Tipos de Hermeneutica

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    INTRODUCCION

    No es posible adentrarnos en el amplio campo de la Hermenutica jurdica, sin antesubicar nuestro estudio, dentro de un lmite determinado, decimos esto porque laHermenutica Jurdica conlleva generalmente el problema de la Integracin del Derecho yadems otros problemas que se presentan en el proceso de aplicacin de la !ey, como lo

    son su perodo de vigencia, retroactividad, etc", que si bien son importantes, salen #uera denuestro objeto de estudio"

    $ambin es importante aclarar que para precisar a%n ms los objetivos del presentetrabajo, hemos limitado la investigacin %nicamente al campo del Derecho &rivado puesnuestro principal propsito consiste en demostrar que las reglas de Hermenutica Jurdicacontenidas en nuestro 'digo civil no se adaptan a la realidad que vive el pas, y quee(isten en doctrina numerosos y modernos mtodos de Hermenutica Jurdica, que bienpodran ser utili)ados para interpretar la legislacin salvadore*a"

    !as pocas re#erencias que hacemos al campo del Derecho &%blico son motivadas por la#raccin lgica que produce en nosotros la miopa jurdica que padecen muchos denuestros Jueces y +bogados en general, quienes interpretan com%nmente las leyes que

    pertenecen a dicho campo del Derecho, con base en las arcaicas disposicionesinterpretativas del 'aptulo I, $tulo &reliminar del 'digo civil- que seg%n nuestro puntode vista no se adecua siquiera a la interpretacin de las normas jusprivatistas delmencionado cuerpo de leyes"

    .e#irindonos a nuestro tema, sin duda alguna el Derecho debe ser interpretado en todassus normas, sin atender a su rango o naturale)a, desde las normas generales y abstractashasta la norma individuali)ada, as vemos como se interpretan adems de las leyessecundarios, costumbres, tratados internacionales, contratos, etc"

    No obstante que en la $eora /eneral del Derecho el aspecto que tiene ms importanciadentro de la problemtica en cuestin es la interpretacin de las leyes, hemos considerado

    sin restar importancia a dicha #orma de interpretacin, que no se puede interpretar una leyen particular sin considerar dicha norma jurdica en relacin con la realidad socialimperante- en relacin con todo el ordenamiento jurdico e(istente y con las #inalidades quepersigue el Derecho en general, slo entonces podremos hablar de una autnticainterpretacin que ser no slo legal, sino jurdica"

    _____________________________

    CAPITULO I

    PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

    !as normas que integran el Derecho en sentido objetivo, necesitan de signos ye(presiones e(ternas, para poder ser susceptibles del conocimiento humano, y elconocimiento, la comprensin y la comunicacin de las mismas comien)an por laobservacin directa de estas e(presiones" 0iendo consecuentes con lo anterior, deducimosque estas e(presiones e(ternas que emplea el Derecho para resultar sensibles ycomunicables a los hombres, no son slo el instrumento de que se ha servido su creadorpara prescribir determinada conducta" !a norma no puede consistir solamente en sue(presin e(terna, sino que se encuentra contenida adems dentro de esos signose(ternos y si queremos comprender el sentido de la norma, tendremos que tomar dichosinstrumentos de signi#icacin, no como un #in en s mismos sino como medios paraadentrarse en el contenido ntimo de la norma de conducta"

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    !a operacin intelectual que hemos descrito es un acto de comprensin humana a la quedenominamos en trminos generales interpretacin"

    12u es interpretar3 +ntes de re#erirnos al signi#icado del trmino interpretacin vamos adejar bien claro en que consiste el trmino Hermenutica y el por qu lo hemos utili)ado en

    nuestro trabajo" 0eg%n el diccionario de la lengua espa*ola, Hermenutica signi#ica 4+rtede interpretar te(tos para #ijar su verdadero sentido y especialmente el de interpretar loste(tos sagrados5" +hora bien, el trmino Hermenutica, seg%n la 6nciclopedia universalilustrada 6uropeo americana 70pasa 'alpe 0"+"8 viene del griego 4Hermeneuti95 trmino#emenino de 4Hermeneuti9s5 que signi#ica arte de interpretar te(tos para #ijar su verdaderosentido, se aplica especialmente a la interpretacin de lo que es simblico5"

    /uillermo 'abanellas en su diccionario de Derecho :sual, de#ine la Hermenutica como; laciencia que interpreta los te(tos escritos y #ija su verdadero sentido"

    'omo vemos ambos trminos estn en una relacin de medio a #in, sin embargodenominamos a nuestro trabajo con el trmino 4Hermenutica5 por considerarlo mspreciso y tcnico, pero ambos han sido utili)ados durante el desarrollo del mismo comosinnimos"

    +hora bien, etimolgicamente la palabra sustantiva abstracta, interpretacin, proviene deuna concreta, interprete 4vo) latina, que a su ve) proviene de 4interpres5 trmino utili)adopor los romanos para designar al mediador en cierto tipo de contratos como la venta"

    'on estos antecedentes podemos a#irmar que en trminos generales, interpretar esdescubrir el sentido de lo que algo encierra 7

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    que se introduce y el desdoro que acarrea a la legislacin5 7

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    resolviendo de una manera injusta"

    Ftro problema que se presenta es saber cual es la naturale)a de la interpretacin" 6stamanera de concebir la interpretacin supone una sumisin incondicional a los te(toslegales, y conduce a un estatismo jurdico e(agerado- pues no importan las injusticias quepodran resultar de la aplicacin de una norma clara pero inadecuada a las realidades

    sociales, no importan las valoraciones que haga el Jue) de las circunstancias que rodeanel caso concreto sometido a su decisin, lo %nico que interesa es la voluntad o intencindel legislador e(presado en la norma"

    'on la utili)acin de este criterio se reduce la #uncin del jue) a una actividad mecnica,convirtindolo en un robot encargado de estrujar la ley para e(traer de ella su espritu o laintencin de su creador, y aplicarla ine(orablemente al os casos concretos que se ventilenen su respectivo tribunal"

    'uando la aplicacin de la lgica tradicional en la interpretacin de los te(tos legales,conduce a resultados disparatitos e injustos, es que sentimos y comprendemos que hayra)ones ms importantes que deben de in#luir en las decisiones judiciales- esas ra)onesson impuestas por la realidad social, las que a su ve) determinan la naturale)a creadora

    del acto interpretativo" !a labor del jue) no es de aplicarlo simplemente, sino de crearloconstantemente mediante sus decisiones judiciales"

    +l respecto dice =e)ger 4$oda interpretacin, con arreglo a su propia esencia, es denaturale)a creadora" 6n el Derecho son #undamentales sus #ines, y para captarlos hace#alta una actividad emocional y #ormativa, creadora" &or ello en la #ormacin de losconceptos jurdicos se revela insu#iciente la lgica cognoscitiva, que slo basta para lase(igencias del pensamiento terico, y se necesita una especial lgica emocional, que es laque regula el pensamiento creador5 7

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    ellos, ser desarrollado cuando analicemos cada uno de los mtodos y reglas prcticas deinterpretacin jurdica"

    0eg%n el sujeto, la interpretacin puede ser; 8 judicial- C8 autntica- y B8popular"

    8 Interpretacin Judicial" 'uando la interpretacin es reali)ada por Jueces o =agistrados,en su #uncin de administracin de la Justicia para o#recer una solucin determinada a uncaso concreto sometido a su jurisdiccin, la interpretacin lleva el nombre de judicial" +di#erencia de la anterior, sta si tiene obligatoriedad, pero %nicamente #rente a las partescuya controversia esta siendo sometida a la decisin judicial"

    6stas personas, al aplicar las disposiciones de carcter general y abstracto a los casosconcretos en particular, continuamente interpretan no slo dichas leyes sino el orden

    jurdico en general y las conductas de los individuos en particular, pues el Jue) no es unmero espectador en el proceso, su labor no es meramente un acto mecnico, sino que porel contrario es la labor de un investigador que anali)a, valora y somete a un procesointelectual de ra)onamiento la conducta del imputado y las pruebas vertidas en el proceso-

    comparndolas con la demanda presentada por el actor, para crear por un acto de suvoluntad, mediante la sentencia, una norma nueva que no e(ista antes en el ordenamientojurdico"

    C8 Interpretacin +utntica" !a autenticidad de este tipo de interpretacin radica en que sie(iste alg%n rgano con su#iciente autoridad para dar #e del verdadero sentido de unadisposicin legal, es el rgano que la cre, el organo estatal encargado de la elaboracinde las leyes"

    +hora, el medio por el cual el organo legislativo reali)a este tipo de interpretacin loconstituyen nuevas leyes o decretos posteriores" 6sta especie de interpretacin puederevestir dos #ormas; Interpretacin autntica &ura y No &ura- estaremos en el primer casocuando las personas que constituan el cuerpo colegiado que cre la ley, son las mismas

    que integran el mismo cuerpo que interpreta- y en el segundo caso, cuando no son lasmismas personas, aunque el organo sea el mismo"

    :n caso de interpretacin autntica No &ura la tenemos en nuestra !ey de &apel 0ellado y$imbres, por medio del Decreto No" >< de #echa veinticinco de mar)o de mil novecientoscincuenta y tres que dice; 4+rtculo :nico; 6l +rt" C de dicha !ey debe aplicarse en elsentido de que cuando en el lugar donde se otorgaren documentos p%blicos, autntico oprivados, no hubiere papel sellado del valor requerido o de menor dominacin, puedeusarse papel de o#icio o papel simple, con los timbres correspondientes" 6sta interpretacin

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    autntica debe considerarse incorporada en la misma !ey5"

    :n ejemplo de interpretacin autntica pura la encontramos en el Decreto !egislativo No">BE publicado en el Diario F#icial del

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    penal se requiere que el lmite m(imo de la pena que le corresponde no e(ceda de tresa*os de prisin" 6sta %ltima interpretacin es .estrictiva"

    C8 Interpretacin 6(tensiva" 6stamos en presencia de esta especie de interpretacincuando el sujeto que la reali)a, e(tiende el alcance de la norma mediante el desarrollora)onable de su campo de aplicacin"

    + menudo ocurre que se con#unde con la aplicacin analgica de la ley, pero en su esenciason di#erentes, pues mediante aquella lo que hace el intrprete es desarrollar la norma

    jurdica dentro de un lmite que es su radio de accin o su campo de posibilidades- o seaque la ley tcitamente contempla el caso" 'omo ejemplo podramos citar el +rt"

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    sentido de la norma jurdica, los mtodos de Hermenutica son muy numerosos y paramayor #acilidad nuestra en la e(posicin de los mismos y #acilidad del lector en lacomprensin, los hemos dividido en mtodos clsicos y modernos"

    +8 =6$FDF0 '!+0I'F0

    8 !a conviccin de que toda la ley se encontraba #undada en los juristas romanos y comoconsecuencia de esto el considerar que el 'orpus Juris de Justiniano, se encontrabarevestido de indiscutible autoridad"

    :tili)ando este mismo mtodo los comentaristas del 'digo Grancs de

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    6l anlisis semntico y etimolgico de las palabras no es un procedimiento privativo delmtodo gramatical en la interpretacin de la ley, como veremos adelante, el =todo6(egtico y el de la !ibre Investigacin 'ient#ica, tienden a interpretar la !ey en su sentidoliteral, cuando se trata de una ley clara en su e(presin"

    7

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    de la >?" 6dic" #rancesa por el !ic" Jos =" 'ajica" &gs" y

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    'onsideramos que esto ha sido un error muy grave en la elaboracin de la doctrinaconsiste en el temor y respeto que los intrpretes, autores y comentaristas de esta escuelapro#esaban por los autores que los haban precedido" 6sto es per#ectamente comprensiblesi recordamos lo que la letra del te(to de las leyes signi#icaba para los e(egetas- si cadaautor o comentarista tena como dogma de #e, el deber de atenerse al te(to del legislador,para resolver los casos y problemas que se le presentaran- era completamente natural queestuvieran inclinados a guardar un pro#undo respeto a las obras doctrinarias de susantecesores en la elaboracin de las suyas y al reali)ar sus comentarios"

    6n opinin de los 6(egetas, &othier dio a Grancia a travs de la revolucin, el 'digo 'ivil-$oullier, un comentario sin errores, sus opiniones estuvieron para la generacin de pocaal abrigo de toda crtica" 6n una ocasin =arcad dijo; 4'ombatir a cada paso a Duranton,es correcto, pero atacar la obra del prncipe de la ciencia, es decir de $oullier- es a susojos, casi una impiedadQ pro#anar el arca santa5 7

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    6sta situacin se vuelve ms clara a%n, cuando se trata de descubrir la voluntad dellegislador, pues es cuestin de reconstruir los pensamientos al momento de crear la ley,por lo que se ha considerado que este mtodo constituye una derivacin del 6(egtico yaque, el anlisis histrico de las condiciones y necesidades de la poca en que #ue creadala ley, servir de todas maneras para averiguar cual #ue la voluntad o intencin del

    legislador, y esta problemtica constituye la base #undamental del =todo 6(egtico"

    6n la investigacin histrica a reali)ar tienen gran importancia las notas de loscodi#icadores, los trabajos preparatorios utili)ados en la elaboracin de las leyes, lasdiscusiones parlamentarias, los in#ormes especiali)ados de las comisiones, las leyesanteriores que lleg a modi#icar o derogar la ley objeto de interpretacin, la jurisprudenciarespectiva anterior al tiempo de dictarse- y lo ms importante, las necesidades polticas yeconmicas de la poca, #actores determinantes en el nacimiento de la ley en gestin" 6sta%ltima parte escap al alcance del pensamiento de los 6(egetas, y es la causa por la quehemos considerado al mtodo histrico tradicional como un mtodo independiente yautnomo"

    0in embargo, es conveniente anotar que el =todo Histrico $radicional no slo es

    di#erente del 6(egtico sino tambin del Histrico 6volutivo, cuya aparente similitud conaquel ha trado no pocas con#usiones en cuanto a considerarlo como uno solo, susdi#erencias las anali)aremos ms adelante"

    M8 =6$FDF0 =FD6.NF0

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    considerar a la ley como la %nica #uente del derecho- y esto signi#ica incurrir en un graveerror, pues muchas veces se presentan casos para los cuales no e(iste una ley que losregule e(presa ni tcitamente, o bien e(istiendo dicha ley, haya dejado de ser aplicable porhaberse modi#icado las condiciones que el legislador previo- y estas situaciones hacenimposible la aplicacin de la ley para resolverlas" 6ntonces surge la necesidad de aplicarlas dems #uentes #ormales del derecho; la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina"

    0eg%n /ny el error #undamental de la Doctrina y =todo 6(egtico, consisti en petri#icarel derecho, inmovili)arlo e impedir el desarrollo de ideas nuevas bajo el yugo de undogmatismo e(agerado en sus principios #undamentales- esto prcticamente vino ainmovili)ar innecesariamente al intrprete, pues realmente la ley no dejaba nada al sujetoque pretenda hacer labor Hermenutica, pues todo estaba ya previsto por el legislador,con esto se llega al e(tremo de que el derecho se estanca al momento mismo de aparecerla ley"

    !as crticas de /ny a la 6scuela y =todo 6(egticos, signi#icaron el inicio de una nuevaera en la problemtica de la Hermenutica de los te(tos legales" Gundamentalmentereconoce que, la #inalidad de la interpretacin de la ley consiste en descubrir la intencindel legislador, coincidiendo en ste punto con la 6scuela 6(egtica, pero recha)a de la

    misma la consideracin de que necesariamente tenga que e(istir una voluntad dellegislador para todo problema de cualquier naturale)a que #uere, y en cualquieraoportunidad que este se presente"

    &or otra parte, estima que la legislacin no es la %nica #uente del Derecho, siendo enconsecuencia insu#iciente para resolver todas las situaciones jurdicas posibles, y a #alta deestas #uentes, tiene que recurrir a la libre investigacin cient#ica"

    !os postulados #undamentales del =todo de la !ibre Investigacin 'ient#ica son lossiguientes;

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    Grente a las lagunas de la !ey, dice /ney; 4Deber aplicarse la +naloga, se tomar comocriterio orientador la justicia y se #undar en la naturale)a real de las cosas" !a analoga nose detiene en buscar la intencin real, supuesta del autor de la !ey- se dirige a crear, consu decisin o con el conjunto de sus sistemas, una nueva y distinta regla, #undada sobre laidentidad de ra)n jurdica5 7"

    6l mtodo de /ny se constituye en una investigacin libre porque se sustrae a la accinpropia de la ley positiva, y a su ve) cient#ica porque no se pueden encontrar bases msslidas que los elementos objetivos que revela la ciencia- en ve) de consideraciones

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    subjetivas, el intrprete debe tratar de indagarse sobre principios seguros, resultantes dele(amen directo de la 4naturale)a de las cosas5, esto signi#ica que los elementos de hechode toda organi)acin jurdicoMpoltica y las relaciones de la vida social en comunidad,conllevan las condiciones de su equilibrio y ellas mismas contienen las normas que debenregirla- labor del intrprete ser pues, descubrir dichos elementos objetivos, comen)andopor ciertos principios de justicia revelados por la ra)n o por la conciencia moral yatendiendo a los principios generales del Derecho en los casos en que se necesite llenarlagunas o vacos dejados por la ley y tomar la equidad como aplicacin de la justicia a loscasos concretos en particular"

    $odas las normas jurdicas contienen elementos tales como hechos reales, hechoshistricos, principios racionales y aspiraciones ideales, siendo todos estos elementos,objeto del conocimiento"

    !a investigacin cient#ica, para conocerlos y descubrirlos tiene que basarse en trescriterios; a8 el principio de la autonoma de la voluntad- b8 el orden y el inters p%blicos- y c8el justo equilibrio de los intereses privados opuestos5 7M8 =6$FDF D6 !+ 60':6!+ D6! D6.6'HF !I.6

    6l antecedente ms remoto del nacimiento de esta 6scuela lo encontramos en lassentencias de un =agistrado Grancs de nombre =agnaud, a #inales del 0iglo I, quienparta del principio de que la ley era en innumerables casos, peque*a e injusta por lo quese interpretacin debera ser ms humana y menos apegada a su te(to" 6sta actitud ensus #allos lo apartaba disimuladamente de lo que las leyes positivas ordenaban, pero lacertera intuicin prctica que tena y los criterios de solidaridad humana que empleabapara #undamentarlos hacia que las sentencias #ueran ms apegadas con el sentimiento de

    justicia reinante en poca, de ah le vino el sobre nombre de 4el buen jue)5"

    0in embargo, no logr el buen jue) =agnaud estructurar las ra)ones por las cuales hacia aun lado la ley y sentenciaba seg%n su conciencia, tampoco desarroll las ra)ones quejusti#icaban sus #allos, esto no es en relacin a las ra)ones concretas de cada casosometido a su jurisdiccin, sino al hecho de que nunca se dio a la di#cil tarea de escribiruna obra doctrinal en las que e(plicara sus ra)ones, sus teoras, sus mtodos y lossupuestos de ste- %nicamente se limit a sentenciar por lo que su aporte cient#ico alproblema que hemos venido anali)ando no constituye un mtodo de interpretacinautnomo sino que es un testimonio #echaciente de la e(istencia del problema de lainterpretacin de las leyes"

    $ambin la doctrina de RantoroSic) ataca la sentencia de la 6scuela 6(egtica, en elsentido de condenar el dogma de que la ley es la %nica #uente del Derecho, y que todo elDerecho se encuentra en los 'digos" $rata adems de liberar a los Jueces de la

    obligacin de ajustar sus resoluciones judiciales al Derecho &ositivo o sea a la legislacin,#acultndolos para que puedan basar sus sentencias en su propio sentido de justicia- yadems admite la posibilidad de la e(istencia de sentencias contra la !ey, convirtiendo deeste modo a la legislacin en simple norma orientadora del Jue), en un consejo del quepueden los Jueces apartarse cuando contrara su libre pensamiento"

    &or todo lo anterior es que se ha considerado por muchos que esta 6scuela esantimetdica, sin embargo la hemos incluido en un estudio de los =todo, porque ademsde encerrar en s una concepcin interpretativa nos brinda un procedimiento para encontrar

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    la verdad jurdica en la adecuacin del Derecho a la constate trans#ormacin del mediosocial"

    !o cierto es que la 6scuela del Derecho !ibre ataca #undamentalmente el uso de losmtodos tradicionales, por medio de los cuales, de principios jurdicos pree(istentes sesacan otros principios mas generales, que supuestamente constituyen su #undamento- y

    son admitidos de esa manera como Derecho &ositivo para despus deducir d estos no slolas normas jurdicas e(istentes, sino tambin todas las que la mente humana puedaimaginar, o sea que por medio de este procedimiento se podra lograr cualquier norma

    jurdica como conclusin"

    +l respecto dice RantoroSic) 4!a jurisprudencia tradicional intent componer con rigorlgico un sistema jurdico que #uese aplicable a todos los casos de la vida, valindose paraello de los #ragmentos legislativos- intent una y otra ve) abrir con sus pocas llaves todaslas cerraduras, por lo cual ora tuvo que servirse de gan)%as ora hubo de violar lascerraduras mismas" 6s decir, algunas veces la jurisprudencia erega construcciones tan#or)adas, que su incompatibilidad con el te(to legal era patente, otras veces se agarraba ala ley y produca resultados en contradiccin hiriente con las necesidades de la niva5 7M 2ue es un ideal del Derecho, la previsibilidad de la sentencia lo cual sera imposible conla aplicacin libre de la norma jurdica"

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    6stas crticas #ueron contra argumentadas por RantoroSic) en la #orma siguiente; conrespecto a la primera de ellas debe advertirse que a%n con los mtodos tradicionales deinterpretacin, depende de la libre conviccin del Jue), lo que l estima como verdad atravs de las pruebas- adems toda tcnica jurdica est regida por la voluntad humana,especialmente en la labor interpretativa" &or otra parte si no se puede con#iar en el

    juramento del Jue), que le obliga a #ormar con seriedad sus convicciones, entonces noe(istira garanta en ning%n caso"

    'on relacin a la segunda crtica argumenta que sin duda alguna es un bello ideal el hacerprevisible la sentencia, pero si esto #uera posible, no habra controversia jurdica alguna"

    CM =6$FDF D6 !+ J:.I0&.:D6N'I+ D6 !F0 IN$6.6060 J:.I0&.:D6N'I+0F'IF!F/I'+

    !as 6scuelas y =todos predominantes en el 0iglo I, especialmente los llamados=todos $radicionales, estimaban que la #uncin del Jue) consiste en conocer las normas

    jurdicas vigentes y en anali)ar a la lu) de estas, los hechos controvertidos, siguiendo lasreglas y principios de la lgica tradicional" + este procedimiento se le llam Jurisprudencia'onceptual"

    !as normas jurdicas han tenido su origen en las necesidades prcticas de la vida y en lavaloracin y ajuste de tales necesidades" 6l Derecho n es creado por conceptos, sino porlos #ines cuya reali)acin se persigue- el Derecho es creado por intereses" !a proteccinde esos intereses es el objetivo del Derecho- as, en la elaboracin de la !ey &enal y msespecialmente en la elaboracin de las penas para aquellos que cometan delitos contra lapropiedad, se tom en cuenta los intereses patrimoniales de las personas y el concepto depropiedad privada- y por lo tanto para atender correctamente cualquier norma jurdica esnecesario anali)ar cual es el inters que la norma trata de proteger"

    !os postulados principales del =todo de la Jurisprudencia de Intereses son los siguientes;

    +M8 2ue al contrario de los mtodos tradicionales de Hermenutica se sostiene que lasnormas jurdicas se originan en las necesidades prcticas de la vida y en la valoracin yajuste de tales necesidades, pues los mtodos clsicos consideraban que los principios yconceptos generales del derecho eran las ideas bsicas de la legislacin vigente"

    M8 2ue para interpretar correctamente una norma jurdica, es necesario anali)arcorrectamente el inters que protege la norma y el con#licto de intereses que tuvo quevalorar el legislador para la creacin de la misma"

    'M8 2ue e(isten dos tipos de valoracin de intereses, la llevada a cabo por el legislador delos con#lictos que originan las necesidades sociales y econmicas de una determinadasociedad y la que compete al Jue) sobre la disputa que le presentan las partes al someteruna cuestin litigiosa a su decisin"

    DM8 2ue el Jue) est obligado desde luego a obedecer las normas jurdicas vigentes puesla valoracin de intereses hecha por el legislador prevalece sobre la valoracin individualdel Jue)"

    6M8 6n consecuencia, la #uncin del Jue) no es una #uncin mecnica sino dinmica, elJue) no debe limitarse a una labor cognoscitiva sino que debe buscar la solucin msadecuada para resolver los con#lictos de intereses que tienen que conciliar" !as leyes comotoda creacin humana, son incompletas," Imper#ectas y al con#rontarlas con la inmensa

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    variedad de problemas prcticos de la realidad, resultan inadecuadas y muchas vecescontradictorias, por dicha ra)n el Jue) no debe obedecer de un modo ciego a la letra delte(to legal sino investigar los intereses contrapuestos en el momento de dictar la ley,conjugndolos con los intereses de las partes en el caso sometido a su consideracin"

    &ara #inali)ar, e(pondremos las #unciones que seg%n este =todo debe reali)ar la

    jurisprudencia;

    aM8 !a #uncin de la elaboracin de las normas, consiste en que debe reali)arse un estudiosociolgico de los intereses en juego- un estudio de la realidad y necesidades de la vidaprctica, que hagan de las normas jurdicoMpositivas un resultado de la valoracin de losintereses que han concurrido en su #ormacin-

    bM8 la #uncin de ordenar y organi)ar las normas tiene un lmite y es el conocimiento deellas, su resumen y sistemati)acin, pero de ninguna manera pueden convertirse losconceptos clasi#icadores en #uentes generadoras de nuevas normas jurdicas"

    'uando la Jurisprudencia de intereses #ue di#undida en los 6stados :nidos deNorteamrica, tomo el nombre de 4Jurisprudencia 0ociolgica5 7

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    'uando ni la lgica ni las circunstancias histricas son capaces de brindar una solucin alcaso concreto planteado ante la autoridad del Jue), entonces es que adquieren relevancialas costumbres y convicciones del medio social, esto no so slo es %til para la creacin denuevas normas jurdicas sino tambin para averiguar el alcance en que deben seraplicables las normas vigentes" +s por ejemplo; se constituye poder administrativo a #avor

    de una determinada persona y no se mencionan en la escritura de poder, las #unciones queimplica el #iel desempe*o del mismo- entonces debe interpretarse que tal poder tiene elalcance que es usual en actos jurdicos de este tipo, sin perjuicio por supuesto de que ennuestra legislacin se e(ige que ciertas #acultades del contrato de mandato como la#acultad de transigir +rt"

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    6s conveniente aclarar que la tarea de reconocer, delimitar y proteger determinado tipo deintereses, no es una tarea de#initivamente terminada con el proceso de la elaboracin dedichas normas, pues los intereses no reconocidos pueden ejercer presin para obtener elreconocimiento de la norma y despla)ar a los anteriores intereses reconocidos, y ademscon el transcurso del tiempo surgen nuevos intereses y demandas, que presionan no slo

    al legislador sino a los jueces, por eso es que se necesita para resolver dichos problemas,pautas de valoracin"

    BM8 =6$FDF &F0I$IF $6!6F!F/I'F

    6ste mtodo tiene su origen en la creencia de que toda Norma Jurdica tiene un #in, unpropsito o un motivo prctico y este #in consiste en la e(istencia de la 0ociedad, siendo#inalidad del Derecho, la proteccin de intereses" &or tal ra)n, el intrprete en suinvestigacin jurdica debe indagar sobre lo intereses individuales y sociales que la NormaJurdica protege, o sea su #in prctico, haciendo caso omiso de otras consideracionescomo la voluntad del !egislador"

    6l principal e(ponente de este mtodo es el gran jurisconsulto alemn .udolph onIhering, de ah la denominacin de su doctrina 46l teleologismo de Ihering5" 0obre este=todo nos interesa destacar tres puntos #undamentales;

    IM !a crtica hecha por Ihering contra el uso de la lgica deductiva como mtodo deinterpretacin de las leyes y contra la b%squeda en cada norma jurdica de la #amosa4voluntad o intencin5 del legislador, porque estas son consideraciones de ndole subjetivaque jams podran coincidir con los #ines prcticos, eminentemente objetivos de la ley" 6nsu libro 4Jurisprudencia en roma y en 0erio5 Ihering #ormula numerosas crticas contra elmtodo deductivo silogstico en la aplicacin del Derecho y demuestra como el usoinmoderado de este procedimiento puede llevar a resultados descabellados, que ocasionaninjusticias en la aplicacin de la ley"

    IIM !as consideraciones particulares acerca del motivo de la e(istencia de las NormasJurdicas" + una sociedad esclavista, corresponde un Derecho que justi#ica la esclavitud auna sociedad de tipo #eudal, corresponde un Derecho Geudal y no podramos encontrarleyes de corte socialista en una sociedad capitalista"

    4+s como el mdico no prescribe la misma medicina a todos los en#ermos, sino que ajustasu receta a las condiciones concretas de cada paciente, as tampoco el Derecho puedetener siempre y en todos los lugares la misma regulacin, sino que por el contrario debeadaptarse a la situacin concreta del pueblo cuya vida trate de normar, tomar en cuenta sugrado de civili)acin y sobre todo atender a las necesidades de la poca5 7

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    conciliar dichos intereses individuales, con los colectivos" 6n el concepto propiedad&rivada no solamente caben los intereses del propietario en particular sino tambin losintereses de la sociedad- el Derecho desempe*ara entonces una #uncin de armoni)ar yproteger los intereses del individuo en particular y de la sociedad en general, esa armonaes lo que el intrprete debe tratar de descubrir en la legislacin"

    +hora bien, en la mayora de los casos, estos intereses individuales y sociales aparecencontrapuestos en la realidad por lo que, el Derecho tiene que tomar partido por uno deellos o desempe*ar una #uncin mediati)adora"

    M =6$FDF HI0$F.I'F 6F!:$IF

    6l principal postulado de este mtodo es que la !ey siendo una e(presin de lasnecesidades histrico sociales que la motivaron #ue creada para satis#acer las necesidadesanteriores previstas por el !egislador, pero al modi#icarse las condiciones sociales yeconmicas que la motivaron, la !ey que en un principio era el #iel re#lejo de la realidadsocial, ya no se adapta a las cambiantes necesidades de la sociedad"

    6l hombre es un ser histrico y por lo tanto cambiante, de tal suerte que e(iste un tipo dehombre di#erente en cada poca histrica, pues e(iste en l, en mayor o menor medida eldeseo constante de superacin, el a#n de mejora y el anhelo de per#eccionamiento- elnombre nunca se siente satis#echo con lo que es, sino que aspira todos los das a algomejor, y los logros obtenidos en este proceso de dinamismo evolutivo es lo que a la postreviene a constituir el bagaje de cultura de un pueblo o de una generacin"

    +hora bien, el Derecho como producto del hombre es un #enmeno u objeto que se conocemediante la comprensin humana y que se encuentra condicionado histricamente al igualque su creador, pero la cegate) de muchos legisladores y los ine#icaces mtodos deHermenutica $radicionales han creado la vana ilusin de creer que el Derecho puede serreali)ado totalmente, y como consecuencia de esto que el ju)gador puede e(traer todo elDerecho de los preceptos legislativos" +s por ejemplo en nuestro 'digo de

    &rocedimientos 'iviles encontramos una disposicin re#erente a los trminose(traordinarios de prueba que dice; 4+rt" >BE Inc" I" 40i la prueba debiere de hacerse encualquiera otro punto de +mrica o 6uropa, se conceder a ms del trmino ordinario,cuatro meses- y si se hubiere de practicar en cualquiera otra parte, seis meses5"

    0in embargo, #rente al deseo de certe)a y seguridad act%an siempre el deseo de cambio yel a#n de per#eccionamiento, esto trae como consecuencia un margen de incertidumbre einseguridad en todo ordenamiento jurdico, para que el Derecho se pueda adaptar a loscambios que e(perimenta la sociedad, no slo a nivel tecnolgico, sino a nivel econmico ypoltico" + veces la certe)a y seguridad jurdicas chocan con el ideal de justicia quepersigue el Derecho ante situaciones jurdicas no previstas ra)onablemente por ellegislador"

    6l Derecho no puede permanecer esttico, cuando todo est cambiando a su alrededor,sino que debe ser #le(ible para adecuarse a las necesidades suscitadas por el cambio de lasociedad y por los deseos de progreso de la humanidad" 6sta %ltima parte es en rigor el#undamento del mtodo de la 6volucin Histrica, cuyo principal e(positor es .aymond0aleilles, pues presupone que la !ey ms que producto de la voluntad del legislador seconstituye en clara e(presin de las necesidades econmicas y sociales de la comunidad ala que est destinada a regir"

    !os principios religiosos o #ilos#icos de la moral individual pueden tener cierta estabilidad,

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    pero las normas de Derecho cambian histricamente" !as situaciones que originan el#enmeno jurdico, cambian en muchos campos, as por ejemplo en el campo civil, envirtud de las modi#icaciones en los medios de transporte, en el nacimiento de nuevos tiposde contratos que generalmente denominamos innominados, etc" en el campo penal, con lacreacin de nuevas #iguras delictivas y el desaparecimiento de otras- para el caso no tienera)n de ser una disposicin jurdico penal que regule el delito de duelo, pero s unaregulacin jurdica al hecho injusto del acaparamiento de mercaderas destinadas alconsumo de la colectividad"

    ivimos en un mundo totalmente cambiante, las regulaciones jurdicas adecuadas para lavida de ayer no se adecuan a las necesidades actuales, y el orden jurdico que resuelve losactuales problemas, con toda seguridad ser in%til para reglar la convivencia humana del#uturo" !a ley debe tomarse como si tuviera una vida propia de manera que no sloresponda a las necesidades que la originaron, sino tambin a las mismas necesidades ensu evolucin posterior y a otras semejantes surgidas a travs de la evolucin histrica"

    Habamos visto anteriormente que e(istan pro#undas di#erencias entre el =todo Histrico$radicional de Gederico 'arlos von 0avigny y el =todo Histrico 6volutivo de .aymond0aleilles ya que por l =todo Histrico tradicional se indaga las circunstancias histricas

    e(istentes en la poca en que la ley #ue dictada, las necesidades histricoMsociales que ledieron origen para lograr de esta #orma una acertada interpretacin con base en loselementos histricos que dieron origen a la !ey, descubriendo de esta manera suverdadero signi#icado- mientras que, mediante la aplicacin del mtodo evolutivo, la !ey sedesarrolla en el tiempo y adquiere matices verdaderamente originales mediante lae(pansin y adaptacin de los conceptos originales de la !ey a los nuevos casosparticulares que las necesidades histricas y sociales presenta" !a !ey para este mtodoes algo muy di#erente de su autor que adquiere vida independiente al ser creada y seadapta a la realidad social en que sea aplicada de tal suerte que puede estar sirviendo a#ines distintos de los previstos por el legislador"

    +l respeto dice 0aleilles; 4!a !ey debe aplicarse no slo a los antecedentes y a lase(igencias econmicas y sociales que motivaron en un momento dado su sancin, sino

    tambin a las nuevas e(igencias determinadas por la evolucin social" &ara ello esnecesario interpretarla con un mtodo cient#ico que no considere a los te(tos como merae(presin de la voluntad del legislador o de las necesidades econmicas y sociales queprovocaron su sancin5 7

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    !ey, a las costumbres, a las necesidades de la vida econmica, a las concepcionesmorales y a las modi#icaciones de las relaciones sociales para reali)ar una verdadera laborde Hermenutica Jurdica que habr de proporcionar a los te(tos legales una nueva vida,siguiendo de esta manera la evolucin y la trans#ormacin de las necesidades sociales yeconmicas de la comunidad a la que esta destinada a regir"

    $6F.I+ D6 R6!06N +'6.'+ D6! =6$FDF"

    Hans Relsen, sostiene una de las teoras ms modernas sobre el problema de laHermenutica Jurdica, que se encuentra estrechamente vinculada a la estructura

    jerrquica del orden jurdico" 6l orden jerrquico de cada sistema de Derecho se componede los siguientes grados;

    M Normas 'onstitucionalesCM Normas FrdinariasBM Normas .eglamentariasM Normas Individuali)adas

    !as normas internacionales, ordinarias y reglamentarias son disposiciones de carctergeneral, pero las individuali)adas en cambio tienen carcter particular o sea que se re#ierea situaciones jurdicas concretas"

    !a teora Relsiana acerca de la interpretacin de las leyes parte del supuesto bsico de laestructura jerrquica del orden jurdico" 'uando una norma general y abstracta esinterpretada para su real aplicacin, desciende un grado en la jerarqua del orden jurdico yse convierte en una norma individuali)ada, que ha sido creada por el Jue)"

    6l proceso constante de la creacin de las normas jurdicas individuali)adas, muestran alDerecho en constante movimiento y renovacin, esta consideracin acerca del Derechodistingue a la teora de Relsen de las teoras tradicionales que desde un punto de vista

    eminentemente esttico en#ocan al Derecho considerndolo como un orden jurdicopreestablecido, es decir creado con anterioridad" 0i la #uncin esencial de toda norma es lade obligar a los hombres a que se condu)can de una manera determinada prescribiendoun acto coactivo en caso de conducta contraria, es importante e(aminar s, y en qumedida los sujetos de derecho participan en la #ormacin de las normas a las cuales seencuentran sometidos- en otros trminos, si sus obligaciones nacen con su consentimientoo sin l y eventualmente, a%n contra su misma voluntad5 7"

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    !a certe)a y seguridad jurdicas que enmarcan a la norma secundaria deben de dar cabidaa un margen de inseguridad o de libertad, en el caso de aplicacin de la !ey /eneral alcaso concreto o particular, pues si no e(istiera, di#cilmente pondra alg%n preceptocumplirse verdaderamente" 6(iste una imposibilidad de tipo #sico de que el enunciadosiempre general y abstracto de una ley, contenga en #orma pormenori)ada todas las

    situaciones que la vida social presenta para ser decididas en un #allo judicial"

    !a indeterminacin de la norma superior puede obedecer a varias causas- sucede a vecesque la misma ley provee cierta #le(ibilidad de la misma en su aplicacin prctica, #acultandoal Jue) para que de acuerdo a ciertos criterios que la misma ley viene a se*alar, decidadentro de un lmite m(imo y un mnimo, la pena que ha de aplicarse en cada casoconcreto- otras veces la indeterminacin no ha sido intencional por parte del legislador,sino que se produce o se deriva del lenguaje oscuro o dudoso de la disposicin o biencuando siendo claro el lenguaje que emplea la !ey en su te(to, e(iste una evidentecontradiccin con otra disposicin que e(iste en un mismo cuerpo de leyes, es entoncesque se trata de investigar sobre cual pudo ser la intencin o voluntad del legislador"

    &ara solucionar casos como los vistos en el prra#o anterior se hace necesario una

    interpretacin, que no ser %nica pues la !ey no tiene siempre un sentido %nico y la normase constituye por decirlo as en un marco abierto a varias posibilidades, as dice Relsen 46ntodos los casos de no determinacin voluntaria o involuntaria de un acto jurdico, laaplicacin de la norma que regula este acto o#rece varias posibilidades" !a norma superiores as un marco abierto a varias posibilidades y todo acto de aplicacin es con#orme a lanorma si no sale de este marco, en cambio lo llena de alguna de las maneras posibles5 7

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    situaciones no reguladas por la norma general y abstracta, el Jue) tiene que adecuarla alas necesidades de la sociedad y resolver" 6l Jue) queda de esta manera convertido en unlegislador delegado e incluso puede resolver en un sentido distinto del que el legisladorhaba previsto en un principio" 6l error de la mayora de mtodos interpretativos, es lamana o #etichismo de lo general, es decir, pretender interpretar la ley y aplicarla seg%n susentido y alcance descuidando por completo la actividad del Jue)" 6sta situacin haimpedido e impide en la actualidad una verdadera creacin individuali)ada del orden

    jurdico que conlleva una ponderacin precisa y adecuada de los elementos sociales,econmicos y polticos relevantes en cada caso concreto" !as normas individuali)adas sonms derecho que las normas generales, pues son las %nicas normas jurdicas completas,pues surgen de valori)ar cada una de las relaciones sociales que la motivan- cosa que lanorma general no es ni puede ser nunca" !as normas generales vendran a ser slodirectrices #undamentales para elaborar normas individuali)adas que seran las %nicasper#ectas y completas"

    $6F.I+ D6 .6'+06N0 0I'H60 +'6.'+ D6! =6$FDF

    !a teora del maestro .ecasens Giches en torno al problema que venimos planteando,parte del supuesto bsico de que el error en que incurren los intrpretes del Derecho

    estriba en la utili)acin de la lgica tradicional en la aplicacin del derecho" 0ucede dice.ecasens, 4que al hablar de la lgica se piensa en las lgicas tradicionales, en la lgica de

    +ristteles, en la de acon, en la de 0tuart =ill e incluso en la de Husserl, es decir, sepiensa en la lgica pura, matemtica o en los mtodos lgicos para la e(plicacin de los#enmenos de la naturale)a5 78,pues seconsideraba imposible que un caso concreto estuviera #uera del alcance de los preceptoslegislativos, se olvidaron que las disposiciones reglamentarias, leyes, normas de derechopositivo son solamente instrumentos para la accin, instrumentos que estn condicionadosen su aplicacin por las necesidades sociales y aplicaron en dichos artculos el mecanismodel silogismo, y se comen) a sacar consecuencia en #orma ilimitada tonel tan conocidoprocedimiento de una &remisa =ayor que es la norma de Derecho, una &remisa =enorque es el caso concreto y una conclusin necesaria- por eso hay abundante e(periencia deque en una enorme multitud de casos el empleo de la lgica tradicional en la interpretacindel Derecho conduce a resultados desastrosos e injustos"

    7?" 6d" &g"

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    la puerta le impidi el acceso" &rotest la persona que iba acompa*ada del oso, diciendoque aquel artculo del reglamento prohiba solamente pasar al andn con perros, pero nocon otra clase de animales- y de ese modo surgi un con#licto jurdico, que se centr entorno de la interpretacin de aquel artculo del reglamento"

    7

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    IM8 6st limitado o circunscrito por la realidad concreta del mundo en el que opera- elDerecho est circunscrito por la realidad del mundo social particular, en el cual, con el cualy para el cual son elaboradas las normas jurdicas"

    IIM8 6st impregnado de valoraciones

    IIIM8 $ales valoraciones son concretas, es decir, estn re#eridas a una determinadasituacin y por lo tanto, toman en cuenta las posibilidades y las limitaciones reales"

    IM8 6st regido por ra)ones de congruencia o adecuacin;

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    'on la utili)acin de la lgica de lo ra)onable como principal regla de HermenuticaJurdica, se obtiene un modo limpio de resolver y se obvia el problema de andar a lab%squeda de dis#races y artilugios para solucionar los casos concretos"

    CAPITULO IV

    PRINCIPALES REGLAS PRACTICAS DE HERMENEUTICA JURIDICA

    6(isten adems de los mtodos de interpretacin que conocemos, ciertas reglas utili)adasen #orma antojadi)a por los intrpretes, cuando se encuentran ante un vaco legal o cuandoel mtodo interpretativo que utili)an resulta insu#iciente para proporcionar una solucinacertada al caso concreto que se les plantea"

    6stas reglas de uso prctico en la interpretacin se les denomina tambin m(imas,adagios o a#orismos, y se e(presan generalmente en latn" 0on utili)adas casiuniversalmente por la doctrina, la jurisprudencia y particularmente por los intrpretes queutili)an los mtodos de interpretacin tradicionales, cuya investigacin se orienta a e(traerdel precepto legislativo el sentido o el alcance que el legislador quiso darle a la norma" 6nmanos de dichas personas las m(imas antes dichas constituyen verdaderos instrumentosde tortura para e(traer de la ley enunciaciones lgicas, las que supuestamente orientaron

    al legislador para la elaboracin de dichos preceptos"

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    6s evidente que el legislador no hi)o mencin en lo absoluto de los hijos adoptivos delcausante, si utili)amos estrictamente el argumento de contradiccin tendramos queconcluir que #ue voluntad del legislador e(cluirlos de este numeral, lo cual constituye una#alsedad, pues el hijo adoptivo tiene los mismos derechos que el legtimo y no hay ra)n dee(cluirlos, amn de que el +rt" >B Inc" < de la !ey de +dopcin dispone lo siguiente; 46n la

    sucesin intestada del adoptante el hijo adoptivo ser considerado como hijo legtimo perosi no hubiere posteridad legtima, concurrirn con l, los naturales5"

    C"8 +./:=6N$F 4+ &F$IF.I5

    6ste argumento se e(presa de la siguiente manera; 4con mayor ra)n todava5 su#undamento radica en la e(tensin de la ley a un caso no previsto por ella, pero queconcurren ra)ones ms importantes para aplicarla tambin o dicho caso"

    6(isten dos variantes de dicho argumento, que se e(presan con las siguientes #raseslatinas; 4a minori ad minus5 y 4a minori ad majus5, que signi#ican respectivamente, 4quienpuede lo ms, puede lo menos5 y 4a quien le est prohibido lo menos, le est tambinprohibido lo ms5" +l respecto dice +#talin; 4si en el supuesto + debe ser en atencin aciertas cualidades de +, y si ', posee esas cualidades en mayor grado a%n que , la ra)ndice que en el supuesto ' debe ser , a potiori5 7 inc" < del mismocuerpo de leyes y equivaldra a negar de la misma manera la e(istencia de sujetos delDerecho"

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    CAPITULO V

    REGLAS DE HERMENEUTICA CONTENIDAS EN EL CODIGO CIVIL SALVADOREO

    Nuestro 'digo 'ivil, contiene en el 'aptulo I de su $tulo preliminar, algunas reglas deHermenutica Jurdica, que por su contenido general han sido aplicadas por Jueces,

    =agistrados, +bogados, etc", no slo en el mbito del Derecho 'ivil, sino en el &enal,=ercantil, !aboral, etc", y es que realmente en nuestra legislacin, no e(iste otroordenamiento jurdico que a la manera del 'digo 'ivil, dedique un 'aptulo especial a laproblemtica de la interpretacin de las leyes 7

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    'ivil" F sea que en caso de que e(ista una claridad meridiana en el te(to legal, se va aatender %nicamente al anlisis semntico de las palabras, sin investigar el espritu dellegislador o su voluntad"

    0ituacin similar se presenta con una ley creada para un determinada tipo de sociedad,cuando las condiciones econmicas y polticas que in#luyeron en su creacin, han

    cambiado con el transcurso del tiempo, y la ley que para esa determinada sociedad eraclara, no lo es para la nueva sociedad, a la que tambin #ue destinada a regir sin prever lastrans#ormaciones de la realidad por la evolucin histrica de la misma" &or otra parteestimamos que a%n cuando una disposicin legal sea clara en su te(to, antes de elaboraruna interpretacin de la misma, teniendo por base el sentido gramatical de las palabras,debemos de comparar dicha disposicin con las dems disposiciones legales que integransu institucin en particular y con el orden jurdico en general"

    6l inciso segundo del mencionado artculo, dice lo siguiente; 4&ero bien se puede, parainterpretar una e(presin oscura de la ley, recurrir a su intencin o espritu, claramentemani#estados en ella misma o en la historia #idedigna de su establecimiento5"

    0iempre en relacin a la primera parte de dicha disposicin diremos que recoge el

    postulado bsico del mtodo e(egtico cual es, buscar la intencin o espritu de la ley- estea su ve) constituye la #undamentacin bsica de la escuela de la 6(gesis" 0u segundaparte recoge el mtodo histrico tradicional, pues al re#erirse a la historia #idedigna de suestablecimiento orienta la investigacin a un anlisis histrico de las necesidades sociales,econmicas y polticas que motivaron su creacin- no se re#iere en medida alguna ainvestigar las trans#ormaciones que ha su#rido la sociedad en su evolucin histrica, paratratar de adaptar dicha disposicin legal a las nuevas necesidades de la sociedad, sino auna investigacin del pasado para anali)ar las causas que le dieron origen y descubrir asla intencin o voluntad de la misma ley, o sea el sentido objetivo de la ley como e(presindel Derecho de esa poca determinada de la historia"

    6l mtodo e(egtico tiene primaca en las disposiciones de nuestro 'digo 'ivil, as vemosque se re#leja en disposiciones como las siguientes; +rt"

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    6l artculo >> dice as; 4el conte(to de la ley servir para ilustrar el sentido de cada una desus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armona5"

    +ntes de comen)ar el comentario de este artculo es necesario aclarar que contiene unresabio histrico del Derecho 'annico en el que se dividan las leyes en #avorables y

    odiosas" 6quivale a considerar que el 'digo es una recopilacin de leyes per#ectascapaces de solucionar cualquier caso que puede presentarse ya dems equivale a ignorarque la sociedad es cambiante y dinmica y pretender con ello estancar el desarrollo delDerecho en general"

    6l artculo >B estipula lo siguiente; 46n los casos que no pudieren aplicarse las reglas deinterpretacin precedentes, se interpretarn los pasajes oscuros o contradictorios del modoque ms con#orme pare)ca al captulo general de la legislacin y a la equidad natural5"

    6ste artculo viene a con#irmar nuestra tesis de que las reglas de Hermenutica de nuestro'digo 'ivil se encuentran incluidas en #orma total por los mtodos tradicionales yespecialmente por el mtodo e(egtico" 6sta es una propia e(presin del postulado bsicode escuela e(egtica 4predominio de la voluntad del legislador5" por %ltimo en caso deine(istencia de ley o que no pudieren aplicarse las anteriores reglas, apliquemos ladoctrina, los principios generales del Derecho, la justicia y la equidad natural"

    6stos principios no son ms que tablas de salvacin de mucha utilidad en la elaboracin delos mtodos tradicionales, pues donde e(isten situaciones que el mtodo no puederesolver, se hecha mano de reglas de uso prctico en la interpretacin, como el argumentode analoga, de contradiccin, de no distincin, del absurdo, etc"

    !a re#erencia que se hace al espritu general de la legislacin y la equidad natural, es unaclara aceptacin de la e(istencia de ciertos principios generales y universales, que seencuentran en un estrato superior a las leyes positivas, y que constituye el denominadoDerecho Natural, es decir, que nuestro 'digo 'ivil recoge un postulado ms de la 6scuela

    de la 6(gesis en cuanto a la concepcin iusnaturalista del Derecho"

    .esumiendo podemos decir que las reglas de Hermenutica que nos brinda nuestro'digo 'ivil, no se adaptan a las necesidades actuales de la sociedad pues consagracriterios interpretativos tradicionales que tratan de cualquier manera de conservar intacto elsentido y alcance que tuvo la disposicin, al ser creada, ignorando que los cambioseconmicos y polticos hacen necesarios un mtodo interpretativo que haga evolucionar elderecho junto con el desarrollo histrico poltico de la sociedad"

    6l error metodolgico se hace mucho ms grave, pues dicha reglas de Hermenutica hansido acogidas por Jueces, =agistrados, +bogados para interpretar no slo disposicionesdel 'digo 'ivil, sino del 'digo &enal, !aboral, etc", cuyo carcter p%blico o socialrequiere de criterios di#erentes de interpretacin"M

    0+N+ '.I$I'+, +!IF0F IN0$.:=6N$F D6 +!F.+'IFN &.F+$F.I+

    :no de los problemas ms importantes de la teora general de la prueba lo constituye lavaloracin de la misma y los distintos sistemas de apreciacin que e(isten para ese e#ecto"0eg%n la doctrina e(isten dos teoras al respecto; la bipartita, que considera un sistemabinario de clasi#icacin de los mtodos de apreciacin que son; el mtodo de la pruebatasada y del ntimo convencimiento y la teora tripartita que propone la siguienteclasi#icacin; mtodo o sistema de la prueba tasada, sistema de la sana critica y el sistema

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    del ntimo convencimiento"

    0ea cual #uere la teora que se escoja, lo cierto es que el sistema de la sana crtica seencuentra incorporado en nuestra legislacin positiva, principalmente en el 'digo de$rabajo y en el 'digo &rocesal &enal 78 G6.N+DN6K, Julio Gausto" 4!a apreciacin de la prueba en la Doctrina y en el 'digo &rocesal &enal5" .evistaciencias Jurdicas y 0ociales" $omo I No" < &g"

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    de Hermenutica Jurdica se pueden resumir as;

    IM8 6s un proceso intelectivo racional"IIM8 6s adems una correcta apreciacin de ciertas proposiciones de e(periencia yobservacin directa e inmediata de la realidad"IIIM8 Fbliga al Jue) a tener en cuenta todas las pruebas que apare)can vertidas en el juicio

    sometido a su jurisdiccin"IM8 Fbliga al Jue) a enumerar en sus resoluciones los hechos que se han tenido porestablecidos"M8 Fbliga al Jue) a ra)onar o a motivar, cualquier tipo de valoracin que se haga de laprueba"IM8 !a valoracin de las pruebas deber hacerse mediante un criterio de conciencia"

    + menudo se con#unde el criterio de conciencia, que prevalece en el sistema de la 40ana'rtica5 con la arbitrariedad judicial, esto no es cierto pues dicho criterio de conciencia noes arbitrario sino que esta subordinado a valores, como son, el conocimiento, la ra)n, lahonestidad, la verdad, la equidad, la justicia y el bienestar de la colectividad" &or otra parteel criterio de conciencia no signi#ica que el Jue) que lo usa es enteramente libre como pararecha)ar una determinada prueba, solamente porque su conciencia le dice que no es

    correcta, sino que obliga al Jue) a tener en cuenta todas las pruebas e(istentes en elproceso"

    .ealmente donde e(iste una libertad absoluta en cuanto a la valoracin de la prueba es enel sistema del ntimo convencimiento, pero %nicamente se re#iere a los miembros del juradoy no a los jueces, as vemos como el inciso segundo del +rt" CEC de nuestro 'digo de&rocedimientos &enales dice; 4!a ley no pide a los jurados cuenta de los medios por losque han llegado a #ormar su convencimiento- la ley no les prescribe las reglas de las quedeben deducir la su#iciencia de una prueba- ella les prescribe interrogarse a s mismos enel silencio y el recogimiento, y buscar en la sinceridad de su conciencia qu impresin hanhecho en su ra)n las pruebas producidas en contra y en de#ensa del acusado" !a ley noles dice; tendris por verdad tal hecho- ella hace esta sola pregunta que encierra lae(tensin de sus deberes; 1tenis la ntima conviccin3

    +M8 6! 0I0$6=+ D6 !+ 0+N+ '.I$I'+ 6N=+$6.I+ &.F'60+! &6N+!"

    !as reglas de la 0ana 'rtica, constituyen en este campo un valioso instrumento deHermenutica Jurdica, no porque integren un mtodo interpretativo autnomo, sino porquele permite al Jue) un conocimiento ms e(acto de la personalidad del delincuente y leotorga la #acultad de determinar seg%n su conciencia la adecuacin de las penas que lecorresponda al delincuente seg%n mayor o menor peligrosidad- para ello cuenta el Jue)con numerosos criterios de individuali)acin de las penas, unos de naturale)a objetivacomo la naturale)a del acto, los medios empleados por el delincuente en la comisin deldelito, la e(tensin de da*o causado, las circunstancias de tiempo y lugar, etc"- y otros denaturale)a subjetiva como la edad del delincuente, su instruccin, costumbres, conductaprecedente y posterior, los mviles que lo impulsaron a delinquir, las condiciones

    especiales en que se encontraba el sujeto en el momento de delinquir, etc"

    6l conocimiento de la personalidad del delincuente le permite al Jue) individuali)ar la penaentre un lmite m(imo y mnimo que #ija la ley para cada delito"

    +s lo establece el +rt" EE del 'digo &enal; 46l tribunal #ijar la medida de la pena quedebe imponerse, sin pasar de los lmites mnimo y m(imo establecidos por la ley paracada delito- y al dictar sentencia ra)onar los motivos que justi#ican la medida de la penaimpuesta, so pena de incurrir en responsabilidad"

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    +rt" E; 46l tribunal apreciar las circunstancias atenuantes o agravantes tomando encuenta su n%mero, intensidad e importancia5"

    +rt" E@; 4!as circunstancias atenuantes y agravantes no se compensarn entre s en #ormamatemtica"

    'uando concurran circunstancias atenuantes y agravantes en un mismo punible, el tribunalvalorar unas y otras a #in de establecer la justa proporcin de la pena que deba imponer5"

    No se puede dudar que este pro#undo conocimiento que debe tener el jue) de lapersonalidad del delincuente, y esta #acultad de anali)ar las circunstancias objetivas ysubjetivas que rodean la comisin de un delito y valori)acin de las penas a aplicar dentrode un lmite y valori)acin de las penas a aplicar dentro de un lmite mnimo y m(imo- yde las circunstancias agravantes o atenuantes que puedan concurrir, constituye un acto decomprensin o de interpretacin jurdica"

    No se trata en este caso de interpretar el te(to de la ley sino que se trata de una

    interpretacin desorden jurdico en general, mediante, la comprensin de las circunstanciaseconmicas y sociales que in#luyen en la comisin de los delitos- pues una interpretacin

    jurdica no ser completa si se destina %nicamente al sentido de los te(tos legales,ignorando las circunstancias sociales, cuya constante trans#ormacin y cambio estnclamando una adecuacin del Derecho a esas nuevas e(igencias de la realidadsociolgica"

    6l sistema de la prueba tasada en materia procesal penal, converta al Jue) en unautmata, encargado de la labor mecnica de aplicar la ley penal a los que la in#ringan, sintomar en consideracin las motivaciones, el ndice cultural, los mviles que impulsaron aldelincuente a cometer el delito, etc"- pero esto ya es cosa del pasado, con la inclusin de lasana crtica como medio de valoracin de prueba en el nuevo 'digo, el Jue) se vuelvesujeto activo dentro de la #uncin jurisdiccional- pues emplea su criterio de conciencia en la

    valori)acin y e(amen de las mismas y utili)a su ra)onamiento para deducir conclusionesjustas, y todas estas consideraciones particulares del Jue) que re#lejan su conocimiento dela realidad social y ms especialmente de la personalidad del delincuente, tienen que serrelacionadas en sus #allos o resoluciones"

    + este respecto se re#ieren los +rts" B y B@ del 'digo &rocesal &enal"

    +rt" B; 4!as pruebas sobre delincuencia sern apreciadas seg%n las reglas de la 0anacrtica, utili)ando un sistema racional de deducciones que guarde concordancia con lasdems pruebas del proceso, con #acultad de #ijar, en cada caso, los hechos que debentenerse por establecidos mediante el e(amen y valoracin de las mismas, cualquiera quesea su n%mero y entidad5"

    +rt" B@; 46n toda resolucin en que se deba hacer valoracin de la prueba, el tribunal estobligado a e(poner con toda precisin los #undamentos que se tenga para concederle onegarle valor5"

    'onviene aclarar que el sistema de la 0ana 'rtica ha sido tambin incorporado en nuestra!ey de &rocedimientos 6speciales sobre +ccidentes de $rnsito y que si hacemos unestudio de ella en este apartado que corresponde al &rocedimiento &enal, es en ra)n deque dicha !ey determina los procedimientos a seguir en los delitos de naturale)a culposaque resultan en accidentes de trnsito- que siendo de naturale)a penal estn sujetos a una

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    competencia especial por ra)n de la materia" 0e deber pena de nulidad, poner al dorsode las #otogra#as y al pie de las huellas digitales una ra)n #echada por el perito que lastom con indicaciones del asunto a que se re#ieren- y cuando una diligencia se asentare enpelculas o en cintas magneto#nicas, se harn constar esos mismos datos al principio y al#inal de ellas, con mencin del nombre del perito que las hubiere tomado o gravado" 6stoselementos probatorios sern valori)ados de acuerdo con la 0ana 'rtica5"

    6sta disposicin obedece seg%n nuestra manera de pensar, a la timide) con que ellegislador ha incorporado las pruebas cient#icas dentro de la legislacin salvadore*a" 6llegislador incorporo la 0ana 'rtica en la ley mencionada, no con la intencin de dar alJue) mayor libertad en cuanto a la apreciacin y anlisis de las pruebas- sino motivado porel temor de #ijar un valor determinado a las pruebas cient#icas tales como planos, copias#otostticas, dactiloscpicas, #otogr#icas, #onogr#icas, etc"M

    asamos nuestra posicin en los argumentos siguientes; M8 2ue las mencionadas pruebas cient#icas siempre #ueron tomadas por los Jueces de lapoca con muchas reservas, tanto por la propia naturale)a de las mismas como por elhecho de estar subordinadas a otras pruebas- lo que re#lejaba la poca certe)a jurdica quepor s mismas producan"

    CM8 2ue los mencionados jueces poco o ning%n uso hacan de este tipo de prueba y poco oning%n conocimiento tenan sobre lo que es la 0ana 'rtica, dadas las circunstancias deque la !ey no deca nada al respecto"

    M8 6! 0I0$6=+ D6 !+ 0+N+ '.I$I'+ 6N =+$6.I+ &.F'60+! !+F.+!

    !as ra)ones de incluir la 0ana 'rtica como norma de valoracin de prueba, y a la ve)como instrumento de Hermenutica Jurdica en la legislacin laboral- obedece a que elDerecho !aboral es un derecho protector y reivindicador de una determinada clase social"

    &ara que un sistema jurdico como el que estamos anali)ando, pueda responder a lanaturale)a particular de su realidad econmica y social, necesita incorporar en la partesustantiva de sus normas, principios que ilustren y #ijen sus #inalidades- y as mismo

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    desarrollar su procedimiento de tal manera que el Jue), al momento de decidir el casoconcreto sometido a su consideracin, pueda hacer un anlisis de la realidad que vive elpas- interpretar las necesidades de la clase trabajadora a travs de la ley, y admitir orecha)ar las pruebas en base a dichos principios" 6s aqu donde la prueba y su valoracinadquieren especial importancia"

    6n cuanto a la prueba se re#iere, diremos que en materia laboral la teora del proceso noes la misma que la teora que in#orma al proceso civil, penal, y mercantil" +l respecto dice+lberto $rueba :rbina; 4!a teora de la prueba laboral no puede incluirse en la teorageneral del proceso, por las mismas ra)ones que no pueden comprenderse el derecholaboral, agrario y de la seguridad social dentro del proceso com%n del derecho p%blico5 7

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    +"8 'uando el con#licto e(istente es entre dos normas de trabajo, pero que pertenecen a#uentes distintas, tal es el caso del con#licto que podra surgir entre una disposicin del'digo de $rabajo y una costumbre de empresa" 6sto se e(plica porque en materialaboral, adems de las #uentes #ormales tradicionales de derecho, e(isten otras igualmentevlidas tal como lo establece el +rt" >B del mencionado 'digo; 46n los contratosindividuales de trabajo se entendern incluidos los derechos y obligacionescorrespondientes, emanados de las distintas #uentes del derecho laboral, tales como;

    aM8 !os establecidos en este 'digo, leyes y reglamentos de trabajo-bM8 !os establecidos en los reglamentos internos de trabajo-cM8 !os consignados en los contratos y convenciones colectivas de trabajo-dM8 !os que surgen del arreglo directo o del avenimiento ante el Director /eneral de$rabajo, en los con#lictos de carcter econmico-eM8 !os que resultan del laudo arbitral pronunciado en los con#lictos a que se re#iere elliteral anterior- y#M8 !os consagrados por la costumbre de empresa5

    "8 'uando el con#licto se plantea entre dos disposiciones que no obstante pertenecer auna misma #uente, son contradictorias entre s, por ejemplo el caso de dos artculos del

    'digo de $rabajo que aplicndose a un mismo caso concreto, se contradigan en loprincipal, en dicho caso el Jue) tendr que optar por el artculo que sea ms #avorable altrabajador"

    '"8 'uando en una misma disposicin o norma laboral, e(isten situaciones dudosas oininteligibles, tambin en este caso se interpretar la disposicin en cuanto a lo ms#avorable al trabajador"

    6n toda estas situaciones planteadas, ocurre que el intrprete tiene una nueva regla deHermenutica Jurdica estrictamente laboral, el 4in pro operario5, principio proteccionista yreivindicador de la clase trabajadora"

    >"8 6l +rt" < del 'digo de $rabajo establece; 46l presente 'digo tiene por objeto principalarmoni)ar las relaciones entre el capital y el trabajo, y se #unda en principios que tienden almejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores, especialmente en losestablecidos en el 'aptulo II del $tulo I de la 'onstitucin &oltica5"

    6n esta disposicin encontramos otro de los principios que in#orman al Derecho !aboral, yes el de la 4Desigualdad de las partes5" 4'on#orme a esto, el Jue) debe tener muy encuenta al valorar la prueba y al sentenciar que si los trabajadores y patrones no son igualesen la vida, tampoco pueden serlo en el proceso, y que las consecuencias del rgimen dee(plotacin a que se encuentran sometidos los trabajadores en pases como el nuestro, sere#lejan en el sistema probatorio, en el cual el patrono es quien tiene ms #acilidades yrecursos probatorios que el simple asalariado- adems la mayor de las injusticias sera

    tratar en #orma igual a los que son desiguales"

    C"8 Ftro de los principios #undamentales en materia laboral es la equidad, encontrndosecontenida en el numeral B del +rt" B

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    >8 6n los principios doctrinarios del derecho del trabajo y de justicia social-C8 6n la legislacin di#erente de la laboral en cuanto no contrare los principios de sta- yB8 6n ra)ones de equidad y buen sentido5"

    +nte todo debemos establecer qu es la equidad"+l respecto considera Grancisco /eny que 4la equidad es un sentimiento de justicia, un

    criterio subjetivo de interpretacin del derecho positivo5 7 aludido

    veremos que dispone que se aplicar el 'digo de &rocedimientos 'iviles en cuanto nocontrare el te(to y los principios laborales, y si algo contrara al espritu social del 'digoes incorporar como medio de apreciacin de prueba la tari#a legal, cuando e(presamente laley laboral ha dispuesto el uso de la 0ana crtica como norma de valoracin probatoria"

    &or otra parte, la prueba tasada seg%n nuestro entender no llega ni siquiera a la categorade norma para apreciar o valorar la prueba 7

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    costumbre del lugar, etc"

    No sugerimos la utili)acin de ning%n mtodo en especial, slo queremos hacer concienciade que una acertada interpretacin jurdica, debe de estar precedida de un estudiosociolgico de los hechos que se controvierten, a #in de encontrar una decisin que cumplecon los requerimientos de l ajusticia" que ante cualquier situacin que requiera de la

    interpretacin, se debe proceder ra)onablemente- entendiendo por ello, la ense*an)ae(trada de la e(periencia de la vida, tanto de la e(periencia individual, como de lae(periencia de la colectividad"

    ivimos en un mundo de cambios constantes, y el orden jurdico que resultaba justo yadecuado para la sociedad de ayer, no se adecua a las necesidades actuales- yposiblemente el orden jurdico que soluciona ahora nuestros problemas actuales, serincapa) de solucionar los que se presenten en el #uturo" !a manera de aprovechar enbene#icio de la colectividad la sabia ense*an)a de nuestra realidad, es en base de una

    justa interpretacin de los te(tos legales, mediante una correcta adecuacin de ellos a loscambios sociales"

    Nuestra posicin al respecto es dejar en libertad al Jue) para que aplique sus propias luces

    en la solucin de los casos concretos que le correspondan, que emplee sus propioscriterios y no amarrarlo irracionalmente a un te(to legal, y entorpecer de esa #orma eldesarrollo histrico del derecho" 6s nuestra intencin darle mayor libertad de accin al

    jue), mediante la #acultad de interpretar ra)onablemente" 0i por ello se piensa queda*amos la certe)a que debe regir en un proceso judicial, consideramos que en elDerecho e(isten bienes jurdicos igualmente tutelados por la norma jurdica- y que seencuentran en mayor jerarqua que la certe)a" astante da*o se le ha hecho al pas con unsin n%mero de sentencias injustas, dictadas por nuestros jueces a sabiendas de suinjusticia- en aras de preservar la certe)a jurdica de un te(to que no se aplica a lasrealidades cambiantes de nuestra sociedad"

    $enemos un camino por delante que recorrer, una gran tarea que reali)ar, latrans#ormacin del derecho en nuestro pas" esa trans#ormacin tiene que llegar

    impulsada por nuestros propios es#uer)os, este trabajo tiene el objeto de dejar en usted,amigo lector, esa inquietud"

    VVVVVVVVVVVVVVVVV