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Derecho Civil [Escriba el subtítulo del documento] FACULTAD : DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS. DOCENTE : DR. LUIS GUILLERMO AGURTO VILLEGAS TEMA : SUCESIÓN INTESTADA Y TESTAMENTARIA GRUPO : MARCHAN LOAYZA ADDERLY ORBEGOZO ESPEJO JAIME. RODRIGUEZ FERNANDEZ SHEYLA RUMAY ACUÑA NANCY. 1

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Derecho Civil

[Escriba el subtítulo del documento]

FACULTAD : DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS.

DOCENTE : DR. LUIS GUILLERMO AGURTO VILLEGAS

TEMA : SUCESIÓN INTESTADA Y TESTAMENTARIA

GRUPO :

MARCHAN LOAYZA ADDERLY

ORBEGOZO ESPEJO JAIME.

RODRIGUEZ FERNANDEZ SHEYLA

RUMAY ACUÑA NANCY. ZAPATA CABALLERO

ELIZABETH. AZAÑEDO COTOS

MARILYN. GONZALES LEYVA

CINTYA.

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DEDICATORIA

Este trabajo está dedicado a nuestros familiares que con

su apoyo y grandes deseos nos

incentivan a lograr un mejor futuro, a nuestros

amigos que cada día demuestran su cariño y

solidaridad con cada gesto y cada palabra, también a

los compañeros y

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docentes que comparten sus conocimientos.

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AGRA

DECIMI

Agradecemos a Dios, a nuestros padres, docentes, amigos y a todas las personas que hicieron posible este trabajo.

SUCESIONESQué es la sucesión:

Elementos (real- personal-formal):

Elementos necesarios: son.-

Causante: es la persona fallecida es importante porque sin ella no hay transmisión

sucesoria.

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Trasmisión patrimonial por causa de muerte. Indica trasmisión, que viene a ser la subrogación o sustitución de una persona por otra, como titular del derecho y obligaciones y, la trasmisión misma de estos derechos y obligaciones, de una persona a otra.

Es la trasmisión de los bienes, derechos y obligaciones que constituye la herencia, los cuales son herederos a los sucesores desde el momento de la muerte de una persona

Caracteristicas:Inmediata

Mortis causa

Elementos Personales: son los sucesores o herederos, que puede ser los llamados

por ley (herederos forzosos), o aquellos que el causante ha designado antes de su

muerte, a estos herederos se llama causas habientes, Ej. Hijos alimentista y

conviviente.

Elementos reales: Masa hereditaria

Elementos formales: están constituidos por

* La apertura de la sucesión.

* La vocación del sucesor.

* Aceptación por parte de los herederos.

SUCESIÓN INTESTADA

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Es utilizada cuando el testador muere sin dejar testamento, o el que otorgó fue declarado nulo. También cuando el documento no contiene la relación de herederos o el forzoso muere antes que renuncie a la herencia.

La división de la herencia se realiza de

acuerdo al orden sucesorio:

SUCESIÓN TESTAMENTARIA Es aquel acto personalísimo por el cual el TESTADOR, voluntariamente, dispone de sus bienes ya sea de una manera total o parcial para que después de su muerte se ordene su propia sucesión. Características de la sucesión testamentaria

a) Es unilateral, porque se perfecciona sólo con la voluntad del testador.6

herederos forzosos (hijos, esposa y padres)

herederos voluntarios (hermanos, tíos, primos, sobrinos)

legatarios (terceras personas sin vínculo sanguíneo).

La sucesión intestada es un proceso civil no contencioso.Se plantea en un juzgado civil, también se puede realizar ante un notario público..

5. Transcurridos quince (15) días útiles desde la publicación del último aviso, el notario extenderá un acta declarando herederos del causante a quienes hubiesen acreditado su derecho. Cumplido este trámite, el notario remitirá partes al

Registro de Sucesión Intestada del lugar donde se ha seguido el trámite y a los Registros donde el causante tenga bienes o derechos inscritos, a fin que se inscriba la sucesión intestada.

4. Dentro del plazo de quince (15) días útiles desde la publicación del último aviso, el que considere heredero puede apersonarse acreditando su calidad de tal con la copia certificada de la partida correspondiente, o instrumento público que

contenga el reconocimiento o declaración judicial de filiación.

3. El notario ordenará la publicación de un aviso conteniendo un extracto de la solicitud y notificará a los presuntos herederos.

2.El notario mandará se extienda anotación preventiva de la solicitud.

1.La solicitud será presentada por cualquiera de los interesados; ante el notario del lugar del último domicilio del causante.

b) Es personal e indelegable, porque sólo el testador personalmente puede hacer el testamento.c) Es individual, porque no puede hacerse el testamento en forma conjunta o múltiple, aún en el caso de ser cónyuges.d) Es formal, porque tiene una determinada formalidad establecida por la ley.e) Es revocable, porque el testador puede cambiarlo las veces que desee.

Clasificación de los testamentos

La clasificacion general se divide en ordinarios y especiales.a) Los ordinarios; son los que son otorgados en tiempos normales de vida ,y son:

1)El testamento publico abierto:Es el que se otorga ante el notario.Las formalidades de este testamento se practicaran en un solo acto,comenzaran con la lectura del testamento por el notario y este dara fe de haberse cumplido con ellas, y podra proporcionar testimonio del acto el testador.En este testamento comenzara por la declaracion del testador de su voluntad de para testar y la manifestara al notario, el que redactara por escrito las clausulas del testamento ,sujetandose estrictamente a lo establecido por el testador , y al finalizar las leera en voz alta para que este manifieste su formalidad con lo redactado y estipulado en el testamento.

En caso de que el testador este de acuerdo con el testamento,firmaran la escritura el testador, el notario,y en su caso los testigos indicando el año, mes, dia,hora y el lugar en que ah sido otorgado. En el caso que el testador no sabe firmar pues el testador estampara su huella digital y a su peticion firmara uno de los testigos,si el testador no sabe leer designara a una persona para que lo lea en su nombre,y si el testador es ciego o no pueda o sepa leer se dara lectura al testamento dos veces , una por el notario que lo redacto y otra por uno de los testigos que designe el testador.

2)El testamento publico cerrado:

El testamento puede ser escrito por el testador o por otra persona a petición de este en papel común.

Las hojas en que se redacte el testamento deberán estar, una a una, rubricadas por el testador y deberá firmar al final del testamento, en caso de no saber o no poder hacerlo, a petición de este lo podrá hacer otra persona. La persona que haya firmado o rubricado por el testador deberá presentarse conjuntamente con él a la presentación del pliego cerrado, acto en el que ratificara la firma y rubrica del tercero en su nombre, el que firmara en la cubierta con los testigos y el notario. El papel o sobre en que se encuentre el testamento deberá estar cerrado y sellado, en caso contrario, lo hará el testador en el acto de otorgamiento ante el notario en presencia de tres testigos.Al hacer la presentación del testamento ante el notario, el testador declarara que en ese documento se encuentra contenida su última voluntad.El notario dará fe de la presentación y otorgamiento del testamento cumpliendo con todo lo anterior y ello deberá estamparse en la cubierta del testamento y deberá ser firmada por el

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testador, por los testigos y por el notario, el que además estampara su sello. Cerrado y autorizado el testamento, se entregara al testador y el notario asentara en el protocolo al año, mes, día, hora y lugar de esta diligencia. 3)El testamento publico simplificado: Este testamento es el que se otorga ante el notario respecto deun inmueble destinado o que vaya a destinarse a vivienda por el adquiriente en la misma escritura en la que se consigna su adquisicion o en la que se consigne la regularizacion de un inmueble que lleven a cabo las autoridades, de la administracion publica local o federal , o en acto posterior

4) El testamento Olografo:

Es el escrito por puño y letra del testador , para que sea valido tiene que ser depositado en

el archivo general de notarias*.

(*)Archivo Notarial y Judicial: Se encarga de la documentación proveniente de notarías,

escribanas y secretarías de Juzgados del Poder Judicial conforme a ley así como de

transferir al Archivo Histórico de acuerdo a los plazos de ley.

En este tipo de testamento no puede ser escrito por otra

persona que son sea el mismo testador, por lo que se requiere

que el testador sepa leer y escribir. Asimismo este testamento

solo puede ser otorgado por personas mayores de dad y debera

ser firmado por el, quien ademas debera colocar el año, mes,

dia y hora asi como el lugar de otorgamiento.

Este tipo de testamento puede ser otorgado en el idioma del testador. Si existen palabras

tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvara el testador bajo su firma.

El testador deberá hacer su testamento por duplicado y deberá imprimir su huella digital en

cada ejemplar. El original deberá ser colocado en un sobre cerrado y lacrado, que contenga

estampada, de puño y letra del testador, la frase "dentro de este sobre se encuentra mi

testamento", y será depositado, personalmente por este, en el Archivo General de Notarías,

señalando el año, mes, día. hora y lugar del de pósito, y será firmado tanto por el testador y

por el encardado de la oficina.

Por cuanto al duplicado, también cerrado en un sobre lacrado será devuelto al testador, y

deberá ponerse en el sobre la frase "recibí el pliego cerrado que el señor……………... afirma

contiene original de su testamento ológrafo. del cual según información del mismo señor,

existe dentro de este sobre un duplicado", se señalara el año. mes. día. hora y lugar en que

se extiende esta constancia, que será firmada por el encargado de la oficina y por el

testador, y, en su caso, por los testigos.

En ambos casos, el testador podrá poner todas las señales o sellos que considera

necesarios para evitar violaciones a los sobres que contengan los testamentos.

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Testamentos Especiales:

o El testamento privado

Este tipo de testamento sólo se puede otorgar en los siguientes casos:

Cuando el testador se enferma repentina y gravemente, por lo que no le da tiempo

de presentarse con el notario para hacer el testamento,

Cuando no luya notario en la población o juez que actúe para recibir y que se

deposite el testamento,

Cuando habiendo notario o juez, sea muy difícil que éstos concurran al otorgamiento

del testamento,

Cuando los militares o asimilados entren en campaña o se encuentren prisioneros de

guerra.

En este caso, el requisito indispensable es que la persona se encuentre imposibilitada de

realizar un testamento ológrafo. Para elaborar su testamento, deberá declarar su voluntad

en la presencia de cinco testigos idóneos que escucharan al testador y/o firmaran el

testamento; los que deberán ser oídos y en su caso, cotejadas las firmas, para que tengan

validez el testamento ante el juez competente. En caso de que no pueda escribir, uno de los

testigos redactara la voluntad del testador. Sin embargo, cuando ninguno de los testigos

sepa escribir, o no se pueda redactar por encontrarse en un caso de extrema urgencia, no

se requerirá que se elabore por escrito, y bastarán tres testigos idóneos.

Este testamento surtirá efecto únicamente cuando el testador fallezca de la enfermedad

grave que lo aquejaba, por la situación de peligro en que se encontraba, o bien dentro del

mes de desaparecida la causa que autorizó el testamento privado.

Testamento Militar:

Este testamento se otoga cuando el militar o asimilado del sejercito se encuentra en

accionde guerra o se encuentra herido en el campo de batalla. Sera suficiente con que

exprese su ultima voluntad ante dos testigos o que entregue a estos el testamento cerrado

firmado de puño y letra . lo mismo aplica en el caso de los prisioneros de guerra.

CONCEPTO: El testamento marítimo es el acto jurídico que pueden otorgar los navegantes

en un buque durante la travesía acuática.

El fundamento de esta forma especial de testar radica en la situación de riesgo que supone

el viaje por mar y la imposibilidad que tienen de acudir al notario, quienes por estar

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TESTAMENTO MARÍTIMO:

embarcados y navegando no pueden usar las formas ordinarias del testamento por escritura

pública o el testamento cerrado, a quienes es preciso facilitar la testificación activa.

Pueden otorgar testamento, durante la navegación acuática.

Los jefes, oficiales,

Los tripulantes y

Cualquier otra persona.

El testamento marítimo será otorgado ante quien tenga el mando del buque o ante el oficial

en quien éste delegue la función y en presencia de dos testigos. El testamento del

comandante del buque de guerra o del capitán del barco mercante será otorgado ante quien

le siga en el mando. Las formalidades del testamento marítimo son las siguientes:

Debe ser por escrito.

Deber ser firmado por el testador.

Debe ser firmado por dos testigos.

Debe ser anotado en el cuaderno de bitácora.

Es importante destacar que estos últimos requisitos no son esenciales para la validez de

este testamento, sino medidas usuales en la costumbre marítima internacional que tienen

por objeto dejar constancia de su otorgamiento y proteger la conservación del respectivo

documento.

El testamento marítimo se caracteriza por la disminución de las solemnidades, hasta el

punto de no requerir otras más que la intervención del jefe del buque y la de dos testigos.

El jefe del buque, cuya función sustituye la del notario en otros testamentos, es el Capitán o

quien ejerce el mando de la nave, sea de guerra o mercante. Los testigos a su vez,

conforme a la naturaleza y exigencias del acto en que participan, pueden ser indistintamente

elegidos entre los tripulantes o los pasajeros.

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PERSONAS QUE PUEDEN OTORGAR TESTAMENTO

MARÍTIMO

PERSONAS ANTE QUIENES SE OTORGA EL TESTAMENTO:

NULIDAD DE TESTAMENTO

ANULABILIDAD DE TESTAMENTO

CADUCIDAD DEL TESTAMENTO

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REVOCACION DEL TESTAMENTO

Concepto:Es la manifestación de voluntad que realiza el testador que puede ser expresa o tácita para dejar sin efecto el testamento que otorgo

CLASES DE REVOCACION

Revocación Expresa:Solo puede ser hecha por otro testamento que puede ser en cualquier forma, como por un acto ante el notario y dos testigos

Revocación Tácita:Cuando disposiciones testamentarias posteriores hagan incompatibles las anteriores o que determinados actos realizados por el testador dejen sin efecto su declaración de voluntad

Definicion de Caduciad.es la ineficacia de un acto jurídico, originada por la ausencia de una de las condiciones de forma o de fondo, necesarias para su validez.

ImportanciaEn el derecho sucesorio, esta referido al testamento, en todo o en parte, o al heredero o legatario instituido. Implica la perdida de efectivización del testamento, que se produce por circunstancias a las cuales la ley otorga esa fuerza. La caducidad puede ser total o parcial.

La nulidad, es la ineficacia de un acto jurídico, originada por la ausencia de una de las condiciones de forma o de fondo, necesarias para su validez. Es así que en el derecho sucesorio, se presupone nulo un testamento irregularmente otorgado.

a) Cuando es otorgado por incapaces menores de edad y por los mayores enfermos mentales, cuya interdicción civil a sido declarada, conforme con el art. 808 del Código Civil.

b) Cuando adolece de defectos de forma: por faltarle la forma escrita, la fecha de su otorgamiento, el nombre del testador o su firma, que son los requisitos generales de todo testamento, establecidos por el art. 695 del Código Civil, salvo que el testador no sepa o no pueda firmar, en cuyo caso lo hará, a su ruego, el testigo testamentario que el designe si es por escritura publica. (Art. 697).

a) Menores de edad, a excepción de los varones mayores de dieciséis años y los mujeres

mayores de catorce años, que hayan contraído matrimonio o de los menores de

dieciocho, pero mayores de dieciséis que hayan obtenido título oficial que les autorice

para ejercer una profesión u oficio (Art. 687 inc. 1 y art. 46)

b) ). b) Los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento (Art. 43

inc. 2)

c) Los sordomudos, los ciegos sordos y los ciego mudos que no pueden expresar su

voluntad de manera indubitable (Art. 43 inc. 3).

Los retardados mentales (Art. 44 inc. 2). Entre

LINKOGRAFIA

http://peru21.pe/mis-finanzas/como-heredar-cuando-no-hay-testamento-2137928

http://www.notariaalberti.com/procedimientos_sucesion_intestada.php

https://elconsultoriojuridico.wordpress.com/tag/sucesion-intestada/

Materiales pdf proporcionado por el docente.

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