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FACULTAD DERECHO CIENCIAS POLÍTICAS - UNH TEMA: CATEDRÁTICO : Abg. Omar Silvera Malpartida CÁTEDRA : DERECHO CONCURSAL. ALUMNO : LAPA HUARCAYA EDGAR CICLO : “VIII” “B” DERECHO CONCURSAL. (PATRIMONIO SUJETO A LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES) Pág. 1 PATRIMONIO SUJETO A LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

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TEMA:

CATEDRÁTICO : Abg. Omar Silvera Malpartida

CÁTEDRA : DERECHO CONCURSAL.

ALUMNO : LAPA HUARCAYA EDGAR

CICLO : “VIII” “B”

HUNCAVELICA-PERU

2015

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PATRIMONIO SUJETO A LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

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INTRODUCCIÓN

El derecho concursal peruano ha evolucionado conforme el estado ha ido

desarrollando políticas económicas para enfrentar el problema de la crisis

empresarial con mayor eficacia. Sin embargo, hasta la dación de la ley general del

sistema concursal, el legislador peruano no había considerado necesario

establecer principios sobre los cuales se erigiera el sistema concursal, por lo que,

al hacer un análisis de la mencionada ley, se torna inexorable abordar su título

preliminar para poder conocer precisamente el "horizonte" que nuestro

ordenamiento jurídico ha fijado para resolver la situación económica y financiera

entre acreedores y deudores.

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Agradecer hoy y siempre a mi familia por el esfuerzo realizado por ellos. El apoyo en mis estudios, de ser así no hubiese sido posible. A mis padres y demás familiares ya que me brindan el apoyo, la alegría y me dan la fortaleza necesaria para seguir adelante

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En este sentido, el presente trabajo de monográfico analizaremos y explicaremos

de manera concreta los conceptos más importantes que contiene el los artículos

14, 15 y 16 de la ley general del sistema concursal.

Es así que resulta de la mayor trascendencia definir con la mayor precisión y

exactitud el patrimonio sometido a concurso, así como establecer el marco de

protección legal del mismo, que consiste básicamente en la inmovilización de los

bienes, derechos y obligaciones del deudor concursado, a fin de que ellos

respondan a las consecuencias que se deriven del concurso, evitando de esta

forma el cobro individual de los créditos con afectación del patrimonio del deudor,

lo que se denomina la “canibalización del patrimonio”, puesto que este patrimonio

podría resultar esencial para un proceso de reflotamiento. De no ser éste el caso,

el patrimonio deberá responder en orden legal de prelación frente a todos los

acreedores existentes.

El proceso afecta todo el patrimonio del deudor, salvo las exclusiones legales (que

son sus bienes inembargables y los excluidos por leyes especiales por Ejm.

Arrendamiento Financiero)

Tenemos entonces que acreedores cuentan con todo el patrimonio del deudor

para ejercer acciones que crean convenientes.

ÍNDICE

ContenidoI. MARCO TEORICO.............................................................................................................................5

1.-Concepto patrimonio:...................................................................................................................5

1.2.- PATRIMONIO SUJETO A LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES............................................5

2.1._ Patrimonio comprendido en el concurso:.............................................................................5

2.- CRÉDITOS COMPRENDIDOS EN EL CONCURSO..........................................................................11

3.- CRÉDITOS POST CONCURSALES...................................................................................................15

4. LEGISLACIÓN COMPARADA:…...........................................................................................16

4:- CONCLUSINES:............................................................................................................................18

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Bibliografía.......................................................................................................................................19

I. MARCO TEORICO.

1.-Concepto patrimonio:El patrimonio en crisis que se somete a concurso y que asume las

consecuencias de las decisiones adoptadas por los acreedores en el concurso-

es de titularidad del deudor, quien puede ser una persona natural o jurídica,

sociedad conyugal o sucesión indivisa. Un efecto inmediato de la indicada

inmovilización es que el deudor ya no puede disponer de su patrimonio,

quedando desapoderado del mismo y a la expectativa de las decisiones de la

Junta de Acreedores, la cual tendrá el control absoluto de dicho patrimonio a fin

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de estar en condiciones de adoptar las medidas y decisiones adecuadas y

viables para la finalidad descrita. (1)

1.2.- PATRIMONIO SUJETO A LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

2.1._ Patrimonio comprendido en el concurso: El patrimonio comprende la totalidad de bienes, derechos y obligaciones

del deudor concursado, con excepción de sus bienes inembargables y

aquéllos expresamente excluidos por leyes especiales.

El deudor cuyo patrimonio se encuentre sujeto al régimen de sociedad de

gananciales deberá sustituir dicho régimen por el de separación de

patrimonios, de conformidad con las exigencias y formalidades previstas en

las normas de orden civil, con el objeto de permitir la identificación exacta

de los bienes que integrarán su patrimonio comprendido en el

procedimiento.

Esta condición constituye requisito de admisibilidad para el caso del deudor

que pretenda su sometimiento al régimen concursal previsto en la Ley.

En caso fuera emplazado un deudor sujeto al régimen de sociedades

gananciales y se declarara su sometimiento al régimen concursal, deberá

proceder a satisfacer la exigencia prevista en el párrafo anterior de manera

previa a la convocatoria a la junta de acreedores que disponga 3a

Comisión. Durante la tramitación de este procedimiento y en tanto la

exigencia no se satisfaga, los plazos quedarán suspendidos y no será de

aplicación la suspensión de exigibilidad de obligaciones y el marco de

protección legal del patrimonio, regulados en los artículos 17° y 18° de la

ley.

En las sucesiones indivisas formarán parte de la masa concursal los bienes

materia de la herencia.

1 . LEONFANTI, María Antonia, en Homenaje a Zenón Martínez, Santa Fe, 1944

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LOS MAZEAUD EN SUS LECCIONES DE DERECHO CIVIL DICEN: “el

conjunto de los derechos y obligaciones de una persona se integra en su

patrimonio. El patrimonio es lo que contiene esos derechos y obligaciones.

El continente, que es el patrimonio, aisla en cierto modo, del mundo

exterior, los derechos que contiene, los reúne en un todo. Esos derechos

forman así un bloque, llevan una vida jurídica común y están que por su

unión, más exactamente, por su reunión”. “Todos los derechos de las

personas -continúan- al menos los derechos pecuniarios, se encuentran

contenidos en el patrimonio donde forman un bloque. Estos derechos

unidos, soldados entre sí, constituyen una universalidad jurídica, un

patrimonio. De ahí resultan dos principios fundamentales:

1. Existe un vínculo entre el activo y el pasivo; los elementos activos de un

patrimonio, por ejemplo, los derechos de propiedad y los créditos, están

unidos a los elementos pasivos, es decir a las deudas de la persona: el

activo responde del pasivo. En consecuencia, los acreedores de la

persona pueden hacerse pago sobre el activo. Pero para que el activo

responda del pasivo, es necesario que los elementos activos y pasivos

se encuentren en una misma universalidad jurídica. Una simple

universalidad de hecho, no acarrearía esa consecuencia, por ejemplo, el

comerciante que vende su fondo de comercio trasmite solamente los

alimentos activos del mismo; el adquiriente no está obligado por las

deudas, porque el fondo de comercio no constituye una universalidad

jurídica.

2. La segunda consecuencia que deducían del carácter de universalidad

del patrimonio, es la subrogación real, esto es, el reemplazo de una cosa

o de un derecho, por otra cosa u otro derecho.

En consecuencia, nos preguntamos ¿El patrimonio es una abstracción o

una realidad? Unidad de hecho o de derecho. María Antonia Leonfanti,

en un excelente esquema agrupa a las teorías sobre el patrimonio, en

tres categorías:

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DOCTRINA CLÁSICA O POSICIÓN REALISTA EXAGERADA.

Es la de Zachariae y Aubry y Rau. Según ésta, el patrimonio es la

expresión jurídica de la persona; su ser así considerado es puramente

intelectual, ya que se toman en cuenta sus elementos, no como objetos,

sino como bienes, es decir en su relación de utilidad: idea común de

valor pecuniario.

Características;

a) sólo las personas (físicas o ideales) pueden tener un patrimonio;

b) toda persona tiene un patrimonio (aunque no tenga bienes, es decir que posee in potencia; sólo un muerto civil no tendrá patrimonio);

c) la persona es única; por ende no puede tener más de un patrimonio;

d) es indivisible, pues no puede fraccionarse en partes materiales, aunque sí en ideales, en las sucesiones, por ejemplo;

e) los elementos singulares del patrimonio son fungibles (subrogación real);

f) es inalianable.

DOCTRINA NOMINALISTA. Niega en absoluto toda realidad objetiva del

patrimonio, considerándolo como simple palabra cómoda. En esta

posición están Mevorachls y Fórmeles, quienes sostienen que el

patrimonio no es una universitas, sino simplemente una suma de

elementos activos gravados de elementos pasivos. Fornieles. Critica el

concepto de universalidad, el de identificación del patrimonio con la

personalidad, el de continuidad de la persona del causante y el de

universalidad de la sucesión.

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Sin embargo, concede que por razones prácticas de liquidación, se

forme un universum jus en las quiebras y en los sucesorios. Con ello

derriba su propia doctrina.

POSICIÓN INTERMEDIA. Doctrina objetiva o de realismo moderado.

Geny, Planiol y Ripertl y Plastara, consideran que es exagerada la

posición clásica en cuanto concibe al patrimonio no es una ficción,

sino una realidad en sentido de unidad finalista. Se sustituye la idea de

sujeto, por la finalidad. Esta es una posición dinámica, porque

considera la posibilidad de distintos patrimonios afectados a fines

determinados.

DEMOGUE: sostiene que hay un patrimonio de reserva o sea el

constituido por bienes que escapan al derecho de los acreedores; y un

patrimonio de lucha, que tiende a la seguridad jurídica dinámica.

Luego de este breve análisis sobre la noción de patrimonio y sus

vertientes, hemos de observar que el numeral 14.1 del artículo bajo

comentario, recoge básicamente el principio de universalidad,

contenido en el Artículo IV del Título Preliminar que comentáramos,

referido a comprender en la masa concursal, la totalidad del

patrimonio del deudor, el cual se sujetará a lo establecido para todos

los procedimientos concúrsales, a excepción de aquellos bienes

considerados por ley, como inembargables.

Lo expresado, presupone un desapoderamiento de aquellos bienes

del deudor, permitidos por norma expresa. El presupuesto objetivo se

sujeta a que el deudor, no debe disponer de su patrimonio, una vez se

encuentre inmerso en un determinado procedimiento concursal, y en

forma conjunta debe someterse a las decisiones que adopten sus

acreedores en las reuniones o asambleas, que para tales efectos se

denominan: Juntas de Acreedores, en las cuales se adoptan las

decisiones respecto al destino y patrimonio del deudor.

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El principio de universalidad contenido en el artículo bajo comentario,

deja el patrimonio concursado a disposición de la masa de

acreedores, a efectos de mejorar la posibilidad de hacer efectivo sus

créditos, pues dichos activos reportan una tutela diferente, que incide

en el bien común del concursado y en el interés público, razón por la

cual debe respetarse tal presupuesto, incluso más allá del interés

particular de algún acreedor.

La salida de las crisis patrimoniales se concretará respecto de la

debida protección del patrimonio, con la consiguiente protección del

crédito, al ver satisfechas sus expectativas los acreedores. Por ende,

la herramienta sustantiva es el patrimonio del concursado, de ahí el

control que deba ejercer la Junta, conjuntamente con la Comisión ya

que de no adoptarse dichas medidas, las decisiones que se adopten al

interior de la Junta de Acreedores se tornarían en ineficaces.

La respuesta de los acreedores es optar por una de las alternativas

que formula la norma concursal: reestructuración o liquidación del

patrimonio del deudor en crisis. Esta última alternativa es a

consecuencia de haber realizado una previa evaluación del negocio en

actividad, bajo presupuestos objetivos de valor. En tal sentido, a los

acreedores se les otorga las facilidades para que utilicen las

herramientas que prevé la norma, bajo ciertos mecanismos contenidos

en ella, con el único objetivo de satisfacer sus intereses, pues son

ellos los beneficiados directos.

El numeral 14.2 Está referido al patrimonio comprendido en el

concurso. Al respecto, la norma materia de comentario, modificando el

artículo14.2 de la LGSC, ha precisado que la exigencia de que el

deudor cuyo patrimonio esté sujeto al régimen de la sociedad de

gananciales proceda sustituirlo por el de separación de patrimonios,

constituye un requisito de admisibilidad para que el deudor se someta

al régimen concursal.

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El numeral 14.3. Del presente artículo, parte de la premisa que una

persona natural sometida a un determinado procedimiento concursal

está inmersa -por lo general- en un régimen de sociedad de

gananciales, se determina cuál es su patrimonio personal y, por ende,

los bienes, derechos y obligaciones comprendidas en el concurso,

además del procedimiento que debe seguirse, con el objeto de

alcanzar tal decisión.

Del mismo modo, el numeral 14.4, establece los parámetros de las

denominadas sucesiones indivisas, que marca los límites con el

patrimonio comprendido en los mismos a todos los bienes sujetos a

herencia. Ello, por cuanto desde la muerte del causante o de cojus, los

bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se

transmiten a sus sucesores, conformado así la sucesión indivisa, ente,

en principio, sin vocación de permanencia, tal como lo prevé el artículo

660 del Código Civil, que a la letra dice: “Desde el momento de la

muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que

constituyen la herencia se transmiten a sus sucesores”.

COMENTARIOS;.

De manera preliminar a nuestros comentarios, es necesario que nos centremos en el asunto en discusión, señalando que los derechos subjetivos de una persona, o sea sus intereses jurídicamente protegidos en la clásica definición de Ihering. Son de tres categorías: los personalísimos, los de familia y los derechos reales, creditorios.

Estos últimos, que tienen valor económico, constituyen el patrimonio de una

persona. En cambio, los derechos de familia y los personalísimos, son

derechos extrapatrimoniales.

En tal sentido, el patrimonio constituye el conjunto de bienes de una

persona y de las cargas que lo gravan. La palabra “bienes” está tomada con

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un alcance limitado, pues se refiere a lo que queda una vez deducidas las

cargas: 2

2.- CRÉDITOS COMPRENDIDOS EN EL CONCURSO QUEDARÁN SUJETAS A LOS PROCEDIMIENTOS CONCÚRSALES:

15.1.Las obligaciones del deudor originadas hasta la fecha de la publicación

establecida en el artículo 32°, con la excepción prevista en el artículo 16.3.

15.2. Las obligaciones asumidas por el deudor derivadas de contratos de

arrendamiento financiero celebrados hasta la fecha indicada en el párrafo

anterior, siempre que el titular de los créditos manifieste expresamente su

decisión de incorporar al concurso las cuotas originadas con posterioridad a

la fecha mencionada, con la presentación de la solicitud de reconocimiento

de créditos respectiva, sometiéndose al Plan, Convenio y demás acuerdos

que adopte la Junta a partir de su incorporación.

15.3. En el caso de sucesiones indivisas se considera como obligaciones,

además de las deudas descritas en el Código Civil, las cargas referidas en

el artículo 869 del Código Civil.

COMENTARION

El numeral 15.1 del presente artículo, señala aquellos créditos que forman parte de los procedimientos concúrsales, estando comprendidos sólo aquellos, cuyo origen o inicio causal no supere la fecha de la publicación señalada en el artículo 32 de la presente Ley, esto es, la data del aviso que difunde el concurso, en el Boletín Oficial del Diario “El Peruano”.3

Es oportuno precisar que el numeral bajo comentario, enuncia una

excepción a la regla, siendo ésta que, en los casos de disolución y

2 . LEONFANTI, María Antonia, en Homenaje a Zenón Martínez, Santa Fe, 1944

3 PLANIOL y RIPERT, trad. esp. De Díaz Cruz y Le Riverend Brusone: Tratado Práctico de Derecho Civil fránces, ed. La Habana, 1959, t. III, Los bienes, n. 15 y ss.

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liquidación extrajudicial, la autoridad concursal deberá reconocer la totalidad

de los créditos, sin importar si se generaron con posterioridad a la fecha de

difusión del concurso.

La denominada “fecha de corte” o de limitación a la naturaleza del crédito,

se torna vital por cuanto, determina que acreedores se presentan en tiempo

hábil y formarán parte de instalación de la primigenia Junta de Acreedores y

asimismo, se establece el conjunto de créditos, sobre los que tiene

competencia la autoridad concursal, con el objeto de emitir pronunciamiento

-a través de la expedición de resolución de reconocimiento en la etapa de

verificación de créditos.

Asimismo, como toda regla tiene una excepción, el numeral 15.2 bajo

comentario, establece que en el caso concreto de los contratos de

arrendamiento financiero, se permite incorporar cuotas originadas con

posterioridad a la fecha de corte, siempre y cuando el titular de tales

créditos exprese su consentimiento expreso, acto que se configura con la

presentación del pedido formal a través de la solicitud de reconocimiento de

créditos, sometiéndose al Plan, Convenio y demás acuerdos pre-

concursales que se adopten al interior de la Junta de Acreedores.4

Hemos de señalar que el tratamiento jurídico dado a la figura del

arrendamiento financiero, a efectos de su reconocimiento de créditos, ya ha

sido materia de la casuística concursal, al fijarse parámetros de acción,

respecto de las cuotas revolventes o pendientes de pago, debiendo en cuyo

caso -al vencerse los límites de la fecha de corte- ser consideradas como

créditos corrientes, vale decir, ser pagadas a su vencimiento, conforme a

las condiciones pactadas entre las partes

. Guarda correspondencia el presente razonamiento, con lo dispuesto por el

numeral 15.2 de la presente Ley, al establecerse que se encuentran

comprendidas en el concurso, las obligaciones asumidas por el deudor

4 PLASTARA, Georges, La notion juridique du patrimoine, tesis, Paris, 1903.

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derivadas de contratos de leasing o arrendamiento financiero celebrados a

la fecha de publicación del aviso que difunde el concurso, siempre que el

acreedor exprese su decisión de incorporar al procedimiento las cuotas

originadas con posterioridad a la fecha mencionada. Cabe mencionar, sólo

una excepción a lo estipulado contenida en el numeral 16.3 de la presente

Ley, esto es, cuando el deudor se encuentra inmerso en un procedimiento

de disolución y liquidación, por decisión de sus acreedores, en cuyo caso

serán susceptibles de reconocimiento.

Cabe señalar que el citado lineamiento, se refleja en el Decreto Supremo

No. 121-2000-EF1651, que en su artículo 2, prevé la opción vista en el

párrafo precedente en términos muy semejantes, siendo de aplicación en

todos los procedimientos concúrsales que a la fecha de su vigencia se

encuentren en trámite, tal como lo establece su artículo 3. Para ello

citaremos el texto del artículo 2, que a la letra dice lo siguiente: “Precisase

que la determinación de los créditos comprendidos en los procedimientos

regulados por la Ley de Reestructuración Patrimonial, el Decreto de

Urgencia No. 064-99 o por cualquier otra norma referida a mecanismos de

reprogramación de pagos, incluye las obligaciones asumidas por el deudor

hasta la fecha aplicable en cada caso, mediante contratos de arrendamiento

financiero; así como aquellas obligaciones generadas posteriormente,

siempre que el titular de los créditos manifieste de manera expresa su

consentimiento y su sometimiento a los planes, convenios y demás

acuerdos que adopte la Junta de Acreedores a partir de su incorporación”.

Finalmente, los numerales 15.3 y 15.4 del artículo en cuestión, precisan que

ciertos tipos de créditos forman parte del concurso en los casos especiales

de sociedades conyugales o sucesiones indivisas. Ello, con el objeto de

disipar dudas en los acreedores al momento de solicitar ante la autoridad

concursal, sus respectivos reconocimientos de créditos. Es oportuno citar

jurisprudencia para el tema bajo comentario, contenida en un

pronunciamiento registral dictado con fecha 18 de junio de 1998 referente a

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lo configuración de un nuevo socio al interior de una sociedad. Dicho fallo

administrativo, delineado en la Resolución No. 227-98- ORLC/TR estableció

lo siguiente: “ Que una vez producida la muerte de la persona, su

patrimonio se transmite a sus sucesores conforme se establece en el

artículo 660 del Código Civil, constituyendo la sucesión mientras

permanezca indivisa una comunidad de bienes. Que, el estado de indivisión

hereditaria se rige por las disposiciones relativas a la copropiedad, de

conformidad con el artículo 845 del Código Civil, por lo que la sucesión no

es una persona natural, no siendo exacto lo alegado por la apelante en el

sentido que la Ley del Impuesto a la Renta, al considerar a las sucesiones

indivisas como personas naturales para efectos de este tributo generalice

ese concepto a todo el derecho; ya que esta Ley en su artículo 17 indica

que las rentas de las sucesiones indivisas se reputarán para fines del

impuesto como de una persona natural, hasta el momento en que se dicte

la declaratoria de herederos, lo que ya ha sucedido según consta de la

Ficha No. 101975 del Registro de Sucesiones Intestadas. Que, asimismo,

es necesario advertir que la sucesión tampoco ostenta la calidad de

persona jurídica al no tener personalidad distinta de sus miembros ya que

los sucesores son copropietarios de todo el patrimonio. Que si bien la

comunidad de bienes es sujeto de derecho, ello no implica que sea una

persona natural o jurídica, según se ha indicado, razón por la que no podría

considerarse a la sucesión como un nuevo socio de la sociedad, no

configurándose en el presente caso el supuesto previsto en el artículo 287

de la Ley General de Sociedades derogada y 290 de la actual Ley”.

3.- CRÉDITOS POST CONCURSALES Los créditos post concúrsales serán pagadas a su vencimiento, no siendo

aplicables las disposiciones contenidas en los Artículos 17 y 18, con la

excepción prevista en el tercer párrafo del presente artículo. Las solicitudes de

reconocimiento de dichos créditos serán declaradas improcedentes.5

5 Dicha norma legal, vale decir el D. S. No. 121-2000-EF fue publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 29 de octubre de 2000. Cabe anoitar, que mediante D. S. No. 139-2000-EF publicado en el Diario

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Los créditos referidos en el párrafo precedente podrán ser ejecutados a su

vencimiento, correspondiendo a la autoridad judicial encargada de la ejecución

el respeto del rango de las garantías otorgadas.

16.3. En los procedimientos de disolución y liquidación serán susceptibles de

reconocimiento los créditos post concúrsales, hasta la declaración judicial de

quiebra del deudor o conclusión del procedimiento concursal.

COMENTARIO:

El crédito post concursal, es un término nuevo incluido en la presente ley del sistema concursal, en referencia a su inciso primero, no hay diferencia en relación a la ley 27809; en el inciso dos, establece que los créditos podrán ser ejecutados a su vencimiento, aquí un punto importante, este nuevo inciso, detalla explícitamente que la autoridad judicial será la encargada de la ejecución, algo que en la ley 27809, no establecía; por ultimo en su inciso 3, establece que en los procedimientos de disolución y liquidación serán susceptibles de reconocimiento los créditos post concúrsales, hasta la declaración judicial de quiebra del deudor o conclusión del procedimiento concursal, es decir, que desde el inicio del proceso hasta su conclusión o declaración judicial de quiebra del deudor, se fijara el monto de crédito post concursal, en la ley 27809, establecía hasta la fecha de su publicación de acuerdo con el artículo 32 de la misma ley.6

4. LEGISLACIÓN COMPARADA:

DERECHO ESPAÑOL

En la edad media predomina la concepción jurídico-pública de la quiebra,

observamos que el Estado interviene en la represión de la quiebra como

hecho ilícito y se busca satisfacer a los acreedores.

El proceso de quiebra se lleva a cabo frente a una autoridad pública y el

Estado toma posesión del patrimonio del deudor, incluso de los bienes que

Oficial El Peruano con fecha 5 de diciembre de 2000 se derogó sólo el artículo 1 de la citada norma legal.6 el artículo 287 de la Ley General de Sociedades derogada y 290 de la actual Ley”.

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hayan salido de su patrimonio y también se encargaba de la distribución de

éstos a los acreedores.

La legislación vigente en este periodo eran las Siete Partidas de Alfonso el

Sabio (1265) con la influencia del Sistema romano y del Sistema medieval.

Regulaba la CESSIO BONORUM y las acciones revocatorias, pero a

diferencia del sistema romano, se observa una fuerte intervención judicial.

Los deudores por sí mismos o mediante un representante debían dejar sus

bienes en custodia al juez a solicitud de los acreedores y mediante

sentencia judicial.

El juez era quien se encargaba del reparto de los bienes pagando primero

los créditos privilegiados y luego créditos ordinarios o temporales, si el

acreedor no entregaba sus bienes al juez, entonces el acreedor podía pedir

prisión para aquel. Esta sanción era impuesta por el mero incumplimiento

de la obligación por lo que no había una distinción entre deudores

comerciantes o no comerciantes.

DERECO DE FRANCIA:

En Francia durante el período de la Edad Media no encontramos una

jurisdicción mercantil especial, de sus textos legales podemos mencionar

los Estatutos de Marsella; así como las costumbres de Montpellier. En esta

época se da una evolución mercantil que origina la unificación del derecho,

desde finales de la Edad Media, eliminándose las regulaciones locales.

Durante el siglo XVII, se observa una clara tendencia estatal en el derecho

mercantil, ya que se sigue la concepción mercantilista de COLBERT, quien

durante el reinado de Luis XIV pasará a dirigir la economía del Estado, bajo

el pensamiento de que el Estado debe generar normas que promueven,

alientan, defienden y protegen el desarrollo comercial, se promulgó el

CODE MARCHAND o CODE SAVORY. donde se hizo una regulación

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expresa del régimen de quiebras; tales regulaciones originaron, en cuanto

su esfera de vigencia la eliminación de la división de Francia, consagrada

antiguamente en un territorio de Derecho germánico y otro de derecho

romano.

CONCURSO PREVENTIVO DE CÓNYUGES (ARGENTINA)

Si bien la sociedad conyugal no constituye un sujeto de derecho sino que

cada cónyuge en particular es una persona física, con lo que el juez

competente resultara el del domicilio de cada cónyuge, la jurisprudencia ha

considerado la conveniencia de tomar en cuenta ciertas reglas para la

tramitación de los concursos de cónyuges. Por vía interpretativa, entonces,

se ha dicho que “Es pertinente la solicitud de la esposa de que se extienda

a su respecto el concurso, pues la vigencia de la comunidad de bienes no

sólo ha de reportarle obligaciones, sino también derechos, pues lo que se

trata de afectar es la totalidad de los bienes de la sociedad conyugal no

liquidada, con la relativa consecuencia de que los acreedores de ambos

esposos deben someterse, también, a los efectos jurídicos de la apertura

del concurso

5:- CONCLUSINES: En conclusión todo los bienes del deudor tiene que estar sometido al

concursal, en donde todo los acreedores que tienen una posibilidad de

participarán en forma igualdad en caso si exista varios acreedores según el

orden y equitativo.

Como en el caso de principio de universalidad nos da una explicita como el

proceso afecta todo el patrimonio del deudor, salvo las exclusiones legales

(que son sus bienes inembargables y los excluidos por leyes especiales por

Ejm. Arrendamiento Financiero).

También Tenemos entonces que acreedores cuentan con todo el patrimonio

del deudor para ejercer acciones que crean convenientes. Ante una sola

autoridad se ventilan todos los conflictos relativos a los bienes del deudor y el

pago de sus obligaciones

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Como nos refiere en el Libro Derecho Concursal dice lo siguiente: "si en

violación de la normativa que le restringe o priva del poder de disposición, el

deudor dispone de sus bines, el acto de disposición, sin perjuicio de su

eventual eficacia entre las partes, resultará ineficaz frente a los acreedores

que son llamados a participar del concurso o dicho en otros términos el acto

resultará inoponible a los mencionados acreedores"

Bibliografía.

. M.N. MEVORACH, Le patrimoine en Revue Trim. D. Civil, 1936, II, pag. 811.

Cfr. FORNIELES, Salvador. El concepto de patrimonio, en Rev. de D. Civil de

Thedy y Escudero, Bs. As., 1930, t. II, pags. 23 y ss.

Cfr. GENY, Francisca Método de interpretación y fuentes en Derecho Privado

positi¬vo, trad. Esp. Reus, Madrid, 1902, pag. 130, No. 67.

. PLANIOL y RIPERT, trad. esp. De Díaz Cruz y Le Riverend Brusone: Tratado

Práctico de Derecho Civil fránces, ed. La Habana, 1959, t. III, Los bienes, n.

15 y ss.

PLASTARA, Georges, La notion juridique du patrimoine, tesis, Paris, 1903.

DERECHO CONCURSAL. (PATRIMONIO SUJETO A LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES) Pág. 20

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DEMOGUE, René. Les notions fondamentales du droit privé, Paris, 1911

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