RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 00004-2022-PRODUCE/DGAAMI

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 00004-2022-PRODUCE/DGAAMI

07/01/2022

Visto, el Informe N° 00000002-2022-PRODUCE/DEAM-hvargasb, a través del cual, la

Dirección de Evaluación Ambiental recomienda aprobar la Actualización del Plan de Manejo Ambiental del Diagnóstico Ambiental Preliminar de la “Planta Chorrillos”, ubicada en la Av. Cordillera Central, Mz. C13, Lote 2-3, Urb. Las Delicias de Villa, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; de titularidad de la empresa CORPORACIÓN LIFE S.A.C.; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal e) del artículo 115 del Reglamento de Organización y Funciones del

Ministerio de la Producción (en adelante, ROF PRODUCE), aprobado por Decreto Supremo N°

002-2017-PRODUCE, establece entre las funciones de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria (DGAAMI), emitir actos administrativos para la adecuación ambiental; sobre la evaluación de los instrumentos de gestión ambiental para las actividades industriales manufactureras y de comercio interno; así como sus respectivas modificaciones y actualizaciones;

Que, el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio

Interno (en adelante, Reglamento Ambiental Sectorial), aprobado por el Decreto Supremo N°

017-2015-PRODUCE, tiene como objetivo promover y regular la gestión ambiental, la conservación y aprovechamiento sostenible de recursos naturales en el desarrollo de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, así como regular los instrumentos de gestión ambiental, los procedimientos y medidas de protección ambiental aplicables a éstas;

Que, la Décimo Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento Ambiental

Sectorial señala que los Diagnósticos Ambientales Preliminares (DAP), aprobados antes de su entrada en vigencia, son considerados instrumentos de gestión ambiental de tipo correctivo; respecto de los cuales, su titular puede solicitar la actualización del Plan de Manejo Ambiental, en los componentes que lo requieran;

Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Evaluación Ambiental (en adelante, DEAM), la empresa CORPORACIÓN LIFE S.A.C. presentó la solicitud de evaluación de la

Actualización del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP) de su “Planta Chorrillos”, dedicada a la fabricación de productos tintes y misceláneos, y elaboración de productos cosméticos y de belleza en diferentes presentaciones, ubicada en la

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Av. Cordillera Central, Mz. C13, Lote 2-3, Urb. Las Delicias de Villa, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, que cuenta con un DAP aprobado mediante Oficio N° 2957-2011-PRODUCE/DVMYPE-I/DGI-DAAI (07.04.11); sin embargo, en el marco del presente procedimiento, el titular de la actividad declaró haber realizado cambios en sus componentes, con posterioridad a la aprobación de su instrumento de gestión ambiental, sin que los mismos hayan pasado previamente por una evaluación ambiental;

Que, a la fecha no se han aprobado los lineamientos para la actualización de los instrumentos de gestión ambiental, conforme lo dispuso la Décimo Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento Ambiental Sectorial; no obstante, la DEAM ha señalado que la falta de desarrollo de dicho marco normativo no constituye impedimento para atender la solicitud de la empresa, esto en concordancia con el artículo VIII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), el mismo que dispone lo siguiente: “Las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se le propongan, por deficiencia de sus fuentes; siendo que, en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo y, en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y finalidad. (…)”;

Que, en ese contexto, en tanto el Reglamento Ambiental Sectorial no ha contemplado

aquellos casos en los cuales los titulares de proyectos de inversión o de actividades en curso, con instrumento de gestión ambiental aprobado, dan cuenta de variaciones que fueran implementadas con posterioridad a la aprobación del instrumento de gestión ambiental, corresponde a esta Autoridad Ambiental realizar la evaluación de la Actualización del PMA del DAP de la “Planta Chorrillos” de la empresa CORPORACIÓN LIFE S.A.C. como una petición

administrativa en virtud al artículo 117 del TUO de la LPAG, con el objeto de establecer medidas de manejo ambiental orientadas a mitigar, controlar o eliminar los impactos ambientales actuales o potenciales resultantes de la operación de la referida instalación industrial;

Que, la DEAM ha evaluado la documentación presentada por la empresa CORPORACIÓN LIFE S.A.C., y ha considerado en su evaluación la opinión técnica previa

favorable de la Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP); por lo que, en el marco de sus funciones asignadas en el literal a) del artículo 118 del ROF PRODUCE, elaboró el Informe N° 00000002-2022-PRODUCE/DEAM-hvargasb de fecha 07.01.22, en el cual se recomienda aprobar la Actualización del PMA del DAP de la “Planta Chorrillos”, ubicada en la Av. Cordillera Central, Mz. C13, Lote 2-3, Urb. Las Delicias de Villa, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, de titularidad de la empresa en mención, a efectos de que la gestión ambiental de la misma cuente con medidas de manejo ambiental correspondientes a los impactos que se generan actualmente, con la finalidad de mitigar y evitar la degradación del ambiente en observancia del Principio de Prevención establecido en el artículo VI del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente;

Que, la aprobación de la Actualización del PMA del DAP de la “Planta Chorrillos”, ubicada en la Av. Cordillera Central, Mz. C13, Lote 2-3, Urb. Las Delicias de Villa, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, no convalida ni regulariza los incumplimientos a la normatividad ambiental general y/o sectorial aplicable, ni a los compromisos establecidos en el instrumento de gestión ambiental aprobado, en los que hubiera podido incurrir la empresa CORPORACIÓN LIFE S.A.C., en el desarrollo de su actividad productiva; salvo pronunciamiento en contrario del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), en el marco de sus competencias;

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Que, la empresa CORPORACIÓN LIFE S.A.C. debe considerar la vigencia de la Ley N°

27446, Ley del SEIA y su Reglamento, así como el Reglamento Ambiental Sectorial, a través de los cuales se establece que previamente a la implementación de una modificación, ampliación, diversificación o acciones similares que impliquen variar lo declarado en los instrumentos de gestión ambiental aprobados, debe solicitar la evaluación ambiental respectiva a la autoridad competente; ello con la finalidad de realizar una evaluación ambiental integral que comprenda los posibles impactos acumulativos y sinérgicos, a fin de conservar el ambiente;

Que, de acuerdo al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, la presente

Resolución Directoral se sustenta en los fundamentos y conclusiones del Informe N° 00000002-2022-PRODUCE/DEAM-hvargasb, por lo que, éste y sus anexos forman parte integrante del presente acto administrativo;

De conformidad con la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental de la Industria Manufacturera y Comercio Interno; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y demás normas reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Actualización del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del

Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP) de la “Planta Chorrillos”, ubicada en la Av. Cordillera Central, Mz. C13, Lote 2-3, Urb. Las Delicias de Villa, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, de titularidad de la empresa CORPORACIÓN LIFE S.A.C., de

conformidad con el Informe N° 00000002-2022-PRODUCE/DEAM-hvargasb y sus Anexos, el cual forma parte integrante del presente acto administrativo, y por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2.- La empresa CORPORACIÓN LIFE S.A.C. se encuentra obligada a cumplir

con lo establecido en la Actualización del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP) de la “Planta Chorrillos”, ubicada en la Av. Cordillera Central, Mz. C13, Lote 2-3, Urb. Las Delicias de Villa, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, y con cada una de las obligaciones y compromisos que se indican en las conclusiones y en los Anexos N° 2, N° 3 y N° 4 del Informe N° 00000002-2022-PRODUCE/DEAM-hvargasb, así como con lo dispuesto en la presente Resolución Directoral.

Artículo 3.- La aprobación de la Actualización del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del

Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP) de la “Planta Chorrillos” de la empresa CORPORACIÓN LIFE S.A.C. no regulariza, adecua o incorpora los componentes construidos,

en construcción o actividades en curso, que no contaron con el pronunciamiento previo favorable por parte de la autoridad ambiental correspondiente, ni convalida los incumplimientos a la normativa ambiental o los compromisos ambientales asumidos, en los que pudiera haber incurrido la empresa en el desarrollo de su actividad.

Artículo 4.- De la evaluación del Informe de Identificación de Sitios Contaminados (IISC)

que fuera presentado por la empresa CORPORACIÓN LIFE S.A.C., como parte de la

Actualización del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP)

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de la “Planta Chorrillos”, no se ha advertido la presencia de contaminación al suelo de la misma; por tal motivo, no le corresponde realizar la fase de caracterización ni la posterior elaboración de un Plan dirigido a la Remediación (PdR), para la instalación industrial objeto de actualización de su instrumento de gestión ambiental.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral y del Informe Técnico

Legal que la sustenta a la empresa CORPORACIÓN LIFE S.A.C., al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) y al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), para los fines correspondientes.

Regístrese y comuníquese.

VLADEMIR A. LOZANO COTERA

Director General DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES DE INDUSTRIA

Viceministerio de MYPE e Industria

Firmado digitalmente por LOZANO COTERA Vlademir Alcides FAU20504794637 hardEntidad: Ministerio de la ProducciónMotivo: Autor del documentoFecha: 2022/01/07 20:37:35-0500

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| DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

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INFORME Nº 00000002-2022-PRODUCE/DEAM-hvargasb Para : Guillen Vidal, Luis Alberto DIRECTOR DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL De : Vargas Baca, Henry Manuel DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Asunto : Evaluación de la Actualización del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del

Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP) de la planta Chorrillos de la empresa CORPORACIÓN LIFE S.A.C.

Referencia : 00077358-2018 - E Fecha : 07/01/2022 Nos dirigimos a usted, a fin de informarle lo siguiente: 1. ANTECEDENTES:

1.1. La Planta Industrial (“Planta Chorrillos”) de la empresa CORPORACIÓN LIFE S.A.C.

cuenta con el siguiente acto administrativo emitido por esta autoridad ambiental, cuya instalación se encuentra ubicada en la Av. Cordillera Central, Mz. C-13, Lote 2, Urb. Las Delicias de Villa, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima:

Tabla 1. IGAs aprobados

Tipo Documento de aprobación Fecha de

aprobación Proyecto o actividad

Oficio 2957-2011-PRODUCE/DVMYPE-

I/DGI-DAAI 07.04.11

Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP)

1.2. A continuación, se presentan los actuados en el marco de la atención del registro de la

referencia: Tabla 2. Resumen de los actuados

N Documento Número Fecha Emitente Asunto

01 Registro 00077358-2018 17.08.18 CORPORACIÓN

LIFE S.A.C.

Se presentó para evaluación la Actualización del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP)

02 Oficio 1738-2019-

PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI

11.03.19 Ministerio de la

Producción

Se remitió el Informe N° 926-2019-PRODUCE/DVMPYPE-I/DGAAMI-DEAM (07.03.19), conteniendo dieciséis (16) observaciones a la Actualización del PMA del DAP.

03 Adjunto 00077358-2018-1 17.06.19 CORPORACIÓN

LIFE S.A.C.

Se presentó el levantamiento de observaciones a la Actualización del PMA del DAP del asunto.

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N Documento Número Fecha Emitente Asunto

04 Adjunto 00077358-2018-2 03.09.19 CORPORACIÓN

LIFE S.A.C.

Se presentó Información complementaria al levantamiento de observaciones.

05 Registro 00088873-2019 12.09.19 CORPORACIÓN

LIFE S.A.C.

Se presentó Información de compatibilidad de actividades de Corporación Life S.A.C., acuerdo a la Resolución Presidencial 057-2014-SERNANP.

06 Adjunto 00077358-2018-3 06.11.19 CORPORACIÓN

LIFE S.A.C.

Se presentó 2da información complementaria al levantamiento de observaciones.

07 Oficio 559-2020-

PRODUCE/DGAAMI 13.02.20

Ministerio de la Producción

Se solicitó Opinión Técnica al SERNANP sobre la Actualización del PMA del DAP en relación a la compatibilidad del uso por estar dentro de la zona de amortiguamiento del Refugio de Vida Silvestre “Pantanos de Villa”.

08 Oficio 397-2020-SERNANP-

DGANP (registro 15752-2020)

27.02.20 SERNANP Se solicitó acervo documentario referente a la Actualización del PMA del DAP del asunto.

09 Oficio 835-2020-

PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI

04.03.20 Ministerio de la

Producción

Se trasladó al SERNANP la información requerida a fin de emitir Opinión Técnica.

10 Oficio 505-2020-SERNANP-

DGANP (registro 65001-2020)

12.03.20 SERNANP Se comunicó la evaluación preliminar de la solicitud de compatibilidad.

11 Oficio 573-2020-SERNANP-

DGANP (registro 21918-2020)

15.04.20 SERNANP

Indicó que no correspondería la emisión de compatibilidad debido a que la actividad se encuentra instalada y en funcionamiento.

12 Oficio 1209-2020-

PRODUCE/DGAAMI 20.04.20

Ministerio de la Producción

Se aclaró al SERNANP que la Actualización del PMA del DAP se encuentra en evaluación, reiterando la solicitud de Opinión Técnica.

13 Oficio 767-2020-SERNANP-

DGANP (registro 45053-2020)

17.06.20 SERNANP Se comunicó el inicio del proceso de evaluación de la Actualización del PMA del DAP del asunto.

14 Oficio 829-2020-SERNANP-

DGANP (registro 48982-2020)

06.07.20 SERNANP Se solicitó remitir el expediente completo del DAP 2011.

15 Oficio 1699-2020-

PRODUCE/DGAAMI 07.07.20

Ministerio de la Producción

Se realizó el traslado de los documentos solicitados.

16 Oficio 1074-2020-

SERNANP-DGANP (registro 63040-2020)

19.08.20 SERNANP Se solicitó una reunión virtual a fin de tener claridad en la evaluación del documento.

17 Oficio 1211-2020-

SERNANP-DGANP (registro 68079-2020)

10.09.20 SERNANP

Se emitió Opinión Técnica Favorable respecto a la Actualización del PMA del DAP, sustentado en el Informe de Opinión Técnica N° 520-2020-SERNANP-DGANP.

18 Registro 00023278-2021 15.04.21 CORPORACIÓN

LIFE S.A.C.

Se presentó 3ra información complementaria a la Actualización del PMA del DAP.

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N Documento Número Fecha Emitente Asunto

19 Registro 00075510-2021 01.12.21 CORPORACIÓN

LIFE S.A.C.

Se presentó 4ta información complementaria a la Actualización del PMA del DAP.

20 Registro 00081606-2021 28.12.21 CORPORACIÓN

LIFE S.A.C.

Se presentó 5ta información complementaria a la Actualización del PMA del DAP.

2. ANÁLISIS

Aspectos Normativos

2.1. Conforme fuera expuesto en los antecedentes del presente Informe, la empresa CORPORACIÓN LIFE S.A.C. es titular de la Planta Chorrillos, ubicada en la Av. Cordillera

Central, Urb. Las Delicias de Villa, Mz. C13, Lote 2-3, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; la misma que cuenta con un Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP), aprobado con Oficio N° 2957-2011-PRODUCE/DVMYPE-I/DGI-DAAI (07.04.2011). Dicho instrumento de gestión ambiental fue evaluado y aprobado al amparo de las previsiones técnicas y legales contenidas en el Reglamento de Protección Ambiental para la Industria Manufacturera, aprobado por Decreto Supremo N° 019-97-ITINICI, el cual se encontraba vigente al momento de tramitación.

2.2. Actualmente se encuentra vigente el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE (en adelante, RGA), en razón a lo cual, los procedimientos de evaluación de los instrumentos de gestión ambiental de los titulares de la industria manufacturera y el comercio interno, así como sus modificaciones y actualizaciones, son realizadas al amparo de las disposiciones legales contenidas en aquel.

2.3. Cabe mencionar que, de acuerdo con la información remitida por la empresa, se tiene que la actividad económica desarrollada por la empresa CORPORACIÓN LIFE S.A.C. es la

actividad de fabricación de productos tintes y misceláneos, y elaboración de productos cosméticos y de belleza en diferentes presentaciones. Dicha actividad corresponde a la Clase 2023: “Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir, perfumes y preparados de tocador”, de la Sección C, Industrias Manufactureras, Revisión 4. De tal modo, se advierte que, en el marco del numeral 3.2. del artículo 31 del RGA, la actividad antes indicada es considerada industria manufacturera y, en consecuencia, de competencia de este Sector.

2.4. Del mismo modo, el RGA señala en su Décima Segunda Disposición Complementaria Final, lo siguiente: “Los Diagnósticos Ambientales Preliminares (DAP) aprobados antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, son considerados instrumentos de gestión

1 Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2015-

PRODUCE

Artículo 3.- Ámbito de aplicación (...)

3.2. Para ef ectos del presente reglamento, se considera activ idades de la industria manuf acturera a aquellas comprendidas en la Clasif icación

Industrial Internacional Unif orme (CIIU) v igente de las Activ idades Económicas de las Naciones Unidas o aquella que la sustituy a, con

exclusión de aquellas activ idades que, conf orme a las normas de la materia, están comprendidas bajo la competencia de otros s ectores. No están comprendidas las activ idades de transf ormación primaria de productos naturales, que se rigen por las ley es que regulan la activ idad

extractiv a que les da origen.

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ambiental de tipo correctivos. La actualización y modificación del Plan de Manejo Ambiental del DAP, se realizará según lo establecido en el presente Reglamento para los instrumentos de gestión ambiental de tipo correctivo. El titular podrá solicitar a la autoridad competente, la actualización del Plan de Manejo Ambiental en los componentes que lo requieran. (…)”. Como se aprecia, el RGA contempla la posibilidad legal de que el Plan de Manejo Ambiental de los instrumentos de gestión ambiental correctivos se actualicen.

2.5. Siendo así, atendiendo a la solicitud formulada por la empresa CORPORACIÓN LIFE

S.A.C. a través del registro de la referencia, y al amparo de la disposición legal precitada,

corresponde realizar la evaluación de la Actualización del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP) de su mencionada instalación, a efectos de actualizar todas las actividades que son realizadas por la empresa, permitiéndole contar con un Plan de Manejo Ambiental que contemple de forma integral todos los componentes, áreas y procesos que son desarrollados actualmente en la citada instalación productiva. Sin embargo, en el marco del presente procedimiento, el titular ha declarado expresamente que luego de la aprobación de su DAP realizó modificaciones sin que las mismas hayan sido sometidas previamente a una evaluación ambiental, tal como se detalla en los Aspectos Técnicos del presente informe.

2.6. Con base en ello, se aprecia que, el RGA no ha contemplado un procedimiento

administrativo a seguir para la actualización del plan de manejo ambiental de instrumentos de gestión ambiental, al que le han sido introducidas modificaciones sin pasar por un procedimiento de evaluación ambiental previo. Sin embargo, conforme al artículo VIII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se le propongan, por deficiencia de sus fuentes; siendo que, en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo y, en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo.

2.7. En consecuencia, conforme al Principio de Prevención, establecido en el artículo VI del

Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, a efectos de cautelar la protección del ambiente, y, en concordancia con lo establecido en el numeral 86.3 del numeral 86 del TUO de la LPAG, corresponde a esta autoridad ambiental encauzar de oficio el procedimiento, atendiendo la solicitud de evaluación de la Actualización del PMA del DAP de la “Planta Chorrillos” de la empresa CORPORACIÓN LIFE S.A.C., como una petición administrativa, al amparo de lo previsto por el artículo 1172 del TUO de la LPAG, con el

objeto de lograr la concordancia entre el DAP aprobado y la situación actual de la actividad en curso; siendo que, como resultado de la misma, podrán establecerse medidas de manejo ambiental orientadas a mitigar, controlar o eliminar los impactos ambientales actuales o potenciales que aquella pudiera generar actualmente, incorporándolas al Plan de Manejo Ambiental del DAP aprobado con Oficio N° 2957-2011-PRODUCE/DVMYPE-I/DGI-DAAI (07.04.2011).

2 “Artículo 117.- Derecho de petición administrativa

117.1. Cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administ rativo ante todas y

cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el Artículo 2 inciso 20) de la Constitución Política del Estado.

117.2. El derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar

solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia.

117.3. Este derecho implica la obligación de dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal.”

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2.8. Es necesario precisar que, conforme a lo dispuesto en el RGA, la Actualización del PMA

del DAP de la “Planta Chorrillos” de la empresa CORPORACIÓN LIFE S.A.C., no tiene por

objeto regularizar, adecuar o incorporar componentes que pudieran haber sido implementados por la empresa, sin contar con el pronunciamiento previo favorable por parte de la autoridad ambiental correspondiente3; ni convalidar los incumplimientos a la normativa ambiental o los compromisos ambientales asumidos en el DAP aprobado, en los que pudiera haber incurrido la empresa en el desarrollo de su actividad; salvo pronunciamiento en contrario por parte del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), en el marco de sus competencias.

2.9. Siendo así, se procede a efectuar la revisión de los aspectos técnicos del expediente de

Actualización del PMA del DAP, presentado por la empresa CORPORACIÓN LIFE S.A.C.,

cuyo contenido, de conformidad con el principio de presunción de veracidad, consagrado en el numeral 1.74 del Artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, se presume que responde a la verdad de los hechos que éste afirma, por lo cual se toma la misma a efectos de realizar la evaluación correspondiente.

2.10. Finalmente, es necesario señalar que en caso la empresa CORPORACIÓN LIFE S.A.C.

decida implementar o efectuar modificaciones en componentes de la empresa o en la actividad que realiza, de manera posterior al presente procedimiento, deberá regirse por lo regulado en el artículo 48 del RGA.

Aspectos generales5:

Tabla 3. Datos del titular

Razón Social Datos Registrales

RUC Partida Registral Zona Registral Sede

CORPORACIÓN LIFE S.A.C.

P03088955 IX Lima 20123487541

Representante Legal GREGORIO WILMAN CASTILLA ATENCIO (DNI: 07030103)

Domicilio de notificación

La empresa se encuentra inscrita en el Sistema de Notificaciones Electrónicas – SNE del PRODUCE, por lo que, en cumplimiento de lo previsto por el Decreto Supremo N° 007-2020-PRODUCE, la notificación de los actuados resultantes del presente procedimiento se efectuará a la Casilla Electrónica de la empresa.

Tabla 4. Datos de la actividad con IGA aprobado

Datos de la actividad

3 A manera de ref erencia el Ministerio del Ambiente publicó en el Diario Of icial El Peruano el día 24/02/2017, la Resolución Ministerial N° 056-2017-

MINAM, la cual señala expresamente en su artículo 28 que una actualización no implica:

a) La regularización, adecuación o incorporación de componentes construidos o actividades en curso que no fueron contempladas en el estudio

ambiental aprobado. (…)

4 En la misma línea, tenemos al numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento

Administrativ o General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (TUO de la Ley N° 27444) el cual establece que, en la tramitación del

procedimiento administrativ o, se presume que los documentos y declaraciones f ormulados por los administrados en la f orma prescrita por esta Ley , responden a la v erdad de los hechos que ellos af irman. Esta presunción admite prueba en contrario.

5 La inf ormación que se presenta a continuación ha sido declarada por el administrado en la Ac tualización del PMA del DAP.

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Actividad económica

Fabricación de productos tintes y misceláneos. Elaboración de productos cosméticos y de belleza en diferentes presentaciones. Clase 2023: “Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir, perfumes y preparados de tocador”, de la Sección C – Industria Manufacturera, de la CIIU Revisión 4.

Dirección Distrito Provincia Departamento

Av. Cordillera Central – Urb. Las Delicias de Villa, Mz. C13, Lote 2-3

Chorrillos Lima Lima

Área del terreno (total)

Área DAP: 950.2 m2 (Lote 2) Área Actualización: 1 941 m2 (Lote 2 - 3). Coordenadas.

Vértices Este (E) Norte (N)

V1 283 588 8 650 412

V2 283 625 8 650 451

V3 283 651 8 650 422

V4 283 614 8 650 384

Zonificación/Compatibilidad de Uso

Para el Lote 2: Cuenta con Licencia de Funcionamiento Definitiva N° 0001876 (26.05.11) emitida por la Municipalidad Distrital de Chorillos, para uso Industrial en el giro de “Elaboración de productos de tocador”, bajo un área de 934 m2 y con un horario de trabajo de 08:00 am-19:00 pm6 Para el Lote 3: Al ser el lote 3 colindante al lote 2, conforme se advierte en la partida registral SUNARP y de los cuales ambos lotes son de propiedad de CORPORACIÓN LIFE7, el titular inició trámite de Actualización de la Licencia de Funcionamiento respecto del área total que actualmente conforma la “Planta Chorrillos” (Lote 2 y 3), adjuntando, asimismo, el Certificado ITSE N° 000791 (13.09.21) de la referida instalación industrial8.

Datos de la consultora autorizada

Nombre: CALIDAD, SEGURIDAD, SALUD Y MEDIO AMBIENTE CONSULTORES SAC - CASSMA CONSULTORES S.A.C. Registro: 407 (Resolución Directoral N° 060-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI)

Tabla 5. Descripción de procesos productivos

Área/proceso Descripción

Descripción general del proceso industrial

-Recepción y almacenamiento de materia prima, insumos y empaques: Son enviados con montacargas al cuarto piso y colocados en la zona de cuarentena y previa inspección del control de calidad.

-Fabricación, misceláneos y tintes: Se realiza la mezcla mecánica de materia prima y agua conectados a un sistema de frio y caliente. Se realiza en ollas de acero inoxidable hasta obtener el producto. Los tintes y misceláneos son realizados en el 2do nivel.

-Limpieza: Se realiza la limpieza de los equipos empleando agua desionizada que cuenta cada zona.

-Envasado: Se envasan empleando equipos. -Acondicionados: Se agregan las pegatinas y rótulos a los envases, se embalan y apilan en paletas de madera.

-Producto terminado y despacho: Son recepcionados colocados en la zona de cuarentena.

-Control de calidad: Se realiza el análisis final del producto. La empresa señala que no han variado las actividades realizadas en el predio.

6 A f olio N° 189 del Registro N° 00077358-2018 (17.08.18) se adjuntó Licencia de Funcionamiento. 7 Anexo N° 2 (f olios N° 82-93) del Adjunto N° 00077358-2018-1 (17.06.19) se adjuntó Partida Registral SUNARP del ref erido predio. 8 Anexo N° 2 (f olio N° 16) y Anexo N° 3 (f olio N° 18) del Registro N° 00081606-2021 (28.12.21) se adjuntó el Certif icado ITSE y la solicitud de

actualización del área de la licencia de f uncionamiento ante la Municipalidad Distrital de Chorrillos, respectiv amente.

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Actividades realizadas por áreas

Almacén (empaques)

-Recepción -Cuarentena -Fraccionamiento -Almacén -Despacho

Almacén (materia prima)

-Recepción -Cuarentena -Fraccionamiento -Almacén -Despacho -Lavado de materiales

Fabricación de tintes y misceláneos

-Recepción -Fabricación de misceláneos -Fabricación de tintes -Lavado de materiales -Granel

Envasado -Recepción -Adición de productos en envases -Despacho

Acondicionamiento -Recepción -Acondicionamiento -Despacho

Producto terminado

-Recepción -Cuarentena -Almacén -Packing -Producto terminado -Despacho

Tabla 6. Componentes de la planta industrial Chorrillos

Nivel Descripción Componentes

1er nivel Actividades de envasado, acondicionado, producto terminado y despacho

- Sala de control - Zona de suministro 1 y 2 - Zona de devoluciones - Almacén - Área de embalaje - Almacén central - Área de administración - Área de envasado 1, 2, 3 ,4, 5 - Pasadizo de producción - Área de anexo de fabricación - Suministro - Materiales de limpieza - Área de producción a granel/tintes - Área de recepción y cuarentena de materia prima. - Otros

2do nivel Fabricación de tintes y

misceláneos

- Zona de materiales limpios - Área de lavado de materiales limpios 4, 5, 6 - Área de fabricación 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 - Área de limpieza - Montacargas - Área de acondicionado - Deposito - Zona de tratamiento de agua - Área de envasado 6, 7 - Servicios higiénicos

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- Otros.

3er nivel áreas administrativas y

control de calidad

- Sala de maquinas - Control de calidad - Área de análisis físico químico - Almacén de suministros - Laboratorio de investigación y desarrollo - Mantenimiento - Oficinas administrativas - Sala de reuniones - Otros

4to nivel Almacenamiento de

materia prima y empaques

- Zona de almacenamiento - Lavado de materiales - Pesada de químicos - Montacargas 1 y 2 - Colorantes - Zona de muestreo - Zona de etiquetas - Zona de mantenimiento de material de empaque

5to nivel Almacenes - Almacén - Montacargas 2 - Zona de material de empaque aprobado

Azotea Instalaciones auxiliares - Tanque de gas natural - Área de depósitos sin uso - Reservorio de agua

La empresa menciona que ha incrementado su área (Lote 3) reorganizando algunos componentes, continuando con las mismas actividades de elaboración de productos de tintes y misceláneos. Menciona que todas las áreas se encuentran pavimentadas con concreto, precisando que el área de fabricación y envasado (1er y 2do nivel) cuentan con un recubrimiento polimérico.

Tabla 7. Número de trabajadores y régimen de trabajo DAP (personas) Actualización (personas) Horario

48 171 Lunes a viernes de 8:30 a 17:30 horas

Tabla 8. Materia prima e insumos

Materia prima e insumos9 DAP Actualización Total

Se emplean ácido, alcohol, aloe, aqua, base madre, dióxido de cobre, extracto, fragancias, zinc, productos fiscalizados10, entre otros.

No registrado 367 553 kg/año

Tabla 9. Equipos y Maquinarias

Ubicación (*) Equipos (2011) Actualización DAP (implementados)

Env 1

Envasadora de peróxido 2 pistones Tapadora neumática Tapadora de peróxido Envasadora neumática de 1 pistón

Contenedor de peróxido (acero inoxidable) Bomba neumática de diafragma 1 Balanza --

Estabilizador de voltaje -- Unidad de mantenimiento --

Manómetro diferencial --

Env 2 Envasadora eléctrica 1 brazo Codificadora HD5 Tema Envasadora dosificadora Trasegadora vertical

9 Detalle de las materias primas se indica en la Tabla N° 03 del Registro 00075510-2021 (01.12.21) 10 Detalle de los productos f iscalizados se indica en la Tabla N° 19 del Registro 00075510-2021 (01.12.21)

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Balanza -- Trasegadora de tornillo de acero inoxidable -- Envasadora eléctrica 2 brazos --

Manómetro diferencial --

Env 3

Envasadora dosificadora de tinte Trasegadora vertical

Abastecedor de tubos Trasegadora de tornillo (para productos de Tecmar)

Maquina codificadora 1 cabezal Codificadora de termo transferencia

Balanza digital -- Bomba eléctrica --

Extractora centrifuga portátil -- Manómetro diferencial --

Env 4

Envasadora y selladora de ampollas Tapadora neumática de misceláneos

Envasadora de ampollas con tanque hidroneumático

Envasadora neumática de 1 pistón

Selladora de ampollas con tanque hidroneumático

Bomba neumática de diafragma 1”

Selladora de ampollas con mesa Envasadora dosificadora

Verificador de ampollas Bomba neumática de diafragma 1 ½” Manómetro de aire comprimido --

Env 5

Maquina envasadora automática de 4 costuras Tapadora neumática de misceláneos Impresora de termo transferencia easyprint Envasadora de 2 pistones

Extractor centrifuga portátil conducto -- Bomba eléctrica --

Estabilizador de voltaje UPS -- Manómetro y regulador P/cilindro de oxigeno --

Calibrador digital --

Env 7 ---

Envasadora y selladora de ampollas

Envasadora manual de viales Encripadora (cerradora) de viales

Fab 1

Mezclador de paleta 1 ton Equipo mezclado de 200 kg

Homogeneizador de mezcladora 1 ton -- Agitador --

Agitador (del contenedor de 1000 kg) -- Contenedor de acero inoxidable --

Trasegadora -- Contó metro de agua --

Cocina industrial 1 hornilla -- Hidro lavadora --

Termómetro -- Manómetro diferencial de presión --

Fab 2

Mezcladora de paleta con ascenso eléctrico -- Homogeneizador de mezcladora pro-A --

Sistema de ascenso de mezcladora Pro-A -- Marmita mezcladora de paleta -- Homogeneizador de marmita --

2 agitador de hélice -- Cocina industrial 1 hornilla --

Filtrador de líquido con mesa y tanque hidroneumático

--

Unidad de mantenimiento --

Manómetro diferencial de presión --

Fab 3

Homogeneizador con sistema de ascenso Marmita eléctrica de 300 kg

Agitador de hélice portátil -- Extractor centrifuga portátil conducto -- 2 cocina a gas --

Balanza mettler Toledo 150 kg --

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Manómetro diferencial de presión --

Fab 4 ---

Equipo mezclador de 200 kg Mezcladora de paleta 200 kg

Homogeneizador Agitador de hélice

Fab 5 --- Equipo mezclador de 1 ton Dispersor

Fab 6 ---

Equipo de mezclado de 1 ton Mezcladora paleta 1 ton

Homogeneizador mezcladora 1 ton Dispersor

Agitador

Fab7 --- Homogeneizador con sistema de ascenso Moritz 2

Fab 7/Fab 8 --- 2 refrigeradoras

ACD-1

Maquina impreso Codificadora Linx Faja transportadora Faja transportadora 1.5 m

Pistola de calor Faja transportadora 2.5 m Selladora Impresora de etiquetas

Tunel de calor -- Selladora de bolsas --

Estabilizador --

ACD-2 ---

2 codificadora Hitachi

2 fajas transportadoras 1.8 Impresora de etiquetas

Montacarga 1 Montacarga 2

(*) Env: Área de Envasado / Fab: Área de Fabricación / ACD: Área de Acondicionado. El titular ha señalado que los equipos y maquinas declarados en la presente tabla, conforman la totalidad que actualmente cuenta la “Planta Chorrillos”. Requerimiento de servicios Tabla 10. Requerimiento de agua

Fuente DAP Actualización

Variación porcentual

Comentario

Agua potable Proveedor: SEDAPAL

344 m3/mes 327 m3/mes - 4.9% Se realiza la optimización del recurso hídrico, habiendo una disminución en su volumen

Tabla 11. Requerimiento de electricidad

Fuente DAP Actualización

Variación porcentual

Comentario

Luz del Sur SAA 17 819

kWh/mes 21 770

kWh/mes + 22.2%

Incremento del consumo debido al incremento de maquinaria y producción

Tabla 12. Requerimiento de combustible Fuente

DAP Actualización Variación

porcentual Comentario

GLP Proveedor: SOLGAS

303.8 gal 307.5 gal + 1.22 % ---

Tabla 13. Producción

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Productos Producción en kg

(2019) Producción en kg

(2020)

Tintes, champoo, loción, mascarillas, crema de peinar, entre otros11 .

1 494 536 1 546 710

Descargas al ambiente

Tabla 14. Descargas al ambiente

Aspecto ambiental

Generación Tratamiento

Emisiones atmosféricas

Se generan por la extracción de aire de los ductos de ventilación, donde los puntos críticos son el área de fabricación de tintes (olor de amoniaco) y otras áreas de fabricación, envasado y control de calidad.

Los vapores son extraídos por los ductos de ventilación. Cuenta con chimeneas: una del generador de vapor y otra chimenea del horno N° 1.

Efluentes líquidos

- Efluentes no domésticos: Se genera por el lavado de equipos y recipientes.

- Efluentes domésticos: De los SSHH y comedor.

La empresa cuenta con un sistema de tratamiento para efluentes no domésticos, que consta de 3 pozas, donde se dosifica los reactivos para procesos de aireación, sedimentación y filtración por carbón antes de ser descargadas al sistema de alcantarillado. Asimismo, se mejorará el sistema de tratamiento para cumplir con los VMA lo cual está propuesto como una medida de manejo ambiental. Asimismo, no se produce la mezcla de efluentes de tipo doméstico y no doméstico.

Ruido ambiental

Se generan del área de fabricación de tintes, misceláneos y envases.

Se encuentran en el primer y segundo piso. Las fuentes son bajas.

Residuos sólidos

Residuos Tipo Cantidad mensual

(ton)

Peligrosos

Mermas 0.86

Destrucción 1.80

Líquidos 2.59

No

peligrosos

Cartón 2.16

Chatarra 0.25

Film 0.20

Los residuos peligrosos son almacenados en contendores (tambores de cartón, cilindros de plástico, etc.). El almacén se encuentra ubicado en el primer nivel.

Aspectos del medio físico, biótico, social:

La empresa remitió información actualizada sobre la zona respecto a Medio físico: clima y meteorología, geología y geomorfología, hidrogeología, suelos; medio biológico: flora y fauna y Medio social: servicios de salud, población, actividades económicas, educación, entre otras. La información más relevante se presenta a continuación: Tabla 15. Área de influencia

Área de Influencia (AI)12 Descripción Grupos de interés

Directa (AID) Comprende un área de 4 988 m2 y un perímetro de 271 m.

La empresa colinda conviviendas. En el área de influencia se encuentran urbanizaciones y el centro de servicio médico La Palmera.

Indirecta (AII) Comprende un área de 14 641 m2 y un perímetro de 471 m

Se encuentran comercios, viviendas y el colegio El Hogar

11 Detalle de los productos elaborados se indica en la Tabla 01 del Registro 00075510-2021 (01.12.21) 12 No hubo v ariación en el área de influencia respecto a la aprobación del DAP aprobado

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Tabla 16. Áreas de interés

Detalle SI NO Observaciones En el área de influencia se encuentran zonas arqueológicas

X No

La actividad se realiza dentro de un ANP o zona de amortiguamiento.

X

La empresa se encuentra dentro de la zona de Amortiguamiento del Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa. La actividad posee un impacto puntual y no afectaría directamente a los ecosistemas naturales ni el componente biológico del Refugio mencionado, ya que de acuerdo a su ubicación y su condición actual no tiene alcance físico ni conectividad con componentes biológicas, por lo que, se estaría descartando cualquier afección directa a esta zona de amortiguamiento13.

La actividad se realiza a una distancia menor o igual de 250 m de ecosistemas frágiles.

X No

La actividad se realiza dentro de comunidades campesinas, nativas o pueblos indígenas.

X No

Tabla 17. Medio biológico

Se identifican especies domésticas, ornamentales y propias del lugar. De acuerdo con la información revisada, se concluye que no existe ninguna especie de flora o fauna silvestre, que se encuentre protegida por las normas nacionales ni internacionales.

* Aplica para especies en estado silvestre, de acuerdo al Decreto Supremo N° 043-2006-AG y al Decreto Supremo N° 004-2014-

MINAGRI . Tabla 18. Monitoreos ambientales

La empresa presenta

resultados de los monitoreos

realizados en el año 2019 y

2020.Componente Ambiental

Puntos de control

Parámetros evaluados

Norma de

comparación

¿Los resultados se encuentran

dentro de los valores de

comparación? * Observaciones**

SI No

Calidad de aire Barlovento

y Sotavento

PM10, NOx , H2S, SO2, CO

Decreto Supremo N° 003-

2017-MINAM X

Los resultados

presentados se encuentran por debajo de los ECAs de referencia

Ruido R-1 al R-3 Ruido Ambiental

Decreto Supremo N° 085-

2003-PCM –

Zona residencial horario diurno

X

Sobrepasa los valores

establecidos en el ECA de ruido ambiental para zona residencial. Se debe a

las condiciones del entorno como empresas industriales y alto tránsito.

Emisiones atmosféricas

Chimenea del Horno N° 1 (E-1)

NOx, CO, SOx

LMP de las

Guías Generales del Banco Mundial

X

Los valores no

sobrepasan los valores establecidos en la norma de referencia

13 Inf ormación obtenida de la Opinión Técnica N° 520-2020-SERNANP-DGANP

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La empresa presenta

resultados de los monitoreos

realizados en el año 2019 y

2020.Componente Ambiental

Puntos de control

Parámetros evaluados

Norma de

comparación

¿Los resultados se encuentran dentro de los

valores de comparación? * Observaciones**

SI No

Efluentes

industriales14

Del lavado de

materiales y equipos

Parámetros establecidos en

los VMA para red

de alcantarillado15.

VMA Decreto Supremo

Nº 010-2019-VIVIENDA

X

Se sobrepasan los valores de DBO5, DQO, pH, aceites y

grasas16,por lo cual proponen medidas de manejo ambiental.

Tabla 19. Informe de Identificación de Sitios Contaminados

Consideraciones Descripción

Uso Histórico El suelo cuenta con piso de concreto, no registraron evidencias de contaminación al suelo y focos de contaminación que hayan generado sitios contaminados.

Informes de monitoreo dirigidos a la autoridad

Se realizaron informes de monitoreo ambiental en cumplimiento de su programa de monitoreo ambiental aprobado en su Instrumento de Gestión Ambiental.

Procedimientos administrativos a los que se vio sometida el predio

La empresa menciona que no ha tenido ningún procedimiento de carácter legal o penal, debido a una posible afectación a la calidad del suelo.

Fuentes y Focos Potenciales de Contaminación

Las diferentes fuentes de contaminación se ubican sobre suelo pavimentado con concreto y/o recubierto con polímeros. No evidencian grietas ni rajaduras. Algunas áreas se encuentran en los niveles superiores. Se realiza la priorización de los focos potenciales:

Foco potencial Sustancia de interés Clasificación

según evidencia

Área de f abricación Insumos Sin ev idencia

Área de env asado Insumos Sin ev idencia

Almacén de insumos Insumos Sin ev idencia

Almacén central de

residuos

Hidrocarburos, Benceno,

Touleno, Naf taleno, As, Cd, Pb Probable

Los focos potenciales no presentan evidencias de contaminación al suelo

Conclusiones

De la revisión histórica, el área de estudio no presenta evidencias de contaminación, ni componentes que puedan afectar al suelo. Del levantamiento técnico de sitio, las fuentes de contaminación se encuentran sobre piso de concreto, medidas de contención y se encuentran en niveles superiores evitando el contacto con el suelo, no identificando APIs; conforme a la información presentada, se descarta la presencia de sitios contaminados en el área de estudio, no correspondiendo continuar con la fase de caracterización y remediación.

Participación Ciudadana17:

Tabla 20. Mecanismos de Participación Ciudadana

14 Inf ormación obtenida de la Opinión Técnica N° 520-2020-SERNANP-DGANP. Cabe mencionar que, el monitoreo de ef luentes industriales no

estaba incluido dentro de su Plan de Manejo Ambiental del DAP aprobado. 15 DBO, DQO; SST, SS, Aceites y grasas, pH, Al, As, B, Cd, cianuro, Cu, Cr+6, Cr, Mn, Hg, Ni, Pb, sulf atos, sulf uros, Z n, nitrógeno amoniacal. 16 Inf ormación obtenida del Anexo 7 (f olio 146-147) del Registro 00077358-2018 y de la Opinión Técnica N° 520-2020-SERNANP-DGANP que

otorga Opinión Técnica Fav orable. 17 Se debe precisar que de acuerdo con lo prev isto en el Reglamento de la Ley del SEIA, así como en el Reglamento Ambiental Sectorial, no se

cuenta con una prev isión legal expresa que requiera la realización de un mecanismo de participación ciudadana en el marco de los procedimientos

de actualización de IGAs prev entiv os, toda v ez que los mismos no corresponden a la ev aluación ambiental de una nuev a activ idad, sino a la actualización de inf ormación de un proy ecto y a ejecutado, el mismo que contempló como parte de su proceso de ev aluación ambiental primigenio,

el componente participativ o correspondiente.

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Mecanismo de participación implementado

Fecha de implementación

Principales resultados obtenidos

Buzón de sugerencia Mayo del 2019 - Ubicado en el frontis de la empresa - Respecto al presente mecanismo, no recibió ningún

comentario y/o sugerencia Publicación en diario: diario Correo con datos de contacto

02 de mayo del 2019

- Respecto al presente mecanismo, no recibió ningún comentario y/o sugerencia

El titular ha contemplado la realización de dos (02) mecanismos de participación ciudadana, a fin de propiciar la intervención de la población que pudiera resultar interesada en el presente procedimiento. Así, se estima conforme, a efectos de posibilitar la participación de la población interesada, en la evaluación de la Actualización del PMA del DAP de la planta Chorrillos de la empresa CORPORACIÓN LIFE S.A.C. Evaluación de Impactos Ambientales y Medidas de Manejo

Tabla 21. Metodologías empleadas

Metodología empleada para la identificación de impactos ambientales

Metodología empleada para la evaluación de impactos ambientales

Matriz de causa-efecto Metodología de Vicente Conesa Fernández Vitora

Tabla 22. Impactos ambientales identificados por el titular y medidas de manejo propuestas por éste

Impacto ambiental

Fuentes impactantes

Medida ambiental propuesta Calificació

n propuesta

IGA

DAP Actualización

Afectación a la calidad de suelo

(residuos sólidos)

Actividades de almacenamiento y fabricación de productos

Elaboración e implementación del Plan de manejo de residuos sólidos.

Irrelevante (-13)

X

La empresa mantendrá las medidas adecuadas del almacén de residuos conforme a la normativa vigente (Almacén de Residuos Sólidos Peligrosos y no peligrosos).

X

Se realizará limpieza constante de las instalaciones de la empresa, controlando la acumulación de residuos sólidos.

X

Los residuos sólidos serán almacenados en recipientes teniendo en cuenta el código de colores y etiquetado que haga posible su identificación.

X

Alteración de la calidad del aire

(material particulado,

ruido y emisiones)

Actividades de almacenamiento y fabricación de productos

Implementar áreas verdes en los límites de la planta

Irrelevante (-18)

X

Implementación de pantallas acústicas, filtros sintéticos y plisados lavables

X

Se realizarán revisiones técnicas a los equipos para verificar el correcto funcionamiento de su sistema mecánico

X

La empresa realizará el mantenimiento constante de ductos de ventilación para controlar de manera interna el escape de olores y gases hacia el ambiente

X

Se realizará mantenimiento para verificar el óptimo funcionamiento de los equipos para evitar generación de elevados niveles de ruido.

X

Afectación a la calidad del agua

Actividades de limpieza y lavado de equipos

Implementación, mejora y mantenimiento de la planta de tratamiento de aguas residuales industriales.

Irrelevante (-18)

X

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Impacto ambiental

Fuentes impactantes

Medida ambiental propuesta Calificació

n propuesta

IGA

DAP Actualización

Limpieza de componentes de planta de tratamiento de aguas residuales industriales

X

La empresa dispondrá los lodos a través de una EO-RS registrada ante MINAM.

X

Entorno ambiental

Actividades de fabricación de productos

Entrega de boletines informativos sobre la gestión ambiental de la empresa

Irrelevante (-13)

X

La empresa realizará capacitaciones en tema ambiental (gestión de RRSS, gestión ambiental, etc.).

X

Al respecto, la empresa declara que se han implementado completamente los siguientes compromisos del Plan de Manejo Ambiental del DAP aprobado en el año 2011, por lo cual los mismos no se incluyen en la Actualización del Plan de manejo ambiental: - Implementar áreas verdes en los límites de la planta - Implementación de pantallas acústicas, filtros sintéticos y plisados lavables - Elaboración e implementación del Plan de manejo de residuos sólidos. - Entrega de boletines informativos. Tabla 23. Programa de monitoreo ambiental propuesto por el titular

Componente Estación Ubicación

Coordenadas UTM WGS 84

Zona: 18L Parámetros Frecuen

cia LMP y/o ECA

Este Norte

Parámetro meteorológico

CA-01 Barlovento 283614 8650392

Temperatura, humedad relativa,

presión atmosférica, velocidad y dirección del

viento

Semestral

No aplica

Calidad de

aire

CA-01 (Barlovento)

Barlovento, ubicado en el quinto piso de Corporación Life

S.A.C., al costado del tanque de GLP

283614 8650392

PM10, NOx Semestra

l

D.S. 003- 2017-MINAM

(ECA-Aire)

CA-02

(Sotavento)

Sotavento, ubicado en el quinto piso de Corporación Life

S.A.C., límite derecho de la planta

283627 8650437

Emisiones atmosféricas

E-01 Chimenea del generador de vapor

283625 8650435 CO, NOx Anual IFC/BM

Environmental

Health and safety (EHS) -

2007

Norma sobre Calidad de

Aire y Control de la

Contaminación, Decreto

Presidencial N°638

E-02 Chimenea del

Horno N° 1 283625 8650419

NOX, CO,

SO2 Anual

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Componente Estación Ubicación

Coordenadas UTM WGS 84

Zona: 18L Parámetros Frecuen

cia LMP y/o ECA

Este Norte

(Venezuela)

Ruido

ambiental

R-1 Exterior izquierdo 283625 8650374 Ruido

ambiental – Zona

Residencial Horario

Diurno (dB)

Semestra

l

D.S. 085- 2003-PCM

(ECA-Ruido)

R-2 Exterior derecho 283583 8650412

R-3 A 5 metros de la

puerta de ingreso 283599 8650389

Efluentes

industriales EF-01

A la salida de la planta de

tratamiento

283658 8649646

DBO, DQO, SST, SS, aceites y grasas,

aluminio, arsénico,

boro, cadmio,

cianuro, cobre, cromo hexavalente, cromo total,

manganeso, mercurio,

níquel, plomo,

sulfatos, sulfuros,

zinc, nitrógeno

amoniacal, pH y

temperatura

Anual

Decreto Supremo N° 010-2019-VIVIENDA

(VMA – Descargas no domesticas)

Tabla 24 Programas y planes específicos

Planes / Programas específicos Contenido conforme

SI NO

Programa de Mantenimiento de equipos y maquinarias X - Plan de manejo de residuos sólidos X -

Plan de contingencia X - Plan de cierre (conceptual) X -

Evaluación DEAM: De la evaluación realizada por esta Dirección, se precisa que la metodología empleada por la empresa para la evaluación de impacto ambiental de las actividades realizadas en su instalación (metodología CONESA), ha permitido la identificación de las interacciones entre las actividades desarrolladas actualmente en la “Planta Chorrillos” y los factores ambientales que pueden verse afectados en su ejecución. Cabe señalar que dicha metodología es internacionalmente aceptada, en vista de lo cual, la misma se encuentra dentro de los alcances de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 011-2016-PRODUCE18.

18 En tanto no se apruebe las metodologías a que se refiere la Novena Disposición complementaria Final del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria

Manuf acturera y Comercio Interno, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, los titulares de proyectos de inversión y actividades en cuso podrán emplear metodologías de evaluación aceptadas internacionalmente u otras técnicamente sustentadas.

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Asimismo, la empresa CORPORACIÓN LIFE S.A.C. ha realizado la evaluación integral de sus

impactos tomando en cuenta las actividades declaradas en el DAP aprobado, así como las actividades y componentes que fueron modificados con posterioridad a dicho instrumento ambiental, lo cual se ha visto que no existen cambios en la elaboración de los productos y las actividades realizadas en la planta, según lo descrito en las tablas anteriores. En base a esto y a la actualización de la línea base, se ha identificado y sustentado la evaluación de los impactos ambientales actuales de la planta en su totalidad. Con respecto a la calificación otorgada, se aprecia que los impactos han sido calificados

como irrelevantes, teniendo por sustento los resultados de los monitoreos ambientales que han sido efectuados por la empresa, los cuales se encontraron por debajo de los Estándares de Calidad Ambiental de aire y emisiones atmosféricas; en caso de ruido ambiental, se indica que los resultados obtenidos se han visto influenciado por el alto tránsito de la zona, y secundariamente, otras actividades desarrolladas en el entorno de la planta y; para el caso de efluentes industriales, en el DAP inicial no se consideró el monitoreo de tal descarga hacia el alcantarillado; siendo que, en el monitoreo de línea base de la Actualización, los parámetros aceites y grasas, pH, DBO y DQO superaron los VMA para las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario; por lo que, la empresa propone nuevas medidas para reducir la carga contaminante a través de la implementación, mejora, mantenimiento y limpieza de los componentes de la planta de tratamiento de aguas residuales, así como la disposición de los lodos a través de una EO-RS autorizada. Sobre este último aspecto, cabe señalar que, el titular deberá considerar lo previsto por el Decreto Legislativo N.° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, con relación a la disposición de residuos en estado líquido a través de una EO-RS autorizada, siendo que éstos corresponden a líquidos que, por sus características fisicoquímicas no puedan ser ingresados en los sistemas de tratamiento de efluentes, y por ello no pueden ser vertidos al ambiente, los cuales deben encontrarse acondicionados de forma segura, en recipientes o depósitos para su adecuada disposición final; por lo que, el titular deberá tener en cuenta lo antes señalado a fin de dar una adecuada disposición a las aguas residuales. Así también, se señala que el objeto del presente procedimiento de Actualización del PMA del DAP es, en estricto, la identificación de los impactos actuales que la actividad, que cuenta con un estudio ambiental aprobado, podría generar; a efectos de determinar las medidas de manejo que resulten necesarias. En tal sentido, la evaluación de impactos presentada en el presente procedimiento será empleada para evaluar la propuesta de manejo ambiental actualizada, que deberá ser implementada por la empresa. Con relación a la propuesta de Actualización del PMA del DAP, se precisa que, de la

evaluación realizada a las medidas ambientales presentadas por la empresa, se aprecia que contiene medidas de manejo que tienen relación directa con los impactos ambientales identificados y evaluados, los cuales, considerando que han sido calificados como irrelevante, resultan conformes, a efectos de controlar, mitigar o eliminar los mismos. De otro lado, se tiene que, en el marco de la presente Actualización, la empresa propone la realización de nuevas medidas de manejo ambiental de tipo permanente, para la operación de su planta industrial, las cuales se añadirán a las medidas permanentes aprobadas en su DAP y las consideradas en la Opinión Técnica N° 520-2020-SERNANP-SGANP del SERNANP, las

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mismas que deben ser cumplidas conjuntamente, toda vez que las mismas se advierten como conformes, a efectos de prevenir, controlar y mitigar los impactos ambientales de su actividad productiva. Asimismo, se tiene que la empresa ha propuesto implementar medidas específicas para los impactos ambientales identificados, las cuales se estiman conformes. Cabe acotar que no formarán parte del Plan de Manejo Ambiental Actualizado las medidas relacionadas a las actividades de implementación del Plan de Manejo y Minimización de Residuos Sólidos, así como de presentación de la Declaración de Manejo de Residuos Sólidos, entre otros relacionados, dado que estas son obligaciones expresamente establecidas en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento, en tanto aquellas no corresponden a compromisos ambientales sino que se desprenden de exigencias legales de imperativo cumplimiento. De igual manera, no se considerarán las medidas referidas a la realización de monitoreos ambientales, toda vez que los aspectos referidos a la ejecución de éstos, se encuentra recogida en el Programa de Monitoreo Ambiental actualizado, cuya evaluación se efectúa en el acápite siguiente del presente Informe. Sin perjuicio de ello, se reitera que la empresa debe dar cumplimiento a todas las exigencias legales que, en materia ambiental, le resulten aplicables a su actividad productiva. Adicionalmente, es importante precisar que no se considerarán en el Plan de Manejo Ambiental a aquellas medidas puntuales que se dispusieron en el DAP, toda vez que la empresa debió implementar las mismas en la forma y oportunidad señaladas en el DAP aludido, correspondiendo al OEFA, en el marco de sus competencias, verificar que se haya cumplido con aquellas. En tal sentido, conforme a lo antes señalado, el Plan de Manejo Ambiental actualizado que ha de desarrollar la empresa CORPORACIÓN LIFE S.A.C. se encuentra recogido en el Anexo N°

2 del presente Informe. Finalmente, es menester reiterar que, la actualización de un instrumento de gestión ambiental o de su Plan de Manejo Ambiental, como en el presente caso, no tiene por objeto regularizar ni convalidar los incumplimientos en los que pudiera haber incurrido el titular industrial, con respecto a la normativa ambiental aplicable ni a los compromisos establecidos en el instrumento de gestión ambiental aprobado para la empresa, salvo pronunciamiento en contrario por parte del ente fiscalizador ambiental en el marco de sus competencias. En relación con el Programa de monitoreo ambiental propuesto por el titular, se concluye

lo siguiente:

- Calidad de aire: El programa de monitoreo del DAP proponía la realización de monitoreo de los parámetros PM10, NOx, CO, SO2 y H2S; sin embargo, para la presente Actualización propone el retiro de los parámetros SO2, CO y H2S por encontrarse por debajo de los ECAs de calidad de aire y no estar asociado a las actividades realizadas por la empresa. De la evaluación realizada a la propuesta de monitoreo de calidad de aire presentada por la empresa, se verificó que los parámetros de PM-10 y NOx son representativos; por lo cual, resulta conforme la propuesta de continuar con su monitoreo.

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Asimismo, las estaciones de barlovento y sotavento se encuentran conformes para que el titular pueda realizar el control de la calidad de aire, debiendo continuar con su realización de manera semestral, tal como fuera propuesto, debido a ser un impacto negativo irrelevante y encontrarse por debajo de los valores establecidos en la normativa ambiental; no correspondiendo realizarlo con una mayor frecuencia (cuatrimestral) tal como fuera recomendado en la Opinión Técnica N° 520-2020-SERNANP-DGANP. Cabe indicar que el componente meteorología no será requerido, puesto que la empresa ha realizado la caracterización climatológica como parte de la línea base del presente estudio, estableciéndose en la misma el comportamiento predominante de las principales variables meteorológicas. Ruido ambiental: El monitoreo de ruido ambiental se realizará con una frecuencia semestral (según la frecuencia aprobada en el DAP y considerada en el Registro 00075510-2021), siendo que los resultados del monitoreo se han visto influenciados por el alto tránsito de la zona, y otras actividades desarrolladas en el entorno de la planta, no correspondiendo realizarlo con una mayor frecuencia (cuatrimestral) tal como fuera recomendado en la Opinión Técnica N° 520-2020-SERNANP-DGANP.

- Emisiones atmosféricas: Se considera conforme continuar con el monitoreo de emisiones

atmosféricas para los parámetros NOX, CO y SO2, y realizarlo con una frecuencia anual, ya que emplean combustible gaseoso y no sobrepasan los valores establecidos en la norma de referencia, no correspondiendo realizarlo con una mayor frecuencia (cuatrimestral) tal como fuera recomendado en la Opinión Técnica N° 520-2020-SERNANP-DGANP.

- Efluentes industriales: Se incluirá el monitoreo de efluentes industriales para los parámetros

considerados en los VMA del Decreto Supremo N° 010-2019-VIVIENDA, a realizarse en el punto de salida del efluente de la planta de tratamiento, a fin de corroborar que los mismos, al ser propias del proceso productivo, cumplan con los valores establecidos en la normativa precitada. Cabe mencionar que, el SERNANP consideró la realización del monitoreo de efluentes industriales con una frecuencia cuatrimestral; sin embargo, dado que las descargas se realizan a una infraestructura sanitaria (alcantarillado), lo cual garantiza que no existe exposición directa con los ecosistemas naturales o componentes biológicos del Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa, ni a otros componentes ambientales, se dispone una frecuencia anual para su realización.

Asimismo, cabe precisar que, una vez lograda reducir la carga de dichos parámetros hasta cumplir con los VMA para las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario aprobado con Decreto Supremo N° 010-2019-VIVIENDA, el titular podrá solicitar a este Sector prescindir del monitoreo de dicho componente establecido en el programa de monitoreo de la Actualización del PMA del DAP. Sin embargo, ello no lo excluirá, al ser sus efluentes vertidos a la red de alcantarillado, del seguimiento y control por parte de la empresa prestadora de servicios de saneamiento competente, de conformidad con el Decreto Supremo N° 010-2019-VIVIENDA.

Por otro lado, los monitoreos ambientales deberán de efectuarse en un día de producción cercana a la capacidad máxima o, como mínimo, similar a lo habitual, lo cual deberá de

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precisarse en el informe de monitoreo ambiental a reportarse ante la autoridad competente. En ese sentido, el detalle del Programa de Monitoreo Ambiental actualizado que deberá ejecutarse en la planta industrial de la empresa CORPORACIÓN LIFE S.A.C., se presenta en el Anexo Nº 3 del presente informe.

Finalmente, en cuanto al cumplimiento del reporte ambiental sobre la implementación de las medidas de manejo ambiental y los resultados de los monitoreos ambientales, se menciona que en consideración a lo señalado en el artículo 62 del vigente RGA, los informes conteniendo los resultados de los monitoreos ambientales, así como los informes que dan cuenta del cumplimiento o avance en la implementación de las acciones de seguimiento y control, y de los avances de los compromisos asumidos en el instrumento de gestión ambiental aprobado, se presentan en un Reporte Ambiental que unifica el seguimiento de ambos compromisos, el cual debe ser puesto en conocimiento del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). Con base en ello, se menciona que el titular deberá cumplir con reportar el cumplimiento de las medidas establecidas en su Plan de Manejo Ambiental y los resultados obtenidos en sus monitoreos ambientales, al ente fiscalizador, a través del Reporte Ambiental, conforme a la frecuencia establecida en el Anexo 4 del presente Informe.

3. OPINIONES TÉCNICAS A OTRAS AUTORIDADES

El numeral 24.3 del artículo 24 del RGA establece de manera expresa que, en caso que el proyecto o actividad en curso se realice al interior de un Área Natural Protegida de administración nacional y/o de su Zona de Amortiguamiento, la autoridad competente deberá solicitar la opinión técnica previa favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) para la aprobación del instrumento de gestión ambiental sometido a evaluación, en concordancia con la normativa vigente en materia de áreas naturales protegidas, motivo por el cual, la DGAAMI, para poder emitir un pronunciamiento respecto a dicha actualización, requiere de la opinión previa favorable del SERNANP. Así, mediante Oficio N° 0559-2020-PRODUCE/DGAAMI (13.02.20), la DGAAMI solicitó opinión técnica favorable a la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del SERNANP, respecto de la Actualización del PMA del DAP de la empresa CORPORACIÓN LIFE S.A.C. El SERNANP, mediante el Oficio N° 1211-2020-SERNANP-DGANP e Informe de Opinión Técnica N° 520-2020-SERNANP-DGANP, otorga su opinión técnica previa favorable a la

referida Actualización, sin perjuicio de ello, propuso se cumpla con los siguientes compromisos: - Corporación Life S.A.C. como titular del proyecto, ejecuta actualmente sus actividades en la

Zona de Amortiguamiento del Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa, por lo que, deberá garantizar la no afectación de áreas adicionales a las no previstas en la Actualización del Plan de Manejo Ambiental del Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP); así mismo dichas actividades no deberán poner en riesgo el cumplimiento de los objetivos de creación del Área Natural Protegida.

- Es responsabilidad de Corporación Life S.A.C., mantener el emplazamiento de los componentes del proyecto, así como el desarrollo de la actividad descrita se realice dentro de

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las coordenadas del Área de Influencia planteada en el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo.

- Corporación Life S.A.C., deberá cumplir estrictamente los monitoreos ambientales del componente físico teniendo en consideración los puntos de monitoreo en las etapas del proyecto, así como su temporalidad.

- Corporación Life S.A.C., debe garantizar el desarrollo del programa de residuos sólidos teniendo en consideración el manejo adecuado de los residuos sólidos en todas sus etapas de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo N°1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N°014-2017-MINAM, asimismo, el manejo de los plásticos deberá ser concordante con el artículo 3° del Decreto Supremo N°013-2018-MINAM, que establece la Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartable.

- Corporación Life S.A.C., deberá cumplir estrictamente los protocolos planteados en el plan de contingencia de acuerdo a lo plasmado en la Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo debiendo comunicar a la Jefatura del Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa en caso suceda cualquier eventualidad o accidente que se presenta en el área del proyecto, que pudiera afectar directa o indirectamente al Área Natural Protegida.

- Corporación Life S.A.C., deberá encargarse de la capacitación al personal del proyecto enmarcado a educación ambiental y normas de conducta en relación a medio ambiente y el Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa.

- Corporación Life S.A.C., deberá brindar las facilidades para que la jefatura del Refugio de Vida Silvestre de los Pantanos de Villa, realice las acciones de seguimiento a los compromisos ambientales asumidos en el presente Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo.

- Corporación Life S.A.C., deberá remitir los informes de monitoreo ambiental al Refugio de Vida Silvestre Los pantanos de villa, a fin de realizar la vigilancia y seguimiento de los compromisos asumidos.

4. EVALUACIÓN DE LAS SUBSANACIONES DE LAS OBSERVACIONES FORMULADAS:

Luego del análisis de la información presentada por el titular, se concluye que las observaciones formuladas mediante Informe N° 926-2019-PRODUCE/DVMPYPE-I/DGAAMI-DEAM (07.03.19), han sido subsanadas en su totalidad por la empresa CORPORACIÓN LIFE S.A.C. tal como se detalla en el Anexo N° 1 del presente Informe.

5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1. Evaluada la información remitida por la empresa CORPORACIÓN LIFE S.A.C., en el marco del

presente procedimiento, se recomienda aprobar la Actualización del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP) de la “Planta Chorrillos” dedicada a la fabricación de productos tintes y misceláneos, y elaboración de productos cosméticos y de belleza en diferentes presentaciones, ubicada en la Av. Cordillera Central, Urb. Las Delicias de Villa, Mz. C13, Lote 2-3, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; la cual fuera aprobada mediante Oficio N° 2957-2011-PRODUCE/DVMYPE-I/DGI-DAAI (07.04.11).

5.2. La empresa CORPORACIÓN LIFE S.A.C. deberá cumplir con las obligaciones ambientales

establecidas en los Anexos Nros 2, 3 y 4 del presente Informe, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en las normas ambientales vigentes, que le resulten aplicables a su

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Esta es una copia autenticada imprimible de un documento electrónico archivado por el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013- PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas en la siguiente dirección web: "https://edocumentostramite.produce.gob.pe/verificar/" e ingresar clave: 3Y2U5ECJ

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actividad productiva. Estos anexos compilan las obligaciones permanentes aprobados en el IGA primigenio e incorporan las nuevas medidas evaluadas en el marco de la Actualización del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP).

5.3. La empresa CORPORACIÓN LIFE S.A.C. deberá cumplir con los compromisos ambientales

establecidos por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), los mismos que se indican en el numeral 3 (opiniones técnicas a otras autoridades) del presente informe.

5.4. De la evaluación realizada al Informe de Identificación de Suelos Contaminados (IISC),

presentado como parte de la solicitud de evaluación de la Actualización del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP) de la “Planta Chorrillos” de la empresa CORPORACIÓN LIFE S.A.C., no se han identificado focos potenciales de

contaminación dentro del predio, por lo cual, no será necesario pasar a la fase de caracterización y posterior elaboración de un Plan Dirigido a la Remediación (PDR).

5.5. La empresa CORPORACIÓN LIFE S.A.C. deberá cumplir con las obligaciones ambientales

señaladas en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobada por Decreto Legislativo N° 1278, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017- MINAM, en todo aquello que resulte legalmente exigible, para el ordinario funcionamiento de su instalación industrial.

5.6. La empresa CORPORACIÓN LIFE S.A.C. se encuentra obligada a dar cumplimiento a las

obligaciones ambientales aplicables contenidas en el artículo 13 del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, en tanto le sean aplicables a la actividad en curso que viene desarrollando. Asimismo, que en lo sucesivo y en caso proyecte variaciones o modificaciones a implementar en su planta industrial, la referida empresa deberá ceñirse a lo dispuesto en el artículo 48 del precitado reglamento.

5.7. Lo resuelto, no exime a la empresa CORPORACIÓN LIFE S.A.C. de la obtención y

mantenimiento en vigor de las licencias, permisos y autorizaciones que se requieran conforme a la normativa vigente, para el ordinario funcionamiento de su instalación productiva; asimismo, no convalida ni regulariza los incumplimientos a la normatividad ambiental general y/o sectorial aplicable, ni a los compromisos establecidos en el instrumento de gestión ambiental aprobado para su instalación industrial, en los que hubiera podido incurrir aquella en el desarrollo de su actividad productiva; salvo pronunciamiento en contrario del OEFA, en el marco de sus competencias.

5.8. Se recomienda emitir la Resolución Directoral de aprobación de la Actualización del PMA del DAP de la Planta Chorrillos de titularidad de la empresa CORPORACIÓN LIFE S.A.C.

5.9. Se recomienda remitir el presente informe y la respectiva resolución directoral a la empresa CORPORACIÓN LIFE S.A.C., al OEFA y al SERNANP, para su conocimiento y fines

pertinentes.

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Es cuanto tenemos que informar a usted, salvo mejor parecer. VARGAS BACA, HENRY MANUEL

DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL RIVERA ORTEGA, ELIZABETH DIANA

DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

La Dirección hace suyo el presente Informe. GUILLÉN VIDAL, LUIS ALBERTO Director DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

Firmado digitalmente por VARGAS BACA Henry ManuelFAU 20504794637 hardEntidad: Ministerio de la ProducciónMotivo: Autor del documentoFecha: 2022/01/07 16:08:27-0500

Firmado digitalmente por RIVERA ORTEGA ElizabethDiana FAU 20504794637 hardEntidad: Ministerio de la ProducciónMotivo: Autor del documentoFecha: 2022/01/07 16:41:00-0500

Firmado digitalmente por GUILLEN VIDAL LuisAlberto FAU 20504794637 hardEntidad: Ministerio de la ProducciónMotivo: Autor del documentoFecha: 2022/01/07 17:08:33-0500

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ANEXO N° 01 Subsanación de observaciones a la Actualización del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Diagnóstico Ambiental Preliminar

(DAP) de la Planta Chorrillos, de titularidad de la empresa CORPORACIÓN LIFE S.A.C.

Ítem Observación Evaluación DEAM Estado

01

Respecto a la información concerniente a la empresa, se deberá aclarar los siguientes puntos:

a) Respecto al área que ocupa la empresa, se deberá indicar y delimitar las áreas de la planta, indicando las coordenadas UTM WGS 84 de los vértices

de ubicación de dicha área, debido que las coordenadas descritas en la página 65 del IGA no coincidirían con los vértices del predio de la planta.

b) Presentar un plano de distribución de la planta a una escala adecuada, en el cual se incluyan todas las instalaciones y componentes que cuenta la planta

industrial a la actualidad. c) Se deberá adjuntar documentación sobre la situación legal del predio, indicando si es un predio alquilado, propio u otro tipo de situación. Adjuntar

evidencias (titularidad de la propiedad, contrato de arrendamiento, entre otro documento de ser el caso).

d) Teniendo en cuenta la información consignada por las empresas: Empresa Dirección Área Total (m2)

CORPORACIÓN LIFE S.A.C. (Ex PLACENTA

LABORATORIOS E.I.R.L.)

Intersecciones de la Av . Túpac Amaru y cordillera Central, distrito de Chorrillos,

Prov incia y Departamento de Lima.

No indica

Así como, la información consignada en las licencias emitidas por la

Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho: Licencias Empresa Dirección Área (m2)

Licencia de

Funcionamiento N° 1876-2011

(26.05.11)

CORPORACIÓN LIFE

S.A.C. (Ex PLACENTA

LABORATORIOS E.I.R.L.)

Av . Cordillera Central Aria - Las

Delicias de Villa, Mz. C-13, Lote

02, distrito de Chorrillos

934.00

Respecto a la dirección y al área de la planta industrial, la empresa deberá

aclarar la diferencia que existe entre la dirección consignada por la empresa en el estudio y la dirección que figura en la licencia municipal. Asimismo, deberá indicar y/o aclarar de cuál será el área total de la planta industrial .

La empresa presenta la siguiente información: a) Coordenadas:

Vértices Este (E) Norte (N) V1 283 588 8 650 412

V2 283 625 8 650 451

V3 283 651 8 650 422

V4 283 614 8 650 384

b) El Anexo 1 del Adjunto N° 00068969-2019-1, contiene copia de los

planos de distribución de la planta. c) El Anexo 2 del Adjunto N° 00068969-2019-2, contiene copia del Certificado Literal de la Titularidad del predio, donde se indica que la

empresa CORPORACIÓN LIFE S.A.C. es propietaria del predio ubicado en la Av. Cordillera Central - Las Delicias de Villa, Mz. C13, Lote 2-3, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima.

d) La empresa aclara que, ambas direcciones corresponden al predio, considerando como oficial la designada en el Certificado Literal de la Titularidad del Predio: Av. Cordillera Central – Urb. Las Delicias de

Villa, Mz. C-13, lote 2-3, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima. Cabe mencionar que, la licencia presentada señala un área

de 934 m2, y la dirección sólo comprendía la Mz. C-13, lote 02. Actualmente las actividades de CORPORACIÓN LIFE S.A.C. se

desarrollan en los lotes 02 y 03 correspondiendo a un área total de 1 941 m2, señalando que se viene realizando el trámite para la

actualización de su Licencia (adjuntó el cargo de la solicitud dirigida al Municipio de Chorrillos), conforme se advierte en el Anexo N° 3 (folio

N° 18) del Registro N° 00081606-2021 (28.12.21).

Absuelta

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Ítem Observación Evaluación DEAM Estado

02

Realizar una breve descripción de las instalaciones que cuenta la empresa, en el cual deberá indicar el tipo de material de construcción de las instalaciones de las áreas (piso), indicar si la totalidad del predio cuenta con algún tipo de piso o capa asfáltica. Asimismo, deberá señalar si a la fecha se ha realizado alguna modificación en el área del terreno de la planta industrial, con respecto al DAP aprobado.

La empresa menciona que se ha reorganizado las áreas al contar con el lote adicional (Lote 3), siendo empleada para el almacenamiento y oficinas administrativas. Menciona que todas las áreas se encuentran pavimentadas con concreto, precisando que el área de fabricación y envasado cuentan con un recubrimiento polimérico.

Absuelta

03

Respecto al mantenimiento de los equipos y maquinarias, la empresa deberá detallar lo siguiente: a) Respecto al área de mantenimiento, la empresa deberá presentar una

descripción de las actividades que se realizan en el taller de mantenimiento. b) Adjuntar el cronograma de mantenimiento detallado de todos los equipos

y/o maquinarias, incluyendo los vehículos que cuenta la planta industrial, cuya frecuencia de mantenimiento deberá ser propuesto como compromiso ambiental en su Plan de Manejo Ambiental Actualizado del DAP.

c) Respecto al ducto de ventilación donde se realiza el monitoreo de emisiones atmosféricas en fuentes fijas, la empresa deberá presentar la descripción técnica de dicho componente, como diámetro de ducto, longitud, remitiendo vistas fotográficas.

La empresa presenta la siguiente información: a) El “área de mantenimiento” es empleada para almacenar

herramientas, no realizándose ninguna actividad. El mantenimiento de los equipos se realiza in situ.

b) La realización del mantenimiento periódico de los equipos se incluye en el Plan de Manejo Ambiental.

c) Las características del ducto de ventilación son:

- Área: 25*35 cm

- Altura 15.20 m

- Material: Acero galvanizado

- Espesor: 0.6mm

Absuelta

04

Con el objetivo de determinar la existencia de una posible contaminación al entorno (suelo y calidad aire) y prevenir su ocurrencia, la empresa deberá realizar la descripción técnica de las áreas de almacenamiento de insumos químicos peligrosos, en el cual se deberá detallar el manejo ambiental y características de almacenamiento; debiendo proponer mejoras, de ser el caso.

El almacén de insumos químicos se encuentra ubicado en el cuarto y quinto nivel de la planta, no teniendo contacto directo con el suelo. Los insumos son almacenados en sus respectivos contenedores sobre rack metálicos evitando su dispersión. No hay afectación a la calidad del suelo ni del aire en dicha área.

Absuelta

05

La empresa declara que ha realizado modificaciones en su establecimiento industrial; no obstante, deberá realizar un análisis comparativo de los componentes aprobados en el DAP, respecto a los componentes que se encuentran instalados actualmente, para lo cual se sugiere utilizar el siguiente formato:

Materia prima o insumo

con características peligrosas

Consumo promedio

mensual estimado en el DAP

Consumo promedio

mensual actual (con modificaciones)

% de

variación

Cantidad de trabajadores Con el DAP En la actualidad (con

modificaciones)

% de

variación

La empresa presenta la siguiente información: Materia prima o insumo

con características peligrosas

Consumo promedio

mensual estimado en el DAP

Consumo promedio

mensual actual (con modificaciones)

% de

variación

Total No registrado 367 553 --

Cantidad de trabajadores Con el DAP En la actualidad (con

modificaciones)

% de

variación Total 48 171 356%

Requerimiento mensual de servicios auxiliares

(energía, agua,

combustible))

Consumo promedio

mensual estimado en el DAP

Consumo promedio

mensual actual (con modificaciones)

% de

variación

Agua (SEDAPAL) 344 m3 327 m3 4.9 %

Luz (Luz del Sur) 17 819 kwh 21 770 kwh 22.2%

Absuelta

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Requerimiento mensual de servicios auxiliares

(energía, agua,

combustible))

Consumo promedio

mensual estimado en el DAP

Consumo promedio

mensual actual (con modificaciones)

% de

variación

GLP (SOLGAS) 303.8 gal 307.5 gal 1.22%

La empresa menciona que hubo una optimización del recurso hídrico por lo que hay una disminución del volumen.

06

La empresa deberá precisar los equipos que fueron implementados de manera posterior a la aprobación del DAP (2011). En tal sentido, deberá indicar que equipos fueron declarados en la DAP y que equipos fueron instalados de manera posterior, para lo cual se sugiere utilizar el siguiente formato:

Código Marca Ubicación Declarado

en la DAP

Implementado de forma

posterior

La empresa indica los equipos/áreas que se contaron a la aprobación del DAP, así como los implementados y declarados en la Actualización de su IGA.

Ubicación Equipos (2012) Implementados (Actualización

DAP)

Env 1

Env asadora de peróxido 2 pistones Tapadora neumática

Tapadora de peróxido Env asadora neumática de 1

pistón

Contenedor de peróxido (acero

inoxidable)

Bomba neumática de diaf ragma 1

Balanza

Estabilizador de v oltaje

Unidad de mantenimiento

Manómetro dif erencial

Env 2

Env asadora eléctrica 1 brazo Codif icadora HD5 Tema

Env asadora dosif icadora Trasegadora v ertical

Balanza

Trasegadora de tornillo de acero

inoxidable

Env asadora eléctrica 2 brazos

Manómetro dif erencial

Env 3

Env asadora dosif icadora de tinte Trasegadora v ertical

Abastecedor de tubos Trasegadora de tornillo (para

productos de Tecmar)

Maquina codif icadora 1 cabezal Codif icadora de termo

transf erencia

Balanza digital

Bomba eléctrica

Extractora centrif uga portátil

Manómetro dif erencial

Env 4

Env asadora y selladora de

ampollas

Tapadora neumática de

miscelanios

Env asadora de ampollas con

tanque hidroneumático

Env asadora neumática de 1

pistón

Selladora de ampollas con tanque

hidroneumático

Bomba neumática de diaf ragma

1”

Selladora de ampollas con mesa Env asadora dosif icadora

Absuelta

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Verif icador de ampollas Bomba neumática de diaf ragma 1 ½”

Manómetro de aire comprimido

Env 5

Maquina env asadora automática

de 4 costuras

Tapadora neumática de

miscelanios

Impresora de termo transf erencia

easy print

Env asadora de 2 pistones

Extractor centrif uga portátil

conducto

Bomba eléctrica

Estabilizador de v oltaje UPS

Manómetro y regulador P/cilindro

de oxigeno

Calibrador digital

Env 7

Env asadora y selladora de

ampollas

Env asadora manual de v iales

Encripadora (cerradora) de v iales

Fab 1

Mezclador de paleta 1 ton Equipo mezclado de 200 kg

Homogeneizador de mezcladora 1

ton

Agitador

Agitador (del contenedor de 1000

kg)

Contenedor de acero inoxidable

Trasegadora

Contó metro de agua

Cocina industrial 1 hornilla

Hidro lav adora

Termómetro

Manómetro dif erencial de presión

Fab 2

Mezcladora de paleta con ascenso eléctrico

Homogeneizador de mezcladora

pro-A

Sistema de ascenso de mezcladora

Pro-A

Marmita mezcladora de paleta

Homogeneizador de marmita

2 agitador de hélice

Cocina industrial 1 hornilla

Filtrador de líquido con mesa y tanque hidroneumático

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Unidad de mantenimiento

Manómetro dif erencial de presión

Fab 3

Homogeneizador con sistema de

ascenso

Marmita eléctrica de 300 kg

Agitador de hélice portátil

Extractor centrif uga portátil

conducto

2 cocina a gas

Balanza mettler Toledo 150 kg

Manómetro dif erencial de presión

Fab 4

Equipo mezclador de 200 kg

Mezcladora de paleta 200 kg

Homogeneizador

Agitador de hélice

Fab 5 Equipo mezclador de 1 ton

Dispersor

Fab 6

Equipo de mezclado de 1 ton

Mezcladora paleta 1 ton

Homogeneizador mezcladora 1 ton

Dispersor

Agitador

Fab7 Homogeneizador con sistema de

ascenso Moritz 2

Fab 7/Fab 8 2 ref rigeradoras

ACD-1

Maquina impreso Codif icadora Linx

Faja transportadora Faja transportadora 1.5 m

Pistola de calor Faja transportadora 2.5 m

Selladora Impresora de etiquetas

Tunel de calor

Selladora de bolsas

Estabilizador

ACD-2

2 codif icadora Hitachi

2 f ajas transportadoras 1.8

Impresora de etiquetas

Montacarga 1

Montacarga 2

07

Respecto a la capacidad productiva, la empresa declara que ha realizado modificaciones en su establecimiento industrial; no obstante, deberá realizar un análisis comparativo entre la capacidad productiva declarada en el DAP y la capacidad productiva actual:

La capacidad productiva es la siguiente: Capacidad productiva del

DAP (2016)

Capacidad productiva actual

(2018) % de variación

837 670 1 417 908 69.27%

Absuelta

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Capacidad productiva del DAP

Capacidad productiva actual

% de variación

La empresa menciona que no cuenta con información de la capacidad productiva del año 2011, sin embargo, presenta información respecto al año 2016, año en que se encontraba vigente el DAP aprobado.

08

Conforme a lo señalado en el artículo 11 del Decreto Supremo N° 012-2017-MINAM que aprueba los criterios para la Gestión de Sitios Contaminados, el titular deberá evaluar la existencia de sitios contaminados teniendo en consideración los lineamientos establecidos en la Guía para la Elaboración de Planes de Descontaminación de Suelos y la Guía de Muestreo de Suelos, aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 085-2014-MINAM, a fin de poder determinar si amerita o no pasar a la fase de caracterización.

La empresa presenta la siguiente información:

Consideraciones Descripción

Uso Histórico

El suelo está protegido con piso de concreto, no registrando

ev idencias de contaminación al suelo y f ocos de contaminación

que hay an generado sitios contaminados.

Mapa de procesos

Recepción y almacenamiento de materia prima, f abricación por

mezclado, env asado, acondicionado, despacho, control de calidad.

Productos Fabricación de tintes y misceláneos.

Informes de

monitoreo dirigidos a la autoridad

Se realizaron inf ormes de monitoreo ambiental en cumplimiento

de su programa de monitoreo ambiental aprobado en su Instrumento de Gestión Ambiental.

Procedimientos administrativos a

los que se vio

sometida el predio

La empresa menciona que no ha tenido ningún procedimiento

de carácter legal o penal, debido a una posible af ectación a la

calidad del suelo.

Fuentes y Focos Potenciales de

Contaminación

Las dif erentes f uentes de contaminación se encuentran

pav imentados con concreto y /o recubierto con polímeros a f in

de proteger al suelo. No se ev idenciaron grietas ni rajaduras.

Algunas áreas se encuentran en los niv eles superiores. Se realiza la priorización de los f ocos potenciales:

Foco potencial Sustancia de interés Clasificación

según evidencia

Área de fabricación

Insumos Sin evidencia

Área de envasado

Insumos Sin evidencia

Almacén de insumos

Insumos Sin evidencia

Almacén central de residuos

Hidrocarburos, Benceno, Touleno, Naftaleno, As,

Cd, Pb Probable

Los f ocos potenciales no presentan ev idencias de

contaminación al suelo

Conclusiones

De la rev isión histórica, en el área de estudio no presentaba

ev idencias de contaminación ni componentes que puedan af ectar al suelo. Del lev antamiento técnico de sitio, las f uentes

de contaminación se encuentran sobre piso de concreto,

medidas de contención y se encuentran en niv eles superiores

Absuelta

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PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas en la siguiente dirección web: "https://edocumentostramite.produce.gob.pe/verificar/" e ingresar clave: 3Y2U5ECJ

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Ítem Observación Evaluación DEAM Estado

ev itando el contacto con el suelo no presentando indicios de contaminación, por lo que no se identif icaron APIs; conf orme a

la inf ormación presentada por la empresa, se descarta la

presencia de sitios contaminados en el área de estudio, no

correspondiendo continuar con la f ase de caracterización y remediación.

09

De la información presentada en la página 119 del presente estudio, correspondiente a las descargas realizadas producto del proceso productivo de la planta, la empresa deberá detallar los siguiente: a) Indicar si los efluentes domésticos y no domésticos, son descargados de

manera separada o tienen un punto de convergencia, dado que esta información no queda clara en el estudio.

b) Respecto a lo declarado en la página 119 del presente estudio, en el cual la empresa indica que viene realizando las gestiones para el mejoramiento del sistema de tratamiento de efluentes industriales con la finalidad de disminuir la concentración de los parámetros de las descargas industriales dispuestos al sistema de alcantarillado. Respecto a lo declarado líneas arriba, la empresa deberá describir dicha mejora e incluirlo como compromiso ambiental en su Plan de Manejo Ambiental Actualizado del DAP.

La empresa presenta la siguiente información: a) Aclara que los efluentes domésticos y no domésticos son

descargados de manera separada, no teniendo punto de convergencia.

b) El mejoramiento del sistema de tratamiento (3 pozas) consiste en la dosificación de reactivos que incluye procesos de aireación, sedimentación y filtración por carbón antes de ser descargadas al sistema de alcantarillado. Se agrega acciones de seguimiento, limpieza y mantenimiento del sistema de tratamiento en el Plan de Manejo Ambiental.

Absuelta

10

Con el objetivo de garantizar una adecuada gestión de los residuos sólidos respecto a la normatividad vigente (Decreto Legislativo N° 1278 que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM), la empresa deberá indicar: a) En relación al área de almacenamiento central de residuos sólidos

peligrosos, la empresa deberá especificar y describir el área donde se realiza el almacenamiento de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos), el cual debe cumplir con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente, en lo aplicable de acuerdo al tipo de residuos que genera (artículo 54° del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de RRSS aprobado mediante D.S. N° 014-2017-MINAM). Adjuntar material fotográfico del almacén central de residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos).

b) La empresa deberá especificar técnicamente como se realizará el manejo de los residuos sólidos generados (peligrosos y no peligrosos), el cual deberá contemplar las siguientes actividades: recolección, segregación, transporte, almacenamiento y disposición final de los residuos generados,

La empresa presenta la siguiente información: a) Los residuos sólidos peligrosos son almacenados en tambores de

cartón y cilindros de plástico en un área ubicado en el primer nivel y cuenta con piso de material impermeable, presenta kit antiderrame, señalización, cercado, entre otros que permite su almacenamiento.

b) Los residuos son acondicionados de acuerdo a la normativa ambiental, realizando acciones de minimización, segregación de acuerdo a su peligrosidad, almacenamiento en contenedores ubicados en diferentes áreas y llevadas diariamente al almacén central. Posteriormente son trasportados a través de una EO-RS a un relleno autorizado para su disposición final.

c) Se indica la estimación mensual promedio: Residuos Tipo Cantidad mensual t (2018)

Peligrosos

Mermas 0.86

Destrucción 1.80

Líquidos 2.59

No peligrosos Cartón 2.16

Chatarra 0.25

Absuelta

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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres ”

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PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas en la siguiente dirección web: "https://edocumentostramite.produce.gob.pe/verificar/" e ingresar clave: 3Y2U5ECJ

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en cumplimiento a lo establecido en el artículo 48 del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM.

c) Presentar la estimación mensual de los residuos sólidos generados (peligrosos y no peligrosos) en las actividades de la planta.

Film 0.20

11

Con el objetivo de determinar el grado de significancia de los impactos ambientales generados producto del funcionamiento de la empresa, se deberá actualizar la evaluación y la valoración de los impactos incluyendo la información adicional recabada en las observaciones del presente informe, para lo cual deberán adjuntar la matriz de valoración de impactos actualizada, la fuente bibliográfica donde se desarrolla la metodología utilizada, la memoria de cálculos realizados, además cada factor ambiental deberá contar con la calificación de impacto correspondiente. Respecto a la metodología a usar, la empresa deberá tener en consideración los lineamientos establecidos en la única disposición complementaria transitoria del Decreto Supremo N° 011-2016-PRODUCE.

La empresa emplea la siguiente metodología:

Metodología

empleada

Metodología empleada para la evaluación de

impactos ambientales Matriz de causa y

ef ecto

Matriz de Importancia-Vicente Conesa Fernández –

Vitora

La empresa identifica los impactos ambientales, asignando una calificación, la cual fue obtenida de la metodología empleada. La información se indica en la Tabla 22 del presente informe.

Absuelta

12

En relación a la delimitación del área de influencia, la empresa deberá reestructurar y presentar la siguiente información: a) Describir las características del Área de influencia Ambiental (AID y AII), el

cual debe abarcar los componentes del entorno inmediato donde se manifestarán los impactos ambientales de manera directa e indirecta, señalando las áreas que comprenden, tales como: predios colindantes, centros poblados o población urbana, entornos ecológicos, centros de salud, centros educativos, entornos culturales, entre otros, de ser el caso.

b) Indicar expresamente si dentro del área de influencia existen zonas arqueológicas o lugares históricos –culturales que puedan verse afectados por las actividades de la empresa.

La empresa presenta la siguiente información:

- AID: Comprende un área de 4 988 m2 y un perímetro de 271 m. aprox. Se encuentran viviendas y el centro de servicio médico La Palmera.

- AII: Comprende un área de 14 641 m2 y un perímetro de 471 m. Se encuentran viviendas y el colegio El Hogar.

La empresa señala que, dentro del área de influencia no existen restos arqueológicos, históricos y culturales que puedan verse afectadas por el desarrollo de sus actividades.

Absuelta

13

Respecto a la flora y fauna del área del proyecto, deberá indicar lo siguiente: a) Realizar una breve descripción de las especies biológicos identificadas de

flora y fauna (indicar nombre científico, especie, familia y nombre común), presentes en el área de influencia de la zona de estudio.

b) Indicar si alguna especie de flora y fauna se encuentra en algún estado de conservación según normativa nacional (Flora: DS-043-2006–AG y Fauna: D.S. 004-2014-MINAGRI).

Las especies identificadas de flora y fauna en el área donde se desarrolla la actividad son:

Especies Nombre científico Nombre común Flora Caesalpina Spinosa Tara

Pennisetum Clandestium Grama

Ficus benjamina Ficus

Washintonia robusta Palmera washingtonia

Fauna Sicarius peruensis Araña

Coragy ps atratus Gallinazo común

Absuelta

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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres ”

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Canis tupus f amiliaris Perro

Felis catus Gato

Columbia liv ia Paloma brav ia

Asimismo, según la normativa nacional de Flora y Fauna, en el área no se encontraron especies en estado de conservación.

14

La empresa deberá desarrollar un mecanismo que de participación ciudadana de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE y en el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM “Reglamento sobre transparencia, acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales.

La empresa empleó los siguientes mecanismos de participación ciudadana:

- Buzón de sugerencia: Ubicado en el frontis de la empresa. Se implemento para la realización de la Actualización, se abrió en mayo del 2019.

- Publicación en diario: Se publicó en diario Correo el 02 de mayo del 2019.

Respecto a los mecanismos, no recibió ningún comentario y/o sugerencia. Adjunta registro fotográfico de los mecanismos de participación empleados.

Absuelta

15

Respecto a las medidas de manejo ambiental propuestas por el titular: a) Deberá describir cómo se realizará la limpieza de las pozas de

sedimentación y de la trampa de grasas, e indicar como serán manejados y dispuestos los lodos y residuos, a fin que no afecten al componente suelo.

b) Deberá especificar y detallar cada uno de los procesos físico – químicos que realizará para el tratamiento de los efluentes industriales de su actividad.

La empresa presenta la siguiente información: a) La limpieza de la trampa de grasas y la fosa de sedimentación, es

realizada por una EO-RS autorizada. El personal cuenta con sus respectivos EPPs, realiza la limpieza de las paredes, pisos y todo el contorno de la infraestructura hasta dejarlo limpio, desinfectado y libre de impurezas empleando cloro, escobillas y otros. El agua servida es descargada a la red de desagüe empleando una hidro bomba y los residuos son dispuestos a un relleno de seguridad.

b) El tratamiento de los efluentes es realizado empleando químicos como el NaOH 0.1 N y SO4Al 10% con inyección de aire constante, otros químicos y un filtro de carbón a fin de reducir la carga de los contaminantes.

Absuelta

16

Con el objetivo de realizar un adecuado seguimiento, control, supervisión y fiscalización de los compromisos ambientales establecidos en la Actualización del PMA del DAP, la empresa deberá presentar la información siguiente:

a) Actualizar y presentar el Cronograma de la Actualización del PMA del DAP, incluyendo las medidas ambientales que se han establecido adicionalmente

en la subsanación de observaciones del presente informe, para lo cual

deberá considerar el siguiente formato de manera obligatoria:

La empresa presenta información actualizada del Plan de Manejo Ambiental y el Programa de monitoreo ambiental, el cual forma parte de la evaluación del presente informe.

Absuelta

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Ítem Observación Evaluación DEAM Estado

Impacto

ambiental

Medidas

Específicas

Tipo de Medida*

M, P o C

Cronograma Fecha de

Inicio

Fecha de

Conclusión***

Costo Aprox. (S/) (1)

Frecuencia

** 1 n

MEDIDAS PERMANENTES DEL EIA ORIGINAL DAP original

NUEVAS MEDIDAS A IMPLEMENTAR Y/O MODIFICAR

* P = Prev ención, C = Control, M = Mitigación **Indicar la tipología de Frecuencia, los cuales pueden ser: Permanentes, Mensual, Bimensual, Única

v ez, entre otros que la empresa crea pertinente.

*** No aplica para el caso de medidas de tipo permanente.

(1) Considerar también los gastos dentro de los costos operativ os de la empresa.

b) Respecto al programa de monitoreo, se deberá proponer y sustentar el programa de monitoreo ambiental que desarrollará (parámetros, frecuencia

de control, ubicación con coordenadas, normas de comparación, entre

otros). Presentar la propuesta del programa de monitoreo ambiental según el siguiente formato:

Componente

Estación

Ubicació

n (Descripc

ión)

Ubicación UTM

Parámetro

s

Frecuenci

a

LMP y /o Estándar

de

Ref erencia

Nort

e

Est

e

* Respecto al programa de monitoreo ambiental, la empresa deberá presentar la justificación técnica de la variación del programa de monitoreo respecto a lo aprobado en el DAP (2011).

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ANEXO N°02 Cronograma del Plan de Manejo Ambiental de la Actualización del PMA del DAP

Impacto ambiental

Medidas de manejo ambiental DAP

Actualización

Implementación Tipo de Medida (P, C,

M) Frecuencia

Costo

Aprox. ($) (Trimestre al año) 1 2 3 4

Alteración de la calidad del aire

(material particulado, ruido y emisiones)

Realizar las revisiones técnicas a los equipos, para verificar el correcto funcionamiento de su sistema mecánico.

X X X P Semestral S/. 10 000

Realizar el mantenimiento constante de los ductos de ventilación para controlar de manera interna el escape de olores y gases hacia el ambiente

X X X X P Cuatrimestral S/. 3 000

Realizar el mantenimiento preventivo para verificar el óptimo funcionamiento de los equipos para evitar generación de elevados niveles de ruido.

X X X X P Cuatrimestral S/ 25 000

Afectación a la calidad de suelo

(residuos sólidos)

Mantener las medidas adecuadas del almacén de residuos, conforme a la normativa vigente (Almacén de Residuos Sólidos Peligrosos y no peligrosos).

X X X X X C Permanente/

Según normativa

S/ 2000

Realizar la limpieza constante de las instalaciones de la empresa, controlando la acumulación de residuos sólidos.

X X X X X C Permanente S/. 8000

Los residuos sólidos deben ser almacenados en recipientes teniendo en cuenta el código de colores y etiquetado que haga posible su identificación.

X X X X X C Permanente S/ 1000

Afectación a la calidad del agua

Implementación, mejora y mantenimiento de la planta de tratamiento de aguas residuales industriales

X X X C Semestral S/. 10000

Limpieza de componentes de la planta de tratamiento de aguas residuales industriales

X X X C Semestral S/. 3000

Disponer los lodos a través de una EO-RS registrada ante MINAM

X X X X X C Permanente/

Mensual S/ 6000

Medidas permanentes: Se refiere a las medidas de manejo ambiental que deben implementarse durante toda la vida útil de la planta industrial P: Prevención, C: Corrección, M: Mitigación

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ANEXO N° 03

Programa de Monitoreo Ambiental Actualizado

COMPONENTE ESTACIÓN UBICACIÓN COORDENADAS UTM

WGS 84 Zona: 18L PARÁMETROS FRECUENCIA NORMATIVA ACTUAL DE REFERENCIA ESTE NORTE

Calidad de aire

CA-01 (Barlovento) Quinto piso de Corporación Life S.A.C., al costado del tanque de GLP

283614 8650392

PM10, NOx Semestral

Decreto Supremo N° 003-

2017-MINAM (ECA-Aire) CA-02 (Sotavento)

Quinto piso de Corporación Life S.A.C., límite derecho de la planta

283627 8650437

Ruido Ambiental

R-1 Exterior izquierdo 283625 8650374 Nivel de presión sonora límite

equivalente (Leq) ponderación

A (dBA) Ruido ambiental – Zona Residencial (dB)

Semestral

Decreto Supremo N° 085-2003-PCM

(ECA para ruido) Zona Residencial

Horario Diurno R-2 Exterior derecho 283583 8650412

R-3 A 5 metros de la puerta de

ingreso 283599 8650389

Emisiones atmosféricas

E-01 Chimenea del generador

de vapor 283625 8650435 CO, NOX

Anual

IFC/BM Environmental.

Health, and safety (EHS) -

2007 Norma sobre Calidad de Aire y

Control de la Contaminación,

Decreto Presidencial N°638 (Venezuela).

E-02 Chimenea del Horno N° 1 283625 8650419 SO2, NOx, CO

Efluentes Industriales (*)

EF-1 A la salida de la planta de

tratamiento 283658 8649646

DBO, DQO, SST, SS, aceites y grasas,

Anual Decreto Supremo N° 010-2019-VIVIENDA

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COMPONENTE ESTACIÓN UBICACIÓN COORDENADAS UTM

WGS 84 Zona: 18L PARÁMETROS FRECUENCIA NORMATIVA ACTUAL DE REFERENCIA ESTE NORTE

aluminio, arsénico, boro, cadmio, cianuro,

cobre, cromo hexavalente, cromo total, manganeso, mercurio, níquel, plomo, sulfatos, sulfuros, zinc,

nitrógeno amoniacal, pH y temperatura

(VMA para descargas de aguas

residuales no domesticas al

sistema de alcantarillado)

(*) Cabe precisar que, una vez lograda reducir la carga de dichos parámetros hasta cumplir con los VMA para las descargas de agua s residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario aprobado con Decreto Supremo N° 010-2019-VIVIENDA, la empresa podrá solicitar a este sector prescindir de dicho monitoreo. Nota1: Los monitoreos ambientales se realizarán durante la vida útil de la planta industrial. Nota2: Los monitoreos ambientales deben ser efectuados conforme a lo indicado en el artículo 15 del RGA, aprobado con Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE. Nota3: Para el monitoreo de calidad de aire deberá tener presente la vigencia del Decreto Supremo N° 010 -2019-MINAM (Protocolo Nacional de monitoreo de la calidad Ambiental del Aire).

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ANEXO N° 04 Frecuencia para la presentación del reporte ambiental

Etapa Fecha de presentación del reporte ambiental*

Operación

Reporte Ambiental (Informe de Implementación del Plan de Manejo Ambiental e Informe de Monitoreo Ambiental,

actualizados) al séptimo (7°) mes de notificada la Resolución Directoral que aprueba la Actualización del PMA del DAP, y con una frecuencia semestral en adelante.

(*) El titular debe presentar el Reporte Ambiental al ente fiscalizador, que incluirá los resultados de las acciones de monitoreo, seguimiento y control consignados en el Anexo N° 3 del presente informe, y la evidencia de la implementación de las obligaciones ambientales referidas a las medidas de prevención, mitigación o corrección de los impactos ambientales señaladas en el Anexo N° 2 del presente informe.

El Reporte Ambiental deberá contener documentos de sustento de las acciones de implementación y podrán ser presentados de acuerdo al Formato sugerido de seguimiento indicado en el Anexo N° 5 del presente informe. Una vez culminada la implementación de medidas de manejo ambiental puntuales, se deber á́ continuar, durante toda la vida útil de la actividad con la implementación de las medidas de manejo permanentes en la frecuencia establecida en el cronograma de medidas de manejo ambiental (Anexo N° 2 del presente informe), asimismo, los monitoreos deben realizarse durante toda la vida útil de

la actividad en la frecuencia establecida en el Anexo N° 3 del presente informe. Los reportes ambientales deberán ser presentados durante toda la vida útil de la planta industrial, los cuales deberán ser presentados como fecha máxima, al mes siguiente de finalizada la frecuencia (semestral), es decir, siguiendo la frecuencia establecida en el presente Anexo N° 4.

ANEXO N° 05 Formato Sugerido para el Reporte Ambiental19

N° Actividad

General Actividad

Específica Fecha Inicio

Fecha Conclusión

Inversión Total (S/.)

Acciones Implementadas

Inversión a la fecha (S/.)

Nota: La ejecución de las actividades deben estar validadas adjuntando fotos, recibos, contratos, entre otra información de sustento.

19 Corresponde al Organismo de Ev aluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) determinarlo, pero en tanto ello no suceda, el administrado puede utilizar el f ormato mencionado para la presentación del reporte ambiental.