Derecho Penitenciario silabus

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UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS SILLABUS DERECHO PENITENCIARIO I.- DATOS GENERALES. 1.0 Régimen Académico : Semestral 1.2 Ciclo : X 1.3 Créditos : 3 1.4 Condición : Obligatorio 1.5 Horas Semanales : 1.6 Pre-requisito : D413 II.- SUMILLA. 1.- Naturaleza de la asignatura: Teórico práctica, con participación constante del alumnado. 2.- Propósito de la asignatura: La asignatura tiene como propósito fundamental el estudio de la orientación político criminal del Estado peruano con respecto al fenómeno criminal, con específica mención al tratamiento dogmático y doctrinario de aquellos injustos que atentan contra bienes sociales tan preciados como la vida, el cuerpo y la salud; el honor; la familia y la libertad, en sus diversas manifestaciones típicas. II.- OBJETIVOS. Como propósitos que expresan los logros o desempeños que los estudiantes deben demostrar al término del proceso de aprendizaje, hemos programado los siguientes objetivos: Objetivos Generales.- La direccionalidad del curso en general, está orientada a la fundamentación de macro habilidades y competencias, que luego de finalizado el semestre, permitirá al alumno, desde la perspectiva cognoscitiva y actitudinal, la apreciación, mediante la auscultación y contrastación de la realidad normativa

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UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGAFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

SILLABUS

DERECHO PENITENCIARIO

I.- DATOS GENERALES.

1.0 Régimen Académico : Semestral1.2 Ciclo : X1.3 Créditos : 31.4 Condición : Obligatorio1.5 Horas Semanales :1.6 Pre-requisito : D413

II.- SUMILLA.

1.- Naturaleza de la asignatura: Teórico práctica, con participación constante del alumnado.

2.- Propósito de la asignatura: La asignatura tiene como propósito fundamental el estudio de la orientación político criminal del Estado peruano con respecto al fenómeno criminal, con específica mención al tratamiento dogmático y doctrinario de aquellos injustos que atentan contra bienes sociales tan preciados como la vida, el cuerpo y la salud; el honor; la familia y la libertad, en sus diversas manifestaciones típicas.

II.- OBJETIVOS.

Como propósitos que expresan los logros o desempeños que los estudiantes deben demostrar al término del proceso de aprendizaje, hemos programado los siguientes objetivos:

Objetivos Generales.- La direccionalidad del curso en general, está orientada a la fundamentación de macro habilidades y competencias, que luego de finalizado el semestre, permitirá al alumno, desde la perspectiva cognoscitiva y actitudinal, la apreciación, mediante la auscultación y contrastación de la realidad normativa objetiva, del éxito o no de los fines político criminales del Estado, en atención a los postulados prevencionistas y de ultima ratio del Derecho Penal en general y de la pena en particular, con respecto a los delitos que comprenden el propósito de la asignatura.

Objetivos específicos.- Directamente relacionados con las unidades didácticas referidas al propósito de la asignatura, que determina el problema jurídico social materia de nuestro estudio, por lo que se propugnan los siguientes:

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1.- Adquisición de habilidades o destrezas. El curso ha de proporcionar al alumno:En cuanto a conocimientos, la posibilidad de identificar y describir los fenómenos socio jurídicos inherentes a los delitos en particular que conforman el propósito de la signatura.En cuanto a comprensión, a clasificar, asociar e interpretar los fenómenos socio jurídicos.En cuanto a aplicación, a afianzar, caracterizar y presentar la problemática socio jurídica con fines a promover soluciones.En cuanto a análisis, a criticar, contrastar y encontrar los orígenes de la problemática socio jurídica.En cuanto a síntesis, a planificar, diseñar y sugerir posibles soluciones a la problemática jurídico social.En cuanto a evaluación, a comparar, criticar, evaluar y decidir las acciones a tomar en cuanto al mejor conocimiento y solución de la problemática jurídico social.

2.- Determinación de contenidos. El contenido de la materia en la que se fundamentará la operación mental del alumno, comprende los conocimientos doctrinarios y dogmáticos suficientes, para el estudio y comprensión de los delitos contra la vida el cuerpo y la salud, contra el honor, contra la familia y contra la libertad, que permitan un cabal entendimiento del sentido y estructura de los ilícitos criminalizados, así como las formas de enjuiciamiento y los problemas específicos que se suscitan en la práctica a partir del comentario de casos o del estudio de fuentes jurisprudenciales.

3.- Definición del producto. El curso pretende alcanzar como producto o resultado objetivable, de la operación mental, la explicación técnico jurídico de la incidencia criminal actual de los delitos que componen el propósito de la asignatura, a fin de su evaluación, conocimiento y postulación de posibles soluciones al fenómeno socio jurídico actual.

IV.- PROGRAMACION DE CONTENIDOS

PRIMERA SEMANA

Primera SesiónPresentación del Sylabus, del método a seguir y de las formas de evaluación

PRIMERA UNIDAD : DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD

SEGUNDA SEMANAPrimera SesiónPrimera sub unidad temática: los Delitos contra la vida, el cuerpo y la salud: Conceptualización, bien jurídico protegido: el inicio y el fin de la protección penal, ubicación y clasificación típica. El homicidio simple, bien jurídico protegido, tipo objetivo de lo injusto, tipo subjetivo, participación, concurso, tipo imperfecto, pena.Segunda SesiónParricidio, concepto, descripción típica, bien jurídico protegido, tipo objetivo y subjetivo de lo injusto, concurso, participación, tentativa, pena. Asesinato,

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concepto, modalidades típicas agravadas, tipicidad objetiva, tipicidad subjetiva, ampliación del tipo, tipo imperfecto, pena.

FUENTE:Hugo Vizcardo, Silfredo: “Delitos Contra la Vida el Cuerpo y la Salud”, Pro Derecho Instituto de Investigaciones Jurídicas, Lima 2003.Muñoz Conde, Francisco: “Derecho Penal: Parte Especial”, Undécima Edición. Tirant Lo Blanch, valencia, 1996.Villa Stein, Javier: “Derecho Penal Parte Especial I-A: Delitos Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud”, Editorial San Marcos, Lima 1997.Quintero Olivares, Gonzalo: Comentarios a la Parte Especial del Derecho Penal”, Arazandi Editorial, Pamplona España, 1996.

TERCERA SEMANAPrimera SesiónHomicidio por emoción violenta, descripción típica, concepto, bien jurídico, tipo objetivo y subjetivo de lo injusto, ampliación del tipo, autoría y participación, pena. Infanticidio, descripción típica, concepto, carácter autónomo, bien jurídico, tipo objetivo y subjetivo de lo injusto, tipo imperfecto, autoría y participación, pena.

Segunda SesiónHomicidio culposo, concepto, descripción típica, bien jurídico, fundamento incriminante, tipo objetivo y subjetivo de lo injusto, tipo agravado, tipo imperfecto, autoría y participación. Homicidio piadoso, definición, descripción típica, bien jurídico, tipo objetivo y subjetivo de lo injusto, tentativa, autoría y participación. Pena.

FUENTEBramont Arias Torres, Luis: “Manual de Derecho penal. Parte Especial”Briceño Puente, Carlos: “Los Delitos Culposos”, Edi. Textual Gráfica EIRL, Lima 1997.Creus, Carlos: “Derecho Penal: parte Especial” T. II, Editorial Astrea, Buenos Aires 1990.Hugo Vizcardo, Silfredo: “Delitos Contra la Vida el Cuerpo y la Salud”, Pro Derecho Instituto de Investigaciones Jurídicas, Lima 2003.Muñoz Conde, Francisco: Teoría General del Delito”, Editorial Temis, Bogotá 1990.Queralt Jiménez, Joan: “Derecho Penal Español: Parte Especial”, tercera Edición, José María Bosh Editor, Barcelona 1996.

Lectura:“El inicio y el fin de la protección penal”, en: Hugo Vizcardo, Silfredo: “Delitos Contra la Vida el Cuerpo y la Salud”, Pro Derecho Instituto de Investigaciones Jurídicas, Lima 2003. Pgs. 41 al 53.

CUARTA SEMANAPrimera SesiónInstigación y ayuda al suicidio, concepto, carácter particular de punibilidad, descripción típica, bien jurídico, tipo objetivo y subjetivo de lo injusto, tentativa, autoría y participación, pena. Segunda sub unidad temática: Aborto: aspectos

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generales, antecedentes históricos, bien jurídico protegido, definición, clasificación típica.

Segunda sesiónAuto aborto, descripción típica, bien jurídico, tipicidad objetiva y subjetiva del injusto, autoría y participación, tentativa, pena. Aborto consentido, descripción típica, bien jurídico, tipicidad objetiva y subjetiva del injusto, autoría y participación, tentativa, pena. Aborto no consentido, descripción típica, bien jurídico, tipicidad objetiva y subjetiva del injusto, autoría y participación, tentativa, pena

FUENTEBustos Ramirez, Juan: “Manual de Derecho penal, Parte Especial”, Ariel Barcelona, 1986.Núñez, Ricardo C.: “Derecho Penal Argentino”, Talleres el Gráfico, Buenos Aires, setiembre 1961, T. III.Peña Cabrera Raúl: “Tratado de Derecho penal: Parte Especial”, 2da Edi., Ediciones Jurídicas, Lima 1994.Muñoz Conde, Francisco: “Derecho Penal: Parte Especial”, Undécima Edición. Tirant Lo Blanch, valencia, 1996.Hurtado Pozo, José: “Manual de Derecho Penal, Parte Especial 2 – Aborto, Ediciones Juris – Lima 1994.

QUINTA SEMANAPrimera SesiónAborto mediante uso abusivo de profesión sanitaria, descripción típica, concepto, fundamento de la agravante, tipo de remisión, pena. Aborto preterintencional, descripción típica, bien jurídico, tipicidad objetiva y subjetiva del injusto, autoría y participación, tentativa, pena.

Segunda SesiónAbortos impunes en la legislación comparada. Aborto terapéutico, carácter particular de impunidad, descripción normativa, requisitos jurídicos. Abortos atenuados, fundamento de la incriminación, descripción típica, clasificación, bien jurídico, tipo objetivo y subjetivo de lo injusto.

FUENTEHugo Vizcardo, Silfredo: “Delitos Contra la Vida el Cuerpo y la Salud”, Pro Derecho Instituto de Investigaciones Jurídicas, Lima 2003.Peña Cabrera Raúl: “Tratado de Derecho penal: Parte Especial”, 2da Edi., Ediciones Jurídicas, Lima 1994.Muñoz Conde, Francisco: “Derecho Penal: Parte Especial”, Undécima Edición. Tirant Lo Blanch, valencia, 1996.Hurtado Pozo, José: “Manual de Derecho Penal, Parte Especial 2 – Aborto, Ediciones Juris – Lima 1994.

SEXTA SEMANAPrimera SesiónTercera sub unidad temática: lesiones, conceptualización, bien jurídico protegido, definición y alcances conceptuales del “daño”: daño en la integridad

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corporal y en la salud física y mental. Clasificación típica. Lesiones graves, descripción típica, bien jurídico, tipicidad objetiva y subjetiva del injusto, autoría y participación, tentativa, pena. Tipo agravado, lesiones graves seguidas de muerte.

Segunda SesiónLesiones leves, descripción típica, bien jurídico, tipicidad objetiva y subjetiva del injusto, autoría y participación, tentativa, pena. Tipo agravado, lesiones leves seguidas de muerte. Tipo atenuado, lesiones con resultado fortuito. Lesiones en el concebido.

FUENTECamaño Rosa, Antonio: “Delitos Contra la persona Física”, La Justicia Uruguaya. T XXV, Sec, Doctrina, Montevideo 1952.Muñoz Conde, Francisco: Derecho Penal: Parte Especial” , Undécima Edición. Tirant Lo Blanch, Valencia, 1996.Peña Cabrera Raúl: “Tratado de Derecho penal: Parte Especial”, 2da Edi., Ediciones Jurídicas, Lima 1994.

Lectura: “El consentimiento en las lesiones”, en: Ignacio Verdugo Gomez de la Torre, Temas de Derecho Penal, Cultural Cuzco S.A Editores, Lima Perú 1993, página 200.

SEPTIMA SEMANAPrimera SesiónLesiones culposas, fundamento incriminante, concepto, descripción típica, bien jurídico, tipicidad objetiva y subjetiva del injusto, pena. Tipo agravado. Cuarta sub unidad temática: exposición a peligro y abandono de personas en peligro, conceptualización, bien jurídico protegido, clasificación típica. Exposición a peligro o abandono peligroso, descripción típica, bien jurídico, tipicidad objetiva y subjetiva del injusto, autoría y participación, tentativa, pena. Tipo agravado. Segunda SesiónOmisión del deber de socorro, omisión del deber de auxilio y exposición a peligro de personas dependientes: descripción típica, bien jurídico, tipicidad objetiva y subjetiva del injusto, autoría y participación, tentativa, pena. Tipo agravado. FUENTE

Briceño Puente, Carlos: “Los Delitos Culposos”, Edi. Textual Gráfica EIRL, Lima 1997.Hugo Vizcardo, Silfredo: “Delitos Contra la Vida el Cuerpo y la Salud”, Pro Derecho Instituto de Investigaciones Jurídicas, Lima 2003.Muñoz Conde: “Derecho Penal: Parte Especial”, Undécima Edición. Tirant Lo Blanch, Valencia, 1996.Queralt Jiménez, Joan…”Derecho Penal Español”, Tercera Edición, J. M. Bosh Editor 1996.

OCTAVA SEMANA

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Primera SesiónSEGUNDA UNIDAD: DELITOS CONTRA EL HONOR: Primera sub unidad temática: El bien jurídico honor como fundamento del delito, conceptualización, persecución privada, clasificación típica. Injuria, concepto, descripción típica, bien jurídico, tipo objetivo y subjetivo de lo injusto, ampliación del tipo, tentativa, pena.

Segunda Sesión PRIMERA EVALUACION PARCIAL

FUENTEMuñoz Conde: “Derecho Penal: Parte Especial”, Undécima Edición. Tirant Lo Blanch, Valencia, 1996.Queralt Jiménez, Joan…”Derecho Penal Español”, Tercera Edición, J. M. Bosh Editor 1996. Quintero Olivares, Gonzalo: Comentarios a la Parte Especial del Derecho Penal”, Arazandi Editorial, Pamplona España, 1996.Villa Stein, Javier: “Derecho Penal; Parte Especial I – B: Delitos contra el honor, la familia y la libertad”, Editorial San marcos, Lima 1998.

NOVENA SEMANAPrimera SesiónCalumnia y difamación: concepto, descripción típica, bien jurídico, tipo objetivo y subjetivo de lo injusto, ampliación del tipo, tentativa, pena. Conductas atípicas, concepto, descripción legal, conductas excluidas, injurias proferidas en juicio con animo de defensa, criticas literarias, artísticas y científicas, apreciaciones o informaciones de funcionario público.

Segunda SesiónLa exceptio veritatis, concepto, descripción legal, supuestos legales de admisibilidad, inadmisibilidad de la prueba. Difamación o injuria encubierta o equívoca, concepto, descripción típica, tipo objetivo y subjetivo de lo injusto, pena.

FUENTEMuñoz Conde, Francisco: “Derecho Penal: Parte Especial”, Undécima Edición, Tirant Lo Blach, Valencia, 1996. Quintero Olivares, Gonzalo: Comentarios a la Parte Especial del Derecho Penal”, Arazandi Editorial, Pamplona España, 1996.Peña Cabrera Raúl: “Tratado de Derecho penal: Parte Especial”, 2da Edi., Ediciones Jurídicas, Lima 1994.Villa Stein, Javier: “Derecho Penal; Parte Especial I – B: Delitos contra el honor, la familia y la libertad”, Editorial San marcos, Lima 1998.Jurisprudencias Lectura: “Límites a la protección jurídica del Derecho al Honor”, en Villa Stein, Javier: “Derecho Penal; Parte Especial I – B: Delitos contra el honor, la familia y la libertad”, Editorial San marcos, Lima 1998. Pg. 32.

DECIMA SEMANA

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Primera SesiónInjurias recíprocas concepto, descripción típica, tipo objetivo y subjetivo de lo injusto, pena. TERCERA UNIDAD: DELITOS CONTRA LA FAMILIA. Primera sub unidad temática: El bien jurídico familia como fundamento del delito. Concepto, protección jurídica, clasificación típica. Segunda sub unidad temática: matrimonios ilegales. Bigamia , concepto, descripción típica, tipo objetivo y subjetivo de lo injusto, pena. Tipo agravado.

Segunda SesiónMatrimonio ilegal celebrado por funcionario público, concepto, descripción típica, tipo objetivo y subjetivo de lo injusto, tipo culposo, pena. Matrimonio realizado con inobservancia de formalidades legales, concepto, descripción típica, tipo objetivo y subjetivo de lo injusto, pena.

FUENTEMuñoz Conde, Francisco: “Derecho Penal: Parte Especial”, Undécima Edición. Tirant Lo Blanch, Valencia, 1996.Bramont Arias Torres, Luis Alberto y GARCIA CANTIZANO, María del Carmen “Manual de Derecho Penal: Parte Especial”, 4ta Edición, Lima Editorial San Marcos.Bustos Ramírez, Juan: “Manual de Derecho Penal, Parte Especial”, 2da Ed. Edit. Ariel, Barcelona 1991.

DECIMA PRIMERA SEMANAPrimera SesiónTercera sub unidad temática: Delitos contra el estado civil. Alteración o supresión del estado civil, concepto, descripción típica, tipo objetivo y subjetivo de lo injusto, ampliación del tipo, tentativa, pena. Fingimiento de embarazo o parto, concepto, descripción típica, tipo objetivo y subjetivo de lo injusto, ampliación del tipo, tentativa, pena.

Segunda SesiónAlteración o supresión de la filiación de menor, concepto, descripción típica, bien jurídico, Tipo objetivo y subjetivo de lo injusto, acción delictiva: exposición, ocultación, sustitución, atribución de falsa filiación, tipo imperfecto, pena. Móvil de honor, concepto, descripción legal, fundamento de la atenuante.

FUENTEQuintero Olivares y otros: “Comentarios a la parte Especial del Derecho Penal” Aranzadi Editorial. Barcelona, España.Muñoz Conde, Francisco: “Derecho Penal: Parte Especial”, Undécima Edición. Tirant Lo Blanch, Valencia, 1996.Bramont Arias Torres, Luis Alberto y GARCIA CANTIZANO, María del Carmen “Manual de Derecho Penal: Parte Especial”, 4ta Edición, Lima Editorial San Marcos.Bustos Ramírez, Juan: “Manual de Derecho Penal, Parte Especial”, 2da Ed. Edit. Ariel, Barcelona 1991.

DECIMA SEGUNDA SEMANAPrimera Sesión

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Cuarta sub unidad temática: atentados contra la patria potestad. Sustracción de menor, concepto, descripción típica, tipo objetivo y subjetivo de lo injusto, ampliación del tipo, tentativa, pena. Inducción a la fuga de menor, concepto, descripción típica, tipo objetivo y subjetivo de lo injusto, ampliación del tipo, tentativa, pena.

Segunda SesiónLiderazgo o instigación al pandillaje pernicioso, concepto, descripción típica, tipo objetivo y subjetivo de lo injusto, ampliación del tipo, tentativa, pena. Quinta sub unidad temática: omisión de asistencia familiar, incumplimiento de obligación alimentaria, concepto, descripción típica, tipo objetivo y subjetivo de lo injusto, ampliación del tipo, tentativa, pena.

FUENTEBacigalupo, Enrique: “Estudios sobre la parte Especial del Derecho Penal”, 2da Edición, Akal Ediciones, Madrid 1994.JurispruedenciaQuintero Olivares y otros: “Comentarios a la parte Especial del Derecho Penal” Aranzadi Editorial. Barcelona, España.Bramont Arias Torres, Luis Alberto y GARCIA CANTIZANO, María del Carmen “Manual de Derecho Penal: Parte Especial”, 4ta Edición, Lima Editorial San Marcos.Bustos Ramírez, Juan: “Manual de Derecho Penal, Parte Especial”, 2da Ed. Edit. Ariel, Barcelona 1991.

Lectura:“De la suposición de parto y de la alteración de la paternidad, estado o condición del menor”, en: Quintero Olivares y otros: “Comentarios a la parte Especial del Derecho Penal” Aranzadi Editorial. Barcelona, España, pg. 397.

DECIMA TERCERA SEMANAPrimera SesiónAbandono de mujer embarazada, concepto, descripción típica, tipo objetivo y subjetivo de lo injusto, ampliación del tipo, tentativa, pena. CUARTA UNIDAD: DELITOS CONTRA LA LIBERTAD. Primera sub unidad temática: violación de la libertad personal. Coacción y secuestro, concepto, descripción típica, tipo objetivo y subjetivo de lo injusto, ampliación del tipo, tentativa, pena. Ley penal contra el lavado de activos.

Segunda SesiónTráfico de menores, concepto, descripción típica, tipo objetivo y subjetivo de lo injusto, ampliación del tipo, tentativa, pena. Tipo agravado. Segunda sub unidad temática: violación de la intimidad. Violación de la intimidad, concepto, descripción típica, tipo objetivo y subjetivo de lo injusto, ampliación del tipo, tentativa, pena.

FUENTEBramont Arias Torres, Luis Alberto y GARCIA CANTIZANO, Maria del Carmen: “Manual de Derecho Penal, Parte Especial”, 4ta Edición, Lima Editorial San Marcos.

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González Rus, Juan José: “Delitos contra las Relaciones Familiares”, en: Curso de Derecho Penal Español, Parte Especial I, Ed. Marcial Pons, Madrid 1996.Díaz Santos, María: “Los Delitos contra la Familia”, ed. Montecoruo, España 1973.

DECIMA CUARTA SEMANAPrimera SesiónRevelación de la intimidad, concepto, descripción típica, tipo objetivo y subjetivo de lo injusto, ampliación del tipo: autoría y participación, tentativa, pena. Organización y empleo indebido de archivos, concepto, descripción típica, tipo objetivo y subjetivo de lo injusto, ampliación del tipo: autoría y participación, tentativa, pena. Acción privada.

Segunda SesionTercera sub unidad temática: violación de domicilio. Violación de domicilio, concepto, descripción típica, tipo objetivo y subjetivo de lo injusto, ampliación del tipo: autoría y participación, tentativa, pena. Tipo agravado. Allanamiento ilegal de domicilio, concepto, descripción típica, tipo objetivo y subjetivo de lo injusto, ampliación del tipo: autoría y participación, tentativa, pena.

FUENTEBacigalupo, Enrique: “Estudios sobre la parte Especial del Derecho Penal”, 2da Edición, Akal Ediciones, Madrid 1994.Bramont Arias Torres, Luis Alberto y GARCIA CANTIZANO, Maria del Carmen: “Manual de Derecho Penal, Parte Especial”, 4ta Edición, Lima Editorial San Marcos.Morales Godo, Juan: Derecho a la Vida Privada y el conflicto con la Libertad de Información, Ed. Grijley, Lima 1995. DECIMA QUINTA SEMANAPrimera SesiónCuarta sub unidad temática: violación del secreto de las comunicaciones. Violación de correspondencia, concepto, descripción típica, tipo objetivo y subjetivo de lo injusto, ampliación del tipo: autoría y participación, tentativa, pena. Interferencia telefónica, concepto, descripción típica, tipo objetivo y subjetivo de lo injusto, ampliación del tipo: autoría y participación, tentativa, pena. Supresión o extravío de correspondencia, concepto, descripción típica, tipo objetivo y subjetivo de lo injusto, ampliación del tipo: autoría y participación, tentativa, pena.

Segunda SesiónPublicación indebida de correspondencia privada, concepto, descripción típica, tipo objetivo y subjetivo de lo injusto, ampliación del tipo: autoría y participación, tentativa, pena. Quinta sub unidad temática: violación del secreto profesional. Violación del secreto profesional, concepto, descripción típica, tipo objetivo y subjetivo de lo injusto, ampliación del tipo: autoría y participación, tentativa, pena.

FUENTECreus, Carlos: “Derecho Penal: Parte Especial”, Tomo II, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1990.Bramont Arias Torres, Luis Alberto y GARCIA CANTIZANO, María del Carmen:

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“Manual de Derecho Penal; Parte Especial”, 4ta Edición, Lima Editorial San Marcos.Villegas, Hector B.: “Derecho Penal Tributario”Fontán Balestra, Carlos: “Derecho Penal Parte Especial”, décimo cuarta edición, Abeledo Perrot, Buenos Aires 1994.Quintero Olivares y otros: “Comentarios a la parte Especial del Derecho Penal” Aranzadi Editorial. Barcelona, España.

Lectura: “Materialidad de la publicación indebida de correspondencia”, en: Fontán Balestra, Carlos: “Derecho Penal Parte Especial”, décimo cuarta edición, Abeledo Perrot, Buenos Aires 1994. pg. 363.

DECIMA SEXTA SEMANAPrimera SesiónSexta sub unidad temática: violación de la libertad de reunión. Impedimento o perturbación de reunión lícita e impedimento abusivo de reunión por funcionario público, concepto, descripción típica, tipo objetivo y subjetivo de lo injusto, ampliación del tipo: autoría y participación, tentativa, pena.

Segunda SesiónSéptima sub unidad temática: violación de la libertad de trabajo. Violación de la libertad de trabajo, concepto, descripción típica, tipo objetivo y subjetivo de lo injusto, ampliación del tipo: autoría y participación, tentativa, pena. Octava sub unidad temática: Violación de la libertad de expresión. Violación de la libertad de expresión, concepto, descripción típica, tipo objetivo y subjetivo de lo injusto, ampliación del tipo: autoría y participación, tentativa, pena.

FUENTEBramont Arias Torres, Luis Alberto y GARCIA CANTIZANO, María del Carmen: “Manual de Derecho Penal; Parte Especial. 4ta Edición, Lima Editorial San Marcos.Villegas, Hector B.: “Derecho Penal Tributario”Fontán Balestra, Carlos: “Derecho Penal Parte Especial”, décimo cuarta edición, Abeledo Perrot, Buenos Aires 1994.Quintero Olivares y otros: “Comentarios a la parte Especial del Derecho Penal” Aranzadi Editorial. Barcelona, España.

DECIMA SEPTIMA SEMANAPrimera SesiónNovena sub unidad temática: violación de la libertad sexual. Violación de la libertad sexual, concepto, descripción típica, tipo objetivo y subjetivo de lo injusto, ampliación del tipo: autoría y participación, tentativa, pena. Modalidades derivadas: violación alevosa y violación de persona en incapacidad para resistir.

Segunda Sesión Violación a menores de catorce años, concepto, descripción típica, tipo objetivo y subjetivo de lo injusto, ampliación del tipo: autoría y participación, tentativa, pena. Modalidades típicas de: violación de persona dependiente, violación mediante engaño, atentado contra el pudor, concepto, descripción típica, tipo objetivo y subjetivo de lo injusto, ampliación del tipo: autoría y participación, tentativa, pena.

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Acción privada, excusa absolutoria, tratamiento terapéutico, mantenimiento de la prole.

FUENTECancio Melia, Manuel: “Delitos contra la Libertad Sexual”, en: Comentarios al Código Penal. Dir.Gonzalo Rodríguez Mourullo, Ed. Cvita. Madrid 1997.Muñoz Conde, Francisco: “Derecho Penal. Parte Especial”, Undécima Edición. Tirant Lo Blanch, Valencia, 1996.Queralt Jiménez, J.J.: “Derecho Penal Español, Parte Especial, 3 era Edi., Edito. Bosch, Barcelona, 1996.Creus, Carlos: “Derecho Penal: Parte Especial”, Tomo II, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1990.

DECIMA OCTAVA SEMANAPrimera SesiónDécima sub unidad temática: Proxenetismo. Promoción y favorecimiento de la prostitución, rufianismo, proxenetismo, trata de personas, concepto, descripción típica, tipo objetivo y subjetivo de lo injusto, ampliación del tipo: autoría y participación, tentativa, pena. Décima primera sub unidad temática: ofensas al pudor público. Ofensas al pudor público, concepto, descripción típica, tipo objetivo y subjetivo de lo injusto, ampliación del tipo: autoría y participación, tentativa, pena.

Segunda SesiónExamen final. FUENTECancio Melia, Manuel: “Delitos contra la Libertad Sexual”, en: Comentarios al Código Penal. Dir.Gonzalo Rodríguez Mourullo, Ed. Cvita. Madrid 1997.Muñoz Conde, Francisco: “Derecho Penal. Parte Especial”, Undécima Edición. Tirant Lo Blanch, Valencia, 1996.Queralt Jiménez, J.J.: “Derecho Penal Español, Parte Especial, 3 era Edi., Edito. Bosch, Barcelona, 1996.Creus, Carlos: “Derecho Penal: Parte Especial”, Tomo II, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1990.

V.- METODOLOGIA. Decisión de determinación de cómo se van ha producir las interacciones entre alumnos y el profesor, (sujetos del currículo) y los objetivos y contenidos, métodos y técnicas, materiales e infraestructura y los tiempos que estas interacciones demandan.

- El dictado de clases se llevará a cabo a través de sesiones teóricas y prácticas, apoyados con material de lectura.- Las clases se realizarán estimulando la participación activa de los estudiantes al método de desarrollo de casos (casuística).- Se llevaran a cabo exposiciones razonadas y dialogadas con la constante participación del alumno (dinámica de grupo).- Se tomarán practicas en dinámica de grupo.- Las clases serán complementadas con exposiciones y prácticas a través de solución de casos, bajo la denominación del “Método Activo”.

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VI.- EVALUACION

La evaluación es un proceso sistemático, continuo e integral en el cual se obtiene información sobre el aprendizaje en base al cual emitir juicios de valor que nos permitan retomar decisiones pertinentes. En tal sentido se tomará en cuenta los siguientes elementos:- El resultado de dos exámenes o pruebas escritas de conocimiento, teórico y práctico, pruebas que abarcaran el conjunto de temas trabajados hasta ese momento.- El consolidado semestral de las notas obtenidas en los controles de lectura o de análisis de jurisprudencia.- El aporte en clase procedente del raciocinio crítico del alumno, cuyo exámen será permanente.- Trabajos por grupos sobre los distintos tipos penales estudiados.- Asistencia e interés

VIII.- BIBLIOGRAFIA.

ALIMENA, Bernardino….”Delitos contra la persona”, Editorial Temis, Bogotá 1975.BACIGALUPO, Enrique…”Manual de Derecho Penal, Parte General”, Editorial Temis, Bogotá - Colombia, 1989.BACIGALUPO, Enrique…”Los Delitos de Homicidio”, Monografías Jurídicas, Editorial Temis, Bogotá - Colombia 1989BAGIGALUPO, Enrique…”Estudios Sobre la Parte Especial del Derecho Penal”, 2da Edición, Editorial Akai, Madrid 1994.BALBIN G., A. J….”Decreto Ley 17110, concordancias, jurisprudencia y comentario”, primera edición Lima 1980.BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE, Ignacio….”Temas de Derecho Penal”, Cultural Cuzco Editores, Lima - Perú 1993.BONNET, Emilio Federico Pablo…”Estado Puerperal; concepto”, Revista Jurídica Argentina La Ley, T. 118, Buenos Aires 1965.BOSH, Raimundo….”Autopsia del recién nacido”, Revista de Medicina Legal y Jurisprudencia Médica, año VI, Rosario - Argentina 1942.BRAMONT ARIAS, Luis….”La Ley Penal”, Lima 1950, Tesis Doctoral.BRAMONT ARIAS, Luis….”Código Penal Anotado (1924)”, Lima - Perú 1966.BRAMONT ARIAS, Luis….El Delito de Aborto en el Código Penal Peruano”, separata de la Rev. De Derecho y Ciencias Políticas, año XX, 1956, Facultad de Derecho de la UNMSM.BRAMONT ARIAS, Luis...»Derecho Penal: Parte General», Lima, 1978, 3ra Edición. BRAMONT ARIAS, Luis...»Temas de Derecho Penal», Lima- Perú, 1981, No 2.BRICEÑO PUENTE, Carlos...»Los delitos Culposos», Edi. Textual Gráfica EIRL, Lima 1997BRICEÑO PUENTE, Carlos...Trabajos de investigación: «El infanticidio», «Homicidio culposo», «Homicidio para facilitar u ocultar otro delito», Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Facultad de Derecho.BUSTOS RAMIREZ, Juan...»Bases críticas de un nuevo Derecho Penal», Editorial Temis, Libreria, Bogotá-Colombia 1982

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UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

SILABO

ASIGNATURA: DERECHO PENAL III CODIGO:

I.- DATOS GENERALES.

1.0 Escuela Profesional :1.1 Departamento Académico : 1.2 Año de Estudios :1.3 Créditos :1.4 Condición :

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1.5 Horas Semanales :1.6 Pre-requisito :1.7 Profesor responsable : DR. SILFREDO HUGO VIZCARDO

II.- SUMILLA.La asignatura tiene como objetivo fundamental, el estudio dogmático y doctrinario

de aquellos injustos, que a partir del desarrollo de la sociedad moderna se orientan no sólo contra la criminalidad clásica lesiva del patrimonio individual, sino que por la multiplicación de las formas de delincuencia posibles de criminalidad económica, buscan proteger el orden socioeconómico y el interés difuso de los consumidores, tanto en el ámbito societario de la empresa como a nivel individual, abordándose de esta manera el estudio de los delitos: contra el patrimonio, contra la confianza y la buena fe en los negocios, contra los derechos intelectuales, contra el patrimonio cultural, contra el orden económico, contra el orden financiero y monetario, contra el orden tributario y aduanero. Asimismo, por su importancia en relación con la protección estatal de la convivencia segura y pacífica de la sociedad, y de la preservación de los recursos naturales, el medio ambiente y la ecología, se tratará también el estudio de los delitos contra la seguridad pública y contra la ecología.

II.- OBJETIVOS.Objetivo General.- La apreciación, mediante la auscultación y contrastación de la realidad normativa objetiva, del éxito o no de los fines político criminales del Estado, en atención a los postulados prevencionistas y de ultima ratio del Derecho Penal en general y de la pena en particular.Objetivo específico.- Proporcionar al alumno los conocimientos doctrinarios y dogmáticos suficientes, para el estudio y comprensión de los delitos contra el orden socioeconómico, contra la seguridad pública y contra la ecología, que permitan un cabal entendimiento del sentido y estructura de los ilícitos criminalizados, así como las formas de enjuiciamiento y los problemas específicos que se suscitan en la práctica a partir del comentario de casos o del estudio de fuentes jurisprudenciales.

IV.- PROGRAMACION DE CONTENIDOS

PRIMER SEMESTRE

PRIMERA SEMANASesión únicaPresentación del Sylabus, del método a seguir y de las formas de evaluaciónUNIDAD I: LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CLASICOSFUENTEBacigalupo, Enrique: “Curso de Derecho Penal Económico”. Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales S.A. Madrid 1994.Lamas Puccio, Luis: “Derecho Penal Económico: Aplicado al Código Penal”, Lima, 1993.

SEGUNDA SEMANASesión únicaTeoría General de las infracciones patrimoniales. Aproximación al concepto de Derecho Penal Económico. Bien Jurídico Protegido. Clasificación típica. El Hurto Simple. El Hurto Agravado. El Hurto atenuado de Uso.FUENTEMuñoz Conde, Francisco: “Derecho Penal: Parte Especial”, Undécima Edición. Tirant Lo Blanch, valencia, 1996.Hugo Vizcardo, Silfredo: “Delitos Contra El patrimonio”, Editado por Pro Derecho Instituto de Investigaciones Jurídicas, Lima 2000.

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TERCERA SEMANASesión únicaEl robo. Concepto. Tipo básico. El robo agravado. Modalidades delictivas.FUENTE:Bacigalupo, Enrique: “Curso de Derecho Penal Económico”. Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales S.A. Madrid 1994.Muñoz Conde, Francisco: “Derecho Penal: Parte Especial”, Undécima Edición. Tirant Lo Blanch, valencia, 1996.Creus, Carlos: “Derecho Penal: parte Especial” T. II, Editorial Astrea, Buenos Aires 1990.

CUARTA SEMANASesión únicaAbigeato. Hurto de ganado. Hurto agravado de ganado. El hurto de uso de ganado. El robo de ganado. El robo agravado de ganado. Concurso de delitos.FUENTEPeña Cabrera, Raúl: “Tratado de Derecho Penal: Parte Especial - Delitos Contra El Patrimonio”, Ediciones Jurídicas, Lima 1994.Hugo Vizcardo, Silfredo: “Delitos Contra El patrimonio”, Editado por Pro Derecho Instituto de Investigaciones Jurídicas, Lima 2000.

QUINTA SEMANASesión únicaApropiación ilícita. Tipo genérico. Modalidades delictivas específicas. Sustracción de bien propio. Apropiación de bien ajeno, perdido o tesoro. Apropiación de prenda. Tipo Agravado..FUENTEPeña Cabrera, Raúl: “Tratado de Derecho Penal: Parte Especial - Delitos Contra El Patrimonio”, Ediciones Jurídicas, Lima 1994.Bramont Arias Torres, Luis: “Manual de Derecho penal. Parte Especial”Creus, Carlos: “Derecho Penal: parte Especial” T. II, Editorial Astrea, Buenos Aires 1990.Lectura:“Necesidad de una consideración unitaria de los delitos contra el patrimonio y contra el orden societario” en: Muñoz Conde, Francisco: “Derecho Penal: Parte Especial”, Undécima Edición. Tirant Lo Blanch, valencia, 1996, páginas 304 al 314.

SEXTA SEMANASesión únicaReceptación. Estafa y otras defraudaciones. Concepto. Clasificación típica. Tipo básico de estafa, concepto. Tipos especiales de defraudación. Modalidades delictivas. Defraudación mediante abuso de firma en blanco. Defraudación por alteración de cuentas, precios o contratos. Estelionato.FUENTEBustos Ramirez, Juan: “Manual de Derecho penal, Parte Especial”, Ariel Barcelona, 1986.Conde-Pumpido Ferreiro, Candido: “Estafas”, Editorial Tirant Lo Blanch, Valencia 1997.Roy Freyre, Luis: “Derecho Penal Peruano: parte Especial” T. III, Parte Especial, Delitos contra el Patrimonio, Instituto Peruano de Ciencias Penales, Lima 1983.Cerezo Mir, José: “La Estafa Procesal”, en Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales 1966. SETIMA SEMANASesión únicaFraude en la Administración de Personas Jurídicas. Ocultación de la verdadera situación de persona jurídica. Proporcionar datos falsos. Promover falsas cotizaciones de acciones. Aceptar acciones o títulos como garantía. Fraguar balances.

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FUENTEBarcia Lopez, Arturo: “Las Personas Jurídicas y su Responsabilidad Civil por Actos ilícitos”, Buenos Aires 1922.García Rada, Domingo: “Sociedad Anónima y Delito” , Segunda Edición, Editorial Rocalme, Lima 1985.Martínez Miltos. Luis: “La Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas” 2da Edición, Asunción 1989.Fernández Sessarego, Carlos: “Derecho de las personas”, 4ta Edición, Editorial Cuzco S.A, Lima 1990.Peña Cabrera, Raúl: Tratado de Derecho Penal: Parte Especial . “Delitos Contra el Patrimonio”, Ediciones Jurídicas, Lima 1995.

OCTAVA SEMANASesión únicaContinuación delito de Fraude en la Administración de Persona Jurídica: Omitir comunicar la existencia de conflicto de intereses. Préstamos para la persona jurídica. Uso propio del patrimonio social. Delito de Contabilidad paralelaFUENTEBarcia Lopez, Arturo: “Las Personas Jurídicas y su Responsabilidad Civil por Actos ilícitos”, Buenos Aires 1922.García Rada, Domingo: “Sociedad Anónima y Delito” , Segunda Edición, Editorial Rocalme, Lima 1985.Peña Cabrera, Raúl: Tratado de Derecho Penal: Parte Especial . “Delitos Contra el Patrimonio”, Ediciones Jurídicas, Lima 1995. NOVENA SEMANASesión únicaExtorsión. Concepto. Bien jurídico protegido. Modalidades típicas. Tipo Agravado. El delito de Chantaje. Concepto. Estructuración típica. La Usurpación. Modalidades típicas. Tipo agravado.FUENTEBreglia Arias, Omar: “Los Delitos de Extorsión”, Editorial Abaco, Buenos Aires, 1977.Creus, Carlos: “Derecho Penal: Parte Especial” T. II, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1990.Muñoz Conde, Francisco: Derecho Penal: Parte Especial” , Undécima Edición. Tirant Lo Blanch, Valencia, 1996.Lectura: “Los Fraudes procesales”, en: Conde-Pumpido Ferreiro, Candido: “Estafas”, Editorial Tirant Lo Blanch, Valencia 1997, páginas 131 a 142.

DECIMA SEMANASesión únicaDelitos informáticos. Concepto. Antecedentes históricos. Estructuración típica. Modalidades delictivas. Tipo agravado.FUENTEBlossiers Mazzini, Juan José: “Delitos Informáticos -En la Banca“,Editora Rao S.R.L., Lima 2000. Dávara, Miguel Angel: “Derecho Informático”, Editorial Arazandi, España 1993.Falconí Pérez, Miguel: “Protección Jurídica a los Programas de Computación”, Ediciones Edino, Lima 1991.Hugo Vizcardo, Silfredo: “Delitos contra el patrimonio”, Pro Derecho Instituto de Investigaciones Jurídicas, Lima 2000.

DECIMA PRIMERA SEMANASesión única

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Delito de daños. Concepto. Estructuración típica. Modalidades delictivas. Exclusión de punibilidad - Excusa absolutoria.FUENTEHugo Vizcardo, Silfredo: “Delitos contra el patrimonio”, Pro Derecho Instituto de Investigaciones Jurídicas, Lima 2000.Queralt Jiménez, Joan…”Derecho Penal Español”, Tercera Edición, J. M. Bosh Editor 1996.

DECIMA SEGUNDA SEMANAUNIDAD II: DELITOS CONTRA LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOSSesión únicaQuiebra fraudulenta y la connivencia. Administrativización de la insolvencia. El procedimiento de reestructuración patrimonial ante INDECOPI. Quiebra culposa.Usura. Libramientos Indebidos.FUENTEMuñoz Conde: “Derecho Penal: Parte Especial”, Undécima Edión. Tirant Lo Blanch, Valencia, 1996.Beneytez Merino, Luis: “Las Insolvencias punibles”, en Bacigalupo, ob. cit.Noguera Ramos, Ivan: Delitos Contra la Confianza y la Buena Fe en los Negocios”Queralt Jiménez, Joan…”Derecho Penal Español”, Tercera Edición, J. M. Bosh Editor 1996.

DECIMA TERCERA SEMANAUNIDAD III: DELITOS CONTRA LOS DERECHOS INTELECTUALESSesión únicaDelitos contra los derechos de autor y conexos. Violación del derecho de autor. Difusión, circulación y distribución de la obra sin autorización del autor. Plagio y comercialización de obra. Distribución ilegal de obra o producción intelectual. Agravantes. Medidas de Incautación y decomiso.FUENTEMuñoz Conde, Francisco: “Derecho Penal: Parte Especial”, Undécima Edición, Tirant Lo Blach, Valencia, 1996. Beneites Merino, Luis: “Los Delitos Relativos a la Propiedad industrial” en Bacigalupo, Ob. cit.Jurisprudencias

DECIMA CUARTA SEMANASesión únicaDelitos contra la Propiedad Industrial. Fabricación o uso de patentes sin autorización.Reproducción o venta no consentida de diseño industrial. Uso fraudulento de modelo industrial. Reproducción o uso de marca registrada.FUENTEMuñoz Conde, Francisco: “Derecho Penal: Parte Especial”, Undécima Edición, Tirant Lo Blach, Valencia, 1996. Beneites Merino, Luis: “Los Delitos Relativos a la Propiedad industrial” en Bacigalupo, Ob. cit.JurisprudenciasPeña Cabrera, Raúl: “Tratado de Derecho Penal: Parte Especial. Delitos Económicos”, Ediciones Jurídicas, Lima 1994.Lectura: “Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial”, en: Muñoz Conde, Francisco: “Derecho Penal: Parte Especial”, Undécima Edición, Tirant Lo Blach, Valencia, 1996, página 421 a 437.

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DECIMA QUINTA SEMANAUNIDAD IV: DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURALSesión únicaDelitos contra el patrimonio cultural. Atentados contra yacimientos arqueológicos. Depredación o exploración desautorizada de yacimientos. Favorecimiento para la depredación arqueológica. Extracción o retención de bienes culturales. Tipo agravado. Delitos contra bienes culturales no prehispánicos. Decomiso.FUENTEBacigalupo, Enrique: “Estudios sobre la parte Especial del Derecho Penal; Delitos Económicos y Contra el Medio Ambiente”, 2da Edición, Akal Ediciones, Madrid 1994.Muñoz Conde, Francisco: “Derecho Penal: Parte Especial”, Undécima Edición. Tirant Lo Blanch, Valencia, 1996.

DECIMA SEXTA SEMANAEXPOSICIÓN Y DEBATE DE TRABAJOS

DECIMA SETIMA SEMANAPRIMERA EVALUACIÓN PARCIAL.

SEGUNDO SEMESTRE

PRIMERA SEMANAUNIDAD V: DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICOSesión únicaDelitos contra el orden económico. Abuso del poder económico: monopolio y oligopolio. El sistema de penas en estos delitos.FUENTEPeña Cabrera, Raúl: “Tratado de Derecho Penal: Parte Especial. Delitos Económicos”, Ediciones Jurídicas, Lima 1994.Bacigalupo, Enrique: “Estudios sobre la parte Especial del Derecho Penal; Delitos Económicos y Contra el Medio Ambiente”, 2da Edición, Akal Ediciones, Madrid 1994.Muñoz Conde, Francisco: “Derecho Penal: Parte Especial”, Undécima Edición. Tirant Lo Blanch, Valencia, 1996.Bramont Arias Torres, Luis Alberto y GARCIA CANTIZANO, María del Carmen “Manual de Derecho Penal: Parte Especial”, 4ta Edición, Lima Editorial San Marcos.Moreno y Bravo Emilio: “Delitos Referidos al Mercado y a los Consumidores” en Bacigalupo Ob. cit.

SEGUNDA SEMANASesión únicaAcaparamiento. Agravamiento si se trata de bienes de primera necesidad. Especulación. Modalidades del tipo penal. Adulteración. Agravante en casos de conmoción o calamidad públicas. Venta Ilícita de Mercaderías. Agravante en época de conmoción o calamidad pública o si es realizada por funcionario público.FUENTEPeña Cabrera, Raúl: Tratado de Derecho Penal: Parte Especial. Delitos Económicos”, Ediciones Jurídicas, Lima 1994.De la Gandara Vallejo, Beatriz: “Delitos en Materia de Alimentos” en Bacigalupo, Ob. cit.Quintero Olivares y otros: “Comentarios a la parte Especial del Derecho Penal” Aranzadi Editorial. Barcelona, España.

TERCERA SEMANASesión única

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De otros delitos económicos. Publicidad falsa sobre calidad de bienes o servicios. Venta de bienes o prestación de servicios diferentes a los anunciados. Aprovechamiento indebido de ventajas de reputación industrial o comercial.FUENTEBacigalupo, Enrique: “Estudios sobre la parte Especial del Derecho Penal”, 2da Edición, Akal Ediciones, Madrid 1994.Lamas Puccio, Luis: “Derecho penal Económico Aplicado al Código penal”, Lima 1993.Quintero Olivares: Ob. cit Sección referida a la alteración de precios en concursos y subastas públicasJurispruedencia

CUARTA SEMANASesión únicaFraude en remates, licitaciones y concursos públicos. Rehusamiento a suministrar información. Subvaluación de mercaderías adquiridas con tipo de cambio preferencial. Funcionamiento ilegal de casinos de juego.FUENTEBacigalupo, Enrique: “Estudios sobre la parte Especial del Derecho Penal”, 2da Edición, Akal Ediciones, Madrid 1994.Lamas Puccio, Luis: “Derecho penal Económico Aplicado al Código penal”, Lima 1993.Quintero Olivares: Ob. cit Sección referida a la alteración de precios en concursos y subastas públicasJurispruedenciaLectura:“La Criminalidad Económica”, en: Peña Cabrera, Raúl…”Tratado de Derecho penal, Parte Especial”, Delitos Económicos, Ediciones Jurídicas, Lima - Perú 1994, página 101 al 112.

QUINTA SEMANAUNIDAD VI: DELITOS CONTRA EL ORDEN FINANCIERO Y MONETARIOSesión únicaDelitos Financieros. Concentración Crediticia. Ocultamiento, omisión o negativa de información a la autoridad. Instituciones financieras ilegales. Financiamiento mediante información falsa u obtención fraudulenta de crédito. Condicionamiento de crédito. Pánico Financiero. Omisión de provisiones específicas.FUENTELamas Puccio, Luis: “Derecho penal Económico Aplicado Al Código penal”, Lima, 1993.Bramont Arias Torres, Luis Alberto y GARCIA CANTIZANO, Maria del Carmen: “Manual de Derecho Penal, Parte Especial”, 4ta Edición, Lima Editorial San Marcos.Abanto Vásquez, Manuel: “Derecho Penal Económico”. Editorial Idemsa, Primera Edición, Lima 1997.

SEXTA SEMANASesión únicaDesvío fraudulento de crédito promocional. Beneficio económico mediante uso de información privilegiada. Delitos Monetarios. Falsificación de billetes o monedas. Tipo agravado. Alteración del valor de billetes o monedas. Tipo atenuado. Tráfico de billetes y monedas falsas. Tipo atenuado.FUENTEBacigalupo, Enrique… “Curso de Derecho penal Económico”, Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales S. A. Madrid 1998.Bacigalupo, Enrique: “Estudios sobre la parte Especial del Derecho Penal”, 2da Edición, Akal Ediciones, Madrid 1994.Bramont Arias Torres, Luis Alberto y GARCIA CANTIZANO, Maria del Carmen: “Manual de Derecho Penal, Parte Especial”, 4ta Edición, Lima Editorial San Marcos.

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SETIMA SEMANASesión únicaFabricación o introducción de instrumentos destinados a la falsificación de billetes o monedas. Alteración de billetes o monedas. Aplicación extensiva a monedas extranjeras. Uso ilegal de divisas. Retención indebida de divisas. Valores equiparados a billetes o monedas.FUENTEBacigalupo, Enrique… “Curso de Derecho penal Económico”, Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales S. A. Madrid 1998.Bacigalupo, Enrique: “Estudios sobre la parte Especial del Derecho Penal”, 2da Edición, Akal Ediciones, Madrid 1994.Bramont Arias Torres, Luis Alberto y GARCIA CANTIZANO, Maria del Carmen: “Manual de Derecho Penal, Parte Especial”, 4ta Edición, Lima Editorial San Marcos.

OCTAVA SEMANA

UNIDAD VII: DELITOS TRIBUTARIOS Y ADUANEROSSesión únicaDelitos tributarios. Concepto. Elaboración y comercio clandestino de productos. Modalidades típicas.FUENTECreus, Carlos: “Derecho Penal: Parte Especial”, Tomo II, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1990.Bramont Arias Torres, Luis Alberto y GARCIA CANTIZANO, María del Carmen: “Manual de Derecho Penal; Parte Especial”, 4ta Edición, Lima Editorial San Marcos.Villegas, Hector B.: “Derecho Penal Tributario”Ravello Reyes, Luis: “Los Delitos de Contrabando y Defraudación de Rentas de Aduana y sus Implicancias en el Ordenamiento Jurídico Peruano” Tesis de Maestría UIGV. Lima 1999.Lectura: “Derecho Penal Económico” en: Peña Cabrera, Raúl…”Tratado de Derecho penal, Parte Especial”, Delitos Económicos, Ediciones Jurídicas, Lima - Perú 1994, página 120 al 139.

NOVENA SEMANASesión únicaDelito de contrabando. Defraudación de rentas de aduana. Receptación. Agravantes. Consecuencias accesorias. Derecho premial. Incautación, decomiso y remate. Penalidad. FUENTEBramont Arias Torres, Luis Alberto y GARCIA CANTIZANO, María del Carmen: “Manual de Derecho Penal; Parte Especial”, 4ta Edición, Lima Editorial San Marcos.Villegas, Hector B.: “Derecho Penal Tributario”Ravello Reyes, Luis: “Los Delitos de Contrabando y Defraudación de Rentas de Aduana y sus Implicancias en el Ordenamiento Jurídico Peruano” Tesis de Maestría UIGV. Lima 1999.San Martín Castro, César....”Derecho Procesal Penal”, Volumen II, tema: “El Procedimiento Penal Aduanero”, Editorial Grigley, Lima 1999.

DECIMA SEMANAUNIDAD VIII: DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICASesión únicaConceptualización. Bien jurídico protegido. Delitos de peligro común. Delitos contra los medios de transporte, comunicación y otros servicios públicos.

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FUENTEBramont Arias Torres, Luis Alberto y GARCIA CANTIZANO, María del Carmen: “Manual de Derecho Penal; Parte Especial. 4ta Edición, Lima Editorial San Marcos.Villegas, Hector B.: “Derecho Penal Tributario”Ravello Reyes, Luis Alberto: “Los Delitos de Contrabando y Defraudación de Rentas de Aduana y sus Implicancias en el Ordenamiento Jurídico Peruano” Tesis de Maestría UIGV. Lima 1999. Villavicencio Terreros, Felipe: “Delitos Contra la Seguridad Pública”, Segunda Edición, Tipografía SESATOR, Lima 1983.

DECIMA PRIMERA SEMANASesión únicaDelitos contra la salud pública. Contaminación y propagación. Tráfico ilícito de drogas. Concepto. Modalidades típicas. Tipo atenuado. Tipo agravado. Exclusión de punibilidad. Legislación especial. Competencia. Jurisdicción.FUENTEMuñoz Conde, Francisco: “Derecho Penal. Parte Especial”, Undécima Edición. Tirant Lo Blanch, Valencia, 1996.Beristaín, Antonio: “La Droga. Aspectos penales y Criminológicos”, Editorial Temis S.A., Bogotá Colombia, 1986.Briceño Puente, Carlos Alberto: “Pasta Básica de Cocaína, Cocaína y Hecho Punible”, Editorial Escriv Editores S.R.L., Lima 1989.

DECIMA SEGUNDA SEMANAUNIDAD IX: DELITOS CONTRA LA ECOLOGIASesión únicaConceptualización. Bien jurídico protegido. DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE. Contaminación del medio ambiente. formas agravadasFUENTEBACIGALUPO. Enrique…..”Estudios Sobre la parte Especial del Derecho Penal”, 2da Edición, Akal ediciones, Madrid 1994. Tema: CAPITULO VI: “Delitos Económicos y contra el Medio Ambiente”.TIEDEMANN, Klaus….”Temas de Derecho Penal Económico y Ambiental”, Editorial IDEMSA, Lima 1999.

DECIMA TERCERA SEMANASesión únicaOtorgamiento ilegal de licencias por funcionario público. Desechos industriales o domésticos. Ingreso ilegal de residuos o desechos peligrosos o tóxicos.Depredación ilegal de flora y fauna.FUENTEBACIGALUPO. Enrique…..”Estudios Sobre la parte Especial del Derecho Penal”, 2da Edición, Akal ediciones, Madrid 1994. Tema: CAPITULO VI: “Delitos Económicos y contra el Medio Ambiente”.BRAMONT ARIAS TORRES, Luis Alberto y GARCIA CANTIZANO, María del Carmen……”Manual de Derecho Penal. Parte Especial, 4ta Edición, Lima Editorial San Marcos.TIEDEMANN, Klaus….”Temas de Derecho Penal Económico y Ambiental”, Editorial IDEMSA, Lima 1999.

DECIMA CUARTA SEMANASesión únicaExtracción de especies acuáticas prohibidas.Depredación de bosques legalmente protegidos.

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Uso indebido de tierras agrícolas.FUENTEBRAMONT ARIAS TORRES, Luis Alberto y GARCIA CANTIZANO, María del Carmen……”Manual de Derecho Penal. Parte Especial, 4ta Edición, Lima Editorial San Marcos.TIEDEMANN, Klaus….”Temas de Derecho Penal Económico y Ambiental”, Editorial IDEMSA, Lima 1999.

DECIMA QUINTA SEMANASesión únicaAutorización ilícita de habilitación urbana. Alteración del ambiente o paisaje. Medida cautelar.FUENTEBACIGALUPO. Enrique…..”Estudios Sobre la parte Especial del Derecho Penal”, 2da Edición, Akal ediciones, Madrid 1994. Tema: CAPITULO VI: “Delitos Económicos y contra el Medio Ambiente”.BRAMONT ARIAS TORRES, Luis Alberto y GARCIA CANTIZANO, María del Carmen……”Manual de Derecho Penal. Parte Especial, 4ta Edición, Lima Editorial San Marcos.

DECIMA SEXTA SEMANAPRACTICAS DIRIGIDAS

DECIMA SETIMA SEMANAEXAMEN FINAL DEL CURSO

V.- METODOLOGIA. - El dictado de clases se llevará a cabo a través de sesiones teóricas y prácticas, apoyados con material de lectura.- Las clases se realizarán estimulando la participación activa de los estudiantes- Se llevaran a cabo exposiciones razonadas y dialogadas con la constante participación del alumno.- Se tomarán practicas en dinámica de grupo.- Las clases serán complementadas con exposiciones y prácticas a través de solución de casos, bajo la denominación del “Método Activo”.

VI.- EQUIPOS Y MATERIALESLa naturaleza del curso requiere solamente el fotocopiado de textos y

jurisprudencia.

VII.- EVALUACIONLa evaluación tomará en cuenta los siguientes elementos:

- El resultado de dos exámenes o pruebas escritas de conocimiento, teórico y práctico, pruebas que abarcaran el conjunto de temas trabajados hasta ese momento.- El consolidado semestral de las notas obtenidas en los controles de lectura o de análisis de jurisprudencia.- El aporte en clase procedente del raciocinio crítico del alumno.- Trabajos por grupos sobre los distintos tipos penales estudiados.

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UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

ASIGNATURA: SEMINARIO DE DERECHO PENAL CODIGO:

I.- DATOS GENERALES.

1.0 Escuela Profesional :1.3 Departamento Académico : 1.4 Año de Estudios :1.3 Créditos :1.4 Condición :1.5 Horas Semanales :1.8 Pre-requisito :1.9 Profesor responsable : Dr. SILFREDO HUGO VIZCARDO

II.- SUMILLA.La asignatura contiene el desarrollo de diferentes aspectos de la temática

doctrinaria actual de la ciencia del Derecho Penal, que a modo de reforzamiento conceptual y mediante clases expositivas e interactivas, se brindarán a los alumnos, quienes tendrán así, la oportunidad de ampliar sus conocimientos en la materia y brindar los propios al tema en debate.

II.- OBJETIVOS.Objetivo General.- Reexaminar, ampliar y reforzar los conceptos jurídico penales, adquiridos por los estudiantes, fomentando la investigación y el debate jurídico. Objetivo específico.- Proporcionar al estudiante los conocimientos teóricos pertinentes, a fin de que, finalizado el curso, se encuentre preparado y en condiciones para analizar críticamente la diferente problemática que enfrenta actualmente la Ciencia Penal, a partir del marco teórico y de las aplicaciones de dichos conocimientos a los problemas que se presentan en la realidad nacional, desde el análisis de la ley y su aplicación al estudio crítico de las diferentes posiciones o innovaciones doctrinarias.

IV.- PROGRAMACION DE CONTENIDOS

PRIMER SEMESTRE

PRIMERA SEMANASesión únicaPresentación del Sylabus, del método a seguir y de la forma de evaluación. Introducción y presentación del curso.

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SEGUNDA SEMANASesión únicaConceptualización y funciones del Derecho Penal. Derecho Penal objetivo y Derecho Penal subjetivo. Derecho Penal y ordenamiento social: control social (el sistema penal).FUENTEBACIGALUPO, Enrique....... “Manual de Derecho Penal: Parte General”, Editora Temis, Bogotá Colombia 1989.HUGO VIZCARDO, Silfredo......”Lecciones de Derecho Penal: Derecho Penal General”, Pro Derecho, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Lima Perú, Edición 2001.MIR PUIG, Santiago........”Derecho Penal Parte General”, 4ta Edición, REPPERTOR S.A., Barcelona 1996.Lectura: “El Derecho Penal como medio de control social”, en: MIR PUIG, Santiago........”Derecho Penal Parte General”, 4ta Edición, REPPERTOR S.A., Barcelona 1996, p. 5.

TERCERA SEMANASesión únicaDerecho Penal y ordenamiento jurídico: bienes jurídicamente protegidos. Fines del Derecho Penal: protección de la sociedad, represión y prevención, protección de bienes jurídicos y valores ético sociales.FUENTE:HUGO VIZCARDO, Silfredo......”Lecciones de Derecho Penal: Derecho Penal General”, Pro Derecho, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Lima Perú, Edición 2001.JAKOBS, Gunther.......”Derecho Penal Parte General: Fundamento y teoría de la imputación”, Marcial Pons, Ediciones Jurídicas S.A., Madrid 1995.JESCHECK, Hans-Heinrich........”Tratado de Derecho Penal Parte General”, BOSH, Casa Editorial S.A., Barcelona 1981.

CUARTA SEMANASesión únicaAnálisis de la lectura: “EL BIEN JURÍDICO PENAL”...Antecedentes históricos, los aspectos formal y material del bien jurídico, aspecto teleológico, finalismo y bien jurídico, discusión actual, teorías constitucionales del bien jurídico, sugerencias para una conceptualización del bien jurídico.FUENTE:MAZUELOS COELLO, Julio....”Lecciones de Derecho Penal (control social y dogmática penal)”, Editorial San Marcos, Lima 1995.

QUINTA SEMANASesión únicaPrincipios fundamentales y Normas Rectoras en el Código Penal. Conceptualización, análisis doctrinario, crítica.FUENTEHUGO VIZCARDO, Silfredo......”Lecciones de Derecho Penal: Derecho Penal General”, Pro Derecho, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Lima Perú, Edición 2001.VILLA STEIN, Javier....”Derecho Penal Parte General”, Editorial San Marcos, Lima Perú, Edición 1998. ZUGALDIA ESPINAR, José Miguel....”Fundamentos de Derecho Penal Parte General”, tirant lo blanch, Valencia España, 1993.

SEXTA SEMANASesión únicaEl principio de legalidad, conceptualización y fundamento, antecedentes históricos, el carácter constitucional de las garantías contenidas en el principio de legalidad, principio de determinación, prohibición de analogía.

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FUENTEJAKOBS, Gunter...”Derecho Penal Parte General (Fundamentos y Teoría de la Imputación”, Marcial Pons Ediciones Jurídicas S.A. Madrid 1995.MUÑOZ CONDE, Francisco y GARCIA ARAN, Mercedes....”Derecho Penal Parte General”, tirant lo blanch, Valencia 1996.URQUIZO OLAECHEA, José....”El Principio de Legalidad”, Gráfica Horizonte S.A., Lima noviembre del 2000.

SETIMA SEMANASesión únicaLa ley penal, concepto, características, límites, contenido, interpretación. Las normas jurídico penales. Diversas teorías explicativas.FUENTEBUSTOS RAMÍREZ, Juan....”Introducción al Derecho Penal”, Editorial Temis S.A., Bogotá Colombia 1986.KAUFMANN, Armin....”Teoría de las Normas: Fundamentos de la Dogmática Penal Moderna”, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1977. MAURACH, Reinhart...”Derecho Penal Parte General”, Traducción de la 7º Edición Alemana, Editorial Astrea, Buenos Aires 1994. MIR PUIG, Santiago...”Derecho Penal Parte General”, 4º Edición, Barcelona 1996.

OCTAVA SEMANASesión únicaAmbitos de validez de la ley penal, ámbito de validez espacial, conceptualización, principios reguladores. La extradición, concepto.FUENTEHUGO VIZCARDO, Silfredo......”Lecciones de Derecho Penal: Derecho Penal General”, Pro Derecho, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Lima Perú, Edición 2001.JESCHECK, Hans-Heinrich........”Tratado de Derecho Penal Parte General”, BOSH, Casa Editorial S.A., Barcelona 1981, T. I.VILLA STEIN, Javier....”Derecho Penal Parte General”, Editorial San Marcos, Lima Perú, Edición 1998.

NOVENA SEMANASesión únicaEstudio analítico de la extradición, conceptualización, fuentes, clases, procedimiento judicial.FUENTEHUGO VIZCARDO, Silfredo......”Lecciones de Derecho Penal: Derecho Penal General”, Pro Derecho, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Lima Perú, Edición 2001.MAZUELOS COELLO, Julio....”Lecciones de Derecho Penal (control social y dogmática penal)”, Editorial San Marcos, Lima 1995.MONRROY CABRA, Marco G. , Editorial Temis S.A., Bogotá Colombia 1987. VALLE RIESTRA, Javier...”La Extradición: Principios, Legislación, Jurisprudencia”, A.F.A. Editores Importadores S.A., Lima 1989.Lectura: Alegatos judiciales de Javier Valle Riestra, como defensor de oficio, en la Audiencia Provincial Madrileña en dos casos de extradición estrictamente comunes, celebrados en España.VALLE RIESTRA, Javier...”La Extradición: Principios, Legislación, Jurisprudencia”, A.F.A. Editores Importadores S.A., Lima 1989, pág. 263 y ss.

DECIMA SEMANASesión única

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Derecho internacional penal y asistencia judicial internacional, Conceptualización, marco jurídico nacional y supra nacional.FUENTEFIERRO, Guillermo J....”La Ley Penal y El Derecho Internacional”, Ediciones Depalma, Buenos Aires 1977.HUGO VIZCARDO, Silfredo......”Lecciones de Derecho Penal: Derecho Penal General”, Pro Derecho, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Lima Perú, Edición 2001.JESCHECK, Hans-Heinrich........”Tratado de Derecho Penal Parte General”, BOSH, Casa Editorial S.A., Barcelona 1981, T. I.Lectura:Tratados suscritos entre el Perú y otros Estados sobre Asistencia Judicial en Materia penal y transferencia de personas condenadas, Edición Oficial del Ministerio de Justicia, Lima 1999.

DECIMA PRIMERA SEMANASesión únicaAmbito de validez temporal, vigencia de la ley penal, sucesión de leyes, principios de irretroactividad y retroactividad benenigna, ultraactividad, leyes temporales y excepcionales, leyes intermedias, momento del hecho punible.FUENTEHUGO VIZCARDO, Silfredo......”Lecciones de Derecho Penal: Derecho Penal General”, Pro Derecho, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Lima Perú, Edición 2001.JESCHECK, Hans-Heinrich........”Tratado de Derecho Penal Parte General”, BOSH, Casa Editorial S.A., Barcelona 1981, T. I.VILLA STEIN, Javier....”Derecho Penal Parte General”, Editorial San Marcos, Lima Perú, Edición 1998.

DECIMA SEGUNDA SEMANASesión únicaAmbito de validez personal, principios, excepciones de Derecho público interno, excepciones de Derecho internacional público.FUENTEJAKOBS, Gunter...”Derecho Penal Parte General (Fundamentos y Teoría de la imputación”, Marcial Pons Ediciones Jurídicas S.A. Madrid 1995.MUÑOZ CONDE, Francisco y GARCIA ARAN, Mercedes....”Derecho Penal Parte General”, tirant lo blanch, Valencia 1996.PEÑA CABRERA, Raúl....”Tratado de Derecho Penal, Estudio Programático de la Parte General”, Editorial Grigley, Lima 1994. VILLA STEIN, Javier....”Derecho Penal Parte General”, Editorial San Marcos, Lima Perú, Edición 1998.

DECIMA TERCERA SEMANASesión únicaLectura y debate crítico del tema: “Sistema Penal y Sistema Social: La criminalización y la Decriminación como Funciones de un mismo Proceso”, autor: Lola Aniyar de Castro.FUENTEPrado Saldarriaga, Victor y otros.....”Derecho Penal Parte General (materiales de enseñanza)”, Editado por el Instituto Peruano de Ciencias Penales de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNMSM, Lima, 1995, pág. 41.

DECIMA CUARTA SEMANASesión únicaDesarrollo y crítica de la lectura: “Requisitos Mínimos del Respeto de los Derechos Humanos en la Ley Penal”, autor: Alessandro Baratta.FUENTE

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Prado Saldarriaga, Victor y otros.....”Derecho Penal Parte General (materiales de enseñanza)”, Editado por el Instituto Peruano de Ciencias Penales de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNMSM, Lima, 1995, pág. 145.

DECIMA QUINTA SEMANASesión únicaDebate crítico de la lectura: “La Abolición del Sistema Penal; Una perspectiva de la Criminología Contemporánea”, autor: Sebastián Scheerer FUENTEPrado Saldarriaga, Victor y otros.....”Derecho Penal Parte General (materiales de enseñanza)”, Editado por el Instituto Peruano de Ciencias Penales de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNMSM, Lima, 1995, pág. 67. DECIMA SEXTA SEMANAEXPOSICIÓN Y DEBATE DE TRABAJOS

DECIMA SETIMA SEMANAPRIMERA EVALUACIÓN PARCIAL.

SEGUNDO SEMESTRE

PRIMERA SEMANASesión únicaLa teoría general del delito, conceptualización, importancia teórico-práctica, evolución de la teoría del delito. Concepto del delito, sistemas explicativos, clasificación.FUENTEBACIGALUPO, Enrique...”Manual de Derecho Penal”, Editorial Temis, Bogotá – Colombia 1989.JAKOBS, Gunter...”Derecho Penal Parte General (Fundamentos y Teoría de la Imputación”, Marcial Pons Ediciones Jurídicas S.A. Madrid 1995.MUÑOZ CONDE, Francisco...”Teoría General del delito”, Editorial Temis, Bogotá-Colombia 1984.ROXIN, Claus....”Derecho Penal Parte General”, Tomo I: Fundamentos, La Estructura de la Teoría del Delito, Editorial Civitas S.A., Madrid 1997.

SEGUNDA SEMANASesión únicaDesarrollo y crítica de la lectura: “La evolución de la teoría del delito”. Autor: Juan Bustos Ramírez.FUENTEPrado Saldarriaga, Victor y otros.....”Derecho Penal Parte General (materiales de enseñanza)”, Editado por el Instituto Peruano de Ciencias Penales de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNMSM, Lima, 1995, pág. 199.

TERCERA SEMANASesión únicaTeoría de la acción, el comportamiento humano, formas de comportamiento humano penalmente relevantes, la acción. Titular del comportamiento, ausencia de acción, efecto jurídico. Los sujetos de la acción: La incapacidad de acción de las personas jurídicas y el actuar en nombre de otro.FUENTEMIR PUIG, Santiago...”Derecho Penal Parte General”, 4º Edición, Barcelona 1996.

Page 32: Derecho Penitenciario silabus

MUÑOZ CONDE, Francisco...”Teoría General del delito”, Editorial Temis, Bogotá-Colombia 1984.ROXIN, Claus....”Derecho Penal Parte General”, Tomo I: Fundamentos, La Estructura de la Teoría del Delito, Editorial Civitas S.A., Madrid 1997. VILLA STEIN, Javier....”Derecho Penal Parte General”, Editorial San Marcos, LimaPerú, Edición 1998.

CUARTA SEMANASesión únicaAcción y resultado, relación de causalidad e imputación objetiva, la teoría de la imputación objetiva.FUENTEFEIJOO SÁNCHEZ, Bernardo José....”Imputación Objetiva en Derecho Penal”, Instituto Peruano de Ciencias Penales, Edito. Grijley, Lima 2002.JAKOBS, Gunter....”La imputación Objetiva en Derecho Penal”, Edit.Grijley, Lima 1998.SILVA SÁNCHEZ, Jesús María....”Estudios de Derecho Penal”, Instituto Peruano de Ciencias Penales, Edit. Grijley, Lima 2000. VILLA STEIN, Javier....”Derecho Penal Parte General”, Editorial San Marcos, LimaPerú, Edición 1998.

QUINTA SEMANASesión únicaLa omisión, estructura ontológica, la acción esperada, clases de omisión penalmente relevante, delitos omisivos propios, los delitos de omisión impropia o de comisión por omisión.FUENTEJAKOBS, Gunter...”Derecho Penal Parte General (Fundamentos y Teoría de la Imputación”, Marcial Pons Ediciones Jurídicas S.A. Madrid 1995.MUÑOZ CONDE, Francisco...”Teoría General del delito”, Editorial Temis, Bogotá-Colombia 1984.ROXIN, Claus....”Derecho Penal Parte General”, Tomo I: Fundamentos, La Estructura de la Teoría del Delito, Editorial Civitas S.A., Madrid 1997.

SEXTA SEMANASesión únicaLa tipicidad y el tipo, tipo y antijuricidad: tipo de injusto, tipo y adecuación social, estructura, composición y clasificación de tipos.FUENTEFONTAN BALESTRA, Carlos....”Derecho Penal: Introducción y Parte General”, Décimoquinta Edición, Abeledo Perrot, Buenos Aires 1995.MUÑOZ CONDE, Francisco y GARCIA ARAN, Mercedes......”Derecho Penal Parte General”, Tirant lo Blanch, Valencia 1996.ROXIN, Claus......”Teoría del Tipo Penal”, Ediciones Depalma Buenos Aires 1979.

SETIMA SEMANASesión únicaEl dolo, tipo de injusto del delito doloso, elementos, clases, error de tipo, otros elementos subjetivos del tipo de injusto.FUENTEMUÑOZ CONDE, Francisco...”Teoría General del delito”, Editorial Temis, Bogotá-Colombia 1984.PEÑA CABRERA, Raúl....”Tratado de Derecho Penal: Estudio Programático de la Parte General”, Editora Grijley, Lima 1994.ROXIN, Claus....”Derecho Penal Parte General”, Tomo I: Fundamentos, La Estructura de la Teoría del Delito, Editorial Civitas S.A., Madrid 1997.

Page 33: Derecho Penitenciario silabus

VILLA STEIN, Javier....”Derecho Penal Parte General”, Editorial San Marcos, LimaPerú, Edición 1998.

OCTAVA SEMANASesión únicaLa imprudencia, tipo de injusto del delito imprudente, la acción típica: la lesión del deber de cuidado, el resultado: la imputación objetiva, la responsabilidad por el resultado, la preterintencionalidad, el caso fortuito y riesgo permitido.FUENTEJAKOBS, Gunter...”Derecho Penal Parte General (Fundamentos y Teoría de la Imputación”, Marcial Pons Ediciones Jurídicas S.A. Madrid 1995.MUÑOZ CONDE, Francisco y GARCIA ARAN, Mercedes......”Derecho Penal Parte General”, Tirant lo Blanch, Valencia 1996.PEÑA CABRERA, Raúl....”Tratado de Derecho Penal: Estudio Programático de la Parte General”, Editora Grijley, Lima 1994.Lectura: “Delitos culposos”, Autor: Felipe Villavicencio, en : Prado Saldarriaga, Victor y otros.....”Derecho Penal Parte General (materiales de enseñanza)”, Editado por el Instituto Peruano de Ciencias Penales de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNMSM, Lima, 1995, pág. 443.

NOVENA SEMANASesión únicaAntijuricidad e injusto, antijuricidad formal y antijuricidad material, los conceptos de lesión y peligro, desvalor de acción y desvalor de resultado. Causas de justificaciónFUENTE MUÑOZ CONDE, Francisco...”Teoría General del delito”, Editorial Temis, Bogotá-Colombia 1984.PEÑA CABRERA, Raúl....”Tratado de Derecho Penal: Estudio Programático de la Parte General”, Editora Grijley, Lima 1994.ROXIN, Claus....”Derecho Penal Parte General”, Tomo I: Fundamentos, La Estructura de la Teoría del Delito, Editorial Civitas S.A., Madrid 1997. VILLA STEIN, Javier....”Derecho Penal Parte General”, Editorial San Marcos, LimaPerú, Edición 1998.

DECIMA SEMANASesión únicaCulpabilidad, conceptualización, elementos, la imputabilidad o capacidad de culpabilidad, conocimiento de la antijuricidad y exigibilidad de la conducta.FUENTEFERNÁNDEZ CARRASQUILLA, Juan....”Derecho penal Fundamental”, Editorial Temis S.A., Volumen I, Santa Fe de Bogotá – Colombia, 1995HURTADO POZO, José.....”Manual de Derecho Penal Parte General”, Segunda Edición, Editorial y Distribuidora de Libros S.A., Lima 1987.JESCHECK, Hans-Heinrich........”Tratado de Derecho Penal Parte General”, BOSH, Casa Editorial S.A., Barcelona 1981, T. I.ROXIN, Claus.....”Culpabilidad y Prevención en Derecho Penal”, Edit. Reus S.A., 1980.

DECIMA PRIMERA SEMANASesión únicaConsumación y tentativa. Autoría y participación . Concurso de delitos y de leyes. Causas de extinción de la acción penal y de la pena.FUENTEJAKOBS, Gunter...”Derecho Penal Parte General (Fundamentos y Teoría de la Imputación”, Marcial Pons Ediciones Jurídicas S.A. Madrid 1995.

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PEÑA CABRERA, Raúl....”Tratado de Derecho Penal: Estudio Programático de la Parte General”, Editora Grijley, Lima 1994.ROY FREYRE, Luis E.....”Causas de Extinción de la Acción Penal y de la Pena”, Editorial Grijley , Lima 1997.VILLA STEIN, Javier....”Derecho Penal Parte General”, Editorial San Marcos, LimaPerú, Edición 1998.

DECIMA SEGUNDA SEMANASesión únicaLas consecuencias jurídicas del delito, la pena, clases de pena:Privativa de libertad, limitativa de derechos, restrictiva de la libertad. La cadena perpétua, la pena de muerte.FUENTEHUGO VIZCARDO, Silfredo.....”Derecho Penitenciario Peruano”, Pro Derecho Instituto de Investigaciones Jurídicas, Lima 2000.PRADO SALDARRIAGA, Víctor Roberto.....”Comentarios al Código Penal de 1991”, Editorial Alternativas, Lima 1993.PRADO SALDARRIAGA, Víctor Roberto.....”Las Consecuencias Jurídicas del Delito en el Perú”, Gaceta Jurídica S.A., primera edición, Lima 2000.VILLA STEIN, Javier....”Derecho Penal Parte General”, Editorial San Marcos, LimaPerú, Edición 1998.

DECIMA TERCERA SEMANASesión únicaDeterminación y fundamentación de la pena, concepto, determinación cualitativa: elección del grado de pena. Determinación cuantitativa: elección de la pena concreta. Determinación de la pena en los casos de unidad y pluralidad de delitos.FUENTEDE RIVACOBA Y RIVACOBA, Manuel.....”Función y Aplicación de la Pena”, Ediciones Depalma, Buenos Aires Argentina 1993.HUGO VIZCARDO, Silfredo.....”Derecho Penitenciario Peruano”, Pro Derecho Instituto de Investigaciones Jurídicas, Lima 2000.PRADO SALDARRIAGA, Víctor Roberto.....”Comentarios al Código Penal de 1991”, Editorial Alternativas, Lima 1993.PRADO SALDARRIAGA, Víctor Roberto.....”Las Consecuencias Jurídicas del Delito en el Perú”, Gaceta Jurídica S.A., primera edición, Lima 2000.VILLA STEIN, Javier....”Derecho Penal Parte General”, Editorial San Marcos, LimaPerú, Edición 1998.

DECIMA CUARTA SEMANASesión únicaPenas alternativas a la privación de la libertad, generalidades, la suspensión de la ejecución de la pena, la reserva del fallo condenatorio, conversiones.FUENTEHUGO VIZCARDO, Silfredo.....”Derecho Penitenciario Peruano”, Pro Derecho Instituto de Investigaciones Jurídicas, Lima 2000.MUÑOZ CONDE, Francisco y GARCIA ARAN, Mercedes......”Derecho Penal Parte General”, Tirant lo Blanch, Valencia 1996.PRADO SALDARRIAGA, Víctor Roberto.....”Comentarios al Código Penal de 1991”, Editorial Alternativas, Lima 1993.PRADO SALDARRIAGA, Víctor Roberto.....”Las Consecuencias Jurídicas del Delito en el Perú”, Gaceta Jurídica S.A., primera edición, Lima 2000.

DECIMA QUINTA SEMANASesión única

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Las medidas de seguridad, concepto, fundamentos, clases, aplicación. Medidas de seguridad para menores.FUENTEHUGO VIZCARDO, Silfredo.....”Derecho Penitenciario Peruano”, Pro Derecho Instituto de Investigaciones Jurídicas, Lima 2000.MUÑOZ CONDE, Francisco y GARCIA ARAN, Mercedes......”Derecho Penal Parte General”, Tirant lo Blanch, Valencia 1996.PRADO SALDARRIAGA, Víctor Roberto.....”Comentarios al Código Penal de 1991”, Editorial Alternativas, Lima 1993.PRADO SALDARRIAGA, Víctor Roberto.....”Las Consecuencias Jurídicas del Delito en el Perú”, Gaceta Jurídica S.A., primera edición, Lima 2000.

DECIMA SEXTA SEMANASesión únicaLa responsabilidad civil derivada del delito y las consecuencias accesorias a la pena. Concepto y naturaleza de la responsabilidad civil, personas civilmente responsables. La reparación del delito. Las consecuencias accesorias. Excurso: la cancelación de antecedentes penales.FUENTEPEÑA CABRERA, Raúl....”Tratado de Derecho Penal: Estudio Programático de la Parte General”, Editora Grijley, Lima 1994.PRADO SALDARRIAGA, Víctor Roberto.....”Las Consecuencias Jurídicas del Delito en el Perú”, Gaceta Jurídica S.A., primera edición, Lima 2000.VILLA STEIN, Javier....”Derecho Penal Parte General”, Editorial San Marcos, LimaPerú, Edición 1998.

DECIMA SETIMA SEMANAEXAMEN FINAL DEL CURSO

V.- METODOLOGIA. - El dictado de clases se llevará a cabo a través de sesiones teóricas y prácticas, apoyados con material de lectura.- Las clases se realizarán estimulando la participación activa de los estudiantes- Se llevaran a cabo exposiciones razonadas y dialogadas con la constante participación del alumno.- Se tomarán practicas en dinámica de grupo.- Las clases serán complementadas con exposiciones y prácticas a través de solución de casos, bajo la denominación del “Método Activo”.

VI.- EQUIPOS Y MATERIALESLa naturaleza del curso requiere solamente el fotocopiado de textos y

jurisprudencia.

VII.- EVALUACIONLa evaluación tomará en cuenta los siguientes elementos:

- El resultado de dos exámenes o pruebas escritas de conocimiento, teórico y práctico, pruebas que abarcaran el conjunto de temas trabajados hasta ese momento.- El consolidado semestral de las notas obtenidas en los controles de lectura o de análisis de jurisprudencia.- El aporte en clase procedente del raciocinio crítico del alumno.- Trabajos por grupos sobre los distintos tipos penales estudiados.

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SILABO GARCILASO

UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

SILABO

ASIGNATURA : DERECHO PENITENCIARIO CODIGO:

I) DATOS GENERALES

1. Departamento Académico : Ciencias Jurídicas.2. Código :3. Créditos :4. Horas :5. Pre-requisito :6. Ciclo :7. Profesor :

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II) SUMILLA

La asignatura contiene el estudio de los fundamentos teóricos y científicos que sustentan la normatividad penitenciaria nacional. Comprende el estudio de la Ciencia Penitenciaria, su interrelación con las Ciencias Penales y no penales. Los sistemas, regímenes y diversas formas de tratamiento penitenciario, la problemática penitenciaria, la arquitectura penitenciaria y la asistencia post penitenciaria. Trata también del estudio del Derecho penitenciario peruano, la problemática de la ejecución, la realidad de nuestras cárceles, regímenes y tratamiento penitenciario, el Instituto Nacional Penitenciario y la reforma del Sistema Penitenciario en el Perú.

III) OBJETIVOS

El desarrollo de la asignatura busca fundamentalmente, que el estudiante conozca al hombre delincuente que se encuentra sometido al cumplimiento de pena privativa de libertad, restrictiva de libertad y limitativa de derechos.

Procura proporcionar a los estudiantes los conocimientos teórico-doctrinarios suficientes para la aplicación del Derecho penitenciario en la realidad nacional.

Capacitar al estudiante en el conocimiento de la Ciencia Penitenciaria y el Derecho de Ejecución Penal Peruano e introduce a los estudiantes al conocimiento real de la problemática Penitenciaria Nacional. IV) PROGRAMACION DE CONTENIDOS

PRIMERA SEMANA

PRIMERA UNIDAD: EL SISTEMA PENAL Primera SesiónPresentación del Silabus y de las formas de evaluación.

Segunda SesiónEl Control Penal. El Sistema Penal (El Sub Sistema Policial, El Sub Sistema Judicial, El Ministerio Público, El Poder Judicial, El Sub Sistema Penitenciario).

Fuente: Bacigalupo, Enrique…”Manual de Derecho Penal, Parte General”, Editorial Temis, Bogotá - Colombia, 1989.Bustos Ramirez, Juan…”Introducción al Derecho penal”, Editorial Temis S. A., Bogotá - Colombia 1986.Villavicencio Terreros, Felipe…”Lecciones de Derecho Penal, Parte General”, Cultural Cuzco S.A. Editores, Lima - Perú 1990.

SEGUNDA SEMANA

Primera SesiónLas consecuencias jurídicas del delito, Fundamento y Fines de la Pena (Teorías Absolutas, Teorías Relativas, Teoría de la Unión).

Segunda Sesión

Page 38: Derecho Penitenciario silabus

Sistema de penas en el Perú, Clases de Penas, Pena Privativa de Libertad, Modalidades de la Pena Privativa de Libertad (Temporal y Cadena Perpetua). Penas Restrictivas de la Libertad. Penas Limitativas de Derechos.

Fuente: De Rivacoba y Rivacoba, Manuel…”Función y aplicación de la Pena”, Ediciones Depalma, Buenos Aires - Argentina 1993.Martinez Sánchez, Mauricio…”La abolición del Sistema Penal”, Editorial Temis, Bogotá Colombia 1990.Prado Saldarriaga, Victor…”Comentarios al Código Penal de 1991”, Editorial Alternativas, Lima Perú 1993.

TERCERA SEMANA

Primera SemanaLas medidas de seguridad. Aspectos Conceptuales. Naturaleza Jurídica. Fundamento y fines. Sistemas Reguladores (dualista, monista y Vicarial).

Segunda SesiónAplicación de las medidas de seguridad en el Perú. Fundamento y Clases. Internación. Tratamiento Ambulatorio. Internación previa a la ejecución de la pena. Problemas de Ejecución.

Fuente:Hugo Vizcardo, Silfredo …”Derecho Penitenciario Peruano”, Pro Derecho Instituto de Investigaciones Jurídicas, Lima 2000.Peña Cabrera Raúl…”Tratado de Derecho Penal”, Estudio Programático de la Parte General, Editora Jurídica Grijley, 5ta Edición 1994, Lima - Perú.Villa Stein, javier…”Derecho Penal, Parte General”, Editorial San marcos, Lima 1998.

Lectura: “La Crítica Situación del Penalismo Latinoamericano”, En: Zaffaroni, Eugenio Raúl…”En Busca de las Penas Perdidas”, AFA Editores S. A., Lima 1989, páginas 18 a 46.

SEGUNDA UNIDAD: SISTEMA PENITENCIARIO PERUANO

CUARTA SEMANA

Primera SesiónSistema Penitenciario peruano. Concepto y fines de la ciencia penitenciaria. Relaciones Interdisciplinarias. Evolución Histórica: En el mundo. Evolución Histórica: En el Perú

Segunda SesiónDerecho Penitenciario. Concepto y Denominación. Carácter Autónomo. Fuentes.

Fuentes:

García Valdez, Alberto…”Sobre el Concepto y el Contenido del Derecho Penitenciario”, en Rev. Cuadernos de Política Criminal, Instituto de Criminología, Universidad Complutense de Madrid, Edersa Editores de Derecho Reunidos S.A. No 30, España 1986.Lamas Puccio, Luis…”El Sistema Penitenciario en el Perú”, en Revista Debate Penal No 7-8-9, Director Raúl Peña Cabrera, Lima 1989.Solís Espinoza, Alejandro…”Ciencia penitenciaria y Derecho de Ejecución Penal”, Editores B y B, Quinta Edi., Lima 1999.

Page 39: Derecho Penitenciario silabus

Altmann Smythe, Julio…”Bases Para un Plan de Futura Política Penitenciaria Nacional”, De. Mejía Baca, Lima 1962.

QUINTA SEMANA

Primera SemanaSistema Penitenciario. Conceptualización. Fundamento y Finalidad. Sistema Penitenciario Peruano. Realidad Penitenciaria en el Perú

Segunda SesiónInstituto Nacional Penitenciario. Concepto y Naturaleza Jurídica. Dirección y Funciones del INPE. Organización Institucional. Recursos Económicos.

Fuente: Lamas Puccio, Luis…”El Sistema Penitenciario en el Perú”, en Revista Debate Penal No 7-8-9, Director Raúl Peña Cabrera, Lima 1989.López Rey, Manuel…”Teoría y Práctica de la Disciplina Penitenciaria”, Separata de la Revista del ministerio de Justicia, Año II, Nos. 6 - 7, Julio a diciembre 1953, San Juan de los Morros 1953.Solís Espinoza, Alejandro…”Ciencia penitenciaria y Derecho de Ejecución Penal”, Editores B y B, Quinta Edi., Lima 1999.

TERCERA UNIDAD: NORMATIVIDAD PENITENCIARIA

SEXTA SEMANA

Primera SesiónNormatividad Penitenciaria, Código de Ejecución Penal. Normas Rectoras Penitenciarias

Segunda SesiónEl Interno y su problemática. Derechos y Deberes. Problemas Intracarcelarios. Estigmatización y prisionización. Orden Interno. Sexualidad.

Fuente:

García Valdez, Carlos…”Alternativas Legales a la Privación de Libertad Clásica”, tomado de “Psicología Social y Sistema Penal”, Compilación de Florencio Jiménez Miguel Clemente, pgs. 341 a 346.Hugo Vizcardo, Silfredo …”Derecho Penitenciario Peruano”, Pro Derecho Instituto de Investigaciones Jurídicas, Lima 2000.Peña Cabrera, Raúl y Frisancho Aparicio, Manuel…”Comentarios al Código de Ejecución Penal; Derecho Penitenciario”, Editoria Fecat, Lima Perú 2000

Lectura: “El Interno y Problemas Intracarcelarios” En: Solís Espinoza, Alejandro…”Ciencia Penitenciaria y Derecho de Ejecución Penal”, Editores B y B, Quinta Edi., Lima 1999, Páginas 195 al 232.

SETIMA SEMANA

Primera SesiónRégimen Penitenciario. Concepto. Clasificación General. Regímenes cerrados y semiabiertos. Régimen Celular o Filadelfico. Régimen Auburniano.

Page 40: Derecho Penitenciario silabus

Segunda SesiónRégimen Progresivo. Régimen Progresivo de Montesinos. Régimen Progresivo de Maconochie. Régimen Progresivo de Crofton. Régimen Progresivo Tipo Reformatorio. Régimen Progresivo Técnico.

Fuente: Solís Espinoza, Alejandro…”Ciencia penitenciaria y Derecho de Ejecución Penal”, Editores B y B, Quinta Edi., Lima 1999.Cuello Calon, Eugenio…”La Moderna penología”, Bosch, Casa Editorial, Barcelona 1958. Peña Cabrera, Raúl y Frisancho Aparicio, Manuel…”Comentarios al Código de Ejecución Penal; Derecho Penitenciario”, Editoria Fecat, Lima Perú 2000

OCTAVA SEMANA

Primera SesiónRégimen abierto. Concepto. Modalidades. Régimen Semi Institucional. Reclusión Nocturna. Reclusión Intermitente. Régimen en Libertad. Régimen de Libertad Vigilada (“Probatión”). Condena Condicional.

Segunda Sesión

Examen

Fuente: Hugo Vizcardo, Silfredo…”Manual de Derecho Penal y Penitenciario”, Ediciones Jurídicas Novus Juris, Lima 1997.Peña Cabrera, Raúl y Frisancho Aparicio, Manuel…”Comentarios al Código de Ejecución Penal; Derecho Penitenciario”, Editoria Fecat, Lima Perú 2000

CUARTA UNIDAD: REGIMEN PENITENCIARIO PERUANO

NOVENA SEMANA

Primera SesiónRégimen Penitenciario Peruano. Consideraciones Generales. Regímenes InstitucionalesRégimen Cerrado. Régimen Semiabierto. Régimen Abierto. Régimen Semi InstitucionalRégimen en Libertad.

Segunda Sesión Suspensión de la Ejecución de la Pena. Ubicación Legislativa. Procedencia. Concesión del Beneficio. Plazo de Suspensión. Condiciones Para su Concesión. Sanciones por incumplimiento.

Fuente: Hugo Vizcardo, Silfredo …”Derecho Penitenciario Peruano”, Pro Derecho Instituto de Investigaciones Jurídicas, Lima 2000.Solís Espinoza, Alejandro…”Ciencia penitenciaria y Derecho de Ejecución Penal”, Editores B y B, Quinta Edi., Lima 1999.Peña Cabrera, Raúl y Frisancho Aparicio, Manuel…”Comentarios al Código de Ejecución Penal; Derecho Penitenciario”, Editoria Fecat, Lima Perú 2000

Lectura:

Page 41: Derecho Penitenciario silabus

“Suspensión de la Ejecución de la Pena”, en: Villa Stein, Javier…”Derecho Penal, Parte General”, Editorial San marcos, Lima 1998, páginas 473 al 476.

DECIMA SEMANA

Primera SesiónReserva del Fallo Condenatorio. Ubicación Legislativa. Procedencia. Concesión del Beneficio. Plazo del Régimen de Prueba. Condiciones para su concesión. Efectos. Sanciones por incumplimiento.

Segunda SesiónPrestación de servicios a la comunidad. Régimen Penitenciario en el Código de Ejecución Penal. Disposiciones Generales Relativas al Interno. Régimen Disciplinario. Faltas y Sanciones Disciplinarias. Procedimiento Administrativo. Medios Coercitivos. Visitas y Comunicaciones.

Fuente:

Solís Espinoza, Alejandro…”Ciencia penitenciaria y Derecho de Ejecución Penal”, Editores B y B, Quinta Edi., Lima 1999.Peña Cabrera, Raúl y Frisancho Aparicio, Manuel…”Comentarios al Código de Ejecución Penal; Derecho Penitenciario”, Editoria Fecat, Lima Perú 2000Villa Stein, Javier…”Derecho Penal, Parte General”, Editorial San marcos, Lima 1998, páginas 473 al 476.

QUINTA UNIDAD: BENEFICIOS PENITENCIARIOS

DECIMA PRIMERA SEMANA

Primera SesiónBeneficios Penitenciarios. Conceptualización. Clasificación. Redención de la Pena. Aspectos generales. Clasificación. Ubicación Legislativa. Procedencia. Improcedencia.

Segunda SesiónSemi Libertad. Concepto. Ubicación Legislativa. Procedencia. Improcedencia. Trámite. Reglas de Conducta. Revocación.

Fuente: Hugo Vizcardo, Silfredo…”Manual de Derecho Penal y Penitenciario”, Ediciones Jurídicas Novus Juris, Lima 1997.Solís Espinoza, Alejandro…”Ciencia penitenciaria y Derecho de Ejecución Penal”, Editores B y B, Quinta Edi., Lima 1999.Peña Cabrera, Raúl y Frisancho Aparicio, Manuel…”Comentarios al Código de Ejecución Penal; Derecho Penitenciario”, Editoria Fecat, Lima Perú 2000

DECIMA SEGUNDA SEMANA

Primera SesiónPermisos de Salida. Concepto. Ubicación Legislativa. Procedencia. Improcedencia. Trámite.

Segunda SesiónLiberación Condicional. Concepto. Ubicación Legislativa. Procedencia. Improcedencia. Trámite. Reglas de Conducta. Revocación.

Page 42: Derecho Penitenciario silabus

Fuente: Solís Espinoza, Alejandro…”Ciencia penitenciaria y Derecho de Ejecución Penal”, Editores B y B, Quinta Edi., Lima 1999.Peña Cabrera, Raúl y Frisancho Aparicio, Manuel…”Comentarios al Código de Ejecución Penal; Derecho Penitenciario”, Editoria Fecat, Lima Perú 2000Código de Ejecución Penal.

Lectura:“Beneficios penitenciarios”, en: Solís Espinoza, Alejandro…”Ciencia penitenciaria y Derecho de Ejecución Penal”, Editores B y B, Quinta Edi., Lima 1999, Páginas 292 a 305.

DECIMA TERCERA SEMANA

Primera SesiónVisita íntima. Concepto. Ubicación Legislativa. Procedencia. Improcedencia. Trámite

Segunda SesiónBeneficios Estimulativos. Concepto. Ubicación Legislativa. Procedencia. Clasificación.

Fuente: Hugo Vizcardo, Silfredo …”Derecho Penitenciario Peruano”, Pro Derecho Instituto de Investigaciones Jurídicas, Lima 2000.Solís Espinoza, Alejandro…”Ciencia penitenciaria y Derecho de Ejecución Penal”, Editores B y B, Quinta Edi., Lima 1999.Código de Ejecución Penal.

SEXTA UNIDAD: TRATAMIENTO PENITENCIARIO

DECIMO CUARTA SEMANA

Primera SesiónTratamiento Penitenciario. Conceptualización. Características y objetivos. Clases de Técnicas de Tratamiento.

Segunda SesiónTrabajo Penitenciario. Educación Penitenciaria. Servicio Médico. Asistencia Social. Asistencia Legal. Asistencia Psicológica. Asistencia Religiosa.

Fuente: Garrido Guzman, Luis…”Manual de Ciencia Penitenciaria”, Editorial Edersa, Madrid 1983.Bueno, Francisco…”Los Derechos y Deberes del Recluso en la Ley General Penitenciaria”, Revista de Estudios Penitenciarios, Madrid 1979.Solís Espinoza, Alejandro…”Ciencia penitenciaria y Derecho de Ejecución Penal”, Editores B y B, Quinta Edi., Lima 1999.Código de Ejecución Penal.

DECIMO QUINTA SEMANA

Primera SesiónEstablecimientos Penitenciarios. Arquitectura Penitenciaria. Aspectos Históricos.

Page 43: Derecho Penitenciario silabus

Segunda SesiónSistemas de Arquitectura Penitenciaria. El Sistema de Inspección Central. El Sistema en Espina. El Sistema de pabellones Autónomos.

Fuente: Altman Smythe, Julio…”Bases Para un Plan de Futura Política Penitenciaria Nacional”, Edit. Mejía Baca, Lima 1962.Altman Smythe, Julio…”Arquitectura Penitenciaria”, en: Revista de Derecho, Pontificia Universidad Católica del Perú. No 28, Lima 1970.Cooper, H. H. A….”Comentarios Sobre la Nueva Legislación Penitenciaria en el Perú”, Universidad Nacional Mayor de San marcos, Dirección Universitaria de Biblioteca y Publicaciones, Lima - Perú 1972.Código de Ejecución Penal.

Lectura:“Problemática de la arquitectura penitenciaria” en: Altman Smythe, Julio…”Arquitectura Penitenciaria”, en: Revista de Derecho, Pontificia Universidad Católica del Perú. No 28, Lima 1970, páginas 57 al 77.

SETIMA UNIDAD: ARQUITECTURA PENITENCIARIA EN EL PERU

DECIMO SEXTA SEMANA

Primera SesiónArquitectura Penitenciaria en el Perú. Establecimientos Penitenciarios en la Ley PeruanaEstablecimientos Para Procesados. Establecimientos Para Sentenciados. De Régimen Cerrado.

Segunda SesiónEstablecimientos de Régimen Semi Abierto. De Régimen Abierto. Establecimientos Especiales. El Personal Penitenciario. Personal Directivo. Personal de Seguridad.

Fuente: Altman Smythe, Julio…”Arquitectura Penitenciaria”, en: Revista de Derecho, Pontificia Universidad Católica del Perú. No 28, Lima 1970.Cooper, H. H. A….”Comentarios Sobre la Nueva Legislación Penitenciaria en el Perú”, Universidad Nacional Mayor de San marcos, Dirección Universitaria de Biblioteca y Publicaciones, Lima - Perú 1972.Lopez Rey, Manuel…”Teoría u Práctica de la Disciplina penitenciaria”, Separata se la Revista del Ministerio de Justicia, Año II, Nos. 6 -7, Julio a Diciembre 1953, San Juan de los Morros 1953.Código de Ejecución Penal.

OCTAVA UNIDAD: EJECUCION DE PENAS

DECIMO SEPTIMA SEMANA

Primera SesiónEjecución de penas Restrictivas de Libertad. Ejecución de Penas Limitativas de Derechos. Ejecución de Pena de Servicios a la Comunidad. Ejecución de Pena de Limitación de Días Libres. Asistencia Postpenitenciaria.

Segunda Sesión

Page 44: Derecho Penitenciario silabus

Examen final.

Fuente: Peña Cabrera, Raúl y Frisancho Aparicio, Manuel…”Comentarios al Código de Ejecución Penal; Derecho Penitenciario”, Editoria Fecat, Lima Perú 2000Solís Espinoza, Alejandro…”Ciencia penitenciaria y Derecho de Ejecución Penal”, Editores B y B, Quinta Edi., Lima 1999.Código de Ejecución Penal.

V) METODOLOGIA

Metodo analítico informativo y formativo, propiciando la participación creativa y crítica del estudiante.Desarrollo de investigaciones, exposición y debate constante en aula.

VI) EQUIPOS Y MATERIALES

Debido a la naturaleza del curso no requerimos mayor equipo técnico, salvo separatas o copias de textos de lectura.

VII) EVALUACION

La evaluación es permanente e integral; para dicho efecto se tendrán en cuenta:-Presentación de trabajos prácticos y de investigación-Lecturas: Exposición y debate-Exámenes orales permanentes-Examen de asignatura-Asistencia a clases

VIII) FUENTES DE INFORMACION BIBLIOGRAFICA

ALTMANN, SMYTHE, Julio…”Bases Para un Plan de Futura Política Penitenciaria Nacional”, De. Mejía Baca, Lima 1962.ALTMANN SMYTHE, julio…”Arquitectura penitenciaria”, en: Revista de Derecho, Pontificia Universidad Católica del Perú, Número 28, Lima 1970. BACIGALUPO, Enrique..... "Manual de Derecho Penal, Parte General", Editorial Temis - Bogotá-Colombia 1989.BARATTA, Alessandro, “Criminología y Dogmática Penal. Pasado y Futuro del Modelo Integral de la Ciencia Penal”, en: “Política Criminal y Reforma del Derecho Penal”, De. Temis, Bogotá, Colombia 1982.BERISTAIN, Antonio…”El Sistema Penitenciario: El Problema y soluciones”, en Rev. Cuadernos de Política Criminal, Universidad Complutense de Madrid, Edersa Editores de Derecho Reunidos S.A., No 30, España 1986. BUENO, Francisco…”Los Derechos y Deberes del Recluso en la Ley General Penitenciaria, Revista de Estudios penitenciarios, Madrid 1979.BUSTOS RAMIREZ, Juan....."Bases Críticas de un Nuevo Derecho Penal", Editorial Temis, Libreria Bogotá - Colombia 1982.COOPER, H.H.A...."Comentarios Sobre la Nueva Legislación Penitenciaria en el Perú", Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Dirección Universitaria de Biblioteca y Publicaciones, Lima - Perú 1972.CUELLO CALON, Eugenio....."Derecho Penal - Parte General", Editora Nacional,Novena Edición. 1948 - Mexico D.F. CUELLO CALON, Eugenio…”La Moderna Penología”, Bosch, Casa Editorial, Barcelona 1958.

Page 45: Derecho Penitenciario silabus

DE LA CUESTA ARZAMENDI, Luis....."La Regulación Internacional del Trabajo Penitenciario", Revista Doctrina Penal, Buenos Aires, 1982 Nros 17-20.DE RIVACOBA Y RIVACOBA, Manuel....."Función y Aplicación de la Pena", Ediciones Depalma - Buenos Aires - Argentina 1993.FERNANDEZ DOBLADO, Luis....."Politica y Reforma Penitenciaria", Criminalia, Mexico 1958, No 7.FERRAJOLI, Luigi…”Derecho y Razón” (Teoría del Garantismo penal), De. Trotta S.A., Madrid 1995.GARCIA VALDEZ, Carlos…”Alternativas Legales a la Privación de Libertad Clásica”, tomado de “Psicología Social y Sistema Penal”, compilación de Florencio Jiménez Miguel Clemente, pgs. 341 a 359.GARCIA VALDEZ, Alberto....."Soluciones Propuestas al Problema Sexual de las Prisiones, Cuadernos de Política Criminal, Madrid 1980 No 11.GARCIA VALDEZ, Alberto…”Sobre el Concepto y el Contenido del Derecho Penitenciario”, en Rev. Cuadernos de Política Criminal, Instituto Universitario de Criminología, universidad Complutense de Madrid, Edersa Editores de Derecho Reunidos S. A. No 30, España 1986.GARRIDO GUZMAN, Luis…”Manual de Ciencia Penitenciaria”, Editorial Edersa, Madrid 1983.HUGO VIZCARDO, Silfredo....."El Régimen en Libertad: Aspectos de la Legislación Nacional. Manuales Hermes, Lima 1982.HUGO VIZCARDO, Silfredo…”Manual de Derecho Penal y Penitenciario”, Ediciones Jurídicas Novus Juris, Lima 1997.HUGO VIZCARDO, Silfredo…”Derecho PENITENCIARIO PERUANO”, Editado por Pro Derecho, Instituto de Investigaciones Jurídicas. Lima 2000. JESCHECK, Hans Heinrich…”Tratado de Derecho Penal, Parte General”, De. Comares, Granada 1993.LAMAS PUCCIO, Luis…”El Sistema Penitenciario en el Perú”, en Rev. Debate Penal No 7-8-9, Director Raúl Peña Cabrera, Lima, 1989.LOPEZ REY, Manuel…”Teoría y Práctica de la Disciplina Penitenciaria”, Separata de la Revista del Ministerio de Justicia, Año II, Nos. 6 - 7 , Julio a diciembre 1953, San Juan de los Morros 1953.LOPEZ REY, Manuel…”Cuestiones Penológicas”, Editorial Richardet, Tucumán Argentina, 1955MARTINEZ SANCHEZ, Mauricio....."La Abolición del Sistema Penal", Editorial Temis Bogotá-Colombia 1990.MIR PUIG, Santiago…”Derecho Penal: Parte General”, Impreso por Tecfoto, cuarta edición, Barcelona España, 1996.MORILLAS CUEVA, Lorenzo…”Teoría de Las Consecuencias Jurídicas del Delito”. Editorial Tecnos, Madrid, 1991.MUÑOZ CONDE, Francisco....."Teoría General del Delito", Editorial Temis, Bogotá-Colombia 1984.PEÑA CABRERA, Raúl....."Tratado de Derecho Penal" Estudio Programático de la Parte General, Editora Jurídica Grijley - 5ta Edición 1994, Lima-Perú.PEÑA CABRERA, Raúl, Frisancho Aparicio, Manuel…”Comentarios al Código de Ejecución Penal; Derecho penitenciario”, Editora Fecat, Lima-Perú 2000.PEREZ PINZON, Alvaro Orlando…”Diccionario de Criminología”, 3ra Edición, Forumpacis, Bogotá 1993.PRADO SALDARRIAGA, Víctor...."Comentarios al Código Penal de 1991", Editorial Alternativas - Lima - Perú 1993.SOLIS ESPINOZA, Alejandro…”Ciencia Penitenciaria y Derecho de Ejecución Penal”, Editores B y B, quinta edición, Lima 1999. VILLA STEIN, Javier…”Derecho Penal, Parte General”, Editorial San Marcos, Lima, 1998.ZAFFARONI, Eugenio Raúl....."En busca de las penas perdidas", Afa Editores

Page 46: Derecho Penitenciario silabus

Importadores S.A. Buenos Aires-Argentina 1989.ZAFFARONI, Eugenio Raúl....."Manual de Derecho Penal, Parte General Tomo I", Ediciones Jurídicas- Argentina, 1985. ZAFFARONI, Eugenio Raúl....."Manual de Derecho Penal, Parte General Tomo I", Ediciones Jurídicas- Argentina, 1994.

UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

SILABO

ASIGNATURA: DERECHO PENAL V CODIGO:

I) DATOS GENERALES

1. Departamento Académico : Ciencias Jurídicas.2. Código :3. Créditos :4. Horas :5. Pre-requisito :6. Ciclo :7. Profesor responsable : Dr. Silfredo Hugo Vizcardo

II) SUMILLA

La asignatura tiene como propósito el estudio dogmático jurídico de los delitos contra la ecología, contra el Estado y la defensa nacional, contra los poderes del Estado y el orden constitucional, contra la voluntad popular, contra la administración pública y contra la fe pública.

III) OBJETIVOS

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Informar a los alumnos, mediante un estudio sistemático y dogmático sobre los delitos contra la ecología, contra el Estado y la defensa nacional, contra los poderes del Estado y el orden constitucional, contra la voluntad popular, contra la administración pública y contra la fe pública.

IV) PROGRAMACION DE CONTENIDOS

PRIMERA SEMANA

Primera Sesión

Presentación del Silabus y de las formas de evaluación

UNIDAD 1: DELITOS CONTRA LA ECOLOGIA

SEGUNDA SEMANA

Primera SesiónDELITOS CONTRA LA ECOLOGIAConceptualización.Bien jurídico protegido.DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTEContaminación del medio ambiente. formas agravadas

Segunda SesiónOtorgamiento ilegal de licencias por funcionario público.

Desechos industriales o domésticos.Ingreso ilegal de residuos o desechos peligrosos o tóxicos.Depredación ilegal de flora y fauna.

TERCERA SEMANA

Primera SesiónExtracción de especies acuáticas prohibidas.Depredación de bosques legalmente protegidos.Uso indebido de tierras agrícolas.

Segunda SesiónAutorización ilícita de habilitación urbana.Alteración del ambiente o paisaje.Medida cautelar.

UNIDAD 2: DELITOS CONTRA LA TRANQUILIDAD PUBLICA

CUARTA SEMANA

Primera SesiónConcepto.Bien jurídico protegido.DELITOS CONTRA LA PAZ PUBLICA

Segunda SesiónDisturbios.

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Apología del delito.Agrupación ilícita.Ofensa a la memoria de los muertos.

QUINTA SEMANA

Primera SesiónDELITOS CONEXOS EN LEGISLACIONES ESPECIALESTERRORISMOConceptualización.Aspectos históricos.Antecedentes legales.Tipo básico.Bien jurídico protegido.Formas típicas derivadas.Penalidad.Investigación y procedimiento.

Segunda SesiónTRAICION A LA PATRIA. D. Ley. 25659.ConceptualizaciónFormas típicas derivadas.penalidad.

Investigación y procedimiento.

UNIDAD 3: DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD

SEXTA SEMANA

Primera SesiónConceptualización.Bien jurídico protegido.Clasificación típica.GENOCIDIOAntecedentes históricos.Concepto.Legislación nacional.Problemática del bien jurídico.Clasificación típica.Formas típicas derivadas.Formas típicas conexas.

Segunda SesiónDESAPARICION FORZADAConcepto.Bien jurídico.Desaparición por funcionario público.

SETIMA SEMANA

Primera SesiónTORTURA

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Concepto.Bien jurídico.Tortura simple y agravada.Cooperación de profesionales médicos en actos de tortura.

Segunda SesiónDISCRIMINACIONConceptoBien jurídicoTipicidad objetiva y subjetiva

UNIDAD 4: DELITOS CONTRA EL ESTADO Y LA DEFENSA NACIONAL

OCTAVA SEMANA

Primera SesiónConceptoBien jurídico.ATENTADOS CONTRA LA SEGURIDAD NACIONAL Y TRAICION A LA PATRIA.Concepto. Estado. Patria. Traición a la Patria.Atentado contra la soberanía nacional.Participación en grupo armado dirigido por extranjero.

Destrucción o alteración de hitos fronterizos.Actos de deslealtad contra el país.Inteligencia desleal con Estado extranjero.

Segunda SesiónRevelación de secretos nacionales.Espionaje.Favorecimiento bélico a Estado extranjero.Provocación pública a la desobediencia militar.Expatriación.

NOVENA SEMANA

Primera SesiónDELITOS QUE COMPROMETEN LAS RELACIONES EXTERIORES DEL ESTADOConcepto. Bien jurídico.Violación de inmunidades y ultraje a Estado extranjero.Atentado contra persona que goza de protección internacional.Violación de la soberanía extranjera.

Segunda SesiónConspiración contra la organización política de un Estado extranjero.Actos hostiles contra un Estado extranjero.Violación de tratados de paz.Espionaje militar en perjuicio de Estado extranjero.Ejecución de actos de autoridad extranjera en el territorio nacional.Violación a la declaración de neutralidad.DELITOS CONTRA LOS SIMBOLOS Y VALORES DE LA PATRIAUltraje a los símbolos patrios.Uso menospreciado de símbolos, próceres o héroes patrios en marcas de fábrica.

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UNIDAD 5: DELITOS CONTRA LOS PODERES DEL ESTADO Y EL ORDEN CONSTITUCIONAL

DECIMA SEMANA

Primera SesiónConcepto.Bien jurídico.REBELION, SEDICION Y MOTINConcepto.Rebelión.

Segunda SesiónSedición.Motín.Conspiración.Seducción a tropas, usurpación y retención ilegal de mando político miliatar.

DECIMA PRIMERA SEMANA

Primera SesiónDISPOSICIONES COMUNESExención de la pena por desestimiento.

Segunda SesiónOmisión al deber de resistencia.Inhabilitación.

UNIDAD 6: DELITOS CONTRA LA VOLUNTAD POPULAR

DECIMA SEGUNDA SEMANA

Primera SesiónConcepto.Bien jurídico.DELITOS CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIOPerturbación del proceso electoral.Impedimento del ejercicio del derecho de sufragio.Corrupción del elector.Voto fraudulento.Voto declarado públicamente en acto electoral.Atentados contra los resultados electorales - Fraude electoral.Inhabilitación.

Segunda Sesión

UNIDAD 7: DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICAConceptualización.Bien jurídico.DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARESUSURPACION DE AUTORIDAD, TITULOS Y HONORESUsurpación de funciones.Ostentación de cargo, título u honores que no ejerce.Ejercicio ilegal de una profesión.

Page 51: Derecho Penitenciario silabus

Amparo del ejercicio ilegal de una profesión.

DECIMA TERCERA SEMANA

Primera SesiónVIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDADViolencia contra un funcionario público.Resistencia a la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones.Formas agravadas.Desobediencia a la autoridad.Violación al ejercicio parlamentario, regional o municipal.Destrucción de envolturas o sellos puestos por la autoridad. Negativa a colaborar con la administración de justicia.Sustracción, ocultamiento, cambio o destrucción de prueba.Sustracción de objeto requisado.

Segunda SesiónDesacato.

Perturbación del orden en el lugar donde la autoridad ejerce su función.DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOSABUSO DE AUTORIDADAbuso de autoridad.Incumplimiento de deberes funcionales.Omisión o retardo injustificado de apoyo policial.Oposición a la ejecución de ordenes de la autoridad.Abandono de cargo por funcionario público.Nombramiento y aceptación indebida para cargo público.

DECIMA CUARTA SEMANA

Primera SesiónConcusión.Exacción ilegal.Patrocinio incompatible.Extensión.

Segunda SesiónPeculado.Peculado por uso.Malversación de fondos.Retardo injustificado en el pago.Rehusamiento del funcionario o servidor público a entregar bienes en custodia.Extensión.

DECIMA QUINTA SEMANA

Primera SesiónCORRUPCION DE FUNCIONARIOSCohecho propio.Cohecho impropio.Corrupción de magistrado, árbitro, fiscal o perito. Corrupción pasiva.Corrupción de auxiliares jurisdiccionales . Corrupción pasiva atenuada.Negocio incompatible con el cargo.Corrupción activa de magistrados auxiliares.

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Corrupción activa de magistrados y auxiliares por abogado.Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía.Corrupción activa de funcionario.Tráfico de influencias.Enriquecimiento ilícito.Decomiso de donativo.Adjudicación al Estado de bienes decomisados.

Segunda SesiónDELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIADELITOS CONTRA LA FUNCION JURISDICCIONALDenuncia calumniosa.Ocultamiento de menor a las investigaciones. Exención de pena.Encubrimiento personal.Encubrimiento real. Exención de penal.Omisión de denuncia.

Fuga en accidente de tránsito.Falso testimonio.Avocación indebida de procesos en trámite.Falsa declaración en proceso administrativo.Aporte de prueba falsa o resistencia a decir la verdad.Fuga de reo mediante violencia.Favorecimiento a la fuga.Amotinamiento de detenidos o internos.Fraude procesal.Ejercicio arbitrario de un derecho.

DECIMA SEXTA SEMANA

Primera SesiónPREVARICATOPrevaricato por falta o dictamen ilegal.Detención ilegal.Patrocinio de Juez o fiscal en proceso en el que actuó como abogado. Patrocinio infiel.

Segunda SesiónDENEGACION Y RETARDO DE JUSTICIANegativa del Juez a administrar justicia.Negativa al cumplimiento de obligaciones de Notario y auxiliares jurisdiccionales.Omisión de ejercicio de la acción penal.DISPOSICIONES GENERALESFuncionarios o servidores públicos.Inhabilitación adicional.

DECIMA SEPTIMA SEMANA

Primera SesiónDELITOS CONTRA LA FE PUBLICAConcepto.Bien jurídico.FALSIFICACION DE DOCUMENTOS EN GENERALFalsificación de documentos Falsedad ideológica.

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Omisión de declaración que debe constar en documento.Certificado médico falso.Inhabilitación adicional.Equiparación adicional.

Segunda SesiónFALSIFICACION DE SELLOS, TIMBRES Y MARCAS OFICIALESFabricación o falsificación de sellos o timbres oficiales.Fabricación o falsificación de marcas o contraseñas oficiales.Inhabilitación adicional.Marcas y sellos extranjeros equiparados a los nacionales.DISPOSICIONES GENERALESFalsedad genérica.

Tenencia de herramientas de falsificación.

DECIMA OCTAVA SEMANA

Primera SesiónExamen

Segunda SesiónEntrega de notas

V) METODOLOGIA

Método analítico informativo y formativo, propiciando la participación creativa y crítica del estudiante.Desarrollo de investigaciones, exposición y debate constante en aula.

VI) EQUIPOS Y MATERIALES

Debido a la naturaleza del curso no requerimos mayor equipo técnico, salvo separatas o copias de textos de lectura.

VII) EVALUACION

La evaluación es permanente e integral; para dicho efecto se tendrán en cuenta:-Presentación de trabajos prácticos y de investigación-Lecturas: Exposición y debate-Exámenes orales permanentes-Examen de asignatura-Asistencia a clases

VIII) FUENTES DE INFORMACION BIBLIOGRAFICA

BACIGALUPE, Enrique… “Estudios sobre la parte Especial de Derecho Penal”, 2da Edición, Ediciones Akal S.A.1994.BALESTRA FONTAN… “Tratado de Derecho Penal”, Abeledo - Perrot, Buenos Aires.FEBRES CORDERO, Héctor…“Curso de Derecho Penal, Parte Especial”, Talleres Gráficos Universitarios Mérida - Venezuela, 1966.FRAGOSO, Heleno Claudio…“Terrorismo e Crimininalidad Política”, Companhia Editora Forense, 1era Edición, 1981.

Page 54: Derecho Penitenciario silabus

GOMEZ, Eusebio…“Tratado de Derecho Penal” Tomo VI, Compañía Argentina de Editores, Soc.de Res.Ltda.Tucuman - Buenos Aires, 1941.HUGO VIZCARDO, Silfredo…“El Delito de Genocidio en la Nueva Legislación Penal Peruana” Reedición, 1994.HUNGRIA, Nelson… “O Crime de Genocidio”, Revista Forense, Rio de Janeiro, Volúmen 132. Noviembre 1950.HURTADO POZO, José… “El Terrorismo y la Ley”, Revista de Arte, Ciencia y Sociedad No 4, Lima, Abril 1981.JESCHECK, Hans - Heinrich…“Tratado de Derecho Penal, Parte General”, Edición Traducida, Bosch Casa Editora S.A., 3era Edición Barcelona, 1981.MAGGIORE, Giuseppe… “Derecho Penal Parte Especial”, Volumen III, Reimpresión de la

2da Edición, Editorial Temis, Bogotá - Colombia, 1989.MEDINA ORTEGA, Ricardo…“El Delito de Genocidio y su encuadramiento dentro del Derecho Penal Internacional”, Revista del Instituto de Ciencias Penales y Penitenciarias No 6. Bogotá - Colombia, 1965.MEZGER, Edmund…“Derecho Penal, Libro de Estudio.. Parte Especial”, 4ta Edición traducida, bibliográfica Argentina, Buenos Aires, 1958.PEÑA CABRERA, Raúl…“Delito de Terrorismo” Ediciones Jurídicas, Lima, 1992.PEREZ, Luis Carlos “Derecho Penal Colombiano”, Parte Especial, Volúmen I, Editorial Temis, Bogota, 1956.PORTOCARRERO HIDALGO, Juan…“Delitos contra la administración Pública”, Editorial Jurídica Portocarrero.PRADO SALDARRIAGA, Victor…“Comentarios al Código Penal de 1991” Ediorial Revista de Derecho Privado, Madrid 1955.PUIG PEÑA, Federico…“Derecho Penal parte Especial”, Tomo III, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid 1955.RODRIGUEZ BERUFF, Jorge…“Los Militares y el Poder”, Mosca Azul Editores, 1983.VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe…“Delitos contra la Seguridad Pública: Delitos de Terrorismo”, Tipografía SESATOR, 2da Edición, 1983.VERDUGO GOMEZ DE LA TORRE, Ignacio…“Legislación Penal Antiterrorista en Temas de Derecho Penal”, Editorial Cuzco S.A., Lima, Perú, 1963.INFORME DE AMNISTIA INTERNACIONAL, 1984, TORTURA, Editorial Fundamentos.

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UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

SILABO

ASIGNATURA: DERECHO PENAL PRIVATIVO CODIGO:

I) DATOS GENERALES

1. Departamento Académico : Ciencias Jurídicas.2. Código :3. Créditos :4. Horas :5. Condición : Electivo6. Pre-requisito :7. Ciclo : X I8. Profesor responsable :

II) SUMILLA

La asignatura contiene el estudio integral de los fundamentos teóricos generales, principios, teoría del delito militar y sus consecuencias jurídicas en el ámbito de la jurisdicción militar, así como la determinación típica de los delitos propiamente militares y su procedimiento especial, en función a los objetivos, tareas y fines propios de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

III) OBJETIVOS

Proporcionar a los alumnos los conocimientos suficientes respecto a las particularidades especiales del delito militar, su tipificación y sanción, así como lo referente a la jurisdicción militar, sus características y atribuciones constitucionales, extendiendo este conocimiento a la normatividad procesal penal, que orienta el procesamiento judicial especial de estos delitos denominados de función.

IV) PROGRAMACION DE CONTENIDOS

PRIMERA SEMANA

Primera sesión:Presentación del Silabus, especificación de las formas de evaluación, determinación de equipos y materiales. Sugerencias de los alumnos y bibliografía a utilizarse.

Segunda sesión:

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Conformación de grupos de trabajo, determinación de tareas, temas de investigación y exposiciones.

UNIDAD I : FUNDAMENTOS GENERALES, PRINCIPIOS, EL DELITO MILITAR Y SUS CONSECUENCIAS JURIDICAS

SEGUNDA SEMANA

Primera Sesión:El Derecho Penal Privativo. Concepto. Naturaleza Jurídica. Caracteres. Diferencias entre el Derecho Penal Privativo y el Derecho Penal Común. Fuentes. Evolución Histórica.

Segunda sesión:Garantías de la Ley Penal. Crítica. Cortes de Honor. Aplicación de la Ley Penal en el espacio. Aplicación de la Ley Penal en el tiempo. Principios que delimitan el ámbito de aplicación de la ley penal.

Fuente: - Lanatta, Rómulo… “Curso de justicia Militar”, Lima 1935, biblioteca del Ilustre Colegio de Abogados de Lima. - Chirinos Soto, Enrrique y Francisco… “Constitución de 1993: Lectura y Comentario”, Empresa Editora Piedul S.R.L., Barranco, Lima 1994.- Peña Cabrera, Raúl… “Tratado de Derecho Penal: Parte General”, Editorial Grijley, Lima 1994.

TERCERA SEMANA

Primera sesión:Delito Militar. Elemento Subjetivo. Acción. Omisión. Negligencia. Imprudencia. Impericia. Delito Preterintencional. Delito frustrado. Tentativa. Actos preparatorios. Las faltas.

Segunda Sesión:Concurso de Delitos: Ideal y Real. Aplicación de la Pena. Conflicto de Leyes. Principios.

Fuente: - Bacigalupo, Enrique… “Manual de Derecho Penal: Parte General”, Editorial Temis, Bogotá - Colombia 1989.- Muñoz Conde, Francisco… “Teoría General del Delito”, Editorial Temis, Bogotá - Colombia 1984..- Peña Cabrera, Raúl… “Tratado de Derecho Penal: Parte General”, Editorial Grijley, lima 1994.- Villa Stein, Javier… “Derecho Penal: Parte General”, Editorial San Marcos, Lima 1998.

Lectura: “El Derecho Penal como Derecho Público. Medidas disciplinarias, Multas y Sanciones Admininstrativas como sanciones no penales”, en Claus Roxin…”Derecho penal parte General”, Tomo I “Fundamentos de la Estructura de la Teoría del Delito”, Editorial Civitas S. A. Madrid 1997.

CUARTA SEMANA

Primera sesiónDelincuentes. Autores. Autor Material. Autor Intelectual. Autor Aparente. Autores por Instigación. Coautores.

Segunda sesión:

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Autores por Omisión. Cómplices. Reincidencia. Reiterancia. Reincidencia Específica y Genérica.

Fuente: - Muñoz Conde, Francisco… “Teoría General del Delito”, Editorial Temis, Bogotá - Colombia 1984- Mir Puig, Santiago… “Derecho Penal: Parte General”, 4ta Edición, Edit. Reppertor, Barcelona, 1996.- Villa Stein, Javier… “Derecho Penal: Parte General”, Editorial San Marcos, Lima1998.

QUINTA SEMANA

Primera sesiónCircunstancias que modifican la responsabilidad criminal militar. Eximentes: Causas de Inimputabilidad, causas de justificación: estado de necesidad, excusa absolutoria.

Segunda sesión:La Legítima Defensa. Circunstancias atenuantes y circunstancias agravantes.

Fuente: - Lanatta, Rómulo… “Curso de Justicia Militar”, Lima 1935, Biblioteca del Ilustre Colegio de Abogados de lima.- Muñoz Conde, Francisco… “Teoría General del Delito”, Editorial Temis, Bogotá Colombia 1984- Villa Stein Javier “Derecho Penal: Parte General”, Editorial San Marcos, Lima 1998.

SEXTA SEMANA

Primera sesión:De las Penas. Concepto de Pena. Objeto de la Pena. Penas Principales. Penas accesorias. Consecuencia de las penas. Computo de las penas. Aplicación de las penas en el Fuero Militar.

Segunda sesión:Extinción de la acción penal y la condena. Amnistia e Indulto. Prescripción de la acción penal o denuncia. Inicio del plazo de Prescripción. Interrupción de la Prescripción.

Fuente: - De Rivacoba y Rivacoba, Manuel… “Función y Aplicación de la Pena”, Ediciones Depalma, Buenos Aires 1993.- Lanatta, Rómulo “Curso de Justicia Militar”, Lima 1935, Biblioteca del Ilustre Colegios de Abogados de Lima.- Roy Freyre, Luis… “Causas de Extinción de la Acción Penal y de la Pena”, Editora Jurídica Grijley, Lima 1997.

Lectura:“Finalidad y Ejecución de la Pena”, en: De Rivacoba y Rivacoba, Manuel… “Función y Aplicación de la Pena”, Ediciones Depalma, Buenos Aires 1993, página 109 a 156.

SEPTIMA SEMANA

Primera sesión:Condena Condicional. Liberación Condicional. Libertad Provisional. Rehabilitación.

Segunda sesión:Primera evaluación parcial.

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Fuente: - Peña Cabrera Raúl… “Tratado de Derecho Penal: Parte General”, Editiral Grijley, Lima 1994.- Cubas Villanueva, Victor… “El Proceso Penal”, Palestra Editores, Lima 1998.- Oré Guardia, Arsenio… “Estudios de Derecho Procesal Penal”, Editorial Alternativas, Lima 1993.

UNIDAD II: PARTE ESPECIAL: LOS DELITOS MILITARES EN PARTICULAR.

OCTAVA SEMANA

Primera sesión:Delitos. Contra la Seguridad y el honor de la Nación: Traición a la Patria. Espionaje. Infidencia.

Segunda sesión:Violación del Derecho de Gentes. Ultrajes a la Nación, a sus símbolos y a los Institutos Armados.

Fuente: - Pérez, Luis Carlos… “Derecho Penal Colombiano”, Editorial Temis, Bogotá 1956.- Febres Cordero, Héctor… “Curso de Derecho Penal: Parte Especial”, Editorial Talleres Gráficos Universitarios, Mérida 1966.- Muñoz Conde, Francisco… “Derecho Penal: Parte Especial”, Editorial Tirant Lo Blanch, Valencia 1996.- Gómez, Eusebio… “Tratado de Derecho Penal” T. 5, Compañía Argentia de Editores, Tucumán - Buenos Aires 1941.

NOVENA SEMANA

Primera sesión:Delitos contra el orden constitucional y la seguridad del Estado: Rebelión, Sedición, Motín y Falsa Alarma. Ataque al centinela la Fuerza Armada.

Segunda sesión:De la Organización Ilegal de Agrupaciones armadas. Fabricación comercio y uso de armas y explosivos. Saqueo, Sabotaje y Secuestro.

Fuente: - Maggiore, Giuseppe… “Derecho Penal: Parte Especial” T. III, Editorial Temis, Bogotá - Colombia 1989.- Gómez, Eusebio… “Tratado de Derecho penal” T. 5, Compañía de Editores, Tucumán - Buenos Aires 1941.- Pérez, Luis Carlos… “Derecho Penal colombiano”, Editorial Temís Bogotá, 1956.

DECIMA SEMANA

Primera sesión:Delitos que afectan a la disciplina de los Institutos Armados.

Segunda sesión:Insulto al superior. Insubordinación. Desobediencia.

Fuente: - Ley Orgánica y Reglamento de Institutos Armados y Policía Nacional - Constitución Política - Lanatta, Rómulo E…. “Curso de Justicia Militar”, Lima 1935, Biblioteca del Ilustre Colegio de Abogados de lima.

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DECIMA PRIMERA SEMANA

Primera sesión:Delitos contra los deberes de función y de las infracciones en el ejercicio de mando y autoridad.

Segunda sesión:Abuso de Autoridad. Usurpación e Autoridad. Delitos contra el deber y dignidad de la función. Prevaricato.

Fuente: - Ley Orgánica y Reglamento de Institutos Armados y Policía nacional - Constitución Política- Muñoz Conde, Francisco… “Derecho penal: Parte Especial”, Editorial Tirant lo Blanch, Valencia 1996.- Gómez, Eusebio… “Tratado de Derecho Penal” T. 5, Compañía de Editores, Tucumán - Buenos aires 1941.

DECIMA SEGUNDA SEMANA

Primera sesión:Delitos que afectan el Servicio Militar. Violación de Consigna. Abandono del Servicio.

Abandono de destino. Deserción. Inutilización voluntaria para el servicio.

Segunda sesión:De la negligencia. Evasión de presos y prisioneros. Delitos de Cobardía, contra el honor, decoro y deberes militares.

Fuente: - Código de Justicia Militar - Ley Orgánica y Reglamento de Institutos Armados y Policía nacional - Ley del Servicio Militar

Lectura: “Jurisdicción común vs jurisdicción militar (reflexiones sobre la controversia funcional), en: Lecturas Sobre Temas Constitucionales. Comisión Andina de Juristas, Lima 1990.

DECIMA TERCERA SEMANA

Primera sesión:Delitos contra el patrimonio: De la enajenación y pérdida de objetos y libretas militares. Malversación. Fraude.

Segunda sesión:Robo. Hurto. Encubrimiento. Delitos contra la fé pública. Falsificación de documentos,

Fuente: - Peña Cabrera, Raúl “Tratado de Derecho Penal: Parte Especial II-B; Delitos Contra el Patrimonio.- Hugo Vizcardo Silfredo… “Delitos Contra el Patrimonio”, Pro Derecho Instituto de Investigaciones Jurídicas, Lima 2000.- Creus, Carlos… “Derecho Penal: Parte Especial”, T. 2, 3ra Edición, Editorial Astrea, Buenos Aires Argentina 1991.- Muñóz Conde, Francisco… “Derecho Penal: Parte Especial”, Editorial Tirant Lo Blanch, Valencia 1996.

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UNIDAD III: PROCEDIMIENTO PENAL EN LA JURISDICCION MILITAR.

DECIMA CUARTA SEMANA

Primera sesión:El Procedimiento en justicia militar. Jurisdicción y competencia. Delitos cometidos en el extranjero. Contienda de competencia. Delitos cometidos en el extranjero. Contienda de competencia. Inhibitoria de Competencia.

Segunda sesión:La Jurisdicción Civil. De los impedimentos y Excepciones. Notificaciones. Exhortos. Términos. Incidentes. Excepciones. Acumulación. Diligencias Previas.

Fuente: - San Martín Castro, César… “Derecho Procesal Penal”, Vol. I, Editora Jurídica Grijley, 1999.- García Rada, Domingo… “Manual de Derecho Procesal Penal”, Octava Edición, Editorial y Distribuidora de Libros S. A. Lima 1984.- Lectura Sobre Temas Constitucionales: Comisión Andina de Juristas, Lima 1990

- Manual de procedimientos Judiciales: Fuero de justicia Militar

DECIMA QUINTA SEMANA

Primera sesión:El Juicio Ordinario. Instrucción. Término Ordinario. Instructiva.

Segunda sesión:Inspección de las Pruebas. Detención . Detención Definitiva. Detención Provisional. La Extradición.

Fuente: - Código de Justicia Militar - Código de procedimientos Penales - Cubas Villanueva, Victor “El proceso penal”

- Manual de procedimientos Judiciales: Fuero de Justicia Militar

Lectura: “Categorías del conocimiento para la actividad probatoria”, en: Mixan máss, Florencio…”Teoría de la Prueba”, Ediciones BLG, Trujillo 1992.

DECIMO SEXTA SEMANA

Primera sesión:Procedimientos ante el Consejo Supremo de Justicia Militar. Recurso de Nulidad. Competencia. Ejecución de las penas.

Segunda sesión:Recurso de Nulidad. Competencia. Ejecución de las Penas. Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia Ejecutoriada.

Fuente: - Código de Justicia Militar - Manual de Procedimientos Judiciales: Fuero Privativo Militar

- San Martín Castro, César… “Derecho Procesal Penal” Vol. II, Editora Jurídica Grijley, Lima 1999.

DECIMO SEPTIMA SEMANA

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Primera sesión:Juicios Especiales. Deserción simple. Delitos Flagrantes. Juicios en el Teatro de Operaciones. Instrucción. Término.

Fuente: - Código de Justicia Militar - Ley Orgánica y Reglamento de Institutos Armados y Policía Nacional

- Lanatta, Rómulo E…. “Curso de Justicia Militar”, 1935, Biblioteca del ilustre Colegio de Abogados de Lima.

Segunda sesión:Segundo examen parcial.

V) METODOLOGIA

Método analítico informativo y formativo, propiciando la participación creativa y crítica del estudiante.Desarrollo de investigaciones, exposición y debate constante en aula.

VI) EQUIPOS Y MATERIALES

Debido a la naturaleza del curso no se requiere mayor equipo técnico, salvo separatas o copias de textos de lectura.

VII) EVALUACION

La evaluación es permanente e integral; para dicho efecto se tendrán en cuenta:-Presentación de trabajos prácticos y de investigación-Lecturas: Exposición y debate-Exámenes orales permanentes-Examen de asignatura: dos parciales.-Asistencia a clases

VIII) FUENTES DE INFORMACION BIBLIOGRAFICA

BACIGALUPO , Enrique…”Manual de Derecho Penal: Parte General”, Editorial Temis, Bogotá-Colombia 1989.CARLOS PEREZ, Luis…”Derecho Penal Colombiano: Parte Especial, Volumen I, Editorial Temis Bogotá, 1956.CREUS, Carlos…”Derecho Penal, Parte Especial”, Tomo 2, Editorial Astrea, Buenos Aires 1991. CUBAS VILLANUEVA, Victor…”El Proceso Penal” Teoría y Práctica. Palestra Editores, Lima 1998.CUELLO CALON, Eugenio…”Derecho Penal” Parte General. Editora Nacional. Mexico 1976.CHANAME ORBE, Raúl…”Constitución Didáctica” Edición Especial, Editorial San Marcos, 1993.CHIRINOS SOTO, Enrique y CHIRINOS SOTO, Franciso….”Constitución de 1993: Lectura y Comentario Constitución 1993”, Empresa Editora Piedul S.R.L., Barranco, Perú, 1994.DE RIVACOBA Y RIVACOBA, Manuel…”Función y Aplicación de la Pena”. Ediciones Depalma, Buenos Aíres 1993. FEBRES CORDERO, Héctor…”Curso de Derecho Penal - Parte Especial”, Editorial Talleres Gráficos Universitarios, Mérida 1966.

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GARCIA RADA, Domingo….”Manual de Derecho Procesal Penal” Octava Edición. Editorial y Distribuidora de Libros S.A. Lima, 1984.GARCIA TOMA, Víctor…”Constitución, los Derechos Humanos” Editorial Garcilaso, Lima 1994.GOMEZ, Eusebio…”Tratado de Derecho Penal”. Tomo V. Compañía Argentina de Editores. Tucuman - Buenos Aíres 1941. HUGO VIZCARDO, Silfredo…”Delitos Contra El Patrimonio”, Pro Derecho Instituto de Investigaciones Jurídicas, Lima 2000.LANATTA, Romulo E…”Curso de Justicia Militar”, Lima 1935, Biblioteca del Ilustre Colegio de Abogados de Lima.MAGGIORE, Giuseppe….”Derecho Penal”, Parte Especial. Volumen III, Editorial Temis. Bogotá - Colombia 1989.MIR PUIG, Santiago…”Derecho Penal, Parte General”, 4ta Edición, Editorial REPPETOR S.L., Barcelona 1996.MIXAN MASS, Florencio…”Teoría de la prueba”, Ediciones BLG, Trujillo 1992.MUÑOZ CONDE, Francisco…”Teoría General del Delito” Editorial Temis, Bogotá Colombia 1984.MUÑOZ CONDE, Francisco….”Derecho Penal” Parte Especial, Editorial Tirant lo Blanch, Valencia 1996.ORE GUARDIA, Arsenio…”Estudios de Derecho Procesal Penal”. Editorial Alternativas. Lima 1993.PEÑA CABRERA, Raúl….”Tratado de Derecho Penal: Estudio Programático de la Parte General”. Editorial Grijley, Lima 1994.PEÑA CABRERA, Raúl…”Tratado de Derecho Penal, Parte Especial II, Delitos contra el Patrimonio”. Editorial Ediciones Jurídicas, Lima 1995.RODRIGUEZ BERUFF, Jorge…”Los Militares y el Poder”, Mosca Azul Editores, Lima, 1983.ROXIN, Claus…”Derecho Penal, Parte General”, tomo I: Fundamentos, La estructura de la Teoría del Delito, Editorial Civitas, S. A., Madrid 1997. ROY FREYRE, Luis E….”Causas de Extinción de la Acción Penal y de la Pena”, Editora Jurídica Grijley. Lima, 1997.SAN MARTIN CASTRO, César…”Derecho Procesal Penal” Volumen I, Editora Jurídica Grijley, 1999.VILLA STEIN, Javier…”Derecho Penal Parte General”, Editorial San Marcos, Lima 1998.VILLAVICENCIO T, Felipe…”Lecciones de Derecho Penal” Parte General. Cultural Cuzco S.A. Editores, Lima - Perú 1990.FUERZAS ARMADAS Y CONSTITUCION: Publicación del Centro Peruano de Estudios Internacionales (CPI).LECTURAS SOBRE TEMAS CONSTITUCIONALES. Comisión Andina de Juristas. Lima, 1990.DICCIONARIO DE TERMINOS MILITARES: Publicación del Ministerio de Guerra.LEY ORGANICA Y CODIGO DE JUSTICIA MILITAR: Decretos Leyes Nros 23201 y 23214.MANUAL DE PROCEDIMIENTOS JUDICIALES PARA EL USO DEL JUEZ INSTRUCTOR DEL FUERO PRIVATIVO MILITAR, PUBLICACION DEL CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR.DECRETO LEY 25659: Delito de Traición a la Patria y su modificatoria, Ley No 26248: Decreto Ley No 25880, Decreto Ley No 25916, Ley No 26220, Ley No 26508.DECRETO LEY 25708: Normas sobre los Procedimientos en los Juicios por Delitos de Traición a la Patria.DECRETO LEY 25744: Normas que se aplicaran a la Investigación Policial, la Instrucción, el Juicio y el cumplimiento de la condena en los delitos de traición a la Patria.

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UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGAFACULTAD DE DERECHO

SILABO

ASIGNATURA: DERECHO PENAL IV CODIGO: D 412

I.- DATOS GENERALES.

1.0 Régimen Académico :1.2 Ciclo : 1.3 Créditos :1.4 Condición :1.5 Horas Semanales :1.6 Pre-requisito :1.7 Profesor responsable :

II.- SUMILLA.

1.- Naturaleza de la asignatura: Teórico práctica, con participación constante del alumnado.

2.- Propósito de la asignatura: La asignatura tiene como propósito fundamental, el estudio dogmático y doctrinario de aquellos injustos que a partir del desarrollo de la sociedad moderna se orientan no sólo contra la criminalidad clásica lesiva del patrimonio individual, sino que por la multiplicación de las formas de delincuencia posibles de criminalidad económica, buscan proteger el orden socioeconómico y el interés difuso de los consumidores, tanto en el ámbito societario de la empresa como a nivel individual, abordándose de esta manera el estudio de los delitos: contra el patrimonio, contra la confianza y la buena fe en los negocios, contra los derechos intelectuales, contra el patrimonio cultural, contra el orden económico, contra el orden financiero y monetario, contra el orden tributario y aduanero. Asimismo, por su importancia en relación con la protección estatal de la convivencia segura y pacífica de la sociedad, se tratará también el estudio de los delitos contra la seguridad pública.

II.- OBJETIVOS.

Como propósitos que expresan los logros o desempeños que los estudiantes deben demostrar al término del proceso de aprendizaje, hemos programado los siguientes objetivos:

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Objetivos Generales.- La direccionalidad del curso en general, está orientada a la fundamentación de macro habilidades y competencias, que luego de finalizado el semestre, permitirá al alumno, desde la perspectiva cognoscitiva y actitudinal, la apreciación, mediante la auscultación y contrastación de la realidad normativa objetiva, del éxito o no de los fines político criminales del Estado, en atención a los postulados prevencionistas y de ultima ratio del Derecho Penal en general y de la pena en particular, con respecto a los delitos que comprenden el propósito de la asignatura.

Objetivos específicos.- Directamente relacionados con las unidades didácticas referidas al propósito de la asignatura, que determina el problema jurídico social materia de nuestro estudio, por lo que se propugnan los siguientes:

1.- Adquisición de habilidades o destrezas. El curso ha de proporcionar al alumno:En cuanto a conocimientos, la posibilidad de identificar y describir los fenómenos socio jurídicos inherentes a los delitos en particular que conforman el propósito de la signatura.En cuanto a comprensión, a clasificar, asociar e interpretar los fenómenos socio jurídicos.En cuanto a aplicación, a afianzar, caracterizar y presentar la problemática socio jurídica con fines a promover soluciones.En cuanto a análisis, a criticar, contrastar y encontrar los orígenes de la problemática socio jurídica.En cuanto a síntesis, a planificar, diseñar y sugerir posibles soluciones a la problemática jurídico social.En cuanto a evaluación, a comparar, criticar, evaluar y decidir las acciones a tomar en cuanto al mejor conocimiento y solución de la problemática jurídico social.

2.- Determinación de contenidos. El contenido de la materia en la que se fundamentará la operación mental del alumno, comprende los conocimientos doctrinarios y dogmáticos suficientes, para el estudio y comprensión de los delitos contra el orden socioeconómico y contra la seguridad pública, que permitan un cabal entendimiento del sentido y estructura de los ilícitos criminalizados, así como las formas de enjuiciamiento y los problemas específicos que se suscitan en la práctica a partir del comentario de casos o del estudio de fuentes jurisprudenciales.

3.- Definición del producto. El curso pretende alcanzar como producto o resultado objetivable, de la operación mental, la explicación técnico jurídico de la incidencia criminal actual de los delitos que componen el propósito de la asignatura, a fin de su evaluación, conocimiento y postulación de posibles soluciones al fenómeno socio jurídico actual.

IV.- PROGRAMACION DE CONTENIDOS

PRIMERA SEMANA

Primera SesiónPresentación del Sylabus, del método a seguir y de las formas de evaluación

UNIDAD I: LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CLASICOS

SEGUNDA SEMANAPrimera SesiónTeoría General de las infracciones patrimoniales. Aproximación al concepto de Derecho Penal Económico. Bien Jurídico Protegido. Clasificación típica. El Hurto Simple. El Hurto Agravado. El Hurto atenuado de Uso.

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Segunda SesiónEl robo. Concepto. Tipo básico. El robo agravado. Modalidades delictivas.

FUENTE:Bacigalupo, Enrique: “Curso de Derecho Penal Económico”. Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales S.A. Madrid 1994.Tiedemann, Klaus: “Temas de Derecho Penal Económico y Ambiental”, Editorial Idemsa, Lima 1999.Lamas Puccio, Luis: “Derecho Penal Económico: Aplicado al Código Penal”, Lima, 1993.Muñoz Conde, Francisco: “Derecho Penal: Parte Especial”, Undécima Edición. Tirant Lo Blanch, valencia, 1996.D. Leg. 896 y D. Leg. 897.

TERCERA SEMANAPrimera SesiónAbigeato. Hurto de ganado. Hurto agravado de ganado. El hurto de uso de ganado. El robo de ganado. El robo agravado de ganado. Concurso de delitos.

Segunda SesiónApropiación ilícita. Tipo genérico. Modalidades delictivas específicas. Sustracción de bien propio. Apropiación de bien ajeno, perdido o tesoro. Apropiación de prenda. Tipo Agravado..

FUENTEPeña Cabrera, Raúl: “Tratado de Derecho Penal: Parte Especial - Delitos Contra El Patrimonio”, Ediciones Jurídicas, Lima 1994.Hugo Vizcardo, Silfredo: “Delitos Contra El patrimonio”, Editado por Pro Derecho Instituto de Investigaciones Jurídicas, Lima 2000. Bramont Arias Torres, Luis: “Manual de Derecho penal. Parte Especial”Creus, Carlos: “Derecho Penal: parte Especial” T. II, Editorial Astrea, Buenos Aires 1990.

Lectura:“Necesidad de una consideración unitaria de los delitos contra el patrimonio y contra el orden societario” en: Muñoz Conde, Francisco: “Derecho Penal: Parte Especial”, Undécima Edición. Tirant Lo Blanch, valencia, 1996, páginas 304 al 314.

CUARTA SEMANAPrimera SesiónReceptación. Tipo básico. Tipo agravado. Estafa y otras defraudaciones. Concepto. Clasificación típica.

Segunda sesiónTipo básico de estafa, concepto. Tipos especiales de defraudación. Modalidades delictivas. Defraudación mediante abuso de firma en blanco. Defraudación por alteración de cuentas, precios o contratos. Estelionato.

FUENTEBustos Ramirez, Juan: “Manual de Derecho penal, Parte Especial”, Ariel Barcelona, 1986.Conde-Pumpido Ferreiro, Candido: “Estafas”, Editorial Tirant Lo Blanch, Valencia 1997.Roy Freyre, Luis: “Derecho Penal Peruano: parte Especial” T. III, Parte Especial, Delitos contra el Patrimonio, Instituto Peruano de Ciencias Penales, Lima 1983.Cerezo Mir, José: “La Estafa Procesal”, en Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales 1966.

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QUINTA SEMANAPrimera SesiónFraude en la Administración de Personas Jurídicas. Ocultación de la verdadera situación de persona jurídica. Proporcionar datos falsos. Promover falsas cotizaciones de acciones. Aceptar acciones o títulos como garantía. Fraguar balances.

Segunda SesiónContinuación delito de Fraude en la Administración de Persona Jurídica: Omitir comunicar la existencia de conflicto de intereses. Préstamos para la persona jurídica. Uso propio del patrimonio social. Delito de Contabilidad paralela

FUENTEBarcia Lopez, Arturo: “Las Personas Jurídicas y su Responsabilidad Civil por Actos ilícitos”, Buenos Aires 1922.García Rada, Domingo: “Sociedad Anónima y Delito” , Segunda Edición, Editorial Rocalme, Lima 1985.Martínez Miltos. Luis: “La Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas” 2da Edición, Asunción 1989.Fernández Sessarego, Carlos: “Derecho de las personas”, 4ta Edición, Editorial Cuzco S.A, Lima 1990.Peña Cabrera, Raúl: Tratado de Derecho Penal: Parte Especial . “Delitos Contra el Patrimonio”, Ediciones Jurídicas, Lima 1995. SEXTA SEMANAPrimera SesiónExtorsión. Concepto. Bien jurídico protegido. Modalidades típicas. Tipo Agravado.

Segunda SesiónEl delito de Chantaje. Concepto. Estructuración típica. La Usurpación. Modalidades típicas. Tipo agravado.

FUENTEBreglia Arias, Omar: “Los Delitos de Extorsión”, Editorial Abaco, Buenos Aires, 1977.Creus, Carlos: “Derecho Penal: Parte Especial” T. II, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1990.Muñoz Conde, Francisco: Derecho Penal: Parte Especial” , Undécima Edición. Tirant Lo Blanch, Valencia, 1996.

Lectura: “Los Fraudes procesales”, en: Conde-Pumpido Ferreiro, Candido: “Estafas”, Editorial Tirant Lo Blanch, Valencia 1997, páginas 131 a 142.

SEPTIMA SEMANAPrimera SesiónDelitos informáticos. Concepto. Antecedentes históricos. Estructuración típica. Modalidades delictivas. Tipo agravado.

Segunda SesiónDelito de daños. Concepto. Estructuración típica. Modalidades delictivas. Exclusión de punibilidad - Excusa absolutoria.

FUENTEBlossiers Mazzini, Juan José: “Delitos Informáticos -En la Banca“,Editora Rao S.R.L., Lima 2000.

Page 67: Derecho Penitenciario silabus

Dávara, Miguel Angel: “Derecho Informático”, Editorial Arazandi, España 1993.Falconí Pérez, Miguel: “Protección Jurídica a los Programas de Computación”, Ediciones Edino, Lima 1991.Hugo Vizcardo, Silfredo: “Delitos contra el patrimonio”, Pro Derecho Instituto de Investigaciones Jurídicas, Lima 2000.

UNIDAD II: DELITOS CONTRA LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOS

OCTAVA SEMANAPrimera SesiónInsolvencias punibles. Quiebra: concurso y la connivencia. Administrativización de la insolvencia. El procedimiento de insolvencia. Ley concursal.INDECOPI. Quiebra culposa. Usura. Libramientos Indebidos.

Segunda Sesión PRIMERA EVALUACION PARCIAL

FUENTEMuñoz Conde: “Derecho Penal: Parte Especial”, Undécima Edición. Tirant Lo Blanch, Valencia, 1996.Beneytez Merino, Luis: “Las Insolvencias punibles”, en Bacigalupo, ob. cit.Noguera Ramos, Ivan: Delitos Contra la Confianza y la Buena Fe en los Negocios”Queralt Jiménez, Joan…”Derecho Penal Español”, Tercera Edición, J. M. Bosh Editor 1996.

UNIDAD III: DELITOS CONTRA LOS DERECHOS INTELECTUALES NOVENA SEMANAPrimera SesiónDelitos contra los derechos de autor y conexos. Violación del derecho de autor. Difusión, circulación y distribución de la obra sin autorización del autor. Plagio y comercialización de obra. Distribución ilegal de obra o producción intelectual. Agravantes. Medidas de Incautación y decomiso.

Segunda SesiónDelitos contra la Propiedad Industrial. Fabricación o uso de patentes sin autorización.Reproducción o venta no consentida de diseño industrial. Uso fraudulento de modelo industrial. Reproducción o uso de marca registrada.

FUENTEMuñoz Conde, Francisco: “Derecho Penal: Parte Especial”, Undécima Edición, Tirant Lo Blach, Valencia, 1996. Beneites Merino, Luis: “Los Delitos Relativos a la Propiedad industrial” en Bacigalupo, Ob. cit.Jurisprudencias Lectura: “Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial”, en: Muñoz Conde, Francisco: “Derecho Penal: Parte Especial”, Undécima Edición, Tirant Lo Blach, Valencia, 1996, página 421 a 437.

UNIDAD IV: DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL

DECIMA SEMANA

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Primera SesiónDelitos contra el patrimonio cultural. Atentados contra yacimientos arqueológicos. Depredación o exploración desautorizada de yacimientos. Favorecimiento para la depredación arqueológica. Extracción o retención de bienes culturales. Tipo agravado. Delitos contra bienes culturales no prehispánicos. Decomiso.

UNIDAD V: DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO

Segunda SesiónDelitos contra el orden económico. Abuso del poder económico: monopolio y oligopolio. El sistema de penas en estos delitos.

FUENTEPeña Cabrera, Raúl: “Tratado de Derecho Penal: Parte Especial. Delitos Económicos”, Ediciones Jurídicas, Lima 1994.Bacigalupo, Enrique: “Estudios sobre la parte Especial del Derecho Penal; Delitos Económicos y Contra el Medio Ambiente”, 2da Edición, Akal Ediciones, Madrid 1994.Muñoz Conde, Francisco: “Derecho Penal: Parte Especial”, Undécima Edición. Tirant Lo Blanch, Valencia, 1996.Bramont Arias Torres, Luis Alberto y GARCIA CANTIZANO, María del Carmen “Manual de Derecho Penal: Parte Especial”, 4ta Edición, Lima Editorial San Marcos.Moreno y Bravo Emilio: “Delitos Referidos al Mercado y a los Consumidores” en Bacigalupo Ob. cit.

DECIMA PRIMERA SEMANAPrimera SesiónAcaparamiento. Agravamiento si se trata de bienes de primera necesidad. Especulación. Modalidades del tipo penal.

Segunda SesiónAdulteración. Agravante en casos de conmoción o calamidad públicas. Venta Ilícita de Mercaderías. Agravante en época de conmoción o calamidad pública o si es realizada por funcionario público.

FUENTEPeña Cabrera, Raúl: Tratado de Derecho Penal: Parte Especial. Delitos Económicos”, Ediciones Jurídicas, Lima 1994.De la Gandara Vallejo, Beatriz: “Delitos en Materia de Alimentos” en Bacigalupo, Ob. cit.Quintero Olivares y otros: “Comentarios a la parte Especial del Derecho Penal” Aranzadi Editorial. Barcelona, España.

DECIMA SEGUNDA SEMANAPrimera SesiónDe otros delitos económicos. Publicidad falsa sobre calidad de bienes o servicios. Venta de bienes o prestación de servicios diferentes a los anunciados. Aprovechamiento indebido de ventajas de reputación industrial o comercial.

Segunda SesiónFraude en remates, licitaciones y concursos públicos. Rehusamiento a suministrar información. Subvaluación de mercaderías adquiridas con tipo de cambio preferencial. Funcionamiento ilegal de casinos de juego.

FUENTEBacigalupo, Enrique: “Estudios sobre la parte Especial del Derecho Penal”, 2da Edición, Akal Ediciones, Madrid 1994.

Page 69: Derecho Penitenciario silabus

Lamas Puccio, Luis: “Derecho penal Económico Aplicado al Código penal”, Lima 1993.Quintero Olivares: Ob. cit Sección referida a la alteración de precios en concursos y subastas públicasJurispruedencia

Lectura:“La Criminalidad Económica”, en: Peña Cabrera, Raúl…”Tratado de Derecho penal, Parte Especial”, Delitos Económicos, Ediciones Jurídicas, Lima - Perú 1994, página 101 al 112.

UNIDAD VI: DELITOS CONTRA EL ORDEN FINANCIERO Y MONETARIO

DECIMA TERCERA SEMANAPrimera SesiónDelitos Financieros. Concentración Crediticia. Ocultamiento, omisión o negativa de información a la autoridad. Instituciones financieras ilegales.

Segunda SesiónFinanciamiento mediante información falsa u obtención fraudulenta de crédito. Condicionamiento de crédito. Pánico Financiero. Omisión de provisiones específicas.

FUENTELamas Puccio, Luis: “Derecho penal Económico Aplicado Al Código penal”, Lima, 1993.Bramont Arias Torres, Luis Alberto y GARCIA CANTIZANO, Maria del Carmen: “Manual de Derecho Penal, Parte Especial”, 4ta Edición, Lima Editorial San Marcos.Abanto Vásquez, Manuel: “Derecho Penal Económico”. Editorial Idemsa, Primera Edición, Lima 1997.

DECIMA CUARTA SEMANAPrimera SesiónDesvío fraudulento de crédito promocional. Beneficio económico mediante uso de información privilegiada.

Segunda SesiónDelitos Monetarios. Falsificación de billetes o monedas. Tipo agravado. Alteración del valor de billetes o monedas. Tipo atenuado. Tráfico de billetes y monedas falsas. Tipo atenuado.

FUENTEBacigalupo, Enrique… “Curso de Derecho penal Económico”, Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales S. A. Madrid 1998.Bacigalupo, Enrique: “Estudios sobre la parte Especial del Derecho Penal”, 2da Edición, Akal Ediciones, Madrid 1994.Bramont Arias Torres, Luis Alberto y GARCIA CANTIZANO, Maria del Carmen: “Manual de Derecho Penal, Parte Especial”, 4ta Edición, Lima Editorial San Marcos.

DECIMA QUINTA SEMANAPrimera SesiónFabricación o introducción de instrumentos destinados a la falsificación de billetes o monedas. Alteración de billetes o monedas. Aplicación extensiva a monedas extranjeras.Uso ilegal de divisas. Retención indebida de divisas. Valores equiparados a billetes o monedas.

UNIDAD VII: DELITOS TRIBUTARIOS Y ADUANEROS

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Segunda SesiónDelitos tributarios. Concepto. Elaboración y comercio clandestino de productos. Modalidades típicas.

FUENTECreus, Carlos: “Derecho Penal: Parte Especial”, Tomo II, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1990.Bramont Arias Torres, Luis Alberto y GARCIA CANTIZANO, María del Carmen: “Manual de Derecho Penal; Parte Especial”, 4ta Edición, Lima Editorial San Marcos.Villegas, Hector B.: “Derecho Penal Tributario”Ravello Reyes, Luis: “Los Delitos de Contrabando y Defraudación de Rentas de Aduana y sus Implicancias en el Ordenamiento Jurídico Peruano” Tesis de Maestría UIGV. Lima 1999.

Lectura: “Derecho Penal Económico” en: Peña Cabrera, Raúl…”Tratado de Derecho penal, Parte Especial”, Delitos Económicos, Ediciones Jurídicas, Lima - Perú 1994, página 120 al 139.

DECIMA SEXTA SEMANAPrimera SesiónDelito de contrabando. Defraudación de rentas de aduana. Receptación. Agravantes. Consecuencias accesorias. Derecho premial. Incautación, decomiso y remate. Penalidad.

UNIDAD VIII: DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA

Segunda SesiónConceptualización. Bien jurídico protegido. Delitos de peligro común. Delitos contra los medios de transporte, comunicación y otros servicios públicos.

FUENTEBramont Arias Torres, Luis Alberto y GARCIA CANTIZANO, María del Carmen: “Manual de Derecho Penal; Parte Especial. 4ta Edición, Lima Editorial San Marcos.Villegas, Hector B.: “Derecho Penal Tributario”Ravello Reyes, Luis Alberto: “Los Delitos de Contrabando y Defraudación de Rentas de Aduana y sus Implicancias en el Ordenamiento Jurídico Peruano” Tesis de Maestría UIGV. Lima 1999. Villavicencio Terreros, Felipe: “Delitos Contra la Seguridad Pública”, Segunda Edición, Tipografía SESATOR, Lima 1983.

DECIMA SEPTIMA SEMANAPrimera SesiónDelitos contra la salud pública. Contaminación y propagación. Tráfico ilícito de drogas. Concepto. Modalidades típicas. Tipo atenuado. Tipo agravado. Exclusión de punibilidad. Legislación especial. Competencia. Jurisdicción.

Segunda Sesión EXAMEN FINAL

FUENTEMuñoz Conde, Francisco: “Derecho Penal. Parte Especial”, Undécima Edición. Tirant Lo Blanch, Valencia, 1996.

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Beristaín, Antonio: “La Droga. Aspectos penales y Criminológicos”, Editorial Temis S.A., Bogotá Colombia, 1986.Briceño Puente, Carlos Alberto: “Pasta Básica de Cocaína, Cocaína y Hecho Punible”, Editorial Escriv Editores S.R.L., Lima 1989.

V.- METODOLOGIA. Decisión de determinación de cómo se van ha producir las interacciones entre alumnos y el profesor, (sujetos del currículo) y los objetivos y contenidos, métodos y técnicas, materiales e infraestructura y los tiempos que estas interacciones demandan.

- El dictado de clases se llevará a cabo a través de sesiones teóricas y prácticas, apoyados con material de lectura.- Las clases se realizarán estimulando la participación activa de los estudiantes al método de desarrollo de casos (casuística).- Se llevaran a cabo exposiciones razonadas y dialogadas con la constante participación del alumno (dinámica de grupo).- Se tomarán practicas en dinámica de grupo.- Las clases serán complementadas con exposiciones y prácticas a través de solución de casos, bajo la denominación del “Método Activo”.

VI.- EVALUACION

La evaluación es un proceso sistemático, continuo e integral en el cual se obtiene información sobre el aprendizaje en base al cual emitir juicios de valor que nos permitan retomar decisiones pertinentes. En tal sentido se tomará en cuenta los siguientes elementos:- El resultado de dos exámenes o pruebas escritas de conocimiento, teórico y práctico, pruebas que abarcaran el conjunto de temas trabajados hasta ese momento.- El consolidado semestral de las notas obtenidas en los controles de lectura o de análisis de jurisprudencia.- El aporte en clase procedente del raciocinio crítico del alumno, cuyo exámen será permanente.- Trabajos por grupos sobre los distintos tipos penales estudiados.- Asistencia e interés

VIII.- BIBLIOGRAFIA.

ABANTO VASQUEZ, Manuel…..”Derecho penal Económico”. Edit. Idemsa, Primera Edición, Lima 1997.BACIGALUPO. Enrrique…..”Estudios Sobre la parte Especial del Derecho Penal”, 2da Edición, Akal ediciones, Madrid 1994.BACIGALUPO, Enrique……”Curso de Derecho Penal Económico” Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales S.A. Madrid. Barcelona 1,998.BARCIA LOPEZ, Arturo…..”Las personas Jurídicas y su Responsabilidad Civil por Actos Ilícitos, Buenos Aires 1922.BERISTAIN, Antonio….”La Droga. Aspectos Penales y Criminológicos”, Editorial Temis S.A., Bogotá Colombia, 1986.BLOSSIERS MAZZINI, Juan José y CALDERON GARCIA, Silvia…..”Los Delitos Informáticos -En la Banca-“, Editora Rao S.R. L., Lima 2000.BRAMONT ARIAS TORRES, Luis Alberto y GARCIA CANTIZANO, María del Carmen……”Manual de Derecho Penal. Parte Especial, 4ta Edición, Lima Editorial San Marcos.

Page 72: Derecho Penitenciario silabus

BREGLIA ARIAS, Omar…..”Los Delitos de Extorsión”, Editorial Abaco, Buenos Aires, 1977.BRICEÑO PUENTE, Carlos Alberto….”Pasta Básica de Cocaína, Cocaína y Hecho Punible”, Editorial Escriv Editores S.R.L., Lima 1989.BUSTOS RAMIREZ, Juan…..”Manual de Derecho penal, Parte Especial. Ariel Barcelona 1986.CASTAÑO, Silvia María Luisa: el Delito de Apropiación Indebida y la Administración Desleal del patrimonio Ajeno; en curso de Derecho penal Económico. Director Enrique Bacigalupo.CEREZO MIR, José……”La Estafa Procesal”, en Anuario de Derecho penal y Ciencias Penales 1966.COBO DEL ROSAL M; Vives Antón y otros…..”Derecho Penal. Parte Especial”. Ariel, Barcelona, 1986.CONDE PUMPIDO FERREIRO, Cándido…..”Estafas”, Editorial Tirant lo Blanch, Valencia 1997.CREUS, Carlos…..”Derecho Penal: Parte Especial”, Tomo II, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1990.DAVARA, Miguel Angel…..”Derecho Informático”, Editorial Aranzandi, España 1993.FALCONI PEREZ, Miguel…..”Protección Jurídica a los Programas de Computación”, Ediciones Edino , Lima 1991.FERNANDEZ SESSAREGO, Carlos……”Derecho de las Personas”, 4ta Edi. , Editorial Cuzco S. A. Lima 1990 GARCIA RADA, Domingo…..”El Delito Tributario”, 2da Edi. Lima, 1982.GARCIA RADA, Domingo…..”Sociedad Anónima y Delito”, Segunda Edi., Editorial Rocalme, Lima 1985.HUGO VIZCARDO, Silfredo……”Delitos Contra el Patrimonio” , Pro Derecho Instituto de Investigaciones Jurídicas, Lima 2000.LAMAS PUCCIO, Luis…”Derecho penal Económico Aplicado al Código Penal”, Lima, 1993.NOGUERRA RAMOS, Ivan…..”Delitos Contra la Confianza y la Buena Fe en los Negocios”, Editorial Rodhas, Lima, 1998. MARTINEZ MILTOS, Luis…..”La Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas” 2da. Edición, Asunción 1989.MUÑOZ CONDE, Franciso……”Derecho Penal. Parte Especial”, Undécima edición. Tirant Lo Blanch, Valencia , 1996.PEÑA CABRERA, Raúl…..”Tratado de Derecho Penal: Parte Especial. Delitos Económicos”, Ediciones Jurídicas, Lima 1994.PEÑA CABRERA, Raúl…..”Tratado de Derecho Penal: Parte Especial. Delitos Contra el Patrimonio”, Ediciones Jurídicas, Lima 1995.QUERALT JIMENEZ, Joan…...”Derecho Penal Español”, Tercera Edición. J.M. Bosch Editor, 1996.QUINTERO OLIVARES y OTROS ……..”Comentarios a la Parte Especial del Derecho Penal. Aranzadi Editorial. Barcelona, España.RAVELLO REYES, Luis Alberto….”Los Delitos de Contrabando y Defraudación de Rentas de Aduana y sus Implicancias en el Ordenamiento Jurídico peruano”, Tesis de Maestría UIGV, Lima 1999. ROY FREYRE, Luis E…….”Derecho penal Peruano”, Tomo III, Parte Especial, Delitos Contra el Patrimonio, Instituto peruano de Ciencias penales, Lima 1983.TIEDEMANN, Klaus….”Temas de Derecho Penal Económico y Ambiental”, Editorial IDEMSA, Lima 1999.VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe…..”Delitos Contra la Seguridad Publica”, Segunda Edición, Tipografía SESATOR, Lima 1983.

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UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGAFACULTAD DE DERECHO

SILABO

ASIGNATURA: DERECHO PENAL IV CODIGO: D 412

I.- DATOS GENERALES.

1.0 Régimen Académico :1.2 Ciclo : 1.3 Créditos :1.4 Condición :1.5 Horas Semanales :1.6 Pre-requisito :1.7 Profesor responsable :

II.- SUMILLA.

1.- Naturaleza de la asignatura: Teórico práctica, con participación constante del alumnado.

2.- Propósito de la asignatura: La asignatura tiene como propósito fundamental, el estudio dogmático y doctrinario de aquellos injustos que a partir del desarrollo de la sociedad moderna se orientan no sólo contra la criminalidad clásica lesiva del patrimonio individual, sino que por la multiplicación de las formas de delincuencia posibles de criminalidad económica, buscan proteger el orden socioeconómico y el interés difuso de los consumidores, tanto en el ámbito societario de la empresa como a nivel individual, abordándose de esta manera el estudio de los delitos: contra el patrimonio, contra la confianza y la buena fe en los negocios, contra los derechos intelectuales, contra el patrimonio cultural, contra el orden económico, contra el orden financiero y monetario, contra el orden tributario y aduanero. Asimismo, por su importancia en relación con la protección estatal de la convivencia segura y pacífica de la sociedad, se tratará también el estudio de los delitos contra la seguridad pública.

II.- OBJETIVOS.

Como propósitos que expresan los logros o desempeños que los estudiantes deben demostrar al término del proceso de aprendizaje, hemos programado los siguientes objetivos:

Objetivos Generales.- La direccionalidad del curso en general, está orientada a la fundamentación de macro habilidades y competencias, que luego de finalizado el semestre, permitirá al alumno, desde la perspectiva cognoscitiva y actitudinal, la

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apreciación, mediante la auscultación y contrastación de la realidad normativa objetiva, del éxito o no de los fines político criminales del Estado, en atención a los postulados prevencionistas y de ultima ratio del Derecho Penal en general y de la pena en particular, con respecto a los delitos que comprenden el propósito de la asignatura.

Objetivos específicos.- Directamente relacionados con las unidades didácticas referidas al propósito de la asignatura, que determina el problema jurídico social materia de nuestro estudio, por lo que se propugnan los siguientes:

1.- Adquisición de habilidades o destrezas. El curso ha de proporcionar al alumno:En cuanto a conocimientos, la posibilidad de identificar y describir los fenómenos socio jurídicos inherentes a los delitos en particular que conforman el propósito de la signatura.En cuanto a comprensión, a clasificar, asociar e interpretar los fenómenos socio jurídicos.En cuanto a aplicación, a afianzar, caracterizar y presentar la problemática socio jurídica con fines a promover soluciones.En cuanto a análisis, a criticar, contrastar y encontrar los orígenes de la problemática socio jurídica.En cuanto a síntesis, a planificar, diseñar y sugerir posibles soluciones a la problemática jurídico social.En cuanto a evaluación, a comparar, criticar, evaluar y decidir las acciones a tomar en cuanto al mejor conocimiento y solución de la problemática jurídico social.

2.- Determinación de contenidos. El contenido de la materia en la que se fundamentará la operación mental del alumno, comprende los conocimientos doctrinarios y dogmáticos suficientes, para el estudio y comprensión de los delitos contra el orden socioeconómico y contra la seguridad pública, que permitan un cabal entendimiento del sentido y estructura de los ilícitos criminalizados, así como las formas de enjuiciamiento y los problemas específicos que se suscitan en la práctica a partir del comentario de casos o del estudio de fuentes jurisprudenciales.

3.- Definición del producto. El curso pretende alcanzar como producto o resultado objetivable, de la operación mental, la explicación técnico jurídico de la incidencia criminal actual de los delitos que componen el propósito de la asignatura, a fin de su evaluación, conocimiento y postulación de posibles soluciones al fenómeno socio jurídico actual.

IV.- PROGRAMACION DE CONTENIDOS

PRIMERA SEMANA

Primera SesiónPresentación del Sylabus, del método a seguir y de las formas de evaluación

UNIDAD I: LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CLASICOS

SEGUNDA SEMANAPrimera SesiónTeoría General de las infracciones patrimoniales. Aproximación al concepto de Derecho Penal Económico. Bien Jurídico Protegido. Clasificación típica. El Hurto Simple. El Hurto Agravado. El Hurto atenuado de Uso.

Segunda SesiónEl robo. Concepto. Tipo básico. El robo agravado. Modalidades delictivas.

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FUENTE:Bacigalupo, Enrique: “Curso de Derecho Penal Económico”. Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales S.A. Madrid 1994.Tiedemann, Klaus: “Temas de Derecho Penal Económico y Ambiental”, Editorial Idemsa, Lima 1999.Lamas Puccio, Luis: “Derecho Penal Económico: Aplicado al Código Penal”, Lima, 1993.Muñoz Conde, Francisco: “Derecho Penal: Parte Especial”, Undécima Edición. Tirant Lo Blanch, valencia, 1996.E. Leg. 896 y D. Leg. 897.

TERCERA SEMANAPrimera SesiónAbigeato. Hurto de ganado. Hurto agravado de ganado. El hurto de uso de ganado. El robo de ganado. El robo agravado de ganado. Concurso de delitos.

Segunda SesiónApropiación ilícita. Tipo genérico. Modalidades delictivas específicas. Sustracción de bien propio. Apropiación de bien ajeno, perdido o tesoro. Apropiación de prenda. Tipo Agravado..

FUENTEPeña Cabrera, Raúl: “Tratado de Derecho Penal: Parte Especial - Delitos Contra El Patrimonio”, Ediciones Jurídicas, Lima 1994.Hugo Vizcardo, Silfredo: “Delitos Contra El patrimonio”, Editado por Pro Derecho Instituto de Investigaciones Jurídicas, Lima 2000. Bramont Arias Torres, Luis: “Manual de Derecho penal. Parte Especial”Creus, Carlos: “Derecho Penal: parte Especial” T. II, Editorial Astrea, Buenos Aires 1990.

Lectura:“Necesidad de una consideración unitaria de los delitos contra el patrimonio y contra el orden societario” en: Muñoz Conde, Francisco: “Derecho Penal: Parte Especial”, Undécima Edición. Tirant Lo Blanch, valencia, 1996, páginas 304 al 314.

CUARTA SEMANAPrimera SesiónReceptación. Tipo básico. Tipo agravado. Estafa y otras defraudaciones. Concepto. Clasificación típica.

Segunda sesiónTipo básico de estafa, concepto. Tipos especiales de defraudación. Modalidades delictivas. Defraudación mediante abuso de firma en blanco. Defraudación por alteración de cuentas, precios o contratos. Estelionato.

FUENTEBustos Ramirez, Juan: “Manual de Derecho penal, Parte Especial”, Ariel Barcelona, 1986.Conde-Pumpido Ferreiro, Candido: “Estafas”, Editorial Tirant Lo Blanch, Valencia 1997.Roy Freyre, Luis: “Derecho Penal Peruano: parte Especial” T. III, Parte Especial, Delitos contra el Patrimonio, Instituto Peruano de Ciencias Penales, Lima 1983.Cerezo Mir, José: “La Estafa Procesal”, en Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales 1966. QUINTA SEMANAPrimera Sesión

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Fraude en la Administración de Personas Jurídicas. Ocultación de la verdadera situación de persona jurídica. Proporcionar datos falsos. Promover falsas cotizaciones de acciones. Aceptar acciones o títulos como garantía. Fraguar balances.

Segunda SesiónContinuación delito de Fraude en la Administración de Persona Jurídica: Omitir comunicar la existencia de conflicto de intereses. Préstamos para la persona jurídica. Uso propio del patrimonio social. Delito de Contabilidad paralela

FUENTEBarcia Lopez, Arturo: “Las Personas Jurídicas y su Responsabilidad Civil por Actos ilícitos”, Buenos Aires 1922.García Rada, Domingo: “Sociedad Anónima y Delito” , Segunda Edición, Editorial Rocalme, Lima 1985.Martínez Miltos. Luis: “La Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas” 2da Edición, Asunción 1989.Fernández Sessarego, Carlos: “Derecho de las personas”, 4ta Edición, Editorial Cuzco S.A, Lima 1990.Peña Cabrera, Raúl: Tratado de Derecho Penal: Parte Especial . “Delitos Contra el Patrimonio”, Ediciones Jurídicas, Lima 1995. SEXTA SEMANAPrimera SesiónExtorsión. Concepto. Bien jurídico protegido. Modalidades típicas. Tipo Agravado.

Segunda SesiónEl delito de Chantaje. Concepto. Estructuración típica. La Usurpación. Modalidades típicas. Tipo agravado.

FUENTEBreglia Arias, Omar: “Los Delitos de Extorsión”, Editorial Abaco, Buenos Aires, 1977.Creus, Carlos: “Derecho Penal: Parte Especial” T. II, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1990.Muñoz Conde, Francisco: Derecho Penal: Parte Especial” , Undécima Edición. Tirant Lo Blanch, Valencia, 1996.

Lectura: “Los Fraudes procesales”, en: Conde-Pumpido Ferreiro, Candido: “Estafas”, Editorial Tirant Lo Blanch, Valencia 1997, páginas 131 a 142.

SEPTIMA SEMANAPrimera SesiónDelitos informáticos. Concepto. Antecedentes históricos. Estructuración típica. Modalidades delictivas. Tipo agravado.

Segunda SesiónDelito de daños. Concepto. Estructuración típica. Modalidades delictivas. Exclusión de punibilidad - Excusa absolutoria.

FUENTEBlossiers Mazzini, Juan José: “Delitos Informáticos -En la Banca“,Editora Rao S.R.L., Lima 2000. Dávara, Miguel Angel: “Derecho Informático”, Editorial Arazandi, España 1993.Falconí Pérez, Miguel: “Protección Jurídica a los Programas de Computación”, Ediciones Edino, Lima 1991.

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Hugo Vizcardo, Silfredo: “Delitos contra el patrimonio”, Pro Derecho Instituto de Investigaciones Jurídicas, Lima 2000.

UNIDAD II: DELITOS CONTRA LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOS

OCTAVA SEMANAPrimera SesiónInsolvencias punibles. Quiebra: concurso y la connivencia. Administrativización de la insolvencia. El procedimiento de insolvencia. Ley concursal.INDECOPI. Quiebra culposa. Usura. Libramientos Indebidos.

Segunda Sesión PRIMERA EVALUACION PARCIAL

FUENTEMuñoz Conde: “Derecho Penal: Parte Especial”, Undécima Edición. Tirant Lo Blanch, Valencia, 1996.Beneytez Merino, Luis: “Las Insolvencias punibles”, en Bacigalupo, ob. cit.Noguera Ramos, Ivan: Delitos Contra la Confianza y la Buena Fe en los Negocios”Queralt Jiménez, Joan…”Derecho Penal Español”, Tercera Edición, J. M. Bosh Editor 1996.

UNIDAD III: DELITOS CONTRA LOS DERECHOS INTELECTUALES NOVENA SEMANAPrimera SesiónDelitos contra los derechos de autor y conexos. Violación del derecho de autor. Difusión, circulación y distribución de la obra sin autorización del autor. Plagio y comercialización de obra. Distribución ilegal de obra o producción intelectual. Agravantes. Medidas de Incautación y decomiso.

Segunda SesiónDelitos contra la Propiedad Industrial. Fabricación o uso de patentes sin autorización.Reproducción o venta no consentida de diseño industrial. Uso fraudulento de modelo industrial. Reproducción o uso de marca registrada.

FUENTEMuñoz Conde, Francisco: “Derecho Penal: Parte Especial”, Undécima Edición, Tirant Lo Blach, Valencia, 1996. Beneites Merino, Luis: “Los Delitos Relativos a la Propiedad industrial” en Bacigalupo, Ob. cit.Jurisprudencias Lectura: “Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial”, en: Muñoz Conde, Francisco: “Derecho Penal: Parte Especial”, Undécima Edición, Tirant Lo Blach, Valencia, 1996, página 421 a 437.

UNIDAD IV: DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL

DECIMA SEMANAPrimera SesiónDelitos contra el patrimonio cultural. Atentados contra yacimientos arqueológicos. Depredación o exploración desautorizada de yacimientos. Favorecimiento para la

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depredación arqueológica. Extracción o retención de bienes culturales. Tipo agravado. Delitos contra bienes culturales no prehispánicos. Decomiso.

UNIDAD V: DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO

Segunda SesiónDelitos contra el orden económico. Abuso del poder económico: monopolio y oligopolio. El sistema de penas en estos delitos.

FUENTEPeña Cabrera, Raúl: “Tratado de Derecho Penal: Parte Especial. Delitos Económicos”, Ediciones Jurídicas, Lima 1994.Bacigalupo, Enrique: “Estudios sobre la parte Especial del Derecho Penal; Delitos Económicos y Contra el Medio Ambiente”, 2da Edición, Akal Ediciones, Madrid 1994.Muñoz Conde, Francisco: “Derecho Penal: Parte Especial”, Undécima Edición. Tirant Lo Blanch, Valencia, 1996.Bramont Arias Torres, Luis Alberto y GARCIA CANTIZANO, María del Carmen “Manual de Derecho Penal: Parte Especial”, 4ta Edición, Lima Editorial San Marcos.Moreno y Bravo Emilio: “Delitos Referidos al Mercado y a los Consumidores” en Bacigalupo Ob. cit.

DECIMA PRIMERA SEMANAPrimera SesiónAcaparamiento. Agravamiento si se trata de bienes de primera necesidad. Especulación. Modalidades del tipo penal.

Segunda SesiónAdulteración. Agravante en casos de conmoción o calamidad públicas. Venta Ilícita de Mercaderías. Agravante en época de conmoción o calamidad pública o si es realizada por funcionario público.

FUENTEPeña Cabrera, Raúl: Tratado de Derecho Penal: Parte Especial. Delitos Económicos”, Ediciones Jurídicas, Lima 1994.De la Gandara Vallejo, Beatriz: “Delitos en Materia de Alimentos” en Bacigalupo, Ob. cit.Quintero Olivares y otros: “Comentarios a la parte Especial del Derecho Penal” Aranzadi Editorial. Barcelona, España.

DECIMA SEGUNDA SEMANAPrimera SesiónDe otros delitos económicos. Publicidad falsa sobre calidad de bienes o servicios. Venta de bienes o prestación de servicios diferentes a los anunciados. Aprovechamiento indebido de ventajas de reputación industrial o comercial.

Segunda SesiónFraude en remates, licitaciones y concursos públicos. Rehusamiento a suministrar información. Subvaluación de mercaderías adquiridas con tipo de cambio preferencial. Funcionamiento ilegal de casinos de juego.

FUENTEBacigalupo, Enrique: “Estudios sobre la parte Especial del Derecho Penal”, 2da Edición, Akal Ediciones, Madrid 1994.Lamas Puccio, Luis: “Derecho penal Económico Aplicado al Código penal”, Lima 1993.Quintero Olivares: Ob. cit Sección referida a la alteración de precios en concursos y subastas públicas

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Jurispruedencia

Lectura:“La Criminalidad Económica”, en: Peña Cabrera, Raúl…”Tratado de Derecho penal, Parte Especial”, Delitos Económicos, Ediciones Jurídicas, Lima - Perú 1994, página 101 al 112.

UNIDAD VI: DELITOS CONTRA EL ORDEN FINANCIERO Y MONETARIO

DECIMA TERCERA SEMANAPrimera SesiónDelitos Financieros. Concentración Crediticia. Ocultamiento, omisión o negativa de información a la autoridad. Instituciones financieras ilegales.

Segunda SesiónFinanciamiento mediante información falsa u obtención fraudulenta de crédito. Condicionamiento de crédito. Pánico Financiero. Omisión de provisiones específicas.

FUENTELamas Puccio, Luis: “Derecho penal Económico Aplicado Al Código penal”, Lima, 1993.Bramont Arias Torres, Luis Alberto y GARCIA CANTIZANO, Maria del Carmen: “Manual de Derecho Penal, Parte Especial”, 4ta Edición, Lima Editorial San Marcos.Abanto Vásquez, Manuel: “Derecho Penal Económico”. Editorial Idemsa, Primera Edición, Lima 1997.

DECIMA CUARTA SEMANAPrimera SesiónDesvío fraudulento de crédito promocional. Beneficio económico mediante uso de información privilegiada.

Segunda SesiónDelitos Monetarios. Falsificación de billetes o monedas. Tipo agravado. Alteración del valor de billetes o monedas. Tipo atenuado. Tráfico de billetes y monedas falsas. Tipo atenuado.

FUENTEBacigalupo, Enrique… “Curso de Derecho penal Económico”, Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales S. A. Madrid 1998.Bacigalupo, Enrique: “Estudios sobre la parte Especial del Derecho Penal”, 2da Edición, Akal Ediciones, Madrid 1994.Bramont Arias Torres, Luis Alberto y GARCIA CANTIZANO, Maria del Carmen: “Manual de Derecho Penal, Parte Especial”, 4ta Edición, Lima Editorial San Marcos.

DECIMA QUINTA SEMANAPrimera SesiónFabricación o introducción de instrumentos destinados a la falsificación de billetes o monedas. Alteración de billetes o monedas. Aplicación extensiva a monedas extranjeras.Uso ilegal de divisas. Retención indebida de divisas. Valores equiparados a billetes o monedas.UNIDAD VII: DELITOS TRIBUTARIOS Y ADUANEROSSegunda SesiónDelitos tributarios. Concepto. Elaboración y comercio clandestino de productos. Modalidades típicas.FUENTE

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Creus, Carlos: “Derecho Penal: Parte Especial”, Tomo II, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1990.Bramont Arias Torres, Luis Alberto y GARCIA CANTIZANO, María del Carmen: “Manual de Derecho Penal; Parte Especial”, 4ta Edición, Lima Editorial San Marcos.Villegas, Hector B.: “Derecho Penal Tributario”Ravello Reyes, Luis: “Los Delitos de Contrabando y Defraudación de Rentas de Aduana y sus Implicancias en el Ordenamiento Jurídico Peruano” Tesis de Maestría UIGV. Lima 1999.Lectura: “Derecho Penal Económico” en: Peña Cabrera, Raúl…”Tratado de Derecho penal, Parte Especial”, Delitos Económicos, Ediciones Jurídicas, Lima - Perú 1994, página 120 al 139. DECIMA SEXTA SEMANAPrimera SesiónDelito de contrabando. Defraudación de rentas de aduana. Receptación. Agravantes. Consecuencias accesorias. Derecho premial. Incautación, decomiso y remate. Penalidad.

UNIDAD VIII: DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA

Segunda SesiónConceptualización. Bien jurídico protegido. Delitos de peligro común. Delitos contra los medios de transporte, comunicación y otros servicios públicos.

FUENTEBramont Arias Torres, Luis Alberto y GARCIA CANTIZANO, María del Carmen: “Manual de Derecho Penal; Parte Especial. 4ta Edición, Lima Editorial San Marcos.Villegas, Hector B.: “Derecho Penal Tributario”Ravello Reyes, Luis Alberto: “Los Delitos de Contrabando y Defraudación de Rentas de Aduana y sus Implicancias en el Ordenamiento Jurídico Peruano” Tesis de Maestría UIGV. Lima 1999. Villavicencio Terreros, Felipe: “Delitos Contra la Seguridad Pública”, Segunda Edición, Tipografía SESATOR, Lima 1983.DECIMA SEPTIMA SEMANAPrimera SesiónDelitos contra la salud pública. Contaminación y propagación. Tráfico ilícito de drogas. Concepto. Modalidades típicas. Tipo atenuado. Tipo agravado. Exclusión de punibilidad. Legislación especial. Competencia. Jurisdicción.Segunda Sesión EXAMEN FINALFUENTEMuñoz Conde, Francisco: “Derecho Penal. Parte Especial”, Undécima Edición. Tirant Lo Blanch, Valencia, 1996.Beristaín, Antonio: “La Droga. Aspectos penales y Criminológicos”, Editorial Temis S.A., Bogotá Colombia, 1986.Briceño Puente, Carlos Alberto: “Pasta Básica de Cocaína, Cocaína y Hecho Punible”, Editorial Escriv Editores S.R.L., Lima 1989.V.- METODOLOGIA. Decisión de determinación de cómo se van ha producir las interacciones entre alumnos y el profesor, (sujetos del currículo) y los objetivos y contenidos, métodos y técnicas, materiales e infraestructura y los tiempos que estas interacciones demandan. - El dictado de clases se llevará a cabo a través de sesiones teóricas y prácticas, apoyados con material de lectura.- Las clases se realizarán estimulando la participación activa de los estudiantes al método de desarrollo de casos (casuística).- Se llevaran a cabo exposiciones razonadas y dialogadas con la constante participación del alumno (dinámica de grupo).- Se tomarán practicas en dinámica de grupo.- Las clases serán complementadas con exposiciones y prácticas a través de solución de casos, bajo la denominación del “Método Activo”. VI.- EVALUACION

La evaluación es un proceso sistemático, continuo e integral en el cual se obtiene información sobre el aprendizaje en base al cual emitir juicios de valor que nos permitan retomar decisiones pertinentes. En tal sentido se tomará en cuenta los siguientes elementos:- El resultado de dos exámenes o pruebas escritas de conocimiento, teórico y práctico, pruebas que abarcaran el conjunto de temas trabajados hasta ese momento.- El consolidado semestral de las notas obtenidas en los controles de lectura o de análisis de jurisprudencia.- El aporte en clase procedente del raciocinio crítico del alumno, cuyo exámen será permanente.- Trabajos por grupos sobre los distintos tipos penales estudiados.- Asistencia e interésVIII.- BIBLIOGRAFIA.ABANTO VASQUEZ, Manuel…..”Derecho penal Económico”. Edit. Idemsa, Primera Edición, Lima 1997.BACIGALUPO. Enrrique…..”Estudios Sobre la parte Especial del Derecho Penal”, 2da Edición, Akal ediciones, Madrid 1994.

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BACIGALUPO, Enrique……”Curso de Derecho Penal Económico” Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales S.A. Madrid. Barcelona 1,998.BARCIA LOPEZ, Arturo…..”Las personas Jurídicas y su Responsabilidad Civil por Actos Ilícitos, Buenos Aires 1922.BERISTAIN, Antonio….”La Droga. Aspectos Penales y Criminológicos”, Editorial Temis S.A., Bogotá Colombia, 1986.BLOSSIERS MAZZINI, Juan José y CALDERON GARCIA, Silvia…..”Los Delitos Informáticos -En la Banca-“, Editora Rao S.R. L., Lima 2000.BRAMONT ARIAS TORRES, Luis Alberto y GARCIA CANTIZANO, María del Carmen……”Manual de Derecho Penal. Parte Especial, 4ta Edición, Lima Editorial San Marcos.BREGLIA ARIAS, Omar…..”Los Delitos de Extorsión”, Editorial Abaco, Buenos Aires, 1977.BRICEÑO PUENTE, Carlos Alberto….”Pasta Básica de Cocaína, Cocaína y Hecho Punible”, Editorial Escriv Editores S.R.L., Lima 1989.BUSTOS RAMIREZ, Juan…..”Manual de Derecho penal, Parte Especial. Ariel Barcelona 1986.CASTAÑO, Silvia María Luisa: el Delito de Apropiación Indebida y la Administración Desleal del patrimonio Ajeno; en curso de Derecho penal Económico. Director Enrique Bacigalupo.CEREZO MIR, José……”La Estafa Procesal”, en Anuario de Derecho penal y Ciencias Penales 1966.COBO DEL ROSAL M; Vives Antón y otros…..”Derecho Penal. Parte Especial”. Ariel, Barcelona, 1986.CONDE PUMPIDO FERREIRO, Cándido…..”Estafas”, Editorial Tirant lo Blanch, Valencia 1997.CREUS, Carlos…..”Derecho Penal: Parte Especial”, Tomo II, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1990.DAVARA, Miguel Angel…..”Derecho Informático”, Editorial Aranzandi, España 1993.FALCONI PEREZ, Miguel…..”Protección Jurídica a los Programas de Computación”, Ediciones Edino , Lima 1991.FERNANDEZ SESSAREGO, Carlos……”Derecho de las Personas”, 4ta Edi. , Editorial Cuzco S. A. Lima 1990 GARCIA RADA, Domingo…..”El Delito Tributario”, 2da Edi. Lima, 1982.GARCIA RADA, Domingo…..”Sociedad Anónima y Delito”, Segunda Edi., Editorial Rocalme, Lima 1985.HUGO VIZCARDO, Silfredo……”Delitos Contra el Patrimonio” , Pro Derecho Instituto de Investigaciones Jurídicas, Lima 2000.LAMAS PUCCIO, Luis…”Derecho penal Económico Aplicado al Código Penal”, Lima, 1993.NOGUERRA RAMOS, Ivan…..”Delitos Contra la Confianza y la Buena Fe en los Negocios”, Editorial Rodhas, Lima, 1998. MARTINEZ MILTOS, Luis…..”La Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas” 2da. Edición, Asunción 1989.MUÑOZ CONDE, Franciso……”Derecho Penal. Parte Especial”, Undécima edición. Tirant Lo Blanch, Valencia , 1996.PEÑA CABRERA, Raúl…..”Tratado de Derecho Penal: Parte Especial. Delitos Económicos”, Ediciones Jurídicas, Lima 1994.PEÑA CABRERA, Raúl…..”Tratado de Derecho Penal: Parte Especial. Delitos Contra el Patrimonio”, Ediciones Jurídicas, Lima 1995.QUERALT JIMENEZ, Joan…...”Derecho Penal Español”, Tercera Edición. J.M. Bosch Editor, 1996.QUINTERO OLIVARES y OTROS ……..”Comentarios a la Parte Especial del Derecho Penal. Aranzadi Editorial. Barcelona, España.RAVELLO REYES, Luis Alberto….”Los Delitos de Contrabando y Defraudación de Rentas de Aduana y sus Implicancias en el Ordenamiento Jurídico peruano”, Tesis de Maestría UIGV, Lima 1999. ROY FREYRE, Luis E…….”Derecho penal Peruano”, Tomo III, Parte Especial, Delitos Contra el Patrimonio, Instituto peruano de Ciencias penales, Lima 1983.TIEDEMANN, Klaus….”Temas de Derecho Penal Económico y Ambiental”, Editorial IDEMSA, Lima 1999.VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe…..”Delitos Contra la Seguridad Publica”, Segunda Edición, Tipografía SESATOR, Lima 1983.

SUMILLA: ADJUNTA

SILABO

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LIMA, 17 DE MARZO DEL 2003

SEÑOR DECANO

DE LA FACULTAD DE DERECHO

Y CIENCIAS POLÍTICAS DE LA UNIVERSIDAD

INCA GARCILASO DE LA VEGA

S.D.

Tengo a bien dirigirme a usted para expresarle mi saludo personal, y

asimismo informarle que con respecto a la comisión para la elaboración del silabo del

curso de Derecho penal III, por diversos motivos fue imposible lograr convocar a todos

los integrantes, por lo que, para dar cumplimiento a lo dispuesto por su despacho, el

suscrito coordinó con la profesora Ada Reátegui Morales, con quien se preparó el silabo

que ahora adjuntamos con la presente.

En tal sentido, damos por cumplido el encargo, salvo distinto parecer.

OTRO SI DIGO: Adjunto copia y discket.

Atentamente

SILABO

ASIGNATURA: DERECHO PENAL III CODIGO:

I.- DATOS GENERALES.

1.0 Régimen Académico :1.2 Ciclo : 1.3 Créditos :

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1.4 Condición :1.5 Horas Semanales :1.6 Pre-requisito :1.7 Profesor responsable :

II.- SUMILLA.

1.- Naturaleza de la asignatura: Teórico práctica, con participación constante del alumnado.

2.- Propósito de la asignatura: La asignatura tiene como propósito fundamental el estudio de la orientación político criminal del Estado peruano con respecto al fenómeno criminal, con específica mención al tratamiento dogmático y doctrinario de aquellos injustos que atentan contra bienes sociales tan preciados como la vida, el cuerpo y la salud; el honor; la familia y la libertad, en sus diversas manifestaciones típicas.

II.- OBJETIVOS.

Como propósitos que expresan los logros o desempeños que los estudiantes deben demostrar al término del proceso de aprendizaje, hemos programado los siguientes objetivos:

Objetivos Generales.- La direccionalidad del curso en general, está orientada a la fundamentación de macro habilidades y competencias, que luego de finalizado el semestre, permitirá al alumno, desde la perspectiva cognoscitiva y actitudinal, la apreciación, mediante la auscultación y contrastación de la realidad normativa objetiva, del éxito o no de los fines político criminales del Estado, en atención a los postulados prevencionistas y de ultima ratio del Derecho Penal en general y de la pena en particular, con respecto a los delitos que comprenden el propósito de la asignatura.

Objetivos específicos.- Directamente relacionados con las unidades didácticas referidas al propósito de la asignatura, que determina el problema jurídico social materia de nuestro estudio, por lo que se propugnan los siguientes:

1.- Adquisición de habilidades o destrezas. El curso ha de proporcionar al alumno:En cuanto a conocimientos, la posibilidad de identificar y describir los fenómenos socio jurídicos inherentes a los delitos en particular que conforman el propósito de la signatura.En cuanto a comprensión, a clasificar, asociar e interpretar los fenómenos socio jurídicos.En cuanto a aplicación, a afianzar, caracterizar y presentar la problemática socio jurídica con fines a promover soluciones.En cuanto a análisis, a criticar, contrastar y encontrar los orígenes de la problemática socio jurídica.En cuanto a síntesis, a planificar, diseñar y sugerir posibles soluciones a la problemática jurídico social.En cuanto a evaluación, a comparar, criticar, evaluar y decidir las acciones a tomar en cuanto al mejor conocimiento y solución de la problemática jurídico social.

2.- Determinación de contenidos. El contenido de la materia en la que se fundamentará la operación mental del alumno, comprende los conocimientos doctrinarios y dogmáticos suficientes, para el estudio y comprensión de los delitos contra la vida el cuerpo y la salud, contra el honor, contra la familia y contra la libertad, que permitan un cabal entendimiento del sentido y estructura de los ilícitos criminalizados,

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así como las formas de enjuiciamiento y los problemas específicos que se suscitan en la práctica a partir del comentario de casos o del estudio de fuentes jurisprudenciales.

3.- Definición del producto. El curso pretende alcanzar como producto o resultado objetivable, de la operación mental, la explicación técnico jurídico de la incidencia criminal actual de los delitos que componen el propósito de la asignatura, a fin de su evaluación, conocimiento y postulación de posibles soluciones al fenómeno socio jurídico actual.

IV.- PROGRAMACION DE CONTENIDOS

PRIMERA SEMANA

Primera SesiónPresentación del Sylabus, del método a seguir y de las formas de evaluación

PRIMERA UNIDAD : DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD

SEGUNDA SEMANAPrimera SesiónPrimera sub unidad temática: los Delitos contra la vida, el cuerpo y la salud : Conceptualización, bien jurídico protegido: el inicio y el fin de la protección penal, ubicación y clasificación típica. El homicidio simple, bien jurídico protegido, tipo objetivo de lo injusto, tipo subjetivo, participación, concurso, tipo imperfecto, pena.Segunda SesiónParricidio, concepto, descripción típica, bien jurídico protegido, tipo objetivo y subjetivo de lo injusto, concurso, participación, tentativa, pena. Asesinato, concepto, modalidades típicas agravadas, tipicidad objetiva, tipicidad subjetiva, ampliación del tipo, tipo imperfecto, pena.

FUENTE:Hugo Vizcardo, Silfredo: “Delitos Contra la Vida el Cuerpo y la Salud”, Pro Derecho Instituto de Investigaciones Jurídicas, Lima 2003.Muñoz Conde, Francisco: “Derecho Penal: Parte Especial”, Undécima Edición. Tirant Lo Blanch, valencia, 1996.Villa Stein, Javier: “Derecho Penal Parte Especial I-A: Delitos Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud”, Editorial San Marcos, Lima 1997.Quintero Olivares, Gonzalo: Comentarios a la Parte Especial del Derecho Penal”, Arazandi Editorial, Pamplona España, 1996.

TERCERA SEMANAPrimera SesiónHomicidio por emoción violenta, descripción típica, concepto, bien jurídico, tipo objetivo y subjetivo de lo injusto, ampliación del tipo, autoría y participación, pena. Infanticidio, descripción típica, concepto, carácter autónomo, bien jurídico, tipo objetivo y subjetivo de lo injusto, tipo imperfecto, autoría y participación, pena.

Segunda SesiónHomicidio culposo, concepto, descripción típica, bien jurídico, fundamento incriminante, tipo objetivo y subjetivo de lo injusto, tipo agravado, tipo imperfecto, autoría y participación. Homicidio piadoso, definición, descripción típica, bien jurídico, tipo objetivo y subjetivo de lo injusto, tentativa, autoría y participación. Pena.

FUENTEBramont Arias Torres, Luis: “Manual de Derecho penal. Parte Especial”

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Briceño Puente, Carlos: “Los Delitos Culposos”, Edi. Textual Gráfica EIRL, Lima 1997.Creus, Carlos: “Derecho Penal: parte Especial” T. II, Editorial Astrea, Buenos Aires 1990.Hugo Vizcardo, Silfredo: “Delitos Contra la Vida el Cuerpo y la Salud”, Pro Derecho Instituto de Investigaciones Jurídicas, Lima 2003.Muñoz Conde, Francisco: Teoría General del Delito”, Editorial Temis, Bogotá 1990.Queralt Jiménez, Joan: “Derecho Penal Español: Parte Especial”, tercera Edición, José María Bosh Editor, Barcelona 1996.

Lectura:“El inicio y el fin de la protección penal”, en: Hugo Vizcardo, Silfredo: “Delitos Contra la Vida el Cuerpo y la Salud”, Pro Derecho Instituto de Investigaciones Jurídicas, Lima 2003. Pgs. 41 al 53.

CUARTA SEMANAPrimera SesiónInstigación y ayuda al suicidio, concepto, carácter particular de punibilidad, descripción típica, bien jurídico, tipo objetivo y subjetivo de lo injusto, tentativa, autoría y participación, pena. Segunda sub unidad temática: Aborto: aspectos generales, antecedentes históricos, bien jurídico protegido, definición, clasificación típica.

Segunda sesiónAuto aborto, descripción típica, bien jurídico, tipicidad objetiva y subjetiva del injusto, autoría y participación, tentativa, pena. Aborto consentido, descripción típica, bien jurídico, tipicidad objetiva y subjetiva del injusto, autoría y participación, tentativa, pena. Aborto no consentido, descripción típica, bien jurídico, tipicidad objetiva y subjetiva del injusto, autoría y participación, tentativa, pena

FUENTEBustos Ramirez, Juan: “Manual de Derecho penal, Parte Especial”, Ariel Barcelona, 1986.Núñez, Ricardo C.: “Derecho Penal Argentino”, Talleres el Gráfico, Buenos Aires, setiembre 1961, T. III.Peña Cabrera Raúl: “Tratado de Derecho penal: Parte Especial”, 2da Edi., Ediciones Jurídicas, Lima 1994.Muñoz Conde, Francisco: “Derecho Penal: Parte Especial”, Undécima Edición. Tirant Lo Blanch, valencia, 1996.Hurtado Pozo, José: “Manual de Derecho Penal, Parte Especial 2 – Aborto, Ediciones Juris – Lima 1994.

QUINTA SEMANAPrimera SesiónAborto mediante uso abusivo de profesión sanitaria, descripción típica, concepto, fundamento de la agravante, tipo de remisión, pena. Aborto preterintencional, descripción típica, bien jurídico, tipicidad objetiva y subjetiva del injusto, autoría y participación, tentativa, pena.

Segunda SesiónAbortos impunes en la legislación comparada. Aborto terapéutico, carácter particular de impunidad, descripción normativa, requisitos jurídicos. Abortos atenuados, fundamento de la incriminación, descripción típica, clasificación, bien jurídico, tipo objetivo y subjetivo de lo injusto.

FUENTEHugo Vizcardo, Silfredo: “Delitos Contra la Vida el Cuerpo y la Salud”, Pro Derecho Instituto de Investigaciones Jurídicas, Lima 2003.

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Peña Cabrera Raúl: “Tratado de Derecho penal: Parte Especial”, 2da Edi., Ediciones Jurídicas, Lima 1994.Muñoz Conde, Francisco: “Derecho Penal: Parte Especial”, Undécima Edición. Tirant Lo Blanch, valencia, 1996.Hurtado Pozo, José: “Manual de Derecho Penal, Parte Especial 2 – Aborto, Ediciones Juris – Lima 1994.

SEXTA SEMANAPrimera SesiónTercera sub unidad temática: lesiones, conceptualización, bien jurídico protegido, definición y alcances conceptuales del “daño”: daño en la integridad corporal y en la salud física y mental. Clasificación típica. Lesiones graves, descripción típica, bien jurídico, tipicidad objetiva y subjetiva del injusto, autoría y participación, tentativa, pena. Tipo agravado, lesiones graves seguidas de muerte.

Segunda SesiónLesiones leves, descripción típica, bien jurídico, tipicidad objetiva y subjetiva del injusto, autoría y participación, tentativa, pena. Tipo agravado, lesiones leves seguidas de muerte. Tipo atenuado, lesiones con resultado fortuito. Lesiones en el concebido.

FUENTECamaño Rosa, Antonio: “Delitos Contra la persona Física”, La Justicia Uruguaya. T XXV, Sec, Doctrina, Montevideo 1952.Muñoz Conde, Francisco: Derecho Penal: Parte Especial” , Undécima Edición. Tirant Lo Blanch, Valencia, 1996.Peña Cabrera Raúl: “Tratado de Derecho penal: Parte Especial”, 2da Edi., Ediciones Jurídicas, Lima 1994.

Lectura: “El consentimiento en las lesiones”, en: Ignacio Verdugo Gomez de la Torre, Temas de Derecho Penal, Cultural Cuzco S.A Editores, Lima Perú 1993, página 200.

SEPTIMA SEMANAPrimera SesiónLesiones culposas, fundamento incriminante, concepto, descripción típica, bien jurídico, tipicidad objetiva y subjetiva del injusto, pena. Tipo agravado. Cuarta sub unidad temática: exposición a peligro y abandono de personas en peligro, conceptualización, bien jurídico protegido, clasificación típica. Exposición a peligro o abandono peligroso, descripción típica, bien jurídico, tipicidad objetiva y subjetiva del injusto, autoría y participación, tentativa, pena. Tipo agravado. Segunda SesiónOmisión del deber de socorro, omisión del deber de auxilio y exposición a peligro de personas dependientes: descripción típica, bien jurídico, tipicidad objetiva y subjetiva del injusto, autoría y participación, tentativa, pena. Tipo agravado. FUENTE

Briceño Puente, Carlos: “Los Delitos Culposos”, Edi. Textual Gráfica EIRL, Lima 1997.Hugo Vizcardo, Silfredo: “Delitos Contra la Vida el Cuerpo y la Salud”, Pro Derecho Instituto de Investigaciones Jurídicas, Lima 2003.Muñoz Conde: “Derecho Penal: Parte Especial”, Undécima Edición. Tirant Lo Blanch, Valencia, 1996.Queralt Jiménez, Joan…”Derecho Penal Español”, Tercera Edición, J. M. Bosh Editor 1996.

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OCTAVA SEMANAPrimera SesiónSEGUNDA UNIDAD: DELITOS CONTRA EL HONOR: Primera sub unidad temática: El bien jurídico honor como fundamento del delito, conceptualización, persecución privada, clasificación típica. Injuria, concepto, descripción típica, bien jurídico, tipo objetivo y subjetivo de lo injusto, ampliación del tipo, tentativa, pena.

Segunda Sesión PRIMERA EVALUACION PARCIAL

FUENTEMuñoz Conde: “Derecho Penal: Parte Especial”, Undécima Edición. Tirant Lo Blanch, Valencia, 1996.Queralt Jiménez, Joan…”Derecho Penal Español”, Tercera Edición, J. M. Bosh Editor 1996. Quintero Olivares, Gonzalo: Comentarios a la Parte Especial del Derecho Penal”, Arazandi Editorial, Pamplona España, 1996.Villa Stein, Javier: “Derecho Penal; Parte Especial I – B: Delitos contra el honor, la familia y la libertad”, Editorial San marcos, Lima 1998.

NOVENA SEMANAPrimera SesiónCalumnia y difamación: concepto, descripción típica, bien jurídico, tipo objetivo y subjetivo de lo injusto, ampliación del tipo, tentativa, pena. Conductas atípicas, concepto, descripción legal, conductas excluidas, injurias proferidas en juicio con animo de defensa, criticas literarias, artísticas y científicas, apreciaciones o informaciones de funcionario público.

Segunda SesiónLa exceptio veritatis, concepto, descripción legal, supuestos legales de admisibilidad, inadmisibilidad de la prueba. Difamación o injuria encubierta o equívoca, concepto, descripción típica, tipo objetivo y subjetivo de lo injusto, pena.

FUENTEMuñoz Conde, Francisco: “Derecho Penal: Parte Especial”, Undécima Edición, Tirant Lo Blach, Valencia, 1996. Quintero Olivares, Gonzalo: Comentarios a la Parte Especial del Derecho Penal”, Arazandi Editorial, Pamplona España, 1996.Peña Cabrera Raúl: “Tratado de Derecho penal: Parte Especial”, 2da Edi., Ediciones Jurídicas, Lima 1994.Villa Stein, Javier: “Derecho Penal; Parte Especial I – B: Delitos contra el honor, la familia y la libertad”, Editorial San marcos, Lima 1998.Jurisprudencias Lectura: “Límites a la protección jurídica del Derecho al Honor”, en Villa Stein, Javier: “Derecho Penal; Parte Especial I – B: Delitos contra el honor, la familia y la libertad”, Editorial San marcos, Lima 1998. Pg. 32.

DECIMA SEMANAPrimera SesiónInjurias recíprocas concepto, descripción típica, tipo objetivo y subjetivo de lo injusto, pena. TERCERA UNIDAD: DELITOS CONTRA LA FAMILIA. Primera sub unidad

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temática: El bien jurídico familia como fundamento del delito. Concepto, protección jurídica, clasificación típica. Segunda sub unidad temática: matrimonios ilegales. Bigamia , concepto, descripción típica, tipo objetivo y subjetivo de lo injusto, pena. Tipo agravado.

Segunda SesiónMatrimonio ilegal celebrado por funcionario público, concepto, descripción típica, tipo objetivo y subjetivo de lo injusto, tipo culposo, pena. Matrimonio realizado con inobservancia de formalidades legales, concepto, descripción típica, tipo objetivo y subjetivo de lo injusto, pena.

FUENTEMuñoz Conde, Francisco: “Derecho Penal: Parte Especial”, Undécima Edición. Tirant Lo Blanch, Valencia, 1996.Bramont Arias Torres, Luis Alberto y GARCIA CANTIZANO, María del Carmen “Manual de Derecho Penal: Parte Especial”, 4ta Edición, Lima Editorial San Marcos.Bustos Ramírez, Juan: “Manual de Derecho Penal, Parte Especial”, 2da Ed. Edit. Ariel, Barcelona 1991.

DECIMA PRIMERA SEMANAPrimera SesiónTercera sub unidad temática: Delitos contra el estado civil. Alteración o supresión del estado civil, concepto, descripción típica, tipo objetivo y subjetivo de lo injusto, ampliación del tipo, tentativa, pena. Fingimiento de embarazo o parto, concepto, descripción típica, tipo objetivo y subjetivo de lo injusto, ampliación del tipo, tentativa, pena.

Segunda SesiónAlteración o supresión de la filiación de menor, concepto, descripción típica, bien jurídico, Tipo objetivo y subjetivo de lo injusto, acción delictiva: exposición, ocultación, sustitución, atribución de falsa filiación, tipo imperfecto, pena. Móvil de honor, concepto, descripción legal, fundamento de la atenuante.

FUENTEQuintero Olivares y otros: “Comentarios a la parte Especial del Derecho Penal” Aranzadi Editorial. Barcelona, España.Muñoz Conde, Francisco: “Derecho Penal: Parte Especial”, Undécima Edición. Tirant Lo Blanch, Valencia, 1996.Bramont Arias Torres, Luis Alberto y GARCIA CANTIZANO, María del Carmen “Manual de Derecho Penal: Parte Especial”, 4ta Edición, Lima Editorial San Marcos.Bustos Ramírez, Juan: “Manual de Derecho Penal, Parte Especial”, 2da Ed. Edit. Ariel, Barcelona 1991.

DECIMA SEGUNDA SEMANAPrimera SesiónCuarta sub unidad temática: atentados contra la patria potestad. Sustracción de menor, concepto, descripción típica, tipo objetivo y subjetivo de lo injusto, ampliación del tipo, tentativa, pena. Inducción a la fuga de menor, concepto, descripción típica, tipo objetivo y subjetivo de lo injusto, ampliación del tipo, tentativa, pena.

Segunda SesiónLiderazgo o instigación al pandillaje pernicioso, concepto, descripción típica, tipo objetivo y subjetivo de lo injusto, ampliación del tipo, tentativa, pena. Quinta sub unidad temática: omisión de asistencia familiar, incumplimiento de obligación alimentaria,

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concepto, descripción típica, tipo objetivo y subjetivo de lo injusto, ampliación del tipo, tentativa, pena.

FUENTEBacigalupo, Enrique: “Estudios sobre la parte Especial del Derecho Penal”, 2da Edición, Akal Ediciones, Madrid 1994.JurispruedenciaQuintero Olivares y otros: “Comentarios a la parte Especial del Derecho Penal” Aranzadi Editorial. Barcelona, España.Bramont Arias Torres, Luis Alberto y GARCIA CANTIZANO, María del Carmen “Manual de Derecho Penal: Parte Especial”, 4ta Edición, Lima Editorial San Marcos.Bustos Ramírez, Juan: “Manual de Derecho Penal, Parte Especial”, 2da Ed. Edit. Ariel, Barcelona 1991.

Lectura:“De la suposición de parto y de la alteración de la paternidad, estado o condición del menor”, en: Quintero Olivares y otros: “Comentarios a la parte Especial del Derecho Penal” Aranzadi Editorial. Barcelona, España, pg. 397.

DECIMA TERCERA SEMANAPrimera SesiónAbandono de mujer embarazada, concepto, descripción típica, tipo objetivo y subjetivo de lo injusto, ampliación del tipo, tentativa, pena. CUARTA UNIDAD: DELITOS CONTRA LA LIBERTAD. Primera sub unidad temática: violación de la libertad personal. Coacción y secuestro, concepto, descripción típica, tipo objetivo y subjetivo de lo injusto, ampliación del tipo, tentativa, pena. Ley penal contra el lavado de activos.

Segunda SesiónTráfico de menores, concepto, descripción típica, tipo objetivo y subjetivo de lo injusto, ampliación del tipo, tentativa, pena. Tipo agravado. Segunda sub unidad temática: violación de la intimidad. Violación de la intimidad, concepto, descripción típica, tipo objetivo y subjetivo de lo injusto, ampliación del tipo, tentativa, pena.

FUENTEBramont Arias Torres, Luis Alberto y GARCIA CANTIZANO, Maria del Carmen: “Manual de Derecho Penal, Parte Especial”, 4ta Edición, Lima Editorial San Marcos.González Rus, Juan José: “Delitos contra las Relaciones Familiares”, en: Curso de Derecho Penal Español, Parte Especial I, Ed. Marcial Pons, Madrid 1996.Díaz Santos, María: “Los Delitos contra la Familia”, ed. Montecoruo, España 1973.

DECIMA CUARTA SEMANAPrimera SesiónRevelación de la intimidad, concepto, descripción típica, tipo objetivo y subjetivo de lo injusto, ampliación del tipo: autoría y participación, tentativa, pena. Organización y empleo indebido de archivos, concepto, descripción típica, tipo objetivo y subjetivo de lo injusto, ampliación del tipo: autoría y participación, tentativa, pena. Acción privada.

Segunda SesionTercera sub unidad temática: violación de domicilio. Violación de domicilio, concepto, descripción típica, tipo objetivo y subjetivo de lo injusto, ampliación del tipo: autoría y participación, tentativa, pena. Tipo agravado. Allanamiento ilegal de domicilio, concepto, descripción típica, tipo objetivo y subjetivo de lo injusto, ampliación del tipo: autoría y participación, tentativa, pena.

FUENTE

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Bacigalupo, Enrique: “Estudios sobre la parte Especial del Derecho Penal”, 2da Edición, Akal Ediciones, Madrid 1994.Bramont Arias Torres, Luis Alberto y GARCIA CANTIZANO, Maria del Carmen: “Manual de Derecho Penal, Parte Especial”, 4ta Edición, Lima Editorial San Marcos.Morales Godo, Juan: Derecho a la Vida Privada y el conflicto con la Libertad de Información, Ed. Grijley, Lima 1995. DECIMA QUINTA SEMANAPrimera SesiónCuarta sub unidad temática: violación del secreto de las comunicaciones. Violación de correspondencia, concepto, descripción típica, tipo objetivo y subjetivo de lo injusto, ampliación del tipo: autoría y participación, tentativa, pena. Interferencia telefónica, concepto, descripción típica, tipo objetivo y subjetivo de lo injusto, ampliación del tipo: autoría y participación, tentativa, pena. Supresión o extravío de correspondencia, concepto, descripción típica, tipo objetivo y subjetivo de lo injusto, ampliación del tipo: autoría y participación, tentativa, pena.

Segunda SesiónPublicación indebida de correspondencia privada, concepto, descripción típica, tipo objetivo y subjetivo de lo injusto, ampliación del tipo: autoría y participación, tentativa, pena. Quinta sub unidad temática: violación del secreto profesional. Violación del secreto profesional, concepto, descripción típica, tipo objetivo y subjetivo de lo injusto, ampliación del tipo: autoría y participación, tentativa, pena.

FUENTECreus, Carlos: “Derecho Penal: Parte Especial”, Tomo II, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1990.Bramont Arias Torres, Luis Alberto y GARCIA CANTIZANO, María del Carmen: “Manual de Derecho Penal; Parte Especial”, 4ta Edición, Lima Editorial San Marcos.Villegas, Hector B.: “Derecho Penal Tributario”Fontán Balestra, Carlos: “Derecho Penal Parte Especial”, décimo cuarta edición, Abeledo Perrot, Buenos Aires 1994.Quintero Olivares y otros: “Comentarios a la parte Especial del Derecho Penal” Aranzadi Editorial. Barcelona, España.

Lectura: “Materialidad de la publicación indebida de correspondencia”, en: Fontán Balestra, Carlos: “Derecho Penal Parte Especial”, décimo cuarta edición, Abeledo Perrot, Buenos Aires 1994. pg. 363.

DECIMA SEXTA SEMANAPrimera SesiónSexta sub unidad temática: violación de la libertad de reunión. Impedimento o perturbación de reunión lícita e impedimento abusivo de reunión por funcionario público, concepto, descripción típica, tipo objetivo y subjetivo de lo injusto, ampliación del tipo: autoría y participación, tentativa, pena.

Segunda SesiónSéptima sub unidad temática: violación de la libertad de trabajo. Violación de la libertad de trabajo, concepto, descripción típica, tipo objetivo y subjetivo de lo injusto, ampliación del tipo: autoría y participación, tentativa, pena. Octava sub unidad temática: Violación de la libertad de expresión. Violación de la libertad de expresión, concepto, descripción típica, tipo objetivo y subjetivo de lo injusto, ampliación del tipo: autoría y participación, tentativa, pena.

FUENTE

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Bramont Arias Torres, Luis Alberto y GARCIA CANTIZANO, María del Carmen: “Manual de Derecho Penal; Parte Especial. 4ta Edición, Lima Editorial San Marcos.Villegas, Hector B.: “Derecho Penal Tributario”Fontán Balestra, Carlos: “Derecho Penal Parte Especial”, décimo cuarta edición, Abeledo Perrot, Buenos Aires 1994.Quintero Olivares y otros: “Comentarios a la parte Especial del Derecho Penal” Aranzadi Editorial. Barcelona, España.

DECIMA SEPTIMA SEMANAPrimera SesiónNovena sub unidad temática: violación de la libertad sexual. Violación de la libertad sexual, concepto, descripción típica, tipo objetivo y subjetivo de lo injusto, ampliación del tipo: autoría y participación, tentativa, pena. Modalidades derivadas: violación alevosa y violación de persona en incapacidad para resistir.

Segunda Sesión Violación a menores de catorce años, concepto, descripción típica, tipo objetivo y subjetivo de lo injusto, ampliación del tipo: autoría y participación, tentativa, pena. Modalidades típicas de: violación de persona dependiente, violación mediante engaño, atentado contra el pudor, concepto, descripción típica, tipo objetivo y subjetivo de lo injusto, ampliación del tipo: autoría y participación, tentativa, pena. Acción privada, excusa absolutoria, tratamiento terapéutico, mantenimiento de la prole.

FUENTECancio Melia, Manuel: “Delitos contra la Libertad Sexual”, en: Comentarios al Código Penal. Dir.Gonzalo Rodríguez Mourullo, Ed. Cvita. Madrid 1997.Muñoz Conde, Francisco: “Derecho Penal. Parte Especial”, Undécima Edición. Tirant Lo Blanch, Valencia, 1996.Queralt Jiménez, J.J.: “Derecho Penal Español, Parte Especial, 3 era Edi., Edito. Bosch, Barcelona, 1996.Creus, Carlos: “Derecho Penal: Parte Especial”, Tomo II, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1990.

DECIMA OCTAVA SEMANAPrimera SesiónDécima sub unidad temática: Proxenetismo. Promoción y favorecimiento de la prostitución, rufianismo, proxenetismo, trata de personas, concepto, descripción típica, tipo objetivo y subjetivo de lo injusto, ampliación del tipo: autoría y participación, tentativa, pena. Décima primera sub unidad temática: ofensas al pudor público. Ofensas al pudor público, concepto, descripción típica, tipo objetivo y subjetivo de lo injusto, ampliación del tipo: autoría y participación, tentativa, pena.

Segunda SesiónExamen final. FUENTECancio Melia, Manuel: “Delitos contra la Libertad Sexual”, en: Comentarios al Código Penal. Dir.Gonzalo Rodríguez Mourullo, Ed. Cvita. Madrid 1997.Muñoz Conde, Francisco: “Derecho Penal. Parte Especial”, Undécima Edición. Tirant Lo Blanch, Valencia, 1996.Queralt Jiménez, J.J.: “Derecho Penal Español, Parte Especial, 3 era Edi., Edito. Bosch, Barcelona, 1996.Creus, Carlos: “Derecho Penal: Parte Especial”, Tomo II, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1990.

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V.- METODOLOGIA. Decisión de determinación de cómo se van ha producir las interacciones entre alumnos y el profesor, (sujetos del currículo) y los objetivos y contenidos, métodos y técnicas, materiales e infraestructura y los tiempos que estas interacciones demandan.

- El dictado de clases se llevará a cabo a través de sesiones teóricas y prácticas, apoyados con material de lectura.- Las clases se realizarán estimulando la participación activa de los estudiantes al método de desarrollo de casos (casuística).- Se llevaran a cabo exposiciones razonadas y dialogadas con la constante participación del alumno (dinámica de grupo).- Se tomarán practicas en dinámica de grupo.- Las clases serán complementadas con exposiciones y prácticas a través de solución de casos, bajo la denominación del “Método Activo”.

VI.- EVALUACION

La evaluación es un proceso sistemático, continuo e integral en el cual se obtiene información sobre el aprendizaje en base al cual emitir juicios de valor que nos permitan retomar decisiones pertinentes. En tal sentido se tomará en cuenta los siguientes elementos:- El resultado de dos exámenes o pruebas escritas de conocimiento, teórico y práctico, pruebas que abarcaran el conjunto de temas trabajados hasta ese momento.- El consolidado semestral de las notas obtenidas en los controles de lectura o de análisis de jurisprudencia.- El aporte en clase procedente del raciocinio crítico del alumno, cuyo exámen será permanente.- Trabajos por grupos sobre los distintos tipos penales estudiados.- Asistencia e interés

VIII.- BIBLIOGRAFIA.

ALIMENA, Bernardino….”Delitos contra la persona”, Editorial Temis, Bogotá 1975.BACIGALUPO, Enrique…”Manual de Derecho Penal, Parte General”, Editorial Temis, Bogotá - Colombia, 1989.BACIGALUPO, Enrique…”Los Delitos de Homicidio”, Monografías Jurídicas, Editorial Temis, Bogotá - Colombia 1989BAGIGALUPO, Enrique…”Estudios Sobre la Parte Especial del Derecho Penal”, 2da Edición, Editorial Akai, Madrid 1994.BALBIN G., A. J….”Decreto Ley 17110, concordancias, jurisprudencia y comentario”, primera edición Lima 1980.BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE, Ignacio….”Temas de Derecho Penal”, Cultural Cuzco Editores, Lima - Perú 1993.BONNET, Emilio Federico Pablo…”Estado Puerperal; concepto”, Revista Jurídica Argentina La Ley, T. 118, Buenos Aires 1965.BOSH, Raimundo….”Autopsia del recién nacido”, Revista de Medicina Legal y Jurisprudencia Médica, año VI, Rosario - Argentina 1942.BRAMONT ARIAS, Luis….”La Ley Penal”, Lima 1950, Tesis Doctoral.BRAMONT ARIAS, Luis….”Código Penal Anotado (1924)”, Lima - Perú 1966.BRAMONT ARIAS, Luis….El Delito de Aborto en el Código Penal Peruano”, separata de la Rev. De Derecho y Ciencias Políticas, año XX, 1956, Facultad de Derecho de la UNMSM.BRAMONT ARIAS, Luis...»Derecho Penal: Parte General», Lima, 1978, 3ra Edición. BRAMONT ARIAS, Luis...»Temas de Derecho Penal», Lima- Perú, 1981, No 2.

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BRICEÑO PUENTE, Carlos...»Los delitos Culposos», Edi. Textual Gráfica EIRL, Lima 1997BRICEÑO PUENTE, Carlos...Trabajos de investigación: «El infanticidio», «Homicidio culposo», «Homicidio para facilitar u ocultar otro delito», Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Facultad de Derecho.BUSTOS RAMIREZ, Juan...»Bases críticas de un nuevo Derecho Penal», Editorial Temis, Libreria, Bogotá-Colombia 1982BUSTOS RAMIREZ, Juan…”Introducción al Derecho Penal”, Editorial Temis S.A., Gogotá - Colombia, 1986.CAMAÑO ROSA, Antonio...»Delitos contra la persona física», La Justicia Uruguaya, T.XXV- Sec.Doctrina Montevideo 1952.CAMAÑO ROSA, Antonio...»El delito de riña», La justicia uruguaya, T.XXV - Sec. Doctrina, Montevideo 1952.CAMAÑO ROSA, Antonio...»El delito de Aborto», Editorial Bibliográfica Uruguaya, 1958.CARBONELL MATEU, Juan Carlos…”Derecho penal: Concepto y Principios Constitucionales”, Editorial Tirant lo Blanch, Valencia España, 1995.CARRARA, Francesco...»Programa del curso de Derecho criminal», parte especial, T.I, Editora de Palma, Bs.As., 1945, 11o Edi.CASTILLO DAVILA, William Paco...»Estructura del Homicidio Simple» Tratado Doctrinario acerca del Homicidio, Cicambro Editores - Lima, 1993.CEREZO MIR, José…”Curso de Derecho Penal Español P.G. II . Teoría Jurídica del Delito, Editorial Tecnos, Madrid 1990.COOPER, H.H... «Comentarios sobre la nueva legislaciónpenitenciaria en el Perú, Imprenta de la UNMSM, Lima, 1972.CORNEJO CHAVEZ, Hector...»El derecho de familia», Editorial Cuzco 1967.CORSO MASIAS, Alfredo...»El delito, el proceso y la pena», T.V, Arequipa - Perú 1959.CREUS, Carlos….”Derecho Penal: Parte Especial”, Tomo I, 3º Edición, Editorial Astrea, Buenos Aires Argentina, 1990.CREUS, Carlos…”derecho Penal: Parte Especial”, Tomo 2, 3º Edición, Editorial Astrea, Buenos Aires Argentina, 1991.CUELLO CALON, Eugenio...»Cuestiones penales relativas al aborto», Barcelona 1931, Libreria Bosh.CUELLO CALON, Eugenio...»Derecho Penal», Editora Nacional, México 1948, novena Edición.CUELLO CALON, Eugenio...»Derecho penal parte especial», T.II, conforme al texto refundido de 1994, Bosh, Barcelona 1957.CUELLO CALON, Eugenio...»Tres Temas Penales: El aborto criminal, El problema penal de la Eutanasia, El aspecto penal de la fecundación artificial. Bosch, Casa Editorial-Urgel, sibis-Barcelona 1955. CHUNGA LAMONJA, Fermín...»Derecho de Menores», Doctrina y Comentarios a la Convención sobre los Derechos del Niño y al Código de los Niños y Adolescentes. Ed.Grijley - 1o Edición, 1995, Lima.DELGADO BASHMAN, Cesar...»Aspecto Jurídico del transplante de órganos», Rev del Foro, Enero- Diciembre, 1971. DESPOUY, Leandro...»Homicidio preterintencional», Lecciones y Ensayos, facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Buenos Aires 1969, No 39.ESPINO PEREZ, Julio...»Código Penal: concordancias», Lima-Perú 1982, sexta Edición.EZAINE CHAVEZ, Amado...»El iter criminis», Ediciones Jurídicas lambayecanas, Chiclayo - Perú, 1971, segunda Edición.FARRELL MARTIN, Diego...»La Etica del Aborto y la Eutanasia», Abeledo-Perrot, Buenos Aires-Argentina, 1985.FEBRES CORDERO, Hector...»Curso de Derecho Penal Parte Especial», Talleres Gráficos Universitarios - Mérida-Venezuela, 1966.FERNANDEZ SESAREGO, Carlos...»Derecho de las Personas», Editorial Cuzco S.A. 4o Edición 1990.

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MEZGER, Edmund...»Derecho Penal, libro de estudio de la parte especial», Buenos Aires, Editorial Bibliográfica Argentina, Julio 1959, 4ta Edición alemana traducida.MUÑOZ CONDE, Francisco...»Teoria General del Delito», Editorial Temis, Bogota-Colombia 1984.MUÑOZ CONDE, Francisco...”Derecho Penal Parte Especial”, Undécima Edición, Editorial tirant lo blanch, Valencia 1996.NUÑEZ, Ricardo...»Derecho Penal Argentino», Talleres el Gráfico, Buenos Aires, Setiembre 1961, T.III.NUÑEZ, Ricardo...»La culpabilidad en el derecho penal», Organización librera peruana.OLESA MUÑIDO, Francisco Felipe...»Inducción y auxilio al suicidio», publicaciones del Seminario de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona, Bosch, Casa Editorial Urgel, 1958.ORTEGO COSTALES, José…”Teoría de la Parte Especial del Derecho Penal”, Editorial Dykinson, Salamanca 1988.PALACIO PIMENTEL, H. Gustavo...»Elementos de Derecho Civil Peruano», Lima-Perú, Tercera Edición, Tomo Segundo, Tipografía Sesator, 1979.PALACIO PIMENTEL, Gustavo...»Compendio de Derecho Civil Peruano», EHD Editora y Distribuidora de Libros «Huallaga»E.I.R.LTDA- Lima-Perú.PEÑA CABRERA, Raúl...»Derecho Penal Peruano, parte especial», Lima-Perú, 1972.PEÑA CABRERA, Raúl...»Derecho Penal Peruano», Volumen II, parte especial, 4ta Edición, Lima-Perú, 1982.PEÑA CABRERA, Raúl...»Tratado de Derecho Penal» Parte Especial I 2o Edición, Ediciones Jurídicas, Lima-Perú 1994.PINO ESPINEL, Oscar...»El suicidio y su tentativa ente el derecho penal», Rev. de Derecho Penal, año II, setiembre No2, Buenos Aires, 1930.PORTE PETIT, Celestino...»Derecho Penal Mexicano: Delitos contra la vida y la integridad corporal; Ed.Veracruz, 1944, México.PRADO SALDARRIAGA, Victor Roberto…”Comentarios al Código Penal de 1991”, Editorial Alternativas, Lima 1993.PUIG PEÑA, Federico…”Derecho Penal”, Tomo III, Parte Especial, Cuarta Edición, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid - España, 1955.QUINTANO RIPOLLES, Antonio...»Compendio de Derecho Penal», Vol.II, parte especial, Editorial Rev. de Derecho privado, Madrid.QUINTANO RIPOLLES, Antonio... «La omisión de socorro: necesidad de su tipificación penal», Información jurídica No 73, jun., Madrid 1949.QUINTANO RIPOLLES, Antonio...»Derecho Penal de la Culpa (imprudencia)», Bosch, Casa Editorial-Urgel, Barcelona 1958.QUINTANO RIPOLLES, Antonio...»Tratado de la Parte Especial del Derecho Penal», Tomo I: Infracciones contra las personas. Editorial Revista de Derecho Privado Madrid, 1962.RAMOS, Juan P...»Curso de Derecho Penal (parte segunda)», T.V, Biblioteca Jurídica, Argentina, Talleres gráficos Ariel, Buenos Aires 1938.REYES ECHANDIA, Alfonso...»Antijuricidad» Cuarta Edición, Editorial Temsis - Bogota-Colombia 1989.RODRIGUEZ DEVESA, José María...»Derecho Penal Español, Parte General», Madrid 1981, 8va Edición.ROJAS, Nerio...»Medicina Legal», Buenos Aires, Edi, Libreria El Ateneo, 1979, Novena Edición.ROY FREYRE, Luis.E...»Derecho Penal Peruano», Lima-Perú, Instituto Peruano de Ciencias Penales, 1974, Tomo I.ROY FREYRE, Luis E...»Derecho Penal Tomo I, Parte Especial, Delitos contra la vida el cuerpo y la salud, delitos contra el honor», 2o Edición - Editorial y Distribuidora de Libros S.A-Lima-1986.ROY FREYRE, Luis E….”Causas de extinción de la Acción Penal y de la Pena”, Editorial Grijley, Lima 1997.

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ROXIN, Claus…”Teoría del tipo Penal”, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1979.ROXIN, Claus…”Culpabilidad y prevención en Derecho Penal”, Editorial Reus S.A., Madrid, 1980.ROXIN, Claus…”Problemas Básicos del Derecho Penal”, Editorial Reus S.A., Madrid 1976.ROXIN, Claus…”Derecho Penal Parte General”, Tomo I: Fundamentos. La estructura de la Teoría del Delito, Editorial Civitas, Madrid - España, 1997.ROXIN,Claus…”La Imputación Objetiva en el Derecho Penal”, Editorial Idemsa, Lima 1997.RUBIO, Marcial y Bernales B., Enrique...»Perú: Constitución y Sociedad política», Desco Centro de estudios y promoción del desarrollo, Lima 1981.SOLER, Sebastian...»Derecho Penal Argentino», Tipográfia Editora Argentina, Buenos Aires 1963, Tomo III.SOLIS ESPINOZA, Alejandro...»Ciencia Penitenciaria», Lima 1976.THORNDIKE, Augusto...»La sanción penal moderna», Tipografía Sesator, Lima 1966.VALLE DEL RANDICH, Luis...»Derecho procesal penal; la prueba», Lima-Perú.VASCONES VEGA, Ricardo...»Las medidas coercitivas en el proceso penal peruano y la nueva Constitución, en: «La nueva Constitución y el Derecho Penal», Lima 1980, Sesator.VILLA STEIN, Javier…”Derecho Penal Parte General”, Editorial San Marcos 1998.VILLA STEIN,Javier…”Derecho Penal Parte especial I - A: Delitos Contra La Vida, el Cuerpo y la Salud”, Editorial San Marcos, Lima 1997VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe...»Delitos contra la seguridad pública; delito de terrorismo», Lima 1983, 2da Edición., Tipografía Sesator.VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe...»Lecciones de Derecho Penal Parte Especial 1-Delitos de Homicidio.Gios Editores-Lima 1991.WELZEL, Hans...»Derecho Penal Alemán», Editorial Jurídica de Chile, 11o Edición, 1976.

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UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGAFACULTAD DE DERECHO

SILABO

ASIGNATURA: DERECHO PENAL II CODIGO:

I.- DATOS GENERALES.

1.0 Régimen Académico :1.2 Ciclo : 1.3 Créditos :1.4 Condición :1.5 Horas Semanales :1.6 Pre-requisito :

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1.7 Profesor responsable :

II.- SUMILLA.

1.- Naturaleza de la asignatura: Teórico práctica, con participación constante del alumnado.

2.- Propósito de la asignatura: Es propósito del curso, el estudio dogmático y doctrinario de la Teoría del Delito, como instrumento de contenido conceptual, explicativo del fenómeno social constitutivo del delito, así como de sus consecuencias jurídicas, contenidas en la Teoría de las consecuencias jurídicas del delito.

III.- OBJETIVOS.

Como propósitos que expresan los logros o desempeños que los estudiantes deben demostrar al término del proceso de aprendizaje, hemos programado los siguientes objetivos:

Objetivos Generales.- La direccionalidad del curso en general, está orientada a la fundamentación de macro habilidades y competencias, que luego de finalizado el semestre, permitirá al alumno, desde la perspectiva cognoscitiva y actitudinal, la apreciación, mediante la auscultación y contrastación de la realidad normativa objetiva, del éxito o no de los fines político criminales del Estado, en atención a los postulados prevencionistas y de ultima ratio del Derecho Penal en general y de la pena en particular, con respecto a las materias que comprenden el propósito de la asignatura.

Objetivos específicos.- Directamente relacionados con las unidades didácticas referidas al propósito de la asignatura, que determina el problema jurídico social materia de nuestro estudio, por lo que se propugnan los siguientes:

1.- Adquisición de habilidades o destrezas. El curso ha de proporcionar al alumno:En cuanto a conocimientos, la posibilidad de identificar y describir los fenómenos socio jurídicos inherentes al fenómeno delictual.En cuanto a comprensión, a clasificar, asociar e interpretar los fenómenos socio jurídicos derivados del delito.En cuanto a aplicación, a afianzar, caracterizar y presentar la problemática socio jurídica con fines a promover soluciones.En cuanto a análisis, a criticar, contrastar y encontrar los orígenes de la problemática socio jurídica.En cuanto a síntesis, a planificar, diseñar y sugerir posibles soluciones a la problemática jurídico social.En cuanto a evaluación, a comparar, criticar, evaluar y decidir las acciones a tomar en cuanto al mejor conocimiento y solución de la problemática jurídico social.

2.- Determinación de contenidos. El contenido de la materia en la que se fundamentará la operación mental del alumno, comprende los conocimientos doctrinarios y dogmáticos suficientes, para el estudio y comprensión del delito y sus consecuencias, y los problemas específicos que se suscitan en la práctica a partir del comentario de casos o del estudio de fuentes jurisprudenciales.

3.- Definición del producto. El curso pretende alcanzar como producto o resultado objetivable, de la operación mental, la explicación técnico jurídico del concepto del delito y sus consecuencias jurídicas que componen el propósito de la asignatura, a fin de su evaluación, conocimiento y postulación de posibles soluciones al fenómeno socio jurídico actual.

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IV.- PROGRAMACION DE CONTENIDOS

Unidad I.- TEORIA DEL DELITO

PRIMERA SEMANAPrimera SesiónPresentación del Silabo. Conceptos Básicos.

SEGUNDA SEMANAPrimera SesiónAspectos Generales - Teoría Jurídica del Delito - Concepto de Delito - Elementos - Estructura.

Segunda Sesión:Las categorías fundamentales de la teoría del delito. El Ilícito. La Responsabilidad Fuente:Mir Puig, Santiago…Derecho penal Parte General”, 4ta Edi., Barcelona 1996. Roxin, Claus…”Derecho Penal General”, Tomo I, Editorial Civitas S. A., Madrid 1997.Muñoz Conde, Francisco…”Teoría del Delito”, Editorial Temis, Bogotá 1984.Kaufmann, Armin…”Teoría de las Normas: Fundamento de la Dogmática Penal Moderna”, Ediciones Depalma, Buenos Aires 1977.

TERCERA SEMANAPrimera Sesión:La Acción - Condiciones generales. El comportamiento humano como base de la teoría del delito. El comportamiento penalmente relevante. Sujeto de la acción. Acción y resultado. Relación de Causalidad e imputación objetiva

Segunda Sesión:La Omisión. Ausencia de Acción. Autoría y Participación - Autor y Sujeto activo- formas de Autoría: directa, mediata, coautoría. Participación. Formas de Participación: Instigación y complicidad. Incomunicabilidad de circunstancias y calidades personales. Penalidad. Sujeto Pasivo y Perjudicado

Fuente:Muñoz Conde, Francisco…”Teoría del Delito”, Editorial Temis, Bogotá 1984.VILLA STEIN, Javier…..”Derecho Penal: Parte General”, Editorial San Marcos, Lima 1998.WELZEL, Hans…”Derecho Penal Alemán: Parte General”, 11 Edición, Editorial Jurídica de Chile, Santiago de Chile 1970.ZAFFARONI, Eugenio RaúL…..”Manual de Derecho Penal: Parte General”, Tomo I, Ediciones Jurídicas, Buenos Aires 1985.

Lectura: “El Derecho Penal Material como Parte de la Ciencia Global del Derecho Penal” en: Roxin Claus….”Derecho Penal Parte General” Tomo I, página 44 a 47. Editorial Civitas S.A. Madrid 1997.

CUARTA SEMANAPrimera Sesión:La Tipicidad. Funciones del Tipo. Elementos normativos y descriptivos. Clasificación de tipos. Problemas de tipificación: La adecuación social, los tipos abiertos y en blanco. La

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tipicidad del tipo doloso de comisión. El tipo objetivo. La acción. Realización del tipo objetivo de los delitos de lesión, de peligro concreto y de mera actividad.

Segunda SesiónEl tipo subjetivo. El dolo: Concepto y estructura. Clases de dolo. Directo y Eventual. Teorías explicativas. Ausencia de Dolo: El error de tipo. Elementos subjetivos distintos del dolo.

Fuente:ROXIN, Claus….”Teoria del tipo Penal” Ediciones Depalma, Buenos Aires 1979.ROXIN, Claus….”Derecho Penal: Parte General, Fundamentos. La estructura de la Teoría del Delito”, Tomo I, Editorial Civitas S.A., Madrid 1997. ROXIN, Claus…..”La Imputación Objetiva en el Derecho Penal”, Editorial Idemsa, Lima 1997.VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe…..”Lecciones de Derecho Penal”, Cultural Cuzco S.A Editores, Lima - Perú 1990.Jescheck, Hans Heinrich…”Tratado de Derecho Penal: Parte General”, Tomo I, BOSCH casa editorial S. A. Barcelona 1981.

QUINTA SEMANAPrimera SesiónLa Tipicidad del delito culposo. Tipo de injusto culposo. Lesión del deber objetivo de cuidado. El resultado. Regulación del delito culposo en el Código Penal.

Segunda SesiónTipo perfectamente realizado. Concepto y naturaleza jurídica. Inter criminis. Actos preparatorios y actos ejecutivos. Tentativas acabadas e inacabadas. Tentativas punibles e impunes. Penalidad.

Fuente:Muñoz Conde, Francisco…”Teoría del Delito”, Editorial Temis, Bogotá 1984.VILLA STEIN, Javier…..”Derecho Penal: Parte General”, Editorial San Marcos, Lima 1998.WELZEL, Hans…”Derecho Penal Alemán: Parte General”, 11 Edición, Editorial Jurídica de Chile, Santiago de Chile 1970.HURTADO POZO, José ….”Manual de Derecho Penal - Parte General” Editorial y Distribuidora de Libbers S.A. Segunda Edición. Lima 1987.

SEXTA SEMANAPrimera SesiónLa Antijuricidad- Concepto y naturaleza jurídica. Antijuricidad formal y material. Antijuricidad e injusto. Desvalor de acción y desvalor de resultado. Exclusión de la Antijuricidad: Causas de justificación.

Segunda Sesión La legitima defensa. El estado de necesidad justificante. El miedo insuperable. El consentimiento.

Fuente: BUSTOS RAMIREZ, Juan…..”Introducción al Derecho Penal”, Editorial Temis S.A. Bogotá Colombia 1986.PRADO SALDARRIAGA, Victor Roberto…..”Comentarios al Código Penal de 1991” Editorial Alternativas, Lima - Perú 1993. REYES ECHANDIA, Alfonso…..”Antijuricidad”, Editorial Temis S.A., Bogotá - Colombia 1989.

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ROXIN, Claus….”Derecho Penal: Parte General, Fundamentos. La estructura de la Teoría del Delito”, Tomo I, Editorial Civitas S.A., Madrid 1997.

Lectura:“Antijuricidad y Tipicidad”, en: Reyes Echandia, Alfonso….”Antijuricidad”, Editorial Temis, Bogotá 1989, página 23 a 29.

SEPTIMA SEMANAPrimera SesiónLa Culpabilidad - Aspectos Generales. Culpabilidad por el hecho y culpabilidad de autorEvolución de la culpabilidad: Teorías.

Segunda SesiónConcepto y elementos de la culpabilidad. Capacidad de culpabilidad: Imputabilidad - Naturaleza Jurídica - Inimputabilidad. Exclusión de la culpabilidad: Causas de exculpación. Estado de Necesidad Exculpante. Obediencia debida.

Fuente: Muñoz Conde, Francisco…”Teoría del Delito”, Editorial Temis, Bogotá 1984.VILLA STEIN, Javier…..”Derecho Penal: Parte General”, Editorial San Marcos, Lima 1998.WELZEL, Hans…”Derecho Penal Alemán: Parte General”, 11 Edición, Editorial Jurídica de Chile, Santiago de Chile 1970.ZAFFARONI, Eugenio RaúL…..”Manual de Derecho Penal: Parte General”, Tomo I, Ediciones Jurídicas, Buenos Aires 1985.

OCTAVA SEMANAPrimera SesiónUnidad y Pluralidad de delitos ( concurso). Concurso real. Concurso Ideal. Delito Continuado. Delito Masa. Concurso Aparente de Leyes.

Segunda Sesión

Primera evaluación parcial.

Fuente: MIR PUIG, Santiago….”Derecho Penal: Parte General”, 4ta Edición, Barcelona 1996.MUÑOZ CONDE, Francisco…”Teoría del Delito”, Editorial Temis, Bogotá - Colombia, 1984.PEÑA CABRERA, Raúl….”Tratado de Derecho Penal: Estudio Programático de la Parte General”, Editora Jurídica Grijley, Lima 1994.PRADO SALDARRIAGA, Victor Roberto…..”Comentarios al Código Penal de 1991” Editorial Alternativas, Lima - Perú 1993.

UNIDAD 2.- TEORIA DE LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL DELITO

NOVENA SEMANAPrimera Sesión. Fundamentos Doctrinarios. Derecho Penal: Instrumento de control social. La Pena como reacción y prevención.

Segunda SesiónFundamentos y fines de la pena. Teorías absolutas y Relativas. Teoría de la unión. La Pena como instrumento: Función de tutela.

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Fuente: BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE, Ignacio……”Temas de Derecho Penal”, Cultural Cuzco S.A. Editores Lima -Perú 1993. BOSCH, Casa Editorial S.A., Barcelona - España 1978.BUSTOS RAMIREZ, Juan…..”Introducción al Derecho Penal”, Editorial Temis S.A. Bogotá Colombia 1986.DE RIVACOBA Y RIVACOBA, Manuel…..”Función y Aplicación de la Pena”, Ediciones Depalma, Buenos Aires 1993.HURTADO POZO, José ….”Manual de Derecho Penal - Parte General” Editorial y Distribuidora de Libbers S.A. Segunda Edición. Lima 1987.

Lectura:“Finalidad y Ejecución de la Pena” en: De Rivacoba y Rivacoba, Manuel….”Función y Aplicación de la Pena”, página 109 a 130. Ediciones Depalma, Buenos Aires 1993.

DECIMA SEMANAPrimera SesiónPerspectiva Preventiva y Retribucionista. Derecho de Pena y Derechos de medidas. Derecho Penal Ex post y Ex Ante

Segunda SesiónSistema de Penas. Justificación de la Reforma Penal. Clases de Penas: Pena Privativa de Libertad - Modalidades de la Pena Privativa de Libertad - Temporal o a plazo determinado - Cadena Perpetua o a Plazo Indeterminado.

FuenteHUGO VIZCARDO, Silfredo…”Manual de Derecho penal y Penitenciario”, Ediciones Jurídicas Novus Juris. Lima 1997.MIR PUIG, Santiago….”Derecho Penal: Parte General”, 4ta Edición, Barcelona 1996.MUÑOZ CONDE, Francisco…”Teoría del Delito”, Editorial Temis, Bogotá - Colombia, 1984.PEÑA CABRERA, Raúl….”Tratado de Derecho Penal: Estudio Programático de la Parte General”, Editora Jurídica Grijley, Lima 1994.PRADO SALDARRIAGA, Victor Roberto…..”Comentarios al Código Penal de 1991” Editorial Alternativas, Lima - Perú 1993.

DECIMO PRIMERA SEMANAPrimera SesiónPenas Restrictivas de la Libertad. Concepto. Fundamento. Clases. La Expatriación. La Expulsión.

Segunda SesiónPenas Limitativas de derechos. Prestación de servicios a la comunidad. Limitación de días libres. Inhabilitación. Multa.

Fuente: HUGO VIZCARDO, Silfredo…”Manual de Derecho penal y Penitenciario”, Ediciones Jurídicas Novus Juris. Lima 1997.MIR PUIG, Santiago….”Derecho Penal: Parte General”, 4ta Edición, Barcelona 1996.PEÑA CABRERA, Raúl….”Tratado de Derecho Penal: Estudio Programático de la Parte General”, Editora Jurídica Grijley, Lima 1994.PRADO SALDARRIAGA, Victor Roberto…..”Comentarios al Código Penal de 1991” Editorial Alternativas, Lima - Perú 1993.

DECIMO SEGUNDA SEMANA

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Primera SesiónDeterminación y Aplicación de la pena. Aspectos Generales. Fundamentación e Individualización de la Pena. Cómputo de la detención preventiva. Determinación de la pena en el concurso ideal.

Segunda Sesión Determinación de la pena en el concurso continuado. Determinación de la pena en el concurso real. Penalidad en la Participación. Penalidad por delito cometido antes de la condena.

Fuente: DE RIVACOBA Y RIVACOBA, Manuel…..”Función y Aplicación de la Pena”, Ediciones Depalma, Buenos Aires 1993.HUGO VIZCARDO, Silfredo…”Manual de Derecho penal y Penitenciario”, Ediciones Jurídicas Novus Juris. Lima 1997.MIR PUIG, Santiago….”Derecho Penal: Parte General”, 4ta Edición, Barcelona 1996.PEÑA CABRERA, Raúl….”Tratado de Derecho Penal: Estudio Programático de la Parte General”, Editora Jurídica Grijley, Lima 1994.PRADO SALDARRIAGA, Victor Roberto…..”Comentarios al Código Penal de 1991” Editorial Alternativas, Lima - Perú 1993.

Lectura:“La determinación de la Pena: Planteamiento General”, en: Peña Cabrera, Raul….”Tratado de Derecho Penal: Estudio Programático de la Parte General, Editora Jurídica Grijley, Lima 1994, página 525 a 529.

DECIMO TERCERA SEMANAPrimera SesiónDe las conversiones. Concepto. Fundamento. Clases. La conversión de la Pena Privativa de Libertad. Procedencia de la conversión. Revocación por incumplimiento. Revocación por comisión de nuevo delito.

Segunda SesiónEquivalencias en la revocación. Conversión de la pena de servicios a la comunidad y limitación de días libres. Conversión de la pena de multa. FuentePEÑA CABRERA, Raúl….”Tratado de Derecho Penal: Estudio Programático de la Parte General”, Editora Jurídica Grijley, Lima 1994.VILLA STEIN, Javier…..”Derecho Penal: Parte General”, Editorial San Marcos, Lima 1998.PRADO SALDARRIAGA, Victor Roberto…..”Comentarios al Código Penal de 1991” Editorial Alternativas, Lima - Perú 1993.

DECIMO CUARTA SEMANAPrimera SesiónSuspensión de la ejecución de la pena. Concepto. Requisitos. Revocación. Efecto jurídico.

Segunda SesiónReserva del fallo condenatorio. Concepto. Requisitos. Revocación. Efecto jurídico. Exención de Pena. Planteamiento General. Procedencia.

Fuente:

Page 105: Derecho Penitenciario silabus

PEÑA CABRERA, Raúl….”Tratado de Derecho Penal: Estudio Programático de la Parte General”, Editora Jurídica Grijley, Lima 1994.VILLA STEIN, Javier…..”Derecho Penal: Parte General”, Editorial San Marcos, Lima 1998.PRADO SALDARRIAGA, Victor Roberto…..”Comentarios al Código Penal de 1991” Editorial Alternativas, Lima - Perú 1993. HUGO VIZCARDO, Silfredo…”Manual de Derecho penal y Penitenciario”, Ediciones Jurídicas Novus Juris. Lima 1997.

DECIMO QUINTA SEMANAPrimera SesiónRehabilitación. Concepto y Fundamentos. Clases. Procedencia. Efectos. Las medidas de seguridad. Planteamiento general. Concepto.

Segunda Sesión

Naturaleza jurídica de las medidas de seguridad. Sistemas reguladores (dualista, monista, vicarial). Aplicación en el Perú. Internación. Tratamiento ambulatorio. Internación precia a la ejecución de la pena. Problemas de ejecución.

Fuente: PEÑA CABRERA, Raúl….”Tratado de Derecho Penal: Estudio Programático de la Parte General”, Editora Jurídica Grijley, Lima 1994.VILLA STEIN, Javier…..”Derecho Penal: Parte General”, Editorial San Marcos, Lima 1998.MIR PUIG, Santiago….”Derecho Penal: Parte General”, 4ta Edición, Barcelona 1996.

Lectura:“La sanción (Pena y Medida) como criterio formal de definición del Derecho Penal y la doble vía del sistema de sanciones, en: Roxin, Claus….”Derecho Penal: Parte General”, Tomo I, Editorial Civitas S.A. Madrid 1997, página 40 a 44. DECIMO SEXTA SEMANAPrimera SesiónExtinción de la acción penal y de la pena. Planteamiento general. Concepto. Fundamentos. Clases. Plazos para la prescripción (Disminución - cómputo).

Segunda SesiónInterrupción de la prescripción. Extinción de la pena. Plazo de prescripción de acción y pena. Interrupción del plazo de prescripción. Renuncia. Amnistía. Indulto. Derecho de gracia.

Fuente: PEÑA CABRERA, Raúl….”Tratado de Derecho Penal: Estudio Programático de la Parte General”, Editora Jurídica Grijley, Lima 1994.VILLA STEIN, Javier…..”Derecho Penal: Parte General”, Editorial San Marcos, Lima 1998.MIR PUIG, Santiago….”Derecho Penal: Parte General”, 4ta Edición, Barcelona 1996.ROY FREYRE, Luis E……”Causas de Extinción de la Acción Penal y de la Pena”, Editorial Grijley 1997.

DECIMO SEPTIMA SEMANAPrimera Sesión

Page 106: Derecho Penitenciario silabus

Reparación del daño y Consecuencias Accesorias. Contenido y Formas de la Reparación. Restitución del bien. Indemnización. Responsabilidad Civil de los herederos. Nulidad de actos tendientes a disminuir el patrimonio. Acción Civil. Consecuencias Accesorias. El Decomiso. Privación de Beneficios a Personas Jurídicas. Medidas Aplicables a Personas Jurídicas.

Segunda Sesión

EXAMEN FINAL

Fuente:ROXIN, Claus….”Derecho Penal: Parte General, Fundamentos. La estructura de la Teoría del Delito”, Tomo I, Editorial Civitas S.A., Madrid 1997. PEÑA CABRERA, Raúl….”Tratado de Derecho Penal: Estudio Programático de la Parte General”, Editora Jurídica Grijley, Lima 1994.VILLA STEIN, Javier…..”Derecho Penal: Parte General”, Editorial San Marcos, Lima 1998.MIR PUIG, Santiago….”Derecho Penal: Parte General”, 4ta Edición, Barcelona 1996.

V.- METODOLOGIA. Decisión de determinación de cómo se van ha producir las interacciones entre alumnos y el profesor, (sujetos del currículo) y los objetivos y contenidos, métodos y técnicas, materiales e infraestructura y los tiempos que estas interacciones demandan.

- El dictado de clases se llevará a cabo a través de sesiones teóricas y prácticas, apoyados con material de lectura.- Las clases se realizarán estimulando la participación activa de los estudiantes al método de desarrollo de casos (casuística).- Se llevaran a cabo exposiciones razonadas y dialogadas con la constante participación del alumno (dinámica de grupo).- Se tomarán practicas en dinámica de grupo.- Las clases serán complementadas con exposiciones y prácticas a través de solución de casos, bajo la denominación del “Método Activo”.

VI.- EVALUACION

La evaluación es un proceso sistemático, continuo e integral en el cual se obtiene información sobre el aprendizaje en base al cual emitir juicios de valor que nos permitan retomar decisiones pertinentes. En tal sentido se tomará en cuenta los siguientes elementos:- El resultado de dos exámenes o pruebas escritas de conocimiento, teórico y práctico, pruebas que abarcaran el conjunto de temas trabajados hasta ese momento.- El consolidado semestral de las notas obtenidas en los controles de lectura o de análisis de jurisprudencia.- El aporte en clase procedente del raciocinio crítico del alumno, cuyo exámen será permanente.- Trabajos por grupos sobre los distintos tipos penales estudiados.- Asistencia e interés

VII.- FUENTES DE INFORMACION O BIBLIOGRAFIA

BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE, Ignacio……”Temas de Derecho Penal”, Cultural Cuzco S.A. Editores Lima -Perú 1993.

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BOSCH, Casa Editorial S.A., Barcelona - España 1978.BRICEÑO PUENTE, Carlos…..”Los Delitos Culposos”, Universidad Inca Garcilaso de la Vega Lima - Perú 1997.BUSTOS RAMIREZ, Juan…..”Introducción al Derecho Penal”, Editorial Temis S.A. Bogotá Colombia 1986.DE RIVACOBA Y RIVACOBA, Manuel…..”Función y Aplicación de la Pena”, Ediciones Depalma, Buenos Aires 1993.HUGO VIZCARDO, Silfredo…”Manual de Derecho penal y Penitenciario”, Ediciones Jurídicas Novus Juris. Lima 1997.HURTADO POZO, José ….”Manual de Derecho Penal - Parte General” Editorial y Distribuidora de Libbers S.A. Segunda Edición. Lima 1987.JAKOBS, Gunther…..”Bases para una Teoría Funcional del Derecho Penal” Palestra Editores, Lima 2000.JAKOBS, Gunther….”La imputación objetiva en Derecho Penal” Editorial Grijley, Lima 1998.Jescheck, Hans Heinrich…”Tratado de Derecho Penal: Parte General”, Tomo I, BOSCH casa editorial S. A. Barcelona 1981.Jescheck, Hans Heinrich…”Tratado de Derecho Penal: Parte General”, Tomo II, BOSCH casa editorial S. A. Barcelona 1981.JIMENEZ DE ASUA, Luis…..”La Ley y el Delito” Editorial Sudamericana. Buenos Aires. 1979.KAUFMANN, Armin…..”Teoría de las Normas: Fundamentos de la Dogmática Penal Moderna”, Ediciones de Depalma, Buenos Aires 1977.MARTINEZ S., Mauricicio……”La abolición del Sistema Penal” Editorial Temis Bogotá, Colombia 1990.MAZUELOS COELLO, Julio…..”Lecciones de Derecho Penal: Control Social y Dogmática Penal. Editorial San Marcos, Lima 1995.MIR PUIG, Santiago….”Derecho Penal: Parte General”, 4ta Edición, Barcelona 1996.MUÑOZ CONDE, Francisco…”Teoría del Delito”, Editorial Temis, Bogotá - Colombia, 1984.PEÑA CABRERA, Raúl….”Tratado de Derecho Penal: Estudio Programático de la Parte General”, Editora Jurídica Grijley, Lima 1994.PRADO SALDARRIAGA, Victor Roberto…..”Comentarios al Código Penal de 1991” Editorial Alternativas, Lima - Perú 1993. REYES ECHANDIA, Alfonso…..”Antijuricidad”, Editorial Temis S.A., Bogotá - Colombia 1989.ROXIN, Claus….”Teoria del tipo Penal” Ediciones Depalma, Buenos Aires 1979.ROXIN, Claus….”Culpabilidad y Prevención en Derecho Penal” Editorial Reus S.A, Buenos Aires 1980.ROXIN, Claus….”Derecho Penal: Parte General, Fundamentos. La estructura de la Teoría del Delito”, Tomo I, Editorial Civitas S.A., Madrid 1997. ROXIN, Claus…..”La Imputación Objetiva en el Derecho Penal”, Editorial Idemsa, Lima 1997.ROY FREYRE, Luis E……”Causas de Extinción de la Acción Penal y de la Pena”, Editorial Grijley 1997.VILLA STEIN, Javier…..”Derecho Penal: Parte General”, Editorial San Marcos, Lima 1998.VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe…..”Lecciones de Derecho Penal”, Cultural Cuzco S.A Editores, Lima - Perú 1990.WELZEL, Hans…”Derecho Penal Alemán: Parte General”, 11 Edición, Editorial Jurídica de Chile, Santiago de Chile 1970.ZAFFARONI, Eugenio RaúL…..”Manual de Derecho Penal: Parte General”, Tomo I, Ediciones Jurídicas, Buenos Aires 1985.ZAFFARONI, Eugenio RaúL…..”Manual de Derecho Penal: Parte General”, Tomo II, Ediciones Jurídicas, Buenos Aires 1985.

Page 108: Derecho Penitenciario silabus

ZAFFARONI, Eugenio Raúl…..”En busca de las penas perdidas: Deslegitimación y Dogmática Jurídico Penal”, AFA Editores Importadores S.A., Lima 1989.

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UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOSFACULTAD DE DERECHO

SILABO

ASIGNATURA: DERECHO PENAL III CODIGO:

I.- DATOS GENERALES.

1.0 Escuela Profesional :1.1 Departamento Académico : 1.2 Año de Estudios :

1.3 Créditos :1.4 Condición :1.5 Horas Semanales :

1.6 Pre-requisito :1.7 Profesor responsable: : DR. SILFREDO JORGE HUGO VIZCARDO

II.- SUMILLA.

La asignatura tiene como objetivo fundamental, el estudio dogmático y doctrinario de aquellos injustos que a partir del desarrollo de la sociedad moderna se orientan no sólo contra la criminalidad clásica lesiva del patrimonio individual, sino que por la multiplicación de las formas de delincuencia posibles de criminalidad económica, buscan proteger el orden socioeconómico y el interés difuso de los consumidores, tanto en el ámbito societario de la empresa como a nivel individual, abordándose de esta manera el estudio de los delitos: contra el patrimonio, contra la confianza y la buena fe en los negocios, contra los derechos intelectuales, contra el patrimonio cultural, contra el orden económico, contra el orden financiero y monetario, contra el orden tributario y aduanero. Asimismo, por su importancia en relación con la protección estatal de la convivencia segura y pacífica de la sociedad, se tratará también el estudio de los delitos contra la seguridad pública.

III.- OBJETIVOS.

Objetivo General.- La apreciación, mediante la auscultación y contrastación de la realidad normativa objetiva, del éxito o no de los fines político criminales del Estado, en atención a los postulados prevencionistas y de ultima ratio del Derecho Penal en general y de la pena en particular.

Objetivo específico.- Proporcionar al alumno los conocimientos doctrinarios y dogmáticos suficientes, para el estudio y comprensión de los delitos contra el orden socioeconómico y contra la seguridad pública, que permitan un cabal entendimiento del sentido y estructura de los ilícitos criminalizados, así como las formas de enjuiciamiento

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y los problemas específicos que se suscitan en la práctica a partir del comentario de casos

o del estudio de fuentes jurisprudenciales.

IV.- PROGRAMACION DE CONTENIDOS

PRIMERA SEMANA

Primera SesiónPresentación del Sylabus, del método a seguir y de las formas de evaluación

SEGUNDA SEMANAPrimera SesiónUNIDAD I: LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CLASICOS

Teoría General de las infracciones patrimoniales. Aproximación al concepto de Derecho Penal Económico. Bien Jurídico Protegido. Clasificación típica. El Hurto Simple. El Hurto Agravado.

Segunda SesiónEl Hurto atenuado de Uso. El robo. Concepto. Tipo básico. El robo agravado. Modalidades delictivas.

FUENTE:Bacigalupo, Enrique: “Curso de Derecho Penal Económico”. Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales S.A. Madrid 1994.Tiedemann, Klaus: “Temas de Derecho Penal Económico y Ambiental”, Editorial Idemsa, Lima 1999.Lamas Puccio, Luis: “Derecho Penal Económico: Aplicado al Código Penal”, Lima, 1993.Muñoz Conde, Francisco: “Derecho Penal: Parte Especial”, Undécima Edición. Tirant Lo Blanch, valencia, 1996.

D. Leg. 896 y D. Leg. 897.

TERCERA SEMANAPrimera SesiónAbigeato. Hurto de ganado. Hurto agravado de ganado. El hurto de uso de ganado. El robo de ganado. El robo agravado de ganado. Concurso de delitos.

Segunda SesiónApropiación ilícita. Tipo genérico. Modalidades delictivas específicas. Sustracción de bien propio. Apropiación de bien ajeno, perdido o tesoro. Apropiación de prenda. Tipo Agravado..

FUENTEPeña Cabrera, Raúl: “Tratado de Derecho Penal: Parte Especial - Delitos Contra El Patrimonio”, Ediciones Jurídicas, Lima 1994.Hugo Vizcardo, Silfredo: “Delitos Contra El patrimonio”, Editado por Pro Derecho Instituto de Investigaciones Jurídicas, Lima 2000. Bramont Arias Torres, Luis: “Manual de Derecho penal. Parte Especial”Creus, Carlos: “Derecho Penal: parte Especial” T. II, Editorial Astrea, Buenos Aires 1990.

Page 111: Derecho Penitenciario silabus

Lectura:“Necesidad de una consideración unitaria de los delitos contra el patrimonio y contra el orden societario” en: Muñoz Conde, Francisco: “Derecho Penal: Parte Especial”, Undécima Edición. Tirant Lo Blanch, valencia, 1996, páginas 304 al 314.

CUARTA SEMANAPrimera SesiónReceptación. Tipo básico. Tipo agravado. Estafa y otras defraudaciones. Concepto. Clasificación típica.

Segunda sesiónTipo básico de estafa, concepto. Tipos especiales de defraudación. Modalidades delictivas. Defraudación mediante abuso de firma en blanco. Defraudación por alteración de cuentas, precios o contratos. Estelionato.

FUENTEBustos Ramirez, Juan: “Manual de Derecho penal, Parte Especial”, Ariel Barcelona, 1986.Conde-Pumpido Ferreiro, Candido: “Estafas”, Editorial Tirant Lo Blanch, Valencia 1997.Roy Freyre, Luis: “Derecho Penal Peruano: parte Especial” T. III, Parte Especial, Delitos contra el Patrimonio, Instituto Peruano de Ciencias Penales, Lima 1983.Cerezo Mir, José: “La Estafa Procesal”, en Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales 1966. QUINTA SEMANAPrimera SesiónFraude en la Administración de Personas Jurídicas. Ocultación de la verdadera situación de persona jurídica. Proporcionar datos falsos. Promover falsas cotizaciones de acciones. Aceptar acciones o títulos como garantía. Fraguar balances.

Segunda SesiónContinuación delito de Fraude en la Administración de Persona Jurídica: Omitir comunicar la existencia de conflicto de intereses. Préstamos para la persona jurídica. Uso propio del patrimonio social. Delito de Contabilidad paralela

FUENTEBarcia Lopez, Arturo: “Las Personas Jurídicas y su Responsabilidad Civil por Actos ilícitos”, Buenos Aires 1922.García Rada, Domingo: “Sociedad Anónima y Delito” , Segunda Edición, Editorial Rocalme, Lima 1985.Martínez Miltos. Luis: “La Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas” 2da Edición, Asunción 1989.Fernández Sessarego, Carlos: “Derecho de las personas”, 4ta Edición, Editorial Cuzco S.A, Lima 1990.Peña Cabrera, Raúl: Tratado de Derecho Penal: Parte Especial . “Delitos Contra el Patrimonio”, Ediciones Jurídicas, Lima 1995. SEXTA SEMANAPrimera SesiónExtorsión. Concepto. Bien jurídico protegido. Modalidades típicas. Tipo Agravado.

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Segunda SesiónEl delito de Chantaje. Concepto. Estructuración típica. La Usurpación. Modalidades típicas. Tipo agravado.

FUENTEBreglia Arias, Omar: “Los Delitos de Extorsión”, Editorial Abaco, Buenos Aires, 1977.Creus, Carlos: “Derecho Penal: Parte Especial” T. II, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1990.Muñoz Conde, Francisco: Derecho Penal: Parte Especial” , Undécima Edición. Tirant Lo Blanch, Valencia, 1996.

Lectura: “Los Fraudes procesales”, en: Conde-Pumpido Ferreiro, Candido: “Estafas”, Editorial Tirant Lo Blanch, Valencia 1997, páginas 131 a 142.

SEPTIMA SEMANAPrimera Sesión

Delitos informáticos. Concepto. Antecedentes históricos. Estructuración típica. Modalidades delictivas. Tipo agravado.

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Segunda SesiónDelito de daños. Concepto. Estructuración típica. Modalidades delictivas. Exclusión de punibilidad - Excusa absolutoria.

FUENTEBlossiers Mazzini, Juan José: “Delitos Informáticos -En la Banca“,Editora Rao S.R.L., Lima 2000. Dávara, Miguel Angel: “Derecho Informático”, Editorial Arazandi, España 1993.Falconí Pérez, Miguel: “Protección Jurídica a los Programas de Computación”, Ediciones Edino, Lima 1991.Hugo Vizcardo, Silfredo: “Delitos contra el patrimonio”, Pro Derecho Instituto de Investigaciones Jurídicas, Lima 2000.

UNIDAD II: DELITOS CONTRA LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOS

OCTAVA SEMANAPrimera SesiónInsolvencias punibles. Quiebra: concurso y la connivencia. Administrativización de la insolvencia. El procedimiento de insolvencia. Ley concursal.INDECOPI. Quiebra culposa. Usura. Libramientos Indebidos.

Segunda Sesión PRIMERA EVALUACION PARCIAL

FUENTEMuñoz Conde: “Derecho Penal: Parte Especial”, Undécima Edición. Tirant Lo Blanch, Valencia, 1996.Beneytez Merino, Luis: “Las Insolvencias punibles”, en Bacigalupo, ob. cit.Noguera Ramos, Ivan: Delitos Contra la Confianza y la Buena Fe en los Negocios”Queralt Jiménez, Joan…”Derecho Penal Español”, Tercera Edición, J. M. Bosh Editor 1996.

UNIDAD III: DELITOS CONTRA LOS DERECHOS INTELECTUALES NOVENA SEMANAPrimera SesiónDelitos contra los derechos de autor y conexos. Violación del derecho de autor. Difusión, circulación y distribución de la obra sin autorización del autor. Plagio y comercialización de obra. Distribución ilegal de obra o producción intelectual. Agravantes. Medidas de Incautación y decomiso.

Segunda SesiónDelitos contra la Propiedad Industrial. Fabricación o uso de patentes sin autorización.Reproducción o venta no consentida de diseño industrial. Uso fraudulento de modelo industrial. Reproducción o uso de marca registrada.

FUENTEMuñoz Conde, Francisco: “Derecho Penal: Parte Especial”, Undécima Edición, Tirant Lo Blach, Valencia, 1996. Beneites Merino, Luis: “Los Delitos Relativos a la Propiedad industrial” en Bacigalupo, Ob. cit.Jurisprudencias

Page 114: Derecho Penitenciario silabus

Lectura: “Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial”, en: Muñoz Conde, Francisco: “Derecho Penal: Parte Especial”, Undécima Edición, Tirant Lo Blach, Valencia, 1996, página 421 a 437.

UNIDAD IV: DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL

DECIMA SEMANAPrimera SesiónDelitos contra el patrimonio cultural. Atentados contra yacimientos arqueológicos. Depredación o exploración desautorizada de yacimientos. Favorecimiento para la depredación arqueológica. Extracción o retención de bienes culturales. Tipo agravado. Delitos contra bienes culturales no prehispánicos. Decomiso.

UNIDAD V: DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO

Segunda SesiónDelitos contra el orden económico. Abuso del poder económico: monopolio y oligopolio. El sistema de penas en estos delitos.

FUENTEPeña Cabrera, Raúl: “Tratado de Derecho Penal: Parte Especial. Delitos Económicos”, Ediciones Jurídicas, Lima 1994.Bacigalupo, Enrique: “Estudios sobre la parte Especial del Derecho Penal; Delitos Económicos y Contra el Medio Ambiente”, 2da Edición, Akal Ediciones, Madrid 1994.Muñoz Conde, Francisco: “Derecho Penal: Parte Especial”, Undécima Edición. Tirant Lo Blanch, Valencia, 1996.Bramont Arias Torres, Luis Alberto y GARCIA CANTIZANO, María del Carmen “Manual de Derecho Penal: Parte Especial”, 4ta Edición, Lima Editoririal San Marcos.Moreno y Bravo Emilio: “Delitos Referidos al Mercado y a los Consumidores” en Bacigalupo Ob. cit.

DECIMA PRIMERA SEMANAPrimera SesiónAcaparamiento. Agravamiento si se trata de bienes de primera necesidad. Especulación. Modalidades del tipo penal.

Segunda SesiónAdulteración. Agravante en casos de conmoción o calamidad públicas. Venta Ilícita de Mercaderías. Agravante en época de conmoción o calamidad pública o si es realizada por funcionario público.

FUENTEPeña Cabrera, Raúl: Tratado de Derecho Penal: Parte Especial. Delitos Económicos”, Ediciones Jurídicas, Lima 1994.De la Gandara Vallejo, Beatriz: “Delitos en Materia de Alimentos” en Bacigalupo, Ob. cit.Quintero Olivares y otros“Comentarios a la parte Especial del Derecho Penal” Aranzadi Editorial. Barcelona, España.

DECIMA SEGUNDA SEMANAPrimera SesiónDe otros delitos económicos. Publicidad falsa sobre calidad de bienes o servicios. Venta de bienes o prestación de servicios diferentes a los anunciados. Aprovechamiento indebido de ventajas de reputación industrial o comercial.

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Segunda SesiónFraude en remates, licitaciones y concursos públicos. Rehusamiento a suministrar información. Subvaluación de mercaderías adquiridas con tipo de cambio preferencial. Funcionamiento ilegal de casinos de juego.

FUENTEBacigalupo, Enrique: “Estudios sobre la parte Especial del Derecho Penal”, 2da Edición, Akal Ediciones, Madrid 1994.Lamas Puccio, Luis: “Derecho penal Económico Aplicado al Código penal”, Lima 1993.Quintero Olivares: Ob. cit Sección referida a la alteración de precios en concursos y subastas públicasJurispruedencia

Lectura:“La Criminalidad Económica”, en: Peña Cabrera, Raúl…”Tratado de Derecho penal, Parte Especial”, Delitos Económicos, Ediciones Jurídicas, Lima - Perú 1994, página 101 al 112.

UNIDAD VI: DELITOS CONTRA EL ORDEN FINANCIERO Y MONETARIO

DECIMA TERCERA SEMANAPrimera SesiónDelitos Financieros. Concentración Crediticia. Ocultamiento, omisión o negativa de información a la autoridad. Instituciones financieras ilegales.

Segunda SesiónFinanciamiento mediante información falsa u obtención fraudulenta de crédito. Condicionamiento de crédito. Pánico Financiero. Omisión de provisiones específicas.

FUENTELamas Puccio, Luis: “Derecho penal Económico Aplicado Al Código penal”, Lima, 1993.Bramont Arias Torres, Luis Alberto y GARCIA CANTIZANO, Maria del Carmen: “Manual de Derecho Penal, Parte Especial”, 4ta Edición, Lima Editorial San Marcos.Abanto Vásquez, Manuel: “Derecho Penal Económico”. Editorial Idemsa, Primera Edición, Lima 1997.

DECIMA CUARTA SEMANAPrimera SesiónDesvío fraudulento de crédito promocional. Beneficio económico mediante uso de información privilegiada.

Segunda SesiónDelitos Monetarios. Falsificación de billetes o monedas. Tipo agravado. Alteración del valor de billetes o monedas. Tipo atenuado. Tráfico de billetes y monedas falsas. Tipo atenuado.

FUENTEBacigalupo, Enrique… “Curso de Derecho penal Económico”, Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales S. A. Madrid 1998.Bacigalupo, Enrique: “Estudios sobre la parte Especial del Derecho Penal”, 2da Edición, Akal Ediciones, Madrid 1994.

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Bramont Arias Torres, Luis Alberto y GARCIA CANTIZANO, Maria del Carmen: “Manual de Derecho Penal, Parte Especial”, 4ta Edición, Lima Editorial San Marcos.

DECIMA QUINTA SEMANAPrimera SesiónFabricación o introducción de instrumentos destinados a la falsificación de billetes o monedas. Alteración de billetes o monedas. Aplicación extensiva a monedas extranjeras.Uso ilegal de divisas. Retención indebida de divisas. Valores equiparados a billetes o monedas.

UNIDAD VII: DELITOS TRIBUTARIOS Y ADUANEROS

Segunda SesiónDelitos tributarios. Concepto. Elaboración y comercio clandestino de productos. Modalidades típicas.

FUENTECreus, Carlos: “Derecho Penal: Parte Especial”, Tomo II, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1990.Bramont Arias Torres, Luis Alberto y GARCIA CANTIZANO, María del Carmen: “Manual de Derecho Penal; Parte Especial”, 4ta Edición, Lima Editorial San Marcos.Villegas, Hector B.: “Derecho Penal Tributario”Ravello Reyes, Luis: “Los Delitos de Contrabando y Defraudación de Rentas de Aduana y sus Implicancias en el Ordenamiento Jurídico Peruano” Tesis de Maestría UIGV. Lima 1999.

Lectura: “Derecho Penal Económico” en: Peña Cabrera, Raúl…”Tratado de Derecho penal, Parte Especial”, Delitos Económicos, Ediciones Jurídicas, Lima - Perú 1994, página 120 al 139.

DECIMA SEXTA SEMANAPrimera SesiónDelito de contrabando. Defraudación de rentas de aduana. Receptación. Agravantes. Consecuencias accesorias. Derecho premial. Incautación, decomiso y remate. Penalidad.

UNIDAD VIII: DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA

Segunda SesiónConceptualización. Bien jurídico protegido. Delitos de peligro común. Delitos contra los medios de transporte, comunicación y otros servicios públicos.

FUENTEBramont Arias Torres, Luis Alberto y GARCIA CANTIZANO, María del Carmen: “Manual de Derecho Penal; Parte Especial. 4ta Edición, Lima Editorial San Marcos.Villegas, Hector B.: “Derecho Penal Tributario”

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Ravello Reyes, Luis Alberto: “Los Delitos de Contrabando y Defraudación de Rentas de Aduana y sus Implicancias en el Ordenamiento Jurídico Peruano” Tesis de Maestría UIGV. Lima 1999. Villavicencio Terreros, Felipe: “Delitos Contra la Seguridad Pública”, Segunda Edición, Tipografía SESATOR, Lima 1983.

DECIMA SEPTIMA SEMANAPrimera SesiónDelitos contra la salud pública. Contaminación y propagación. Tráfico ilícito de drogas. Concepto. Modalidades típicas. Tipo atenuado. Tipo agravado. Exclusión de punibilidad. Legislación especial. Competencia. Jurisdicción.

Segunda Sesión Práctica calificada

FUENTEMuñoz Conde, Francisco: “Derecho Penal. Parte Especial”, Undécima Edición. Tirant Lo

Blanch, Valencia, 1996.Beristaín, Antonio: “La Droga. Aspectos penales y Criminológicos”, Editorial Temis S.A., Bogotá Colombia, 1986.Briceño Puente, Carlos Alberto: “Pasta Básica de Cocaína, Cocaína y Hecho Punible”, Editorial Escriv Editores S.R.L., Lima 1989.

DECIMA OCTAVA SEMANA

Primera Sesión

UNIDAD IX: DELITOS CONTRA LA ECOLOGIAConceptualización.Bien jurídico protegido.DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE.Contaminación del medio ambiente. formas agravadas

Segunda SesiónOtorgamiento ilegal de licencias por funcionario público. Desechos industriales o domésticos.Ingreso ilegal de residuos o desechos peligrosos o tóxicos.Depredación ilegal de flora y fauna.

FUENTEMuñoz Conde, Francisco: “Derecho Penal. Parte Especial”, Undécima Edición. Tirant Lo Blanch, Valencia, 1996.Bramont Arias Torres, Luis Alberto y GARCIA CANTIZANO, María del Carmen: “Manual de Derecho Penal; Parte Especial. 4ta Edición, Lima Editorial San Marcos.

DECIMA NOVENA SEMANA

Primera SesiónExtracción de especies acuáticas prohibidas.Depredación de bosques legalmente protegidos. Uso indebido de tierras agrícolas.

Segunda Sesión

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Autorización ilícita de habilitación urbana. Alteración del ambiente o paisaje. Medida cautelar.

UNIDAD X: DELITOS CONTRA LA TRANQUILIDAD PUBLICA

VIGESIMA SEMANA

Primera SesiónConcepto. Bien jurídico protegido. DELITOS CONTRA LA PAZ PUBLICA

Segunda SesiónDisturbios. Apología del delito. Agrupación ilícita.

FUENTE

Muñoz Conde, Francisco: “Derecho Penal. Parte Especial”, Undécima Edición. Tirant Lo Blanch, Valencia, 1996.Bramont Arias Torres, Luis Alberto y GARCIA CANTIZANO, María del Carmen: “Manual de Derecho Penal; Parte Especial. 4ta Edición, Lima Editorial San Marcos.

EXAMEN FINAL

V.- METODOLOGIA. - El dictado de clases se llevará a cabo a través de sesiones teóricas y prácticas, apoyados con material de lectura.- Las clases se realizarán estimulando la participación activa de los estudiantes- Se llevaran a cabo exposiciones razonadas y dialogadas con la constante participación del alumno.- Se tomarán practicas en dinámica de grupo.- Las clases serán complementadas con exposiciones y prácticas a través de solución de casos, bajo la denominación del “Método Activo”.

VI.- EQUIPOS Y MATERIALES

La naturaleza del curso requiere solamente el fotocopiado de textos y jurisprudencia.

VII.- EVALUACION

La evaluación tomará en cuenta los siguientes elementos:- El resultado de dos exámenes o pruebas escritas de conocimiento, teórico y práctico, pruebas que abarcaran el conjunto de temas trabajados hasta ese momento.- El consolidado semestral de las notas obtenidas en los controles de lectura o de análisis de jurisprudencia.- El aporte en clase procedente del raciocinio crítico del alumno.- Trabajos por grupos sobre los distintos tipos penales estudiados.

Page 119: Derecho Penitenciario silabus

VIII.- BIBLIOGRAFIA.

ABANTO VASQUEZ, Manuel…..”Derecho penal Económico”. Edit. Idemsa, Primera Edición, Lima 1997.BACIGALUPO. Enrrique…..”Estudios Sobre la parte Especial del Derecho Penal”, 2da Edición, Akal ediciones, Madrid 1994.BACIGALUPO, Enrique……”Curso de Derecho Penal Económico” Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales S.A. Madrid. Barcelona 1,998.BARCIA LOPEZ, Arturo…..”Las personas Jurídicas y su Responsabilidad Civil por Actos Ilícitos, Buenos Aires 1922.BERISTAIN, Antonio….”La Droga. Aspectos Penales y Criminológicos”, Editorial Temis S.A., Bogotá Colombia, 1986.

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CAPITULO I

CAPITULO I

EL GENOCIDIO Y LOS ESFUERZOS PARA PREVENIRLOS Y SANCIONARLOS

1.- Antecedentes históricos.

a) El genocidio, viejo crimen y nuevo delito

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La acriminación del Genocidio como delito, es de reciente elaboración para su origen data de los albores de nuestra civilización. Es así que dicha acción, como contemporáneamente la conocemos, caracterizada por el esterminio de grupos humanos por sus creencias religiosas o por su origen nacional, tiene su génesis en forma coetanea con la intervención de las armas y el establecimiento de la propiedad privada, presupuestos que, históricamente, han propiciado que “El hombre sea el lobo del hombre”.Una de las primeras manifestaciones la encontramos en el siglo VIII A.C.; cuando el Rey Sargón destruyó Israel y Nabucodonosor arrasó Jerusalén. Posteriormente es Alejandro Magno quien con su sed conquistadora, continúa la matanza y esclavitud de los Hebreos.Patéticos ejemplos de sanguinarias destrucción de grupos y pueblos humanos, los encontramos en el exterminio de cerca de 18 millones de hombres, mujeres y niños inocentes que las hordas mangólicas propiciaron en su incontenible paso por Asia y Europa. Asímismo, el rapto de un millon de niños Griegos que fueron arrancados de sus hogares por los sultanes turcos en su intento de destruir Griega y a su antigua civilización.Siguiendo el hilo de la historia, encontramos nuevas manifestaciones genocidas en las persecución cruel y despiadada de los romanos contra los primeros cristianos, durante las épocas de Vespaciano, Tito y Adriano.Las conquistas incas y el exterminio de los pueblos vencidos que rehusaban renunciar a sus originales creencias religiosas y autoridades locales, para adorar al Dios Inti y someterse a la autoridad del Inca, constituye ejemplos de genocidios. No hay que olvidar “El imperio inca tenía una conformación multitribal, constituida por diversas nacionalidades”, sofusgadas por las armas y respetadas mientras observaban las pautas esenciales de obedecer al Inca, adorar al Dios Inti y reconocer como idioma oficial el quechua.En la edad media durante le reinado de los reyes católicos en España, encontramos un curioso y estremecedor acto propiamente gubernamental, “que señala con presisión el origen de las clásicas persecuciones del pueblo judío”. Se trata del edipto real de expulsión de los judíos, firmado por Fernando e Isabel en Granada el 30 de marzo de 1492 por el cual se daba a este pueblo, el plazo de tres meses para abandonar España, bajo pena de muerte. Vencido dicho plazo, se produjo una de la páginas mas elocuentes y trágicas de persecución de seres humanos por su origen nacional y creencias religiosas, al extremo de que cada uno de cada cuatro de los ochocientos mil judíos que fueron expulsados, falleció en el destierro.La matanza ocasionada por los Españoles contra los “Indios peruanos” durante la conquista, es algo que no podemos soslayar. Las Huestes de Pizarro en su locura conquistadora y sed de riqueza, proporcionaron la muerte de miles de personas, ocultando su verdadera intención en su pretendida castellanización y evangelización, para convertir a la “fe católica” a los indios paganos que encontraban.Modernamente, la masacre de mas de un millón de armeños por los turcos, durante la primera guerra mundial las atrocidades de dicha guerra y la masacre de mas de un millón de mahometanos en la India en 1947, ejemplifican la vigencia de este delito.La barbarie Nazi – Fascista, tema que tratamos a continuación. Las persecuciones raciales sub-africanas con el apartheid, la matanza de Sijs por parte del pueblo indio luego de la muerte de Indira Gandhi, son tambien claros ejemplos en los que los genocidios se patentiza.La acción criminal y demencial de las Hordas asesinas del grupo terrorista sendero luminoso, tanto en las zonas urbanas como en los lugares mas apartados en nuestra serranía y amazonía, a determinado, en una reacción largamente esperada que la Organización de las Naciones Unidas, califique en 1992 de genocida a dicha agrupación.Los valles del Ene y el Perené, en la amazonía peruana han sido escenario de la insanía terrorista.. Es una actitud verdaderamente genocida, los hustes del sendero

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luminoso acabaron con la vida de cientos de nativos ashanincas, grupo étnico-lenguistico que se encuentra en una grave situación de desamparo. Pero no solo ha sido objeto de asesinato, sino también de sometimiento a esclavitud, condiciones de vida infrahumana, secuestro y desaraigo de su comunidad de origen, lo que demuestra plenamente la existencia de este delito.La espiral de violencia generada en Ruanda a mediados de 1994, por enfrentamiento racial entre grupos Tutisis y Hutus, con el saldo de miles de nativos muertos, es también una muestra para la comunidad mundial, de que el genocidio mantiene su presencia como una sombra indeleble.La lista de atrocidades cometidas entre grupos humanos por sus origenes nacionales o sus principios religiosos, durante la historia de la humanidad es interminable. Bastenos decir que la humanidad siempre a generado odio en mucho de sus grupos componentes, y que es necesario hacer algo al respecto.b.- Apogéo de la Barbarie Nazi-Fascistas

Durante los años de 1939 a 1945, la comunidad mundial fue testigo de una de las negras de las etapas de la existencia de la civilización. La sed de conquista de las tropas Nazis Alemanas y sus aliados, la pretendida implantación del tercer Reich y el pretendido predominio de las “razas superiores” sobre las “razas inferiores” que era menester eradicar, llevó a excesos abdominable que, como bien indica Quintano Ripolles, “desbordaron el marco normal de la criminalidad de guerra, pues se perpetraron al margen de la contienda”

El régimen Nazi se abocó, casi exclusivamente a la destrucción sistemática del pueblo judío, al cual persiguió y diezmó incontrolablemente. La existencia de Ghetos, cámara de gases letales y abdominales prácticas medicas pseudocientificas, fueron cosas frecuentes en esa etapa de la história.

En esta segunda guerra mundial, los nazis aniquilaron sistematicamente a mas de seis millones de judios procedentes de diversos estados, mas de tres millones de polacos católicos, cerca de dos millones de yugoslavos, casi todos los gitanos de Europa, un número considerables de Rusos y miles de fieles de diversas religiones.

No es nuestra intención ni tampoco motivo de nuestro trabajo, reseñar exhaustivamente todos los pasos de genocidio en sus diversas formas perpetrados durante esta etapa de la história, ellos requeriría volúmenes enteros, solo queremos destacar que estas acciones criminales de esa humanidad, determinaron una lógica reacción de la comunidad internacional, que como veremos a continuación, comienza a prevenir y a sancionar esta acciones para que nunca mas se repitan.

c.- Necesidad de una Legislación Internacional.Todo este proceso histórico que hemos descrito someramente y, con mas

preponderancia, las atrocidades y crímenes cometidos durante la segunda guerra mundial, forjaron en la conciencia de la comunidad internacional la convicción de que era necesario crear mecanismo jurídico de defensa ante tales actos, que permitieran tipificar dichas conductas, con la finalidad de prevenirlas y sancionarlas tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz.

En efecto, luego de las faidas tentativas anteriores y posteriores a la firma del tratado de Versalles (luego de la primera guerra mundial), para establecer un mecanismo jurídico internacional, que propiciara la sanción de los criminales de guerra, la comunidad internacional ensaya, luego de la segunda guerra mundial, la conformación de un organismo jurisdiccional que se encargaría de juzgar a los criminales de guerra.

Dicho tribunal militar, mundialmente conocido como tribunal de Nurenberg tuvo su origen en el Estatuto de Londres, firmado el 8 de agosto de 1945 el mismo que, a su vez, fue resultado de las declaraciones signadas por Churchill, Roose Velt y Stalin Yalta, en las que manifestaron su intención de enjuiciar a los grandes delincuentes de guerra que hubieran cometido crímenes “carentes de localización geográfica”

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El tribunal militar de Nuremberg, si bien es cierto tenía como finalidad el juzgamiento y sanción de los criminales de guerra, dejaba todavía un vacío legal, puesto que no abarcaba aquellos actos genocidas que se cometieron en tiempo de paz. Ello motivó que la reciente formada Organización de Naciones Unidas propiciara la tipificación de las conductas genocidas tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz, decretando la internacionalidad de dicho delito y estructurandolo autonomomamente, mediante la aprobación de una convención para la aprobación y sanción del delito del genocidio, que mas detalladamente pasamos a tratar. 2.- LA CONVENCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y EL CASTIGO DEL DELITO DEL GENOCIDIO.

a.- Antecedentes.El artículo 6 Inciso C del Estatuto del Tribunal del Nureberg, tipificada, dentro de

la categoría de los crímenes de guerra, a los crímenes contra la humanidad de la siguiente manera “asesinatos, exterminación, sometiendo a esclavitud, deportación y otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil antes o durante la guerra o persecución por motivos políticos raciales o religiosos, en ejecución o en conexión con cualquier crimen de la juridicción del tribunal, sea o no una violación de la legislación interna del país donde han sido perpetrados.

Esto, como hemos manifestado no cubría en su totalidad la espectativa de la cominidad internacional, ya que no se ocupaba de dicho crímenes cuando ocurriesen en tiempo de paz.

En vista de que la intensión de las naciones era protegerse contra tales actos, es que en el seno de la Organización de las Naciones Unidas y a iniciativa de los delegados de Cuba, India, y Panamá (2 de noviembre de 1946), se propuso el secretario general la inclusión, en la agenda de la asamblea general, de un punto referente a la prevención y al castigo del genocidio.La intención era establecer una legislación internacional y nacional que permitiera en forma específica, la prevención y sanción de tales delitos, con una jurisdicción permanente que la del tribuna del Nuremberg que, evidentemente, tenía una vigencia limitada.Se sentía la necesidad de preveer las generaciones presentes y futuras, del instrumentos legal que fuera, al menos, el principio de una lucha preventivo-represiva eficaz contra el bárbaro hecho.La asamblea general discutió la propuesta y la trasladó a la sexta comisión, la cual, luego de su respectiva discusión elevó su informe de sub-comisión y un proyecto de resolución sobre genocidio, el que fue aprobado por la Asamblea General en forma unánime el 11 de diciembre de 1946, constituyendose en la resolución 96, que sentaba la pauta que hoy conocemos como delito de genocidio, lo cual, evidentemente “no constituye la invención de un nuevo delito” sino por el contrario, un delito antiguo, al que quiere darsele una represión especial de carácter internacional, en una tentativa mas por establecer las normas de un nuevo Derecho Internacional Penal.En esta resolución, se declaraba que el genocidio es la negociación del derecho de existencia de los grupos humanos constituyendose en un delito de carácter internacional. Igualmente invitaba a los estados miembros de Naciones Unidas a dictar la legislación interna necesaria a fín de prevenir y sancionar este tipo delictivo, solicitaba también al consejo económico y social, que emprendiera los estudios necesarios a fín de arribar a la elaboración de un proyecto de convención sobre el crimen del genocidio, que debería ser puesto a consideración de la asamblea genera en su siguiente periodo ordinario de sesiones.El 12 de marzo de 1947, el Secretario General se dirigió al consejo económico y social, mediante una nota en la que suguería que se confiara a la comisión de derechos humanos o a una comisión especial, la tarea de preparar un proyecto de convención,

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expresando que podía solicitarse al secretariado la preparación de un proyecto preliminar.Luego de varias deliberaciones, la comisión social, a la que fue encargada el cumplimiento de la Resolución de la Asamblea Genera, aprobó un proyecto de resolución, que mereció tambien la aprobación del Consejo Económico y Social, con una enmienda planteada por los Estado Unidos de Norteamerica. Ella daba al Secretario General, instrucciones para emprender, con la colaboración de expertos de Derecho Internacional y Penal, los estudios necesarios a fin de redactar un proyecto de Convención de acuerdo con la Resolución de la Asamblea General.De acuerdo a estas instrucciones, el Secretario General solicitó a la División de Derechos Humanos del Secretariado, la redacción de un proyecto de convención para la prevención y el castigo del genocidio.Para el efecto, el profesor Humprhey, presidente de dicha División, solicitó la colaboración de tres expertos en materia penal internacional, quienes dieron vida al proyecto preliminar: M. Donnedieu de Vabres (profesor de la Facultad de Derecho De París): M. Vespaciano Pella (presidente de la Asociación Internacional de Derecho Penal) y el profesor polaco Rafael Lemkin (ex consejero del Fiscal estadounidense en los juicios de Nuremberg).Dicho proyecto fue debidamente discutido y sometido a consideración de los Estados miembros de la ONU y luego de que la Asamblea General reafirmara su Resolución 96 (Resolución 180), encomendó al Consejo Económico y Social la continuación de la labor comenzada. Es así que, por Resoluciónde 3 de marzo de 1948, dicho Consejo Económico y Social, a pedido a Venezuela y Estados Unidos, creó una Comisión Ad Hoc, encargándole la preparación de un segundo proyecto de Convención sobre Genocidio.La Comisión Ad Hoc, inaguró sus sesiones el 5 de abril de 1948, y dispuso la ampliación de su plazo hasta el 10 de mayo de l mismo año. Para la elaboración de su trabajo, tenía que observar tanto el proyecto de convención presentado por el Secretario, como tambien los comentarios y otros proyectos que al respecto habían formulado los países miembros de la ONU.Con algunas variantes y modificaciones con respecto al primer proyecto presentado por el Secretario, esta comisión Ad Hoc, concluyó sus trabajos presentando un segundo proyecto de Convención, que fue aprobado mayoritariamente, con tan solo un voto en contra por parte de la Unión Soviética y la abstención de Polonia.Dicho proyecto fue discutido durante la 142 sesión plenaria de la Asamblea General, en la que se decidió remitirla a la Sexta Comisión.El proyecto preparado por la Comisión Ad Hoc, fue examinado por la Sexta Comisión desde su 67 hasta su 110 reunión celebradas entre el 5 de octubre y el 9 de noviembre de 1948, siendo remitido, con el informe respectivo, a la reunión plenaria de la Asamblea Genera, que procedió a discutirlo durante su 178 y 179 reuniones. Luego de que Venezuela retirara sus enmiendas y fueron rechazadas las de URSS, el texto de la Convención fue aprobado unánimemente y sin abstenciones, por la Asamblea General el 9 de diciembre de 1948, siendo suscrita inmediatamente después de su aprobación por 20 Estados, elevándose luego a 43. A la fecha casi todos los miembros de la ONU la han suscrito o ratificado.El Perú fue uno de los primeros países que suscribió dicha Convención (11-12-1948), haciéndolo sin reservas de ningún tipo y ratificándola mediante Resolución Legislativa Nº 13288 de 29 de diciembre de 1959.b.- Primer Proyecto – El Secretariado

Este proyecto constaba de veinticuatro artículos, siendo que los artículos X, XVI y XIX incluían dos fórmulas tentativas y el artículo XVII (sobre reservas a la Convención) quedaba pendiente para una redacción futura.

Se establecía en él, importantes definiciones, como las de “grupos protegidos”, “actos considerados como genocidio” y los “hechos punibles” conexos al genocidio. Se ocupaba de la calificación del sujeto activo del delito y de las medidas procesales a

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aplicarse; de la reparación a favor de las víctimas y de diversas cuestiones formales referentes a la puesta de vigor de la Convención, su duración, denuncia, etc.

Conforme a este proyecto, se tipificaban los actos genocidas en tres grupos:Genocidio Físico (Articulo II-1) .- Contemplaba los actos que causaren la muerte o daño en la salud o la integridad física de miembros del grupo;Genocidio Biológico (Artículo II-2).- Contempla la restricción de nacimientos; y , Genocidio Cultural (Articulo II-3).- Contemplaba la destrucción de las características específicas del grupo mediante diversas modalidades, como el traslado forzoso de niños, exilio forzado, prohibición del uso del idioma, destrucción de libros, monumentos y actos similares.De igual manera se contemplaron ciertos actos, que sin pertenecer a los descritos anteriormente, deberían ser incriminados como delito de genocidio (Articulo II-1);La tentativa del Genocidio; y,Los actos preparatorios; Como propiciar estudios de investigación con el propósito de desarrollar técnicas genocidas, establecimiento de instalaciones con el fin y la emisión de instrucciones u órdenes y distribución de tareas con vista a la comisión de genocidios.Dicho proyecto consideraba también, como hechos punibles, los siguientes actos (Artículo II-2):La participación voluntaria de actos de Genocidio;La instigación pública directa al Genocidio sea que tenga o no éxito ; YLa asociación para cometer Genocidio.El proyecto definía al sujeto activo del delito, propiciando su sanción ya sea gobernante, funcionario público o particular. No admitía, siguiendo los lineamientos del Tribunal de Nuremberg, defensas basadas en el cumplimiento de la ley o la excusa del acatamiento de órdenes superiores.Las partes contratantes se obligaban a incorporar las disposiciones de la Convención en sus respectivas legislaciones y a castigar a los responsables del delito por sus propios tribunales.Si no optaba por esto último, se establecía que debían entregarlos a un tribunal internacional que se ocuparía de su procesamiento.Esto mismo sucedía si es de los actos de genocidio, fueran cometidos por individuos que obraran como órganos de Estado o con el apoyo de la tolerancia de aquél. Al respecto, se establecía que el delito de genocidio tenía carácter de delito común, por lo que procedía la extradición del delincuente.A fin de prevenir la comisión de actos de genocidio, el proyecto proponía, entre otras cosas, la disolución de las organizaciones que hubieran participado en tales actos y la posibilidad de recurrir a la ayuda de los órganos de la ONU, a fín de reprimir o prevenir actos potenciales de genocidio.Por último, este proyecto contenía dos apéndices; un borrador de estatutos para una corte penal internacional y los estatutos para un tribunal internacional para la sanción de actos genocidio.c.- Segundo proyecto – Comisión Ad Hoc

Este proyecto contenía diecinueve artículos. A diferencia del anterior no introducía una definición del delito de genocidio, dejando establecido que por tal, debía entenderse cualquiera de los actos que específicamente se enumeraban.

Reafirmaba, explícitamente, la característica de delito internacional del genocidio y tomaba del proyecto del Secretariado las tres formas en que este se presentaba: Genocidio físico, biológico y cultural.

En cuanto al genocidio físico, se excluía de su tipificación la “privación de los medios de vida”. Debilitaba también un tanto el aspecto “biológico” del genocidio, sustituyendo el término “prevención” (de nacimientos). Disminuía también el número de acciones consideradas genocidio cultural, debilitando su concepción. No incluía el traslado de niños, ni el exilio forzado.

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Eliminaba de su texto la referencia de los actos conexos, que debían ser castigados como genocidio según el primer proyecto, estableciendo la tipificación de los siguientes actos punibles (considerados como tipos especiales):La asociación para cometer genocidio;La instigación directa, en público o en privado a cometer genocidio, resulte o no exitosa tal instigación;La tentativa de cometer genocidio; yLa complicidad, tanto en el genocidio, como en cualquiera de los hechos punibles enumerados.No se pronunciaba con respecto a la reparación por los daños sufridos, la disolución de los grupos u organizaciones que hubieran participado en genocidio, ni sobre la ineficacia de la defensa basada en la obedienencia a la ley o a órdenes superiores. Mantenía el criterio de considerar al genocidio como crimen común.En cuanto a la jurisdicción, solo mencionaba que eran competentes los tribunales de los Estados donde el genocidio se hubiera perpetrado o por un tribunal internacional competente, sin aclarar cuál.Con respecto a las disposiciones procesales y formalidades de la Convención, no se hacían mayores modificaciones.d.- Vigencia de la Convención

En Derecho Internacional, tratándose de la puesta en vigencia de tratados multilaterales no restringidos a Estados específicos, es usual la determación del número mínimo de participantes que los ratifiquen, presupuesto que les da vigencia legal.

La misma trascendencia y naturaleza de la Convención sobre Genocidio, determinó la necesidad, para su puesta en vigencia, de la ratificación o adhesión de veinte Estados como mínimo (Artículo XIII).

Asimismo, la práctica internacional ha determinado la necesidad de dilatar un breve lapso, entre la fecha del depósito de la cantidad suficiente de instrumentos de ratificación, o adhesión y la entrada en vigor de la Convención.

De tal manera, las partes intervinientes en la Convención sobre genocidio, acordaron que dicho intervalo sería de noventa días, con la finalidad de facilitar la respectiva información a los signatarios (Artículos XIII, en cumplimiento del Art. XVII). El mismo criterio debía seguirse para nuevas ratificaciones o adhesiones (Artículos XIII).

De tal manera, si bien es cierto que la convención para la prevención y castigo del delito de genocidio fue aprobado el 9 de diciembre de 1948, su puesta en vigor sólo se produjo el 12 de enero de 1951, luego que transcurrieron noventa días desde la recepción del vigésimo instrumento de ratificación o adhesión, según lo ya comentado.

Existen dos formas mediante las cuales un Estado se convierte en parte de una convención internacional, La primera se refiere a la firma de dicha convención, lo cual implica la participación del Estado en su redacción, y la segunda se refiere a la adhesión a la misma.

La firma de la Convención sólo tiene el efecto de aprobar lo expresado en ella (salvo las reservas hechas), requiriéndose la ratificación, que viene a ser la confirmación final mediante el órgano constitucionalmente designado por el Estado en cuestión. Se discute al respecto si es necesaria o no la ratificación, ello es muy controvertido, existiendo quienes defienden el pro y el contra del asunto. Felizmente la Convención sobre genocidio es muy clara al respecto pues estipula, expresamente, la necesidad de la ratificación (Articulo XI).

La adhesión, constituye un medio formal de ingreso de un Estado a un tratado existente, de manera que se convierta en parte de él con los mismos deberes y derechos de las demás partes. Implica pues, que dicho estado no ha participado en la deliberación y redacción del instrumento, adhiriendose al resultado final. Al efecto, requiere el consentimiento de las otras partes, sin el cual su ingreso no puede verificarse.

Estas distinciones teóricas, son un poco dejadas de lado por la Convención, ya que en su Artículo XI estipuló que estaría abierta para la firma hasta el 31 de diciembre

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de 1949, tanto para los miembros de la Naciones Unidad, como para aquellos que no lo fuesen, siempre y cuando hayan recibido la respectiva invitación de la Asamblea General.

Se disponía asimismo, que luego del primero de enero de 1950, quedaba abierta la adhesión a la Convención, tanto por parte de los miembros de la ONU (que habían participado en su elaboración), como de los no miembros que hubiesen recibido invitación.

De esta manera se dio el caso de que podían firmar la Convención, aquellos Estados que formalmente solo podían adherirse y de igual manera, podrían adherirse a ella los Estados que habiendo participado en su elaboración, les correspondía firmarla.

La aparente explicación al problema, radica en que “la convención fue concluida por órganos de las Naciones Unidas, y no por una conferencia de plenipotenciarios que actuaran en nombre de gobierno”

Según lo establecido, la Convención, inicialmente, tendría una duración de diez años a partir de su entrada en vigencia, con periodos renovables de cinco años cada uno, respecto de las partes que no hayan denunciado por lo menos seis meses antes de la expiración del plazo (Artículo XIV).

El Artículo XII estipulaba, asimismo, que la extensión de la vigencia de la Convención sobre territorios dependientes de otro Estado (Ej, colonias), no se produce automáticamente, necesitándose la expresa notificación al Secretario General de Naciones Unidas.

Por último, a diferencia de lo establecido para el Tribunal de Nuremberg, que se abocó a sancionar en forma retroactiva las conductas de los criminales de guerra, la Convención nada dice en relación a la retroactividad o irretroactividad de sus normas.Sin embargo, para Miaja de la Muela, no es necesario desplegar demasiado esfuerzo para llegar a la convicción de que las normas contra el genocidio son inaplicables a hechos anteriores a la entrada en vigor de la Convención que las contiene.Tratándose en esencia, de una ley penal, cobra vigencia el principio de legalidad, contenido en el aforismo “Nullum crimen, nulla poena sine previa lege penale”, según el cual no existe delito ni pena sin ley anterior que tipique, claramente la conducta y determine la penalidad adecuada, además “la ciencia penal moderna, establece como uno de sus principios fundamentales la irretroactividad de la ley penal. La razón es de fácil alcance, el hombre necesita tener en todo momento la seguridad de que lo que es lícito hoy, no le reportará responsabilidad penal mañana”.e.- Adecuación de la legislación nacional

“La Convención del Genocidio no es mas que un paso en la ruta del derecho penal internacional en formación”, pero como este derecho no es en la actualidad mas que un mero desideratum, de cuya codificación se ocupan afanosamente varias comisiones internacionales, mientras no se halle revestido de todos los atributos del derecho positivo, será inoficioso asignarle facultades represivas. No queda otro recurso que encomendar la misión sancionadora al derecho interno de cada Estado, aunque sea de manera provisional.

Además para la existencia del delito internacional, no se considera necesario que la norma internacional contenga la sanción penal a la conducta típicamente antijurídica. “Basta que exista en ella este injusto típico internacional, aunque la conducta, para que podamos calificarla como delictiva deba ser punible”

De esta manera, la convención sobre genocidio, evidentemente, deja el problema de la penalidad de la conducta delictiva, a la legislación interna de cada Estado. Ello lo establece en su Artículo V, indicando que las partes contratantes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus respectivas constituciones, las medidas legislativas necesarias para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención y especialmente a establecer sanciones penales eficaces para castigar a los responsables del delito.

f.- Jurisdicción

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En cuanto a la jurisdicción competente, el Artículo VI de la Convención, establece dos fórmulas: en primer lugar dispone que son competentes los tribunales del Estado en cuyo territorio se haya perpetrado el delito, mientras que, en segundo lugar, se establece la competencia de una corte penal internacional.

A diferencia de otros delitos de corte internacional, como por ejemplo la piratería, que se encuentra sancionado de acuerdo a los principios de universalidad, es decir que puede ser sancionado por cualquier estado, aunque el delito no se haya cometido en su territorio, en el genocidio prima el criterio de territorialidad, estableciéndose la competencia del Estado en cuyo territorio fue cometido el delito.Ello pude traer complicaciones, referidas especialmente a la determinación del lugar donde se comete el delito. En muchos casos, tales como las audiciones radiales dirigidas a otro país, las publicaciones impresas en un país y destinadas a otro, la asociación para cometer genocidio en otra parte, etc., no es fácil establecer el lugar verdadero de la comisión del delito.Otro problema al respecto se presenta, cuando un nacional comete actos punibles en el exterior y encuentra asilo o en su propio país. Habitualmente los Estados son reacios a extraditar a sus propios ciudadanos.Por estas y otras consideraciones, la interpretación actual del Artículo VI, se establece en el sentido de que los Estados están en la obligación de castigar a los genocidas que ejecuten su acción delictiva en sus propios territorios, pudiendo además disponer el castigo de tales actos, aunque no se hubiesen perpetrado en sus territorios, pudiendo adás disponer el castigo de tales actos, aunque no se hubiesen perpetrado en sus territorios (siempre que no se haya solicitado la extradición). Muchos códigos Penales establecen el castigo de actos delictivos cometidos por sus ciudadanos, aunque tales se hayan verificado en el extranjero.La segunda fórmula establece la intervención de una corte penal internacional, que a la fecha no existe, pero que queda establecida como una posibilidad futura que no se debe descartar. Sus mismos estatutos serían los que determinarían su competencia, que abarcaría sólo a aquellos Estados que reconozcan su jurisdicción.El fundamento de la creación de esta corte penal internacional, se encuentra justamente en que es evidente que la jurisdicción local no es suficiente, especialmente en casos de jefes de Estados o altos funcionarios, ya que las autoridades y los tribunales locales podrían encontrarse en situación de no poder o no querer procesarlos. “Esto constituye pues, el talón de Aquiles de la Convención”. “Por ello, es necesaria la creación de una jurisdicción supranacional que cierre esta válvula de escape, que debilita la Convención y propicia la impunidad.Por último, este Artículo VI, en cuanto a la referida jurisdicción internacional, indica que ella es competente tan solo para aquellos Estados que expresamente la reconozcan. Ello equivale a brindar un medio de eludir a la justicia. Cuando se discutió este aspecto de la Convención, tanto Donnadieu de Vabres como Pella, insistieron en crear, en el seno de la Corte Internacional de Justicia, una cámara criminal, “para que conociera de estos casos y se pusiera a su disposición cuanto fuera necesario para la eficacia de lo pactado, merced a la ingerente de Naciones Unidad en el asunto, de otra suerte, muchos nos tememos, que estas disposición sea sólo de valor ideal.g.- Extradición

A fin de proceder a la efectiva sanción de quienes cometen actos de genocidio, la Convención acordó (Artículo VII), definir al genocidio y los demás actos punibles que ella tipifica, como delitos comunes, es decir, que no serán considerados delitos políticos.

Evidentemente ello apunta a la viabilidad de la extradición de estos criminales, quienes no podrán ampararse en el Derecho Internacional de asilo para delitos políticos, ni podrán gozar de la evaluación éticamente favorable de la cual son tradicionalmente objeto tales conductas delictivas. Así, “los autores de estos delitos, no pueden ser asimilados a los criminales políticos y gozar del régimen de favor que los Códigos Penales de ciertas naciones conceden a esta calidad de delincuentes”. Por ello, Valle Riestra sostiene “Primo por que no debe intervenirse en asunto de un tercer Estado;

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secundo por que los delitos políticos o conexos sólo ofenden el Estado reclamante; tercio por que en la delincuencia política pura siempre- o casi siempre – se encuentran personalidades futuristas, generosas, sin peligrosidad social fuera de las fronteras patrias, salvo los casos de anarquismo o terrorismo en que el combate es urbi et orbi”.

En fundamento de esto, se sostiene que el genocidio no podía considerarse delito político en cuanto pertenecía a un tertiun genus, y precisamente a la categoría de delitos contra la humanidad, distintos lo mismo de los delitos políticos verdaderos y propios.

Según la Convención, procede entonces la extradición de tales delincuentes, para lo cual los Estados miembros se comprometen a concederla, de acuerdo a sus respectivas legislaciones y a los tratados vigentes.“La extradición en la entrega del acusado o del condenado, para juzgarle o ejecutar la pena, mediante petición del Estado donde el delito perpetróse, hecho por aquel país en que buscó refugio”.Cabe hacer notar que “de acuerdo a las normas observadas, los crímenes comprendidos en la convención no son considerados como delitos susceptibles de extradición per se, sino sólo dentro de las limitaciones generales de la ley interna del Estado asilante y de sus tratados en vigor, con respecto a la extradición, por delitos no políticos”.Acápite aparte nos merece, por su importancia y relación a nuestro estudio, la definición del delito político, escabroso tema que, hasta ahora, no encuentra una feliz solución.Para algunos, la noción de este tipo de delitos se refiere, esencialmente, al bien jurídico lesionado (concepción objetiva) mientras que, para otros, prima sobre todo el motivo inspirador de la acción (concepción subjetiva), “Al parecer se abre paso la noción del movil”.Según el Artículo 13 del proyecto Ferri de 1921, que sirvió de inspiración para la redacción del Artículo 6 del Código Penal de 1924, recogido por el Artículo 4 de nuestro vigente Código Penal, donde precisamente, se emplea el concepto de delito político social, es el que comete un delito inspirado en un móvil político o de interés colectivo.El legislador italiano de 1930, ha recogido en el Articulo 8 de su Código Penal, una definición amplia del delito político, declarando como tal “todo delito que ofende un interés político del ciudadano.Es también considerado como delito político el delito común determinado, en todo o en parte, por motivos políticos”“Tal definición representa un esfuerzo apreciable para conciliar la noción objetiva y subjetiva; pero aparece demasiado amplia, en cuanto que podría autorizar a considerar “político” también un delito común determinado sólo en mínima parte por motivos políticos.La jurisprudencia, por otra parte, ha interpretado restrictivamente el mero pretexto político, pudiendo ocurrir que el delito sea efectivamente determinado con fin político.Quienes se pronuncian por la tesis subjetiva, consideran que es necesario: a) examinar el hecho delictivo, poniendo énfasis en los móviles o motivos que impulsan al agente (causa eficiente); b) observar la causa final, es decir el objeto de la acción strictu sensu. Los que propugnan la tesis objetiva indican, por su parte, que es necesario, para la calificación de un delito como político, que el hecho infrinja los derechos pertenecientes al Estado como potencia pública; es decir su independencia, soberanía, instituciones, etc.Como podemos apreciar, la diferencia de la determinación de la calidad política del delito, se encuentra en la esencia misma de tal tipo delictivo que, por su especial naturaleza, escapa a una definición precisa y a limitaciones objetivas determinadas, pero sobre el cual podemos decir, para efectos de su calificación, que debe apreciarse la intencionalidad del agente y el medio utilizado, ya que si este es vandálico, genera peligro común o atenta contra el derecho de gentes, no puede, como dice Valle Riestra “recibir la dignidad de delito político”

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h.- Queja o consultaEl Artículo VIII de la convención, estipula que toda parte contratante, puede

recurrir a los órganos competentes de la ONU a fin de que estos tomen, conforme a la Carta de las Naciones Unidas, las medidas que juzguen apropiadas para la prevención y represión de actos de genocidio o de cualesquiera de los actos enumerados en el Artículo III.

El fundamento de este Artículo se encuentra en que, como lo explicó el representante británico, era deseable indicar, mas allá de toda duda, que la Corte Internacional de Justicia, no era considerada como el único órgano al cual acudir con exclusión de los otros órganos competentes de Naciones Unidas, tal como había sido sugerido por el representante de la URSS en una ocasión anterior.

En este caso, la actividad de los órganos competentes de Naciones Unidas, se encuadra dentro del marco de lo establecido en la Carta de la ONU, por lo carecen de fundamento las objeciones hechas a este Artículo, en el sentido de que propiciaría un aumento de poderes a tales órganos. “No se puede dudar que la ONU esta autorizada para proceder contra los culpables, aun en caso de que estos no sean parte de la Convención en virtud de las facultades generales conferidas a ella por la Carta de San Francisco”

Se entiende que los órganos de Naciones Unidas, llamados a actuar son aquellos competentes de acuerdo a su respectiva Carta.Así durante los debates se hizo referencia a la Asamblea General y al Consejo de Seguridad; no quedando claro si el Consejo Económico y Social (cuando es competente conforme al Artículo 62), y el Consejo de Fideicomisos (en los casos de territorios bajo fideicomisos) podrían tambien ser considerados como órganos competentes.Prima facie parecería que el Consejo Económico y Social no tiene competencia en tales casos, salvo que la Asamblea General delegue poderes en él. “La autoridad del Consejo de Fideicomisos no podría ser negada”Tales órganos competentes, según lo dicho, no pueden exceder las facultades que les otorga la Carta de San Francisco, por lo que así con esta restricción, debemos interpretar la denominación “acción apropiada” que contiene el Artículo VIII.Así según las facultades conferidas por la Carta de Naciones Unidas. Sólo el Consejo de Seguridad (cuando es competente), puede dar pasos reales para prevenir los actos sancionados por la Convención; mientras que la Asamblea General sólo puede discutir las cuestiones y hacer recomendaciones al Consejo de Seguridad, a los Estados miembros y a las partes de la Convención.i.- Revisión

En Derecho Internacional se establece que las partes que concluyen una convención, pueden a su criterio, modificarla. Pero en el caso de la Convención sobre genocidio, que fue concebida por órganos de Naciones Unidas y aprobada por la Asamblea General, se requiere, en cuanto a su modificación de un procedimiento diferente. Al respecto el Artículo XVI dispone que la revisión de la Convención puede ser efectuada sólo en base a una decisión de la Asamblea General, fundada en la notificación escrita de alguna de las partes, dirigida al Secretario General.

Es evidente que, aunque este Artículo deja a criterio de la Asamblea General, la decisión sobre las medidas que deban tomarse, so hubiera lugar respecto de la demanda, no hay duda dice Nehemia Robinson, que toda enmienda requerirá las mismas formalidades , por parte de los signatarios, de la puesta en vigor, es decir la ratificación por las partes.

Esta es la práctica usual en Derecho Internacional, ya que la enmienda de una Convención Internacional impone a los Estados el mismo tipo de obligaciones que el trabajo original.

j.- Caducidad

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La denuncia en la forma cono un Estado notifica a la otra u otras partes contratantes, su decisión de dar por terminado un tratado o de liberarse de las obligaciones que le impone según se trate de un instrumentos bilateral o multilateral.

El Artículo XV, dispone la caducidad automática de la Convención, si se diera el caso que luego de efectivizadas las correspondientes denuncias, el númro de miembros contratantaes se redujera a menos de dieciséis.

Ello implica, pues, dos formas de dejar sin efecto la Convención, a saber: mediante la denuncia, que es la forma directa y por reducción a menos de dieciséis miembros, que es la forma indirecta, que abarca incluso a los miembros que no denunciaron la convención.

De otra manera, no se produce la caducidad de dicha Convención, que como ya hemos explicado, mantiene su vigencia temporal en periodos renovables de cinco años.

3.- Carácter internacional del delito de Genocidio.“La idea de que ciertos actos de violencia son contrarios al Derecho

Internacional, aunque su víctima no sea un Estado ni otro género cualquiera de comunidad humana, sino un individuo o series de individuos, se encuentra en los comienzos de la Ciencia Internacional a favor de la ambivalencia de su rótulo “Derecho de gentes”, con mas frecuencia referida a un ius intra gentes, es decir, a un Derecho positivo interno, generalmente no escrito, cuya vigencia responde a un grado de cucultura común a diferentes pueblos, que a un auténtico ius intergentes”.Ellos exige, pues, que el Derecho Internacional, se ocupe de algo más que regular las relaciones entre Estados. La actual situación del mundo y la conciencia moral de nuestra generación, determina la necesidad de una defensa internacional de las personas, ante aquellas acciones que atenten contra sus vidas e integridad personal y frente a los cuales encuentra escasa o nula protección por parte de su sistema penal nacial.Evidentemente, cuando ante tales supuestos el Estado en cuestión posee leyes que las contemplan como delictivas y adecuados mecanismos procesales que permiten su sanción sin ningún tipo de distinción, la comunidad internacional no tiene por que intervenir, respetando el principio de soberanía interna de las naciones. Pero si ellos es incumplido y la seguridad de pas personas se ve comprometida, la reacción internacional debe evidenciarse, puesto que tal impunidad resulta antijurídica.Por ello, como respuesta a las barbaries cometidas durante la Segunda Guerra Mundial, y en salvaguarda de otras posibles situaciones análogas, Naciones Unidas, en su Resolución 96, definieron al genocidio como un delito internacional, lo que también fue reafirmado en el Artículo I de la Convención. La determinación de tal característica es de gran importancia, puesto que encierra la noción de que el genocidio, por ser un delito internacional, es delito, cualquiera sea el lugar en el que se cometa.El problema actual se encuentra en determinar, si tal definición abarca sólo a las partes intervinientes en la Convención, o incluye también a aquellas que no la han suscrito o no se han adherido a ella. Se sostiene que la definición de delito internacional para el genocidio, no tiene efecto, para quienes son extraños a la Convención, ya que para ellos, tal declaración per se, no le daría tal característica al delito de genocidio.Estos argumentos, al parecer convincentes y efectivamente con base axiológica, no contemplan los nuevos postulados que determinan la evolución del Derecho Internacional contemporáneo. Cada vez es mas evidente que las reglas que se aplican, primeramente entre determinado número de naciones, paulatinamente va teniendo mayor aceptación entre las demás naciones, hasta convertirse en principios de Derecho Internacional reconocidos en general.Como ejemplo de ello tenemos a los principios del Tribunal de Nuremberg, que no fue suscrito por todas las naciones (mucho menos por lo que fueron parte del Eje), pero que a nadie escapa que sus postulados tienen reconocimientos universal.4.- El Genocidio en el marco del Derecho Internacional Penal

Al respecto cabe hacer una distinción inicial:

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La expresión “Derecho Penal Internacional” atribuida a Jeremías Bentham, comporta a la actualidad una “concepción dual manifiesta” a.- Unos, siguiendo a Bentham, llaman Derecho Penal Internacional, al conjunto de normas internas que deciden los problemas de la ley penal en el espacio de un modo unilateral; y

b.- Otros, como Franz von Liszt, indican que el Derecho Penal Inernacional, esta formado por el conjunto de tratados que imponen a los Estados signatarios, la obligación, fundada en el Derecho Internacional, de decretar las leyes cpenales nacionales correspondientes a la protección de bienes jurídicos de interés común.

“La primera concepción tendría como contenido, el conjunto de reglas del Derecho nacional sobre la aplicación de la ley en el espacio, y las normas de auxilio para asegurar la justicia punitiva que deben prestarse entre sí los Estados”Al respecto, Donnadieu de Vabres define al derecho Penal Internacional como “La ciencia que determina la competencia de jurisdicción penales del Estado frente a las extranjeras, la aplicación de sus leyes criminales en orden a los lugares y a las personas que rigen, y la autoridad sobre su territorio de las sentencias represivas extranjeras”.La segunda concepción, establece que el Derecho Penal Internacional es un “derecho sustantivo, con normas internacionales en materia penal”, por ello, el profesor rumano Vespaciano Pella, lo define cono la “ramificación del Derecho Público Internacional, que determina las infracciones de responsabilidad penal internacional de los Estados y de los individuos”.Algunos autores, como Quintano Ripollés, prefieren distinguir entre Derecho Penal Internacional y Derecho Internacional Penal, atribuyéndole al primer concepto el contenido propugnado por Bentham; mientras que Derecho Internacional Penal abarcaría la segunda concepción estudiada.Por tanto, Derecho Internacional Penal será el Derecho Penal material contenido en normas internacionales, siendo indiferente en que los destinatarios de esas normas sean Estados o individuos, que la efectividad de su aplicación, se deje a los tribunales estatales o que la complementación del tipo penal corresponda a los derechos nacionales.Nos inclinamos a utilizar esta última clasificación, puesto que aunque se trate de preceptos penales sustantivos, no se puede negar la categoría internacional de tales normas. Así conjugando conceptos, tales normas son primero internaciones y luego penales.Ahora bien, a nadie se oculta que, para la existencia absoluta de esta rama del Derecho Internacional Público, es necesario, primero la creación de un Código Penal Internacional.Los primeros pasos están dados, la elaboración de los principios del Tribunal de Nuremberg determinan las pautas a seguir. Por ello la actuación del delito de genocidio, como especie de los delitos de esa humanidad, dentro del Derecho Internacional Penal es fundamental porque, sin duda, hoy constituye la base para la elaboración de un Código Penal Internacional.Existe en la actualidad un proyecto de códigos de delitos contra la paz y la seguridad de la humanidad, elaborado por la Comisión de Derecho Internacional de la ONU. No ha sido puesto en vigencia porque su aprobación encuentra gran resistencia por parte de algunos Estados, puesto que representa la elaboración de un orden jurídico universal de carácter público y por ende obligatorio para todos los países.Dicho ordenamiento legal ha de ser concebido, no el la forma tradicional como hasta ahora se han elaborado los tratados internacionales, basándose en la voluntad libérrima de las partes contratantes, sino, asignándole un carácter obligatorio que trascienda lo contractual operante sobre todo los Estados, sean miembros (que acepten o no) e incluso sobre los no miembros de Naciones Unidas. Para Dautricourt, la cuestión esta

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íntimamente vinculada con la de la efectividad de un “orden público universal” que, siendo un principio esencialmente “supranacional,” no tiene por que someterse a los ligámenes de las voluntades privativas de cada Estado. “La autoridad universal de la ley, es por lo tanto, la condición misma de su eficiencia”.Esto aparece una quimera, algo imposible de realizarse, pero no olvidemos que los viajes a la luna, la bomba atómica e incluso la organización de las naciones en un ente universal, también fueron considerados así. Creemos y confiamos que esto llegue a cristalizarse. Para ello, “es menester erradicar, de este “orden público internacional”, todo carácter político haciendo de él una noción eminentemente jurídica, dotándolo de un mecanismo adjetivo eficiente, y considerarlo no un fin, sino un medio para asegurar la paz y la tranquilidad de la humanidad”.Graven reclama la inmediata constitución de los tribunales adecuados para exigir el cumplimiento del Derecho, sin lo cual éste no merece tal nombre, siendo letra muerta o, a lo más, mero precepto moral. Prácticamente pudiera convivir la jurisdicción internacional propiamente dicha con la nacional normal, regulando convenientemente la extradición, con sólo reservar a la primera las infracciones más graves y, desde luego las que presupongan una eventual responsabilidad estatal. Llama la atención sobre la precisión, que no simple utilidad, de cuidar estas cuestiones jurídicas “de forma”, sin las cuales las de fondo pueden resultar totalmente vanas.5.- Problemática de la aplicación de la Convención sobre Genocidio.a.- El genocidio y el principio de territorialidad.

Desde el inicio de las deliberaciones, sobre la problemática de la aplicación de las normas de la Convención sobre genocidio, se planteó el problema de si ellas tendrían alcance universal (principio universal); o sólo estarían restringidas a los territorios de los Estados signatarios (principio territorial).

En sentido amplio “el principio universal significa que todo Estado puede juzgar y condenar a un delincuente, sin tener en cuenta su nacionalidad o el lugar de comisión de la infracción”. Hay hechos que lesionan gravemente los altos intereses de la humanidad y, singularmente, la conciencia humana de cada estado.

Es por ello imperativo la sanción al autor de un delito, cometido en cualquier parte del orbe. También este principio se inspira en el propósito de unificar las aspiraciones de los distintos Estado, a “fin de ser más eficaz en la lucha contra la delincuencia”

Según el principio de territorialidad, la ley penal es aplicable a toda infracción cometida en territorio nacional, sin tener en consideración la nacionalidad del autor o el carácter de los bienes jurídicos lesionados. Al respecto, el criterio de territorialidad, que es una concepción, netamente jurídica, abarca tanto el espacio físico como el comprendido dentro de la jurisdicción nacional (espacio aéreo y espacio marítimo).

El proyecto del Secretario incluía en su preámbulo, el principio de universalidad, enunciando que las partes “se obligan a prevenir y reprimir tales actos (genocidio) en cualquier lugar que pudieran ocurrir”. El mismo criterio le fue atribuido a la Resolución 96 de Naciones Unidas, que según el Secretario General y los expertos, incluía dicho principio.

El principio de universalidad fue abandonado por la comisión Ad Hoc, que sostuvo el punto de vista de que era contrario a los principios del derecho internacional y violatorio de los derechos soberanos de un Estado, el permitir a un Estado extranjero castigar actos cometidos fuera de su territorio o por extranjeros. Del mismo modo, debido al evidente tinte político que este delito presenta, puede ocurrir que quien resulte involucrado sea el mismo Estado, en cuyo caso el principio de represión universal convertiría a los tribunales de Estados extranjeros, en jueces de la conducta de un gobierno extranjero, lo que, evidentemente, podría provocar tensión internacional.

El actual texto de la Convención no hace ninguna mención al principio universal, por lo que es de aplicación la represión territorial.

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En la actualidad, la única forma de reprimir tales delitos cometidos fuera de los territorios de las partes contratantes, es por intermedio de los órganos de Naciones Unidas, dentro del marco de su competencia general.

b.- El genocidio y legislación internaAlgunos juristas (en particular la American Bar Association), han expresado el

punto de vista de que la convención convierte en delitos tradicionalmente “domésticos” en delitos internacionales. Ello implicaría la suficiencia de los Códigos Penales de cada país, puesto que un “homicidio” es siempre un “homicidio”, como también lo son las lesiones y otros delitos que contemplan la Convención.

Tal criterio no puede ser sostenido puesto que, como bien sabemos, el criterio fundamental, diferenciador de los tipos delictivos, esta dado en relación al elemento subjetivo del tipo. Por ello, las figuras delictivas comprendidas en la Convención escapan a la tipificación de los delitos “domésticos” locales puesto que la inmensa mayoría de legislaciones internas, no incorporan los principios básicos de la Convención: la intención de destruir total o parcialmente un grupo humano por sus creencias religiosas, su origen nacional o sus características étnicas y raciales.

Por ello es necesario una correcta tipificación de estas conductas delictivas, adecuando o creando la respectiva legislación. El Perú, al respecto, evidencia el actamiento a estos criterios, estableciendo la creación de un capítulo específico sobre genocidio en el vigente Código Penal, aunque, como veremos más adelante, la técnica legislativa utilizada resulta criticable.

c.- Validez directa o indirectaOtro problema relacionado con respecto a la vigencia de la Convención, es si sus

normas tienen aplicación directa sobre los Estados contratantes, o si se requiere la respectiva legislación interna a efectos de lograr su aplicación objetiva.

La acción requerida, para transformar una convención internacional en ley local, depende de la legislación específica del Estado que se trate (es decir, de la ley que rige la transformación de convenios internacionales en legislación interna).

En algunos Estados, un convenio internacional se convierte en ley local por su ratificación, como ocurre en los Estados Unidos (por lo menos en la medida en que el tratado es ejecutable por sí mismo), en Francia y algunos otros países. En otros, la ratificación sólo impone el Estado la obligación de dictar, en la forma constitucional ordinaria, la legislación ordinaria.

Por ello, si la Convención no se convierte automáticamente, a través de la ratificación, en ley del país, y es menester dictar una legislación local, solo ésta será la aplicable.

El Perú, habiendo ratificado la Convención sobre genocidio, la incorporó como ley nacional (Artículo 101, Constitución 1979), pero de acuerdo con el principio de legalidad, su aplicación no era procedente, por cuanto faltaba, en dichas normas, aquello que es la característica fundamental de la ley penal, es decir, la sanción aplicable. Por ello, era necesaria su legislación respectiva, lo que se alcanzó en el Código Penal de 1991.

d.- Reservas a la ConvenciónSe entiende por “reserva”, a la declaración de voluntad de un Estado que es o

que va a ser parte de un tratado, formulada en el momento de la firma, la ratificación o la adhesión, y que, una vez que ha sido autorizada expresa o tácitamente por los demás contratantes, forma parte integrante del tratado mismo. Tal declaración implica la voluntad, por parte de un Estado, de no aceptar integrante el régimen general de un tratado, excluyendo de su aceptación a alguna o algunas de sus cláusulas o interpretaciones de éstas.

Un doble fundamento sustenta el uso de las reservas: Uno teórico, condensado en el concepto de soberanía estatal; y otro práctico que no es otro que el interés,

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generalmente sentido, de que tomen parte en los tratados internacionales el mayor número de Estados posibles.

La facultad de formular reservas a los tratados internacionales, teóricamente, es una consecuencia de la posibilidad de negar la ratificación a un convenio previamente firmado. La negativa de ratificación tenemos que conectarla, a su vez, en el concepto de Soberanía Estatal. “Esta es, en último, el fundamento de las reservas”Tanto el actual texto de la Convención sobre genocidio, como de los proyectos que la precedieron, no se ocupaban específicamente del tema de las reservas.”Fue durante los debates de la Sexta Comisión donde surgió la cuestión de las reservas, en relación con las explicaciones dadas por diversos delegados, sobre su voto en el proyecto de Convención aprobado por la Comisión, en el sentido de que sus gobiernos formularían reservas, ya fuere con respecto a algunos artículos de la Convención, o bien con respecto a la interpretación de alguna terminología.Es así que la Convención fue firmada con reservas por Bielorrusia, Checoeslovaquia, Ukrania y la Unión Soviética. Dichas reservas fueron reproducidas al momento de la ratificación y fue esta oportunidad la que escogió la república de Filipinas para presentar las suyas. A la adhesión formularon sus reservas, Bulgaria, Polonia y Rumania.Las reservas propuestas por el bloque soviético, conformado por Bielorrusia, Ukrania y Checoeslovaquia (de igual modo se pronunció Bulgaria), afectan a los artículos IX y XII de la Convención. No aceptan de plano la jurisdicción obligatoria del tribunal internacional de justicia (plantean una previa sumisión en cada caso concreto),y dejan constancia de su disconformidad con la Convención, considerando que sus disposiciones deben extenderse a todos los territorios no gobernados por sí mismo, incluso a los sometidos a administración fiduciaria.Por su parte, el gobierno filipino, al momento de ratificar la Convención dio a conocer otras reservas a varios de sus artículos (IV, VI, VII y IX). De especial interés es la reserva formulada al artículo IV. Con ella se intenta que nos le sea aplicable al presidente filipino, las responsabilidades criminales que puedan nacer del no cumplimiento de la Convención. La razón aducida es que éste “no es un gobernante”Se nota aquí la introducción de la fórmula “el rey reina, pero no gobierna”, que aplicada por ejemplo al Rey de España o a la Reina de Inglaterra, sería bastante exacto, pero que para el caso de un presidente de una república, resulta un tanto extraña.Algunos gobiernos formularon objeciones a estas reservas, lo que ha producido una situación tan caótica que hace difícil determinar la eficacia que, respecto a estados reservantes y objetantes, posee la Convención contra el genocidio.Tal situación, que comprometía la eficacia de la Convención, planteaba delicados problemas, que por su carácter jurídico, eran idóneos para ser sometidos al Tribunal Internacional de Justicia. Para ello, la Asamblea tenía dos caminos: Interrogar al Tribunal acerca de la validez y efectos de las reservas emitidas respecto a la Convención, o proceder por abstracción, planteando en su consulta las interrogantes en forma genérica, sin aludir a las reservas que la originaron (fue esta segunda fórmula la que prevaleció).El tribunal Internacional de Justicia, en su dictamen de 28 de mayo de 1951, dictaminó que: si una parte de la Convención objeta una reserva que considera incompatible con el objeto y el propósito de la Convención, puede, de hecho, considerar que el Estado que ha hecho la reserva no es parte en la Convención. Si por otro lado, una parte acepta la reserva como compatible con el objeto y el propósito de la Convención, puede de hecho, considerar que el Estado que ha hecho la reserva es parte de la Convención.La opinión consultiva fue considerada en la Sexta Comisión de la Asamblea General. Después de una cuidadosa discusión, se aprobó un proyecto de resolución para la Asamblea General, que lo consideró el 12 de enero de 1952 y lo aprobó como recomendado. Se convirtió en la Resolución 598, membretada como “Reservas a una Convención Plurilateral”.Como vemos, la opinión consultiva implica un peligroso predominio de la apreciación subjetiva, en cuanto a la determinación de los efectos de las reservas. En otras

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palabras, esto significa que con respecto a la misma reservas. En otras palabras, esto significa que con respecto a la misma reserva, puede coexistir diferentes puntos de vista, y que no existe, según la opinión aludida, ningún modo de conciliarlos. Ello determina, en la práctica, una seria merma en la eficacia de la Convención.6.- Trascendencia y perspectivas actuales de la Convención sobre Genocidio

La Convención sobre Genocidio no deja de tener defractores y defensores. Hay quienes dicen que ella no constituye ninguna novedad, considerando al delito de genocidio, como una mera adición a los delicta juris gentium existentes (piratería, tráfico de esclavos, falsificación de monedas, etc). Incluso algunos la consideran como el producto de manejos de orden político.

Sea como fuere, “es indudable que representa un avance de las ideas penales en una senda política internacional”.

La convención de ciertos delitos contra la humanidad, en normas internacionales, era una tarea inexcusable después de Nuremberg, a cuya jurisdicción, la objeción mas sentida, estuvo constituida por el reproche de incriminación post facto. “Necesaria mas que deseable, una tipificación para el futuro, ninguna acción mejor que las genocidas para dar el primer paso”.

Pero evidentemente, debemos considerar a esta convención efectivamente solo como un primer paso, pero que sienta, como ya dijimos, los fundamentos de un nuevo orden jurídico internacional penal y a ello debemos apuntar. Es cierto que se encuentra afectada por algunos defectos, relativos a la jurisdicción, grupos protegidos, sujetos activos, normas efectivas de prevención del delito y el haber restringido el tipo genérico de genocidio a la medida de la conveniencia de los Estados contratantes, pero ello es explicable dentro del contexto de los avance del Derecho de gentes por la vía convencional, que en el transcurso de la historia ha afrontado situaciones y obstáculos semejantes.

La pregunta que cabe aquí, es si fue posible esperar más de la convención, dentro del contexto histórico en el que fue aprobada, en medio de las circunstancias de tensión por las que atravesaba el mundo post guerra, en 1948. La respuesta es obvia, la resistencia de los Estados a ceder siquiera una porción milimétrica de su soberanía hizo imposible mejores logros. Ello no implica que en le futuro se aspire, como ya opinamos, al perfeccionismo. La misión actual de la comunidad internacional, es crear una conciencia pacífica y cultural de los pueblos, sin la cual u otras disposiciones legales internacionales, no tendrán ninguna trascendencia.

SEGUNDA PARTE EL DELITO DE GENOCIDIO

CAPITULO IGENOCIDIO

1.- ConceptoEl concepto de genocidio, que como sabemos pertenece , lato sensu, al de

crímenes de lesa humanidad, encuentra un primer fundamento conceptual, en las disposiciones emanadas del Tribunal de Nuremberg, en relación a los diversos tipos de delitos a cuyo juzgamiento se abocó.

Pero tal concepto no completaba, exhaustivamente, el concepto que sobre este delito había propugnado Lemkin (este concepto aparece por primera vez en 1941 en su obra: Axis Rule in ocupied Europa), puesto que se refería solo a aquellos crímenes contra la humanidad ocurridos durante o con relación a la Segunda Guerra Mundial. Según Lemkin, tal delito contempla las acciones intencionalmente dirigidas al exterminio de un grupo étnico, religioso o político.

Tanto la Resolución 96, como el proyecto del Secretariado, introducen sus respectivas definiciones conceptuales al respecto “El genocidio es la negación del

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derecho de existencia de los grupos humanos..”, dice la Resolución 96, mientras que el referido proyecto, establecía que “el propósito de esta convención es prevenir la destrucción de grupos raciales, nacionales, idiomáticos, religiosos o políticos de seres humanos” (Artículo I)

A diferencia de ello, el proyecto de la Comisión Ad Hoc, y siguiendo el mismo criterio la Convención, de aleja de las definiciones generales y prefiere introducir un concepto casuístico de enumeración taxativa, limitativa o estrictu sensu. Así, la convención en su Artículo II, establece descriptivamente, los actos y conductas que son considerados como delito de genocidio, a saber.Matanza de miembros del grupoLesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupoSometimiento intencional del grupo o condiciones de existencia, que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo;Fuera de ello, no cabe hablar de delito de genocidio.Esta definición estrictu sensu, permite evitar el peligro que acarrearía una definición general del delito, ya que podría prestarse a otras interpretaciones que podrían atribuir el carácter de genocidio a otras actitudes criminales, que análogas a las descritas fueron contempladas en el texto ni en el espíritu de la convención. Restricción convencional del tipo legal que hemos criticado.2.- Etimología

Se ha discutido mucho lo que respecta a la denominación mas adecuada, que pueda abarcar el concepto de este tipo de acciones criminales. Ya en 1933, durante la reunión celebrada en Madrid por la Asociación Internacional de Derecho Penal, Rafael Lemkin, el ilustre profesor polaco, paladín decidido del castigo de estos delitos, presentó un proyecto de convención en el que tipificaba tales conductas utilizando el membrete de delito de barbarie.

Tal denominación no era todavía la más exacta. La designación “asesinato en masa” era insuficiente, por no indicar el propósito de exterminio de un grupo humano. “Germanización no era tampoco la calificación exacta, pues, para Hitler, se podía germanizar el suelo, pero no los habitantes que lo poblaban. Aunque olvidasen su lengua y cultura, los pueblos esclavos que rodeaban el Reich, expresarían en alemán pensamientos y sentimientos propios de una raza inferiro”.Fue Rafael Lemkin quien empleó por primera vez la palabra “genocidio”, para designar las persecuciones iniciales a la subida de Hitler al poder, e intensificadas desde el comienzo de la Segunda Guerra Mundial, en su obra: Axis rule in ocupied Europa, publicada por la Dotación Carnegie en 1944 – Washington.Genocidio, según Lemkin, es un vocablo híbrido que se deriva del griego genos (que significa raza o tribu y que para él “significaba no solo un concepto familiar, étnico, sino de agrupacion humana”; y del sufijo latino caedes o cidio (que simboliza la acción de matar).Nelson Hungría, consigna la etimología latina de genus (que significa raza, pueblo o nación); y exidium (cuyo significado es destrucción, ruina, aniquilamiento), proponiendo la denominación de genixcidio o genoxcidio.Finalmente, el profesor Francisco Laplaza, el erudito humanista, que fuera Decano de la Facultad de Derecho en la Universidad de Buenos Aires y el profesor Molinario, propugnaron por que se use la voz que se deriva de geno (raza, estirpe, país, pueblo, familia), y de su genitivo plural gentis; considerando que este neologismo expresa cabalmente el sentido técnico atribuido a la palabra, y por lo tanto se pronunciaron a favor del vocablo genticidio. Del mismo parecer es Raúl Peña Cabrera.Para nosotros, estas discusiones terminológicas no revisten gran importancia, puesto que, como ya anotamos, la definición estrictu sensu de este tipo delictivo, alrededor del cual convergieron los Estados contratantes, ha delimitado en contenido conceptual de lo que hoy es este delito.

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Por lo tanto, no encontramos mayor inconveniente en admitir la denominación de genocidio, que utiliza la convención, aún reconociendo que hubiera podido ser mejorada.3.- Características del delito de genocidio.

S a l t o al 86 4.- Clases de genocidio

En doctrinas se contemplan tres tipos de genocidio: genocidio físico, genocidio biológico y genocidio cultural. Estos fueron incluidos, en mayor y menor grado, tanto en el proyecto del Secretariado, como en de la Comisión Ad Hoc. El actual texto de la convención también recoge esta triple clasificación, aunque en forma muy restringida como luego veremos.

a.- Genocidio FísicoTiene como propósito el provocar la muerte de los miembros del grupo, o atentar

contra su integridad física o su salud. Los medios comunmente utilizados son: Las masacres colectivas o ejecuciones individuales, la imposición de condiciones de vida que, por falta de viviendas adecuadas, ropa, alimentos, higiene y asistencia médica, o por exceso de trabajo o esfuerzos físicos, sean susceptibles de ocasionar el debilitamiento o la muerte de los individuos; mutilaciones y experimentos biológicos impuesto sin un propósito curativo, la privación de todos los medios de vida, mediante confiscación de la propiedad, saqueo, reducción de trabajo, negación de alojamiento o de los aprovisionamientos accesibles a otros habitantes del territorio.

Las masacres colectivas no ofrecen objeción laguna, la sumisión a ciertas condiciones de vida tendientes a producir la muerte lenta del grupo, es mas difícil de determinar, pero no imposible, como sucedería, por ejemplo, en el caso que se recluyera a los miembros del grupo humano que se intenta destruir, en un campamento de concentración, semejante a los muchos que se emplearon por los nazis, en los que el alto porcentaje de mortalidad no se debió a epidemias o circunstancias inevitables, sino al frío y al deliberado propósito de eliminar al grupo.

Por otro lado, las mutilaciones o experiencias biológicas que se impongan con fines curativos, cuando sean utilizados en dicha prácticas, individuos del grupo humano determinado (como ocurrió igualmente en la Alemania nazi en relación a los judíos) y la privación sistemática de los medios de supervivencia indispensable, constituirán un delito de genocidio.

b.- Genocidio Biológico“A diferencia del genocidio físico, que persigue la destrucción del individuo; el

biólogo tiene por objeto evitar la reproducción del mismo, creando obstáculos legales o de cualquier otro género al nacimiento, a la procreación, a la formación de familias, etc.”

Como ejemplo de este tipos de genocidio, tenemos: La castración o esterilización de los sujetos, el aborto provocado forzoso, la separación sistemática de los sexos, la prohibición de contraer matrimonio, la interdicción de la unión sexual libre, etc.

c.- Genocidio CultutaEl genocidio cultural, al que lemkin llamó “vandalismo” lato sensu, consiste en la

destrucción, a través de medios brutales o violentos, de los caracteres específicos de un grupo por medio de procedimientos tales como: la transferencia forzada de los menores de edad de un grupo a otro, o la separación de los hijos de las familias en que fueron procreados, con el propósito de componerles una preparación, una cultura, una creencia, una mentalidad distinta a los de los padres; el destierro o alejamiento sistemático de los elementos representativos de la cultura del grupo humano, los sabios, literatos, artistas, profesores, educadores, ministros de culto, médicos, ingenieros, juristas, etc.; convirtiendo entonces al grupo en una masa amorfa, sin dirección, sin

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nervio, cohesivo, incapaz de progreso ni defensa; la destrucción sistemática de los libros impresos en el idioma nacional, o de las obras religiosas; la destrucción igualmente sistemática de monumentos históricos o religiosos o su destino a usos extraños; la destrucción o dispersión de documentos y objetos de valor histórico, artístico o religioso y de objetos utilizados para el culto.

Estos tres tipos de genocidios, como veremos más adelante, son recogidos por el texto actual de la convención, aunque en forma menos extensa.

En lo que respecta al genocidio físico, podemos notar que abarca, casi en su totalidad, los conceptos vertidos. Algo similar ocurre en lo referente al genocidio biológico, ya que la fórmula “impedir” los nacimientos, pueden abarcar las modalidades anotadas.

En cuanto al genocidio cultural, la convención optó casi por dejarlo de lado, conservando únicamente la fórmula “traslado de niños”. Los fundamentos principales en favor de la exclusión de este tipo de genocidio, fueron que el “genocidio cultural” era un concepto demasiado indefinido para ser incluido en una convención; que la diferencia entre el asesinato en masa y la clausura de bibliotecas, por ejemplo, era demasiado grande y que el genocidio cultural cae, legítimamente, dentro de la esfera de la protección de las minorías.

“La mayoría de las delegaciones contratantes, creyeron que ampliar la convención sobre genocidio, para cubrir crímenes como la destrucción de iglesias, escuelas o bibliotecas debilitaría el din para el que estaba dirigida, esto es, a prevenir y castigar la destrucción física de grupos humanos enteros”.

Sin embargo, hay quienes sostienen que tanto más grave es condenar a un pueblo a su muerte cultura, como a su muerte biológica, ya que ello lo desaparece como grupo y le quita su identidad.

Interesante es la posición de Luis Garrido, quien afirma que el genocidio cultural es la tutela o protección jurídica de los grupos humanos, debe abarcar el grupo humano en toda su integridad, asegurando también su cohesión moral. El anhelo es que el grupo humano cultural viva, se desarrolle y progrese a través de su idioma, de su derecho, de su religión, de su arte y de sus elucubraciones científicas, en fin, a través de todos sus productos y factores sociales. Además, “conforme a un criterio sociológico, es evidente que se puede destruir o debilitar la misión histórica de un pueblo, aniquilándolo en forma intelectual, y por lo mismo físicamente, si no se comprende el genocidio cultural”.

5.- Tipos genocidas sancionado por la convenciónLa convención sobre genocidio, en su Artículo II, nos trae una enumeración

taxativa de los actos que según ella, deben considerarse como delito de genocidio, y que nosotros vamos a designar con sus respectivos nomen juris.Homicidio de miembros del grupo;Lesiones graves a miembros del grupo;Sometimiento del grupo a condiciones de vida tendientes a su destrucción;Impedimento de nacimientos; ySegregación forzada de niños de e un grupo a otro.De estos tipos delictivos, los tres primeros pertenecen a la categoría de genocidio físico; el cuarto al de genocidio biológico y el quinto al degenocidio cultural.6.- Actos punibles según la convención

La convención, siguiendo el criterio esbozado por la Comisión Ad Hoc, ha considerado la punición de ciertos actos conexos al delito de genocidio, pero en forma constitutiva, independientes, y no como un delito de genocidio, que fue el criterio que primó en el proyecto del Secretariado.

Nosotros hemos de enumerarlos de acuerdo al nomen juris que les asignamos, para, posteriormente, analizarlos como tipos delictivos autónomos (a excepción de la tentativa de genocidio, por las razones que luego veremos): Asociación para el genocidio Instigación para el genocidio;

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Participación en actos genocidas; y Tentativa de genocidio

7.- Bien jurídico protegidoLa protección jurídica, en relación a los tipos genocidas, que hemos agrupado

dentro de las clases de genocidio físico y genocidio biológico, no presentan mayor problema; la protección penal, en dichos casos, esta orientada a garantizar la supervivencia y desarrollo del grupo humano, protegiendo la vida y la integridad psico-física de los individuos que lo conforman.

El problema se presenta con respecto a la figura de “traslado de niños”, que es la única forma de genocidio cultural que la convención escoge.

En este caso, la ley se orienta a preservar la identidad y caracteres específicos del grupo humano, evitando que los menores sean llevados a otros grupos, con la intención de forjarles una cultura, haciéndoles perder su contacto cultural con el grupo humano del cual son originarios.

Evidentemente, la protección de la ley está en relación directa a la persona como integrante del grupo humano y no como individualidad.

8.- Sujeto ActivoEl Artículo IV de la convención sobre genocidio, se ocupa de la determinación de

los responsables de este tipo delictivo. Establece un sujeto activo genérico, disponiendo que puede serlo cualquier persona: gobernantes, funcionarios o simples particulares.

El único cambio presentado por este artículo, con respecto al proyecto de la Comisión Ad Hoc, es la sustitución de la expresión “jefes de estado” por la de “gobernantes”.

Esto se efectuó para excluir la acusación de monarcas, los cuales generalmente no pueden ser juzgados según las leyes comunes de sus respectivos países.

S a l t o a l 97

9.- Sujeto Pasivoa.- Situación del individuo frente al Derecho Internacional

“En derecho interno no existe duda de que esta siempre permitido, considerar a las llamadas personas físicas como sujetos de derecho, habiendo, en cambio, esforzarse para demostrar que puede tratarse a las llamadas personas morales de la misma forma que a las personas físicas. La doctrina corriente del derecho Internacional Público, al contrario, parte de la idea de que la cualidad del Estado como sujeto de derecho, aunque es una persona moral, es indiscutible, pero se siente casi remordimiento para reconocer la capacidad del individuo en Derecho Internacional Público”.

“Frente a la escuela positivista representada por Tripel y Anziloti, que niega al individuo la calidad de sujeto de Derecho Internacional, la escuela realista, representada por Duguit, Scellee y Politis, se la reconoce, fundándose en que el Estado, concebido como un conjunto de servicios públicos, y la sociedad internacional, que es una sociedad humana, sólo pueden dirigirse y referirse a los individuos, que aparecen así, como depositarios y sujetos de derecho”.

No obstante ello, aun cuando el individuo, en sentido estrictamente jurídico, no tenga la calidad de sujeto de Derecho Internacional, que estaría reservada, originaria y exclusivamente a los Estados, no se puede negar que, como resultado del desarrollo de las relaciones internacionales y del espíritu de solidaridad humana que las inspira, se ha venido estableciendo una tendencia que considera al individuo, prescindiendo de su pertenencia a un determinado país, como sujeto de Derecho Internacional, para los efectos de la protección de sus Derechos Humanos.

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Así, desde fines del siglo pasado, se han venido aprobando normas punitivas de Derecho Internacional, orientadas a la protección del hombre, situándolo como sujeto pasivo de tales conductas y brindándoles su protección. Tales por ejemplo: las normas prohibiendo la piratería; las que versan sobre el empleo de gases tóxicos y asfixiantes, las que regulan el uso de los submarinos; la prohibición de la trata de negros y la esclavitud; prohibición de tráfico de estupefacientes; represión de la circulación de publicaciones obcenas, las mismas normas sobre la represión del delito de genocidio; etc.

b.- Concepto de grupo humanoEl artículo II de la convención, requiere que la acción genocida del agente esté

dirigida contra un determinado grupo humano como tal.Según Manuel López Rey, “el término grupo significa algo de índole estructural

que presenta aspectos o características muy variadas intimamente concretadas, todas las cuales y no una sola, dan personalidad y especificidad al grupo de que se trate.

Según Manuel López Rey, “el término grupo significa algo de índole estructural que presenta aspectos o características muy variadas intimamente concretadas, todas las cuales y no una sola, dan personalidad y especificidad al grupo de que se trate”.

Por ello, si se quiere proteger a un grupo como tal, debe admitirse al mismo con todas sus características y no tomar algunas de estas, una a una, y edificar con ellas grupos que, en verdad, no pueden ser caracterizados en esta forma. Por ello, coincidimos en que, el texto del Artículo II de la convención, como resultado de una serie de compromisos y objeciones, no pocos debido a la actitud de desconfianza de ciertos gobiernos, está impregnada de cierta perplejidad en relación a la determinación de los grupos por ella protegidos, “y ello, no tanto por las inclusiones como por las exclusiones, aunque entre aquellas figure un concepto de tan difícil precisión como el de grupo nacional, y otros dos (el étnico y el racial) que solamente un prodigio de sutileza puede discriminar.”

Específicamente, el artículo II, se refiere a la protección de “un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal”, siendo estos los únicos grupos humanos protegidos, dejando de lado otros, como los grupos políticos, así como los económicos y similares.

La exclusión de los grupos políticos determina una desviación de los postulados de la Resolución 96 de la Asamblea General. Debe señalarse que inicialmente la Sexta Comisión había decidido mantener los grupos políticos entre los protegidos por la convención, siendo luego omitidos en base a una propuesta conjunta de Irán, Egipto y Uruguay, al ser discutido en informe de la comisión redactora en la Sexta Comisión, por veintidos votos contra seis, con doce abstenciones. “La razón principal fue el argumento de que los grupos políticos no son bastantes estables; que su inclusión sería un serio obstáculo a la convención para que sea firmada por una gran cantidad de Estados y que la inclusión de los grupos políticos podría permitir a alguna autoridad internacional intervenir en las contiendas domésticas de un país e introducir a Naciones Unidas en las luchas políticas internas de aquel”. En cambio, la Sexta Comisión agregó los grupos “étnicos” a los “nacionales” y “raciales” fin de evitar una posible interpretación de “nacional” como equivalente a “político”. De grupo se habla aquí, como una agrupación nacional, étnica, racial o religiosa, apreciable en cantidad. La reunión de un gran número de personas unidas por tales vínculos.

Pero, la determinación del número mínimo de integrantes del grupo humano es de difícil solución, nos parece que por la trascendencia y los preceptos vertidos por la convención, se debe entender que tal grupo de personas debe ser, en principio, integrado por un gran número de individuos, pero debemos establecer que ellos no es concluyente, puesto que pueden existir grupos relativamente pequeños que, evidentemente, son objeto de la protección de la convención, como por ejemplo algunas congregaciones religiosas o pequeños grupos étnicos.

c.- Destinatarios de la protección

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La característica principal del genocidio es su objeto: El acto debe estar dirigido hacia la destrucción total o parcial de un grupo humano como tal.

Partiendo de ello y considerando que los grupos se componen de individuos, llegamos a concluir que, en último análisis, la acción destructiva debe estar dirigida contra los individuos, quienes se constituyen en los destinatarios de la protección.

Estos individuos son importantes no per se, sino como miembros del grupo al cual pertenecen. En conclusión, será sujeto pasivo, de este delito, toda persona que sea miembro de un grupo nacional, étnico, racial o religioso.

El individuo es protegido aquí, no en relación así mismo, sino en relación a su pertenencia a determinado grupo, por lo que consideramos que, en general, puede configurarse este delito aunque sea una sola la víctima, desde que ella esta comprendida en forma “impersonal” como miembro del grupo humano. Por ello, no es necesaria la presencia de lo que en doctrina se conoce como “pluralidad de víctimas” (exceptuándose determinados casos donde sí es necesaria su presencia, y que luego veremos en el desarrollo de cada figura delictiva).

10.- Elemento ObjetivoPor elemento objetivo entendemos la descripción de la conducta, modo de

comisión y toda otra actividad externa del agente que, por una adecuada relación de causalidad, viabilicen el resultado delictuoso.

“Son las características, presupuestos y particularidades de carácter material, exigidas por la ley y que aunadas al elemento subjetivo, van a configurar el delito”.

Por ello, cada tipo, tanto genocida como conexo que nos trae la convención, requiere particulares características que determinan su respectiva sistantividad, por lo que hemos de tratar este tópico al abocarnos al estudio individual de cada uno de ellos.

11.- Elemento SubjetivoEl texto del artículo II de la convención indica clara y taxativamente dos

elementos subjetivos del tipo, complementarios e imprescindibles, a saber: a) la intención por parte del agente de destruir total o parcialmente al grupo humano; y, b) la motivación inductora que determina al agente a obrar en tal sentido, proveniente de algún odio, rencor, pasión, etc. Derivado de circunstancias o cualidades nacionales, étnicas, raciales o religiosas del grupo humano.

Como vemos, se trata de un delito de corte netamente subjetivo, intencional, doloso por excelencia, en el cual el agente actúa con plena conciencia y voluntad, por lo que quedan excluidas las figuras culposas. Se requiere dolo directo.

La intención del agente es buscar la destrucción total o parcial del grupo humano, por su origen nacional o por sus cualidades étnicas o raciales; o por sus creencias religiosas, por lo que no se configuraría este delito si por ejemplo, Polidorus matara a un grupo de negros motivados por razones de índoles personal, derivadas de ofensas, deudas, venganzas, etc.

Con relación al elemento subjetivo se presentan tres supuestos interesantes:Si la destrucción del grupo humano se produce como consecuencia de un acto negligente, como es el caso de la caída de una bomba por inadvertencia.

Si el agente tenía la intención de destruir al grupo humano, pero por motivos diferentes a los descritos por la convención; yEl acatamiento de órdenes superiores.El tercer supuesto nos plantea el problema del acatamiento de órdenes superiores que, según la mayoría de la Comisión de Derechos Humanos, al no haber intención en el agente, el hecho sólo configuraría un homicidio mas no un genocidio.Pero el problema no es tan simple, ya que existen algunos matices importantes, para determinar la existencia o no de la antijuricidad del acto.Según Mezger, “no actúa antijurídicamente el que procede en virtud de un mandato legítimo obligatorio. El que obra en virtud de un mandado antijurídico obligatorio, queda exculpado y, en consecuencia, impune. En cambio, un mandato antijurídico no

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obligatorio no ofrece a quien lo realiza ni una causa de exclusión del injusto ni una causa de exclusión de la culpabilidad”.La fórmula peruana (artículo 20, inciso 9 del Código Penal), establece que “quien obra en cumplimiento de una orden obligatoria, expedida por autoridad competente, en ejercicio de sus funciones, no es punible; requisitos jurídicos, imprescindibles, que determina la falta de antijuricidad en el acto”.Hay que diferenciar pues, si la orden emanada de la autoridad competente es conforme o no a Derecho. En el primer caso, la ausencia de antijuricidad es evidente, ya que es el mismo orden jurídico quien faculta al agente a lesionar el bien jurídico protegido, como por ejemplo la orden de fusilar al reo sentenciado a muerte, no habiendo reproche penal ni para quien ordenó, ni para quien obedeció.Si la orden es ilícita y el subordinado esta obligado a obedecer a su superior jerárquico, entonces no incurrirá en reproche alguno, siendo toda la responsabilidad de quien dio la orden. En contrario sensu, si no estuviera en la obligación de obedecer incurrirá en el mismo ilícito penal que el superior que dio la orden.Por último, descartamos todo tipo de exculpación, basada en la legítima defensa.

CAPITULO IIHOMICIDIO DE MIEMBROS DEL GRUPO

1.- Descripción típicaLa descripción de la conducta típica de esta figura delictiva, la encontramos en el

artículo II, inciso a) de la Convención, con el siguiente texto:Artículo II, Inciso a) Matanza de miembros del grupo.

2.- Bien jurídico protegidoEl bien jurídico que se protege en esta figura delictiva, es la vida humana desde

su inicio hasta su fin.La protección penal, como hemos dicho, cuida del bien jurídico vida humana, pero en relación a la pertenencia del individuo a un determinado grupo humano.3.- Sujeto activo

Es genérico, puede serlo cualquier persona: gobernantes, funcionarios o particulares (Artículo IV).

4.- Sujeto pasivoSe trata de un sujeto pasivo específico, ya que la ley está protegiendo,

indudablemente, al individuo, pero en relación a su pertenencia a un grupo humano como tal, sobre el cual , el agente orienta su acción homicida. A diferencia de las clásicas figuras homicidas estudiadas hasta ahora, en ésta el agente hace una discriminación selectiva de las víctimas, de acuerdo a su pertenencia a determinado grupo al cual quiere eliminar total o parcialmente.

5.- Elemento objetivoLa acción en esta figura delictiva, esta representada por el acto de matar a uno o

más integrantes del grupo humano.El texto del Inciso a) del Artículo II, de la Convención, habla de “matanza” que

equivale a una acción homicida de gran proporción; pero consideramos, teniendo en cuenta que la consumación de este delito, no necesariamente requiere la existencia de una multiplicidad de víctimas, que el término más adecuado para la tipificación, es el homicidio, dar muerte o matar a otro.

Al tratar el tema de clases de genocicio, nos referimos al genocidio físico, anotando determinadas formas como se han producido estos hechos en la historia por lo que nos remitimos a lo ya dicho.

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Evidentemente los medios deben ser lo suficientemente idóneos para producir el resultado muerte, abarcándose tanto a aquellos que pueden originar resultados individuales, como las armas blancas, los revólveres, los objetos contundentes, minas antipersona, etc.; como aquellos otros medio pueden provocar verdaderas matanzas, como las bombas (convencionales o atómicas), productos químicos, gases letales, fuego y otros medios estragadores.

La evolución del mundo moderno, aunque parezca ilógico, ha propiciado el perfeccionamiento de verdaderas mounstrocidades bélicas, que en breves minutos podrían desaparecer a grandes grupos humanos, países e incluso a todo nuestro planeta.

Contra ello debemos luchar, y amparados en la protección internacional penal de estos tipos de delitos, propiciar, sino es posible su desaparición, por lo menos su limitación y uso racional.

6.- Elemento subjetivoSe trata de una figura eminentemente dolosa, impregnada de un característico

sello subjetivo, que es la intención dedel agente, de dar muerte a uno o mas integrantes de un grupo humano por su pertenencia a tal.

Por ello dice bien Nuñez, que la “esencia de este delito no se encuentra en el nero, ni en la vinculación ideológica de los homicidios sino en la razón determinante del brazo homicida”.

Se descarta, como hemos dicho, el dolo eventual y la figura culposa.

7.- Consumación del delitoEsta figura delictiva se consuma con la muerte del o de los individuos

pertenecientes a determinado grupo humano, sobre el cual el agente orienta su acción homicida, buscando su destrucción total o parcial.

Como hemos manifestado no es necesaria la existencia de una multiplicidad de víctimas, pudiendo configurarse el delito con la presencia de una solo muerte, siempre y cuando se cumplan las exigencias objetivas y subjetivas previstas por el tipo legal.

CAPITULO IIILESIONES GRAVES A MIEMBROS DEL GRUPO

1.- Descripción típicaArtículo II, Inciso b): Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros

del grupo.

2.- Bien jurídico protegidoEl bien jurídico que la ley protege al sancionar este delito, es tanto la integridad

corporal, como el equilibrio de la salud de las personas, entendiendo como tal, la salud física y la salud mental. Es pues, la integridad y la salud psico-física de los integrantes del grupo humano, el bien que la ley protege. Indudablemente, el ciudadano tiene el derecho a que la protección social se extienda a la defensa tanto de su individualidad psicológica, como su individualidad física”.

3.- Sujeto activoPuede ser cualquier persona, sea gobernante, funcionario o particular (Artículo

IV).

4.- Sujeto pasivo

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Sólo pueden serlo las personas pertenecientes a un determinado grupo humano, sobre el cual actúa el agente con la intención de destruirlo total o parcialmente.

5.- Elemento objetivoLa intención del agente, en esta figura delictiva, es la de producir en los

individuos pertenecientes al grupo humano, lesiones de naturaleza grave, que viabilicen la consecución de su finalidad; es decir, la destrucción del grupo como tal.

Estas lesiones, a las que la convención hace referencia, adjetivándolas como de naturaleza “grave” debemos entenderlas en el sentido del artículo 121 de nuestro Código Penal, que contiene las figuras de lesiones graves, a saber:1.- Producción de daños que pongan en peligro la vida;2.- Mutilación del cuerpo, de un miembro o de un órgano principal;3.- Hacer impropio para su función un miembro u órgano principal;4.- Causar incapacidad permanente para el trabajo;5.- Causar invalidez permanente;6.- Causar anomalía psíquica permanente;7.- Desfigurar en forma grave y permanente; y8.- Causar cualquier otro daño grave que requiera treinta o más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa.

Este tipo de lesiones, como vemos, se traducen en daños graves contra la integridad corporal, la salud física y la salud mental de las personas.

El agente, para conseguir su finalidad, actúa sobre el o los integrantes del grupo humano, ocasionándoles lesiones de naturaleza grave.

Cabe recordar que para destruir a un grupo humano, no se requiere, necesariamente, la muerte de sus integrantes; esto se puede conseguir mediante la intimidación, producto de golpizas amenazas, torturas, etc., que es a donde apunta la acción del agente, que en este supuesto no tiene la intención de matar.

Pueden utilizarse diversidad de medios, como: mecánicos, químicos, patológicos e incluso los medios morales; siempre y cuando sólo se utilicen con la intención de lesionar, nunca de matar.

6.- Elemento subjetivoComo hemos manifestado, el agente quiere la destrucción del grupo humano,

para lo cual ocasiona lesiones graves a sus integrantes, como un medio intimidatorio conducente a conseguir su finalidad.

El agente actúa solo en animus vulnerandi nunca quiere la muerte, y si ésta se produce, tal resultado deviene preterintencional. Como vemos, la actitud del actor es netamente intencional, actúa con evidente dolo.

7.- Consumación del delitoEste tipo delictivo se consuma en el momento en que el agente, imbuido de la

intención de destruir al grupo humano, ocasiona al sujeto pasivo un daño en su integridad corporal o en su salud psico- física, en el sentido del artículo 121 de nuestro Código Penal.

Según Peña Cabrera, si se llegasen a producir solamente lesiones leves, a los sumo podrían ser reprimidas como tentativa.

Pensamos que debemos hacer una distinción teniendo en cuenta la específica finalidad del agente; si éste quiere lesionar gravemente y con su conducta sólo ocasiona lesiones menos graves, evidentemente estaremos ante un típico cuadro de tentativa del delito; pero si la intención del agente fue solo la de lesionar de manera menos grave (en el sentido del artículo 122) no se podrá imputar el tipo delictivo en cuestión.

CAPITULO IV

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SOMETIMIENTO DEL GRUPO A CONDICIONES DE VIDA TENDIENTES A SU DESTRUCCIÓN

1.- Descripción típicaArtículo II, Inciso c): Sometimiento intencional, del grupo a condiciones de

existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial.

2.- Bien jurídico protegidoLa ley protege en esta figura delictiva, tanto la vida como la integridad psico-física

de los miembros del grupo.

3.- Sujeto activoEs genérico, puede ser cualquier persona, sea gobernante, funcionario o

particular (Artículo IV).

4.- Sujeto pasivoSólo pueden serlo los integrantes del grupo humano sobre el cual ejerce su

acción el agente. Esta figura delictiva implica la existencia de una multiplicidad de víctimas, ya que el tipo legal se refiere al grupo como objeto material de la acción.

5.- Elemento objetivoLa esencia del tipo legal en estudio, es el peligro al cual se expone a un

determinado grupo humano, sometiéndolo a condiciones nocivas de vida, con la intención de destruirlo total o parcialmente; o sea que para la consumación de este delito sólo se requiere la existencia efectiva de tal situación de peligro, lo cual evidentemente, difiere de las figuras delictivas clásicas, que responden a la fórmula: “Sólo se pena a aquellas conductas que produzcan un resultado apreciable en el mundo exterior”.

Como sabemos, los delitos se clasifican, atendiendo a su resultado, en delitos de lesión y de peligro. Los primeros requieren de un resultado material, la efectivización de la ofensa (la muerte en el homicidio, por ejemplo) mientras que para los segundos basta que el bien jurídico haya corrido peligro. Para Welzel, “perligro es la situación en la cual la producción de determinadas consecuencias no deseadas es probable conforme a un juicio objetivo”. Para Roy Freyre, “peligro es un estado de hecho condicionado potencialmente para actualizarse en un resultado dañoso” , “peligro es una situación singular, la cual, de acuerdo a las circunstancias concretas presentes, hace temer la producción de un evento dañoso”.

En esencia, “el peligro constituye un juicio sobre una situación real, que debe efectuarse en el momento de la ejecución”. Juicio ex – ante que se formula mediante la apreciación de las circunstancias y relaciones reales si se conocen, o prescindiendo de ellas si no son reconocibles en un principio. En todo caso es importante la demostración de la existencia real del peligro, ya que ellos es requerimiento fundamental del tipo legal en estudio.

Se torna casi imposible la determinación, a priori, de las “condiciones de existencia” que pueden configurar el delito; “solo la intención y la probabilidad del propósito final pueden determinar en cada caso separado si se ha cometido (o intentado) o no un acto de genocidio. Como ejemplo de actos que pueden caer dentro del tipo en estudio, tenemos:Someter al grupo a una dieta apenas suficiente para subsistir, reducir los servicios médicos necesarios por debajo de un minimum tolerable, negar los servicios vitales necesarios, etc., siempre que estas restricciones sean impuestas con la intención de destruir al grupo en todo o en parte.6.- Elemento subjetivo

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Se trata de una figura netamente dolosa, la intención del agente está dirigida a la desaparición física (total o parcial) del grupo humano, sometiéndolo a determinadas y nocivas condiciones de vida que podrían producir tal fin.

Es evidente que esta figura puede asimilarse fácilmente, a la ya de homicidio de miembros del grupo, por cuanto la imposición de tales condiciones de vida son, en última instancia, un medio para conseguir la muerte de los miembros del grupo. Siendo que si tal resultado no se consigue, entonces estaríamos ante una figura de tentativa del delito.

7.- Consumación del delitoPor tratarse, como ya vimos, de un delito de peligro, esta figura delictiva se

consuma cuando el agente somete al grupo a condiciones de vida, que evidencien idoneidad suficiente como para lograr la muerte de los individuos y, consiguientemente, la destrucción total o parcial del grupo al cual pertenecen.

No es necesario pues que el resultado se produzca, sólo se requiere la efectiva puesta en peligro del bien jurídico vida, al cual quedan expuestos los integrantes del grupo humano merced a la conducta del agente.

CAPITULO VIMPEDIMENTO DE NACIMIENTOS

1.- Descripción típicaArtículo II, Inciso d): Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del

grupo.

2.- Bien jurídico protegidoLa intención del agente en este supuesto delictivo, es la de impedir la renovación

natural del grupo humano, evitando tanto la procreación, como el nacimientos de nuevas generaciones.

Por ello, según la conducta del agente, podemos apreciar que existen diversos tipos de bienes jurídicos protegidos: En el primer caso donde la acción del autor se dirige a evitar la procreación, podemos encontrar la lesión al bien jurídico libertad individual (caso en el cual se prohiben los matrimonios, se establece la separación de los sexos, etc.); en segundo lugar, encontramos la lesión al bien jurídico integridad piso-fisica (caso de las lesiones graves producto de castraciones o esterilizaciones etc.); e incluso encontramos también la lesión al bien jurídico vida del feto (caso en el cual se procede a provocar abortos).

3.- Sujeto activoEs genérico, puede serlo cualquier persona.

4.- Sujeto pasivoDe acuerdo a la naturaleza de los bienes jurídicos lesionados, podemos apreciar

que, si se vulnera el bien jurídico libertad individual o la integridad psico-física, nos encontramos ante el caso de un sujeto pasivo genérico, pudiendo serlo cualquier integrante del grupo, mientras que si el bien jurídico lesionado es la vida del feto, evidentemente tendríamos un sujeto pasivo específico, que sería justamente dicho feto.

No se requiere la multiplicidad de víctimas.

5.- Elemento objetivo“Aunque este subparágrafo no habla de restringir sino de impedir, puede

admitirse que la intención del impedimiento parcial es suficiente, ya que requerir la prevención total estaría en conflicto con la definición del genocidio, como relativo no sólo a un grupo entero sino también a una parte del mismo.

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La acción en esta figura delictiva puede apreciarse bajo dos modalidades: a) Prevención de la procreación; b) Impedimento del nacimiento.

En el primer caso encontramos, por ejemplo, la esterilización, la separación de los sexos, la prohibición de los matrimonios y otros similares; mientras que en el segundo caso nos encontramos ante la provocación de los abortos.

Como podemos apreciar, nos encontramos ante un caso claro de genocidio biológico.

6.- Elemento subjetivoSe trata de una figura netamente dolosa, el agente obra con la intención de

impedir la renovación del grupo humano, imposibilitando a sus víctimas la función natural de la procreación o aniquilando a los seres en gestación. Como hemos dicho, la intención del agente ha de ser la de destruir al grupo humano total o parcialmente, por lo que la expresión utilizada por el texto legal: “impedir”, denota tanto una acción dirigida contra la totalidad del grupo como sobre un sector de tal.

7.- Consumación del delitoEste tipo delictivo se consuma en su primera forma, cuando se hacen efectivas

las medidas destinadas a impedir la procreación. Mientras que en la segunda, la consumación del delito se presenta cuando se extingue la vida del ser en gestación.

CAPITULO VISEGREGACIÓN FORZADA DE NIÑOS DE UN GRUPO A OTRO.

1.- Descripción típicaArtículo II, Inciso e): Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo

2.- CaracterísticasEste tipo delictivo, conocido también como “traslado por fuerza de menores”,

“transferencia forzada de criaturas”, “transferencia de criaturas del grupo para otro grupo”, “desnacionalización de los niños de un grupo a otro”; es desde su fuente normativa, en el Proyecto del Secretariado (Artículo I, Inciso 3 letra a), una típica figura de genocidio cultural.“la modalidad de transferencia de criaturas del grupo para otro grupo tiene su patrón típico en lo que ocurrió en la desgracia Polonia en la época de Hitler, bajo el dominio nazi: Los niños polacos eran arrebatados de su familia y enviados a Alemania, donde se veían sometidos a nuevas condiciones de vida, ajustadas al programa hitleriano, de modo que, indirectamente, viniese a desaparecer el grupo nacional a que pertenecía”3.- Bien jurídico protegido

Esta figura, que pertenece a un tipo de genocidio cultural, protege el derecho de todo niño a crecer en el seno de su propia familia y grupo social, desarrollándose bajo los mismos principios y patrones culturales que rigieron la vida de sus progenitores y de sus ancestros.

4.- Sujeto activoEs genérico, puede ser cualquier persona; gobernante, funcionario o particular

(Artículo IV).

5.- Sujeto pasivoSe trata de un sujeto pasivo específico, por cuanto la acción material en este

delito esta orientada sobre los “niños” del grupo humano.Evidentemente se requiere la existencia de una multiplicidad de víctimas.La Convención no define el término “niños” pero debe ser aceptado como distinto

del término “adulto”. La determinación de quien es un “niño” y quien un “adulto”,

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dependerá de cada legislación particular. Ejemplo de ello lo tenemos en Israel, país que dictó, el 29 de marzo de 1950, la ley Nº 5710/50 sobre la prevención y el castigo del delito de genocidio, considerando, entre otros aspectos, que “niño” es la persona menor de 18 años de edad.

En nuestro caso, por virtud del Artículo primero, del Título preliminar del Código de los Niños y Adolescentes (Decreto Ley 26102, de 24 de diciembre de 1992), se considera “niño” a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los 12 años de edad y adolescente desde los 12 hasta cumplir lo 18 años de edad.Esta distinción cronológica, útil para los efectos del mencionado Código, resulta contraproducente si la aplicamos al caso en estudio, por lo que preferimos remitirnos a nuestra Constitución, que en su artículo 30 precisa que son menores de edad los que todavía no cumplen los dieciocho años, por lo que hasta esta edad se podrían constituir como sujetos pasivos del delito en comentario, prefiriendo la utilización del término menor de edad que es mas preciso que el concepto de “niño”.Hasta esa edad, el proceso de aprendizaje de tales menores, se encuentra todavía en una etapa plausible de ser tergiversado, e inclusive de poder ser cambiado en su totalidad.

6.- Elemento objetivoLa figura delictiva en estudio, requiere, para su configuración, que el agente

traslade a niños de un determinado grupo humano a otro, con la especial finalidad de borrar en ellos los rasgos esenciales de su cultura y propiciar su desnacionalización. Además, dicho traslado debe ser forzado, ya que, evidentemente, el grupo originario y más aún las familias de tales menores, no van a permitir pasivamente tal actitud. Habrá pues, un lógico rechazo a tales medidas, por lo que el agente ha de emplear la fuerza, tanto física (vis absoluta), como moral (vis compulsiva); y es en estos términos como entendemos la expresión “forzado”.

En contrario sensu, si el agente encuentra receptibilidad en el grupo humano o familiar de tales niños, merced , por ejemplo, a recompensas pecuniarias o de otra índole, y consigue que tales menores le sean entregados voluntariamente, no incurriría en el delito que estamos estudiando.

7.- Elemento subjetivoEl agente obra con dolo directo, su intención es producir la desnacionalización

de tales niños, optando, para conseguirlo, por desprenderlos de sus originarios grupos sociales y familiares.

El agente quiere con ello, producir la destrucción total o parcial de grupo humano, al cual tales niños pertenecen. Su intención pues, no se dirige directamente a dañar o perjudicar a los niños, sino que busca la destrucción del grupo al cual pertenecen.

Puede incluso suceder que la transferencia de esos niños les depare un mejor estarus de vida (por ejemplo entrar al servicio de familias adineradas), a diferencia del que llevarían en su grupo humano de origen (pobreza, hambre, analfabetismo, etc). El destino de los niños es intrascendente, lo que requiere esta figura es su “reprogramación cultural”, propiciar el olvido de sus patrones culturales de origen y forjarles una nueva cultura.

8.- Consumación de delitoEste delito se configura, no con el empleo de la violencia, sino con el efectivo

traslado de los niños de su grupo humano originario, a otro. La violencia es el medio al cual recurre el agente, pero no constituye el elemento consumativo de la figura, pues se trata de una figura de genocidio cultural, en la cual prima la especial voluntad de parte del agente de fomentar la desnacionalización de los menores.

La aplicación de la violencia se halla en el plano de la tentativa de este delito; no constituye todavía su configuración.

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CAPITULO VIIASOCIACIÓN PARA EL GENOCIDIO

1.- Descripción típicaArtículo III, Inciso b): La asociación para cometer genocidio.

2.- Carácter particular de punibilidadComo sabemos, la generalidad de las conductas típicas alcanzan

responsabilidad penal, con un minimun de inicio de la maniobra delictiva; esto es, con el inicio del proceso ejecutivo del delito, representado por la tentativa, que incluye las primeras manifestaciones, no interesando, para efectos de la acriminación, los actos anteriores a tal minimun de inicio criminal, que constituyen los actos preparatorios.

Vemos, pues, que en general los actos preparatorios no son merecedores de sanción penal; pero, como toda regla, tiene sus excepciones. Existe, en la legislación comparada, un tipo delictivo que protege el bien jurídico “seguridad pública”, que se ocupa de la punición de las conductas destinadas a la “asociación ilícita”, cuya característica es la reunión de personas con fines delictivos indeterminados.

Una de las primeras manifestaciones de este tipo delictivo, que se diferencia de las nociones clásicas de complicidad y tentativa, la encontramos en 1893, cuando los atentados anarquistas se hicieron célebres en la historia de Francia; cuyo gobierno, para protegerse de esta lacra social, expidió una serie de dispositivos, conocidos en la tradición francesa como “las leyes de los fascinerosos”

Corresponde esta noción delictiva a la “asociación de lamateurs” del Código Penal Francés, a la llamada “asociación ilícita” del Código Penal Argentino y Colombiano, a la “associaziones per delinquere” del Código Penal Italiano” y a la “quadrilha oubando” del Código Penal Brasilero”

Nuestro Código Penal derogado de 1924 desconoció completamente esta clase de figuras delictivas, pero en la evolución de nuestro ordenamiento jurídico-penal, fueron introducidas, aunque en forma restrictiva; ejemplo de ello lo tenemos en la tipificación de figuras de “asociación ilícita para cometer terrorismo y tráfico ilícito de drogas”.

Nuestro vigente Código Penal de 1991, en su artículo 317, tipifica esta clase de delitos, en forma genérica, bajo el nomen juris de asociación ilícita, correspondiente al género delictivo de delitos contra la paz pública, estableciendo que: “El que forma parte de una agrupación de dos o más personas destinada a cometer delitos será reprimido por el solo hecho de ser miembro de la agrupación con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años”.

Se establece, igualmente, como figura agravada, la asociación ilícita para cometer los delitos de genocidio, contra la seguridad y tranquilidad pública, contra el Estado y la defensa nacional o contra los Poderes del Estado y el orden constitucional.

El fundamento de la acriminación de estas conductas, que pertenecen a la categoría de verdaderos actos preparatorios, lo encontramos en que nadie puede organizarse para ejecutar actos cuya finalidad sea ilícita o atentatoria contra los intereses comunes. La sociedad debe protegerse contra la actitud de quienes se juntan y organizan con la finalidad de dañarla. Resultaría ilógico que se esperara la efectivización de la maniobra criminal, para luego reaccionar y sancionarla; el orden jurídico debe prevenir el daño y evitarlo en su proceso de germinación.

La figura que comenzamos a estudiar, representa una variación de este tipo genérico de “asociación ilícita”, reprimiendo exclusivamente la “asociación para cometer genocidio”.

3.- Bien jurídico protegido.

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Por las características de este tipo delictivo, podemos establecer que el bine jurídico protegido, es la seguridad o tranquilidad pública, protegida ex – ante, de la comisión de actos de genocidio.

4.- Sujeto activoNos encontramos en presencia de un “delito colectivo” cuya nota característica

es la presencia de una multiplicidad de agentes.La legislación comparada determina que el número mínimo de participantes de la

asociación ilícita, ha de ser tres personas. Por su parte, alejándose de este criterio, predominante en las figuras delictivas nacionales que le sirvieron de procedente legislativo, nuestro Código Penal, en su artículo 317, se refiere a que la asociación ilícita podrá estar constituida por “dos o más personas”. Al parecer tal determinación responde a la intención de incluir, en este tipo delictivo, tanto a la banda como el simple concierto.

5.- Sujeto pasivoEs el grupo humano, que ve en tal asociación ilícita, un eminente peligro para su

seguridad.

6.- Elemento objetivoLa esencia de este delito lo encontramos en la asociación delictiva con fines de

cometer genocidio, siendo irrelevante que se consume o no el delito proyectado. No se hubiesen puesto en ejecución.

No debemos confundir la simple “reunión” o “acuerdo” para cometer el delito, con la “asociación” para tal efecto. La diferencia estriba en el carácter estable de la segunda. “Para que pueda hablarse de asociación o banda es necesario cierto elemento de permanencia”. Este carácter permanente es lo que distingue la asociación para delinquir y la coparticipación criminosa.

Al respecto debemos precisar que conforme al artículo 317 del Código Penal, nuestro ordenamiento jurídico acepta la configuración típica de la asociación ilícita, con la participación de dos o más agentes.

Se requiere, pues, cierta estabilidad y permanencia de la asociación, lo que no significa que ella tenga carácter de perpetua. Es irrelevantes que su vigencia sea determinada o indeterminada ; basta solo que exista la confluencia de voluntades determinadas al genocidio, cierta organización y un tiempo de duración aceptable para el desarrollo de un programa delincuencial.

Se establece, como ya anotamos, que la asociación ilícita requiere dos o más integrantes. Por su parte, en su modalidad de banda se requiere la presencia la presencia de tres o más integrantes, capaces penalmente y predeterminados a cometer genocidio. El alejamiento, voluntario o no, de alguno de los integrantes de la banda, si bien es cierto puede hacerla desaparecer; si su número disminuye a menos de tres integrantes, no afecta a la consumación del delito.

No es necesario que la asociación ilícita se encuentre reunida físicamente o esté sujeta a algún tipo de organización jerárquica o forma jurídica definida. Evidentemente constará de cierta organización, no queriendo decir con ello que necesariamente, ha de obedecer a estatutos, reglamentos o normas disciplinarias; “para que haya asociación perfecta, de tipo social, pues basta un organismo aun rudimentario, con tal que sea eficiente para su objeto; ni es preciso que todos los componentes de él conozcan la necesidad de vínculo que los une”.

Los acuerdos pueden ser dados a conocer mediante emisarios, correspondencia, teléfono, etc.

7.- Elemento subjetivoEncontramos en esta figura delictiva, la presencia de dolo directo en los agentes,

quienes se reúnen con plena conciencia y voluntad, con la finalidad de cometer

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genocidio. Evidentemente, la intención de los agentes, aunque el texto legal no diga nada al respecto, ha de ser asociarse con la finalidad de cometer genocidio, sea con alguna modalidad especial y sobre un grupo humano en particular, en forma indiscriminada.

Puede suceder que una asociación, lícita en sus inicios, derive posteriormente en una criminal. La finalidad delictiva puede agregarse a una asociación preexistente, claro esta que habría que individualizar quienes son sujetos activos del delito; no todos los integrantes de la primitiva asociación tendrán esta calidad. Se deberá establecer, con certeza, quienes fueron los que imprimieron en ella el nuevo rumbo y los que hayan participado en los acuerdos y compartido la nueva orientación.

8.- Consumación del delitoEste delito se consuma con la sóla asociación para cometer genocidio, “es decir,

apenas se constituye o se organiza la asociación, o apenas se entra a formar parte de ella”.

Se trata de un delito permanente, en el cual la consumación se prolonga hasta que la asociación desaparezca. La responsabilidad es la misma aunque una persona forme parte, simultáneamente, de dos o más asociaciones delictivas.

La tentativa es inadmisible. Cuando la asociación ha sido únicamente promovida, pero no ha llegado a constituirse, no hay tentativa. Según Soler, tampoco habría delito, por cuanto nos hallaríamos ante actos preparatorios no ideoneos.

CAPITULO VIIIINSTIGACIÓN PARA EL GENOCIDIO

1.- Descripción típicaArtículo III, Inciso c): La instigación directa y pública a cometer genocidio.

2.- Carácter particular de punibilidad.Es preciso diferencia esta figura delictiva, de la instigación genérica (artículo 24

Código Penal), que es una forma de participación delictiva, en la que su punibilidad depende no sólo de la instigación sea aceptada por el instigado, sino además, de que el hecho proyectado tuviese cuando menos un principio de ejecución por parte de éste, lo que es contrario a la figura en estudio, donde, como luego veremos, no es necesario el convencimiento ni el principio de ejecución material del delito.

A diferencia del tipo de instigación para el genocidio, en el caso de la instigación genérica, mediante su sanción “no se pretende reprimir simplemente la persuación, creación en otra persona de la resolución criminal; es necesario que esta voluntad se manifieste y, “concretice”. Por esto, “solo es punible el instigador cuando el instigado haya consumado la infracción o, por lo menos, haya intentado hacerlo, en este ultimo caso, será reprimido como autor de tentativa de tal delito”.

Este aspecto es, precisamente, el que plantea a un problema, diversamente resuelto por la legislación y la doctrina, según que la instigación no sea aceptado o, siéndolo, no sea cumplida por el instigado. “En tal situación, algunos positivistas, con poca fortuna, han postulado la punibilidad de la instigación a título de tentativa como medio inidóneo; pero la solución más razonable y corriente ha consistido en hacer de este derecho una figura especial de delito, de la misma manera en que se erigen een figuras autónomas ciertas formas de actos preparatorios, genéricamente impunes”, como es el caso de la asociación ilícita.

Este es pues, el fundamento del carácter constitutivo de la figura de instigación en estudio.

Asimismo, este tipo de figuras de instigación no es extraña a nuestra legislación penal: el artículo 282 del Código Penal derogado de 1924, introducía, como delito contra

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la tranquilidad pública, la figura de instigación pública al delito, sancionando al que “provocare públicamente a un delito que merezca penitenciaria”.

Nuestro vigente Código Penal de 1991, ya no hace referencia a tal delito y mas bien introduce el tipo penal de apología, como delito contra la paz pública, correspondiente al género de delitos contra la tranquilidad pública (Libro Segundo, Título XIV, Capítulo I, Artículo 315, Código Penal), sancionando al que públicamente hace la apología de un delito o de la persona que haya sido condenada como su autor o partícipe.

Tal delito se agrava si la apología se hace de delito contra la seguridad y la tranquilidad pública, contra el estado y la defensa nacional o contra los poderes del Estado y el orden constitucional.

Tal omisión legislativa resulta contraproducente a los efectos de tipificar el delito en comentario.

3.- Bien jurídico protegidoEsta figura delictiva, que se constituye en especie del género “instigación a

delinquir o a cometer delitos”, atenta contra el bien jurídico tranquilidad pública.

4.- Sujeto activoEs genérico, puede ser cualquier persona; gobernantes, funcionarios o

particulares (Artículo IV).5.- Sujeto pasivo

Lo es el grupo humano, que ve en tal actitud incitadora, un elemento de peligro para su seguridad.

6.- Elemento objetivoa.- Instigación directa y pública

Por imperativo del texto de la Convención, este delito se configura con la instigación directa y pública al genocidio.

“La terminología actual del artículo III excluye la instigación “en privado”, porque se opinó que tal instigación no era lo bastante seria como para ser incluida en la Convención. Además restringe “la instigación” a los casos de acción “directa”, es decir la instigación que invita a la comisión de actos de genocidio y no aquella que puede resultar en tales actos”.”. Doctrinariamente se establece que estos tipos de delitos de instigación, revisten dos formas. La primera, que es la instigación directa, consiste en instigar públicamente a cometer uno o más delitos; la segunda, que es la instigación indirecta, consistente en hacer públicamente la apología de uno o de varios delitos.En este supuesto legal lo que se pena es la instigación directa y pública al genocidio, sin necesidad de que tal delito se produzca. “El autor es punible por la sola instigación; en consecuencia, objetivamente, lo único que se requiere es que alguien la perciba o pueda percibirla por haber sido puesta, indeterminadamente al alcance del público”.Dicha instigación puede asumir la más variadas formas; lo importante es que lleve la voluntad incitadora, provocadora. Puede tratarse de discursos (o en frases o partes de él), de escritos o impresos, de transmisiones radiales, telefónicas, televisivas u otras análogas; de representaciones teatrales y cinematográficas e incluso de actos silenciosamente ejecutados, pero cuyo sentido resulte claro por las circunstancias de lugar, tiempo y persona.Es indiferente que el público, al cual se dirige la instigación, tome el hecho en broma, rechazándola a carcajadas o mediante insultos u otras actividades hostiles. Ello no quita el carácter delictivo al hecho. Contrario sensu, sí se lo quita el hecho de que quien efectúa las manifestaciones instigadoras lo haga en broma y en la convicción de que serán tomadas en este sentido.Si el instigado efectiviza el delito, en este caso, el genocidio, estaría configurando con su accionar la figura de la instigación genérica, que como hemos dicho, es una forma de

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participación criminal; lo que a su vez situaría al agente instigador, ya no como autor del delito en estudio, sino como partícipe del delito de genocidio (artículo 24 del Código Penal).La instigación debe ser directamente dirigida a la comisión del delito de genocidio. El agente debe especificar en su instigación, el grupo humano al cual se debe destruir, ejemplo “matar a los negros de tal localidad”, someter a ayuno masivo y constante a todos los chinos de ese poblado”, etc. Una determinación demasiado general del grupo humano al cual se quiere destruir, no ofrece seriedad a la incitación. No basta hablar, en general a favor del genocidio, sino que es preciso instigar a la comisión de cierto tipo de genocidio en forma específica en relación a uno o más grupos humanos determinados.Esta instigación, además de directa, debe ser “pública”. El concepto de publicidad lleva implícito, en este caso, la presencia de varias personas, a menos que se trate de instigación valiéndose de la prensa o de otro medio de propaganda, que suponga comunicación con un número indeterminado de personas. Lo decisivo es que se haya instigado con conciencia de hacerlo públicamente; es decir, en la peligrosa posibilidad de que alguien acoja la instigación.“Por ello, basta la instigación dirigida a una sola persona, con tal que sea en presencia de otras. En suma, es posible, tanto la instigación in incertam personam (a una persona incierta, público, multitud), como la instigación a una persona determinada, pero siempre que se tenga el elemento de la publicidadb.- Apología del delito

Como hemos dejado establecido, la apología es una forma de instigación indirecta; difiere de la directa en cuanto ésta se dirige al provenir, esto es, se refiere a delitos que van a cometerse; mientras que la apología se refiere sólo a delitos ya cometidos (sea exaltado el delito en sí o la persona del delincuente). El texto de la Convención, al parecer descarta este tipo de instigación, pero es nuestra opinión que ella puede ser un medio eficaz para lograr la finalidad del agente, por lo que los Estados deberían introducir su penalidad a la hora de legislar en materia de castigo y prevención del delito de genocidio.

7.- Elemento subjetivoDe lo dicho, se desprende que la esencia del delito en cuestión, radica en la

voluntad del agente de instigar a la comisión del genocidio, con conciencia de que ello se hace en público.

Evidentemente el agente obra con dolo directo.

8.- Consumación del delitoEste delito se consuma apenas se realiza la instigación pública, sin necesidad de

que ella haya sido acogida o se haya cometido el genocidio.Según el profesor Soler, en estos tipos delitos, “la tentativa es admisible siempre

que, sin verificarse el hecho de la publicidad, haya actos idóneos y unívocos, ejecutivos o solamente preparatorios (verbigracia, en el caso de instigación por medio de la divulgación antes de que ello se produzca, los elementos son secuestrados por las autoridades).

CAPITULO IXPARTICIPACIÓN EN ACTOS GENOCIDAS

1.- Descripción típica

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Artículo III, Inciso e): La complicidad en el genocidio.

2.- Problemática de la configuración de un tipo autónomoUna de las principales dificultades en la legislación y aplicación de la

Convención, será, indudablemente, la terminología. Términos, como “asociación”, “instigación”, “tentativa” y “complicidad”, obtendrán diversos matices a la hora de ser codificados en las distintas leyes penales de los Estados signatarios.

Por ejemplo, para nuestra legislación podrían resultar extraños los tipos delictivos de “asociación” e “instigación”, mas aún si se trata de figuras constitutivas, por lo que hemos coincidido en su tipificación específica. Mas ello no ocurre con el concepto de “complicidad”, el cual forma parte del género “participación delictiva”, que si es conocida por nuestra legislación.

Por esto, consideramos que no es necesario la configuración de un tipo penal específico, para los supuestos de complicidad en materia de genocidio, bastando para su punición los principios de participación que nuestro Código Penal estatuye en el Título II, Capítulo IV, de su Libro Primero (artículos 23 al 27).

Se arguye que la “participación” puede abarcar a la figura de “asociación”, e incluso a la “instigación” estudiadas. No coincidimos con ello por cuanto en la figura de la asociación para cometer genocidio, como hemos visto, nos encontramos en presencia de la punición de actos preparatorios, que son anteriores a la ejecución del delito, hecho que escapa a la participación, ya que ella requiera la comisión de un delito.

Algo semejante encontramos en la figura de instigación al genocidio, en la que tampoco existe un principio de ejecución del delito. Claro está que si en ambas figuras se iniciase el proceso ejecutivo del delito, sus tipos especiales desaparecerían y sólo entonces podrían ser absorvidas por los principios de participación delictiva.

Como sabemos, la participación (que es en el sentido en que debemos tomar el término “complicidad”, que estatablece el texto de la Convención), esta dada en los siguientes grados: coautoría, o sea tomar parte en la comisión del delito; instigación (genérica), que es el determinar voluntad de una persona a fín de que cometa el delito; cómplice primario, según que se preste una colaboración o auxilio necesario para la comisión del delito; y cómplice secundario, según que ese auxilio o colaboración prestado, no haya sido complemento necesario para la comisión del delito (artículo 23 al 25).

El término “complicidad”, que utiliza el texto de la Convención, fue tomado del proyecto de la Comisión Ad Hoc, en el que era interpretado como la colaboración, antes y después del acto y la ayuda y la instigación en la comisión de cualquiera de los delitos que en ella se enumeraban. El texto actual de la Convención restringe el campo de la complicidad, sancionándolo sólo relación a los actos propiamente genocidas que se enumeran en el Artículo II, no ocurriendo lo mismo en relación a las formas accesorias enumeradas en el Artículo III, “La razón invocada fue que la tentativa y la instigación son solo actos preparatorios del genocidio y que ni la asociación ni la complicidad en ellos representaba actos criminales suficientemente definidos.CAPITULO XTENTATIVA DE GENOCIDIO

1.- Descripción típicaArtículo III, Inciso d): La tentativa de genocidio

2.- Problemática de la configuración de un tipo autónomo.Análogamente el caso anterior, consideramos que es innecesaria la

configuración constitutiva de un tipo autónomo de tentativa de genocidio; siendo suficiente, ante tales casos, los principios generales de punición de la tentativa del delito (artículo 16 al 19 del Código Penal).

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Según se desprende del texto de la Convención, la punición de la tentativa estaría dada en relación al delito de genocidio propiamente dicho (Artículo II) y no en relación a las formas accesorias (Artt. III).

PARTE TERCERAGENOCIDIO Y LEGISLACIÓN NACIONAL

CAPITULO IANTECEDENTES PRE LEGISLATIVOS

1.- Proyectos de Código PenalNo obstante la obligación del Estado Peruano, de tipificar el delito de genocidio,

adquirida al expedirse la Resolución Legislativa Nº 13282 de 15 de diciembre de 1959, mediante la cual se aprobó la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, es sólo a partir del Proyecto de Código Penal preparado por la Comisión Revisora, publicada entre los meses de octubre y noviembre de 1984, que un documento pre- legislativo nacional trató el tema del genocidio.

En dicho documento se proyectaba la tipificación del delito de genocidio en el Título II de la Sección Primera del Libro Segundo, bajo el membrete genérico de delitos contra la Vida, el Cuerpo y la Salud.

Dicho proyecto contenía en un solo artículo (artículo 112), los fundamentos de la tipificación propugnada por la Convención. Se hacía referencia explícita a la motivación subjetiva del agente, el que debería actuar con la intención de destruir total o parcialmente a uno o más grupos humanos, los que conforme a los lineamientos de la Convención eran los grupos nacionales o de carácter étnico, racial o religioso. El tipo proyectado no se refería a la protección de otros grupos humanos.

El referido artículo 112 tipificaba en forme vaga e imprecisa las 3 formas de genocidio tipificadas por la Convención. Al referirse al genocidio físico, tipificaba el homicidio a miembros del grupo con la expresión: “... comete por cualquier medio delitos contra la vida...”, omitiendo referirse expresamente a la figura genocida de sometimiento del grupo a condiciones de vida tendientes a su destrucción.

La figura genocida de lesiones graves a miembros del grupo, era proyectada con un texto bastante impreciso que podría abarcar incluso a la producción de lesiones menos graves, que fue rechazado por la convención: “ Si con idéntico propósito se lleva a cabo ataques al cuerpo o a la salud de los miembros de dichas comunidades...:.

Se respetaba también la figura del genocidio biológico, proyectándose la tipificación de la figura de impedimemto de nacimientos con el siguiente texto: “...O impida los nacimiento en el seno del grupo ...”.

Siguiendo los postulados de la Convención, en dicho proyecto sólo se legislaba sobre una de las formas del genocidio cultural, que se refería al traslado forzado de los niños de un grupo a otro (“...O se traslada por fuerza niños de ellas a otros grupos ...”).

Dicho proyecto introducía, una circunstancia de agravación ya conocida en la Convención, según la cual resultaba mas grave la sanción cuando el sujeto activo fuese gobernante, funcionario o servidor público, proyectándose para ellos, aparte de la pena privativa de libertad, una inhabilitación absoluta por doble tiempo de la condena .

Dicho proyecto omite pronunciarse con respecto a las figuras conexas al genocidio, pero al tipificar la forma genérica del delito de investigación pública a cometer delitos (artículo 229), apología pública del delito o de la persona del delincuente (articulo 231) y la figura genérica de la asociación delictiva (artículo 233), implícitamente las estabas abarcando, aunque hubiese sido mejor la referencia taxativa.

El proyecto de Código Penal de la Comisión Revisora de los Códigos Penal y de Procedimientos Penales, creada por la Ley No.23589 de 8 de junio de 1984, publicado

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en el mes de agosto de 1985, también legislaba sobre genocidio, tipificando dicho delito en un solo artículo (artículo 117), en su Titulo II (Genocidio), de la Sección Primera del Libro Segundo, que se refería a los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud.

Los grupos protegidos a los que hacia referencia dicho artículo, eran los mismos ya establecidos por la Convención: Nacional, étnico, racial y religioso. La motivación subjetiva del agente era simple la intención de destruir total o parcialmente al grupo humano, respetándose en esencia las tres formas de genocidio existentes e introduciendo, en su texto, a la figura conexa de la ”asociación para cometer genocidio”.

En cuanto al genocidio físico se introducía, todavía con imprecisión, la figura de homicidios de miembros del grupo (“...comete por cualquier medio, delitos contra la vida de miembros de aquél...”). La figura de lesiones graves a miembros del grupo continuaba siendo muy vaga, ya que el texto se refería al atentado “contra la salud de los miembros de dicho grupos”, que podría abarcar a las lesiones menos graves. A diferencia del proyecto anterior, se introducía en éste a la figura del sometimiento a condiciones de vida tendientes a su destrucción (“...o se les somete a condiciones de vida tendientes a su destrucción (“...o se les somete a condiciones de existencia capaces de ocasionar su destrucción física, total o parcial ...”).

Con evidente error de técnica legislativa, se introducía en este artículo 117 la figura de asociación criminal para cometer genocidio, no haciéndose mención del delito de investigación pública a cometer genocidio (aunque dicha omisión puede ser cubierta por el artículo 290, que tipificaba la figura genérica de investigación pública para cometer delito).

Por último, dicho proyecto introducía también como circunstancia agravante , el que el agente fuese funcionario o servidor público, aunque sin imponer inhabilitación, sino el aumento de la pena privativa de la libertad de un tercio.

El proyecto de Código Penal, elaborado por la Comisión Consultativa del Ministerio de Justicia, publicado en los meses de Marzo a Abril de 1986, también tipificaba al delito de genocidio en un solo artículo (artículo 116),en el Titulo II (genocidio) de su Sección Primera correspondiente al Libro Segundo, bajo el rubro genérico de delitos contra la vida, el cuerpo y la salud.

En dicho proyecto se mantenía inalterable la referencia al elemento subjetivo fundamental del tipo genocida y se propiciaba la protección de los mismos grupos humanos descritos en la Convención. Se respetaba, asimismo, la trilogía típica los delitos de genocidio.

El texto era idéntico al del proyecto anterior, de Agosto 1985, e incluía las mismas figuras ya comentadas, cayendo también en el error de técnica legislativa de ubicar a la figura de asociación criminal, dentro de las figuras que protegen el bien jurídico vida, cuerpo y salud. La circunstancia agravante por la condición personal del sujeto activo se seguía manteniendo.

El inconcluso Proyecto de Código Penal, de setiembre de 1989, no hacia referencia al delito de genocidio, ya que sólo se publico en su parte general.

El proyecto de Código Penal, elaborado por la Comisión Revisora del Código Penal (Ministerio de Justicia, Dirección General de Asuntos Jurídicos), publicado en mes de Julil de 1990, introdujo una sustancial modificación de la perspectiva codificadora del delito de genocidio, entendiendo que se trataba de una figura delictiva que afectaba una multiplicidad de bienes jurídicos, varios de los cuales no eran propiamente los referidos a la vida, el cuerpo y la salud.

Dicho proyecto ya no tipificaba esta figura delictiva contra la vida, el cuerpo y la salud, sino propiciaba la elaboración de un nuevo Título, dentro el Libro Segundo (Título II), referido específicamente a los Delitos Contra la Humanidad, que en dos artículos (artículo 128 y 129) se referían, específicamente, a la conducta genocida.

Siguiendo los postulados fundamentales de la Convención de Genocidio, dicho proyecto mantenía inalterable la referencia al elemento subjetivo del tipo, y abarcó dentro de su protección a los mismos grupos protegidos especificados en dicha

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Convención, es decir, al grupo nacional, al grupo étnico, al grupo racial y al grupo religioso.

El artículo 128 se ocupaba de la descripción típica de las figuras genocidas , habiéndose transcrito en él y con idéntico texto , los tipos contenidos en el artículo II de la Convención, omitiéndose legislar sobre la figura de genocidio cultural consistente en el traslado forzoso de niños. Así, dicho proyecto establecía que era genocidio:1.- Matanza de miembros de grupos;2.- Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros de grupos;3.- Sometimiento del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física de manera total o parcial; y4.- Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo.El artículo 129 tipificaba las figuras conexas al genocidio, relativas a la asociación ilícita para cometer genocidio y a la instigación pública para cometer genocidio, como una forma agravada de la fórmula genérica de tales figuras, contenidas en sus artículos 181 y 278.La elaboración de dicho proyecto de Título autónomo de Delitos Contra la Humanidad, constituyó un avance, aunque no completo, en la intrincada tarea de tipificación de delito de genocidio, pero que fue dejada de lado por el siguiente proyecto de Código Penal, publicado en enero de 1991 y que fue el último e inmediato anterior al texto final de lo que hoy es nuestro vigente Código Penal.Dicho proyecto volvía a la errónea concepción inicial de los anteriores cuerpos prelegislativos, introduciendo nuevamente al delito de genocidio como una especie del género de delitos contra la vida, el Cuerpo y la Salud (lo tipificaba en los artículos 129 y 130, correspondientes al Capítulo V, de su Sección Primera, del Libro Segundo).El texto del artículo 129 era casi una transcripción del artículo 128 del proyecto de julio de 1990, con la sóla diferencia, que en él ya se tipificaba el delito de transferencia forzada de niños a otro grupo, corrigiéndose así la omisión de la no tipificación del mencionado delito, en la que se incurrió en el referido proyecto de julio de 1990.Por su parte, el artículo 130 de dicho proyecto era una reproducción idéntica del artículo 129 del proyecto de julio 1990, que tipificaba las figuras de asociación ilícita para cometer genocidio y la instigación pública con dicha finalidad, incurriendo así en un grave error de técnica legislativa, ya que dichas figuras, de acuerdo al bien jurídico protegido, no guardan ninguna relación con los delitos que sancionan los atentados Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud.Por último, ambos proyectos, el de 1990 y el de 1991, ya no hacen referencia a la circunstancia de agravación específica, referente a la condición personal del agente en cuanto este fuera gobernante, funcionario o servidor público, como así esta establecido en la Cinvención.

CAPITULO II

CODIGO PENAL VIGENTE DE 1991

1.- Tratamiento legislativo Siguiendo los lineamientos generales esbosados, tanto por la Convención de Genocidio, así como por los proyecto que lo precedieron, el codificador de 1991, introdujo la figura típica de genocidio en el texto final del Código Penal, tipificandolo en tan sólo un artículo (artículo 129), cometiendo el error, ya enunciado, de introducirlo como figura de los delitos Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud (Capítulo V, del Título I, del libro Segundo).

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La figura del artículo 129 mantiene, en esencia, la referencia del elemento subjetivo fundamental del tipo, que es la intención por parte del agente de destruir total o parcialmente al grupo humano.

En lo referente a los grupos protegidos, el texto final del genocidio como delito, hace referencia al grupo nacional, al grupo étnico (que como género, incluye al grupo racial mencionado en la Convención), al grupo religioso y como novedad amplía la protección al grupo social (que no aparece ni en la Convención ni en los proyectos que la precedieron, así como en ninguno de los proyectos del Código Penal, publicados hasta antes de la promulgación del vigente Código Penal, (excepto el de 1991).

La referencia al “grupo social”, que tiene una connotación inmensamente amplia, que según lo establecido por la lengua castellana, abarca a todos los grupos humanos que componen la sociedad, parecería indicar que la voluntad legislativa se orientó a incluir también, dentro de los grupos protegidos, al grupo político, inicialmente excluido por la Convención.

Consideramos que la ampliación unilateral de los grupos humanos protegidos, introducida por nuestro legislador, resulta contraproducente a los fines de una adecuada tipificación del delito de genocidio, puesto que la connotación de grupo social, permite comprender como sujeto pasivo a cualquier conjunto de personas en sociedad, lo que amplía peligrosamente la figura en estudio, pudiendo incluso comprender también a los supuestos de homicidios múltiples o asesinatos en masa.

En tal sentido, conforme al texto de nuestro Código punitivo, mediante las figuras genocidas se pretende sancionar a quien atente contra cualquier grupo humano lícito que exista en sociedad, sea nacional étnico o racial, religiosos, políticos o sea por su condición personal, social económica, etc. Patético ejemplo de ello ocurrió en Colombia, donde grupos paramilitares, con la intención de “limpiar” la sociedad procedieron a eliminar a cuanto mendigo u orate encontraron en su camino, hecho que conforme a nuestra ley, constituye un delito de genocidio.

2.- Tipos genocidas legisladosSiguiendo los postulados de la Convención sobre genocidio, el texto de nuestro

artículo 129, incluye también las tres formas de genocidio conocidas en la doctrina, estableciendo la represión de quienes realicen cualquiera de los siguientes actos:1.- Matanza de miembros de grupo;2.- Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;3.- Sometimiento del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física de manera total o parcial;4.- Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; y5.- Transferencia forzada de niños a otro grupo.Las tres primeras figuras corresponden al genocidio físico, la cuarta al genocidio biológico, mientras que la quinta corresponde a la forma de genocidio cultural.

No se legista específicamente sobre las figuras conexas, entendiéndose por interpretación, que las figuras de tentativa y participación en actos genocidas, pueden ser suficientemente subsumidas por las normas generales de tentativa y participación en el delito que nos trae la parte general (artículos del 16 al 19 y artículos del 23 al 27).La figura de asociación para el genocidio la encontramos tipificada como una forma agravada del delito de asociación ilícita, que en forma genérica se legisla en ele artículo 317, como una forma de delito contra la paz pública, dentro del rubro genérico de los delitos contra la tranquilidad pública (título XIV del Libro Segundo). Dicha Tipificación es correcta ya que responde con precisión al bien jurídico protegido.

El problema radica en la tipificación de la figura de instigación pública para el genocidio, la cual no ha sido tratada taxativamente por nuestra ley en el vigente Código (recordemos lo ya dicho, en el sentido de que esta clase de figuras delictivas no es extraña a nuestro ordenamiento penal, habiendo sido ya legislada en el Código derogado una figura delictiva denominada “instigación pública al delito”).

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El artículo 315 (delitos contra la paz pública) nos trae la tipificación de una forma de provocación pública a cometer delitos, pero solo referida a situaciones tumultuosas y en relación a la comisión de actos que afecten a la seguridad o tranquilidad pública, no abarcando a la figura genocida en cuestión, lo que a nuestro entender es una flagrante deficiencia legislativa, ya que de acuerdo al bien jurídico protegido y a la sistemática codificadora, ésta era su ubicación mas lógica. Se requiere pues, una urgente modificación legislativa para introducir dicha figura en el ámbito punitivo, ya que en la actualidad, conforme a los elementos del injusto ya estudiados, representa una conducta atípica.

La instigación indirecta al delito o apología del delito, ha sido tipificada en una forma genérica en el artículo 316 (“el que públicamente hace la apología de un delito o de la persona que haya sido condenada como su autor o partícipe....”), pudiéndose entender que ella abarca también al acto de apología de genocidio, pero hubiese sido más acertado que la circunstancia genocida, se hubiera tomado como agravante de la conducta, colocándola en la segunda parte de dicho artículo, al igual que se hace con las figuras contra la seguridad y tranquilidad públicas, contra el Estado y la Defensa Nacional, contra los poderes del Estado y el orden constitucional, ante cuyas apologías la acción se torna agravada. Se debió utilizar la misma fórmula del artículo 317, que nos parece la más acertada.

3.- PenalidadDebido a la gravedad del acto genocida y en atención, también, a su carácter de

delito de lesa humanidad, el legislador de 1991, optó pro reprimirlo con pena privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de veinticinco años.

Actualmente, después de la modificación introducida al referido artículo, mediante Ley 26360 de 29 de setiembre de 1994, la pena privativa de libertad puede ser temporal o de cadena perpetua. En el primer caso tendrá una duración mínima de dos días y una máxima de 25 años.

Ello podría permitir, en su caso, un replanteamiento en cuanto al tratamiento punitivo de este tipo de delitos y llegar a incluir dentro de la escala sancionadora, la cadena perpetua para los casos más graves.

A diferencia de lo establecido en los proyectos de noviembre de 1984, agosto de 1985 y abril de 1986, no se incluye en el texto final del Código en vigencia, ninguna pena de multa ni la circunstancia de agravación de la conducta en caso de que el agente sea gobernante, funcionario o servidor público, que, a nuestro parecer, hubiese sido adecuado.

La figura de asociación para el genocidio, se sanciona, conforme lo establece la segunda parte del articulo 317, con pena privativa de libertad no menor de ocho años, multa de ciento ochenta a trecientos sesenticinco días – multa e inhabilitación conforme al artículo 36 inciso1,2 y 4.

La apología del genocidio, subsumida dentro de la figura genérica del artículo 316, se sanciona con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. La instigación pública para el genocidio como hemos visto, resulta atípica.tipo de distinciones en relación a los diversos bienes jurídicos protegidos por las distintas figuras, tanto genocidas como conexas.

Por ello, consideramos como más apropiada, la tipificación del delito de genocidio atendiendo a una disgregación selectiva, en relación al bien jurídico protegido por cada figura genocida, estableciendo, para los tipos conocidos por nuestra ley penal, como son el homicidio, lesiones graves y aborto, una causa de agravación específica si el agente actúa impulsado por la especial motivación subjetiva del tipo de estudio.

Mientras que para las no conocidas, como son el impedimento de nacimientos y la segregación forzada de niños, tendría que cearse el tipo legal pertinente y como una figura agravada, en relación al elemento subjetivo del tipo, que como hemos apreciado, se refiere a la intención por parte del agente, de destruir al grupo humano como tal, por

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sus orígenes nacionales o étnicos, su pertenencia a una raza determinada o por sus creencias religiosas.

Las figuras de asociación e instigacion al delito, podrían alcanzar un tipo agravado si se realizan con fines genocidas (como es el criterio seguido por el artículo 317).

4.- Figuras delictivas a legislarEl hecho de que el Estado peruano haya ratificado el texto de la Convención

sobre genocidio, sin formular ninguna reserva, obliga al Perú a proceder a una adecuada tipificación de este delito, sin hacer recortes de ninguna especie. Esto determina que no debe haber omisiones en cuanto a la tipificación pero no implica que, en aplicación del principio de soberanía, el Perú proceda a tipificar nuevas figuras o ampliar la protección a otros grupos humanos.

Como hemos dejado ya establecido, consideramos que las figuras de instigación y apología al delito de genocidio, merecen tratamiento legislativo especial y que su tipificación resulta necesaria. Asimismo, consideramos también que la protección penal debe abarcar también a los grupos políticos, puesto en ellos también representan manifestaciones culturales de trascendental importancia nacional.

Nos preguntamos, ¿que diferencia hay entre proteger a un grupo religioso y a uno político? Ambos representan patrones culturales semejantes (ello sin desmerecer nuestra crítica a la inclusión del grupo social como grupo protegido político). Pensamos que mezquinos intereses políticos no podrían originar la desprotección de estos grupos humanos , que en realidad son los mas propensos a soportar los desmanes intransigentes, autoritarios y brutales de los gobernantes de turno, e incluso de particulares y corporaciones contrincantes.

No estamos de acuerdo con la tipificación introducida por el legislador peruano al referirse al delito de genocidio, nos pronunciamos por lo que hemos dado en llamar “disgregación selectiva”, propugnado el replanteamiento legislativo, poniéndose atención en lo siguiente:

I.- Figuras genocidas

Homicidio de miembros del grupo; Que podría ser introducida dentro de las figuras de asesinato. Indudablemente pertenece al género de los delitos Contra la Vida, el Cuerpo y Salud.Lesiones graves a miembros del grupo; Que también es una figura que corresponde al mismo género anterior. Podría producírsele como una causa de agravación específica dentro del tipo legal referido a las lesiones graves.Sometimiento del grupo a condiciones de vida tendientes a su destrucción; que también corresponde al género de los delitos Contra la Vida, el Cuerpo y Salud. En este caso se requeriría la creación de un tipo legal nuevo o, en su caso, un agregado agravado dentro del delito de exposición y abandono de personas en peligro.Impedimento de nacimientos; que como hemos visto, puede referirse a la provocación de abortos o a medios destinados a impedir la fecundación. En el primer caso es evidente, que la ubicación legislativa correcta sería dentro del género aborto, mientras que en el segundo nos encontramos frente a un tipo delictivo referido, más propiamente, a los delitos contra la libertad personal. Siempre, y en ambos casos, la intención genocida del agente constituiría una circunstancia de agravación.Segregación forzada de niños de un grupo a otro; que es una figura extraña a nuestro ordenamiento penal, que entendemos, podría tipificarse dentro de los delitos contra la familia o contra la libertad individual. Hay que tener en cuenta que estamos en presencia de una figura de genocidio cultural.

II.- Figuras conexas al genocidio

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Asociación para el genocidio; figura que con buena técnica nuestro legislador ha tipificado bajo el rubro de delitos contra la paz pública (artículo 317, segunda parte). Se trata de una forma agravada del delito de asociación ilícita.Instigación para el genocidio; que conforme a la estructura de nuestro Código Penal, correspondería a los delitos contra la paz pública. No ha sido legislada expresamente, requiriéndose al efecto, una adecuada tipificación, como circunstancia agravante de la figura genérica de instigación pública a cometer delito.Igualmente, la apología del genocidio requiere una adecuada tipificación, como una forma agravada de la figura contemplada en el artículo 316.En cuanto a la participación y la tentativa en actos genocidas, ya hemos establecido que para su punición, son suficientes los principios de participación delictiva y tentativa que nos trae nuestro Código Penal en su Parte General .

APENDICE I

RESOLUCION 96 DE LA ASAMBLEA GENERAL

“El genocidio es la negación del derecho de existencia de los grupos humanos, del mismo modo que el homicidio es la negación del derecho a vivir de los seres humanos individuales; de tal negación del derecho de existencia se siguen grandes pérdidas para la humanidad por la privación de las contribuciones culturales y de otro orden representadas por esos grupos humanos, y es contraria a la moral y al espíritu y fines de Naciones Unidas.

Muchos casos de tales crímenes de genocidio han ocurrido al ser destruidos, entera o parcialmente, grupos raciales, religiosos, políticos y de otro orden.

El castigo del crimen de genocidio es un asunto de interés internacional.

Por lo tanto, la Asamblea General: Afirma que, conforme al derecho internacional, el genocidio es un crimen condenado por el mundo civilizado y por cuya comisión deben ser castigados tanto los principales como sus cómplices, ya sean individuos particulares, funcionarios públicos o estadistas, y ya haya sido cometido el crimen por motivos religiosos, raciales, políticos o de cualquier otro orden;

Invita a los estados miembros a decretar las leyes necesarias para la prevención y el castigo de este crimen;

Recomienda que se organice la cooperación internacional entre los estados con el fin de facilitar la pronta prevención y el castigo de los crímenes de genocidio y, a tal efecto;

Pide al Consejo Económico y Social que emprenda los estudios necesarios para la elaboración de un proyecto de convención sobre el crimen de genocidio, a fin de someterlo a la Asamblea General en su próximo período ordinario de sesiones.

11 de Diciembre de 1946

APENDICE II

PROYECTO DE CONVENCION PREPARADO POR EL SECRETARIADO

Preámbulo

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Las Altas Partes Contratantes proclaman que el genocidio, que es la destrucción intencional de un grupo de seres humanos, contraviene a la conciencia universal, inflinge una pérdida irreparable a la humanidad al despojarla de las contribuciones culturales y de otra clase del grupo destruído, y de está en violenta contradicción con el espíritu y los fines de Naciones Unidas.

1.- Apelan a los sentimientos de solidaridad de todos los miembros de la comunidad internacional y los instan a oponerse a este odioso crimen.2.- Proclaman que los actos de genocidio definidos por la presente Convención son delitos contra la ley de las Naciones, y que las exigencias fundamentales de la civilización, el orden internacional y la paz requieren su prevención y castigo.

Artículo I

Definiciones

I.- El propósito de esta Convención es prevenir la destrucción de grupos raciales, nacionales, idiomáticos, religiosos o políticos de seres humanos.II.- En esta Convención, la palabra “genocidio” significa un acto criminal dirigido contra cualquiera de los grupos de seres humanos antes mencionados, con el propósito de destruirlo en todo o en parte, o de impedir su preservación o desrrollo.

Tales actos consisten en:

1.- Causar la muerte de miembros de un grupo o dañar su salud o integridad física mediante:

a) Masacres en grupo o ejecuciones individuales; ob) Sumisión a condiciones de vida que, por falta de vivienda adecuada, ropa, alimento,

higiene y asistencia médica, o por exceso de trabajo o esfuerzos físicos, sean susceptibles de resultar en el debilitamiento o en la muerte de los individuos; o

c) Mutilación y experimentos biológicos impuestos con otros fines que los curativos; o d) Privación de todos los medios de vida, mediante confiscación de la propiedad,

saqueo, reducción de trabajo, negación de vivienda y de víveres que sí están al alcance de los otros habitantes del territorio dado.

2.- Restricción de nacimientos mediante:a) Esterilización y / o aborto compulsivo; ob) Segregación de los sexos; oc) Obstáculos al matrimonio.

3.- Destrucción de las características especificas del grupo mediante:a) Traslado forzado de niños a otro grupo humano; ob) Exilio forzado y sistemático de individuos que representan la cultura de un grupo; oc) Prohibición del uso del idioma nacional aún en las relaciones privadas; od) Destrucción sistemática de libros impresos en el idioma naiconal o de obras religiosas

o prohibición de nuevas publicaciones; oe) Destrucción sistemática de monumentos históricos o religiosos o su destino a usos

extraños, destrucción o dispersión de documentos y objetos de valor histórico, artístico o religioso y de objetos utilizados para el culto.

Artículo III.- Los siguientes serán también considerados delitos de genocidio:

1.- Toda tentativa de cometer genocidio;

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2.- Los siguientes actos preparatorios:a) Estudios e investigaciones con el propósito de desarrollar la técnica del genocidio;b) El establecimiento de instalaciones, la fabricación, obtención, posesión o provisión de

artículos o sustancias con el conocimiento de que están destinados a genocidio;c) Emisión de instrucciones u órdenes y distribución de tareas con vistas a la comisión

de genocidio.II.- Los siguientes serán también punibles:1.- Participación voluntaria en actos de genocidio de cualquier tipo;2.- Instigación pública directa a cualquier acto de genocidio, ya sea que la instigación tenga éxito o no;3.- Asociación para cometer actos de genocidio.

Artículo III

Serán castigadas todas las formas de propaganda pública tendientes, por su carácter sistemático y maligno, a provocar genocidio, o tendientes a hacerlo aparecer como un acto necesario, legítimo excusable.

Artículo IV

Todos los que cometan genocidio serán castigados, ya se trate de gobernantes, funcionarios públicos o individuos particulares.

Artículo VEl mandato de la ley o las órdenes superiores no justificarán el genocidio.

Artículo VI

Las Altas Partes Contratantes introducirán en su derecho interno disposiciones sobre actos de genocidio tal como están definidos en los artículos I, II, III, más arriba, y sobre su castigo efectivo.

Artículo VII

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a castigar a todo delincuente según esta Convención en todos los territorios bajo su jurisdicción, cualquiera sea la nacionalidad del delincuente o el lugar donde el delito haya sido cometido.

Artículo VIII

Las Altas Partes Contratantes declaran que el genocidio no será considerado como un delito político y por consiguiente habrá lugar a extradición.

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a acordar la extradición en los casos de genocidio.

Artículo IX

Las Altas Partes Contratantes se obligan a someter a todas las personas culpables de genocidio según esta Convención al juicio de una corte internacional; en los casos siguientes:

1.- Cuando no deseen juzgar ellas mismas a esos delincuentes según el artículo VII o acordar su extradición según el Artículo VIII.2.- Si los actos de genocidio han sido cometidos por individuos que obraban como órganos del Estado o con el apoyo o la tolerancia del Estado.

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Artículo X

Para esta sesión se propusieron dos proyectos:Primer Proyecto: El tribunal de jurisdicción penal según el Artículo IX será la Corte Internacional que tenga jurisdicción en todas las materias conexas con delitos internacionales.Segundo Proyecto: Se creará una Corte Internacional para juzgar los delitos de genocidio.

Artículo XI

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a disolver todo grupo u organización que haya participado en cualquier acto de genocidio mencionado en los Artículos I, II y III, más arriba.

Artículo XII

Sin perjuicio de cualesquiera disposiciones de los artículos precedentes, si se cometieran en cualquier parte del mundo, o hubiera serias razones para sospechar que hubieran sido cometidos, delitos definidos en esta Convención, las Altas Partes Contratantes pueden solicitar a los órganos competentes de Naciones Unidas la adopción de medidas para la represión o prevención de tales delitos. En tales casos las mencionadas Partes deben hacer todo lo que esté a su alcance para dar pleno efecto a la intervención de Naciones Unidas.

Artículo XIII

Si el gobierno en el poder o secciones de la población cometen genocidio en un país, y el gobierno no puede resistirlo exitosamente, el Estado acordará a los sobrevivientes del grupo humano que es víctima del genocidio reparaciones cuya naturaleza y monto serán determinados por Naciones Unidas.

Artículo XIV

Las controversias relativas a la aplicación de esta Convención serán sometidas a la Corte Internacional de Justicia.

Artículo XV

La presente Convención, cuyos textos…………………………….y………………….serán igualmente auténticos, llevará la fecha de……………………………

Artículo XVI

(Primer Proyecto)

1.- La presente Convención estará abierta a la adhesión en nombre de todo miembro de Naciones Unidas y todo Estado no miembro a quien el Consejo Económico y Social haya dirigido una invitación.2.- Los instrumentos de adhesión serán trasmitidos al Secretario General de Naciones Unidas.

(Segundo Proyecto)

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1.- La presente Convención estará abierta hasta el 31 de…………….de 1948 a la firma en nombre de todos los miembros de Naciones Unidas y de todos los Estados no miembros a quienes el Consejo Económico y Social haya dirigido una invitación. La presente Convención será ratificada y los instrumentos de ratificación serán trasmitidos a la Secretaría General de Naciones Unidas.2.- A partir del 1ro………………………………………de 1948, será posible adherirse a la presente Convención en nombre de todo miembro de Naciones Unidas y de todo Estado no miembro que haya recibido la invitación arriba mencionada.

Los instrumentos de adhesión serán trasmitidos a la Secretaría General de Naciones Unidas.

Artículo XVII

No se formula por el momento ninguna proposición.

Artículo XVIII1.- La presente Convención entrará en vigor el nonagésimo día después de la

recepción por la Secretaría General de Naciones Unidas de la adhesión (o ratificación y adhesión) de no menos………………………………..Partes Contratantes.

2.- Toda adhesión recibida después de que la Convención haya entrado en vigor tendrá efecto a partir del nonagésimo día después de la fecha de su recepción por la Secretaría General de Naciones Unidas.

Artículo XIX

(Primer Proyecto)

1.- La presente Convención tendrá efecto durante un periodo de cinco años a partir de su entrada en vigor.2.- Permanecerá después en vigor por períodos sucesivos de cinco años, respecto de las Partes Contratantes que no lo hayan denunciado por lo menos seis meses antes de la expiración del plazo.3.- La denuncia se hará por notificación escrita dirigida al Secretario General de Naciones Unidas.

(Segundo Proyecto)

La presente Convención puede ser denunciada por una notificación escrita dirigida al Secretario General de Naciones Unidas. Tal notificación tendrá efecto un año después de la fecha de su recepción.

Artículo XX

Si, como resultado de denuncias, el número de las Partes en la presente Convención se reduce a menos de …………., la Convención cesará de estar en vigor a

partir de la fecha en que la última de estas denuncias tenga e efecto.

Artículo XXI

Una demanda de revisión de la presente Convención podrá ser formulada en cualquier tiempo por cualquiera de los Estados que sea parte en esta Convención, por

medio de notificación escrita dirigida al Secretario General. El Consejo Económico y Social decidirá respecto a las medidas con respecto a tal demanda.

Artículo XXII

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El Secretario General de Naciones Unidas notificará a todos los miembros de Naciones Unidas y a los Estados no miembros a que shace referencia en el Artículo XVI acerca de todas las adhesiones ( o firmas, ratificaciones y adhesiones) recibidas de acuerdo con los Artículos XVI y XVIII, las denuncias recibidas de acuerdo con el Artículo XIX, la abrogación de la Convención efectuada conforme a lo dispuesto por el Artículo XX y los pedidos de revisión de la Convención efectuados de acuerdo con el Artículo XXI.

Artículo XXIII

1.- Una copia de la Convención suscrita por el Presidente de la Asamblea General y el Secretario General de Naciones Unidas será depositada en los Archivos del Secretariado de Naciones Unidas.2.- Una copia certificada será trasmitida a todos los miembros de Naciones Unidas y a los Estados no miembros mencionados en el Artículo XVI.

Artículo XXIV La presente Convención será registrada por el Secretario General de Naciones Unidas en la fecha de su entrada en vigor.

APENDICE III

Resolución 180

PROYECTO DE CONVENCION PREPARADO POR LA COMISION AD HOC

La Asamblea General:

Comprendiendo la importancia del problema combatir el crimen internacional de genocidio;

Confirmando su Resolución 96 de 11 de Diciembre de 1946 sobre el crimen de genocidio; declarando que el genocidio es un crimen internacional que impone responsabilidad nacional e internacional de parte de los individuos y los Estados;

Advirtiendo que una gran mayoría de los gobiernos miembros de Naciones Unidas aún no han sometido sus observaciones respecto al proyecto de Convención sobre el crimen de Genocidio preparado por la Secretaría y distribuído a esos gobiernos por el Secretario General el 7 de Julio de 1947;

Considerando que el Consejo Económico y Social ha declarado en su Resolución del 6 de Agosto de 1947 que se propone proseguir lo más rapidamente posible el estudio de la cuestión del genocidio, salvo cualesquiera instrucciones posteriores que pueda recibir de la Asamblea General;

Pide al Consejo Económico y Social que continué el trabajo que ha comenzado con respecto a la represión del crimen de genocidio, inclusive el estudio proyecto de Convención preparado por la Secretaría, y que prosiga la elaboración de una Convención en que se tenga en cuenta que la Comisión de Derecho Internacional, que habrá de ser instituída oportunamente en conformidad con la resolución de la Asamblea de Noviembre de 1947, ha sido encargada de formular los principios reconocidos en el estatuto del Tribunal de Nuremberg, así como de preparar un proyecto de Código de crímenes contra la paz y la seguridad;

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Informa al Consejo Económico y Social que no necesita aguardar a que hayan sido recibidas las observaciones de todos los Miembors antes de comenzar su trabajo; y

Pide al Consejo Económico y Social que someta un informe y la Convención sobre esta cuestión a la Asamblea General en su tercer período ordinario de sesiones.

APENDICE IV

9 de Diciembre de 1948

TEXTO DE LA CONVENCION SOBRE GENOCIDIO

Las Partes Contratantes:

Considerando que la Asamblea General de Naciones Unidas, por su Resolución 96 de 11 de Diciembre de 1946, ha declarado que el genocidio es un delito de derecho internacional contrario al espíritu y a los fines de Naciones Unidas y que el mundo civilizado condena;

Reconociendo que en todos los períodos de la historia el genocidio ha inflingido grandes pérdidas a la humanidad;

Convencidas de que para liberar a la humanidad de un flagelo tan odioso se necesita la cooperación internacional;

Convienen en lo siguiente:

Artículo I

Las partes contratantes confirman que el genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra, es un delito de derecho internacional que ellas se comprometen a prevenir y a sancionar.

Artículo II

En la presente Convención se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal:

a) Matanza de miembros de grupo;b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros de grupo;c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de

acarrear su destrucción física, total o parcial;d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.

Artículo III

Serán castigados los actos siguientes:a) El genocidio;b) La asociación para cometer genocidio;c) La instigación directa y pública a cometer genocidio;d) La tentativa de genocidio;e) La complicidad en el genocidio.

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Artículo IV

Las personas que hayan cometido genocidio o cualquiera de los otros actos enumerados en el Artículo III, serán castigadas, ya se trate de gobernantes, funcionarios o particulares.

Artículo V

Las partes contratantes se comprometen, a adoptar, con arreglo a sus constituciones respectivas, las medidas legislativas necesarias para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención, y especialmente a establecer sanciones penales eficaces para castigar a las personas culpables de genocidio o de cualquier otro de los actos enumerados en el Artículo III.

Artículo VI

Las personas acusadas de genocidio o de uno cualquiera de los actos enumerados en el Artículo III, serán juzgadas por un tribunal, competente del Estado en cuyo territorio se haya cometido el acto, o ante la corte penal internacional que sea competente respecto a aquellas de las Partes Contratantes que hayan reconocido su jurisdicción.

Artículo VII

A los efectos de extradición, el genocidio y los otros actos enumerados en el Artículo III no serán considerados como delitos políticos.

Las Partes Contratantes se comprometen, en tal caso, a conceder la extradición conforme a su legislación y a los tratados vigentes.

Artículo VIIIToda parte contratante puede recurrir a los órganos competentes de Naciones

Unidas a fin de que éstos tomen, conforme a la Carta de Naciones Unidas, las medidas que juzguen apropiadas para la prevención y la represión de actos de genocidio o de cualquiera de los otros actos enumerados en el Artículo III.

Artículo IX

Las controversias entre la Partes Contratantes, relativas a la interpretación, incluso las relativas a la responsabilidad de un estado en materia de genocidio o en materia de cualquiera de los otros actos enumerados en el Artículo II, serán sometidas a la Corte Internacional de Justicia a petición de una de las partes en la controversia.

Artículo X

La presente Convención; cuyos textos en ingles, chino, español, francés y ruso serán igualmente auténticos, llevará la fecha de 9 de Diciembre de 1948.

Artículo XI

La presente Convención estará abierta hasta el 31 de Diciembre de 1949 a la firma de todos los miembros de Naciones Unidas y de todos los Estados no miembros a quienes la Asamblea General haya dirigido una invitación a este efecto.

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La presente Convención será ratificada y los instrumentos de ratificación será depositados en la Secretaria General de Naciones Unidas.

Artículo XII

Toda Parte Contratante podrá, en todo momento, por notificación dirigida al Secretario General de Naciones Unidas, extender la aplicación de la presente Convención a todos los territorios o a cualquiera de los territorios de cuyas relaciones exteriores sea responsable.

Artículo XIII

En la fecha en que hayan sido depositados los 20 primeros instrumentos de ratificación o de adhesión, el Secretario General levantará un acta y transmitirá copia de dicha acta a todos los Estados miembros de Naciones Unidas y a los Estados no miembros a que se hace referencia en el Artículo XI.

La presente Convención entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que se haga el depósito del vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión.

Toda ratificación o adhesión efectuada posteriormente a la última fecha tendrá efecto el nonagésimo día después de la fecha en que se haga el depósito del instrumento de ratificación.

Artículo XIV

La presente Convención tendrá una duración de diez años a partir de su entrada en vigor.

Permanecerá después en vigor por un período de cinco años; y así sucesivamente, respecto de las Partes Contratantes que no la hayan denunciado por lo menos seis meses antes de la expiración del plazo.

La denuncia se hará por notificación escrita dirigida al Secretario General de Naciones Unidas.

Artículo XV

Si, como resultado de denuncias, el número de las partes en la presente Convención se reduce a menos de 16, la Convención cesará de estar en vigor a partir de la fecha en que la última de esas denuncias tenga efecto.

Artículo XVI

Una demanda de revisión de la presente Convención podrá ser formulada en cualquier tiempo por cualquiera de las Partes Contratantes, por medio de notificación escrita dirigida al Secretario General.

La Asamblea General decidirá respecto a las medidas que deban tomarse, si hubiere lugar, respecto a tal demanda.

Artículo XVII

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El Secretario General de Naciones Unidas notificará a todos los Estados miembros de Naciones Unidas y a los Estados no miembros a que se hace referencia en el Artículo XI:

a) Las firmas, ratificaciones y adhesiones recibidas en aplicación del Artículo XI;b) Las notificaciones recibidas en aplicación del Artículo XII;c) La fecha en que la presente Convención entrará en vigor en aplicación del Artículo

XIII; d) Las denuncias recibidas en aplicación del Artículo XIV;e) La abrogación de la Convención, en aplicación del Artículo XV;f) Las notificaciones recibidas en aplicación del Artículo XVI.

Artículo XVIII

El original de la presente Convención será depositado en los archivos de Naciones Unidas.

Una copia certificada será dirigida a todos los Estados miembros de Naciones Unidas y a los Estados no miembros a que se hace referencia en el Artículo XI.

Artículo XIX

La presente Convención será registrada por el Secretario General de Naciones Unidas en la fecha de su entrada en vigor.

APENDICE V

RESOLUCION LEGISLATIVA No 13288

29 de Diciembre de 1959

APRUEBASE LA CONVENCION PARA LA PREVENCION Y SANCIONDEL DELITO DE GENOCIDIO

Lima, 28 de Diciembre de 1959

El Congreso, en uso de la atribución que le confiere el inciso 21 del artículo 123 de la Constitución Política del Estado, ha resuelto aprobar la Convención para la prevención y sanción del delito de Genocidio, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 9 de Diciembre de 1948 y suscrito por el Perú el 11 de Diciembre del mismo año.

Lo comunicamos a usted, para su conocimiento y demás fines.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Lima, 29 de Diciembre de 1959.

Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

APENDICE VI

PROYECTO DE CODIGO PENAL(COMISION REVISORA)

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Octubre - Noviembre 1984

Libro Segundo: Parte Especial

Delitos

Sección Primera

Delitos Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud

Título II

Genocidio

Artículo 112.- El que, con la intención de destruir, total o parcialmente a uno o más grupos nacionales o de carácter étnico, racial o religioso, comete por cualquier medio, delitos contra la vida de miembros de aquellos o impida los nacimientos en el seno del grupo, será reprimido con pena privativa de libertad de quince a treinta años y multa de la renta no menor de ciento ochenta días.

Si con idéntico propósito de lleva a cabo ataques al cuerpo o a la salud de los miembros de dichas comunidades o se traslada por fuerza niños de ellas a otros grupos, la pena será de cuatro a quince años y multa de la renta no menor de ciento ochenta días.

En caso de que el delito fuera cometido por gobernantes, funcionarios o servidores públicos, la pena será, además, inhabilitación absoluta por doble tiempo de la condena.

APENDICE VII

PROYECTO DE CODIGO PENAL

Comisión revisora de los Códigos Penal yde Procedimientos Penales, creada por la

Ley No 23589 de 8 de Junio de 1984

(Agosto de 1985)

Libro Segundo: Parte Especial

Delitos

Sección Primera

Delitos Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud

Título II

Genocidio

Artículo 117.- El que, con la intención de destruir, total o parcialmente a un grupo nacional étnico, racial o religioso, comete por cualquier medio, delitos contra la vida de miembros de aquél o impida los nacimientos en el seno del grupo, será reprimido con

Page 173: Derecho Penitenciario silabus

pena privativa de libertad no menor de veinticinco años y multa de la renta no menor de tres mil ni mayor de diez mil días.

Si con idéntico propósito se atenta contra la salud de los miembros de dichos grupos o se les somete a condiciones de existencia capaces de ocasionar su destrucción física, total o parcial, o se segrega por violencia a menores, la pena privativa de libertad será no menor de veinte años y multa de la renta no menor de mil ni mayor de cinco mil días.

El que forma parte de una agrupación para cometer genocidio, será reprimido, por el sólo hecho de pertenecer a la agrupación, con pena privativa de libertad no mayor de quince años.

Si el delito es cometido por funcionario o servidor público, la pena privativa de libertad se aumentará en un tercio.

APENDICE VIII

PROYECTO DE CODIGO PENAL

Elaborado por la Comisión Consultiva del Ministerio de Justicia

(Abril 1986)

Libro Segundo: Parte Especial

Delitos

Sección Primera

Delitos Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud

Título II

Genocidio

Artículo 116.- El que, con la intención de destruir, total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, comete por cualquier medio, delitos contra la vida de miembros de aquél o impida los nacimientos en el seno del grupo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veintidos años y multa de la renta no menor de tres mil ni mayor de diez mil días.

Si con idéntico propósito se atenta contra la salud de los miembros de dichos grupos o se les somete a condiciones de existencia capaces de ocasionar su destrucción física, total o parcial, o se segrega por violencia a menores, la pena privativa de libertad será no menor de mil ni mayor de cinco mil días.

El que forma parte de una agrupación para cometer genocidio, será reprimido, por el sólo hecho de pertenecer a la agrupación, con pena privativa de libertad no mayor de quince años.

Si el delito es cometido por funcionario o servidor público, la pena privativa de libertad se aumentará en un tercio.

APENDICE IX

Page 174: Derecho Penitenciario silabus

PROYECTO DE CODIGO PENAL

Comisión Revisora del Código Penal

(Julio 1990)

Libro Segundo: Parte Especial

Delitos Contra la Humanidad

Capítulo Unico

Genocidio

Artículo 128.- Será reprimido con pena privativa de libertad de veinte años a veinticinco el que con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, realiza cualquiera de los actos siguientes:

1.- Matanza de miembros del grupo;2.- Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo.3.- Sometimiento del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física de manera total o parcial.4.- Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo.

Artículo 129.- Cuando la instigación pública a delinquir y la asociación ilícita, previstas en los artículos 278 y 181 de este Código tengan por objeto cometer cualquiera de las acciones que se refieren en el artículo anterior, la pena será privativa de libertad no menor de quince años ni mayor de veinte.

APENDICE X

Proyecto de Código Penal

(Enero 1991)

Libro Segundo: Partes Especial

Delitos

Titulo I

Delitos Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud

Capítulo V

Genocidio

Artículo 129.- Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años, el que con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, social o religioso, realiza cualquiera de los actos siguientes:

1) Matanza de miembros del grupo;2) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;

Page 175: Derecho Penitenciario silabus

3) Sometimiento del grupo a condiciones de existencia de hayan de acarrear su destrucción física de manera total o parcial;

4) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;5) Transferencia forzada de niños a otro grupo.

Artículo 130.- Cuando la instigación pública a delinquir y la asociación ilícita previstas en los artículos 309 y 311 de este Código tengan por objeto cometer cualquiera de las acciones que se refieren en el artículo 129, la pena será privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinte años.

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