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IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES RENTAS DE CAPITAL (PRIMERA Y SEGUNDA CATEGORÍA) 01

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IMPUESTO A LA RENTA

PERSONAS NATURALES RENTAS DE CAPITAL

(PRIMERA Y SEGUNDA CATEGORÍA)

01

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MAPA CONCEPTUALMAPA CONCEPTUAL

RENTA DE PERSONAS NATURALES

CONTRIBUYENTES• PERSONAS NATURALES• SOCIEDADES CONYUGALES• SUCESIÓN INDIVISA

CATEGORÍAS

PRIMERA SEGUNDA QUINTACUARTA

RENTA BRUTA

DEDUCCIONES

RENTA NETA 1C

RENTA BRUTA

DEDUCCIONES

RENTA NETA 2C

RENTA BRUTA

DEDUCCIONES

RENTA NETA 4C

RENTA BRUTA

DEDUCCIONES

RENTA NETA 5C

CRITERIOS DE IMPUTACIÓN

DEVENGADO PERCIBIDO

(+) (+) (+) (+)

RENTA NETA DE FUENTE PERUANA

OB

LIG

AC

ION

ES

FO

RM

AL

ES

OB

LIG

AC

. SU

ST

AN

CIA

LE

S

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CONTENIDO

I. Contribuyentes del Impuesto a la Renta de Personas Naturales.

II. Categorías del Impuesto a la Renta de Personas Naturales. 1. Rentas de Primera Categoría.  

2. Rentas de Segunda Categoría.

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I. Contribuyentes del Impuesto a la Renta de Personas Naturales.

I. Contribuyentes del Impuesto a la Renta de Personas Naturales.

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CONTRIBUYENTESCONTRIBUYENTES

TUO RENTAD.S. 179-04-EF

TUO RENTAD.S. 179-04-EF

PERSONA NATURALArt. 14° de la Ley

PERSONA NATURALArt. 14° de la Ley

REGLAMENTOD.S. 122-94-EFREGLAMENTOD.S. 122-94-EF

SUCESION INDIVISAArt. 14° y 17° de la LeySUCESION INDIVISA

Art. 14° y 17° de la Ley

SOCIEDAD CONYUGALArt. 14° y 16°de la LeyArt. 6° del reglamento

SOCIEDAD CONYUGALArt. 14° y 16°de la LeyArt. 6° del reglamento

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PersonaNatural

Persona física, individual o de existencia visible, que tienen capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones.

La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento, por lo tanto, capaz de adquirir bienes y derechos patrimoniales; por lo tanto, hábil para contraer obligaciones tributarias.

Persona física, individual o de existencia visible, que tienen capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones.

La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento, por lo tanto, capaz de adquirir bienes y derechos patrimoniales; por lo tanto, hábil para contraer obligaciones tributarias.

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Se origina cuando los cónyuges optan por constituirse en una SOCIEDAD DE GANANCIALES y uno de ellos por OPCIÓN, asume la representación tributaria como Sociedad Conyugal, declaran-do y pagando el impuesto generado por sus rentas propias y comunes.

Se origina cuando los cónyuges optan por constituirse en una SOCIEDAD DE GANANCIALES y uno de ellos por OPCIÓN, asume la representación tributaria como Sociedad Conyugal, declaran-do y pagando el impuesto generado por sus rentas propias y comunes.

Sociedad Conyugal

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Cada uno de los cónyuges declara en forma indepen- diente.

Cada uno de los cónyuges declara en forma indepen- diente.

Atribución por par- iguales a cada uno de los cónyuges

Atribución por par- iguales a cada uno de los cónyuges

Uno de los cónyuges decla-declara la totali-de las rentas.

Uno de los cónyuges decla-declara la totali-de las rentas.

RENTAS PROPIAS

RENTAS COMUNES

SOCIEDAD CONYUGAL

Sociedad conyugal

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Acumulada a la renta del cónyuge que obtenga mayor renta

Sociedad conyugal

Declarada por el cónyuge que por mandato judicial administra las rentas

Rentas de los hijosMenores de edad

SOCIEDAD CONYUGAL

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Persona o conjunto de personas que reciben un patrimonio determinado en calidad de herencia.

Su “personalidad tribu- taria” se extiende desde la muerte del causante (propietario del patrimonio heredado), hasta que se inscribe el testamento o se declaran judicialmente los herederos.

Persona o conjunto de personas que reciben un patrimonio determinado en calidad de herencia.

Su “personalidad tribu- taria” se extiende desde la muerte del causante (propietario del patrimonio heredado), hasta que se inscribe el testamento o se declaran judicialmente los herederos.

Sucesión Indivisa

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II. Categorías del Impuesto a la Renta de Personas Naturales.

II. Categorías del Impuesto a la Renta de Personas Naturales.

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Rta. 1ra. Cat.Rta. 1ra. Cat.

Rta. 3ra. Cat.Rta. 3ra. Cat.

Arrendamiento,SubarrendamientoCesión de bienes

Arrendamiento,SubarrendamientoCesión de bienes

TrabajodependienteTrabajodependiente

Rentas de otros capitalesRentas de otros capitales

Comercio,industria, ...Comercio,industria, ...

TrabajoindependienteTrabajoindependiente

CATEGORIAS

Rta. 4ta. Cat.Rta. 4ta. Cat.

Rta. 2da. Cat.Rta. 2da. Cat.

Rta. 5ta. Cat.Rta. 5ta. Cat.

Art.23°

Art.28°

Art.33°

Art.34°

Art.24°

Base Legal: Art. 22º del TUO de la LIR.

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II. CATEGORÍAS DE RENTA

Rta. 1ra. Cat.Rta. 1ra. Cat.

Rta. 4ta. Cat.Rta. 4ta. Cat.

Rta. 2da. Cat.Rta. 2da. Cat.

Rta. 5ta. Cat.Rta. 5ta. Cat.

RENTAS DE CAPITAL

RENTAS DEL TRABAJO

FUENTEDE RENTA

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Criterios de Imputación

DEVENGADODEVENGADO

PERCIBIDOPERCIBIDO

Base Legal: Art. 57º y 59º del TUO de la LIR.

Rta. 1ra. Cat.

Rta. 4ta. Cat.

Rta. 2da. Cat.

Rta. 5ta. Cat.

Rta. 3ra. Cat.

CRITERIOS DEIMPUTACIÓN

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1. RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA

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1.1. RENTAS DE 1ra. CATEGORIA

Alquiler en efectivo o en especie por el arrendamiento o subarrendamiento de PREDIOS, incluido: Sus accesorios Importe pactado por los servicios suministrados por el arrendador (persona que da en alquiler) Tributo que tome a su cargo el arrendatario (inquilino), que por ley corresponda al arrendador.

Alquiler en efectivo o en especie por el arrendamiento o subarrendamiento de PREDIOS, incluido: Sus accesorios Importe pactado por los servicios suministrados por el arrendador (persona que da en alquiler) Tributo que tome a su cargo el arrendatario (inquilino), que por ley corresponda al arrendador.

En el caso de predios amoblados se considera renta el íntegro del monto del alquiler.

Base Legal: Art. 23° inciso a) de la LIR

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TerrenosTerrenos

PREDIOS

EdificacionesEdificaciones

Constituyan parte integrante del mismoNo puedan ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación

Constituyan parte integrante del mismoNo puedan ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación

Instalaciones fijas y permanentesInstalaciones fijas y permanentes

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PREDIOS

El monto del alquiler, no debe ser menor al 6% del Valor del predio determinado en el autoavaluó.

El monto del alquiler, no debe ser menor al 6% del Valor del predio determinado en el autoavaluó.

RENTA BRUTA

SubarrendamientoSubarrendamiento

Diferencia entre el alquiler que el subarrendatario paga al inquilino y el que éste deba pagar al propietario.

Diferencia entre el alquiler que el subarrendatario paga al inquilino y el que éste deba pagar al propietario.

Renta Presunta

ArrendamientoArrendamiento

Amoblados o no

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PREDIOS

Cesión a preciono determinadoCesión a preciono determinado

Para efectos tributarios deberá declarar como Renta Bruta Anual el 6% del valor del predio declarado en el autoavalúo.

Para efectos tributarios deberá declarar como Renta Bruta Anual el 6% del valor del predio declarado en el autoavalúo.

Si los predios se encuentren ocupados por personas distintas al propietario

No se aplicará cuando uno de los copropietarios ocupe el bien.

Si los predios se encuentren ocupados por personas distintas al propietario

No se aplicará cuando uno de los copropietarios ocupe el bien.

RENTA FICTA

Cesión gratuitaCesión gratuita

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PresuncionesPresunciones

La cesión se realiza por la totalidad del bien.La cesión se realiza por la totalidad del bien.

Los predios han estado ocupados durante todo el ejercicio gravable.

Los predios han estado ocupados durante todo el ejercicio gravable.

Salvo que el contribuyente pruebe que se ha realizado de manera parcial, en cuyo caso la renta ficta se determinará de la manera proporcional.

Salvo que el contribuyente pruebe que se ha realizado de manera parcial, en cuyo caso la renta ficta se determinará de la manera proporcional.

En predios arrendados o subarrendados se puede acreditar plazos menores con los contratos respectivos, con firma legalizada ante notario público.

En predios arrendados o subarrendados se puede acreditar plazos menores con los contratos respectivos, con firma legalizada ante notario público.

PREDIOS

Base Legal: Art. 23 de la LIR

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COSASMUEBLES

LOCACION O CESION TEMPORAL DE:1) Sinónimo de arrendamientoLOCACION O CESION TEMPORAL DE:1) Sinónimo de arrendamiento

DERECHOSINMUEBLES

RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA

Sobre las cosas muebles e inmuebles (incluye predios).

Sobre las cosas muebles e inmuebles (incluye predios).

Pueden trasladarse de un lugar a otro sin alteración alguna.

Pueden trasladarse de un lugar a otro sin alteración alguna.

No pueden trasladarse de un lugar a otro sin ser alterados.

No pueden trasladarse de un lugar a otro sin ser alterados.

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A Contribuyentes que generan RENTAS DE 3ra. CATEGORÍA.

RENTA BRUTA ANUAL

NO MENOR DE 8% del Valor de:

SE PRESUME

sin admitir prueba en contrario

CESION DE BIENES MUEBLES

Cesión de Bienes Muebles:•Gratuita.•A precio no determinado.•A un precio inferior al del mercado.

RENTA PRESUNTA

Adquisición Producción Construcción Ingreso al

Patrimonio

Si no hay documento probatorio se toma como referencia el valor del mercado.

Cuya depreciación admite la Ley del Imp. Rta.

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Presunciones

Bienes MueblesBienes inmuebles distintos a predios

Salvo prueba en contrario a cargo del cedente de los

bienes.Base Legal: Art. 23 de la LIR

La cesión es por todo el ejercicio gravable.

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Valor de las mejoras incorporadas en el bien por el inquilino.

Valor de las mejoras incorporadas en el bien por el inquilino.

Se computan en el ejercicio que se devuelve, al valor determinado para el pago de tributos municipales o a falta de éste al valor de mercado a fecha de devolución.

Se computan en el ejercicio que se devuelve, al valor determinado para el pago de tributos municipales o a falta de éste al valor de mercado a fecha de devolución.

RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA

Mejoras no reem- bolsadas por el propietario

Mejoras no reem- bolsadas por el propietario

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Un inmueble desocupado.Un inmueble desocupado. Un inmueble usado como casa Un inmueble usado como casa

habitación.habitación. Un inmueble destinado a sus Un inmueble destinado a sus

actividades profesionales.actividades profesionales. Un inmueble usado como local Un inmueble usado como local

comercial.comercial.

Casos de Aplicación: 1era. Cat.

¿Cuál de los siguientes ¿Cuál de los siguientes INMUEBLESINMUEBLES le generará renta de le generará renta de primera categoría gravada a su propietario?primera categoría gravada a su propietario?

Base Legal: Art. 23º del TUO de la LIR.

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Casos de Aplicación: 1era. Cat.

¿A cuánto ascenderá la renta gravada de primera categoría ¿A cuánto ascenderá la renta gravada de primera categoría por el alquiler del siguiente por el alquiler del siguiente BIEN INMUEBLEBIEN INMUEBLE??

Se arrienda el predio sito en la Av. Brasil 2456 -Magdalena, durante los meses de enero a agosto a S/. 3,800; y de septiembre a diciembre a S/. 4,200.

Dato: Valor de autovalú o del predio = S/.350,000

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1. Se determina la Renta bruta real:

De Ene a Ago: S/. 3,800 x 8 : 30,400

De Set a Dic : S/. 4,200 x 4 : 16,800

Total 47,200

2. Se determina la Renta Presunta:

350,000 x 6 % : 21,000

3. Se comparan y se considera la mayor : 47,20047,200

Casos de Aplicación: 1era. Cat.

DesarrolloDesarrollo: Alquiler de : Alquiler de BIEN INMUEBLEBIEN INMUEBLE

Base Legal: Art. 23º, tercer párrafo del inciso a) del TUO de la LIR.

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Casos de Aplicación: 1era. Cat.

¿Estará gravada la ¿Estará gravada la cesión gratuitacesión gratuita al MINISTERIO DEL al MINISTERIO DEL INTERIOR de un INTERIOR de un BIEN MUEBLEBIEN MUEBLE??

NO GENERA RENTA FICTA la cesión gratuita de un bien mueble a una institución integrante del Sector

Público Nacional - SPN.

Base Legal: Art. 23º, cuarto párrafo del inciso b), acápite ( ii ) del TUO de la LIR.

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Casos de Aplicación: 1era. Cat.

¿El importe de la ¿El importe de la MEJORAMEJORA forma parte de la renta de forma parte de la renta de Primera Categoría gravada?Primera Categoría gravada?

Predio ubicado en la Av. Central 234 Chosica. Alquilado desde mayo 2010 en S/. 2,500 mensuales. El inquilino previo acuerdo con el propietario construyó una piscina valuada en S/. 50,000; monto no reembolsable por el propietario. Desocupa el inmueble el 31 de Diciembre del 2010. Valor de autoavalúo es de S/. 750,000.

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El valor de las mejoras no reembolsables constituye renta afecta que se declara en el ejercicio en que el inquilino desocupa el predio.

Renta bruta real : 2,500 x 8 = 20,000Renta Mínima : 6% de 750,000/12 x 8 = 30,000Renta a considerar : 30,000(+) valor de mejoras 50,000

Total renta bruta 80,000

Casos de Aplicación: 1era. Cat.

DesarrolloDesarrollo::Valor de la Valor de la MejoraMejora no reembolsable.no reembolsable.

Base Legal: Art. 23º, inciso c), del TUO de la LIR y el art. 13º, inciso a) numeral 3 del Reglamento de la citada ley.

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¿Cómo se determina la renta de primera categoría por ¿Cómo se determina la renta de primera categoría por SUBARRENDAR UN SUBARRENDAR UN BIEN INMUEBLEBIEN INMUEBLE??

Ud. es inquilino del inmueble sito en la Av. Abancay 472 – Lima, por el cual paga S/. 2,500 mensuales.

Y Ud. se lo alquila a otra persona en S/. 3,200 mensuales de Enero a Diciembre del 2010.

Casos de Aplicación: 1era. Cat.

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La renta afecta será la diferencia entre lo pagado al propietario y lo recibido del subarrendador:

Ingreso por el subarriendo:

3,200 x 12 : S/. 38,400

(-) Alquiler pagado al propietario

2,500 x 12: 30,000

Renta bruta a considerar : 8,400

DesarrolloDesarrollo: Subarrendamiento de : Subarrendamiento de BIEN INMUEBLEBIEN INMUEBLE

Casos de Aplicación: 1era. Cat.

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¿A cuánto asciende la renta de 1era Cat. del propietario de ¿A cuánto asciende la renta de 1era Cat. del propietario de un un BIEN MUEBLEBIEN MUEBLE cedido a Persona Jurídica? cedido a Persona Jurídica?

Vehículo Subaru, adquirido a S/. 85,000 en Julio del 2009, es cedido gratuitamente a la Empresa COSAS S.A. a partir de Julio del 2010.

De enero a Junio 2010 lo usó su propietario.

Casos de Aplicación: 1era. Cat.

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DesarrolloDesarrollo::Cesión gratuita de Cesión gratuita de BIEN INMUEBLEBIEN INMUEBLE a Persona Jurídica: a Persona Jurídica:

1.Se actualiza el valor de adquisición del inmueble:

85,000 x IPM Dic. 2010 IPM Jun. 2009

85,000 x 1.047= S/. 88,995

2.Se determina la renta ficta anual:

8% de S/. 88,995.00 = 7,120.00

Casos de Aplicación: 1era. Cat.

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DesarrolloDesarrollo::Cesión gratuita de Cesión gratuita de BIEN MUEBLEBIEN MUEBLE a Persona Jurídica: a Persona Jurídica:

3.Se calcula la renta por el tiempo cedido:

Sólo se cedió por 6 meses:

Renta Bruta = 7,120 / 12 x 6 = S/. 3,560

4.No se efectúan Pagos a Cuenta por tratarse de una Renta Ficta.

Casos de Aplicación: 1era. Cat.

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RENTA NETARENTA NETA

RENTABRUTARENTABRUTA

20% DE LA RENTA BRUTA

20% DE LA RENTA BRUTA

= -

1.2. DETERMINACION DE RENTA NETA DE PRIMERA CATEGORIA 1.2. DETERMINACION DE RENTA NETA DE PRIMERA CATEGORIA

Rentas de primera categoríaRentas de primera categoría

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1.3. PAGOS A CUENTA1.3. PAGOS A CUENTA

Rentas de Primera categoríaRentas de Primera categoría

PAGO A CUENTAPAGO A CUENTA

RENTA NETARENTA NETA

RENTA BRUTARENTA BRUTA

6.25%6.25%

5%5%X

X

CRITERIO DE IMPUTACIÓNCRITERIO DE IMPUTACIÓN DEVENGADODEVENGADO

Base Legal: Art. 84º, del TUO de la LIR y artículo 53º del Reglamento de la citada Ley.

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38Base Legal: Art. 84º, del TUO de la LIR y artículo 53º del Reglamento de la citada Ley.

1.3. Pagos a Cuenta: Primera Categoría

Los contribuyentes que obtengan renta ficta de primera categoría no están obligados a hacer pagos a cuenta mensuales por dichas rentas, debiéndolas declarar y pagar anualmente.

Recibo por arrendamiento (Form. 1683 generado por el Sistema Pago Fácil).

Moneda extranjera se utilizará el tipo de cambio vigente a la fecha de devengo de la renta, utilizando el tipo de cambio promedio de compra publicado por la SBS.

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1.4. Obligaciones Formales.

Base Legal: Art. 87º num. 1) del D.S. Nº 135-99-EF, D.Leg. Nº 943, R.S. Nº 007-99/ SUNAT y R.S. Nº 229-2006/SUNAT

1. Inscribirse en el RUC

2. Efectuar la declaración – pago mensual hasta la fecha de vencimiento, según el cronograma respectivo.

3. Presentar la Declatación Jurada Anual del Impuesto a la Renta, según corresponda.

4. Comunicar la suspensión de actividades, de ser el caso.

5. Comunicar cualquier cambio que proporcionó en el RUC.

6. Efectuar la baja del RUC en el caso de cese de actividades.

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2. RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA

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• InteresesIntereses por colocación de capitales. por colocación de capitales.• RegalRegalíías.as.• Producto de la cesiProducto de la cesióón temporal o definitiva de derechos n temporal o definitiva de derechos

de marcas, patentes, similares.de marcas, patentes, similares.• Rentas vitalicias.Rentas vitalicias.• Las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones

de no hacer.• Ganancias por seguros de vida y sobre la vida. • Las atribuciones de utilidades en valores, fondos de Las atribuciones de utilidades en valores, fondos de

inversión, fondos mutuos, etc. inversión, fondos mutuos, etc. • Ganancias de Capital.Ganancias de Capital.• Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de

utilidades (Ley 27804).

2.1. Supuestos que califican como Rentas de Segunda Categoría

Base Legal: Art. 24º y 24°-A, de la LIR.

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INTERES INTERES

A. Intereses originados en la colocación de capitales cualquiera sea su denominación o forma de pago

A. Intereses originados en la colocación de capitales cualquiera sea su denominación o forma de pago

SEGUNDA CATEGORIA

Precios del servicio propor- cionado por el prestamista al prestatario y pagado por este último para conseguir la utilización de cierta suma de dinero durante un periodo de tiempo determinado

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SEGUNDA CATEGORIA

DEBENTURES

CEDULAS

TITULOS

BONOS

GARANTIAS

Documento que acredita una deuda pública o un valor mercantil (Cheque, Letra de Cambio).

Documento que acredita una deuda pública o un valor mercantil (Cheque, Letra de Cambio).

Documento en que se reconoce una obligación, y en especial una deuda.

Documento en que se reconoce una obligación, y en especial una deuda.

Instrumento de crédito, asegura la afluencia de dinero a la empresa, sin necesidad de un aumento del capital social.

Instrumento de crédito, asegura la afluencia de dinero a la empresa, sin necesidad de un aumento del capital social.

Documento que emite una sociedad a fin de obtener financiamiento, obliga a pagar periódicamente intereses.

Documento que emite una sociedad a fin de obtener financiamiento, obliga a pagar periódicamente intereses.

Afianzamiento, fianza, prenda, obligación del garante. Protección frente a un peligro o contra un riesgo.

Afianzamiento, fianza, prenda, obligación del garante. Protección frente a un peligro o contra un riesgo.

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SEGUNDA CATEGORIA

CREDITO PRIVILEGIADOCREDITO PRIVILEGIADO

CREDITOQUIROGRAFARIOCREDITOQUIROGRAFARIO

Operación económica en la que existe una promesa de pago con algún bien, servicio o dinero en el futuro.Operación económica en la que existe una promesa de pago con algún bien, servicio o dinero en el futuro.

CREDITOSCREDITOS

CREDITO OTORGADO EN UN DOCUMENTO PRIVADO, QUE NO GOZA DE NINGUNA PREFERENCIA DE PAGO.

CREDITO OTORGADO EN UN DOCUMENTO PRIVADO, QUE NO GOZA DE NINGUNA PREFERENCIA DE PAGO.

CRÉDITO QUE OTOR- GA A SU TITULAR, PREFERENCIA FRENTE A OTROS ACREEDORES.

CRÉDITO QUE OTOR- GA A SU TITULAR, PREFERENCIA FRENTE A OTROS ACREEDORES.

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SEGUNDA CATEGORIA

EXCEDENTEExcedente de operación de las cooperativas que tiene similitud con la utilidad neta.

EXCEDENTEExcedente de operación de las cooperativas que tiene similitud con la utilidad neta.

COOPERATIVASAsociación de personas, voluntaria libre y democratica que persigue la emancipación económica de sus miembros mediante una empresa común.

COOPERATIVASAsociación de personas, voluntaria libre y democratica que persigue la emancipación económica de sus miembros mediante una empresa común.

B. Intereses, excedentes y cualquier ingreso que perciban los socios de las cooperativas como retribución por sus capitales aportados.

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C. Regalias

SEGUNDA CATEGORIA

Contraprestación en efectivo o en especie originada POR EL USO O PRIVILEGIO DE USAR:

PatentesMarcasDiseñosModelos

PlanosProcesosFórmulas secretasDerechos de autor

D. El producto de la cesión definitiva de:

Derechos de LlaveMarcasPatentesRegalías

DERECHOS DE LLAVE: Aquello que la empresa encierra en cualidades, clientela y AVIAMIENTO1, cuando la titularidad pasa de un sujeto a otro1) Habilidad personal del empresario, la notoriedad de la firma y las marcas, la bondad de las patentes y de los modelos usados. Circunstancias que configuran el prestigio, fama, crédito o arraigo de la empresa.

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Se origina en un acto jurídico que otorga el derecho a percibir una pensión cuyo pago cesa al fallecimiento del beneficiario.

Surge de un contrato de naturaleza civil.

SEGUNDA CATEGORIA

F. Sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer.

OBLIGACION DE NO HACERAbstención de realizar algo, prestar algún servicio o entregar una cosa.

No ejercer actividades comprendidas en:

3ra. Categoría 4ta. Categoría 5ta. Categoría

E. Rentas vitalicias

EXCEPTO

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SEGUNDA CATEGORIA

G. Diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados y las sumas que los aseguradores entreguen a aquellos al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dotales de seguro de vida.

VALOR ACTUALIZADODE LA PRIMA

=<>

MONTO PAGADO

RENTAIMPONIBLE

RENTAIMPONIBLE

NO Existe

NO Existe

SI Existe

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I. Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades con excepción del Inc. g) del Art. 24° -A

SEGUNDA CATEGORIA

H. La atribución de beneficios provenientes de fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, no comprendidos en Inc. j) de Art. 28° de LIR (rentas empresariales)

SUJETO A RETENCIÓN DE 4.1%

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50

SEGUNDA CATEGORÍA Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, con excepción de lo dispuesto en el inciso g) del Art. 24° -A referido a:

Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, con excepción de lo dispuesto en el inciso g) del Art. 24° -A referido a:

Toda suma en dinero o en especie que resulte renta gravable de la tercera categoría, en tanto signifique una disposición indirecta de dicha renta no susceptible de posterior control tributario, incluyendo las sumas cargadas a gastos e ingresos no declarados.

Toda suma en dinero o en especie que resulte renta gravable de la tercera categoría, en tanto signifique una disposición indirecta de dicha renta no susceptible de posterior control tributario, incluyendo las sumas cargadas a gastos e ingresos no declarados.

El impuesto sobre estas rentas se regula en el segundo párrafo del artículo 55º de la LIR

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51Base Legal: Inciso i) del art. 24º, art. 24º-A, 24º-B, 25º, 53º y 73º-A del TUO de la LIR.

DividendosDividendos

1. No integran la renta neta global.2. Constituyen una cédula independiente

sujeta a una tasa proporcional de 4.1% que se retiene en la fuente como pago definitivo.

3. La obligación de retener surge al momento del acuerdo de distribución o cuando se pongan a disposición, lo que ocurra primero.

1. No integran la renta neta global.2. Constituyen una cédula independiente

sujeta a una tasa proporcional de 4.1% que se retiene en la fuente como pago definitivo.

3. La obligación de retener surge al momento del acuerdo de distribución o cuando se pongan a disposición, lo que ocurra primero.

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J. Ganancias de capital

Cualquier ingreso que provenga de la enajenación de bienes de capital

Las ganancias de capital provenientes de la enajenación de inmuebles distintos a la casa habitación, siempre que la adquisición y enajenación se de a partir del 1° de enero de 2004.

SEGUNDA CATEGORIA

Bienes que no están destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de negocio o de empresa

BIENES DE

CAPITAL

RENTAS DE

SEGUNDA

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Interés de tasa fija o variable (Ley 26702) e incrementos de capital de los depósitos e imposiciones en MN o ME.

Rentas Exoneradas de Segunda Categoría.

Base Legal: Art. 19º, del TUO de la LIR.

Diferencia en primas o cuotas pagadas por los asegurados y las sumas entregadas por los aseguradores (seguros de vida y sobre la vida).

Ganancia de capital por enajenación de valores mobiliarios inscritos en el Mercado de Valores, negociados dentro o fuera.

Regalías de autores y traductores nacionales y extranjeros por derechos de autor de libros editados e impresos en el Perú. – Artículo 24° de la Ley 28026

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1. Regalías de la Empresa El SAUCE S.A. por S/. 150,000.

2. Intereses de la empresa Santos Hermanos S.A. por préstamo otorgado por S/. 15,000.

3. Intereses del Banco de Crédito por depósitos de ahorro en moneda nacional por S/. 18,000.

4. Renta Vitalicia de la Cía. De Seguros Suertudo S.A. por S/. 18,000.

5. Dividendos en efectivo de la empresa Leo S.A. por S/. 35,000.

6. Utilidades de la empresa Dos Amigos SRL. Por S/. 20,000.

7. Percibió acciones por capitalización de utilidades de la empresa Backus S.A. por S/. 30,000.

8. Percibió acciones por capitalización de reexpresión de capital de empresas, de las cuales es socio por S/. 20,000.00.

Casos de Aplicación: 2da. Categoría

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Concepto Afecto No afecto

I. Retenido

1.- Regalías. 150,000

  7,500

2.- Intereses por préstamo. 15,000   750

3.- Intereses de Ahorro.   18,000  

4.- Renta Vitalicia. 18,000   900

5.- Dividendos.   35,000  

6.- Utilidades SRL.   20,000  

7. Acciones de Capitalización.

  30,000  

8.- Acciones Reexp. de cap.   20,000  

Totales 183,000

123,000

9,150

Desarrollo 1Desarrollo 1::

Casos De Aplicación: 2da. Categoría

Base Legal: Art. 24º, 25º, 26º y 27º del TUO de la LIR.

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2.2. DETERMINACION DE LA RENTA NETA

-=

CRITERIO DE IMPUTACIÓN PERCIBIDO

SEGUNDA CATEGORIA

RENTANETA

RENTA BRUTA

20% RENTA BRUTA

No aplicable para los dividendos

Base Legal: Art. 36º, del TUO de la LIR.

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2.3. Retención de Segunda Categoría

Base Legal: Art. 72º, del TUO de la LIR.

Son agentes de retención las personas que paguen o acrediten rentas consideradas de segunda categoría.

Son agentes de retención las personas que paguen o acrediten rentas consideradas de segunda categoría.

Renta NetaRenta Neta

( X )6.25 %6.25 %

RetenciónRetención

La retención tiene el carácter de pago definitivo asciende al 6.25% de la Renta Neta (Art. 72º de la ley).

La retención tiene el carácter de pago definitivo asciende al 6.25% de la Renta Neta (Art. 72º de la ley).

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2.4. Pago Impto de Segunda Categoría

Base Legal: Art. 84º-Aº, del TUO de la LIR y art. 53º-A del Reglamento de la LIR.

La única renta de segunda categoría sujeta a pago directo es:

Importe = 6.25% de la Renta Neta. Dentro del mes siguiente de suscrito el contrato de compra venta o del negocio jurídico que corresponda. Independientemente de la forma de pago pactada o de la percepción del pago por parte del enajenante.

Importe = 6.25% de la Renta Neta. Dentro del mes siguiente de suscrito el contrato de compra venta o del negocio jurídico que corresponda. Independientemente de la forma de pago pactada o de la percepción del pago por parte del enajenante.

Enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos

Enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos

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1. Inscribirse en el RUC, con excepción de aquellos que perciban exclusivamente dividendos.

2. Solicitar la autorización de impresión de comprobantes de pago (boletas de venta y/o facturas), excepto si sólo percibe dividendos.

2.5. Obligaciones Formales.

Base Legal: Art. 87º num. 1) del D.S. Nº 135-99-EF, D.Leg. Nº 943, D.S. Nº 179-2004-EF, R.S. Nº 007-99/ SUNAT y R.S. Nº 229-2006/SUNAT

3. Entregar boleta de venta y/o factura dependiendo del adquiriente o usuario por los ingresos percibidos, con excepción de los dividendos.

4. Llevar el Libro de Ingresos y Gastos, cuando los ingresos percibidos en el año anterior o en el año en curso hayan superado las 20 UIT.

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5. Los contribuyentes que hubieran generado ingresos gravados por la venta nde un bien inmueble, deberán realizar un pago a cuenta, según el Cronograma de Obligaciones Tributarias.

6. Presentar la declaración anual y efectuar el pago de regularización del impuesto a la renta si al final del ejercicio determinan un monto a pagar.

2.5. Obligaciones Formales.

Base Legal: Art. 87º num. 1) del D.S. Nº 135-99-EF, D.Leg. Nº 943, D.S. Nº 179-2004-EF, R.S. Nº 007-99/ SUNAT y R.S. Nº 229-2006/SUNAT

7. Comunicar cualquier cambio en la información que proporcionó en el RUC.