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Escuela Profesional: CONTABILIDAD Asignatura: GESTIÓN TRIBUTARIA II Docente: GERMAN ELMER LANDA BAÑON FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EMPRESA

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Escuela Profesional: CONTABILIDAD

Asignatura: GESTIÓN TRIBUTARIA II

Docente: GERMAN ELMER LANDA BAÑON

FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EMPRESA

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PROPÓSITO

Definir las actividades gravadas con el Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.

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Impuesto a la Renta

Rentas de Tercera Categoría

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Las derivadas del:comercio, industria o minería; así como:

De la explotación: Agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales.

De la prestación de servicios: Comerciales, industriales, o de índole similar (transporte, comunicaciones, sanatorios, etc.).

De cualquier otra actividad que constituya:negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes.

Art. 28° incisos a), b) y c) del TUO de la L.I.R.

a

Actividad de los agentes mediadores de comercio (corredores de seguros y comisionistas mercantiles), rematadores y martilleros y de cualquier otraactividad similar.

b

c Los que obtengan los notarios.

Rentas que califican dentro de la tercera categoría

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Art. 28° inciso d) del TUO de la L.I.R. Modificatoria D. Leg. N° 972

d

Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales obtenidaspor personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales:-Enajenación de inmuebles: a partir de la tercera enajenación y mientras no se pierda la condición de habitualidad.-Enajenación de acciones y participaciones: a partir de la undécima operación de enajenación que se produzca en el ejercicio gravable.

d Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales:

Modificatoria D. Leg N° 972 vigente a partir del 01.01.2009

Rentas que califican dentro de la tercera categoría

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Art. 28° incisos e), f), g), i) y j) del TUO de la L.I.R.

Las demás rentas que obtengan las personas jurídicas y las empresas domiciliadas en el país.e

j

f Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.

g Cualquier otra renta no incluida en las demás categorías.

Las rentas obtenidas por las instituciones educativas particulares.i

Las rentas generadas por los patrimonios fideicometidos de sociedadestitulizadoras; los fideicomisos bancarios y los fondos de gestión empresarial, cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa.

Rentas que califican dentro de la tercera categoría

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Art. 28° inciso h) del TUO de la L.I.R.

Las derivadas de la cesión de bienes muebles o inmuebles distintosde los predios, cuya depreciación o amortización admite la Ley del Impuesto a la Renta, a título gratuito, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza, a otros Contribuyentes generadores de tercera categoría.

Presunción

Se presume sin admitir prueba en contrario que dicha cesión genera una renta neta anual no menor 6% del valor de:

ADQUISICIÓN

PRODUCCIÓN

CONSTRUCCIÓN

INGRESO AL PATRIMONIO

NO SE ADMITIRÁ LA

DEDUCCIÓN DE LA

DEPRECIACIÓN

ACUMULADA

AJUSTADO

DE SER

EL CASO

h

Rentas que califican dentro de la tercera categoría

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Art. 28° inciso h) del TUO de la L.I.R.

Casos en que no opera la presunción para el cedente

Cuando sea parte integrante de las entidades a que se refiere el último párrafo del art 14 de la Ley.

La cesión se haya efectuado a favor del Sector Público Nacional.

La cesión se haya efectuado a los compradores o distribuidores de productos del cedente.

Exista vinculación entre las partes intervinientes.

Rentas que califican dentro de la tercera categoría

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Reconocer los Ingresos Brutos, Ingresos Netos, Renta Bruta, Renta Neta para la determinación del Impuesto a la Renta.Reconocer el Costo Computable para la determinación del Impuesto a la Renta e identifica el Principio de lo Devengado.

PROPÓSITO

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Procedimiento para la Determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría

Art. 20º del TUO de la L.I.R.

_

=

Devol, Bonif, Dctos

Ingreso Bruto

Ingreso Neto Total _

Costo Computable

Renta Bruta=

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Art. 37º, 51°, 51-A° del TUO de la L.I.R.

_

=

Renta Bruta

Gastos

Renta Neta deFuente Peruana

Procedimiento para la Determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría

Fuente Extranjera

Renta Bruta _

Renta Neta de Fuente Extranjera

Gastos

Fuente Peruana

=

Renta Neta + +

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La renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable.

Renta Bruta

Art. 20 del TUO de la L.I.R.

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Art. 20º del TUO de la L.I.R.

COSTOCOMPUTABLE(-) RENTA

BRUTA

EJERCICIO GRAVABLE

01/01/200X 31/12/200X

Renta Bruta

INGRESONETO TOTAL

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Ingreso Neto

Son Ingresos Netos, los obtenidos por la venta de bienes o la prestación de servicios deducidas las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptossimilares de las costumbres de la plaza.

INGRESONETO TOTAL

INGRESO BRUTO

-Devoluciones-Bonificaciones- Descuentos-Conceptos Similares

(-) =

Art. 20º del TUO de la L.I.R.

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Fuente: NIC 18 Párrafos 14 al 18

EN LA VENTA DE BIENES

CON

DIC

ION

ES

TRANSFERENCIA DE RIESGOS Y BENEFICIOS DEPROPIEDAD AL COMPRADOR

TRANSFERENCIA SIN RETENCIÓN DEL DERECHO DEPROPIEDAD NI DEL CONTROL EFECTIVO SOBRE LOS BIENES VENDIDOS.

INGRESOS ESTIMADOS CONFIABLENTE

LOS BENEFICIOS ECONÓMICOS FLUIRAN A LA EMPRESA

COSTOS DE LA OPERACIÓN ESTIMADOS CONFIABLEMENTE

15

Reconocimiento del Ingreso

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Fuente: NIC 18 Párrafos 20 al 28

EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

CON

DIC

ION

ES

INGRESOS ESTIMADOS CONFIABLENTE

EL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN A LA FECHA DEL BALANCE PUEDE SER MEDIDO CONFIABLEMENTE

LOS BENEFICIOS ECONÓMICOS FLUIRAN A LA EMPRESA

COSTOS DE LA OPERACIÓN ESTIMADOS CONFIABLEMENTE

16

Reconocimiento del Ingreso

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DIVIDENDOSCuando se reconoce el pago de este derecho alaccionista

17

Reconocimiento del IngresoOTROS INGRESOS

REGALÍAS De acuerdo con la esencia del contrato

INTERESES En proporción al tiempo transcurrido

Fuente: NIC 18, párrafos 29 al 34

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La ley del Impuesto a la Renta no establece una definición genérica del concepto de Valor de Mercado, sin embargo establece definiciones específicas para la transferencia de determinados bienes y la prestación de servicios.

Las NIC han establecido el siguiente concepto: VALOR RAZONABLE: Valor por el cual un activo podría

intercambiarse, o un pasivo liquidarse, entre partes interesadas debidamente informadas, en condiciones de independencia mutua.

Si el valor asignado a los bienes, servicios y demás prestaciones difiere del valor de mercado, la SUNAT procederá a ajustarlo tanto para el adquiriente como para el transferente.

Artículo 32 del TUO de la L.I.R18

Medición del IngresoValor de Mercado

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Art. 32º del T.U.O. de la la L.I.R.

Tra

nsaccio

nes Reglas de Valor de Mercado

19

Entre Partes No Vinculadas

Entre Partes Vinculadas o con paíseso territorios de baja o nula imposición

Reglas de Precios de Transferencia

Medición del IngresoValor de Mercado

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ExistenciasExistencias

Operaciones con terceros; u

Operaciones entre terceros; o

Activos FijosActivos Fijos

Valor de mercado de las Transacciones frecuentes; o

Valor de Tasación

Art. 32º Núm. 1 y 3 del T.U.O. de la la L.I.R. y Art. 19º del Reglamento

Transferencia de Bienes

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Valor de Tasación

Medición del Ingreso – Reglas VM

ValoresValores

Con Cotización: Valor bursátil

Sin cotización: Valor de Transacciónno menor al Valor Patrimonial: oValor de Tasación

Bolsa Productos: Valor Transado

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Art. 32º del T.U.O. de la la L.I.R. y el Art. 19°-A inciso a) del Reglamento

Precio Comparable No Controlado

Precio Comparable No Controlado

Operaciones con terceros en condiciones iguales o similares; u

Operaciones entre terceros de un giro similar; o

Peritaje técnico formulado por organismo competente.

21

Medición del IngresoReglas de Valor de Mercado

Prestación de Servicios

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Quinto párrafo del Art. 20º del TUO de la L.I.R.

COSTO COMPUTABLE

COSTO DE ADQUISICIÓN

COSTO DE PRODUCCIÓN

COSTO DE CONSTRUCCIÓN

VALOR DE INGRESO AL PATRIMONIO

VALOR EN EL ÚLTIMO INVENTARIO

Costo Computable

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Art. 11º inciso b) del Reglamento del TUO de la L.I.R.

• Mejoras incorporadas concarácter permanente.

• Gastos de demolición.

• Diferencias de cambio vinculados con inventarios o activos fijos.

• Incremento por revaluación (Art. 104 numeral 1 LIR)

• Ajustes o reajustes a losbienes enajenados.

Conceptos queconstituyen o incrementan el Costo Computable

Costo Computable

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Art. 20º numeral 1) del TUO de la L.I.R.

¿ Cómo se determina el costo de adquisición ?

Contraprestación pagada por el bien adquirido

Mejoras incorporadas con carácter permanente

Gastos incurridos con motivo de su compra

Otros gastos necesarios

+++

Costo de Adquisición

En ningún caso los intereses formarán parte del costo de adquisición

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Art. 20º numeral 2) del TUO de la L.I.R.

¿ Cómo se determina el costo de producción o construcción ?

Materiales directos utilizados

Mano de Obra directa

Costos indirectos de fabricación o construcción

+

+

Costo de Producción o Construcción

El Costo computable de los intangibles producidos por el contribuyente es su costo de producción

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Art. 20º numeral 3) del TUO de la L.I.R.

¿ Cómo se determina el valor de ingreso al patrimonio ?

VALOR DEINGRESO ALPATRIMONIO

= VALORDEMERCADO

Valor de Ingreso al Patrimonio

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Art. 21º del TUO de la L.I.R. y Art. 11º inciso a) numeral 2. del Reglamento

Se aplica cuando el bien ha sido adquirido:

•Por el contribuyente de terceros a Título Gratuito o a Precio no Determinado.

•Con motivo de una Reorganización de empresas

Valor de Ingreso al Patrimonio

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Art. 62º del TUO de la L.I.R. y Art. 11º inciso a) num. 4 del Reglamento

¿ Cómo se determina el valor en el último inventario ?

MÉTODOS DEVALUACIÓN

Promedio diario, Mensual o anual PONDERADO O MÓVIL

Primeras entradas, primeras salidas - PEPS

Inventario aldetalle

Existenciasbásicas

Valor en el último inventario

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• Inmuebles (leasing/leaseback)

• Acciones y participaciones

• Otros Valores mobiliarios

• Intangibles

• Reposición de Activos Fijos

Casos Específicos

Costo Computable

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RENTA NETA IMPONIBLE

Renta Neta de Fuente Peruana

Gastos Deducibles

Gastos No Deducibles

Compensación de Pérdidas Tributarias

Renta Neta de Fuente Extranjera

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Determinación de la Renta Neta Imponible

Art. 20º del TUO de la L.I.R.

_

=

Devoluciones

Ingreso Bruto

Ingreso Neto _

Costo Computable

Renta Bruta=

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Art. 37º, 51°, 51-A° del TUO de la L.I.R.

_

=

Renta Bruta

Gastos

Renta Neta deFuente Peruana

Determinación de la Renta Neta Imponible

Fuente Extranjera

Renta Bruta _

Renta Neta de Fuente Extranjera

Gastos

Fuente Peruana

=

Renta Neta + +

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Vs.Tributario Según

EEFF

Art. 33º del Reglamento de la L.I.R.

Del Resultado de la Renta Neta de Fuente Peruana

Renta Neta

A fin de conciliar ambos

resultados

La Renta Neta Tributaria no es necesariamente es igual al Resultado del Ejercicio, ello debido a que los EEFF

son elaborados en arreglo a Principios contables.

Se realizan Adiciones y Deduccionesal Resultado del Ejercicio según EEFF

Renta NetaDeduccionesAdiciones

Tributario

Resultado del Ejercicio

Resultado del Ejercicio

Según EEFF

Tributarios

+ _ =

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Determinación de la Renta Neta Imponible

+

Art. 50° y 51º del TUO de la L.I.R. y Art. 29°-A del Reglamento

Renta Neta deFuente Peruana

Renta Neta de Fuente Extranjera

Renta Neta

• Pérdida Tributaria de Ejercicios Anteriores• Inversión en la Amazonía

Renta Neta

=

_

Renta Neta Imponible

Pérdida

Si es positivo

Si es negativo

Solo positiv

a

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Art. 37º y 44° del TUO de la L.I.R.

RENTABRUTA

( - )

GASTOS NECESARIOS( - )

GASTOS VINCULADOS CON LA GENERACIÓN DE GANANCIA DE

CAPITAL

Renta Neta deFuente Peruana

Renta Neta de Fuente Peruana

=

Principio de CausalidadCriterio de DevengadoRequisitos formalesGastos deducibles

• Con límite• Sin límite

Gastos no deducibles

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Primer y último párrafo del Art. 37º del TUO de la L.I.R.

GastoRelación

Causa – Efectocon:

Generación de rentas gravadas

MantenimientoDe la fuente

Se cumplirá con el principio de causalidad, aún cuando no se logre la generación de la renta.

Generación de ganancias

de capital

DebenCumplir conCriterios de:Normalidad

RazonabilidadGeneralidad

DebenCumplir conCriterios de:Normalidad

RazonabilidadGeneralidad

Deducción del gasto: siempre que no esté expresamente prohibido

Principio de Causalidad

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Primer y último párrafo del Art. 37º y Art. 44° inciso j) del TUO de la L.I.R.

Elementos concurrentes

para calificar un desembolso como gasto deducible

Elementos concurrentes

para calificar un desembolso como gasto deducible

Que sea necesario para producir y/o mantener su fuente generadora de renta.

Que sea necesario para producir y/o mantener su fuente generadora de renta.Que no se encuentre expresamente prohibido por la ley.Que no se encuentre expresamente prohibido por la ley.

Que se encuentre debidamente acreditado (con comprobantes de pago u otros documentos autorizados).

Que se encuentre debidamente acreditado (con comprobantes de pago u otros documentos autorizados).

Que el gasto cumpla con el criterio de normalidad, razonabilidad y generalidad.Que el gasto cumpla con el criterio de normalidad, razonabilidad y generalidad.

Principio de Causalidad

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Art. 57º del TUO de la L.I.R. y Marco Conceptual de las NICs Párrafo 22

Criterio de loDevengado

Los efectos de las operaciones otros hechos se reconocen cuando se producen y no cuando se cobran o pagan.

GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES.

COMPROBANTES DE PAGO POSTERIORES AL EJERCICIO.

DIFERIMIENTO DE RESULTADOS – EXCEPCIÓN AL CRITERIO DE LO DEVENGADO.

Criterio de lo Devengado

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Art. 57º del TUO de la L.I.R.

GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

COMPROBANTES DE PAGOS POSTERIORES AL EJERCICIO

CONDICIONES

Imposibilidad de conocerlo durante el ejercicio en que se devengó.

No otorgue ningún beneficio fiscal.

Se provisione y pague en el ejercicio en se va a deducir (posterior a su devengo)

Si el comprobante de pago es recibido después del cierre del ejercicio en que se ha devengado pero antes de la presentación de la Declaración Jurada Anual. ¿ Puede la empresa deducir el gasto ?

Criterio de lo Devengado

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Art. 57º y 63° del TUO de la L.I.R.

COMPROBANTES DE PAGOS POSTERIORES AL EJERCICIO

Si el CDP es recibido en fecha posterior a dicha declaración

¿ Podía el contribuyente deducir un gasto devengado en el ejercicio , pero cuyo comprobante no tiene al momento de hacer la DD.JJ. Del Impuesto a la Renta ?

DIFERIMIENTO DE RESULTADOS

Los costos o gastos no se imputarán en el ejercicio en que se devenguen

CONDICIONES

SE TRATE DE UNA EMPRESA DE CONSTRUCCIÓN O SIMILAR.

SE TRATE DE UN CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN.

EL RESULTADO DEL CONTRATO CORRESPONDA A MÁSDE UN EJERCICIO GRAVABLE.

Criterio de lo Devengado