Renta 3ra Categoria Personas Naturales

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RENTA DE TERCERA CATEGORIA INTRODUCCION Luego de finalizado un determinado ejercicio, una de las obligaciones principales de toda persona (natural o jurídica), contribuyente del Impuesto a la Renta, acogido al Régimen General de Renta, es la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, sea cualquiera el resultado obtenido; quiere decir, la obligación de presentar se hará si ha determinado Renta y/o Pérdida Tributaria. REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Es un régimen tributario que comprende las personas naturales y jurídicas que generan rentas de tercera categoría (aquéllas provenientes del capital, trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores). Aquellos contribuyentes que provienen del Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS) o del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), que deseen incorporarse al Régimen General, pueden realizarlo en cualquier momento del año mediante la presentación de la declaración pago correspondiente al mes en que se incorporen, utilizando el PDT N° 621 o el Formulario N° 119 según corresponda. LAS RENTAS PERSONALES Nuestro sistema nacional de imposición sobre la renta, hace una ostensible diferenciación del tratamiento tributario que reciben las rentas personales, es decir, las obtenidas por las personas naturales, y otras entidades que tributan como tales, que no realizan actividad empresarial y las rentas empresariales que obtienen las personas naturales que realizan actividad empresarial (empresas unipersonales) y las personas jurídicas.

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RENTA DE TERCERA CATEGORIA

INTRODUCCION

Luego de finalizado un determinado ejercicio, una de las obligaciones principales de toda persona (natural o jurídica), contribuyente del Impuesto a la Renta, acogido al Régimen General de Renta, es la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, sea cualquiera el resultado obtenido; quiere decir, la obligación de presentar se hará si ha determinado Renta y/o Pérdida Tributaria.

REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTAEs un régimen tributario que comprende las personas naturales y jurídicas que generan rentas de tercera categoría (aquéllas provenientes del capital, trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores).

Aquellos contribuyentes que provienen del Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS) o del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), que deseen incorporarse al Régimen General, pueden realizarlo en cualquier momento del año mediante la presentación de la declaración pago correspondiente al mes en que se incorporen, utilizando el PDT N° 621 o el Formulario N° 119 según corresponda.

LAS RENTAS PERSONALES Nuestro sistema nacional de imposición sobre la renta, hace una ostensible diferenciación del tratamiento tributario que reciben las rentas personales, es decir, las obtenidas por las personas naturales, y otras entidades que tributan como tales, que no realizan actividad empresarial y las rentas empresariales que obtienen las personas naturales que realizan actividad empresarial (empresas unipersonales) y las personas jurídicas.

A raíz de la publicación del Decreto Legislativo N° 972, hasta el 31 de diciembre de 2008 las personas naturales tributaban bajo un esquema Global, lo cual implicaba que se debían consolidar los resultados de las rentas de primer categoría (arrendamientos de bienes muebles o inmuebles), rentas de segunda categoría (ganancias de capital, percepción de regalías e intereses, por mencionar las más conocidas), rentas de cuarta categoría (que es el ejercicio de una ciencia, arte u oficio de manera independiente) y las rentas de quinta categoría (que es el ejercicio de una ciencia, arte u oficio de manera dependiente bajo una relación de subordinación).

A partir del 1 de enero de 2009, se transita a un Sistema Cedular, retirando de la renta global a los alquileres (rentas de primera categoría) y las ganancias de capital por enajenación de inmuebles, regalías y la mayoría de rendimientos de carácter financiero (rentas de segunda categoría) para formar con ellas una cédula independiente a ser gravada con una alícuota efectiva del 5%, sin posibilidad de deducción de pérdidas.

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Como recordaremos, en un SISTEMA CEDULAR como el que se aplica a las rentas de personas naturales, se tienen tanto gravámenes como fuentes que abarcan las cédulas. Este sistema se basa objetivamente en la producción de riquezas, diferenciando así el gravamen por cada fuente productiva (capital, trabajo, combinación de ambas).

El SISTEMA GLOBAL en cambio consiste en una síntesis de la totalidad de rentas del sujeto pasivo, sin diferenciar la fuente productora de ingresos. Este impuesto se dirige a la capacidad contributiva del sujeto en su real dimensión, pues abarca todos sus ingresos.

En nuestro país se aplica una fórmula intermedia, pues los impuestos cedulares coexisten con el esquema global, puesto que para el caso de las rentas de capital de personas naturales se grava cedularmente, mientras que para las rentas de trabajo y de fuente extranjera, si bien se diferencian cada una de sus cédulas de forma previa, las rentas de 4ta y 5ta categoría se refunden con las de fuente foránea y es sobre estas que se aplica la tasa progresiva acumulativa de 15%, 21% y 30%.

Al efectuar una revisión de texto del artículo 14º de la Ley del Impuesto a la Renta, apreciamos que allí se precisa que son contribuyentes del impuesto las personas naturales, las sucesiones indivisas, las asociaciones de hecho de profesionales y similares así como de personas jurídicas.

Dentro de la estructura del Derecho Civil, se entiende a la persona natural como todo individuo de la especie humana, considerado como sujeto de derecho y centro de imputación de derechos y obligaciones. Para que una persona natural se considere como contribuyente en nuestro sistema, debe obtener rentas afectas y cumplida esta condición deberá inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).

Por otro lado VILLEGAS nos dice que “la capacidad tributaria es la aptitud jurídica para ser sujeto deudo en la obligación tributaria”. De acuerdo al art. 21º del Código Tributario toda persona natural, de cualquier edad, tiene capacidad tributaria.

Mientras que civilmente un sujeto que aún no tiene capacidad de ejercicio hasta que cumpla 18 años, tributariamente esto no afectará su condición de contribuyente del Impuesto a la Renta.

Entonces al hablar de rentas personales, nos referimos a las rentas que perciben las personas naturales en base a sus diversas actividades económicas excluyendo a las que obtenga por actividades de tipo empresarial (es decir aquellas que son generadoras de rentas de tercera categoría).

De otro lado encontramos que no solo las personas físicas tributan como personas naturales sin actividad empresarial, sino también las rentas de las sociedades conyugales pues el art. 16º señala que las rentas comunes producidas por los bienes propios y/o comunes serán atribuidas por partes iguales a cada uno de ellos, quienes las agregarán a

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sus rentas propias y las declararán como personas naturales o uno de los cónyuges domiciliado en el país podrá declarar la totalidad de estas rentas como sociedad conyugal si ejerce la opción, sumándolas a sus rentas propias.

Las rentas de los hijos menores de edad deben ser acumuladas a las del cónyuge que obtenga la mayor renta o, de ser el caso, a la sociedad conyugal, si se hubiera ejercido la opción, o a las del cónyuge que por mandato judicial ejerce la administración de dichas rentas.

Para el caso de los convivientes, es decir, las parejas que viven bajo el mismo techo con ausencia del vínculo matrimonial, conocidos en el Derecho de Familia como uniones de hecho, tributan cada uno de forma independiente como contribuyentes del impuesto a la renta sobre sus ingresos propios.

También las sucesiones indivisas tributan como personas naturales, hasta el momento en que se dicte la declaratoria de herederos. La sucesión indivisa comprende a la persona o conjunto de personas que reciben un determinado patrimonio en calidad de herencia y si bien carecen de personería jurídica detentan capacidad tributaria de acuerdo al artículo 21° del Código Tributario.

Por sucesiones indivisas debe entenderse una ficción legal que tiene su origen en el fallecimiento de una persona (causante) por la que se transmiten los derechos u obligaciones del patrimonio del fallecido. Este patrimonio puede estar conformado por uno o más inmuebles.

La sucesión indivisa implica que la propiedad de los inmuebles recae sobre los herederos (copropiedad) en proporción a la parte que tengan derecho. La sucesión indivisa se extingue cuando se dicta la Declaratoria de Herederos (judicial o notarial) y se determina la participación a la que tienen derecho cada uno de los herederos (división y partición de la masa hereditaria) en el caso de sucesiones intestadas.

Cuando de dicta la Declaratoria de Herederos, la sucesión indivisa como contribuyente es sustituido por cada uno de los herederos en sus condiciones de contribuyentes.

HUAMANÍ CUEVA precisa que “… en la sucesión a título universal la persona que sucede adquiere la totalidad del patrimonio o una cuota ideal o parte alícuota del patrimonio de la persona a quien sucedió…” Ahora una vez hecho el detalle de los contribuyentes que nuestro sistema tributario considera como perceptores de rentas personales no empresariales veremos su desenvolvimiento en las diferentes categorías de imposición a la renta.

Caso- Renta de Tercera CategoríaRenta Neta.- La base imponible para la determinación del impuesto de tercera categoría es obtenida después de haber deducido de los ingresos netos anuales, los costos y gastos

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incurridos en la actividad durante el periodo. Pero se ha de tomar en cuenta que no todos los gastos son considerados como tales para efectos tributarios.

Para que los gastos sean considerados como deducibles deben de seguir el principio de causalidad:

Que sean necesarios. Estén destinados a producir, obtener y mantener la fuente.

Se encuentren sustentados con documentos.

Sean permitidos por la ley.

EJEMPLO:La empresa La Escalera S.R.L. ha incurrido en los siguientes gastos durante el periodo 2009:

- Compras con Boletas de Venta: Boletas de Venta de empresas que se encuentran en el RUS: S/. 3,000Boletas de Venta de empresas que no se encuentran en el RUS: S/. 2,800La legislación no permite deducir gastos sustentados con boletas de venta, salvo que las entidades que las emitan se encuentran sujetas al Nuevo RUS. En este caso sólo está permitida la deducción del 6% del total de las compras. Es decir sólo se deducirán S/. 180.00 de S/. 3,000.00.

- La empresa tuvo una multa de la Municipalidad Distrital de Lince por S/. 3,560.00Los gastos por faltas que haya incurrido la empresa no son reconocidas como gasto, por lo tanto ésta multa no formará parte de las deducciones.

Entre otros gastos, se consideran no deducibles los siguientes:

* Los gastos personales y familiares.* Gastos cuyos comprobantes de pago sean emitidos por personas consideradas como no habidas.* Intereses, multas y sanciones.

Pagos a cuenta.- Para el pago a cuenta del impuesto de tercera categoría existen dos sistemas, el A y el B. El primero consiste en la determinación de un coeficiente el cual se calcula de la siguiente manera:

Impuesto calculado del año 2009 / Ingresos Netos del año 2009

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El coeficiente obtenido que se aplicará sobre los ingresos netos mensuales a partir del siguiente periodo, para efectuar el pago a cuenta mensual del impuesto a la renta.En el caso del sistema B, los pagos a cuenta son del 2% mensual sobre los ingresos netos mensuales.Determinación del impuesto anual de tercera categoría.

La Empresa La Escalera S.R.L. obtuvo a diciembre del 2009 una utilidad de S/. 102,800.00. Efectúo pagos a cuenta por un monto total de S/. 15,600.00.Utilidad S/. 102,800IR 30% 30,840 (-) Pagos a cuenta 15,600 IR a Pagar 15,240

CLASIFICACIÓN DE LAS RENTAS DE LAS PERSONAS NATURALESDe acuerdo a lo dispuesto por el artículo 22º de la Ley del Impuesto a la Renta, para los efectos del impuesto, las rentas afectas de fuente peruana se califican en las siguientes categorías:

a) PRIMERA: Rentas producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes. b) SEGUNDA: Rentas del capital no comprendidas en la primera categoría.c) TERCERA: Rentas del comercio, la industria y otras expresamente consideradas por la Ley. d) CUARTA: Rentas del trabajo independiente. e) QUINTA: Rentas del trabajo en relación de dependencia, y otras rentas del trabajo independiente expresamente señaladas por la ley.

Como podemos observar, las rentas de tercera categoría hacen alusión a la actividad empresarial por excelencia, entiéndase a la combinación del capital más el trabajo, concepto que desarrollaremos más adelante.

Hecha esta acotación, apreciamos que las rentas del capital (primera y segunda categoría) y las rentas del trabajo (cuarta y quinta categoría) son las que naturalmente son susceptibles de ser obtenidas por las personas naturales y demás que tributan como tales, exceptuando a las que sin ser personas jurídicas realizan actividad empresarial.

RENTAS GRAVADAS DE TERCERA CATEGORIAEl Impuesto a la Renta de Tercera Categoría grava la renta obtenida por la realización de actividades empresariales que desarrollan las personas naturales y jurídicas. Generalmente estas rentas se producen por la participación conjunta de la inversión del capital y el trabajo.

A continuación se muestran algunas actividades que generan rentas gravadas con este impuesto:

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a) Las rentas que resulten de la realización de actividades que constituyan negocio habitual, tales como las comerciales, industriales y mineras; la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; la prestación de servicios comerciales, financieros, industriales, transportes, etc.

b) También se consideran gravadas con este impuesto, entre otras, las generadas por: Los agentes mediadores de comercio, tales como corredores de seguros y

comisionistas mercantiles. Los Rematadores y Martilleros Los Notarios El ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u

oficio.

c) Además, constituye renta gravada de Tercera Categoría cualquier otra ganancia o ingreso obtenido por las personas jurídicas.

¿Quiénes son contribuyentes de este impuesto?Lo son aquellas personas que desarrollan negocios o actividades empresariales, como:

Las personas naturales con negocio unipersonal. Las personas jurídicas, por ejemplo la Sociedad Anónima, Sociedad Comercial de

Responsabilidad Limitada (S.R.L), Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L), entre otras.

Las sucesiones indivisas. Las sociedades conyugales que opten por tributar como tales. Las asociaciones de hecho de profesionales y similares. Son contribuyentes del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, las personas

naturales y las personas jurídicas. También se considera contribuyentes a las sucesiones indivisas, las sociedades conyugales y las asociaciones de hecho de profesionales y similares.

Para tener una clara noción sobre los mencionados contribuyentes, definiremos cada uno de ellos:

PERSONAS NATURALES CON NEGOCIO (empresa unipersonal):

Son personas físicas e individuales, con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que desarrollan actividades empresariales a título personal.

SISTEMAS DE PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LAS EMPRESAS ¿POR QUÉ TANTAS COMPLICACIONES?

Sistemas de pago a cuenta del Impuesto a la Renta Tercera Categoría ¿Por qué tantas complicaciones?

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Oscar Panibra FloresLa Ley Marco del Sistema Tributario Nacional dispone como uno de sus objetivos principales brindar al sistema tributario peruano de una mayor eficiencia, permanencia y simplicidad. El propósito es evidente, pues a mayor simplicidad y con reglas de juego claras y estables en el tiempo, resulta factible promover el cumplimiento voluntario y oportuno de los impuestos por parte de los contribuyentes, facilitándoles el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y reduciendo los costos de dicho cumplimiento. Sin embargo, y como vamos a ver en el presente artículo, esto no se viene cumpliendo en el caso de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta que mensualmente deben abonar los contribuyentes que generan rentas de tercera categoría, debido a la serie de cambios vigentes a partir de agosto del 2012 y las modificaciones introducidas en marzo del presente año.

Como sabemos, por disposición del artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta, todas las empresas, personas naturales y jurídicas, generadoras de rentas de tercera categoría (rentas empresariales), pertenecientes al régimen general del Impuesto a la Renta, están obligadas a abonar pagos a cuenta mensuales del Impuesto que en definitiva les corresponda por cada ejercicio gravable. Pues bien, hasta antes de la modificación establecida a partir de agosto 2012 por el Decreto Legislativo N° 1120, se calculaban mediante el siguiente esquema:

a) Sistema de Coeficientes: aplicable cuando en el ejercicio anterior se obtenía renta neta imponible; permitiendo la opción de modificar o suspender los pagos a cuenta considerando los resultados expresados en el “balance acumulado al 30 de junio” del ejercicio gravable.

b) Sistema de Porcentaje (2% sobre los ingresos netos del mes): Aplicable si en el ejercicio anterior se obtuvo pérdida o se iniciaba actividades económicas en el ejercicio actual; igualmente con la opción de modificar el porcentaje o suspender los pagos a cuenta en función a los resultados expresados en el “balance acumulado al 31 de enero o al 30 de junio del ejercicio”.

Relativamente simple y claro de entender y no presentaba mayores complicaciones para que el contribuyente promedio pueda determinar en forma correcta sus obligaciones y cumplir mensualmente con los abonos establecidos.

Cambios introducidos por el Decreto Legislativo N° 1120, reglamentado mediante Decreto Supremo N° 155-2012-EF

Esta norma con vigencia a partir de agosto 2012, que, entre otros, modificó el artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta, trajo como una de sus novedades la reducción del porcentaje al 1.5% para aquellos contribuyentes que debían determinar sus pagos a

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cuenta mensuales mediante el sistema de porcentajes, equiparándolo con la tasa que pagan los contribuyentes del Régimen Especial de Renta (RER), lo que en primera instancia estaba muy bien. Sin embargo, incluyó otras modificaciones con evidentes perjuicios económicos para las empresas, vemos por qué.- Dispuso que para el pago de las cuotas mensuales, los contribuyentes abonarán el monto que resulte de comparar las cuotas mensuales determinadas con arreglo al sistema de coeficientes o porcentaje, aplicando el que resulte mayor.

- Permite modificar el coeficiente a partir de mayo si éste fuese inferior al determinado en el ejercicio anterior, en caso contrario se aplica éste último.

- Permite modificar la cuota del 1.5% a partir de mayo (hasta antes de este cambio, era a partir de febrero); y suspender o modificar el porcentaje o coeficiente a partir del periodo agosto (antes, a partir de julio). Si se determinaba pérdidas en el Estado de Resultados acumulado al 31 de julio se procede a la suspensión de los pagos a cuenta.

Es decir, se estableció un pago mínimo del 1.5%, resultante de la comparación establecida, independientemente de si la empresa venía o no generando resultados positivos en el curso del ejercicio, limitándose además el derecho a la modificación o suspensión de los pagos a cuenta si la empresa estaba generando pérdidas o baja rentabilidad. En definitiva, esta nueva forma de determinar los pagos a cuenta mensuales resultaba en muchos de los casos obligando a un mayor pago al que en definitiva le correspondía pagar al contribuyente al final del ejercicio, afectándole innecesaria e indebidamente y causándole perjuicios económicos y financieros con signos de descapitalización en aquellos sectores con márgenes de rentabilidad menores al 5%; además de la confusión causada en su momento por la aplicación de las normas en el tiempo, pues su entrada en vigencia y aplicación fue por demás contradictoria.

Esquema de pagos a cuenta mensuales a partir de la modificación introducida por Ley N° 29999 en marzo 2013.

Tal como el propio legislador lo reconoce en la exposición de motivos de la Ley N° 29999, la nueva forma de determinación de los pagos a cuenta mensuales devenía en perjuicio económico para un grupo de contribuyentes, principalmente aquellos comprendidos en los sectores de manufactura y servicios, obligándolos a efectuar anticipos en montos excesivos en relación al pago que finalmente les correspondería abonar al cierre del ejercicio económico.

En tal sentido, esta Ley que entró en vigencia a partir del 14 de marzo 2013, introdujo un nuevo criterio para la modificación o suspensión de los pagos a cuenta mensuales determinados mediante el sistema de porcentaje, además de flexibilizar los periodos para ejercer dicha opción y condiciona su aplicación a que el contribuyente no tenga deuda pendiente de cancelación. Veamos en mayor detalle:

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1. Se mantiene la obligación de comparar las cuotas mensuales con arreglo a los sistemas de coeficiente y porcentaje, aplicando el que resulte mayor.

2. Se permite suspender los pagos a cuenta a partir del mes de febrero, marzo, abril o mayo, según corresponda. Para ello se establece los siguientes requisitos:

a. Presentar ante la SUNAT una solicitud adjuntando los Registros de Costos, Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y Registro de Inventario Permanente Valorizado. En caso de no estar obligado a llevar dichos registros, debe presentarse los inventarios físicos.

b. Establece el cálculo del promedio de los ratios de los últimos cuatro ejercicios vencidos, que se obtienen de dividir el costo de ventas entre las ventas netas de cada ejercicio, el cual debe ser mayor o igual a 95%.

c. Presentar el Estado de Ganancias y Pérdidas (EGP) o Estado de Resultados del ejercicio en curso dependiendo del periodo a partir del cual se solicite la suspensión. El coeficiente que se obtenga de dividir el impuesto calculado entre los ingresos netos que resulten del Estado de Resultados presentado no debe exceder el límite establecido en la siguiente tabla, en la cual además se resume la forma de presentación del EGP:

Suspensión a partir de:

Estado de Ganancias y Pérdidas

Coeficiente

Febrero Al 31 de enero Hasta 0.0013

Marzo Al 28 ó 29 de febrero Hasta 0.0025

Abril Al 31 de marzo Hasta 0.0038

Mayo Al 30 de abril Hasta 0.0050

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d. Los coeficientes que se obtengan de dividir el impuesto calculado entre los ingresos netos de cada uno de los dos últimos ejercicios vencidos no deberán exceder el límite señalado en la tabla anterior.

e. El total de los pagos a cuenta de los periodos anteriores al periodo a partir del cual se solicita la suspensión deberá ser mayor o igual al Impuesto a la Renta anual determinado en los dos últimos ejercicios vencidos, de corresponder.

f. Obligación de presentar a la SUNAT la declaración jurada que contenga el estado financiero al 31 de julio a fin de mantener la suspensión; en caso contrario debe reiniciar los pagos a cuenta según corresponda.

3. Para los pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre se mantiene la opción de suspender o modificarlos sobre la base del EGP al 31 de julio, de acuerdo a lo siguiente:

a. Se suspende los pagos a cuenta cuando no exista impuesto calculado en el estado financiero. Igualmente, se suspende los abonos, si existiendo impuesto calculado, el coeficiente obtenido de dividir dicho impuesto entre los ingresos netos es igual o menor al límite previsto en la Tabla correspondiente al mes en que se efectuó la suspensión; en caso de exceder dicho límite, procederá la modificación.

b. De no cumplirse con presentar el EGP al 31 de julio, los contribuyentes estarán obligados a efectuar sus pagos a cuenta de acuerdo con la norma general establecida en el primer párrafo del art. 85° de la LIR.

4. Para aplicar la opción establecida, los contribuyentes no deberán tener deuda pendiente por los pagos a cuenta de los meses de enero a abril del ejercicio en curso.

Cabe indicar, que en marzo del presente año, la SUNAT publicó la Resolución de Superintendencia N° 101-2013/SUNAT estableciendo la forma y condiciones de presentación de la solicitud para la modificación y/o suspensión de los pagos a cuenta.

Para concluir y tal como hemos podido apreciar, mediante Decreto Legislativo N° 1120, modificado posteriormente por la Ley N° 29999, el fisco ha dispuesto una nueva forma de determinación de los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta para los

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contribuyentes del Régimen General, estableciendo que para el efecto deba compararse las cuotas resultantes del sistema de coeficientes con el porcentaje (1.5%), debiendo abonarse el que resulte mayor. La primera norma, además de contradictoria y confusa en sí misma, devenía en perjuicios económicos a los contribuyentes de manera innecesaria e indebida, tal como el mismo legislador lo ha reconocido, y en tal razón fue modificada por la Ley N° 29999.

Sin embargo, no se ha resuelto el aspecto referido a la simplicidad de la aplicación que toda norma tributaria debe contener a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes; en tal sentido no nos queda más que colegir que el propósito del fisco, por lo menos en el caso presente, no es otro que el de incrementar la recaudación tributaria en detrimento de los contribuyentes formales que ya vienen cumpliendo con sus obligaciones. La pregunta es ¿hasta cuándo?

Base legal:

Decreto Legislativo N° 1120, publicado el 18/07/2012. Decreto Supremo N° 155-2012-EF (que reglamenta el D. Leg. 1120), publicado el

23/08/2012.

Ley N° 29999, publicada el 13/03/2013.

Decreto Supremo N° 050-2013-EF (que reglamenta la Ley 29999), publicado el 15/03/2013.

Resolución de Superintendencia N° 101-2013/SUNAT, publicada el 20/03/2013.

EL AMBITO TRIBUTARIO Y ACTIVIDADES ECONOMICAS:

En el ámbito tributario podemos distinguir tres grandes grupos de actividades económicas:

a) NegociosComprenden las Rentas de Tercera Categoría del Impuesto a la Renta. Para este tipo de actividades, existen los siguientes regímenes:

i. Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS (sólo para personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país).

ii. Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER.

iii. Régimen General del Impuesto a la Renta.

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b) Trabajo IndependienteAquellas actividades realizadas de manera independiente y personal como por ejemplo: contador, médico, dentista, gasfitero, entre otros, generan rentas consideradas como Rentas de Cuarta Categoría del Impuesto a la Renta. También se incluyen en esta categoría a los ingresos percibidos por el ejercicio de otros cargos como director, regidor, consejero regional, síndico, albacea.

c) Otros ingresos de personas naturalesComprende las rentas obtenidas por personas naturales; sucesiones indivisas, sociedades conyugales; las que se clasifican como:

Rentas de primera categoría: Por el arrendamiento y subarrendamiento de predios (casas y terrenos) y alquiler de bienes muebles, incluida la cesión gratuita de tales bienes.

Rentas de Segunda categoría: Proveniente de intereses, regalías, dividendos, ganancias de capital por venta de inmuebles adquiridos a partir del 01 de enero 2004), ganancias por venta o enajenación de valores mobiliarios (p.e. acciones, bonos).

Rentas de quinta categoría: Por el trabajo en relación de dependencia (sueldos, pagos con carácter remunerativo). Los que perciben exclusivamente estas rentas no requieren obtener número de RUC.

GRUPOS TRIBUTARIOS TIPOS DE RENTA RÉGIMEN TRIBUTOS AFECTOS

NEGOCIOS Rentas de Tercera Categoría

Régimen GeneralImpuesto a la Renta de Tercera CategoríaIGV

RERImpuesto a la Renta de Tercera Categoría

IGV

Nuevo RUS

Cuota del Nuevo RUS (incluye Impuesto a la Renta)

Renta de Tercera Categoría y el IGV)

¿Quiénes se pueden acoger al Nuevo RUS?

Pueden acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado - Nuevo RUS:

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Tipo Comentario

a) Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que exclusivamente obtengan rentas por la realización de actividades empresariales.

Se define como actividad empresarial, a la que genera rentas de Tercera Categoría de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta. Ejemplo: Un comerciante que abre una bodega o aquel que inaugura una panadería con venta directa al público.

b) Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios.

Ejemplo: los ingresos de un pintor, jardinero, gasfitero o electricista.

c) Las E.I.R.L. - Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. (según Ley N° 30056 publicada el 2 de julio de 2013).

¿Cuáles son los requisitos para acogerse al Nuevo RUS?

Para acogerte al Nuevo RUS debes cumplir con las siguientes condiciones:

1. El monto de tus ingresos brutos no debe superar S/. 360,000 en el transcurso de cada año, o en algún mes tales ingresos no deben ser superiores a treinta mil Nuevos Soles (S/ 30,000).

2. Realizar tus actividades en un sólo establecimiento o una sede productiva.

3. El valor de los activos fijos afectados a tu actividad no debe superar los setenta mil Nuevos Soles (S/. 70,000). Los activos fijos incluyen instalaciones, maquinarias, equipos de cualquier índole etc. No se considera el valor de los predios ni de los vehículos que se requieren para el desarrollo del negocio.

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4. Las adquisiciones y compras afectadas a la actividad no deben superar los S/. 360,000 en el transcurso de cada año o cuando en algún mes dichas adquisiciones no superen los S/ 30,000.

¿Cuáles son las categorías del Nuevo RUS?

De acuerdo al monto total límite de Ingresos Brutos y Adquisiciones Mensuales se han establecido la categoría y la cuota mensual que le corresponde a cada contribuyente que desea acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado, según siguiente tablas:

Si cumple con los requisitos para ser contribuyente del Nuevo RUS, usted debe verificar la categoría que le corresponde.

¿Quiénes se encuentran en la Categoría Especial del Nuevo RUS?

La Categoría Especial del NUEVO RUS está dirigida a los contribuyentes cuyos ingresos brutos y sus adquisiciones anuales no supere cada uno de S/. 60,000 y siempre que se trate de:

1. Personas que se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos.

2. Personas dedicadas exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural.

LA CUOTA MENSUAL APLICABLE A LOS CONTRIBUYENTES UBICADOS EN LA "CATEGORÍA ESPECIAL" ES DE S/. 0.00, es decir que no se paga la cuota mensual.

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Para incorporarte a la Categoría Especial del NUEVO RUS debes presentar el Formulario 2010 a través de la Red de Bancos que reciben declaraciones de la SUNAT.

¿Cuándo se debe cambiar de régimen (salir del Nuevo RUS)?El cambio de régimen puede ser voluntario u obligatorio:

Voluntario: Se puede dar en cualquier mes del año. El contribuyente se podrá incorporar al RER o al Régimen General del Impuesto a la Renta.

Obligatorio: Se produce si durante el año, el contribuyente incumple con algunos de los requisitos establecidos para el Nuevo RUS.En este caso el contribuyente ingresará al Régimen General del Impuesto a la Renta.

¿Cuáles son las obligaciones del contribuyente del Nuevo RUS?

1. Pagar la cuota mensual hasta la fecha de vencimiento, según el último dígito de tu número de RUC, según el Cronograma de Obligaciones Tributarias establecido por la SUNAT.

2. Emitir y entregar solo boletas de venta y/o tickets o cintas emitidas por máquina registradora (o tickets emitidos mediante sistemas informáticos declarados con el Formulario Virtual N° 845)

3. Por las ventas menores o iguales a S/.5 no hay obligación de emitir boleta de venta, salvo que el comprador o usuario lo pida por un monto menor. En este último caso como vendedor o prestador de servicios deberás emitirlo y entregarlo.

4. Al finalizar cada día el titular del negocio debe emitir una sola boleta de venta, en la que sume el total de las ventas iguales o menores a a S/.5 por las que no se hubiera emitido comprobante de pago, conservando el original y la copia para el control de la SUNAT.

5. Sustentar sus compras con comprobantes de pago: facturas, tickets o cintas emitidas por máquina registradora, recibos por honorarios, recibos de luz, agua y/o teléfono, recibo de arrendamiento, entre otros.

6. Pagar la cuota mensual hasta la fecha de vencimiento, según el Cronograma de Obligaciones Tributarias establecido por la SUNAT.

7. Archivar cronológicamente los comprobantes de pago que sustenten sus compras y ventas (copia SUNAT).

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8. Comunicar la suspensión de actividades (de ser el caso) y mantener actualizado su RUC (cambio de domicilio, etc.).

Calculador de Multas y cuotas del RUS

Esta plantilla que pongo a su disposición, es de autoría de nuestro amigo David Onofre quien gentilmente accedió a publicar y compartir este aplicativo que nos puede ayudar en el manejo de los impuestos del RUS – Régimen Único Simplificado, quedamos muy agradecidos por su desinteresada colaboración e invitamos a otros amigos que quieran compartir y publicar algún artículo de interés para todos nosotros.

Este archivo será utilizado cuando el contribuyente no realizo en su oportunidad la presentación y pago de su impuesto.

En la primera pestaña se puede apreciar los datos principales del contribuyente, se debe ingresar lo siguiente.

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En la pestaña del CÁLCULO todo es automático, la cuota está en función al llenado en INICIO.

En la pestaña de GUIA RUS están los datos a ser impreso correspondiente al importe de la cuota no declarada más los intereses moratorios, no digitar nada ya que está jalando los datos automáticamente.

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En la pestaña de GUIA VARIOS están los datos a ser impreso correspondiente al importe de la multa más los intereses moratorios por no haber declarado, no digitar nada también son automáticos.

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Este archivo también puede ser utilizado para declarar el impuesto del mes dentro de su fecha vencimiento, el objetivo es no requerir el formato brindado por SUNAT ya que solo bastara con imprimir a través de GUIA RUS.

El llenado será igual, lo único diferente es lo siguiente: deberá digitar en fecha de regularización la misma fecha de presentación y luego imprimir.

¿Qué es el RER – Régimen Especial del Impuesto a la Renta?

Para acogerse a este régimen tributario:

- Los ingresos anuales no deben superar los S/. 525,000.-- El valor de los activos fijos afectados a la actividad exceptuando predios y vehículos, no superar los S/. 126,000.-- El personal afectado a la actividad no debe ser mayor a 10 personas por turno de trabajo- El monto acumulado de adquisiciones al año no debe superar los S/. 525,000.-

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Hay algunas actividades que no pueden incorporarse al RER.Tiene ciertos requisitos para acogerse.Su tasa es de 1.5% de los ingresos netos mensuales.Según las reglas que se establecerán mediante resolución de superintendencia de SUNAT de manera anual si Ud. se encuentra acogido al RER deberá presentar una declaración jurada que incluirá un inventario valorizado de activos y pasivos.

¿Qué debe hacer el contribuyente para acogerse al RER?El acogimiento al RER se efectuará teniendo presente lo siguiente:

1. Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio:El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período tributario de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.

2. Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado:El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período tributario en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.

¿Qué Libros y Registros contables deben llevarse en el RER?Los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta deberán registrar sus operaciones en los siguientes libros y registros contables:

- Registro de Compras- Registro de Ventas e Ingresos

MULTAS:Artículo 4º.- MULTA A QUE SE REFIERE EL INCISO B) DEL ARTÍCULO 2º

. Tratándose de personas y entidades que perciban rentas de tercera categoría - Tabla ILa sanción de multa a que se refiere la Nota 3 de la Tabla I, resulta de calcular el dos por ciento (2%) del promedio de los ingresos netos declarados durante los doce (12) períodos mensuales anteriores al último vencido al momento de detección de la infracción. Si no se cuenta con los doce (12) períodos mensuales, el cálculo del promedio se realizará con el número de períodos con los que cuente.

La multa no podrá ser menor al veinticinco por ciento (25%) de la UIT, ni mayor de diez (10) UIT.

Para efecto de la multa antes mencionada, al calcularse el promedio de los ingresos declarados deberá considerarse lo siguiente:

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a) Los ingresos declarados están constituidos por la base imponible para el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría - Régimen General, consignada en las declaraciones pago mensuales.

b) Sólo se considerarán las declaraciones por los períodos en que se haya declarado ingresos netos mensuales para el cálculo del pago a cuenta correspondiente al Régimen General del Impuesto a la Renta, descartándose aquéllas en las que se consigne cero (0) o no se consigne monto alguno por dicho concepto.

c) Cuando el infractor sea omiso total a la presentación de declaraciones pago del Impuesto a la Renta, haya consignado monto cero (0) o no consigne monto alguno en todas sus declaraciones pago del Impuesto a la Renta, a que se refiere el primer párrafo del presente numeral, el monto de la multa será el ciento cincuenta por ciento (150%) de la UIT vigente a la fecha de detección de la infracción.

d) Cuando el infractor aún no se encuentre obligado a presentar su primera declaración pago mensual del Impuesto a la Renta, el monto de la multa será equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la UIT.

DIFERENCIA DE CAMBIODEL RÉGIMEN PARA DETERMINAR LA RENTA

Artículo 60º.- Para los efectos de la liquidación del impuesto, las rentas en especie se computarán al valor de mercado de las especies en la fecha en que fueron percibidas.

Artículo 61º.- Las diferencias de cambio originadas por operaciones que fuesen objeto habitual de la actividad gravada y las que se produzcan por razones de los créditos obtenidos para financiarlas, constituyen resultados computables a efectos de la determinación de la renta neta.

Para los efectos de la determinación del Impuesto a la Renta, por operaciones en moneda extranjera, se aplicarán las siguientes normas:

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a) Las operaciones en moneda extranjera se contabilizarán al tipo de cambio vigente a la fecha de la operación.

b) Las diferencias de cambio que resulten del canje de la moneda extranjera por moneda nacional, se considerarán como ganancia o como pérdida del ejercicio en que se efectúa el canje.

c) Las diferencias de cambio que resulten de los pagos o cobranzas por operaciones pactadas en moneda extranjera, contabilizadas en moneda nacional, que se produzcan durante el ejercicio se considerarán como ganancia o como pérdida de dicho ejercicio.

d) Las diferencias de cambio que resulten de expresar en moneda nacional los saldos de moneda extranjera correspondientes a activos y pasivos, deberán ser incluidas en la determinación de la materia imponible del período en el cual la tasa de cambio fluctúa, considerándose como utilidad o como pérdida.

e) Las diferencias de cambio originadas por pasivos en moneda extranjera relacionados y plenamente identificables, ya sea que se encuentren en existencia o en tránsito a la fecha del balance general, deberán afectar el valor neto de los inventarios correspondientes. Cuando no sea posible identificar los inventarios con el pasivo en moneda extranjera, la diferencia de cambio deberá afectar los resultados del ejercicio.

f) Las diferencias de cambio originadas por pasivos en moneda extranjera relacionadas con activos fijos existentes o en tránsito u otros activos permanentes a la fecha del balance general, deberán afectar el costo del activo. Esta norma es igualmente de aplicación en los casos en que la diferencia de cambio esté relacionada con los pagos efectuados en el ejercicio. La depreciación de los activos así reajustados por diferencias de cambio, se hará en cuotas proporcionales al número de años que falten para depreciarlos totalmente.

g) Las inversiones permanentes en valores en moneda extranjera se registrarán y mantendrán al tipo de cambio vigente de la fecha de su adquisición, cuando califiquen como partidas no monetarias.

DAOT DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROSSujetos obligados a presentar la DAOT 2013

Se encuentran obligados a presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceros -DAOT 2013 los sujetos siguientes:

Que al 31 de diciembre del 2013, hubiesen tenido la categoría de Principales Contribuyentes.

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Que estén obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el ejercicio 2013, siempre que el monto de sus ventas internas y/o sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción hayan sido superiores a las setenta y cinco (75) Unidades Impositivas Tributarias - UIT.

Tenga en cuenta que el valor de la UIT del 2013 es S/. 3,700.- 75 UIT = S/. 277,500

Las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que hayan realizado sólo operaciones inafectas del IGV en el Ejercicio 2013, cuyo número de trabajadores que deben ser declarados en el PDT Planilla Electrónica - PLAME Formulario Virtual N.° 0601 correspondiente al período tributario noviembre del Ejercicio 2013 sea superior a diez (10). Se entiende como trabajador, para tal efecto, a los sujetos definidos en el literal v) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2011/SUNAT y normas modificatorias.

Para el cálculo de las ventas internas considere:

Si usted declara a través del Sume las casillas

PDT 621 IGV Renta Mensual 100 + 105 + 109 + 112 + 160

Formulario Virtual 621 Simplificado IGV-Renta Mensual 100

Para el cálculo de las compras internas considere:

Si usted declara a través del Sume las casillas

PDT 621 IGV Renta Mensual 107 + 110 + 113 + 120

Formulario Virtual 621 Simplificado IGV-Renta Mensual 107

Para elaborar la declaración deberá utilizar el PDT Operaciones con Terceros – Formulario Virtual 3500, versión 3.3.

La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) a considerar es la vigente durante el ejercicio 2013: S/. 3,700.-

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Si es sujeto obligado pero que no tiene Operaciones con Terceros a declarar, es decir, si la suma de los montos de las transacciones realizadas con cada tercero (cliente o proveedor) no supera la suma de S/. 7,400 (equivalente a 2 UIT del ejercicio), deberá informarlo a la SUNAT presentando su "Constancia de no tener información a declarar " exclusivamente a través del módulo SUNAT Operaciones en Línea en SUNAT Virtual www.sunat.gob.pe., dentro del plazo que le corresponde a su último dígito del RUC según el cronograma de vencimientos del DAOT 2013.

Plazo de presentación de la DAOT 2013:

El PDT Operaciones con Terceros – Formulario Virtual 3500 - Ejercicio 2013 debe ser presentado dentro de los plazos que se señalan a continuación según el último dígito del RUC:

DAOT 2013 - CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO

Base Legal : Resolución de Superintendencia N° 017-2014/SUNAT publicada el 23.01.2014

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ANEXOS

PERÍODO TRIBUTARIO

FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9

BUENOS CONTRIBUYENTES y UESP

0, 1 , 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9

ene-1413 14 17 18 19 20 21 10 11 12 24

Feb Feb Feb Feb Feb Feb Feb Feb Feb Feb Feb

feb-1413 14 17 18 19 20 21 10 11 12 24

Mar Mar Mar Mar Mar Mar Mar Mar Mar Mar Mar

mar-14 11 14 15 16 21 22 23 8 9 10 24

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Abr Abr Abr Abr Abr Abr Abr Abr Abr Abr Abr

abr-1414 15 16 19 20 21 22 9 12 13 23

May May May May May May May May May May May

may-1412 13 16 17 18 19 20 9 10 11 23

Jun Jun Jun Jun Jun Jun Jun Jun Jun Jun Jun

jun-1411 14 15 16 17 18 21 8 9 10 22

Jul Jul Jul Jul Jul Jul Jul Jul Jul Jul Jul

jul-1413 14 15 18 19 20 21 8 11 12 22

Ago Ago Ago Ago Ago Ago Ago Ago Ago Ago Ago

ago-1411 12 15 16 17 18 19 8 9 10 22

Sep Sep Sep Sep Sep Sep Sep Sep Sep Sep Sep

sep-1414 15 16 17 20 21 22 9 10 13 23

Oct Oct Oct Oct Oct Oct Oct Oct Oct Oct Oct

oct-1413 14 17 18 19 20 21 10 11 12 24

Nov Nov Nov Nov Nov Nov Nov Nov Nov Nov Nov

nov-1412 15 16 17 18 19 22 9 10 11 23

Dic Dic Dic Dic Dic Dic Dic Dic Dic Dic Dic

dic-1414 15 16 19 20 21 22 9 12 13 23

Ene Ene Ene Ene Ene Ene Ene Ene Ene Ene Ene

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Nota: Incluye Principales, Medianos y Pequeños Contribuyentes

UESP: Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional

Base Legal: Resolución de Superintendencia N° 367-2013/SUNAT, publicada el 21 de diciembre de 2013

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS DECLARACIÓN Y PAGO DE REGULARIZACIÓNIMPUESTO A LA RENTA e ITF

EJERCICIO 2013

ULTIMO DIGITO DEL

RUCFECHA DE VENCIMIENTO

0 24 de marzo de 2014

1 25 de marzo de 2014

2 26 de marzo de 2014

3 27 de marzo de 2014

4 28 de marzo de 2014

5 31 de marzo de 2014

6 1 de abril de 2014

7 2 de abril de 2014

8 3 de abril de 2014

9 4 de abril de 2014

Base Legal: Resolución de Superintendencia N°

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366-2013/SUNAT, publicada el 21 de diciembre de 2013

El PDT Operaciones con Terceros – Formulario Virtual 3500 - Ejercicio 2013 debe ser presentado dentro de los plazos que se señalan a continuación según el último dígito del RUC:

Último digito del Númerode RUC

Vencimiento

7 17.02.2014

8 18.02.2014

9 19.02.2014

0 20.02.2014

1 21.02.2014

2 24.02.2014

3 25.02.2014

4 26.02.2014

Page 29: Renta 3ra Categoria Personas Naturales

5 27.02.2014

6 28.02.2014

Buenos Contribuyentes 03.03.2014

CRONOGRAMA ESPECIAL DE OBLIGACIONES MENSUALES

PARA BUENOS CONTRIBUYENTES - 2014

PERÍODO TRIBUTARIO

FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

0, 1 , 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9

ene-14 24-feb-14

feb-14 24-mar-14

mar-14 24-abr-14

abr-14 23-may-14

may-14 23-jun-14

jun-14 22-jul-14

jul-14 22-ago-14

ago-14 22-sep-14

sep-14 23-oct-14

oct-14 24-nov-14

nov-14 23-dic-14

dic-14 23-ene-15

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Nota: Incluye Principales, Medianos y Pequeños Contribuyentes

Base Legal:

Resolución de Superintendencia N° 367-2013/SUNAT, publicada el 21 de diciembre de 2013

Unidad Impositiva Tributaria - UITVALORES DE LA UIT

AÑOVALOR

(S/.) BASE LEGAL OBSERVACIONES

2014 3,800 D.S. N° 304-2013-EF

2013 3,700 D.S. N° 264-2012-EF

2012 3,650 D.S. N° 233-2011-EF

2011 3,600 D.S. N° 252-2010-EF

2010 3,600 D.S. N° 311-2009-EF

2009 3,550 D.S. N° 169-2008-EF

2008 3,500 D.S. N° 209-2007-EF

2007 3,450 D.S. N° 213-2006-EF

Page 31: Renta 3ra Categoria Personas Naturales

2006 3,400 D.S. N° 176-2005-EF

2005 3,300 D.S. N° 177-2004-EF

2004 3,200 D.S. N° 192-2003-EF

2003 3.100 D. S. N° 191-2002-EF

2002 3.100 D.S. N° 241-2001-EF

2001 3.000 D.S. Nº 145-2000-EF

2000 2.900 D.S. Nº 191-99-EF

1999 2.800 D.S. N° 123-98-EF

1998 2.600 D.S. N° 177-97-EF

1997 2.400 D.S. N° 134-96-EF

1996 2,200 D.S. N° 012-96-EFVigente a partir de febrero de 1996

1996 2.000 D.S. N° 178-94-EF Para la determinación del Impuesto a la Renta por el

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ejercicio 1996 se utiliza el promedio anual del valor de la UIT S/.2183.

1995 2.000 D.S. N° 178-94-EF

1994 1.700 D.S. N° 168-93-EF

1993 Julio-Diciembre 1.700 R.M. N° 125-93-EF/15

Aplicable para retenciones y pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

1993 Promedio 1.525 R.M. N° 125-93-EF/15

Aplicable para la determinación del Impuesto a la Renta de 1993.

1993 Enero-Junio 1.350 R.M. N° 370-92-EF/15

1992 1.040 D.S. N° 307-91-EF

Durante 1992 estuvo vigente la Unidad de Referencia Tributaria (URT).

Artículo 13°.- Cambios de Régimen

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13.1 Los sujetos del presente Régimen podrán optar por acogerse voluntariamente al Régimen Especial o al Régimen General en cualquier mes del año, mediante la presentación de las declaraciones juradas que correspondan a dichos regímenes, según sea el caso. En dichos casos, las cuotas pagadas por el Nuevo RUS tendrán carácter cancelatorio, debiendo tributar según las normas del Régimen Especial o del Régimen General, a partir del cambio de régimen.

13.2 Tratándose de contribuyentes del Régimen General o del Régimen Especial que opten por acogerse al presente Régimen, lo podrán efectuar en cualquier mes del año y sólo una vez en el ejercicio gravable. De existir saldo a favor del IGV pendiente de aplicación o pérdidas de ejercicios anteriores, éstos se perderán una vez producido el acogimiento al Nuevo RUS.

Ello, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones tributarias generadas mientras estuvieron incluidos en el Régimen General o del Régimen Especial.

(Artículo 13° sustituido por el Artículo 13° del Decreto Legislativo N° 967, publicado el 24.12.2006 y vigente a partir del 1.1.2007).

TEXTO ANTERIOR

Artículo 13°.- Cambio al Régimen Especial o al Régimen General y reingreso al Nuevo RUS13.1 Los sujetos del presente Régimen podrán optar por acogerse voluntariamente al Régimen Especial o al Régimen General en cualquier mes del año, previa comunicación de cambio de régimen a la SUNAT. En dichos casos, las cuotas pagadas por el Nuevo RUS tendrán carácter cancelatorio, debiendo tributar según las normas del Régimen Especial o del Régimen General, a partir del cambio de régimen.13.2 Dichos sujetos sólo podrán reingresar al Nuevo RUS únicamente después de transcurridos doce (12) meses desde que se produjo su inclusión en el Régimen General o en el Régimen Especial. El reingreso a este Régimen operará a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en el que se cumplan los doce (12) meses, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones tributarias generadas mientras estuvo incluido en el Régimen General o en el Régimen Especial.(Artículo 13° sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 28659, publicada el 29.12.2005 y vigente a partir del 30.12..2005).(Ver la Disposición Transitoria Única de la Ley N° 28659, publicada el 29.12.2005 y vigente a partir del 30.12..2005)

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(Ver la Disposición Final Única de la Ley N° 28659, publicada el 29.12.2005 y vigente a partir del 30.12..2005)