RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 00008-2021-PRODUCE/DGAAMI

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Esta es una copia autenticada imprimible de un documento electrónico archivado por el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013- PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas en la siguiente dirección web: "https://edocumentostramite.produce.gob.pe/verificar/" e ingresar clave: Y54XSRZ6 Ministerio de la Producción Calle Uno Oeste N° 060 – Urbanización Córpac – San Isidro – Lima T. (511) 616 2222 produce.gob.pe RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 00008-2021-PRODUCE/DGAAMI 06/01/2021 Vistos, el Registro N° 00048549-2019 (25.05.19), a través del cual la empresa AJEPER DEL ORIENTE S.A., solicitó la aprobación del Plan de Cierre Detallado Total Definitivo de la planta de elaboración de bebidas gaseosas, ubicada en Jr. Jiménez Pimentel 1051, distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín; así como los Registros N°00085894-2020 (20.11.20) y N°00092667-2020 (17.12.20), mediante el cual el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), emitió su opinión técnica favorable. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 4476-2008- PRODUCE/DVI-DGI-DAAI (24.11.18), se aprobó el Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP) de la planta de elaboración de bebidas gaseosas, ubicada en Jr. Jiménez Pimentel 1051, distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín; Que, mediante el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno (en adelante, Reglamento Ambiental Sectorial), con el objetivo de promover y regular la gestión ambiental, la conservación y aprovechamiento sostenible de recursos naturales en el desarrollo de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, así como regular los instrumentos de gestión ambiental, los procedimientos y medidas de protección ambiental aplicables a éstas; Que, el Reglamento Ambiental Sectorial, en su artículo 63, define al Plan de Cierre como un instrumento de gestión ambiental cuyo objetivo es garantizar que no subsistan impactos ambientales negativos al cierre de actividades o de instalaciones; y el artículo 64 del Reglamento Ambiental Sectorial, establece que el Plan de Cierre puede ser elaborado a nivel conceptual o detallado. El Plan de Cierre Detallado es el que se presenta de manera previa al cierre definitivo, temporal, parcial o total, de las actividades o instalaciones del titular. El Plan de Cierre Detallado debe incluir el seguimiento y control de las acciones post cierre; Que, el artículo 65 del Reglamento Ambiental Sectorial, señala que el titular debe comunicar a la autoridad competente su decisión de cierre definitivo, temporal, parcial o total de sus actividades o instalaciones con una anticipación no menor de noventa (90) días calendario antes del inicio de la ejecución del cierre, adjuntando el plan de cierre detallado;

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 00008-2021-PRODUCE/DGAAMI

06/01/2021

Vistos, el Registro N° 00048549-2019 (25.05.19), a través del cual la empresa AJEPER DEL ORIENTE S.A., solicitó la aprobación del Plan de Cierre Detallado Total Definitivo de la

planta de elaboración de bebidas gaseosas, ubicada en Jr. Jiménez Pimentel 1051, distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín; así como los Registros N°00085894-2020 (20.11.20) y N°00092667-2020 (17.12.20), mediante el cual el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), emitió su opinión técnica favorable.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio N° 4476-2008- PRODUCE/DVI-DGI-DAAI (24.11.18), se aprobó

el Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP) de la planta de elaboración de bebidas gaseosas, ubicada en Jr. Jiménez Pimentel 1051, distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno (en adelante, Reglamento Ambiental Sectorial), con el objetivo de promover y regular la gestión ambiental,

la conservación y aprovechamiento sostenible de recursos naturales en el desarrollo de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, así como regular los instrumentos de gestión ambiental, los procedimientos y medidas de protección ambiental aplicables a éstas;

Que, el Reglamento Ambiental Sectorial, en su artículo 63, define al Plan de Cierre como un instrumento de gestión ambiental cuyo objetivo es garantizar que no subsistan impactos ambientales negativos al cierre de actividades o de instalaciones; y el artículo 64 del Reglamento Ambiental Sectorial, establece que el Plan de Cierre puede ser elaborado a nivel conceptual o detallado. El Plan de Cierre Detallado es el que se presenta de manera previa al cierre definitivo, temporal, parcial o total, de las actividades o instalaciones del titular. El Plan de Cierre Detallado debe incluir el seguimiento y control de las acciones post cierre;

Que, el artículo 65 del Reglamento Ambiental Sectorial, señala que el titular debe

comunicar a la autoridad competente su decisión de cierre definitivo, temporal, parcial o total de sus actividades o instalaciones con una anticipación no menor de noventa (90) días calendario antes del inicio de la ejecución del cierre, adjuntando el plan de cierre detallado;

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asimismo, indica que en caso el titular considere que no existen aspectos ambientales relevantes en la etapa de cierre y post cierre, podrá adjuntar a la comunicación antes señalada una solicitud sustentada a la autoridad competente, la cual determinará la exigibilidad o no de la presentación de un plan de cierre detallado, previa opinión favorable del ente fiscalizador;

Que, mediante Oficio N° 01146-2020-OEFA/DSAP (11.12.20), con Registro N°

00092667-2020 (17.12.20), la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) remitió a la DGAAMI, su opinión técnica favorable al Plan de Cierre Detallado Total Definitivo presentado por la empresa AJEPER DEL ORIENTE S.A.;

Que, el literal e) del artículo 115 del Reglamento de Organización y Funciones del

Ministerio de la Producción (en adelante, ROF del PRODUCE) aprobado por Decreto Supremo

N° 002-2017-PRODUCE, establece como una de las funciones de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria emitir actos administrativos para la adecuación ambiental; sobre la evaluación de los instrumentos de gestión ambiental, para la actividad industrial manufacturera y comercio interno;

Que, analizada la solicitud de Plan de Cierre presentada por la empresa AJEPER DEL ORIENTE S.A. la Dirección de Evaluación Ambiental, en el marco de sus funciones asignadas

en el literal a) del artículo 118 del ROF del PRODUCE, elaboró el Informe N° 000000001-2021-PRODUCE/DEAM-keche (05.01.21), en el cual se recomienda la aprobación del Plan de Cierre Detallado Total Definitivo en mención;

Que, de acuerdo al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del

Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la presente Resolución Directoral se sustenta en los fundamentos y conclusiones del Informe N° 0000000001-2021-PRODUCE/DEAM-keche, por lo que éste y su anexo forman parte integrante del presente acto administrativo;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, Reglamento de Gestión Ambiental de la Industria Manufacturera y Comercio Interno; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y demás normas reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Plan de Cierre Detallado Total Definitivo presentado por la empresa AJEPER DEL ORIENTE S.A., para la planta de elaboración de bebidas gaseosas,

ubicada en Jr. Jiménez Pimentel 1051, distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín, de conformidad con el Informe N° 000000001-2021-PRODUCE/DEAM-keche y sus Anexos, que forman parte integrante del presente acto administrativo y, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2°.- La empresa AJEPER DEL ORIENTE S.A. encuentra obligada a cumplir

con lo establecido en el Plan de Cierre Detallado Total Definitivo antes referido, y con cada una de las obligaciones y compromisos que se indican en las Conclusiones y en los anexos del Informe N° 000000001-2021-PRODUCE/DEAM-keche; así como con lo dispuesto en la presente Resolución Directoral.

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Artículo 3°.- La aprobación del Plan de Cierre no exime a la empresa AJEPER DEL ORIENTE S.A., de la obtención y mantenimiento en vigor de las licencias, permisos y

autorizaciones que se requieran conforme a la normativa vigente para el cierre al que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral.

Artículo 4°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral y del Informe Técnico Legal que la sustenta y de los documentos que la conforman al titular de la empresa AJEPER DEL ORIENTE S.A. y al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, para los

fines correspondientes.

Regístrese y comuníquese

VLADEMIR A. LOZANO COTERA DIRECTOR GENERAL

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES DE INDUSTRIA Viceministerio de MYPE e Industria

Firmado digitalmente por LOZANO COTERA Vlademir Alcides FAU20504794637 hardEntidad: Ministerio de la ProducciónMotivo: Autor del documentoFecha: 2021/01/06 16:43:28-0500

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INFORME Nº 00000001-2021-PRODUCE/DEAM-keche

Para : GUILLEN VIDAL, LUIS ALBERTO DIRECTOR DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL De : Eche Guerra, Karina Margot DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Asunto : Evaluación del Plan de Cierre Definitivo Total de la “Planta

Tarapoto” de la empresa AJEPER DEL ORIENTE S.A.

ubicada en el distrito de Tarapoto, Provincia y Departamento de San Martín.

Referencia : Registro N° 00048549-2019 (25.05.19) Fecha : 06.01.2021

Mediante el presente nos dirigimos a usted, a fin de informar a su Despacho lo siguiente:

1. ANTECEDENTES:

1.1. La planta industrial Tarapoto de la empresa AJEPER DEL ORIENTE S.A. cuenta

con el siguiente instrumento de Gestión Ambiental:

Tabla 1. Actos Administrativos

N° Tipo Documento de aprobación Fecha de

aprobación Proyecto o actividad

1 Diagnostico Ambiental

Preliminar (DAP)

Oficio N° 4476-2008- PRODUCE/DVI-DGI-DAAI

24.11.08

Se aprobó el Diagnostico Ambiental Preliminar (DAP), de la Planta Tarapoto, dedicada a la producción de bebidas jarabeadas.

2

Informe de Identificación de

Sitios Contaminados

(IISC)

Oficio N° 2208-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI

03.04.19 Se determinó que no corresponde a la empresa pasar a la Fase de Caracterización.

1.2. A continuación, se presentan los actuados en el marco de la atención del registro

de la referencia:

Tabla 2. Antecedentes

N° Documento Número Fecha Emitente Asunto

1 Registro 00048549-2019 25.05.19 AJEPER DEL ORIENTE S.A.

Presenta a evaluación, el Plan de Cierre Total de su “Planta Tarapoto”.

2 Oficio 03673-

PRODUCE/DGAAMI 03.06.19 DGAAMI

Solicita Opinión Técnica al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).

3 Oficio 3763-2019-PRODUCE/ 23.08.19 DGAAMI

Se traslada las observaciones formuladas mediante el Informe N° 1670-2019-PRODUCE/DEAM (06.06.19)

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N° Documento Número Fecha Emitente Asunto

2 Oficio 05628-2019-

PRODUCE/DGAAMI 22.08.19 DGAAMI

Se traslada observaciones formuladas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)

2 Adjunto 00048549-2019-1 24.06.19 AJEPER DEL ORIENTE S.A.

Solicita ampliación de plazo, a fin de dar respuesta a las observaciones formuladas por esta Dirección.

3 Oficio 04986-2019-

PRODUCE/DGAAMI 19.07.19 DDAAMI

Se reitera la solicitud de Opinión Técnica a la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).

4 Adjunto 00048549-2019-2 09.07.19 AJEPER DEL ORIENTE S.A.

Remite el Informe contiendo el Levantamiento de las observaciones, formuladas por esta Dirección.

5 Oficio 03601-2019-

PRODUCE/DGAAMI 23.08.19 DGAAMI

Se traslada observaciones identificadas al Plan de Cierre Detallado Total, por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).

6 Adjunto 00048549-2019-3 03.10.19 AJEPER DEL ORIENTE S.A.

Solicita ampliación de plazo a fin de absolver las observaciones formuladas por el OEFA.

6 Adjunto 00048549-2019-4 14.10.19 AJEPER DEL ORIENTE S.A.

Remite el Levantamiento de las observaciones formuladas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).

7 Oficio 2676-2020-

PRODUCE/DGAAMI 22.09.20 DGAAMI

Se notifica nuevamente por error en correspondencia, las observaciones formuladas por el OEFA.

8 Registro 00073666-2020 06.10.20 AJEPER DEL ORIENTE S.A.

Remite el Levantamiento de las Observaciones formuladas por el OEFA.

9 Registro 00085894-2020 20.11.20 OEFA

Remite Oficio N° 01053-2020-OEFA/DSAP e Informe N° 00549-2020-OEFA/DSAP-CIND, en el cual concluye que no presenta observaciones al Plan de Cierre de la planta Tarapoto.

10 Oficio 00003742-2020-

PRODUCE/DGAAMI 03.12.20 DGAAMI

Se solicitó a OEFA especificar si emite opinión favorable o no favorable

11 Registro 00092667-2020 17.12.20 OEFA

Mediante Oficio N° 01146-2020-OEFA/DSAP (11.12.20), OEFA precisó que emite opinión favorable al Plan de Cierre Definitivo a la Planta Tarapoto

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2. ANÁLISIS

Aspectos Normativos

2.1. El Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, señala como ámbito de competencia de este Sector las materias de pesquería, acuicultura, industria y comercio interno. A su vez, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 23407, Ley General de Industrias, señala que se encuentran bajo su ámbito, las actividades consideradas como industrias manufactureras, actualmente clasificadas en la Sección C de la Gran División 4 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU)1, excluyéndose las actividades de transformación primaria de productos naturales que se regirán por las leyes que regulan la actividad extractiva que les da origen. En la misma línea, el numeral 3.2 del Artículo 3 del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE (en adelante, RGA) señala: “Para efectos del presente

reglamento, se considera actividades de la industria manufacturera a aquellas comprendidas en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) vigente de las Actividades Económicas de las Naciones Unidas o aquella que la sustituya (…)”.

2.2. En ese contexto, el literal e), del artículo 115°, del Reglamento de Organización y

Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE (en adelante, ROF del PRODUCE), establece como una de las

funciones de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria (DGAAMI), emitir actos administrativos para la adecuación ambiental sobre la evaluación de los instrumentos de gestión ambiental para la actividad industrial manufacturera y comercio interno2. A tal efecto, para la evaluación ambiental correspondiente, se aplica el RGA y sus normas complementarias, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones transectoriales que correspondan.

2.3. Por su parte, el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley N° 28611, Ley General del

Ambiente (en adelante, LGA), de manera general precisa que el Plan de Cierre

constituye un instrumento de gestión ambiental; mientras que, el artículo 27 de la misma normativa señala que los titulares de todas las actividades económicas deben garantizar que al cierre de actividades o instalaciones no subsistan impactos ambientales negativos de carácter significativo, debiendo considerar tal aspecto al diseñar y aplicar los instrumentos de gestión ambiental que les correspondan de conformidad con el marco legal vigente.

2.4. En ese entendido, el RGA define al Plan de Cierre como un instrumento de gestión ambiental cuyo objetivo es garantizar que no subsistan impactos ambientales negativos al cierre de actividades o instalaciones3, correspondientes a las actividades de la industria manufacturera y comercio interno.

1 Desde enero de 2010, rige en el Perú la mencionada nuev a clasif icación, según lo dispuesto por el Instituto Nacional de Estadística e

Inf ormática (INEI) en la Resolución Jef atural Nº 024-2010-INEI. 2 Para el cumplimiento de sus f unciones, la DGAAMI cuenta entre otros, con la Dirección de Ev aluación Ambiental (DEAM), la cual

ev alúa las solicitudes de aprobación, actualización o modif icación de los instrumentos de gestión ambiental para la activ idad

industrial manuf acturera y de comercio interno, según el literal a) del artículo 118° del ROF de PRODUCE. Entre los instrumentos

de gestión ambiental cuy a rev isión se encuentra a cargo de este Sector, se encuentran los Planes de Cierre, de conf ormidad con lo prev isto en el literal d) del inciso 16.3 del artículo 16 del Reglamento Ambiental Sectorial.

3 Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo

Nº 017-2015-PRODUCE

Artículo 63.- Plan de Cierre El Plan de Cierre es un instrumento de gestión ambiental cuyo objetivo es garantizar que no subsistan impactos ambientales negativos al

cierre de actividades o de instalaciones.

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2.5. A su vez, el artículo 64° del RGA, establece que el Plan de Cierre, puede ser

elaborado a nivel conceptual o detallado. El Plan de cierre a nivel conceptual se incluye en el instrumento de gestión ambiental que se presenta ante la autoridad competente; en tanto, el Plan de Cierre Detallado es el que se presenta de manera previa al cierre definitivo, temporal, parcial o total, de las actividades o instalaciones del titular. El Plan de Cierre Detallado debe incluir el seguimiento y control de las acciones post cierre.

2.6. Por su parte, el artículo 65° del RGA, prescribe que el titular debe comunicar a la autoridad competente su decisión de cierre definitivo, temporal, parcial o total de sus actividades o instalaciones antes del inicio de la ejecución del cierre, con una anticipación de noventa (90) días calendario antes del inicio de la ejecución del cierre, en cuyo caso, adjuntará a la comunicación el Plan de Cierre detallado o en todo caso; si el titular considera que no existen aspectos ambientales relevantes en la etapa de cierre y post cierre, podrá adjuntar a la comunicación de cierre, una solicitud sustentada a la autoridad competente, la cual determinará la exigibilidad o no de la presentación de un plan de cierre detallado.

2.7. Como se aprecia, la normativa antes citada define al Plan de Cierre como aquel

instrumento que contiene medidas que debe adoptar el titular de la actividad de la industria manufacturera antes del cierre de sus instalaciones y/u operaciones, para evitar efectos adversos al ambiente. Asimismo, indica que el Plan de Cierre Detallado será aprobado previa opinión favorable de la entidad de fiscalización.

2.8. En el presente caso, y tal como fuera detallado en los antecedes del presente

informe, mediante el Registro N° 00048459-2019 (25.05.19) la empresa AJEPER DEL ORIENTE S.A., presentó a la Dirección General de Asuntos Ambientales de

Industria (DGAAMI) la solicitud la evaluación del Plan de Cierre Detallado4 de la “Planta Tarapoto”, ubicada en el Jr. Jiménez Pimentel N° 1051, distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín; el mismo que cuenta con Opinión Técnica favorable del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), emitida mediante Oficio N° 0549-2020-OEFA/DSAP e Informe N° 1053- 2020-OEFA/DSAP-CIND y precisado mediante Oficio N° 01146-2020-OEFA/DSAP (11.12.20).

2.9. En cuanto a los aspectos procedimentales de la solicitud formulada por la

empresa AJEPER DEL ORIENTE S.A. se menciona que, conforme al

Procedimiento TUPA N° 169 “Evaluación del Plan de Cierre Detallado para Proyectos de Inversión o Actividades en curso de la Industria o Comercio Interno”5, se tiene que la empresa AJEPER DEL ORIENTE S.A., cumplió con los

requisitos establecidos en función al Procedimiento N° 169 del TUPA “Evaluación del Plan de Cierre Detallado para Proyectos de Inversión o Actividades en curso de la Industria o Comercio Interno”. Por consiguiente, se tiene que la solicitud formulada por la citada empresa ha sido presentada de conformidad con las previsiones legales estipuladas en la normativa ambiental sectorial, por lo que resulta conforme realizar su evaluación técnica, misma que se detalla en los ítems subsiguientes del presente Informe Técnico Legal.

. 5 Mediante Decreto Supremo N° 010-2015-PRODUCE, se aprobó el TUPA del PRODUCE, modificado por Decreto Supremo N° 011-2016-PRODUCE, por Resolución Ministerial N° 282-2016-PRODUCE y Resolución Ministerial N° 010-2018-PRODUCE, vigente desde el 27 de enero de 2018.

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2.10. De lo detallado en el cuadro que antecede, se tiene que la empresa AJEPER DEL

ORIENTE S.A. cumplió con los requisitos establecidos en función al

Procedimiento N° 169 del TUPA “Evaluación del Plan de Cierre Detallado para Proyectos de Inversión o Actividades en curso de la Industria o Comercio Interno”. Por consiguiente, se tiene que la solicitud formulada por la citada empresa ha sido presentada de conformidad con las previsiones legales estipuladas en la normativa ambiental sectorial.

2.11. Finalmente, se menciona que, de conformidad, con el numeral 19.1 del artículo

19° del Reglamento Ambiental Sectorial, se tiene que las declaraciones vertidas en todo instrumento de gestión ambiental presentado ante el PRODUCE tienen el carácter de declaración jurada6. En ese sentido, toda la información que ha sido proporcionada el administrado, cuenta con dicho carácter, por lo que, de acuerdo con la información presentada en el referido instrumento de gestión ambiental, se tiene lo siguiente:

Aspectos Técnicos7

Tabla 3. Datos generales de la empresa

Razón Social Datos Registrales

RUC Partida Registral

Zona Registral

Sede

AJEPER DEL ORIENTE S.A. 11025739 IX Lima 2039177706

Representante Legal Domicilio procedimental electrónico Rita Nazareth Carrión Hurtado

(DNI: 08755843) El administrado se encuentra inscrito en el Sistema de

Notificación Electrónica (SNE) del PRODUCE8 Ubicación de la planta Distrito Provincia Departamento

Jr. Jiménez Pimentel 1051 Tarapoto San Martín San Martín

Coordenadas UTM de los vértices de la planta

industrial

Coordenadas UTM WGS -84 Z18

Código Este (X) Norte (Y)

A 348889.08 9281888.93

B 348922.61 9281921.25

C 348980.81 9281858.21

H 348942.06 9281818.83

I 348923.08 9281843.38

J 348910.35 9281836.00

K 348897.89 9281852.66

L 348910.80 9281861.84

Actividad Declarada Clase 1104: Elaboración de bebidas jarabeadas, aguas minerales y otras aguas embotelladas, Rev. 4 del CIIU. Sección C.

Área Total declarada 53,000 m2

6 En la misma línea, tenemos al numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley

del Procedimiento Administrativ o General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (TUO de la Ley N° 27444) el cual

establece que, en la tramitación del procedimiento administrativ o, se presume que los documentos y declaraciones f ormulados por

los administrados en la f orma prescrita por esta Ley , responden a la v erdad de los hechos que ellos af irman. Esta presunción admite prueba en contrario.

7 La inf ormación que se presenta a continuación ha sido declarada por el administrado en el Plan de Cierre. 8 El administrado ha dado su autorización para realizar los actos de notif icación en el marco del Sistema de Notif icación de Electrónica

– SNE, del PRODUCE; el cual tiene ef ectos desde el mismo día en que el acto administrativ o se depositó en el domicilio electrónico, siempre que aquélla se hay a ef ectuado dentro del horario de atención de esta Entidad, de acuerdo con lo indicado por el artíc ulo

10° del Decreto Supremo N° 012-2014-PRODUCE.

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Cronograma

Para llevar a cabo el Plan de Cierre de los componentes detallados en la tabla 4 del presente informe, la empresa ha propuesto realizar las siguientes actividades, que tendrán una duración de cinco (05) semanas:

Ítem Actividades Programadas 1° 2° 3° 4° 5°

1 Desplazamiento de vehículos de carga, montacargas y gruas

x

2 Desisntalación eléctrica de maquinarías y equipos

x x x

3 Desmontaje y retiro de equipos mecánicos de maquinarías y equipos

x x

4 Picado de bases , limpieza y retiro de material de concreto

x

5 Reconocimiento del predio x

Consultora autorizada por PRODUCE

INERCO CONSULTORÍA PERÚ S.A.C.., inscrita en el registro de la DGAAMI/PRODUCE de consultoras ambientales habilitadas para realizar instrumentos de gestión ambiental de la industria manufacturera con registro N° 167-B.

Tabla 4. Componentes de la planta materia del cierre

Área Equipo/ Maquinaria Cantidad

línea 2

Etiquetadora 1 Motor reductor 9 Bomba al vacío 1

Manejo completo 400 ml, 625 ml, 1700ml, 3300 ml 4 Transportador cadena 3

Llenadora 40 1 Motor principal 1

Neck support y grippers 400 ml 4 Flomix 1

Carbo- cooler 1 Tablero de mando y fuerza 1

Electrobomba 1 Capsulador 1

Motor principal 1

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Área Equipo/ Maquinaria Cantidad

Tablero de mando 1

Codificador 3 Termo contraíble 1

Horno 1 Tablero de mando 1 Separador de botellas 1

Transportador aéreo 4 Turbinas 5

Tratamiento de Agua

Tanque reactor 15 metros cúbicos 1 Moto agitadora de reactor 1

Tanque pulmón 4 metros cúbicos 1 Electrobombas 2

Tanque filtro de arena 1 Tanque filtro de carbón 1

Filtro pulidor 1 Tanque de salmuera 1

Tanque ablandador 1 Tanque reactor 45 m3 1

Motor agitador de reactor 1 Tanque pulmón 25 m3 1 Tanque filtro carbón 1

Electrobombas 4 Dosificador 1

Motor reductor cal 1 Medidor de agua 1

Tablero de Mando 1 Bomba sumergible 2

Sala de Jarabe

Tanque de jarabe inoxidable 6 Tablero de mando 1

Brioxometros 2 Motor agitador 5

Tanque pulmón 3 Filtro pulidor de jarabe simple 1 Balanzas 2

Soplado

sopladora 1 Tablero general 1

Chiller 1 Tolva de soplado 1

Molde para sopladora 2 Molde para semiautomática 1

Zona de Fuerza

Compresores 6 Secador de aire 1

Condensador 1 Tablero de mando condensador 1

Torre de enfriamiento 1 Ventilador industrial 1

Cisterna de CO2 1 Calentador 1 Tanques 3

Línea de Agua sin Gas

Electrobomba 1 Tableros eléctricos y de banco de condensadores 9

Generador de Ozono 1 Transformador de potencia 1

Tablero Vilter 2 Nota: La planta cuenta con un pozo séptico el cual será cedido al comprador (Hipermercados Tottus S.A.C.), para lo cual el administrado ha solicitado ante la representante de la Administración Local de Agua Tarapoto de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), la extinción del otorgamiento de derecho de uso de agua subterránea, el cual adjunta en el Anexo 1 del Adjunto N° 00048549-2019-2. Los componentes retirados

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serán comercializados, y el remanente será dispuesto como residuos sólidos, según sus características, conforme establece el Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos.

Tabla 5. Actividades por ejecutarse durante el cierre

Actividades a Realizar

Desconexión y desinstalación eléctrica de maquinarías y equipos.

Desmontaje mecánico de maquinarías y equipos (tableros de control, balanzas tanques vacíos), se realizará una purga de sustancia de los tanques.

Picado de bases, limpieza y retiro de material de concreto (retiro de las bases para poder

desinstalar los equipos y acondicionar el terreno)

Desplazamiento y retiro de maquinarías y equipos desmontados o desinstalados.

Reconocimiento del área

Las actividades están referidas al desmantelamiento y desmontaje de equipos, así como el inventario de los mismos, para su posterior comercialización y/o disposición según convenga el administrado. Asimismo, se realizará la limpieza de las diferentes áreas intervenidas, segregando los residuos en contenedores metálicos, y disponiendo los residuos (incluye la purga de tanques, escoria de oxicorte, generada por el desmontaje y limpieza de componentes, residuos inertes etc.) según sus características mediante una EO-RS autorizada, de acuerdo con el Plan de Minimización y manejo de residuos sólidos (Anexo 4 del Adjunto N° 00048549-2019-2).

Tabla 6. Cantidad de trabajadores y horario laboral durante el cierre N° Trabajadores (45)

1 10 operarios

5 técnicos

Tabla 7. Descargas al ambiente durante las actividades del cierre

Tipo descarga Fuente de generación

Emisiones atmosféricas

Generación de emisiones de gases de combustión, debido al uso de vehículos pesados, las cuales serán puntuales, además se generará material particulado debido a las actividades de desmontaje, carga, y transporte de las instalaciones, así como los trabajos asociados a las actividades de cierre.

Ruido Ambiental Incremento de ruido, por efecto del desmontaje de las instalaciones, debido al uso de maquinaria pesada, equipos de oxicorte.

Generación de residuos sólidos

Durante las actividades de cierre, los cuales indican serán en su mayoría comercializados, además se indica que todo el piso de la planta es de concreto pulido de 10-15 cm de espesor, por lo cual no se prevé alteración a la calidad del suelo.

Descripción del medio físico, biológico, social La empresa remitió información sobre clima, geología, geomorfología, componente biológico y socioeconómico.

Tabla 8. Área de Influencia

Calidad de suelo: Cabe señalar que la empresa presentó el respectivo Informe de Identificación de Sitios Contaminados (IISC), de cuya evaluación se determinó mediante el Oficio N° 2208 -

Área de influencia Radio/Extensión Grupos de interés que abarca (empresas, población u otros)

Directa 53,000 m2 Planta industrial y colindancias con Jr. Tacna, Jr. Arica, Jr. Ricardo Palma, Jr.

Jiménez Pimentel.

Indirecta 200 m desde el perímetro de

la planta industrial

Abarca comercios y viviendas en el Barrio Huayco, terrenos agrícolas, etc.

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2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI, que no corresponde a la empresa pasar a la fase de

caracterización, debido a que no hay evidencia de contaminación en el suelo.

EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES

Tabla 09. Metodologías empleadas

Tabla 10. Impactos Ambientales Identificados

Evaluación realizada por la DEAM: De la evaluación técnica realizada por esta

Dirección, se precisa que la matriz de CONESA, empleada por la empresa para la evaluación de impacto ambiental de las actividades de cierre, ha permitido la identificación de las interacciones entre las actividades desarrolladas actualmente y los factores ambientales que pueden verse afectados por su ejecución. Cabe señalar que, dicha metodología es internacionalmente aceptada, en vista de lo cual, la misma se encuentra dentro de los alcances de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 011-2016-PRODUCE.

Metodología empleada para la identificación de impactos ambientales

Metodología empleada para la evaluación de impactos ambientales

Matriz de causa-efecto Vicente Conesa Fernández – Vítora,2010

Impacto ambiental

Descripción del Impacto Calificación Medidas ambientales propuestas

Alteración de la calidad de aire

Debido a la generación de material particulado de manera puntual en trabajos de desmontaje. Ingreso y salida de vehículos de carga.

Impacto Negativo

Irrelevante (-23)

- Se realizará el humedecimiento para evitar en lo posible la generación de polvo. - Las entradas y salidas de vehículos a planta se realizarán en horario diurno, además de controlarse la velocidad de circulación de los mismos. - Se prohibirá todo tipo de incineración de los residuos sólidos domésticos como: cartón, llanas, etc. dentro de la planta. - Se prohibirá el uso u otro tipo de fuente de ruido innecesario. - Los vehículos a utilizar estarán en óptimas condiciones y previamente al ingreso de planta, contará con una revisión técnica que avale su buen funcionamiento.

Afectación a la calidad

ambiental del aire por ruidos

Debido a las actividades de desmontaje y desinstalación de equipos de carga. Actividad puntual y corto plazo.

Impacto Negativo

Irrelevante (-22)

Afectación a la calidad del suelo

Generación de residuos sólidos peligrosos, los cuales serán comercializados, y/o dispuestos de acuerdo al Plan de Minimización y manejo de residuos, con el que cuenta la planta y debe enmarcarse en las disposiciones vigentes sobre RRSS Cuenta con un IISC el cual se determinó que no existe evidencias de contaminación de suelo por las actividades de la empresa.

Impacto Negativo

Irrelevante (-22)

Los residuos sólidos serán almacenados en el área de almacenamiento central, que cuenta con contenedores instalados, y gestionados de acuerdo con el Plan de Minimización y manejo de residuos sólidos de la empresa. Los residuos sólidos serán gestionados mediante una EO-RS autorizada.

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En ese entendido, se identificaron como impactos ambientales generados por las actividades del cierre de la planta industrial: la alteración de la calidad del aire por la generación de material particulado y el incremento del nivel del ruido por el ingreso - salida de vehículos para el transporte de los componentes a retirar, así también alteración a la calidad de suelo, debido a la generación de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos, para lo cual la empresa cuenta con un Plan de Minimización y Manejo de residuos y ha manifestado su compromiso de disponer dichos residuos conforme lo establecido en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos aprobada por Decreto Legislativo N° 1278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM. Además de haber realizado la evaluación de la existencia de sitios contaminados, la cual concluye que no existe evidencia de focos de posible contaminación al suelo, no cuenta con componentes a retirar que se encuentren soterrados, ni se ha previsto demoliciones o movimiento de suelos para las actividades de cierre.

De la revisión de las medidas de manejo ambiental propuestas, se tiene que la referida propuesta contiene medidas específicas que tienen relación directa con cada uno de los impactos ambientales identificados por las actividades del cierre; no obstante, es pertinente indicar que se retirarán aquellas medidas relacionadas al manejo de residuos sólidos, pues tales exigencias ya se encuentran establecidas en el Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, siendo de obligatorio cumplimiento al constituirse en fuente de obligaciones ambientales9, pasible de ser supervisado por parte de la Autoridad Fiscalizadora10 y cuya obligatoriedad de su cumplimiento, no está supeditado a la aprobación del presente Plan de Cierre. Asimismo, el administrado no ha considerado un Programa de Monitoreo Ambiental Post-Cierre, debido a que, una vez paralizadas las actividades industriales, no existirán fuentes provenientes de la planta industrial; y las actividades de cierre, cuyas actividades serán puntuales y temporales, y conforme a la evaluación de los impactos ambientales, estos no se prevén moderados o significativos.

Finalmente, se procede a realizar precisiones en la redacción de los compromisos asumidos (sin variar su contenido), con la finalidad de generar mayor predictibilidad en su cumplimiento y evitar con ello la consignación de medidas condicionadas, ambiguas, además de retirar medidas no relacionadas a los impactos ambientales identificados o de carácter de seguridad e Higiene industrial , toda vez que los mismos se constituyen en fuente de obligaciones fiscalizables, de conformidad con lo señalado por el literal b),

9 Régimen Común de Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación (...) 2.3. Las obligaciones ambientales fiscalizables se encuentran establecidas en la legislación ambiental emanada de los órganos competentes de las

autoridades de los tres niveles de gobierno, en los instrumentos de gestión ambiental; y, asimismo, en los mandatos y disposiciones emitidos por las EFA y el OEFA, entre otras fuentes de obligaciones. Pueden comprender obligaciones de hacer u obligaciones de no hacer relacionadas a la protección del ambiente, así como al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, incluyendo los aspectos socioambientales .

(...) 10 Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE

Artículo 73.- Supervisión y fiscalización de los instrumentos de gestión ambiental de la industria manufacturera o de comercio interno

73.1 El ente fiscalizador supervisa y fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las normas ambientales y de los instrumentos de gestión ambiental aprobados. La periodicidad, exigencias y demás aspectos relativos a la supervisión y fiscalización serán establecidos por el ente fiscalizador a

través de disposiciones y normas complementarias.

(…)

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del artículo 1311, el numeral 19.1 del artículo 1912 del RGA; a tal efecto, el administrado deberá cumplir con las siguientes medidas de manejo ambiental. Tabla 11. Plan de manejo ambiental

Impacto Ambiental Medidas de manejo propuestas

Emisiones atmosféricas

Se realizará la humectación de las áreas de trabajo a fin de evitar en lo posible la generación de polvo. Las entradas y salidas de vehículos a Planta se realizarán en horario diurno, además de controlarse la velocidad de circulación de estos.

Ruido Se prohibirá el uso de sirenas u otro tipo de fuente de ruido innecesario

Suelo Los residuos sólidos generados serán gestionados de acuerdo con el Plan de Minimización y manejo de residuos sólidos de la empresa.

Cabe precisar, que los compromisos ambientales declarados por el administrado, serán informados a la autoridad fiscalizadora correspondiente, mediante la presentación de un Informe de actividades post- cierre cuya fecha de presentación se encuentra detallado en el Anexo N° 03 del presente informe.

3. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO

El artículo 65 del RGA, señala que el titular debe comunicar a la autoridad competente su decisión de cierre definitivo, temporal, parcial o total de sus actividades o instalaciones con una anticipación no menor de noventa (90) días calendario antes del inicio de la ejecución del cierre, adjuntando el plan de cierre detallado; asimismo, indica que en caso el titular considere que no existen aspectos ambientales relevantes en la etapa de cierre y post cierre, podrá adjuntar a la comunicación antes señalada una solicitud sustentada a la autoridad competente, la cual determinará la exigibilidad o no de la presentación de un plan de cierre detallado, previa opinión favorable del ente fiscalizador.

Asimismo, el artículo 66 del RGA, indica los requisitos para la solicitud de evaluación del Plan de Cierre Detallado, requiriendo en su numeral 66.3 la presentación de la “Garantía de fiel cumplimiento, según corresponda”; siendo que, el artículo 67 del citado Reglamento establece que para los casos de cierre total o definitivo de actividades, deben constituir una garantía a fin de cubrir los costos de las medidas de rehabilitación, para los períodos de operación de cierre y post-cierre, en caso corresponda. Al respecto, la empresa AJEPER DEL ORIENTE S.A., indicó que no consideró la

necesidad de presentar una garantía de fiel cumplimiento, debido a las siguientes consideraciones:

No se realizará demoliciones, las actividades están enmarcadas como obras de desmantelamiento de infraestructura metálica, ya que solo se realizará el cese de las operaciones.

11 Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE

Artículo 13.- Obligaciones del titular Son obligaciones del titular: (...)

b) Cumplir la legislación ambiental aplicable a sus actividades, las obligaciones derivadas de los instrumentos de gestión ambiental aprobados por la autoridad competente, así como todo compromiso asumido en el instrumento, en los plazos y términos establecidos. (...)

12 Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE

Artículo 19.- Condiciones generales de la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental 19.1 Los instrumentos de gestión ambiental citados en los numerales anteriores tienen el carácter de declaración jurada y son fuente de obligaciones

ambientales fiscalizables y están sujetos a supervisión y fiscalización por parte del ente fiscalizador.

(...)

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No cuenta con tanques o zonas de almacenamiento de hidrocarburos u otros

químicos peligrosos.

El Plan de Manejo Ambiental contiene medidas específicas que tienen relación directa con cada uno de los impactos ambientales identificados.

No será necesario la rehabilitación ambiental de ninguna índole y no habrá riesgo de generar pasivos ambientales.

De lo antes señalado por el titular de la empresa y luego de la evaluación técnica realizada por esta Dirección, se tiene que el cierre corresponde a toda la “Planta Tarapoto”, ubicada en Jr. Jiménez Pimentel N° 1051, distrito de Tarapoto, provincia de Tarapoto, y departamento de San Martín, cuyas actividades están enmarcadas como obras de desmantelamiento de infraestructura metálica (equipos y maquinarias), siendo que los impactos ambientales negativos generados, tanto en su operación como en las actividades de cierre han sido calificados y sustentados como irrelevantes y considerando que no se realizarán acciones de demolición de infraestructura, lozas o superficies, ni remoción o movimiento de suelos o de infraestructura soterrada, pues los componentes serán desmontados y desinstalados, por lo cual se determina que no se requieren medidas de rehabilitación que costear, y por lo tanto, no corresponde la constitución de una garantía de fiel cumplimiento para la ejecución del mencionado Plan de Cierre, conforme a lo dispuesto en el artículo 67 del RGA; por lo que el sustento remitido por el administrado sobre la no presentación de la Garantía antes descritas, se tiene por conforme.

4. OPINIONES TÉCNICAS

El numeral 65.1 del artículo 65° del RGA establece de manera expresa que el “plan de cierre detallado será aprobado previa opinión favorable de la entidad de fiscalización”, motivo por el cual, la DGAAMI, para poder emitir un pronunciamiento respecto a los planes de cierre, requiere de la opinión previa favorable del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), como entidad fiscalizadora del sector industria. Así, mediante Oficio N° 3673-2019-PRODUCE/DGAAMI (03.06.19) la DGAAMI solicitó opinión técnica a la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), respecto del Plan de Cierre Total Definitivo de la “Planta Tarapoto” de la empresa AJEPER DEL ORIENTE S.A., quien no remitió su respuesta hasta el 20.11.20.

Mediante el Oficio N° 1053-2020-OEFA/DSAP (20.11.20) e Informe N° 549-2020-OEFA/DSAP-CIND emite su opinión favorable respecto del Plan de Cierre Detallado, asimismo mediante Oficio N° 01146-2020-OEFA/DSAP (11.12.20) precisa su opinión favorable, conforme al siguiente detalle:

Tabla 12. Opinión Técnica emitida por OEFA

Entidad opinante Documento que

contiene la opinión Opinión de la entidad

Organismo de

Evaluación y Fiscalización

Ambiental

(OEFA)

Oficio N° 1053-2020-

OEFA/DSAP e Informe N° 0549-2019-

OEFA/DSAP-CIND.

Así como, Oficio N°

La opinión concluye que luego de la evaluac ión

realizada el Plan de Cierre Total Definitivo de la planta de elaboración de bebidas gaseosas, ubicada en Jr. Jiménez Pimentel 1051, distrito

de Tarapoto, provincia y departamento de San

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Entidad opinante Documento que

contiene la opinión Opinión de la entidad

01146-2020-

OEFA/DSAP (11.12.20)

Martín, cuenta con Opinión Favorable de dicho

instrumento de gestión ambiental, en atención a lo establecido en el numeral 65.1 del Artículo 65 del RGA.

5. LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES

Luego del análisis de la información presentada por el titular, se concluye que las observaciones remitidas mediante Oficio N° 03763-2019-PRODUCE/DGAAMI e Informe Nº 1670-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI-DEAM (10.06.19), han sido subsanadas en su totalidad, tal como se detalla en el Anexo Nº 1 del presente informe.

6. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

6.1 La empresa AJEPER DEL ORIENTE S.A., cumplió con desarrollar el Plan de Cierre

Total Definitivo de la planta de elaboración de bebidas gaseosas, ubicada en Jr. Jiménez Pimentel 1051, distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE.

6.2 Luego de la evaluación del Plan de Cierre Total Definitivo de la “Planta Tarapoto”, ubicada en el Jirón Jiménez Pimentel N° 1051, distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín, se recomienda la aprobación de dicho Plan de Cierre; así como la emisión de la Resolución Directoral correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del citado Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno.

6.3 La empresa AJEPER DEL ORIENTE S.A., deberá cumplir con las medidas

establecidas en la Tabla 11 del presente Informe, para la ejecución del cierre, sin perjuicio del cumplimiento de otras obligaciones legales que resulten aplicables para llevar a cabo el cierre de su instalación industrial. Asimismo, deberá cumplir con el Cronograma de ejecución de las actividades de cierre y con la presentación del Informe Post-Cierre, según lo establecido en los Anexos N° 02 y 03 del presente Informe.

6.4 Cabe indicar que la aprobación del Plan de Cierre Total Definitivo de la “Planta

Tarapoto” no exime a la empresa AJEPER DEL ORIENTE S.A., de la obtención y mantenimiento en vigor de las licencias, permisos y autorizaciones que se requieran conforme a la normativa vigente, para la realización del cierre de su instalación industrial.

6.5 Se recomienda remitir copia del presente Informe, así como la Resolución Directoral

correspondiente a la empresa AJEPER DEL ORIENTE S.A.

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6.6 Se recomienda remitir copia de los actuados del expediente administrativo al

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) para las acciones de supervisión y fiscalización correspondiente de acuerdo con sus competencias.

Es todo cuanto tenemos que informar a usted. Eche Guerra, Karina Margot Evaluador Ambiental de la DEAM Abg. Sarita Chávez Ramírez Especialista Legal de la DEAM La Dirección hace suyo el informe. LUIS ALBERTO GUILLÉN VIDAL Director DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

Firmado digitalmente por GUILLEN VIDAL LuisAlberto FAU 20504794637 hardEntidad: Ministerio de la ProducciónMotivo: Autor del documentoFecha: 2021/01/06 11:33:20-0500

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Anexo N° 1

SUBSANACIÓN DE OBSERVACIONES

N° Observación Evaluación de la Observación Estado

1

La empresa señala como una de sus actividades el reacondicionamiento del área; sin embargo, no precisa en que consiste dicha actividad y como se diferencia de la limpieza del terreno, por lo que la empresa deberá detallar dicha información. Asimismo, en base a la respuesta deberá reformular las medidas de manejo planeados para dicha actividad.

Mediante el Adjunto N° 00048549-2019-2 (09.07.19), el titular precisó que el término “reacondicionamiento”, fue mal empleado debiendo decir “reconocimiento”, dado que es la actividad que se realizará.

Absuelta

2

La empresa no indicó si la planta cuenta con pozo séptico y/o pozos de agua, así como subestación eléctrica, por lo que, de contar con ellos, deberá indicar como quedarán dichos componentes. Asimismo, también deberá indicar como quedará la PTAR.

El titular indica mediante el adjunto N°00048549-2019 -2 (09.07.19), que el pozo agua subterráneo será cedido al comprador, de acuerdo al alcance contractual, quien deberá realizar las gestiones si requiere su operación o explotación, , asimismo adjunta documento por el cual solicita la extinción del derecho actual de uso de recurso hídrico. Al respecto de la subestación eléctrica, será desmontado, sin embargo, las conexiones quedarán para el uso posterior del comprador a instalarse en el predio.

Absuelta

3

Como medida de manejo ambiental de la demolición de infraestructura la empresa indicó “ los residuos sólidos peligrosos serán recolectados y almacenados en el contenedor especial instalado en el interior de la Planta Tarapoto e ingresarán al sistema de gestión de residuos sólidos implementado en la Planta”, sin embargo, teniendo en cuenta que se tratan de residuos de desmonte estos no pueden ser depositados en un contenedor, por lo que la empresa deberá indicar como serán dispuestos los residuos sólidos no municipales y cómo será el manejo y disposición del desmonte.

El titular indica mediante el adjunto N° 00048549-2019-2 (09.07.19), que el comprador adquirirá el predio con la infraestructura existente, por lo cual se retira de las actividades la “demolición”, precisando que se realizará desmontaje de los equipos, y picaduras puntuales a las bases de es tas. Los residuos sólidos generados peligrosos y no peligrosos serán recolectados y almacenados en los contenedores instalados en el interior de la planta para su caracterización e inclusión en su declaración anual conforme a la normativa.

Absuelta

4

La empresa, deberá detallar el manejo integral (caracterización, acondicionamiento, almacenamiento temporal y disposición final) de los residuos sólidos generados (peligrosos y no peligrosos), teniendo en consideración lo establecido en el Decreto Supremo N° 1278. Asimismo, deberá estimar la cantidad de residuos, tanto peligrosos como no peligrosos, que serán generados por las actividades de cierre; y presentar las características del almacenamiento temporal de residuos sólidos.

Mediante el Anexo 4 del adjunto N° 00048549-2019-2 (09.07.19), el titular presentó el Plan de Minimización y Manejo de residuos sólidos, el cual es conforme a la normativa vigente.

Absuelta

5

La empresa deberá presentar el Plan de Contingencias precisando los procedimientos y acciones necesarias de respuesta para atender situaciones de emergencia durante el cierre.

Mediante el Anexo 5 del Adjunto N°00048549-2019-2 (09.07.19), el titular remitió el Plan de Contingencia solicitado, el cual es conforme.

Absuelta

6

Detallar como se realizará el Manejo de los residuos sólidos generados en esta etapa de cierre, y presentar medidas de contingencia ante eventuales situaciones de emergencia en las actividades de cierre.

Al respecto el titular mediante el Adjunto N° 00048549-2019, que dado que no se ejecutará la actividad de demolición no requiere medidas adicionales a las presentadas en el Plan de Minimización y manejo de residuos sólidos.

Absuelta

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ANEXO 2: CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

Ítem Actividades Programadas Semanas

1° 2° 3° 4° 5°

1 Desplazamiento de vehículos de

carga, montacargas y grúas

x

2 Desinstalación eléctrica de maquinarías y equipos

x x x

3 Desmontaje y retiro de equipos mecánicos de maquinarías y

equipos

x x

4 Limpieza y retiro de escombros x

5 Reconocimiento del predio (verificación del orden y limpieza)

x

ANEXO 3. INFORME POST CIERRE

El Informe del cumplimiento de las medidas adoptadas del Plan de Manejo Ambiental durante la ejecución del Plan de Cierre Total Definitivo de la “Planta Tarapoto” de titularidad de la empresa AJEPER DEL ORIENTE S.A. será presentado al OEFA, como ente fiscalizador ambiental, al finalizar las actividades del cronograma de cierre del presente informe. La fecha de presentación es la siguiente:

ANEXO 4: FORMATO SUGERIDO DE SEGUIMIENTO DEL INFORME POST-CIERRE13

N° Actividad General Actividad Específica Fecha

Ejecución Inversión (S/.)

Nota: Remitir adjunto al Informe Post Cierre.

13 Corresponde al Organismo de Ev aluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) determinarlo, pero en tanto ello no suceda, el administrado

puede utilizar el f ormato mencionado para la presentación del reporte ambiental.

Fecha de presentación

A más tardar, 30 días hábiles luego de concluidas las actividades del Plan de Cierre de la “Planta Tarapoto” de titularidad de la empresa AJEPER DEL ORIENTE S.A.