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ESCUELA DE DERECHO, POSGRADO Y PRACTICA JURIDICA. CARRERA: CRIMINALISTICA. ALUMNO: HERNANDEZ CARRILLO MIGUEL ANGEL. CUATRIMESTE: 2 MATERIA: DERECHO CONSTITUCIONAL. PROFESOR: BRITO CANTU HELIO

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ESCUELA DE DERECHO, POSGRADO Y PRACTICA JURIDICA.

CARRERA: CRIMINALISTICA.

ALUMNO: HERNANDEZ CARRILLO MIGUEL ANGEL.

CUATRIMESTE: 2

MATERIA: DERECHO CONSTITUCIONAL. PROFESOR: BRITO CANTU HELIO

EL DERCHO CONSTITUCIONAL La rama del derecho encargada de analizar y controlar las leyes fundamentales que rigen al Estado se conoce como derecho constitucional. Su objeto de estudio es la forma de gobierno y la regulacin de los poderes pblicos, tanto en su relacin con los ciudadanos como entre sus distintos rganos.Derecho constitucionalMs concretamente an podemos determinar que el derecho constitucional se encarga de llevar a cabo el estudio de lo que es la teora de los derechos humanos, la del poder, la de la Constitucin y finalmente la del Estado.El poder poltico est formado por las instituciones a las cuales la sociedad les ha otorgado el monopolio del uso de la violencia. Es decir, el poder poltico tiene la capacidad de coercin para obligar a cumplir sus mandatos imperativos a travs de la violencia legtima, siempre y cuando este uso sea necesario.El derecho constitucional, que pertenece al derecho pblico, se sustenta en la Constitucin, un texto jurdico-poltico que fundamenta el ordenamiento del poder poltico. La Constitucin es la norma suprema de un pas, por lo que prevalece sobre cualquier otra normativa o ley.La Constitucin se caracteriza por su rigidez, ya que slo puede ser modificada bajo ciertas condiciones excepcionales que se encuentran recogidas en su propio texto. La estructura constitucional contempla un prembulo, una parte dogmtica (con los derechos fundamentales procesales y sustantivos) y una parte orgnica (con la creacin de los poderes constituidos).En el caso, por ejemplo, de la Constitucin Espaola, que data del ao 1978, est conformada por un prembulo, una parte dogmtica que est conformada por el ttulo preliminar y por el ttulo primero, as como por una parte orgnica que va desde el ttulo segundo hasta el ttulo dcimo, y finalmente por un conjunto de disposiciones (cuatro adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final).Es importante subrayar que en el mencionado prembulo adquieren el protagonismo el respeto a los derechos humanos, los valores democrticos, la consagracin del Estado del Derecho y lo que es el conjunto de objetivos fundamentales que se establece la Constitucin como elemento a conseguir.En la parte dogmtica, por su parte, se dan cuenta de los citados derechos fundamentales as como de sus garantas, los principios rectores de la poltica social y econmica y finalmente los los principios constitucionales. Estos no son otros que los valores superiores del ordenamiento jurdico (igualdad, libertad, pluralismo poltico y justicia), que Espaa es un Estado Social y democrtico de Derecho as tambin como un conjunto de principios de organizacin poltica. En este caso toman protagonismo la monarqua parlamentaria, la unidad de la nacin espaola o la solidaridad interterritorial, entre otras cuestiones y pilares fundamentales dentro del pas.Mientras, la parte orgnica lo que hace es desarrollar el diseo de la divisin de poderes: ejecutivo, judicial y legislativo.Entre los principios doctrinales del derecho constitucional, aparece la divisin de poderes (Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial) y la proteccin del Estado de derecho (el poder estatal sometido a un orden jurdico), la soberana nacional y los derechos fundamentales (estabilidad y control de la constitucionalidad, que es el mecanismo jurdico que garantiza el cumplimiento de las normas constitucionales).1-1 LAS DEMENCINES DEL SABER JURIDICOEste saber se da en la vida del hombre medio, que probablemente no alcanzara otras formas ms elevadas en saber jurdico, es un saber adquirido mediante la experiencia, por el diario vivir y participa de los mismos caracteres que el saber vulgar en Gral. Un saber que el hombre adquiere sobre el derecho vigente en su medio social, como fruto de su experiencia inmediata, en choque o cooperacin con los dems hombres.

Es un saber singular y contingente, que desempea un papel importante tanto en la gnesis y formulacin positiva del Derecho, en cuanto a su interpretacin ya plicacin. Mas como no debe ser despreciado, tampoco puede pasarse al extremo opuesto de pretender dar primaca a ese saber emprico sobre el cientfico y filosfico.

El saber jurdico se puede dividir en cuatro grandes campos:

Saber Jurdico Ordinario o Vulgar:Es el que poseen sobre el derecho, los no abogados, conocimiento simple que se tiene del mundo jurdico.

Caractersticas:Es voluntario, natural y generalizadoCarece de base de sustanciacinNo es comprobable en la prcticaEs el derecho objetivo, propiamente dichoSaber Jurdico Cientfico:Es el conocimiento sistemtico del derecho, conocimiento exacto que se tiene del mundo jurdico.Caractersticas:Su base principal es el mtodo cientficoEs parcialmente unificadoEs seguro y limitadoEs el derecho subjetivo, propiamente dichoSaber Jurdico Filosfico:Es aquel conocimiento ms profundo en el derecho, ya que comprende los conceptos fundamentales de los valores jurdicos. Caractersticas:Va ms all de la normaEs totalmente unificadoEs autnomo, porque no se apoya en otro conocimiento

Puede entenderse que el ciudadano sin conocimiento jurdico y con una nocin mnima del sistema legal que le rodea, se enfrenta a un mundo desconocido y preciso de la ayuda del experto para resolver su problema....

1-1-1 EL DERECHO COMO REFLEXION DE SEGUNDO GRADO: LA FILOSOFIA DEL DERECHO..OBJETIVO: ABORDAR AL CONOCIMIENTO DE LA CIENCIA DEL DERECHO, DESDE EL MARCO TERICO CONCEPTUAL DE LA FILOSOFA CLSICAPara hablar de Filosofa del Derecho, primero hay que saber o tener en claro qu es el Derecho y qu es la Filosofa de conocimiento, tambin llamada Teora del Conocimiento.Filosofa: es un conocimiento y una reflexin.La Filosofa es el conocimiento de las cosas, del ser mismo de las cosas, el objeto formal de la Filosofa es el Ser. Sin Ser no hay conocimiento. El Ser pone en acto a la potencia cognoscitiva. Cuando la inteligencia forma el concepto del Ser, nace la reflexin o pensamiento. Por lo tanto, la Filosofa no es cualquier pensamiento o conocimiento. Es conocimiento real, sistemtico y ordenado. La Filosofa es una Ciencia y conocimiento universal. La diferencia entre la Filosofa y otras Ciencias es que la Filosofa atiende a las causas primeras, que son primeras en el ser y ltimas en el conocimiento. En cambio las otras Ciencias atienden a las causas segundas.la Filosofa aparece como sistemtica en Grecia antigua, en las Colonias Jnicas del Asia menor, siendo el primer filsofo Tales de Mileto. Esto lo cont Aristteles en su libro Filosofa Primera o Metafsica.Tales de Mileto, se propuso conocer el primer principio originario de todas las cosas, llamado ARJE, y lo puso en el agua (Presocrticos). Scrates pone su atencin en el hombre. PORQU EL SER ES O EXISTE? An no hay respuesta concreta. La nada no existe, es un absurdo, es una pared o lmite a la inteligencia del hombre. La nada es imposible. Los griegos llamaron a la pregunta del Ser: MISTERIO. Hay que aceptarlo porque sino, hay que responder la pregunta.Janfanes afirm que el principio es uno solo, que la religin griega como politesta, antropomrfica y mitolgica no era cierta ya que la divinidad es una sola y no era antropomrfico. Dios es uno solo y es inmvil, omnisciente y omnipresente. Lo dice a partir de la razn y reflexin de su inteligencia, no de la Biblia, lo saca de la razn natural del hombre. Dice que hay un principio, una realidad invisible que se puede conocer a travs de la razn humana. Dos corrientes: Herclito y Parmnides. Uno es la contra cara del otro ya que son posturas contrapuestasLos dos se refieren al ser en tanto ser, es el objeto formal de la metafsica.Para Herclito, su idea central es el Logos, que es la medida o clculo o proporcin de las cosas en el universo El cosmos, el logos es la regla ordenadora del universo. Adems se refera al choque de los elementos del mundo que generaba discordia o cambio, ya que l observaba cambios, que suceden de acuerdo a una regla logos. Ve que el ser cambia: PANTHA RE todo cambia, nada permanece, por lo tanto, Dios no existe porque cambia. Dice que todo fluye y que el principio es el Devenir. El ser es apariencia, la nica realidad es el cambio. No hay ser, el ser es aparente, solo hay cambio.Para Parmnides, "Todo es", la experiencia es el cambio (Herclito deca que la apariencia es el ser). Es ser es innegable. El ser es, el no ser no es (principio de contradiccin). Parmnides dice que el ser es uno. Niega la pluralidad, niega el vaco y niega el tiempo.Tanto Herclito como Parmnides ven un aspecto del ser, desde su propio punto de vista, no son visiones complementarias, son opuestas y contradictorias, recin Aristteles puede acercar ambas posturas con la teora del acto y la potencia.Todo ser que conocemos tiene elementos fijos y variables. La sustancia es un elemento fijo, aquello a cuya esencia compete existir en s mismo. Los accidentes son aquellos a cuya esencia compete existir en otros (la sustancia). El color, la bondad, no existen es s mismas. La sustancia no existe sin accidentes. Siempre existe y obra en y por los accidentes. No hay sustancias puras, no hay actos puros. Sustancia y accidente forman una unidad metafsica. Son las categoras o predicamentos del objeto (todos los aspectos bajo los cuales se puede presentar el ser.1-1-2 EL DERECHO COMO HECHO: LA HISTIRIA DEL DERECHO Y SOCIOLOGIA JURIDICA.Esla cienciaque estudia elcomportamientodelindividuoensociedad.La Sociologa es lacienciaque estudia los fenmenos socioculturales que surgen de lainteraccinentre los individuos y entre los individuos y su medio.Cual es el Concepto de laSociologa Jurdica?Es una rama de la sociologa general que estudia los fenmenos sociales que tienen un vnculo jurdico. La Sociologa Jurdica es una rama de la Sociologa General que tiene por objeto el estudio de los fenmenos jurdicos o de derechoQue se entiende por concepcin estricta y por concepcin amplia de la sociologa jurdica?Por Estricta son los fenmenos jurdicos primarios porque se identifican con el derecho. Estricta:Es la que investiga los fenmenos primarios, como: El juicio, laLeyy las decisiones administrativas.Es Ampliaporque se extiende a todos los fenmenos sociales en el cual comprenda algn elemento de derecho aunque este se encuentre mezclado con otros y no enestadopuro. Amplia:Este concepto (lato), extiende a la sociologa jurdica, todos los fenmenos en que ella pueda percibir la existencia de algn elemento de derecho, sin tener que limitarse al estudio de los fenmenos jurdicos primarios, sino que tambin investiga los fenmenos secundarios, como:La familia, loscontratosetc.

1-1-3 EL DERECHO COMO NORMA: LA CIENCIA JURIDICA

Concepto: 2 definiciones.1.- Es el conocimiento racional y sistemtico del Derecho positivo.2.- Es la investigacin metdica de un orden Jurdico positivo con el objeto dehacerlo aplicable.Ambas apuntan al Derecho positivo, este es ni ms ni menos que el objeto de la Ciencia del Derecho, este persigue estudiar el Derecho positivo, con la finalidad de organizar y estructurar el Derecho. Para lograr la mejor comprensin, interpretacin y aplicacin del Derecho.Se vale de la conceptualizacin, clasificacin jerrquicamente y de principios generales bsicos.Gustab Radbruch:Para lograr este objetivo hay que distinguir 3 etapas: Etapa de la Interpretacin Jurdica: Busca determinar el sentido objetivo del Derecho positivo, adems se pretende solucionar los vacos o lagunas legales, tambin se pretende solucionar las antinormas jurdicas, estas son contradicciones o conflictos de normas. Construccin Jurdica: Pretende reunir todas aquellas normas que se refieren a una misma materia en una sola.Por ejemplo:Los Cdigos. Sistematizacin Jurdica: Se parece a la construccin con la diferencia que este esmicroy la sistematizacin esmacro, pretende la armona o unidad de todas las normas del ordenamiento Jurdico.La Ciencia del Derecho se relaciona con otras disciplinas, como la Historia, Filosofa y el Derecho Comparado.Historia del Derecho: Porque, estudia la evolucin de las instituciones Jurdicasa lo largo del tiempo.Derecho Comparado: Porque, este es una disciplina que se dedica al estudiocomparativo de los sistemas normativos, tantonacionales como internacionales, utiliza los distintosordenamientos.Filosofa del Derecho: Porque, esta es una disciplina que estudia elconocimiento del Derecho en forma universal.1-2 LA NORMA JURIDICA Y LA CIANCIA DEL DERECHOLos intentos por superar los embates al carcter cientfico del estudio de las normas jurdicas provenientes de la concepcin moderna de las ciencias colisionan constantemente con una serie de inconvenientes que plantean, precisamente, estos criterios positivistas. En este artculo se describen tres de estos problemas, a saber: 1. la relacin entre las normas jurdicas generales y las individuales y la posibilidad de obtener una explicacin en conjunto que no subordine la relevancia de una a la otra; 2. la determinacin del sentido normativo desde las perspectivas sincrnica y diacrnica y el obstculo del hallazgo de una verdad absoluta e invariable; y 3. el problema de la referencialidad normativa siempre que la norma jurdica se entienda como una entidad biplnica compuesta por su formulacin y su/s sentido/s. Asimismo, como abordaje posible, se muestra a la hermenutica jurdica como mtodo adecuado de comprensin integral y superador de los inconvenientes en tratamiento y a las normas jurdicas como textos a ser interpretados en distintos contextos. Como marco terico de la hermenutica jurdica se seleccionaron solo dos autores que parten de distintos presupuestos pero que arriban a ciertas conclusiones semejantes: Lenio Streck y Mauricio Beuchot 1-3 LA CIANCIA JURIDICA: SU PRETENDIDO CARCTER DOGMATICO Y SU NATURALESA CIENTIFICA.En el mbito jurdico se entiende por dogmtica al conjunto de enunciados sistemticamente ordenados que son considerados vlidos para el estudio y la aplicacin de los ordenamientos jurdicos vigentes, por lo que al iniciar el presentetrabajo, su servidora tena la nocin tradicional enunciada, misma que en el transcurso de la presenteinvestigacinse ha ido enriqueciendo parapoderexponer cuestiones interesantes al respecto, desde un enfoque actual respecto a nuestro objeto de estudio.Sin entrar en ms detalles por ahora, slo sealar que, a pesar de que en nuestra formacin profesional jurdica bsica, hemos transitado en elparadigmauniversalizante de los conceptos, hoy por hoy, no es posible concebir como unvoca la expresin de "Dogmtica Jurdica", ya que en sus distintas concepciones existen diferencias fundamentales e innegables.Lo anterior, en principio, lejos de resultar catico, nos permitir incursionar en aspectos relativos a la dogmtica jurdica que han sido poco estudiados en pocas pasadas, pero que en los ltimos tiempos han empezado a saltar a la vista de las comunidades cientficas del derecho.Indudablemente lo expuesto, que ser desarrollado en el presente documento, no se puede solucionar de un plumazo, sin embargo, en la medida de lo posible, procurar dejar en claro que la visin de la dogmtica jurdica se ha modificado en los ltimos tiempos, por lo en elproceso, se ha ido desajustando laimagenideal que la doctrina hegemnica ha construido acerca de la misma.De este modo, se aportarn algunos elementos que nos permitan redimensionar el papel de la dogmtica en el mbito jurdico mexicano, explorando determinados aspectos de esta llamada "cienciadel derecho", que en la prctica, admite la reformulacin delderecho positivoen pos de su adecuacin a determinados ideales, como si se tratara de unadescripcindesolucionesque el derecho encierra en forma latente, lo que no es preciso, ya que como veremos - las reglas son dictadas desde lasestructurasde poder para la configuracin de la ficcin jurdica en que estamos inmersos, lo que se justifica ms en razn de la supervivencia delsistemadominante que en la racionalidad del legislador o la del aplicador de la norma.I. A. Para abordar la definicin del tema que nos ocupa, comenzar diciendo que la bsqueda del significado de la dogmtica jurdica a partir de la asociacinlingsticade las palabras "dogma" y "dogmtica" a la caracterizacin de "relativa al derecho", no nos lleva muy lejos, porque si bien, elDiccionariode la Real Academia de laLenguaEspaola, seala el primer trmino proviene del latn dogma, y este a su vez, del griego , y con ste se suele referir, visto desde el contexto que nos interesa, a la proposicin que se asienta por firme y cierta y como principio innegable de una ciencia o a los puntos capitales de todo sistema, ciencia, doctrina oreligin, en relacin al segundo trmino, encontramos que elconceptoproviene del latn dogmatcus, y este del griego , utilizndose tanto como adjetivo que describe lo inflexible, que mantiene sus opiniones como verdades inconcusas como en las obras jurdicas, tratndose almtodoexpositivo que se atiene aprincipiosdoctrinales y no al orden yestructurade los cdigos, usndose en contraposicin a exegtico, lo que no nos lleva a definir propiamente la tcnica jurdica que se pretende constituir como ciencia y que es el objeto del presente estudio.En este sentido, solemos entender por "dogmtica", la creencia en la verdad de una proposicin que no esta abierta a la corroboracin ntersubjetiva ni aldebatecritico acerca de si se dan o no respecto de ellas las exigencias delconocimiento cientfico, por lo que se concibe a la creencia dogmtica como aquella que se funda exclusivamente en la conviccin subjetiva, o fe del que la sustenta, al margen de consideraciones racionales, como suele suceder con la fe de laiglesia.Lo anterior no resulta aplicable en el derecho, ya que para la aceptacin de lasnormasque integran el derecho positivo, no se pueden sustentar creencias, pues no se trata de enunciados susceptibles de ser calificados como verdaderos o falsos, sino que se puede decir que se acepta racionalmente una norma, en cuanto a que la adhesin a sta se justifica por haberse cotejado el contenido de la norma con el de otras normas o ciertos criterios valorativos dejusticia, conveniencia, u otros, previamente reconocidos.

1-3-1 CARECTER DOGMATICO Y NATURALEZA CIENTIFICAEl presente artculo propone una respuesta a la pregunta bajo qu definicin de ciencia es el estudio del derecho positivo una ciencia? Para ello, critica la concepcin del derecho como disciplina sui generis, y la idea, relacionada con la anterior, de que los problemas de la doctrina jurdica son por definicin de alcance e inters solamente nacionales. Se sostiene, en cambio, que como todas las proposiciones cientficas, trtese de las ciencias exactas, naturales, sociales o las humanidades, las proposiciones de la dogmtica son cientficas cuando son verificables. La verificabilidad, a su turno, depende de a) que la discusin del derecho positivo nacional sea conectada con algn problema jurdico general que trascienda las peculiaridades de las jurisdicciones nacionales, b) el grado de exposicin de esa discusin a la revisin por parte de la comunidad de especialistas que est en condiciones de ejercer un juicio de verificacin, y c) el tamao de esa comunidad de expertos. 1-4 DIVISION FUNDAMENTAL DEL DERECHO. SUS RAMAS. POSICION DEL DERECHO CONSTITUCIONALLa denominacin de Derecho Constitucional consta de dos trminos: un sustantivo (derecho) y un adjetivo "constitucional". Se conjugan un elemento sustancial y otro que lo califica y lo delimita. El elemento adjetivo deriva a su vez de un sustantivo, la constitucin, y como tal cumple la funcin de hacer referencia a ella. Derecho Constitucional equivale a un derecho referente a la constitucin o a derecho de la constitucin. El concepto de Constitucin. Existe una sorprendente cantidad de definiciones. Las respuestas son tantas y diversas que el interesado quedar al final perplejo, y le ser necesario un gran esfuerzo personal para ordenar el material y aclarar su pensamiento. Empecemos por distinguir el significado lingstico y el jurdico: en el lenguaje comn se utiliza la palabra constitucin para significar la "esencia y calidades de una cosa que la constituyen y la diferencian de las dems"; en el lenguaje jurdico nos referimos a un significado bastante aproximado al usual, pues se la emplea para significar el ordenamiento de las distintas partes de un conjunto, no debe sorprender que se recurra a esa palabra para hablar del ordenamiento jurdico fundamental de las sociedades polticas. Se pueden distinguir dos posiciones principales: unos adoptan conceptos amplios, empricos; y otros restringidos, ideales. Conceptos amplios. Se asientan en la idea de que cada comunidad poltica tiene una ordenacin natural. La Constitucin consiste en la ordenacin fundamental del Estado, siendo indiferente los instrumentos y el sentido poltico que la inspira. El concepto es amplio porque todo Estado tiene necesariamente alguna ordenacin y no puede dejar de tenerla, aunque no se haya dado una constitucin escrita con ese nombre. Se relativiza el papel de las normas de factura racional. Conceptos restringidos. Se fundan en que la razn est capacitada para trazar a priori un plan de ordenacin de la comunidad. El instrumento ordenador por excelencia es la ley escrita sancionada por el legislador. Es, por lo tanto, una ley escrita de determinada forma y contenido. Se identifica histricamente con la ideologa liberal. Es restringida porque slo tendran constitucin en ese sentido los Estados adheridos a esa ideologa. Para este concepto, son falsas las constituciones que se han dado los regmenes socialistas y fascistas. "Toda sociedad en la que no est asegurada la garanta de los derechos ni determinada la separacin de poderes, carece de constitucin" (art. 16 de la Declaracin de Derechos del Hombre y del Ciudadano). A. Conceptos amplios o empricos. Aunque similares entre s llegan despues de diferentes elaboraciones doctrinarias, coherentes con muy distintas teoras generales del derecho. Son ellos los que denominaremos: 1) Concepto antiguo. En la antigedad los filsofos griegos usan la palabra politeia, con un sentido equivalente al que nosotros le asignamos a constitucin. Se atribuye a Aristteles el estudio de la historia constitucional de 158 ciudades griegas, del que se conserva slo la de Atenas. Era una descripcin de la manera de ser poltica de ese pueblo. En su forma latina, la palabra tuvo otros usos jurdicos. En el Imperio Romano, para designar a los actos legislativos del emperador, distinguindolos de las costumbres antiguas. La Iglesia la tom para denominar a las reglamentaciones eclesisticas. Durante varios siglos se la utiliz como sinnimo de lex o edictum

1-5 GENESIS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL. LAS PRIMERAS CATEDRA..

Principalmente para comenzar el presente trabajo de investigacin me concretare principalmente en citar el concepto de Derecho Constitucional para lo cual me base en el concepto de Daniel Moreno que nos expresa lo siguiente:* Es una rama del Derecho pblico y su finalidad es la constitucin poltica y social del Estado, o bien de un Estado determinado.* Ubicado dentro de un sistema de normatividad: Conjunto de normas que tienen por objeto la organizacin del Estado y el funcionamiento de sus poderes.Posteriormente me dirigir a describir cmo es que apareci el Derecho Constitucional como tal dentro del ordenamiento jurdico general. Se dice que esta rama del Derecho pblico naci en el ao 1769 cuando el ejrcito de Bonaparte llego a suelo Italiano, ya que estos mismos conservaban los principios de libertad e individualismo con que la revolucin francesa acababa de sustituir al gobierno absoluto, y fue por eso que en Italia se dieron las primeras ctedras de Derecho Constitucional.Su reciente aparicin en el siglo XIX no causo que fuera investigada ni enseada, pero fue hasta 1835 que se cre en Francia una ctedra de Derecho Constitucional, que fue suprimida en 1851, despus del golpe de estado de Napolen III.Fue restablecida por la Repblica en 1879 y en 1885 fue retomada por Boutmy (mileBoutmy, (Pars, 13 de abril de 1835 -25 de enero de 1906), fue un escritor y politlogo francs. Asociado a la constitucin de la ciencia poltica, fue el fundador de la Escuela libre de las Ciencias Polticas.)Pero bsicamente fue que para esta etapa se empezaron a tomar en cuenta los grandes pensadores del siglo XVIII para ir estableciendo y fundamentando la doctrina constitucional en base...

1-5 EVOLUCION DEL DERECHO CONTITUCIONAL. LAS PRIMERAS ESCUELAS2 La constitucin era considerada por Santo Tomas de Aquino como un fundamentoque estableci las determinaciones del contenido en todas las leyes y por la cual elestado debe su existencia. En las constituciones griegas, eran unas de las msdestacas de esta poca, y estaban encargada por Aristteles en especial la deAtenas que se caracteriz porque permita la distincin entre el poder legislativoordinario y manejaba un poder constituyente.Las leyes fundamentales surgieron como normas y principios absolutamenteinviolables que no pueden ser bolidas ni abrogadas durante el periodo del sigloXVI, y a final de este JEAN BODIN escribi seis libros sobre la republica dondeanunciaba la teora del estado soberano que se refera a las sanciones de la ley, sepodan conocer las ltimas apelaciones realizadas, se emita la moneda, seestablecan impuestos y se declaraba la guerra y la paz.El constitucionalismo se basa en tres revoluciones bsicas como fueron la deInglaterra, la estadounidense y la francesa.

Inglaterra:El primer documento de gran valor e importancia, fue dictada el 25 de Juniode 1215 por Juan sin Tierra, donde reconoci por primera vez los catlogosde derecho a la libertad corporal, la libre circulacin, y la libertad de contraernupcias, tambin fue firmada la Petition Of Rights en 1628 en donde serestauraron los derechos y libertades del parlamento que haban sidoconsiderados violados. Y en 1679 se consolido el Acta de Habeas Corpus endonde se firm que nadie poda ser detenido por ms de veinticuatro horassin ser llevado ante un juez, no se poda reencarcelar a una persona por elmismo cargo, se prohibi el traslado de un preso a una prisin fuera del reinoy tambin se sancionaba a los funcionarios que faltasen o violaran susdeberes.Estados Unidos de Amrica:La carta de Virginia de 1606 donde reconoca para los colonos el goce detodas las libertades,...

1-7 LAS LINEAS MAESTRAS DEL CONSTITUCIONAL CONTEMPORANEA.. El derecho constitucional se ha constituido en el eje e instrumento fundamental para le desarrollo y progreso poltico de cualquier nacin, precisamente con base en esos enfoques, la doctrina ha logrado disear lo que se pueden denominar lneas maestras del constitucionalismo contemporneo.a) El derecho constitucional constituye a la vez una tcnica de la libertad y una tcnica del poder, que se estima indispensable para el funcionamiento de la democracia.1.- Tcnica del poder y tcnica de la libertad.El derecho constitucional como una tcnica de autoridad. Al respecto Prlot afirm: Es un fenmeno de la autoridad pblica, en s, lo que en sus aspectos jurdicos constituye el derecho constitucional.Tanto en la lgica como en la pedagoga se debe definir al derecho constitucional como la ciencia de las reglas jurdicas segn las cuales establece, ejerce y transmite el poder poltico.

Como tcnica de la libertad, se dice que el derecho constitucional es un medio, un procedimiento para asegurar la libertad poltica, y la tcnica constitucional es la tcnica de la libertad.

Otros opinan que como tcnica de poder o de libertad son correlativas, es decir no exclusivas, ya que el derecho constitucional es esencialmente la tcnica de la conciliacin de la libertad y del poder en el marco del Estado.

El ejercicio de la autoridad no puede concebirse como un fin en s mismo, se justifica en tanto que las actividades que realice sean para el inters de los gobernados.Tampoco puede concebirse al derecho constitucional como una mera tcnica de la libertad, ya que puede inducirnos a creer que no debe o no puede haber lmites al impulso de la libertad; conocido es que la libertad si no se ejerce en el orden de genera necesariamente en anarqua, si es que no se hunde bajo los golpes de los ms fuertes regmenes tirnicos.

1-7-1 TECNICA DE PODER Y TECNICAS DE LIBERTAD

Con el trmino constitucionalismo se hace referencia no tanto a un perodo histrico o una corriente de ideas polticas y sociales, sino ms bien a un tipo ideal para pensar la realidad histrica o una categora analtica que permita sacar a la luz aspectos particulares de la experiencia poltica. No interesan todos los autores que se han ocupado de describir la constitucin, sino slo aquellos que han intentado instaurar un orden poltico mejor, es decir, un gobierno recto, poltico o legal. Ellos se interesan no tanto en quin, sino en cmo se debe decidir la poltica, es decir, en los procedimientos polticos que hacen legtima una decisin, y se preocupan de los fines que la sociedad poltica debe asegurar, es decir, de los derechos constitucionales. En fin, es una tcnica de la libertad contra el poder arbitrario.La investigacin realizada por Nicola Matteucci en torno a la historia constitucional y al debate entre los modos de entender la constitucin y de organizar el consenso, saca a la luz el fundamento histrico y conceptual del trmino democracia representativa.Este libro es, por tanto, un instrumento para comprender el sistema liberal democrtico y un medio para orientar en debate sobre los distintos regmenes polticos y sociales.

1-7-2 DERECHO CONSTITUCIONAL E INSTITUCIONES POLITICASLasinstitucionespolticasse describen como quienes regulan y vigilannormasdeconductay costumbres consideradas importantes para unasociedad, como las particularesorganizacionesformales degobiernoyserviciopblico. Comoestructurasy mecanismos de orden social en la especie humana, son uno de los principales objetos de estudio en lasciencias sociales, como laantropologa, lasociologa,la cienciapoltica, la economayla administracinentre otras, son tambin un tema de estudio central para el derecho, el rgimen formal para la elaboracin e implantacin de reglas.Lainvestigacinpretende dar a conocer la relevancia que tiene en elsistema polticolas instituciones polticas como organismos que se enfocan en y para laevolucinde la sociedad, desde la perspectiva de que los ciudadanos se identifiquen con la relacin de estas con los entes que conforman unanacin, tras la bsqueda de lasocializaciny apertura conocimientos sobre la poltica que rige un pas.El enfoque del estudio se realiz debido a que es una temtica de relevancia en el mbito del Derecho, ya que las instituciones polticas son mecanismos de orden social y cooperacin que procuran gobernar elcomportamientode ungrupode individuos que puede ser reducido o coincidir con una sociedad entera.Se hizo una revisin documental para desarrollar el contenido dela investigacincon la finalidad de hacer resaltar que estas organizaciones regulan y vigilan normas de conducta y costumbres consideradas importantes para una sociedad, como las particulares organizaciones formales de gobierno y servicio pblico, adems el contenido expuesto puede servir de material apoyo para futurasinvestigaciones, permiteel conocimientode un tema que resea la importancia de la existencia de estos organismos como parte fundamental delsistemapoltico de unanacin.La investigacin esta estructurada por el siguiente contenido captulos IConcepto y Caractersticas de las Instituciones Polticas, Captulo IITeoras, Relacin entre las Instituciones Polticas, Influencia en la Sociedad y Definicin de Trminos, Captulo III Conclusiones y Recomendaciones, Finalmente Referencias Bibliogrficas. 1-7-3 LA CONSTITUCION COMO INSTRUMENTO DE CONTROL..El principio de Supremaca Constitucional se encuentra resguardado por el artculo 133 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, donde se seala que la Constitucin y las leyes que de ella emanen, as como los tratados celebrados con pases extranjeros, suscritos por el Presidente de la Repblica, con aprobacin del Senado, constituyen la Ley Suprema de toda la Unin. As pues, la Constitucin del pas es la Ley Suprema de la cual derivan todos los dems cuerpos normativos que rigen nuestro sistema jurdico.A fin de obtener que esa supremaca impere, existen diferentes medios a travs de los cuales, cuando se haya resquebrajado la observancia constitucional, se busca restablecer la prevalencia del espritu de la Ley Suprema en cada uno de los actos y leyes que se susciten en la vida del pas. Por ello, es conveniente que aunque sea de forma superficial, los ciudadanos conozcamos cules son los principales medios con los que se controla el cumplimiento de nuestra Carta Magna.Por lo general, quienes alguna vez han tenido o escuchado acerca de problemas entre particulares y autoridades, se remiten inconscientemente al juicio de amparo como aquel medio que tiene el ciudadano para protegerse de actos de autoridades que conculcan o violan garantas individuales, as como en contra de leyes que pugnan con nuestra Carta Magna.

A ltimas fechas igualmente se publicita prdigamente a travs de los diferentes medios masivos de comunicacin, acerca de la facultad de investigacin de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, sin que muchos de nosotros ubiquemos esta funcin como uno de los medios de control de la constitucionalidad. Del mismo modo, a travs de la informacin meditica escuchamos sobre la actividad de la Comisin Nacional de los Derechos Humanos, sin que relacionemos necesariamente tales noticias con el control de la Constitucin.

1-7-4 LA CONCEPCION ABIERTA DE LA CONTITUCIONEl escenario internacional del siglo XXI est marcado por la agudizacin de diferentes procesos culturales que generalmente se enmarcan dentro del contexto de la denominada "globalizacin" o "mundializacin". Este proceso en que est insertada la sociedad mundial, identificado generalmente con el desarrollo del capitalismo a escala global, se manifiesta adems, en tanto fenmeno complejo,1en muchos mbitos de la cultura. La globalizacin transforma y altera las relaciones tradicionales entre los diferentes actores sociales tanto a nivel nacional como internacional y ciertas actuaciones que antes se desarrollaban en el mbito exclusivo o preponderante de lo estatal se abren cada vez ms a lo internacional y supranacional.Las transformaciones derivadas de este fenmeno en el mbito jurdico son tambin significativas y repercuten en distintos aspectos de la prctica jurdica.2Al mismo tiempo, otras tendencias en expansin incrementan la complejidad de los ordenamientos jurdicos y establecen nuevas pautas y nuevos roles a los principales operadores jurdicos.El constitucionalismo contemporneo proyecta el modelo de Estado constitucional como la forma de gobierno ms acorde con el contexto de apertura que la mundializacin requiere, pues no slo se proyecta hacia al exterior en forma de Estado cooperativo, ampliando adems su sistema de fuentes sino que, al mismo tiempo, fortalece los mecanismos de garanta, en especial, de las garantas jurisdiccionales, representadas principalmente en la conformacin de tribunales constitucionales.3A su vez, la constitucionalizacin de los ordenamientos jurdicos y la conformacin de jurisdicciones constitucionales proyectan a los jueces (en especial, a los jueces que integran rganos lmite sean supremos o constitucionales) a asumir nuevos y ms destacados roles en la configuracin del ordenamiento jurdico y del modelo estatal. De esta forma, el denominado fenmeno de la "judicializacin de la poltica"4se presenta como una tendencia global emergente acompaada tambin en el mbito internacional por la creciente multiplicacin de tribunales internacionales,5en particular con la consolidacin de instancias internacionales en materia de proteccin de los derechos humanos.6

1-7-5 LA CONTITUCION COMO SISTEMA MATERIAL DE VALORLaConstitucinno trata nicamente de organizar poderes del Estado, sino que contiene dentro de s unos principios y unos valores que sustentan la convivencia poltica. Por tanto la Constitucin no es una norma neutra sino que contiene dentro de s un sistema de valores. Estos los podemos encontrar en el prembulo, donde se contiene la opcin constitucional por alcanzar una convivencia democrtica, por establecer un orden econmico y social justo, por garantizar el Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley, el inters por proteger todas las culturas y lenguas de Espaa y por establecer una sociedad democrtica avanzada.1-7-6 LA FUNCION UNIFICADORA.Es la funcin esencial de la sala de casacin civil y agraria, consiste en uniformar las diversas interpretaciones que se hacen del cdigo civil y de las leyes que lo complementan, pero dicha sala ha cumplido esencialmente en estos ltimos tiempos en otras funciones:1. Adaptar el cdigo civil a las necesidades actuales.2. La sealada por el artculo 8 de la ley153 de 1887 o sea llenar los vacios de la legislacin civil mediante la aplicacin de aquellas reglas o principios generales que no fueron enunciados en forma expresa, o solo se hicieron de ellos algunas aplicaciones concretas

II. Principales construcciones jurisprudenciales que complementan la legislacin civil.El cdigo civil de 1873 y las leyes posteriores se encuentran profundamente complementados y corregidos de importantes construcciones jurisprudenciales elaboradas en su mayora por los magistrados que formaron parte de la corte en el periodo de 1936 a 1940 (jurisprudencia de nueva corte). He aqu una sntesis de las principales construcciones jurisprudenciales de la corte suprema de justicia, sala de casacin civil y agraria, que complementan o modifican el cdigo.1. Doctrina del abusa de los derechos: adoptada por sentencias del 6 de septiembre de 1935, 5 de agosto de 1937, 21 de febrero de 1938 y 2 de junio de 1958, la sentencia del 19 de octubre de 1994la complementa.2. Doctrina sobre el enriquecimiento sin causa: admitida en varias sentencias de la sala de casacin, especialmente en la del 30 de octubre de 1935, 5 de agosto de 1937, 21 de febrero de 1938, 7 de octubre de 2009, etc.3. Doctrina sobre la imprevisin en los contratos: aceptada en la sentencia de casacin del 29 de octubre de 1936 y en la sala plena del mismo ao.4.Concepcin jurisprudencial sobre la teora de la apariencia de derechos y sobre el principio de la buena fe, especialmente de la buena fe exenta de culpa (error communis facit ius).

1-7-7 NUESTRO CONSTITUCIONALISMOEl que un Estado cualquiera sea considerado como un Estado constitucional, no depende de que en su Constitucin se diga que lo es; sino que el Estado Constitucional es una prdica de aquellos estados donde se cumpla con las siguientes condiciones: Una constitucin rgida, la garanta jurisdiccional de la Constitucin, la fuerza vinculante de la Constitucin, la sobre interpretacin de la Constitucin, la aplicacin directa de la normas constitucionales, la interpretacin conforme de la leyes y la influencia de la Constitucin sobre las relaciones polticas.

Algunas de las condiciones para la existencia del constitucionalismo son concurrentes en nuestro Estado, pues, tenemos una Constitucin normativa (rgida), el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial son los encargados de garantizar jurisdiccionalmente la vigencia de la Constitucin. En fin podramos decir que pese a todo- nuestro pas se encamina, al menos en apariencia, a convertirse en un verdadero Estado Constitucional.

Ahora bien, nuestro Tribunal Constitucional se muestra partidario del neo constitucionalismo, pues, Constitucin en mano nos ha venido diciendo que es constitucional y que no les; asimismo, escudado en su labor de intrprete de la Constitucin ha encontrado en dicha atribucin el pretexto para legislar.

Por ello, en el presente trabajo de manera sucinta pretendemos analizar al neo constitucionalismo: explicando su relacin con el Estado Constitucional, sus implicancias ideolgicas, su Constitucin, as como su relacin con la labor del legislador.

2. DEL ESTADO DE DERECHO AL ESTADO CONSTITUCIONAL.Con el devenir de los aos nuestras sociedades cambian de paradigmas, se dejan atrs los logros que tanto costaron a la humanidad y se abren las puertas a nuevos conceptos, a nuevos ideales, en fin a novsimos paradigmas: el Estado constitucional es precisamente uno de esos paradigmas.

El Estado constitucional ha venido a despojar al Estado de derecho del sitial que ha venido ocupando, pues, como algunos sostienen el Estado Constitucional vendra a ser la evolucin del Estado de derecho; mientras que para otros se trataran de paradigmas totalmente distintos.

Empero, no nos quedemos en divagaciones y empecemos a desenredar la madeja.

Con la expresin Estado de Derechodice Ferrajoli[1]- se entienden, habitualmente, en el uso corriente, dos cosas diferentes En sentido lato, dbil o formal, Estado de Derecho designa cualquier ordenamiento en el que los poderes pblicos son conferidos por la ley y ejercitados en las formas y con los procedimientos legalmente establecidos En un segundo sentido, fuerte o sustancial, Estado de Derecho designa, en cambio, slo aquellos ordenamientos en los que los poderes pblicos estn, adems sujetos a la ley, no slo en lo relativo a las formas, sino tambin en los contenidos. Es decir, son Estados de Derecho aquellos ordenamientos en los que todos los poderes, incluido el legislativo, estn vinculados al respeto de principios sustanciales, establecidos por las normas constitucionales, como la divisin de poderes.

Para Zagrebelsky[2] el Estado de derecho indica un valor y alude slo a una de las direcciones de desarrollo de la organizacin del Estado, pero no encierra en s consecuencias precisas. El valor es la eliminacin de la arbitrariedad en el mbito de la actividad estatal que afecta a los ciudadanos. La direccin es la inversin de la relacin entre poder y derecho no ms rex facit legem, sino lex facit regem.

Dado el carcter abierto de la expresin Estado de derecho se ha podido llenarlo de contenidos diversos ms o menos densos, manteniendo as continuamente su vitalidad[3]. Sin embargo, no debe perderse de vista el hecho que el Estado de Derecho ha representado uno de los pilares delconstitucionalismo liberal.

Ahora, en sus inicios el Estado de Derecho expresaba un Estado de razn, el mismo que estaba orientado a la consecucin del bienestar general. Posteriormente fue conceptuada desde una perspectiva formal, por lo que el calificativo de Estado de derecho se haba podido aplicar a cualquier situacin en que se excluyese, en lnea de principio, la eventual arbitrariedad pblica y privada y se garantizase el respeto a la ley, cualquiera que sta fuese[4]; esto es, todos los Estados, por cuanto situaciones dotadas de un orden jurdico habran debido llamarse genricamente de derecho[5].

Empero, la nocin ms acertada de Estado de derecho, era aquella que se identificaba con el constitucionalismo liberal: el Estado de derecho legislativo.

En el Estado de derecho legislativo la ley se convierte en la garanta de los derechos, es decir, se vislumbraba una connotacin sustancial. Ya que se haba producido una inversin en la relacin sociedad - Estado, el Estado de derecho giraba alrededor de las exigencias de la poblacin y no de la autoridad del Estado[6].

Siguiendo a autorizada doctrina[7], podemos afirmar que el Estado de derecho legislativo se caracteriza() por ver en la ley un acto deliberado del Poder Legislativo, dicha connotacin se concretaba en:

- La supremaca de la ley sobre la Administracin;- La subordinacin a la ley de los derechos individuales- Jueces independientes en la aplicacin de la ley, y solamente de la ley.

Por ello, como refiere Zagrebelsky[8],el Estado de derecho asuma un significado que comprenda la representacin electiva, los derechos de los ciudadanos y la separacin de los poderes; un significado particularmente orientado a la proteccin de los ciudadanos frente a la arbitrariedad de la Administracin.

En efecto, en el Estado liberal de derecho la autoridad del Estado esta condicionada a la libertad de los ciudadanos.

La ley se convierte en la fuente por excelencia del derecho, cuya fuerza estaba vinculada al legislador, quien nicamente estaba sometido al procedimiento establecido en la ley a la hora de legislar.

Para Joseph Aguil[9] el Estado de Derecho entendido como imperio de la ley o gobierno de las leyes implica una relacin de sujecin pero slo a la voluntad del soberano expresada en normas generales; y ello se traduce en un conjunto de derechos destinados a erradicar la arbitrariedad en esa relacin.

En otra palabras, el Estado de derecho es aqul en el que el poder acta conforme a Derecho, o a la ley en sentido amplio, a normas jurdicas preconstituidas, y responde a la idea de gobierno sub leges y per leges: el gobierno de la ley frente al gobierno de los hombres[10].

En este contexto, la funcin jurisdiccional fue relegada frente a las dems funciones del Estado, pues, ha sido el legislador el personaje principal en torno al cual ha girado el desarrollo del derecho. As, el juez como personaje secundario no poda interpretar la ley, su labor se cea a la aplicacin mecnica de la misma; pues era a travs de l que se pronunciaban las palabras de la ley: un juez boca de la ley. V. gr. la Constitucin Poltica del Per de 1860, al igual que sus predecesoras adoptaba el modelo de Estado en el cual el poder se desmembraba en tres funciones: la legislativa, la ejecutiva y la judicial. De este modo, en el inciso 1 de su artculo 59 se estableca como atribuciones del Congreso: dar leyes, interpretar, modificar y derogarlas existentes; es decir, se reservaba al Poder Legislativo la facultad para legislar e interpretar.Razones por las cuales, se seala que la concepcin del derecho propia del Estado de derecho era el positivismo jurdico[11].

Ahora bien, el Estado Constitucional o Estado Constitucional de derecho implica ante todo: el cambio en las condiciones de validez de las leyes dependientes ya no solo de las formas de su produccin sino tambin de la coherencia de sus contenidos con los principios constitucionales[12]; asimismo, en el Estado constitucional el papel del juez sufre una importante alteracin, ya que, aplicar la ley slo si es constitucionalmente vlida[13], pues, la interpretacin y la aplicacin que haga de la ley son siempre,, un juicio sobre la ley misma que el juez tiene el deber de censurar como invlida durante la denuncia de su inconstitucionalidad[14]; finalmente, el Estado constitucional implica tambin que los derechosconsagrados en la constitucin constituyen un lmite impuesto a los poderes dela mayora[15], los que ya no podrn verlos slo como limites, sino que tambin debern verlos como parte del contenido de sus actos[16].

Por ello, se sostiene que, el Estado constitucional representa un frmula del Estado de Derecho,su ms cabal realizacin, pues si la esencia del Estado de Derecho es el sometimiento del poder al Derecho, slo cuando existe una verdadera Constitucin ese sometimiento comprende tambin al legislativo[17].

Por Estado constitucional, como seala Atienza[18], no se entiende simplemente el Estado en el que est vigente una constitucin (o incluso una constitucin en sentido formal, sin un texto constitucional) con ciertas caractersticas: la constitucin del Estado constitucional no supone slo la distribucin formal del poder entre los distintos rganos estatales, sino la existencia de ciertos contenidos (los derechos fundamentales) que limitan o condicionan la produccin, interpretacin y aplicacin del derecho. Es decir,el Estado constitucional se contrapone as al Estado legislativo, puesto que ahora el poder legislativo (y el de cualquier rgano estatal) es un poder limitado.

1-8 UNIDAD Y MULTIPLICIDAD DEL DERECHO CONSTITUCIONAL..El Estado tal y como hoy se concibe aparece mencionado en el siglo XIX, aunque antes tambin haba sido utilizado este vocablo, considerndose un ente con personalidad jurdica e independiente del monarca y de las normas emanadas por la autoridad real soberana. Con anterioridad, otro autor lo haba definido como persona moral, neutra, intemporal, por encima de las mudanzas de las formas de gobierno, pero no todos los tratadistas se pusieron de acuerdo cuando al termino Estado.Se vincula el estado con el poder poltico, porque siempre que ha habido poder ha existido el Estado; otros afirman que toda sociedad polticamente organizada forma una entidad estatal, pues requiere una serie de elementos territoriales, institucionales y sociales.Segn Marx el Estado es un elemento de dominacin del capital para favorecer la explotacin del proletariado y por ello debe desaparecer.Desde un punto sociolgico, el Estado es una estructura de dominio renovada a travs de un obrar comn actualizado representativamente, que ordena en ltima instancia los actos sociales dentro de un mismo territorio.El Estado se diferencia de todos los dems grupos territoriales de dominacin en su carcter de unidad soberana de accin y decisin. El Estado est por encima de todas las dems unidades de poder que existen en el territorio por el hecho de ser instituciones con el poder coactivo.Kelsen concibe el Estado como un conjunto de normas jurdicas u ordenamiento jurdicoComo concepto ontologico(fin) se trata de una agrupacin humana fijada en un territorio social, poltico y jurdico, orientado al bien comn, establecido y mantenido por una autoridad dotada de poderes de coercin.Snchez Agesta -Comunidad organizada en un territorio servido por un cuerpo de funcionarios y defendido y garantizado por un poder jurdico, autnomo y centralizado que tiende a realizar el bien comn, en el mbito de esa comunidad.Lucas Verd - sociedad territorial, jurdicamente organizada, con poder soberano, que persigue el bienestar general.

2. LA CONSTITUCIONLaConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanoses la norma suprema de los Estados Unidos Mexicanos. Es el hacer poltico y legal para la organizacin y relacin del gobierno federal con los Estados de Mxico, los ciudadanos y todas las personas que viven o visitan el pas. La actual Constitucin es una aportacin de la tradicin jurdica mexicana alconstitucionalismouniversal, dado que fue la primera constitucin de la historia en incluir muchos derechos sociales.La Constitucin Mexicana est dividida en nueve Ttulos, que contienen 136 Artculos y 19 transitorios. El Primer Ttulo y sus 38 artculos hablan acerca de los Derechos Humanos, las Garantas Individuales, y la ciudadana mexicana, mientras que los siguientes 98 artculos definen la estructura del Estado Mexicano.

Entre los cambios respecto de laConstitucin de 1857, se encuentran la eliminacin de la reeleccin del presidente de la Repblica y el cargo devicepresidente.

2-1 ORIGENES DE LA CONSTITUCION: ANTIGUA Y EDAD MEDIA..3 4 LA CONSTITUCIN MEDIEVAL1.LOS CARACTERES GENERALES El Medioevo Teocrtico estaba dominado por la presencia delImperio y la Iglesia, dentro de la cual autoridades legitimas eran las que tuviesen relacin con Dios.Antiguamente las constituciones eran muy diferentes, lo que hacia queel pueblo sufriera de Tiranas y Despiadados Regmenes Oligrquicos, a esta poca se ledenomino como La Edad del Eclipse dela Constitucin y fue una poca en la que la conciencia colectiva y lanecesidad de una LeyFundamental desaparecieron. A excepcin de la Polis Griega y laRes Pblica Romana, haba nacido la necesidadde que los ciudadanos tuviesen una participacin poltica. El autor pretende desmentir esta tesis afirmando que realmente siexisti una Constitucin Medieval dotada de caractersticas propias. Durante toda la amplitud del Medievo no existi propiamente una forma tpica de Ejercicio dePoder, algunos de estos poderes estaban orientados hacael sentido Universalista como el Imperial, entre los poderes que existan estaban aquellos orientados haca los EspaciosTerritoriales que se legitimaban por la Posesin de Tierras de donde sederiva el poder del Imperium , en esteel sentido Unificado se basa en el conjunto de tierras bajo Carcter Feudal. Entre las Caractersticas Generales de laConstitucin Medieval encontramos La Intrnseca Limitacin delos Poderes Pblicos en la que despusde la cada del Edificio Poltico Romano se acaba la poltica imperial romana y desaparece la posibilidad de ordenar en sentido globala partir de un centro el conjunto de relaciones civiles, econmicas y polticas. La segunda caracterstica se trata dela concepcin del conjunto de relaciones indisponibles por parte delos poderes pblicos bajo trminos de un orden jurdico dadoya que esta era muy limitaday des organizada. El cambio de Edad Antigua a lapoca Medieval dio lugar a un tipo distintode constitucin, entre sus diferencia radican en que la primera era un Orden Jurdico Idealy la segunda OrdenJurdico Dado que preserva y protege de todo aquel que quieraalterar los equilibrios existentes. Otra diferencia es que la Constitucin de laEdad Antigua quiere formar una Unidad Poltica en la Ciudadana Comn mientras que en la poca Medieval la constitucin esta destinada al Tirano y a la defensa del Orden Jurdico establecido por este

2-2 LA CONSTITUCION EN EL SENTIDO ACTUAL. LOS PRIMEROS TEXTOS CONSTITUCIONALES.

Una vez instaurado el estado moderno, postulado por la filosofa de la Ilustracin y por la teora del contractualismo, dos documentos se reconocen como antecedentes: el Agreement of the People de 1647 y el Instrument of Goverment de 1653 originados por el movimiento puritano de Oliverio Cromwell, este ultimo considerado la primera Constitucin escrita en sentido moderno.

Otro de los fundamentos del constitucionalismo escrito, se encuentran en el pensamiento poltico de Locke, Montesquieu, y Rousseau, y dems filsofos de la Ilustracin; cuyo pensamiento se centr en:

Los derechos del hombre El principio de la divisin de poderes La soberana del pueblo

Ideas que encontraron eco en la teora contractualista, que se fundamentaba en el pacto o contrato - por el cual nace la sociedad - donde se inscriban todos los principios ideolgicos y de gobierno para que fueran respetados; ste es el nacimiento de las primeras constituciones como las de Norteamrica y Francia.

La Constitucin Norteamericana de 1787, considerada la ms antigua de las leyes fundamentales existentes, aport como legado histrico:

El Sistema de Poderes Equilibrados El Gobierno Presidencial El Rgimen Federal

La Revolucin Francesa, por su parte, culmin tambin con una constitucin escrita, modelo para muchos pueblos en el mundo, y que con su Declaracin de los Derecho del Hombre y del Ciudadano del 26 de agosto de 1789, fue retomada en la parte dogmtica de muchas Constituciones y declaraciones de derechos. Los posteriores ordenamientos constitucionales franceses, fueron aportando, an ms, al Estado Moderno, por lo que la idea de Constitucin, como documento escrito, ha llegado a universalizarse y es por ello que casi todos lo pases del mundo cuentan con un documento fundamental.

2-3 CONSEPTO DE CONSTITUCION. SU SIGNIFICADO EN EL ORDEN JURIDICO, EN EL ORDEN ESTATAL Y EN EL ORDEN POLITICO..

El trmino constitucin da idea de composicin, de organizacin de un todo, por lo que si se aplica este significado a la Constitucin en sentido jurdico, se referira a la Manera en que estn arreglados u organizados los principio y los rganos pblicos de un Estado, instrumento que define el ser poltico de un pas y fundamento de su propia existencia, smbolo que gua el porvenir de una nacin y de su pueblo.

El maestro espaol Garca Pelayo seala que la Constitucin es una denominacin de cubre tres tipos significativos de una misma realidad, Orden Jurdico, Orden Estatal y Estructura Poltica que se integran e implican recprocamente como parte de un todo; y mutuamente se condicionan.

Constitucin y Orden Jurdico

Evidenciada por Kelsen, esta relacin es importante e indispensable, ya que el orden jurdico tiene en la Constitucin su grado supremo y a la vez su principio de unidad. Plasmada dicha relacin en su llamada Pirmide, la Constitucin es la ms alta grada jurdica, vrtice superior de la pirmide; por lo que toda norma encuentra su justificacin en la validez en la Constitucin, ya que concentra los principios fundamentales cuyos efectos son perceptibles en todo el orden jurdico.

Constitucin y Orden Estatal

Considerando al estado como la Unidad de poder que acta mediante el despliegue de tal poder, tambin esta relacin es imprescindible, ya que la constitucin la hace existente y actuante, precisa una organizacin que est en los poderes pblicos.

Constitucin y Orden Poltico

Relevante significado es que los pueblos a travs de la Constitucin tomen decisiones polticas fundamentales, que distinguen el ser de un pueblo y no pueden modificarse fcilmente, como la forma de Estado y la Forma de Gobierno. En la constitucin se incorporan los valores polticos de una comunidad que adoptan en momentos histricos determinados.2-4 ACEPCIONES Y CLACIFICACIONES DE LA CONSTITUCION..Respecto de a este tema los atores sealan que el trmino Constitucin posee diferentes acepciones y clasificaciones.

Constitucin Formal y Material

Formal: Documento solemne, un conjunto de normas jurdicas que slo pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales.

Material: Preceptos que regulan la creacin de normas jurdicas generales y, especialmente, la creacin de leyes; as como, la creacin en la competencia de los rganos ejecutivos y judiciales supremos.

Doctrina europea: Todas las reglas relativas a la trasmisin y al ejercicio del poder. (concepto extenso e impreciso)

Constitucin Jurdica y Real

Jurdica: una hoja de papel

Real: Efectiva, representada porla suma de las relaciones reales de poder que rigen en un pas (Lasalle).la manera de existir una nacin (Burke)la constitucin interna, anterior y superior a los textos escritos (Cnovas del Castillo)

Las aspiraciones que coincidan el aspecto jurdico y el aspecto real en sus normas, para que as puedan servir de medio eficaz de convivencia entre los miembros de la comunidad estatal.

2-4-2 CONSTITUCIONES ESCRETAS Y CONSTITUCIONES NO ESCRITAS..Escrita: aquellas que se encuentran contenidas en un documento formal, donde sus preceptos se encuentran redactados de un modo ms o menos asequible.

No escrita: depende en cierta medida de la costumbre, pero tambin otras fuentes del derecho. Constituciones consuetudinarias.

Se considera esta clasificacin de un valor relativo, ya que casi todos los pueblos hoy en da una constitucin escrita; pero en Inglaterra se le considera una constitucin no escrita.

2-4-3 CONSTITUCIONES FLEXIBLES Y CONSTITUCIONES RIGIDAS.. Clasificacin propuesta por James Bryce.

Rgida: a la que es elaborada por un procedimiento especial sealado en el mismo texto fundamental.

Flexible: Aquella que puede ser modificadas sin necesidad de ajustarse a un procedimiento especial.

Resulta interesante la reflexin de los autores respecto a que esta clasificacin puede inducir al equvoco, ya que efectivamente las constituciones rgidas han sido mucho ms modificadas que las flexibles contrario a lo que se pudiera pensar.

2-4-4 CONSTITUCIONES DEMOGRAFICAS Y CONSTITUCIONES NO DEMOGRAFICAS..Las constituciones se dividieron, en un principio, en monrquica y democrticas.

Las monrquicas se subdividieron en:a) pactadasb) otorgadasc) impuestas.

Para Jorge Carpizo se debe tomar en cuenta la manera en que estn establecidos y operan los derechos fundamentales, los mnimos econmicos y sociales y la estructura del sistema poltico; a partir de estos factores las constituciones democrticas pueden ser:

a) Democrticas: se asegura al individuo sus garantas individuales, le garantiza un mnimo de seguridad econmica, el sistema poltico se conforma por varios rganos por un sistema de partidos plural.b) Cuasi democrticas: no garantiza plenamente ni las libertades, ni la seguridad econmica, existe preponderancia del ejecutivo y hay partido hegemnico.c) De democracia popular: mayor acento en el aseguramiento econmico que en la proteccin de las garantas individuales, regularmente existe el monopolio de un partido.d) No democrticas: no cumplen ninguno de requisitos sealados, en regmenes autoritarios o de dictaduras militares.

2-4-5 CONSTITUCIONES ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONES DERIVADAS..Originaria: Contiene un nuevo principio o alguna aportacin novedosa para el derecho constitucional.

Derivada: Sigue un modelo de Constitucin ya existente y slo la adapta a las condiciones de un pas.

Son pocas las constituciones que pueden ser consideradas originales, como las de Estados Unidos, Suiza, Unin Sovitica, Inglaterra y Francia.

La constitucin mexicana es en parte derivada y originaria, ya que introduce el constitucionalismo social y el juicio de amparo las cuales han tenido influencia en las leyes fundamentales de otros pases.

2-4-6 CONSTITUCIONES UTILITARIAS Y CONSTITUCIONES IDEOLOGICAS..Utilitarias: Se reglamentan escuetamente los principales rganos pblicos.

Ideolgicas: Abundantes principios y establece incluso verdaderos programas sociales. (texto sovitico y mexicano).

2-4-7 CONSTITUCIONES NORMALISTA, NOMINALES Y SEMANTICASNormativa: Cuando se observa lealmente por todos los interesados, se cumple real efectivamente, tanto por los detentadores, como por los destinatarios del poder.

Nominal: Carece de realidad existencial, porque el proceso poltico no se adapta a ella, tiene un fin educativo, se espera que la constitucin se transforme en normativa.

Semntica: Ha perdido su sentido de limitar la concentracin del poder para beneficio de los detentadores.

2.5 CONTENIDO DE LA CONSTITUCION..Se trata de establecer qu partes son las que componen una constitucin.Tradicionalmente se ha dicho que la Carta Poltica est conformada por una parte orgnica y otra dogmtica. No obstante, a partir de un ejercicio pragmtico de asuncin de las constituciones contemporneas es posible establecer otro tipo de divisiones, ms o menos extenso, y que puede cruzarse con el tradicional.Pues bien, por la parte dogmtica de la Constitucin (de las constituciones), se habla de aquella parte que consagra valores superiores de una sociedad, que postula los principios y fines estatales, y las libertades a proteger principalmente por el ordenamiento jurdico. En sntesis: : se trata de un conjunto de normas que establecen los principios bsicos que orientan la vida del Estado y los derechos de las personas.La parte orgnica, determina la estructura del Estado, jerarquas, procedimientos y las competencias de los diversos rganos que integran el poder pblico. Por consiguiente tiene un nfasis instrumental y mecnico en el buen sentido de estas palabras pues organiza los poderes, sus funciones, competencias y hasta procedimientos.No obstante esta composicin bsica que presentan las Constituciones se hace un listado de los temas objeto de tratamiento que en ellas encontramos: Prembulo:se trata de una especie de introduccin al texto constitucional que proclama cual es la fuente de legitimidad del poder constituyente, los valores, principios y fines del estado. No obstante, ms adelante se definir de manera ms extensa y precisa, pues constituye una unidad especial de este texto Principios fundamentales en los que se sustenta el orden constitucional: se especifican cuales son los principios, valores y fines trazados para el Estado y ellos sirven de normas orientadoras para la interpretacin y aplicacin constitucional. Catlogo de derechos y mecanismos de proteccin de los mismos:el documento que integra los diversos derechos reconocidos a la poblacin vinculada con la Constitucin. Adems se establece cules son los instrumentos con los que cuentan las personas para hacer valer sus derechos. Estructura institucional del Estado:ensea como se organiza el poder publico en el respectivo Estado, teniendo en cuenta que las Constituciones modernas normalmente incorporan el principio de separacin de poderes, se dice como tiene desarrollo orgnicamente. Se trata de un organigrama de instituciones oficiales, sus relaciones, funciones, competencias y procedimientos para la toma de decisiones importantes de lo nacional, regional y municipal. Control Constitucional:para que la Constitucin efectivamente sea la norma bsica y superior del sistema jurdico se requiere que en ella misma se contemplen los mecanismos a travs de los cuales ello se garantice su superioridad, es decir, debe indicarse cmo se hace efectiva la guarda de la Constitucin; veremos que en los Estados constitucionales actuales se opta bsicamente por dos tipos de modelos de control de constitucionalidad: control concentrado o control difuso. (Ver captulo VIII). Procedimientos de reforma constitucional:con el fin de que la Constitucin pueda adaptarse a los cambios que supone la vida social y estatal sin que se presenten rupturas es necesario que se prevea de que manera puede modificarse el texto constitucional y por quin o quines. Disposiciones transitorias, que van como anexo y despus de las disposiciones permanentes, que permiten el paso pacifico del antiguo rgimen al nuevo, por el cambio de las constituciones. Finalmente podemos establecer como elemento informante de la Constitucin, pero que se hallan diseminados en todo su cuerpo, loselementos de supremaca constitucional, cuyo mximo instrumento se encuentra en el control de constitucionalidad. Son mecanismos dirigidos a establecer la supremaca de la Carta frente a las dems normas jurdicas de la sociedad, fundamentalmente frente a la Ley, que histricamente ha disputado el carcter de superioridad.Al prembulo se dedica un captulo especfico, as tambin a los dems elementos que conforman la Constitucin, excepcin hecha de las disposiciones transitorias. A ellas han de dedicarse en este espacio algunos renglones.La Constitucin Poltica de Colombia de 1991, en su parte final, a manera de anexo, trajo 59 artculos de carcter transitorio, agrupados en ocho captulos. Las disposiciones estaban dirigidas a permitir un trnsito menos dificultoso del rgimen proscrito al nuevo. Para el efecto los constituyentes entre otras materias revistieron de funciones legislativas protmpore al Presidente de la Repblica para expedir normas en las cuales se pusieran en funcionamiento las nuevas instituciones creadas y para que se adelantaran procesos de paz. Se crearon adems, por la Constituyente algunos organismos de existencia temporal y con funciones muy precisas; fundamentalmente una comisin especial (de ayuda legislativa al Presidente de la Repblica) y la Veedura del Tesoro Pblico. Se establecieron limitaciones a los propios constituyentes para que en los primeros aos no pudieran hacer parte de los organismos creados; se expidieron normas sobre las elecciones que deban realizarse.2-5-1 TENDENCIAS RESTRICTIVAS Y EXTENSIVAS2.1.Explique qu debe entenderse por una interpretacin restrictiva y extensiva en relacin con la interpretacin gramatical. Asimismo distinga entre la interpretacin extensiva y la analoga.La interpretacin extensiva el interprete observa y respeta el texto legal gramatical y no se extiende en la aplicacin de la norma legal a objetos no cubiertos por dicho texto; el interprete extiende el alcance de la norma a supuestos no comprendidos expresamente en ella, por considerar que habra sido voluntad del legislador comprender en la norma a aplicar tales supuestos. Esta interpretacin extensiva se distingue de la analoga, a travs de la cual si excede el texto literal.La interpretacin restrictiva al contrario de la extensiva, se restringe el alcance de la norma apartando de ella determinados supuestos que se encontraran incluidos de acuerdo a la redaccin de su texto, pero que se entiende que no fue voluntad del legislador comprenderlos dentro de este. La interpretacin restrictiva se dar cuando la interpretacin lgica restrinja el significado propio de la expresin usada por la ley.

2.2. En qu casos es aceptada la analoga en nuestra legislacin.La analoga es la facultad legal concedida al juez para incriminar acciones que no estn definidas ni penadas por la ley pero siempre que se halle definida y penada una figura de delito anlogo.La tercera sala de la Suprema Corte de Justicia considera que es jurdica la aplicacin analgica de la ley en virtud de que lo establece y permite la propia Constitucin, excepto cuando se trata de disposiciones de carcter excepcional o cuando la ley est redactada en forma numerativa o de leyes penales; pues como es manifiestamente imposible que la mente humana pueda prever y regular con normas adecuadas todos los...

2-5-2 PARTES DE CONSTITUCION..

La constitucin mexicana se divide en dos partes: la parte dogmtica y la parte orgnica.

la parte dogmtica comprende de los artculos donde se consideran las garantas individuales. y la parte Orgnica, la que se refiere a la organizacin del estado.

tambin te puedo decir que el contenido la constitucin, esta dividido en nueve ttulos

Ttulo Primero: Garantas individualesTtulo segundo: Soberana nacional y forma de gobiernoTtulo tercero: Divisin de poderesTtulo cuarto: Responsabilidad de los funcionarios pblicosTtulo quinto: De los estados de la FederacinTtulo sexto: Del trabajo y de la previsin socialTtulo sptimo: Prevenciones generalesTtulo octavo: De las reformas a la ConstitucinTtulo noveno: De la inviolabilidad de la Constitucin..

2-5-3 CATEGORIS DE NORMAS

Las normas implican un conjunto de reglas o leyes que determinan el comportamiento y deben ser cumplidas por un determinado individuo en un especfico lugar y tiempo. Existen distintos tipos de normas, dependiendo de quin las promulgue, ante quin deban respetarse, quin es el encargado de ejercer el castigo por incumplimiento, hacia quines son destinadas y de quin se espera su obediencia.Normas sociales:estas normas son dictadas a partir de una serie de costumbres, tradiciones, y modas que prevalecen en una sociedad en particular y frente a la cual los sujetos deben responder con su cumplimiento. Estas reglas surgen de manera espontnea tras la repeticin de determinadas costumbres a lo largo del tiempo pero no por esto no son percibidas por el individuo, a quien se las imponen, como no obligatorias. En caso de que un miembro de la sociedad, del que se espera que las respete, no lo haga, puede ser castigado con el rechazo y repudio social.Normas religiosas:estas normas devienen de Dios, quien las destina a todos los seres humanos, quienes deben responder ante l con su cumplimiento. A pesar de esto, su cumplimiento se espera por parte de la comunidad de los creyentes. En caso de que no cumplan con las normas divinas, el individuo ser castigado con la conciencia del pecado.Normas morales:estas normas, a diferencia de las anteriores, no son dictadas por nadie ms que por el propio individuo, es por esto que estn destinadas a s mismo y responden a la propia conciencia. Las normas morales, en caso de no ser obedecidas por el individuo, este ser castigado con su propio remordimiento.Normas jurdicas:estas leyes son formuladas por el poder legislativo y son dirigidas para todos los individuos de una comunidad poltica en particular, de quienes se espera su cumplimiento. El individuo debe responder, en caso de su incumplimiento, ante un tribunal y ser castigado con aquello que dictamine la ley.

2.6 LOS PRICIPIOS DE SUPREMACA Y DE INVIOLABILIDAD CONSTITUCIONALES..La soberana de algunos estados fuere cobrada por la Revolucin de 1857, en Ayutla, con la creacin de sus Constitucin. En ella los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales y de la Unin Mexicana.El origen de la Unin es la Soberana que reside esencialmente y originalmente en el pueblo. El objeto de la Federacin Mexicana es el de establecer la Inviolabilidad de los derechos del hombre y determinar los fines con que se establece la Unin, instituyendo los poderes pblicos y creando los artculos constitucionales.El poder pblico se ha instaurado en tres: EJECUTIVO, LEGISLATIVO y JUDICIAL, con facultades limitadas de absoluta precisin en cuanto a la accin federal, dejando en reserva aquellas constituciones especiales de cada estado y su jurisdiccin, a travs de las Municipalidades, haciendo ms fcil y activa la accin de la administracin pblica.El hombre ejerce su propia soberana, a travs de s mismo y ello, lo delega y crea las distintas formas de gobierno, ya sea municipal, estatal o nacional. Dispone la constitucin que el ejercicio del poder pblico se verifique por los supremos que establece adoptando la divisin universalmente recibida, y que se funda en los tres componentes de todo acto humano: el pensamiento, el juicio y la ejecucin, teniendo prohibido separarse una de otras por crear cierto antagonismo entre ellas y as, atender a actos de cohesin, desvirtuando su fin social y su fuerza pblica. Esta divisin de poderes y la injerencia que tienen los unos en la accin de los otros, exigi la determinacin expresa de facultades que a cada uno les confiere...

2.7 CONSTITUCIONES FEDERALISTAS Y CENTRALISTAS..El fracaso del imperio se debi tanto a los irrefrenables impulsos absolutistas de Iturbide, que contribuyeron al creciente desacuerdo en su contra, como al oneroso aparato cortesano con que se hizo rodear, sin tomar en cuenta la ancestral pobreza de la mayora de sus sbditos y las precarias condiciones en las que se encontraba el pas al iniciarse la vida independiente.El establecimiento de la repblica, por consiguiente tuvo una favorable acogida por muchos conceptos, ya que se consider que era el sistema gubernativo qu mejor satisfaca los ideales se emancipacin popular, libertad y justicia de los prceres insurgentes. Pero al ponerse en marcha el proyecto republicano, aparecieron dos tendencias, que correspondan a los antecedentes socio-polticos de los ms importantes sectores de la poblacin:la federalista y la centralista.Los federalistas simpatizaban por una repblica democrtica y representativa, con divisin de poderes, en la que fueran respaldados los derechos de las provincias (Estados) que la integraban, y el de sus habitantes en lo tocante en la eleccin de las autoridades. Entre las figuras representativas de dicha corriente destacValentn Gmez Fariasquien en su interinato como presidente de la repblica le dio un extraordinario impulso al sistema federal, dentro de los tradicionales principios liberales, y anticipndose al proceso reformista que ms adelante marcara una interesante etapa de la historia nacional.Los centralistas por el contrario, queran un rgimen autoritario, en el que el poder presidencial fuese ejercido en todo el territorio del pas, sin ninguna limitacin derivada de las atribuciones de las diversas regiones en que se encontraba dividido. A esta tendencia, por naturales razones de afinidad ideolgica, ingresaron muchos iturbidistas y ex -monrquicos. El ms relevante del centralismo fueFray Servando Teresa de Mier.En la pugna en la cual se enfrentaron estas dos grandes corrientes, Yucatn sufri graves trastornos en su paz interna y hondas divisiones entre sus hijos. Los liberales que seguan el pensamiento de los sanjuanistas se pusieron del lado del federalismo, a cuya bandera sirvieron apasionadamente tanto dentro del estado como en el mbito nacional. Entre las organizaciones que se formaron para intervenir en las contiendas electorales bajo el signo federalista, adquiri notoriedadLa ligaLos conservadores, por su parte, no perdieron oportunidad para mostrarse partidarios del centralismo, tanto en los movimientos subversivos que se produjeron en el terruo a favor de esa tendencia, como apoyando a quienes, fuera de l, combatieron el sistema federal y a los hombres que los representaba poltica y doctrinariamente. La agrupacin formada por los citados, fue citada con el nombre de:La camarillaLa Adopcin del CentralismoLos centralistas pensaban que un gobierno central fuerte, como el de la colonia, asegurara el orden pblico necesario para que la economa nacional no se estancara y Mxico pudiera encaminarse por las vas del progreso. Ya que fracas la primero Repblica Federal el Congreso construy una comisin para elaborar un proyecto de reforma y el 23 de octubre se promulg las Bases Constitucionales y despus el 30 de diciembre de 1836 se gener Las Siete Leyes, la que destaca:1. Ciudadana, nacionalidad, derechos y obligaciones de los mexicanos1. Estableci el Supremo Poder Conservador, con muchas facultades y responsables de sus acciones solamente ante Dios1. Relativo al Poder Judicial1. Relativo al Supremo Poder Ejecutivo. Ampli el periodo presidencial a 8 aos, la eleccin sera por los ministros, el Congreso y la Alta Corte de Justicia1. Organizacin del Poder Judicial, estara formado por la Corte Suprema de Justicia, los tribunales supremos de los departamentos, los de hacienda y los juzgados de Primera Instancia1. La divisin territorial del pas cambiara a ser dividida en departamentos subdivididos en distritos, cuyos gobernantes seran nombrados por el ejecutivo1. Toda ley podra ser modificada solamente 6 aos despus de su publicacinEl Congreso convoc elecciones en 1837. Los candidatos eran Nicols Bravo, Lucas Alemn y Anastasio Bustamante. Fue electo Bustamante quien gobern solamente 4 aos, y en 2 ocasiones tuvo que dejar la presidencia en manos de Santa Anna, porque Bustamante no logr imperar el orden en el pas. Durante la presidencia de Bustamante sucedieron desastres naturales, una invasin de Francia y la independencia de Yucatn.La Separacin de Yucatn se enmarc dentro de un movimiento federalista radical que inici el 29 de mayo de 1839 porque el gobierno le haba quitado los privilegios econmicos que siempre haba tenido. Hasta 1843 Yucatn se reincorpor a Mxico, gracias a que recibi concesiones del gobierno: no contribuir con soldados al ejercito mexicano y quedarse con los productos de sus aduanas martimas.En agosto de 1841 estall en Guadalajara una rebelin encabezada por el general Paredes, quera deponer a Bustamante y convocar un Congreso Constituyente. Santa Anna y varias personas apoyaron a Paredes y se levantaron en armas. En septiembre firmaron las Bases de Tacubaya, en el cual se acordaba que mientras se creaba una nueva constitucin cesaran todos los poderes y se nombrara a un ejecutivo provisional. Bustamante no pudo hacer nada y firm la paz y sali del pas. Santa Anna y Paredes proclamaron la Federacin y el retorno temporal de la Constitucin de 1824. Santa Anna fue presidente interino en octubre de 1841 y termin en 1842. En abril de 1842 se cre un nuevo Congreso Constituyente que agrupo a liberales y conservadores, todos estuvieron de acuerdo en que Mxico fuera una Repblica Representativa y Popular pero los problemas iniciaron cuando se quiso decidir si fuera federal o central. Santa Anna intent someter al Congreso a su voluntad pero no pudo y se march a Veracruz y dej como interino a Bravo quien desconoci al Congreso y cre la Junta Nacional Legislativa, la cual se dedic a redactar las Bases de Organizacin Poltica de la Repblica mexicana la cual fue promulgada por Santa Anna el 12 de Junio de 1842. Esta presidencia se convirti en una odiosa dictadura para la poblacin del pas. En 1844 el general Paredes y Arrillaga encabezaron un levantamiento en la ciudad de Guadalajara que culmin con la aprensin y el destierro de Santa Anna. El general Jos Joaqun Herrera asumi la presidencia. Durante su gobierno fue la constante amenaza de Estados Unidos por su inters en Nuevo Mxico y California.Herrera cambi algunos artculos constitucionales para fortalecer el Congreso y con la finalidad de acabar con las divisiones polticas internas, se mostr conciliador con los federalistas y conservadores.Los federalistas, encabezados por Gmez Faras, trataron de derrocar al presidente. Aunque Herrera pudo controlarlos en diciembre de 1845 Paredes lanz el Plan de San Luis en el que desconoca al ejecutivo y ordenaba convocar a un Congreso extraordinario en el que todas las clases sociales estuvieran representadas. Lo que a Paredes le molest en realidad fue que Herrera no hizo nada cuando EUA incorpor a Texas a su confederacin en 1845.El 3 de enero de 1846 el Congreso nombr a Paredes presidente interino del pas quien demostr tener grandes dotes polticos, prepar al pas para la guerra contra EUA. Llev a cabo una depuracin de su gobierno y la Secretara de Hacienda.Los federalistas, encabezados por Gmez Faras y La ufraga, provocaron diversos levantamientos. Lograron que nuevamente se rigiera la Constitucin de 1824 y, aunque los estadounidenses haban penetrado a territorio nacional, los federalistas se levantaron contra el gobierno. Los federalistas llamaron a Santa Anna para que ocupara el ejecutivo de la nacin. Santa Anna fue al frente contra EUA y dej a Gmez Faras en su lugar quien volvi a llevar una poltica contraria a la Iglesia y gener levantamientos. Santa Anna regres para derogar los decretos emitidos por Gmez Faras y cuando los estadounidenses estaban apunto de tomar la Ciudad de Mxico Santa Anna decidi renunciar al ejecutivo y exiliarse.

2.8 LA CONSTIUCION DE QUERETARO..CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO DE QUERTARO Ttulo Primero Captulo nico Derechos Fundamentales ARTCULO 1. El Estado de Quertaro es parte integrante de la Federacin Mexicana, es libre y autnomo en lo que se refiere a su rgimen interno y slo delega sus facultades en los Poderes Federales, en todo aquello que fije expresamente la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. Son ley suprema en la entidad, las disposiciones que establezcan la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales. DERECHOS HUMANOS/ ESTABLECIDOS INFORMACIN, MANIFESTACIN DE IDEAS VIDA/ DERECHO DERECHOS Y LIBERTADES ARTCULO 2. El Estado garantizar el respeto a la persona y a los derechos humanos, promover su defensa y proveer las condiciones necesarias para su ejercicio. Toda persona gozar de los derechos que establecen la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes federales, los tratados internacionales con aprobacin del Senado, esta Constitucin y las leyes que de ella emanen. Tiene derecho, adems, a estar informada y a manifestar libremente sus ideas, sin ms lmite que lo sealado por la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; el derecho de rplica ser ejercido en los trminos dispuestos por la ley. El Estado de Quertaro reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano, desde el momento de la fecundacin, como un bien jurdico tutelado y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta la muerte. Esta disposicin no deroga las excusas absolutorias ya contempladas en la legislacin penal. Las autoridades del Estado salvaguardarn el rgimen de los derechos y las libertades de todas las personas, por el slo hecho de encontrarse en el territorio estatal. Los derechos fundamentales no podrn ser limitados o restringidos; en su interpretacin se resolver siempre a favor del gobernado. FAMILIA DISCRIMINACIN/ PROHIBICIN ALIMENTACIN, DEPORTE/ DERECHO ARTCULO 3. Las autoridades estatales y las municipales promovern la integracin, el desarrollo y el fortalecimiento de la familia; sus fines de unidad, convivencia armnica, ayuda mutua y la preservacin de los valores de la comunidad. La ley impondr derechos y obligaciones recprocos entre sus integrantes. El Estado adoptar medidas que garanticen la no discriminacin del individuo y propicien el desarrollo fsico, emocional y mental de los menores, de los jvenes y de todos aquellos que por circunstancias particulares lo requieran. Establecer un sistema permanente de tutela, apoyo e integracin social de los adultos mayores y de las personas discapacitadas que se encuentren en condiciones de desventaja fsica, mental, social o econmica, para facilitarles una vida de mayor calidad, digna, decorosa y su pleno desarrollo. Toda persona tiene derecho a una alimentacin suficiente, nutricionalmente adecuada, inocua y culturalmente aceptable para llevar una vida activa y saludable. A fin de evitar las enfermedades de origen alimentario, el Estado deber implementar las medidas que propicien la adquisicin de buenos hbitos alimenticios entre la poblacin, fomentar la produccin y el consumo de alimentos con alto valor nutricional y apoyar en esta materia a los sectores ms vulnerables de la poblacin. Se reconoce el derecho a la prctica del deporte para alcanzar una mejor calidad de vida y desarrollo fsico. El Estado y los Municipios impulsarn el fomento, la Direccin General de Servicios de Documentacin, Informacin y Anlisis Direccin de Servicios de Investigacin y Anlisis Subdireccin de Anlisis de Poltica Interior 2 PUEBLOS Y COMUNIDADES INDGENAS organizacin y la promocin de las actividades formativas, recreativas y competitivas del deporte en la Entidad. En el Estado se reconoce la presencia de sus pueblos y comunidades indgenas, admitiendo que fueron la base para su conformacin poltica y territorial; garantizar que la riqueza de sus costumbres y tradiciones; territorio, lengua y patrimonio cultural, medicina tradicional y acceso a recursos naturales, as como su autonoma, libre determinacin, sistemas normativos y el acceso a la consulta, sean preservados y reconocidos a travs de la ley respectiva. EDUCACIN/ ESTADO SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL ARTCULO 4. La educacin que se imparta en el Estado, promover el conocimiento de su geografa, cultura, caractersticas sociales y econmicas, valores arqueolgicos, histricos y artsticos, tradiciones, lenguas y creencias de los grupos indgenas y el papel de stos en la configuracin y el desarrollo de la historia e identidad de los queretanos y de la Nacin Mexicana. El Sistema Educativo Estatal estar orientado a exaltar los valores universales cvicos y democrticos del hombre; a fomentar el trabajo productivo para una convivencia social armnica y promover el desarrollo de la ciencia, la tecnologa y la innovacin. Se reconoce la autonoma de la universidad pblica en los trminos que la ley establezca. Se promover y se atender la educacin superior necesaria para el desarrollo del Estado, destinando el subsidio suficiente y oportuno para el cumplimiento eficaz de sus fines. MEDIO AMBIENTE ADECUADO RECURSOS NATURALES/ DERECHO ARTCULO 5. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar integral; es obligacin de las autoridades y de los habitantes protegerlo. La proteccin, la conservacin, la restauracin y la sustentabilidad de los recursos naturales sern tareas prioritarias del Estado. CULTURA/ DERECHO ARTCULO 6. La cultura de los queretanos constituye un bien irrenunciable y un derecho fundamental. Las leyes protegern el patrimonio y las manifestaciones culturales; las autoridades, con la participacin responsable de la sociedad, promovern el rescate, la preservacin, el fortalecimiento, la proteccin, la restauracin y la difusin del patrimonio cultural que define al pueblo queretano, mismo que es inalienable e imprescriptible. SOBERANA, PODER PBLICO DERECHOS POLTICOS ELECTORALES PARTICIPACIN CIUDADANA Ttulo Segundo El Estado Captulo Primero Soberana del Estado ARTCULO 7. La soberana del Estado reside esencial y originariamente en el pueblo, de ste emana el Poder Pblico que se instituye exclusivamente para su beneficio; adopta para su rgimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, democrtico y popular, teniendo como base de su organizacin poltica y administrativa el Municipio Libre. Los ciudadanos ejercern sus derechos polticos electorales a travs de los partidos polticos y mediante los procesos electorales. Los partidos polticos son entidades de inters pblico, cuyo fin es promover la participacin ciudadana en la vida democrtica del Estado. La ley regular las figuras de participacin ciudadana. PROCESO ELECTORAL ARTCULO 8. El Gobernador del Estado, los Diputados de la Legislatura y los miembros de los Ayuntamientos, sern electos mediante eleccin popular. Para ser electo y permanecer en los cargos de eleccin popular se requiere: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos polticos; Direccin General de Servicios de Documentacin, Informacin y Anlisis Direccin de Servicios de Investigacin y Anlisis Subdireccin de Anlisis de Poltica Interior 3 REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD II. Estar inscrito en el padrn electoral; III. Tener residencia efectiva en el Estado para el caso de diputados, de cuando menos tres aos anteriores a la fecha de la eleccin. y para el caso de Gobernador del Estado de cinco aos. Para el caso de miembros del Ayuntamiento, tener una residencia efectiva en el municipio mnima de 3 aos; IV. No ser militar en servicio activo o tener un mando en los cuerpos policacos; V. No desempear empleo en la Federacin, en los Estados o en los Municipios, ni ejercer en trminos generales funciones de autoridad, a menos que se separe de ellos, mediante licencia en los trminos de ley o renuncia, por lo menos sesenta das naturales antes del da de la eleccin; VI. No ser ministro de algn culto. Se pierde el derecho a ser votado para cargos de eleccin popular en el Estado, por residir ms de tres aos consecutivos fuera del mismo, salvo en los casos de estudios y de empleo fuera de Quertaro, cargo o comisin gubernamental, as como en el caso de queretanos migrantes al extranjero que se hubieren reintegrado a su domicilio, por lo menos seis meses antes del da de la eleccin y se acredite que su familia haya permanecido en el Estado durante su ausencia. DIPUTADOS/ LIBRE MANIFESTACIN DE OPINIONES ARTCULO 9. Los diputados bajo ninguna circunstancia podrn ser reconvenidos, ni enjuiciados por las opiniones que manifiesten en el ejercicio de sus funciones. ESTADO/ TER