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UNIDAD II.- EVOLUCION Y MARCO JURIDICO VIGENTE. 2.1. EVOLUCION DEL DERECHO ELECTORAL MEXICANO. La propuesta de estudios metodológicos sobre la cual se sustentará el estudio histórico del derecho electoral en México para la estructura fundamental del sistema jurídico dado; a partir del cual se crean las ulteriores normas y procedimientos que tienen como finalidad la aplicación concreta de dichos principios al proceso electoral. Así; tenemos que en nuestro país y para efectos del presente trabajo; visualizamos tres grandes etapas; la primera que es antes de la llegada de los españoles a México; otra que abarca toda la etapa del México sometido a España; una tercera que es el siglo XIX; la cuarta la constituye la hegemonía del proyecto nacional de 1917 y la quinta es la que estamos vislumbrando con el advenimiento de las estructuras supranacionales. Todas estas etapas tienen su correspondiente marco jurídico referente; a través de cual se sustentan los breves comentarios que hacemos. 1.1.1.- ETAPA PREHISPÁNICA En esta etapa encontramos un esquema de derecho natural; costumbrista autóctono, configurando de manera teocrático- militarista, en el cual existían diversas comunidades pre- cuauhtemicas con afinidades de toda índole pero que si bien es cierto existían valores y principios hacia dentro de sus grupos sociales. Respecto de otros no tenían una conciencia colectiva lo cual facilitó la conquista. Las decisiones se tomaban por pequeños grupos dominantes y la gran masa del pueblo no tenía una participación en la toma de decisiones, los guerreros y los sacerdotes eran los principales caudillos y la mujer era relegada a segundo término. Conviene resaltar que si bien es cierto el hecho de que ya existía el concepto de democracia, y formas de gobierno en el continente europeo, en nuestro país nos encontrábamos en una evolución histórica distinta, incluso el propio concepto de democracia en Grecia de Sócrates no es el mismo de Rousseau. 1.2.- DEL 1500 HASTA EL SIGLO DECÍMO-OCTAVO Como es sabido, el Virrey Delacroix expresó que los súbditos habían nacido para obedecer y callar, no encontramos en las postrimerías del absolutismo nada ilustrado que tuvimos en México desde 1521 hasta 1821 y cuyas consecuencias todavía padecemos; se inserta una estructura económico, política, dogmática, cultural y social desde otras latitudes, impuesta con la espada y la cruz, se inicia el prodigioso y vasto mestizaje del que somos producto, pero son los siglos en que el pueblo no tuvo avances en las condiciones materiales de vida y la palabra democracia apenas era conocida por el grueso de la población dentro de nuestro México en el siglo pasado.

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UNIDAD II.- EVOLUCION Y MARCO JURIDICO VIGENTE.

2.1. EVOLUCION DEL DERECHO ELECTORAL MEXICANO.

La propuesta de estudios metodológicos sobre la cual se sustentará el estudio histórico del derecho electoral en México para la estructura fundamental del sistema jurídico dado; a partir del cual se crean las ulteriores normas y procedimientos que tienen como finalidad la aplicación concreta de dichos principios al proceso electoral. Así; tenemos que en nuestro país y para efectos del presente trabajo; visualizamos tres grandes etapas; la primera que es antes de la llegada de los españoles a México; otra que abarca toda la etapa del México sometido a España; una tercera que es el siglo XIX; la cuarta la constituye la hegemonía del proyecto nacional de 1917 y la quinta es la que estamos vislumbrando con el advenimiento de las estructuras supranacionales. Todas estas etapas tienen su correspondiente marco jurídico referente; a través de cual se sustentan los breves comentarios que hacemos.

1.1.1.- ETAPA PREHISPÁNICA

En esta etapa encontramos un esquema de derecho natural; costumbrista autóctono, configurando de manera teocrático-militarista, en el cual existían diversas comunidades pre-cuauhtemicas con afinidades de toda índole pero que si bien es cierto existían valores y principios hacia dentro de sus grupos sociales. Respecto de otros no tenían una conciencia colectiva lo cual facilitó la conquista.

Las decisiones se tomaban por pequeños grupos dominantes y la gran masa del pueblo no tenía una participación en la toma de decisiones, los guerreros y los sacerdotes eran los principales caudillos y la mujer era relegada a segundo término.

Conviene resaltar que si bien es cierto el hecho de que ya existía el concepto de democracia, y formas de gobierno en el continente europeo, en nuestro país nos encontrábamos en una evolución histórica distinta, incluso el propio concepto de democracia en Grecia de Sócrates no es el mismo de Rousseau.

1.2.- DEL 1500 HASTA EL SIGLO DECÍMO-OCTAVO

Como es sabido, el Virrey Delacroix expresó que los súbditos habían nacido para obedecer y callar, no encontramos en las postrimerías del absolutismo nada ilustrado que tuvimos en México desde 1521 hasta 1821 y cuyas consecuencias todavía padecemos; se inserta una estructura económico, política, dogmática, cultural y social desde otras latitudes, impuesta con la espada y la cruz, se inicia el prodigioso y vasto mestizaje del que somos producto, pero son los siglos en que el pueblo no tuvo avances en las condiciones materiales de vida y la palabra democracia apenas era conocida por el grueso de la población dentro de nuestro México en el siglo pasado.

Se importan las leyes de indias, que nunca se aplicaron y se inicia la simulación de “acátese pero no se cumpla”, lo que continua en otras formas; se vendían los cargos públicos, la gente no tenía participación en las decisiones, la iglesia católica era predominante en todos los órdenes y la mujer era marginada de manera total; se acentúa el centralismo en todos sus aspectos en la persona del Virrey y en la Ciudad de México.

Así, se suplanta al Huehuetlatoni y formas de gobierno autóctonas por el virrey; Huitzilopochtli por Cristo y el Cihuacoatl por la Santa Inquisición; monopolios hacia Madrid y el aniquilamiento de una incipiente conciencia social propia, lo cual eclosiona en el siglo pasado, con influencias nada des interesadas del norte de México, las cuales son cada vez más próximas y patentes en todas las esferas de la vida. Por tanto, no existieron instituciones democráticas, la toma

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de decisiones era hecha desde Madrid y la participación del pueblo en las esferas de gobierno era nula, ya que imperaba el sistema de castas y una serie de frenos raciales, religiosos, económicos, culturales y sociales para agrandar la brecha entre quienes detentaban el poder y más del 97% del total de población que era explotada.

1.3.- SIGLO XIX

Todavía en el siglo pasado, dentro de nuestro país, tuvimos Virreyes y gran inestabilidad por definir nuestro sistema político-constitucional, que por dicho proceso perdimos, miles de vidas y más de la mitad de nuestro territorio, el costo ha sido bastante caro, porque debido a dichos acontecimientos que se dieron en todo el siglo pasado, no hubo desarrollo económico, político y social en la mayor parte de la población que habitaba nuestro país; la democracia no pudo definirse en el siglo anterior, a lo más que llegamos fue a establecerla dentro de algunas cartas básicas, pero en realidad no existió, el pueblo, en su mayoría no tomo parte en los asuntos políticos del país, el cual tuvo las siguientes formas de gobierno: virreinato, imperio, triunviratos, directorio, junta de notables, república centralista y república federalista, además de cómo se le quiera calificar al período de Porfirio Díaz.

En el siglo pasado tuvimos, entre otros documentos jurídico-políticos, a través de los cuales se disputó el poder: Actas, Manifiestos, Planes, Exposiciones, Pronunciamientos, Peticiones, Decretos, Exaltaciones, Dictámenes, Artículos, Proyectos, Bases, Circulares, Convenios, Leyes, Cartas, Instrucciones, Representaciones, Armijos, Protestas y Notas; que desde 1808 a 1856 sumaron 1,088 y de 1857 a 1911, 148; de 1912 a 1920, 233 y de 1920 a 1940, 204 con lo que en la actualidad, ya hemos tenido más de 1,500 proyectos políticos de toda índole. En el terreno jurídico, y respecto a la etapa que nos referimos en éste momento, podríamos señalar cinco etapas básicas: A) De 1800 hasta 1823a) Las postrimerías del México como la colonia de EspañaComo es sabido, durante el siglo XVIII México alcanzó un esplendor económico inusitado, ya que éramos una de las potencias más ricas del mundo y nuestro país media cerca de 4.5 millones de Kilómetros cuadrados con cerca de 7 millones de habitantes, lo cual despertó el miedo y envidia de los vecinos del norte y la apetencia de España respecto de no permitir la emancipación de México y sus colonias de América. No obstante lo anterior, ya se había introducido los libros del índex, en nuestro país y se conocía a la obra del enciclopedismo e ilustración, así como el hecho de que se había infiltrado las logias masónicas desde el norte, y como colofón a dicho escenario, los jesuitas, como siempre, utilizaron el pulpito con ideas revolucionarias y fueron expulsados de España y sus colonias en 1767.

Lo anterior empezó a crear una conciencia en la escasa clase criolla ilustrada, que se sentía con derechos a desplazar a los españoles peninsulares, v. gr. Hidalgo, Morelos y demás insurgentes; por ello, se inician los primeros movimientos emancipadores, que cuanto a antecedentes históricos, podemos señalar los siguientes:

Acta del ayuntamiento de México, en la que se declaró se tuviera por insubsistente la abdicación de Carlos IV y Fernando VII hecha en Napoleón: que se desconozca todo funcionario que venga nombrado de España: que el Virrey gobierne por la Comisión del Ayuntamiento en representación del Virreinato (Ciudad de México, martes 19 de julio de 1808), en el cual, se considera que los “soberanos legítimos” en México debían ser los Borbones de España y los no Bonaparte o corsos franceses, esto es, nada de instituciones democráticas o “tan malo el pinto como el colorado”.

Bando de Hidalgo (Guadalajara, 6 de diciembre de 1810), en el cual destaca la opresión y los monopolios económicos controlados desde España, los cuales afectaban a la sociedad de entonces, por ello, era menester que no se pagasen

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tributos y se empleara dicho capital para la guerra, exigiendo libertad a los esclavos, exención de impuestos, en especial a castas e indios y la no obligación de usar papel sellado (impuesto del timbre).

Elementos Constitucionales de Rayón (Zitácuaro, en agosto de 1811, al instalar la junta Nacional Americana), en dicho documento, se declara a favor del régimen Monárquico, pero estableciendo los tres poderes, el Legislativo conformado por representantes de las provincias, un Consejo de Estado, Ministerios y Capitanías Generales, esto es, una mezcla de gobierno republicano con monárquico, el concepto democracia no se establece ni la participación del pueblo en la designación de los integrantes de los poderes ni en la toma de decisiones.

Así, no teníamos una idea clara de lo que es el autogobierno, ni una clase dirigente preparada en los menesteres de la conducción del País, menos en la creación de figuras jurídicas conforme a las necesidades de la raza y al volksgeist o alma colectiva del pueblo; iniciamos el tránsito doloroso en que grupos que tenían el poder, condujeron a las masas a la barbarie, desde monarquías hasta repúblicas; los conceptos, valores y principios de la Constitución y de la Ley son modificados según quien detentase el poder.

B) La Constitución de Cádiz

La Constitución política de la Monarquía Española (Cádiz, 19 de Marzo de 1812), se pronuncia en nombre de Dios Todopoderoso… autor y supremo legislador de la sociedad, la soberanía ya te pertenece a la Nación (artículo tercero); la forma de gobierno es Monarquía moderada hereditaria (artículo 14); establece las cortes, del Rey, Secretarías de Despacho; Tribunales y administración de justicia; Gobiernos interiores, Contribuciones, Fuerza militar, Instrucción Pública y la Observancia de la Constitución (10 Títulos con 384 artículos).

Respecto del tema que nos ocupa, se establece que la ciudadanía española, pero limitada a los españoles o descendientes en línea recta de ella, discriminando así a las demás personas (artículos 18 al 25); asimismo se establece la forma de elegir a las Cortes a través de un sistema de elección indirecto, con amplia influencia clerical y a través del voto censitario (artículos 27 a 167).

Aclaraciones de la Ley de 23 de mayo de 1812 sobre la formación de ayuntamientos Constitucionales (23 de mayo de 1812).

El cordón umbilical con la “madre patria” es poderoso y no tenemos la capacidad de visualizar las estructuras jurídico-políticas y demás andamiaje del Estado y de la sociedad que fuesen los más apropiados para establecer las pautas de nuestra propia evolución Constitucional y Legal.

Formación de los Ayuntamientos Constitucionales (23 de mayo de 1812).

Reglas para la formación de los Ayuntamientos Constitucionales (10 de julio de 1812).

C) LA CONSTITUCIÓN DE APATZINGAN

Sentimientos de la Nación o 23 puntos dados por Morelos para la constitución (Chilpancingo, 14 de septiembre de 1813), señala la libertad de América, (artículo primero), que la religión católica es la única, sin tolerancia de otra (artículo segundo); la soberanía dimana del pueblo de manera inmediata, el cual la deposita en los Poderes Legislativo, Ejecutivo y judicial, y en vocales para las provincias (artículo quinto); como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales que obliguen a la constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte

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se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, aleje la ignorancia, la rapiña y el hurto (artículo 12) y se proscribe para siempre la esclavitud (artículo 15).

Acta Solemne de la Declaración de la Independencia de América Septentrional (Chilpancingo, 6 de noviembre de 1813), en presencia de Dios, árbitro moderador de los imperios y autor de la sociedad… queda rota para siempre jamás y disuelta la dependencia del trono español.

Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana (Apatzingán, 22 de octubre de 1814), contra el despotismo monárquico se establece que la religión católica, apostólica, romana es la única que se debe profesar en el Estado (artículo primero); la soberanía reside en el pueblo, es la facultad de dictar leyes y establecer forma de gobierno que más convenga a la sociedad, ya que el gobierno no se instituye por honra o intereses particulares de ninguna familia, entonces, la soberanía es imprescriptible, inenajenable e indivisible y tres son las atribuciones de la soberanía: dictar leyes (Legislativo), hacerlas ejecutar (Ejecutivo) y aplicarlas a casos particulares (Judicial), poderes que no deben estar en ninguna persona o corporación (artículos del 2 al 5 con respecto del 9 al 12), incluido también en el apartado de Soberanía, se contempla el derecho del sufragio, el cual pertenece sin distinción de clases ni de países, a todos los ciudadanos en quienes concurran los requisitos que prevenga la ley (artículo 6 en relación a los 7y8); asimismo, establece la ciudadanía, incluyendo a todos los nacidos en América, (artículo 13), para los cuales se garantiza la igualdad, seguridad, propiedad y libertad (artículos del 24 al 40); se establecen las provincias que comprenden la América Mexicana; las supremas autoridades: Congreso Mexicano (cuerpo representativo de la soberanía del pueblo); Supremo Gobierno y Supremo Tribunal de Justicia (capítulo II).

En relación a la elección de Diputados al Supremo Congreso, se establecen las formas en que se elaborara la elección indirecta, en las mismas instancias que las propuestas por la Constitución Gaditana (artículos del 60 al 101); lo cual se relacionaba con la representación nacional, la observancia de dicho decreto y de su sanción y promulgación (Capítulo XX, artículos 232 al 242); también se preveía la formación de un Tribunal de Residencia (artículos 212 al 231), así la constitución para la América Mexicana, constaba de 22 capítulos y 242 artículos.

1.3.1.- EL ADVIENTO DE LAS REPÚBLICAS (DEL CENTRALISMO AL FEDERALISMO, INFLUENCIAS DE EUA Y EUROPA).

De 1824 a 1835 Plan de la Constitución Política de la Nación Mexicana (México, 16 de mayo de 1823); se expresa que México se constituye con las provincias del Anáhuac, se establecen derechos ciudadanos de libertad, de igualdad, de propiedad y de elegir a sus representantes a través de electores, según número de almas; como deberes se establece que los ciudadanos deben profesar la religión católica, apostólica y romana, como única del Estado; respetar a las autoridades legítimamente establecidas; no ofender a sus semejantes y cooperar al bien general de la nación(artículos primero y segundo).

La soberanía nacional, única, inalienable e imprescriptible, establece la forma de gobierno y la nación mexicana es una república representativa y federal (artículo primero).

Bases para las Elecciones del Nuevo Congreso (17 de junio de 1823); el soberano congreso constituyente mexicano es la reunión de Diputados que se representan a la nación, elegidos por los ciudadanos, para lo cual se celebrarán juntas primarias, secundarias y de provincia (documento de 90 artículos). Acta Constitutiva de la Federación (México, 31 de enero de 1824); dentro de su

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primer apartado se establece la forma de gobierno y la religión, así, señala que: La nación adopta para su gobierno la forma de república representativa popular federal (artículo quinto) y señala las partes de la federación (artículos del primero al octavo); menciona la división de poderes (artículos del 9 al 19); del gobierno de los Estados (artículos 20 al 36, el total de artículos eran 36).

Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos (4 de Octubre de 1824); en nombre de Dios todopoderoso es decretada con las partes de territorio y religión; forma de gobierno (artículos del 1 al 6); poderes (artículos 1 a 144); de los Estados y territorios (artículos 145 a 162) y en su observancia, interpretación y reforma de la Constitución, señala que no deberá ser reformada sino hasta después de 1830 y se expresa que no podrán ser alterados los preceptos relativos a la libertad, independencia, religión, forma de gobierno, libertad de imprenta y división de poderes (artículos 163 al 171; así dicho documento consta de 8 títulos y171 artículos).A partir de la presente Constitución, las demás asumen un esquema similar, se establece la denominación de nuestro país con el ejemplo del norte y muchas instituciones constitucionales que llegan hasta nuestros días.

Decreto sobre el Gobierno Político del Distrito, sus Rentas y Nombramientos de Diputados (México, 11 de abril de 1826); señala que el Gobierno económico político del Distrito Federal será uniforme con el de los territorios de la federación, señala los lugares donde se cobrarán y los habitantes que representara un Diputado (consta de 12 artículos).

Reglas para las Elecciones de Diputados y de Ayuntamientos del Distrito y Territorios de la República (12 de julio de 1830); establece las elecciones primarias y secundarias para Diputados, quienes podrán votar y las elecciones de los ayuntamientos que también serán indirectas en segundo grado (consta de 65 artículos).

Circular relativa al padrón para la Elección de Diputados y prevenciones en Cuanto a Vagos, Casas de Prostitución, de Juego o Escándalo y Acerca de la Educación de la Juventud (8 de agosto de 1834); en virtud al incumplimiento de algunas leyes, porque abundan los vagos con que está infestado el Distrito y ya que es necesario formar padrones para la elección inmediata de Diputados al Congreso General, se pretendía empadronar y expedir boletas para la elección señalada (consta de 19 artículos).

Se consolida una idea y forma de gobierno, inducida de manera inteligente por un hábil político, Joel Roberts Poinsett, embajador plenipotenciario de EUA; lo cual, de manera paradójica, se mezcla con la religión católica y yase cuenta con una idea clara de la Soberanía Nacional. Las elecciones, tal como se establecieron en el modelo gaditanos, son indirectas y el voto censitario.

1.3.2.- CONSTITUCIÓN DE 1857 (DE INTOLERANCIA A INTOLERANCIA)

Constitución Política de la República Mexicana, sobre la indestructible base de su legítima independencia, proclamada el 16 de Septiembre de 1810 y consumada el 27 de Septiembre de 1821, comprende de manera básica 8 Títulos y 128 artículos. Es la base de las leyes de Reforma y a la inversa, en el entendido de que algunas “leyes” se fueron incorporando a la propia Constitución.

En dicha Constitución se establecen los artículos del 34 al 38 respecto de la ciudadanía, tal como llegan hasta nuestros días; se redactan los artículos 39 y 40 tal como hoy los conocemos y el primer párrafo del artículo 41 actual. Dichos preceptos son de manera básica íntegros en relación a la redacción del Constituyente de 1857. La Constitución de 1857 fue reformada cerca de 33 ocasiones, desde 1867 a 1911.

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Ley Orgánica Electoral (12 de febrero de 1857), divide la República, señala que los electores deben ser nombrados por secciones, la conformación de las juntas electorales de distrito, de las elecciones de Diputados, de las elecciones para Presidente de la Suprema Corte de Justicia, así como para los Ministros de la Corte, de las funciones del Congreso de la Unión como cuerpo electoral, de los periodos electorales, de las causas de nulidad de las elecciones, de la instalación de los supremos poderes de la Unión, disposiciones generales y artículos transitorios (consta de 63 artículos y 4Transitorios).

Se impone el modelo federal, ante la inconformidad perene del conservadurismo, lo cual contenía como telón de fondo, la apertura del modelo económico de México hacia el liberalismo económico, para lo cual se requería la afectación de quienes detentaban el control económico-político del país. La transformación de las estructuras materiales es difícil bajo mecanismos pacíficos.

1.3.3.- ¿AMÉRICA PARA QUIÉN? Estatuto provisional del imperio mexicano (el segundo imperio). Establece que la forma de gobierno es la monarquía moderada, hereditaria y con príncipe católico, señala ministerios, el Consejo de Estado, los tribunales (de cuentas), los Comisarios, el cuerpo Diplomático, las prefecturas y demás controladores administrativos del Emperador (Municipalidades incluidas); la división militar del imperio, obras públicas; del territorio; de los mexicanos, de los ciudadanos, de las garantías individuales; del pabellón nacional; empleos públicos y reformas al estatuto (consta de 81 artículos).

Ley electoral de Ayuntamientos (1 de noviembre de 1865), Maximiliano pretendía elección popular directa en ellos y señalaba su procedimiento (consta de 32 artículos y un transitorio).

1.3.4.- LA REPÚBLICA.

Convocatoria para la elección de los Supremos Poderes (14 de agosto de 1867), convoca Juárez a través del ministro de Relaciones Exteriores a las Elecciones, consta de 26 artículos y un transitorio); se refuerza la misma con la circular de la Ley Convocatoria (14 de agosto de 1867); la Circular que Manda que las Elecciones Generales se verifiquen con toda Libertad (10 de Marzo de 1869) y la Ley que modifica el Artículo 16 de la Ley Orgánica Electoral (5 de mayo de 1869), en dos puntos. En el mismo tenor fueron expedidos los Decretos: que Reforma la Ley Electoral de 12 de febrero de 1857 (8de mayo de 1871, con 9 puntos y el que Reforma el Artículo 34 de la Ley Electoral de 12 de Febrero de 1857.

El Decreto sobre Elección de Senadores (15 de Diciembre de 1874), por Sebastián Lerdo de Tejada, el cual consta de 14 artículos y tres transitorios.

1.3.5.- PORFIRIO DIAZ MORI. Convocatoria al pueblo Mexicano para que elija presidente de la República, Diputados al Congreso de la Unión, Presidente y Magistrados de la Suprema Corte de Justicia (23 de diciembre de 1876), Juan Nepomuceno Méndez, en once puntos; de manera posterior, se expide el Decreto que Reforma la Ley Electoral del 12 de febrero de 1857 (16 de diciembre de 1882).

En esta época es cuando surge la famosa polémica entre la tesis que sustentaban Ignacio Luis Vallarta y José María Iglesias, Vallarta defendió el criterio de que el Poder Judicial de la Federación (Suprema Corte de Justicia de la Nación), no debería de intervenir en asuntos políticos o electorales, en virtud de que podría contaminarse por la política; por otra parte. Iglesias sustentaba que el Poder Judicial debería de ser el órgano que revisara que todos los actos de los poderes se hiciesen conforme a la constitucionalidad y a la legalidad.

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Cabe recordar que en esta época, La Suprema Corte de Justicia de la Nación era electa a través del voto indirecto o por medio del voto del Congreso Nacional (unicameral hasta 1874); el Presidente de la Suprema Corte de Justicia era, a falta del Presidente quien lo sustituía, entonces el Poder con mayor fuerza a la actual; basta recordar como arribaron al Poder Ejecutivo Juárez, Lerdo de Tejada e Iglesias.

Ley Electoral (18 de diciembre de 1901) establece la renovación de los poderes, los distritos electorales, nombramiento de electores, elecciones de distrito, elección de Diputados y Senadores, elección del Presidente de la República, elección de Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, de las funciones electorales de las legislaturas, de la nulidad de la elección y disposiciones generales (X capítulos y 59 artículos).

1.4.- SIGLO XX

Así mismo en “1901 se establece una nueva Ley Electoral, la que elevo de 40,000 a 60,000 los habitantes de cada distrito electoral y que especifico la manera en que se integrarían los colegios electorales de ambas Cámaras del Congreso de la Unión. El propio gobierno porfirista estableció de nuevo la vicepresidencia, que había sido eliminada de la constitución de 1857. La titularidad de la vicepresidencia recayó en el Lic. Ramón Corral, con el fin de calmar las inquietudes políticas que planteaba la avanzada edad del General Porfirio Díaz”.

En el gobierno del Presidente Madero se hicieron las reformas constitucionales procedentes para establecer, de manera rotunda, el principio de no reelección. Se emitió también la Ley Electoral de 1912, en la que se concedió facultad a los jueces de distrito para imponer penas, cuando se hubieran cometido faltas de carácter electoral. Ya en el Congreso Constituyente que elaboro la Constitución de 1917, se volvió a discutir si la Corte debería conocer de asuntos político-electorales, como lo sostuviera en su tiempo el Lic. José Ma. Iglesias. Esta postura la defendía el constituyente Don Paulino Machorro Narváez. O bien si los asuntos políticos debían ser de la facultad exclusiva del Senado, pretensión que era congruente con lo postulado por Don Ignacio Luis Vallarta. Lo que defendía el diputado Hilario Medina, finalmente fue la postura que prevaleció es decir la no participación de la Corte en conflictos Político- Electorales.

En 1912 el Presidente Madero reformo la ley de 1911 para establecer el voto directo para la elección de diputados y senadores.

En la convocatoria para integrar el Congreso Constituyente con sede en la Ciudad de Querétaro, en 1916, se incluyó como causal de nulidad la instalación de casillas en forma distinta a lo ordenado por la ley respectiva.

En la Ley Electoral de 1917 se estableció el voto directo para la elección del Presidente de la República.

La Ley para la Elección de los Poderes Federales de 1918 imponía la obligación de los jueces del Registro Civil de dar aviso a los consejos electorales de los casos de fallecimiento; los jueces penales debían notificar a esos organismos los casos de suspensión de derechos políticos.

Para 1946 el Presidente Ávila Camacho expidió la Ley Electoral Federal con la que se creó la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, quitando así a las autoridades municipales la facultad de llevar a cabo las elecciones federales. Además distinguió entre causas de nulidad del voto, nulidad de la votación por casilla y nulidad de la elección.

En 1949 el Presidente Miguel Alemán, integro un sistema de recursos de carácter administrativo, conforme al cual competía resolver a la Comisión

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Federal de Vigilancia Electoral como órgano supremo en la materia.

Por su parte la Ley Electoral de 1951 afino este sistema recusar y se le asignó al organismo responsable de celebrar las elecciones el nombre de Comisión Federal Electoral, otorgándole incluso la facultad de poder aclarar las dudas que se presentaran en cuanto a la interpretación o la aplicación de la Ley Electoral.

2.2. MARCO CONSTITUCIONAL.

La consolidación jurídica desde la perspectiva estrictamente jurídica se entiende como la consolidación de las instituciones creadas en las transiciones democráticas, así como el irrestricto apego al Estado de Derecho. Toda vez que la consolidación democrática logra al momento en que todos los actores políticos asumen que las reglas jurídicas son la única vía para obtener y conservar el poder.

Ahora bien, las instituciones jurídicas son el resultado de la evolución histórica de las naciones. Nuestro país ha construido gradualmente un orden jurídico acorde con sus necesidades y su momento histórico. Los órganos electorales mexicanos, tanto administrativos como jurisdiccionales, la regulación del proceso electoral, el marco jurídico de los partidos políticos, los sistemas electorales e incluso el régimen disciplinario, son resultado de las experiencias de la sociedad mexicana traducida a normas jurídicas.La mecánica del cambio político, es precisamente que el proceso de reformas constitucionales competidas, que integran congresos más plurales y participativos, que a su vez, generan nuevas reformas constitucionales y legales: repitiéndose así el ciclo.

Es innegable que de manera paralela a la transición democrática mexicana, nuestro país se encuentra inmerso en un proceso de transición jurídica. En el lapso que abarca de 1977 a la fecha se han reformados o expedido más del 70 % de las leyes que actualmente nos regulan, creándose así nuevas instituciones y un cambio en la cultura jurídica, el cual, sin embargo ha sido insuficiente.

Los artículos constitucionales que establecen las reglas y principios del Derecho Electoral mexicano son 29, los cuales se encuentran dispersos tanto en la parte dogmática, como orgánica de la Ley Fundamental. En un esfuerzo de sistematización, menciono en primer término al artículo 41, que regula: a los partidos políticos y su régimen de financiamiento, al IFE; y al control de la constitucionalidad y legalidad electoral. Siguiendo la prelación por especialidad, los artículos 99 y 105 establecen las atribuciones y funcionamiento del Tribunal Electoral y las acciones de inconstitucionalidad en la materia. En un tercer orden, se encuentran los artículos 6 al 9, 35 y 36, que establecen los derechos políticos de expresión, información, imprenta, petición y asociación políticas, de votar y ser votados y de afiliación libre e individual a los partidos políticos. Existiendo además diversas disposiciones complementarias a las antes citadas.

A nivel de ley, si bien la fuente principal del Derecho es el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, existen otras normas jurídicas generales y abstractas aprobadas por el Congreso de la Unión que se relacionan con la materia, como lo son la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Código Penal Federal, e, inmediata, la Ley Reglamentaria de las Fracciones II y III del articulo 105 constitucional, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal de Radio y Televisión, entre las mas relevantes.

Este marco jurídico se amplia por disposición constitucional vía la facultad del

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Consejo General del IFE de emitir lo que la doctrina jurídica ha denominado “normas intermedias” como lo es el Estatuto del Servicio Profesional Electoral, del que cabe destacar la importante labor desarrollada por el entonces Consejero Electoral, el Doctor Mauricio Merino, en su carácter de Presidente de la Comisión del Servicio Profesional Electoral, y quien fuera el impulsor del texto aprobado en marzo de 1998.

El corolario del multicitado marco jurídico, se integra por los reglamentos y acuerdos generales, emitidos tanto por el Consejo General del IFE, como por la Sala Superior del Tribunal Electoral.

La reforma de 1996 estableció el actual sistema jurídico electoral. No escapa a nuestra atención que después de ese año se han aprobado reformas electorales en temas de doble nacionalidad, equidad de género y constitución de partidos políticos nacionales; sin embargo, sin desconocer su importancia, consideramos que la estructura del sistema jurídico electoral corresponde a las reformas constitucionales del 22 de agosto del referido año de 1996, y, legal del COFIPE del 22 de noviembre de ese mismo año.

En este tenor, el COFIPE publicado por el IFE el año pasado, bajo la responsabilidad del Licenciado Fernando Zertuche, representa la más consistente sistematización del Derecho Electoral, al conjuntar en un solo documento la interpretación tanto jurisdiccional como administrativa de las disposiciones del mencionado Código, y sus antecedentes a partir de la Ley Federal Electoral promulgada en el año de 1970.

Reforma electoral de 1977. • En 1970 Luis Echeverría gana las elecciones presidenciales con un gran descontento social.• En 1976 José López Portillo compite como candidato único a la presidencia de la República, lo que impulsó al gobierno a reformar la ley para incentivar la participación de partidos y organizaciones políticas en las contiendas electorales.• El Partido Comunista Mexicano obtuvo registro nacional, financiamiento público y representantes en la Cámara de Diputados

Reforma electoral de 1986Las elecciones federales de 1982 se caracterizaron por reunir el mayor número de candidatos desde 1929 y porque la oposición obtuvo una cantidad de sufragios como nunca antes.• El PRI perdió credibilidad después de una gran crisis económica de 1982 y de las consecuencias del terremoto de 1985.• En las elecciones federales de diputados y senadores de 1985 se registró un abstencionismo de 50%.

Reforma electoral de 1990• En 1988, se dieron las elecciones más competidas y controvertidas en la historia moderna del país. Los partidos de oposición en conjunto acusaron al gobierno de cometer un gran fraude electoral.• Crecimiento de la oposición de izquierda. El PRI pierde la mayoría calificada en la Cámara de Diputados.• Triunfo del PAN en las elecciones para gobernador de Baja California en1989.• Se convocó al país a construir el Acuerdo Nacional para la Ampliación de laVida Democrática. Tuvo como propósito impulsar el perfeccionamiento de los procesos electorales y modernizar las prácticas de los actores políticos.

Reformas electorales de 1993 y 1994• En 1991, el PRI se recuperó en las elecciones intermedias.• Había cambiado la política económica y se incrementó la exigencia internacional de democratizar al país.• En 1994 entró en vigor el Tratado del Libre Comercio de América delNorte.

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• En 1994 surge el movimiento del EZLN y es asesinado el candidato delPRI a la presidencia de la República.

Reforma electoral de 1996.• En 1994 los partidos de oposición obtuvieron en conjunto la mitad de la votación para la elección de presidente de la República.• El PRI erogó 71.4% de todo el dinero gastado en los comicios presidenciales de 1994.• Profunda crisis económica, debido a la devaluación del peso respecto al dólar en 1995.• La reforma de 1996, debido a la integración plural de la Cámara deDiputados, se considera la más negociada, extensa y sustantiva de la época.

Reformas estructurales de nuestro sistema electoral

A lo largo de poco más de 30 años, el sistema normativo electoral federal mexicano ha tenido varias reformas, mismas que han obedecido a las transformaciones políticas de nuestro país. El documento que se presenta intenta responder a la pregunta: ¿cuál ha sido la evolución de las reformas electorales en México durante los últimos años? De esta forma se abordan algunas de las principales características de las reformas que van de 1977 hasta la más reciente de 2007-2008.

La ocurrida en 1977 tuvo un carácter único y es considerada el punto de partida de nuestra vida democrática, con un sello esencialmente incluyente de las fuerzas políticas que hasta entonces no habían sido reconocidas de manera oficial. A partir de ese año, la democratización fue impulsada por los actores políticos como un proceso de cambio centrado en el sistema electoral.

En 1986, la reforma incluyó modificaciones a seis artículos de la Constitución, así como la promulgación de una nueva ley electoral: el Código Federal Electoral (CFE). Se abolió el registro condicionado de partidos, una medida de control de su surgimiento.

Fue hasta 1990 que se expidió una nueva ley electoral, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe). Entre otras características notables de esta reforma está la creación de una nueva entidad autónoma para organizar las elecciones federales: el Instituto Federal Electoral (IFE) que remplazó a la Comisión Federal Electoral que dependía directamente del Secretario de Gobernación. Desde el año de 1990 y hasta 2012, el IFE ha organizado ocho procesos electorales federales ordinarios.

En los años de 1993 y 1994 hubo dos reformas que se consideraron intermedias y cuyos temas principales fueron el nuevo financiamiento para los partidos, las nuevas reglas para reportar sus egresos, los gastos anuales y de campaña. Para 1994 en el Consejo General, los consejeros magistrados se sustituyeron por seis consejeros ciudadanos propietarios y sus suplentes, que durarían ocho años en el cargo, con la posibilidad de ser ratificados; y su designación estaría a cargo de las dos terceras partes de la Cámara de Diputados.

La reforma electoral de 1996 es quizá, junto con las de 1977 y 2007-2008, una de las reformas que más han estimulado la transformación del orden jurídico y el marco legal electoral mexicano ya que terminó con la participación y control gubernamental en el proceso de organización de las elecciones federales.

En el 2003 y 2005 se realizaron reformas intermedias que consistieron en establecer con mayor claridad los requisitos para integrar un partido o Agrupación Política Nacional (APN) y fue con la reforma de 2005, que se reconoció el derecho de votar de los mexicanos residentes en el extranjero para la elección de Presidente de la República.

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Por último es necesario hacer mención de la reforma de 2007-2008, conocida como de tercera generación debido a la gran cantidad de cambios estructurales que trajo consigo, entre otros los relacionados a la reducción de tiempos de campañas, al financiamiento de partidos políticos, a la responsabilidad compartida entre partidos y candidatos, y a la utilización y contratación de espacios en medios de comunicación. Asimismo, en materia de fiscalización, se reforzó la actuación del IFE a través de la creación de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

En el siguiente cuadro se encuentran algunos de los principales aspectos de cada una de las reformas electorales:

Principales temas de la reformas Reforma electoral 1977 •Apertura de la competencia electoral. •El 30 de diciembre de 1977 se promulgó la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales (LOPPE) •Se introduce por primera vez el concepto de representación proporcional al Poder Legislativo. •Se asienta la obligación de mantener un número de afiliados para los partidos, ostentar el nombre, emblema y color registrado, cumplir con sus estatutos, editar una publicación periódica, realizar listas de candidatos plurinominales, entre otras.•Se establecen además derechos para postular candidatos, nombrar a un representante ante las mesas directivas de casilla y ante la Comisión Federal Electoral, obtener financiamiento público, tiempos permanentes en radio y televisión, apoyos para tareas editoriales, entre otros. •La Comisión Federal Electoral fungía como autoridad electoral y otorgaba el registro a los partidos políticos. Reforma electoral1986-1987 •Surge la figura de las candidaturas comunes.•En la Cámara de Diputados aumentó de 100 a 200 el número de legisladores plurinominales y así se estableció el número de 500 diputados que permanece hasta la actualidad. Por lo que hace a la Cámara de Senadores, se estableció que ésta se renovaría por mitad cada tres años, para elegir a un senador por entidad federativa que duraría seis años en el cargo. •Se incorpora la llamada "cláusula de gobernabilidad", que garantizaba la mayoría absoluta en la Cámara de Diputados.•A la figura de la Comisión Federal Electoral (CFE), se le incorporó un representante del senado y otro de los diputados, mientras que el número de representantes partidistas, se hizo proporcional a la votación obtenida en la última elección. •Se crea el Tribunal de lo Contencioso Electoral (TRICOEL), órgano autónomo de carácter administrativo, integrado por nueve magistrados nombrados por el Congreso de la Unión. El TRICOEL sólo funcionaba durante el proceso electoral y estaba a cargo de la resolución de los recursos de apelación y quejas.

Reforma electoral1990 •El cambio más importante introducido por la reforma electoral de 1990 fue, sin duda, la creación de una nueva entidad autónoma para organizar las elecciones federales: el Instituto Federal Electoral (IFE) que reemplazó a la Comisión Federal Electoral, directamente dependiente del Secretario de Gobernación.•Se realizó un nuevo Registro Federal de Electores y un formato nuevo de credencial para votar.

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•Se creó el Tribunal Federal Electoral (TRIFE) que cambió de ser un órgano administrativo a ser uno de carácter jurisdiccional. Reformas electorales1993 y 1994 •En 1993 se prohibió el financiamiento proveniente de gobernantes, extranjeros, ministros de culto y empresas mercantiles.•Se establecieron nuevas reglas para los partidos políticos como: la entrega de informes de ingresos y gastos anuales y de campaña. Para formar coaliciones, los partidos debían postular a los mismos candidatos en las elecciones de presidente, diputados y senadores y contar con una misma declaración de principios, programa de acción, estatutos, plataforma electoral y programa de gobierno o programa legislativo.•Aumenta en el IFE de 6 a 9 el número de consejeros ciudadanos locales y distritales.•El Tribunal Federal Electoral (TRIFE) se estableció como la máxima autoridad en materia electoral con facultades jurisdiccionales.•En 1994 en el Consejo General del IFE, los consejeros magistrados se sustituyeron por seis consejeros ciudadanos propietarios y sus suplentes, quienes durarían ocho años en el cargo, con la posibilidad de ser ratificados; y su designación estaría a cargo de las dos terceras partes de la Cámara de Diputados. •Observadores electorales visitantes extranjeros. Reforma electoral1996 •Se establecieron nuevos requisitos para obtener el registro como partido.•Se reforzó la equidad de las prerrogativas y los procedimientos para su control y vigilancia. •Se reforzó la equidad de las prerrogativas y los procedimientos para su control y vigilancia. •La asignación del financiamiento ordinario sería 30% de forma igualitaria a los partidos con representación en el Congreso y 70% de manera proporcional con la votación obtenida. •Se reforzó la equidad de las prerrogativas y los procedimientos para su control y vigilancia. •La asignación del financiamiento ordinario sería 30% de forma igualitaria a los partidos con representación en el Congreso y 70% de manera proporcional con la votación obtenida. En el Congreso de la Unión, se establecieron límites para evitar la sobrerrepresentación: cada partido contaría con un máximo de 300 diputados y el total de diputados de un partido no representaría un porcentaje del total de la Cámara, superior al 8% de su votación nacional. El número de Senadores permaneció en 128, dos electos por mayoría en cada Estado y en el Distrito Federal, y uno asignado a la primera minoría. Los 32 restantes serían elegidos por representación proporcional. Reforma electoral 2002 •Con esta reforma se procuró la equidad de género en el ejercicio de los derechos político-electorales. Se estableció para los partidos políticos la obligación de promover la igualdad de oportunidades y la equidad entre hombres y mujeres a través de postulaciones a cargos de elección popular en el Congreso de la Unión. Reforma electoral 2003 y 2005 •En 2003 se realizaron cambios en los requisitos para integrar un partido o Agrupación Política Nacional (APN). Para 2005, se reconoció el derecho de votar de los mexicanos residentes en el extranjero para la elección de Presidente de la República. Reforma electoral2007-2008

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•Se abrogó el Cofipe aprobado en 1990. Esta reforma retomó las demandas de los actores políticos, destacándose las siguientes: •Las reglas de acceso al sistema de partidos permiten a las organizaciones de ciudadanos obtener el registro, antes sólo podían solicitarlo las Agrupaciones Políticas Nacionales. Los partidos políticos tienen prohibida la afiliación corporativa y adquirieron obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información. Para el caso de los partidos que pierden su registro se reguló la liquidación de los recursos y bienes que posean. La reforma incorporó la regulación de las precampañas, cuya duración no excederá 60 días en el año de la elección de Presidente de la República y el Congreso de la Unión. Mientras que cuando sólo se renueve la Cámara de Diputados, no superarán 40 días. Asimismo, el periodo de campañas electorales se redujo a 90 días en el año de elección Presidencial y 60 días cuando se renueve sólo la Cámara de Diputados. •La difusión de la propaganda gubernamental se restringió, no podrá realizarse en periodo de campañas.•El IFE se constituyó en la autoridad única a nivel federal y local encargada de distribuir y asignar los tiempos del Estado para fines electorales.•Se creó la Contraloría General del IFE, encargada de realizar auditorías, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de los recursos a cargo de las áreas y órganos del IFE.•En cuanto al conteo de votos, al “acta de la jornada electoral” se le agregó el nombre completo y firma autógrafa de los funcionarios de casilla y el número de boletas recibidas para cada elección.•La credencial para votar también se perfeccionó, ahora cuenta con la Clave Única del Registro de Población (CURP), el año de emisión y el año en el que expira su vigencia, la cual es de 10 años. •Se incorporó un Libro Séptimo al Cofipe, “De los regímenes sancionador electoral y disciplinario interno”, que incluye a los sujetos de responsabilidad, el tipo de infracciones que pueden cometer y procedimientos para: 1) faltas y sanciones administrativas por infracciones a la normatividad electoral, dentro y fuera de proceso electoral; 2) sobre financiamiento y gasto de partidos políticos y APN y 3) respecto de responsabilidades administrativas de los servidores públicos del IFE.•Respecto de las facultades del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), algunos asuntos competencia de su Sala Superior se desconcentraron en sus Salas Regionales que ahora funcionan permanentemente. Entre las atribuciones exclusivas de la Sala Superior están la declaración de nulidad de la elección presidencial y las de atracción y delegación de los juicios que conozcan las Salas Regionales con excepción de las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

20102010 fue año de reforma electoral local, en la que los temas que trascendieron fueron:- Eliminación de la figura de candidaturas comunes;- Reducción de los tiempos de campaña para la elección de Gobernador de 90 a 45 días y, para el caso de Diputados y, ayuntamientos, de 60 a 35 días;- Se estableció un plazo máximo de diez días para las precampañas;- Se aumentó de 10 a 20% el número de ciudadanos insaculados del padrón para conformar las mesas directivas de casilla;- Se redujo en 20% el financiamiento para la obtención del voto que se otorgaba a los partidos políticos;- Se delimitaron las funciones del órgano Técnico de Fiscalización.

2014El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, en cuyo artículo 41, Base V se reconoce que las

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función estatal de la organización de las elecciones se realiza de manera conjunta con el Instituto Nacional Electoral y los organismos públicos locales.

Algunos de los aspectos que contemplaron dicha reforma, fue el establecimiento de nuevas atribuciones y funciones en los procesos locales tanto del Instituto Nacional Electoral como de los organismo públicos locales electorales, entre las que destacan:

Para los procesos electorales federales y locales, corresponde al Instituto Nacional Electoral:- La capacitación electoral;- La geografía electoral, así como el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales;- El padrón y la lista de electores;- La ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas;- Las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales;- La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos, y- Las demás que determine la ley.

En las entidades los organismos públicos locales en los términos de la Constitución Federal, ejercerán funciones en las siguientes materias:- Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;- Educación cívica;- Preparación de la jornada electoral;- Impresión de documentos y la producción de materiales electorales;- Escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;- Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales;- Cómputo de la elección del titular del poder ejecutivo;- Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y conteos rápidos, conforme a los lineamientos establecidos en el Apartado anterior;- Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local;- Todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral, y- Las que determine la ley.

Un aspecto importante a destacar, es que con la mencionada reforma constitucional, respecto a procesos electorales locales se reconocen como funciones del Instituto Nacional Electoral, la asunción, delegación y atracción, que consisten en:- Asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponden a los órganos electorales locales;- Delegar en dichos órganos electorales las atribuciones a que se refiere el inciso a) del Apartado B de la Base V, sin perjuicio de reasumir su ejercicio directo en cualquier momento, o- Atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los órganos electorales locales, cuando su trascendencia así lo amerite o para sentar un criterio de interpretación.

Por otro lado y derivado de la reforma señalada, el veintitrés de mayo del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió, entre otras, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, reconociendo también a los organismos públicos locales como autoridad en materia electoral.

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Así mismo, el veinticuatro de junio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, el Decreto número 237 expedido por la Diputación Permanente de la H. “LVIII” Legislatura Local, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, a efecto de armonizarla con la reforma política-electoral federal, en dicha reforma se estableció que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos es una función que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y el Organismo Público Electoral del Estado de México, denominado Instituto Electoral del Estado de México.

En tal virtud, el veintiocho de junio del año en curso, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, el Decreto número 248 expedido por la H. “LVIII” Legislatura Local, por el que expidió el Código Electoral del Estado de México y abroga el publicado el dos de marzo de mil novecientos noventa y seis, ordenamiento que es acorde con las reformas constitucionales a nivel federal y local, contemplando al Instituto Electoral del Estado de México como el organismo público local y autoridad en materia electoral, reconformándose su integración y atribuciones.

Otro de los aspectos a destacar con la reforma electoral del año 2014, y que trasciende a la vida del Instituto Electoral del Estado de México, es la nueva forma en la designación de los Consejeros Electorales, pues ahora es el Consejo General del Instituto Electoral Nacional quien tiene esa atribución, además de que ya no pueden ser reelectos.

La elección se realiza a través de un proceso previsto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y mediante el cual la nueva integración a partir del 01 de octubre del 2014 del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, estuvo a cargo del Instituto Nacional Electoral, quien designo a los ciudadanos que cumplieron requisitos de ley, y aprobaron las distintas fases que incluyeron exámenes de conocimientos, idoneidad en elaboración de ensayo y entrevista.

En la estructura interna del Instituto Electoral del Estado de México, también tuvo modificaciones; la figura del Secretario Ejecutivo General se sustituyó por la de Secretario Ejecutivo, además su designación ahora es atribución del Consejo General del propio Instituto, supliendo a la Legislatura de la Entidad.

El Órgano Técnico de Fiscalización pasó a constituir la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización; así mismo, se suprimió a la Dirección del Servicio Electoral Profesional, creando a su vez, a la Unidad Técnica para la Operación y Administración de Personal Electoral en Órganos Desconcentrados, adscrita a la Secretaría Ejecutiva, instancia que tiene a su cargo ejecutar, y en su caso, elaborar las propuestas relativas a las disposiciones reglamentarias para el reclutamiento, capacitación, evaluación y selección de Vocales de las Juntas Distritales y Municipales, así como de supervisores y capacitadores asistentes electorales, cuando sea procedente; y coadyuvar en la selección de monitoristas y del personal de junta de los órganos desconcentrados; así mismo, llevará a cabo las actividades relacionadas para la transición de los miembros activos del Servicio Electoral Profesional al Servicio Profesional Electoral Nacional.

Al año dos mil catorce el Instituto Electoral  del Estado de México desde 1996 ha organizado 9 elecciones ordinarias y tres extraordinarias:

Elección Año3 Gobernador 1999, 2005 y 20116 Diputados Locales y Ayuntamientos 1996, 2000, 2003, 2006, 2009 y

2012

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1 Elección extraordinaria en Ayapango 19971 Elección extraordinaria en Chalco, Atenco y Tepotzotlán

2003

1 Elección extraordinaria en Ocoyoacac 2006

UNIDAD III.- SISTEMAS DE GOBIERNO Y DIVISION DE PODERES.

3.1. SISTEMA PARLAMENTARIO.

El parlamentarismo, también conocido como sistema parlamentario, es un mecanismo en el que la elección del gobierno (poder ejecutivo) emana del parlamento (poder legislativo) y es responsable políticamente ante éste. A esto se le conoce como principio de confianza política, en el sentido de que los poderes legislativo y ejecutivo están estrechamente vinculados, dependiendo el ejecutivo de la confianza del parlamento para subsistir.

El modelo parlamentario convive pero se opone al modelo presidencialista. Y es en este sentido cuando se tratan las ventajas y desventajas de cada uno de dichos sistemas de gobierno.

Se reconocen como ventajas del sistema parlamentario:

1. Mayor representación del conjunto social en la medida que las decisiones deben consensuarse en muchas ocasiones entre distintas facciones políticas representadas en el Parlamento.2. Mejor capacidad de respuesta frente a una crisis de gobierno en la medida que puede cambiarel poder ejecutivo adoptando la moción de censura.

Se enfrentan como desventajas frente al Presidencialismo:

1. Separación de poderes atenuada entre el ejecutivo y el legislativo.2. Excesiva vinculación del poder ejecutivo con el partido político mayoritario en el Parlamento, pudiendo derivar en partidocracia.3. Su forma más estable termina siendo el bipartidismo.

3.2. SISTEMA PRESIDENCIAL.

El sistema presidencial, al igual que el parlamentario, se caracteriza por la división de poderes. Formalmente consagra tres órganos separados: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Esa división orgánica va acompañada de una separación de funciones que, sin embargo, para operar requiere de la colaboración de todos ellos. La interdependencia es, por tanto, una condición para su eficacia. El Poder Ejecutivo (unipersonal) y el Legislativo (organizado en dos cámaras) tienen un modo de elección diferenciada. Al disponer cada uno de una legitimidad propia, se busca garantizar su autonomía y su autorregulación: ninguno puede sobreponerse al otro, sino que al ajustarse a los mecanismos constitucionales de colaboración pueden intervenir en sus ámbitos correspondientes. Uno y otro se mantiene en el ejercicio de sus funciones por el tiempo constitucionalmente establecido. El Poder Judicial, a su vez, por mecanismos diferentes también preserva su autonomía. El principio federativo viene a completar el cuadro, porque asegura la participación de los distintos estados en pie de igualdad en el proceso político, al tiempo que sirve como una modalidad adicional de contrapeso y equilibrio de los poderes |

SISTEMAPRESIDENCIAL. El sistema presidencial, desde su origen encarnado en la estructura de poder de los Estados Unidos de América, se inspira en el modelo inglés, del cual conserva algunos elementos fundamentales y modifica otros. La democracia estadounidense preservó las libertades individuales, la separación de poderes y la elección de gobernantes, pero hizo algunos cambios importantes: en lo fundamental, sustituyó al rey por un presidente de la República electo con base en el sufragio universal, e introdujo el principio federalista. El Estado estadounidense se conforma en torno de tres poderes independientes, orgánicamente separados unos de otros y balanceados: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. En síntesis, la característica esencial del sistema presidencial es la combinación de un presidente de la República electo con base en el sufragio universal, con un Congreso organizado en dos cámaras también electas, pero que

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no tienen facultades de gobierno. Además, el presidente es políticamente irresponsable ante el Congreso y éste no puede ser disuelto. El monometalismo del Ejecutivo, es decir, el hecho de que reúna en una sola figura las jefaturas de Estado y de gobierno, no tiene el propósito de dotarlo de facultades amplias que lo puedan incitar a abusar del poder. El presidente tiene frente a sí diversos dispositivos de control que están en manos del Congreso, de la Suprema Corte de Justicia, de los estados y, entre otros, de los partidos y de grupos privados. Sin embargo, ser el elegido de la nación y su guía no significa que sea un poder autoritario; al contrario, la condición institucional y cultural de sueficacia estriba en su apego estricto a las reglas constitucionales.

3.3. SISTEMA MEXICANO.

El Sistema Presidencial en México presidencial en México

En el sistema del presidencialismo la división de los poderes Ejecutivo y Legislativo es de suma importancia, ya que cada uno actúa en relación a sus facultades y atribuciones, mismas que son concedidas dentro de la propia Constitución, es decir, sin que exista ningún tipo de dependencia como sucede en un sistema parlamentario.

En México, la función del Jefe de Estado y de Gobierno recae en una sola persona, “El Presidente”.

JORGE CARPIZO, manifiesta que”…En principio, en un sistema presidencial la separación de poderes debe ser más clara, diáfana y profunda, ya que se trata de realizar un deslinde tajante entre los poderes Ejecutivo y Legislativo, y de que miembros de uno de ellos no sean al mismo tiempo miembros del otro”.

3.4. ESTRUCTURA DEL ESTADO MEXICANO Y SISTEMA DE GOBIERNO.

FORMA DE GOBIERNO.

Hace referencia al modelo de organización del poder constitucional que adopta un Estado en función de la relación existente entre los distintos poderes. La manera en la que se estructura el poder político para ejercer su autoridad en el Estado, coordinando todas las instituciones que lo forman, hace que cada forma de gobierno precise de unos mecanismos de regulación que le son característicos. Estos modelos políticos varían de un estado a otro y de una época histórica a otra. Su formulación se suele justificar aludiendo a muy diferentes causas, una de ellas puede ser estructurales o idiosincráticas (imperativos territoriales, históricos, culturales,religiosos, etc.); pero siempre como plasmación política de un proyecto ideológico.

GOBIERNO FEDERAL.

Poder público a través del cual se ejerce la soberanía nacional y se representa jurídicamente a la nación. Este formado por los tres Poderes de la Unión: Legislativo, Ejecutivo y Judicial Federal con el fin de ejecutar los ordenamientos que la Constitución Política confiere a la Federación. Para fines presupuestarios y contables, este concepto incluye a los órganos administrativos de los tres Poderes de la Unión a los Ramos Generales y a los organismos autónomos: Instituto Federal Electoral, Comisión Nacional de Derechos Humanos, Auditoría Superior de la Federación, Tribunal Fiscal de la Federación; excluye a los Organismos y Empresas de Control Presupuestario Directo e Indirecto.GOBIERNO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.La organización territorial de México es definida por la Constitución Política de 1917. Este documento define al país como un estado federal que se gobierna bajo la forma de una república. El territorio del país está dividido en 32 entidades federativas. De ellas, 31 son estados libres y soberanos a los que se reconoce el derecho de dotarse de una constitución y cuerpos de gobierno propios. La entidad federativa restante es el Distrito Federal, territorio bajo dominio compartido de la Federación mexicana y los órganos de gobierno locales.

UNIDAD IV.- SISTEMAS ELECTORALES.

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Un sistema electoral es el conjunto de principios, normas, reglas, procedimientos técnicos enlazados entre sí, y legalmente establecidos, por medio de los cuales los electores expresan su voluntad política en votos que asu vez se convierten en escaños o poder público.En un sentido amplio, y según el constitucionalista Roberto Lopresti, el sistema electoral es la parte del Derecho Constitucional que aglutina el conjunto de reglas relacionadas con la integración de los órganos de gobierno por procedimientos electivos. Según este concepto, las normas que regulan la ciudadanía, los partidos políticos, las bases del sufragio, la emisión del mismo, los órganos electorales, los recursos contra sus decisiones y al sistema electoral en sentido restringido.El alcance restringido del término se establece en función de lo convenido en el derecho electoral de cada país, en cuanto a reservar esta denominación a las reglas que establecen la forma en la que han de ser asignados y distribuidos los cargos electivos, en un régimen electivo determinado, se trate dentro de la Democracia directa o Democracia representativa.

4.1. PRINCIPIOS DE ELECCION.

La libertad de voto se convierte en la principal seña de identidad del Partido. El candidato que resulte elegido es el principal y más directo responsable de las actuaciones del Partido frente a sus electores. Para que le pueda ser imputada plenamente dicha responsabilidad, gozará de la mayor libertad posible tanto en la definición de sus concretas propuestas electorales como en la posterior defensa -en el desempeño del cargo para el que haya resultado elegido- de los compromisos electorales asumidos. Será por ello norma general que los Diputados, Senadores, Parlamentarios europeos y de las Comunidades Autónomas, Alcaldes y Concejales gocen de plena libertad de voto, sin más compromisoexplícito que el de defender los objetivos a que se refiere el precedente artículo 2º y el de atenerse en la toma de sus decisiones al Programa de Mínimos que habrá de ser aprobado por la Asamblea General Extraordinaria Constituyente prevista en la Disposición Final 1ª de estos Estatutos. Queda erradicada por lo tanto la disciplina de voto.

• Igual libertad tendrán, en caso de coalición electoral, los candidatos de los diversos partidos coaligados, a quienes se respetará su libertad de pensamiento, expresión y decisión, sin más obligación que el escrupuloso respeto a los principales caracteres identitarios de la coalición.

• Ninguno de los candidatos que resulten elegidos podrá irrogarse la representación de la coalición, que será coordinada, con las mínimas estructuras de poder, por un grupo de personas notables, que se limitarán a velar por el mantenimiento del espíritu nuclear fundacional y que, además, no podrán presentarse a ninguna elección pública mientras dure su función coordinadora. Por ello, los miembros del Comité de Coordinación Nacional y de los Comités de Coordinación Autonómicos, Provinciales y Locales con cargo vigente, o los que lo hubieran sido por un período de más de seis meses durante el año inmediatamente anterior, no podrán ser designados por el Partido como candidatos para participar en ninguna de las elecciones que se celebren, esto es, ni a las elecciones europeas (al Parlamento Europeo), ni a las elecciones generales (al Congreso de los Diputados o al Senado), ni a las elecciones autonómicas (a las Asambleas legislativas de las distintas Comunidades Autónomas), ni a las eleccionesmunicipales (a los Ayuntamientos, Cabildos Insulares, etc).

4.1.1 REPRESENTACION PROPORCIONAL.

Es el conjunto de procedimientos que hacen posible el acceso de los representantes de las minorías en los órganos de gobierno, a fin de equilibrar la plataforma ideologica y principios políticos. El verdadero fin de este sistema es que todos los partidos tengan representación en las Camaras y se determina de acuerdo al porcentaje obtenido en las urnas electorales y el lugar lo obtienen por orden de prelación que los partidos determinan de sus candidatos. Asi es como los partidos minoritarios pueden tener representación en los órganos gubernamentales.

4.1.2 COMBINACIÓN DE PRINCIPIOS

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Los sistemas mixtos se definen como sistemas de producción que se desarrollan de manera conjunta siendo componentes de un solo sistema de producción. Esto incluye los sistemas de pequeños productores que son propietarios de capital y por lo tanto dependen de los demás.

Las razones principales para los sistemas mixtos de producción son: diseminación de riesgos, complementariedad, una flexibilidad que permite ajustar la relación, anticipando lo riesgos, oportunidades y necesidades.

4.2 los sistemas electorales en México.

Definición de los sistemas electorales

El sistema electoral es el conjunto de ,medios a través de los cuales la voluntad de los ciudadanos se transforma en órganos de gobierno o de representación política. Las multiples voluntades que un momento determinado se expresan mediante la simple marca de cada elector en una boleta forman parte de un complejo proceso político regulado jurídicamente y que tiene comofunción establecer con claridad el o los triunfadores de la contienda, para formar los poderes políticos de una nación.

El sistema electoral recibe votos y genera órganos y/o de representación legitimos.

Funciones de los sistemas electorales

De acuerdo con sus objetivos, los sistemas electorales se componen de reglas y procedimientos destinados a regular los siguientes aspectos y etapas de los procesos de votación: ¿Quiénes pueden votar?, ¿Quiénes pueden ser votados?, ¿De cuantos votos dispone cada elector? ¿Cómo pueden y deben desarrollarse las campañas de propaganda y difusión? ¿Cuántos representantes se eligen en cada demarcación electoral? ¿Cómo se determinan y se delimitan los distritos y secciones electorales? ¿Quiénes y como deben encargarse de organizar los comicios?; ¿Cómo deben emitirse y contarse los sufragios?; ¿Cuántas vueltas electorales pueden y/o deben realizarse para determinar al triunfador?; ¿Quién gana la elección? y por último, ¿Cómo se resuelven los conflictos que puedan presentarse?

Todas estas circunstancias que una les electoral debe prever y resolver. Estas son las funciones básicas de los sistemas electorales.

4.2.2 Para los poderes de la unión.

Poder legislativo

El poder legislativo de los estados unidos mexicanos se deposita en un congreso general que se divide en dos cámaras, una de diputados se conforma por un total de 500 diputados, 300 de los cuales son electos por el principio de mayoría relativa en un numero equivalente de distritos electorales uninominales, y otros 200 por el principio de representación proporcional.El numero de diputados federales demayoría relativa que le corresponde acada uno de los 31 estados y al distrito federal, se determina en función del porcentaje de la población que reside en cada uno de ellos sobre el total nacional, por mandato constitucional, ninguna entidad federativa puede contar con menos de dos diputados federales.

Poder judicial

El ejercicio del poder judicial de la federación se deposita en una suprema corte de justicia, en el tribunal electoral, en tribunales colegiados y unitarios de circuito y en juzgados de distrito.

Para nombrar los once ministros de la suprema corte de justicia, el presidente de la republica somete una terna a consideración del senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designan al ministro que deba cubrir la vacante.

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La designación se hace por el voto de las dos terceras partes de los miembros del senado presentes, dentro del improrrogabe de treinta días.

Cada cuatro años, el pleno elige de entre sus miembros al presidente de la suprema corte de justicia de la nación, el cual no puede ser reelecto para el periodo inmediato posterior.

El poder ejecutivo.

Por mandato constitucional, en mexico se deposita el ejercicio del poder ejecutivo de la unión en un solo individuo, que se denomina “presidente de los estados unidos mexicanos”, cargo que ocupa actualmente el licenciado Felipe calderón Hinojosa.

La elección del presedente es directa y comienza a ejercer su cargo el 1º de diciembre y dura en el seis años.

La presidencia de la republica, las secretarias de estado, los departamentos administrativos y la consejería jurídica del ejecutivo federal, integranla administración publica centralizada.

El ciudadano que haya desempeñado el cargo de presidente de la republica, electo popularmente, o con el carácter de interino, provisional o substituto, en ningún caso y por ningún motivo puede a volver a desempeñar ese puesto.

El presidente a tomar posición de su cargo, realiza la siguiente protesta: “protesto guardar y hacer guardar la constitución política de los estados unidos mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de presidente de la republica que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la unión; y si asi no lo hiciere que la nación me lo demande”.

4.2.3 Para Las Autoridades Locales (Jefe De Gobierno Y Diputados A La Asamblea Del Distrito Federal; Gobernadores Locales Y Ayuntamientos Municipales)

El jefe de gobierno del distrito federal tiene a su cargo el órgano ejecutivo de carácter local y la administración publica en la entidad. Es electo por votación universal, libre, libre, directa y secreta cada seis años en la misma fecha en la que se elige al presidente constitcional de los estados unidos mexicanos.

En cuantos a los jefes delegacionales, son los tribunales de los órganos políticos-adminitrativos de cada una de loas 16 demarcaciones territoriales (delegaciones); y son electos también en forma universal, libre y directa, cada tres años; en una ocasión al mismo tiempo que se elige al jefe de gobierno, y a los tres años de la administración de este.

Asamblea del distrito federal:

La asamblea legislativa del distrito federal se integra por 40 diputadosuninominales electos cada tres años por votación directa mediante el sistema de distritos electorales uninominales; y 26 diputados plurinominales electos por el principio de representación proporcional.

Gobernadores locales:

Cada estado tiene su propio calendario electoral, aunque la periodicidad de las elecciones es la misma en todos los casos y que en el federal, las elecciones se realizan cada tres años, de los cuales cada seis se elige al gobernador del estado, presidentes municipales y diputados al congreso del estado y en la intermedia se elige únicamente a los presidentes municipales y a los diputados.

Ayuntamientos municipales.

Presidente municipal es el funcionario público electo, cada tres años, para presidir los cabildos de los ayuntamientos. La denominación de “presidente municipal” es la más común y tiene su fundamento en la constitución de los estados unidos

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mexicanos.

El presidente municipal es la figura unipersonal más importante del ayuntamiento. Cabeza de la plantilla ganadora; responsable de la administración pública municipal; representante político del municipio; presidente del cabildo, dicha figura concentra un conjunto de facultades formales e informales que lo sitúan en una condición privilegiada de la vida municipal.

UNIDAD V PARTIDOS POLITICOS Y SISTEMAS DE PARTIDOS.DEFINICION DE LOS PARTIDOS POLITICOS.Los partidos políticos son organizaciones que se caracterizan por su singularidad, de base personal y relevancia constitucional, creadas con el fin de ayudar de una forma democrática a la determinación de la política nacional y a la formación y orientación de la voluntad de losciudadanos.Los participantes de los partidos políticos tienen derecho a elegir y a ser votados para todos los cargos. Los partidos políticos tienen derecho a acceder de ayuda financiera de parte del Estado.El principal propósito es perdurar y consolidarse.En la primera mitad del siglo XIX los partidos políticos surgen como tales y se han constituido en una manifestación concreta del aumento de la participación política de las personas. Estas formas de participación han ido cambiando desde el siglo pasado hasta nuestros días. En un principio la gente era atraída por un líder de gran carisma y se congregaban respecto a su liderazgo.TIPOLOGIA DE LOS PARTIDOS POLITICOS.a) De masas: Estos son los partidos que se basan en la población basándose en los atractivos de sus líderes y no tanto apoyándose en la fuerza estructura orgánica. Ejemplo: Partido por la Democracia.b) De cuadro: Los partidos de cuadro son los que sus militantes son formados política e ideológicamente basándose en la doctrina y principios de este. Tienen fuerte organización y disciplina. Sus estructuras directivas van de las dirigencias nacionales hasta las locales, pasando por regionales, comunales y provinciales. Su influencia en la población está dada por el trabajo político de sus militantes más que por la influencia de sus líderes. Ejemplo: Partido Comunista.c) De Ideología: Es el partido que basa su influencia en la fuerza de sus ideas y conceptos sobre la realidad presente y futura y se asigna fundamentalmente a esto la formación de cuadros políticos y estructura orgánica. Ejemplo: Partido Humanista. SISTEMA DE PARTIDOS.Seentiende por sistema de partidos el conjunto de partidos en un determinado Estado y los elementos que caracterizan su estructura: cantidad de partidos, las relaciones entre sí, tanto respecto a la magnitud de ellos como a sus fuerzas relacionales y en tercer lugar, las ubicaciones respectivas, ideológicas y estratégicas, como elementos para determinar las formas de interacción; las relaciones con el medio circundante, con la base social y el sistema político.Conforme a esta definición, el análisis del sistema de partidos se concentra principalmente en tres ámbitos:

•su génesis,•su estructura• y su función o capacidad funcional.

UNIDAD VI DERECHOS, PERROGATIVAS Y OBLIGACIONES POLITCOS-ELECTORALES, CIUDADANAS.DERECHOS, PERROGATIVAS Y OBLIGACIONES CIUDADANAS.Es un derecho y una obligación del ciudadano, votar en las elecciones para integrar los órganos del Estado, de elección popular. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible; quedando prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores.Son derechos de los ciudadanos mexicanos: constituir partidos políticos nacionales y agrupaciones políticas, así como afiliarse a ellos individual y libremente; participar como observadores de los actos de preparación y desarrollo del proceso electoral, de los que se lleven a cabo el día de la jornada electoral.Es obligación de los ciudadanos mexicanos, integrar las mesas directivas de casilla.Para ejercer el voto los ciudadanos deberán estar inscritos en el Registro Federal

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de Electores y contar con la credencial para votar correspondiente

DERECHO ACTIVO Y PASIVO DELVOTO.Se puede definir el derecho de sufragio activo como el derecho individual de voto de cada uno de los ciudadanos que tienen capacidad para participar en una elección, o más exactamente, en cualquiera de las votaciones públicas que se celebren. Se trata, obviamente, de un derecho y, en principio, como tal, debiera ser de libre ejercicio, pero en la inmensa mayoría de los países latinoamericanos se define también (por la Constitución o la leyes) como un deber, es decir, de obligatorio ejercicio. Ya en otro lugar de esta obra, en „Derecho de sufragio: principio y función", se ha llamado la atención sobre la incongruencia que se deriva de configurar al mismo tiempo una institución jurídica como derecho y como deber. Allí se ha señalado que ello quizás se explica por haberse acentuado en exceso la dimensión objetiva o institucional del derecho de sufragio, lo que puede redundar en un peligro para su indeclinable dimensión subjetiva (que es la que, verdaderamente, como a todo derecho, debiera caracterizarle). No nos extendemos más sobre el problema ya que en esta obra hay un trabajo específico sobre „el voto obligatorio". En adelante, examinaremos, pues, el derecho de sufragio en su faceta de derecho, y no de obligación. Para ello comenzaremos por la titularidad del derecho.Habida cuenta, como antes se señaló, de que todos los países objeto de este trabajo tienen establecido el sufragio universal, la titularidad del derecho de sufragio activo corresponde, en principio, a todos los ciudadanos, sin discriminación alguna por razón de raza, sexo, religión o cualquier otra condición personal o social. Sin embargo, serequieren mayores precisiones para determinar de manera más exacta aquella titularidad, de un lado, porque existen requisitos para ostentar la titularidad de la propia ciudadanía o incluso porque el derecho de sufragio activo se extiende a veces a los no nacionales y, de otro, porque sólo a partir de la posesión de ciertas condiciones puede entenderse que se tiene libertad para emitir el voto. De ahí que la titularidad del derecho de sufragio activo vaya unida a la exigencia de unos requisitos „positivos" y al establecimiento de un sistema de incapacidades o requisitos „negativos".Se podría definir el derecho de sufragio pasivo como el derecho individual a ser elegible para los cargos públicos. Sin embargo, dado que para ser elegido primero hay que ser proclamado candidato, tal definición resulta incompleta y, por lo mismo, engañosa, dado que, en principio podría darse (y de hecho se da) la circunstancia de ser perfectamente elegible (por reunir los requisitos y no estar incurso en inelegibilidades) y, sin embargo, no poder usar del derecho por no reconocérsele al individuo (sino a los partidos, por ejemplo) la facultad de presentar candidaturas. De ahí que debiera acudirse a una definición más completa, entendiendo que el derecho de sufragio pasivo es el derecho individual a ser elegible, y a presentarse como candidato en las elecciones, para cargos públicos. Las titularidad del derecho y las condiciones para su ejercicio no coinciden exactamente con las del derecho de sufragio activo, aunque hay, claro está, una relación muy estrecha: tener la cualidad de elector es requisitos indispensable (aunque nosuficiente) para tener la cualidad de elegible. REGISTRO NACIONAL DE CIUDADANOS Y PADRONES ELECTORALES.El padrón electoral forma parte del Registro Federal de Electores, que además está compuesto por el Catálogo General de Electores. En éste se encuentra la información acerca de los mexicanos mayores de 18 años, recabada a través de la técnica censal total.El padrón Electoral es la relación de los ciudadanos hábiles para votar; se elabora sobre la base del registro único de identificación de las personas; se mantiene y actualiza por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil según los cronogramas y coordinaciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.PARTICIPACION EN LOS PROCESOS ELECTORALES.Es la participación ciudadana. Cuando hablamos de esta nos referimos al conjunto de actividades, procesos y técnicas por los que la población interviene en los asuntos públicos que le afectan, esta ultima parte de la definición es realmente la clave, pues nos habla de aquello que nos atañe a toda la ciudadanía, entonces si nos corresponde y nos afecta de manera directa,INTEGRACION DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLAS.Las mesas directivas como hemos dicho presentan una estructura jerarquizada y se integran por; un presidente, un secretario, 2 escrutadores y 3 suplentes

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generales, estos funcionarios tienen entre sus atribuciones, la de instalar y clausurar la casilla, rescindir la votación y efectuar el escrutinio y cómputo de los votos, así como permanecer en la casilla desde su instalación hasta su clausura, asimismo cuentan con funciones específicas que enunciaremos más adelante.Son requisitos para sermiembro de mesa directiva de casilla:Ser ciudadano residente en la sección electoral que comprenda a la casillaEstar inscrito en el registro federal de electoresContar con credencial para votar vigenteEstar en ejercicio de esos derechos políticos y tener un modo honesto de vivir

OBSERVACION ELECTORAL.“La observación electoral es el seguimiento y registro de incidencias de un proceso electoral en un ámbito geográfico amplio, mediante la integración de una considerable movilización de ciudadanos voluntarios, asociados con un sistema de información pública sobre el desarrollo del proceso”UNIDAD VII DERECHOS, PERROGATIVAS Y OBLIGACIONES POLITOC-ELECTORALES DE LAS ORGANIZACIONES POLITICAS MEXICANAS.DEFINICION CONSTITUCIONAL DE LOS PARTIDOS POLITICOS.Los Partidos políticos son organizaciones que se caracterizan por su singularidad, de base personal y relevancia constitucional, creadas con el fin de contribuir de una forma democrática a la determinación de la política nacional y a la formación y orientación de la voluntad de los ciudadanos, así como a promover su participación en las instituciones representativas mediante la formulación de programas, la presentación y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones, y la realización de cualquier otra actividad necesaria para el cumplimiento de sus fines. Su principal tendencia es durar y consolidarse, y su finalidad última y legítima es obtener el poder mediante el apoyo popular manifestado en las urnas.

En un Estado de derecho, los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y expresión de la voluntad populary son instrumento fundamental para la participación política.

Su creación y el ejercicio de su actividad serán libres y su estructura interna y funcionamiento han de ser democráticos.

Su existencia deriva del ejercicio de la libertad de asociación. No tienen naturaleza de poder público ni son órganos del Estado, por lo que el poder que ejercen se legitima sólo en virtud de la libre aceptación de sus estatutos y por tanto sólo puede ejercerse sobre quienes, en virtud de una opción personal libre, los asumen al integrarse en tales organizaciones.

Los militantes de los partidos tienen derecho a ser electores y elegibles para todos sus cargos, a estar informados sobre sus actividades y situación económica, y a concurrir para formar sus órganos directores mediante sufragio libre y en la mayoría de los casos secreto, aunque no resulta preciso que sea directo. Los partidos tienen derecho a obtener ayuda financiera del Estado, a utilizar los medios de comunicación públicos y a constituir coaliciones o agrupaciones electorales.

Los partidos políticos se clasifican por los intereses de la clase social a la que sirven. Sus otros aspectos son secundarios. Por eso no pueden existir partidos que defiendan al mismo tiempo, a las dos clases sociales porque los intereses de éstas son antagónicos.

En México El Instituto Federal Electoral vigila que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley ( Código de Instituciones y procedimientos electorales).

DERECHOS, PERROGATIVAS Y OBLIGACIONES DE LOS PARTIDOS POLITICOS.Para que una organización pueda ser registrada como partido políticonacional, necesitan formular una declaración de principios y en congruencia con ellos, formular su programa de acción, así como los estatutos que normen sus actividades; deberán contar con 3,000 afiliados en por lo menos 10 Entidades Federativas, o tener 300 afiliados en por lo menos 100 distritos electorales uninominales; no pudiendo, por ningún motivo, tener menos del 0.13% de afiliados del total del Padrón Electoral Federal que haya sido utilizado en la elección federal

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ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate.

Para constituir un partido político nacional, la organización interesada, notificará ese propósito al IFE entre el 1º de enero y el 31 de julio del año siguiente al de la elección; para demostrar que cumple con los requisitos señalados en el párrafo anterior, deberá celebrar en por lo menos diez Entidades federativas o en cien distritos electorales, una asamblea en presencia de un juez municipal de primera instancia o de distrito, o notario público o funcionario acreditado para tal efecto, quien certificará:1. El número de afiliados que concurrieron y participaron en la asamblea estatal o Distrital, que en ningún caso deberá ser menor a 3,000 o 300, respectivamente y que conocieron y aprobaron la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos; y que suscribieron el documento de manifestación formal de afiliación; y 2. Que con las personas mencionadas, quedaron formadas las listas de afiliados, con el nombre, los apellidos, su residencia y la clave de la credencial para votar. Deberá celebrar una asamblea nacional constitutiva ante la presencia delfuncionario designado por el IFE, quien certificará: 1. que asistieron los delegados propietarios o suplentes, elegidos en las asambleas estatales o distritales; 2. que acreditaron por medio de las actas correspondientes, que las asambleas se celebraron de conformidad con lo mencionado anteriormente; 3. que se comprobó la identidad y residencia de los delegados a la asamblea nacional, por medio de su Credencial para Votar u otro documento fehaciente; 4. que fueron aprobados su declaración de principios, programa de acción y estatutos 5. que se formaron listas de afiliados con los requisitos señalados anteriormente.

Realizados todos los actos señalados, la organización interesada, en el mes de enero de año anterior al de la elección, presentará ante el IFE la solicitud de registro, acompañándola de la declaración de principios, del programa de acción y los estatutos aprobados por sus miembros; así como de las listas nominales de afiliados por entidades o por distritos electorales; y las actas de las asambleas celebradas en las entidades federativas o en los distritos electorales y la de su asamblea nacional constitutiva.

El Consejo General del IFE integrará una comisión para examinar los documentos anteriores y formulará el proyecto de dictamen de registro.

El Consejo, con base en ese proyecto de dictamen y dentro del plazo de 120 días contados a partir del conocimiento de la presentación de la solicitud de registro, resolverá lo conducente. Cuando proceda, expedirá el certificado correspondiente haciendo constar el registro; cuando no, fundamentará las causas y lo comunicará a los interesados. Laresolución deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y podrá ser recurrida ante el Tribunal Electoral.

El registro de los partidos políticos surtirá efectos a partir del 1º de agosto del año anterior al de la elección.

Al partido político que no obtenga por lo menos el 2 % de la votación en alguna de las elecciones federales ordinarias para diputados, senadores o Presidente de la República, le será cancelado el registro y perderá todos los derechos y prerrogativas que establece el Código comentado.

El partido que haya perdido su registro, no podrá volverlo a solicitar hasta después de transcurrido un proceso electoral federal ordinario.

CONSTITUCION, REGISTRO, DISOLUCION, PERDIDA DE REGISTRO; FRENTE, COALICIONES Y FUNCIONES.Los partidos políticos nacionales podrán constituir frentes, para alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos de índole no electoral, mediante acciones y estrategias específicas y comunes; conservando en todo momento su personalidad jurídica, su registro y su identidad.

Los partidos políticos, para fines electorales, podrán formar coaliciones para postular los mismos candidatos en las elecciones federales para Presidente de la

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República, diputados por el principio de representación proporcional, así como de senadores y diputados por el principio de mayoría relativa.

Dos o más partidos políticos podrán fusionarse para constituir un nuevo partido o para incorporarse en uno de ellos, debiendo celebrar un convenio en el que invariablemente se establecerán las características del nuevo partido; o cuál de los partidos políticos conservará su personalidadjurídica y la vigencia de su registro y qué partido o partidos quedarán fusionados. La vigencia del registro del nuevo partido será la que corresponda al registro del partido más antiguo entre los que se fusionen

ACCESO A RADIO Y TELEVISION.Los distintos partidos políticos y coaliciones, externaron hoy su reconocimiento a Radio y Televisión de Hidalgo por su apertura, pluralidad y equidad en la asignación de tiempos en radio y televisión para sus candidatos.

Durante la reunión de trabajo de la Comisión de Radio, Televisión y Prensa del Instituto Estatal Electoral, los representantes afirmaron que se ha honrado la firma de los convenios en la materia, y que las tareas y acuerdos realizados dejarán constancia para que en futuros procesos se pueda seguir trabajando de igual manera.Más tarde y durante la cuarta sesión extraordinaria del mes de junio, fue presentado informe mediante el cual se reportó al pleno del Consejo General, que los trabajos de capacitación a funcionarios de mesas directivas de casilla comprendidos por Presidentes, Secretarios y Escrutadores (propietarios y suplentes) tiene un avance del 100%.

El Consejero Presidente Lic. Daniel Rolando Jiménez Rojo, hizo un reconocimiento a todas las personas que intervienen en la titánica labor para capacitar a un universo de 27,568 ciudadanos, quienes el día de la jornada electoral del próximo 03 de julio atenderán las 3,446 casillas que estarán instaladas en todo lo largo y ancho del estado para recibir los votos de las y los hidalguenses.

Por su parte, durante su intervención los representantes de los partidos políticos y coaliciones se sumaron adicho reconocimiento.

De igual forma fue presentado informe referente a la publicación de los informes de ingresos y gastos de campaña, presentados por los partidos políticos y coaliciones.Fueron aprobados también por unanimidad de los Consejeros Electorales, seis dictámenes relativos a sustituciones de candidatos de los partidos políticos y coaliciones.

FINANCIAMIENTO PÚBLICO Y PRIVADO.El financiamiento a los partidos políticos será sólo por financiamiento público; financiamiento por militancia; financiamiento por simpatizantes; autofinanciamiento; así como por financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.

No podrán realizar ningún tipo de aportaciones o donativos a los partidos políticos los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, de los Estados y los Ayuntamientos, salvo lo establecido en la ley; las dependencias, entidades u organismos de la administración pública federal, estatal o municipal, centralizados o paraestatales y los órganos de gobierno del Distrito Federal; los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras; los organismos internacionales de cualquier naturaleza; los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión o secta; las personas que vivan o trabajen en el extranjero; y las empresas mexicanas de carácter mercantil.

Los partidos políticos no podrán solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo para el financiamiento de sus actividades, ni recibir aportaciones de personas no identificadas, con excepción de las obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública. Lasaportaciones en dinero que los simpatizantes realicen a los partidos políticos, serán deducibles del I. S. R. , hasta en un monto del 25%.

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Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento, conforme a las disposiciones siguientes:

a) Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes: el Consejo General del IFE determinará anualmente, los costos mínimos de una campaña para diputado, de una para senador y para la de Presidente de la República.El costo mínimo de una campaña para diputado, será multiplicado por el total de diputados a elegir y por el número de partidos políticos con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión, lo mismo se hará para senador; para Presidente de la República, el costo mínimo de gastos de campaña para diputado se multiplicará por el total de diputados a elegir por el principio de mayoría relativa, dividido entre los días que dura la campaña para diputado por este principio, multiplicándolo por los días que dura la campaña de Presidente. La suma de estos costos, constituye el financiamiento público anual a los partidos políticos por sus actividades ordinarias permanentes.

b) Para gastos de campaña: en el año de la elección, a cada partido político se le otorgará un monto equivalente al financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año.

d) Por actividades específicas como entidades de interés público: podrán ser apoyadas mediante el financiamiento público en términos del reglamento que expida el Consejo General del IFE.

Los partidos políticos y las agrupaciones políticas deberánpresentar ante la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas del IFE, los informes del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.

Las quejas sobre el origen y la aplicación de los recursos derivados del financiamiento de los partidos y agrupaciones políticas, deberán ser presentadas ante el Secretario Ejecutivo del IFE, quien las turnará a la Comisión, a efecto de que las analice previamente a que rinda su dictamen.

REGIMEN FISCAL ESPECIAL.Los partidos políticos nacionales no son sujetos de impuestos y derechos relacionados con rifas y sorteos que celebren, previa autorización legal, y con las ferias y festivales y otros eventos que tengan por objeto allegarse recursos para el cumplimiento de sus fines; ni del Impuesto Sobre la Renta, en cuanto a utilidades gravables provenientes de la enajenación de los inmuebles que hubiesen adquirido para el ejercicio de sus funciones específicas, así como los ingresos provenientes de donaciones en numerario o en especie; ni los relativos a la venta de los impresos que editen para la difusión de sus principios, programas, estatutos y para su propaganda y los de equipos y medios audiovisuales que usen en ellas.

FRANQUICIAS POSTALES Y TELEGRAFICAS.Los partidos políticos disfrutarán de las franquicias postales y telegráficas, dentro del territorio nacional, que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades.

AGRUPACIONES POLITICAS.Las Agrupaciones Políticas Nacionales (APN) son asociaciones ciudadanas que contribuyen al desarrollo de la vidademocrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada.Algunas de las características relevantes de las APN son:No pueden utilizar la denominación de “partido” o “partido político”. Sólo pueden participar en procesos electorales federales mediante acuerdos de participación con un partido político o coalición. Para obtener el registro como APN, necesitan contar con: Mínimo 5,000 asociados en el país Un órgano directivo de carácter nacional Delegaciones en cuando menos 7 entidades federativas Documentos básicos, así como un nombre diferente a otras agrupaciones o partidos políticos. El Consejo General expide certificados a las APN que cumplan con los requisitos.

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Deben presentar un informe anual sobre el origen y destino de los recursos que recibieron.

CONSITUTCION, REGISTRO, DISOLUCION, PERIDIDA DE REGISTRO; ACUERDOS DE PARTICIPACION.Las causas que propician la pérdida del registro de un partido político son: que no participe en un proceso electoral federal; que no obtenga en elección federal ordinaria, por lo menos el 2% de la votación emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente; dejar de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro; incumplir las obligaciones que le señala el Código; declararse disuelto por acuerdo de sus miembros, conforme a lo que establezcan sus estatutos; así como por haberse fusionado con otro partido político.

La pérdida del registro de un partido político, no tiene efectos en relación con los triunfos que sus candidatos hayan obtenido en las elecciones según el principiode mayoría relativa.

DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL (arts. 68 al 134).El IFE, autoridad electoral, es responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones.

Sus fines son: contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio y llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática.

El IFE es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios; tiene su domicilio en el Distrito Federal y ejerce sus funciones en todo el territorio nacional con 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada distrito electoral uninominal.

Sus órganos centrales son: El Consejo General; la Presidencia del Consejo General; la Junta General Ejecutiva y la Secretaria Ejecutiva

DERECHOS Y OBLIGACIONES.El tema de los derechos y las obligaciones es fundamental. Los partidos tienen unos y otras en su actividad externa y en la interna, en sus relaciones con el Estado y con otros partidos. El derecho primordial que tienen respecto del Estado es el de su reconocimiento legal, su existencia jurídica, pero también el derecibir un trato justo y en igualdad de oportunidades por parte del gobierno y de sus órganos y, en ocasiones el de obtener subvenciones públicas. Las obligaciones de los partidos en el ámbito externo comprenden las de actuar por las vías institucionales, utilizar medios pacíficos para la lucha política y respetar las reglas y los procedimientos democráticos en su actuación frente al resto de los partidos.En el ámbito interno, los partidos tienen el derecho de organizarse libremente, siempre y cuando no afecten los derechos fundamentales de los militantes ni de otros ciudadanos y no lesionen los principios democráticos del Estado de derecho. Su obligación primordial en el ámbito interno consiste en respetar la democracia en su seno, esto es, contar con procedimientos democráticos y respetar escrupulosamente los derechos fundamentales de sus militantes.

PRERROGATIVAS. Planear, dirigir y supervisar la elaboración de los programas relativos a las Prerrogativas de los Partidos Políticos; Presentar a la Junta el programa de Prerrogativas y Partidos Políticos; Formular las políticas generales, criterios técnicos y lineamientos a que se sujetará el programa de Prerrogativas a Partidos Políticos, en los términos de la fracción XI del artículo 155 del Código; Proveer lo necesario para que los partidos políticos acreditados ante el Instituto

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gocen oportunamente de la prerrogativa consistente en el acceso a la radio y televisión durante las precampañas y campañas electorales, realizando para ello, junto con la Secretaría Ejecutiva, las gestiones que resulten necesarias ante el Instituto Federal Electoral,de acuerdo con las disposiciones al respecto contenidas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en los reglamentos que al efecto se emitan; Elaborar el proyecto de dictamen de procedencia o improcedencia de las solicitudes de registro de las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como partido político o como asociación política estatales, en términos de los Títulos Segundo y Sexto del Libro Sexto del Código; así como de las solicitudes de acreditación que presenten los partidos políticos nacionales para participar en los procesos electorales estatales o municipales; para someterlo a la consideración del Consejo General, por conducto del Secretario Ejecutivo; Elaborar el proyecto de dictamen de pérdida de registro o acreditación del partido político estatal o nacional, o asociación política estatal, para someterlo a consideración de la Junta, por conducto del Secretario Ejecutivo; Elaborar los proyectos de acuerdo relacionados con el financiamiento público y topes de gastos de precampaña y campaña, para someterlos a consideración de la Junta; Apoyar al Secretario Ejecutivo en los trámites que realice ante el Instituto Federal Electoral para obtener de esa autoridad los tiempos en radio y televisión requeridos para su uso por los partidos políticos durante las precampañas y campañas electorales; Elaborar el proyecto de acuerdo por el que se distribuyan entre los partidos políticos, los tiempos en radio y televisión que para las precampañas y campañas electorales proporcione el Instituto Federal Electoral en términos del Código Federal deInstituciones y Procedimientos Electorales y los reglamentos que al efecto emita; Coadyuvar con la Unidad de Comunicación Social en la elaboración de las pautas de transmisión de los mensajes a que tengan derecho los partidos políticos como parte de sus prerrogativas durante las precampañas y campañas; Apoyar a la Secretaría Ejecutiva en la gestión que realice ante el Instituto Federal Electoral para el otorgamiento de tiempos en radio y televisión que serán utilizados para los fines propios del Instituto; Elaborar el formato de convenio para la determinación y utilización de lugares de uso común y de acceso público que habrán de suscribir los Consejos Municipales Electorales con los Ayuntamientos Municipales antes del inicio de las campañas electorales; Entregar a cada uno de los representantes de los partidos políticos acreditados el financiamiento público para actividades ordinarias permanentes y específicas, así como el de apoyo para gastos de campaña; Con base en los resultados que arrojen las elecciones, presentar a la Secretaría Ejecutiva el proyecto de acuerdo para la asignación de Regidores y Diputados por el principio de representación proporcional, quien lo someterá a consideración del Consejo General; Auxiliar a la Comisión de Fiscalización Electoral en los trabajos relacionados con la comprobación de los ingresos de los partidos políticos; y Las demás que le confiera este Reglamento, el Código y otras disposiciones aplicables.

UNIDAD VIII LA FUNCION ESTATAL ELECTORAL Y SU EJERCICIO.ALCANCES DE LA FUNCION ELECTORAL.La organización de las elecciones estatales es una funciónestatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Estatal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan los partidos políticos y la ciudadanía en los términos que establece la Constitución Política.

Principios Rectores

Sus principios rectores serán la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la independencia y la objetividad.

Patrimonio

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El patrimonio del Instituto se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos del Estado, así como por los ingresos que reciba por cualquier concepto derivado de la aplicación de las disposiciones de este Código.

Organismos Electorales

Los organismos del Instituto responsables del ejercicio de esa función son:

I.- El Consejo General del Instituto Estatal Electoral;

II.- Los Consejos Distritales Electorales; y

III.- Las Mesas Directivas de Casilla.

Fines

Son fines del Instituto los siguientes:I.- Contribuir al desarrollo de la vida democrática;II.- Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos;III.- Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y de participación ciudadana, así como vigilar el cumplimiento de sus obligaciones;IV.- Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Ayuntamientos del Estado;V.- Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; yVI.- Llevar a cabo la promoción del voto, laeducación cívico-electoral, y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática.

ORGANIZACIÓN FEDERAL DE LOS PROCESOS ELECTORALES.Las elecciones federales de México son los procesos electorales mediante los cuales se renuevan los poderes federales de elección popular, que son el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. En el Poder Ejecutivo se renueva el cargo de Presidente de la República, y en el Legislativo los miembros del Senado de la República y de la Cámara de Diputados.Organización y fundamento jurídicoLos procesos electorales federales son organizados por el Instituto Federal Electoral, que es un órgano autónomo, administrado por un consejo ciudadano que no responde a los intereses de ningún partido político o del gobierno y se llevan a cabo de acuerdo con los que dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE)Tipos de eleccionesLas elecciones se pueden dividir por su tipo en:

Ordinarias: se llevan acabo cumpliendo los requisitos señalados en el COFIPE, que indica que las elecciones federales ordinarias se deben de celebrar cada tres años el primer domingo de julio.

Extraordinarias: se tienen que llevar a cabo cuando un proceso electoral federal ordinario es suspendido, invalidado por Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o porque el individuo ocupante del cargo de elección popular renuncie u ocurra su falta definitiva y la ley establezca que en ese caso sea necesaria la convocatoria de elecciones para elegir a su sustituto.

En las elecciones ordinarias de cada seis años se eligen alPresidente de la República, los 128 miembros del Senado de la República y los 500 integrantes de la Cámara de Diputados, de manera intermedia a éstas elecciones, cada tres años, se renueva únicamente a los 500 miembros de la Cámara de Diputados.

Proceso electoralEl Instituto Federal Electoral declara abierto un proceso electoral federal al registrar a los candidatos de los Partidos Políticos y las plataformas electorales de estos mismos. De esta manera comienzan las campañas electorales que se extienden por 6 meses anteriores al día de las elecciones, las campañas deben de

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terminar tres días antes de la fecha electoral y a partir de ese momento queda prohibida cualquier difusión que se propagan así como de encuestas o estudios estadísticos sobre las elecciones. Las encuestas de salida y conteos rápidos pueden ser dados a conocer hasta las 20 del Tiempo del Centro 18:00 del Tiempo del Pacífico del día de la elección, que es el momento en que cierran los últimos Colegios Electorales.

En México, los Colegios Electorales donde se lleva a cabo la votación son denominados Casillas, estas son instaladas en escuelas, plazas, edificios públicos o casas particulares, uno por cada sección electoral. Una sección electoral es un segmento de entre 50 y 1500 electores en los que se divide un Distrito.Jornada electoralLas elecciones ordinarias se llevan acabo el primer domingo de julio del año de la elección, según establece el COFIPE, las casillas electorales abren a las 8:00 y cierran a las 18:00 sin ningún cierre intermedio y si a las 18:00 aún hay electores en fila se debe de esperar a que terminen de sufragar ovotar.

La única razón por la que una casilla electoral puede cerrar antes de las 18:00 es porque todos los electores inscritos en ella ya hayan emitido su voto o sufragio.

Una vez cerrada la casilla se procede a contabilizar todas las boletas electorales y a cancelar las que hayan sobrado, se llenan las actas donde se establezcan los resultados y son firmadas de conformidad por los funcionarios de casilla y los representantes de los partidos políticos, todo se integra en un paquete que es sellado y que el presidente de la casilla procede a entregar a la Junta Distrital, que es el organismo encargado de contabilizar los paquetes electorales.CalificaciónPosteriormente, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, desahoga las quejas que en su caso le sean presentadas sobre irregularidades en el proceso electoral y si estas no ameritan la anulación de las elecciones o la modificación de los resultados, declara válido el proceso electoral y entrega la Constancia de Elección al candidato triunfador, siendo declarado según el caso: Presidente Electo, Senador Electo o Diputado Electo, con esto último se da por terminado todo el proceso electoral.

ORGANIZACIÓN ELECTORAL ESTATAL.ARTICULO 9o. La organización electoral estará a cargo: a) Del consejo Nacional Electoral; b) Del Registrador Nacional del Estado Civil; c) De los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil; d) De los Registradores Distritales, Municipales y Auxiliares, y e) De los Delegados de los Registradores Distritales y Municipales.

ARTICULO 10. Los dos partidos políticos que hayan obtenido mayoría en lasúltimas elecciones estarán representados paritariamente, en igualdad de circunstancias, en la organización electoral, sin perjuicio del régimen de imparcialidad política y garantías que corresponde a todos los ciudadanos.

ARTICULO 12. EL Consejo Nacional Electoral ejercerá las siguientes funciones:

1. Elegir al Registrador Nacional del Estado Civil y a quien haya de reemplazarlo en sus faltas absolutas o temporales.

2. Remover al Registrador Nacional del Estado Civil por parcialidad política o por cualesquiera de las causales establecidas en la Ley.

3. Designar sus delegados para que realicen los escrutinios generales en cada Circunscripción Electoral.

4. Aprobar el presupuesto que le presente el Registrador Nacional del Estado Civil, así como sus adiciones, traslaciones, créditos o contracréditos.

5. Aprobar los nombramientos de Secretario General, Visitadores Nacionales, Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil y Registradores Distritales de Bogotá.

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6. Aprobar las resoluciones que dicte el Registrador Nacional del Estado Civil sobre creación, fusión y supresión de cargos, lo mismo que respecto de la fijación de sus sueldos y viáticos.

7. Realizar el escrutinio para Presidente de la República y expedir la respectiva credencial.

8. Conocer y decidir de los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus Delegados para los escrutinios generales, resolver sus desacuerdos y llenar sus vacíos y omisiones en la decisión de las peticiones que se les hubieren presentado legalmente.

9. Reunirse por derecho propio cuando lo estime conveniente.

10.Expedir su propio reglamento de trabajo.

11. Nombrar y remover sus propios empleados.

12. Las demás que le atribuyan las Leyes de la República.

IFE.El Instituto Federal Electoral (IFE) es el responsable de cumplir con la función estatal de organizar las elecciones federales de México, es decir, las relacionadas con la elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y de los Diputados y Senadores que integran el Congreso de la Unión. Es la máxima autoridad administrativa en la materia electoral en los Estados Unidos Mexicanos. Técnicamente es un órgano constitucional autónomo, pues al igual que los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, nace directamente de la Constitución Política (fracción V del artículo 41). Atento a esa característica, es autónomo en sus decisiones y cuenta con patrimonio y personalidad jurídica propios. Se creo el 11 de octubre de 1990.IX.- LA FUNCION ELECTORAL Y SU EJERCICIO II.

IX.I.- El Proceso ElectoralAspectos Generales. Características. Particularidades.CONCEPTO¿Qué es el proceso electoral...? Es una serie continua y concatenada de actos complejos y con efecto preclusivo, destinados a instrumentar y facilitar la realización de los comicios y la posterior asignación de cargos y bancas entre las distintas fuerzas políticas participantes en base al resultado por ellas obtenido

CARACTERES GENERALES

ContenidoSerie continua y concatenada de actos complejos con efecto preclusivo.Fines u ObjetivosInstrumentar y facilitar:1. La realización de los comicios o elecciones.2. La asignación de cargos y bancas entre las distintas fuerzas políticasconforme los votos obtenidos.

TIPOS O CATEGORÍAS DE ELECCIONES

OrdinariasAquellas emanadas de la norma fundamental de cada Estado, la que al establecer los órganos de gobierno y sus formas de integración, regula también la renovación periódica de las autoridades políticas que los conforman, fijando pautas legales y procesales a seguir a tal fin.

ExtraordinariasSon todas las que están destinadas a encauzar procesalmente el ejercicio libre del poder electoral en circunstancias especiales en las que el constituyente o el legislador han considerado adecuado devolver al electorado el libre ejercicio de la soberanía popular cuya titularidad siempre detenta.

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ELEMENTOSEl proceso electoral se encuentra conformado por cuatro elementos esenciales que son:A) Sujetos del Proceso Electoral

Por sujetos entendemos aquellos que tienen parte en el proceso como autoridad o como actores del mismo cumpliendo roles fundamentales para el adecuado desarrollo de los comicios. Unos en cuanto organizadores y directores del proceso, otros como partícipes necesarios y finalmentes quienes persiguen a través del mismo su objetivo principal, esto es la obtención de la mayor cuota de poder luego de la elección.Revisten la calidad de sujetos:

1. Los Organismos Electorales

Detentan la calidad de directores del proceso comicial en su doble aspecto, esto es judicial por un lado y administrativo u operativo por el otro.

La tarea a desarrollar por estos organismos deberá estar signada por la profesionalidad, objetividad y eficiencia de sus actos y de sus integrantes.También resulta fundamental la neutralidad que debepresidir toda su actividad, puesto que la falta de una actitud claramente objetiva y ecuánime no hace más que restarle legitimidad a los distintos actos llevados a cabo, disminuyendo su efectividad y transparencia y generando situaciones de desconfianza que repercutirán directamente sobre los mismos organismos electorales, que poco a poco irán perdiendo el control del proceso, con las graves consecuencias institucionales que ello implica.

2. El Cuerpo Electoral

Es el conjunto de personas que, cumpliendo con las exigencias requeridas por la normativa electoral vigente (Mayoría de Edad, Domicilio, Etc.) y perteneciendo al ámbito geográfico común identificado por ese ordenamiento legal como una unidad electoral (Circuito, Sección, Distrito), se encuentra habilitado para ser incluido en los correspondientes registros electorales (Padrones) para ejercer su derecho a sufragio activo (Voto), de modo tal que sea computado a efectos de la asignación de cargos y/o bancas de los distintos órganos de gobierno correspondientes a la unidad político-electoral (Comuna, Municipio, Departamento, Provincia) a la que pertenecen.

3. Los Actores Políticos

Entre ellos encontramos a las fuerzas políticas y sus representantes, las que a través de la postulación de candidatos aspiran a acceder al control de los órganos políticos del Estado.

En forma paralela a la presencia de las distintas agrupaciones que los promueven, los candidatos adquieren una relevancia intrínseca a su postulación.

En ambos casos, unos y otros deben participar de la relación electoral observando pautas básicas e imprescindibles de buena fe, coordinacióny colaboración, tanto en lo que respecta a la actividad a desarrollar entre ellos como en su relación con los órganos electorales a cargo del proceso.

B) Medios de Participación

Son los instrumentos y métodos de los cuales se valen el cuerpo electoral y los actores políticos para poder concretar su intervención en el marco del proceso electoral con posibilidades ciertas de cumplir sus objetivos alcanzando la mayor representación posible y su consecuente cuota de poder dentro del gobierno surgido de la elección.

Identificamos como medios de participación encontramos a los siguientes:

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1. Sufragio y Sistemas Electorales

El electorado se manifiesta a través del "voto" o "sufragio", entendido éste como el único elemento objetivizador de la voluntad popular capaz de trasuntar las tendencias políticas individuales de cada ciudadano para convertirlas en expresión colectiva destinada a determinar quienes resultarán depositarios del mandato popular para acceder al gobierno de la cosa pública.

Por sistema electoral entendemos los distintos métodos utilizados en procura de interpretar las manifestaciones del poder electoral conformado por la voluntad popular y expresado a través del sufragio libre y soberano de los ciudadanos. Asimismo son los encargados de fijar las reglas de distribución de poder dentro del sistema constitucional de transmisión de funciones y/o cargos existente.

2. Postulación de Candidaturas

El ejercicio del sufragio pasivo o derecho de ser elegido conforma otro de los medios por los cuales se concreta la participación ciudadana en el proceso electoral y que se instrumenta a travésde la postulación de candidaturas.

C) Etapasdel Proceso Electoral

Son cada una de las fases o estadios que tienen lugar en el marco de una elección y dentro de los cuales se va dando cumplimiento a los requisitos establecidos por la ley en reaseguro de las condiciones de legalidad, legitimidad e igualdad que deben regir toda actividad comicial.

Las etapas de todo proceso electoral son:1. Los Actos Pre Electorales

Son aquel conjunto de procedimientos y actos preparatorios dispuestos por ley a efectos de facilitar la organización de todas las instancias previas destinadas a la realización de los comicios.

Entre ellos se pueden citar la confección de padrones, la oficialización de listas y de las boletas de sufragio, la designación de autoridades de mesa, la preparación y distribución de las urnas, la afectación de escuelas y de fuerzas de seguirdad, etc.

2. Los Actos Electorales

Tienen por finalidad receptar la voluntad popular, y se caracterizan por su capacidad de trasuntar el mandato individual de cada ciudadano para convertirlo en expresión colectiva destinada a determinar quienes resultarán depositarios de la soberanía popular durante un perído determinado de tiempo.

3. Los Actos Post Electorales

Conforman la tercer y última etapa del proceso electoral, y son aquellos que procuran descifrar y dar cumplimiento a la voluntad popular, generando los espacios necesarios para corregir los posibles errores y desvíos que, durante la manifestación de la misma, se hubiesen producido.

Esta etapa del proceso tiene por finalidad inmediata el control de legalidad definitivo de la elección,previo a las operaciones de adjudicación de cargos y proclamación de los electos, con la que lo que la tarea electoral llega a su fin.

D) Plazos Electorales

Conforman el término o espacio de tiempo dentro del cual deberán producirse determinados actos destinados a cumplimentar los requerimientos fijados por la ley de fondo, o para el ejercicio o el decaimiento de la vía recursiva prevista por la ley adjetiva.Los plazos electorales -tanto procesales/judiciales como ordenatorios/operativos- cuentan con algunas notas características que les confieren un perfil propio. Por naturaleza son derivados y retroactivos, exiguos e improrrogables, a la vez que

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su vencimiento produce efectos jurídicos de carácter preclusivo y en consecuencia resultan determinantes para la prosecución de los fines de cada uno de los actores y del proceso electoral mismo.

Es por esta razón que su cómputo es de suma importancia.Entre sus principales características, podemos destacar las siguientes:

1. Derivados y Retroactivos

Los definimos como derivados porque su determinación se produce a consecuencia de la fecha establecida para que tenga lugar la elección que dió origen al proceso.Esto se traduce en una línea de tiempo generalmente denominada cronograma electoral, y en la que es posible advertir todos los vencimientos legales que operan durante el proceso en cuestión.

2. Exiguos e ImprorrogablesLa naturaleza misma del proceso comicial es la que impone la brevedad de los plazos utilizados en las distintas etapas del mismo. Meses, días y, en casos extremos, algunas pocas horas, son el marco temporal dentro del cualdeberá desarrollarse una compleja gama de operaciones materiales y procesales como así también numerosas medidas administrativas y judiciales con miras a la consecución del objetivo principal, esto es la elección.

A su vez y a diferencia de los procesos judiciales, los plazos electorales resultan improrrogables, dado que el aplazamiento de unos no se traduce en la correlativa dilatación de los restantes, sino en su disminución, puesto que la fecha fijada para que tenga lugar la elección resulta inmodificable

3. Carácter Preclusivo

Los plazos electorales en su faz condenatoria u operativa cuentan con una particularidad que reviste la condición de característica esencial, esto es el efecto preclusivo que acarrean sus vencimientos.

Esto significa que el vencimiento de los términos previstos por la normativa electoral cierra definitivamente esa etapa, sin posibilidades de ingresar nuevamente a la misma.4. Cómputo

A diferencia del resto de las causas de índole judicial, en el derecho electoral los plazos se configuran como una serie de períodos parciales de tiempo fijados por la ley a partir de la fecha designada para la elección, fecha está en base a la cual los distintos vencimientos van siendo precisados por el ordenamiento legal.5. Cronograma Electoral

¿Qué es un Cronograma Electoral...? Básicamente podemos afirmar que un Cronograma Electoral es una línea de tiempo en la cual se encuentran expresados todos los actos que han de cumplirse desde el inicio y hasta la finalización de un proceso electoral.

Contiene los plazos y vencimientos previstos por la ley para cada fase del acto electoral,conforme las tres grandes etapas que lo conforman y que ya hemos descripto como:Actos Pre Electorales - Actos Electorales - Actos Post Electorales

X.-EL SISTEMA DE JUSTICIA ELECTORAL

X.I.Concepto

Por «justicia electoral», en sentido técnico o estricto, cabe entender los diversos medios jurídico-técnicos de impugnación o control (juicios, recursos o reclamaciones) de los actos y procedimientos electorales, ya sea que se substancien ante un órgano de naturaleza administrativa, jurisdiccional y/o política, para garantizar la regularidad de las elecciones y que las mismas se ajusten a derecho, esto es, a los principios de constitucionalidad y/o legalidad,

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resolviendo los diversos conflictos o controversias electorales y corrigiendo eventuales errores o infracciones a la normativa correspondiente.

La finalidad esencial de los sistemas de justicia electoral ha sido la protección auténtica o tutela eficaz del derecho a elegir o ser elegido para desempeñar un cargo público, mediante un conjunto de garantías a los participantes (partidos políticos e, incluso, funcionarios electorales, así como, según el caso en los distintos regímenes electorales, ciudadanos y candidatos) a efecto de impedir que pueda violarse la voluntad popular, contribuyendo a asegurar la constitucionalidad y/o legalidad, certeza, objetividad, imparcialidad, autenticidad, transparencia y, en general, justicia de los comicios.

Además de la referida acepción de “justicia electoral”, existe otra con una connotación más amplia, a través de la cual se hace mención a todos aquellos principios, valores y medidas encaminados a la óptimarealización de la democracia representativa, como sería la celebración de elecciones periódicas, libres y auténticas, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, lo cual incluye el establecimiento de una adecuada integración de los órganos objeto de la representación política; plena libertad de asociación, reunión y expresión políticas; acceso equitativo de los partidos políticos al financiamiento público; respeto estricto al pluralismo político; condiciones también equitativas para la contienda electoral, etcétera.

El mencionado significado estricto de “justicia electoral” –que es el más difundido– coincide, en esencia, con la noción de “contencioso electoral” en un sentido amplio, la cual abarca todo tipo de controles, recursos o reclamaciones contra cualesquiera actos del procedimiento electoral, esto es, todas aquellas impugnaciones encaminadas a asegurar la regularidad electoral y no sólo las estrictamente procesales. Sin embargo, también existe una acepción de “contencioso electoral” más restringida, que es la que se vincula con la noción de “proceso”, la cual abarca sólo a los medios procesales de control de la regularidad de los actos y procedimientos electorales, esto es, hace referencia al conjunto de controles o impugnaciones estrictamente jurisdiccionales (es decir, los litigios sometidos ante un órgano tercero imparcial) frente a los actos y procedimientos electorales (excluyendo, en consecuencia, a los controles jurídicos provenientes de órganos de naturaleza propiamente administrativa o, en su caso, política).

Para los efectos de este diccionario, se desarrollará la acepción estricta dejusticia electoral y que coincide con la más amplia de contencioso electoral, por lo que se hará referencia al conjunto de medios de impugnación (juicios, recursos o reclamaciones) para controlar la regularidad (jurídica) de cualesquiera actos del procedimiento electoral, con independencia de que los medios de impugnación correspondientes se substancien ante un órgano de naturaleza jurisdiccional, administrativa o, en su caso, política.

A los anteriores cabría agregar, en su caso y por su especificidad, los medios de control de la constitucionalidad de las leyes o normas generales de carácter electoral, los cuales generalmente se encuentran encomendados a los tribunales constitucionales u órganos supremos del Poder Judicial del respectivo país, así como a los delitos electorales –aún cuando su juzgamiento corresponda en algunos países a los tribunales electorales (como ocurre en Brasil y Panamá, así como parcialmente en Argentina y, sólo tratándose de los cometidos por autoridades, en Bolivia y Uruguay)– y las faltas administrativas de carácter electoral, ya que las resoluciones sobre el particular no inciden propiamente en la validez o nulidad de los actos y procedimientos electorales sino van dirigidas, respectivamente, a la validez o abrogación de ciertas normas generales electorales, o bien, afincar las responsabilidades penales o administrativas de los infractores.

Es oportuno mencionar también que el estudio de los diversos medios de impugnación que conforman los distintos sistemas de justicia electoral se ha encomendado a una disciplina incipiente, el llamado derecho procesal electoral, que por suimportancia y especificidad en cuanto a los principios e instituciones que la conforman ha venido adquiriendo su autonomía científica.

Es importante advertir que los mecanismos para resolver los conflictos electorales

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no se agotan en el correspondiente sistema de medios de impugnación; incluso, lo deseable –y en sistemas democráticos funcionales ocurre frecuentemente– es que la necesidad de recurrir a los medios de impugnación electoral (esto es, al llamado contencioso electoral) sea excepcional o meramente marginal. Es decir, no sólo se pretende que la observancia de las reglas del juego para la contienda electoral (como en cualquier otra materia) sea la normalidad, que las normas jurídicas de naturaleza electoral sean observadas regularmente en forma espontánea por los destinatarios, sino que también, ante el eventual surgimiento de un conflicto, se cuente con medios alternativos para su solución y, sólo por excepción, se presente la necesidad de acudir a una instancia que dirima procesalmente las controversias derivadas de litigios electorales.

II. Tipología de los sistemas contemporáneos de justicia electoral

En el derecho electoral comparado se presentan diferentes sistemas de justicia electoral, los cuales pueden clasificarse según el órgano al cual se le atribuye el control de la regularidad sobre los actos y procedimientos electorales, por lo que cabe distinguir –como lo sugiere Duverger– entre el contencioso político y el contencioso jurisdiccional, según la función respectiva se confíe a una asamblea política o a un órgano jurisdiccional; a los mencionados se debe adicionar el llamadocontencioso electoral administrativo, cuando la resolución de los recursos le corresponde al propio órgano encargado de administrar las elecciones y el mismo tiene naturaleza propiamente administrativa, así como el contencioso mixto, que contempla alguna combinación de aquellos órganos (político y/o jurisdiccional y/o administrativo) en la solución de las controversias electorales.

En términos generales y atendiendo a los diversos sistemas de justicia electoral vigentes en América y Europa –por lo que se refiere, básicamente, a los medios de impugnación previstos contra los resultados electorales (sin desconocer la existencia y conveniencia de otros medios de impugnación durante el desarrollo del procedimiento electoral o, incluso, en periodos anteriores al mismo), cabe establecer la siguiente tipología:

• El sistema que se puede llamar tradicional o clásico, que se traduce en un contencioso predominantemente político, el cual conserva en una asamblea política la decisión última de las correspondientes controversias electorales, en el entendido de que en la actualidad ya no existe propiamente un contencioso exclusivamente político, toda vez que, por lo general, el mismo se combina con algunos medios de impugnación previos de carácter jurisdiccional o administrativo, razón por la cual es pertinente hablar más bien de un sistema contencioso mixto político-jurisdiccional o político-administrativo;

• El sistema que se puede calificar de austríaco y que predomina en Europa, que se caracteriza por un contencioso de jurisdicción constitucional, el cual confiere a un tribunal constitucional la decisión última de losmedios de impugnación electoral respectivos, en el entendido de que en ocasiones este sistema se combina con otros medios de impugnación previos de carácter también jurisdiccional o, incluso –como se verá– de naturaleza política;

• El sistema que se puede denominar inglés o contencioso de jurisdicción ordinaria, mismo que confiere a los jueces ordinarios, pertenecientes al respectivo Poder Judicial, la atribución de resolver en única instancia, o bien, en combinación con algunos otros medios de impugnación previos (ya sean de carácter administrativo o político), las correspondientes controversias electorales, y

• El sistema que se puede considerar latinoamericano, que se caracteriza por el establecimiento de tribunales (cortes, jurados, juntas o consejos) electorales especializados, encargados de la resolución de las controversias sobre los resultados electorales, cuya naturaleza es jurisdiccional y/o administrativa y, en ocasiones, se combina con otro tipo de medios de impugnación previos o posteriores, pudiéndose considerar como una de las aportaciones más significativas de la región a la ciencia política y al derecho electoral, al haberse constituido en un factor importante para los recientes procesos de redemocratización y consolidación democrática en América Latina, así como a la vigencia del Estado de derecho y a la consiguiente solución de los conflictos

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electorales por vías institucionales.

X.II.-EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓNAntecedentes.La historia del Derecho Electoral Mexicano y la correspondiente a la justicia electoral se inicia a principios del siglo XIX,cuando se instituyo en España como sistema de gobierno, la monarquía hereditaria constitucional o moderada, dividiendo el ejercicio del poder en legislativo, ejecutivo y judicial.

Es importante señalar que, previamente a la expedición de la Constitución Política de la Monarquía Española, se convocó a todos los ciudadanos españoles, tanto de la metrópoli como de las provincias, a elegir en un procedimiento indirecto a sus representantes: los diputados a las Cortes de España. Consecuencia del trabajo de las Cortes de Cádiz fue la Constitución de 1812, que sobre la materia estableció el sistema de elección indirecta de los diputados, instituyendo un medio oficioso de revisión, en cada instancia, a fin de constatar el acatamiento puntual del principio de legalidad en el procedimiento de elección de los correspondientes electores y, finalmente, de los diputados.

A partir de la Constitución Gaditana,' todas las constituciones mexicanos habían establecido el sistema político de auto calificación de las elecciones, conforme al cual los propios miembros electos para integrar el o los órganos de¡ Poder Legislativo se han erigido en Colegio Electoral para examinar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, así como la legalidad de¡ procedimiento que los ha llevado a representar al pueblo o a su entidad, en la respectiva Cámara de¡ Congreso de la Unión.La única excepción en el siglo XIX está contenida en la Constitución Centralista de 1836, conocida como Constitución de las Siete Leyes, la cual dispuso en el artículo 5o. de la Tercera Ley, que la elección de diputados sería calificada por el Senado, en tanto quela de los senadores sería calificada por el Supremo Poder Conservador, según lo previsto en los artículos lo. y 12, fracción XI de la Segunda Ley y 8o. de la Tercera Ley.

Durante la mayor parte del siglo xx se conservó en México el sistema político de auto calificación electoral de los integrantes del Poder Legislativo Federal, con una casi imperceptible e intrascendente participación de la Suprema Corte de Justicia, en la década de los setenta, en el contexto de la denominada reforma política promovida por el titular del Poder Ejecutivo Federal.

En el Diario Oficial de la Federación, del 6 de diciembre de 1977, se publicó el Decreto de fecha 1° del mismo mes y año, por el cual el poder revisor de la Constitución reformó y adicionó diversas disposiciones de la Carta Magna, que incluyó al artículo 60, para quedar conforme al texto siguiente:

La Cámara de Diputados calificará la elección de sus miembros a través de un colegio electoral que se integrará por los sesenta presuntos diputados que de acuerdo con las constancias de mayoría que registre la Comisión Federal Electoral hubieran obtenido mayor número de votos y por cuarenta presuntos diputados que resultaron electos en la o las circunscripciones plurinominales que obtuviesen la votación más alta.En la Cámara de Senadores el Colegio Electoral se integrará con los presuntos senadores que obtuvieren declaratoria de senador electo de la Legislatura de la entidad federativa correspondiente y de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión en el caso del Distrito Federal.

Procede el recurso de reclamación ante la Suprema Corte de Justicia de laNación contra las resoluciones de Colegio Electoral de la Cámara de Diputados.Si la Suprema Corte de Justicia considerara que se cometieron violaciones sustanciales en el desarrollo de¡ proceso electoral o en la calificación misma, lo hará del conocimiento de dicha Cámara para que emita nueva resolución, misma que tendrá el carácter de definitiva e inatacable.

La ley fijará los requisitos de procedencia y el trámite a que se sujetará este recurso.

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Una gran inquietud entre políticos, politólogos, juristas y ciudadanos en general despertó esta adición, porque estableció un medio contencioso-judicial para impugnar las decisiones de¡ Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, en cuanto a la legalidad de la elección de sus miembros y de la calificación misma, rompiendo el tradicional sistema político de auto calificación, lo cual significa que el Constituyente Permanente instituyó un medio de impugnación de naturaleza judicial-político-electoral, en contra de un órgano político-legislativo, haciendo participe al Poder Judicial Federal de un procedimiento de¡ que había quedado excluido por decisión propia, al querer conservar impoluta la imagen de la Suprema Corte, no involucrándola en los problemas partidistas que genera el debate político emergente de toda elección.

No obstante, la adición no concedió a la resolución dictada por la Suprema Corte la naturaleza jurídica de sentencia obligatoria; la Corte no podía ejercer imperium sobre el Colegio Electoral recurrido; su decisión era una simple opinión o recomendación de carácter moral, que no podía ser ejecutada coactivamente, quedando su acatamiento y eficacia, enconsecuencia, sujeta a la voluntad del órgano político-legislativo impugnado, lo que redundó en desdoro de la supremacía constitucional de la Corte, dejando en entredicho su actuación, que de ser exclusivamente jurídica pasó a ser, en opinión de algunos críticos, de naturaleza política, sin trascendencia en la práctica, porque la última instancia seguía siendo el Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, que en su nueva resolución, no estaba obligado jurídicamente a acatar la decisión de la Corte, por no existir norma constitucional o legal que así lo estableciera, caracterizándose esta nueva decisión por ser definitiva e inatacable (Art. 60 constitucional, párrafo último).

En virtud de la poca trascendencia jurídica que adquirió la intervención contenciosa-electoral atribuida a la Suprema Corte de Justicia, en la realidad histórica no se modificó sustancialmente el tradicional sistema de auto calificación; a pesar de ello, es incuestionable que había sido sembrada la semilla de un sistema nuevo, la cual germinó diez años después, cuando por decreto del 11 de diciembre de 1986, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 15 del propio mes y año, el Constituyente Permanente reformó una vez más el artículo 60 constitucional, para derogar el recurso de reclamación y dejar el precepto con el siguiente texto:Cada Cámara calificará las elecciones de sus miembros y resolverá las dudas que hubiese sobre ellas.

El Colegio Electoral de la Cámara de Diputados se integrará con todos los presuntos diputados que hubieren obtenido constancia expedida por la Comisión Federal Electoral, tanto con los electospor el principio de votación mayoritaria como con los electos por el principio de representación proporcional. El Colegio Electoral de la Cámara de Senadores se integrará, tanto presuntos senadores que hubieren obtenido la declaración de la legislatura estado y de la Comisión Permanente de¡ Congreso de la Unión, en el caso de¡ Federal, corno con los senadores de la anterior Legislatura que continuar ejercicio de su encargo.

Corresponde al gobierno federal la preparación, desarrollo y vigilancia procesos electorales. La ley determinará los organismos que tendrán a su cargo está función y la debida corresponsabilidad de los partidos políticos y de los ciudadanos y además establecerá los medios de impugnación para garantizar que los acto organismos electorales se ajusten a lo dispuesto por esta Constitución y las le las resoluciones del tribunal serán obligatorias y sólo podrán ser rnodificadas por los Colegios Electorales de cada Cámara, que serán la última instancia en la calificación de las elecciones, todas estas resoluciones tendrán el carácter de definitivas e inatacables.La reforma constitucional fue oportunamente implementada con la promulgación del Código Federal Electoral, según decreto de 29 de diciembre publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 1987.

En el libro octavo de ese ordenamiento se instituyó legalmente el Tribunal de lo Contencioso Electoral, aun cuando desafortunadamente el legislador incurriendo en grave desacierto, lo caracterizó como " organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de plena autonomía, para resolver de apelación y queja [ ... ]",previstos en el libro séptimo del mismo Código (Art. 352).

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La creación de este Tribunal motivo la critica severa de algunos estudiosos del Derecho, de políticos y politólogos e incluso de ciudadanos en general. Entre sus críticos más destacados sobresale el amparista y constitucionalista mexicano Ignacio Burgoa Orihuela quien, previo análisis de las leyes fundamentales de México sostuvo que "en ninguno de nuestros documentos constitucionales se ha encomendado la calificación y el control electoral a tribunal contencioso alguno".

En consecuencia, afirmó categóricamente el maestro Burgoa la existencia de éste (el Tribunal de lo Contencioso Electoral) es ajena a la tradición política de México, que hasta la actualidad (no ha sido) quebrantada pesar de que el artículo 60 constitucional prevé que la ley 'instituirá un tribunal que tendrá la competencia' que ésta determine, el Código Federal Electoral se redujo a implantar un órgano revisor más dentro del 'proceso electoral' que no presenta los caracteres esenciales de todo tribunal".

Después de explicar los que en su opinión son los aspectos caracter ísticos todo órgano estatal calificado como tribunal, el jurista concluyó que el de lo Contencioso Electoral no era un verdadero tribunal aduciendo a las siguientes razones:a) No decide controversias inter partes; ante él no surge litigio, pleito o debate; no sustancia ningún proceso o juicio con motivo de contienda alguna que surja de las elecciones.b) Se limita a resolver los recursos de apelación y queja, previstos en el libro séptimo del Código Federal Electoral.

c) No cumple formalidad alguna en lasustanciación de los recursos, porque los resuelve de plano, debiéndole hacer en su totalidad dentro de los cinco días naturales anteriores a la instalación de los Colegios Electorales (art. 332, frac. II).d) No escucha en defensa a los adversarios de los recurrentes.

e) No recibe pruebas que no hubiesen sido aportadas ante los organismos electorales responsables (art. 316), que además sólo pueden ser documentales públicas (art. 315, frac. II).

f) No tiene competencia para declarar la nulidad de la votación recibida en una o más casillas y tampoco la de las elecciones; ésta es facultad exclusiva del Colegio Electoral de las Cámaras del Congreso de la Unión (arts. 60 constitucional y 338 del Código).g) No resuelve en definitiva, pues los Colegios Electorales son la última instancia en la calificación de las elecciones (art. 60 constitucional, párrafo último).h) únicamente puede ordenar a las correspondientes comisiones electorales que no expidan las constancias de mayoría o de asignación a diputados o senadores electos, cuando existe alguna causa de nulidad de la elección, lo cual es ineficaz, porque la interposición de los recursos no suspende los efectos de los actos o resoluciones impugnados, razón por la cual no puede evitar que dichas constancias sean expedidas, volviendo inoperantes las órdenes del tribunal (arts. 317, 327, 335 fracs. II, III y IV y 337).

i) Sus resoluciones no son definitivas, ya que pueden ser modificadas, revocadas o hacerse nugatorias por los Colegios Electorales, órganos supremos en materia electoral.j) Su creación, más que una necesidad democrática, obedeció a un propósito políticocircunstancial que ha dejado de existir.

Es incuestionable que la existencia del Tribunal de lo Contencioso Electoral fue efímera, pero la experiencia sumamente valiosa, fue el intento primario de enmarcar, de acotar, el fenómeno contencioso político-electoral en el ámbito estricto del Derecho.Esta tendencia de regular jurídicamente la solución de las controversias político-electorales y de transformar el sistema de calificación de las elecciones de diputados y senadores, experimento un nuevo cambio en 1990, en el que se reformó otra vez el artículo 60 constitucional, siendo adicionado el numeral 41 con varios párrafos, para establecer expresamente en el texto de la Ley Suprema, la existencia de un sistema de medios de impugnación en materia electoral federal, cuyo conocimiento se otorgó al organismo público encargado de preparar y realizar

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las elecciones, así como a un tribunal calificado constitucionalmente como órgano electoral jurisdiccional, con lo cual se superó formalmente la deficiencia en que incurrió el legislador ordinario de 1986, que naturalizó erróneamente al Tribunal de lo Contencioso Electoral como simple "organismo autónomo de carácter administrativo (art. 352 del Código)".El nuevo texto constitucional otorgó al recién creado Tribunal Federal Electoral la naturaleza jurídica que le corresponde en estricto Derecho; además, el legislador delimitó con mayor precisión su específico ámbito de competencia, al definirlo en la Carta Magna como un órgano jurisdiccional en materia electoral.A pesar del progreso que representó la reforma constitucional de 1990 el movimiento juridizador de lascontroversias político-electorales no se detuvo ahí; en 1993 volvió a dar un paso considerable, al ser reforzados los artículos 41 y 60 de la Carta Magna, para consolidar la existencia, naturaleza y atribuciones constitucionales del órgano jurisdiccional electoral federal.

Con esta reforma constitucional se dio por concluido el brevísimo periodo en que estuvo vigente el sistema mixto de calificación electoral, en cuanto a la elección de diputados y senadores al Congreso de la Unión, instituyendo un sistema jurídico de heterocalificación, encargando la parte administrativa al Instituto Federal Electoral (IFE) y la fase contenciosa al Tribunal Federal Electoral.

Por mandato constitucional expreso, el Tribunal Federal Electoral quedó instituido como máxima autoridad electoral y en consecuencia la única autoridad competente en materia contencioso-electoral federal.2. Reforma De 1996Como producto de la reforma constitucional de 1996, el Tribunal Electoral fue incorporado a la esfera del Poder Judicial de la Federación, dándose con ello la pauta a una serie de modificaciones en el esquema contencioso electoral federal mexicano, manifestado en la reforma legal del mismo año. A esta Institución se le dotó de nuevas atribuciones, se fortaleció su estructura orgánica y capacidad resolutiva y, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 Constitucional, se constituyó en máxima autoridad jurisdiccional en la materia.

Con la intención de que autoridades, partidos, agrupaciones políticas y público en general cuenten con un panorama completo de las actividades que se desarrollan en este Tribunal ponemosa su servicio este esfuerzo tecnológico que nos permitirá ofrecer una mayor difusión de las normas, procedimientos, experiencias y nuestra voluntad inquebrantable de continuar mejorando. Todo ello encaminado al pleno conocimiento del marco en el que se desenvuelven las contiendas electorales y la dinámica del proceso político nacional

Como resultado de la experiencia de los comicios federales de 1994, durante los años 1995 y 1996, se llevó a cabo una amplia consulta pública sobre reforma electoral y la concertación de los partidos políticos nacionales, a través de la cual se convocó a los ciudadanos, los propios partidos políticos, asociaciones políticas, organizaciones sociales e instituciones académicas para que expresaran sus opiniones y propuestas en esta importante materia, tendientes a superar los problemas enfrentados y asimismo a perfeccionar métodos y procedimientos.

Estos trabajos concluyeron con la aprobación por consenso de las cuatro fracciones parlamentarias de los partidos políticos con representación en el Congreso de la Unión, de las reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, habiéndose publicado el Decreto correspondiente en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 1996.

La reforma comprendió la modificación y adición a distintos artículos de nuestra ley fundamental, dentro de la cual, sin desconocer la importancia de todas ellas, se destacan únicamente aquellas que se encuentran exclusiva y directamente vinculadas al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cual sustituyó al Tribunal Federal Electoral; entre lasfunciones que destacan se encuentran:Fortalecimiento del sistema de medios de impugnación, para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales.Modificación del mecanismo a través del cual se lleva a cabo la calificación de la elección de Presidente de la República, correspondiendo ahora al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, realizar el cómputo, calificar y hacer la

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declaración de Presidente electo.Incorporación del Tribunal Electoral al Poder Judicial de la Federación.Fortalecimiento de la estructura orgánica del Tribunal Electoral, con la creación de la Sala Superior, integrada por siete Magistrados Electorales y Salas Regionales en las cinco circunscripciones plurinominales en que se divide el país, desapareciendo en consecuencia, las Salas Central y de Segunda Instancia.Reconocimiento del Tribunal Electoral como la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.Ratificación de la competencia del Tribunal Electoral, para resolver en forma definitiva e inatacable, las impugnaciones que se presenten en materia electoral federal, así como la de resolver los conflictos laborales que se presenten entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores y los que ocurran entre el Tribunal Electoral y quienes le prestan sus servicios.Ampliación sustancial de la jurisdicción del Tribunal, al reconocerle competencia para resolver los juicios de revisión constitucional electoral, por actos o resoluciones definitivas y firmes de las autoridades competentes para organizar, calificar oresolver las impugnaciones en los procesos electorales de las entidades federativas, que violen un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como para conocer de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, que se promuevan por violación a los derechos de votar y ser votado en elecciones populares y de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país.° Modificación al sistema de elección de los Magistrados Electorales de las Salas Superior y Regionales, al establecerse que la Suprema Corte de Justicia de la Nación los propondrá a la Cámara de Senadores; anteriormente correspondía al Poder Ejecutivo hacer las propuestas correspondientes a la Cámara de DiputadosOtorgamiento a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por primera vez en la historia política de nuestro país de competencia para conocer de acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral.Atendiendo a la reforma constitucional a que se viene haciendo referencia, se realizó un número importante de modificaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, paraadecuarlos a la nueva normativa, y se expidió la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, habiéndose publicado el Decreto correspondiente en el Diario Oficial de la Federación, el 22 de noviembre de 1996.En consecuencia, el Tribunal Electoral es la máxima autoridad en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación. Es última instancia en la calificación de las elecciones de diputados, senadores y asambleístas del Distrito Federal que conoce y resuelve aquellas impugnaciones que con motivo de la elección presidencial se interponen, realiza el cómputo final y formula, en forma definitiva e inatacable, tanto la declaración de validez de la elección; como declaración de Presidente electo

X.III.-EL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN.Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es el órgano jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación especializado en materias electorales, con excepción de las acciones de inconstitucionalidad contra leyes electorales federales o locales (que corresponden a la Suprema Corte), que tiene por finalidad resolver las impugnaciones electorales y la protección de derechos políticos.Está regulado por el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE). Su actual presidente es María del Carmen Alanís Figueroa.Las funciones de administración, vigilancia y disciplina del Tribunal corresponden a su Comisión de Administración.

FuncionesEl Tribunal Electoral tiene, entre otras, por función resolver, en forma definitiva e inatacable,en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y según lo disponga la ley:Las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores

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Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, que son resueltas en única instancia por la Sala SuperiorLas impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, distintas a las señaladas anteriormente, que violen normas constitucionales o legales.Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las, entidades federativas para organizar y calificar los comicios, o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones.Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señalen la Constitución y las leyes.Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus servidores.Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores.La determinación e imposición de sanciones en la materia.Las demás que señale la ley.OrganizaciónPara el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal Electoral funciona en una Sala Superior y cinco Salas Regionales.Los Magistrados Electorales que integran la Sala Superior y las regionales son elegidos por el Senado por el voto de las dos terceraspartes de los miembros presentes, o en sus recesos por la Comisión Permanente, a propuesta de la Suprema Corte. Este sistema es diverso al anterior, en el cual al Poder Ejecutivo Federal correspondía proponer a la Cámara de Diputados su designación.Los magistrados que integran la Sala Superior deben satisfacer los requisitos que establece la ley, que son mayores a los que se exigen para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y duran en su cargo un periodo improrrogable de 10 años.A su vez, los magistrados que integran las Salas Regionales deben satisfacer los requisitos que señala la ley, que son mayores a los que se exigen para ser Magistrado de Tribunal Colegiado de Circuito, y duran en sus cargos 8 años improrrogables (salvo que sean promovidos a cargos superiores).Sala SuperiorLa Sala Superior es permanente y está integrada por 7 magistrados electorales. Tiene su sede en el Distrito Federal.

Salas RegionalesLas Salas Regionales también son permanentes (anteriormente eran temporales pero con la reforma del 2007 se volvieron permanentes). Se integran por 3 magistrados electorales y sus sedes son las ciudades designadas como cabecera de cada una de las circunscripciones plurinominales en que se divide el país, actualmente: Distrito Federal, Guadalajara, Monterrey, Toluca y Xalapa.

XI.-PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES ELECTORALES QUE RIGEN A LAS ELECCIONES.XI.I.-ARTICULO 116 FRACCIÓN IV Y SUS ALCANCES.El que suscribe, Luis Miguel Barbosa Huerta, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que meotorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, iniciativa de decreto que reforma y adiciona el artículo 116, fracción IV, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de reconocer a los órganos jurisdiccionales de la justicia electoral local la facultad de analizar por vía de excepción y de desaplicar a los actos y resoluciones combatidos, en los medios de impugnación de su conocimiento, las leyes que se encuentren en oposición con las disposiciones constitucionales, al tenor de la siguiente:Exposición de MotivosEn su doble aspecto de Ley Fundamental del Estado federal y de estatuto nacional común a los estados que lo integran, en el artículo 40, la Constitución Política de

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los Estados Unidos Mexicanos establece que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República, representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una Federación establecida según los principios de la Ley Fundamental.Asimismo, en el artículo 41, primer párrafo, del ordenamiento antes invocado, se dispone que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos porla constitución federal y las particulares de las entidades federativas, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal.El concepto de soberanía, en relación con los estados de la Federación, se manifiesta básicamente en dos dimensiones: una, la capacidad de elegir a sus gobernantes; otra, la de darse sus propias leyes en las materias sobre las que no legisle la federación.La facultad de otorgarse sus propias leyes, obedece a que es precisamente la Constitución federal la que así lo manda, de ahí que por la propia naturaleza originaria de nuestra Carta Magna, toda la legislación local tenga que ajustarse a lo expresamente ordenado en ella.La capacidad de legislar de las entidades constituye, pues, una facultad para dictar sus propias leyes (la Constitución local como norma suprema del estado en particular y las demás leyes secundarias locales), siempre que se ajusten y no contravengan el espíritu y las estipulaciones de la Constitución federal.De ahí también que el texto del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, instituya una serie de principios básicos que deben inspirar y determinar la conformación de los poderes locales y el orden constitucional de las entidades federativas.En el caso concreto de la fracción IV, inciso d), de ese precepto constitucional, su contenido normativo estatuye el imperativo de que las Constituciones y leyes de los estados en materia electoral garanticen se establezca un sistema de medios de impugnación para que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad.Sin embargo, este principio normativo por sí no es suficiente para asegurar el establecimiento de un sistema integral de justicia en materia electoral en las entidades federativas, que vele por el exhaustivo control constitucional de actos y resoluciones de las autoridades electorales locales. Para ello es necesario que, desde le mismo texto constitucional, se reconozca a los órganos de la justicia electoral local la facultad de analizar por vía de excepción y de desaplicar a los actos y resoluciones combatidos, en los medios de impugnación de su conocimiento, las leyes que se encuentren en oposición con las disposiciones constitucionales. Esta vía consistiría en acudir ante la justicia electoral local en contra de resoluciones o actos alegándose en los conceptos de violación que los mismos se dictaron violando el artículo 133 constitucional, por haberse apoyado dichas resoluciones o actos en una ley o disposición inconstitucional. Así, los tribunales electorales locales gozarían de competencia suficiente e indiscutible para determinar la inconstitucionalidad de un acto aplicativo de una ley o norma que se estime contraria a la Carta Magna.De esta suerte, cuando en algún medio de impugnación establecido en las leyes electorales de los estados se hiciere valer como agravio la aplicación de una norma electoral de carácter general que se estime contraria a la constitución, se consideraría que de manera similar a la resolución de los juicios de amparo directo por parte de los Tribunales Colegiados de Circuito, las sentencias que emita el tribunal electoral local respectivo no contendrían en los puntos resolutivosdeclaración alguna en torno al precepto que dio lugar a la existencia del acto impugnado, pues tal declaración se encuentra fuera de su órbita competencial, debiendo hacerse el análisis sobre la inconstitucionalidad de dicha norma, en la parte considerativa de la sentencia, con el propósito de determinar si la resolución o acto de aplicación impugnado es o no inconstitucional. Y dado el caso, dejar insubsistente el acto aplicativo, sin hacer una declaración general de inconstitucionalidad del precepto legal que dio origen a dicho acto.Se establece así un completo e integral sistema de justicia electoral con el objeto de que todas las leyes, actos y resoluciones electorales, en los ámbitos federal y local, se sujeten invariablemente a lo dispuesto en la Carta Magna, y se fija además una clara distribución competencial del contenido total de este sistema integral de control de constitucionalidad, entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y los órganos de la

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justicia electoral local: en cuanto que para la impugnación de leyes, como objeto único y directo de la pretensión, por consideradas inconstitucionales, se concedió la acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el artículo 105, fracción II, de la Ley Fundamental, y respecto de los actos y resoluciones en materia electoral la jurisdicción para el control de su constitucionalidad se confiere al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o a los respectivos órganos de la justicia electoral local cuando se combaten a través de los medios de impugnación desu conocimiento.No constituye obstáculo a lo anterior, la previsión contenida en el artículo 105, fracción II, constitucional, en el sentido de que la única vía para plantear la no conformidad de leyes electorales a la constitución es la prevista en ese precepto, que prima facie, podría implicar una prohibición del análisis de la oposición de leyes secundarias y la constitución, en algún proceso diverso a la acción de inconstitucionalidad, dado que esa apariencia se desvanece, si se ve el contenido del precepto en relación con los fines perseguidos con el sistema del control de la constitucionalidad que se analiza, cuyo examen conduce a concluir válidamente que el verdadero alcance de la limitación en comento es otro, y se encuentra en concordancia con las demás disposiciones del ordenamiento supremo y con los fines perseguidos por éstas, a la vez que permite la plena satisfacción de los fines perseguidos con la institución, y la interpretación estriba en que el imperativo de que “la única vía para plantear la no con conformidad de las leyes electorales a la Constitución” sólo significa que los ordenamientos legislativos no pueden ser objeto directo de una acción de anulación en una sentencia, sino exclusivamente en la vía específica de la acción de inconstitucionalidad, lo cual no riñe con reconocerle al tribunal electoral de poder judicial de la federación y a los órganos de la justicia electoral local la facultad de analizar por vía de excepción y de desaplicar a los actos y resoluciones combatidos, en los medios de impugnación de su conocimiento, las leyes que se encuentren en oposición con lasdisposiciones constitucionales, en los términos y con los lineamientos conducentes para superar un conflicto de normas, como lo hace cualquier juez o tribunal cuando enfrenta un conflicto semejante en la decisión jurisdiccional de un caso concreto.En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente:Iniciativa de decreto que reforma y adiciona el artículo 116, fracción IV, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de reconocer a los órganos jurisdiccionales de la justicia electoral local la facultad de analizar por vía de excepción y de desaplicar a los actos y resoluciones combatidos, en los medios de impugnación de su conocimiento, las leyes que se encuentren en oposición con las disposiciones constitucionales.

XI.II.-ELECCIONES POR USOS Y COSTUMBRESEn México, se conoce informalmente como sistema de usos y costumbres, a la forma de autogobierno practicada por muchos municipios de población indígena para normar la vida de la comunidad. Esto está sustentado en el artículo segundo de la Constitución política mexicana.1 Aunque la introducción del sistema de elecciones por las costumbres y tradiciones es vista como una de las grandes victorias para el indigenismo ciertamente, ha generado muchas críticas a dicho del sistema electoral. Las elecciones que tienen lugar bajo este sistema son a menudo caóticas y confusas, y se asocian con corrupción. En las primeras elecciones utilizando el sistema de usos ycostumbres en Oaxaca en 2001, una cuarta parte de los municipios impugnaron el resultado, y en algunos casos terminaron en violencia. La crítica también se centra en el hecho de que las elecciones que se basan en la tradición no se ajustan a una la democracia liberal. En 2007 este tipo de elecciones volvieron de nuevo a llamar la atención negativa de los medios cuando la votación de Eufrosina Cruz Mendoza, candidata para sustituir al alcalde de Quiegolani en Oaxaca, fue declarada inválida por el hecho de que ella es una mujer.XI.III.-DELITOS ELECTORALES.Los romanos expidieron la Ley Julio de Ambitu para reprimir el empleo de medio ilícitos en la obtención de funciones públicas.Los griegos, antes impusieron la pena de muerte, al ciudadano que votaba dos veces, también se castigaba así a quien vendía o compraba el voto.Con el tiempo aparece en el Derecho Universal, el "BROGLIO" que se refirió al fraude electoral y a la compra de votos.

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Así se llega al Derecho Francés de la revolución, que en el Código Brumario IV en sus Artículos 616 y 617 preveía las severas penas para los actos de violencia contra la libertad de sufragio aunque no se refirió al fraude electoral, que daña la legalidad y sinceridad del voto.El Código penal Francés de 1810 refirió res formas específicas de suplantar la voluntad popular: la violencia misma o coerción, la corrupción y el fraude electoral. Encontramos el tutelaje de tres bienes en esta regulación jurídica, fundamentales al Derecho Electoral: la libertad de sufragio, que se con el uso de la fuerza, la honestidad del proceso electoral, que se afecta con la corrupción y la sinceridaddel sufragio universal que es dañado por el fraude electoral.Esta tendencia continúa protegiéndose a cabalidad la universalidad del sufragio hasta las leyes francesas de 1849 y 1852.Clara deducción resulta que las legislaciones sobre "delitos electorales" tienen por objeto reprimir actos que atenten contra el secreto, la universidad, la obligatoriedad o la individualidad del sufragio incluso hay quienes ven a los delitos electorales como un ataque al Estado en su seguridad interior, cuando en realidad estos ilícitos dañan al estado en sus función de organizador de los procesos, afectando la voluntad soberana del pueblo.La tendencia de la codificación ha transitado por códigos penales latinoamericanos como el nuestro "delitos contra la voluntad popular", el mejicano "delitos electorales", el colombiano y ecuatoriano " delitos del sufragio" u algunos precedentes argentinos " delitos de la libertad política".René Gonzales de la Vega", expresa que " El Código Penal francés de 1810 refirió tres formas específicas de suplantar la voluntad popular: la violencia misma o coerción, la corrupción y el fraude electoral. Una deducción clara de estos empeños de la humanidad, es que las legislaciones sobre delitos electorales tiene por objeto reprimir los actos que atenten contra el secreto, la universalidad, la obligatoriedad o la individualidad del sujeto, el delincuente electoral, en su intención no está el cambio social, sino tan sólo la subversión de la voluntad popular, representada en la emisión del sufragio y el proceso electoral".