RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 00507-2021-PRODUCE/DGAAMI
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lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013- PCM y la Tercera
Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su
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RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 00507-2021-PRODUCE/DGAAMI
Vistos, el Informe N° 00000073-2021-PRODUCE/DEAM-klopezs de la Dirección de
Evaluación Ambiental (DEAM), en el cual se recomienda aprobar el Informe Técnico Sustentatorio (ITS) del proyecto denominado “Ampliación de la capacidad de molienda del molino OCRIM de 200 a 300 t diarias” a implementarse al interior de su Planta Industrial de elaboración harinas y pastas, ubicada en Av. Nicolas Ayllón N° 11840, Zona Industrial (Alt. Km 9, Carretera Central), Distrito Ate, Provincia y Departamento de Lima; de titularidad de la empresa COMPAÑÍA MOLINERA DEL CENTRO S.A.
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE se aprobó el Reglamento
de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno (en adelante, Reglamento Ambiental Sectorial) con el objetivo de promover y regular la gestión ambiental,
la conservación y aprovechamiento sostenible de recursos naturales en el desarrollo de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, así como regular los instrumentos de gestión ambiental, los procedimientos y medidas de protección ambiental aplicables a éstas;
Que, el numeral 48.1 del artículo 48 del Reglamento Ambiental Sectorial, señala que
cuando el titular de un proyecto en ejecución o de una actividad en curso, que cuenta con un Instrumento de Gestión Ambiental aprobado, decide modificar componentes auxiliares o hacer ampliaciones que tienen impacto ambiental no significativo o se pretendan hacer mejoras tecnológicas en las operaciones, no se requerirá de un procedimiento de modificación del referido instrumento de gestión ambiental, bastando la presentación de un Informe Técnico Sustentatorio (en adelante, ITS). Asimismo, la autoridad competente emitirá la respectiva
Resolución para resolver el procedimiento administrativo de evaluación de ITS; Que, de acuerdo a lo informado por la DEAM, el ITS del proyecto denominado
“Ampliación de la capacidad de molienda del molino OCRIM de 200 a 300 t diarias”, propuesto por la empresa COMPAÑÍA MOLINERA DEL CENTRO S.A., se enmarca dentro del supuesto
de modificación de componentes auxiliares y mejoras tecnológicas con impacto ambiental no significativo, de la Planta Industrial de elaboración de harinas y pastas, ubicada en Av. Nicolas Ayllón N° 11840, Zona Industrial (Alt. Km 9, Carretera Central), Distrito Ate, Provincia y Departamento de Lima, la misma que cuenta con una Declaración de Adecuación Ambiental (DAA) aprobado por Resolución Directoral N° 00055-2020-PRODUCE/DGAAMI (03.02.20);
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Que, el literal e) del artículo 115 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción (en adelante, ROF del PRODUCE) aprobado por Decreto Supremo
N° 002-2017-PRODUCE, establece como una de las funciones de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria (DGAAMI) emitir actos administrativos sobre la evaluación de los instrumentos de gestión ambiental, para las actividades industriales manufactureras y de comercio interno;
Que, de acuerdo al Informe de Vistos, la DEAM ha evaluado la documentación
presentada por la empresa COMPAÑÍA MOLINERA DEL CENTRO S.A.; por lo que, en el
marco de sus funciones asignadas en el literal a) del artículo 118 del ROF del PRODUCE, ha elaborado el Informe N° 00000073-2021-PRODUCE/DEAM-klopezs (14.10.21), en el cual se recomienda aprobar el ITS del proyecto “Ampliación de la capacidad de molienda del molino OCRIM de 200 a 300 t diarias”, al haberse acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Reglamento Ambiental Sectorial, para la tramitación del ITS;
Que, de acuerdo al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N°
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS que establece la motivación del acto administrativo, por lo que de acuerdo a ello, la presente Resolución Directoral se sustenta en los fundamentos y conclusiones del Informe N° 00000073-2021-PRODUCE/DEAM-klopezs, siendo este último parte integrante del presente acto administrativo;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1047, que aprobó la Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de la Producción; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, que aprobó el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno; el Decreto Supremo N° 002-2017- PRODUCE, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y demás normas reglamentarias y complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el Informe Técnico Sustentatorio (ITS) presentado por la empresa
COMPAÑÍA MOLINERA DEL CENTRO S.A., del proyecto denominado “Ampliación de la
capacidad de molienda del molino OCRIM de 200 a 300 t diarias” a implementarse al interior de su Planta Industrial de elaboración harinas y pastas, ubicada en Av. Nicolas Ayllón N° 11840, Zona Industrial (Alt. Km 9, Carretera Central), Distrito Ate, Provincia y Departamento de Lima, de conformidad con el Informe N° 00000073-2021-PRODUCE/DEAM-klopezs, el mismo que forma parte integrante del presente acto administrativo y, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2°.- La empresa COMPAÑÍA MOLINERA DEL CENTRO S.A., se encuentra
obligada a cumplir con lo establecido en el ITS antes referido, y con las obligaciones y compromisos que se indican en las Conclusiones del Informe N° 00000073-2021- PRODUCE/DEAM-klopezs y la presente Resolución Directoral.
Artículo 3°.- El titular debe comunicar a esta DGAAMI el inicio de la etapa de
implementación dentro de los 30 días hábiles posteriores a éste; así como, debe comunicar a esta DGAAMI el inicio de la etapa de operación dentro de los 15 días hábiles posteriores de concluida la etapa de implementación
Artículo 4°.- La aprobación del ITS del proyecto “Ampliación de la capacidad de
molienda del molino OCRIM de 200 a 300 t diarias”, no constituye el otorgamiento de permisos,
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licencias, autorizaciones y otros, que pudiera requerir la empresa, para la implementación de su proyecto; asimismo, no subsana ni convalida los incumplimientos a las normas ambientales vigentes ni a los compromisos establecidos en el instrumento de gestión ambiental aprobado para la actividad industrial de la empresa COMPAÑÍA MOLINERA DEL CENTRO S.A., en los
que ésta hubiera podido incurrir, salvo pronunciamiento en contrario por parte del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).
Artículo 5°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral y del Informe Técnico
Legal que la sustenta a la empresa COMPAÑÍA MOLINERA DEL CENTRO S.A. y al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), en calidad de entidad de
fiscalización ambiental de la actividad que desarrolla la empresa, para los fines correspondientes.
Regístrese y comuníquese
VLADEMIR A. LOZANO COTERA DIRECTOR GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES DE INDUSTRIA Viceministerio de MYPE e Industria
Firmado digitalmente por LOZANO COTERA Vlademir Alcides FAU 20504794637 hard Entidad: Ministerio de la Producción Motivo: Autor del documento Fecha: 2021/10/14 16:11:05-0500
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de independencia”
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INFORME Nº 00000073-2021-PRODUCE/DEAM-klopezs
Para : GUILLEN VIDAL, LUIS ALBERTO DIRECTOR DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL De : LÓPEZ SALCEDO, KEVIN ANGELO DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Asunto : Evaluación del Informe Técnico Sustentatorio (ITS) del proyecto
“Ampliación de la capacidad de molienda del molino OCRIM de 200 a 300 t diarias” de titularidad de la empresa COMPAÑÍA MOLINERA DEL CENTRO S.A., a ejecutarse en el distrito de Ate, provincia y departamento
de Lima. Referencia : 00029956-2021 - E Fecha : 14/10/2021
Mediante el presente nos dirigimos a usted, a fin de informar lo siguiente:
1. ANTECEDENTES:
1.1. La empresa COMPAÑÍA MOLINERA DEL CENTRO S.A., cuenta con el siguiente
instrumento de gestión ambiental aprobados por el Ministerio de la Producción:
Tabla 1. Antecedentes
aprobación Actividad
03.02.20
Declaración de Adecuación Ambiental (DAA) para la actividad de “Producción de harinas y pastas”, ubicada el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.
1.2. A continuación, se presentan los actuados desarrollados en el marco de la atención del registro de la referencia:
Tabla 2. Resumen de los actuados
N° Documento Número Fecha Emitente Asunto
01 Registro 00029956-2021 11.05.21 COMPAÑÍA
MOLINERA DEL CENTRO S.A.
El titular presentó el Informe Técnico Sustentatorio (ITS) del proyecto señalado en la referencia.
02 Oficio 00002750-2021-
Se formularon once (11) observaciones al expediente en evaluación. Las referidas observaciones fueron detalladas en el Informe N° 00000054-2021-PRODUCE/DEAM- klopezs (20.07.21)
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N° Documento Número Fecha Emitente Asunto
03 Registro 00029956-2021-1 05.08.21 COMPAÑÍA
MOLINERA DEL CENTRO S.A.
El titular presentó levantamiento de observaciones solicitadas mediante Oficio N° 00002750-2021- PRODUCE/DGAAMI.
2. BASE LEGAL:
2.1 Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción.
2.2 Ley N° 23407, Ley General de Industrias. 2.3 Ley N° 28611, Ley General del Ambiente. 2.4 Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. 2.5 Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. 2.6 Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de la Producción. 2.7 Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, Reglamento de la Ley N° 28245, Ley Marco del
Sistema Nacional de Gestión Ambiental. 2.8 Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema
Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. 2.9 Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, Reglamento de Gestión Ambiental para la
Industria Manufacturera y Comercio Interno. 2.10 Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la
Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales.
2.11 Decreto Supremo N° 010-2015-PRODUCE, que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del PRODUCE, modificado por Decreto Supremo N° 011-2016- PRODUCE y por Resolución Ministerial N° 010-2018-PRODUCE.
2.12 Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
3. ASPECTOS NORMATIVOS:
3.1. Tal como fuera indicado en los antecedentes del presente Informe, la empresa
COMPAÑÍA MOLINERA DEL CENTRO S.A., cuenta con una Declaración de Adecuación
Ambiental (DAA), aprobada con Resolución Directoral N° 00055-2020- PRODUCE/DGAAMI (03.02.20), para su planta industrial ubicada en Av. Nicolás Ayllón N° 11840, Zona Industrial (Alt. Km 9, Carretera Central), distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, respecto del cual, a través del Registro de la referencia, ha presentado a evaluación el ITS del proyecto denominado “Ampliación de la capacidad de molienda del molino OCRIM de 200 a 300 t diarias ".
3.2. De acuerdo a lo indicado en el numeral 48.1 del artículo 48 del Reglamento de Gestión
Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno aprobado por Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE (en adelante, RGA), cuando un titular de un proyecto
de inversión en ejecución o de una actividad en curso, que cuenta con instrumento de gestión ambiental aprobado, decide modificar componentes auxiliares o hacer ampliaciones que tienen impacto ambiental no significativo o se pretendan hacer mejoras tecnológicas en las operaciones, no se requerirá un procedimiento de modificación del
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instrumento de gestión ambiental; sino que el titular se encuentra obligado a hacer un Informe Técnico Sustentatorio (ITS) justificando estar en dichos supuestos.
3.3. En cuanto a los aspectos procedimentales, se aprecia que la solicitud de la empresa cumplió con los requisitos establecidos en el Procedimiento N.° 166 del TUPA1 de PRODUCE aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2015-PRODUCE: Evaluación del informe Técnico Sustentatorio en caso de Modificación de Proyectos de Inversión o Actividades en Ejecución de la Industria Manufacturera o Comercio Interno2, así como con lo previsto en el artículo 49 del RGA.
3.4. Debe tenerse presente, que el numeral 19.1 del artículo 19 del RGA, precisa que las
declaraciones vertidas en todo instrumento de gestión ambiental presentado al PRODUCE, tiene el carácter de declaración jurada3. En ese sentido, toda la información vertida en el ITS por parte de la empresa COMPAÑÍA MOLINERA DEL CENTRO S.A.,
tiene carácter de declaración jurada. 3.5. De lo mencionado, se tiene que el ITS para el proyecto “Ampliación de la capacidad de
molienda del molino OCRIM de 200 a 300 t diarias”, de titularidad de la empresa COMPAÑÍA MOLINERA DEL CENTRO S.A., ha sido propuesto bajo el supuesto de
ampliaciones4 con impacto ambiental no significativo, toda vez que el mismo tendrá por objeto realizar el Incremento de Capacidad de molienda, tomando como base las medidas de manejo ambiental de la DAA aprobada mediante Resolución Directoral N° 00055-2020- PRODUCE/DGGAMI (11.05.21).
3.6. Sin perjuicio de lo indicado, debe precisarse que la evaluación del presente ITS por parte de DEAM de la DGAAMI no regulariza los incumplimientos en los que pudiera haber incurrido el titular, con respecto a los compromisos asumidos en sus instrumentos de gestión ambiental o a la normativa ambiental aplicable, salvo disposición en contrario por parte del ente fiscalizador ambiental en el marco de sus competencias.
Aspectos Técnicos5:
Razón Social
Datos Registrales
COMPAÑÍA MOLINERA DEL CENTRO S.A.
11054046 IX Lima 20137117712
Representante Legal Munir Eduardo Salomón Sansur (C.E.: 10171940)
1 Cabe señalar que el Formulario DGAAMI-009 f ue presentado por el administrado a trav és del Registro N° 00029956-2021(10.05.21) 2 El administrado cumplió con los requisitos establecidos en el procedimiento administrativ o: solicitud, f ormulario DGAAMI -009, un (01) ejemplar
impreso y en f ormato digital (CD) del Inf orme Técnico Sustentatorio (ITS), elaborado por una consultora ambienta l autorizada por PRODUCE para
elaborar estudios ambientales. 3 En la misma línea, tenemos al numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento
Administrativ o General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (TUO de la Ley N° 27444) el cual establece que, en la tramitación del
procedimiento administrativ o, se presume que los documentos y declaraciones f ormulados por los administrados en la f orma pres crita por esta Ley, responden a la v erdad de los hechos que ellos af irman. Esta presunción admite prueba en contrario.
4 De conf ormidad con el Ítem b, del apartado 2.1.1. "Descripción del Proy ecto" de la "Guía para la identif icación y caracterización de impactos
ambientales en el marco del Sistema Nacional de Ev aluación del Impacto Ambiental", aprobado por Resolución Ministerial N° 455-2018- MINAM, los
componentes auxiliares, corresponden a las instalaciones menores y complementarias al f uncionamiento del proy ecto (rampas, ta lleres, almacenes, campamento, comedores, grif os, entre otros).
5 La inf ormación que se presenta a continuación ha sido declarada por el administrado en su ITS
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Razón Social
Datos Registrales
Domicilio Procedimental
El administrado se encuentra inscrito en el Sistema de Notificación Electrónica (SNE) del PRODUCE, existiendo por lo tanto la obligatoriedad de realizar los actos de notificación vía casilla electrónica implementada en el acotado SNE6, de conformidad con lo señalado por el Decreto Supremo N° 007-2020- PRODUCE.
Actividad económica que desarrolla
La empresa COMPAÑÍA MOLINERA DEL CENTRO S.A., tiene como actividad principal la Producción de harinas y pastas. Actividad perteneciente a la Clase 1074: “Elaboración de macarrones, fideos, alcuzcuz y productos farináceos similares”, Categoría C de la CIIU (Rev.4).
Dirección de la planta Distrito Provincia Departamento
Av. Nicolas Ayllón N° 11840, Zona Industrial (Alt. Km 9, Carretera Central)
Ate Lima Lima
Área del terreno de la planta 34 306.47 m2 , se precisa que no hay variación con relación a lo declarado por el titular en su DAA aprobada
Fuente: Expediente ITS
Tabla 4. Coordenadas UTM de la planta industrial (no hay variación con relación a lo declarado por el titular en su DAA aprobada)
VERTICES
X Y
NORTE(m) ESTE(m)
Tabla N° 5 – Actividades Productivas declaradas en el IGA aprobado
Actividades productivas
Planta Molino (harinas) Recepción y almacenamiento de trigo Limpieza de trigo Acondicionamiento de trigo Molienda* Almacenamiento de harina en silos Ensaque de harina
6 De acuerdo con lo señalado por el artículo 10° del Decreto Supremo N° 007-2020-PRODUCE, la notif icación se entiende v álidamente ef ectuada
con el depósito del documento en la casilla electrónica asignada al administrado, adquiriendo ef icacia el día que conste haber sido recibid a en l a
casilla electró ni ca , siemp re que aquella se haya efectu a d o dentro del horari o de atenció n del Ministe ri o de la Produ cci ó n. Si la notif icación se ef ectúa f uera de dicho horario, se entiende que esta surte ef ectos al día hábil siguiente.
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Actividades productivas Despacho de harina a granel
Ensacado de subproductos Almacenamiento de productos terminados. Planta de pastas Almacenamiento de harina
PremezcladoMezclado Extrusión Corte Presecado Secado Envasado
Empacado Envasado a granel Paletizado Almacenamiento de productos terminados
* Los componentes propuestos en el ITS se implementarán en la etapa de molienda
Fuente: Expediente ITS
OBJETIVO MONTO DE INVERSIÓN
El proyecto tiene como objetivo la ampliación del molino OCRIM (componente existente) lo cual permitirá incrementar la capacidad de molienda de 200 t diarias a 300 t diarias, mediante la implementación de las maquinas en el molino Ocrim, en la etapa de molienda en las instalaciones de Compañía Molinera del Centro S.A.
$ 2 000 000.00
JUSTIFICACIÓN COMPAÑÍA MOLINERA DEL CENTRO S.A. busca aumentar la capacidad de molienda del molino OCRIM de 200 a 300 t/día con lo que supondría aumentar la productividad respecto a la molienda diaria en un 20%.Asimismo, el titular ha señalado que el incremento de demanda del mercado en harinas galleteras, se justifica debido a que a la fecha la planta industrial estaría operando con una capacidad al 94% desde el 2018.
PLAZO DE EJECUCIÓN
De acuerdo a lo precisado por la empresa COMPAÑÍA MOLINERA DEL CENTRO S.A., estima realizar la etapa de implementación y construcción en 40 días.
UBICACIÓN DEL PROYECTO VIDA ÚTIL DEL
PROYECTO El proyecto propuesto por el titular se ubicará al interior de su planta industrial. Ello implica que no habrá modificación del área de la planta industrial.
30 años
Consultora autorizada por PRODUCE
CAM Ingenieros & Consultores S.A.C. con registro N° 381 del Registro de Consultoras Ambientales, autorizada para la elaboración de instrumentos ambientales mediante Resolución Directoral N° 383- 2016-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGGAM.
Fuente: Expediente ITS
Etapas del proyecto
Tabla 7. Descripción de las etapas de las actividades del proyecto
Etapas Actividades
Construcción
Dimensionamiento del área para la instalación de las maquinas en el molino Ocrim. Perforación en los diversos pisos del molino Montaje, ensamblaje de los materiales, accesorios y componentes a instalar en el
molino Ocrim. Conexión eléctrica
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Etapas Actividades
La etapa de molienda comprende las siguientes actividades: Trituración: Se realiza con un conjunto de molinos de cilindros. Cuando el trigo sale del
distribuidor, cae entre los cilindros, que giran en sentido contrario, para ser reducidos después de la trituración.
Compresión y reducción del tamaño de los productos : En la última reducción, la cola está formada por los remolidos blancos, productos finos blanquecinos, que contienen todavía una gran proporción de productos procedentes de la reducción del endospermo, con residuos de cáscaras y germen.
Cernido: Es la operación que, después de cada pasaje a través de un molino de cilindros, clasifica el producto según el tamaño de las distintas partículas. Se efectúa mediante tamices. Los equipos que se utilizan son los plansifters o cernidores planos.
Sasaje o purificación: Es una operación intermedia entre la trituración y la primera fase de reducción de tamaño del trigo por compresión. Su objetivo es clasificar y purificar los productos que van a la compresión.
Cepillado de las cascaras: Con ello se pretende reducir al mínimo la cantidad de harina adherida en la parte interna de las envueltas del grano (el salvado). La mezcla de harina y de residuos que atraviesa la tela se recoge con un tornillo sinfín en la parte inferior y es enviada a un plansifter que la cierne juntamente con productos similares. Las harinas caen por gravedad sobre un tornillo sin fin en el que se mezclan los diferentes pasajes de harinas y se adicionan los aditivos correspondientes según el producto final que se requiera (panetonera, pastelera, fideera, panadera, galletera, etc.) a través de un equipo dosificador; el mismo transporta la harina a los silos temporales correspondientes.
Fuente: Expediente ITS
Cantidad de trabajadores Horario laboral diurno Construcción y habilitación
38 personas (Entre personal para trabajos eléctricos, mantenimiento, prevencionista de riesgo, etc.)
Diurno: lunes a viernes: 7: 00 am– 19:00 pm horas Nocturno: lunes a viernes: 19:00 pm – 7:00 am horas
Etapa de operación y mantenimiento
02 personas* Lunes a sábado: Primer turno: 7: 00 am – 19:00 pm horas. Segundo turno: 19:00 pm horas – 7:00 am horas
* la implementación del ITS conllev ará a un incremento de dos personas respecto al número total de trabajadores que laboran en la planta industrial.
Fuente: Expediente ITS
NOMBRE PROMEDIO REQUERIDO MES UNIDAD DE MEDIDA
CONSTRUCCIÓN Y HABILITACIÓN DEL PROYECTO PROPUESTO EN EL ITS MATERIA PRIMA
Discos 01 kg Pernos de expansión 01 kg
Cemento 05 Bolsas
ETAPA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO En el siguiente cuadro se presenta el consumo de materia prima según lo declarado en la DAA y el consumo de materia prima estimado considerando las modificaciones propuestas en el ITS:
Nombre
Trigo 217 TN/año 235 Tn/año 8.3%
Aditivos 89 788 Kg/año 99 413 kg/año 10.7% Semolina durum 189 TN/año 4500 Tn/año 2280%
Harina fideera 25 120 TN/año 36 000Tn/año 43.3%
Fuente: Expediente ITS
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de independencia”
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Se precisa que la materia prima vendrá a granel. Asimismo, se precisa que mediante registro N° 00029956-2021-1 (05.08.21), el titular ha precisado que el proyecto propuesto en el ITS no conllevará la ampliación del almacén de materia prima, asimismo no conllevará la ampliación del almacén de producto final.
Tabla 10. Equipos y maquinaria
Etapa de construcción
Taladro Esmeril Montacarga
proyecto
Maquinaria cantidad Bancos de molienda - Bancos sencillos RMI 125 - Bancos sencillos RMI 100
2 3
1 2
Cernedores cuadrados SFI/S 2 Cepilladoras de afrecho 3 Vibro Cernedor 1 Cernedor de seguridad 1 Divisor de flujo 1
Fuente: Expediente ITS
Los equipos que a continuación se indican serán utilizados para la molienda. Este proceso generará material particulado. Se precisa que este proceso se desarrolla en un ambiente cerrado; por lo que el material particulado no se expande al exterior de la planta7. Tabla 11. Descripción de equipos y maquinarias
MAQUINARIA A
2 bancos sencillos RMI 125 (1250x250)
RM301 1 12.5 a 15 74 OCRIM El laminador modelo RMI es una máquina diseñada y fabricada para la molienda gradual de productos
granulares destinados a la alimentación humana y animal, semillas oleaginosas y sus
derivados.
3 bancos sencillos RMI 100 (1000x250)
RM303 1 12.5 a 15 22 OCRIM
RM304 1 12.5 a 15 17.2 OCRIM
RM305 1 12.5 a 15 22 OCRIM
DISGREGADORES CENTRIFUGOS
La máquina se utiliza también
para refinar las plaquitas de harina que se forman a causa de la fuerte presión en las operaciones de compresión con
cilindros de molienda lisos.
2.2
OCRIM
El disgregador rotatorio es una máquina que se usa con el objeto de disgregar las plaquitas de harina que se forman en los
pasajes de compresión (con cilindros de molienda lisos) de los molinos de cilindros.
DS307
1
2.2
OCRIM
7 A f olio N° 08 del registro N° 00029956-2021-1 (05.08.21) el titular ha indicado que las tolv as de almacenamiento cuentan con un sistema de retención
de partículas con un f iltro de mangas para retener la may or cantidad de partículas.
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MAQUINARIA A IMPLEMENTAR
CAPACIDAD (T/H)
POTENCIA (KW)
Los cernedores SFI-S y SFI-L son máquinas que se utilizan
para dividir y clasif icar, según la granulometría, los productos procedentes de la molienda y
los pulverizados.
Energía eléctrica
3 cepilladoras Afrecho (Estropajos) FPK/N 512
FP302 1 12.5 a 15 12.9 OCRIM La terminadora poligonal se
utiliza para separar las partículas de harina pegadas a la capa del salvado o del salvado f ino
Energía eléctrica
VIBRO CERNEDOR
1 vibro-Harina
La terminadora poligonal se utiliza para separar las
partículas de trigo de afrecho pegadas a la capa del salvado o del salvado f ino
Energía
eléctrica
El cernedor es una máquina utilizada para clasif icar, en
función de la granulometría y/o de las dimensiones, productos granulares y/o harinosos
Energía
eléctrica
RV202
1
revisar
OCRIM
Es una maquina usada para transferir productos entre 2 espacios bajo diferentes presiones
Energía eléctrica
0.75
OCRIM
Es un mecanismo que se emplea para el acarreo o manejo
de materiales a granel verticalmente.
Energía eléctrica
18.5
OCRIM
Es una máquina proyectada y construida para prevenir y/o eliminar el desarrollo de huevos, larvas e insectos en los
productos harinosos o granulares en tránsito en su interior.
Energía eléctrica
SELECTOR ÒPTICO
0.745
OCRIM
Es una máquina que clasif ica / separa por sutiles diferencias de
color, defectos de manchas, material extraño, daños por insectos, moho, producto en descomposición.
Energía eléctrica
Consumo de agua (uso) Consumo Unidad Proveedor/Fuente Construcción y habilitación
El titular ha señalado que no se utilizará agua para la generación de mezclas para la cimentación del área a ocupar en la implementación del proyecto.
Operación y mantenimiento
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Consumo de agua (uso) Consumo Unidad Proveedor/Fuente
El titular ha señalado que la operación de componentes propuestos no requiere consumo de agua para uso industrial
Fuente: Expediente ITS
Construcción y habilitación 70 KWh/mes Luz del Sur S.A.A.
Operación y mantenimiento 98* KWh/mes Luz del Sur S.A.A.
*El consumo corresponde a la operación de los nuev os componentes propuestos en el ITS.
Fuente: Expediente ITS
Tabla 14. Requerimiento de combustible Construcción y habilitación
De acuerdo a lo indicado por el titular de la empresa COMPAÑÍA MOLINERA DEL CENTRO S.A., durante la etapa de construcción del proyecto propuesto en el ITS no se requiere uso de combustibles
Operación y mantenimiento
De acuerdo a lo indicado por el titular, no requiere consumo de combustible, la implementación de las máquinas en el Molino OCRIM no generará emisiones de combustión ya que presenta un sistema íntegramente eléctrico.
Fuente: Expediente ITS
En el siguiente cuadro se presenta el nivel de producción estimada declarada por el titular de la empresa COMPAÑÍA MOLINERA DEL CENTRO S.A.
Tabla 15. Producción estimada (la planta mantiene los tipos de productos elaborados declarados su DAA aprobada).
Tipo de productos Producción año 2020
(t/mes)
Afrecho 4,231 5,368 6,048 26.9
Semita 3,400 4,000 4,000 17.6
Salvado 240 240 240 0
* Capacidad total estimada post aprobación de ITS. Fuente: Expediente ITS
Tabla 16. Capacidad de producción
Capacidad de Producción
Planta de pastas ( larga y corta)
TN/mes 2700 3500
Planta de molino (harina panadera, panetonera, fideera, pastelera y galletera)
TN /mes
21 560
* Capacidad total estimada considerando la capacidad actual más el incremento propuesto en el ITS
Fuente: Expediente ITS
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Descargas al ambiente:
Emisiones atmosféricas
Durante la etapa de Construcción: Se generará Gases de combustión material particulado por la operación de los equipos.
Durante la etapa de operación: El titular de la empresa COMPAÑÍA MOLINERA DEL CENTRO S.A. ha consignado que no se generarán emisiones atmosféricas toda vez que no se prevé la instalación de fuentes fijas o de nuevas chimeneas, o equipos/maquinarias que involucre emisiones adicionales de fuentes fija o difusa. Asimismo, indicó que, durante la etapa operativa, las actividades se desarrollaran en una infraestructura cerrada. El Molino OCRIM es un equipo cerrado y no se generan emisiones de material particulado hacia el exterior. Cabe precisar que el trigo a granel es almacenado entero es decir no se almacena trigo molido y se almacena en un silo cerrado. La somolina durum es almacenada en sacos herméticamente cerrados. En el caso de los demás aditivos también son cerrados. El almacenamiento de estos se realiza en un ambiente cerrado.
Ruido ambiental
En la etapa de construcción: El ruido generado en la etapa de instalación debido a las actividades de desmontaje, montaje, pintado colocación de visores y abrazaderas, es un ruido no significativo, es un ruido no relevante. Durante la etapa de operación: Cuando se instalan las maquinarias propuestas en el molino OCRIM, el ruido no varía con respecto a la situación antes del ITS porque no representan equipos que generan niveles significativos de ruido. Asimismo, el titular ha señalado que el área donde se encontraran instalados estará cerrada con material noble, esta barrera física actuaria mitigando los niveles de ruido hacia el entorno.
Residuos sólidos peligrosos y no peligrosos
Durante la etapa de construcción: Se generarán residuos peligrosos y no peligrosos, los cuales serán manejados de acuerdo al Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos. Durante la etapa de operación: En el área de operación de los componentes del ITS no se generarán residuos sólidos. Sin embargo, durante la etapa de mantenimiento se hará uso de un lubricante industrial, los tipos de residuos no varían para el mantenimiento siguen siendo trapos industriales con resto de lubricante y el envase de los lubricantes. Además, se hace referencia que Compañía Molinera del Centro S.A. cuenta con un Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos para todas las etapas productivas.
Efluentes líquidos
En la etapa de construcción: No se prevé la generación de efluentes industriales. Durante la etapa de operación: El titular ha señalado que no se prevé la generación de efluente industrial. .
Fuente: Expediente ITS
Área de influencia
El Proyecto propuesto por el titular se realizará dentro de las instalaciones de Compañía Molinera del Centro S.A., por tal motivo, no se prevén variaciones respecto al AID y AII declararas en la DAA. Cabe señalar que el entorno inmediato a la planta industrial no ha variado desde la aprobación de la Declaración de Adecuación Ambiental (2020) dado que se ubica en una zona ya intervenida con escaza presencia de flora y fauna. Asimismo, las características del área de influencia directa e indirecta, así como del entorno se mantienen de forma similar, siendo estas consideradas para el presente ITS en evaluación, toda vez que el proyecto no implica nuevas descargas al ambiente, no se prevé generación de efluentes industriales y el material particulado a generarse se dará al interior de un área cerrada de material noble. Cabe
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señalar que la planta Industrial posee las siguientes colindancias: Norte: Av. Nicolás Ayllón, Distribuidora JyR, Oeste: Casa Museo Vitor Raúl Haya de la Torre, Este: Macrotécnica S.A.C., Distribuidora La Granja, Sur: Asociación de viviendas Las Alondras. Monitoreos Ambientales: El titular presentó resultados de los monitoreos ambientales
correspondientes al periodo 2020-2021 los cuales se presentan a continuación: Tabla 18. Monitoreos ambientales
Componente Ambiental
comparación?*
Observaciones
de Carbono CO, Monóxido de Carbono ( CO) Y Óxidos de
Nitrógeno ( NOx)
X
Respecto al monitoreo realizado en el mes de …… 2021 se observa que el parámetro PM-10 en la única estación CA-03 excedió el valor del ECA. Al
respecto, a folio Nª 09 del registro Nº 00029956-2021-1 (05.08.21), el titular de la empresa COMPAÑÍA MOLINERA DEL CENTRO S.A.
señaló lo siguiente: “Es importante señalar que el punto de monitoreo colinda con instalaciones de otras
empresas, en dirección Este. Los mismos, aportan periódicamente partículas de color blanco que alcanza ingresar a las instalaciones
de la empresa COMPAÑÍA MOLINERA DEL CENTRO S.A. en el área del punto de monitoreo CA-3, esto probablemente como producto
de las actividades de las empresas colindantes.” Es necesario señalar que los componentes propuestos en el ITS no
conllevarán a un incremento de material particulado en el entorno toda vez que a folio Nº 14 del Registro Nº 00029956-2021-1 (05.08.21), el
titular señaló que las actividades se realizarán en una infraestructura cerrada y no incrementarán las
fuentes de generación de partículas en el proceso.
Emisiones atmosféricas
Nitrógeno (NOx)
08.
LeqT
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Evaluación de impactos ambientales realizadas por el titular y medidas de manejo propuestas por éste: Tabla 19. Metodologías empleadas
Metodología empleada para la identificación de impactos ambientales
Metodología empleada para la evaluación de impactos ambientales
Matriz de doble entrada (causa-efecto) Metodología Vicente Conesa Fernández Fuente: Expediente ITS
Se detallan los impactos ambientales negativos no significativos identificados por el titular de la empresa COMPAÑÍA MOLINERA DEL CENTRO S.A.
Tabla 20. Impactos Ambientales y medidas de manejo propuestas (El titular ha propuesto continuar con las mismas medidas de manejo ambiental de su DAA) Componente Ambiental
Descripción del Componente Afectado Calificación del Impacto
Medida ambiental propuesta
Calidad del Suelo por generación de residuos sólidos.
Etapa de Instalación: Las obras realizadas que comprenden el acondicionamiento del área ocupar por las máquinas del molino Ocrim, los residuos generados en la etapa de instalación de las maquinas son residuos pernería, discos de esmeril y bolsas de cemento, estos generaran un impacto no significativo ya que la planta cuenta con un Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos.
Irrelevante
Minimización y Manejo de Residuos Sólidos.
Realizar capacitaciones a los trabajadores en temas ambientales.
Etapa de Operación: En el área donde serán instaladas las maquinas del molino OCRIM NO generará residuos sólidos, Sin embargo, durante la etapa de mantenimiento se hará uso de un lubricante industrial, los tipos de residuos no varían, para el mantenimiento siguen siendo trapos industriales con resto de lubricante y el envase de los lubricantes. Además, se hace referencia que Compañía Molinera del Centro S.A. cuenta con un Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos para todas las etapas productivas.
Irrelevante
Minimización y Manejo de Residuos Sólidos.
Calidad del Aire
Etapa de Instalación: Potencialmente afectada de nivel irrelevante por las actividades de traslados de materiales y equipos con los que se realizará el proceso de instalación. La generación de emisiones gaseosas serán por los vehículos que dejan los materiales y equipos para la etapa indicada, al ser puntual el impacto es irrelevante.
Irrelevante
Etapa de Instalación:
Realizar el mantenimiento de equipos y maquinarias según el programa de mantenimiento establecido
Etapa de Operación: No se prevén afectación a la calidad del aire toda vez que las actividades se realizarán en una infraestructura cerrada.
Irrelevante
Etapa de Operación: Mantenimiento de extractores Realizar el mantenimiento o
cambio de la malla rashell ubicada en la pared que colinda con la calle de la Urb. Huanchihuaylas.
Nivel de Ruido
Etapa de Instalación: El nivel de ruido de la zona se va a incrementar por las actividades de traslado de maquinarias. El impacto generado por el incremento de niveles de ruidos será
Irrelevante
a cualquier fuente de generación
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Componente Ambiental
Medida ambiental propuesta
temporal y finaliza cuando se concluyan las actividades de instalación.
Irrelevante
de ruidos usó de manera obligatoria protectores auditivos.
Realizar el mantenimiento de equipos y maquinarias según el programa de mantenimiento establecido.
Etapa de Operación: Durante la actividad de operación la máquina de apilado genera ruidos los cuales son no significativos, el cual será demostrado en los resultados del monitoreo ocupacional al interior de planta registrados en la empresa
Irrelevante
Etapa de Operación: Realizar el mantenimiento de equipos y maquinarias según el programa de mantenimiento establecido
Uso de Agua
Etapa de Instalación: No se utilizará agua para la generación de mezclas para la cimentación del área a ocupar por la máquina de apilado.
Irrelevante
No aplica Etapa de Operación: Durante la actividad de operación el uso del recurso hídrico es nulo debido a que las máquinas no requieren de este recurso ya que su funcionamiento es netamente eléctrico.
Irrelevante
Uso de energía eléctrica
Etapa de Instalación: Se utilizará energía eléctrica para iluminar el área donde se llevará a cabo el proceso de instalación y operación de las máquinas del molino Ocrim.
Irrelevante
No aplica Etapa de Operación: Durante la actividad de operación el uso de energía eléctrica se da para el funcionamiento de las máquinas del molino Ocrim.
Irrelevante
Fuente: Expediente ITS
Plan de seguimiento y control El titular ha propuesto continuar con el programa de monitoreo establecido en la DAA aprobada mediante Resolución Directoral N° 00055-2020- PRODUCE/DGAAMI (03.02.20). Tabla 21. Programas y planes específicos
Planes específicos Contenido básico
Plan de Manejo y Minimización de Residuos Sólidos
En Anexo N° 5 del registro N° 00029956-2021 (11.05.21), el titular adjuntó el Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos acorde a la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, D. L. Nº 1278 y su Reglamento D.S. Nº 014-2017-MINAM. El referido Plan será aplicable a las actividades de habilitación/construcción y operación del presente proyecto.
Plan de contingencia
En Anexo N° 6 del registro N° 00029956-2021 (11.05.21), el titular adjuntó el Plan de Contingencias. El referido plan considera los procedimientos respuesta para: accidentes con lesiones, incendios, derrames y fugas de combustibles.
Plan de cierre (conceptual)
En Anexo N° 4 del registro N° 00029956-2021-1(05.08.21), el titular presentó el plan de cierre conceptual en el cual contempló las siguientes actividades: Procedimiento de la limpieza, desinfección y abandono del área del proyecto, procedimiento de retiro de artículos, y documentos de las oficinas, limpieza del área del proyecto, entre otras.
Fuente: Expediente ITS
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4. ANÁLISIS DE LA DEAM SOBRE EL PLANTEAMIENTO DEL ITS
De la evaluación realizada por esta Dirección, se precisa que la metodología empleada por la empresa para la evaluación de impacto ambiental de las actividades realizadas en el marco del ITS (metodología Vicente Conesa Fernández, 2010), ha permitido la identificación de las interacciones entre las actividades desarrolladas actualmente en la planta y los factores ambientales que pueden verse afectados por su ejecución. Cabe señalar que, dicha metodología es internacionalmente aceptada y considera criterios de acumulación y sinergia, en vista de lo cual, la misma se encuentra dentro de los alcances de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 011-2016- PRODUCE8. De la evaluación técnica de los impactos ambientales negativos no significativos del proyecto: “Ampliación de la capacidad de molienda del molino OCRIM de 200 a 300 t diarias”, se tiene que, las actividades consideradas para la etapa de construcción de componentes serán temporales (con una duración de 40 días); las obras y actividades consignadas para esta etapa son de menor envergadura tales como: Dimensionamiento del área para la instalación de las maquinas en el molino OCRIM, perforación en los diversos pisos del molino , montaje, entre otros; por lo que la posible generación de residuos sólidos, ruido y emisiones atmosféricas serán temporales, no periódicos e intermitentes; en ese entendido, según la metodología de evaluación de impactos, se tiene que estos han sido calificados y sustentados como “irrelevantes”, siendo esta la calificación más baja; por lo que, sería equivalente a impactos no significativos. Asimismo, los impactos durante la etapa de instalación serán de corta duración ya que las actividades contempladas para dicha etapa serán de duración corta. En cuanto a la etapa de operación es necesario precisar que, la evaluación de impactos se realizó considerando los impactos sinérgicos y acumulativos, asimismo el impacto más representativo corresponde a la generación de material particulado los cuales han sido catalogados como irrelevantes, debido a que los equipos (bancos sencillos RMI , , disgregador Centrifugo DCP, cernedores Cuadrado SFI/S, entre otros), que se encuentran especificados en la tabla Nº 11 del presente informe, se encontrarán ubicados en una zona cerrada la cual actuará como barrera impidiendo la dispersión de material particulado hacia el entorno. Cabe precisar que a folio N° 08 del registro N° 00029956-2021-1 (05.08.21) el titular ha indicado que las tolvas de almacenamiento actualmente cuentan con un sistema de retención de partículas con un filtro de mangas para retener la mayor cantidad de partículas dicha medida fue detallada en el informe técnico que sustento la aprobación de su instrumento de gestión ambiental primigenio. También se precisa que el proyecto propuesto en el presente ITS no contempla la ampliación o modificación del área de almacenamiento de materias primas insumos ni del área de almacenamiento de productos finales. Por otro lado, los impactos respecto a la generación de ruido será irrelevante toda vez que la operación de los componentes del molino Ocrim no incrementará el nivel de ruido actual porque los componentes a instalarse operaran al interior de un área cerrada de
8 En tanto no se apruebe las metodologías a que se ref iere la Nov ena Disposición complementaria Final del Reglamento de Gestión Ambiental para
la Industria Manuf acturera y Comercio Interno, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, los titulares de proy ectos de inv ersión
y activ idades en cuso podrán emplear metodologías de ev aluación aceptadas internacionalmente u otras técnicamente sustentadas.
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material noble lo cual actuara como una barrera impidiendo la generación de ruido hacia el entorno; tampoco se generarán efluentes líquidos y los residuos sólidos serán manejados conforme al Plan de manejo y minimización de residuos sólidos. También cabe precisar que, según la metodología de evaluación de impactos presentada por el titular, se tiene que estos han sido calificados y sus tentados como “irrelevantes”, siendo esta la calificación más baja; por lo que, sería equivalente a impactos no significativos, no extendiendo, por tanto, generación de impactos ambientales mayores a los evaluados en la Declaración de Adecuación Ambiental (DAA) aprobada mediante Resolución Directoral N° 00055-2020-PRODUCE/DGAAMI (03.02.20). Asimismo, con la nueva capacidad propuesta en el presente ITS, siendo esta de 300 t, es necesario señalar que los equipos y maquinarias que serán instalados no representan fuentes fijas o difusas de emisiones atmosféricas toda vez que los referidos componentes operaran empleando energía eléctrica y en un lugar cerrado. Asimismo, se precisa que la operación de los componentes no generara efluentes industriales o niveles adicionales de ruido. De acuerdo a lo antes señalado y conforme a la evaluación realizada, en el marco de las atribuciones de evaluación del impacto ambiental conferidas en el literal a y b del artículo 89 del Reglamento de la Ley del SEIA, han permitido arribar a determinar que el impacto ambiental producido por el proyecto: “Ampliación de la capacidad de molienda del molino OCRIM de 200 a 300 t diarias”, sean categorizados como impactos ambientales no significativos, los cuales permiten determinar que se encuentran dentro del supuesto de ampliaciones con impacto ambiental no significativo, regulado en el numeral 48.1 del artículo 48° del RGA, teniéndose por conforme la propuesta de ITS. En cuanto al Plan de Manejo Ambiental, de su revisión, se aprecia que las medidas de manejo planteadas tienen relación directa con cada uno de los potenciales impactos ambientales descritos; respecto a las medidas de control y mitigación para la etapa de construcción e instalación de componentes indicadas en la tabla 20 del presente informe, es pertinente indicar que, considerando que los impactos en la etapa de construcción son irrelevantes, asimismo las actividades serán puntuales tales como: Dimensionamiento, perforación, conexiones eléctricas; y de menor envergadura las cuales tendrán una duración muy corta (40 días), por lo que no se requiere medidas de manejo ambiental específicas. Respecto a las medidas propuestas para la etapa de operación del proyecto propuesto en el ITS, se precisa que a folio N° 48 del registro N° 00029956-2021 (11.05.21) el titular ha propuesto continuar con las mismas medidas de manejo ambiental establecidas en su Declaración de Adecuación Ambiental (DAA) aprobada con Resolución Directoral Nº 00055-2020- PRODUCE/DGAAMI, las cuales se estiman conformes.
9 Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación el Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM
Artículo 8.- Funciones de las Autoridades Competentes Son autoridades competentes en el marco del SEIA, las autoridades sectoriales nacionales, las autoridades regionales y las au toridades locales
con competencia en materia de evaluación de impacto ambiental. Las Autoridades Competentes a cargo de la evaluación de los estudios ambientales tienen las siguientes funciones:
a) Conducir el proceso de evaluación de impacto ambiental a través de la categorización, revisión y aprobación de los estudios ambientales de
los proyectos de inversión sujetos al SEIA, de acuerdo a sus respectivas competencias. b) Realizar las acciones que resulten necesarias para evaluar legal y técnicamente los estudios ambientales bajo su competenc ia, con criterios
de especialización, multidisciplinariedad y adecuado balance entre la promoción de la inversión pública y privada y la protección del interés público,
(...)
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Respecto al programa de monitoreo ambiental se precisa que los componentes propuestos en el ITS no representan fuentes fijas de emisiones de material particulado o nuevas fuentes de ruido con impacto significativo. Por lo que, es necesario señalar que no habrá modificaciones al Programa de monitoreo ambiental establecido en la DAA. En ese sentido, el titular deberá cumplir con el programa de monitoreo ambiental establecido en el Anexo Nº 03 del Informe Técnico Legal Nº 0002-2020-PRODUCE/DEAM-gmunoz (31.01.20) que sustentó la aprobación de la DAA.
5. OPINIONES TÉCNICAS
Tomando en cuenta las características del proyecto “Ampliación de la capacidad de molienda del molino OCRIM de 200 a 300 t diarias”, propuesto por el titular de la empresa COMPAÑÍA MOLINERA DEL CENTRO S.A., no se han identificado componentes que
por sus características generen impactos ambientales cuya evaluación esté atribuida o relacionada a otro Sector; por lo que, no se requirió solicitar opinión técnica.
6. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
6.1. El ITS del proyecto “Ampliación de la capacidad de molienda del molino OCRIM de 200 a 300 t diarias” de la planta industrial de la empresa COMPAÑÍA MOLINERA DEL CENTRO S.A., se encuentra dentro del supuesto de ampliación con impacto ambiental no
significativo, regulado en el numeral 48.1 del artículo 48 del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y de Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE.
6.2. Luego de evaluado los potenciales impactos ambientales descritos en el ITS del proyecto materia de evaluación y habiéndose concluido que el mismo ha cumplido con presentar la información necesaria para sustentar que su ejecución generará impactos ambientales no significativos, se recomienda su aprobación, así como la emisión de la Resolución Directoral correspondiente. La Operación del proyecto materia del ITS no implicará la modificación de las medidas de manejo ambiental y del programa de monitoreo ambiental aprobados en la Declaración de Adecuación Ambiental aprobado con Resolución N° 00055-2020-PRODUCE/DGAAMI (03.02.20).
6.3. De acuerdo a lo señalado en presente informe, la empresa COMPAÑÍA MOLINERA DEL CENTRO S.A., deberá continuar cumpliendo con los compromisos y obligaciones
ambientales según lo establecido en su Declaración de Adecuación Ambiental (DAA), aprobada con Resolución Directoral N° 00055-2020-PRODUCE/DGAAMI (03.02.20).
6.4. La empresa COMPAÑÍA MOLINERA DEL CENTRO S.A., deberá cumplir con las
obligaciones ambientales señaladas en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos aprobada por Decreto Legislativo N° 1278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, así como con lo previsto por los Decretos Supremos N° 011 y 012-2017-MINAM sobre el manejo de residuos sólidos; y aquellas obligaciones ambientales aplicables contenidas en el artículo 13 del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo N° 17-2015-PRODUCE, en tanto le sean aplicables a su actividad productiva.
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de independencia”
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6.5. La aprobación del ITS no constituye el otorgamiento de permisos, licencias, autorizaciones y otros que requiera la empresa, para la implementación de su proyecto, ni regulariza los incumplimientos en los que pudiera haber incurrido el titular, con respecto a los compromisos asumidos en sus instrumentos de gestión ambiental o a la normativa ambiental aplicable.
6.6. El titular debe comunicar a esta DGAAMI el inicio de la etapa de implementación dentro
de los 30 días hábiles posteriores a éste; así como, debe comunicar a esta DGAAMI el inicio de la etapa de operación dentro de los 15 días hábiles posteriores de concluida la etapa de implementación.
6.7. Se recomienda remitir copia de los actuados a la empresa COMPAÑÍA MOLINERA DEL
CENTRO S.A., y al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) para las
acciones de supervisión y fiscalización correspondientes, de acuerdo a sus competencias. Es cuanto tenemos que informar a usted. LÓPEZ SALCEDO KEVIN
EVALUADOR AMBIENTAL DE LA DEAM ABG. RIVERA ORTEGA, ELIZABETH DIANA
ESPECIALISTA LEGAL DE LA DEAM La dirección hace suyo el presente informe. GUILLÉN VIDAL, LUIS ALBERTO
DIRECTOR DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
Firmado digitalmente por LOPEZ SALCEDO Kevin Angelo FAU 20504794637 hard Entidad: Ministerio de la Producción Motivo: Autor del documento Fecha: 2021/10/14 09:50:26-0500
Firmado digitalmente por GUILLEN VIDAL Luis Alberto FAU 20504794637 hard Entidad: Ministerio de la Producción Motivo: Autor del documento Fecha: 2021/10/14 10:45:36-0500
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ANEXO N° 1 Levantamiento de observaciones identificadas a al ITS del proyecto “Ampliación de la capacidad de molienda del molino OCRIM de
200 a 300 t diarias”, de la empresa COMPAÑÍA MOLINERA DEL CENTRO S.A.
ITEM OBSERVACION EVALUACIÓN DEAM ESTADO
01
Observación 1: Respecto a las modificaciones planteadas en el ITS, se requiere lo siguiente: a) Presentar un cronograma detallando las actividades contempladas para la etapa de
construcción del proyecto, así como la duración de cada actividad. b) A folio N° 11 del ITS se detalla lo siguiente: El Proyecto propuesto se justifica en la necesidad
de aumentar la capacidad de molienda del molino OCRIM de 200 a 300 TN diarias. Con lo que supondría un aumento en el índice de la productividad respecto a la molienda diaria en un 20%. Al respecto, se requiere detallar una justificación detallando el motivo por el cual se requiere incrementar la capacidad antes señalada.
c) Especificar el área total expresada en m 2, que será destinada para la instalación de nuevos componentes que se proponen en el ITS.
d) En el folio N° 23 del ITS se detalla que durante la etapa de operación se requerirá 23 trabajadores. Sin embargo, en el cuadro 13 que se presenta se observa que se requerirá 38 personas. Al respecto se requiere aclarar.
e) A folios N° 12-13 el ITS el titular ha detallado los equipos y maquinarias que serán parte del nuevo molino OCRIM. Al respecto, se requiere indicar los nuevos componentes según el siguiente cuadro:
Nombre del equipo/maquinaria/componente
Función Tipo de combustible
o energía Eléctrica
f) Precisar si el proyecto propuesto en el ITS también conllevará a la implementación de nuevos
componentes para la etapa de ensaque, así como la implementación de nuevos silos de almacenamiento de materia prima, así como nuevos silos para el almacenamiento de
Mediante registro N° 00029956-2021-1 (05.08.21), el titular de la empresa COMPAÑÍA MOLINERA DEL CENTRO S.A., detalló lo siguiente: a) En anexo N° 1 adjuntó el cronograma
de actividades según lo solicitado. b) El titular presento justificación técnica. c) El titular señaló que el área que
ocuparan los nuevos componentes propuestos en el presente ITS será de 1251 m2.
d) El titular señaló lo siguiente: “Se estima un aproximado de 38 trabajadores para esta etapa, incluyendo mano de obra, técnica y operativa. Este estimado de personas no será permanente, ya que variará de acuerdo con las actividades ejecutadas”.
e) Presentó detalle técnico de equipos y maquinarias según lo solicitado.
f) El titular señalo lo siguiente: - “Para la implementación del ITS NO
tendrá nuevos componentes en la etapa de ensaque.
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ITEM OBSERVACION EVALUACIÓN DEAM ESTADO
producto final obtenido. De ser el caso, detallar número de estos componentes, capacidad y los mecanismos a implementarse para el control de material particulado.
g) Detallar información respecto al incremento de consumo de materia prima según el siguiente cuadro:
Nombre Consumo declarado en la DAA -2020 *
Consumo considerando
(%)***
* Expresar volumen promedio mensual en unidades (toneladas, kg, litros, etc.) según las características de la materia prima * *Estimar consumo total estimado considerando también el consumo que se propone en el proyecto propuesto en el ITS. ***Expresar variación porcentual respecto al consumo promedio en la DAA y el consumo estimado
h) Especificar información respecto a la producción actual, producción futura estimada,
Asimismo, precisar el porcentaje de incremento en la producción de los productos finales obtenidos según el siguiente cuadro:
Tipo de
Estimada2 (t/mes)
Capacidad máxima
futura (t/mes)
% 3
Nota 1: Especificar unidades (toneladas, kilogramos, etc. de acuerdo al tipo de producto)
Nota 2: Considerar los productos que serán modificados en su nivel de producción según lo propuesto en
el presente ITS
Nota 3: Porcentaje de incremento o reducción respecto a la producción 2020 y la producción futura
i) Asimismo, presentar un cuadro comparativo en donde se indique la producción y capacidad
de producción conforme al instrumento de gestión aprobado, considerar también el incremento de capacidad que se proponen en el ITS según el siguiente cuadro:
- Para la implementación del ITS NO tendrá nuevos silos de almacenamiento de materia prima.
- Para la implementación del ITS NO tendrá nuevos silos de almacenamiento del producto final”.
g) Presentó información respecto al consumo estimado de materia prima según lo solicitado.
h) Presentó información respecto a la producción futura estimada según lo solicitado.
i) Presentó información comparativa según tipo de productos.
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ITEM OBSERVACION EVALUACIÓN DEAM ESTADO
*Cantidad mensual declarada en el IGA
** Capacidad total estimada incluyendo el ITS propuesto
Tipo de productos Capacidad de producción*
Unidad DAA 1ER ITS**
02
Observación 2: Respecto a las descargas al ambiente se requiere lo siguiente: a) A folio N° 26 del ITS se detalla lo siguiente: Ruido generado en las etapas del proceso del
proyecto. Al respecto, se requiere describir con mayor detalle respecto al ruido generado por la operación de los nuevos componentes que serán instalados. Asimismo, precisar si el nivel de ruido será significativo o no relevante.
b) Describir respecto a la generación de material particulado durante la operación del molino OCRIM modificado que se propone en el ITS. Asimismo, y de ser el caso describir respecto a la generación de material particulado en el almacenamiento de materia prima y almacenamiento de producto final obtenido en los silos de acopio.
c) Describir respecto a la generación de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos durante la etapa de operación de componentes que se proponen implementar. Asimismo, presentar una caracterización de dichos residuos y señalar el manejo y disposición final de los mismos.
Mediante registro N° 00029956-2021-1 (05.08.21), el titular de la empresa COMPAÑÍA MOLINERA DEL CENTRO S.A., precisó: a) El titular detallo lo siguiente: “El ruido
generado en la etapa de instalación debido a las actividades de desmontaje, montaje, pintado colocación de visores y abrazaderas, es un ruido no significativo, es un ruido no relevante. El ruido generado en la etapa de operación, cuando se instalan las maquinarias propuestas en el molino OCRIM, el ruido no varía con respecto a la situación antes del ITS. Compañía Molinera del Centro S.A cuenta con un programa de monitoreo ambiental y un programa de monitoreo ocupacional”.
b) El titular detalló lo siguiente: “El molino OCRIM ya está funcionando, es un componente que está declarado en la DAA (Aprobado en por la Resolución N° 00055 – 2020- PRODUCE/DGAAMI), el ITS consiste en maquinarias a implementar en el interior del molino
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OCRIM, la maquinaria que se va implementar no genera material particulado”. Por otro lado, en el folio N° 14 del registro N° 00029956-2021-1 (05.08.21), el titular señalo que las actividades se realizarán en una infraestructura cerrada, por lo que no se prevén impactos por emisiones atmosféricas a la calidad del aire.
c) El titular detalló lo siguiente: “En el área de operación de los componentes del ITS NO se generarán res iduos sólidos, Sin embargo, durante la etapa de mantenimiento se hará uso de un lubricante industrial, los tipos de residuos no varían para el mantenimiento siguen siendo trapos industriales con resto de lubricante y el envase de los lubricantes. Además, se hace referencia que Compañía Molinera del Centro S.A. cuenta con un Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos para todas las etapas productivas”.
03
Observación 3: Respecto a la línea base ambiental se requiere lo siguiente: a) Presentar cuadros comparativos detallando los resultados (Años 2018-2020) respecto al
monitoreo de: Calidad de aire, emisiones atmosféricas, y ruido ambiental, de acuerdo a lo establecido en el programa de monitoreo vigente aprobado en la DAA. Asimismo, ad juntar plano de ubicación de estaciones de monitoreo ambiental.
Mediante registro N° 00029956-2021-1 (05.08.21), el titular de la empresa COMPAÑÍA MOLINERA DEL CENTRO S.A., precisó:
a) El titular aclaró que su Declaración De
Adecuación Ambiental (DAA) fue
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ITEM OBSERVACION EVALUACIÓN DEAM ESTADO
b) De la revisión a la línea base se advierte que no se ha presentado información actualizada que la caracterice. En
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RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 00507-2021-PRODUCE/DGAAMI
Vistos, el Informe N° 00000073-2021-PRODUCE/DEAM-klopezs de la Dirección de
Evaluación Ambiental (DEAM), en el cual se recomienda aprobar el Informe Técnico Sustentatorio (ITS) del proyecto denominado “Ampliación de la capacidad de molienda del molino OCRIM de 200 a 300 t diarias” a implementarse al interior de su Planta Industrial de elaboración harinas y pastas, ubicada en Av. Nicolas Ayllón N° 11840, Zona Industrial (Alt. Km 9, Carretera Central), Distrito Ate, Provincia y Departamento de Lima; de titularidad de la empresa COMPAÑÍA MOLINERA DEL CENTRO S.A.
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE se aprobó el Reglamento
de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno (en adelante, Reglamento Ambiental Sectorial) con el objetivo de promover y regular la gestión ambiental,
la conservación y aprovechamiento sostenible de recursos naturales en el desarrollo de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, así como regular los instrumentos de gestión ambiental, los procedimientos y medidas de protección ambiental aplicables a éstas;
Que, el numeral 48.1 del artículo 48 del Reglamento Ambiental Sectorial, señala que
cuando el titular de un proyecto en ejecución o de una actividad en curso, que cuenta con un Instrumento de Gestión Ambiental aprobado, decide modificar componentes auxiliares o hacer ampliaciones que tienen impacto ambiental no significativo o se pretendan hacer mejoras tecnológicas en las operaciones, no se requerirá de un procedimiento de modificación del referido instrumento de gestión ambiental, bastando la presentación de un Informe Técnico Sustentatorio (en adelante, ITS). Asimismo, la autoridad competente emitirá la respectiva
Resolución para resolver el procedimiento administrativo de evaluación de ITS; Que, de acuerdo a lo informado por la DEAM, el ITS del proyecto denominado
“Ampliación de la capacidad de molienda del molino OCRIM de 200 a 300 t diarias”, propuesto por la empresa COMPAÑÍA MOLINERA DEL CENTRO S.A., se enmarca dentro del supuesto
de modificación de componentes auxiliares y mejoras tecnológicas con impacto ambiental no significativo, de la Planta Industrial de elaboración de harinas y pastas, ubicada en Av. Nicolas Ayllón N° 11840, Zona Industrial (Alt. Km 9, Carretera Central), Distrito Ate, Provincia y Departamento de Lima, la misma que cuenta con una Declaración de Adecuación Ambiental (DAA) aprobado por Resolución Directoral N° 00055-2020-PRODUCE/DGAAMI (03.02.20);
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Que, el literal e) del artículo 115 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción (en adelante, ROF del PRODUCE) aprobado por Decreto Supremo
N° 002-2017-PRODUCE, establece como una de las funciones de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria (DGAAMI) emitir actos administrativos sobre la evaluación de los instrumentos de gestión ambiental, para las actividades industriales manufactureras y de comercio interno;
Que, de acuerdo al Informe de Vistos, la DEAM ha evaluado la documentación
presentada por la empresa COMPAÑÍA MOLINERA DEL CENTRO S.A.; por lo que, en el
marco de sus funciones asignadas en el literal a) del artículo 118 del ROF del PRODUCE, ha elaborado el Informe N° 00000073-2021-PRODUCE/DEAM-klopezs (14.10.21), en el cual se recomienda aprobar el ITS del proyecto “Ampliación de la capacidad de molienda del molino OCRIM de 200 a 300 t diarias”, al haberse acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Reglamento Ambiental Sectorial, para la tramitación del ITS;
Que, de acuerdo al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N°
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS que establece la motivación del acto administrativo, por lo que de acuerdo a ello, la presente Resolución Directoral se sustenta en los fundamentos y conclusiones del Informe N° 00000073-2021-PRODUCE/DEAM-klopezs, siendo este último parte integrante del presente acto administrativo;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1047, que aprobó la Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de la Producción; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, que aprobó el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno; el Decreto Supremo N° 002-2017- PRODUCE, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y demás normas reglamentarias y complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el Informe Técnico Sustentatorio (ITS) presentado por la empresa
COMPAÑÍA MOLINERA DEL CENTRO S.A., del proyecto denominado “Ampliación de la
capacidad de molienda del molino OCRIM de 200 a 300 t diarias” a implementarse al interior de su Planta Industrial de elaboración harinas y pastas, ubicada en Av. Nicolas Ayllón N° 11840, Zona Industrial (Alt. Km 9, Carretera Central), Distrito Ate, Provincia y Departamento de Lima, de conformidad con el Informe N° 00000073-2021-PRODUCE/DEAM-klopezs, el mismo que forma parte integrante del presente acto administrativo y, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2°.- La empresa COMPAÑÍA MOLINERA DEL CENTRO S.A., se encuentra
obligada a cumplir con lo establecido en el ITS antes referido, y con las obligaciones y compromisos que se indican en las Conclusiones del Informe N° 00000073-2021- PRODUCE/DEAM-klopezs y la presente Resolución Directoral.
Artículo 3°.- El titular debe comunicar a esta DGAAMI el inicio de la etapa de
implementación dentro de los 30 días hábiles posteriores a éste; así como, debe comunicar a esta DGAAMI el inicio de la etapa de operación dentro de los 15 días hábiles posteriores de concluida la etapa de implementación
Artículo 4°.- La aprobación del ITS del proyecto “Ampliación de la capacidad de
molienda del molino OCRIM de 200 a 300 t diarias”, no constituye el otorgamiento de permisos,
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licencias, autorizaciones y otros, que pudiera requerir la empresa, para la implementación de su proyecto; asimismo, no subsana ni convalida los incumplimientos a las normas ambientales vigentes ni a los compromisos establecidos en el instrumento de gestión ambiental aprobado para la actividad industrial de la empresa COMPAÑÍA MOLINERA DEL CENTRO S.A., en los
que ésta hubiera podido incurrir, salvo pronunciamiento en contrario por parte del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).
Artículo 5°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral y del Informe Técnico
Legal que la sustenta a la empresa COMPAÑÍA MOLINERA DEL CENTRO S.A. y al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), en calidad de entidad de
fiscalización ambiental de la actividad que desarrolla la empresa, para los fines correspondientes.
Regístrese y comuníquese
VLADEMIR A. LOZANO COTERA DIRECTOR GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES DE INDUSTRIA Viceministerio de MYPE e Industria
Firmado digitalmente por LOZANO COTERA Vlademir Alcides FAU 20504794637 hard Entidad: Ministerio de la Producción Motivo: Autor del documento Fecha: 2021/10/14 16:11:05-0500
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INFORME Nº 00000073-2021-PRODUCE/DEAM-klopezs
Para : GUILLEN VIDAL, LUIS ALBERTO DIRECTOR DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL De : LÓPEZ SALCEDO, KEVIN ANGELO DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Asunto : Evaluación del Informe Técnico Sustentatorio (ITS) del proyecto
“Ampliación de la capacidad de molienda del molino OCRIM de 200 a 300 t diarias” de titularidad de la empresa COMPAÑÍA MOLINERA DEL CENTRO S.A., a ejecutarse en el distrito de Ate, provincia y departamento
de Lima. Referencia : 00029956-2021 - E Fecha : 14/10/2021
Mediante el presente nos dirigimos a usted, a fin de informar lo siguiente:
1. ANTECEDENTES:
1.1. La empresa COMPAÑÍA MOLINERA DEL CENTRO S.A., cuenta con el siguiente
instrumento de gestión ambiental aprobados por el Ministerio de la Producción:
Tabla 1. Antecedentes
aprobación Actividad
03.02.20
Declaración de Adecuación Ambiental (DAA) para la actividad de “Producción de harinas y pastas”, ubicada el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.
1.2. A continuación, se presentan los actuados desarrollados en el marco de la atención del registro de la referencia:
Tabla 2. Resumen de los actuados
N° Documento Número Fecha Emitente Asunto
01 Registro 00029956-2021 11.05.21 COMPAÑÍA
MOLINERA DEL CENTRO S.A.
El titular presentó el Informe Técnico Sustentatorio (ITS) del proyecto señalado en la referencia.
02 Oficio 00002750-2021-
Se formularon once (11) observaciones al expediente en evaluación. Las referidas observaciones fueron detalladas en el Informe N° 00000054-2021-PRODUCE/DEAM- klopezs (20.07.21)
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N° Documento Número Fecha Emitente Asunto
03 Registro 00029956-2021-1 05.08.21 COMPAÑÍA
MOLINERA DEL CENTRO S.A.
El titular presentó levantamiento de observaciones solicitadas mediante Oficio N° 00002750-2021- PRODUCE/DGAAMI.
2. BASE LEGAL:
2.1 Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción.
2.2 Ley N° 23407, Ley General de Industrias. 2.3 Ley N° 28611, Ley General del Ambiente. 2.4 Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. 2.5 Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. 2.6 Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de la Producción. 2.7 Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, Reglamento de la Ley N° 28245, Ley Marco del
Sistema Nacional de Gestión Ambiental. 2.8 Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema
Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. 2.9 Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, Reglamento de Gestión Ambiental para la
Industria Manufacturera y Comercio Interno. 2.10 Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la
Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales.
2.11 Decreto Supremo N° 010-2015-PRODUCE, que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del PRODUCE, modificado por Decreto Supremo N° 011-2016- PRODUCE y por Resolución Ministerial N° 010-2018-PRODUCE.
2.12 Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
3. ASPECTOS NORMATIVOS:
3.1. Tal como fuera indicado en los antecedentes del presente Informe, la empresa
COMPAÑÍA MOLINERA DEL CENTRO S.A., cuenta con una Declaración de Adecuación
Ambiental (DAA), aprobada con Resolución Directoral N° 00055-2020- PRODUCE/DGAAMI (03.02.20), para su planta industrial ubicada en Av. Nicolás Ayllón N° 11840, Zona Industrial (Alt. Km 9, Carretera Central), distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, respecto del cual, a través del Registro de la referencia, ha presentado a evaluación el ITS del proyecto denominado “Ampliación de la capacidad de molienda del molino OCRIM de 200 a 300 t diarias ".
3.2. De acuerdo a lo indicado en el numeral 48.1 del artículo 48 del Reglamento de Gestión
Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno aprobado por Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE (en adelante, RGA), cuando un titular de un proyecto
de inversión en ejecución o de una actividad en curso, que cuenta con instrumento de gestión ambiental aprobado, decide modificar componentes auxiliares o hacer ampliaciones que tienen impacto ambiental no significativo o se pretendan hacer mejoras tecnológicas en las operaciones, no se requerirá un procedimiento de modificación del
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Esta es una copia autenticada imprimible de un documento electrónico archivado por el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013- PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas en la siguiente dirección web: "[@URL_VERIFICAR]" e ingresar clave: [@COD_VERIFICAR]
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instrumento de gestión ambiental; sino que el titular se encuentra obligado a hacer un Informe Técnico Sustentatorio (ITS) justificando estar en dichos supuestos.
3.3. En cuanto a los aspectos procedimentales, se aprecia que la solicitud de la empresa cumplió con los requisitos establecidos en el Procedimiento N.° 166 del TUPA1 de PRODUCE aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2015-PRODUCE: Evaluación del informe Técnico Sustentatorio en caso de Modificación de Proyectos de Inversión o Actividades en Ejecución de la Industria Manufacturera o Comercio Interno2, así como con lo previsto en el artículo 49 del RGA.
3.4. Debe tenerse presente, que el numeral 19.1 del artículo 19 del RGA, precisa que las
declaraciones vertidas en todo instrumento de gestión ambiental presentado al PRODUCE, tiene el carácter de declaración jurada3. En ese sentido, toda la información vertida en el ITS por parte de la empresa COMPAÑÍA MOLINERA DEL CENTRO S.A.,
tiene carácter de declaración jurada. 3.5. De lo mencionado, se tiene que el ITS para el proyecto “Ampliación de la capacidad de
molienda del molino OCRIM de 200 a 300 t diarias”, de titularidad de la empresa COMPAÑÍA MOLINERA DEL CENTRO S.A., ha sido propuesto bajo el supuesto de
ampliaciones4 con impacto ambiental no significativo, toda vez que el mismo tendrá por objeto realizar el Incremento de Capacidad de molienda, tomando como base las medidas de manejo ambiental de la DAA aprobada mediante Resolución Directoral N° 00055-2020- PRODUCE/DGGAMI (11.05.21).
3.6. Sin perjuicio de lo indicado, debe precisarse que la evaluación del presente ITS por parte de DEAM de la DGAAMI no regulariza los incumplimientos en los que pudiera haber incurrido el titular, con respecto a los compromisos asumidos en sus instrumentos de gestión ambiental o a la normativa ambiental aplicable, salvo disposición en contrario por parte del ente fiscalizador ambiental en el marco de sus competencias.
Aspectos Técnicos5:
Razón Social
Datos Registrales
COMPAÑÍA MOLINERA DEL CENTRO S.A.
11054046 IX Lima 20137117712
Representante Legal Munir Eduardo Salomón Sansur (C.E.: 10171940)
1 Cabe señalar que el Formulario DGAAMI-009 f ue presentado por el administrado a trav és del Registro N° 00029956-2021(10.05.21) 2 El administrado cumplió con los requisitos establecidos en el procedimiento administrativ o: solicitud, f ormulario DGAAMI -009, un (01) ejemplar
impreso y en f ormato digital (CD) del Inf orme Técnico Sustentatorio (ITS), elaborado por una consultora ambienta l autorizada por PRODUCE para
elaborar estudios ambientales. 3 En la misma línea, tenemos al numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento
Administrativ o General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (TUO de la Ley N° 27444) el cual establece que, en la tramitación del
procedimiento administrativ o, se presume que los documentos y declaraciones f ormulados por los administrados en la f orma pres crita por esta Ley, responden a la v erdad de los hechos que ellos af irman. Esta presunción admite prueba en contrario.
4 De conf ormidad con el Ítem b, del apartado 2.1.1. "Descripción del Proy ecto" de la "Guía para la identif icación y caracterización de impactos
ambientales en el marco del Sistema Nacional de Ev aluación del Impacto Ambiental", aprobado por Resolución Ministerial N° 455-2018- MINAM, los
componentes auxiliares, corresponden a las instalaciones menores y complementarias al f uncionamiento del proy ecto (rampas, ta lleres, almacenes, campamento, comedores, grif os, entre otros).
5 La inf ormación que se presenta a continuación ha sido declarada por el administrado en su ITS
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Razón Social
Datos Registrales
Domicilio Procedimental
El administrado se encuentra inscrito en el Sistema de Notificación Electrónica (SNE) del PRODUCE, existiendo por lo tanto la obligatoriedad de realizar los actos de notificación vía casilla electrónica implementada en el acotado SNE6, de conformidad con lo señalado por el Decreto Supremo N° 007-2020- PRODUCE.
Actividad económica que desarrolla
La empresa COMPAÑÍA MOLINERA DEL CENTRO S.A., tiene como actividad principal la Producción de harinas y pastas. Actividad perteneciente a la Clase 1074: “Elaboración de macarrones, fideos, alcuzcuz y productos farináceos similares”, Categoría C de la CIIU (Rev.4).
Dirección de la planta Distrito Provincia Departamento
Av. Nicolas Ayllón N° 11840, Zona Industrial (Alt. Km 9, Carretera Central)
Ate Lima Lima
Área del terreno de la planta 34 306.47 m2 , se precisa que no hay variación con relación a lo declarado por el titular en su DAA aprobada
Fuente: Expediente ITS
Tabla 4. Coordenadas UTM de la planta industrial (no hay variación con relación a lo declarado por el titular en su DAA aprobada)
VERTICES
X Y
NORTE(m) ESTE(m)
Tabla N° 5 – Actividades Productivas declaradas en el IGA aprobado
Actividades productivas
Planta Molino (harinas) Recepción y almacenamiento de trigo Limpieza de trigo Acondicionamiento de trigo Molienda* Almacenamiento de harina en silos Ensaque de harina
6 De acuerdo con lo señalado por el artículo 10° del Decreto Supremo N° 007-2020-PRODUCE, la notif icación se entiende v álidamente ef ectuada
con el depósito del documento en la casilla electrónica asignada al administrado, adquiriendo ef icacia el día que conste haber sido recibid a en l a
casilla electró ni ca , siemp re que aquella se haya efectu a d o dentro del horari o de atenció n del Ministe ri o de la Produ cci ó n. Si la notif icación se ef ectúa f uera de dicho horario, se entiende que esta surte ef ectos al día hábil siguiente.
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Actividades productivas Despacho de harina a granel
Ensacado de subproductos Almacenamiento de productos terminados. Planta de pastas Almacenamiento de harina
PremezcladoMezclado Extrusión Corte Presecado Secado Envasado
Empacado Envasado a granel Paletizado Almacenamiento de productos terminados
* Los componentes propuestos en el ITS se implementarán en la etapa de molienda
Fuente: Expediente ITS
OBJETIVO MONTO DE INVERSIÓN
El proyecto tiene como objetivo la ampliación del molino OCRIM (componente existente) lo cual permitirá incrementar la capacidad de molienda de 200 t diarias a 300 t diarias, mediante la implementación de las maquinas en el molino Ocrim, en la etapa de molienda en las instalaciones de Compañía Molinera del Centro S.A.
$ 2 000 000.00
JUSTIFICACIÓN COMPAÑÍA MOLINERA DEL CENTRO S.A. busca aumentar la capacidad de molienda del molino OCRIM de 200 a 300 t/día con lo que supondría aumentar la productividad respecto a la molienda diaria en un 20%.Asimismo, el titular ha señalado que el incremento de demanda del mercado en harinas galleteras, se justifica debido a que a la fecha la planta industrial estaría operando con una capacidad al 94% desde el 2018.
PLAZO DE EJECUCIÓN
De acuerdo a lo precisado por la empresa COMPAÑÍA MOLINERA DEL CENTRO S.A., estima realizar la etapa de implementación y construcción en 40 días.
UBICACIÓN DEL PROYECTO VIDA ÚTIL DEL
PROYECTO El proyecto propuesto por el titular se ubicará al interior de su planta industrial. Ello implica que no habrá modificación del área de la planta industrial.
30 años
Consultora autorizada por PRODUCE
CAM Ingenieros & Consultores S.A.C. con registro N° 381 del Registro de Consultoras Ambientales, autorizada para la elaboración de instrumentos ambientales mediante Resolución Directoral N° 383- 2016-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGGAM.
Fuente: Expediente ITS
Etapas del proyecto
Tabla 7. Descripción de las etapas de las actividades del proyecto
Etapas Actividades
Construcción
Dimensionamiento del área para la instalación de las maquinas en el molino Ocrim. Perforación en los diversos pisos del molino Montaje, ensamblaje de los materiales, accesorios y componentes a instalar en el
molino Ocrim. Conexión eléctrica
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Etapas Actividades
La etapa de molienda comprende las siguientes actividades: Trituración: Se realiza con un conjunto de molinos de cilindros. Cuando el trigo sale del
distribuidor, cae entre los cilindros, que giran en sentido contrario, para ser reducidos después de la trituración.
Compresión y reducción del tamaño de los productos : En la última reducción, la cola está formada por los remolidos blancos, productos finos blanquecinos, que contienen todavía una gran proporción de productos procedentes de la reducción del endospermo, con residuos de cáscaras y germen.
Cernido: Es la operación que, después de cada pasaje a través de un molino de cilindros, clasifica el producto según el tamaño de las distintas partículas. Se efectúa mediante tamices. Los equipos que se utilizan son los plansifters o cernidores planos.
Sasaje o purificación: Es una operación intermedia entre la trituración y la primera fase de reducción de tamaño del trigo por compresión. Su objetivo es clasificar y purificar los productos que van a la compresión.
Cepillado de las cascaras: Con ello se pretende reducir al mínimo la cantidad de harina adherida en la parte interna de las envueltas del grano (el salvado). La mezcla de harina y de residuos que atraviesa la tela se recoge con un tornillo sinfín en la parte inferior y es enviada a un plansifter que la cierne juntamente con productos similares. Las harinas caen por gravedad sobre un tornillo sin fin en el que se mezclan los diferentes pasajes de harinas y se adicionan los aditivos correspondientes según el producto final que se requiera (panetonera, pastelera, fideera, panadera, galletera, etc.) a través de un equipo dosificador; el mismo transporta la harina a los silos temporales correspondientes.
Fuente: Expediente ITS
Cantidad de trabajadores Horario laboral diurno Construcción y habilitación
38 personas (Entre personal para trabajos eléctricos, mantenimiento, prevencionista de riesgo, etc.)
Diurno: lunes a viernes: 7: 00 am– 19:00 pm horas Nocturno: lunes a viernes: 19:00 pm – 7:00 am horas
Etapa de operación y mantenimiento
02 personas* Lunes a sábado: Primer turno: 7: 00 am – 19:00 pm horas. Segundo turno: 19:00 pm horas – 7:00 am horas
* la implementación del ITS conllev ará a un incremento de dos personas respecto al número total de trabajadores que laboran en la planta industrial.
Fuente: Expediente ITS
NOMBRE PROMEDIO REQUERIDO MES UNIDAD DE MEDIDA
CONSTRUCCIÓN Y HABILITACIÓN DEL PROYECTO PROPUESTO EN EL ITS MATERIA PRIMA
Discos 01 kg Pernos de expansión 01 kg
Cemento 05 Bolsas
ETAPA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO En el siguiente cuadro se presenta el consumo de materia prima según lo declarado en la DAA y el consumo de materia prima estimado considerando las modificaciones propuestas en el ITS:
Nombre
Trigo 217 TN/año 235 Tn/año 8.3%
Aditivos 89 788 Kg/año 99 413 kg/año 10.7% Semolina durum 189 TN/año 4500 Tn/año 2280%
Harina fideera 25 120 TN/año 36 000Tn/año 43.3%
Fuente: Expediente ITS
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Se precisa que la materia prima vendrá a granel. Asimismo, se precisa que mediante registro N° 00029956-2021-1 (05.08.21), el titular ha precisado que el proyecto propuesto en el ITS no conllevará la ampliación del almacén de materia prima, asimismo no conllevará la ampliación del almacén de producto final.
Tabla 10. Equipos y maquinaria
Etapa de construcción
Taladro Esmeril Montacarga
proyecto
Maquinaria cantidad Bancos de molienda - Bancos sencillos RMI 125 - Bancos sencillos RMI 100
2 3
1 2
Cernedores cuadrados SFI/S 2 Cepilladoras de afrecho 3 Vibro Cernedor 1 Cernedor de seguridad 1 Divisor de flujo 1
Fuente: Expediente ITS
Los equipos que a continuación se indican serán utilizados para la molienda. Este proceso generará material particulado. Se precisa que este proceso se desarrolla en un ambiente cerrado; por lo que el material particulado no se expande al exterior de la planta7. Tabla 11. Descripción de equipos y maquinarias
MAQUINARIA A
2 bancos sencillos RMI 125 (1250x250)
RM301 1 12.5 a 15 74 OCRIM El laminador modelo RMI es una máquina diseñada y fabricada para la molienda gradual de productos
granulares destinados a la alimentación humana y animal, semillas oleaginosas y sus
derivados.
3 bancos sencillos RMI 100 (1000x250)
RM303 1 12.5 a 15 22 OCRIM
RM304 1 12.5 a 15 17.2 OCRIM
RM305 1 12.5 a 15 22 OCRIM
DISGREGADORES CENTRIFUGOS
La máquina se utiliza también
para refinar las plaquitas de harina que se forman a causa de la fuerte presión en las operaciones de compresión con
cilindros de molienda lisos.
2.2
OCRIM
El disgregador rotatorio es una máquina que se usa con el objeto de disgregar las plaquitas de harina que se forman en los
pasajes de compresión (con cilindros de molienda lisos) de los molinos de cilindros.
DS307
1
2.2
OCRIM
7 A f olio N° 08 del registro N° 00029956-2021-1 (05.08.21) el titular ha indicado que las tolv as de almacenamiento cuentan con un sistema de retención
de partículas con un f iltro de mangas para retener la may or cantidad de partículas.
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MAQUINARIA A IMPLEMENTAR
CAPACIDAD (T/H)
POTENCIA (KW)
Los cernedores SFI-S y SFI-L son máquinas que se utilizan
para dividir y clasif icar, según la granulometría, los productos procedentes de la molienda y
los pulverizados.
Energía eléctrica
3 cepilladoras Afrecho (Estropajos) FPK/N 512
FP302 1 12.5 a 15 12.9 OCRIM La terminadora poligonal se
utiliza para separar las partículas de harina pegadas a la capa del salvado o del salvado f ino
Energía eléctrica
VIBRO CERNEDOR
1 vibro-Harina
La terminadora poligonal se utiliza para separar las
partículas de trigo de afrecho pegadas a la capa del salvado o del salvado f ino
Energía
eléctrica
El cernedor es una máquina utilizada para clasif icar, en
función de la granulometría y/o de las dimensiones, productos granulares y/o harinosos
Energía
eléctrica
RV202
1
revisar
OCRIM
Es una maquina usada para transferir productos entre 2 espacios bajo diferentes presiones
Energía eléctrica
0.75
OCRIM
Es un mecanismo que se emplea para el acarreo o manejo
de materiales a granel verticalmente.
Energía eléctrica
18.5
OCRIM
Es una máquina proyectada y construida para prevenir y/o eliminar el desarrollo de huevos, larvas e insectos en los
productos harinosos o granulares en tránsito en su interior.
Energía eléctrica
SELECTOR ÒPTICO
0.745
OCRIM
Es una máquina que clasif ica / separa por sutiles diferencias de
color, defectos de manchas, material extraño, daños por insectos, moho, producto en descomposición.
Energía eléctrica
Consumo de agua (uso) Consumo Unidad Proveedor/Fuente Construcción y habilitación
El titular ha señalado que no se utilizará agua para la generación de mezclas para la cimentación del área a ocupar en la implementación del proyecto.
Operación y mantenimiento
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Consumo de agua (uso) Consumo Unidad Proveedor/Fuente
El titular ha señalado que la operación de componentes propuestos no requiere consumo de agua para uso industrial
Fuente: Expediente ITS
Construcción y habilitación 70 KWh/mes Luz del Sur S.A.A.
Operación y mantenimiento 98* KWh/mes Luz del Sur S.A.A.
*El consumo corresponde a la operación de los nuev os componentes propuestos en el ITS.
Fuente: Expediente ITS
Tabla 14. Requerimiento de combustible Construcción y habilitación
De acuerdo a lo indicado por el titular de la empresa COMPAÑÍA MOLINERA DEL CENTRO S.A., durante la etapa de construcción del proyecto propuesto en el ITS no se requiere uso de combustibles
Operación y mantenimiento
De acuerdo a lo indicado por el titular, no requiere consumo de combustible, la implementación de las máquinas en el Molino OCRIM no generará emisiones de combustión ya que presenta un sistema íntegramente eléctrico.
Fuente: Expediente ITS
En el siguiente cuadro se presenta el nivel de producción estimada declarada por el titular de la empresa COMPAÑÍA MOLINERA DEL CENTRO S.A.
Tabla 15. Producción estimada (la planta mantiene los tipos de productos elaborados declarados su DAA aprobada).
Tipo de productos Producción año 2020
(t/mes)
Afrecho 4,231 5,368 6,048 26.9
Semita 3,400 4,000 4,000 17.6
Salvado 240 240 240 0
* Capacidad total estimada post aprobación de ITS. Fuente: Expediente ITS
Tabla 16. Capacidad de producción
Capacidad de Producción
Planta de pastas ( larga y corta)
TN/mes 2700 3500
Planta de molino (harina panadera, panetonera, fideera, pastelera y galletera)
TN /mes
21 560
* Capacidad total estimada considerando la capacidad actual más el incremento propuesto en el ITS
Fuente: Expediente ITS
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Descargas al ambiente:
Emisiones atmosféricas
Durante la etapa de Construcción: Se generará Gases de combustión material particulado por la operación de los equipos.
Durante la etapa de operación: El titular de la empresa COMPAÑÍA MOLINERA DEL CENTRO S.A. ha consignado que no se generarán emisiones atmosféricas toda vez que no se prevé la instalación de fuentes fijas o de nuevas chimeneas, o equipos/maquinarias que involucre emisiones adicionales de fuentes fija o difusa. Asimismo, indicó que, durante la etapa operativa, las actividades se desarrollaran en una infraestructura cerrada. El Molino OCRIM es un equipo cerrado y no se generan emisiones de material particulado hacia el exterior. Cabe precisar que el trigo a granel es almacenado entero es decir no se almacena trigo molido y se almacena en un silo cerrado. La somolina durum es almacenada en sacos herméticamente cerrados. En el caso de los demás aditivos también son cerrados. El almacenamiento de estos se realiza en un ambiente cerrado.
Ruido ambiental
En la etapa de construcción: El ruido generado en la etapa de instalación debido a las actividades de desmontaje, montaje, pintado colocación de visores y abrazaderas, es un ruido no significativo, es un ruido no relevante. Durante la etapa de operación: Cuando se instalan las maquinarias propuestas en el molino OCRIM, el ruido no varía con respecto a la situación antes del ITS porque no representan equipos que generan niveles significativos de ruido. Asimismo, el titular ha señalado que el área donde se encontraran instalados estará cerrada con material noble, esta barrera física actuaria mitigando los niveles de ruido hacia el entorno.
Residuos sólidos peligrosos y no peligrosos
Durante la etapa de construcción: Se generarán residuos peligrosos y no peligrosos, los cuales serán manejados de acuerdo al Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos. Durante la etapa de operación: En el área de operación de los componentes del ITS no se generarán residuos sólidos. Sin embargo, durante la etapa de mantenimiento se hará uso de un lubricante industrial, los tipos de residuos no varían para el mantenimiento siguen siendo trapos industriales con resto de lubricante y el envase de los lubricantes. Además, se hace referencia que Compañía Molinera del Centro S.A. cuenta con un Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos para todas las etapas productivas.
Efluentes líquidos
En la etapa de construcción: No se prevé la generación de efluentes industriales. Durante la etapa de operación: El titular ha señalado que no se prevé la generación de efluente industrial. .
Fuente: Expediente ITS
Área de influencia
El Proyecto propuesto por el titular se realizará dentro de las instalaciones de Compañía Molinera del Centro S.A., por tal motivo, no se prevén variaciones respecto al AID y AII declararas en la DAA. Cabe señalar que el entorno inmediato a la planta industrial no ha variado desde la aprobación de la Declaración de Adecuación Ambiental (2020) dado que se ubica en una zona ya intervenida con escaza presencia de flora y fauna. Asimismo, las características del área de influencia directa e indirecta, así como del entorno se mantienen de forma similar, siendo estas consideradas para el presente ITS en evaluación, toda vez que el proyecto no implica nuevas descargas al ambiente, no se prevé generación de efluentes industriales y el material particulado a generarse se dará al interior de un área cerrada de material noble. Cabe
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I Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria
señalar que la planta Industrial posee las siguientes colindancias: Norte: Av. Nicolás Ayllón, Distribuidora JyR, Oeste: Casa Museo Vitor Raúl Haya de la Torre, Este: Macrotécnica S.A.C., Distribuidora La Granja, Sur: Asociación de viviendas Las Alondras. Monitoreos Ambientales: El titular presentó resultados de los monitoreos ambientales
correspondientes al periodo 2020-2021 los cuales se presentan a continuación: Tabla 18. Monitoreos ambientales
Componente Ambiental
comparación?*
Observaciones
de Carbono CO, Monóxido de Carbono ( CO) Y Óxidos de
Nitrógeno ( NOx)
X
Respecto al monitoreo realizado en el mes de …… 2021 se observa que el parámetro PM-10 en la única estación CA-03 excedió el valor del ECA. Al
respecto, a folio Nª 09 del registro Nº 00029956-2021-1 (05.08.21), el titular de la empresa COMPAÑÍA MOLINERA DEL CENTRO S.A.
señaló lo siguiente: “Es importante señalar que el punto de monitoreo colinda con instalaciones de otras
empresas, en dirección Este. Los mismos, aportan periódicamente partículas de color blanco que alcanza ingresar a las instalaciones
de la empresa COMPAÑÍA MOLINERA DEL CENTRO S.A. en el área del punto de monitoreo CA-3, esto probablemente como producto
de las actividades de las empresas colindantes.” Es necesario señalar que los componentes propuestos en el ITS no
conllevarán a un incremento de material particulado en el entorno toda vez que a folio Nº 14 del Registro Nº 00029956-2021-1 (05.08.21), el
titular señaló que las actividades se realizarán en una infraestructura cerrada y no incrementarán las
fuentes de generación de partículas en el proceso.
Emisiones atmosféricas
Nitrógeno (NOx)
08.
LeqT
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Evaluación de impactos ambientales realizadas por el titular y medidas de manejo propuestas por éste: Tabla 19. Metodologías empleadas
Metodología empleada para la identificación de impactos ambientales
Metodología empleada para la evaluación de impactos ambientales
Matriz de doble entrada (causa-efecto) Metodología Vicente Conesa Fernández Fuente: Expediente ITS
Se detallan los impactos ambientales negativos no significativos identificados por el titular de la empresa COMPAÑÍA MOLINERA DEL CENTRO S.A.
Tabla 20. Impactos Ambientales y medidas de manejo propuestas (El titular ha propuesto continuar con las mismas medidas de manejo ambiental de su DAA) Componente Ambiental
Descripción del Componente Afectado Calificación del Impacto
Medida ambiental propuesta
Calidad del Suelo por generación de residuos sólidos.
Etapa de Instalación: Las obras realizadas que comprenden el acondicionamiento del área ocupar por las máquinas del molino Ocrim, los residuos generados en la etapa de instalación de las maquinas son residuos pernería, discos de esmeril y bolsas de cemento, estos generaran un impacto no significativo ya que la planta cuenta con un Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos.
Irrelevante
Minimización y Manejo de Residuos Sólidos.
Realizar capacitaciones a los trabajadores en temas ambientales.
Etapa de Operación: En el área donde serán instaladas las maquinas del molino OCRIM NO generará residuos sólidos, Sin embargo, durante la etapa de mantenimiento se hará uso de un lubricante industrial, los tipos de residuos no varían, para el mantenimiento siguen siendo trapos industriales con resto de lubricante y el envase de los lubricantes. Además, se hace referencia que Compañía Molinera del Centro S.A. cuenta con un Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos para todas las etapas productivas.
Irrelevante
Minimización y Manejo de Residuos Sólidos.
Calidad del Aire
Etapa de Instalación: Potencialmente afectada de nivel irrelevante por las actividades de traslados de materiales y equipos con los que se realizará el proceso de instalación. La generación de emisiones gaseosas serán por los vehículos que dejan los materiales y equipos para la etapa indicada, al ser puntual el impacto es irrelevante.
Irrelevante
Etapa de Instalación:
Realizar el mantenimiento de equipos y maquinarias según el programa de mantenimiento establecido
Etapa de Operación: No se prevén afectación a la calidad del aire toda vez que las actividades se realizarán en una infraestructura cerrada.
Irrelevante
Etapa de Operación: Mantenimiento de extractores Realizar el mantenimiento o
cambio de la malla rashell ubicada en la pared que colinda con la calle de la Urb. Huanchihuaylas.
Nivel de Ruido
Etapa de Instalación: El nivel de ruido de la zona se va a incrementar por las actividades de traslado de maquinarias. El impacto generado por el incremento de niveles de ruidos será
Irrelevante
a cualquier fuente de generación
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Componente Ambiental
Medida ambiental propuesta
temporal y finaliza cuando se concluyan las actividades de instalación.
Irrelevante
de ruidos usó de manera obligatoria protectores auditivos.
Realizar el mantenimiento de equipos y maquinarias según el programa de mantenimiento establecido.
Etapa de Operación: Durante la actividad de operación la máquina de apilado genera ruidos los cuales son no significativos, el cual será demostrado en los resultados del monitoreo ocupacional al interior de planta registrados en la empresa
Irrelevante
Etapa de Operación: Realizar el mantenimiento de equipos y maquinarias según el programa de mantenimiento establecido
Uso de Agua
Etapa de Instalación: No se utilizará agua para la generación de mezclas para la cimentación del área a ocupar por la máquina de apilado.
Irrelevante
No aplica Etapa de Operación: Durante la actividad de operación el uso del recurso hídrico es nulo debido a que las máquinas no requieren de este recurso ya que su funcionamiento es netamente eléctrico.
Irrelevante
Uso de energía eléctrica
Etapa de Instalación: Se utilizará energía eléctrica para iluminar el área donde se llevará a cabo el proceso de instalación y operación de las máquinas del molino Ocrim.
Irrelevante
No aplica Etapa de Operación: Durante la actividad de operación el uso de energía eléctrica se da para el funcionamiento de las máquinas del molino Ocrim.
Irrelevante
Fuente: Expediente ITS
Plan de seguimiento y control El titular ha propuesto continuar con el programa de monitoreo establecido en la DAA aprobada mediante Resolución Directoral N° 00055-2020- PRODUCE/DGAAMI (03.02.20). Tabla 21. Programas y planes específicos
Planes específicos Contenido básico
Plan de Manejo y Minimización de Residuos Sólidos
En Anexo N° 5 del registro N° 00029956-2021 (11.05.21), el titular adjuntó el Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos acorde a la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, D. L. Nº 1278 y su Reglamento D.S. Nº 014-2017-MINAM. El referido Plan será aplicable a las actividades de habilitación/construcción y operación del presente proyecto.
Plan de contingencia
En Anexo N° 6 del registro N° 00029956-2021 (11.05.21), el titular adjuntó el Plan de Contingencias. El referido plan considera los procedimientos respuesta para: accidentes con lesiones, incendios, derrames y fugas de combustibles.
Plan de cierre (conceptual)
En Anexo N° 4 del registro N° 00029956-2021-1(05.08.21), el titular presentó el plan de cierre conceptual en el cual contempló las siguientes actividades: Procedimiento de la limpieza, desinfección y abandono del área del proyecto, procedimiento de retiro de artículos, y documentos de las oficinas, limpieza del área del proyecto, entre otras.
Fuente: Expediente ITS
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4. ANÁLISIS DE LA DEAM SOBRE EL PLANTEAMIENTO DEL ITS
De la evaluación realizada por esta Dirección, se precisa que la metodología empleada por la empresa para la evaluación de impacto ambiental de las actividades realizadas en el marco del ITS (metodología Vicente Conesa Fernández, 2010), ha permitido la identificación de las interacciones entre las actividades desarrolladas actualmente en la planta y los factores ambientales que pueden verse afectados por su ejecución. Cabe señalar que, dicha metodología es internacionalmente aceptada y considera criterios de acumulación y sinergia, en vista de lo cual, la misma se encuentra dentro de los alcances de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 011-2016- PRODUCE8. De la evaluación técnica de los impactos ambientales negativos no significativos del proyecto: “Ampliación de la capacidad de molienda del molino OCRIM de 200 a 300 t diarias”, se tiene que, las actividades consideradas para la etapa de construcción de componentes serán temporales (con una duración de 40 días); las obras y actividades consignadas para esta etapa son de menor envergadura tales como: Dimensionamiento del área para la instalación de las maquinas en el molino OCRIM, perforación en los diversos pisos del molino , montaje, entre otros; por lo que la posible generación de residuos sólidos, ruido y emisiones atmosféricas serán temporales, no periódicos e intermitentes; en ese entendido, según la metodología de evaluación de impactos, se tiene que estos han sido calificados y sustentados como “irrelevantes”, siendo esta la calificación más baja; por lo que, sería equivalente a impactos no significativos. Asimismo, los impactos durante la etapa de instalación serán de corta duración ya que las actividades contempladas para dicha etapa serán de duración corta. En cuanto a la etapa de operación es necesario precisar que, la evaluación de impactos se realizó considerando los impactos sinérgicos y acumulativos, asimismo el impacto más representativo corresponde a la generación de material particulado los cuales han sido catalogados como irrelevantes, debido a que los equipos (bancos sencillos RMI , , disgregador Centrifugo DCP, cernedores Cuadrado SFI/S, entre otros), que se encuentran especificados en la tabla Nº 11 del presente informe, se encontrarán ubicados en una zona cerrada la cual actuará como barrera impidiendo la dispersión de material particulado hacia el entorno. Cabe precisar que a folio N° 08 del registro N° 00029956-2021-1 (05.08.21) el titular ha indicado que las tolvas de almacenamiento actualmente cuentan con un sistema de retención de partículas con un filtro de mangas para retener la mayor cantidad de partículas dicha medida fue detallada en el informe técnico que sustento la aprobación de su instrumento de gestión ambiental primigenio. También se precisa que el proyecto propuesto en el presente ITS no contempla la ampliación o modificación del área de almacenamiento de materias primas insumos ni del área de almacenamiento de productos finales. Por otro lado, los impactos respecto a la generación de ruido será irrelevante toda vez que la operación de los componentes del molino Ocrim no incrementará el nivel de ruido actual porque los componentes a instalarse operaran al interior de un área cerrada de
8 En tanto no se apruebe las metodologías a que se ref iere la Nov ena Disposición complementaria Final del Reglamento de Gestión Ambiental para
la Industria Manuf acturera y Comercio Interno, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, los titulares de proy ectos de inv ersión
y activ idades en cuso podrán emplear metodologías de ev aluación aceptadas internacionalmente u otras técnicamente sustentadas.
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material noble lo cual actuara como una barrera impidiendo la generación de ruido hacia el entorno; tampoco se generarán efluentes líquidos y los residuos sólidos serán manejados conforme al Plan de manejo y minimización de residuos sólidos. También cabe precisar que, según la metodología de evaluación de impactos presentada por el titular, se tiene que estos han sido calificados y sus tentados como “irrelevantes”, siendo esta la calificación más baja; por lo que, sería equivalente a impactos no significativos, no extendiendo, por tanto, generación de impactos ambientales mayores a los evaluados en la Declaración de Adecuación Ambiental (DAA) aprobada mediante Resolución Directoral N° 00055-2020-PRODUCE/DGAAMI (03.02.20). Asimismo, con la nueva capacidad propuesta en el presente ITS, siendo esta de 300 t, es necesario señalar que los equipos y maquinarias que serán instalados no representan fuentes fijas o difusas de emisiones atmosféricas toda vez que los referidos componentes operaran empleando energía eléctrica y en un lugar cerrado. Asimismo, se precisa que la operación de los componentes no generara efluentes industriales o niveles adicionales de ruido. De acuerdo a lo antes señalado y conforme a la evaluación realizada, en el marco de las atribuciones de evaluación del impacto ambiental conferidas en el literal a y b del artículo 89 del Reglamento de la Ley del SEIA, han permitido arribar a determinar que el impacto ambiental producido por el proyecto: “Ampliación de la capacidad de molienda del molino OCRIM de 200 a 300 t diarias”, sean categorizados como impactos ambientales no significativos, los cuales permiten determinar que se encuentran dentro del supuesto de ampliaciones con impacto ambiental no significativo, regulado en el numeral 48.1 del artículo 48° del RGA, teniéndose por conforme la propuesta de ITS. En cuanto al Plan de Manejo Ambiental, de su revisión, se aprecia que las medidas de manejo planteadas tienen relación directa con cada uno de los potenciales impactos ambientales descritos; respecto a las medidas de control y mitigación para la etapa de construcción e instalación de componentes indicadas en la tabla 20 del presente informe, es pertinente indicar que, considerando que los impactos en la etapa de construcción son irrelevantes, asimismo las actividades serán puntuales tales como: Dimensionamiento, perforación, conexiones eléctricas; y de menor envergadura las cuales tendrán una duración muy corta (40 días), por lo que no se requiere medidas de manejo ambiental específicas. Respecto a las medidas propuestas para la etapa de operación del proyecto propuesto en el ITS, se precisa que a folio N° 48 del registro N° 00029956-2021 (11.05.21) el titular ha propuesto continuar con las mismas medidas de manejo ambiental establecidas en su Declaración de Adecuación Ambiental (DAA) aprobada con Resolución Directoral Nº 00055-2020- PRODUCE/DGAAMI, las cuales se estiman conformes.
9 Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación el Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM
Artículo 8.- Funciones de las Autoridades Competentes Son autoridades competentes en el marco del SEIA, las autoridades sectoriales nacionales, las autoridades regionales y las au toridades locales
con competencia en materia de evaluación de impacto ambiental. Las Autoridades Competentes a cargo de la evaluación de los estudios ambientales tienen las siguientes funciones:
a) Conducir el proceso de evaluación de impacto ambiental a través de la categorización, revisión y aprobación de los estudios ambientales de
los proyectos de inversión sujetos al SEIA, de acuerdo a sus respectivas competencias. b) Realizar las acciones que resulten necesarias para evaluar legal y técnicamente los estudios ambientales bajo su competenc ia, con criterios
de especialización, multidisciplinariedad y adecuado balance entre la promoción de la inversión pública y privada y la protección del interés público,
(...)
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Respecto al programa de monitoreo ambiental se precisa que los componentes propuestos en el ITS no representan fuentes fijas de emisiones de material particulado o nuevas fuentes de ruido con impacto significativo. Por lo que, es necesario señalar que no habrá modificaciones al Programa de monitoreo ambiental establecido en la DAA. En ese sentido, el titular deberá cumplir con el programa de monitoreo ambiental establecido en el Anexo Nº 03 del Informe Técnico Legal Nº 0002-2020-PRODUCE/DEAM-gmunoz (31.01.20) que sustentó la aprobación de la DAA.
5. OPINIONES TÉCNICAS
Tomando en cuenta las características del proyecto “Ampliación de la capacidad de molienda del molino OCRIM de 200 a 300 t diarias”, propuesto por el titular de la empresa COMPAÑÍA MOLINERA DEL CENTRO S.A., no se han identificado componentes que
por sus características generen impactos ambientales cuya evaluación esté atribuida o relacionada a otro Sector; por lo que, no se requirió solicitar opinión técnica.
6. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
6.1. El ITS del proyecto “Ampliación de la capacidad de molienda del molino OCRIM de 200 a 300 t diarias” de la planta industrial de la empresa COMPAÑÍA MOLINERA DEL CENTRO S.A., se encuentra dentro del supuesto de ampliación con impacto ambiental no
significativo, regulado en el numeral 48.1 del artículo 48 del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y de Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE.
6.2. Luego de evaluado los potenciales impactos ambientales descritos en el ITS del proyecto materia de evaluación y habiéndose concluido que el mismo ha cumplido con presentar la información necesaria para sustentar que su ejecución generará impactos ambientales no significativos, se recomienda su aprobación, así como la emisión de la Resolución Directoral correspondiente. La Operación del proyecto materia del ITS no implicará la modificación de las medidas de manejo ambiental y del programa de monitoreo ambiental aprobados en la Declaración de Adecuación Ambiental aprobado con Resolución N° 00055-2020-PRODUCE/DGAAMI (03.02.20).
6.3. De acuerdo a lo señalado en presente informe, la empresa COMPAÑÍA MOLINERA DEL CENTRO S.A., deberá continuar cumpliendo con los compromisos y obligaciones
ambientales según lo establecido en su Declaración de Adecuación Ambiental (DAA), aprobada con Resolución Directoral N° 00055-2020-PRODUCE/DGAAMI (03.02.20).
6.4. La empresa COMPAÑÍA MOLINERA DEL CENTRO S.A., deberá cumplir con las
obligaciones ambientales señaladas en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos aprobada por Decreto Legislativo N° 1278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, así como con lo previsto por los Decretos Supremos N° 011 y 012-2017-MINAM sobre el manejo de residuos sólidos; y aquellas obligaciones ambientales aplicables contenidas en el artículo 13 del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo N° 17-2015-PRODUCE, en tanto le sean aplicables a su actividad productiva.
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6.5. La aprobación del ITS no constituye el otorgamiento de permisos, licencias, autorizaciones y otros que requiera la empresa, para la implementación de su proyecto, ni regulariza los incumplimientos en los que pudiera haber incurrido el titular, con respecto a los compromisos asumidos en sus instrumentos de gestión ambiental o a la normativa ambiental aplicable.
6.6. El titular debe comunicar a esta DGAAMI el inicio de la etapa de implementación dentro
de los 30 días hábiles posteriores a éste; así como, debe comunicar a esta DGAAMI el inicio de la etapa de operación dentro de los 15 días hábiles posteriores de concluida la etapa de implementación.
6.7. Se recomienda remitir copia de los actuados a la empresa COMPAÑÍA MOLINERA DEL
CENTRO S.A., y al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) para las
acciones de supervisión y fiscalización correspondientes, de acuerdo a sus competencias. Es cuanto tenemos que informar a usted. LÓPEZ SALCEDO KEVIN
EVALUADOR AMBIENTAL DE LA DEAM ABG. RIVERA ORTEGA, ELIZABETH DIANA
ESPECIALISTA LEGAL DE LA DEAM La dirección hace suyo el presente informe. GUILLÉN VIDAL, LUIS ALBERTO
DIRECTOR DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
Firmado digitalmente por LOPEZ SALCEDO Kevin Angelo FAU 20504794637 hard Entidad: Ministerio de la Producción Motivo: Autor del documento Fecha: 2021/10/14 09:50:26-0500
Firmado digitalmente por GUILLEN VIDAL Luis Alberto FAU 20504794637 hard Entidad: Ministerio de la Producción Motivo: Autor del documento Fecha: 2021/10/14 10:45:36-0500
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ANEXO N° 1 Levantamiento de observaciones identificadas a al ITS del proyecto “Ampliación de la capacidad de molienda del molino OCRIM de
200 a 300 t diarias”, de la empresa COMPAÑÍA MOLINERA DEL CENTRO S.A.
ITEM OBSERVACION EVALUACIÓN DEAM ESTADO
01
Observación 1: Respecto a las modificaciones planteadas en el ITS, se requiere lo siguiente: a) Presentar un cronograma detallando las actividades contempladas para la etapa de
construcción del proyecto, así como la duración de cada actividad. b) A folio N° 11 del ITS se detalla lo siguiente: El Proyecto propuesto se justifica en la necesidad
de aumentar la capacidad de molienda del molino OCRIM de 200 a 300 TN diarias. Con lo que supondría un aumento en el índice de la productividad respecto a la molienda diaria en un 20%. Al respecto, se requiere detallar una justificación detallando el motivo por el cual se requiere incrementar la capacidad antes señalada.
c) Especificar el área total expresada en m 2, que será destinada para la instalación de nuevos componentes que se proponen en el ITS.
d) En el folio N° 23 del ITS se detalla que durante la etapa de operación se requerirá 23 trabajadores. Sin embargo, en el cuadro 13 que se presenta se observa que se requerirá 38 personas. Al respecto se requiere aclarar.
e) A folios N° 12-13 el ITS el titular ha detallado los equipos y maquinarias que serán parte del nuevo molino OCRIM. Al respecto, se requiere indicar los nuevos componentes según el siguiente cuadro:
Nombre del equipo/maquinaria/componente
Función Tipo de combustible
o energía Eléctrica
f) Precisar si el proyecto propuesto en el ITS también conllevará a la implementación de nuevos
componentes para la etapa de ensaque, así como la implementación de nuevos silos de almacenamiento de materia prima, así como nuevos silos para el almacenamiento de
Mediante registro N° 00029956-2021-1 (05.08.21), el titular de la empresa COMPAÑÍA MOLINERA DEL CENTRO S.A., detalló lo siguiente: a) En anexo N° 1 adjuntó el cronograma
de actividades según lo solicitado. b) El titular presento justificación técnica. c) El titular señaló que el área que
ocuparan los nuevos componentes propuestos en el presente ITS será de 1251 m2.
d) El titular señaló lo siguiente: “Se estima un aproximado de 38 trabajadores para esta etapa, incluyendo mano de obra, técnica y operativa. Este estimado de personas no será permanente, ya que variará de acuerdo con las actividades ejecutadas”.
e) Presentó detalle técnico de equipos y maquinarias según lo solicitado.
f) El titular señalo lo siguiente: - “Para la implementación del ITS NO
tendrá nuevos componentes en la etapa de ensaque.
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ITEM OBSERVACION EVALUACIÓN DEAM ESTADO
producto final obtenido. De ser el caso, detallar número de estos componentes, capacidad y los mecanismos a implementarse para el control de material particulado.
g) Detallar información respecto al incremento de consumo de materia prima según el siguiente cuadro:
Nombre Consumo declarado en la DAA -2020 *
Consumo considerando
(%)***
* Expresar volumen promedio mensual en unidades (toneladas, kg, litros, etc.) según las características de la materia prima * *Estimar consumo total estimado considerando también el consumo que se propone en el proyecto propuesto en el ITS. ***Expresar variación porcentual respecto al consumo promedio en la DAA y el consumo estimado
h) Especificar información respecto a la producción actual, producción futura estimada,
Asimismo, precisar el porcentaje de incremento en la producción de los productos finales obtenidos según el siguiente cuadro:
Tipo de
Estimada2 (t/mes)
Capacidad máxima
futura (t/mes)
% 3
Nota 1: Especificar unidades (toneladas, kilogramos, etc. de acuerdo al tipo de producto)
Nota 2: Considerar los productos que serán modificados en su nivel de producción según lo propuesto en
el presente ITS
Nota 3: Porcentaje de incremento o reducción respecto a la producción 2020 y la producción futura
i) Asimismo, presentar un cuadro comparativo en donde se indique la producción y capacidad
de producción conforme al instrumento de gestión aprobado, considerar también el incremento de capacidad que se proponen en el ITS según el siguiente cuadro:
- Para la implementación del ITS NO tendrá nuevos silos de almacenamiento de materia prima.
- Para la implementación del ITS NO tendrá nuevos silos de almacenamiento del producto final”.
g) Presentó información respecto al consumo estimado de materia prima según lo solicitado.
h) Presentó información respecto a la producción futura estimada según lo solicitado.
i) Presentó información comparativa según tipo de productos.
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ITEM OBSERVACION EVALUACIÓN DEAM ESTADO
*Cantidad mensual declarada en el IGA
** Capacidad total estimada incluyendo el ITS propuesto
Tipo de productos Capacidad de producción*
Unidad DAA 1ER ITS**
02
Observación 2: Respecto a las descargas al ambiente se requiere lo siguiente: a) A folio N° 26 del ITS se detalla lo siguiente: Ruido generado en las etapas del proceso del
proyecto. Al respecto, se requiere describir con mayor detalle respecto al ruido generado por la operación de los nuevos componentes que serán instalados. Asimismo, precisar si el nivel de ruido será significativo o no relevante.
b) Describir respecto a la generación de material particulado durante la operación del molino OCRIM modificado que se propone en el ITS. Asimismo, y de ser el caso describir respecto a la generación de material particulado en el almacenamiento de materia prima y almacenamiento de producto final obtenido en los silos de acopio.
c) Describir respecto a la generación de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos durante la etapa de operación de componentes que se proponen implementar. Asimismo, presentar una caracterización de dichos residuos y señalar el manejo y disposición final de los mismos.
Mediante registro N° 00029956-2021-1 (05.08.21), el titular de la empresa COMPAÑÍA MOLINERA DEL CENTRO S.A., precisó: a) El titular detallo lo siguiente: “El ruido
generado en la etapa de instalación debido a las actividades de desmontaje, montaje, pintado colocación de visores y abrazaderas, es un ruido no significativo, es un ruido no relevante. El ruido generado en la etapa de operación, cuando se instalan las maquinarias propuestas en el molino OCRIM, el ruido no varía con respecto a la situación antes del ITS. Compañía Molinera del Centro S.A cuenta con un programa de monitoreo ambiental y un programa de monitoreo ocupacional”.
b) El titular detalló lo siguiente: “El molino OCRIM ya está funcionando, es un componente que está declarado en la DAA (Aprobado en por la Resolución N° 00055 – 2020- PRODUCE/DGAAMI), el ITS consiste en maquinarias a implementar en el interior del molino
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres ”
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de la Independencia”
Esta es una copia autenticada imprimible de un documento electrónico archivado por el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013- PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas en la siguiente dirección web: "https://edocumentostramite.produce.gob.pe/verificar/" e ingresar clave: 8BRB69M5
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ITEM OBSERVACION EVALUACIÓN DEAM ESTADO
OCRIM, la maquinaria que se va implementar no genera material particulado”. Por otro lado, en el folio N° 14 del registro N° 00029956-2021-1 (05.08.21), el titular señalo que las actividades se realizarán en una infraestructura cerrada, por lo que no se prevén impactos por emisiones atmosféricas a la calidad del aire.
c) El titular detalló lo siguiente: “En el área de operación de los componentes del ITS NO se generarán res iduos sólidos, Sin embargo, durante la etapa de mantenimiento se hará uso de un lubricante industrial, los tipos de residuos no varían para el mantenimiento siguen siendo trapos industriales con resto de lubricante y el envase de los lubricantes. Además, se hace referencia que Compañía Molinera del Centro S.A. cuenta con un Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos para todas las etapas productivas”.
03
Observación 3: Respecto a la línea base ambiental se requiere lo siguiente: a) Presentar cuadros comparativos detallando los resultados (Años 2018-2020) respecto al
monitoreo de: Calidad de aire, emisiones atmosféricas, y ruido ambiental, de acuerdo a lo establecido en el programa de monitoreo vigente aprobado en la DAA. Asimismo, ad juntar plano de ubicación de estaciones de monitoreo ambiental.
Mediante registro N° 00029956-2021-1 (05.08.21), el titular de la empresa COMPAÑÍA MOLINERA DEL CENTRO S.A., precisó:
a) El titular aclaró que su Declaración De
Adecuación Ambiental (DAA) fue
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres ”
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de la Independencia”
Esta es una copia autenticada imprimible de un documento electrónico archivado por el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013- PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas en la siguiente dirección web: "https://edocumentostramite.produce.gob.pe/verificar/" e ingresar clave: 8BRB69M5
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b) De la revisión a la línea base se advierte que no se ha presentado información actualizada que la caracterice. En