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    PRIMERA UNIDADPRIMERA SEMANA(03 HORAS).

    EL DERECHO CONSTITUCIONAL

    CONCEPTO DE DERECHO CONSTITUCIONAL:Es una rama del Derecho Pblico que fija las bases de la organizacin polticoadministrativa, estableciendo los poderes del estado creando las bases les mediost!cnicos adecuados para la vida org"nica de una sociedad# $rganizada%

    Pero finalmente podemos precisar que el Derecho constitucional es la disciplina jurdicaque se ocupa de estudiar al estado, a los poderes pblicos, a las relaciones del estado

    con los gobernados, a las garantas con que cuentan !stos frente al poder poltico oestatal pero a trav!s del contenido de la carta magna o le fundamental del estado%

    &egn el 'ic% De 'en (arpio) El Derecho (onstitucional como Derecho positivo, es larama del Derecho Pblico que contiene las normas jurdicas b"sicas que regulan losprincipios estructura del Estado garantizan los derechos libertades del pueblo%

    BREVE HISTORIA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL:

    El derecho, como se sabe, es uno solo% 'o que sucede es que dentro de !l se

    encuentran diversas ramas o especialidades en funcin de las peculiaridades delordenamiento jurdico de una sociedad%

    'a historia, como se ha dicho, es mu antigua% *a (icern calific a +erodoto comopadre de la historia% Pero la historia en cuanta ciencia, es decir con rigor, conmetodologa, nace como casi todas las ciencias sociales- en el siglo ./.% Por tanto, esmenester tener presente que, por un lado, tenemos el nacimiento de la cienciahistrica, en forma casi simult"nea, el nacimiento de la historia del derecho de lahistoria constitucional% Pero el nacimiento de la disciplina nada tiene que ver con elhecho constitucional, que es m"s antiguo, como lo veremos a continuacin%

    0l igual que la historia, el derecho es mu antiguo, tambi!n lo es elconstitucionalismo% &e ha hablado, por ejemplo, de un constitucionalismo antiguorepresentado por los ordenamientos de las ciudades griegas- de unconstitucionalismo medieval como por ejemplo, el que se se1ala en la (onstitucinestamental-% Pero en rigor, como t!cnica, como sistema de gobierno, como interdiccinde la arbitrariedad, el constitucionalismo actual nace propiamente a fines del siglo .2///como una creacin atl"ntica, es decir, a los lados del 0tl"ntico, representado por la3evolucin francesa por la 3evolucin norteamericana, aun precedidos, en ciertosentido, por la 3evolucin inglesa de 4566% 'a primera como e7presin de la lucha lavictoria contra el absolutismo reinante contra el r!gimen% * la segunda, contra elabsolutismo del monarca ingl!s, distante pero efectivo, liderado por los ingleses de las

    colonias, es decir, por americanos%

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    Por cierto, el constitucionalismo moderno que nace a fines del siglo .2/// no provienede la nada, por el contrario, tiene antecedentes en la Edad 8edia en ciertase7periencias del mundo antiguo, como es el caso de las ciudades griegas% En esesentido, no ha nada nuevo bajo el sol% Pero s es menester fijar una partida denacimiento, !sta es, sin lugar a dudas, a fines del siglo .2///% * es bueno tambi!n

    recalcar que este nacimiento del constitucionalismo es fruto, en realidad, del desarrollode la idea del poder controlado de la proteccin de los derechos del ciudadano frentea los e7cesos del Estado%

    Por tanto, en sentido estricto, naciendo el constitucionalismo a finales del siglo .2///, larespectiva historia debe datarse tambi!n en esta !poca, o sea, partir de aqu% Pero estono siempre se hace% +a muchos historiadores que al redactar las respectivas historiasconstitucionales de sus pueblos se remontan a periodos mu lejanos as &tubbs conrelacin a /nglaterra, se retrotrae hasta la carta magna, por e7plicables razones-% 9adaimpide, por cierto, este retroceso de la lnea demarcatoria, pero sobre la base de tenerpresente que lo importante es el constitucionalismo moderno, que es, en puro rigor, el

    constitucionalismo en sentido estricto, aun cuando no podamos desconocer susorgenes la traectoria de sus antecedentes%

    Por tanto, el constitucionalismo pr"cticamente coincide con el inicio de la llamadaconvencionalmente edad contempor"nea sus etapas sucesivas :en un mundo cadavez m"s cercano cada vez m"s unido:, que desemboca en la globalizacin de losltimos a1os%

    (on posterioridad a esa etapa inicial, que puede llamarse el primer momentoconstitucional, e7iste un largo periodo de afianzamiento del Estado constitucional liberalque dura hasta el fin de la ;ran ;uerra, es decir, hasta 4

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    defini!ndose por la repblica en 46??% Desde entonces empez una larga historiaconstitucional que llega a nuestros das%

    Pero la historia no comienza estrictamente en 46?@, sino mucho antes% 'os esfuerzosindependentistas se inician en 4C6@ en forma lenta pero segura, culminar"n a1os

    despu!s, sell"ndose en 46?= la independencia sudamericana en los campos de0acucho gracias al genio militar de olvar% 0ntes de la historia e7iste, pues, unaprehistoria constitucional, si as queremos llamarla por comodidad% Ella empieza en4C6@ termina en 46?@, en que empieza propiamente nuestra historia% En este periodosuceden, sin embargo, dos aspectos interesantes vinculados con la invasinnapolenica a Espa1a, que en cierto sentido fue cataclsmica%'a primera es la Constitucin !" B#$on# !" %&0&, (onstitucin otorgada, hecha poruna asamblea especialmente convocada con la representacin de un peruano, quecontemplaba al 2irreinato del Per entre las posiciones de ultramar% Pero esta(onstitucin, si bien recibida con agrado por ciertos sectores espa1oles que crean veren ella una cierta modernizacin que estaba ajena al r!gimen absolutista de (arlos /2,

    no fue aplicada nunca jam"s fue reconocida% En realidad, se qued en el papel jam"s se supo de ella en los dominios americanos, sino mu tardamente comocuriosidad histrica%

    El segundo hecho importante es la Constitucin !" %&%'discutida aprobada en("diz, que tuvo un amplio componente democr"tico, en la cual participaron un buennmero de representantes americanos entre ellos quince del Per-, que aqu fueconocida jurada en todas las plazas% 0n m"s, puesta en vigor% ales empe1os, sinembargo, naufragaron tan pronto retorn al poder Fernando 2// en 464=, lo cual, sinlugar a dudas, precipit los movimientos populares que aspiraban a la independenciade la metrpoli% Este documento fue ampliamente conocido en la !poca, tuvo una

    notable influencia en lo que vino despu!s%

    Pero si dejamos de lado estos antecedentes, que en realidad no son constitucionesperuanas el Per como repblica no e7ista, sino que era una colonia, provincia,dominio o dependencia de la (orona espa1ola-, tenemos que # *+i,"+# Constitucin*"+u#n# !" %&'3pr"cticamente no lleg a regir, debido a la continuacin de la luchaentre patriotas realistas luego por los poderes otorgados a olvar% 0 ella sigui #C#+t# !" %&'-, preparada por olvar aprobada por los colegios electorales, pero quetampoco rigi% * luego se s#ncion # !" %&'&, que tuvo corta duracin pero una largainfluencia intelectual que dur m"s de un siglo%

    'uego de la (onstitucin de 46?6, han seguido las siguientes) %&3 %&3/ %&- %&-0%&-1 %/'0 %/33 %/1/ $ %//3% Es decir, un total de doce constituciones, a las cualesha que a1adir otras lees, estatutos normas que hicieron las veces de (onstitucinen periodos algo agitados de la historia peruana%

    En sntesis tenemos la siguiente relacin)

    4% (onstitucin Espa1ola 464??% 3eglamento Provisional 46?4A% Estatuto Provisional 46?4=% ases de la (onstitucin Poltica de 3epblica Peruana 46??>% (onstitucin 46?A5% (onstitucin 46?5

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    http://www.geocities.com/mbaldav/documentos/CONS1812.ziphttp://www.geocities.com/mbaldav/documentos/REG1821.ziphttp://www.geocities.com/mbaldav/documentos/EST1821.ziphttp://www.geocities.com/mbaldav/documentos/BASE1822.ziphttp://www.geocities.com/mbaldav/documentos/CONS1823.ziphttp://www.geocities.com/mbaldav/documentos/CONS1826.ziphttp://www.geocities.com/mbaldav/documentos/CONS1812.ziphttp://www.geocities.com/mbaldav/documentos/REG1821.ziphttp://www.geocities.com/mbaldav/documentos/EST1821.ziphttp://www.geocities.com/mbaldav/documentos/BASE1822.ziphttp://www.geocities.com/mbaldav/documentos/CONS1823.ziphttp://www.geocities.com/mbaldav/documentos/CONS1826.zip
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    C% (onstitucin 46?66% (onstitucin 46A=

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    'as cuestiones, materias o temas, estudiadas por el Derecho (onstitucional sontpicamente jurdicas% 'a metodologa que debe emplearse el an"lisis de unaconstitucin consiste en el e7amen de conceptos principios generales abstractosutilizados en la (arta 8agna, como tpicos de la teora constitucional, en suconsagracin normativa en la le fundamental) 8!todo puramente especulativo de los

    preceptos consagrados en su te7to% 'as normas jurdicas son productos culturales,como resultado del proceso de formacin legislativa%

    El estudio de la (onstitucin no se limita al conocimiento de los preceptos legalesJpues, adem"s, toma en cuenta los usos constitucionales, las costumbres en laformulacin en la aplicacin de las normas constitucionales% Estos preceptos debenser comprendidos en su vinculacin con la realidad) situaciones polticas, econmicas,sociales, culturales, etc% 3egidas como hechos concretos%

    Kna norma jurdico constitucional slo tiene vigencia efectiva cuando esta incorporadauna conducta real% 'as que carezcan de esa no pasan de ser proposiciones

    lingLsticas, no derecho vigente, por que a no regula las condiciones sociales%

    oda normas esta inserta condicionada por una situacin histrica) la misma que dalugar a la creacin de nuevas normas les otorga nuevos sentidos a las e7istentes%Esta consideracin histrica es necesaria en el derecho constitucionalJ pues la(onstitucin no es una le dirigida a una pluralidad de destinatarios, sino a un solosujeto) El Estado, como individualidad destinada a desplegarse histricamente%

    EL DERECHO CONSTITUCIONAL 4 SUS RELACIONES INTERDISCIPLINARIAS.

    El derecho constitucional tiene estrecha cone7idad con otras de las llamadas ciencias

    sociales, especialmente con tres de ellas) la sociologa, la historia la teora generaldel Estado% (omo adelante se ver", con esta ltima llega a identificarse casitotalmente, en cuanto ambas tienen como objeto primordial de su estudio al enteestatal, analizado M en el caso del derecho constitucional M sobre todo en susaspectos jurdicos polticos%

    DERECHO CONSTITUCIONAL 4 SOCIOLO56A

    'a sociologa, como ciencia, se ocupa del conjunto de las relaciones sociales de lahumanidadJ su campo de estudio son los fenmenos de la vida social, la costumbre, lamoral, las creencias, la economa, la creacin artstica, el derecho% El t!rmino

    sociologa fue implantado por 0K;K&$ ($8E 4CC-, fundador del positivismo,para designar en su (urso de filosofa positiva 46A

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    a las circunstancias imperantes en !l, por lo tanto, est" llamada a aportar alconstituente al constitucionalista los datos a partir de los cuales podr" elaborar elandamiaje jurdico:constitucional%

    DERECHO CONSTITUCIONAL E HISTORIA

    'a historia es, indiscutiblemente, uno de los grandes au7iliares de toda la cienciajurdica particularmente del derecho constitucional% &e dice, con razn, que ella es elfundamento descriptivo de todas las ciencias sociales% 'a historia no se limita a larecopilacin enunciado de los hechos que se han sucedido a trav!s de los tiempos,sino que a ella corresponde, en buena parte, describir e interpretar esos hechos, sobretodo en cuanto impliquen fenmenos de cambio en la vida social poltica de lospueblos% Debe se1alar su evolucin e7plicar, a un mismo tiempo, la vinculacininterna o e7terna entre los mismos%

    0dem"s, la historia poltica tiene como uno de sus cometidos esenciales, registrar

    analizar objetivamente el desenvolvimiento de las civilizaciones de los Estados queson producto de ellas% G9o es, acaso, el Estado uno de los objetivos primordiales delestudio del derecho constitucionalI Es pues f"cil deducir el papel fundamental que elconocimiento de la historia tiene frente al derecho constitucional% 0 ella habremos deremitirnos constantemente a lo largo de este curso%

    &in su contribucin sin la comprensin de los fenmenos histricos que constituenhitos en la elaboracin del mundo jurdico , en particular, de la normatividad jurdico:constitucional, ser" mu difcil comprender a cabalidad aspectos esenciales de estanormatividad%

    DERECHO CONSTITUCIONAL 4 TEOR6A DEL ESTADO

    odo estudio del derecho pblico en general del derecho constitucional en particularM dice (033O DE 80'E3;M encierra presupone la nocin del Estado% En efecto,segn la definicin m"s difundida, agrega, se debe entender por derecho pblico, elderecho del Estado, es decir, el derecho aplicable a todas las relaciones humanas osociales en las cuales el Estado entra directamente en juego%

    En cuanto al derecho constitucional, es M como su nombre lo indica M la parte delderecho pblico que trata de las reglas o instituciones cuo conjunto forma en cadamedio estatal la (onstitucin del Estado%

    'a teora del Estado, en un amplio sentido, comprende el estudio de este ente en todossus aspectos) sociolgicos, polticos, histricos, filosficos, jurdicos% al es el objeto desu investigacin% Pero !l estudio del Estado en el ltimo de los aspectos mencionados,es decir, el jurdico, cae directamente bajo la rbita del derecho constitucional% Desdeeste punto de vista puede considerarse la teora del Estado como ciencia jurdica%

    Es fundamentalmente bajo este aspecto que vamos a estudiar al Estado, sin dejar dehacer mencin, cuando ello sea necesario, de otros aspectos tales como los histricoso polticos, para una mejor comprensin del tema, teniendo en cuenta que el Estadoes, como lo reconocen los diferentes tratadistas, parte sustancial del estudio del

    derecho constitucional del derecho pblico, en general% 0l estudio del Estadodedicaremos, pues, la primera parte de esta obra%

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    SE5UNDA SEMANA(03 HORAS).

    DISCIPLINAS 7UE SE PUEDE DIERENCIAR EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL&olo vamos a referirnos a las disciplinas jurdicas que tienen relacin vinculante con elDerecho (onstitucional)

    %. EL DERECHO ADMINISTRATIVO:Es al igual que el derecho (onstitucional unaparte del Derecho interno o nacional, que se define como la disciplina que regula laorganizacin funcionamiento de los servicios pblicos mecanismos necesariospara cumplir con los fines del Estado%

    Es decir que el derecho 0dministrativo aplica desarrolla principios dise1ados porel Derecho (onstitucional, en cuanto a la actividad del Estado para cumplir con susfines% Por tanto ha razones, ha opinin generalizada con mucho fundamento,en el sentido de afirmar que el Derecho 0dministrativo operativiza los rganos einstituciones polticas del Estado, creados por el Derecho (onstitucional% (omo sepuede apreciar las relaciones entre ambas disciplinas son mu estrechas, est"npr7imas la una de la otra%

    '. RELACIONES CON EL DERECHO PENAL: 'as relaciones con el Derecho Penalson manifiestas, a que el Derecho (onstitucional establece los principios b"sicosque garantizan la vida, la libertad, el honor, la seguridad la propiedad cuaviolacin trae consigo las sanciones que se1ala el Derecho Penal%

    3. RELACIONES CON EL DERECHO PROCESAL: 'as relaciones con estadisciplina son por dem"s evidentes% Para el maestro Kruguao EDK03D$($KK3E la 'e procesal resulta el te7to reglamentario de las garantas, sedominan tambi!n, Principios del Debido Proceso, que adem"s constitue derechosFundamentales%

    El Derecho Procesal, parte de los principios establecidos por el Derecho(onstitucional, por lo que es legtimo concluir que su relacin es sumamenteestrecha pero, adem"s, vinculante, es decir, ha una relacin, pero esta relacin noes de igual nivel jurdico, a que el Derecho (onstitucional tiene maor jerarqua con este marco, las dem"s ramas del derecho deben guardar coherencia con elorden principios (onstitucionales%

    DERECHO CONSTITUCIONAL 5ENERAL

    Es la disciplina considerada en sus grandes lineamientos) &oberana, Poder(onstituente, (onstitucin, estado, rganos del Estado, centralismo descentralismo,etc%

    Estudia tambi!n el control constitucional, los derechos humanos, as como lasprincipales categoras que se utilizan en otras partes como el regionalismo, propio deEspa1a, /talia, entre otros% $ la teora del federalismo que corresponde a realidadescomo las de Estados Knidos de 0m!rica, 8!7ico, 0rgentina o 2enezuela%

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    En conclusin, este apartado e7plica, de manera general, la evolucin histrica, losgrandes conceptos categoras tipos de la problem"tica constitucional determinada ensus grandes lineamientos%

    +a que destacar que el conocimiento del Derecho (onstitucional ;eneral es condicin

    b"sica previa para cualquier estudio particular% Este no es sino el resultado de laaplicacin concreta de los grandes principios de una disciplina a un pas determinado%0s ocurre, por ejemplo, en el caso del Derecho (onstitucional peruano%

    El Derecho (onstitucional se ha formado, histricamente, en Europa en los EstadoKnidos% Esto hace que el estudio de la disciplina de esos pases, signifique queadquiramos un instrumental que nos permite estudiar comprender mejor nuestrapropia problem"tica constitucional%

    En 0m!rica 'atina, por el contrario, no se ha creado en materia constitucional% +ahabido, si aplicaciones e7periencias interesantes, por ejemplo, se ha e7acerbado el

    modelo de gobierno llamado presidencial, que naci en los Estados Knidos% ambi!nfiguras protectoras de los derechos humanos tpicos, como el amparo, creado por8!7ico en el siglo pasado que ho e7iste en casi toda 0m!rica 'atina en Espa1a%

    0l Derecho (onstitucional ;eneral se le llama tambi!n Derecho Pblico ;eneral% Enalgunos pases como (hile, 0rgentina olivia, se le denomina Derecho Poltico,nombre cl"sico que us 3ousseau en el siglo .2///% +asta hace algunos a1os, bajoeste mismo rubro se estudiaba tambi!n una tem"tica bastante similar, que se llamabaeora ;eneral del Estado, que como tal se ense1a en algunos pases%

    E D"+"c8o Constitucion# 5"n"+# s" *+"ocu*# so !" #s not#s co,un"s # to!o

    Est#!o.El Derecho (onstitucional ;eneral, cuo objeto es sistematizar los principios elementos que informan al Estado en general, principios elementos que surgen delestudio especulacin terica de varios Estados, desarroll"ndose, as, una teora(onstitucionalJ con lo que se pretende el establecimiento de principios fundamentales formas organizacionales, v"lidas para todos los Estados con el mismo sistema socio:econmico%

    DERECHO CONSTITUCIONAL PARTICULAR

    Es el derecho en concreto vigente de un Estado o de un pas determinado% 0s, nosreferimos al Derecho (onstitucional peruano que es nuestro objeto de estudio:, alDerecho (onstitucional argentino, al Derecho (onstitucional espa1ol, al Derecho(onstitucional franc!sJ segn sea el pas que se quiera estudiar%

    E D"+"c8o Constitucion# P#+ticu#+ 9u" "stu!i# " O+!"n u+;!ico

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    TERCERA SEMANA(03 HORAS).

    DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO

    Esta resulta una rama discutible del Derecho (onstitucional% E7iste un debate en ladoctrina respecto de considerar o no al Derecho (omparado como una ciencia% 'acontroversia gira en torno a esta interrogante) G&e trata de un m!todo o de unacienciaI

    'a tendencia moderna apunta a considerar el Derecho (onstitucional (omparadocomo un m!todo, por lo que m"s propio sera hablar de comparacin jurdica% 0lgunos,m"s audaces, sostienen que en realidad estamos ante una disciplina metdica o anteun m!todo terico% Pero, en rigor, no se tratara de una disciplina autnoma comoe7isten tantas otras%

    El Derecho (onstitucional (omparado es el arte de comparar tal como su mismonombre lo indica, pero haciendo la atingencia de que no e7isten, en realidad, DerechosnacionalesJ lo que ha son creaciones jurdicas, con determinadas caractersticaspropias, que han influenciado mutuamente, que tienen un desarrollo peculiar endiferentes pases%El Derecho (onstitucional (omparado que se ocupa del estudio de las semejanzas odivergencias e7istentes entre las (onstituciones de dos o m"s Estados%

    El Derecho (onstitucional (omparado consiste en el estudio de las constituciones quetienen maor importancia por su car"cter tpico, como son las de ;ran reta1a,

    Estados Knidos, &uiza la K%3%&%&%, estudia los Estados tipos, poniendo de relievelas singularidades se1alando las analogas las diferencias%

    DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

    El derecho procesal constitucional es la disciplina jurdica que estudia los instrumentosque posibilitan el efectivo goce de los derechos inherentes a la persona humana, ascomo el resguardo de la supremaca constitucional, la resolucin de conflictos entre lospoderes# pblicos de aquellos que se susciten entre el ;obierno (entral, los;obiernos 3egionales 'ocales o entre estos% &0;KE& se1ala que el derechoprocesal constitucional es, principalmente, el derecho de la jurisdiccin constitucional,

    tiene dos "reas claves) la magistratura constitucional los procesos constitucionales%

    &0;KE& afirma que en el Derecho Procesal (onstitucional no solamente habremos deencontrar normas que guen los procesos constitucionales, sino tambi!n una serie deconductas evidencian actos de poder, de influencia, de mando de obediencia, actospolticos jurdicosJ en sntesis, comportamientos humanos de gobernantes gobernados, de quienes reclaman justicia de quienes la brindan o no%

    ambi!n aparecen normas, algunas e7presas o t"citamente insertadas en la(onstitucin formalJ ha valores como los de la justicia, bien comn, paz, orden legalidad, que evalan esas conductas normas pugnando que ambas se adapten a

    tal ple7o a7iolgico%

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    CONTENIDO DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

    %.< ?URISDICCI2N CONSTITUCIONAL DE LA LIBERTAD:

    a) EL PROCESO DE HABEAS CORPUS: Hue procede contra el derecho u

    omisin por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera oamenaza la libertad individual o de los derechos cone7os%

    b) EL PROCESO DE AMPARO:Hue procede contra el hecho u omisin, por partede cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza los dem"sderechos reconocidos por la (onstitucin, con e7cepcin de los que protege el+abeas corpus el +abeas data%

    c) EL PROCESO DE HABEAS DATA:Hue procede contra el hecho u omisin, porparte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza losderechos de acceso a la informacin que obra en la administracin pblica la

    libertad autoinformativa%d) EL PROCESO DE CUMPLIMIENTO: Hue procede contra autoridad o

    funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sinperjuicio de las responsabilidades de le%

    '. LA ?URISDICCI2N CONSTITUCIONAL OR5@NICA:

    a) EL PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD:Hue procede contra las normasque tienen rango de le) 'ees, decretos legislativos, decretos de urgencia,tratados% 3eglamentos del (ongreso, normas regionales de car"cter general

    ordenanzas municipales que contravengan la (onstitucin en la forma o en elfondo%

    b) EL PROCESO DE ACCI2N POPULAR: Hue procede por infraccin de la(onstitucin de la 'e, contra los reglamentos, normas administrativas resoluciones decretos de car"cter general, cualquiera sea la autoridad de laque emanen%

    c) EL PROCESO COMPETENCIAL: Hue se interpone por conflictos que sesuscitan sobre las competencias o atribuciones asignadas que delimitan los"mbitos propios de los poderes del Estado, los rganos constitucionales, los

    gobiernos regionales o municipales%3. LA ?URISDICCI2N CONSTITUCIONAL COMUNITARIA E INTERNACIONAL:

    'lamada jurisdiccin constitucional supranacional o jurisdiccin constitucionaltransnacional, en ella se encuentran contenidos los diversos instrumentosprocesales e car"cter internacional de los que pueden valerse las personas deun determinado Estado, a fin de hacer valer sus derechos fundamentales en laesfera internacional ante tribunales con competencia regional o universal si esque, agotada la esfera interna el afectado considera que sus derechosfundamentales quebrantados no han tenido el reparo que les corresponda%

    TALLER. Prctica Escrita Calificada

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    SE5UNDA UNIDADCUARTA SEMANA(03 HORAS).

    UENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

    'a teora de las fuentes del derecho constitucional se ocupa de los elementosconstitutivos necesarios para la elaboracin, fundamento pr"ctico modo de e7presinde las normas e instituciones de car"cter constitucional% &egn 'inares Huintana ladefine como 'os modos o las formas por la que se crean o establecen las normasconstitucionales#J las fuentes constitucionales incluen la incorporacin de las nocionesconstitucionales de car"cter formal, material e histrico%

    LA TIPOLO5IA DE LAS UENTES CONSTITUCIONALESDesde el punto de vista doctrinario, el estudio de las fuentes constitucionales seclasifica en fuentes histricas, fuentes reales o materiales fuentes formales)

    A. UENTES HIST2RICAS

    Estas fuentes nos permiten reconstruir el proceso de formacin del derechoconstitucional a trav!s de distintas !pocas del proceso de organizacin del EstadoJ sontodas aquellas pr"cticas poltico jurdicas, documentos o te7tos no vigentes Etc%, quehan servido como antecedentes para la formacin del derecho constitucional% &ecomponen de dos elementos) Di+"ctos " in!i+"ctos%

    #.%. Los E","ntos Di+"ctos%: 9os permiten informacin de manera inmediata, aquaparecen las normas escritas, las costumbres constitucionales la jurisprudencia%'a utilizacin de !sos elementos jurdicos nos permiten determinar la formacindel gobierno o estado de una organizacin poltica, develar qu! institucionesemergieron durante un tiempo determinado que criterios doctrinarios se dieronen ciertas !pocas% Etc%

    #.'. Los E","ntos In!i+"ctos%: permiten completar o ampliar la informacin de loselementos directos son las crnicas, los testimonios, las e7presiones folclricas,la literatura, los informes administrativos, las memorias, los cuadros estadsticos,

    las pinturas, Etc%J estos elementos nos permiten conocer cmo percibi unasociedad poltica la aplicacin de una determinada forma de gobierno de EstadoJlos vacos, infracciones cambios constitucionales que e7istieron%

    B. UENTES REALES

    &e refiere a factores que dan contenido a la legislacin constitucional, las costumbresconstitucionales Etc%, e7presan las necesidades o problemas de car"cter poltico,social, cultural, econmico, religioso, Etc%, que el estado tiende a resolver en unespacio:tiempoJ especfico es decir, las caractersticas necesidades de unacomunidad poltica definida que determinan el contenido alcance de sus propias

    normas costumbres constitucionales%

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    C. UENTES ORMALES

    &on los medios de formulacin de las normas constitucionalesJ implican las diferentesmaneras como se las da a conocer% 0luden a los procesos o actos a trav!s de loscuales se identifica al derecho constitucional% Estas fuentes responden a un

    ordenamiento supra:denominado constitucin: que tiene eficacia directa sobre losrganos estaduales, en su calidad de precepto supremo es consecuentemente normasobre las fuentes o si se quiere fuente de fuentes%J tienen tres condiciones son)

    %. E7istencia de factores derivados de la realidad que las convierte en necesarias paralos objetivos del derecho constitucional%

    '. /ntervencin de quienes poseen el poder jurdico suficiente para establecer undeterminado tipo de norma%

    3.0ctuacin funcional con arreglo a ciertos requerimientos preestablecidos por elestado%

    CLASIICACI2N DE LAS UENTES ORMALES.

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    L"$"s constitucion#i#!#s.

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    E uso constitucion# a diferencia de la costumbre constitucional, no poseecar"cter obligatorio a que su utilizacin radica en la mera conveniencia polticade su observancia, Ejemplo) Es el caso de los mensajes presidenciales fuera delrecinto congresal, o de los que se efectan, en cadena nacional, mediante lautilizacin de la radio o televisin%

    %.3 LA ?URISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL.

    Esta nocin se refiere al conjunto de fallos emanados de los rganosjurisdiccionales con competencia para ejercer el control de la constitucionalidad%'a Surisprudencia est" integrada por principios, criterios doctrinas que seencuentran insertos en las sentencias o fallos de los ribunales(onstitucionales, jueces, salas o tribunales jurisdiccionales con facultades paradefender la vigencia plena de la sper legalidad, jerarqua, alcance, contenido cabal cumplimiento constitucionalJ en ese sentido, dicha jurisprudenciacomplementa el ordenamiento constitucional de un pas%

    'a Surisprudencia (onstitucional cumple cuatro funciones &iguientes)

    #. ;arantiza la superlegalidad de la (onstitucinJ. (oaduva a la formacin aplicacin correcta concreta de los valores,

    principio, pr"cticas normas constitucionalesJc. /nterpreta declara el sentido de lo constitucional, de conformidad con el

    tiempo, a que ella e7presa un espritu una finalidadJ (rea normas poltico:jurdicas, en sentido estricto, al momento de resolver conflictos carentes deregulacin constitucional o lagunas constitucionales espacios vacos que se hadejado en el te7to fundamental por olvido, imprecisin o la imposibilidad de

    imaginarlos-%

    '.< UENTES ORMALES INDIRECTAS

    &on aquellas que no crean normas jurdicas pero coaduvan mediatamente en suelaboracin, por al influencia que ejercen sobre los legisladores rganosjurisdiccionales encargados del control de la (onstitucionalidadJ dentro de estasfuentes est"n la Doctrina (onstitucional los Principios (onstitucionales%

    '.%. LA DOCTRINA CONSTITUCIONAL%: Es el conjunto de estudios, an"lisis crticasque los constitucionalistas realizan con car"cter cientfico, docente, Etc% Dicha

    fuente se encuentra constituida por la teora cientfica filosfica del derechoconstitucional que describe e7plica las instituciones, categoras conceptosdisciplinarios e indaga sobre los alcances, sentidos formas de sistematizacinnormativaJ constitue uno de los engranajes claves del ordenamientoconstitucional%

    'a doctrina contribue indirectamente en la elaboracin de la normatividadconstitucional, en razn de los tres aportes siguientes)

    E #*o+t" Ci"nt;ico.

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    E A*o+t" *+ctico.< (ontribue a mejorar el proceso de interpretacin, aplicacine integracin del derecho (onstitucional%

    E A*o+t" C+;tico.

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    TERCERA UNIDAD

    7UINTA SEMANA(03 HORAS).

    TEOR6A DE LA CONSTITUCI2N

    CONCEPTO DE CONSTITUCI2N POL6TICA DEL ESTADO

    0ntes de dar una definicin de que es la (onstitucin Poltica, debemos saber dedonde proviene el vocablo ($9&/K(/T9% Este vocablo proviene del verbo($9&/K/3, que a su vez deriva de los !timos latinos) (K8 U con, en compa1a de,junto aJ &0KE3E U establecer tambi!n de !sta nace la palabra E&0D$%0dem"s encontramos algunos vocablos que se relacionan con la palabra (onstitucincomo los siguientes) ($9&/K$, &0K$, ($9&/K/$, que significa situacin,constitucin, organizacin, decreto, edicto, disposicin%($9&/K$3 que significa organizador, fundador ($9&/KK8 que quieredecir disposicin, ordenanza, acuerdo, pacto%0hora daremos la definicin de (onstitucin Poltica del Estado, la cual es) el conjuntosistem"tico de normas jurdicas de m"7ima jerarqua que determinan a una sociedadpolticaJ regulan la organizacin, el funcionamiento las atribuciones del poderJ se1alan los derechos obligaciones de las personas as como las del Estado frente alos gobernados%$tro concepto que podemos dar de (onstitucin es el siguiente) Documento escritoque contiene un conjunto de normas, valores principios, redactados sancionadospor un rgano constituente competente, cuo contenido cuenta al menos con dos

    partes fundamentales%EL CONTENIDO O PARTES DE UNA CONSTITUCI2N

    En casi todas las cartas magnas modernas encontramos dos partes)I.< LA PARTE DO5M@TICA.

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    entes descentralizados controlara general, superintendencia general, anco (entralde 3eserva, etc%-, los organismos autnomos (onsejo 9acional de la 8agistratura,8inisterio Pblico, Defensora del Pueblo, ribunal (onstitucional, el Surado 9acionalde Elecciones, etc%- los sistemas establecidos econmico, tributario, electoral, dedefensa, etc%-%

    Finalmente los llamados Poderes del Estado) legislativo (ongreso-, ejecutivoPresidencia de la 3epblica el (onsejo de 8inistros- el judicial (orte &uprema,cortes superiores juzgados-%En algunas constituciones tenemos un Pre"mbulo en el cual se va a manifestar losvalores que se aspiran alcanzar, luego de esto viene la parte dogm"tica la parteorganizativa% 9uestra (onstitucin tiene un pre"mbulo, parte dogm"tica organizativa%

    TALLER: Contrastacin de las Constituciones Polticas del Per de 1979 y1993.

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    SEFTA SEMANA

    (03 HORAS).

    LOS UNDAMENTOS ?UR6DICOS DE LA CONSTITUCIONALIDAD

    GHu! sonI &on instrumentos imprescindibles del jurista del legislador para pensar resolver cualquier problema jurdico%

    DEINICI2N

    (ategoras o nociones irreductibles en cua ausencia resultara imposible entender unorden jurdico cualquiera%

    &on aquellos que intervienen como elementos constantes necesarios en toda relacinjurdica, es decir, en toda forma de conducta jurdica que se produce por la aplicacinde la norma de derecho a los casos concretos%

    UTILIDAD 4 CAR@CTER

    En todo derecho intervienen los conceptos jurdicos fundamentales&in ellos no se puede abordar un problema jurdico%odas las ramas de derecho parten de los conceptos%(onceptos jurdicos)&upuestos jurdicos

    (onsecuencias(pula deber ser#&ujetos$bjeto3elacin jurdica

    HANS GELSEN:

    ajo determinadas condiciones un sujeto llamado 0 debe observar cierta conducta, sino la observa, el sujeto rgano del Estado- le va a aplicar determinada coaccin osancin%#

    (onceptos jurdicos)&upuesto Surdico&ujetos&ancin V (oaccinDeber jurdicoDerecho subjetivo$bjetoLA NORMA ?UR6DICA

    En derecho para resolver problemas se necesitan normas jurdicas%Es el supuesto con el cual trabaja la norma jurdica%

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    809KE' $&&$3/$) &ignificacin lgica creada segn ciertos procedimientosinstituidos por una comunidad jurdica que, como manifestacin unificada de lavoluntad de !sta, formalmente e7presada a trav!s de sus rganos e instanciasproductoras regula la conducta humana en un tiempo lugar definido, prescribiendo alos individuos frente a determinadas circunstancias condicionantes, deberes

    facultades, estableciendo uno o m"s sanciones coactivas para el supuesto de quedichos deberes no sean cumplidos%

    Pi+,i!" !" G"s"n

    'a Pir"mide de Welsen, no es m"s que un recurso pedaggico para hacer comprenderal estudiante de derecho el orden de prelacin de los dispositivos legales, situando la(onstitucin en el pico de la Pir"mide en forma descendente las normas jurdicas demenos jerarqua, entre ellas las de car"cter administrativo%

    MRITO DE GELSEN

    Diferencia las proposiciones jurdicas de las lees naturales9aturaleza &i es 0 es , (ausalidad causa:efecto- no se aceptaSurdicas &i es 0, debe ser , 9ormatividad supuesto:consecuencia- uso correcto&epara el Derecho de la naturaleza

    &epara el Derecho de la religin) en la religin la sancin es en otra vida, el en Derechola sancin se da en el mundo concreto%&epara el Derecho de la moral porque la moral no prev! una sancin, el derecho si%

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    Es 9S la que enlaza a un hecho condicionante, una consecuencia coactiva, un da1oinfligido por un rgano del Estado, consecuencia llamada sancin%El orden jurdico e7terioriza el uso de la fuerza%

    EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO

    El perodo que sigue a la primera guerra mundial se caracteriza, de un lado, por unacrtica al Estado legal de Derecho cuo formulismo le convierte, segn sus crticos, enun defensor del orden del sistema de intereses establecidos, de donde surge ladenominacin Estado burgu!s de Derecho frente al que se postula un Estado deDerecho de contenido social% *, de otro lado, se abre paso a la tendencia de laconsideracin de la (onstitucin como una norma verdaderamente jurdica que, porconsiguiente, ha de estar dotada de las debidas garantas constitucionales, pues unDerecho cua validez no pueda postularse ante los tribunales no es un verdaderoDerecho% 3esultado institucional de este criterio es el establecimiento de ribunales

    constitucionales, primero en 0ustria , m"s tarde, en (hecoslovaquia Espa1a%

    Pero es sobre todo despu!s de la segunda guerra mundial cuando tales ribunales seestablecen en varios pases europeos con ello se consolida lo que podemosdenominar Estado constitucional de Derecho, pues, del mismo modo que no podahablarse de propiedad de Estado legal de Derecho m"s que cuando e7ista unajurisdiccin contencioso:administrativa, tampoco puede hablarse de un Estadoconstitucional de Derecho sin una jurisdiccin contencioso:constitucional%9aturalmente, el Estado constitucional de Derecho adquiere distinta estructura segnlas rdenes constitucionales en cada pas segn el haz de las competencias de lasque disponen sus ribunales constitucionales, pero ello no impide que, desde el punto

    de vista de la teora del Estado de la (onstitucin podamos desarrollar un conceptoabstracto o, si se quiere, un tipo ideal de tal configuracin estatal, tipo que, a nuestrojuicio, estara integrado por las siguientes notas)

    #) LA DIVISI2N DE PODERES

    0 lo largo de toda su historia se ha considerado como uno de los supuestos del Estadode Derecho la distincin cl"sica entre los poderes legislativo, ejecutivo judicial% ElEstado constitucional de Derecho acoge en su estructura este principio de divisin%

    ) COMPETENCIA UNDAMENTAL DEL ESTADO 4 COMPETENCIA EN EL

    ESTADO

    Es tpica del Estado de Derecho en todas sus formas , por tanto, tambi!n del Estadolegal de Derecho, la estructuracin del Estado como un sistema de rganos cada unocon sus correspondientes competencias, entendiendo por competencia un "mbito deaccin configurado por el Derecho en el que se comprenden) i- unas funciones acumplirJ ii- las potestades necesarias para ello, iii- los lmites formas del ej!rcito deesta potestad% an decisivo es el concepto de competencia para la idea del Estado deDerechoc) LA PRIMAC6A DE LA CONSTITUCI2N SOBRE LA LE4

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    El Estado legal de Derecho identifica el Derecho con la le o con las normas dictadasen funcin de una le% (ierto que frecuentemente se reconoca la significacin jurdicade la (onstitucin, pero sin que se vieran remedios a sus posibles contravenciones porparte de los poderes pblicos% &lo al Parlamento en cuanto representante de lasoberana popular en el desarrollo de su funcin legislativa se le consideraba

    competente para la interpretacin ltima de la (onstitucin, lo que, sin embargo, noevitaba conflictos con otros poderes que haban de resolverse por la va poltica%

    !) LA SUMISI2N A LA CONSTITUCI2N DE LA TOTALIDAD DE LOS PODERESPBLICOS

    0parte de la supremaca de la (onstitucin sobre la le a la que por su importancia lehemos dado tratamiento aparte, es caracterstica del Estado constitucional de Derechoque todos los poderes pblicos particularmente los poderes legislativo, ejecutivo judicial est!n sujetos a la (onstitucin, es decir, que acten) i- dentro de los lmites dela competencia fundamental del Estado sin que puedan invadir la esfera de

    autodeterminacin de las personas la de autorregulacin de la sociedad, ii- dentrode los lmites de las competencias especficas que a cada uno de ellos le se1ala la(onstitucin frente a las competencias atribuidas a los dem"s rdenesconstitucionales%

    ") LA ?USTICIABILIDAD CONSTITUCIONAL

    9os toca ahora decir algo sobre las garantas de las mencionadas e7igencias delsistema del Estado constitucional de Derecho% Podemos considerar a tal sistema

    constitucional como compuesto de dos partes fundamentales) una, a la que podemosllamar est"tica integrada por las normas constitucionales inmutables, mientras no tengalugar una reforma de la (onstitucin, es decir, por dos par"metros constitucionales, otra, a la que podemos llamar din"mica integrada por las variables posibles que la(onstitucin permite a los distintos rganos del Estado en el ejercicio de sus funciones%

    ajo estos supuestos, la estabilidad del sistema e7ige un mecanismo de control queasegure que los poderes pblicos se mantengan dentro de los par"metrosconstitucionales, neutralicen las desviaciones en su funcionamiento haciendo volverlas cosas al nivel de constitucionalidad requerido%

    ) ?URISDICCI2N CONSTITUCIONAL 4 POL6TICA

    (omo hemos dicho, la jurisdiccin constitucional juzga con arreglo a criterios jurdicos decide segn m!todos judiciales% &in embargo, no es menos cierto que en una buenaparte de los casos juzga de materias polticas en el doble sentido de que afectan a laactividad de los rganos polticos del Estado a las pugnas polticas entre los partidos%&us fallos, entonces, no son polticos pero tienen una significacin poltica%?ERAR7U6A DE LAS NORMAS ?UR6DICAS:

    (lasificacin de las funciones, dignidades, poderes en un grupo social, de acuerdo conuna relacin de subordinacin de importancia respectiva%

    El orden jer"rquico queda dividido de la siguiente manera)

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    'a constitucin Espa1ola de 4

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    al contenido lmites de los actos que realizan el Poder Ejecutivo su organizacin, esdecir, la 0dministracin Pblica%

    Evidentemente, con frecuencia se ven rebasados los lmites que marca nuestra(onstitucin por la accin del Ejecutivo que, al igual que en otras partes del mundo, se

    ve impulsado por las complejas circunstancias del mundo moderno, para absorber cadavez m"s facultades acciones que antes solo se conceban como responsabilidad delos otros poderes, pero que, ante la abrumadora que supone el afrontamiento de losmodernos problemas de administracin gubernamental, ceden frecuentementefacultades responsabilidades al Poder Ejecutivo, sin considerar que dicha XcesinXsolamente la pueden verificar por mandato e7preso de la (onstitucin no en aras desatisfacer polticas que solo favorecen, irrestrictamente la accin de la 0dministracinPblica, perdi!ndose con ello el principio de la Divisin rector de Poderes%

    TIPOLO56A DE LAS CONSTITUCIONES

    %. CONSTITUCIONES ESCRITAS 4 CONSUETUDINARIAS

    El componente racionalista de toda la ilustracin la desconfianza de losrevolucionarios franceses en los jueces les hacan preferir el Derecho escrito, paraconstancia, advertencia seguridad jurdica%En las colonias americanas fueron razones de su lucha contra la metrpoli, a la que sele reprochaba precisamente violaciones de un derecho no escrito%

    El constitucionalismo escrito es el que se ha difundido por todo el mundo sobre el quese ha construido casi e7clusivamente la eora de la (onstitucin, con losimprescindibles recordatorios de las e7cepciones inglesas%

    '. CONSTITUCIONES R65IDAS 4 LEFIBLES

    rce acu1 esta clasificacin para distinguir entre las constituciones que pueden serreformadas por el procedimiento legislativo ordinario fle7ibles- las que establecenrequisitos m"s e7igentes rgidas-%'a intangibilidad o absoluta rigidez petreidad- no suele ser declarada m"s que paraunos determinados preceptos, o bien para toda la (onstitucin durante un ciertotiempo%Hue una (onstitucin sea fle7ible no significa que sea f"cilmente reformable% Por otraparte, aunque el procedimiento de reforma sea el legislativo ordinario, el hecho es

    e7traordinario se refleja en todo el proceso% 0s, por ejemplo, la (onstitucin espa1olade 46=> fue promovida como una reforma de la precedente de 46AC , no obstante,todo el debate parlamentario, su duracin solemnidad, evidenci que no se trataba deun suceso poltico ordinario%Por su parte, la (onstitucin inglesa, que es eminentemente fle7ible, no es f"cilmentereformable, al menos en sus principios b"sicos, dado el rechazo que despertara en laopinin pblica%G* las constituciones que silencian el supuestoI Parece m"s lgico entenderlas comofle7ibles% En el supuesto de que la intangibilidad absoluta tuviera cabida en el r!gimenconstitucional hiptesis rechazable en el Estado democr"tico-, sera tan e7cepcionalque no cabe suponerla si no est" declarada e7presamente%

    3. CONSTITUCIONES ORI5INARIAS 4 DERIVADAS

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    &on constituciones originarias las que han iniciado un modo de regulacin, una formapoltica% &on derivadas en caso contrario%

    Constitucion"s *"n#,"nt" o+i>in#+i#s 8#$ ,u$ *oc#s:4% 'a del 3eino Knido

    ?% 'a de EE%KK%A% 'a de &uiza=% El constitucionalismo sovi!tico

    Constitucion"s *#+ci#,"nt" o+i>in#+i#s son:4% 'a de 8!7ico?% 'a de 0lemaniaA% 'a de Portugal=% 'a espa1ola de la // 3epblica, por la forma regional del Estado%

    CONCLUSI2N

    Desde 0ristteles hasta nuestros das, con el pensamiento de +erman +eller 9, +ansWelsen, el dogma o principio de la supremaca constitucional se ha enclavadoprofundamente en la (iencia Poltica, en el Derecho (onstitucional en la eora;eneral del Derecho% Pero no solamente ese arraigo se manifiesta a nivel terico, sinotambi!n a nivel pr"ctico, en el sentido de que pr"cticamente todas las constituciones delos diversos pases del mundo consignan su superioridad sobre las lees ordinarias, loque reafirma an m"s, la incontrovertibilidad de la (onstitucin, como norma m"7imapor antonomasia de los sistemas jurdicos%

    'a (onstitucin, es en suma, la le suprema de todos los sistemas que se dicen con

    XEstado de DerechoX, de esta forma, todos los ordenamientos jurdicos, ll"mensesocialistas, capitalistas, etc%, se afanan en garantizar que la observancia de susrespectivas constituciones, se lleve con gran cabildada en la pr"ctica%

    De la misma forma, puede advertirse que el principio de supremaca constitucional sesubraa cuando los diversos pases se van adaptando a las e7igencias modernas delDerecho &ocial as, en medio de las guerras mundiales de la opresin causada porregmenes totalitarios, como el fascista italiano el nazi alem"n, se proclamangarantas novedosas en favor de los grupos sociales, garantas que concilian lae7igencia del orden con la e7igencia moderna de libertad para beneficio de lapoblacin%

    TALLER: Casos Relacionados con la Violacin de la Constitucin Poltica delPer.

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    CUARTA UNIDADSTIMA SEMANA(03 HORAS).

    LOS DERECHOS UNDAMENTALES EN EL PER

    DERECHOS UNDAMENTALES DE LA PERSONA

    A+t;cuo %.< DEENSA DE LA PERSONA HUMANA

    'a defensa de la persona humana el respeto de su dignidad son el fin supremo de lasociedad del Estado%

    A+t;cuo '.< DERECHOS UNDAMENTALES DE LA PERSONA

    oda persona tiene derecho)

    4% 0 la vida, a su identidad, a su integridad moral, psquica fsica a su libredesarrollo bienestar% El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto lefavorece%

    ?% 0 la igualdad ante la le% 9adie debe ser discriminado por motivo de origen, raza,se7o, idioma, religin, opinin, condicin econmica o de cualquiera otra ndole%

    A% 0 la libertad de conciencia de religin, en forma individual o asociada% 9o hapersecucin por razn de ideas o creencias% 9o ha delito de opinin% El ejercicio

    pblico de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altereel orden pblico%=% 0 las libertades de informacin, opinin, e7presin difusin del pensamiento

    mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio decomunicacin social, sin previa autorizacin ni censura ni impedimento algunos,bajo las responsabilidades de le'os delitos cometidos por medio del libro, la prensa dem"s medios decomunicacin social se tipifican en el (digo Penal se juzgan en el fuero comn%Es delito toda accin que suspende o clausura algn rgano de e7presin o leimpide circular libremente% 'os derechos de informar opinar comprenden los defundar medios de comunicacin%

    >% 0 solicitar sin e7presin de causa la informacin que requiera a recibirla decualquier entidad pblica, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido%&e e7ceptan las informaciones que afectan la intimidad personal las quee7presamente se e7cluan por le o por razones de seguridad nacional%

    CONCORDANCIA: LE4 NJ '1&0-El secreto bancario la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del Suez, delFiscal de la 9acin, o de una comisin investigadora del (ongreso con arreglo a le siempre que se refieran al caso investigado%CONCORDANCIA: D.U. NJ 03

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    oda persona afectada por afirmaciones ine7actas o agraviadas en cualquier mediode comunicacin social tiene derecho a que !ste se rectifique en forma gratuita,inmediata proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de le%

    6% 0 la libertad de creacin intelectual, artstica, t!cnica cientfica, as como a lapropiedad sobre dichas creaciones a su producto% El Estado propicia el acceso a

    la cultura fomenta su desarrollo difusin%

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    ?4% 0 su nacionalidad% 9adie puede ser despojado de ella% ampoco puede ser privado delderecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la3epblica%

    ??% 0 la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre al descanso, as como a gozarde un ambiente equilibrado adecuado al desarrollo de su vida%

    CONCORDANCIAS: D.S. NK 0%0

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    OCTAVA SEMANA(03 HORAS).

    PRIMER EFAMEN PARCIAL

    CONTENIDO DE LOS DERECHOS UNDAMENTALES DE LA PERSONA

    A+t;cuo 3.< DERECHOS CONSTITUCIONALES.

    'a enumeracin de los derechos establecidos en este captulo no e7clue los dem"sque la (onstitucin garantiza, ni otros de naturaleza an"loga o que se fundan en ladignidad del hombre, o en los principios de soberana del pueblo, del Estadodemocr"tico de derecho de la forma republicana de gobierno%NOVENA SEMANA

    (03 HORAS).

    DE LOS DERECHOS SOCIALES 4 ECON2MICOS

    A+t;cuo .< PROTECCI2N A LA AMILIA. PROMOCI2N DEL MATRIMONIO

    'a comunidad el Estado protegen especialmente al ni1o, al adolescente, a la madre al anciano en situacin de abandono% ambi!n protegen a la familia promueven elmatrimonio% 3econocen a estos ltimos como institutos naturales fundamentales de lasociedad%

    'a forma del matrimonio las causas de separacin de disolucin son reguladas porla le%

    A+t;cuo .< CONCUBINATO

    'a unin estable de un varn una mujer, libres de impedimento matrimonial, queforman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al r!gimen de lasociedad de gananciales en cuanto sea aplicable%

    A+t;cuo -.< POL6TICA NACIONAL DE POBLACI2N. PATERNIDAD 4 MATERNIDAD

    RESPONSABLES. I5UALDAD DE LOS HI?OS.

    'a poltica nacional de poblacin tiene como objetivo difundir promover la paternidad maternidad responsables% 3econoce el derecho de las familias de las personas adecidir% En tal sentido, el Estado asegura los programas de educacin la informacinadecuada el acceso a los medios, que no afecten la vida o la salud%

    Es deber derecho de los padres alimentar, educar dar seguridad a sus hijos% 'oshijos tienen el deber de respetar asistir a sus padres%

    odos los hijos tienen iguales derechos deberes% Est" prohibida toda mencin sobre

    el estado civil de los padres sobre la naturaleza de la filiacin en los registros civiles en cualquier otro documento de identidad%

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    A+t;cuo 1.< DERECHO A LA SALUD. PROTECCI2N AL DISCAPACITADO

    odos tienen derecho a la proteccin de su salud, la del medio familiar la de lacomunidad as como el deber de contribuir a su promocin defensa% 'a personaincapacitada para velar por s misma a causa de una deficiencia fsica o mental tiene

    derecho al respeto de su dignidad a un r!gimen legal de proteccin, atencin,readaptacin seguridad% CONCORDANCIAS: LE4 NJ '100.

    A+t;cuo &.< REPRESI2N AL TR@ICO IL6CITO DE DRO5AS

    El Estado combate sanciona el tr"fico ilcito de drogas% 0simismo, regula el uso de lost7icos sociales%

    A+t;cuo /.< POL6TICA NACIONAL DE SALUD

    El Estado determina la poltica nacional de salud% El Poder Ejecutivo norma supervisa

    su aplicacin% Es responsable de dise1arla conducirla en forma plural descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud%

    A+t;cuo %0.< DERECHO A LA SE5URIDAD SOCIAL

    El Estado reconoce el derecho universal progresivo de toda persona a la seguridadsocial, para su proteccin frente a las contingencias que precise la le para laelevacin de su calidad de vida%

    A+t;cuo %%.< LIBRE ACCESO A LAS PRESTACIONES DE SALUD 4 PENSIONES

    El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud a pensiones, a trav!s deentidades pblicas, privadas o mi7tas% &upervisa asimismo su eficaz funcionamiento%'a le establece la entidad del ;obierno 9acional que administra los regmenes depensiones a cargo del Estado#% Y-% () P++#o inco+*o+#!o *o+ " A+t;cuo % !" #L"$ NK '&3&/ *uic#!# " %1

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    'a formacin !tica cvica la ense1anza de la (onstitucin de los derechoshumanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar% 'a educacinreligiosa se imparte con respeto a la libertad de las conciencias%

    'a ense1anza se imparte, en todos sus niveles, con sujecin a los principios

    constitucionales a los fines de la correspondiente institucin educativa%'os medios de comunicacin social deben colaborar con el Estado en la educacin en la formacin moral cultural%

    A+t;cuo %.< PROESORADO CARRERA PBLICA

    El profesorado en la ense1anza oficial es carrera pblica% 'a le establece losrequisitos para desempe1arse como director o profesor de un centro educativo, ascomo sus derechos obligaciones% El Estado la sociedad procuran su evaluacin,capacitacin, profesionalizacin promocin permanentes%

    El educando tiene derecho a una formacin que respete su identidad, as como al buentrato psicolgico fsico%

    oda persona, natural o jurdica, tiene el derecho de promover conducir institucioneseducativas el de transferir la propiedad de !stas, conforme a le%

    A+t;cuo %-.< DESCENTRALIACI2N DEL SISTEMA EDUCATIVO

    anto el sistema como el r!gimen educativo son descentralizados%El Estado coordina la poltica educativa% Formula los lineamientos generales de losplanes de estudios as como los requisitos mnimos de la organizacin de los centroseducativos% &upervisa su cumplimiento la calidad de la educacin%

    Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educacinadecuada por razn de su situacin econmica o de limitaciones mentales o fsicas%&e da prioridad a la educacin en la asignacin de recursos ordinarios del Presupuestode la 3epblica%

    A+t;cuo %1.< OBLI5ATORIEDAD DE LA EDUCACI2N INICIAL PRIMARIA 4SECUNDARIA

    'a educacin inicial, primaria secundaria es obligatoria% En las instituciones delEstado, la educacin es gratuita% En las universidades pblicas el Estado garantiza elderecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimientosatisfactorio no cuenten con los recursos econmicos necesarios para cubrir loscostos de educacin%

    (on el fin de garantizar la maor pluralidad de la oferta educativa, en favor dequienes no puedan sufragar su educacin, la le fija el modo de subvencionar laeducacin privada en cualquiera de sus modalidades, incluendo la comunal lacooperativa%

    El Estado promueve la creacin de centros de educacin donde la poblacin losrequiera%

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    El Estado garantiza la erradicacin del analfabetismo% 0simismo fomenta la educacinbilingLe e intercultural, segn las caractersticas de cada zona% Preserva las diversasmanifestaciones culturales lingLsticas del pas% Promueve la integracin nacional%

    A+t;cuo %&.< EDUCACI2N UNIVERSITARIA

    'a educacin universitaria tiene como fines la formacin profesional, la difusin cultural,la creacin intelectual artstica la investigacin cientfica tecnolgica% El Estadogarantiza la libertad de c"tedra rechaza la intolerancia%

    'as universidades son promovidas por entidades privadas o pblicas% 'a le fija lascondiciones para autorizar su funcionamiento%'a universidad es la comunidad de profesores, alumnos graduados% Participan en ellalos representantes de los promotores, de acuerdo a le%

    (ada universidad es autnoma en su r!gimen normativo, de gobierno, acad!mico,

    administrativo econmico% 'as universidades se rigen por sus propios estatutos en elmarco de la (onstitucin de las lees% CONCORDANCIAS: D. L"$ NK '&%%.

    A+t;cuo %/.< R5IMEN TRIBUTARIO DE CENTROS DE EDUCACI2N

    'as universidades, institutos superiores dem"s centros educativos constituidosconforme a la legislacin en la materia gozan de inafectacin de todo impuesto directoe indirecto que afecte los bienes, actividades servicios propios de su finalidadeducativa cultural% En materia de aranceles de importacin, puede establecerse unr!gimen especial de afectacin para determinados bienes%

    'as donaciones becas con fines educativos gozar"n de e7oneracin beneficiostributarios en la forma dentro de los lmites que fije la le%

    'a le establece los mecanismos de fiscalizacin a que se sujetan las mencionadasinstituciones, as como los requisitos condiciones que deben cumplir los centrosculturales que por e7cepcin puedan gozar de los mismos beneficios%

    Para las instituciones educativas privadas que generen ingresos que por le seancalificados como utilidades, puede establecerse la aplicacin del impuesto a la renta%

    A+t;cuo '0.< COLE5IOS PROESIONALES

    'os colegios profesionales son instituciones autnomas con personalidad de derechopblico% 'a le se1ala los casos en que la colegiacin es obligatoria%

    A+t;cuo '%.< PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACI2N

    'os acimientos restos arqueolgicos, construcciones, monumentos, lugares,documentos bibliogr"ficos de archivo, objetos artsticos testimonios de valorhistrico, e7presamente declarados bienes culturales, provisionalmente los que sepresumen como tales, son patrimonio cultural de la 9acin, independientemente de sucondicin de propiedad privada o pblica% Est"n protegidos por el Estado%'a le garantiza la propiedad de dicho patrimonio%

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    Fomenta conforme a le, la participacin privada en la conservacin, restauracin,e7hibicin difusin del mismo, as como su restitucin al pas cuando hubiere sidoilegalmente trasladado fuera del territorio nacional% CONCORDANCIAS: R.DEENSORIAL NK 0%%

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    A+t;cuo '&.< DERECHOS COLECTIVOS DEL TRABA?ADOR. DERECHO DESINDICACI2N NE5OCIACI2N COLECTIVA 4 DERECHO DE HUEL5A

    El Estado reconoce los derechos de sindicacin, negociacin colectiva huelga%(autela su ejercicio democr"tico)

    4% ;arantiza la libertad sindical%?% Fomenta la negociacin colectiva promueve formas de solucin pacfica de los

    conflictos laborales%'a convencin colectiva tiene fuerza vinculante en el "mbito de lo concertado%

    A% 3egula el derecho de huelga para que se ejerza en armona con el inter!ssocial% &e1ala sus e7cepciones limitaciones%

    A+t;cuo '/.< PARTICIPACI2N DE LOS TRABA?ADORES EN LAS UTILIDADES

    El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la

    empresa promueve otras formas de participacin%

    DE LOS DERECHOS POL6TICOS 4 DE LOS DEBERES

    A+t;cuo 30.< RE7UISITOS PARA LA CIUDADAN6A

    &on ciudadanos los peruanos maores de dieciocho a1os% Para el ejercicio de laciudadana se requiere la inscripcin electoral%

    A+t;cuo 3%.< PARTICIPACI2N CIUDADANA EN ASUNTOS PBLICOS

    'os ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos pblicos medianterefer!ndumJ iniciativa legislativaJ remocin o revocacin de autoridades demanda derendicin de cuentas% ienen tambi!n el derecho de ser elegidos de elegir librementea sus representantes, de acuerdo con las condiciones procedimientos determinadospor le org"nica%

    Es derecho deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de sujurisdiccin% 'a le norma promueve los mecanismos directos e indirectos de suparticipacin%

    ienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil%

    El voto es personal, igual, libre, secreto obligatorio hasta los setenta a1os% Esfacultativo despu!s de esa edad%

    Es nulo punible todo acto que prohba o limite al ciudadano el ejercicio de susderechos% Y-% CONCORDANCIAS: LE4 NK '-300.

    () A+t;cuo ,o!iic#!o *o+ " A+t;cuo nico !" # L"$ NK '&&0 *uic#!# " 30,#+o '00 cu$o t"to "s " si>ui"nt":

    X0rtculo A4%: 'os ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos pblicosmediante refer!ndumJ iniciativa legislativaJ remocin o revocacin de autoridades

    demanda de rendicin de cuentas% ienen tambi!n el derecho de ser elegidos deelegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones procedimientos determinados por le org"nica%

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    Es derecho deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de sujurisdiccin% 'a le norma promueve los mecanismos directos e indirectos de suparticipacin%

    ienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil% Para el ejercicio

    de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente%El voto es personal, igual, libre, secreto obligatorio hasta los setenta a1os% Esfacultativo despu!s de esa edad%

    'a le establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante losprocesos electorales de participacin ciudadana%

    Es nulo punible todo acto que prohba o limite al ciudadano el ejercicio de susderechos%X

    A+t;cuo 3'.< CONSULTA POPULAR POR REERNDUM. EFCEPCIONES

    Pueden ser sometidas a refer!ndum)4% 'a reforma total o parcial de la (onstitucinJ?% 'a aprobacin de normas con rango de leJA% 'as ordenanzas municipalesJ =% 'as materias relativas al proceso de descentralizacin%9o pueden someterse a refer!ndum la supresin o la disminucin de los derechosfundamentales de la persona, ni las normas de car"cter tributario presupuestal, ni lostratados internacionales en vigor%

    A+t;cuo 33.< SUSPENSI2N DEL E?ERCICIO DE LA CIUDADAN6A

    El ejercicio de la ciudadana se suspende)4% Por resolucin judicial de interdiccin%?% Por sentencia con pena privativa de la libertad%A% Por sentencia con inhabilitacin de los derechos polticos%

    A+t;cuo 3.< UERAS ARMADAS 4 UERAS POLICIALES

    'os miembros de las Fuerzas 0rmadas de la Polica 9acional en actividad no puedenelegir ni ser elegidos% 9o e7isten ni pueden crearse otras inhabilitaciones% Y-

    () A+t;cuo ,o!iic#!o *o+ " A+t;cuo nico !" # L"$ NK '&&0 *uic#!# " 30,#+o '00 cu$o t"to "s " si>ui"nt":Q0rtculo A=%: 'os miembros de las Fuerzas 0rmadas de la Polica 9acional tienenderecho al voto a la participacin ciudadana, regulados por le% 9o pueden postular acargos de eleccin popular, participar en actividades partidarias o manifestaciones nirealizar actos de proselitismo, mientras no haan pasado a la situacin de retiro, deacuerdo a le%X CONCORDANCIAS: L"$ NJ '&&% P+i,"+# Dis*osicin.T+#nsito+i# $ D"+o>#to+i#

    A+t;cuo 3.< OR5ANIACIONES POL6TICAS'os ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a trav!s deorganizaciones polticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a le% alesorganizaciones concurren a la formacin manifestacin de la voluntad popular% &uinscripcin en el registro correspondiente les concede personalidad jurdica%

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    'a le establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democr"tico de lospartidos polticos, la transparencia en cuanto al origen de sus recursos econmicos el acceso gratuito a los medios de comunicacin social de propiedad del Estado enforma proporcional al ltimo resultado electoral general%

    A+t;cuo 3-.< ASILO POL6TICOEl Estado reconoce el asilo poltico% 0cepta la calificacin del asilado que otorga elgobierno asilarte% En caso de e7pulsin, no se entrega al asilado al pas cuo gobiernolo persigue%

    A+t;cuo 31.< EFTRADICI2N

    'a e7tradicin slo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la (orte&uprema, en cumplimiento de la le de los tratados, segn el principio dereciprocidad%

    9o se concede e7tradicin si se considera que ha sido solicitada con el fin de perseguiro castigar por motivo de religin, nacionalidad, opinin o raza%

    Huedan e7cluidos de la e7tradicin los perseguidos por delitos polticos o por hechoscone7os con ellos% 9o se consideran tales el genocidio ni el magnicidio ni el terrorismo%

    A+t;cuo 3&.< DEBERES PARA CON LA PATRIAodos los peruanos tienen el deber de honrar al Per de proteger los interesesnacionales, as como de respetar, cumplir defender la (onstitucin el ordenamientojurdico de la 9acin%

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    7UINTA UNIDADDCIMA SEMANA(03 HORAS).

    DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO PERUANO

    CONSTITUCIONAMENTE 7U ES EL PER COMO ORMA DE ESTADO 4

    COMO ORMA DE 5OBIERNO%

    'a repblica del Per es el estado organizado por los peruanos en base a laconstitucin que tiene soberana sobre el Per%

    El Per es un pas con gobierno unitario, representativo descentralizado, e7isten Apoderes independientes que son los rganos del Estado)

    El Poder 'egislativo con un parlamento unicameral con 4A@ miembros, dicta normas

    ejerce control sobre el gobierno%

    El Poder Ejecutivo con un Presidente ? 2icepresidentesEl Presidente (onstitucional es $llanta +umala asso hasta el ?6 de Sulio del ?@45%El Poder Sudicial rgano Surisdiccional por el cual se administra justicia, en nombre dela nacin, goza de independencia, en la garanta final contra actos arbitrarios%Debe haber separacin de los Poderes los cuales deben tener lmites para que nopueda abusarse del poder%

    PODER POL6TICO

    El poder comprende dos elementos la coaccin material la creencia de que estacoaccin est" bien fundada%

    El poder es el elemento esencial de la organizacin poltica%

    9uestra constitucin regula el poder poltico a lo largo de todo su te7to en los siguientesaspectos)

    4 El establecimiento de derechos para las personas que nadie, ni el poder poltico,puede vulnerar%

    ? El establecimiento de las reglas organizacin de los entes que manejan el poder

    poltico del estado%'os aspectos principales a destacar son los siguientes)'a constitucin reparte el poder entre un *#no n#cion# $ un *#no oc#%El gobierno central cuos entes m"s significativos pero no nicos son los tradicionalespoderes legislativos, ejecutivos judiciales otros rganos constitucionalesautnomos) anco (entral de 3eserva, $9PE, etc%

    E >oi"+no oc# cuos entes son los gobiernos municipales conformados por el(onsejo 0lcalde% &egn la constitucin la le org"nica de municipalidades elgobierno municipal, tiene una serie de funciones autnomas de decisin conduccin

    de la vida de su circunstancia en las cuales nadie puede intervenir, ni siquiera elgobierno central%

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    En " >oi"+no c"nt+#est" el poder legislativo que tiene como funciones centralesdictar las lees controlar la legalidad de la vida poltica constitucional del pas% Paracomprender esta funcin son esenciales los incisos uno dos del 0rt% 4@? de laconstitucin, sobre la atribucin de dictar lees no e7iste maor problema decomprensin, pero s es m"s importante control poltico porque las erosiones

    parlamentarias sobre la materia aparecen dispersas en la constitucin%

    El control poltico entendido como la fiscalizacin de la vida pblica del pas particularmente de otros rganos del estado, es circunstancial al congreso es uno delos rganos que puede realizarlo con m"s poder mejor resultado% ieneresponsabilidad consiguiente a los instrumentos con que cuenta%

    'a voluntad del estado es la soberana, de la soberana nace el poder que es invisiblela nacin debe ser representada por tres poderes a los que se deben llamar rganos no poderes, el poder soberano es uno, que se descompone en tres sin dejar de ser uno son)

    El Poder 'egislativo, Ejecutivo Sudicial%

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    DCIMO PRIMERA SEMANA(03 HORAS).

    LOS PODERES DEL ESTADO

    A. PODER LE5ISLATIVO

    El poder legislativo reside en el rgano denominado (ongreso de la 3epblica%

    %. COMPOSICI2N

    Est" constituido por c"mara nica, sistema unicameralJ integrado por 4?@representantes%

    Kno de los cambios de la constitucin de 4

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    c) IMPEDIMENTOS

    9o pueden ser elegidos congresistas si no han dejado el cargo 5 meses antes de laeleccin) 8inistros, 2iceministros, (ontralor ;eneral 0utoridades regionales%

    8iembros del (, (98, Poder Sudicial, 8inisterio Pblico, S9E defensor delpueblo%

    Presidente del (3, &uperintendencia de anca de &eguros, &uperintendenciade las FFV00% * P9P%

    !) DE LA UNCI2N DEL CON5RESISTA

    Es de tiempo completo% ienen prohibido ejercer cualquier otro cargo, profesin u oficio durante las

    horas de funcionamiento del congreso% El mandato del congresista es incompatible con el ejercicio de cualquier funcin

    pblica, e7cepto la de 8inistro de Estado con autorizacin del (ongreso% Es una condicin diferente, apoderado, representante, mandatario, abogado,

    accionista maoritario o miembro de Directorio de empresas que tienen con elEstado contratos de obras suministro, aprovisionamiento o que administrenrentas pblicas o presten servicios pblicos%

    3. PRERRO5ATIVAS

    #) INMUNIDAD%:9o pueden ser procesados ni presos sin previa autorizacin del(ongreso o de la (omisin Permanente, desde que son elegidos hasta un mes

    despu!s de haber cesado sus funciones, e7cepto por casos de la flagrante delito,en cuo caso el congresista debe ser puesto a disposicin del congreso o de la(omisin Permanente dentro de ?= horas a fin de que se autorice o no laprivacin de libertad enjuiciamiento%

    ) INVIOLABILIDAD%:El congresista no es responsable ante la autoridad ni rganojurisdiccional alguno por las opiniones votos que emita en el ejercicio de susfunciones%

    . ATRIBUCIONES LE5ISLATIVAS 4 ISCALIADORA

    #) UNCI2N LE5ISLATIVA

    El congresista tiene iniciativa en la formacin de lees% 'a le aprobada segn el procedimiento del (ongreso, es enviada al Presidente

    de la 3epblica para su promulgacin dentro del plazo de 4> dasJ en caso de nopromulgacin la promulga el Presidente del (ongreso o el de (omisinPermanente, salvo que hubiese sido observada, la misma que una vezreconsiderada deber" ser promulgada por el presidente del congreso%

    ) UNCI2N ISCALIADORA

    El (ongreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de inter!s

    pblico es obligatorio comparecer por requerimientos ante sus comisiones bajolos mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial%

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    'as comisiones investigadoras pueden acceder a todo tipo de informacin,pudiendo implicar el levantamiento del secreto bancario de la reserva tributaria,e7cepto la informacin que afecte la intimidad personal%

    'as conclusiones a las que lleguen como consecuencia de sus investigaciones

    no obligan a los rganos jurisdiccionales%

    . ATRIBUCIONES DEL CON5RESO 4 COMISI2N PERMANENTE

    #) DEL CON5RESO

    Dar lees resoluciones legislativas% /nterpretar, modificada derogar lees% 2elar por de la (onstitucin las lees% 0probar tratados el presupuesto general% Ejercer el derecho de 0mnista% 0utorizar al Presidente a salir del Pas%

    ) DE LA COMISI2N PERMANENTE

    &on miembros los congresistas elegidos por el congreso en nmeroproporcional al de los representantes de cada grupo parlamentario noe7ceda de ?>Z del nmero total de congresistas%

    Designar al (ontralor ;eneral a propuesta del presidente de la 3epblica% Ejercitar la delegacin de facultades legislativas que el congreso le otorgue% 0probar cr!ditos suplementarios% 9o puede delegarse a la (omisin Permanente materias relativas a reforma

    constitucional, aprobacin de tratados, lees org"nicas, le de presupuesto le de la cuenta general de la 3epblica%

    B. PODER E?ECUTIVO

    El Poder Ejecutivo se completa con los 8inistros de Estado, cada ministro encabezaun 8inisterio o &ector, e7cepto el presidente del (onsejo de 8inistros quien no puedeencabezar ningn sector%

    El palacio de gobierno sede del Poder Ejecutivo, se encarga de impulsar las polticasde Estado% En el Per como se dijo anteriormente se diferencias A niveles de gobierno)El ;obierno 9acional, el ;obierno 3egional el ;obierno 'ocal%

    %. ELECCI2N DEL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    #. CANDIDATOS%:Para ser elegido Presidente se requiere ser peruano de nacimiento,tener m"s de A> a1os al momento de la postulacin gozar del derecho desufragio%

    . ELECCI2N%:Es elegido por sufragio directo al obtener m"s de la mitad de los votos,sin computarse los votos viciados o en blanco%

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    &i ninguno obtiene maora absoluta se produce la segunda eleccin entre los dosprimeros dentro de A@ das siguientes de la proclamacin de resultados oficialesJ se requiere maora simple%

    '. SUCESI2N PRESIDENCIAL

    a% El mandato es por > a1os%b% Por impedimento temporal o permanente del Presidente asume sus funciones el

    primer 2icepresidente, en efecto de este el segundo 2icepresidente porimpedimento de ambos el Presidente del (ongreso%

    c% &i el impedimento permanente, el Presidente del congreso convoca a elecciones%

    3. PRERRO5ATIVAS PROCESALES.

    El Presidente slo puede ser acusado durante su mandato, por traicin a la patria,impedir las elecciones presidenciales, regionales o municipales, disolver el congreso

    fuera de lo previsto por impedir su reunin con funcionamientoJ o impedir elfuncionamiento del S9E otros organismos del sistema electoral%

    . VACANCIA PRESIDENCIAL.

    El mandato presidencial vaca por) 8uerte del Presidente% Permanente incapacidad moral o fsica declarada por el (ongreso% 0ceptacin de su renuncia por el (ongreso% &alir del territorio sin autorizacin del congreso o no regresar dentro del t!rmino

    fijado% Destitucin tras haber sido sancionado por las infracciones establecidas en el

    artculo 44C de la constitucin poltica%

    . PRINCIPALES UNCIONES.

    (umplir hacer cumplir la (onstitucin, los tratados, lees dem"s disposicioneslegales%

    3epresentar al Estado dentro fuera de la 3epblica% Dirigir la poltica general de gobierno% (onvocar elecciones%

    Dirigir mensajes al congreso en cualquier !poca obligatoriamente en formapersonal por escrito al instalarse la primera legislatura%

    3eglamentar lees sin desnaturalizarlas% (umplir hacer cumplir las sentencias resoluciones de los rganos

    jurisdiccionales% Dictar medidas e7traordinarias en materia econmica financiera mediante Decretos

    de Krgencias, cuando as lo requiera de inter!s nacional con cargo a cuentacongreso%

    (onceder /ndulto conmutar penas% (onceder Derecho de ;racia para cortar un proceso judicial con el t!rmino de

    instruccin haa e7cedido el doble de su plazo m"s su ampliatoria%

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    -. DE LOS MINISTROS DE ESTADO.

    Para ser 8inistro de Estado se requiere ser peruano renacimiento, ser ciudadanoel ejercicio haber cumplido ?> a1os de edad pueden ser los miembros de las FF%

    00 de la P9P ministros-% 'os 8inistros reunidos forman el (onsejo de ministros su Presidente es

    nombrado por el Presidente de la 3epblica% odo acuerdo del (onsejo de 8inistros requiere el voto aprobatorio de la maora

    de sus miembros%

    C. PODER ?UDICIAL.

    El Poder Sudicial por definicin constitucional es autnomo la carta fundamental leasegura independencia en el ejercicio de sus funciones% &u misin fundamental es

    solucionar los conflictos que surjan entre los particulares entre s entre losparticulares el estadoJ pero, al mismo tiempo tiene como misin ser garante de losderechos fundamentales%

    Para el cumplimiento de su misin la constitucin le reconoce la facultad de controlconstitucional difuso, es decir, que cualquier juez puede declarar in#*ic#" un# "$*o+ inconstitucion# de esa manera el Poder Sudicial se convierte en el encargadode equilibrar el ejercicio del Poder por parte del Estado%

    %. Pot"st#! !" A!,inist+#+ ?ustici#.

    'a potestad de administrar justicia emana del pueblo se ejerce por el poder judicial%

    '. P+inci*ios $ D"+"c8os !" # uncin ?u+is!iccion#.

    Knidad e7clusividad de la funcin jurisdiccional% &in dependencia en el ejercicio de la funcin jurisdiccional% 9inguna autoridad puede

    avocarse a causas pendientes ante el rgano jurisdiccional% $bservancia del debido proceso% 8otivacin escrito de resoluciones judiciales% Pluralidad de instancia%

    cosa juzgada, cuando una resolucin consentida ejecutoriada pone fin a unproceso%

    oda persona debe ser informada inmediatamente por escrito de las causas orazones de su detencin%

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    DCIMO SE5UNDA SEMANA(03 HORAS).

    OR5ANISMOS AUT2NOMOS DEL ESTADO

    A. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

    0l ribunal (onstitucionalse le ha confiado la defensa del principio de supremacaconstitucional, contra las lees o actos de los rganos del Estado que pretendiesensocavarlo, interviene para restablecer el respeto a la (onstitucin en general de losderechos constitucionales en particular%

    %. COMPOSICI2N.

    El tribunal constitucional es el rgano de control de la (onstitucin es autnomo eindependiente, porque en el ejercicio de sus atribuciones no depende de ningnrgano constitucional, se encuentra sometido slo a la (onstitucin a su 'e$rg"nica%

    'os rganos constitucionales son los poderes 'egislativo, Ejecutivo Sudicial, el(onsejo 9acional de la 8agistratura, El 8inisterio Pblico, la Defensora del Pueblo%&e compone de siete miembros elegidos por el (ongreso de la 3epblica por un

    perodo de cinco a1os%

    '. CANDIDATOS PERIODO 4 UNCIONES.

    #) CANDIDATOS

    Para ser miembro del tribunal constitucional, se e7igen los mismos requisitos quepara ser vocal de la (orte &uprema%

    'os miembros del ribunal (onstitucional, gozan de la misma inmunidad de lasmismas prerrogativas que los congresistas%

    'os miembros del ribunal (onstitucional son elegidos por el (ongreso de la

    3epblica con el voto favorable de los dos tercios del nmero legal de susmiembros% 9o puede ser elegidos magistrados del ribunal (onstitucional losjueces o fiscales que no han dejado el cargo con un a1o de anticipacin%

    ) PERIODO

    'os miembros del ribunal (onstitucional son elegidos por un periodo de cincoa1os, sin reeleccin inmediata%

    c) UNCIONES

    (onocer, en instancia nica, la accin de inconstitucionalidad%

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    (onocer los recursos e7traordinarios en ltima instancia en los procesos deh"beas corpus, amparo, h"beas data, accin de cumplimiento%

    (onocer los conflictos de competencia, o de atribuciones%

    3. ACCI2N DE INCONSTITUCIONALIDAD.

    #. EST@N ACULTADOS PARA INTERPONER ACCI2N DEINCONSTITUCIONALIDAD:

    El Presidente de la 3epblica% El Fiscal de la 9acin% El Defensor del Pueblo% El ?>Z del nmero legal de congresistas% >@@@ ciudadanos con firmas comprobadas por el Surado 9acional de Elecciones%&i la forma es una ordenanza municipal, est" facultado por impugnada el 4Z de

    los ciudadanos de respectivo "mbito territorial, siempre que este porcentaje noe7ceda del nmero de firmas anteriormente se1alado%

    'os Presidentes 3egionales con acuerdo del (onsejo de (oordinacin 3egional,o los alcaldes provinciales con acuerdo de su (onsejo, en materias de sucompetencia%

    'os colegios profesionales, en materias de su especialidad%

    . SOBRE LAS SENTENCIAS

    'a sentencia del ribunal que declara la inconstitucionalidad de una norma sepublica en el diario oficial% 0l da siguiente de la publicacin, dicha norma quedasin efecto%

    9o tiene efecto retroactivo la sentencia del ribunal que declara inconstitucional,en todo o en parte, una norma legal%

    0gotada la jurisdiccin interna, quien se considere lesionado en los derechos quela constitucin reconoce o de recurrir a los tribunales u organismosinternacionales constituidos segn tratados o convenios que los que el Per esparte%

    B. CONSE?O NACIONAL DE LA MA5ISTRATURA

    %. COMPOSICI2N.

    El (onsejo 9acional de la 8agistratura est" compuesto por los siete miembros del cualpuede ser ampliado hasta < con dos miembros adicionales elegidos en votacinsecreta por el mismo (onsejo, entre sendas listas propuestas por las institucionesrepresentativas del sector laboral el empresarial%

    El (onsejo 9acional de la 8agistratura se encarga de la seleccin el nombramientode los jueces fiscales, salvo cuando !stos provengan de eleccin popular% El (onsejo9acional de la 8agistratura es independiente se rige por su le $rg"nica%

    '. CANDIDATOS ELECCI2N PERIODO IMPEDIMENTOS 4 UNCIONES.

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    #) CANDIDATOS

    Para ser miembro del (onsejo 9acional de la 8agistratura a se requieren los mismosrequisitos que para ser 2ocal de la (orte &uprema, salvo lo previsto en el inciso = delartculo 4=C% El 8iembro del (onsejo 9acional de la 8agistratura goza de los mismos

    beneficios derechos est" sujeto a las mismas obligaciones e incompatibilidades%) ELECCI2N Kno elegido por la (orte &uprema, en votacin secreta en sala plena% Kno elegido, en votacin secreta, por la junta de Fiscales &upremos% Kno elegido por los miembros de los (olegios de 0bogados del pas, en votacin

    secreta% Dos elegidos, en votacin secreta, por los miembros de los dem"s (olegios

    Profesionales del pas, conforme le% Kno elegido, en votacin secreta, por los rectores de las universidades nacionales% Kno elegido, en votacin secreta, por los rectores de las universidades particulares%

    c) PERIODO

    'os miembros titulares del (onsejo 9acional de la 8agistratura son elegidos,conjuntamente con los suplentes, por un periodo de cinco a1os%

    !) IMPEDIMENTOS

    'os miembros del (onsejo 9acional de la 8agistratura pueden ser removidos porcausa grave mediante acuerdo del (ongreso adoptado con el voto conforme de los dos

    tercios del nmero legal de miembros%") UNCIONES

    9ombrar, previo concurso pblico de m!ritos evaluacin personal, a los jueces fiscales de todos los niveles% Dichos nombramientos requieren el votoconforme de los dos tercios del nmero legal de sus miembros%

    3atificar a los jueces fiscales de todos los niveles cada siete a1os% 'os noratificados no pueden reingresar al Poder Sudicial ni al 8inisterio Pblico elproceso de ratificacin es independiente de las medidas disciplinarias%

    0plicar la sancin de destitucin a los vocales de la (orte &uprema Fiscales

    &upremos , a solicitud de la (orte &uprema o de la Sunta de Fiscales&upremos, respectivamente, a los jueces fiscales de todas las instancias% 'aresolucin final, motivada con previa audiencia del interesado, esinimpugnable%

    E7tender a los jueces fiscales en el ttulo oficial que los acredita%

    3. ACADEMIA DE LA MA5ISTRATURA

    'a academia de la magistratura, que forma parte del Poder Sudicial, se encargade la formacin capacitacin de jueces fiscales en todos sus niveles, para losefectos de su seleccin% El requisito para el ascenso la aprobacin de los

    estudios especiales que requiera dicha 0cademia%

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  • 7/24/2019 Silabus Desarrollado Del Curso de Derecho Constitucinal - Abog Javier Aquino.

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    'os jueces de Paz provienen de eleccin popular% Dicha eleccin, sus requisitos,el desempe1o jurisdiccional, la capacitacin la duracin en sus cargos sonnormados por le% 'a le puede establecer la eleccin de los jueces de primerainstancia determinar los mecanismos pertinentes%

    'os jueces fiscales est"n prohibidos de participar en poltica, en sindicatos de

    declararse en huelga%C. DEENSOR6A DEL PUEBLO.

    %. ELECCI2N DEL DEENSOR DEL PUEBLO

    El Defensor del Pueblo es elegido removido por el congreso con el voto de los dostercios de su nmero legal% ;oza de la