renta.