BIENVENIDOS. PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA - 2015.

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BIENVENIDOS

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PAGOS A CUENTADEL IMPUESTO A LA RENTA

RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA - 2015

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Periodo Tributario: 2014 TUO Decreto Supremo 179 – 2004

Ley 29999 – Ley 30296

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Pagos a Cuenta

Los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría, comprendidos en el régimen general, se encuentran obligados a

efectuar pagos a cuenta del Impuesto que en definitiva le corresponda abonar de manera anual.

La determinación de los pagos a cuenta se realizará de acuerdo a lo establecido en el Art. 85° de la LIR y el Art. 54° del Reglamento de

la LIR.

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¿Cómo se determinan los pagos a cuenta?

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¿Cómo se determinan los pagos a cuenta ? - 2015

Base Legal: Decimoprimera Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 30296

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Coeficiente para el Cálculo de los Pagos a Cuenta del IR

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Ejemplo 1:

• Las ventas de la empresa “X” han sido de S/.100,000 en el mes de febrero del 2015. Durante el año 2013 sus ingresos gravados fueron de S/.1’600,000 y su impuesto a la renta calculado de S/.40,000.00.

•Determinar el pago a cuenta de IR del mes de febrero del 2015.

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Ejemplo 1: Pago a Cuenta en Función del Coeficiente

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Ejemplo 1: Pago a Cuenta en Función al 1.5%

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Ejemplo 1:

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• Las ventas del mes de marzo del 2015 de la empresa “Z” han sido de S/. 80,000.00. •Durante el año 2014 sus ingresos gravados fueron de

S/.2’800,000 y su impuesto a la renta calculado de S/. 35,000.00.

•Determinar el pago a cuenta de IR del mes de marzo del 2015.

Ejemplo 2:

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Ejemplo 2: Pago a Cuenta en Función del Coeficiente

35,000 = 0.0125 x 0.9333 2’800,000

S/. 80,000 X 0.0117 = s/. 936

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Ejemplo 2: Pago a Cuenta en Función al 1.5%

Cálculo del Pago a Cuenta:.5%

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Ejemplo 2:

Aplicando Coeficiente = S/.936

Entonces, elegimos S/. 1,200.

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Suspensión o modificación de pagos a cuenta

De manera opcional, los pagos a cuenta se podrán suspender o modificar con los requisitos establecidos en los Acápites i), ii) y iii) del Art. 85° de la Ley del Impuesto a la Renta.

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Acápite I del Art. 85Aplicación del 1.5%

Si el pago a cuenta es determinado según el inciso b) del primer párrafo, podrán suspenderlos a partir del pago a cuenta del mes de febrero, marzo, abril o mayo, según corresponda. Para tales efectos deberán cumplir con los requisitos señalados a continuación:

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Presentar ante SUNAT: Registros de los últimos 4 ejercicios vencidos a que hace referencia el artículo 35º del Reglamento de la LIR:

• Registro de costos (>1,500 UIT), • Registro de Inventario Permanente Valorizado (>1,500 UIT)• Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas (>500 UIT y

≤1,500 UIT)• En caso de no estar obligado a llevar dichos registros, deberá

presentar los inventarios físicos de sus existencias realizados al final del ejercicio (<500 UIT).

Acápite IInciso a) del Art. 85

Esta información se presenta en formato DBF o Excel utilizando: disco compacto o memoria USB

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El promedio de los Ratios Costo de Ventas/Ventas Netas de los últimos 4 ejercicios vencidos, deber ser mayor o igual a 95% .

Acápite IInciso b) del Art. 85

Ratio Ejercicio 20x4 Costo de ventasVentas Netas

12 0009 000

1.33

Ratio Ejercicio 20x3 Costo de ventasVentas Netas

13 00014 000

0.929

Ratio Ejercicio 20x2 Costo de ventasVentas Netas

15 00016 000

0.938

Ratio Ejercicio 20x1 Costo de ventasVentas Netas

18 00021 000

0.857

Promedio : 1.33 + 0.929 + 0.938 + 0.857 : 4.054 : 1.0135 x 100 : 101.354 4

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Este requisito no será exigible a las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior que desarrollen las actividades y determinen sus rentas de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la ley:

• Actividades de seguros• Alquiler de naves• Alquiler de aeronaves:• Transporte entre la República y el extranjero• Servicios de Telecomunicaciones entre la República y el extranjero• Agencias internacionales de noticias• Distribución de películas cinematográficas

Acápite IInciso b) del Art. 85

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Presentar el Estado de Ganancias y Pérdidas de acuerdo a los siguientes periodos en que se desea suspender:

TABLA I

Si se desea suspender a partir de: Estado de Ganancias y Pérdidas Febrero Al 31 de enero. Marzo Al 28 ó 29 de Febrero Abril Al 31 de marzo. Mayo Al 30 de abril.

Acápite IInciso c) del Art. 85

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Suspensión a partir de: CoeficienteFebrero Hasta 0.0013Marzo Hasta 0.0025Abril Hasta 0.0038Mayo Hasta 0.0050

El coeficiente obtenido de dividir el IC/IN de este estado financiero presentado no debe superar los siguientes límites:

TABLA II

Acápite IInciso c) del Art. 85

De no existir impuesto calculado, se entenderá cumplido este requisito con la presentación del estado financiero

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1. EGP presentado al 31 de Enero

Impuesto Calculado 23,789 = = 0.0193 x F =0.0180

Ingresos Netos 1 234, 387

> 0.0013 de Tabla II

2. EGP presentado al 31 de Enero

Impuesto Calculado 112,190 = =

0.0012 x F = 0.0011 Ingresos Netos 90 543 897

< 0.0013 de Tabla II

3. EGP presentado al 31 de Enero

Impuesto Calculado 0 (perdida) = = N/A

Ingresos Netos 90 543 897

Presentación del EE.FF

Situación de Análisis

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El coeficiente (IC/IN) correspondientes de los dos últimos ejercicios vencidos no deberán exceder los límites de la tabla II.

Un contribuyente desea suspender a partir del mes de febrero del Ejercicio 20x5 ¿Cumplirá el requisito?

DJ Anual 20x4IC / IN = 6 582 / 6 251,478 x FCoeficiente: 0.0010 (Cumple según la tabla II) NO EXCEDE

DJ Anual 20x3IC / IN = 9 478 / 5 874, 154 x FCoeficiente: 0.0015 (No Cumple según la tabla II) SI EXCEDE

Acápite IInciso d) del Art. 85

De no existir IC en alguno o en ambos de los referidos ejercicios, se entenderá cumplido este requisito cuando el contribuyente haya

presentado la DJ anual IR correspondiente. 

Tabla II Feb: 0.0013

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El total de los pagos a cuenta de los períodos

anteriores al pago a cuenta a partir del cual se solicita la suspensión

Acápite IInciso e) del Art. 85

Impuesto a la Renta anual determinado en

los dos últimos ejercicios vencidos, de

corresponder. ≥

La suspensión a que hace referencia este acápite, será aplicable respecto de los pagos a cuenta en los meses de febrero a julio

que no hubieran vencido a la fecha de notificación del acto administrativo que se emita con motivo de la solicitud.

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Pagos a Cta• Enero• Febrero• Marzo • Abril • Mayo

Acápite IInciso e) del Art. 85

Vencimiento• 14-Ene• 16-Mar• 17-Abr• 10-May• 11-Jun

Notificación

20 de abril

Pagos a Cta• Enero 20x5 : 10 000• Febrero 20x5 : 5 000• Marzo 20x5 : 7 000• Importe Total : 22 000

Impuesto a la RentaEjercicio 20x4 : 10 000Ejercicio 20x3 : 15 000Total: 25 000Impuesto a la RentaEjercicio 20x4 : 5 000Ejercicio 20x3 : 8 000Total: 13 000

VS

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Los pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre podrán suspenderse o modificarse sobre la base del EGP al 31 de julio, de acuerdo con lo siguiente:

SUSPENSION DE AGOSTO A DICIEMBRE:

• Cuando no exista IC en el EE.FF o

• De existir IC, el coeficiente (IC/ IN) del estado financiero EE.FF no debe exceder el límite previsto en la Tabla II, correspondiente al mes en que se efectuó la suspensión.

Acápite IInciso e) del Art. 85

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Suspensión a partir de: CoeficienteFebrero Hasta 0.0013Marzo Hasta 0.0025Abril Hasta 0.0038Mayo Hasta 0.0050

EGP presentado al 31/07/2015:

IC : 10 290 x FIN 2 980, 882

Coeficiente: 0.0033Aceptable

EGP presentado al 31/07/2015:

IC : 31 450 x FIN 1 476, 907

Coeficiente: 0.0199No Suspende – Se modifica

Acápite IInciso e) del Art. 85

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MODIFICACIÓN DE AGOSTO A DICIEMBRE:

De no cumplir con presentar el referido EE.FF al 31 de julio, los contribuyentes deberán efectuar sus pagos a cuenta de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo de este artículo hasta que presenten dicho EE.FF.

Acápite IInciso e) del Art. 85

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Otras Condiciones

• La obligación de presentar la DJ anual del IR del ejercicio anterior solo será exigible cuando se solicite la suspensión a partir del pago a cuenta de marzo.

• No deberán tener deuda pendiente por los pagos a cuenta de los meses de enero a abril del ejercicio, según corresponda.

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Modificación de Pagos a Cuenta

A partir del pago a cuenta del mes de mayo y sobre la base de los resultados que arroje el EGP al 30 de abril, podrán aplicar a los ingresos netos del mes el coeficiente que se obtenga de dividir el IC/ IN de dicho estado financiero.

IC al 30 de abril IN al 30 de abril

Acápite IIen función al inciso b): 1.5%.

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Sin embargo, si el coeficiente resultante fuese inferior al determinado considerando IC y IN del ejercicio anterior, se aplicará este último.

Imp. Calc. 30 AbrilIngr. Calc. 30 Abril

Imp. Calc. Ejercicio AnteriorIngr. Calc. Ejercicio AnteriorVS

Acápite IIen función al inciso b): 1.5%.

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Suspensión de Pagos a Cuenta

Los contribuyentes suspenderán el abono de los pagos a cuenta si no existe IC al 30 de abril, ni en el ejercicio gravable anterior.

De existir IC en el ejercicio gravable anterior, se aplicará este coeficiente.

Acápite IIen función al inciso b): 1.5%.

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Los contribuyentes que hubieran ejercido la opción prevista en este acápite deberán presentar sus EGP al 31 de julio para determinar o suspender sus pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre conforme a lo dispuesto en el acápite III. Ag

osto

Setie

mbre

Octubre

Noviembre

Dicie

mbre

Suspensión o Modificación de Pagos a Cuenta

Acápite IIen función al inciso b): 1.5%.

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• De no cumplir con presentar el referido estado financiero al 31 de julio, los contribuyentes deberán efectuar sus pagos a cuenta de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo de este artículo hasta que presenten dicho estado financiero.

• Efectuada la regularización, el coeficiente resultante se aplicará únicamente a los pagos a cuenta de agosto a diciembre que no hubieran vencido.

• También podrán modificar o suspender sus pagos a cuenta de acuerdo a este acápite los contribuyentes que hayan solicitado la suspensión de los pagos a cuenta conforme el acápite i), previo desistimiento de la solicitud.

Acápite IIen función al inciso b): 1.5%.

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Otras Condiciones

• No deberán tener deuda pendiente por los pagos a cuenta de los meses de enero a abril del ejercicio, según corresponda.

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Aplicación del coeficiente sobre la base de los resultados que arroje el EGP al 31 de julio• Los contribuyentes que hubieran ejercido la opción prevista en este acápite

deberán presentar sus EGP al 31 de julio para determinar o suspender sus pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre.

Agosto

Setiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Suspensión o Modificación de Pagos a Cuenta

Acápite IIIAplicable para Coeficiente o 1.5%

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Modificación de Pagos a Cuenta

A partir del pago a cuenta del mes de agosto y sobre la base de los resultados que arroje el EGP al 31 de julio, los contribuyentes podrán aplicar a los ingresos netos del mes el coeficiente que se obtenga de dividir el monto del IC/IN que resulten de dicho estado financiero.

Acápite IIIAplicable para Coeficiente o 1.5%

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Suspensión de Pagos a Cuenta

De no existir impuesto calculado, los contribuyentes suspenderán el abono de sus pagos a cuenta.

Acápite IIIAplicable para Coeficiente o 1.5%

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Para aplicar lo previsto en el inciso iii), los contribuyentes deberán haber presentado la DJ Anual del IR del ejercicio anterior, de corresponder, así como los EGP respectivos.

Acápite IIIAplicable para Coeficiente o 1.5%

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¿Cómo se suspende o modifica los pagos a cuenta?

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