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DERECHO ADMINISTRATIVO II CATEDRA A Dr. JORGE LEANDRO MORICETBOLILLA I:

Limitacin a los derechos individuales.

1) Poder de polica, concepto, poder de polica y polica administrativa: La polica es una modalidad de contenido prohibitivo y limitativo que tiene por objeto la ejecucin de las leyes de polica.El poder de polica es la facultad, atribucin o competencia del rgano legislativo de limitar los derechos individuales por razones de inters general dentro de lo lmites constitucionales (Art. 19 y 28 CN).La polica se manifiesta a travs de normas particulares (actos Adm.) que constituyen la individualizacin de la norma jurdica general o abstracta. En cambio el poder de polica se manifiesta a travs de normas generales, abstractas e impersonales y objetivas, siendo su objeto ms amplio que la polica pues versa sobre la limitacin de los derechos reconocidos a fin de promover el bienestar general.

Definicin segn los autores: Dromi: Polica es una modalidad de obrar de contenido prohibitivo y limitativo( dentro de la funcin administrativa) y poder de polica es una modalidad reglamentaria de derechos( dentro de la funcin legislativa). Gordillo: Dice que es concepto de poder de polica debe eliminarse porque su funcin se ha distribuido dentro de toda la actividad estatal.

2) Evolucin histrica de la nocin poder de polica:En la antigedad se confunda polica con poltica. Inclua a la poltica exterior como la legislacin, la jurisdiccin y la administracin.En la edad media significaba la autoridad el buen orden de la sociedad civil.En el renacimiento significaba el buen orden de la cosa comn.En el siglo XVII el ius politeae se desgranaba y ciertas funciones que lo integran como la justicia adquieren vida independientemente o propia y se separa de la total actividad del estado. La justicia entra en el mbito del derecho y la poltica depende del poder discrecional del monarca.En el siglo XVIII se asienta el principio de separacin de los poderes limitando el poder poltico y paralizando los derechos individuales que tienen xito en la declaracin de los derechos del hombre y del ciudadano (1789). La polica pasa de la voluntad del monarca a la voluntad legislativa. En este periodo la polica es una actividad de resguardo del orden pblico.A principios del siglo XX se revierte el concepto de estado liberal y aparece un profundo de intervencionismo estatal fundamentalmente en la cuestin econmica privada que se traduce en:Mayor reglamentacin y publicizacin del derechoMayor actividad de servicios pblicosMayor intervencionismo del estado en las relacione jurdicas privadasMayor subordinacin del inters privado al inters general

3) Doctrina argentina sobre el poder de polica:Nuevos autores sostienen que el poder de polica debe eliminarse del campo jurdico por tratarse de una institucin que no encuadra con el estado de derecho. Gordillo opina que se trata de una regla equivocada que impone que la regla general de los derechos son la limitacin y coercin en tanto que la regla deben ser los derechos individuales a los que en cada caso concreto y por expresa disposicin de la ley se le encontrara una limitacin.Marienhoff, Bidart campos, Drom criterios que compartimos entienden que no existe una nocin suficiente y autnoma del poder de polica debido que carece de notas especificas o propias que permitan distinguirlo de las dems actividades estatales. Su uso solo tiene significacin histrica, sociolgica, poltica pero no jurdica.

4) Fundamento constitucional. Limites del ejercicio del poder de polica: legalidad, razonabilidad, intimidad, irretroactividad. La constitucin de 1853 y sus reformas (1869, 1866, 1898 y 1954) no mencionaban el poder de polica. Actualmente con la constitucin de 1994 se hace referencia expresa a esta prerrogativa en el Art. 75 Inc.30 en cuanto que establece que es atribucin del congreso dictar la legislacin necesaria para el cumplimiento de lo fines especficos de los establecimientos de utilidad nacional, las autoridades provinciales y municipales conservaran los poderes de polica e imposicin sobre estos establecimientos.

Limitaciones:La corte suprema de justicia de la nacin construyo el concepto de poder de polica y as le ha dado el alcance y los limites de esa facultad limitativa de los derechos particulares.Los objetivos han ido evolucionando as abarco desde la actividad total del estado, hasta el concepto actual que solo abarca una parte de la actividad de la administracin.A partir del estado de derecho se limita a este poder a pretender asegurar el orden la salud la moralidad y el bienestar general. Esta potestad se encuentra limitada por la constitucin general y principios que inspiran los derechos y garantas, tales: Legalidad: las limitaciones o restricciones a la libertad y a los derechos individuales que no tengan contenido legislativo son de dudosa constitucionalidad. no hay limitacin de derechos sin ley Razonabilidad: Art. 28 los derechos reconocidos no podrn ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio. La reglamentacin no puede tener otro objeto que facilitar el ejercicio de los mismos y coordinarlos con otros. Intimidad: la esfera de la libertad (art.19) se encuentra exenta de toda reglamentacin y no condicionada por la ley se trata de la libertad privada a la que no alcanza limitacin legal alguna. Irretroactividad: igual que todas las leyes son irretroactivas salvo las expresas excepciones.

5)Evolucin del concepto de poder de polica segn la jurisprudencia:

I) Poder de polica restringido: Se limitan los derechos para proteger la seguridad, moralidad y salubridad (1869-1922) En el caso Bonorino en representacin de empresa plaza de toros se habra impugnado una ley que prohiba la corrida de toros. La corte suprema dijo que el objeto del poder de polica inclua proteger la seguridad, la salubridad y moralidad de sus vecinos.Saladista Modesta C/ PRov. Tambin impugno una ley que ordenaba clausurar un establecimiento por que afectaba la salud de los vecinos (dicha ley impona requisitos). La corte dijo que dicha ley no afecta los derechos de propiedad y a trabajar porque ellos no son absolutos, estn sujetos a las limitaciones de derecho pblico por ejemplo no afectar la salud pblica y en este caso sino se cumple con los requisitos se afecta la salud pblica.

II) Poder de polica amplio:Se limita los derechos para proteger no solo la moralidad, la seguridad y la salubridad sino tambin para promover el bienestar general y en caso de emergencia proteger los intereses econmicos de la comunidad se divide en cuatro etapas segn la materia en la que puede ser intervenidoEtapa 1: se limita la libertad contractual a favor del bienestar general ante caso de emergencia pblica (1922-1934) Caso Ercolano C/ lanteri de renshau se impugnaba la constitucionalidad de la ley de alquileres que al congelar el precio por dos aos de los mismos restringa la libertad contractual y el derecho de propiedad. La corte considero constitucional dicha ley a favor del bienestar general.En el caso Avico c/ de la peta la corte manifest que la ley de materia hipotecaria y reduccin de la tasa de inters es constitucional por la grave crisis que atraviesa el pas y para proteger el inters pblico ante dicha situacin de emergencia.Etapa 2: intervencin del estado para proteger el orden publico econmico y social (imposicin de cargas sociales y econmicas) Imposicin de cargas sociales (1934-1944): hasta ese momento la intervencin era solo ante relaciones privadas pero a partir de los fallo swift y anglo el estado interviene limitando derechos individuales de contenido econmico. En ambos casos la corte expreso que era valida la ley de control de comercio de carne en el caso swift, esta ley autorizaba al poder ejecutivo a pedir informes sobre la contabilidad del frigorfico y el frigorfico anglo so obligaba el mismo a clasificar el ganado antes de comprar y vender y a notificrselo al ministerio.Imposicin de cargas econmicas (1944- 1960) en el caso Ichauspe hnos C/ junta nacional de carnes que impona una contribucin del 1,5% del precio de la venta de ganado (para gastos generales y para crear una sociedad donde los panaderos sean accionistas quieran o no) limitando los derechos de trabajar y ejercer toda industria licita comercial a la propiedad a la propiedad privada y a la asociacin basndose en la defensa de inters econmico de la sociedad. La corte estableci que no era un impuesto sino un aporte a la sociedad como accionista.Etapa 3: intervencin estatal por fomento de ciertas actividades.En el caso cine callao el poder de polica cumpli su objeto a la defensa y promocin de los intereses econmicos de la comunidad: ante la crisis laboral se exigi a las salas de cine que presentaran en cada pelcula un espectculo de teatro en vivo para darle trabajo a los actores desocupados, para lo cual tenan que reacondicionar las salas y cobrarle a los espectadores un plus. La corte considero que estas obligaciones no eran inconstitucionales por que las partes se transferan al cobrar un plus en el valor de la entrada y eran para beneficiar intereses econmicos de la sociedad.Etapa 4: intervencin estatal por razones de emergencia econmica nacionalSe dictan normas para recomponer la situacin de emergencia o peligro colectivo causado por graves circunstacias economicas y social.En el caso peralta la corte considero que era constitucional un decreto sobre depsitos bancarios por que el pas se encontraba ante una emergencia econmica.A partir de la reforma de 1994 el estado tambin puede intervenir por razones de solidaridad social a causa de desastres naturales etc, dictando leyes de emergencia

6)Formas jurdicas de limitaciones: Leyes, reglamentos y Ordenanzas de Polica.:Si se afirman las inexistencias de un especial poder para la polica y de un presunto derecho policial, se confirma la imposibilidad de normas legislativas policiales distintas de cualquier otra clase de leyes. Las leyes de polica son leyes reglamentarias de derechos, formalmente dictadas por el rgano legislativo.Las leyes, en sentido formal, slo las sanciona el poder legislativo. No puede sustituirse esa competencia por rganos administrativos mediante el dictado de reglamentos. Las normas administrativas reglamentarias con fines policiales tienen y deben tener razn de existencia en la ley. Este es el principio de legalidad que corresponde al Estado de derecho democrtico.La intervencin de la funcin administrativa policial determina modalidades especiales en la forma jurdica, pero que no son especficas de la funcin policial. La imposibilidad de que el legislador pueda captar todas las formas, momentos y circunstancias del hecho, permite que las leyes policiales dejen su concretizacin particular a la discrecionalidad administrativa.Seran inconstitucionales las leyes que delegaran a los rganos administrativos las facultades de determinar cules habrn de ser las causas y circunstancias que impongan lmites a los derechos individuales. Las normas dictadas en su consecuencia seran verdaderamente leyes en blanco y no reglamentaciones de los derechos individuales.La forma, modo y oportunidad de limitar el derecho puede corresponder a normas o actos de esencia administrativa, pero siempre dentro de la ley promulgada. No pueden existir leyes policiales delegadas.Se ha alegado contra esta concepcin constitucional, sobre exclusividad de la legislacin como fuente creadora de normas policiales, la existencia en nuestro orden jurdico de regulaciones municipales denominadas ordenanzas, como expresiones de normas policiales delegadas que rigen en el amibito local. El argumento es ms efectista que lgico. El gobierno municipal regula materias propias de carcter edilicio y urbano, casi toda la materia de seguridad e higiene y en especial sobre bienes pblicos. El gobierno de los asuntos locales, esta contemplado en el art. 5 de la Constitucin Nacional, cuando impone a las constituciones provinciales que aseguren el rgimen municipal. Esa necesaria creacin de la competencia municipal asegura la existencia de su rgimen administrativo por medio de las cartas municipales y leyes generales de municipios que el Poder Legislativo de cada provincia debe sancionar. La mayor parte de estos cuerpos legales autorizan a los rganos deliberativos municipales, a sancionar normas reglamentarias de la libertad y de los derechos individuales. En esas ordenanzas no hay ninguna delegacin legislativa; son simples disposiciones reglamentarias de normas establecidas en leyes generales municipales para y en beneficio de la gestin del municipio. En estos casos, la denominacin ordenanza es sinnimo de reglamento.

Edictos de Polica:Eran cuerpos legales que el derecho romano autorizaba, segn las pocas, a los magistrados, pretores, cnsules y tambin a los gobernadores de provincias del Imperio. Contenan decisiones generales objetivas, y constituan verdaderas ordenanzas, que imponan deberes pblicos a los habitantes.La evolucin de las materias sobre las cuales regan, muestra su variedad y su extensin, regulando cuestiones militares, edilicias, procesales, etc.El termino no encierra un concepto nico. Pero, adquiere relevancia como una disposicin que expresa el modo como debera actuar el pretor romano en el ejercicio de su cargo y en orden a un determinado cometido. Esta es la concepcin que recoge cierto derecho policial que presenta al edicto como una manifestacin de la autoridad, estableciendo su conducta de sancin ante determinadas manifestaciones perturbadoras. El Estado de derecho rechaza esta nocin, no pudindose promulgar sanciones represivas sin que se funden en normas legales superiores. Sera una arbitrariedad jurdica que ciertos funcionarios actuaran como legisladores, administradores y jueces al mismo tiempo.El trmino es equvoco y su cabal sustituto podra ser un reglamento policial o el capitulo de un Cdigo de faltas.La Corte Suprema de la Nacin, no obstante, ha convalidado su existencia a travs de una difcil construccin jurdica. En la causa Arjones, Armando y otros (CSJN, 1941, Fallos, 191:197), sostuvo el discutible principio de la tcita anuencia de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, al afirmar que no hay obstculo constitucional para que el jefe de polica, mientras el Congreso de la Nacin no haga uso de sus atribuciones, en su carcter de funcionario dependiente del Poder Ejecutivo, encargado de la custodia y defensa del orden publico, con las limitaciones y restricciones que de tal carcter nacen, pueda establecer reglas para el ejercicio del derecho de reunin y sanciones para su cumplimiento.En el caso Verdaguer, Luis (CSJN, 1936, Fallos, 175:311) manifest: que cuando el art. 27 del Cd. de Proc. En lo Criminal de la Capital Federal entrega el juzgamiento de determinadas causas y contravenciones implicadas en el poder de polica a la administracin municipal o policial, o cuando el aludido estatuto legisla sobre el procedimiento en los juicios de faltas, acordndole jurisdiccin para resolverlos al jefe de polica ste se encuentra investido por ley para decidir en las causas de la naturaleza del presente.La Corte Suprema deduce errneamente, de una simple disposicin reglamentaria sobre competencia, una sustancial facultad legislativa para establecer delitos y fijar penas. Estas desviaciones jurisprudenciales se concretaron posteriormente en el art. 7, inc. A de la ley 13030, al establecer que el jefe de la polica Federal podr emitir y aplicar edictos dentro de la competencia asignada por el Cdigo de Procedimientos en lo Criminal para reprimir actos no previstos por las leyes en materia de seguridad, y dictar las reglas de procedimientos para su aplicacin.El error jurisprudencial se patentiza en esta norma de carcter legislativo. Con la expresin edictos, pretende la ley salvar lo imposible: delegar lo indelegable sobre penas y libertades personales.Adems, aun en el supuesto de existir normas legislativas, la reglamentacin corresponde, por mandato expreso del art. 99, inc. 2 de la Constitucin Nacional, al poder Ejecutivo, no al jefe de polica. El ius edicendi subvierte disposiciones constitucionales, y solo se justifica como un recuerdo del derecho romano. Los edictos pueden ser reglamentos internos para regular el modo de proceder de los funcionarios y agentes de la polica, pero no reguladores de conducta administrativa externa de cualquier administrado.Si los ministros del Poder Ejecutivo no pueden sancionar resoluciones de esa ndole (art. 99, inc. 2 y 103 Constitucin Nacional), a fortiori no podr hacerlo un funcionario jerrquicamente inferior a ellos: aunque la ley confiere el ius edicendi en lo sustantivo y adjetivo al jefe de la polica de la Capital, esta delegacin es repugnante a las atribuciones constitucionales del Poder Ejecutivo, por cuanto la Ley Fundamental confiere al presidente de la Nacin la potestad reglamentaria, ya se trate de reglamentos de ejecucin, delegados o autnomos.La Corte Suprema ha aceptado estos criterios y rectifica su anterior orientacin, declarando inconstitucionales los edictos represivos del jefe de la polica Federal por entender que violaban el principio nulla poena sine lege (CSJN, Mouviel, 17/5/57, Fallos, 237:636 y JA, 1957-III-396). La jurisprudencia reitera el principio de legalidad y reserva y de suyo la inconstitucionalidad de los edictos policiales represivos en diversas materias (CNCrimCorr, Sala especial para hbeas corpus, D. A. P. p/habeas corpus, 26/4/86, ED, 118-172, y 20/4/86, R. A. G. p/habeas corpus, ED, 118-179). No obstante, la CSJN (nov. 1986, in re Ricardo Antunez Garca p/ habeas corpus), dice que son inconstitucionales solo en tanto no estn sujetos a un control judicial suficiente.

Orden policial:Expresa un acto administrativo particular en ejercicio de funciones administrativas policiales. Es la concretizacin de una situacin ya establecida en una ley o reglamento administrativo policial, pero en relacin con los particulares. La orden pertenece a la categora de los actos administrativos en sentido lato, sindole aplicable todo su rgimen jurdico, en cuanto a elementos, requisitos, caracteres, vicios y nulidades.Son condiciones especiales de validez de toda orden policial, las siguientes: 1) debe ser previamente notificada al particular afectado. La forma y modo corresponden a las circunstancias en que se la hace conocer. La forma escrita y personal con indicacin de la autoridad que la impone es lo usual; pero en caso de imposibilidad puede adoptar otras formas. As, la comunicacin de la orden a particulares desconocidos puede expresarse por carteles, comunicaciones orales, como acontecera en el supuesto de una manifestacin popular, a indeterminados conductores de vehculos, etc.; 2)debe expresarse en forma clara, objetiva e inconfundible el objeto dispuesto, como tambin las consecuencias que acarreara el incumplimiento; 3) toda orden, como cualquier otro acto administrativo, debe ser motivada. Tiene que expresar: por qu, cuando, como, quien y a quien se ordena, y 4) la duracin de la orden esta relacionada con la existencia del hecho motivador. Los efectos no deben prolongarse intilmente, porque se caera en el vicio de irrazonabilidad.

Aviso:No tiene fuerza ejecutiva, y se encuadra dentro de la actividad preventiva. Su finalidad es la de hacer conocer la conducta publica correspondiente ante al posible realizacin de hechos que se consideran causa de perturbacin. Se diferencia de la orden en que la forma de notificarse no esta regulada formalmente; por su carcter informativo puede manifestarla cualquier rgano sin tener en cuenta la competencia del que deba dar la orden definitiva correspondiente.

Advertencia:Es diferente del aviso, porque acenta la sancin que impondra la autoridad policial en el supuesto de no cumplirse un deber particular o general. Debe ser emitida por la autoridad que tiene competencia para imponer la medida punitiva. Tiene por objeto, a diferencia de la orden, una imposicin con fin psicolgico-intimidatorio y con carcter preventivo. La conducta impuesta se establece en forma general, y la sancin se muestra como anticipo represivo.

Requerimiento o Informacin:Es el modo por el que se impone a los particulares el deber de informar sobre determinados hechos o conductas a la Administracin Pblica. Tiene su origen en las normas policiales de observacin y en el deber de todo particular de colaborar en el descubrimiento o investigacin de la perturbacin de sus causas, y de los responsables. Los Cdigos de Procedimientos Criminales regulan detalladamente esa colaboracin. Tiene que estar autorizada por ley y ser requerida por escrito, con clara especificacin e indicacin de las sanciones.Tiene que limitarse a lo que dispone la ley y su objeto final. Debe ser previamente notificada en igual forma y modo que cualquier otro acto administrativo.

Autorizacin y Permiso: Son dos actos de la administracin policial de contenido preventivo. La autorizacin comporta una atribucin y el permiso una exencin.En la autorizacin existe el reconocimiento de un derecho preexistente, pero que no puede ejercerse sin previa conformidad de la Administracin. La autorizacin no ampla el campo de los derechos del individuo: permite que ste los pueda ejercer a l reconocerle el cumplimiento de las condiciones preventivas impuestas por el poder de polica, en razn del inters o la necesidad colectiva. Aquellas aparecen como una limitacin al libre ejercicio del derecho de los individuos, por ejemplo, la obtencin de ttulos universitarios, la construccin de inmuebles, las actividades culturales, o las autorizaciones que se otorgan sobre el dominio pblico del Estado.En cuanto al permiso, tiene un fin inverso al que se persigue con la concesin y la autorizacin, pues tiende a satisfacer el inters de un particular sin relacin con el de la colectividad o el pblico. Se diferencia tambin por la forma. En el permiso el particular se beneficia con la ventaja que le produce un bien comn, pues se tolera algo que quiebra la igualdad de trato con los dems miembros de la comunidad. Se puede citar como ejemplos estacionar un vehculo en la va pblica, amarrar un bote en un ro navegable, portar armas, importar, exportar, etctera.Es una tolerancia precaria concedida discrecionalmente que no crea ningn derecho subjetivo a favor del sujeto. Cuando el permiso se otorga en consideracin exclusiva a la persona, no se lo puede transferir, y su cesin no autorizada es causal de caducidad.

7) Contravencin: La contravencin, falta o infraccin se configura por una situacin de hecho en cuyo merito una persona aparece en contradiccin con lo dispuesto por una norma de polica.una parte de la doctrina (Marienoff) considera que existiran contravenciones que produciran una sancin sin que sea necesario que quien aparezca como infractor haya obrado con dolo o culpa, el simple hecho de transgresin a la norma prohibitiva implica una responsabilidad objetiva.Otra parte no acepta la existencia no acepta la existencia de responsabilidad objetiva en las contravenciones sosteniendo que debe existir la libre decisin de la conducta ilcita por parte del infractor Creemos que ambas posiciones son compatibles aceptamos como regla la existencia de dolo o culpa del infractor lo que no excluye la posibilidad de que excepcionalmente pueda existir contravencin cuando se dan ciertas condiciones de responsabilidad objetiva limitada lgicamente por ciertas garantas y principios constitucionales. Cassagne expresa que la admisin de la responsabilidad objetiva debe tener limitaciones para no afectar garantas o principios fundamentales y para ello se deben cumplir ciertos requisitos:El hecho o la omisin de quien comete la infraccin a de constituir un acto antijurdico.Debe haber una tipificacin de la conducta punible La sanciones son solo particulares La responsabilidad debe ser limitada a la razonabilidad de forma tal que quien asume la responsabilidad no se vea perjudicado irreparablemente como consecuencia de la conducta del otro.

Competencia para legislar sobre contravenciones y penas de polica:El debate entre la diferencia entre delito y contravencin dio lugar a tres posiciones.La que admite la misma naturaleza entre delito y contravencin y considera que es competencia de la nacin su legislacin debiendo ser incluida en el cdigo penalLa que admite la misma naturaleza pero considera que la nacin no debe legislar sobre contravenciones y solo debe fijar el lmite de las penas de policas provinciales.La que segn revidatti afirma que si bien la naturaleza jurdica de ambas es de ndole penal hay que tener en cuenta que la tradicin jurdica argentina, ya que se entenda que la legislacin contravencional era de competencia provincial y por ende desde entonces han sido las provincias y no la nacin la que legislo sobre ellas.Concluyendo tomamos como base la constitucin nacional, tratndose de penas no contravencionales es competente el congreso nacional, en cambio si se trata de opinar sobre materia contravencional ello incumbe a las legislaturas provinciales.

La pena de polica: el sujeto activo de la contravencin puede se tanto una persona fsica como jurdica. La pena de polica puede aplicarse sobre las personas infractoras o sobre su patrimonio.Sobre las personas: Inhabilitacin: incapacidad para ejercer determinadas actividades profesionales, artesanales, comerciales. Temporal o definitiva Privacin de la libertad: se trata del arresto, que debe ser temporario y que debe guardar proporcin con la falta cometida. Retiro de la personalidad: la conducta del ente jurdico fuera de la ley permite la cancelacin de su personalidad Caducidad de la inscripcin en los registros pblicos: consiste en la revocacin de la inscripcin en el registro especial para ejercer cierta actividad profesional, artesanal, comercial por infraccin de los deberes que la ley le impone.Sobre el patrimonio: Multa: castigo de pagar una suma de dinero. Carece de ejecutoriedad y en caso de falta de pago el cobro debe ser peticionado en sede judicial. Clausura: cesacin de la actividad de un establecimiento econmico de cualquier especie sin que sea definitiva Decomiso: importa la prdida de la propiedad de un bien mueble como castigo al acto que infringe una ley de polica. Se toma la propiedad de la cosa para ser destruida, nadie tiene derecho a poseer cosas nocivas. Demolicin: por infraccin sobre las normas de edificacin

Causas de extincin de la pena: La pena de polica se extingue por:Cumplimiento de la pena o sancinPerdn o condonacinDeclaracin de ilegitimidad de la sancinMuerte Cumplimiento del plazoPrescripcin.

Tentativa: en materia de tentativa puede darse las siguiente hiptesis:Que la ley contravencional no la preveaQue la ley contravencional suponga la tentativa: solo podra prever la tentativa para las contravenciones que adopten la forma dolosaQue la ley establezca que la tentativa no es punibleLa doctrina mayoritaria se inclina en sealar que la tentativa en la contravencin no es punible fundamentndose que las prohibiciones contravencionales no son incriminadas basadas en el dao sino en motivas de tutela y disciplina social.

Reincidencia: en el marco contravencional se admite la reincidencia que significa que el sujeto vuelve a infringir normas de polica habiendo cumplido o estando cumpliendo una sancin anterior.

Delegacin del poder de polica: el principio es la nulidad de la delegacin indeterminada e indefinida del poder de polica consecuentemente se acepta la validez de la delegacin cuando las facultades o atribuciones normativas que se otorgan sean dentro de un mbito cierto y determinado expresamente.

Distribucin del poder de polica: conforme la constitucin nacional el poder de polica se distribuye atendiendo a las personas materias y territorios. En un estado federal la distribucin se hace entre nacin provincias y municipios. La constitucin ha dividido la competencia entre nacin-provincia segn las facultadas se hayan delegado al estado federal o que se encuetran reservadas a las provincias.Las provincias han dictado leyes especificas delegando competencias en los distintos municipios. El poder de polica entonces resultara distribuido conforme a la constitucin nacional y las leyes.

BOLILLA II:CLASIFICACION DE LA POLICIA

Polica administrativa: es una de las formas de actividad administrativa que consiste en la limitacin de la actividad de los particulares por razones de inters general para armonizar el inters publico con el inters privado

Clasificacin: la polica administrativa puede clasificarse en: Por razones de jurisdiccin: en provincial y nacional. El poder de polica como regla est reservado a las provincias. Solo corresponde a la nacin en los casos que expresamente le ha sido conferido su ejercicio. Por razones de sus fines: puede ser administrativa en sentido estricto que responde a valoraciones de seguridad, salubridad, moralidad, esttica, bienestar, etc., y de cuestin que se refiera al control del buen funcionamiento de los servicios pblicos concedidos. Por razn de materia comprende la seguridad, la salubridad, moralidad, etc., Por razn de las formas de actividad: puede ser preventiva que se ejerce incluso con el amplio de la coaccin y es permanente y represiva que se ejerce cuando la prevencin no es suficientes y se producen actos contrarios a las leyes de polica.

1) Polica de seguridad, concepto. Organizacin y funciones principales: (Sasson) Es la polica por antonomasia. Su objeto especfico es el mantenimiento de la tranquilidad pblica en lo relacionado con la libertad individual y colectiva. Su fin es proteger y mantener la seguridad individual de todas las personas. La polica armada de seguridad abarca las siguientes especies. Polica Federal: depende del poder ejecutivo nacional a travs del ministerio del interior su funcin es doble: actuar como polica en la capital federal y como polica nacional en todo el territorio de la republica.Provee a la seguridad de las personas y de las cosas de la nacin. Acta en la prevencin y en la averiguacin de los delitos de competencia federal Gendarmera Nacional; constituye un cuerpo militar auxilias de seguridad que hasta el ao 1996 dependa del poder ejecutivo nacional, pero actualmente pertenece al ministerio de defensa y est sometida a las leyes y reglamentos del ejercito en lo que le sea especficamente aplicable. Sus funciones se encuadran en la vigilancia y proteccin de las fronteras interviniendo adems en cuestiones de migracin, sanidad, contrabando, etc. En tiempos de guerra su funcin de vigilancia y proteccin de las fronteras se transforma en polica militar. Polica Martima y Fluvial: reglamentada por la ley 18398 que establece su dependencia del PEN en el mbito del ministerio del interior a travs de la prefectura naval argentina, subprefecturas y ayudantas. Actan en aguas navegables de trfico interprovincial o internacional. En lo dems esta polica es de competencia provincia. Su funcin es proteger y controlar mares, ros, caudales, puertos, entrada y salida de buques que se cumplan las leyes de navegacin, etc. Intervienen en delitos cometidos dentro de su jurisdiccin.

Comprendiendo a toda la polica armada de seguridad el poder ejecutivo nacional en julio de 1994(ver) introdujo por el decreto 1193 la creacin de la secretara de seguridad y proteccin de la comunidad dentro de la jurisdiccin de la presidencia de la nacin con el objeto de asistir al presidente en todo lo concerniente a la seguridad interior asignndole las facultades que fueron delegadas al ministerio del interior y a su subsecretaria. Dicha subsecretaria ha sido transformada por el decreto 660/96 en secretara de seguridad interior y transferida de la rbita de la presidencia de la nacin a la del ministerio del interior.

Funciones: asistir al ministerio del interior en todo lo que tenga que ver con la seguridad interior en resguardo de la libertad vida y patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantas y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo republicano y federal que establece la constitucin nacional; formular polticas para proteccin de comunidad, etc. Por decreto 355/02 se transfiere la gendarmera nacional y la prefectura naval del mbito del ministerio del interior a la rbita de la secretara de seguridad interior.

2) Polica de las personas individuales colectivas, concepto, funciones:En nuestro pas hasta la sancin del cdigo civil, la prueba del estado civil de las personas se efectuaba mediante las partidas parroquiales.La secularizacin general de los registros en lo concerniente a los nacimientos y defunciones se produjo mediante los artculos 8 y 104 del cdigo civil; pero respecto a los relativos al matrimonio se sigui con los registros parroquiales, situacin que se soluciono con la ley numero: 2393 de matrimonio civil que sustituyo la jurisdiccin de las parroquias por los registros civiles que se deban crear en las jurisdicciones municipales, por las legislaturas correspondientes. El decreto ley 804/63 modificado por la ley 18.322 cre un rgimen uniforme con relativo al registro del estado civil y capacidad de las personas, cuya organizacin encomend a los gobiernos provinciales.Estructuralmente es necesario que las personas se identifique y as lo establecen la ley N17671 llamada de identificacin, registro y clasificacin del potencial humano nacional; en su artculo 7 y 9 dispone que las personas fsicas debern ser inscriptas asignndoseles un legajo de identificacin exclusiva con todos sus datos, desde su nacimiento, y que consten en el acta correspondiente, fotografas, impresiones dactiloscpicas, descripcin de seas fsicas y datos individuales, antecedentes personales, actividad particular.El DNI es el nico documento que prueba la identidad de las personas (artculo 13).Por su parte la ley 18248 (ley de nombres) especifica que toda persona tiene el derecho y deber de usar un nombre; lo que llevado a unas de las teoras que analizan las naturalezas jurdicas que analizan el nombre, fuera llamada de polica institucional; lo que fue superado por la reforma de la constitucin, la que en su artculo 66 inc.22 determina que se trata de un derecho.

Polica de las Personas Jurdicas:La existencia de las personas jurdicas, segn el cdigo civil comienza el da en que fuesen autorizadas por la ley o por el gobierno, pero en general, las personas jurdicas se crean por actos asdministrativos.es el poder ejecutivo o poder administrador es quien por decreto da vitalidad jurdica a las sociedades o asociaciones de personas que constituyen a aquellas.La inspeccin general de justicia, es la que tiene potestades reglamentarias, fiscalizadoras y punitivas (art.9 ley 22315).

Polica de las personas individuales: (Sasson)Se hace necesario el acopio de datos relativos a cada persona a fin de poder individualizarla en cualquier momento. Son datos esenciales: nombre, apellido, impresin digita, retrato fotogrfico, seas fisonmicas, estado civil, ocupacin, domicilio, edad, etc. El estado de derecho liberal presento dos primitivas instituciones de esa ndole: el registro del estado civil, y el registro electoral.El registro del estado civil es una polica de jurisdiccin social que no se contradice con el sistema nacional del registro del estado civil y capacidad de las personas.Su objeto es inscribir en los registros provinciales y en el de la nacin todos los actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y capacidad de las personas.

3) Polica de Culto la libertad de creencia y la libertad de culto:La constitucin declara que el gobierno federal sostiene el culto catlico apostlico romano art.2 y que todos los habitantes de la nacin tienen derecho de profesar libremente su culto (art.14), declaracin que se hace tambin en el artculo 20 tambin para los extranjeros.Derechos de dos rdenes rigen las funciones del estado argentino en materia de religin: a-general: el derecho de soberana (poder de polica)b-especial: el derecho patronato.Este doble orden de relaciones concierne esencialmente al derecho pblico (constitucional y administrativo) .Libertad de conciencia y libertad de culto son cosas distintas. La primera est exenta de la autoridad de los magistrados; la segunda no. Libertad de conciencia: es absoluta pues nadie puede ser obligado a pensar o creer en determinadas formas, tanto ms cuando los pensamientos o creencias, mientras se mantengan en lo interno de la mente no pueden producir trastorno social alguno. El estado de derecho garantiza la libertad. Libertad de culto: es relativa, se halla sujeta a las leyes que la reglamenta; por lo que las ceremonias culturales no estn exentas de control policial. As si bien el control policial puede hacerse efectivo en materia de seguridad, salubridad y moralidad pblica, respecto al culto catlico, el control se reduce a la seguridad y salubridad, excluyndose el de moralidad por cuanto, siendo este sostenido por el gobierno federal, se presume que sus prcticas son morales.

Polica de culto: (Sasson)Tiene como funcin bsica inscribir, reconocer a instituciones religiosas que actan en el pas, excepto la iglesia catlica.Nuestra ley fundamental y la de las provincias aseguran la libertad de conciencia y la de culto. La libertad de conciencia es la nica absoluta en nuestro rgimen constitucional por entraar una actividad espiritual interna inexpresadaEn cambio la libertad de culto al ser una exteriorizacin mediante actos de comportamiento de la libertad de conciencia, no es un derecho absoluto y por lo tanto es susceptible de limitaciones de polica que sean razonables.Las ceremonias con que se exterioriza el culto pueden dar lugar a situaciones que alteren el inters pblico por comprometer la seguridad, la salubridad o la moralidad.El culto catlico, apostlico y romano sostenido por el gobierno nacional se encuentra exento del control policial de moralidad, pero excepcionalmente si por error de los sacerdotes se manifestara el culto mediante actos contrarios a la moralidad y al orden pblico, el control policial ser vlido.Todos los cultos estn sometidos a las limitaciones de seguridad, salubridad y moralidad y la polica de seguridad est habilitada a intervenir en la medida de lo razonable.El ministerio de relaciones exteriores y culto de la nacin, a travs de la secretaria de culto, tiene a su cargo esta polica.

4) Polica de prensa radiodifusin y televisin:La libertad de palabra y de prensa son la consecuencia de la libertad de pensamiento.La palabra es el agente mas natural de comunicarse y en consecuencia el de trasmitir sus pensamientos-La escritura es otro medio de traducir el pensamiento, la prensa o imprenta es el procedimiento tcnico de la escritura y puede definirse como el derecho de toda persona de manifestar sus opiniones o pensamientos por escrito, impresos, cualquiera sea su forma sin que dichas opiniones estn sujetas a ninguna autorizacin o censura previa.Es una facultad que hace a la esencia del sistema republicano de gobierno.La libertad de prensa se encuentra contemplada en dos arts. De la constitucin nacional, el art 14 y el 32.Desde el punto de vista constitucional, la libertad de prensa y de imprenta son sinnimos.Por censura previa debe entenderse la exigencia de cumplir determinados requisitos, antes de que se efectu la publicacin de un artculo, libro. Etc. Incluye no solo a censura moral, intelectual o ideolgica de la publicacin, sino tambin a los comportamientos o conductas que materialmente impiden, obstruyen o dificulten el ejercicio mismo del mencionado derecho (por ejemplo expropiacin del papel, trabas a la libre circulacin de un libro diario o peridico).Ahora bien, establecido que todos los habitantes tienen derecho de publicar sus ideas, por la prensa sin censura previa, nadie esta exento de las responsabilidades civiles y penales que la publicacin pudiere aparejar una vez que ella se efectuase. Ello significa, conforme lo tiene dicho la corte, que nuestra constitucin no tuvo el propsito de asegurar la impunidad de la prensa.As si la publicacin es de carcter perjudicial, si con ella se difama o injuria, se hace apologa del crimen, se incita a la rebelin o sedicin, el estado tiene derecho a reprimir o castigar tales publicaciones.El delito de imprenta o de prensa es el que se realiza o comete a travs o mediante la imprenta o prensa, correspondindole a las provincias crear la figura delictiva en la materia.Pero no siempre el abuso de la libertad de prensa sume o configura delito pudiendo adquirir la entidad suficiente para lesionar el decoro o el crdito de la persona.Para disminuir esos inconvenientes, cada vez ms acentuados por la extraordinaria difusin del periodismo, las legislaciones modernas en materia de abuso a la libertad de prensa ha creado el derecho a rplica, que consiste en que todo habitante designado o nombrado en una publicacin periodstica tiene derecho a rectificar en el mismo rgano de publicidad, los errores en que este pudiera haber incurrido en relacin a su persona. Es una forma del derecho de defensa. Tiene sus limitaciones si los trminos de la respuestas son contrarios a la ley o a las decisiones de la justicia o a los bienes o el honor del periodista o autor del artculo, el derecho no puede ser ejercido.La polica de la libertad de prensa se ejerce a posteriori, actuando como polica represiva, siendo esta una consecuencia de la prohibicin de censura previa. Excepcionalmente puede ser a priori cuando, por ejemplo, se le impide a una persona con antecedentes instalar un diario.El ejercicio del poder de polica que les corresponde a las provincias comprende el poder de legislar y reprimir los excesos de la libertad de imprenta, sea que comprende su potestad legislativa y judicial. Para el juzgamiento de los delitos cometidos a travs de la prensa, la represin requiere una ley local, y, a falta de ella, se aplica, subsidiariamente el cdigo penal, siempre que la provincia lo hubiere declarado parte integrante de su propio complejo legislativo.La libertad de prensa tiene una limitacin impuesta por la naturaleza de la funcin y es la que consagra el art. 68 de la constitucin nacional, norma que protege la libertad e independencia de las opiniones del representante.No sera suficiente que la constitucin garantizare la libertad de prensa si no asegurase su libre circulacin y es as como el art. 161 del cdigo penal impone pena de prisin de 1 a 6 aos al que impidiere o estorbase la libre circulacin de un libro o peridico.

RADIODIFUSION:Dentro del articulo 14 debe entenderse que se encuentra comprendida la radiodifusin y las telecomunicaciones que son medios tcnicos de difusin basados en los principios de la radioelectricidad, es una radiodifusin telefnica o televisada que tiene su fundamento cientfico en las ondas hertzianas y comprende el radiotelgrafo (transmisin por smbolos); la radiotelefona que es la trasmisin de sonidos y la tv ( sistema combinado de imgenes y sonidos en forma instantnea) y la radiotelefotografa (trasmisin de imgenes fijas y tangibles).La radiodifusin es una especie de telecomunicacin y un medio de propaganda y de accin social, es una forma de prensa, solo que hablada, difiere de la imprenta en que si bien ambas son instrumentos de comunicacin de ideas, la imprenta se sirve de elementos susceptibles de propiedad privada, mientras que la radiodifusin emplea las ondas atmosfricas que por el momento no puede ser objeto de ella, y solo es reglamentable como res comunius, por ser esa su naturaleza y esencia. Debido a su naturaleza fsica, las ondas hertzianas son nica y exclusivamente regulables por el estado, si bien no es su propietario por razones de inters publico. Es el estado quien concede y otorga licencias y concesiones y emisoras, dndoles una determinada longitud de onda, frecuencia y potencia, sujetndola a disposiciones administrativas y de polica. A los usuarios solo les corresponde recibir libremente la trasmisin.El problema de la jurisdiccin, dada la naturaleza fsica de la radioonda, desconoce toda frontera, y por ello los concesionarios de las estaciones de radio y tv, as como su legislacin, es de la incumbencia exclusiva de la jurisdiccin federal.

TELEVISION:Se aplican los mismos parmetros que en la polica de radiodifusin, pero en el caso de la TV es necesario un mayor control moral considerando la fuerza expresiva de la imagen que se suma a la palabra.

Polica de prensa y de imprenta: (Sasson)La corte suprema ha dicho: entre las libertades que consagra la constitucin nacional la de prensa es una de las que posee mayor entidad al extremo que sin su resguardo existira tan solo una democracia desmedrada o puramente nominal ya que esa libertad protege su propia esencia democrtica contra toda posibilidad de desviacin tirnicaLa libertad de prensa comprende tanto la opinin expuesta por escrito como la oral. Los art. 14 y 32 de la CN son claves en esta materia.El art. 14: todos los habitante de la nacin gozan de los derechos de publicar sus ideas por la prensa sin censura previaEl art. 32 el congreso federal no dictara leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdiccin federal.Al respecto son dos las posiciones doctrinarias:El art. 32 no impide que el congreso legisle sobre prensa para toda la nacin, con sometimiento a la jurisdiccin judicial provincial salvo ciertos casos que correspondieran a la jurisdiccin federal.Que la legislacin de la prensa es de exclusin y plena competencia provincial incluso en materia penal, y que la nacin solo puede legislar para si mismo.La jurisprudencia de la corte ha cambiado en esta materia. En una primera poca, caso argerich y posteriores resolvi que el juicio de infracciones cometidos por medio de la prensa no era de competencia federal.En una segunda poca (1932) se cambio la doctrina en el caso Bertotto y otros sosteniendo que la justicia federal es competente para juzgar los delitos cometidos por medio de la prensa que atentan contra la nacin o inters nacional. El poder de legislar y juzgar es de competencia provincial dentro de su propia jurisdiccin y es de la nacin donde esta tiene jurisdiccin exclusiva o cuando se trate de hechos que impliquen una violacin de las leyes nacionales.Los abusos de la libertad de prensa solo pueden impedirse a posteriori de cometidos. Est prohibida la censura previa, es decir el previo examen. Segn correa, la clausula constitucional que prohbe la imposicin de la jurisdiccin federal sobre la prensa tiene por objeto la preservacin de las opiniones pblicas sociales. La pluralidad de opiniones pblicas constituye un pilar bsico del autentico federalismo rgano que ejerce el control: polica de seguridad en funcin judicial, Direccin Nacional de Prensa

Polica de Cine:No solamente tiene influencia local y nacional, sino tambin internacionalLa regulacin del cine es de competencia, principalmente de la nacin, sin perjuicio de las atribuciones reconocidas a las provincias.El control preventivo de moralidad recae sobre las pelculas y esto no es inconstitucionalEl organismo que lo ejerce es el INCAA

Polica de radiodifusin: La actividad que controla es la transmisin por va radioelctrica para el pblico de sonidos e imgenes. El poder de polica en esta materia se ejerce mediante:Licencias y autorizaciones para instalar radiodifusoras Imposicin de ciertas caractersticas de la persona titular de la licencia y de la actividad de transmisin que esta realiza.Minuciosa reglamentacin de dicha actividad.El rgano de control es el comit federal de radiodifusin (comfer), organismo colegiado dotado de amplias atribuciones, incluso la de crear leyes materiales a fin de asegurar por parte de las emisoras el cumplimiento de los fines formativos e informativos y de aprovar los estatutos sociales de las licencias organizadas en sociedad. Es caso de transgresiones puede llegarse incluso a la caducidad de la licencia, inhabilitacin, llamados de atencin, multas etc.Es indudable que si por razones de competencia de emisin, ubicacin geogrfica condiciones topogrficas, es imposible que una emision trascienda de los limites de un estado provincial, la competencia federal resulta claramente controvertida.

5) Polica de la propiedad inmobiliaria, intelectual y marcas.Todos los habitantes de la nacin, conforme lo establece el art. 14 de la constitucin nacional gozan del derecho de usar y disponer de su propiedad, siempre conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio; el art. 17 establece que todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra invento o descubrimiento por el termino que marca la ley.Conforme al cdigo civil, la trasmisin de la propiedad no exige inscripcin en ningn registro de los actos que la originan, imponiendo como requisitos: escritura pblica y tradicin, salvo el caso de hipotecas que requiere la inscripcin por razones publicitarias y para que tenga efectos contra terceros. Los graves inconvenientes creados por el cdigo civil, en lo concerniente a las transacciones sobre inmuebles, obligaron a la organizacin y funcionamiento de los registros de propiedad.Las formas jurdicas tradicionales de librar todo acto a la autonoma contractual y la intervencin judicial en caso de incumplimiento de obligaciones es insuficiente para una eficaz proteccin de esos derechos; y abre la intervencin del poder administrador, no en los actos jurdicos sino en su publicidad, fiscalizacin y vigilancia de las actividades de los particulares.Los registros de propiedad tal como estn organizados en el orden nacional y en el orden local, son instituciones administrativas, tanto por el objeto legal de su organizacin y de sus funciones, como por el carcter de los funcionarios que lo atienden, que son siempre administrativos. Es tambin polica urbanstica; se encarga del cdigo urbano y a las infracciones a normas sobre zonificacin. Las inscripciones dominiales son parte de la materia administrativa susceptible de regulacin local. El rgimen registral u catastral conforman un anexo complementario de contenido administrativo respecto de la legislacin de fondo. Es facultad no delegada de las provincias (art. 121 de la CN). Las pautas sobre las que se delimita las competencias provinciales como nacionales, estn en el mensaje de elevacin de la ley 204407/73 modificada por ley 22287, que crea el registro catrastal y deroga los artculos 5 a57- Ley 17771 del registro de propiedad de inmueble (art 1 y 38), reglamenta los artculos 2505 y 3135 del cdigo civil en la jurisdiccin federal.Propiedad Intelectual.El principio de proteccin de esta propiedad en la constitucin art. 17 clausula 5, que reconoce a todo autor o inventor la propiedad exclusiva de su obra, invento o descubrimiento, pero solo por el termino que le otorga la ley. La ley nro. 11723 de prop. Intelectual( 1993), creo el registro nacional de propiedad intelectual, fue reglamentada por decreto nro. 412337/34.La ley de marca nro 11683, fue modificada por un nuevo rgimen de patentes de invencin y modelos de utilidad, leyes 24481 y 24572.

Polica de la propiedad: (Sasson) Inmobiliaria: se encuentra a cargo del registro de la propiedad de inmueble, de jurisdiccin local, que tiene a su cargo el control de requisitos necesarios para la constitucin de derechos reales frente reales frente a tercero, como las adquisiciones, transmisiones, y gravmenes de los inmuebles. Intelectual: el poder de polica se ejercita por el registro nacional de la propiedad intelectual. La patente es un bien inmaterial que constituye una condicin para la conservacin de un derecho instituido por ley para asegurar al inventor los beneficios que ellas garantizan. Marcas: el poder de polica tiene un doble fundamento: econmico y social apuntando al propietario y consumidor en defensa de sus respectivos derechos. Se encuentra a cargo del registro nacional de marcas, dependiente del ministerio de economa de la nacin.

6) Polica de trabajo:La constitucin nacional reconoce el derecho de trabajar, conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio (art. 14); existiendo numerosas normas que lo hacen: El cdigo civil se ocupa de la locacin de servicios que en esencia implica el contrato de trabajo (art 2316 y siguientes).Disposiciones que se relacionan con la llamada polica de trabajo, por ejemplo las normas que tienen por objeto velar por la salud, seguridad y moralidad.El tema vinculado a la polica de trabajo ha planteado divergencias en lo que se refiere a la competencia entre el estado federal y las provincias. La expresin correcta seria control administrativo laboral.Esa facultad de control, que significa una derogacin de la autonoma de la libertad, puede ser definida como la funcin de control que la comunidad pone a cargo de la administracin laboral dependiente del poder ejecutivo, que realiza (conforme lo establece la ley 18608):a) inspeccin de trabajo;b) aplicacin de sanciones, por incumplimiento de normas laborales;c) habilitacin de instrumentos de control;d) atencin de regmenes referidos a la higiene y la seguridad laboral;e) admisin de la existencia de situaciones de excepcin prevista en los regmenes respectivos. La adm. Interviene en el campo laboral por medio de las delegaciones nacionales del ministerio de trabajo, o por los departamentos o direcciones provinciales del trabajo, segn la jurisprudencia corresponda, ejercitando el poder de polica laboral en el control de cumplimiento de las leyes laborales: sueldos, jornales, accidentes de trabajo, huelgas etc. Pudiendo aplicar sanciones.En diciembre de 1990 se suscribi un acuerdo entre los gobiernos de la nacin y de corrientes con el fin de determinar conjuntamente la prestacin de los servicios administrativos en el sector laboral.Al mes siguiente se homologo dicho acuerdo transfirindose a la jurisdiccin local el ejercicio pleno del poder de polica de trabajo.Compete a los organismos locales: El control del cumplimiento integral de la legislacin laboral en lo referente a higiene y seguridad en el trabajo.Efectuar la determinacin y calificacin de ambientes y tareas insalubres.Realizar la gestin administrativa completa de los infortunios laborales que se produzcan en el mbito provincial.Entender e intervenir en los conflictos individuales y colectivos de trabajo.Organizar un servicio de empleo.Es de competencia nacional.Polticas salariales nacionales Rgimen de convenciones colectivas de trabajoRgimen de asociaciones sindicales

7) Polica de salubridad:Es la funcin administrativa que tiene por objeto la proteccin de la salud pblica.El adjetivo publico que lo califica, denota que se refiere a la salud de la colectividad.Dice zanobini que para el individuo la salud es el presupuesto y la condicin indispensable de toda actividad econmica material o intelectual. La enfermedad no solo es una negacin de todos esos bienes sino que representa un peligro para la propia existencia del individuo. Para el cuerpo social, la salud de sus componentes es condicin de su conservacin, de su defensa interna y externa, del bienestar general de todo progreso material y moral.La polica de salubridad corresponde a las provincias y solo es de incumbencia de la nacin en los casos que ha sido expresamente conferida o es consecuencia necesaria de otras facultades constitucionales.La tesis que sostiene la unidad sanitaria del pas se funda en principios que informan los poderes concurrentes y los implcitos del congreso. Se funda en el art 75 inc. 30 y el art. 28 de la constitucin nacional, el que a su vez esta determinado e informado por el prembulo en cuanto establece como uno de sus fines promover el bienestar general. Pero ni el prembulo ni el art. Citado confieren el poder de polica al poder central. De acuerdo a estos argumentos, la legislacin de polica en materia de salubridad pblica, puede ser nacional o provincial, segn que el bien jurdico tutelado (salud pblica), se relacione directamente con el estado sanitario de toda la nacin.Las normas de polica regulan:Rgimen de vacunacin obligatoria.Rgimen sobre farmacias y medicamentos.Profilaxis de enfermedades (paludismo, lepra, clera, mal de chagas, sida, enfermedades venreas).Ejercicios de profesiones relacionadas con la medicina.Ejercicio de la kinesiologa.Profilaxis ocular.Polica sanitaria martima y fluvial.Polica funeraria.Respecto a la sanidad animal, est el servicio nacional de sanidad animal (SENASA).

Finalidad: control de la elaboracin y fraccionamiento de los productos autorizados por la autoridad sanitaria argentina y tambin de los productos que ingresen al pasFunciones: administrativas, preventivas y represivas. Objeto proteccin de la salud pblica.rgano que lo ejerce: ministerio de salud.

8) Polica de moralidad pblica: La diferencia esencial entre derecho y moral estriba en que el derecho tiene por objeto las relaciones entre personas, mientras que la moral recae sobre el hombre en cuanto individuo.A todo deber jurdico corresponde un derecho subjetivo, uno de los sujetos se haya jurdicamente obligado por el simple hecho de que el otro obstenta una facultad.El deber jurdico implica una obligacin no as el deber moral, que es un deber puro y simple, pues no parece frente a l quien puede reclamarle si cumplimento.La moral valora la conducta externa del hombre como expresin de sus intenciones de su vida interior.Entre el derecho y la moralidad hay diferencias cualitativas y no cuantitativas.Toda accin humana admite una valoracin jurdica y una valoracin moral. La diferencia entre ambas radica en que la primera emana de la voluntad del estado y la segunda de la conciencia.La moral es una forma de valoracin de la conducta que se caracteriza por ser subjetiva y unilateral, estima la conducta en relacin al sujeto mismo, le impone el deber de un comportamiento determinado y, en consecuencia de omitir todo comportamiento contrario.El derecho es una forma de valoracin de la conducta por ser intersubjetiva y bilateral, atribuye al sujeto una facultad de pretender y exigir.La intervencin del estado en materia de moralidad tiene necesaria limitaciones.La polica lucha contra la inmoralidad cuando la conducta humana exteriorizada lesiona el sentimiento tico de la humanidad.La moral pblica debe ser regulada tan solo en lo que trasciende al exterior y porque de lo contrario se estara violando el art. 19 de la CN. Todos los pueblos organizados bajo el rgimen de derecho consagra en sus leyes la inviolabilidad del domicilio y soberana de las acciones privadas.Actualmente la polica de moralidad pblica tiene en cuenta ciertas manifestaciones de la conducta humana (hechos o actos con actitud para ofender el sentido tico de una determinada comunidad) relacionada directamente con la corrupcin sexual, la embriaguez, el abuso de estupefacientes, juego, espectculos pblicos, malos tratos a animales-La moral pblica se encuentra reglamentada por las leyes de polica, que se adecuan al modo de sentir y pensar de la sociedad en un momento determinado.Finalidad: mantener el orden y la moralidad pblica, libertad, propiedad y seguridad individual.Funciones: administrativas, preventivas y represivas, todo en cuanto a faltas y contravenciones.Organismo que la ejerce: polica provincial y municipal, Jurisdiccin provincialEsta poltica encuentra su fundamento en el art. 19 de la CN, que establece que ningn habitante de la nacin ser obligado a hacer lo que la ley no mande ni privado de lo que ella no prohbe

9) Polica econmica:Finalidad: es el establecimiento del control directo e indirecto que ejerce el estado sobre la produccin y las dems actividades vinculadas a la misma que tiene su gnesis constitucional en los derechos de ejercer industria licita y comerciar (14)El estado debe intervenir en la economa con el propsito de lograr el equilibrio de las relaciones econmicas, estableciendo una racional utilizacin de los medios de produccin y una equitativa distribucin de la riqueza.mbito: el estado puede intervenir en el sector privado de la economa en forma directa o indirecta lo cual puede conducir a la regulacin en materia bancaria, financiera, industrial, comercial, tributaria, etc.Organismo que lo ejerce: ministerio de economaJurisdiccin federal

Polica financiera:La intervencin del estado se produce con la reglamentacin de las actividades financieras y el manejo del instrumento de cambio: la moneda. No se puede dejar la decisin de fijar el valor de la moneda en manos de particulares.La accin no se limito solamente al manejo de los resortes financieros clsicos (banco y moneda) sino que ha llegado a controlar tambin la inversin el ahorro y los seguros. La polica financiera se complementa con la polica bancaria puesta en manos de una entidad descentralizada del estado, el banco central de la Rep. Argentina el que est autorizado por ley a conducir toda la poltica bancario por medio de instrucciones y circulares.rgano que lo ejerce ministerio de economa.Jurisdiccin: federal

Polica comercial:Comprende el comercio exterior, interior e interprovincialEl comercio interno o exclusivamente local debe ser regula por las provincias (art. 126), por que la normativa constitucional, si bien prohbe a las provincias regular el comercio interprovincial le otorga compentencia para regular el comercio intraprovincial es decir interno dentro de su mbito.La regulacin del comercio interprovincial o internacional de las provincias entre si o de estados locales con estados extranjeros corresponde a la nacin ( art 75 inc13).

Polica industrial: Fija las pautas ordenadoras y reguladoras de la actividad comercial.Zonificacin industrial: ejemplo limitaciones a la propiedad en razn de su uso y destinoProteccin del medio ambienteFiscalizacin de materias primasFiscalizacin de la fabricacinControl de calidadControles:Individual: a travs de agrupaciones de consumidores y usuarios.Social: realizado por las empresas.Institucional: a cargo de la administracin.

Polica fiscal y tributaria:La recaudacin tributaria constituye la ltima etapa del proceso econmico en la relacin jurdica entre la administracin y el administrado, por lo que este ultimo debe tributar al estado parte de sus rentas o ganancias como alcuotas de sacrificio personal en aras del inters pblico y para sostener el tesoro nacional o provincial. Ejemplo la AFIP y la CAJA MUNICIPAL.

Polica de emergencia: Es tan amplio el mbito atribuido al poder de polica que adems de recurrirse a la nocin de emergencia, para justificar la validez de su ejercicio se recurre a la nocin de prosperidad.Habra as una polica de emergencia, que justifican por el razonable ejercicio de la atribucin de reglamentar las garantas y derechos constitucionales, art 76 y 99 inc. 3 y una polica de prosperidad, que se funda en el prembulo de la constitucin- promover el bienestar general- y el art 75 inc. 18-promover lo conducente a la prosperidad del pas-, 19-proveer lo conducente al desarrollo humano, el progreso econmico con justicia social-.Para la corte situacin de emergencia es la existencia de una crisis o bien un grave trastorno social originado por acontecimientos fsicos, polticos, econmicos, etc. La alteracin o trastornos graves de las reglas de convivencia social, econmicas o polticas producen la crisis. A la crisis se la enfrenta con la emergencia, que son autorizaciones para la aplicacin de medidas excepcionales, previstas en el ordenamiento jurdico o dictadas expresamente para enfrentar la crisis.Conforme ello, sus caracteres son: Alteracin grave de la convivencia social, econmica o poltica Imprevisibilidad de la alteracin, o si fuera previsible, imposibilidad de neutralizar o evitar Aplicacin de medidas extraordinarias, previstas en el orden jurdico o el dictado de medidas excepcionales que afectan invariablemente a los derechos individuales o sociales. Temporalidad de las medidas extraordinarias

Sus requisitos son:a) Declaracin previa de la misma, aun de la prevista en el ordenamiento jurdico.b) Persecucin de un fin publico que consulte los superiores y generales intereses del pasc) Transitoriedad de la regulacin excepcional impuesta a los derechos individuales o socialesd) Razonabilidad del medio elegido por el legislador, o sea adecuacin de ese medio al fin publico perseguido y respecto al lmite infranqueable trazado por el art 28 en orden a las garantas constitucionales.

La emergencia, que haba sido materia de una buena cantidad de fallos de la corte suprema y objeto de estudio por la doctrina, a partir de la reforma constitucional del ao 94`, adquiere la condicin de norma constitucional en el art 76, en forma expresa, y en el art 99 inc 3, tercer prrafo, en forma implcita.La constitucionalizacion de la emergencia, termina con la discusin sobre su existencia, porque no obstante que se la ha invocado reiteradamente en fallos de la corte, ciertos sectores se han negado a aceptarla o prefieren cambiarle de nombre llamndola estado de excepcin", situacin de anomala u otra dimensin similar.La evolucin del proceso en materia jurisprudencial, comprende diferentes etapas:1) Limitacin de derechos por razones de seguridad, moralidad y salubridad( 1869-1922): (plaza de toros)-(saladistas c/ prov de Buenos Aires)2) Emergencia que registre la libertad contractual (1922-1934) (Ercolano c/ Lanteri de Ranshaw)3) Intervencin en materia econmica-social. Imposicin de cargas sociales (1934-1944)

Finalidad: poner fin y remediar situaciones de gravedad que obliguen a intervenir en el orden patrimonial, figando plazos. Por medio de ella, el estado puede prorrogar contratos, compeler alquileres, suspender juicios, regular precios, aumentar salarios etc.rgano que lo ejerce: poder ejecutivo y legislativoJurisdiccin concurrente

Polica de medio ambiente: La CN respeta el derecho de los habitantes a disfrutar de un ambiente sano equilibrado y apto imponiendo a las autoridades el deber de regular y proteger ese derecho. Para ello debe promover la utilizacin racional de los recursos naturales la preservacin del patrimonio natural y cultural y la diversidad biolgica. Esta proteccin debe ir acompaada de la educacin e informacin ambiental en ejercicio de la polica ambiental, a la nacin le corresponde dictar normas que contemplen los presupuestos mnimos para asegurar esta proteccin sin alterar las jurisdicciones provinciales.Funciones: protegerlos recursos naturales manteniendo el equilibrio ecolgico en beneficio de las generaciones futuras para que existan las condiciones optimas de desarrollo.rgano que lo ejerce: subsecretaria de recursos naturales Jurisdiccin concurrente.

BOLILLA III:RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

1) Responsabilidad del Estado. Concepto: La responsabilidad del estado es sin duda uno de los pilares del Estado de Derecho. En realidad, el grado de desarrollo que tiene un estado puede identificarse por su propia responsabilidad cuando causa hechos daosos. Toda la teora de la responsabilidad del estado es producto de una evolucin. Segn cmo est encarnado el sistema de la responsabilidad del estado, nos da una idea de un avance de ese estado. El Estado de Derecho intenta detener la arbitrariedad de la Administracin a travs del el equilibrio de poderes. Cuando el poder administrador es muy fuerte, en general, trata de avanzar o mantener inmune ciertas reas y de sustraerlas a todo control judicial. Quien tiene el poder no quiere ser controlado. Por eso, este sistema de peso y contrapesos que importa el principio de la divisin de poderes es muy importante a la hora de evaluar la responsabilidad real del Estado. An en pases que se consideran altamente respetuosos de los derechos individuales, como por ejemplo, Estados Unidos, el tema de la responsabilidad del estado ha demorado en consolidarse comenzando a reconocerse recin a partir de la segunda mitad del siglo XX. En nuestro pas tenemos la suerte que ya en la primera mitad del siglo XX comenz a reconocerse la responsabilidad del estado y el primer fallo que se identifica con este tema es Toms Devoto que es de 1933. Antes de la Revolucin francesa, el monarca, como reciba el poder de Dios, solo renda cuentas a Dios y, por lo tanto, al recibir el poder de Dios no poda equivocarse por lo que tampoco poda causar un dao ni mucho menos responder por ese dao. Este concepto se lo denomina la Inmunidad del Poder o de la Corona. As va evolucionando el concepto del estado y aparece la teora de la doble personalidad del estado que de alguna manera permite generar cierta responsabilidad. Con esta doctrina se sostena que por un lado estaban los actos del imperium ajenos a todo control judicial y por otro lado estaban los actos de gestin, aqu aparece la figura del Fisco como encargado de la Rentas pblicas o de la Hacienda pblica, ste era el encargado de llevar los actos de gestin. Frente a una situacin que pudiera generar responsabilidad se demandaba al Fisco y no a la Corona. Sino lo que haba que hacer era pedir al monarca su autorizacin para poder demandar que, obviamente, era muy difcil de obtener. Esta peticin que haba que hacer al monarca para poder demandar es el antecedente de lo que en nuestro pas fue la venia legislativa. Aqu se solicitaba esta peticin al Congreso para poder demandar al Estado Nacional. Podramos hacer una gran clasificacin de los que es la responsabilidad del estado. La responsabilidad del estado reconoce dos grandes rubros, contractual y extra-contractual. La responsabilidad contractual nunca tuvo problemas de ser reconocida por tratarse de situaciones jurdicas acordadas o convenidas por las partes y donde las partes voluntariamente se someten a un rgimen determinado. Los grandes problemas aparecen en el caso de la responsabilidad extra-contractual que, a su vez, se puede clasificar un primer criterio que alude a la materializacin de hechos, actos u omisiones; un segundo criterio segn el rgano del cual emane donde podr haber responsabilidad del poder ejecutivo, del poder legislativo o del poder judicial; y, a su vez, podemos diferenciar entre la responsabilidad generada por actividades ilegitimas o ilcitas de la generada por actividad licita. Obviamente, estas clasificaciones se entrecruzan. En el caso del poder judicial se pueden reconocer dos variantes, el error in iudicando y el error in procedendo. Vamos a ir viendo cada uno de estos tipos de responsabilidad. La responsabilidad del estado en Francia reconoce como antecedentes jurisprudenciales dos casos llamados en francs Arrt Blanco y el Arrt Pelletier. En Francia la Administracin no poda ser juzgada por jueces del poder judicial sino por sus propios jueces, as aparece la figura del Consejo de Estado que enmarca una competencia distinta a la de otro jueces. Los jueces civiles entendan en aquellas situaciones entre particulares conforme a la codificacin napolenica. En cambio, cuando se trataba de juzgar al estado all la cosa cambiaba. Incluso hubo una ley del ao 1890 que prohiba especficamente al poder judicial, perturbar de cualquiera manera que sea, las operaciones de los cuerpos administrativos, o citar a comparecer a sus estrados a funcionarios pblicos. Es decir, que durante mucho tiempo, la Administracin estuvo prcticamente exenta del control judicial. Como estaba muy restringida la accin contra el estado, la Constitucin incluso del ao 1903 traa un decreto de la convencin constituyente que prohiba toda persecucin civil o penal contra un funcionario pblico sin autorizacin del poder ejecutivo y del consejo de estado. Si bien le va dando cierta apertura pero siempre condicionada a un montn de factores. La responsabilidad se va admitiendo muy paulatinamente pero no ante la justicia civil sino ante sus propios jueces que era el consejo de estado. As se va construyendo un sistema de responsabilidad administrativa. Como haba este doble orden de jurisdiccin, por un lado el juez civil y por otro lado el consejo de estado, cuando haba casos muy fronterizos donde no se saba cul era el tribunal competente, tenan un tribunal llamado Tribunal de Conflictos que era quien entenda las cuestiones de competencia para determinar a qu juez le corresponda entender determinada causa. En el Arrt Blanco lo que ocurra era que el Estado, entre las actividades que fue asumiendo, en Francia se dedic a la manufactura del tabaco, una actividad altamente rentable para el estado francs. En cierta ocasin en que transportaba esa manufactura de tabaco por el ferrocarril, un vagn lastim a una nia que era la hija de este seor Blanco quien demanda al estado. Aqu este tribunal de conflictos al resolver esta contienda dijo que no era una responsabilidad regulada por el Cdigo Civil sino que se trataba de una responsabilidad distinta y que deba tratarse la causa por el Consejo de estado. Hay un cierto paralelismo entre la jurisprudencia francesa y la nuestra por eso mencionamos estos casos. Adems, para proteger a los funcionarios contra las demandas de los particulares, la jurisdiccin administrativa encarnada en el Consejo de estado francs va admitiendo, en forma pretoriana, la responsabilidad del estado, sin normas que avalen la existencia de la responsabilidad del estado positivamente. En nuestro derecho pasa algo parecido, nosotros no tenemos una ley general que regule la responsabilidad del estado, por lo tanto ante la ausencia de normas de derecho pblico que regulen estos temas, se recurre analgicamente a las normas sobre responsabilidad del estado que estn en el cdigo Civil. En la causa Pelletier, el Consejo de Estado distingui que si la falta era imputable al funcionario tena que ser resuelta por la justicia civil. Si en cambio, no haba una falta personal del funcionario, sino una falta de servicio, esta falta de servicio era de derecho pblico por lo que cualquier conflicto en torno a ella sera resuelto por el Consejo de Estado. As se comienza a marcar una diferencia, cuando el culpable es el funcionario, habr una nocin de culpa, una personalizacin del autor, una falta individualizada, ac vamos a la justicia civil. En cambio cuando la responsabilidad es ms difusa y se materializa porque el estado no cumpli sus obligaciones adecuadamente, pero no porque no prest un servicio en las condiciones en que deba prestarlo, ac no hay personalizacin, se va objetivando un poco la visin de responsabilidad y comienza a tratarse de potra manera, dentro de un mbito del derecho pblico. Esto se fundamenta en que cuando el estado se compromete a prestar un servicio (recuerden que para los franceses toda la actividad del estado era considerada servicio pblico) tiene que hacerlo en forma regular y correcto, cuando esta situacin falla y provoca un dao, entonces el estado debe responder. Estro vino a resolver un poco la teora del rgano. Si se responsabilizaba al estado por la falta de servicio, esto no impeda luego deslindar la responsabilidad internamente dentro del estado para que el propio estado busque al responsable y pueda reclamarle alguna accin de repeticin. Como producto de esta evolucin se comenz a reconocer la posibilidad de acumular ambas demandas, contra el estado y contra el funcionario, ambas planteadas ante el Consejo de Estado. No obstante haber sido creado el consejo de estado como un tribunal administrativo, ha mantenido una gran independencia del poder administrador y ha sido seera su actividad jurisprudencial en muchos temas del derecho administrativo. En nuestro pas hay que tener en cuenta que tenemos una constitucin semejante a la de los Estados Unidos, esto dio origen a una discusin importante si la Nacin poda ser demanda. As se dictaron las leyes nmero 27 de jurisdiccin federal, la Ley 48 que prev el recurso extraordinario y la ley 50 de Procedimiento federal. En la jurisprudencia, la primera corte federal que se instala en 1863, como dato histrico les digo que esta corte fue nombrada por Mitre que era el presidente que eligi como miembros de la Corte a distinguidos juristas extrados entre sus opositores para que pudiera el estado ser plenamente controlado. En esa primera Corte se residencia un caso que se llam Bates Stockes y Cia. Este fue un caso heredado, no se olviden que en 1860 el estado de Buenos Aires se une a la confederacin, en realidad esta causa venia tramitando ante la justicia del estado de buenos aires, que cuando se integra esta causa pasa a la Justicia federal y llega a la corte (3/9/1864). Esta empresa tena depositada en la Aduana de Buenos Aires mercadera y por un temporal ocurrido con la tormenta de Santa Rosa (30/8/19860) se le provocaron una serie de daos en esta mercadera. Aqu demand al estado por los daos. Al integrarse Buenos Aires a la confederacin la aduana pasa a ser nacional y por eso pasa a la justicia federal. Aqu el estado de Buenos Aires haba admitido la indemnizacin que le reclamaba la empresa sin haber determinado el monto. Cuando pasa a la justicia federal, la Corte rechaz la demanda por falta de pruebas. Luego hubo otro caso llamado Jos Cndido Gmez c/ Nacin Argentina (1/6/1865) aqu la corte dijo que este caso directamente se demandaba a la Nacin Argentina por lo que en primer lugar haba que expedirse sobre la demandabilidad del estado. Este fue el primer obstculo. En este caso la Corte rechaz la demanda sosteniendo justamente la indemandabilidad del estado en base a lo dispuesto por el entonces Art. 67 inc. 6to. de la Constitucin Nacional, hoy art. 75 que eran las atribuciones del Congreso. La corte dijo que era una atribucin del congreso el manejo de la hacienda pblica y que por lo tanto, no poda ella condenar a pagar nada que no estuviera expresamente previsto. As es como rechaz la demanda sosteniendo que no tena facultades para entender en una demanda contra el estado y que el particular tena que ir a solicitar al congreso. Luego hubo otro caso Aguirre Carranza y Cia. c/ Estado Nacional (1885), aqu tena que otorgarse la venia legislativa. Luego se dicta la Ley 3.952 en el Ao 1900 que es la Ley de demandas contra la nacin. Aqu en este caso Aguirre Carranza, el congreso haba dado autorizacin para que la corte resolviera el conflicto pero esta gente tuvo que ir a pedir la venia legislativa previa para poder demandar al estado. Con esta venia legislativa de algn modo quedaba sujeto a la voluntad del Congreso la posibilidad de enjuiciar al estado y el reconocimiento de una posible indemnizacin. Esta venia legislativa a su vez es el antecedente de la reclamacin administrativa previa que se plasma en la ley 3952 que en esta ley que prevea que si en el plazo de 180 das no se obtena respuesta al reclamo, se habilitaba la instancia judicial. Ya en el ao 1900 se admiti la demandabilidad del estado lo que fue un gran paso, lo nuestro fue verdaderamente pionero en este tema.

Responsabilidad del Estado: Sasson

La responsabilidad del estado tuvo un tardo reconocimiento el principio vigente era la irresponsabilidad estatal en lo que se refiere a su actividad publicista y extracontractual.La irresponsabilidad en ese mbito apareca como una consecuencia lgica del principio de soberana.Con el estado de derecho la cuestin cambia en razn de que los individuos ven ampliada su esfera de actuacin como derivacin de los derechos reconocidos por la ley fundamental. Que permite el derecho de reclamar al estado indemnizacin por los perjuicios sufridos por las consecuencias de sus actos lcitos e ilcitos.En el actual momento de la evolucin jurdica es inadmisible la irresponsabilidad del estado. Hay responsabilidad del estado cuando un particular sufri un dao (moral o material) causado por aquel.

Clases: la actividad del estado puede generar tres clases de resp.: precontractual, contractual y extracontractual.La responsabilidad extracontractual puede generarse en un acto o hecho administrativo, legislativo o judicial. Se da cuando la responsabilidad surge de relacin entre los estados y los administrados.

2) Responsabilidad extracontractual:A muy grandes rasgos la evolucin que tuvo la doctrina sobre el problema de la responsabilidad del estado en el campo del derecho pblico se desarrollo tomando como base las siguientes teoras.A) irresponsabilidad del estado y de sus funcionariosB) irresponsabilidad del estado pero responsabilidad de sus funcionarios.C) responsabilidad del estado por actos de sus funcionarios y por el funcionamiento de los servicios pblicos.D) responsabilidad del estado y de sus funcionarios.

Primer periodo: la irresponsabilidad absoluta del estado y de sus funcionarios surgi del principio de soberana que se resuma en:El PE es soberano y acta en el mbito de reserva que le otorga la CN (art 95 inc. 1) con independencia de cualquier otro poder Por ello ningn otro poder puede controlarlo en su actuacin administrativa En razn de ostentar la soberana, no puede ser llevado a juicio y menos aun ser obligado a cumplir los mandatos de justicia.Segundo periodo: se considero, manteniendo el mismo principio de soberana, que el estado era irresponsable, pero se estimo justo que quien sufra un dao por un funcionario poda accionar contra el Tercer periodo: se considero al estado responsable por los actos ilegtimos que realizaban los funcionarios en ejercicio de sus funciones o por la falta de prestacin de los servicios pblicos. Se excluye la responsabilidad por los actos lcitos de los funcionarios en cumplimiento de la funcin o en la prestacin regular de un servicio pblico.Cuarto periodo: se reconoce la responsabilidad acumulativa del estado y de los funcionarios, el damnificado puede acudir a la justicia demandndolos a estos.En consecuencia se acepta la responsabilidad del estado en forma directa, tanto por los actos por lcitos e ilcitos de los funcionarios como por el funcionamiento regular o irregular de los servicios pblicos.En la actualidad la antijuricidad del dao es contemplada en sentido objetivo es decir necesita una responsabilidad directa y objetiva.

Clasificacin de la responsabilidad extracontractual:

I) Por actividad legtima: significa que los actos estatales son legtimos por no tener vicios ni defectos.Requisitos para que haya responsabilidadQue exista un dao cierto a un inters particular o derecho subjetivo de un administrado y que se imputable al estado.Que exista relacin de causalidad entre ese dao y la conducta del estado.Que no exista deber jurdico del administrado de soportar dicho dao.Se repara el dao emergente pero no el lucro cesante por que el administrado debe soportar ciertos sacrificios por el inters pblico. Dentro de esta actividad legtima el dao puede ser causado por:

Una funcin administrativa (hechos y actos administrativos legtimos): en este caso el estado presta correctamente su servicio pero origina daos a sus administrados. Ej.: cuando expropian bienes privados por causa de utilidad, la requisicin de bienes en tiempos de guerra, la ocupacin temporaria de bienes particulares.Actos legislativos: el estado puede daar a los particulares a travs del dictado de leyes o reglamentos.Ej.: crea un impuesto legalmente perjudica el patrimonio de los particulares pero es un perjuicio que se debe soportar por el inters pblico.En principio, hasta tanto la ley no sea declarada ilegitima por sentencia, el estado no es responsable por los daos causados por dicha ley. Salvo que:Se daen derechos o principios constitucionalesEl dao sea especial (cuando un impuesto afecta a un individuo en forma especial es decir individual)La propia ley reconozca el derecho a indemnizarCuando el Estado se enriquezca sin causaEn todos estos casos la ley no es declarada ilegitima por sentencia judicialactos judiciales: someterse a la justicia y acotar lo que ella decide es un deber de todo habitante. La corte manifest que el estado no es responsable por actos judiciales cuando su actuacin sea legtimaII)por actividad ilegitima: la actividad ilegitima surge cuando hay un incumplimiento irregular o defectuoso de la funcin o ella es ejercida con irrazonabilidad o injusticia.La indemnizacin debe ser integral (dao emergente y lucro cesante)Dentro de esta actividad ilegitima, el dao puede ser causado por Una funcin materialmente administrativa (hechos o actos administrativos ilegtimos)Antes del caso DEVOTO, el estado era responsable por sus actos privados o de gestin (porque haba igualdad de derechos entre las partes y se aplicaba el derecho privado) pero no lo era por sus actos de autoridad o de imperio (porque haba una desigualdad de derechos, al haber relaciones de subordinacin y poder en el derecho pblico al que pertenecan estos actos de autoridad) los art. 34 y 43 del CC establecen que las personas jurdicas no responden por los daos generados por sus representantes (funcionarios) y el estado es una persona jurdica despus del caso DEVOTO: surge la responsabilidad indirecta a travs e la aplicacin que hizo la corte del art. 1109 y 1113 del CC (para no tener que aplicar el art. 43 CC) Art. 1109: todo l que ejecuta un hecho que por culpa o negligencia ocasiona un dao a otro est obligado a la reparacin del perjuicioArt. 1113: la obligacin del que ha causado un dao se extiende a los daos que causaren los que estn bajo su dependencia o por las cosas de que se sirve o que tiene a su cuidadoArt. 1112: lo0s hechos y las omisiones de los funcionarios pblicos en el ejercicio de sus funciones por cumplir de una manera irregular las obligaciones que le estn impuestas son comprendidos en las disposiciones de este ttuloEn el caso Tomas Devoto y ca. c/ gobierno nacional, en el campo que arrendaba esta sociedad ocurri un gran incendio ocasionado por la chispa de un brasero que utilizaban unos empleados del telgrafo nacional que tenan encargo de unir los hilos de la lnea telegrfica que pasaba por dicho campo. El incendio provoco daos de consideracin que llevaron a la sociedad perjudicada a entablar una demanda de daos y perjuicios contra el gobiernoDesde esta sentencia, la CSJ no ha dejado de sentar como regla que el Estado es responsable extracontractualmente, aun procediendo en su carcter de entidad pblica, de los daos producidos por actos de sus funcionarios o empleados, con motivo del desempeo de sus cargos en la causa ferrocarriles del oeste c/ provincia de BS AS, la corte reconoci la responsabilidad de la provincia por los perjuicios causados por la prestacin defectuosa o irregular del servicio de explotacin de los certificados registrables indispensables para realizar la estructuracin de inmuebles.En el caso Echegaray mara Celia e hijos menores c/ gobierno nacional o caso Rodrguez c/ gobierno nacional, la corte aplico la misma orientacin.Para que se configure la responsabilidad del estado por los hechos y actos administrativos ilegtimos en el mbito extracontractual, se necesitan ciertos presupuestos:Imputabilidad material del hecho o acto administrativo a un rgano del estado en el ejercicio o en ocasin de sus funcionesse trata de una imputacin objetiva que prescinde del requisito de voluntariedad, al contrario de la solucin del CCla falta de servicio o su funcionamiento defectuoso: por cumplir de una manera irregular los deberes y obligaciones impuestos por la CN, la ley o el reglamento o por el funcionamiento defectuoso del servicio.El concepto de falta de servicio, es decir, su funcionamiento, es el principio unitario que rige la responsabilidad estatal que exige afianzar la justicia, a travs de la restitucin que procede para restablecer la igualdad, alterada por el dao ocasionado al particular por un hecho o acto administrativo la existencia de un dao o perjuicio en el patrimonio del administrado: dicho dao debe reunir ciertos caracteres:Puede ser actual o futuro, pero debe ser ciertoDebe hallarse individualizado, no afectando por igual a todos los administrados, lo cual no excluye la responsabilidad por aquellos perjuicios que, aun expuestos por normas generales, exijan la medida de lo normal de los inconvenientes de la vecindad y los causados por las obras pblicasEl derecho afectado puede ser tanto un derecho subjetivo como un inters legitimoDebe tratarse de un perjuicio apreciable en dinero, que comprende tanto el dao patrimonial como el moralDebe existir una relacin de causalidad, entre el hecho o el acto administrativo y el dao causado al particular

actos legislativos: (normas inconstitucionales, leyes, reglamentos)en este caso, el estado es responsable por daos cometidos a los administrados por aquellas normas declaradas ilegitimas por sentencia judicial firme.Elementos de esta responsabilidad ilegitima:debe existir un dao cierto, un hecho o acto administrativo declarado ilegitimo por sentencia judicial firme y el dao debe ser imputable al estadoel dao debe ser resarcible en dinerodebe existir conexin causal entre acto y caoante la responsabilidad estatal por actos legislativos o administrativos, el damnificado puede pedir que le restituyan la cosa a su estado anterior, y si es imposible debe pedir directamente la indemnizacin.

Actos judiciales: Se deben indemnizar los daos sufridos por el error judicial o arbitrariedad de las medidas tomadas por los rganos que ejercen el poder judicial.La corte fall estableciendo que habr responsabilidad del Estado cuando haya un error judicial, cuando el acto fuere declarado ilegitimo y se revoque, porque antes la sentencia tiene carcter de verdad legal. La restitucin debe ser integralRgimen legal: cuando el Estado, actuando dentro del mbito privado como particular, genera un dao, se aplica el derecho privado (responsabilidad directa y se exige culpa)Cuando dentro del mbito pblico genera un dao, se aplica el derecho administrativo

Responsabilidad directa e indirecta:La responsabilidad directa es la que corresponde a una persona por un hecho propio (art. 1109), la indirecta la que corresponde a un superior por el hecho de su empleado o dependiente o por el hecho de las cosas (art. 1113).En el derecho pblico se aplica la responsabilidad directa del Estado por el hecho de sus agentes e indirecta por el hecho de sus entes.

3) Responsabilidad estatal por hechos y actos administrativos ilegtimos:Nuestra corte distingua segn el Estado obrase en carct