Pagos a Cuenta delImpuesto a la Renta de 3ra

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1 Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta de 3ra Preparado por: CPCC Juan Daniel Dávila [email protected] Abril – 2013 EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD Este documento constituye el esquema de una exposición oral de tipo académica y está incompleto fuera del contexto de la misma. Por lo tanto, ninguna información proporcionada por el expositor, ni sus opiniones o análisis, ni los materiales distribuidos como parte de ella podrán ser utilizadas para resolver casos específicos, sin la adecuada asesoría profesional, ni podrán ser interpretadas como un anticipo de opinión profesional. UTILIZACIÓN DEL MATERIAL POR TERCEROS Si desea utilizar este material en una presentación o reproducirlo por cualquier medio, total o parcialmente, le agradeceré hacer referencia a los datos del autor.

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Pagos a Cuenta delImpuesto a la Renta de 3ra. Preparado por: CPCC Juan Daniel Dávila [email protected] Abril – 2013. EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD - PowerPoint PPT Presentation

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Pagos a Cuentadel Impuesto ala Renta de 3ra

Preparado por: CPCC Juan Daniel Dá[email protected]

Abril – 2013

EXENCIÓN DE RESPONSABILIDADEste documento constituye el esquema de una exposición oral de tipo académica y está incompleto fuera del contexto de la misma. Por lo tanto, ninguna información proporcionada por el expositor, ni sus opiniones o análisis, ni los materiales distribuidos como parte de ella podrán ser utilizadas para resolver casos específicos, sin la adecuada asesoría profesional, ni podrán ser interpretadas como un anticipo de opinión profesional.UTILIZACIÓN DEL MATERIAL POR TERCEROSSi desea utilizar este material en una presentación o reproducirlo por cualquier medio, total o parcialmente, le agradeceré hacer referencia a los datos del autor.

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CREDITOS CONTRA EL IR

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Créditos contra el Impuesto a la RentaEn la DJ IR mensual de pagos a cuenta

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Créditos contra el Impuesto a la RentaEn la DJ IR de regularización Anual

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PAGOS A CUENTADEL IR

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Pagos a cuenta – Naturaleza Jurídica

El pago a cuenta es una “obligación tributaria sustancial” de carácter provisional, es decir, puede retornar al contribuyente.

Es una prestación dineraria que el contribuyente se encuentra obligado a cumplir por orden de la Ley, teniendo el acreedor tributario (SUNAT) el derecho a exigirla coactivamente.

Sin embargo, se encuentra subordinado al IR, ya que existe únicamente porque el sujeto es contribuyente del IR, la cual resulta ser la obligación principal.

Constituye un crédito contra el IR compensable en la DJ Anual.

Es exigible SOLO hasta el momento en que se determina la obligación o vence el plazo para presentar la DJ del IR. A partir de ese momento solo procede el cobro de los intereses que se hubieren generado por la omisión o no pago del pago a cuenta.

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Pagos a cuenta – Naturaleza Jurídica

Independencia del IR:El pago a cuenta, si bien está subordinado al IR, es independiente de él en cuanto a la: 

Base de cálculo, Determinación, y Oportunidad de pago.

Tiene sus propias reglas

Principios tributarios: Al igual que cualquier otra obligación tributaria, el pago a cuenta se encuentra sometido al respeto de los principios tributarios, tales como legalidad, igualdad, obligatoriedad, no confiscatoriedad, entre otros

PRINCIPIOS TRIBUTARIOS

Artículo 74 de la Constitución

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DETERMINACIÓN DEL PAGO A CUENTA

DEL IR

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Determinación del Pago a CuentaRegla de la Cuota Mínima

CUOTA por COEFICIENTECUOTA por COEFICIENTE

CUOTA del 1.50%CUOTA del 1.50%

Inciso a) artículo 85° LIR

Inciso b) artículo 85° LIR

Se pagará el monto que

resulte mayor de comparar las

cuotas mensuales

determinadas

El pago a cuenta no podrá ser menor al 1.50% de los ingresos netos del mesOJO

Ley N° 27037, con IR de 5%: 0.30% (Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia) Ley N° 27037, con IR de 10%:0.50% (Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia) Ley N° 27360: 0.80% (Ley de Promoción del Sector Agrario) Ley N° 27460: 0.80% (Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura)

Salvo…

Leyes promocionales

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Procedimiento para determinar que CUOTA utilizar

Cuota del COEFICIENTE

Cuota del 1.50%

¿En el ejercicio anterior, o en el precedente al

anterior, hubo IR calculado?

Debe aplicar

Debe aplicar

Artículo 85° de la LIR

El presente ejercicio es el 1ro de sus actividades En el ejercicio anterior, o en el precedente al anterior, hubo

perdida tributaria o determinó cero (0) En el ejercicio anterior hubiera pertenecido al RUS o RER

SI

NO

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Cuota del coeficiente

IR calculado del ejercicio anterior (*)

Ingresos Netosdel ejercicio anterior (*)

El coeficiente se debe redondear a 4 decimalesOJO

Coeficiente

Ingresos Netos del

mes*=Pago a

cuenta

=

Coeficiente

(*) PARA ENERO Y FEBRERO: IR calculado e ingreso neto del ejercicio precedente al anterior.

PARA RESTO DE MESES: IR calculado e ingreso neto del ejercicio anterior.

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Cuota del 1.50%

Ingresos Netos del

mes *=Pago a cuenta

1.50 %

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(+) Ingreso bruto

(-) Devaluc, dsctos, bonif, etc.

(+) Otros ingresos gravados

(=) Total Ingresos netos

Es el total de ingresos gravables de la 3ra categoría, devengados en cada mes, menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza. (núm. 3 del art. 54º RLIR)

DefinicionesIngresos netos del mes

P14 de la NIC 18: Los ingresos ordinarios devengan cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:  a)Se ha transferido los riesgos y beneficios, de tipo significativo.b)El proveedor no conserva ninguna gestión respecto a la propiedad, ni retiene el control efectivo sobre los mismos.c)El importe de los ingresos ordinarios puede ser medido con fiabilidad;  d)Es probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la transacción; y  e)Los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción pueden ser medidos con fiabilidad. INFORME N° 085-2009-SUNAT/2B0000 Ver…

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DefinicionesIngresos netos del ejercicio anterior o precedente

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DefinicionesIngresos netos del mes, oIngresos del ejercicio anterior o precedenteInclusiones y exclusiones

SI SE INCLUYE COMO INGRESO NETO:REIIngresos adicionados en la conciliación tributaria del IR anual.

NO SE INCLUYE COMO INGRESO NETO:Ingresos deducidos en la conciliación tributaria del IR anual.Ingresos exonerados o inafectos.Las entregas a titulo gratuito, consideradas venta para el IGV.Rentas presuntas o fictasRenta neta devengada proveniente de Fondos Mutuos o de Fondos de Inversión o de Patrimonios Fideicometidos y de Fideicomisos BancariosLa ganancia por diferencia de cambio. RTF 2006_5_02760 (Solo por los ingresos netos del mes: la Ganancia por D/C es un resultado, no es un ingreso)INFORME N.° 045-2012-SUNAT/4B0000 (Por los ingresos netos del ejercicio: al no ser un ingreso no se debe incluir como tal)OJO: Antecedente: RTF 2000_3_0018 - JOO (El REI si se incluye como ingreso neto)

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DefinicionesIngresos netos del mesInclusiones y Exclusiones

¿La diferencia de cambio se incluye como ingreso Neto del MES?

Para la base imponible del pago a cuenta del mes

JOO-RTF 2006_5_02760 NO

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DefinicionesIngresos netos del mesInclusiones y Exclusiones

¿La diferencia de cambio se incluye como ingreso Neto del EJERCICIO?

Para la base imponible del coeficiente del pago a cuenta (del ejercicio anual o al corte de abril o julio)

INFORME N.° 045-2012-SUNAT/4B0000

NO

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DefinicionesIngresos netos del mesInclusiones y Exclusiones

¿La diferencia de cambio se incluye como ingreso Neto del EJERCICIO?

Para la base imponible del coeficiente del pago a cuenta (del ejercicio anual o al corte de abril o julio)

Posición SUNAT NO

Posición conservadora

NO la consideramos como ingreso

neto

Pagamos mas pago a cuenta

del IR

Posición “contreras”

SI la consideramos como ingreso

neto

¿Cómo nos defendemos?

Ver

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¿La diferencia de cambio se incluye como ingreso Neto del EJERCICIO? Ver JOO-RTF 2006_5_02760

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¿La diferencia de cambio se incluye como ingreso Neto del EJERCICIO? Ver JOO-RTF 2000_3_0018  SI

Para la base imponible del coeficiente del pago a cuenta (del ejercicio anual o al corte de abril o julio)

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¿La diferencia de cambio se incluye como ingreso Neto del EJERCICIO?

Posición conservadora Posición “contreras”

Finalmente!!! ¿Lo tomamos?

DEBEMOS PREGUNTARNOS:¿En cuanto me afecta tomarlo o no?

Hacer una proyección de los pagos a cuenta en ambos escenarios¿Vale la pena pelearse con la SUNAT?

Determinar el costo-beneficio. Sumar multas e intereses, mas los gastos administrativos que involucra tener un contencioso, mas los gastos en abogados (los abogados cobran ganemos o perdamos!!!), Todo esto vs el costo financiero de pagar mas pago a cuenta, tomando en cuenta que en el siguiente ejercicio será saldo a favor

Sugerencia…

Posición conservadora

Posición “contreras” Para

adelante…

Para atrás…

Si lo hemos tomado y queremos defendernosSi es que no afecta significativamente nuestra caja

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¿La diferencia de cambio se incluye como ingreso Neto del EJERCICIO?

¿ADMINISTIA???

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DefinicionesImpuesto calculado del ejercicio anterior o precedente

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HECHOS POSTERIORESdonde se determina un

mayor IR calculado

Presentación de una DJ rectificatoria del IR.

La aceptación de reparos producto de una fiscalización de la SUNAT, consignados en una Resolución de Determinación, aun cuando no origine saldo por pagar.

Recalculo de los pagos a cuenta. Pago de las omisiones o de los intereses referenciales, el que

corresponda. Pago de multas según el art. 178º del Código Tributario..

IMPLICANCIAS

DefinicionesImpuesto calculado del ejercicio anterior o precedente

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Modificaciones o Suspensiones de los pagos a

cuenta

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LOS PAGOS A CUENTA DEL IR

Pero…

Se MODIFICAN o se SUSPENDEN

Se SUSPENDEN o se MODIFICAN

Es una SOLICITUD

Es una COMUNICACIONRequisito

Debe ser aprobada por

la SUNAT

Se pagan SI o SI

Si tomo estas OPCIONES,

NO aplico la Regla de la Cuota Mínima!!!OJO

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IMPORTANTE!!!¿La Modificación o Suspensión es Obligatoria?

Se fundamenta en el FLUJO DE CAJA

NO

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SOLICITUD

para suspender o modificar

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Solicitud para la suspensión

Aplicable a los siguientes periodos …

Solicitud aprobada y notificada por la SUNAT

Febrero a Julio 20XXAplicable a partir de los meses no

vencidos a la fecha de la notificación

Aplicable a los siguientes periodos …

Requisito

Agosto a Diciembre 20XX

SOLO si tienen la solicitud aprobada y notificada por la SUNAT en los

periodos anteriores

Suspensión o Modificación

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Solicitud para la suspensiónDe febrero a Julio 20XX

Presentar ante la SUNAT un “escrito”, adjuntando lo siguiente:

Registros de la Contabilidad de Costos

Cumplimiento de: Ratio del costo de ventas Coeficiente del ejercicio máximo Coeficientes de ejercicios anteriores máximos Comparación de los Pagos a cuenta del mismo

ejercicio vs el IR de ejercicios anteriores

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Solicitud para la suspensiónDe febrero a Julio 20XX

Determinar sus pagos a cuenta aplicando el 1,5% a los ingresos netos obtenidos en el mes.

Haber presentado la DJ anual del IR del ejercicio anterior, de corresponder. Solo aplicable a partir del pago a cuenta de marzo.

No tener deuda pendiente por los pagos a cuenta de los meses de enero a abril del ejercicio.

Requisitos…

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Requisitos para el escritoRegistros de la Contabilidad de Costos

Los siguientes registros de los últimos cuatro (04) ejercicios vencidos, según corresponda: Registro de Costos Registro de Inventario Permanente Valorizado Registro de Inventario Permanente en Unidades

Físicas  De no estar obligado a llevar estos registros,

deberá presentar los inventarios físicos.

Esta información se presenta en medios digitales.

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Requisitos para el escritoRatio del costo de ventas

Costo de ventas X 100Ventas netas del ejercicio

De los últimos 04 ejercicios vencidos, de corresponder.El promedio debe ser mayor o igual a 95%.

Excepción: NO será exigible a: Las sucursalesLas agencias o cualquier otro EP en el país de empresas unipersonales.Cualesquiera sociedad y entidades constituidas en el exterior, que obtengan rentas de Fuente Peruana, de acuerdo al artículo 48° de la LIR.

= XX %

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Requisitos para el escritoCoeficiente del ejercicio máximo

Suspension a partir de:

Presentar el Estado de Resultados

al…

Coeficiente del Estado de Resultados:

IR / Ingresos netos

Febrero 20XX 31/01/20XX Hasta 0.0013

Marzo 20XX28/02/20XX, o29/02/20XX

Hasta 0.0025

Abril 20XX 31/03/20XX Hasta 0.0038

Mayo 20XX 30/04/20XX Hasta 0.0050

SI no hay IRNo aplica este

requisito

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Requisitos para el escritoCoeficiente del ejercicio máximo

OJO

Aplicativo SUNAT en Excel

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Requisitos para el escritoCoeficientes de ejercicio anteriores máximos

Coeficiente

Hasta 0.0013

Hasta 0.0025

Hasta 0.0038

Hasta 0.0050Coeficiente del Estado de

Resultados:IR / Ingresos netos

De los últimos 02 ejercicios vencidos:

20XX – 1 20XX – 2

NO >

Pero… SI presente la DJ¿Si no tengo IR? OK

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Requisitos para el escritoComparación de los Pagos a cuenta del mismo ejerciciovs el IR de ejercicios anteriores

Suspension a partir de:

Pagos a cuenta realizados

Comparación con IR Anual

Febrero 20XX Enero 20XX Pago a cuenta 20XX

>=IR 20XX-1

Pago a cuenta 20XX

>=IR 20XX-2

Marzo 20XXDe Enero a

Febrero 20XX

Abril 20XXDe Enero a Marzo 20XX

Mayo 20XXDe Enero a Abril 20XX

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Suspensión o ModificaciónDe Agosto a Diciembre 20XX

NO existe IR(0 o Pérdida)

Presentar el Estado de Resultados

al…31/07/20XX

Requisito

SI existe IR

Se suspende “automáticamente” Se suspende Se modifica

Ver…

De no presentarlo, vuelve a la Regla General

Pero… puede regularizarlo!!!

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Suspensión o ModificaciónDe Agosto a Diciembre 20XXSi existe IR al 31/07/20XX

Se suspende Se modifica

Suspension a partir de:

Presentar el Estado de Resultados al…

Coeficiente del Estado de Resultados:

IR / Ingresos netos

Febrero 20XX 31/01/20XX Hasta 0.0013

Marzo 20XX28/02/20XX, o29/02/20XX

Hasta 0.0025

Abril 20XX 31/03/20XX Hasta 0.0038

Mayo 20XX 30/04/20XX Hasta 0.0050

Si el coeficiente es MENOR a…

Si el coeficiente es MAYOR a…

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TIPS para tener en cuenta en la modificación

El Estado de Resultados deben estar anotados en el Libro de Inventario y Balances, aparte del de Diciembre

INSERTO EN EL LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

Suspension a partir de:

Presentar el Estado de Resultados al…

Febrero 20XX 31/01/20XX

Marzo 20XX28/02/20XX, o29/02/20XX

Abril 20XX 31/03/20XX

Mayo 20XX 30/04/20XX

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COMUNICACION

Para modificar o suspender

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RequisitosCoeficiente 1.50%

Aplicable para el periodo Enero-Abril:

Aplicable para el periodo Enero-Abril:

Aplicable para el periodo Mayo-J ulio:

Aplicable para el periodo Mayo-J ulio:

- Solo si el coeficiente es menor a 0,015, tomando como referencia al ejercicio gravable anterior

- Haber presentado DJ Anual IR del ejercicio anterior.

- Haber presentado DJ Anual IR del ejercicio anterior.

- Presentar PDT 0625: EEFF e IR al 30/04 - Presentar PDT 0625: EEFF e IR al 30/04- No debe tener deudas por pagos a cuenta de enero a abril, salvo este impugnada

- No debe tener deudas por pagos a cuenta de enero a abril, salvo este impugnada

Aplicable para el periodo Agosto-Diciembre:

Aplicable para el periodo Agosto-Diciembre:

- Haber presentado DJ Anual IR del ejercicio anterior.

- Haber presentado DJ Anual IR del ejercicio anterior.

- Presentar PDT 0625: EEFF e IR al 31/07

- Presentar PDT 0625: EEFF e IR al 31/07

Se aplica la Regla de la Cuota Minima

Se aplica la Regla de la Cuota Minima

Pero…1 Pero…1

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Presentar el PDT 625 con IR a Julio OJO

Pero…1Nuevo coeficiente aplicable para Mayo-JulioRequisito para continuar en el periodo Agosto-Diciembre

1. Se debe volver al coeficiente original o al 1.5%, según corresponda

2. Se debe aplicar la “regla de la cuota mínima”

Consecuencias de no hacerlo

Si se desea se puede presentar en un periodo posterior y desde ahí aplica la modificación.

Pero…

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¿Cómo se determina el nuevo coeficiente?

Coeficiente 1.50%Aplicable para el periodo Enero-Abril:

Aplicable para el periodo Enero-Abril:

Aplicable para el periodo Mayo-J ulio:

Aplicable para el periodo Mayo-J ulio:

Se determina un NUEVO COEFICIENTE!!!

Se determina un NUEVO COEFICIENTE!!!

Numerador: Numerador:IR calculado al 30/04 IR calculado al 30/04Denominador: Denominador:Ingresos netos al 30/04 Ingresos netos al 30/04Aplicable para el periodo Agosto-Diciembre:

Aplicable para el periodo Agosto-Diciembre:

Se determina un NUEVO COEFICIENTE!!!

Se determina un NUEVO COEFICIENTE!!!

Numerador: Numerador:IR calculado al 31/07 IR calculado al 31/07Denominador: Denominador:Ingresos netos al 31/07 Ingresos netos al 31/07

Se aplica la Regla de la Cuota Mínima

Se aplica la Regla de la Cuota Mínima

Pero…4

Pero…4

Pero…2

Pero…3

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Pero…2Nuevo coeficiente para el periodo Mayo-JulioAplicable al COEFICIENTERegla del Coeficiente Mínimo

IR al 30/04Ingresos Netos

al 30/04

Nuevo Coeficiente a

30/04 (*)=

IR del ejercicio anteriorIngresos Netos

del ejercicio anterior

Coeficiente sobre la base del ejercicio anterior (*)

=Se pagará el monto que

resulte mayor al comparar

los coeficientes

El coeficiente sobre la base del ejercicio anterior” debe ser menor a 1.50%Requisito

(*) El coeficiente se debe redondear a 4 decimales

NO se aplica la Regla de la Cuota Mínima!!!

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IR al 30/04Ingresos Netos

al 30/04

Nuevo Coeficiente al

30/04 (*) =

Pero…3Nuevo coeficiente para el periodo Mayo-JulioAplicable al 1.50 %

Si el Nuevo coeficiente es cero, entonces se “suspende” los pagos a cuenta

NO aplico la Regla de la Cuota Mínima!!!OJO

(*) El coeficiente se debe redondear a 4 decimales

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Pero…4Nuevo coeficiente para el periodo Agosto-Diciembre

IR al 31/07Ingresos Netos

al 31/07

Nuevo Coeficiente al

31/07 (*)=

(*) El coeficiente se debe redondear a 4 decimales

Si el Nuevo coeficiente es cero, entonces se “suspende” los pagos a cuenta

NO aplico la Regla de la Cuota Mínima!!!OJO

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¿Desde cuándo surte efecto la modificación?

Coeficiente 1.50%Aplicable para el periodo Enero-Abril:

Aplicable para el periodo Enero-Abril:

Aplicable para el periodo Mayo-J ulio:

Aplicable para el periodo Mayo-J ulio:

- Desde los pagos a cuenta de Mayo a J ulio, o

- Desde los pagos a cuenta de Mayo a J ulio, o

- Desde los pagos a cuenta no vencidos a la fecha de presentación del PDT 625.

- Desde los pagos a cuenta no vencidos a la fecha de presentación del PDT 625.

Aplicable para el periodo Agosto-Diciembre:

Aplicable para el periodo Agosto-Diciembre:

- Desde los pagos a cuenta de Agosto a Diciembre, o

- Desde los pagos a cuenta de Agosto a Diciembre, o

- Desde los pagos a cuenta no vencidos a la fecha de presentación del PDT 625

- Desde los pagos a cuenta no vencidos a la fecha de presentación del PDT 625

Se aplica la Regla de la Cuota Mínima

Se aplica la Regla de la Cuota Mínima

Pero…5

Pero…5

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SOLO es aplicable hasta el periodo tributario Diciembre del ejercicio donde se modificóNO

Pero…5Nuevo coeficiente para el periodo Agosto-Diciembre¿La modificación aplica al siguiente ejercicio anual?

A partir de Enero del siguiente ejercicio

Deben aplicar la Regla de la Cuota Mínima

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¿Cuándo se presenta el Forma PDT 625?

Coeficiente 1.50%Aplicable para el periodo Enero-Abril:

Aplicable para el periodo Enero-Abril:

Aplicable para el periodo Mayo-J ulio:

Aplicable para el periodo Mayo-J ulio:

- A partir del mes de Mayo - A partir del mes de Mayo- Hasta antes del vencimiento del pago a cuenta de J ULIO

- Hasta antes del vencimiento del pago a cuenta de J ULIO

Aplicable para el periodo Agosto-Diciembre:

Aplicable para el periodo Agosto-Diciembre:

- A partir del mes de Setiembre - A partir del mes de Setiembre- Hasta antes del vencimiento del pago a cuenta de diciembre

- Hasta antes del vencimiento del pago a cuenta de Diciembre

Se aplica la Regla de la Cuota Minima

Se aplica la Regla de la Cuota Minima

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¿Qué contiene el Formulario PDT 625?

Coeficiente 1.50%Aplicable para el periodo Enero-Abril:

Aplicable para el periodo Enero-Abril:

Aplicable para el periodo Mayo-J ulio:

Aplicable para el periodo Mayo-J ulio:

- Balance General y Estado de Ganancias y Perdidas al 30/04.

- Balance General y Estado de Ganancias y Perdidas al 30/04.

- Determinación del IR al 30/04, con la aplicación de la alicuota de la perdida tributaria compensable, de ser el caso.

- Determinación del IR al 30/04, con la aplicación de la alicuota de la perdida tributaria compensable, de ser el caso.

Aplicable para el periodo Agosto-Diciembre:

Aplicable para el periodo Agosto-Diciembre:

- Balance General y Estado de Ganancias y Perdidas al 31/07.

- Balance General y Estado de Ganancias y Perdidas al 31/07.

- Determinación del IR al 31/07, con la aplicación de la alicuota de la perdida tributaria compensable, de ser el caso.

- Determinación del IR al 31/07, con la aplicación de la alicuota de la perdida tributaria compensable, de ser el caso.

Se aplica la Regla de la Cuota Mínima

Se aplica la Regla de la Cuota Mínima

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¿Cómo se aplican las pérdidas tributarias (PT)compensables contra el IR al 30/04 o 31/07?

Coeficiente 1.50%Aplicable para el periodo Enero-Abril: Aplicable para el periodo Enero-Abril:

Aplicable para el periodo Mayo-J ulio: Aplicable para el periodo Mayo-J ulio:

- 4/12 de la PT, si se opta por el inc a) art. 50°- 4/12 de la PT, si se opta por el inc a) art. 50°- 4/12 de la PT, pero limitado al 50% de la renta neta al 30/04, si se opta por el inc b) art. 50°

- 4/12 de la PT, pero limitado al 50% de la renta neta al 30/04, si se opta por el inc b) art. 50°

Aplicable para el periodo Agosto-Diciembre: Aplicable para el periodo Agosto-Diciembre:- 7/12 de la PT, si se opta por el inc a) art. 50°- 7/12 de la PT, si se opta por el inc a) art. 50°- 7/12 de la PT, pero limitado al 50% de la renta neta al 31/07, si se opta por el inc b) art. 50°

- 7/12 de la PT, pero limitado al 50% de la renta neta al 31/07, si se opta por el inc b) art. 50°

Se aplica la Regla de la Cuota Mínima

Se aplica la Regla de la Cuota Mínima

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TIPS para tener en cuenta en la modificación

NO surte efecto la modificación si con posterioridad a la presentación del PDT 0625 se presenta una sustitutoria o rectificatoria de la DJ anual IR del ejercicio anterior.

CONSECUENCIAS:Omisión en los pagos a cuenta de los periodos donde semodificó la alícuota.Multas por aplicación del 178º del Código Tributario.

SUSTITUTORIA O RECTIFICATORIA DE LA DJ DEL EJERCICIO ANTERIOR INFORME N° 190-2006-SUNAT/2B0000

El Balance General y el Estado de Resultados a Abril y Julio deben estar anotados en el Libro de Inventario y Balances, aparte del de Diciembre.

INSERTO EN EL LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

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TIPS a tener en cuenta en la

compensación del Saldo a favor

e ITAN

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A TENER EN CUENTA EN LA COMPENSACIONSaldo a favor de la DJ Anual IR

Solo se puede aplicar, a partir del periodo tributario de la presentación de la DJ anual del IR:

Si presentó su DJ anual en marzo Entonces podrá compensar el saldo a favor con el

pago a cuenta de marzo que vence en abril.

Es de aplicación obligatoria.

De no aplicarse, SUNAT lo toma como aplicado, resultando en un pago en exceso, el mismo que se debe tomar como pago a cuenta.

Se tiene que aplicar inclusive hasta los periodos de enero y febrero del ejercicio siguiente, es decir hasta antes de la presentación de la DJ anual del IR

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A TENER EN CUENTA EN LA COMPENSACIONITAN – Impuesto Temporal a los Activos NetosRegla General

IMPORTANTE: El pago del ITAN es OBLIGATORIO.

Su aplicación al pago a cuenta mensual del IR es opcional. Solo se compensa a un determinado mes cuando se paga hasta

su vencimiento. De no compensarse en un determinado periodo mensual, no se

pierde ya que se puede acumular y compensarlo a uno posterior.

Solo se puede compensar hasta el periodo diciembre. NO se debe arrastrar al pago a cuenta de enero del siguiente ejercicio.

De haber un saldo no compensado hasta el periodo diciembre, entonces se compensará contra el IR de regularización anual.

Su aplicación al IR Regularización Anual es obligatoria.

De haber un exceso, luego de esta compensación, será motivo de devolución. Este exceso NO se puede convertir a saldo a favor, hay que

tramitar la devolución.

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A TENER EN CUENTA EN LA COMPENSACIONITAN – Impuesto Temporal a los Activos NetosRegla General

¿Qué pasa si el ITAN lo pago luego de la DJ

Anual del IR?

Este pago puede ser voluntario o por detección de la

SUNAT

Lo podemos tomar como gasto en el año en que lo

paguemos.

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A TENER EN CUENTA EN LA COMPENSACIONSaldos a favorITAN – Impuesto Temporal a los Activos Netos

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Otros TIPS

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TIPS para tener en cuenta en el PAGO A CUENTA de…

Debemos aplicar la “regla de la cuota mínima”:Durante enero y febrero debemos determinar el pago a

cuenta sobre la base del IR del ejercicio precedente al anterior (2011): Si tuvimos IR: resulta un coeficiente. Si tuvimos perdida o cero: aplicamos un % de 1.5

PERO…: El pago a cuenta NO puede ser menor del 1.5% de los ingresos netos (“Cuota mínima”).

NO resulta aplicable la modificación del pago a cuenta efectuada durante el ejercicio anterior.

Saldo del ITAN del ejercicio anterior:NO se debe arrastrar a enero.SI se debe aplicar a la DJ IR Regularización; de persistir el

saldo, recién ahí se puede solicitar su devolución. Remanente del saldo a favor del IR del ejercicio anterior no

aplicado hasta el mes anterior, diciembre:Es obligatorio su compensación en enero y febrero del

presente ejercicio, hasta agotarse.

ENERO…que vence en febrero

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Nuevo coeficiente o %:Es OBLIGATORIO considerar el nuevo coeficiente

determinado sobre la base del IR del ejercicio anterior, recientemente presentado.

Remanente del saldo a favor del IR del ejercicio precedente al anterior, no aplicado hasta el periodo de FEBRERO:NO puede ser aplicado contra el pago a cuenta de MARZOSe debe aplicar contra la Regularización del IR Anual del

ejercicio anterior. Si la DJ del IR Anual del ejercicio anterior se presenta durante

el mes de Marzo, y se determina un saldo a favor:Se podrá compensarlo contra el pago a cuenta de

MARZO, que vence en Abril: Si la DJ del IR Anual del ejercicio anterior se presenta

durante el mes de Abril, y se determina un saldo a favor:Se podrá compensarlo contra el pago a cuenta de ABRIL,

que vence en mayo.

MARZO… que vence en abril

TIPS para tener en cuenta en el PAGO A CUENTA de…

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Pagos en exceso

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Pagos en exceso Son sumas mayores o superiores a las que se estaba obligado a

pagar.

El pago en exceso es una modalidad del pago indebido.

Los pagos en exceso constituyen también pagos indebidos; pues aquellos son pagos sin causa legítima (pago indebido) circunscritos a los casos en que sí correspondía pagar un impuesto y éste fue pagado en demasía; es decir, que se paga una suma mayor a la liquidada por el responsable de la obligación tributaria o por la administración.

Se considera como pago a cuenta, compensables contra el impuesto anual.

!Pero hay que tener cuidado¡, ya que se trata de pagar solo lo justo, aunque creamos que podemos incrementar el pago a cuenta con la finalidad de no tener que pagar un monto abultado en la liquidación anual. De haber excedentes en el flujo de caja, mejor es buscar alguna operación que rinda réditos hasta el momento de su utilización para el pago del impuesto.

IMPLICANCIAS

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Determinación del ITAN

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Determinación del ITAN