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PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO POR RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA CATEGORÍA Modificaciones 2012

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PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO POR RENTAS DE TERCERA

CATEGORÍACATEGORÍA

Modificaciones 2012

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SITUACIÓN DE LOS PAGOS A CUENTA PARA PERÍODOS TRIBUTARIOS ANTERIORES A AGOSTO 2012

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Determinación de los Pagos a cuenta

• Sistema de Coeficientes:Se fijaba la cuota que resulte de aplicar a los ingresosobtenidos en el mes, el coeficiente que resulte de dividir elmonto del impuesto calculado correspondiente al ejerciciogravable anterior entre el total de ingresos del citadogravable anterior entre el total de ingresos del citadoejercicio (El coeficiente se redondea a 4 decimales).

Para los meses de:

IC: Impuesto Calculado

IN: Ingresos netos

Enero y Febrero Marzo a Diciembre

IC ejercicio precedente al anterior

IN ejercicio precedente al anterior

IC ejercicio anterior

IN ejercicio anterior

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Determinación de los Pagos a cuenta

• Sistema de Porcentaje :

Se aplicaba la cuota del 2% de los ingresos netos del mes.

Siempre que :

- Inicie actividades en el ejercicio ó

- No hubiera tenido renta imponible elejercicio anterior.

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Modificación ó Suspensión de los pagos a cuenta

• Sistema de Coeficiente:

Se podía modificar y hasta suspender los pagos a cuenta,

sobre la base de resultados que arroje el “balance” al 30 de

junio, y era aplicable para el resto del ejercicio.junio, y era aplicable para el resto del ejercicio.

• Sistema de Porcentaje:

Se podía modificar y suspender presentando un balance al

31 de enero y/o al 30 de junio.

En ambos casos se tenía la obligación de presentar las

respectivas declaraciones juradas mensuales.

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PROBLEMÁTICADe acorde a la exposición de Motivos del D. Leg. 1120

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Sistema de Porcentajes

• No es razonable sostener que un EGyP* elaborado

únicamente por el primero de los doce meses del año,

permita siquiera aproximarse al resultado de la empresa al

final del año.

• La muestra de un cuatrimestre o un semestre del año, es

mucho más significativa.

* Estado de ganancias y Pérdidas

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El deber de Contribuir

• No se ha establecido, como regla general, que los

contribuyentes deben contribuir durante algunos meses

para asegurar el pago del tributo que en definitiva les

corresponda y de está forma evitar los elevados importes

por concepto de regularización.por concepto de regularización.

4075 Millones corresponde a Regularización : 17.6%

Ejercicio 2011

Total recaudado 3era Cat: S/ 23 097 Millones

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El deber de Contribuir

• Se ha considerado el Principio de Solidaridad consagrado

de manera implícita en el art. 43 de la CPP y tres

elementos:

El costo deoportunidad de losrecursos

• El promedio de la TPMN a más de 360 días es de: 4.76%.

La existencia de unrégimenalternativo

• El RER ofrece una tasade 1.5% a empresascon determinadascaracterísticas.

El nivel de Evasión

• La tasa de evasión esde 52%, y se extiendea todas las actividadeseconómicas.

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MODIFICACIONES REALIZADAS PARA PERÍODOS TRIBUTARIOS DE AGOSTO 2012

De acorde al D. Leg. 1120

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Normas Legales

Norma Título Fecha de Publicación

Decreto Legislativo

1120

Decreto Legislativo que modifica la Ley del

Impuesto a la Renta.18/07/2012

Decreto Supremo N°

155-2012-EF

Modifican el Reglamento de la Ley del

Impuesto a la Renta.23/08/2012

155-2012-EF Impuesto a la Renta.

Resolución de

Superintendencia

193-2012/SUNAT

Aprueban nueva versión del PDT IGV - Renta

Mensual, Formulario Virtual Nº 621.25/08/2012

Resolución de

Superintendencia

200-2012/SUNAT

Dictan Normas relativas a la presentación de

la Declaración Jurada que contenga el estado

de ganancias y pérdidas al 30 de junio de

modificar o suspender los pagos a cuenta en

el Ejercicio Gravable 2012.

30/08/2012

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Determinación de los Pagos a cuenta a Partir del Mes de Agosto

• Inc. a:

Se abona el monto mayor resultante de comparar lascuotas entre lo siguiente:

Los ingresos Netosen el Mes, por el

Aplicar el 1.5% aY

* Coeficiente a aplicar en los meses de:

Enero y Febrero Marzo a Diciembre

IC ejercicio precedente al anterior

IN ejercicio precedente al anterior

IC ejercicio anterior

IN ejercicio anterior

en el Mes, por elcoeficienteObtenido*

Aplicar el 1.5% alos ingresos netosdel mes.

Y

IC: Impuesto Calculado

IN: Ingresos Netos*El resultado del coeficiente debe

ser redondeado a 4 decimales.

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Determinación de los Pagos a cuenta a Partir del Mes de Agosto

• Ejemplo:

La empresa Luana SAC determinó en la DJ Anual del 2011los siguientes datos:

Ingresos Netos: S/ 1 258 000

Impuesto Calculado: S/ 15 096Impuesto Calculado: S/ 15 096

Coeficiente Determinado*: 0.012

*Coeficiente sujeto a comparación con la tasa de 1.5% a

partir del pago a cuenta del mes de marzo hasta diciembre.

Por excepción la comparación para el ejercicio 2012 se realiza a partir del período agosto.

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Determinación de los Pagos a cuenta a Partir del Mes de Agosto

• Ejemplo:

En el mes de agosto tuvo un ingreso neto de S/ 104 833, ¿Cómo se determina su pago a cuenta?

Comparamos:

Respuesta: En el mes de Agosto 2012, el pago a cuentaasciende a S/1572.

S/104 833*0.012= 1258

S/104 833*1.5%= 1572

Y

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Determinación de los Pagos a cuenta a Partir del Mes de Agosto

• Inc. b :

Se aplicará la cuota del 1.5% de los ingresos netos del mes.

Siempre que :

- No exista impuesto calculado en elejercicio anterior, o en su caso, en elejercicio precedente al anterior.

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MODIFICACIÓN Y/O SUSPENSIÓN DE PAGOS A CUENTA

A partir del Período 08/2012

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Modificación y/o Suspensión de los pagos a cuenta

• Aquellos que opten modificar sus pagos a cuenta por los

meses de agosto a diciembre de 2012, deberán presentar

en el PDT 625 V. 1.2 los resultados que arroje el estado de

ganancias y pérdidas al 30 de junio de 2012.

IC del EGyP al 30/06

IN del EGyP al 30/06

Mes de Agosto a

Diciembre

IC: Impuesto calculado

IN: Ingresos Netos

De no existir IC, se suspenderá elabono de los pagos a cuenta, sinperjuicio de presentar lasrespectivas declaraciones juradas.

Aquellos que ya hubieranpresentado su “balance” al30/06/2012, antes de lavigencia del art. 85 LIR, podránseguir utilizando el coeficienteo suspender el pago a cuentade ser el caso.

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Consideraciones Generales

� Se determina el IC aplicando la tasa del IR quecorresponda, a la Renta Imponible obtenida en el EGyPal 30/06.

� Si tiene Pérdidas arrastrables acumuladas, podrádeducir:deducir:

� Cuatro dozavos (6/12) de las citadas pérdidas, si optópor el sistema previsto en el inc. a del art. 50 de LIR.

� Cuatro dozavos (6/12) de las citadas pérdidas, perohasta el límite del 50% de la Renta Neta que resulte delEGyP, si optó por el sistema previsto en el inc. b del art.50 de LIR.

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Consideraciones Generales

• Deberán anotar su estado de ganancias y

pérdidas al 30 de junio de 2012, en el Libro de

Inventarios y Balances a valores históricos.

• La fecha máxima para presentar el EGyP al• La fecha máxima para presentar el EGyP al

30/06/2012 es la correspondiente al

vencimiento del pago a cuenta del mes de

diciembre de 2012.

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MODIFICACIÓN Y/O SUSPENSIÓN DE PAGOS A CUENTA

Ejercicio 2013

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Modificación y/o Suspensión de los pagos a cuenta

• Primera Modificación:

� Aquellos que su coeficiente fuese inferior a 0.015 o no

tuvieran renta imponible en el ejercicio anterior, podrán a

partir del pago a cuenta del mes de mayo y sobre la base

de los resultados que arroje el EgyP al 30 de abril, aplicar elde los resultados que arroje el EgyP al 30 de abril, aplicar el

coeficiente que resulte de dividir:

IC del EGyP al 30/04

IN del EGyP al 30/04

Mes de

Mayo

De no existir IC, se suspenderá el abono de los pagosa cuenta, salvo que exista impuesto calculado en elejercicio gravable anterior, en cuyo caso loscontribuyentes aplicarán el coeficiente a que serefiere el inciso a)., así mismo en caso de suspenderdeberá seguir presentando sus declaracionesjuradas.

Si el coeficiente resultante fuese inferioral determinado considerando el impuestocalculado y los ingresos netos del ejercicioanterior, se aplicará este último.

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Consideraciones Generales en la Primera modificación

� Se determina el IC aplicando la tasa del IR quecorresponda, a la Renta Imponible obtenida en el EGyPal 30/04.

� Si tiene Pérdidas arrastrables acumuladas, podrádeducir:deducir:

� Cuatro dozavos (4/12) de las citadas pérdidas, si optópor el sistema previsto en el inc. a del art. 50 de LIR.

� Cuatro dozavos (4/12) de las citadas pérdidas, perohasta el límite del 50% de la Renta Neta que resulte delEGyP, si optó por el sistema previsto en el inc. b del art.50 de LIR.

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Requisitos a tener en cuenta para la Primera modificación

�Haber presentado la declaración jurada anual

del Impuesto a la Renta, de corresponder, así

como el EGyP al 30/04.

�No tener deuda pendiente por los pagos a�No tener deuda pendiente por los pagos a

cuenta de los meses de enero a abril del

ejercicio, a la fecha que ejerza la opción de

aplicar el coeficiente que resulte del EGyP al

30/04.

Se considera como deuda pendiente de pago, la exigible de conformidad con loprevisto en el artículo 3 del CT, salvo aquella que se encuentre impugnada a la fechaen que se ejerce dicha opción.

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Consideraciones Finales en la Primera modificación

� Los contribuyentes que hubieran ejercido la opción

de modificación del inc. b al 30 de abril, deberán

presentar sus EGyP al 31 de julio para determinar o

suspender sus pagos a cuenta de los meses de

agosto a diciembre.agosto a diciembre.

�De no cumplir con presentar al 31 de julio, los

contribuyentes deberán efectuar sus pagos a

cuenta de acuerdo con lo previsto en el inc. a hasta

que presenten dicho estado financiero.

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Modificación y/o Suspensión de los pagos a cuenta

• Segunda Modificación:

A partir de del pago a cuenta del mes de agosto y sobre la

base de los resultados que arroje el EGyP al 31 de Juliopodrá aplicarse el coeficiente que resulte de dividir:

IC del EGyP al 31/07

IN del EGyP al 31/07

Mes de

Agosto

IC: Impuesto calculado

IN: Ingresos Netos

De no existir IC, se suspenderá elabono de los pagos a cuenta, sinperjuicio de presentar lasrespectivas declaraciones juradas.

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Consideraciones Generales en la Segunda modificación

� Se determina el IC aplicando la tasa del IR quecorresponda, a la Renta Imponible obtenida en el EGyPal 31/07.

� Si tiene Pérdidas arrastrables acumuladas, podrádeducir:deducir:

� Cuatro dozavos (7/12) de las citadas pérdidas, si optópor el sistema previsto en el inc. a del art. 50 de LIR.

� Cuatro dozavos (7/12) de las citadas pérdidas, perohasta el límite del 50% de la Renta Neta que resulte delEGyP, si optó por el sistema previsto en el inc. b del art.50 de LIR.

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Requisitos a tener en cuenta para la Segunda modificación

�Haber presentado la declaración jurada anual

del Impuesto a la Renta, de corresponder, así

como los estados de ganancias y pérdidas

respectivos.respectivos.

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Consideraciones a Tener en cuenta

• Se consideran IN el total de ingresos gravables de latercera categoría, devengados en cada mes, menos lasdevoluciones, bonificaciones, descuentos y demásconceptos de naturaleza similar que respondan a lacostumbre de la plaza, e impuesto calculado al importedeterminado aplicando la tasa a que se refiere eldeterminado aplicando la tasa a que se refiere elprimer párrafo del artículo 55 de esta ley. (Se excluyede dicho concepto el saldo de la cuenta REI).

• Los contribuyentes que obtengan las rentas sujetas ala retención del impuesto a que se refiere el artículo73-B de la Ley, no se encuentran obligados a realizarlos pagos a cuenta mensuales a que se refiere esteartículo por concepto de dichas rentas.”

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Consideraciones a Tener en cuenta

• Cuando el contribuyente no hubiera cumplido

con presentar sus declaraciones juradas

anuales del Impuesto, la SUNAT podrá

determinar sus pagos a cuenta aplicando eldeterminar sus pagos a cuenta aplicando el

uno coma cinco por ciento (1,5%) a los

ingresos netos del mes.

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PAGOS A CUENTA DEL IR PARA LEYES PROMOCIONALES

Régimen Agrario y Amazonía

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Pagos a cuenta del IR para Leyes promocionales

Ley Nº 27360, Ley que aprueba

Ley Nº 27037, Ley de

Promoción de

A los contribuyentes comprendidos en los alcances de la :

Efectuarán sus pagos a cuenta del IR,de acuerdo al artículo 85 de la Ley.

Ley Nº 27460 de Promoción y Desarrollo de la

Acuicultura

Ley que aprueba las normas de Promoción del Sector Agrario

Promoción de la Inversión en

la Amazonía

Base Legal: Tercera

Disposición

Complementaria

Final D. Leg. 1120

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Pagos a cuenta del IR para Leyes promocionales

• Se considera IC al importe determinado

aplicando la tasa del Impuesto a la Renta

prevista en cada ley promocional.

• A su vez, a fin de determinar la cuota a que serefiere el inciso b) del primer párrafo del

artículo 85 de la Ley se tendrá en cuenta cada

situación particular.

Base Legal: Tercera Disposición Complementaria Final D. Leg. 1120

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IR de acorde al art. 12 de la Ley 27037

� Los contribuyentes ubicados en la Amazonía*, dedicados principalmente a lasactividades agropecuarias, acuícolas, pesca, turismo, así como las actividadesmanufactureras vinculadas al procesamiento, transformación y comercializaciónde productos primarios provenientes de las actividades antes indicadas y latransformación forestal, siempre que dichas actividades se realicen en la zona, asícomo a las actividades de extracción forestal aplicarán para efectos del Impuesto ala Renta correspondiente a rentas de tercera categoría, una tasa de 10%.

� Por excepción, los contribuyentes ubicados en los departamentos de Loreto,Madre de Dios y los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portilloy las provincias de Atalaya y Purús del departamento de Ucayali, dedicadosprincipalmente a las actividades comprendidas en el párrafo anterior, así como alas actividades de extracción forestal, aplicarán para efectos del IR de terceracategoría, una tasa del 5%.

� Los contribuyentes de la Amazonía que desarrollen principalmente actividadesagrarias y/o de transformación o procesamiento de los productos calificados comocultivo nativo y/o alternativo en dicho ámbito, estarán exoneradas del Impuesto ala Renta.

*Se entiende por Amazonía los departamentos, provincias y distritos los definidos en el art. 3 de la Ley 27037

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Pagos a cuenta del IR para Ley 27037 • Los contribuyentes comprendidos en los alcances del

artículo 12 de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de laInversión en la Amazonía y norma complementaria,mientras se encuentre vigente deberán comparar:

Los ingresos Netos en elMes, por el coeficienteObtenido*

El 0,3% (Si Tasa IR=5%) ó0,5% (Si Tasa IR=10%), alos ingresos netosobtenidos en el mes.

Enero y Febrero Marzo a Diciembre

IC ejercicio precedente al anterior

IN ejercicio precedente al anterior

IC ejercicio anterior

IN ejercicio anterior

Y

* Coeficiente a aplicar en los meses de:

IC: Impuesto Calculado

IN: Ingresos Netos

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IR de acorde a la Ley 27360

� Se aplica la tasa de 15% correspondiente a rentas de

tercera categoría, a las personas naturales o jurídicas que

desarrollen cultivos y/o crianzas, con excepción de la

industria forestal.

� Aplica también a las actividades agroindustriales, siempre� Aplica también a las actividades agroindustriales, siempre

que utilicen principalmente productos agropecuarios, fuera

de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del

Callao.

� No están incluidas las actividades agroindustriales

relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites

y cerveza.

Base Legal: Art. 2 de la ley 27360

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IR de acorde a la Ley 27460

� Es de aplicación a la actividad de la acuicultura lo

dispuesto en el párrafo 4.1 del artículo 4 y en el

artículo 6 de la Ley núm. 27360, Ley que Aprueba las

Normas de Promoción del Sector Agrario.

Base Legal: Art. 26 de la ley 27460

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Pagos a cuenta del IR para Las Leyes 27360 Y 27460

• Los contribuyentes comprendidos en los alcances de las

Leyes Nos 27360 y 27460 y normas modificatorias mientras

se encuentre vigente, deberán comparar:

Los ingresos Netosen el Mes, por elcoeficienteObtenido*

El 0,8% de losingresos netosobtenidos en elmes.

Enero y Febrero Marzo a Diciembre

IC ejercicio precedente al anterior

IN ejercicio precedente al anterior

IC ejercicio anterior

IN ejercicio anterior

Y

* Coeficiente a aplicar en los meses de:

IC: Impuesto Calculado

IN: Ingresos Netos

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Gracias por su atención.

JPP