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    Derecho

    Mercantil

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    INTRODUCCION:

    Este trabajo fue elaborado como material de apoyo para que las personas quetengan acceso al contenido de este trabajo sepan ms acerca del derecho

    mercantil, ya que en nuestros das es indispensable el conocimiento de este tematan importante, no solo a las personas que estudian derecho como tal sino

    tambin a la sociedad en general, este tupo de conocimientos pueden ser de gran

    utilidad en la vida diaria de las personas, cambiado nuestra manera de pensar y lamanera que tiene la gente de percibir su entorno, esperamos que el siguientematerial sea de su inters y de mucha ayuda a las personas que quieran o deseen

    conocer ms del tema del derecho mercantil

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    INDICE

    UNIDAD 1

    Introduccin.3

    1.1 Comercio4 -51.2 Conceptos y nociones del comercio...6-81.3 Clasificacin del comercio91.4 Derecho mercantil101.5 Definicin y caractersticas111.6 Fuentes del derecho mercantil..12-131.7 Jerarquizacin en el sistema mercantil mexicano14-16

    1.8Actos de comercio171.9 Empresas y negociacin mercantil, negocios y concepto denegociaciones18 -19Bibliografa.20

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    EL COMERCIO

    El comercio en su aceptacin econmica original, consiste esencialmente en unaactividad de mediacin o interpretacin entre productores y consumidores, conpropsito de lucro. La conveniente divisin del trabajo impulso la necesidad de que

    esa accin mediadora fuera realizada por personas especializadas: loscomerciantes. As, desde el punto de vista econmico. Es comerciante la personaque profesionalmente practica aquella actividad de interposicin, de mediacinentre productores y consumidores.

    El comercio es una actividad muy antigua y que nicamente el hombre realiza.

    Definicin: El comercio es una actividad de intercambio y aproximacin con

    propsito de lucro.

    HISTORIA DEL COMERCIO:

    Aparece el comercio en forma rudimentaria cuando el ser humano con la finalidadde satisfacer sus necesidades cambia los bienes que el produce por otros que notiene a su alcance.

    Los seres primitivos hacen uso del trueque directo, es decir sus productos loscambian por otros como por ejemplo: pieles, flechas, eran cambiados por objetosde barro, semillas, etc.

    El comercio en sentido moderno participa cuando el hombre adquiere bienes para

    cambiarlos por otros y no para ser consumidos, en este momento se vuelveintermediario.

    En el transcurso de la historia la actividad comercial de intermediacin ha sidomuy complicada, por lo mismo los comerciantes han creado sus propiosinstrumentos para llevar a cabo su actividad se intercambi como lo son porejemplo: el dinero, el crdito, los ttulos de crdito, las sociedades mercantiles, etc.

    Ao 20 a. C. Se elabora el primer cdigo que reglamenta varias instituciones delcomercio, como por ejemplo: el prstamo por intereses, el contrato de sociedades,etc. (cdigo babilnico de Hammurabi).

    Los fenicios elaboran importantes leyes mercantiles toda vez que eran grandesnavegantes y comerciantes.

    Los egipcios, los griegos, los chinos realizaban una importante actividad comercialy por lo tanto elaboraron diversas normas cobre esta materia.

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    Los romanos tambin tenan un importante comercio, llegando a crear o iniciar elderecho bancario; algunos tratadistas nos recuerdan que la grandeza del imperioromano se debi principalmente a su comercial y a las leyes o normas que loregulaban.

    A la cada del imperio romano aparece el derecho mercantil o comercio de la edadmedia; cada pueblo o comunidad o feudo van elaborando sus propias normas uleyes.

    Posteriormente surgen las naciones principales en Italia y Francia aparecen lasleyes que rigen la actividad.

    El derecho mercantil moderno principia a partir de los grandes descubrimientosgeogrficos, as vemos como Espaa adquiere un gran desenvolvimiento en elcomercio, y por ello mismo, en la legislacin mercantil.

    El derecho mercantil mexicano, tanto entre los aztecas como entre los mayas y entodos los imperios de Mxico, se realiza una importante actividad comercial, en lacual los comerciantes ocupaban un honroso lugar en la sociedad.

    Con la conquista de Mxico, se implanta la legislacin espaola; nos rigeninicialmente las ordenanzas de burgos y Sevilla y ms adelante las ordenanzas delconsulado de Mxico (leyes promulgadas por la corporacin mexicana en 1604)

    Las ordenanzas de Bilbao fueron nuestro cdigo de comercio en los ltimos aosde la colonia y vigentes hasta 1854, fecha en que se promulgo el cdigo de Lares,

    primer cdigo del Mxico independiente.El 15 de diciembre de 1883, la materia mercantil quedo federalizada, y el 20 deabril de 1884 se promulgo el segundo cdigo de comercio de Mxicoindependiente.

    Este cdigo tiene una corta vida, ya que fue sustituido por el de 1889, vigentedesde 1890. El cdigo de 1889 en su poca fue una buena ley, en la actualidad seha venido acentuando su obsolescencia y por lo tanto urge una nueva legislacinque estn de acuerdo con la realidad que se vive en relacin con la materiacomercial o mercantil.

    CONCEPTO Y NOCIONES DE COMERCIO:

    -- El termino comercio provienen del concepto latino commercium y se refiere a latransaccin que se lleva a cabo con el objeto de comprar o vender un producto.Tambin se denomina comercio.

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    -- La palabra comercio se deriva del latn cum y nerds que quiere decir conmercanca. Lo cual significa que en esta expresin se contempla la idea delcambio y del trfico.

    -- La legislacin mercantil enumera la serie de actos de comercio que llevan el

    propsito de lucro y que forman, en conjunto, lo que se llama comercio.

    -- Desde el punto de vista econmico, se llama comercio a la intermediacin entrela oferta y la demanda de mercaderas, con el objetivo de obtener un lucro.

    Se distingue de la produccin y del consumo: los dos extremos del cicloeconmico.

    Se distinguen de la transaccin (fabricacin) que no implica, necesariamente,intermediacin en el cambio de bienes.

    Se distingue del transporte, que tampoco supone dicha intermediacin.Etapa previa al comercio: el trueque o intercambio

    Al menos tericamente, se supone que en etapas rudimentarias de la civilizacin,existi lo que se denomina economa individual, en que cada individuo o familia,

    se bastaban a s mismos. El hombre produca lo que necesitaba. La familia era unncleo que produca y consuma su propia produccin.

    Luego, cuando los hombres se organizaron en colectividades mayores,supuestamente, tuvo lugar otro fenmeno econmico: ciertas colectividades habra

    producido en exceso ciertos bienes, mientras carecan de otros, que eranproducidos por otras colectividades. Habra nacido, entonces, el trueque. Loshombres adquiran las cosas que necesitaban a cambio de las cosas que habanproducido en exceso, mediante el intercambio de unas por otras.

    El fenmeno anotado es una manifestacin d la divisin del trabajo. Cada clulasocial y econmica produce lo que puede producir mejor o ms fcilmente. Luego,cede lo producido en demasa obteniendo, a cambio, los productos que le hacenfalta. En esta etapa, los cambios se operan directamente entre productores que, ala vez, son consumidores.

    Hasta aqu existe intercambio pero no intermediacin. El mero intercambio deproductos no se requiere de moneda, ni del crdito, ni de ninguno de los negocios

    jurdicos que, en cambio, si se desarrollan en torno de la intermediacin. En estaetapa, todava no existe comercio.

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    El fenmeno econmico denominado intercambio se corresponde con el formato

    de permuta, que est regulado tanto en el cdigo civil (CC) como en el cdigo decomercio (CCom)

    EL COMERCIO COMO INTERMEDIACION:

    Cualquiera sea la civilizacin de que se trate, existe un momento histrico en suevolucin, en el que el intercambio pasa a un segundo plano. Esta evolucin seencuentra vinculada con el establecimiento de relaciones entre civilizaciones quese encuentran separadas por una cierta distancia y, especialmente, cuando entreuna civilizacin y otra existe un mar, un desierto o una cadena montaosa. En esacircunstancia es que aparece en escena un personaje, que percibe que puedeadquirir la produccin local, transportarla hasta un lugar en el que el productoescasee y venderla all a un precio superior al que compro la mercadera. Estapersona, como fruto del servicio que presta, obtiene un lucro, que consiste en la

    diferencia entre el precio al que compra y el precio al que vende, deducidos susgastos.

    La operacin que realiza esta persona se denomina intermediacin. Laintermediacin supone que la mercadera entra al patrimonio del intermediario yvuelve a salir, sea en mismo estado, o sea despus de darle una forma de mayoro menor valor.

    INTERMEDIACIN Y COMPRAVENTA:

    El contrato por el cual una mercadera entra al patrimonio de una persona, con lafinalidad de ser vendida luego, se denomina compraventa mercantil. Esteconstituye el acto de comercio por antonomasia y, por ello, encabeza la lista de losactos reputados comerciales por el art.7 del CCom:

    la ley reputa actos de comercio en general:

    Toda compra de una cosa para revenderla o alquilar el uso de ella, bien sea en elmismo estado que se compr, o despus de darle otra forma de mayor o menorvalor.

    INTERMEDIACIN Y COMERCIANTEDe la especializacin en la intermediacin, como una nueva manifestacin delprincipio de la diversin del trabajo, aparece la figura del comerciante. La funcinde intermediacin la cumple, de una manera especializada, una persona o ungrupo de personas, se dibuja de este modo, justo a las figuras del labrador, delpastor, del leador, la figura del comerciante

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    DISTINCIN ENTRE INTERMEDIACIN Y PRODUCCIN

    A lo hasta aqu comentado corresponde agregar que, desde la ms remotaantigedad, se gener una diferenciacin entre produccin y comercio, que semantuvo y acentu con el transcurso del tiempo y, desde luego, se conserva hasta

    nuestros das.

    Mediante el comercio los bienes aumentan su utilidad. En efecto, la utilidad mayorde un bien, no solo se produce por las trasformaciones que la industria puedaintroducirle. Tambin, adquiere mayor utilidad cuando se le ubica en el momento yen el lugar necesario para su consumo. Es lo que se llama utilidad de tiempo y delugar. Algunas veces el valor comercial de un bien puede llegar a ser mayor que elindustrial, por lo costoso de su transporte y de hacerlo llegar a los lugares deconsumo, porque de nada sirve un bien si no se encuentra en el lugar y en eltiempo adecuado para satisfacer necesidades del consumo.

    CONCLUSIN:

    La actividad comercial es una consecuencia del principio de la divisin del trabajoen virtud del cual ciertas personas, los comerciantes, se especializan en la funcinde intermediacin entre el ofertantesea este productor, exportador, importador omayoristay el minorista o hasta el consumidor, con una finalidad de lucro.Manejando, por ahora, conceptos simplificador, no es comercial la actividad deproduccin del agricultor o del ganadero di del industrial.

    De todos los trminos que habitualmente se utilizan para describir el fenmenoeconmico comercial, preferimos el de intermediacin. Conceptos aparentementesimilares como el de mediacin o el de intercambio, se aplican mejor a otrosfenmenos diversos al comercio.

    CLASIFICACIN DEL COMERCIO

    Atendiendo a las diferentes circunstancias en que se realiza, el comercio seclasifica de la manera siguiente:

    1._ Comercio interior. Es el que se realiza entre personas fsicas o morales que

    residen dentro de un mismo pas.

    2._ Comercio exterior, es el realizado entre personas que viven en distintospases, quedando dentro de este grupo el comercio internacional, que es el que serealiza entre los gobiernos de diferentes naciones.

    3._ Comercio terrestre, esta actividad se rige por una rama del mismo derechomercantil denominado derecho mercantil terrestre.

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    4._Comercio martimo, esta actividad tambin tiene una rama especial por la cualse rige dentro del cdigo de comercio, rama que se denomina derecho mercantilmartimo.

    5._ Comercio al por mayor o al mayoreo, es el que se realiza en gran escala

    siempre entre fabricantes y distribuidores, quienes despus revendern losproductos a los consumidores.

    7._ Comercio al por menos o al menudeo, generalmente consiste en la vent5a delos productos al consumidor.

    8._Comercio por cuenta propia, es el que realizan los comerciantes cuando sonpropietarios de los productos que venden, por haberlos adquirido para tal fin.

    9._Comercio en comisin o por cuenta ajena, es el que realizan los comisionistaso consignatarios, que se dedican a vender productos que no son de su propiedad,

    si no que se los han encomendado en comisin o en consignacin, por cuyasoperaciones de venta reciben una comisin previamente establecida entrecomisionistas y comitente

    DERECHO MERCANTIL

    El derecho mercantil tambin conocido como derecho comercial es aquella ramadel derecho dedicada a regular las acciones de las personas los contrarios y lasacciones de comercio

    El derecho mercantil forma parte del derecho privado incluye todas las normasvinculadas a los comerciantes en referencia al desarrollo de sus labores a nivelgeneral podra decirse que es la rama del derecho que ejerce la regulacin sobreel ejercicio de todas las actividades comerciales.

    El derecho mercantil es una rama del derecho privado que regula el conjunto denormas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesin, a los actos decomercio legalmente clasificados como tales y a las relaciones jurdicas derivadasde la realizacin de estos. Esto es, en trminos amplios, la rama del derecho queregula el ejercicio del comercio por los distintos operadores econmicos en el

    mercado. La progresiva internacionalizacin de los negocios y la necesidad de lospoderes pblicos de establecer un marco de proteccin de los consumidores y demantenimiento de la estabilidad econmica y financiera ha venido dando lugar a loque se conoce como el fenmeno de la publificacion del derecho mercantil,

    consistente en que son cada vez ms y ms normas de derecho pblico las quese entremezclan con normativa puramente de derecho privado para salvaguardardichos intereses. Notable ejemplo lo constituye toda la normativa de supervisin y

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    sancin en materia del sistema financiero, donde todas las sociedades operantesen l y las operaciones que en l se realizan estn fuertemente vigiladas.

    El derecho mercantil es aquella parte del derecho privado que tiene por principalregular las relaciones jurdicas que dimanan del ejercicio del comercio, se ocupa

    de las disposiciones administrativas procesales penales etc. Que por interspblico rigen a la actividad comercial solo en cuanto sirven para regular losintereses privados.

    DEFINICION Y CARACTERISTICAS

    Profesionalidad: se aplica a los comerciantes en su actividad profesional.

    Simplicidad o sencillez forma: exige ausencia de formalismos innecesarios ascomo normas que toleren la rapidez de los negocios.

    Tipicidad: por ser los negocios en masa, regularmente se unifican en una formatpica, mediante formulario sencillo.

    Adaptabilidad: debido a la dinmica de las relaciones mercantiles y a la creatividadde los comerciantes de impulsas de las ms diversas formas el comercio, el DMse va de acuerdo a los cambios que se dan en el mercado.

    De seguridad al trfico jurdico: la mayora de los contratos no requieren lalegalizacin de firmas u otra forma especial para otorgarse con algunasexcepciones muy especiales.

    Tiende a ser internacional: el mundo es una relacin de interdependencia, paraeso se da la integracin de pases, tratados de libre comercio y uniones aduanerasque buscan facilitar el comercio internacional y para dar respuesta a lasinstituciones jurdicas se uniforman y de esa manera son el medio facilitador y noel escollo para el flujo del comercio internacional.

    Tienden a la socializacin del comercio: el comercio cumple una funcin social y elestado participa en muchas actividades de naturaleza mercantil, en tal sentido, elcomercio no es totalmente egosta sino tambin cumple una funcin social enbienestar de toda poblacin. Ejemplo: la regulacin y rescate de la quiebra de los

    bancos.

    FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL

    Las fuentes del derecho mercantil son todo aquello que se origina en su aspectoobjetivo de norma o regla obligatoria de conducta y constituye, por lo tanto, elmodo o forma especial como se desarrolla y desenvuelve esa rama del derecho.

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    La principal fuente por del derecho comercial es la legislacin mercantil, una leytiene carcter mercantil cuando el legislador se lo ha dado explcitamente ycuando recae sobre materia que por la propia ley, o por otra diversa, ha sidodeclarada comercial.

    La ley. El derecho mercantil es derecho positivo, por lo tanto se regula condisposiciones de carcter normativo. Es una rama del derecho privado comn, porlo que en el caso de ausencia de una norma especfica y siendo imposible ampliaranalgicamente una disposicin del propio derecho mercantil para completar unalengua, regir el derecho comn, que en este caso es el civil.

    Tratados aprobados por el congreso. Es un acuerdo escrito entre ciertos sujetosde derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constarde uno o varios instrumentos jurdicos anexos, y siendo indiferente sudenominacin.

    La jurisprudencia. Es una interpretacin de la ley y es realizada por los rganosjurisdiccionales. No es fuente del derecho, tal y como establece el cdigo civil,pero sirve de apoyo interpretativo. Dado el carcter general de los jueces ymagistrados, la jurisprudencia es conceptualmente considerada como la mayorfuente interpretativa del derecho positivo en caso de lengua, aunque formalmenteno sea una fuente.

    Fuentes materiales: usos y costumbre. Siguen vigentes como fuente directa, y queel derecho mercantil en sus origines es un derecho basado en tradicionescomerciales.

    Doctrina jurdica. Se entiende por doctrina jurdica al conjunto de derechos,teoras, investigaciones que han realizado los expertos en la ciencia jurdica.

    Otros son:

    1: cdigo de comercio: es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado denormas de derecho mercantil, es decir, un cuerpo legal que tiene como objetoregular las relaciones mercantiles.

    2: usos y costumbres. Son el resultado de la prctica que de ellos hacen loscomerciantes, por lo que pueden llegar a ser considerado como verdaderoderecho. La prctica uniforme y de duracin continua hace que se observen comoreglas de derecho vigente, sin embargo no pueden derogar a las propias leyesmercantiles y ser contrados a los principios de orden pblico.

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    JERARQUIZACIN EN EL SISTEMA MERCANTIL MEXICANO

    Para mejor inteligencia de esta cuestin debemos sealar que para colmar suslagunas, la ley mercantil establece un sistema; uno, contenido en el cdigo decomercio y el otro, consagrado en la ley de ttulos y operaciones de crdito. Este

    sistema nos permite dividir las fuentes del derecho mercantil en dos grupos:fuentes del derecho mercantil en general (cdigo de comercio) y fuentes delderecho mercantil en particular (ley de ttulos y operaciones de crdito).

    Por lo que se refiera las del derecho mercantil en general, podemos establecer lasiguiente jerarquizacin:

    - Constitucin, leyes orgnicas y tratados internacionales.- Ley mercantil (cdigo de comercio)- Ley comn o civil.

    - Jurisprudencia mercantil.- Costumbres y usos mercantiles.- Doctrina mercantil.

    LEY MERCANTIL

    Es una rama del derecho privado que regula el conjunto de normasrelativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesin, a los actos decomercio legalmente clasificados como ales y a las relaciones jurdicasderivadas de la realizacin de estos. Esto es, en trminos amplios, la ramadel derecho que regula el ejercicio del comercio por los distintos operadoreseconmicos en el mercado.

    La progresiva internacionalizacin de los negocios y la necesidad de lospoderes pblicos de establecer un marco de proteccin de losconsumidores y de mantenimiento de la estabilidad econmica y financieraha venido dando lugar a lo que se conoce como el fenmeno de lapublificacion del derecho mercantil, consistente en que son cada vez ms

    y ms normas de derecho pblico que se entremezclan con normativa

    puramente de derecho privado para salvaguardar dichos intereses. Notableejemplo lo constituye toda la normativa de supervisin y sancin en materiadel sistema financiero, donde todas las sociedades operantes en l y lasoperaciones que en l se realizan estn fuertemente vigiladas.

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    JURISPRUDENCIA MERCANTIL

    Se entiende por jurisprudencia a los informes dictados por los rganos

    jurisprudenciales del estado. Esto significa que para conocer el contendicompleto de las normas vigentes, hay que considerar como han sidoampliadas en el pasado. En otras palabras, la jurisprudencia es el conjuntode sentencias que han resuelto casos fundamentndose en ellas mismas.

    COSTUMBRES Y USOS MERCANTILES

    Son el resultado de la prctica que de ellos hacen los comerciantes, por loque pueden llegar a ser considerado como verdadero derecho. La prcticauniforme y de duracin continuada hace que se observen como reglas dederecho vigentes.

    Los usos son disposiciones autnomas e independientes. Se clasifican en:*convencionales, nos permiten conocer la voluntad de las pares de lasrelaciones comerciales (contratos)* Normativas implican el resultado de laprctica habitual de los comerciantes.

    La costumbre es la repeticin constante y generalizada de determinadoshechos, implican la conviccin colectiva de que dicha repeticin es

    jurisprudencialmente valida y por ende obligatorio y facultativo. Es unproducto espontaneo de las necesidades de las operaciones de comercio.

    DOCTRINA MERCANTIL

    Sostena que la riqueza y poder de un pas se sustentaba en laacumulacin de metales preciosos como el oro y la plata. Por ello supensamiento y poltica estaba centrada en el comercio exterior.

    ACTOS DEL COMERCIO

    Son todos los actos de naturaleza privada que tiene por objeto crear,transferir, modificar o extinguir derechos u obligaciones y que tiene comoobjetivo principal obtener un lucro.

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    Es un concepto jurdico utilizado para deslindar el campo de actuacin delderecho mercantil con respecto al derecho civil (como derecho comn).

    La distincin entre los actos de comercio, de aquellos que no poseen dichocarcter, puede ser relevante por los siguientes motivos:

    - La normativa de fondo aplicable: si segn la legislacin una y otra tienendistinto fundamento.

    - La prueba de los actos o negocios jurdicos: los medios de prueba exigidoso admitidos para cada tipo de acto pueden variar en funcin de su carcter.

    - L determinacin de la profesin o actividad: para establecer la calidad decomerciante.

    - La capacidad de quienes son parte o ejecutan los actos.- La aplicacin de la costumbre: que es admisible como fuente del derecho

    en materia mercantil, en ciertos pases.- La aplicacin de tributos por la celebracin de dichos actos.- La competencia jurdica: puede ser necesaria para determinar el tribunal

    competente y, en su caso, el procedimiento correspondiente.

    En Mxico, el artculo 1 del cdigo de comercio establece que los actos

    comerciales solo se regulan por el dispuesto en este cdigo y las demsleyes aplicables. Mientras que en su artculo 2, se manifiesta que: A falta

    de disposiciones de este ordenamiento y las dems leyes mercantiles,sern aplicables a los actos de comercio las del derecho comn contenidas

    en el cdigo civil en materia federal.

    EMPRESA Y NEGOCIACIN MERCANTIL, NOCIONES YCONCEPTO DE NEGOCIACIONES

    EMPRESA.- es la unidad econmica de produccin o distribucin de bieneso servicios por establecimientos.

    TIPOS DE EMPRESAS:

    PrivadasPublicasMixtas

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    ELEMENTOS DE LA EMPRESA:

    Personales:

    a) Empresario, es la persona que maneja y organiza la empresa con la

    idea y finalidad de lucro.b) Auxiliares del comerciante ( factores y dependientes; corredores

    pblicos; comisionistas)c) Atributos del empresario

    Materiales:

    a) Patrimonio, es el conjunto de bienes corpreos e incorpreosorganizados para la actividad mercantil, llamado este elemento tambincomo hacienda.

    b) Fuerza de trabajo, es el conjunto de personas que trabajan auxiliando alcomerciante en las actividades empresariales y dentro de laorganizacin y jerarqua que tenga la empresa de estos elementos

    c) Establecimiento, es el local donde se encuentra la empresa y realiza susactividades comerciales, puede ser un solo local o varios en el caso deexistencia de sucursales.

    d)NEGOCIACION MERCANTI.- Es el proceso donde dos o ms partes que

    trabajan conjuntamente para alcanzar una solucin mutuamente aceptadasobre uno o ms problemas tales como una transaccin comercial, uncontrato o un acuerdo de cualquier tipo. La negociacin es un proceso deconcesiones mutuas que, cuando se realiza bien, hace que todas las partesse sientan satisfechas por el resultado y se comprometen a cumplirla.

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    UNIVERSIDAD

    AUTNOMA DELESTADO DE HIDALGO

    INSTITUTO DECIENCIAS ECONMICO

    ADMINISTRATIVAS

    UNIDAD 2:SUJETOS DEL DERECHO

    MERCANTIL

    LIC. Miguel ngel Cortes

    CONCEPTO Y CLASIFICACIN

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    Las relaciones jurdicas, que no son otra cosa que las ligas que se establecenentre personas respecto a su conducta y que constituyen los derechos subjetivos,constan de tres elementos constitutivos: el sujeto, el objeto y el acto que losorigina. A cada rama del derecho corresponde el estudio de las relaciones

    jurdicas de naturaleza mercantil, que vienen a ser las que derivan de la

    realizacin de actos mercantiles, o del ejercicio del comercio. Son pues sujetos delas relaciones jurdicas mercantiles, las personas que en ellas intervienenoriginando entre ellas ligeras obligaciones respecto a su conducta.

    Consideramos sujetos de las relaciones mercantiles a todas las personas queintervienen en la realizacin de un acto de comercio absoluto (sujetos ocasionales)y tambin consideramos en especial a los comerciantes como categora especificade sujeto de otra categora de actos (sujetos mercantiles propiamente). De estasdos categoras de sujetos solo ocupara nuestra atencin el estudio de loscomerciantes.

    Sujetos del derecho mercantil lo son tanto quienes realizan accidentalmente actosde comercio (art. 4) como los comerciantes (art. 3)

    CLASIFICACIN DE COMERCIANTES

    Existen dos clases de comerciantes entre los sujetos del derecho mercantil: loscomerciantes personas fsicas y los comerciantes personas morales o jurdicas:los primeros son individuos humanos que deben llenar los requisitos que la ley

    establece para serlo. Los segundos, son las sociedades mercantiles, que siempreson comerciantes, y que constituyen en la forma que establece la ley general desociedades mercantiles, de que en su oportunidad nos ocuparemos.

    CONCEPTO DE PERSONAS FSICAS

    La persona fsica, sujetos individualmente considerados puede ser comerciante oempresario y dedicarse a una actividad mercantil de forma habitual o de forma

    espordica.El cdigo de comercio considera al comerciante individual en el artculo 3 fraccin1, cuando se refiere a la Perona. Lo hace tcticamente si tenemos en cuenta queno alude de forma expresa a personas individuales y que las fracciones ll y lll se

    refieren a las sociedades, es decir, a la persona moral.

    REQUISITOS PARA ADQUIRIR LA CALIDAD DE COMERCIANTE

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    Los requisitos que el individua fsico debe llenar para ser considerado son dos: lacapacidad y el ejercicio habitual del comercio.

    CAPACIDAD DEL COMERCIANTEEn un principio a ningn individuo se le podr impedir que se dedique a laprofesin, la industria, el comercio o el trabajo que le acomode. Lo anterior es unagaranta constitucional establecida en su artculo 5.

    Entendemos por capacidad la amplitud con que cuenta el individuo o la facultadque tiene para ser sujeto de derechos y obligaciones, y para ejercer por s mismoobligaciones.

    La capacidad jurdica o de goce, la capacidad de ejercicio se ve reflejada en el

    actuar como comerciante.

    La capacidad jurdica y de goce es la actitud de ser titular de derechos y

    obligaciones, y la capacidad del ejercicio consiste en la posibilidad de dar vida alos actos jurdicos, pero solo la tienen las personas mayores de edad en pleno usoy goce de sus facultades mentales para hacerlo, por si mismos.

    CONCEPTO DE COMERCIANTE

    Es la persona que, buscando el lucro, realiza actos de comercio haciendo de ellosu profesin habitual. Se le llama comerciante: en general, a toda persona quehace profesin de compra o venta de mercancas; se le llama comerciante, enparticular, al que compra y hace fabricar mercancas para vender al por mayor omenudeo.

    Son comerciantes tambin los negociantes que se ocupan tanto enespeculaciones en el extranjero como los que limitan su trfico al interior del pas.

    Los actos de los comerciantes presumen siempre actos de comercio, salvo la

    prueba en contrario.El comerciante es una persona fsica o moral establecida; aunque cualquier otrapersona puede, en forma eventual o accidentalmente, realizar alguna operacin decomercio aun cuando no tenga establecimiento.

    Con forme al artculo del cdigo de comercio se reputa en derecho comerciantesa:

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    1. Las personas que, teniendo capacidad legal para ofrecer el comercio,hacen del su ocupacin ordinaria.

    2. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles.3. Las sociedades extranjeras, o las agencias o sucursales de estas, que

    ejerzan actos de comercio dentro del territorio nacional

    El comerciante individual necesariamente debe responder a una personafsica, es decir, a un ser humano que con capacidad legal suficiente puedaejercer el comercio en forma ordinaria.

    EJERCICIO HABITUAL DEL COMERCIO

    El ejercicio del comercio es lo mismo que la realizacin de actos decomercio para los efectos de la ley. Pero habr que establecer de qu

    modo se deben realizar estos actos de comercio y tambin de que actos decomercio se trata.

    Segn nuestro entender, la realizacin de actos aislados del comercio oaun de una serie de actos de comercio no basta para hacer adquirir alindividuo, la calidad mercantil. La actividad de comerciante es por suesencia una actividad de intercambio con propsito de especulacin o delucro, que es lo que constituye el comercio, pero no podemos llamarpropiamente ejercicio del comercio a la ejecucin de actos aislados por losque se realice es funcin econmica de intercambio con propsito de lucro,

    si no que esta actividad debe ser sistematizada y permanente o durable,para adquirir un carcter tpico mercantil.

    OBLIGACIONES PROFESIONALES DEL COMERCIANTE

    De esta materia se ocupa el titulo segundo del libro primero del cdigo decomercio, y segn el artculo 16 de cdigo de comercio, estas obligacionesson:1. publicar, por medio de la prensa, la calidad mercantil con sus

    circunstancias esenciales, y, en su oportunidad, las modificaciones que seadopten.2: inscribir en el registro pblico de comercio los documentos cuyo tenor yautenticidad deben hacerse notorios.3: seguir un orden uniforme y riguroso de cuenta y razn.4: guardar la correspondencia que tenga relacin con el giro comercial

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    ANUNCIO DE LA CALIDAD MERCANTIL

    OBJETO Y FINES QUE SE PERSIGUEN

    El objeto y los fines que se persiguen con las exigencias del anuncio de lacalidad mercantil es hacer que los comerciantes se percaten del deber quecontraen cuando abren un negocio, de participar la apertura de suestablecimiento o despacho de su propiedad por medio de una cartacircular dirigida a los comerciantes y al pblico en general del lugar o loslugares en que operen sucursales, elaciones o corresponsales mercantiles.

    En esa circular se incluir el nombre del establecimiento o despacho, suubicacin, objetivo y giro. Si hay persona encargada de su administracin,su nombre y su firma. Si hay compaa, su naturaleza, la ubicacin y la

    persona o personas autorizadas para usar una u otra y la designacin de lacasa matriz, sucursales o agencias, si las hubiera. De dar parte tambin, enesta o en otra circular de las modificaciones posteriores que sufra elnegocio o despacho. De participar o publicar en el peridico oficial, o en sudefecto en algn otro, las circulares que dirijan, el estado de liquidacin y laclausura o el traspaso del establecimiento o despacho. De los principaleshechos que se consideran esenciales para un negocio, en particular lossiguientes: constitucin de sociedades mercantiles, establecimiento de losnegocios, nombramiento o disminucin del capital, cambios en dichopersonal, cambio de giro, aumento o disminucin del capital, cambio de

    domicilio social o ubicacin del negocio, etc.

    El objeto y los fines que se persiguen con el anuncio de la calidadmercantil es: darse a conocer como comerciante mediante la informacin

    necesaria que por ley deben proporcionar los que inician un negocio a losterceros favorecedores (autoridades, comerciantes y particulares) y comomedida de proteccin de propaganda necesaria en la organizacin.

    Por ley los comerciantes del lugar deben ser entrenados, hasta donde seaposible, a travs de los diversos medios de comunicacin; para poderefectuar operaciones de compra y venta en forma fluida y desarrollada. Seprocura con ello, adems, que las caractersticas del establecimiento,actividad mercantil o despacho de servicios son ampliamente conocidas porel mayor nmero posible de compradores. Pero la ley es flexible y estipulaque esta informacin se d por medio de la cmara de comerciocorrespondiente al lugar del establecimiento mercantil, industria o servicio.

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    Cualquier modificacin relacionada con lo anterior, por ejemplo el cese deoperaciones, cierre y traspasos, se comunicara tambin a la cmararespectiva. Adems de lo marcado por la ley, es conveniente insertar avisosen peridicos de mayor circulacin y publicar circulares para dar a conocer

    hechos de importancia.

    En la actualidad se usan distintos medios para dar a saber el anunciomercantil, como la radio, la televisin, la prensa, los folletos, las cartascomerciales o circulares, las cartas de redaccin familiar, etc.,seleccionando los factores de mayor xito.

    PUBLICACION EN PERIODICOS Y CIRCULARES

    Las promociones de la calidad mercantil se hacen por lo general en el diariooficial de la federacin o, en su defecto, en algn peridico de grancirculacin en la localidad. En cualquier caso, los informes llevan losmismos objetivos: cumplir con la ley, dar a conocer el giro de los negociosen la plaza o en el lugar donde opera y motivar una mayor venta, promover,estimular y desarrollar las operaciones de una empresa, cualquiera que seael ramo a que se dedique. Son los objetivos.Las cartas comerciales tambin pueden utilizarse como medio para darse aconocer en los domicilios particulares, directamente en la casa de losconsumidores, para obtener mejores resultados. Al hacer una promocin de

    un diario de alcance local o nacional, se persigue el propsito de queaquella llegue a miles de personas con el objetivo de interesarlas porcualquiera de nuestros artculos o servicios, objetivo principal de nuestronegocio.

    Por ley es necesario hacer estas promociones en el diario oficial de lafederacin o en el peridico de amplia circulacin de los estados, perotambin nos permite insertar los anuncios o cartas comerciales en cualquierotro medio masivo de comunicacin.

    Las cartas de venta, por ejemplo, persiguen mayor volumen de ventas. Lacircular es un tipo de documento que se emplea tanto en la transmisin delos asuntos oficiales como en los asuntos mercantiles. Sus temas puedenser: avisos, tramitaciones u rdenes. Las caractersticas de estilo quedistinguen a las cartas de venta de las circulares son: la claridad, laprecisin, la cortesa, y por supuesto, la fuerza de argumentacin.

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    Al redactar las cartas circulares, estas no deben nunca apartarse delobjetivo que persiguen. Las circulares deben cuidar al mximo lacoherencia de la exposicin de las ideas, adjuntndolas por relacin o pororden cronolgico y fsico de sucesin. Cuidar de imprimir en las circulares

    un tono de amable cordialidad, en el cual impere no la adulacin sino elsentido humano.

    Ha de evitarse en toda circular que el lector tenga la impresin de que fueduplicada con el afn de ahorro; evitar el uso de la conjuncin y cuando se

    ligan frases, as como el empleo inmoderado de abreviaturas y letrasmaysculas; afirmar la ortografa de ciertas palabras que, con frecuencia,se escriben equvocamente; tener la paciencia que, con frecuencia,necesaria para letras en voz alta antes de firmarlas o llevarlas a la firma;

    exigir la mecanografa la ms estricta pulcritud en su hechura ydistribucin, destinar un solo asunto para una sola carta; emplear depreferencia prrafos breves que encierren en una sola idea; no usartrminos largos o rebuscados si las expresiones ms sencillas cumplen suobjetivo; evitar las frases hechas y los estilos anticuados de redactar lasideas. Estas pequeas recomendaciones contribuyen al xito de lacorrespondencia mercantil. Tanto en las circulares como en cualquier otrotipo de anuncio se debe poner especial atencin, ya que de su correctaescritura depender en gran parte que se logren o no tanto los objetivoscomo los fines que persigue el anuncio mercantil. Por otra parte, desde el

    punto de vista tcnico, las finalidades individuales del anuncio comercial ensi sern la comodidad, la belleza, la economa, la seguridad en laredaccin, la posicin, la reduccin, el esfuerzo, la elevacin espiritual, laambicin, la salud, los afectos, el temor, los sentimientos, la fortuna, etc.

    FORMAS ESENCIALES O MAS GENERALES QUE SE USAN

    Existe una variedad de formas para anunciar la calidad del producto, de losnegocios o de los servicios ofrecidos por las empresas, pero es posible

    reducirlas solamente a dos: formas directas y formas indirectas. Entre lasformas directas para motivar al pblico a comprar estn los distintos mediosde comunicacin escrita que se envan directamente al domicilio de losconsumidores potenciales. Estos medios directos son: las cartaspersonales, los telegramas, los catlogos, las listas de precios, lasmuestras enviadas personalmente, etc.

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    Entre las formas indirectas de publicidad esta la visual, verbal y electrnica,y se usan comnmente todo tipo de anuncios: los luminosos, la radio, latelevisin, los murales, las cartas circulares, las cartas mercantilesinsertadas en los peridicos, los folletos, las revistas, los diarios, losperidicos comerciales, los catlogos, los carteles, las cartulinas en

    vehculos, los carros de sonido, los sorteos de artculos, los escaparates,las muestras, los regalos, los anuncios en volantes, los rtulos elctricos, ytodas las motivaciones comerciales en general.

    Muy seores nuestros

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    Con fecha 10 del presente, he establecido en la tercera calle de Guerreronmero 82 de esta ciudad un negocio comercial en el ramo de maquinariatextil.

    ATENTAMENTEImportadores, S.A.

    Sres. Huerta y Ca.Av. Uruguay No. 14Mxico 1, D.F.

    Mxico, D.F., 10 de Julio de 19

    Muy estimados clientes:Ustedes son de las personas que sonren incrdulamente ante el anunciode una barata, verdad? Es natural, el reclamo exagerado siempre produce

    efectos negativos. Para un comerciante nada es ms apreciable que suclientela. Nosotros no les ofrecemos venderles los artculos a menos delcosto comercial, darles rebajados los modelos que acabamos de recibir, nihacerles un regalo que valga ms que el importe de su compra. Hacemosuna sola venta especial en el mes de enero de cada ao y castigamos todanuestra mercanca con un 30% de descuento en todos los departamentos.Que esto es verdad, puede comprobarlo comparando las cotizacionesactuales con las del mes pasado.Claro es tambin que en solo treinta das podemos sostener esta oferta,porque una barata es una operacin de mutua conveniencia para el

    vendedor y comprador. En esta clase de ventas, ustedes lo saben, el quellega primero escoge lo mejor, lo ms bonito y lo ms barato. Abrimos el da3 de enero a las 8 de la maana. Prosperidad y felicidad para ustedes y susapreciables familias.

    ATENTAMENTE:Miguel Martnez Correa. Gerente.

    CONTABILIDAD MERCANTIL

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    JUSTIFICACION

    Todas las personas que se dediquen a los negocios, sin importar de que tipo seanestos, necesitan llevar un registro de bienes que poseen, de los crditos que tienea su favor, de las deudas o potenciales que han adquirido, de las operaciones que

    celebren, y de los resultados que producen en su patrimonio. Todo esto con lafinalidad de saber, en determinado momento, cul es su situacin financiera ytomar las medidas necesarias, para corregir cualquier desviacin que pudierallevarlos al fracaso, por lo que ms vale prevenir que remediar. Esto significa queel comerciante, en cualquier giro, debe llevar una contabilidad.

    Pero la contabilidad no solo interesa al titular del comercio, si no que existen otrasinstancias con un arcado inters en que esta rea se lleve, y se lleve bien:

    El fisco tiene un especial inters para la determinacin y el cobro de algunosimpuestos, principalmente el impuesto que grava el ingreso global de lasempresas.

    Los acreedores del comerciante, para que, en caso de quiebra, pueda saberse siles corresponde la calificacin de fortuita, culpable o fraudulenta.

    A los trabajadores como acreedores del patrn en un momento dado, ya queconforme a la propia constitucin y la ley federal del trabajo, tienen derecho a unaparticipacin en las utilidades de la empresa, con base en la contabilidadestablecida por la legislacin fiscal.

    Conforme al artculo 33 del cdigo de comercio, al comerciante est obligado allevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Dicho sistema podrllevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro yprocesamiento que mejor se acomoden a las caractersticas particulares delnegocio.

    LIBROS DE CONTABILIDAD

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    Estos son los libros que todo comerciante colectivo debe llevar como mnimo; sinembargo, es posible utilizar todos los que sean necesarios para la buena marchade su negocio:

    - BALANCE. Es la serie de operaciones contables que deben efectuarse parallegar a expresar la posicin financiera.

    - LIBRO DE INVENTARIO. Es la descripcin y asiento en libros de dinero,bienes, muebles, crditos, y cualquier especie de calor que forme el activode negocio, todo realizado con orden y exactitud.

    - APERTURA. Es el balance que practica el comerciante al iniciar susoperaciones.

    - LIBRO DE INVENTARIOS O BALANCES. Es el libro contable donde seanotan las operaciones.

    - LIBRO DIARIO. Tienen por finalidad suministrar un registro cronolgico delas transacciones mercantiles y analizar cada una de ellas en suselementos de cargos y abonos. Es donde se asienta por primera vez elinventario de balance inicial.

    - LIBRO MAYOR O DE CUENTAS CORRIENTES. Se utiliza para asentar,agrupando, metdicamente y por cuentas, los asientos del libro diario,integrando las cuentas particulares de cada objeto o de cada persona.

    - LIBRO DE ACTAS. Aqu se harn contar todos los acuerdos relativos a lamarcha del negocio que las asambleas o juntas de socios y, en su caso, losconsejos de administracin.

    El comerciante deber conservar, debidamente archivados, los

    comprobantes originales de sus operaciones por plazo mnimo de diezaos, y los herederos de un comerciante tienen la misma obligacin.Conforme al artculo 245 de la ley de sociedades mercantiles, losliquidadores mantendrn en depsito los libros y papeles de la sociedaddurante diez aos despus de la fecha en que se concluya la liquidacin.

    CORRESPONDENCIA DEL COMERCIANTE

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    Es el trato reciproco entre dos personas mediante el intercambio de cartas,escuelas, tarjetas, telegramas, catlogos, folletos, etc. En las empresas seconsidera que la correspondencia es el alma del comercio y de la industria.

    ARTICULO 47. Los comerciantes estn obligados a conservar debidamentearchivadas las cartas, telegramas y otros documentos que reciben enrelacin con sus negocios o giro, as como copiad de las que expida.

    ARTICULO 48. Tratndose de las copias de las cartas, telegramas y otrosdocumentos que los comerciantes expidan, as como de los que recibanque no estn incluidos en el artculo siguiente, el archivo podr integrarsecon copias obtenas por cualquier medio: mecnico, fotogrfico, oelectrnico, que permita su reproduccin posterior integra y su consulta o

    compulsa en caso necesario.

    ARTICULO 49. Los comerciantes estn obligados a conservar por un plazomnimo de diez aos los originales de aquellas cartas, telegramas,mensajes de datos o cualesquiera otros documentos en que se consignecontratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos yobligaciones. Para efectos de la conservacin o representacin deoriginales, en el caso de mensajes de datos, se requerir que la informacinde haya mantenido integra e inalterada a partir del momento en que segener por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su

    ulterior consulta. La secretaria de economa emitir la norma oficialmexicana que establezca los requisitos que deben observarse para laconservacin de mensajes de datos.

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    UNIVERSIDAD

    AUTNOMA DELESTADO DE HIDALGO

    INSTITUTO DECIENCIAS ECONMICO

    ADMINISTRATIVAS

    UNIDAD 3:LOS COMERCIANTES

    LIC. Miguel ngel Cortes

    COMERCIANTE PERSONA MORAL

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    1.- son los entes (existencias) creadas por el derecho. Son las asociaciones ocorporaciones temporales o perpetuas fundadas con algn fin o motivo de utilidadpblica o privada, o ambas juntamente, que en sus relaciones civiles o mercantilesrepresentan una entidad jurdica.

    Se les ha reconocido como capacidad jurdica para tener derechos y obligaciones;son dos o ms personas fsicas que conformas a una persona moral aunquetambin lo pueden conformar varias personas morales.

    2.- persona jurdica (o persona moral) es un sujeto de derechos y obligaciones queexiste, pero no como individuo, sino como institucin y que es creada por una oms personas fsicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sinnimo de lucro.

    En otras palabras, una persona jurdica es todo ente con capacidad para adquirirderechos y contraer obligaciones y que no sea una persona fsica: as, junto a laspersonas fsicas existen tambin las personas jurdicas, que son entidades a lasque el derecho atribuye y reconoce una personalidad jurdica propia y, enconsecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es,capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraerobligaciones y ejercitar acciones judiciales.

    CONCEPTO DE CONTRATO DE SOCIEDAD

    EL CONTRATO DE SOCIEDAD: Es un negocio jurdico (contrato) por el que una ovarias personas fsicas o jurdicas acuerdan realizar sendas aportaciones paraconseguir un fin comn.

    Los estatutos de la sociedad, aprobados por el contrato de sociedad, sern lanorma que regir el funcionamiento de la sociedad, siendo nulos aquellospreceptos que convengan las normas imperativas contenidas en leyes yreglamentos.

    SON ELEMENTOS ESENCIALES DE ESTE CONTRATO:

    a) Los sujetos o partes o socios, que deben ser dos o ms.b) Los aportes, sea, las aportaciones que deben realizar cada socio para la

    formalizacin del contrato. Estas presentaciones pueden consistir enobligaciones de dar (suma de dinero o cosa mueble) o en obligaciones dehacer (aportar su trabajo).

    c) El objeto de la sociedad, es decir, el motivo por el cual fue constituida.

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    d) El propsito de lucro es el fin de la sociedad para lograr una gananciaapreciable en dinero.

    El artculo 1665 define el contrato de sociedad: la sociedad es un contrato por elcual dos o ms personas se obligan a poner en comn dinero, bienes o industria,

    con nimo que partir entre las ganancias.

    Este artculo define el contrato de sociedad atendiendo al dato de la colaboracinde los socios para conseguir un fin comn: la colaboracin consiste en aportarbienes, dinero o industria y el fin comn es la atencin de un lucro o ganancia querepartir entre los socios. As, define la sociedad como contrato por virtud del cualvarias personas colaboran patrimonialmente para conseguir un fin lucrativo,comn y partible, mediante el desempeo de una actividad fsica.

    ATRIBUTOS DEL COMERCIANTE (PERSONALIDAD, PATRIMONIOENTRE OTROS)

    RAZON SOCIAL O DENOMINACION SOCIAL: (nombre en el caso de laspersonas fsicas). Constituyen un medio de identificacin necesario para susrelaciones jurdicas.

    DOMICILIO: las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle

    establecida su administracin, aun cuando tenga sucursales, si este es el caso eldomicilio ser en cada una de las sucursales.

    PATRIMONIO: existe siempre, por el hecho de ser personas, la capacidad deadquirir patrimonio.

    CAPACIDAD JURIDICA: tambin tienen amplitud para ser titular de cierto derechoy contraer determinadas obligaciones.

    Como persona, el comerciante posee los atributos de la personalidad, que ademspermitirn identificarlo para que pueda ser responsable por las consecuencias que

    se deriven de los actos que realice. As posee nombre (el propio si es una personafsica, o el que se haya adoptado como persona jurdica se es una sociedadcomercial, seguido del tipo social que haya constituido S.R.L. O S.A. por ejemplo.

    El domicilio del comerciante individual, es aquel donde est ubicado su nicoestablecimiento, o el principal, si tuviera varias sucursales. El domicilio social es el

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    4.- sociedad de responsabilidad limitada

    5.- sociedad annima

    6.- sociedad cooperativa

    7.-sociedad de capital variable

    Las sociedades mercantiles citadas, pueden constituirse bajo el rgimen de capitalfijo o de capital variable, por lo tanto, no debe pensarse que la sociedad de capitalvariable es una sociedad ms que hayamos omitido, sino que, cualquiera puedeadoptar esta modalidad. La constitucin de las sociedades mercantiles deberhacerse ante un notario pblico, mediante escritura social que inscribir en elregistro pblico de comercio.

    Las sociedades mercantiles se rigen por la ley general de sociedades mercantilesy la sociedad cooperativa por la ley general de sociedades cooperativas, laconstitucin de unas y otras, deber constar en escritura social ante notariopblico.

    TIPOS DE SOCIEDADES:

    SOCIEDAD ANONIMA

    Es aquella que existe bajo una denominacin social y se compone exclusivamentede socios, cuya obligacin se limita al pago de sus acciones.

    SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO

    Existe bajo una razn social y en la que todos los socios responden solidaria ysubsidiariamente a las obligaciones sociales.

    COMANDITA SIMPLE

    Es la que existe bajo una razn social y se compone de uno o varios socioscomanditados que responden de manera solidaria y subsidiaria.

    COMANDITA POR ACCIONES.

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    Se compone de uno o varios socios comanditados que responden solidaria ysubsidiaria a las obligaciones sociales y de uno o varios comanditarios quenicamente estn obligados al pago de sus acciones.

    SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

    Se constituye entre socios que solo se obligan al pago de sus aportaciones sinque las partes sociales puedan estar representadas por ttulos negociables, a laorden o al portador.

    SOCIEDAD COOPERATIVA

    Es una forma de organizacin social integrada por personas fsicas con base enintereses comunes, principio de solidaridad y mutuo empeo esfuerzo propio yayuda mutua.

    Se forman con personas de clase trabajadora, cuyo nmero de socios no deberser menor de diez y su capital es variable, no persigue el propsito de lucro. Lafinalidad de las sociedades cooperativas es procurar el mejoramiento social yeconmico de los miembros, en caso de que llegara a obtener utilidades, estas serepartirn en proporcin al tiempo trabajando o al importe de las operacionesrealizadas por los trabajadores.

    ASOCIACIN EN PARTICIPACIN

    Es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes oservicios una participacin de las utilidades y en las perdidas de una negociacinmercantil o de una o varias operaciones de comercio.

    S. DE R. L. MI

    La Sociedad de Responsabilidad limitada micro industrial es donde mexicanoscrean una empresa micro industrial bajo el esquema de una SRL

    S. DE R. L. ART

    Tratndose de personas morales que se dediquen a la produccin de artesanas,se crea una sociedad de responsabilidad limitada

    ASOCIACIN CIVIL

    Varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramentetransitoria, que realiza un fin comn que no est prohibido por la leyy que notenga carcter preponderantemente econmico, constituyen una asociacin

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    1) SOCIEDAD ANONIMA (S.A.)

    Se caracteriza por pertenecer a sus accionistas, que deben ser al menos dos ycuya responsabilidad est limitada a los a portes realizados. La sociedadannima puede o no cotizar en la bolsa y debe tener un mnimo de 500

    accionistas.

    2) SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L.)

    La S.R.L. si bien tiene ciertas caractersticas en comn con la annima, difiere enciertas cuestiones. Suelen poseer estatutos ms simples que las S.A., adiferencia de estas, las de responsabilidad limitada no pueden cotizar en bolsa, sunmero de socios debe ser siempre menor a 50 y no pueden asociarse con unasociedad annima.

    3) SOCIEDAD COLECTIVA

    Esta clase de sociedad es menos comn que las anteriores por el hecho de quesus socios deben responder de manera ilimitada, poniendo en riesgo supatrimonio personal. A pesar de esta, como son muy fciles de constituirlas, encasos de emergencia se recurre a su creacin. A diferencia de las S.R.L., lassociedades colectivas el nmero de socios que la integran son ilimitadas.

    4) SOCIEDAD CIVIL

    Esta sociedad est regulada por el cdigo civil y se caracteriza por no tener finescomerciales.

    5) SOCIEDAD EN COMANDITA

    En estas sociedades existen dos tipos de socios, por un lado, los comanditados,que poseen responsabilidad ilimitada hacia terceros. Por otro, los comanditarios,cuya responsabilidad est limitada al capital aportado. Estos socios no soloaportan el capital, sino que tambin trabajan en la sociedad.

    6) UNIONES DE EMPRESAS

    Existen dos formas de uniones: las uniones transitorias de empresas (U.T.E.) y las

    agrupaciones de colaboracin. Las uniones transitorias se crean con el objetivo derealizar algn proyecto, servicio o actividad puntual. Su duracin queda limitad altiempo que les lleve alcanzar su objetivo. Las agrupaciones de colaboracin, encambio, son uniones entre empresas socias o bien, realizan tareas en conjunto.Su duracin es de hasta 10 aos.

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    7) SOCIEDADES DE CAPITAL VARIABLE

    Concepto: son aquellas en que pueden alterarse el monto del capital social sinmodificar la escritura constitutiva.

    Esto no contradice al concepto de capital social su variabilidad. Dado que elcapital social es igual a la suma de las obligaciones de los socios. El capital socialvara siempre por la devolucin de aportaciones a los socios o por que se hagannuevas aportaciones. En todo caso, subsiste la ecuacin capital social = suma deaportaciones de los socios.

    SOCIEDADES MERCANTILES

    CONCEPTO

    En nuestro derecho privado existen sociedades civiles y sociedades mercantiles.

    Se plantea, de este modo la necesidad de poder determinar claramente cuandonos encontramos ante uno u otro tipo de tales sociedades.

    As puede determinarse que, independientemente de la forma societaria elegidaen el caso de sociedades personalistas la mercantilidad de las sociedades vendrdeterminada por la propia naturaleza mercantil o industrial de la actividad paracuya explotacin la sociedad se constituye.

    Por lo que se refiere a las denominadas sociedades capitalistas, ninguna dudacabe ya que sus leyes respectivas afirman que sern siempre mercantiles

    cualquiera que sea su objeto.En definitiva, el concepto de sociedad mercantil puede ser definido del siguientetenor: contrato por el que dos o ms personas se obligan a poner en comnbienes, dinero o industria para realizar una actividad econmica con el fin deobtener un lucro que sea repartible entre ellos (art. 1.666 del CdigoCivil y 116del Cdigo de Comercio).

    TIPOS

    Pueden en nuestro ordenamiento jurdico definirse dos clases distintas de

    sociedades mercantiles:

    Sociedades personalistas: Colectivas, Comanditarias y comanditarias poracciones.

    Sociedades capitalistas: annimas y de responsabilidad limitada, cada uno deestos tipos sern objeto de un mayor estudio y detenimiento posteriormente.

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    NATURALEZA

    No existe unanimidad en la doctrina a la hora de determinar la naturaleza de lasociedad mercantil: no obstante lo anterior, si queremos efectuar unaaproximacin a la naturaleza jurdica de la sociedad mercantil.

    La doctrina ms aceptada postula que el negocio constitutivo de la sociedad en uncontrato plurilateral, entendido como negocio jurdico perteneciente a la categorade los contratos y caracterizado por la existencia de dos o ms partes queposeyendo intereses contrapuestos pretenden una comunidad de fin.

    ELEMENTOS

    PERFECCIN: Consentimiento o acuerdo entre las partes. La perfeccin delcontrato plurilateral de sociedad no puede identificarse con la perfeccin delcontrato bilateral. Aun cuando aquella se produce mediante la sntesis de cadauna de las voluntades de los socios frente a las de los dems. Es una forma deperfeccionamiento especial que permite resolver los vicios del consentimiento ydefectos de capacidad de una de las partes de forma distinta a la propia de loscontratos bilaterales.

    OBJETO:En la figura jurdica que nos ocupa es necesario distinguir entre elobjeto del contrato de sociedad y el objeto de las obligaciones de los socios. Elobjeto del contrato de sociedad se reduce fundamentalmente a la obligacin deaportar al fondo comn para constituir un patrimonio social con el fin de explotaruna actividad econmica. Por su parte, el objeto de la obligacin de los socios(aportacin) requiere de diversas consideraciones: en primer lugar el hecho

    inequvoco de que la aportacin de cada socio se fijara y delimitara en el contratoy depender de la forma societaria elegida y, por ltimo, la posibilidad que existepara que la aportacin social pueda ser a titulo de dominio o, por el contrario, atitulo de mero uso.

    CAUSA: Seria de finalidad econmico-social que las partes persiguen al estipularel contrato de sociedad: el ejercicio en comn de una o varias actividades

    econmicas para obtener un lucro repartible entre los socios.As, seriatcnicamente imposible admitir sociedades mercantiles que no persigan unafinalidad lucrativa, sin embargo, resear la divisin de la doctrina al respecto.

    OBJETO SOCIAL:Difiere del apuntado anteriormente y puede definirse como laactividad o actividades cuya realizacin la sociedad se constituye. Por ltimoindicar que, para que una determinada actividad puede constituir el objeto socialde una sociedad es necesario que sea licita, posible y determinada.

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    SOCIEDAD CIVIL

    CONCEPTO

    Por el contrato de sociedad, los socios se obligan mutuamente a combinar sus

    recursos o sus esfuerzos para la realizacin de un fin comn, de carcterpreponderantemente econmico, pero que no constituya una especulacincomercial.

    Las obligaciones sociales estarn garantizadas subsidiariamente por laresponsabilidad ilimitada y solidaria de los socios que administren; los demssocios, salvo convenio contrario, solo estarn obligados con su aportacin.

    RAZON SOCIAL

    La razn social se formara libremente agregndose las palabras Sociedad Civil olas siglas S.C.

    CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD

    Para proceder a la constitucin de una sociedad civil se requiere:

    a) Que haya dos socios como mnimob) Que el objeto social tenga un fin lcitoc) Que exhiba la aportacin de los socios en dinero, salvo que expresamente se

    pacte otra cosa; yd) El contrato de la sociedad debe constar por escrito e inscribirse en el Registro

    de Sociedades Civiles, para que produzca efectos contra terceros.

    El contrato de la sociedad debe contener:

    a) Los nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarseb) La razn socialc) El objeto de la sociedadd) El importe de capital social y la aportacin con que cada socio debe contribuir.

    El contrato de la sociedad no puede modificarse sino por consentimiento unnimede los socios.

    DE LOS SOCIOS

    Existen dos clases de socios; los socios capitalistas y socios industriales, losprimeros aportan capital y los segundos su trabajo.

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    Los socios no pueden ceder sus derechos ni admitir nuevos socios sin elconsentimiento previo y unnime de los dems co-asociados.

    Los socios tienen derecho se tanto en la proporcin que representan durante ochodas a partir del aviso que reciban del que pretende enajenar.

    Ningn socio puede ser excluido de la sociedad sino por el acuerdo unnime delos dems socios y por causa grave prevista en los Estatutos.

    El socio excluido es responsable de la parte de prdidas que le corresponda y losotros socios pueden retener la parte del capital y utilidades hasta concluir lasoperaciones pendientes.

    Cada socio estar obligado al saneamiento para el caso de eviccin de las cosasque aporte a la saciedad.

    No puede obligarse a los socios a hacer una nueva aportacin, a menos que sehaya pactado en el contrato de la Sociedad. Cuando el aumento de capital socialsea acordado por la mayora de los socios, los que no estn conformes puedensepararse de la sociedad.

    Capital social, utilidades y prdidas

    El capital social est representado por partes sociales nominativas, suscritas oexhibidas por los socios. La ley no fija un monto mnimo de capital.

    Cuando existen socios industriales las utilidades se reparten observando las

    siguientes reglas:

    a) Si su trabajo puede hacer por otro, su cuota ser la que corresponda en raznde sueldos y honorarios

    b) Si su trabajo no puede ser hecho por otro, su cuota ser igual a la del sociocapitalista que tenga mas

    c) Si solo hubiere un socio industrial y otro capitalista, se dividirn entre s porpartes iguales las ganancias

    d) Si son varios los socios industriales y estn en el caso del incisoe) Llevaran entre todos la mitad de las ganancias y dividirn entre s por convenio.

    Salvo pacto en contrario los socios industriales no respondern de las perdidas.

    La administracin de la sociedad puede conferirse a uno o ms socios. No existergano de vigilancia pero de hacerlo corresponde a todos los socios noadministradores.

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    La Sociedad Civil tiene aceptacin entre los profesionistas que ejercen suprofesin y se agrupan para compartir su actividad y fortalece su posicin en elmercado.

    Los socios que administran responden en forma subsidiaria, ilimitada y

    solidariamente de las obligaciones sociales con su patrimonio personal. En estecaso se puede afectar el patrimonio personal de un socio y no de los otros.

    Los socios industriales tienen participacin en las utilidades y salvo pacto encontrario no responden de las perdidas.

    SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO Y EN COMANDITASIMPLE.

    CONCEPTO

    SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO

    Es aquella que existe bajo una razn social y en la que todos los socios respondende modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.

    SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

    Es la que existe bajo una razn social y se compone de uno o varios socioscomanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, delas obligaciones sociales, y de uno o varios socios comanditarios, que nicamenteestn obligados al pago de sus aportaciones.

    RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS

    El Art. 25 de la Ley de Sociedades Mercantiles, establece que los socios de lassociedades en nombre colectivo responden de las obligaciones sociales en formasubsidiaria, ilimitada y solidariamente igual responsabilidad. Prev el Art. 51 delordenamiento citado, por lo que se refiere a los socios comanditados de lassociedades en Comandita Simple.

    SESIN DE DERECHOS Y ADMISION DE NUEVOS SOCIOS

    En las Sociedades en NombreColectivo y en Comandita Simple, los socios nopueden ceder a menos que el contrato social disponga que es suficiente elconsentimiento de la mayora.

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    MODIFICACION DEL CONTRATO SOCIAL

    El contrato social, no podr modificarse sino con el consentimiento unnime de lossocios, a menos que en el mismo se halla estipulado que puede acordarse porsimple mayora. En este caso, los socios minoritarios que hayan votado en contra

    de la modificacin, tendr el derecho de separarse de la sociedad.

    SEPARACIN, EXCLUSIN Y MUERTE DE LOS SOCIOS

    SEPARACIN

    Cuando la sociedad tome acuerdos especialmente graves, los socios minoritariosque hubieren votado en contra, tendrn el derecho de separarse de la sociedad,con la siguiente liquidacin de la parte que le corresponda en el haber social.

    EXCLUSIN

    El Art. 50 de la Ley de Sociedades Mercantiles dispone que el contrato de lasociedad podr rescindirse respecto a un socio y, consecuentemente, la sociedadpodr excluirlo de la misma, en los casos siguientes:

    1.- Por uso de la firma social en negocios propios

    2.- Por uso del capital social en negocios propios

    3.- Por infraccin al pacto social

    4.-Por infraccin a las disposiciones legales que rijan el contrato social

    5.- Por la comisin de actos, fraudulentos o dolorosos contra la sociedad

    6.- Por quiebra

    7.- Por interdiccin

    8.-Por inhabilitacin para ejercer el comercio

    OBLIGACIONES DE LEALTAD

    Los socios de las sociedades en Nombre Colectivo y en Comandita Simple, tienenla obligacin de no dedicarse a negocios del mismo gnero de los que constituyenel objeto de la sociedad. Es este el deber de lealtad frente a la sociedad y frente

    a los dems socios.

    SOCIOS INDUSTRIALES: en la sociedades en nombre colectivo y en comanditasimple tiene gran importancia la figura del socio industrial, se conoce con elnombre de socio industrial el que aporta a la sociedad su trabajo o actividad

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    personal para distinguirlo del socio o socios capitalistas, que son los que aportandinero o bienes de otra naturaleza, salvo pacto en contrario, el socio o sociosindustriales no reportaran las perdidas.

    EN LA SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO

    La administracin de las sociedades en nombre colectivo estar a cargo de uno ovarios administradores, quienes podrn ser socios o personas extraas a lasociedad. (Art. 36 de la Ley de Sociedades Mercantiles). En este ltimo caso,cuando en contra del voto de algn socio, el nombramiento de administradorrecaiga en persona extraa a la sociedad, el disidente tendr el derecho desepararse de la sociedad. (Art. 38 de la Ley de Sociedades Mercantiles).

    EN LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

    Por cuando se refiere a la administracin de las sociedades en comandita simple,

    debe decirse que las disposiciones dictadas en materia de sociedades en nombrecolectivo, con la excepcin de que el socio o socios comanditarios no debenejercer acto alguno de administracin, ni siquiera con el carcter de apoderadosde los administradores.

    SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

    CONCEPTO

    De acuerdo con el Art. 58 de la Ley de Sociedades Mercantiles, Sociedad de

    Responsabilidad Limitada es la que constituye entre socios que solamente estnobligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan serrepresentadas por ttulos negociables a la orden o al portador, pues solo serncedibles en los casos y con los requisitos que establece la Ley.

    LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS

    En este tipo de sociedades est limitada al pago de sus aportaciones. En tal virtud,cuando se pronuncie sentencia contra la sociedad condenndola al cumplimientode las obligaciones respecto de tercero, la ejecucin de dicha sentencia en larelacin con los socios se reducir al monto insoluto exigible de dichas

    aportaciones.

    EN NOMBRE DE LA SOCIEDAD

    La Sociedad de Responsabilidad Limitada puede adoptar como nombre unadenominacin o una razn social, las que en todo caso debern ir inmediatamenteseguidas de las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada o de su

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    abreviatura S. de R.L, si se omite este ltimo requisito los socios respondern demodo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.

    CONSTITUCIN DE LA SOCIEDAD

    Las sociedades de responsabilidad limitada, se constituirn ante notario.

    En ningn caso su constitucin podr llevarse a cabo mediante suscripcin pblica

    NUMERO DE SOCIOS

    El Art. 61 de la Ley de Sociedades Mercantiles dispone que ninguna sociedad deresponsabilidad limitada podr tener ms de cincuenta socios.

    ADMISION DE NUEVOS SOCIOS

    Para la admisin de nuevos socios bastara el consentimiento de los socios que

    representan la mayora del capital social, excepto cuando los estatutos disponganuna proporcin mayor.

    EL CAPITAL SOCIAL

    El capital social de las sociedades de responsabilidad limitada no debe ser inferiora la suma de tres millones de pesos, o al constituirse la sociedad deber estarntegramente suscrito el capital social y exhibido en un cincuenta por ciento.

    LAS APORTACIONES

    El capital social se constituye mediante las aportaciones de los socios,aportaciones que son a la vez el lmite de su responsabilidad por las obligacionessociales.

    LAS PARTES SOCIALES

    El capital de las sociedades de responsabilidad limitada se divide en partessociales, que pueden ser de valor y categoras desiguales, pero que en todo casosern de mil pesos o de un mltiplo de mil pesos. (Art. 62 de la Ley de SociedadesMercantiles)

    LA ADMINISTRACION

    La administracin de las sociedades de responsabilidad limitada estar a cargo deuno o ms gerentes, que podrn ser socios o personas extraas a la sociedad,designados temporalmente o por tiempo indeterminado. La gerencia es elinstrumento ejecutivo de la asamblea de los socios y acta frente a terceros,llevando la representacin externa de la sociedad.

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    SOCIEDAD ANONIMA

    CONCEPTO

    De acuerdo con el artculo 87 de la Ley de Sociedades Mercantiles, SociedadAnnima, es la que existe bajo una denominacin social y se componeexclusivamente de socios cuya obligacin se limita al pago de sus acciones.

    La sociedad annima es el ejemplo tpico de las llamadas sociedades capitalistaso de capital, y ello implica, fundamentalmente se determinan en funcin de suparticipacin en el capital social.

    En nuestro tiempo, la sociedad annima ha alcanzado un auge extraordinario enefecto, las grandes organizaciones, las grandes concentraciones econmicas, lasempresas ms importantes, adoptan la forma de sociedad annima.

    Las notas esenciales que se desprenden de la definicin legal de la annima son

    Su existencia en el mundo del comercio bajo una denominacin social

    El carcter de la responsabilidad de los socios, que queda limitada al pago de susacciones, que representan a la vez el valor de sus aportaciones.

    La participacin de los socios queda incorporada en ttulos de crdito, llamadoacciones, que sirven para acreditar y transmitir el carcter de socio.

    LA DENOMINACION SOCIAL

    Es caracterstico de la sociedad annima el empleo de una denominacin social,que puede formarse libremente aun sin hacer referencia a la actividad principal dela sociedad, y que en todo caso, deber ser distinta de la de cualquier otrasociedad y existente.

    La denominacin social deber ir siempre seguida de las palabras Sociedad

    Annima o de su abreviatura, S.A. (Art. 87 88 de la Ley de SociedadesMercantiles). La Ley de Sociedades Mercantiles no prev sancin por elincumplimiento de este ltimo requisito.

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    LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS

    Los socios de las sociedades annimas responden de las obligaciones socialeshasta el monto de sus respectivas aportaciones esto es, como dice el artculo 87de la Ley de Sociedades Mercantiles, su obligacin se limita al pago de sus

    acciones. Los terceros, en todo caso, podrn exigir del socio elmonto insoluto desu aportacin, pero nada ms, de donde deriva el capital social constituidomediante las aportaciones de los socios, es la garanta de los acreedores socialesrespecto al cumplimiento de las obligaciones de la sociedad.

    Por su parte, el artculo 134 de la Ley de Quiebras y Suspensin de Pagosestablece que si los socios de las sociedades annimas hubieran entregado altiempo de la declaracin de quiebra el total de las cantidades que se obligaron aponer en la sociedad, el sindicato tendr derecho para reclamarles los dividendopasivos (aportacin insoluta) que sean necesarios dentro del lmite de su

    respectiva responsabilidad.

    REQUISITOS DE CONSTITUCIN

    La Ley de Sociedades Mercantiles en su artculo 89, dispone que para proceder ala constitucin de una sociedad annima se requiere:

    Que haya dos socios como mnimo y que cada uno de ellos suscriba por lo menosuna accin.

    Que el capital social no sea inferior a la suma de cincuenta mil pesos y que este

    ntegramente suscrito.Que se exhiba en dinero en efectivo cuando menos el veinte por ciento del valorde cada accin pagadera en numerario.

    Que se exhiba ntegramente el valor de cada accin que haya de pagarse en todoo en parte, con bienes distintos del numerario.

    NUMEROS DE SOCIOS

    La Ley de Sociedades Mercantiles (Art. 89, Fracc. I); como requisito para la

    constitucin de toda sociedad annima, la existencia de dos socios como mnimo.El establecimiento de dos socios como mnimo deriva de las reformas a la Ley deSociedades Mercantiles por decreto publicado en el D.O. el 11 de junio de 1992 elnumero mnimo anterior era de cinco socios, lo cual considerbamos como unaexigencia legal arbitraria e incomprensible y cuyos resultados prcticos eran elconstante fraude a la Ley (socios de paja).

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    EL CAPITAL SOCIAL

    Capital social; elemento indispensable de toda sociedad mercantil, adquiere unaespecial significacin e importancia en la sociedad annima.

    La Fracc. II del artculo 89 de la Ley de Sociedades Mercantiles seala; entre losrequisitos de constitucin de este tipo de sociedades, la existencia de un capitalsocial cuya cuanta mnima fija en la suma de cincuenta millones de pesos, y elartculo 91 Fraccin I, de la Ley citada, por su parte, dispone que la escrituraconstitutiva deber mencionar la parte exhibida del capital social.

    LA ESCRITURA CONSTITUTIVA

    De acuerdo con el artculo 91 de la Ley de Sociedades Mercantiles, la escritura

    constitutiva de las sociedades annimas, adems de los datos comunes a todaslas sociedades mercantiles, deber contener lo siguiente:

    La parte exhibida del capital social.

    El numero, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capitalsocial, a no ser que la sociedad emita sus acciones sin valor nominal.

    La forma en trminos en que debe pagarse la parte inslita de las acciones.

    La participacin en las utilidades concedida a los fundadores.

    El nombramiento de uno o varios comisarios.

    Las facultades de la asamblea general de accionistas y las condiciones para lavalidez de sus deliberaciones, as como parte del ejercicio del derecho del voto, encuanto a las disposiciones legales pueden ser modificadas por la voluntad de lossocios.

    FORMAS DE CONSTITUCIN

    La sociedad annima puede constituirse en un solo acto (fundacin simultnea)

    mediante la comparecencia ante notario de los socios que otorga la escrituraconstitutiva o en forma sucesiva, esto es mediante el procedimiento de suscripcinpblica (articulo 90 Ley de Sociedades Mercantiles)

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    CONSTITUCION SUCESIVA O POR SUSCRIPCIN PBLICA

    REDACCION Y DPOSITO DEL PROGRAMA

    Cuando una sociedad annima haya de constituirse mediante el procedimiento desuscripcin pblica, los fundadores redactaran y depositaran en el registro decomercio un programa que deber contener el proyecto de los estatutos (Art. 92Ley de Sociedades Mercantiles).

    ADHESIONES

    Las suscripciones se recogern por duplicado, en ejemplares del programa ytendrn los siguientes datos:

    El nombre, nacionalidad y domicilio del suscriptor.

    El numero expresado con letra de las acciones que suscriba, la naturaleza dedichas acciones y su valor.

    La forma y trminos en que el suscriptor se obligue a pagar la primera exhibicin.

    Cuando las acciones hayan de pagarse con bienes distintos del numerario, ladeterminacin de dichos bienes.

    La forma de hacer la convocatoria para la asamblea general constitutiva y lasreglas que nombran su celebracin.

    La fecha de la suscripcin.

    La declaracin de que el suscriptor conoce y acepta el proyecto de los estatutosde la sociedad.

    LOS FUNDADORES

    La Ley de Sociedades Mercantiles (Art. 103), considera fundadores de unasociedad annima a los otorgantes del contrato social (escritura constitutiva), y alas personas que redactan, firman y de constitucin sucesiva o por suscripcinpblica.

    LOS BONOS DE FUNDADOR

    La participacin en las utilidades estipulada a favor de los fundadores, puedehacerse constar en ttulos de crdito, denominados bonos de fundador, queservirn para acreditar y transmitir la calidad conferirn a sus tenedores dederecho a percibir la participacin en las utilidades que el bono de fundadores

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    El consejo de administracin como rgano colegiado, funcionara legalmente con laasistencia de la mitad de sus miembros y sus resoluciones ser validas cuando setomen por la mayora de votos de los presentes. En caso de empate, el presidentedel consejo de administracin tiene voto de calidad.

    LA GERENCIA

    La sociedad podr designar uno o varios gerentes generales o especiales(rganos secundarios de administracin) que tendrn las facultades queexpresamente se les confieran, pero que en todo caso no necesitaran autorizacinespecial de los administradores para los actos que se ejecuten y gozaran dentrode la rbita de las atribuciones que se les hayan asignado de las ms ampliasfacultades de representacin y ejecucin.

    DEBER DE LEALTAD

    Cuando el administrador, por cuenta propia o ajena, tenga en una operacincualquiera, intereses opuestos a los de la sociedad, deber manifestarlo as a losdems administradores, y abstenerse de toda deliberacin y resolucin.

    RESPONSABILIDAD

    Los administradores, dice el artculo 157 de la Ley de Sociedades Mercantiles,tendrn la responsabilidad inherente a su mandato y la derivada de lasobligaciones que la Ley y los estatutos les imponen.

    Especialmente, el Art. 158 de la Ley de Sociedades Mercantiles establece que losadministradores son solidariamente responsables para con la sociedad:

    De la realidad de las aportaciones hechas por los socios.

    Del cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios establecidos con respectoa los dividendos que se paguen a los accionistas.

    De la existencia y mantenimiento de los sistemas de contabilidad, control, registro,archivo o informacin que previene la Ley.

    Del exacto cumplimiento de los acuerdos de las asambleas generales de los

    accionistas.

    LA ACCION

    El capital de las sociedades annimas se divide en acciones, representadas (oincorporadas) en ttulos de crdito, que sirven para acreditar y transmitir la calidady los derechos de los socios.

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    LA ACCION COMO PARTE DEL CAPITAL SOCIAL

    La accin representa una parte del capital social. Esta parte del capital que laaccin expresa, constituye su valor nominal. Al lado de este podemos encontrar elvalor real o efectivo de las acciones, que est ntimamente relacionado con el

    concepto del patrimonio social y, como ste, sujeto a constantes variaciones.

    LA ACCION COMO TITULO DE CREDITO

    Las acciones de las sociedades annimas estn representadas por ttulos decrdito, son ttulos de crdito. La accin, es el titulo valor en el que se incorporan

    los derechos de participacin social de los socios

    CLASIFICACIN DE LAS ACCIONES.

    Las acciones pueden clasificarse as:

    Consideradas como parte del capital social, propias e impropias, y las propias a suvez en liberadas y pagadoras y con valor nominal y sin valor nominal

    Consideradas como expresin de los derechos y deberes de los socios, encomunes y especiales y en ordinarias y preferentes.

    ACCIONES PROPIAS Y ACCIONES IMPROPIAS

    Son acciones propias las que representan efectivamente una parte del capitalsocial; son impropias las que no tienen tal carcter como sucede con las llamadas

    acciones de trabajo y con las acciones de goce.ACCIONES DE TRABAJO.

    El artculo 114 de la Ley de Sociedades Mercantiles, establece que cuando as loprevenga el contrato social podrn emitirse a favor de las personas que prestensus servicios a la sociedad, acciones especiales, en las que figuran las normasrespecto a la forma, valor, inalienabilidad y dems condiciones particulares que lescorrespondan.

    ACCIONES DE GOCE

    Cuando el contrato social autoriza la armonizacin de acciones con utilidadesrepartibles, la sociedad podr emitir, a cambio de las acciones amortizadas,acciones de goce (Art. 136, frac. IV de la Ley de Sociedades Mercantiles.)

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    ACCIONES LIBERADAS Y ACCIONES PAGADORAS

    Son acciones liberadas aquellas cuyo valor ha sido ntegramente cubierto por elaccionista y aquellas que se entreguen a los accionistas, segn acuerdo de laasamblea general extraordinaria, como resultado de la capitalizacin de primas

    sobre acciones o de otras aportaciones previas de los accionistas, as como decapitalizacin de utilidades retenidas o de reservas de valuacin o reevaluacin.Las acciones que se entregan en representacin de aportaciones en especie sonsiempre acciones liberadas.

    SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

    CONCEPTO

    Sociedad en comandita por acciones es la que se compone de uno o varios socioscomanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de

    las obligaciones sociales y de uno o varios comanditados que nicamente estnobligados al pago de sus acciones.

    RAZON O DENOMINACION SOCIAL

    La sociedad en comandita por acciones puede adoptar como nombre una raznsocial o una denominacin.

    La razn social se formara con los nombres de uno o ms socios comanditadosseguidos de las palabras y compaa u otros equivalentes, cuando no figuren los

    de todos.La denominacin puede formarse libremente con la nica limitacin de que debeser distinta a la de la empleada por otra sociedad.

    La razn o denominacin social debern ir seguidas de las palabras sociedad encomandita por acciones o de su abreviatura S. en C por A. Cuando se omita

    esa mencin, los socios comanditados quedaran sujetos a la responsabilidad delos comanditados.

    LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS

    La responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria de los socios comanditadosnos remitimos a lo dicho respecto a las sociedades en nombre colectivo y encomandita simple.

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    CAPITAL SOCIAL

    El capital social de las sociedades en comandita por acciones estar dividido enacciones, son aplicables en esta materia las disposiciones relativas a lassociedades annimas.

    ACCIONES

    Son aplicables las disposiciones dictadas en materia de sociedades annimas, nopodrn cederse sin el consentimiento de la totalidad de los socios comanditados yel de las dos terceras partes de los socios comanditados.

    ORAGANOS DE LA SOCIEDAD

    Lo relativo a los rganos de la Sociedad en Comandita por acciones: asamblea deaccionistas, administracin y vigilancia, queda regido por las disposiciones

    dictadas para las sociedades annimas.Por lo que se refiere, a la administracin, sin embargo, es conveniente indicar quelos socios comanditados no puedan ejecutar actos de administracin, bajo la penade incurrir en la responsabilidad solidaria por las operaciones que realicen sicontravienen tal disposicin.

    SOCIEDAD EN CAPITAL VARIABLE

    CONCEPTO

    El ltimo prrafo del artculo 1 de la Ley de Sociedades Mercantiles establece quecualesquiera de las sociedades reglamentadas por la misma, podr constituirsecomo un Sociedad de Capital Variable. Se trata, pues, de una modalidad que lassociedades mercantiles pueden adopta