Derecho Administrativo II, Jorge Correa (Parte II).docx

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Lunes 26 de Mayo 2014 LIMITACIONES Y RESTRICCIONES ADMINISTRATIVAS A LA PROPIEDAD PRIVADA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO O SOCIAL Formas que el ordenamiento jurídico contempla y que implican limitaciones o restricciones al derecho de propiedad de los particulares a favor del Estado. Existen ciertos mecanismos con los cuales el Estado se hace de bienes particulares, los incorpora para formar el conglomerado de este tipo de bienes. La C° partiendo de la base de la función social que cumple la propiedad privada, va a establecer algunas limitaciones y restricciones al ejercicio del derecho de propiedad, y lo hace sobre la base de considerar, en algunos casos, la pertinencia de satisfacer necesidades colectivas, de ahí entonces que va a afectar el derecho de propiedad privada de los particulares. Si leemos el art. 19 n°24 de la CPR y luego de la consagración que existe del derecho de propiedad sin distinción, nos vamos a encontrar con que el constituyente prevé que sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, gozar, usar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que derivan de su función social. Luego señala cuáles son los elementos que componen o que conforman la función social del derecho de propiedad, y dice que estas comprenden cuanto exijan los intereses generales de la nación, la seguridad nacional, la utilidad y salubridad pública y la conservación del patrimonio, de este inciso podemos hacer la siguiente distinción. Se planteará por un lado la existencia de limitaciones al derecho de propiedad, y por otro lado, están las restricciones al derecho de propiedad. Aquí hay una cuestión importante, la relación que se da entre las limitaciones y restricciones es una relación de género especie. La limitación es el conjunto de mecanismos con que el Estado va a disponerse para hacerse de bienes privados. La limitación es el género y la restricción es la especie. Vamos a ver que no todas las restricciones son limitaciones, porque no afectan el derecho de dominio en sus atributos esenciales. Una mera restricción al ejercicio del derecho de propiedad implica un embarazo mínimo y no es posible dimensionar en su número una restricción, son múltiples. Si por ejemplo revisamos un plano regulador comunal, nos vamos a encontrar con que se establecen restricciones al derecho de propiedad. Porque una inmobiliaria que pretende construir un edificio, y para eso compra un terreno, y pide permiso a una municipalidad, esta 99

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Lunes 26 de Mayo 2014LIMITACIONES Y RESTRICCIONES ADMINISTRATIVAS A LA PROPIEDAD PRIVADA POR RAZONES DE INTERS PBLICO O SOCIALFormas que el ordenamiento jurdico contempla y que implican limitaciones o restricciones al derecho de propiedad de los particulares a favor del Estado. Existen ciertos mecanismos con los cuales el Estado se hace de bienes particulares, los incorpora para formar el conglomerado de este tipo de bienes.La C partiendo de la base de la funcin social que cumple la propiedad privada, va a establecer algunas limitaciones y restricciones al ejercicio del derecho de propiedad, y lo hace sobre la base de considerar, en algunos casos, la pertinencia de satisfacer necesidades colectivas, de ah entonces que va a afectar el derecho de propiedad privada de los particulares.Si leemos el art. 19 n24 de la CPR y luego de la consagracin que existe del derecho de propiedad sin distincin, nos vamos a encontrar con que el constituyente prev que slo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, gozar, usar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que derivan de su funcin social. Luego seala cules son los elementos que componen o que conforman la funcin social del derecho de propiedad, y dice que estas comprenden cuanto exijan los intereses generales de la nacin, la seguridad nacional, la utilidad y salubridad pblica y la conservacin del patrimonio, de este inciso podemos hacer la siguiente distincin. Se plantear por un lado la existencia de limitaciones al derecho de propiedad, y por otro lado, estn las restricciones al derecho de propiedad. Aqu hay una cuestin importante, la relacin que se da entre las limitaciones y restricciones es una relacin de gnero especie. La limitacin es el conjunto de mecanismos con que el Estado va a disponerse para hacerse de bienes privados. La limitacin es el gnero y la restriccin es la especie. Vamos a ver que no todas las restricciones son limitaciones, porque no afectan el derecho de dominio en sus atributos esenciales. Una mera restriccin al ejercicio del derecho de propiedad implica un embarazo mnimo y no es posible dimensionar en su nmero una restriccin, son mltiples. Si por ejemplo revisamos un plano regulador comunal, nos vamos a encontrar con que se establecen restricciones al derecho de propiedad. Porque una inmobiliaria que pretende construir un edificio, y para eso compra un terreno, y pide permiso a una municipalidad, esta inmobiliaria necesariamente tendr que respetar la altura que se prev ah para la construccin, va a tener que respetar una serie de restricciones medio ambientales, stas son restricciones. La inmobiliaria no est ilimitada al ejercicio del derecho de su propiedad, el plano regulador lo limita. Si revisamos el Cdigo Sanitario, nos daremos cuenta de que existen una serie de restricciones a ciertas actividades que tienen relacin con la salud pblica. Ej. Cmo eliminar restos txicos. No es posible cuantificar las restricciones, hay que buscarlas en el ordenamiento jurdico. Son restricciones porque no afectan los atributos esenciales del derecho de dominio, se puede ejercer el derecho de dominio pero de acuerdo a pautas administrativas que se establecen porque lo que interesa es satisfacer necesidades colectivas. Estas restricciones no limitan el ejercicio del derecho de propiedad, porque no lo afectan en su esencia. Sin embargo, en la C existen limitaciones al derecho de propiedad, y estas limitaciones tambin tienen su fundamento en la satisfaccin de necesidades colectivas, en el inters pblicos. En estos casos, vamos a ver qu mecanismos se contemplan en virtud de los cuales el Estado va a incorporar a su patrimonio derechos y bienes. La misma C en el art. 19 n 24 prev nadie puede en caso alguno ser privado de su propiedad, del bien sobre el que recae, o de algunos de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de una ley general o especial que autorice la expropiacin por causa de utilidad pblica o de inters nacional calificada por el legislador pero tambin cuando el inciso anterior habla de limitaciones y las distingue de las obligaciones o restricciones, nos encontramos con otro mecanismo adicional a la expropiacin, y que son las denominadas servidumbres administrativas. Las limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad que se prevn en la Constitucin y que reglamentan las leyes son: las servidumbres administrativas y la expropiacin por causa de utilidad pblica.SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS Qu entendemos por servidumbre administrativa? La servidumbre administrativa se constituye por la administracin y tiene por objeto gravar un bien que pertenece al dominio privado en beneficio pblico, por las razones ya anteriormente sealadas (utilidad pblica, salubridad, conservacin del patrimonio ambiental). En su esencia y caracterstica una servidumbre administrativa no difiere de una servidumbre civil, es igual, de hecho admiten las mismas clasificaciones (continuas, discontinuas, aparentes o inaparentes) esta calificacin es igualmente aplicable, pero el fundamento es distinto. Lo que se graba es siempre un bien privado, las servidumbres administrativas no pueden recaer sobre bienes nacionales de uso pblico, con el fundamento del inters pblico. Estamos hablando de un gravamen, el bien no cambia de titular, lo que pasa es que se afecta un derecho real que afecta el ejercicio de ciertas facultades, pero no es que cambie de titular, aqu la propiedad se comparte, el titular del bien privado continua siendo el particular, pero deber abstenerse de realizar ciertas conductas en beneficio del Estado, que es el que va a pasar a constituirse como predio dominante, por as decirlo. Un ejemplo claro son las servidumbres del tendido elctrico. Los postes de electricidad estn en los predios, que continan siendo de dominio del privado, pero se han constituido estas servidumbres para poder transferir y transmitir energa. La servidumbre tiene el fundamento del inters pblico. Los predios dominantes son las compaas (no el estado), pero la ley previendo que aqu lo que se est regulado es la satisfaccin de una necesidad pblica, es que la ley permite constituir estas servidumbres para los efectos de trasladar la energa. Hay que recordar que los particulares colaboran permanentemente en la satisfaccin de necesidad colectiva. Surge la clsica distincin de quien es el titular de la servidumbre, si es el servicio pblico que la constituye o es la comunidad o en general. Estas servidumbres podemos conceptualizarlas como obligaciones reales establecidas en un predio ajeno de carcter privado por razones de utilidad pblica. Se trata de derechos reales cuya existencia presupone un bien inmueble y esta servidumbre lo que hace es restringir el ejercicio del derecho de propiedad. Las facultades no se suspenden, sino que se comparten con el constituyente. Cmo se constituyen estas servidumbres? Primero por ley. Pueden constituirse tambin por actos administrativos. Sin embargo, este acto administrativo tiene que tener el antecedente de la ley. Puede constituirse tambin mediante contratos administrativos Puede constituirse por el transcurso del tiempo Puede constituirse tambin por accesin Formas de constitucin de la servidumbre no difiere mucho de lo que ocurre en el derecho privado. La legalidad o el principio de juridicidad se prevn, es la ley la que va a establecer y reconocer la existencia de una necesidad colectiva susceptible de satisfacerse a travs de un gravamen sobre un bien inmueble de naturaleza privada y esto va a requerir probablemente en la mayora de los casos un acto administrativo posterior que lo reconozca. La servidumbre derechamente es una limitacin no es una mera restriccin.Lo que interesa o el efecto que se va a generar como consecuencia de la constitucin de una servidumbre administrativa es que el dueo del predio sirviente va a tener que abstenerse de ejecutar ciertas conductas. Quin es el titular finalmente? Es el servicio pblico que la constituye o es la colectividad?Se supone que alguien, algn servicio la va a constituir, o la va a constituir un particular amparado por una normativa de derecho pblico. Hay algunos que sostienen que la servidumbre es del servicio pblico, pero la verdad es que no es tan as. La servidumbre importa al inters pblico. LA EXPROPIACIN POR CAUSA DE UTILIDAD PBLICAOtra limitacin al ejercicio del derecho real lo constituye la expropiacin por causa de utilidad pblica. Partiendo de la base de que se reconocen o le reconocen el carcter de inalienable y absoluto al derecho de dominio, la expropiacin por causa de utilidad pblica constituye una excepcin a este principio. Su fundamento radica en la innegable funcin social que se le reconoce al derecho de propiedad. En un primer momento, la expropiacin era mal vista, la misma declaracin de derechos del hombre y del ciudadano de 1789, reconoca el derecho de propiedad inalienable, por lo tanto esto implicaba una ruptura con la postura tradicional del absolutismo, de la monarqua. Se genera el reconocimiento de derechos individuales, que despus se quiebran en el transcurso de este proceso, con la irrupcin de mecanismos ganados de cohesin que rompen con estos principios (gran terror). A partir de una revolucin francesa que desemboca en un consulado y posteriormente en un imperio, con una figura de la impronta de Napolen (personaje contradictorio) que surge en la poca del directorio donde se le reconocen atribuciones militares y de liderazgos para recomponer las finanzas de la economa en Francia, se fortalece su figura y luego l irrumpe en un imperio echando por tierra todas las bases republicanas que inspiraron el proceso de la revolucin francesa. No obstante ello, muchas leyes que surgen desde el consejo del estado son leyes que tienen por objeto reconocer derechos individuales, no hay que olvidar que el cdigo napolenico es un antecedente de nuestro propio cdigo, y rige aqu el principio de la autonoma de la voluntad. Estamos hablando del reconocimiento de la autodeterminacin de los particulares para celebrar convenciones, actos jurdicos con las limitaciones que se establecen.El derecho de propiedad se le reconoce su carcter absoluto, pero la funcin social obliga necesariamente a que este derecho de propiedad sea susceptible de afectarse en ciertos casos. Si por ejemplo recordamos todo lo que ocurre a raz del estado conformador social, de todo el desarrollo de las polticas pblicas que establecieron el reconocimiento de derechos sociales, principalmente despus de la 2da GM, nos vamos a encontrar con que la funcin social debe necesariamente buscarse y conciliarse con el ejercicio legtimo privado del derecho de dominio. En la poca recin vista de Francia, se estableci la pertinencia de crear un sistema expropiatorio de carcter judicialista, vale decir, que posibilitara la expropiacin previo pago de una indemnizacin que sea susceptible de reclamarse ante los rganos jurisdiccionales competentes. La garanta del derecho de propiedad permite entonces conjuntamente con la posibilidad de que el particular se vea enfrentado a una extirpacin de su bien a obtener una justa indemnizacin. Qu es finalmente la expropiacin?La expropiacin es la prdida de un derecho de propiedad corporal o incorporal de un particular y la adquisicin de un derecho de crdito que compensa pecuniariamente esa perdida. Nadie puede en caso alguno, dice la constitucin, ser privado de su propiedad del bien sobre el que recae o de alguno de sus atributos o facultades esenciales del dominio sino en virtud de una ley general o especial que autorice la expropiacin por causa de utilidad pblica o de inters nacional calificado por el legislador. El expropiado podr reclamar siempre la indemnizacin ante los tribunales ordinarios por el dao efectivamente causado, independiente del transcurso del tiempo. Qu tipo de expropiacin se distinguen tradicionalmente?Va a depender del momento en que se pague la indemnizacin, si la indemnizacin se paga antes de ejecutarse la expropiacin, la expropiacin va a ser judicialista. Y si se paga con posterioridad va a ser administrativa o de urgencias. Hay casos en nuestro ordenamiento jurdico realiza actos de expropiacin forzoso, por tener un carcter de urgencia, y proceden antes de la indemnizacin. Sin embargo, esta no debe ser la regla general. El acto expropiatorio siempre operara previo pago de la indemnizacin. La indemnizacin debe ser pagada antes de ejecutarse el acto expropiatorio.Cul es el marco regulatorio de esta limitacin al derecho de propiedad? En primer lugar, el art. 19 n24 de la CPR. Disposiciones contenidas en el DL 2186 de 1968 que aprob la LOC de procedimientos de expropiacin. El art. 1 fija la pauta al sealar que toda expropiacin por causa de utilidad pblica o inters nacional, cualquiera sea la ley que la autorice, se sujetara al procedimiento establecido. Estos son los textos positivos que fijan el marco regulatorio de esta limitacin al derecho de dominio. Cules son los requisitos para que proceda la expropiacin?1. Que exista utilidad pblica o inters nacional. El fundamento de la expropiacin es precisamente este, y la ley general o especial la deber considerar. Hoy en da son mltiples, antiguamente se relacionaba con la construccin de obras pblicas, y se expropiaban bienes privados para construir obras pblicas, pero hoy las distintas leyes contemplan mltiples necesidades pblicas. 2. Calificacin legal. La necesidad pblica tiene que estar determinada en la ley. Tiene que existir una ley general o especial que autorice la expropiacin. Pueden existir leyes que autoricen expropiaciones sin precisin del bien enfocado a un bien determinado, o puede autorizar concretamente la expropiacin de un bien determinado. 3. Indemnizacin previa. La toma de posesin material de un bien expropiado, dice el inciso 5to, debe ser previo pago de la indemnizacin. Se trata de una expropiacin de carcter judicialista y que est considerada as por la garanta del derecho de propiedad. La prdida del bien genera un crdito que es la posibilidad de demandar una indemnizacin. Qu comprende la indemnizacin?Comprende el dao patrimonial efectivamente causado. Esto significa que comprende nicamente el dao emergente y el lucro cesante, vale decir, el valor comercial del bien y la ganancia que se esperaba recibir de l. Queda expresamente excluido toda consideracin del dao moral. Este mecanismo, en la poca de Frei Montalva, es un mecanismo que se le reconoci utilidad con un gobierno que era de centro derecha. Este mecanismo subsiste en gobierno de la UP y es ah donde se quiebra la finalidad porque se utiliza este mecanismo para el activismo. Martes 27 de Mayo 2014Distinguamos entre las meras restricciones y las limitaciones y dijimos que se entenda por mera restriccin: todas aquellas formas o mecanismos que contempla el ordenamiento jurdico y que imponen ciertas cargas al ejercicio del derecho de dominio.Vimos el caso de las reglamentaciones que se prevn en las ordenanzas municipales, a propsito del ejercicio de ciertas actividades comerciales.Las restricciones que se prevn en los planos reguladores, o comunales, y que obligaban a ciertos propietarios a observar estas disposiciones a fin de poder adecuar una construccin por ejemplo al sistema de planeamiento que se estableca. Es restriccin porque no se afectaba el derecho de dominio en ninguno de sus atributos esenciales, sino que solo se busca que este derecho de dominio se ejerza de acuerdo a las directrices legales y administrativas que se establecen. Por ejemplo: alturas mximas de edificios en el plano regulador.Tambin veamos que existen limitaciones que surgen a partir de lo que se describe en la Constitucin y que considera que no obstante el derecho de dominio ser un derecho inalienable y absoluto la funcin social, su funcin social, permite que en ciertos casos se afecte este ejercicio y en otros se termine.Las limitaciones y las restricciones importan formas que permiten conciliar el carcter absoluto, inalienable del derecho de dominio con la funcin social que tiene.Dentro de las limitaciones estn: servidumbres administrativas (gravmenes reales que tienen por objeto afectar un bien privado en favor del estado) y la expropiacin.Expropiacin por causa de utilidad pblicaLa expropiacin ya importa una traslacin del dominio del particular hacia el estado por razones de inters social, por razones de utilidad pblica. Para que se pueda verificar, tiene que cumplir con 3 requisitos copulativos:1. Se trate de una necesidad pblica, utilidad pblica. se relaciona con el carcter social de la propiedad. Que exista inters nacional.2. Esta necesidad tiene que ser calificada por ley general o especial. Por ejemplo: leyes general en materia de expropiacin DFL 206 del ao 60 que es la ley de caminos y que prev o declara de utilidad pblica todos los terrenos necesarios para la construccin y ensanches de los caminos pblicos y para la ejecucin de obras en general. Tambin hay leyes especiales.3. Que exista indemnizacin previa. Nuestro ordenamiento jurdico consagra a la expropiacin le da el carcter de judicialista, vale decir, la Constitucin exige que previo a la toma de posesin material del bien expropiado se pague la indemnizacin. Esta indemnizacin que generaba un derecho de crdito en favor del expropiado para reclamar del Estado el resarcimiento del perjuicio que estaba sufriendo. Esta tiene por objeto nicamente resarcir el dao patrimonial efectivamente causado y este se entenda que es el lucro cesante y el dao emergente, el valor del bien y la ganancia legitima que se esperaba obtener con l, pero queda excluido completamente el dao moral (el precio del dolor).Cmo se lleva a cabo un proceso de expropiacin?Tenemos dos elementos: la pauta general que fija la constitucin en el 19 n24 y el DL 2186 del ao 78 que es un texto nico y orgnico cuya finalidad es regular el proceso expropiatorio. Esta ley distingue varias etapas dentro del proceso de expropiacin.1. Actos preparatorios y determinacin provisional de la expropiacin: en el art 2 de este DL se prev la posibilidad facultativa, no vinculante, para que previo a iniciarse un proceso expropiatorio se realicen estudios sobre el bien que se va a expropiar. La orden de iniciarse un estudio produce el efecto de hacer que el bien que est siendo sometido a estudio salga del comercio humano y esa resolucin deber inscribirse en el Registro de Prohibiciones e interdicciones en el Conservador de Bienes Races para hacer la advertencia de que el bien est siendo sometido a un estudio expropiatorio. Este estudio no puede ser renovado antes de transcurrido 3 aos, en ese lapso de tiempo es posible que la administracin termine el estudio y disponga derechamente la expropiacin y si se dispone la expropiacin se deber constituir una comisin de peritos, 3 miembros que no podrn formar parte del servicio expropiante, cuya finalidad es establecer el monto provisional de la expropiacin, ese es el monto con que la administracin le va a decir a usted le voy a expropiar, y esto es lo que pretendo pagar, uno puede aceptarlo o discutirlo.2. Acto expropiatorio propiamente tal: hay que hacer distinciones, porque: Si el acto expropiatorio emana de algn servicio de la administracin centralizada deber disponerse por decreto supremo del Presidente. Si emana de un servicio que forma parte de la administracin descentralizada el acto expropiatorio se va a generar a partir de una resolucin del jefe del servicio respectivo. Si el acto expropiatorio emana de una municipalidad se va a materializar a travs de la emisin de un decreto alcaldicio.Dentro de los 90 das de su emisin deber ser publicado el abstracto en el Diario Oficial, los das 1ero y 15 de cada mes. Dentro de los 30 das contados desde esa publicacin surge el derecho para el expropiado de impugnar por la va judicial el monto de la indemnizacin que se oferto, o que se fijo, preliminarmente cuando se dispuso la expropiacin del bien incluso, dentro de este plazo se puede reclamar no solamente respecto del monto de la indemnizacin sino que tambin se puede impugnar la legalidad del acto expropiatorio en s. 3. Fijacin de la indemnizacin: definitiva, va a depender si es que existe acuerdo entre las partes, en ese caso, la indemnizacin provisional pasara a ser definitiva. Y ah se establecen amplias libertades para convenir las formas de pago, los plazos o las condiciones de esta indemnizacin, pero si no existe acuerdo entre las partes y se ha ejercido el derecho a impugnar, la indemnizacin definitiva se va a fijar en la instancia de un procedimiento jurisdiccional de un juicio sumario, donde ambas partes podrn presentar sus respectivos informes periciales que con carcter meramente informativo, el juez podr considerarlos para efecto de establecer el monto de la indemnizacin que se va a pagar.4. Pago de la indemnizacin y sus efectos: tambin depende de si hay acuerdo o no respecto de la indemnizacin. si ha existido acuerdo, la etapa jurisdiccional no se ha verificado y la indemnizacin se pagara de acuerdo a las condiciones que se establecieron en la escritura pblica final donde se contempla la intencin de allanarse a la expropiacin y la aceptacin y finiquito respecto del monto fijado. Ah tambin entonces, se generar la toma de posesin material del bien. Si no hay acuerdo, entonces, estamos en una instancia jurisdiccional. El pago de la indemnizacin, en primer lugar distingue la obligacin de consignar a la orden del tribunal en su cuenta corriente el monto de la indemnizacin provisional, ese es un requisito esencial, porque el estado va a tomar posesin material del bien, pero no puede tomar posesin material si no ha pagado previamente la indemnizacin. Por lo tanto, para tomar la posesin del bien, es requisito que el dinero que est fijado como indemnizacin provisional sea consignada a la cuenta corriente del tribunal. Luego, dependiendo de lo que se resuelva en la sentencia definitiva que fija el monto de la indemnizacin es que este monto provisional va a ser afectado ya sea por un aumento, si se determina que fue insuficiente, o por una disminucin, si es que el juez determina que lo ofertado por el estado excede con creces el valor. Pago de la indemnizacinUna vez que se paga la indemnizacin, ya sea que se consigne en la cuenta del tribunal, o que se pague el monto provisional aceptado por el expropiado. Se genera la posibilidad de la toma de posesin del bien y se entiende que el estado adquiere el bien a titulo ORIGINARIO, vale decir, no se reconoce la existencia de ningn dominio anterior. Porque al igual que se prev en la ley civil a propsito de las comunidades, como el titulo que adquiere el estado es originario desaparecen todos los dominios anteriores, la expropiacin no es un titulo traslaticio de dominio, sino que entiende radicado el dominio en el estado desde siempre. Qu pasa si respecto de este bien existan acreedores, hipotecas, crditos, quedan susceptibles de perseguirse? La indemnizacin genera una subrogacin, y por eso son llamados al proceso de liquidacin de indemnizacin donde los acreedores y los posibles acreedores son convocados al proceso para que hagan valer los crditos que alegan tener. La toma de posesin material del bien expropiado tambin distingue si ha habido acuerdo o no respecto del monto de indemnizacin: Si hay acuerdo; existe libertad para determinar el momento en el que este se haga. Si no ha habido acuerdo en los valores durante la realizacin del procedimiento jurisdiccional el expropiante previa consignacin del monto provisional de la indemnizacin, podr solicitarle al juez que por resolucin autorice a tomar posesin material del bien.Se verifica la etapa de la liquidacin de la indemnizacin, que tiene por objeto convocar a los acreedores que pudiesen tener crditos sobre el patrimonio del deudor o garantas reales sobre el bien que se est expropiando.Existen algunos mecanismos en virtud de los cuales se pone trmino al proceso de expropiacin, que no son el pago de la indemnizacin ni la toma de posesin del bien:1. Desistimiento de la expropiacin: decisin unilateral del expropiante que tiene por objeto no continuar con la expropiacin. Es un acto que surge a partir de la propia administracin y puede optarse en cualquier momento y hasta el trigsimo da contado desde la fecha e que quede ejecutoriada la sentencia que fija el monto definitivo de la indemnizacin.2. Cesacin de la expropiacin: surge a partir de una resolucin judicial generada a instancias del expropiado cuando se configuran ciertas causales previstas en el art 36 del DL La mora es la solicitud que debe solicitar el expropiante para que se le autorice la toma de posesin material, el incumplimiento de los plazos para publicar los extractos son todas condiciones que le permiten al expropiado requerir al juez que declare la cesacin de la expropiacin. Evidentemente todo el desarrollo del proceso expropiatorio pudo haber afectado al expropiado en su capacidad de disposicin del bien, porque el bien sali del comercio humano, el no podr enajenarlo, y por lo tanto se genera el derecho a demandar una indemnizacin, que tiene un efecto sancionatorio, no tiene nada que ver con la indemnizacin por la expropiacin, sino que esta se le reconoce al expropiado para demandar al estado cuando el proceso de expropiacin termina por estas dos vas anmalas (desistimiento y cesacin) y que pudiere haberle generado un perjuicio al expropiado por ejemplo por no haber podido ofrecer este bien para obtener un crdito, o el no haber podido enajenarlo por haber estado fuera del comercio humano.[Se cierra con esto la materia de bienes]Viernes 30 de Mayo 2014Casos sobre expropiacin:Precisamente lo que tratan es el tema de la indemnizacin que comprende cmo ha resuelto la corte en los juicios de impugnacin en relacin con la extensin de esta ganancia futura. Cmo ha resguardado los derechos de los terceros que tenan acreencias sobre el bien expropiado, el informe pericial qu mrito ha tenido. Cuando se produca una impugnacin jurisdiccional, lo que se estaba impugnando era el monto provisional que se ofreca pagar por el expropiante, y que probablemente el expropiado no estaba de acuerdo, porque estima que existen una serie de consideraciones comerciales, que podran generarle un perjuicio, que no est suficientemente resarcido con la indemnizacin que se estaba anticipando. Y en el fondo lo que se estaba haciendo era discutir el monto que esta comisin de delitos estaba fijando. Pero en la sede jurisdiccional una de las formas que tena el expropiado, para impugnar este monto es presentando sus propias pericias. Pericias que como todo informe pericial, no tiene efecto vinculante, sino que es meramente informativo para el juez. Y el juez probablemente se va a hacer de otras pruebas para los efectos de configurar el monto, que estima la justicia debe pagarse.Los casos vistos en clases son:1. Tribunal: Corte Suprema.Ttulo: Indemnizacin por expropiacin no constituye renta ni incremento patrimonial. Ingreso no constitutivo de renta. Indemnizacin corresponde al dao patrimonial efectivamente causado. Indemnizacin subroga al bien expropiado. Fecha: 20/12/2012.Rol: 6698-2010.1. Tribunal: Corte Suprema. Ttulo: Indemnizacin se refiere al dao patrimonial efectivamente causado con la expropiacin. Pago de intereses se reemplaza con la justa indemnizacin en materia de expropiacin. Fecha: 23/03/2012.Rol: 5766-2009.1. Tribunal: Corte de Apelaciones de Valparaso. Ttulo: No procede indemnizar sino las consecuencias directas e inmediatas de la expropiacin.Fecha: 18/10/2012.Rol: 695-2010.1. Tribunal: Corte Suprema.Ttulo: Terceros cuyos derechos se extingan por la expropiacin tienen derecho a ser resarcidos por el detrimento patrimonial. La expropiacin extingue derechos de terceros (revisar artculo 20 DL 2186). Arrendatarios del bien expropiado (por ejemplo). Fecha: 06/09/2010.Rol: 3471-2008.1. Tribunal: Corte de apelaciones de Santiago. Ttulo: Monto expropiatorio debe cubrir dao efectivamente causado considerando poca en que se produce acto de expropiacin. Pericia que discurre sobre situaciones futuras hipotticas. Fecha: 16/08/2010.Rol: 727-2009.1. Tribunal: Corte de Apelaciones de Santiago.Ttulo: Indemnizacin por expropiacin. Para fijar valor de inmueble debe considerarse caractersticas de emplazamiento y potencialidades. Cules son los elementos que vamos a tener en cuenta. Una proyeccin de ganancia futura, a cunto tiempo se extiende? Legtimamente el expropiado debe tener derecho a proyectarse a futuro (opinin profesor ayudante). Fecha: 02/11/2010.Rol: 8426-2009.1. Tribunal: Corte Suprema.Ttulo: Debe expropiarse totalidad de bien si parte no expropiada merm su valor y se dificult su aprovechamiento. Casacin de fondo artculo 19 del Cdigo Civil. La parte del predio que no se expropio pierde su valor econmico. La Corte dice que debe expropiarse la totalidad del predio. Fecha: 30/08/2010.Rol: 5189-2008.

Caso aeropuerto: Es un caso sobre la viabilidad de viviendas cerca del aeropuerto y se plantea que no es buena idea por el peligro y la incomodidad de vivir al lado de uno, llegando a expropiarse (al parecer, no se escucha muy bien la voz de la nia en la grabacin) terrenos que ya tenan propietarios. Despus el profesor habla de que en Singapur, hay casas y edificios al lado del aeropuerto, y en Sao Paulo tambin.Entonces se habla en clases de que al nivel de crecimiento de los pases, no es difcil prever que pronto se estarn construyendo viviendas cerca de aeropuertos, pues eso es mucho ms posible a que el aeropuerto se sobreponga por sobre la ciudad. Es posible sostener que una expropiacin de esta naturaleza me va a privar de una ganancia, o tengo el derecho a suponer que en un tiempo no tan lejano se van a generar proyectos inmobiliarios en reas aledaas al aeropuerto? Se plantea que es muy probable que con el crecimiento del pas lleguen a generarse proyectos inmobiliarios en ese sector.La corte, por el contrario, piensa que son terrenos muy poco comercializables. Por eso le da pleno valor a la pericia indemnizatoria inicial.Al momento de fijar una indemnizacin por expropiacin hay que tener en cuenta son una proyeccin de ganancia futura. Y adems hay que fijarse en el dao efectivamente causado que limita la potencialidad que un propietario puede aspirar a lograr.

Caso que se refiere al total del bien: hablamos de un bien total, del que se expropia una parte. El problema es que esta parte con la prdida de la otra, significa una prdida casi como si fuese en la totalidad. Pues hace que la parte que queda con el expropiado pierda su valor.La corte dice que en la indemnizacin debe pagarse el total. Pues en la medida que subsiste una parte que pierde su valor intrnseco y la merma econmica es mayor, debe indemnizarse el total. Pues si no se genera un perjuicio tal que, no siendo indemnizado, va en detrimento del propietario. Por eso se estipula que el estado debe expropiar el total, y ah ver que hace con los terrenos que no utilizar. Se quedar, por otro lado (defendiendo al E), con un pao de tierra intil. Cmo evitarlo? Esa es la misin del abogado que defienda al E.

Caso sobre situaciones hipotticas: no le acogen la demanda al expropiado, pues el monto de indemnizacin debe fijarse en relacin al acto expropiatorio y al dao que en ese momento produca. Entonces no puede revisarse la indemnizacin por un caso que hipotticamente pueda pasar. Revisa el dao que efectivamente sucede, negando toda posibilidad de una ganancia futura.Eso colisiona con el principio que dice que el lucro cesante es susceptible de ser indemnizado tambin?, Puedo estipular como lucro cesante una ganancia que tena pensada en 15 aos?, Por cunto se extiende el lucro cesante?

Lo importante de la expropiacin es que yo, Estado, te voy a expropiar igual. Lo que hay que revisar es hasta qu monto te voy a devolver.

Lunes 2 de Junio 20142do. Control Parcial comprende: desde limitaciones del derecho de dominio (todo lo relativo a servidumbre, expropiaciones y a las limitaciones propiamente tal) y el apunte de control pblicoNos quedan dos mdulos que obedecen a dos grandes principios a) control y b) responsabilidad. Primero se controla y luego se aplica la responsabilidad. Control pblicoConcepto de control pblicoCuando nos referimos al control a secas, entendemos por ello, actos de verificacin, normalmente de hechos o conductas realizadas por rganos del Estado, las cuales son susceptibles de medirse (de dimensionarse o cuantificarse) y de esperar de ellas un resultado. Con esto, hemos implcitamente incursionado en 3 grandes mbitos:a) El control es un acto de verificacin de lo que se ha planificado con lo que se ha realizado. Es un tema que hay que evaluar.b) En el tema del control hay inmerso, hay de alguna manera subsumido, el hecho de que este control ya en la poca actual deja de ser una suerte de ver el acto como se est realizando en comparacin a lo que dice la ley, la confrontacin del acto con lo que dice la ley, si es correcto, si est dentro de la competencia, y se tienen los fondos pblicos para realizarlo, no hay problema. Sin embargo, en las primeras dcadas del S. XX aparecen los contadores y a partir de la segunda GM los auditores. Se llega a la conclusin de que lo que hay que entrar a determinar si el gasto que se ha realizado es til y conveniente o no segn la finalidad que se requiere. En este entendido, es que vamos a estar en presencia de un control de gestiona. Cmo ha sido la gestiona en un determinado lapso? Van a surgir elementos distintos del control. Como por ejemplo, el control que se hace sobre la base de presupuestos. Lo que va a otorgar la direccin de presupuestos es una asignacin presupuestaria determinada, con el propsito de que esta citacin se cumpla en el ao correspondiente. Detrs del cumplimiento est la misma direccin de presupuesto ponindole ojo trimestralmente, pidiendo informes de cmo ha sido la ejecucin presupuestaria. Si al 30 de Abril ha habido ya un 25% del presupuesto gastado de lo que realmente se ha dicho que se va a gastar. Hay una gran preocupacin, por parte de las entidades pblicas de entrar a comprender este nuevo esquema que dejo atrs el antiguo, donde lo que se miraba era si el acto se cumpla o no conforme a la ley.Se ha dejado totalmente atrs el antiguo esquema? No. Al no tener la CGR potestades de merito o de conveniencia, slo le queda la legalidad. Conforme a esto le corresponde pronunciarse por medio del acto de dictamen o toma de razn.El control pasa a ser una funcin administrativa, pasa a determinar o verificar si lo planificado dice relacin finalmente con el resultado que se ha logrado.ImportanciaLa importancia que tiene este control, es que va a implicar necesariamente, el hecho de que a travs de este mecanismo de control se van a poder determinar fallas en la direccin, en la planificacin y en la ejecucin de los actos con el propsito definitivo de mejorar la calidad de todo el proceso administrativo, evitando las desviaciones que podra provocar una no adecuada actividad administrativac) El control pblico enfrenta el cambio con nuevos aires, con nuevos bros, no le teme al cambio. Detrs del control pblico lo que hay es exhibir transparencia y probidad, verifica la legalidad y determina que el ordenamiento jurdico nacional, el principio de la primaca constitucional est siendo respetado.El control le va a agregar el valor de la economicidad. Si vamos a estar vigilados por la direccin de presupuestos del ministerio de hacienda para que se gaste la plata para lo que es conveniente, y la calidad del servicio que se preste sea de una calidad optima, no hay duda de que estamos en presencia de un servicio moderno.PrincipiosEstos principios que hemos sealados son entre otros, como el de la continuidad, separacin de poderes, los que van a apuntar a este control pblico del cual ciertamente se van a derivar circunstancias tales como la verificacin de la nulidad o no de determinados actos (validez o no de actos jurdicos), por otro lado, la circunstancia de que los rganos del estado y las autoridades en su actividad lo hagan dentro del principio de juridicidad. Se liga la juridicidad a que el acto sea motivado, que tenga una razn para el cual el acto se dicta, y que adems este acto no se constituya en un punto negro que lleve a calificar a que es un acto arbitrario. De esta juridicidad se van a derivar otras, como es el caso del principio de legalidad del gasto, el cual, por cierto es un elemento fundamental a la hora de ejercer control Qu significa el principio de legalidad del acto? Todo gasto pblico tiene que estar respaldado por una norma de carcter presupuestario que lo autorice. CaractersticasEl tema de las caractersticas del control, toca derechamente a entenderlo como un instrumento de defensa del patrimonio pblico. La inmensa mayora de los actos de control van a ir encaminados hacia esta defensa del patrimonio pblico. Del mismo modo, este control no solamente ser defensa del patrimonio pblico, tambin el control ir dirigido a que la organizacin del cual emanan los actos correspondientes funcione de acuerdo con lo que establece la ley y los rganos que en ellas se desempeen, vale decir, los funcionarios, cumplan con los deberes y las obligaciones que su respectivo estatuto establezca. El control pblico que realicen los jefes del servicio con miras a la eficacia, eficiencia, y a la probidad, podr ser realizado por ejemplo por la va de incoar una investigacin sumaria o un sumario administrativo. All se determinara quien o quienes son los responsables de esta actuacin indebida. Ej. En un contrato administrativo el servicio pblico pago anticipadamente al proveedor una prestacin que no haba hecho, y esta la hizo al tiempo despus. En consecuencia tenemos una situacin, en primer lugar, de detrimento fiscal. Desde el momento en que se produce el pago, no se sabe si el proveedor realice la prestacin o no, si el proveedor no la realiza, estamos mal habr un detrimento en el patrimonio fiscal. El juicio de cuenta de la CGR va a tener por objeto hacer efectiva la responsabilidad civil, relativa al menoscabo patrimonial que haya sufrido el estado o alguno de sus organismos. Puede ocurrir que el proveedor s realice la prestacin, pero lo hace 10 meses despus. Ac no estamos en presencia de un menoscabo patrimonial que implique un enriquecimiento sin causa, sino que vamos a estar en presencia de una negligencia funcionaria, cual es, haber pagado una prestacin contratada pero que se realiz al tiempo despus. Este tema del control pblico, implica que l debe ser apoltico. Vale decir, no puede ser realizado bajo un prisma partidista, lo cual no significa que el funcionario no tenga la libertad de permanecer a un partido poltico. La prohibicin que tienen es desarrollar una actividad poltica mientras ejerce su funcin en la administracin. Otra caracterstica apunta a la imparcialidad del control. En este sentido, no pueden primar las opiniones que subjetivamente pueda tener el controlador. En tercer lugar, el control tiene que evitar que avasalle a la administracin activa, lo cual significa que jams el inspector de un organismo de control, llmese superintendencia o CGR, en cualquier actividad y bajo ninguna circunstancia, puede ese controlador asumir funciones que le corresponda a ese servicio. PrincipiosSe espera que el funcionario sea eficiente, sea preparado, que sea alguien merezca un respeto profesional, por la labor que realiza. Estas entidades control, como la superintendencia, la CGR, deben tener, desde el punto de vista constitucional, deben tener una independencia que les permitan desarrollar con plena autonoma tales actividades.Otras formas de control que hoy estn vigentes:I. Control ciudadanoEn materia de gestin pblica est sealado en el art 69-75 LGBA. Es el control que realiza la ciudadana para los efectos de poder hacer escuchar su voz y esto en los 22 ministerios que tiene la administracin. Pero esta voz, a travs de las distintas vas que se disponen, no es vinculante, no es obligatoria para los servicios pblicos de que se trateII. Medios de comunicacin socialControl pblico. Los medios de comunicacin como entidades de control pblico. III. WC. Trmino anglosajn que no tiene una traduccin literal en nuestro espaol, pero no obstante eso, si bien es cierto no tiene ninguna asimilacin literal, se puede conceptualizar sealando que es aquella modalidad de rendicin de cuenta peridica que realiza una autoridad respecto de los recursos humanos, materiales y financieros de que dispone para cumplir las necesidades pblicas que la ley le ha puesto como parte de su competencia. La cuenta pblica debe ser un documento exacto, donde se seale todo lo que se ha realizado, todo lo que falt por realizarse, y anunciar los planes relevantes que se proponen. Desde luego, se espera de una cuenta pblica, no slo los triunfos, sino tambin los incumplimientos. Control administrativo jurisdiccional y no jurisdiccionalEsto hay que entenderlo dentro de un marco doctrinario. El control administrativo, por de pronto, es aquel que se realiza sobre la administracin y que se concreta ya sea a travs de rganos internos de ella o externos, que pueden ser paralelos o independientes. Este control que se realiza sobre la administracin es sin forma de juicio. Aparecen en doctrina, dos recursos tradicionales:i) Recurso de plena jurisdiccin. ii) Recurso jerrquico Son controles NO jurisdiccionales.En cambio, el control jurisdiccional es aquel que se realiza por los tribunales, sean contenciosos administrativos, sean tribunales especiales o sean tribunales de competencia comn.Dentro de las formas de control no jurisdiccional y desde luego de este querer de auto-controlarse a s mismo, aparecen de una manera muy preclara los recursos que vimos nosotros; recurso de reposicin, recurso jerrquico, y recurso extraordinario de revisin. Y tambin aparecen los controles externos que van a estar a cargo de organismos unipersonales o pluripersonales, incluso Cortes de cuentas (Europa) que tienen como propsito la fiscalizacin pero por la va externa de un organismo pblicoCmo ser esta fiscalizacin que se hace al interior de la administracin o por va externa?a) Podr adquirir caractersticas de legalidad. Sera aquel que persigue que los actos de la administracin se ajusten al ordenamiento jurdico. b) Controles de mrito, oportunidad do conveniencia. A diferencia del caso anterior, aqu recae sobre todos aquellos aspectos que son propios o constitutivos a factores de suyo subjetivos de la organizacin y que pueden prestarse por cierto a numerosas interpretaciones. Por ejemplo, si se adopta o no la decisin y si la decisin se adopta cundo se adopta. Todo esto le corresponde determinar al jefe del servicio por esta va. c) Control de gestin, tiende a evaluar la forma de cmo los servicios pblicos han realizado su actividad, la forma de cmo se da la armona entre lo que se hizo y lo que se planific.d) Control y preventivo posterior. Lleva a determinar en lo preventivo, a que se requiere de un examen previo de legalidad que le d al acto una presuncin de que es vlido, y en consecuencia si este control previo no se realiza pasan dos cosas, el acto no es vlido y el acto no existe. El control posterior va a ser aquel que se d respecto de un acto determinado, cuando por ejemplo, el gasto pblico ya se haya realizado. En consecuencia, la revisin de lo que en realidad pag la administracin, deber examinarse desde el punto de vista de la legalidad con posterioridad a este pago. Actos de control Implican, desde luego, entender que la administracin al realizar control pblico va a desempear distintos actos, como por ejemplo, en primer lugar, los de autorizacin. Los cuales son aquellos que implican la necesidad previa de que la administracin disponga su realizacin para que el acto mismo se pueda efectuar, es decir, se pueda materializar. En otras palabras, queda la administracin facultada para emitir un acto administrativo cuando es la ley la que ha dispuesto su dictacin.Tambin estn los actos de aprobacin, en virtud del cual, se acepta como bueno un acto que ha sido realizado un acto por otro rgano administrativo. Estn tambin los actos de reparos, que son de la esencia del control posterior y que realizan los rganos de control externo. En Chile la CGR en el ejemplo de las remuneraciones extraordinarias, estos inspectores pueden extender un informe, reparando las remuneraciones realizadas por horas extraordinarias en un periodo determinado, lo mismo acontece con las cuentas que deben rendir ciertos funcionarios pblicos y que implica dar plena satisfaccin y claridad del gasto que se ha realizado, y que ese gasto ha sido conforme a la ley.Los actos de dictmenes son propios de rganos de control externo, estos dictmenes pueden ser vinculantes (obligatorios para toda la administracin, ejemplo, los que emanan de la CGR tratndose de aquellos organismos sujetos a su competencia) y pueden ser tambin no vinculantes respecto de aquellos organismos internos, como por ejemplo, los dictmenes que realiza el fiscal de obras pblicas al interior de la organizacin. Tenemos tambin los actos de sancin, un rgano de control externo no podr desarrollar su actividad en plenitud si no se le dota del imperio necesario para imponer sanciones cuando el inters pblico as lo requiera. De tal manera entonces, esto va a implicar ciertamente esta capacidad de sancionar.

Martes 3 de Junio 2014Control: Expropiacin, servidumbres, control pblico (menos nulidad de derecho pblico). Clase pasada: nos vamos a encontrar con lo que haba acontecido en Chile (respecto al control). Modalidades de control en chile1. Aspectos generales.1. Control pblico administrativo parlamentario, al cual no aludimos en la clase de ayer, y la existencia de un control pblico popular. Entendemos por control pblico administrativo aquel que se ejerce directamente, y por la propia administracin, en cuanto al control parlamentario, es el que se ejerce por el parlamento sobre el poder ejecutivo, y respecto a los actos del gobierno, y en lo que se refiere a la accin popular, se est confiriendo al pueblo, a la ciudadana, el poder intervenir como coadyuvantes de los rganos del estado con el propsito de darle a la autoridad a conocer irregularidades que pudiesen estarse cometiendo en el mbito de la administracin del estado. El control popular se ejerce por dos vas: (a) La denuncia; (b) Acciones populares establecidas en determinados procedimientos. Con respecto al control administrativo, tenemos que efectuar el distingo tradicional:a. Control administrativo no jurisdiccional.b. Control administrativo no jurisdiccional: tradicionales controles internos y externos; preventivo o a posteriori; de legalidad, de mrito, de oportunidad y conveniencia que realicen las respectivas autoridades.2. Control administrativo no jurisdiccional.Es aquel que se realiza sin forma de juicio. Se realiza en la administracin, ya sea por ella misma, o por alguien que est interesado porque ha sido agraviado por un acto de esta administracin.2.1 Control interno.El control interno o jerrquico es, de todos los controles, el ms relevante y significativo. Esta forma de control es la que se aplica dentro de la administracin, y por la propia administracin activa, especialmente, por el superior jerrquico de la unidad emisora del acto que se fiscaliza. Por eso es que se denomina control jerrquico. Actualmente, este control lo encontramos en el artculo 11 ley 18575 y en el artculo 64 del estatuto administrativo. 11: las autoridades y jefaturas dentro de su competencia, y en los niveles que correspondan, ejercern un control jerrquico y permanente del funcionamiento del organismo y de la actuacin del personal de su dependencia. En este inciso hay, entonces, 2 aspectos susceptibles de control: del funcionamiento del organismo; del personal de la dependencia del jerarca. 11 inciso 2: Esta frmula de control jerrquico se extiende a la eficiencia, eficacia, cumplimiento de fines y objetivos, a la legalidad, y a la oportunidad de las actuaciones. Caractersticas de este control:a. Lo ejerce el jerarca del rgano que emiti el acto susceptible de ser controlado. b. Es un control permanente, porque si no lo fuera, la responsabilidad de ello recaer en ese jerarca. Por va ejemplar, recordamos el caso de la delegacin del ejercicio de funciones. El responsable, en la delegacin, de los daos que provoque el acto, es el delegado pero el mismo artculo 41 ley 18575, seala que ello es sin perjuicio de la responsabilidad del delegante cuando ste delegante no ejerce su funcin fiscalizadora respecto del delegado, en cuyo caso tambin va a responder. Por lo tanto, el control debe ser permanente. c. El control interno es vinculante, vale decir, la orden del jerarca es, en este esquema del artculo 11, obligatoria.d. Es un control muy extenso, basta con ver el artculo 11, referido a organizacin, funcionamiento del servicio, cual es la conducta y comportamiento de los rganos del estado, y adems el inciso segundo dice que se extiende adems a la eficacia, eficiencia, legalidad, fines u objetivos, oportunidad. Esto nos hace concluir que el jerarca, entonces, tiene atribuciones para controlar no solo la legalidad del acto, sino tambin su eficacia, su eficiencia, merito, oportunidad, la conveniencia de ser dictado, etc. La CGR, en paralelo, tendr desde el punto de vista del control, muchas menos atribuciones que el jerarca, para los efectos del control del acto que se dicte. El contralor no tiene atribuciones para incursionar en merito, oportunidad ni conveniencia. La fuente est en el artculo 11 de la ley 18575, tambin en el artculo 64 estatuto administrativo 18834. 64: (a) Sern obligaciones especiales de autoridades y jefaturas (el sujeto del 64 es el mismo del 11) ejercer control jerrquico permanente del funcionamiento de los rganos, y de la actuacin de su personal de dependencia, extendindose a eficacia, eficiencia, oportunidad, objetivos y fines, etc. Esta letra refunde todo lo que es el 11 de la Ley de Bases.(b) Velar permanentemente por el cumplimiento de planes y aplicacin de normas. El legislador a esa autoridad le esta confiriendo potestades fiscalizadoras, vale decir, hacer cumplir estas normas dentro del mbito de las atribuciones propias de la competencia del organismo. (c) Que las autoridades deben desempear funciones con ecuanimidad, de acuerdo a instrucciones claras y objetivas de general aplicacin, velando permanentemente para que las condiciones de trabajo permitan actuacin eficiente de los funcionarios. Se sintoniza con la racionalidad.2.2 Control externo: La Contralora General de la Repblica. Se trata de organismos integrantes de la administracin, pero que realizan el control fuera de la entidad que se trata de fiscalizar. En este sentido, nos encontramos con el control que realizan en el mbito de la administracin activa, por va ejemplar, los intendentes. Estos realizan un control sobre los servicios pblicos regionales, ya sea en su calidad de representantes del Presidente, o de rgano ejecutivo del gobierno regional. La norma del artculo 24 letra n y 2 letra J, de la ley 19175 le confiere al intendente atribuciones para fiscalizar, coordinar, supervigilar, a los servicios pblicos creados para el cumplimiento de las funciones administrativas en la regin, o a travs de las respectivas secretarias regionales ministeriales (SEREMI). Esto es con respecto al intendente que es un rgano centralizado, de Estado.Tambin aparece el control externo cuando es realizado por rganos independientes de la administracin activa. Aqu nos encontramos con el caso tpico de la Contralora general de la repblica. Este organismo se encuentra contemplado en los artculos 98 y 99 de la CPR, disposiciones que le han dado el carcter de independiente y de autnomo y, desde luego, el control que ejerce este organismo, de acuerdo con el esquema donde se sita de acuerdo a su naturaleza, es la de un organismo que ejerce control administrativo no jurisdiccional. Lo anterior, salvo cuando debe ejercer estas funciones jurisdiccionales por la va del juicio de cuentas. Su funcin fiscalizadora abarcar la facultad de ejercer control jurdico, contable, y control financiero. Estas (3) modalidades de control (contable, jurdico y financiero), se encuentran en buena medida realizadas en las 4 grandes funciones que seala la CPR a la CGR. En el artculo 98 establece que: (1) Ejercer el control de legalidad de los actos de la administracin. Aqu est la competencia ms amplia de la Contralora. (2) Fiscalizar el ingreso e inversin de los fondos del fisco, municipalidades y los dems organismos y servicios que determinen las leyes, especialmente, su ley orgnica (ley 10336). (3) Examinar y juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades. Examinar es funcin administrativa y juzgar es judicial. Habla de hacer efectiva la responsabilidad civil del cuentadante. (4) Llevar la contabilidad general de la nacin (este no es efectivo en la prctica no lo hace la CGR). La CGR existe constitucionalmente desde 1927, como entidad autnoma. El contralor, que tiene que ser abogado, tener a lo menos 10 aos de dicho ttulo y ya haber cumplido 40 aos de edad, ciudadano con derecho a sufragio, es designado por el Presidente con acuerdo del Senado dispuesto por los 3/5 de sus miembros en ejercicio. El nombramiento del Contralor es dual, de dos vas, primero lo designa el Presidente, y despus, ese nombre va al Senado. Al cumplir 75 sale del cargo, o tras 8 aos de ejercicio. El contralor es inamovible, solo puede ser objeto de juicio de movilidad o juicio poltico. Formas de control de la CGR:

(a) Control jurdico tpico: es la toma de razn. Es un control previo de legalidad de un acto administrativo en virtud del cual el organismo contralor se pronuncia acerca de su legalidad, y con lo cual el acto pasa a tener presuncin de validez. Siempre esta toma de razn ha estado dentro de las facultades de la Contralora, pero a partir de la CPR de 1980, esta toma de razn se incorpor al texto constitucional, pasando a tener ese rango. La otra modalidad tradicional es el dictamen, posterior a la dictacin del acto. Los dictmenes de la CGR son obligatorios para toda la administracin del estado las cuales el organismo contralor es competente para pronunciarse. Estos dictmenes, atendida su obligatoriedad para con toda la administracin, tienen el carcter de jurisprudencia administrativa lo cual se establece en el artculo 6 inciso final de la Ley 10336. De acuerdo a lo anterior, solo las decisiones de dictmenes de CGR sern los medios que pueden hacerse valer como jurisprudencia administrativa. De esta forma, los dictmenes, que no son otra cosa que opiniones del Contralor general respecto de materias en derecho que son propias de su competencia. Este control jurdico, con carcter vinculante, tambin comprende los informes de auditora. Estos son aquellos que se generan como consecuencia de la investigacin que realizan, en los organismos del estado, inspectores del organismo contralor con el propsito de velar por la regularidad de las normas legales en lo que al funcionamiento orgnico y de personal se refiere. (b) Control contable: es el que ejerce la CGR mediante el examen de los decretos de gastos fiscalizando el ingreso e inversin de los fondos del fisco, municipalidades y dems organismos que determine la ley. Tambin hay control contable en lo que al examen de cuentas se refiere.A quin se le hacen exmenes de cuenta? A aquellas personas que estn obligadas a rendirlas, ellas son, aquellos que se denominan cuentadantes. El artculo 85 ley 10336 (LOC de la CGR) seala que todo funcionario o persona que reciba, custodie, administre o pague fondos de los servicios a que se refiere el artculo primero de esta ley (entidades centralizadas, descentralizadas y todas aquellas otras expresamente sealadas en norma legal) rendirn a la contralora las cuentas comprobadas de su manejo en la forma y plazo que determine la ley. Inciso 2: configuracin de la responsabilidad civil: cuando el funcionario al ser requerido por la CGR no presente debidamente documentada la cuenta de los valores que tenga a su cargo (dineros), se presumir que ha cometido sustraccin de dichos valores. (Inversin de la carga de la prueba al sealar que se presumir que ha cometido sustraccin). Artculo 96 ley 10336: Toda cuenta ser examinada, finiquitada o reparada en un plazo que no exceda de un ao, contado desde la fecha de su recepcin por la contralora, vencido este plazo cesa la responsabilidad del cuentadante, y la que pueda afectar a terceros, sin perjuicio de la responsabilidad civil y criminal que pueda afectar a terceras personas de acuerdo a la legislacin comn. No habindose constituido juicio de cuenta dentro de un ao, la responsabilidad civil del cuentadante queda liberada. En el juicio de cuenta se determina la responsabilidad civil, la administrativa se determina en el sumario. El juicio de cuenta es aquel que tiene su punto de partida en el reparo de una cuenta, vale decir, cuando el cuentadante no informa de manera comprobada la cuenta respectiva de los valores que estn a su cargo. El reparo, tcnicamente, es la demanda. Entonces, lo que hace la CGR es un reparo a una o ms personas de un mismo organismo, por haber extraviado valores, que no dio informe comprobado de ello, ni tampoco documentado. Esta demanda es notificada a estos cuentadantes, quienes se van a tener que defender en este juicio de cuenta ante la CGR. El juez de cuenta de primera instancia es el sub contralor. El derecho a la defensa lo tendrn en un plazo de 15 das desde el momento que los cuentadantes son notificados de la demanda. Ello, sin perjuicio de que puedan pedir prorroga de otros 15 das a la oficina tramitadora de la CGR. En este sentido, responden estos cuentadantes y luego de ello, el jefe de la divisin de donde emano el reparo tiene 30 das para hacer un informe al fiscal de la Contralora. Luego de estos 30 das, recibe los antecedentes el fiscal, y procede a actuar como entidad acusadora, para ver hasta dnde se encuentran los medios de prueba. Se abre un periodo de prueba, las cuales se aprecian por el juez prudencialmente y, finalmente, el juez de cuenta de 1era instancia se encontrara en condiciones de dictar sentencia en esta primera instancia. En segunda instancia, quien falla es un tribunal colegiado, integrado por dos abogados externos, y el contralor. Respecto a esto, solo procede recurso de queja ante la CS. Este juicio de cuenta tiene por objeto hacer efectiva la responsabilidad civil del cuentadante, no hay responsabilidad administrativa ni penal.(c)Control financiero: El control financiero es referirse al tema de la gestin del servicio pblico y va directamente dirigido al cumplimiento por parte del organismo de que se trate de las disposiciones legales y reglamentarias que dicen relacin con la administracin de los recursos del estado.3. Control Jurisdiccional: jurisdiccin contenciosa administrativa.La materia contenciosa administrativa se va a determinar por la va, normalmente, de un litigio, contienda, controversia. Los criterios para determinar la existencia de un contencioso administrativo han sido 3:a. Teora clsica: formula un distingo entre actos de autoridad y actos de gestin. - Actos de autoridad: el contencioso administrativo se va a producir solo respecto de los actos de autoridad, agregndose por parte de esta doctrina, que estos actos de autoridad deben ser terminales, y adems reglados. b. Doctrina moderna francesa: a partir del Arret blanco, la doctrina francesa atiende a que para tipificar un contencioso administrativo hay que atender a la materia. O sea, si la materia implica que ella es resuelta por una ley, dicha ley tendr el carcter de administrativa. Es decir, ser siempre una ley que regule la organizacin y el funcionamiento de los servicios pblicos. En este entendido, estaremos en presencia de un contencioso administrativo. Se tratara, entonces, de una contienda judicial contenciosa administrativa, de acuerdo con la ley decisoria litis que as lo determine. c. En Chile, se ha sealado que la distincin entre actos reglados y discrecionales, y la distincin entre actos de autoridad y de gestin son distinciones artificiosas, porque no existen procedimientos ni actos puros relacionados con algunos de estos aspectos. Por ello es que proponen que la materia contencioso administrativa se considere determinada siempre que la administracin sea parte de esta controversia, y se relacione con la aplicacin de actos administrativos generales o especiales que se pretendan observar de ilegalidad. En cuanto a la naturaleza y caractersticas de los sistemas de justicia administrativa, dos grandes sistemas:1 Judicialista: sistema que postula que en virtud del principio judicial, solo compete al poder judicial el conocimiento y resolucin de cualquier controversia que se produzca, en que la administracin sea parte. Se seala que corresponde a los tribunales del fuero comn el conocimiento y resolucin de estas materias. En general, en los pases anglosajones (pases nrdicos, EEUU) se aplica esta frmula o sistema. 2 Sistema administrativo: Francia, Espaa entre otros. Sostiene que el principio de separacin de los poderes implica que las controversias contenciosos administrativas no pueden ser conocidas por rganos del fuero comn, porque ello significara cuestionar la actividad administrativa, y con ello se inmiscuira el poder judicial en el poder ejecutivo y lo que implique fallar por parte del poder judicial, significara que dicho poder terminara administrando. Esto justificara la existencia de tribunales contenciosos administrativos.4. El contencioso administrativo en chile:4.1 El contencioso en la Constitucin poltica de 1925.4.2 El contencioso en la Constitucin poltica de 1980.

Lunes 09 de Junio 2014Control Administrativo JurisdiccionalHay que poner atencin a los actos de la administracin. No confundir con el control de constitucionalidad, que hace el TC, que se ha llamado el recurso de inaplicabilidad, no hay que confundirlo tampoco con el recurso de inconstitucionalidad. El control al que nos estamos refiriendo es el control de actos de la administracin, no de preceptos legales, ni DFL, ni normas de un tratado internacional, etc. Cuando hablamos del contencioso administrativo, tenemos que entender que aqu la solucin va a estar en el hecho de que se plantea un litigio entre la administracin y un particular. Y ese litigio lo va a solucionar un tribunal, ya sea un tribunal especial, un tribual que dependa del poder judicial, o un tribunal contencioso administrativo. En este entendido, de acuerdo con la doctrina clsica, el tema que se procura debatir aqu es el contenido del contencioso administrativo, vale decir, lo que va a identificar la materia de ese contencioso administrativo. La doctrina clsica seala que para los efectos de determinar cundo hay o no un contencioso administrativo desde el punto de vista de la materia, hay que ver si estos actos que provocan la controversia, son actos de gestin o actos de autoridad. Esta doctrina seala que son los actos de autoridad aquellos que van a estar regulados en este contencioso admnistrativo. Esta misma doctrina dir poco tiempo despus que estos actos de autoridad debern ser terminales y de carcter reglado.La doctrina moderna va a sostener, en cambio, que la solucin de problema va a estar en la naturaleza de la ley que solucione el tema, vale decir, la ley decisoria litis (el carcter que tiene la ley que resuelve el conflicto. Si dicha ley es una ley administrativa, es decir, aquella que regula la organizacin y funcionamiento de los servicios pblicos, el asunto ser contencioso administrativo. Si en cambio la solucin la da el derecho privado, como por ejemplo, el CC o el Cco, estaremos en presencia de una contienda tpicamente judicialSin embargo, habr algunos especialistas de derecho pblico en Chile que dirn que la distincin entre actos de autoridad y actos de gestin, actos reglados y actos discrecionales es meramente artificiosa, y esto lo dirn porque no hay actos puros reglados y tampoco hay actos puros discrecionales. Proponen que la materia contencioso administrativo se considere determinada por las controversias en que sea parte la administracin y que estas controversias se relacionen o la produzcan actos administrativos, no actos de gobierno, sean estos generales o especiales, en los cuales ciertamente exista un vicio de ilegalidad que entre a lesionar los derechos subjetivos de las personas. Es as entonces como se vern dos grandes sistemasa) Judicialista. El contencioso administrativo debe estar regulado por la orgnica del poder judiicial, debe estar en conocimiento y resolucin de los conflictos contencioso administrativo, deben ser solucionados por el poder judicial, puesto que si no fuera as, implicara que otro poder del Estado estara a cargo de la resolucin de conflictos que por su naturaleza competen al poder judicial.b) Administrativo. Respecto a las controversias contenciosas administrativas, no puede un rgano del fuero comn, es decir, del poder judicial, entrar a conocerlo. Ello significara entrar a cuestionar actos de la administracin. Y si el poder judicial entra a conocer y juzgar actos administrativos, significara que el poder judicial con su sentencia entrara a administrar, y esto sera inadmisible. Sostienen que lo contencioso administrativo deben recaer en tribunales especiales, en tribunales contenciosos administrativos, cualesquiera que sean las variables que se adopten, ya sea un contencioso administrativo nico de punta a punta, o que sea dual, vale decir, en que parte como administrativa y termina como jurisdiccionalc) Qu aconteci en Chile? En la CPR 25, es un texto que en su art. 87 (importante) prev la posibilidad que determinadas materias contenciosas administrativas sean resueltas por tribunales de esta naturaleza en la forma en que lo establece la ley. Al respecto el art. 4 del COT va a sealar que las causas civiles y criminales, van a corresponder al fuero comn. En consecuencia aqu se plantea que en el art. 87 parte sealando que habr tribunales contenciosos administrativos, formados por miembros permanentes para resolver sobre las reclamaciones que se interpongan contra actos o resoluciones arbitrarias de las autoridades polticas o administrativas, y cuyo conocimiento no est encargado a otros tribunales. Si el art 4 del COT encomienda al fuero comn todas aquellas causas civiles y criminales, y nada dice de las administrativas, entonces hay que estarse segn gran parte de la doctrina al art. 87. Esta frmula lleva a que la CS razone de la siguiente manera: Mientras no se dicte la ley que organiza, que determine cul es el funcionamiento, y seale las atribuciones de estos tribunales contencioso administrativos, quiere decir que la materia contencioso administrativa tiene un vaco desde el punto de vista de la resolucin. Porque el art. 4 COT seala que solo las materias civiles y criminales se van al fuero comn. La CS a partir de fines la dcada del 30 y hasta el ao 1976 sencillamente reconoce en sus sentencias el vaco legal. Aconteca que frente a un acto administrativo que era ilegal, que pudiera nacer de cualquier rgano del estado, los particulares no tenan en consecuencia la posibilidad de recurrir al poder judicial, porque la CS haba reconocido que exista un vaco legal. Esto se materializaba en el sentido de que el particular demandaba al fisco, con el propsito de que el acto quedara sin efecto por orden de los tribunales, Quin representa al fisco? El Consejo de Defensa del Estado, y este interpona la dilatoria de incompetencia y hasta aqu no ms llegaba la cosa. Este vaco pas a transformarse en un forado, donde el particular no tena juridicatura para defenderse de un acto ilegal de parte de la administracin. Comienza la poca dorada de la CGR, porque la CGR empieza a dictaminar respecto de la legalidad o ilegalidad de estos actos, desde el punto de vista del cumplimiento y gnesis que estos actos tenan, lo cual significa que estos actos deben ser dejadas sin efectos, da la orden para que esto ocurra (la CGR no puede declararlos ilegal). Esto era un alivio para los particulares, pero no era suficiente. Esto termina con una de las sentencias, en materia de derecho pblico, ms importante y relevante en el S. XX. Undurraga/ Corporacin de la Reforma Agraria que emana del 3r juzgado de mayor cuanta de Santiago, sentencia que es del 03 de Mayo de 1976.El profesor Soto Kloss dice que cada vez que se interpona una demanda, y el CDE presentaba una excepcin dilatoria de incompetencia, se pretenda que el organismo que dicto el acto ilegal o arbitrario pudiera quedar al margen del ordenamiento jurdico, que no hubiese tribunal para juzgarlo, y esto es inadmisible. Se habla de vas directas e indirectas. El juez reconoce vas directas para atacar los actos, pero si esta va no se da, esta la va indirecta y es el amparo que tiene que dar un juez como representante del estado hacia aquel particular que est siendo vulnerado por un rgano del Estado. El art. 6 de la CPR dice que Los rganos del Estado, tanto sus titulares como toda persona, institucin o grupo, quedan igualmente sostenidos al derecho. No existiendo en la CPR del 25 una norma como la del art. 6, sin embargo, este juez va discurriendo lo anteriormente sealando.No entrega el contencioso administrativo de manera directa a los tribunales contencioso administrativo, se los entrega en la medida que sean creados, y si no son creados, quedan a la justicia ordinaria.Dice el profesor Eduardo Soto Kloss, que distinta habra sido la historia jurdica y poltica de nuestro pas, si todo esto hubiera ocurrido desde un comienzo, cmo debi haber sido interpretado el art. 87. Qu se dice entre lneas? Dice que todos los actos de tipo poltico y jurdico que llevaron al pronunciamiento en el ao 73 y que nace en la poca de Frei Montalva, estbamos metidos en una interpretacin de esta naturaleza, en donde la CS deca habr tribunales y por lo tanto, haba un vaco legal. Si con la orden se afectan derechos, esa orden tendr que irse a tribunalEn la CPR de 1980, en el art. 38 inc. 2 del texto original, planteaba la circunstancia de que el que sea daado por rganos de la administracin del estado, municipalidades, podr recurrir a los tribunales contenciosos administrativos que determine la ley. Pero la reforma de 89 se elimin las palabras contencioso administrativo. Y qued el texto sosteniendo que este tipo de controversias seran resueltas por los tribunales que determine la ley. Y la CS seal que los tribunales que estableca la ley no eran otros que los dependientes del poder judicial, en este sentido, no qued ningn vaco. Control constitucional de los actos de la administracin Triple visin:a) TC: El TC aparece en dos normas relevantes: Art. 93: Son atribuciones del Tribunal Constitucional: N9 Resolver sobre la constitucionalidad de un decreto o resolucin del Presidente de la Repblica que la Contralora General de la Repblica haya representado por estimarlo inconstitucional, cuando sea requerido por el Presidente en conformidad al artculo 99N16 Resolver sobre la constitucionalidad de los decretos supremos, cualquiera sea el vicio invocado, incluyendo aquellos que fueren dictados en el ejercicio de la potestad reglamentaria autnoma del Presidente de la Repblica cuando se refieran a materias que pudieran estar reservadas a la ley por mandato del artculo 63.El n9, implica que en el TC va a recaer el resolver sobre la constitucionalidad de un decreto o resolucin del presidente cuando el contralor general al tomar razn de ese decreto o resolucin lo haya representado por inconstitucionalidad. El n9 implica una diferencia de opinin entre el presidente y el contralor, por un acto que el contralor estima que es inconstitucional, no ilegal (estaramos hablando de insistencia).El n16 implica dar competencia al TC para que este resuelva sobre la constitucionalidad de DS, cualquiera sea el vicio invocado, incluyendo aquellos que digan relacin con el ejercicio de la potestad reglamentaria autnoma del presidente. Y cuando se refieran al hecho de que en el ejercicio de esta potestad reglamentaria se pudiera haber hecho uso el presidente de materias que son reguladas por ley, se trata de que el presidente hubiere regulado por va administrativa materias reservadas a la ley. Quines tienen la capacidad de accionar ante el TC?Tratndose del n9, solo el presidente y tratndose del n16, cualquiera de las cmaras del Congreso Nacional. Qu acontece con los plazos?Respecto del n9 el presidente tiene 10 das para reclamar ante el TC contados desde el momento en que se recepciona el acto representado por el contralor en el ministerio de origen.Respecto del n16, cualquiera de las cmaras dispondr de 30 das a contar ya sea de la notificacin o la publicacin del decreto que se impugna.Cules son los efectos de la sentencia del TC?Respecto del n9, si el TC acoge el reclamo del presidente significa entonces que la representacin del contralor no va a surtir efecto alguno y este acogimiento de la posicin del presidente implicara obligar al contralor a tomar razn del decreto supremo correspondiente. Si el reclamo del presidente no es acogido por el TC, la representacin del contralor surte plenos efectos y el acto del presidente nunca va a nacer a la va jurdica. En otras palabras se van a producir todos los efectos impeditivos de la representacin. La representacin del n9 es un control preventivo de legalidad porque la CGR representa el acto antes de que este haya nacido a la vida jurdica, es ms, la toma de razn que efecte es un requisito de existencia del acto.En cambio, el reclamo que planteen cualquiera de las cmaras, respecto de un acto de los que se refiere el n16 va a constituirse en un acto que implique un control posterior. Es as entonces que si el reclamo es rechazado por el TC, significa que el acto del presidente puede continuar en la va jurdica respectiva, porque este es un control posterior al nacimiento del acto. En cambio, si se acoge el reclamo parlamentario (requerimiento), el acto administrativo va a dejar de surtir efectos desde el momento mismo en que el acto nace, vale decir, con efecto retroactivo. b) CGR. El principal control es el que se efecta por la va de toma razn, y que vincula con el n9 del art. 93, porque aqu asistir la posibilidad del presidente reclamar lo que el contralor le haya representado. c) TJ: hay que entender tambin las dems judicaturas especiales. En este sentido, debemos entender que aqu est involucrado tambin los contenciosos administrativos especiales. Si bien es cierto en Chile no existen estos tribunales, hay que declarar que esta ausencia jurdica se refiere a los tribunales contenciosos administrativos con competencia general, porque existen tribunales contenciosos administrativos con competencias especficas. La pregunta en este sector es Quin evita la solucin judicial inconstitucional que pueda tener un acto administrativo, por va general a parte de la CGR y el TC?Quien lo evita son los tribunales de justicia, y ello va a estar vinculado con el art. 6 de la CPR, norma jurdica que obliga al juez a someter su accin a la C y a las normas que se dicten conforme a ella. Esta norma constitucional obliga al juez a que su sentencia no deba jams tener vicios de inconstitucionalidad. Al respecto, el sistema constitucional chileno consagra un control difuso de la constitucionalidad de los actos de la administracin, lo cual significa que cualquier tribunal de la repblica puede declarar la nulidad de un acto administrativo por motivos de inconstitucionalidad. Es bastante distinto a lo que acontece con respecto al TC en el sentido de que el control que realiza en cambio el TC es un control que est entregada slo a l, y no existen otros tribunales paralelos. En cambio, este control difuso apunta a que cualquier tribunal, general o especial, puede realizar esta declaracin. Siendo entonces estos tribunales plenamente competentes para conocer de la accin constitucional de nulidad.Desde el punto de vista de la importancia que para los particulares tiene alguno de los 3 sistemas diseados o el del TC, o el de la CGR, o el de los TJ, ciertamente que es el de los tribunales de justicia el ms relevante e importante de todos, y es por el hecho de que tanto tratndose del TC como de la CGR, que pueden recurrir para los efectos de suprimir, de evitar estos actos que estn revestidos de inconstitucionalidad, son rganos de la administracin o entidades integrantes de ella, a diferencia de los tribunales, en los cuales las personas pueden tener una participacin, en el sentido de requerir una pretensin procesal con respecto a que se declare un acto administrativo inconstitucional. En materia de control de constitucionalidad existe tambin aparte de estos 3 aspectos, existen otras herramientas que da nuestro ordenamiento jurdico para poder dejar sin efectos actos arbitrarios, ilegales o inconstitucionales.El recurso de proteccin es una herramienta muy fuerte para hacer valer dentro de los plazos que el recurso seala para los efectos de dejar sin aplicacin un acto administrativo que vulnera DDFF que expresamente menciona el art. 20 de CPR. Dos reclamos que tienen una gran utilidad en el ejercicio profesional. a) Reclamo de ilegalidad municipal.Es un procedimiento muy usado. Si en Chile existen 345 municipalidades a lo largo de nuestro pas, las que dictan decretos, resoluciones, emiten ordenanzas con efectos distintos cada uno segn su tipologa, por cierto que ser este reclamo de ilegalidad municipal el llamado a poner pronto remedio cuando los derechos de las personas se vean vulnerados por el actuar del alcalde o de los funcionarios municipales.La fuente normativa de este reclamo est en el art. 151 de la ley 18.695 que es la LOC de MUNICIPALIDADES.Procedimiento:Este procedimiento es de tipo dual, en su primera parte es por va administrativa y en la segunda parte es por va jurisdiccional propiamente tal.Qu es lo que se reclama? Quin reclama?Se trata de reclamos que se interponen en el caso de que existan resoluciones, u o omisiones legales de la municipalidad y que puede interponer cualquier particular contra estas resoluciones u omisiones que emita el alcalde o cualquiera de los funcionarios de su dependencia que en concepto de este particular se estimen ilegales y que afecten al inters general de la comuna o cuando produzcan agravio a los particulares.El sujeto pasivo del reclamo ser siempre el alcalde, aun cuando sea un funcionario municipal el que haya producido el agravio. El plazo para interponer el reclamo es de 30 das contados desde la fecha de publicacin del acto impugnado o desde el requerimiento de las omisiones. En los apuntes aparece el dictamen de la CGR 13215 del ao 2013, el cual seala que en materia de plazos y en esta va administrativa ante el alcalde, estos plazos se computan conforme al art. 25 de la ley 19980, vale decir, estos plazos son de das hbiles en va administrativa (lunes a viernes). El plazo para resolver que tiene el alcalde es de 15 das hbiles contados desde la fecha de la recepcin del reclamo a la municipalidad. Si el alcalde no se pronuncia dentro de este trmino, tenemos silencio negativo, se va a entender rechazado el reclamo. Como abogados de la parte correspondiente hay que acercarse a la secretaria del municipio para certificar la fecha en que se ha denegado la peticin que se ha hecho al alcalde. A contar de esta fecha, existen 15 das para recurrir a la Corte de Apelaciones respectiva, aqu pasamos al mbito jurisdiccional, este plazo es de tipo judicial, vale decir, el da sbado se cuenta. Relevante es que si este art. 151 nos da la posibilidad de solicitar orden de no innovar, y desde luego la peticin debe tener como fundamento en que si el acto se ejecuta vaya a provocar un dao relevante al recurrente, este es el elemento clave para pedir orden de no innovar.Luego que se presenta esto ante la CA, va a la sala de cuentas, y la sala de cuenta asigna la sala correspondiente previo sorteo, la y la sala ordena traslado al alcalde, por el trmino de 10 das, evacuado este traslado de 10 das se puede abrir un trmino de prueba, vencido el cual se requerirn los autos al fiscal judicial para su importe, hecho lo cual se traen los autos en relacin, vale decir, el conocimiento que adopte la sala del caso en cuestin va a ser previa vista de la causa. En otras palabras, va a existir la oportunidad procesal de alegar la causa.La sentencia de la CA si es favorable, en el sentido de que da lugar al reclamo, puede decidir u ordenar la anulacin total o parcial del acto municipal impugnado o puede tambin decidir que no se anule, pero que s se subsane la omisin o sustituir la resolucin en caso de que la estime anulada.b) Reclamo por ilegalidad de los acuerdos o resoluciones en los gobiernos regionales.La fuente normativa est en el art. 108 de la ley 19175. Aqu se reclama por los acuerdos ilegales de los gobiernos regionales, se reclama respecto de dos aspectosi) Cuando dichas resoluciones o acuerdos afecten el inters general de la regin o de sus habitantes.ii) Cuando en estos mismos casos los particulares resulten agraviados.El sujeto pasivo aqu es el intendente.El plazo para reclamar ser de 30 das hbiles contados desde la fecha de la publicacin de la resolucin o desde que se adopt el acuerdo. Los das son hbiles en va administrativa.El plazo para resolver es de 15 das, y a falta de pronunciamiento del intendente en estos 15 das, se considera rechazado el reclamo.En cuanto a la apelacin (va jurisdiccional), si el reclamo es rechazado ya sea de manera expresa o tacita, el afectado puede reclamar ante la CA respectiva dentro del plazo estipulado.La ley confiere la oportunidad procesal de solicitar orden de no innovar, que habr que fundamentar cuando la ejecucin del acto impugnado pueda producir un dao irreparable al recurrente. La CA da traslado al intendente para que este se pronuncie en el lapso de 10 das, y ya sea que evacue el traslado o sin l, se puede abrir un trmino probatorio especial.Se envan los antecedentes a informe del fiscal de la CA, emitido el informe o sin l, la CA va a conocer en cuenta (no previa vista de la causa).En cuanto a la sentencia, la CA si da lugar al reclamo, al igual que en el caso anterior, puede decidir u ordenar dejar sin efecto el acto impugnado total o imparcialmente, o dictando una resolucin de reemplazo, sustituyendo la resolucin anulada. Y en caso de que existan indemnizaciones de perjuicios, puede declarar esta indemnizacin (esto tambin acontece en el anterior caso) cuya cuanta le corresponder determinar al tribunal de la instancia. Contra la sentencia de la CA no procede el recurso de casacin (esto tambin pasa en el reclamo anterior visto). Hay diferencias entre los procedimientos y reclamos por ilegalidad municipal o por la ilegalidad de las resoluciones o acuerdos de los gobiernos regionales. a) En la ilegalidad municipal se reclama contra resoluciones u omisiones del alcalde o de sus funcionarios. En el segundo caso se reclama por la ilegalidad de las resoluciones o acuerdos de los gobiernos regionales. Aqu no se persigue lo que pudo haber hecho un funcionario de la intendencia. b) Se incorpora en la ilegalidad municipal la hiptesis de la omisin. En cambio respecto del reclamo por ilegalidad de las resoluciones o acuerdos de los gobiernos regionales no se incorpora la omisin, se reclama nada ms que por accionesc) En cuanto a los plazos, en va administrativa, tanto en uno como en otro caso, los das son hbiles. Y en va jurisdiccional, vale decir, a partir de la interposicin del rechazo del reclamo ante la CA los plazos pasan a tener el carcter de judiciald) Desde el punto de vista de la forma en que la CA toma conocimiento del reclamo, en la ilegalidad municipal lo hace previa vista de la causa, vale decir, existiendo la posibilidad de que la causa se alegue. Respecto el segundo caso, slo se conoce en cuenta, ac no hay alegatos.e) En la ilegalidad municipal procede el recurso de casacin, tanto en la forma como en el fondo, de acuerdo con las reglas generales del art. 767 del CPC, por tratarse ac de sentencias definitivas. En cambio, en el procedimiento de ilegalidad por resoluciones o acuerdos de los gobiernos regionales no procede la casacin de ningn tipo, aspecto que expresamente seala el art. 108 letra l) de la ley 19175.En el reclamo de ilegalidad municipal la ley nada seala al respecto de la casacin. Pero se ha entendido que por aplicacin de las reglas generales del art. 767 del CPC, la casacin en sus dos modalidades opera de forma plena. Lunes 16 de junio 2014Responsabilidad del EstadoHay tres mbitos de la responsabilidad del Estadoa. Responsabilidad del Estado por su actividad administrativa: Lo que dice relacin con el derecho administrativo.b. Responsabilidad del Estado legislador.c. Responsabilidad del Estado por su actividad jurisdiccional, o responsabilidad del Estado juez.Concepto general de Responsabilidad:Debemos entenderla ligada a dos aspectos significativos como son la relacin jurdica y la situacin jurdica. Entendiendo por la primera aquella que se da entre dos sujetos de derecho cuando la situacin de poder en que se encuentra uno de ellos corresponde necesariamente a una de deber-obligacin respecto del otro. Y en toda relacin jurdica vamos a encontrar estos dos sujetos; uno el activo que aparece como titular del derecho y otro el pasivo que aparece como titular del deber jurdico. La situacin jurdica va a ser la ubicacin de un sujeto de derecho que la ley toma en cuenta para atribuirle efectos jurdicos. Luego entonces la Responsabilidad va a ser toda situacin jurdica pasiva vale decir, cuando un titular de un deber jurdico que emana de sus actos, hechos, de sus situaciones, e incluso sus omisiones desconoce, incumple o vulneran otro derecho subjetivo de otro sujeto. Entonces la situacin jurdica pasiva va a ser consustancial con la deuda o con las cargas pblicas.En el derecho pblico el Estado como sujeto de derecho realiza una actividad que hace surgir diversas relaciones jurdicas de carcter pblico o de derecho pblico por tener como sujeto activo o pasivo a un rgano del estado, de all es que sea tan importante en Chile la teora del rgano que vimos en admin 1 por la recepcin que se da en nuestro derecho de esta teora va a implicar entender o explicar cmo o de qu manera la voluntad de la persona fsica va a pasar a constituirse en la voluntad de la persona jurdica, sea del estado o una persona administrativa individual como un organismo descentralizado.Maduracin de la Responsabilidad:En el rgimen jurdico chileno se han dado dos tipos1. La que contempla el derecho positivo2. La prevista en la jurisprudencia judicial: durante mucho tiempo, fruto de una evolucin, el Estado actuaba en el mbito administrativo como un sujeto privado, siendo responsable de la misma manera como lo eran los particulares, vale decir, de acuerdo con el art 2314 del CC. Y estos actos se les denominaba actos de gestin, pero esta no es la nica manera en que se perfila el estado en sus actividades. Tambin estn los actos de autoridad sin embargo, durante mucho tiempo se dijo que por este tipo de actos el estado no tena responsabilidad por los daos que originaba. Aunque si cuando se tratara de una actuacin ilcita ejecutada por funcionarios del Estado. Entonces, esta postura que tenia la doctrina y luego tambin la jurisprudencia era que por los actos de autoridad como RG el Estado no responda, pero si lo haca cuando ese acto de autoridad tena su origen en una ilicitud emanada del rgano del Estado. Sin embargo, la jurisprudencia evoluciona y este principio de irresponsabilidad del estado fue objeto de fuerte crtica en el mundo del derecho civil por lo que la judicatura al fallar sobre la actividad extracontractual del Estado comenz a aplicar las reglas del patrn o amo previstas en el CC con respecto a los dependientes del estado y fue entonces sobre esta base que los actos dainos de los funcionarios pblicos ,ya sea con culpa o dolo, comenzaron a acarrear la responsabilidad del estado. Y es as entonces como si bien esto tiene una raigambre civilista la conclusin final fue que no se poda aplicar posturas privatistas a la relacin entre el Estado administrador y el particular agraviado. Considerando que esta relacin deba ser objeto de otro tipo de soluciones y es as como nace la idea de la responsabilidad del estado fundada en normas de derecho pblico. En materia de responsabilidad del estado se dan dos grandes posturas que son:1. Teora subjetiva: la responsabilidad subjetiva es aquella que se funda en la culpabilidad o dolo del agente pblico, del funcionario pblico, no de la persona jurdica que va a provocar este dao. Es la actitud reprochable del autor del dao que va desde el dolo hasta las formas ms atenuadas de culpa. El que sufre un dao en el mbito de esta teora, en primer lugar, debe probarlo y debe, en segundo lugar, probar que ha habido dolo o culpa en el funcionario pblico que actu, que accion. Esto significa que todo el peso de la prueba (aqu hay dos pruebas) recae en la victima, vamos a ver que en seguida que el sistema de responsabilidad objetiva es ms barato para la victima porque no deber probar esto de la culpa o el dolo, bastara nicamente que se haya producido una lesin o un dao en el particular, que ese dao sea comprobable y evaluable econmicamente y que exista un nexo causal entre la conducta del funcionario del estado con el dao producido. La responsabilidad subjetiva tiene su fundamento en el derecho privado, en el art 2314 CC el que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido dao a otro es obligado a la indemnizacin, sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito es una responsabilidad reparatoria del dao producido, cualquiera sea la persona que hubiere cometido el hecho punitivo, sea una persona natural o sea una persona jurdica, de carcter pblico o privado y comprende tanto el dao material como el dao moral, porque el precepto legal no distingue.2. Teora objetiva: E