Modulo Legislación Laboral 102031

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unidad uno.

Modulo del curso Legislacin Laboral.

UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA

UNAD

MOD LABORAL

ULO DEL CURSO LEGISLACION

POR: ARIEL ALFONSO REYES CASTRO

ESCUELA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, ECONOMICAS, CONTABLES Y DE NEGOCIOS.

ECACEN

2008.

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MODULO DEL CURSO. LEGISLACION LABORAL.Modulo del curso Legislacin Laboral.

ARIEL ALFONSO REYES CASTRO.

Escuela de Ciencias Administrativas, Contables, Econmica y de Negocios.

DIRECTIVOS NACIONALES Jaime Alberto Leal Afanador RectorRoberto Salazar Ramos Vicerrector de Medios y Medicaciones Gloria HerreraVicerrectora Acadmica y de Investigacin.

Edgar Guillermo Rodrguez

Decano Escuela de Ciencias Administrativas, Contables, Econmicas y deNegocios ECACEN Martha GuerreroDirectora de Postgrados ECACEN Andrea del Pilar Barrera Ortegn Secretaria Acadmica ECACEN DIRECTIVOS REGIONALES lvaro Francisco Figueredo Bernal Coordinador ECACEN ZCBCT Copyright Universidad Nacional Abierta y a Distancia

UNAD ISBN 2008-04-20.

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Modulo del curso Legislacin Laboral.

A mi madre por darme el ser.

A ti mi Luz Por ser mi motivo y mi razn

A ti por ser gua, mi modelo y mi apoyo

A Dios por ser la gua, el motor y el gestor

De la proteccin del dbil frente al fuerte.

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TABLA DE CONTENIDO.Modulo del curso Legislacin Laboral.

TEMA PGINA

Unidad 1. Derecho individual del trabajo.

Capitulo 1. Aspectos Claves del Derecho laboral.

LECCION 1. ORIGENES Y FUENTES DEL DERECHO LABORAL 9

LECCION 2. EL ANALISIS JURISPRUDENCIAL BASE PARA INTERPRETAR EL DERECHO LABORAL. 20

LECCION 3. ASPECTOS GENERALESDELALEGISLACIONLABORAL

COLOMBIANA. EL TRABAJO INFANTIL.29

LECCION 4. EL ELEMENTO FUNDAMENTAL DEL DERECHO LABORAL EL CONTRATO DE TRABAJO. 37

LECCION 5. GESTION DEL TRABAJO ASOCIADO. 45

Capitulo 2. Elementos estratgicos de la legislacin laboral Colombiana.

LECCION 6. DEBERES Y PROHIBICIONES DE LOSEMPLEADOSY

EMPLEADORES.53

LECCION 7. EL MOBBING O ACOSO LABORAL60

LECCION 8. EL SALARIO Y SUS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS74

LECCION 9. LAS PRESTACIONES SOCIALESENELREGIMENLABORAL

COLOMBIANO.85

LECCION 10.LOS APORTES PARAFISCALESENELREGIMENLABORAL

COLOMBIANO.94

Capitulo 3. Aplicaciones de la Legislacin laboral Colombiana.

LECCION 11. UNA APLICACIN DE LOS PARAFISCALES EL PAGO A LA CAJA DECOMPENSACION Y SU RESPUESTA EL SUBSIDIO DE VIVIENDA.102

LECCION 12. TRABAJADORES CON REGIMENES ESPECIALES.112

LECCION 13. EL TRABAJO DOMESTICO123

LECCION 14. LA TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO130

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LECCION 15. EL CALCULO DE LA NOMINA DE MI EMPRESA. 139Modulo del curso Legislacin Laboral.

UNIDAD 2. DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO, Y DEL DERECHO PROCESAL LABORAL.

Capitulo 4. La seguridad social en materia Laboral

LECCION 16. DE LA SEGURIDAD SOCIAL. EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES (1). 150

LECCION 17. DE LA SEGURIDAD SOCIAL. EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES (2). 160

LECCION 18. EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES. (1) 171

LECCION 19. EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES (2) 180

LECCION 20. DE LA SEGURIDAD SOCIAL. EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (1) 190

Capitulo 5. De la libertad de asociacin en materia laboral.

LECCION 21. DE LA SEGURIDAD SOCIAL. EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (2) 202

LECCION 22. DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO (CONSIDERACIONES BASICAS) 219

LECCION 23. SINDICATOS Y REGIMEN SINDICAL. 229

LECCION 24 TOPICOS ESPECIALES DE LOS SINDICATOS 239

LECCION 25. EL FUERO SINDICAL Y SU IMPACTO EN EL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO. 252

Capitulo 6. El derecho procesal laboral como garante del debido proceso en materia laboral.

LECCION 26. CONFLICTOS COLECTIVOS DEL TRABAJO. 259

LECCION 27. EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO Y LA TERMINACION DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. 268

LECCION 28. EL DERECHO PROCESAL LABORAL CONSIDERACIONES BASICAS.

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277Modulo del curso Legislacin Laboral.

LECCION 29. LOS REQUISITOS DE FORMA Y FONDO DE UNA DEMANDA EN

MATERIA LABORAL287

LECCION 30. CARACTERSTICAS DE LA CONCILIACIN Y EL ARBITR

EL PROCESO LABORALAMENTO EN

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BIBLIOGRAFIA310

APENDICES311

APENDICE 1. MODELOS DE CONTRATOS.311

APENDICE 2. TABLA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES320

APNDICE 3. EL CLCULO DE LA RETENCION EN LA FUENTE POR SALARIOS325

6

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UNIDAD1.

03/06/2012.

DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO ||

INTRODUCCION A LA UNIDAD 1. DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO. Bienvenidos al modulo del curso legislacin laboral de la universidad nacional abierta y a distancia. El material de estudio que encontraran a continuacin buscara mostrar a loModulo del curso Legislacin Laboral.

largo de 30 lecciones Los Tpicos Mas Importantes Que Todo futuro empresario debe

aprender a manejar sobre el tema en esta primera unidad se abordaran 15 de dichas lecciones que harn nfasis en los derechos y deberes de los participantes en cualquier tipo de relacin laboral.

De esta forma esta primera unidad abordara dichos tpicos separndolos en los siguientes captulos:

Capitulo 1. Aspectos Claves del Derecho laboral.

En este captulo estudiaremos las fuentes del derecho laboral y el impacto que estas pueden tener en la gestin integral del recurso humano de la empresa colombiana.

Capitulo 2. Elementos estratgicos de la legislacin laboral Colombiana.

En este apartado se continuara estudiando el impacto que el derecho laboral puede tener en situaciones como el acoso laboral as como en todo lo relacionado con el rgimen prestacional colombiano.

Capitulo 3. Aplicaciones de la Legislacin laboral Colombiana.

Para concluir con el estudio de esta primera unidad hablaremos de los diferentes regmenes contractuales que pueden tener algunos empleados, del impacto que tiene para la sociedad el pago de los parafiscales y en trminos generales de cmo liquidar un contrato de trabajo.As pues y con el menor deseo de demorar esta bsqueda constructiva y participativa de conocimiento les doy la bienvenida al modulo del curso legislacin laboral.

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LECCION 1. ORIGENES Y FUENTES DEL DERECHO LABORAL.Modulo del curso Legislacin Laboral.

La concepcin general del derecho esta asociada a un vocablo latin denominado "directum", que traduce "lo que est conforme a la regla o dicho sea de otro modo la directriz que permite a los individuos el no desviarse hacia un lado del camino o hacia el otro

De esta forma el derecho se convierte en una ciencia, una disciplina y una arte encaminada a permitir a los hombres mantenerse en camino hacia la rectitud.

En trminos generales se habla de que existen dos tipos de derecho el derecho objetivo y el derecho subjetivo as las cosas el Derecho Objetivo se puede definir como:

El conjunto de reglas que rigen la convivencia de los hombres en sociedad. Norma o conjunto de normas que por una parte otorgan derechos o facultades y por la otra, correlativamente, establecen o imponen obligaciones.Conjunto de normas que regulan la conducta de los hombres, con el objeto de establecer un ordenamiento justo de convivencia humana.

En tanto que el Derecho Subjetivo se caracteriza porque:

Expresa la facultad que tiene un sujeto para ejecutar determinada conducta o abstenerse de ella, o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber. Determina la facultad, la potestad o autorizacin que conforme a la norma jurdica tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar su propia actividad o determinar la de aqullos.

Asi pues pensarse que existe entonces un derecho colectivo y un derecho individual que tienen como comn denominador segn Ronald Coase en su relato la tragedia de los comunes una caracterstica esencial que sirve para dirimir cualquier tipo de conflictoy esta caracterstica no es otra que la propiedad definida en el cdigo civil colombiano

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en el articulo 669 como la facultad de usar, disfrutar y disponer de algo de forma independiente a los dems1.Modulo del curso Legislacin Laboral.

De esta forma y parafraseando a Coase se puede decir entonces que2:

El Derecho nace como una relacin de fuerza entre personas desiguales, sea material o psquicamente.El Derecho nace como reparacin a una ofensa fsica o moral que una persona inflinge a otra.El Derecho nace para regular la indemnizacin debida por el incumplimiento de una palabra dada. En general para regular los contratos entre las personas.El Derecho nace de la necesidad de regular las relaciones que surgen entre los distintos sujetos de Derecho. A medida que las relaciones interpersonales se vuelven ms complejas el Derecho lo va receptando.El Derecho nace como una reaccin del Estado ante la aplicacin de la LEY DEL TALION (venganza privada), monopolizando o, ms bien, pretendiendo monopolizar el uso de la violencia como instrumento de coercin y de resolucin de conflictos.

Ahora bien es claro que a partir de las anteriores caractersticas emanadas de la propiedad no solo de bienes tangibles sino que tambin de bienes intangibles como el saber hacer se desprenden dos caractersticas fundamentales del derecho como las que se expresan a continuacin:

En primer lugar el derecho puede ser una herramienta de caractersticas imperativas lo que quiere decir que impone un deber de conducta a un individuo que hace parte de una sociedad regulada por dicho tipo de establecimiento jurdico. Esta situacin da lugar a la creacin de normas de obligatorio cumplimiento para todos los individuos que interactan en dicha sociedad as por ejemplo si alguien trabaja para usted; usted deber pagarle una bonificacin por la realizacin de la actividad en una condicionesaceptables de calidad, efectividad y cumplimiento.

1 Eso si sin ir en contra de LA LEY, LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES.2 Adaptado de

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En segundo lugar el derecho puede ser una herramienta de caractersticas atributivas a cada individuo lo que querr decir entonces simplemente que el derecho ser una herramienta para garantizar los derechos particulares de un individuo en especifico por ejemplo usted tiene una especializacin en alta gerencia de calidad y debe ganar mas que aquellos que no tienen una especializacin de ningn tipo. En trminos generales el derecho subjetivo tiene una limitante frente al derecho imperativo y esta; est relacionada con que en trminos generales el INTERES GENERAL prima sobre el INTERES PARTICULAR.Modulo del curso Legislacin Laboral.

Paralelo a lo anterior en trminos generales puede decirse que el Derecho se ha dividido en dos categoras a saber: en primer lugar en Derecho pblico3 y en segundo lugar en Derecho privado4. A veces dicho cuerpo jurdico puede actuar de forma integral afectando las relaciones entre particulares y particulares(derecho privado) o entre particulares y el estado o los estados (derecho publico) situacin esta que puede verseampliamente reflejada en la concepcin clsica del DERECHO LABORAL en el que la relacin privada entre trabajador y patrn se halla fuertemente intervenida por una normativa pblica tal como sucede en Colombia con el cdigo sustantivo del trabajo.

De esta forma y para introducirnos en el contenido especifico de este curso podemos decir que el derecho laboral se encarga de regular las relaciones individuales y/o colectivas de los trabajadores con sus patronos en un marco de igualdad, equidad y respeto mutuo.

Sin embargo no se puede hablar de derecho sin antes tener en cuenta los elementos que condicionaron su desarrollo conceptual. Es por esta razn que en este momento se hara un alto para profundizar un poco mas ne las fuentes que dieron lugar a la creacindel derecho laboral tal y como lo conocemos hoy.

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LAS FUENTES DE ORIGEN DEL DERECHO LABORALModulo del curso Legislacin Laboral.

Las Fuentes Directas Del Derecho Laboral. LA CONSTITUCIONSe puede definir la constitucin como la ley fundamental de un Estado que define el rgimen bsico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones de la organizacin poltica 5 . As mismo la constitucin se denomina tambin como NORMA DE NORMAS porque sobre ella no existe ningn otro ordenamiento jurdico que se le pueda oponer.

Al ser la carta de navegacin de un pas la carta magna tendr dentro de su contenido directrices que permitan mantener la concepcin de dar un trato igual a los iguales y un trato desigual a los desiguales siempre bajo criterios de equidad, justicia y libertad.

Sern entonces elementos claves de la relacin laboral algunos de los siguientes artculos de nuestra carta magna:

ARTICULO 17. Se prohiben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.

ARTICULO 25. El trabajo es un derecho y una obligacin social y goza, en todas sus modalidades, de la especial proteccin del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

ARTICULO 26. Toda persona es libre de escoger profesin u oficio. La ley podr exigir ttulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarn y vigilarn el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formacin acadmica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. Las profesioneslegalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el

5 Fuente: Microsoft Encarta 2008. 1993-2007 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.

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funcionamiento de stos debern ser democrticos. La ley podr asignarles funciones pblicas y establecer los debidos controles.Modulo del curso Legislacin Laboral.

ARTICULO 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervencin del Estado. Su reconocimiento jurdico se producir con la simple inscripcin del acta de constitucin.La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarn al orden legal y a los principios democrticos.La cancelacin o la suspensin de la personera jurdica slo procede por va judicial.

Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las dems garantas necesarias para el cumplimiento de su gestin.No gozan del derecho de asociacin sindical los miembros de la Fuerza Pblica. ARTICULO 48. La Seguridad Social es un servicio pblico de carcter obligatorio que se prestar bajo la direccin, coordinacin y control del Estado, en sujecin a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los trminos que establezca la Ley.ARTICULO 53. El Congreso expedir el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendr en cuenta por lo menos los siguientes principios mnimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneracin mnima vital y mvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mnimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situacin ms favorable al trabajador en caso de duda en la aplicacin e interpretacin de las fuentes formales de derecho; primaca de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garanta a la seguridad social, la capacitacin, el adiestramiento y el descanso necesario; proteccin especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.ARTICULO 54. Es obligacin del Estado y de los empleadores ofrecer formacin y habilitacin profesional y tcnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicacin laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusvlidos elderecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.

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ARTICULO 55. Se garantiza el derecho de negociacin colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que seale la ley.Modulo del curso Legislacin Laboral.

Es deber del Estado promover la concertacin y los dems medios para la solucin pacfica de los conflictos colectivos de trabajo.ARTICULO 56. Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios pblicos esenciales definidos por el legislador.La ley reglamentar este derecho.

Una comisin permanente integrada por el Gobierno, por representantes de los empleadores y de los trabajadores, fomentar las buenas relaciones laborales, contribuir a la solucin de los conflictos colectivos de trabajo y concertar las polticas salariales y laborales. La ley reglamentar su composicin y funcionamiento.ARTICULO 57. La ley podr establecer los estmulos y los medios para que los trabajadores participen en la gestin de las empresas.

ARTICULO 58. Se garantizan la propiedad privada y los dems derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicacin de una ley expedida por motivos de utilidad pblica o inters social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el inters privado deber ceder al inters pblico o social.

ARTICULO 333. La actividad econmica y la iniciativa privada son libres, dentro de los lmites del bien comn. Para su ejercicio, nadie podr exigir permisos previos ni requisitos, sin autorizacin de la ley. La libre competencia econmica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una funcin social que implica obligaciones. El Estado fortalecer las organizaciones solidarias y estimular el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedir que se obstruya o se restrinja la libertad econmica y evitar o controlar cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posicin dominante en el mercado nacional. La ley delimitar el alcance de la libertad econmica cuando as loexijan el inters social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nacin.

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LA LEYModulo del curso Legislacin Laboral.

La ley es una norma jurdica dictada por el legislador o quein lo representare en este caso el congreso colombiano que se convierte en un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohbe algo en consonancia con la, moral, las buenas costumbre y la justicia, buscando el bien de los gobernados.

De esta forma puede decirse entonces que la ley es una "norma dictada por una autoridad pblica que a todos ordena, prohbe o permite, y a la cual todos deben obediencia6." As mismo tambin puede ser "Una declaracin de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la Constitucin, manda, prohbe o permite7".

Las leyes son controladores del libre albedro de los individuos dentro de la sociedad. Se puede decir que la ley es el control externo que existe para la conducta humana, en pocas palabras, las normas rigen nuestra conducta social.

Algunas de estas leyes pueden tener gran significado en materia laboral tal como sucede con la ley 100 de 1993 o la ley 50 de 1990 o la ley 10 de 1990 o la ley 1010 de2006.

LOS DECRETOS

Los decretos pueden definirse como aquella disposicin de carcter legislativo que, sin ser sometida al rgano adecuado, se promulga por el poder legislativo, en virtud de alguna excepcin circunstancial o permanente, previamente determinada.

De esta forma sern decretos claves en material laboral los siguientes:

El cdigo sustantivo del trabajo; Decreto Ley 3743 de 1950

El decreto 1295 de 1994

El cdigo procesal laboral; Decreto-Ley 2158 De 1948.

6 Derecho Constitucional; Quintero Csar; FCE; Panam 2004.7 Fuente cdigo civil chileno fundamento base para el cdigo civil colombiano.

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Fuentes Indirectas Del Derecho Laboral. LA JURISPRUDENCIAModulo del curso Legislacin Laboral.

Se entiende por jurisprudencia las reiteradas interpretaciones que de las normas jurdicas hacen los tribunales de justicia en materia laboral. Sean municipales o departamentales e inclusive referidos por las cortes constitucional y de justicia en las que cada fallo emitido constituye una Fuente de Derecho de carcter vinculante. Inter partes.

De esta forma el anlisis jurisprudencial se convierte la mejor herramienta para conocer los impactos que las fuentes directas del derecho puedan tener para el diario accionar de los individuos.

La jurisprudencia es de tal importancia en el ordenamiento jurdico mundial que en el Derecho anglosajn es una fuente de primera magnitud, debido a que los jueces deben fundamentar sus decisiones o sentencias judiciales mediante un estudio minucioso de los precedentes. Por otro lado en el derecho continental fundamentado en el cdigo civil francs y denominado tambin derecho continental 8 no es una fuente formal de Derecho, pero s es un elemento muy importante a la hora de fundamentar, por ejemplo, las quererlas y causa litis que en materia laboral se puedan presentar.

LA COSTUMBRE

Se puede decir entonces que una costumbre es una prctica social arraigada. Generalmente se distingue de las buenas costumbres que son las que cuentan con aprobacin social, y las malas costumbres, que son relativamente comunes, pero no cuentan con aprobacin social, a veces una costumbre se vuelve tan popular que seconvierte en ley para tratar de modificar la conducta.

8 El que se maneja en Colombia.

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LA COSTUMBRE COMO FUNDAMENTO DEL DERECHO CONSUETUDINARIO LABORAL9.Modulo del curso Legislacin Laboral.

Usualmente la normatividad legal es codificada de manera que concuerden con las costumbres de la sociedad que rigen, y en defecto de ley, la costumbre puede constituir una fuente del derecho. Sin embargo en algunos lugares, como en los pases de aplicacin del Derecho de la common law o derecho anglosajn la costumbre es fuente de derecho primaria y como tal se aplica antes que la ley. As esta se une junto a la jurisprudencia para dar lugar a la creacin del PRECEDENTE.

De esta forma se puede decir entonces que la costumbre como fuente indirecta del derecho simplemente es la "repeticin constante y uniforme de una norma de conducta, en el convencimiento de que ello obedece a una necesidad jurdica".

En trminos generales la costumbre jurdica tiene dos requisitos:

El factor subjetivo u opinio iuris, que es la creencia o convencimiento de que dicha prctica generalizada es imperativa y como tal produce derechos y obligaciones jurdicas.El factor objetivo o inveterata consuetudo, que es la prctica de la costumbre en

s y que debe ser reiterada y unvoca.

9 Los orgenes del Derecho Consuetudinario se entierran en los mismos orgenes de lo que entendemos por sociedad. Sin embargo, la doctrina actual ha logrado identificar dos elementos imprescindibles para que una conducta califique como costumbre y tenga efectos jurdicos:

Uso repetitivo y generalizado.- Slo puede considerarse costumbre un comportamiento realizado por todos los miembros de una comunidad. Se debe tener en cuenta que cuando hablamos de comunidad, lo hacemos en el sentido ms estricto posible, aceptando la posibilidad de la existencia de comunidades pequeas. As mismo esta conducta debe ser una que se repite a travs del tiempo, es decir, que sea parte integrante del comn actuar de una comunidad. Difcilmente se puede considerar costumbre una conducta que no tiene antigedad, una comunidad puede ponerse de acuerdo en repetir una conducta del da de hoy en adelante pero eso no la convierte en costumbre, la convierte en ley.

Conciencia de Obligatoriedad.- Todos los miembros de una comunidad, deben considerar que la conducta comn a todos ellos tiene una autoridad, de tal manera que no puede obviarse dicha conducta sin que todos consideren que se ha violado un principio que regulaba la vida de la comunidad. En ese sentido, es claro que existen conductas cuyo uso es generalizado y muy repetitivo pero que no constituyen costumbre en tanto no tienen emparejado el concepto de obligatoriedad. Eso diferencia al derecho de la moral y la religin.

Solo con la confluencia de estos dos elementos es que podemos considerar que nos encontramos frente a una costumbre como fuente de derecho, es decir, fuente de derechos y deberes. Fuente: www.wikipedia.org

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Para que la costumbre represente una voluntad colectiva y espontnea debe ser general, constante, uniforme y duradera en el tiempo.Modulo del curso Legislacin Laboral.

IMPORTANTE: En trminos legales es inadecuado confundir a la costumbre con el uso socialde determinada practica ya que aunque ambos poseen el elemento objetivo (prctica reiterada y uniforme); los usos carecen del elemento subjetivo, es decir, en ellos no existe el convencimiento de que responden a una necesidad jurdica, que es un elemento importante de la costumbre. As, los usos sociales reciben una sancin social, mientras que la costumbre recibe sancin jurdica.

LA DOCTRINA JURIDICA

Se entiende por doctrina jurdica la opinin de los juristas prestigiosos sobre una materia concreta, la doctrina jurdica surge principalmente de las universidades, que estudian el Derecho vigente y lo interpretan dentro de la Ciencia del Derecho. No tiene fuerza obligatoria, y no se reconoce como fuente oficial del Derecho en la mayora de sistemas jurdicos, al contrario de lo que ocurre con la jurisprudencia.

LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

Dado que la legislacin en materia laboral se relaciona con el derecho privado as como con el derecho publico los siguientes sern los principios generales del derecho que podran afectar una relacin laboral cualquiera.

Principios generales del Derecho privado

Prohibicin del enriquecimiento sin causa

Prohibicin del abuso del derecho

Buena fe

Tolerancia del error comn Prohibicin del fraude a la ley Teora de la imprevisin

Principios generales del Derecho pblicoModulo del curso Legislacin Laboral.

Separacin de funciones

Principios limitadores del derecho penal

Debido proceso

Principio de legalidad

Por otro lado en el marco del Derecho internacional sern tambin fuentes de derecho laboral:

Los tratados que firme Colombia con el resto del mundo y que supongan libre movilidad de factores. As como tambin todos aquellos acuerdos que en materia laboral firme el pas con instituciones supranacionales como la OIT.La costumbre internacional enfocada principalmente al desarrollo de normas supletivas que deban incorporarse previa firma de tratados y que sirvan para mediar diferencias internacionales en materia laboral.Los Principios generales del Derecho adoptados por todos aquellos miembros de la OIT y dems instituciones supranacionales como la ONU.Las opiniones de la doctrina en este caso aunque en Colombia la constitucin es norma de normas ante la firma de un tratado que requiera de una modificacin de la carta magna quienes van a realizar el control de constitucionalidad y permitir la entrada en vigencia de dicho tratado ser principalmente la corte constitucional a partir del anlisis de la doctrina constitucional referente a dicho aspecto.

LECCION 2. EL ANALISIS JURISPRUDENCIAL BASE PARA INTERPRETAR EL DERECHO LABORALModulo del curso Legislacin Laboral.

En la leccin anterior afirmbamos que la jurisprudencia estaba asociada a las reiteradas interpretaciones que de las normas jurdicas hacen los tribunales de justicia en materia laboral. Sean municipales o departamentales e inclusive referidos por las cortes constitucional y de justicia en las que cada fallo emitido constituye una Fuente de Derecho de carcter vinculante. Inter partes.

Ahora bien a partir de esta concepcin esta leccin mostrara la importancia que puede tener el anlisis jurisprudencial para poder interpretar la distintas concepciones del derecho laboral colombiano as que; que mejor forma de hacerlo que a travs del anlisis de una sentencia.

En este caso tomaremos como caso de referencia la sentencia T-069/07 Referenciada en el expediente T-1426352 por la demandante: Sonia Liliana Caldern Mndez en contra de la empresa: PETROCASINOS S.A., el magistrado que pone la sentencia previo proceso de sustanciacin es el Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL y tiene como fecha de fallo el dia primero (1) de febrero de dos mil siete (2007). Dicha sentencia fue emitida por la corte constitucional en la ciudad de Bogot, D.C.

En primer lugar se trata de una sentencia de revisin de los fallos proferidos por el Juzgado Veintiocho Civil Municipal de Bogot y el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de la misma ciudad, dentro de la accin de Tutela instaurada por la seora Sonia Liliana Caldern Mndez contra la empresa Petrocasinos S.A.

En segundo lugar los hechos demandados son los siguientes:

La demandante Sonia Liliana Caldern impetr10 accin de amparo constitucional con motivo de la presunta vulneracin del derecho fundamental al mnimo vital propio y el de su hijo que est por nacer, a raz de la terminacin de su contrato de trabajo con laempresa Petrocasinos S.A.

10 Solicita.

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Amparada bajo los siguientes hechos facticos:Modulo del curso Legislacin Laboral.

1. La empresa Petrocasinos S.A. celebr contrato con la entidad oficial Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. en el que se comprometi a suministrar el servicio de aseo. El contrato tuvo vigencia desde el 1 de marzo de 2005 hasta el1 de abril de 2006.

2. El 1 de marzo de 2005, la seora Caldern Mndez suscribi contrato de trabajo con la compaa de servicios temporales Petrocasinos, en el cual la accionante deba desempearse como trabajadora en misin en la Empresa Colombia Telecomunicaciones. La duracin del contrato de trabajo estaba supeditada al trmino que durara el servicio que prestara Petrocasinos en las instalaciones de Colombia Telecomunicaciones.3. El 2 de enero de 2006, la demandante le comunic a Petrocasinos que estaba embarazada y tena seis semanas de gestacin.4. En el mes de abril de 2006 se dio por terminado el contrato de prestacin de servicios de aseo suscrito entre Petrocasinos y Colombia Telecomunicaciones, y esta ltima suscribi un nuevo contrato con la empresa Gamaservicios Ltda.. 2.5El 15 de abril de 2006, cuando la seora Caldern Mndez todava se encontraba embarazada, Petrocasinos dio por terminado su contrato de trabajo, y la empresa Gamaservicios no la contrat dentro de la planta de personal que ira a prestar los servicios de aseo en Colombia Telecomunicaciones.5. La seora Sonia Caldern Mndez instaur accin de tutela en contra de la empresa Petrocasinos S.A., y el juez de primera instancia llam al proceso a las compaas Gamaservicios Ltda. y Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P., y ofici a los seores Javier Mauricio Mora y Gerardo Cifuentes Ramrez, trabajadores de Colombia Telecomunicaciones, para que se pronunciaran respecto a los hechos de la presente tutela.

En este punto se puede ver que toda sentencia presenta una exposicin de hechos, unos actores demandante y demandado y una solicitud de reconocimiento ante underecho vulnerado. Asi mismo dentro del anlisis jurisprudencial es importante destacar

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que existen dos tipos de sentencias las sentencias de constitucionalidad que se encargan de revisar la constitucionalidad de las normas existentes en materia laboral. O dicho sea de otra forma que la publicacin delas leyes, decretos y dems fuentes formales de derecho como los acuerdos internacionales no vayan en contra del a constitucin nacional.Modulo del curso Legislacin Laboral.

Asi mismo tambin estn las sentencias que como en el caso que presenta esta leccin se conocen como sentencias de tutela que no es otra cosa mas que una solicitud de parte de alguien que ha visto afectado un derecho fundamental como la vida o el mnimo vital las sentencias en materia laboral para ser sujeto del derecho de tutela deben estar amparadas o ligadas a un derecho fundamental como la vida o el libre desarrollo de la personalidad por ejemplo en casos asociados al acoso laboral.

Para poder saber de que tipo de sentencia se esta hablando las cortes utilizan una designacin particular como la siguiente si usted encuentra una sentencia C-130 de1990 estar haciendo referencia a una sentencia de constitucionalidad emitida en

1990. Si por el contrario usted encuentra una sentencia T069 de 2007. Estar refirindose a una sentencia que sirve de precedente en un caso en el que se vulnere un derecho fundamental especfico.

Continuando con la sentencia estudiada se puede ver lo siguiente:

La peticionaria sostiene que la real causa para que Petrocasinos diera por terminado su contrato de trabajo fue su estado de embarazo, pues le era muy gravoso mantenerla vinculada en esa condicin. As las cosas, estima que la empresa desconoci su derecho a la estabilidad reforzaba, y puso en riesgo su derecho al mnimo vital y el de su hijo, pues al quedar desempleada perdi el sustento para atender su estado de gravidez y las necesidades que requiera su hijo cuando nazca.

De esta manera, la accionante considera que la empresa, al no reubicarla en la nueva compaa que presta los servicios a Colombia Telecomunicaciones (Gamaservicios), o, incluso, en Petrocasinos, omiti la jurisprudencia de esta Corporacin en donde se hareconocido la especial proteccin de la mujer embarazada en materia laboral. Lo

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anterior porque, si bien haba reunido la documentacin para presentarla en Gamaservicios, los funcionarios de Colombia Telecomunicaciones le indicaron que no los presentara porque no sera contratada por su estado de embarazo.Modulo del curso Legislacin Laboral.

De esta forma la accionante acude a la accin de tutela con el objeto de que se ordene a Petrocasinos S.A. que la reintegre a su trabajo, y le sean cancelados los salarios respectivos, de modo que pueda atender las necesidades de su estado de embarazo y las que se generen con posterioridad al parto.

Petrocasinos S.A. manifest que haba contratado a la seora Sonia Liliana Caldern para que prestara sus servicios como trabajadora en misin en la empresa Colombia Telecomunicaciones S.A., pero que al terminarse el contrato de prestacin de servicios con esta ltima, haba finalizado la labor para la cual haba sido contratada la seora Caldern Mndez. En este orden de ideas, la accionada sostiene que no se puede decir que la actora fue despedida, sino que el contrato individual de trabajo haba terminado por una causa distinta: La carencia de objeto material, y por tanto no es preciso invocar la estabilidad reforzada a la que tienen derecho las mujeres embarazadas para que no sean despedidas, toda vez que el motivo por el cual se termin el contrato no fue la decisin unilateral del empleador sino la extincin del objeto del contrato.

Por otra parte, la empresa estimo que la accin de tutela no es la va adecuada para llevar a cabo la discusin respecto a la terminacin del contrato, lo cual, debe hacerse ante la jurisdiccin ordinaria. En este sentido, considera que no se cumplen los supuestos que la jurisprudencia constitucional ha sealado para que proceda la accin de amparo cuando se cuenta con otros mecanismos procesales.

Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. seala que no ha vulnerado ningn derecho fundamental de la accionante, pues Colombia Telecomunicaciones se limita a suscribir contratos de prestacin de servicios con empresas como Petrocasinos, para que se encarguen del aseo de sus instalaciones, y es responsabilidad de estas empresas cumplir con las obligaciones laborales de sus trabajadores, en este sentido seala que () se demuestra que el personal con que el Contratista cumpla los servicioscontratados no tiene vinculacin laboral alguna con esta Empresa, razn por la cual

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desconozco la relacin de trabajo que haya tenido la hoy accionante con la empresaModulo del curso Legislacin Laboral.

PETROCASINOS S.A. que relaciona en los hechos de su escrito.

Gamaservicios Ltda. seala que como resultado de un proceso licitatorio suscribi un contrato comercial con Colombia Telecomunicaciones para prestarle el servicio de aseo, de modo que, para darle cumplimiento al contrato, cuenta con su propio personal previamente seleccionado. As las cosas, indica que no tiene ningn vnculo con la tutelante, quien estaba contratada por Petrocasinos para trabajaba en misin en la empresa de telecomunicaciones y que, tal y como consta en el contrato que suscribi con Colombia Telecomunicaciones, nunca se comprometi a mantener a los trabajadores que venan desempeando la labor que, ahora, cumplir con sus propios empleados. Con fundamento en lo anterior, la empresa solicita que sea eximida de toda responsabilidad en el presente asunto.

En este orden de ideas claramente se ve que se asocian conceptos laborales como tipo de contrato, contrato de prestacin de servicios, proteccin a la mujer embarazada, licitacin etc. Elementos estos que hacen posible la paricin de una relacin laboral y que por ende permiten tomar una decisin adecuada en materia laboral a las pretenciones de las partes.

Paralelo a lo anterior es necesario mencionar que en dicha sentencia se revisan algunos parmetros claves como el hecho de que esta sentencia haba tenido algunos fallos previos como el emitido por el Juzgado 28 Civil Municipal de Bogot, mediante sentencia proferida el diez de mayo de dos mil seis, que la demandante no tenia derecho al amparo solicitado al considerar que, el contrato de trabajo de la seora Caldern Mndez se haba terminado debido a que Petrocasinos no haba seguido suministrando los servicios de aseo en Colombia Telecomunicaciones, y no porque haya habido un motivo de discriminacin en razn del estado de embarazo de la tutelante.

Ante esta situacin la demandante impugno obteniendo en segundo fallo una confirmacin del segundo pese a que el contrato termin mientras la accionante seencontraba en estado de embarazo, el empleador conoca de su situacin y no haba

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una autorizacin del inspector de trabajo para terminar el vnculo laboral11. Afirmaciones hechas en su totalidad por la demandante.Modulo del curso Legislacin Laboral.

Con estos antecedentes la corte procede a emitir su fallo buscando definir si la terminacin del contrato de trabajo de la seora Sonia Liliana Caldern Mndez, mientras se encontraba en estado de embarazo, constituye una vulneracin de sus derechos fundamentales.

En este punto es importante mencionar que en trminos generales toda sentencia tiene elementos vinculantes es decir que si por ejemplo usted tutela el derecho a la salud porque la EPS donde usted cotiza no le presta los servicios de dilisis que usted necesita. En caso de ganar dicha sentencia se convertir en el referente para que otra persona en su misma situacin ponga una demanda amparada en dicha decisin.

Volviendo al caso la corte revisa algunos pronunciamientos previos y encuentra que:

La desvinculacin de la mujer embarazada de su empleo puede ser impugnada mediante la accin de tutela si se trata de proteger el mnimo vital de la futura madre o del recin nacido , y, por otro lado, () procede la accin de tutela, pese a la existencia de otro mecanismo ordinario de defensa en aquellos casos en los cuales la cuestin debatida sea puramente constitucional siempre que resulte flagrante la arbitraria transgresin de las normas que le otorgan a la mujer una especial proteccin (Constitucion.Politica. Art. 13, 44, 43, 53) y que se produzca un dao considerable

As mismo la corte establece que la tutela en estos casos procede cuando:

1) Si el despido ocurri en la poca del embarazo o dentro de los tres meses siguientes al parto.2) Si a la fecha del despido el empleador conoca o deba conocer la existencia del estado de gravidez, ya sea porque el embarazo es un hecho notorio o porque fuecomunicado al empleador.

11 En lecciones futuras revisaremos los condicionantes de la terminacin de un contrato de trabajo.

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3) Si el despido es una consecuencia del embarazo y, por ende, si el despido no est directamente relacionado con una causal objetiva y relevante que lo justifique.Modulo del curso Legislacin Laboral.

4) Si no media autorizacin expresa del inspector del trabajo cuando se trata de trabajadora oficial o privada, o resolucin motivada del jefe del respectivo organismo cuando se trata de empleada pblica.5) Si el despido amenaza el mnimo vital de la actora o del nio que est por nacer.

En este punto se podra pensar que la sentencia fallara a favor de la demandante sin embargo sigamos con el anlisis.

La corte entra a tratar la relacin contractual diciendo que en los contratos a trmino fijo, el vencimiento del plazo no constituye una justa causa por si misma para terminar el contrato automticamente, pues, si a pesar de la expiracin del trmino, la materia del contrato subsiste y el trabajador ha cumplido con sus obligaciones, la vigencia deber ser prolongada.

Ahora bien, un fenmeno similar se presenta en los casos en que las empresas de servicios temporales celebran contratos laborales con trabajadores en misin por el trmino que dure una obra determinada, de tal modo que, aunque haya un lmite establecido, si el objeto del contrato perdura, no se puede dar por terminado () de tal suerte que la relacin de trabajo subsiste mientras el usuario requiera los servicios del trabajador o se haya finalizado la obra para la cual fue contratado , as mismo, la ejecucin de la obra no puede ser usada como un mecanismo para discriminar a la mujer embarazada, por tanto () en los contratos por ejecucin y realizacin de obra, la Corte ha sostenido que cuando el contrato llega a su fin como consecuencia de haberse realizado la obra o de haberse ejecutado la labor encargada, pero no como consecuencia del embarazo, el despido de que es objeto la mujer no es discriminatorio, sino que sigue los lineamientos generales de los contratos a trmino fijo en los que lalabor asignada no subsiste.

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En este punto de la sentencia la corte coloca en consideracin dos tesis que refuerza el anlisis vinculante de la jurisprudencia y de su anlisis. En primer lugar menciona la Sentencia T-1101 de 2001, en la que se concedi el amparo y se orden el reintegro de una trabajadora despedida en estado de embarazo y cuyo contrato de trabajo fue terminado por una supuesta finalizacin de la obra encargada, sin embargo, despus de un anlisis del material probatorio, se pudo establecer que otros trabajadores haban continuado desempeando la labor, y, por tanto, al no poderse definir una causa objetiva, se entenda que el motivo haba sido el estado de gravidez de la accionante. Por otro lado tambin sustenta otro punto de vista emitido por la sentencia T-1090 deModulo del curso Legislacin Laboral.

2001, en la que se neg el amparo por cuanto se pudo establecer que la terminacin del contrato haba radicado en que la labor para la que fue contratada la trabajadora no se seguira realizando, en esa oportunidad se pudo establecer que la demandante firm un contrato de trabajo por realizacin de la obra o labor terminada con la Empresa Manpower Colombia Ltda., el 30 de noviembre de 1999, el que se di por terminado el25 de noviembre de 2000, en virtud de que Norte Networks Colombia, en su calidad de cliente de la empresa demandada -Manpower de Colombia Ltda.-, comunic a sta la finalizacin de las labores del grupo de vendedores, el 22 de noviembre de 2000.

De acuerdo con lo anterior la corte emite sentencia reconociendo la validez de los fallos emitidos previamente y afirmando lo siguiente:

En consecuencia, no puede decirse que haya habido un nimo discriminatorio por parte del empleador en la terminacin del contrato de trabajo de la seora Sonia Liliana Caldern, pues, segn el acopio probatorio, se ha podido establecer que su estado de embarazo no fue la causa que llev a la terminacin de su contrato, sino que debido a la finalizacin de la obra ste qued sin materia, lo cual constituye una causa objetiva y relevante. Por lo tanto no es procedente conceder el amparo y ordenar el reintegro de la actora, toda vez que la empresa Petrocasinos fue reemplazada por Gamaservicios Ltda., a quien se le adjudic, mediante proceso licitatorio, el contrato de prestacin de servicios de aseo en Colombia Telecomunicaciones. Sin embargo, lo anterior no impide que la actora pueda acudir ante la jurisdiccin ordinaria para que all solicite elreconocimiento de los derechos laborales que considere le han sido desconocidos.

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De acuerdo con esto y gracias al anlisis jurisprudencial en esta leccin se aprendi:Modulo del curso Legislacin Laboral.

1) Que la mujer embarazada no puede ser despedida salvo autorizacin de autoridades laborales.2) Que si fue despedida puede demandar y tutelar el derecho al mnimo vital como garanta de la vida tanto propia como del hijo que lleva en sus entraas3) Que la tutela ser favorable para la demandante en el caso en que el despido se halla dado sin que la actividad para la que fue contratada halla desaparecido o halla sido dejada de realizar por la empresa que la contrato.4) Que en caso contrario lo ideal para la gestante es que no demande dado que no hubo lugar a un despido injustificado ni tampoco habr lugar a un reenganche oa una indemnizacin pecuniaria por dicho concepto.

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LECCION 3. ASPECTOS GENERALES DE LA LEGISLACION LABORAL COLOMBIANA. EL TRABAJO INFANTIL.Modulo del curso Legislacin Laboral.

La legislacin colombiana en materia laboral se cimento en la concepcin del estado social de derecho que indica que el bienestar general prima sobre el bienestar particular por tal motivo la constitucin colombiana es muy clara al afirmaren su artculo 25 que el trabajo es un derecho y una obligacin social y goza, en todas sus modalidades, de la especial proteccin del Estado. Ya que toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

Ahora bien que significa un trabajo en condiciones dignas y justas quiz quiere decir por ejemplo un trabajo que no vulnere los derechos de los trabajadores que respete condiciones establecidas por acuerdos internacionales y que por sobre todo respete condiciones asociadas al pago se salarios, seguridad social y prestaciones sociales.

De tal manera que en el articulo 53 de la misma carta el constituyente afirma que ser deber del Congreso el expedir el estatuto del trabajo.Y que dicha ley tendr en cuenta por lo menos los siguientes principios mnimos fundamentales:

Igualdad de oportunidades para los trabajadores

Remuneracin mnima vital y mvil proporcional a la cantidad y calidad de trabajo12.Estabilidad en el empleo

Irrenunciabilidad a los beneficios mnimos establecidos en normas laborales13.

12 Lo que puede incidir significativamente en la concepcin de a salario igual trabajo igual.

13 Lo que traducido literalmente indica que un trabajador puede renunciar a su trabajo con o sin justa causa en el momento en que a bien lo considere oportuno. Si el trabajador decide renunciar con justa causa, la empresa deber pagar las indemnizaciones del caso, puesto que una terminacin con justa causa, implica un despido injustificado, debido a que es lo mismo despedir sin justa causa que obligar al trabajador a renunciar con justa causa. Igualmente, el trabajador puede renunciar a su trabajo sin justa causa, caso en el cual la ley no prev consecuencia alguna para el empleado, por tanto el trabajador no debe pagar multa o indemnizacin alguna. Hasta la vigencia de la ley 789 de 2002, exista la figura del preaviso para el trabajador, esto es que el trabajador deba dar un preaviso a la empresa, y de no hacerlo debera pagar una indemnizacin a la empresa, figura que desapareci con la ley 789 de 2002. Respecto a las prestaciones sociales, la ley no contempla que por renunciar al trabajo se pierda el derecho a ellas.

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Capacidad para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles 14 buscando la situacin ms favorable al trabajador en caso de duda en la aplicacin e interpretacin de las fuentes formales de derecho.Modulo del curso Legislacin Laboral.

Primaca de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales.Garanta a la seguridad social

La capacitacin, el adiestramiento y el descanso necesario para la adecuada realizacin de la actividad laboral.Proteccin especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.

En esta caso ya vimos el impacto en materia laboral relacionado con la maternidad. A continuacin hablaremos de los aspectos claves en la contratacin de menores de edad. En primer lugar este grupo de personas estaba regulado por el cdigo del menor 15 el cual fue derogado por el artculo 217 de la ley 1098 de 2006 la cual estableci el Cdigo de la Infancia y la Adolescencia. De dichos cdigos se puedesacar en claro que:

Se entiende por menor trabajador al menor de doce (12) aos en cualquier caso de ocupacin laboral y a quien, siendo mayor de esta edad pero menor de dieciocho (18) aos, desempee actividades laborales expresamente prohibidas por la Ley.Los menores de dieciocho (18) aos necesitan para trabajar autorizacin escrita del Inspector del Trabajo o, en su defecto, de la primera autoridad local, a solicitud de los padres y, a falta de stos, del Defensor de Familia.Se prohbe el trabajo de los menores de catorce16 (14) aos y es obligacin de

sus padres disponer que acudan a los centros de enseanza.

La contratacin de menores indgenas, se rige por las normas de su legislacin especial y a falta de ellas por las que sean pertinentes del Cdigo Sustantivo delTrabajo.

14 De ah la importancia de que exista un cdigo en materia procesal laboral.15 DECRETO 2737 DE 198916 La prestacin subordinada de servicios por parte de menores de quince (15) aos y mayores de catorce (14), se encuentra sujeta a lascondiciones previstas en los Convenios Nos. 138 sobre la Edad Mnima de Admisin al Empleo y 182 sobre la prohibicin de las peores formasde trabajo infantil de la OIT.

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Para contratar a un menor indgena se necesita la autorizacin del Gobernador del Cabildo Indgena, o de la autoridad tradicional de la comunidad respectiva.Modulo del curso Legislacin Laboral.

Si durante las diligencias previas a la autorizacin para trabajar o en desarrollo de su labor de vigilancia, los funcionarios competentes del Trabajo, o los Jueces de Menores o de Familia establecen que el menor se encuentra en situacin de peligro o de abandono, lo reportarn de inmediato al Defensor de Familia con el objeto de que se tomen las medidas de proteccin pertinentes.Todo menor tiene derecho a ser protegido contra la explotacin econmica y el desempeo de cualquier trabajo que pueda ser peligroso para su salud fsica o mental, o que impida su acceso a la educacin.La duracin mxima de la jornada de trabajo del menor se sujetar a las siguientes reglas:

1. El menor entre doce (12) y catorce (14) aos slo podr trabajar en una jornada mxima de cuatro (4) horas diarias, en trabajos ligeros.2. Los mayores de catorce (14) y menores de diecisis (16) aos slo podrn trabajar en una jornada mxima de seis (6) horas diarias.3. La jornada de trabajo del menor entre diecisis (16) y dieciocho (18) aos no podr exceder de ocho (8) horas diarias.4. Queda prohibido el trabajo nocturno para los trabajadores menores. No obstante, los mayores de diecisis (16) aos y menores de dieciocho (18) aos podrn ser autorizados para trabajar hasta las ocho (8) de la noche siempre que no se afecte su asistencia regular a un centro docente, niimplique perjuicio para su salud fsica o moral.

El menor trabajador tendr derecho al salario, prestaciones sociales y dems garantas que la Ley concede a los trabajadores mayores de dieciocho (18) aos. El salario del menor trabajador ser proporcional a las horas trabajadas.El menor trabajador tendr derecho a la capacitacin y se le otorgar permiso no

remunerado cuando la actividad escolar as lo requiera.

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Los menores no podrn ser empleados en los trabajos que a continuacin se enumeran, por cuanto suponen exposicin severa a riesgos para su salud o integridad fsica17:Modulo del curso Legislacin Laboral.

1. Trabajos que tengan que ver con sustancias txicas o nocivas para la salud.2. Trabajos a temperaturas anormales o en ambientes contaminados o con insuficiente ventilacin.3. Trabajos subterrneos de minera de toda ndole y en los que confluyen agentes nocivos, tales como contaminantes, desequilibrios trmicos, deficiencia de oxgeno a consecuencia de la oxidacin o la gasificacin.4. Trabajos donde el menor de edad est expuesto a ruidos que sobrepasen ochenta (80) decibeles.5. Trabajos donde se tenga que manipular con sustancias radioactivas, pinturas luminiscentes, rayos X, o que impliquen exposicin a radiaciones ultravioletas, infrarrojas y emisiones de radio frecuencia.6. Todo tipo de labores que impliquen exposicin a corrientes elctricas de alto voltaje.7. Trabajos submarinos.

8. Trabajo en basurero o en cualquier otro tipo de actividades donde se generen agentes biolgicos patgenos.9. Actividades que impliquen el manejo de sustancias explosivas, inflamables o custicas.10. Trabajos de paoleros o fogoneros, en los buques de transporte

martimo.

17 Los trabajadores menores de dieciocho (18) aos y mayores de catorce (14), que cursen estudios tcnicos en el Servicio Nacional de Aprendizaje o en un instituto tcnico especializado reconocido por el Ministerio de Educacin Nacional o en una institucin del Sistema Nacional de Bienestar Familiar autorizada para el efecto por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o que obtengan el certificado de aptitud profesional expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje, -SENA-, podrn ser empleados en aquellas operaciones, ocupaciones o procedimientos sealados en este artculo, que a juicio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, puedan ser desempeados sin grave riesgo para la salud o la integridad fsica del menor mediante un adecuado entrenamiento y la aplicacin de las medidas de seguridad que garanticen plenamente la prevencin de los riesgos anotados.

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11. Trabajos de pintura industrial que entraen el empleo de la cerusa, del sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contengan dichos elementos.Modulo del curso Legislacin Laboral.

12. Trabajos en mquinas esmeriladoras, afilado de herramientas, en muelas abrasivas de alta velocidad y en ocupaciones similares.13. Trabajos en altos hornos, hornos de fundicin de metales, fbricas de acero, talleres de laminacin, trabajos de forja, y en prensa pesada de metales.14. Trabajos y operaciones que involucren la manipulacin de cargas pesadas.15. Trabajos relacionados con cambios de correas de transmisin, aceite, engrasados y otros trabajos prximos a transmisiones pesadas o de alta velocidad.16. Trabajos en cizalladoras, cortadoras, laminadoras, tornos, fresadoras, troqueladoras, y otras mquinas particularmente peligrosas.17. Trabajo del vidrio y alfarera, trituracin y mezclado de materia prima; trabajo de hornos, pulido y esmerilado en seco de vidriera, operaciones de limpieza por chorro de arena, trabajo en locales de vidriado y grabado, trabajos en la industria cermica.18. Trabajo de soldadura de gas y arco, corte con oxgeno en tanques o lugares confinados, en andamios o en molduras precalentadas.19. Trabajos en fbricas de ladrillos, tubos y similares, moldeado de ladrillos a mano, trabajo en las prensas y hornos de ladrillos.20. Trabajo en aquellas operaciones y/o procesos en donde se presenten altas temperaturas y humedad.21. Trabajos en la industria metalrgica de hierro y dems metales, en las operaciones y/o procesos donde se desprende vapores o polvos txicos y en plantas de cemento.22. Actividades agrcolas o agroindustriales que impliquen alto riesgo para

la salud.

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23. Las dems que sealen en forma especfica los reglamentos delModulo del curso Legislacin Laboral.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Queda prohibido a los trabajadores menores de dieciocho (18) aos todo trabajo que afecte su moralidad. En especial les est prohibido el trabajo en casas de lenocinio y dems lugares de diversin donde se consuman bebidas alcohlicas. De igual modo se prohbe su contratacin para la reproduccin de escenas pornogrficas, muertes violentas, apologa del delito u otros semejantes.La persona que tenga conocimiento de la participacin de menores de edad en la realizacin de los trabajos prohibidos en ese captulo, deber informar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para la aplicacin de las sanciones a que haya lugar.El menor trabajador independiente podr obtener su afiliacin al Instituto de Seguros Sociales18, de acuerdo con el rgimen establecido para el trabajador independiente mayor de edad19.Los menores de dieciocho (18) aos y mayores de diecisis (16) aos, se tendrn por emancipados y plenamente capaces para los efectos de dirigir y administrar empresas asociativas y cooperativas, obtener personera jurdica y ejercer su representacin legal.En ningn caso la seguridad social y las dems garantas otorgadas a los trabajadores mayores de dieciocho (18) aos, podrn ser disminuidas cuando se trate de trabajadores menores de edad.Todo empleador que tenga a su servicio menores de dieciocho (18) aos, tiene la obligacin de afiliarlos al Instituto de Seguros Sociales o a la EPS, ARP y AFP, a partir de la fecha en que se establezca el contrato de trabajo o la relacin laboral.Cuando por omisin del empleador, el trabajador menor de dieciocho (18)

aos de edad no se encuentre afiliado al Instituto de Seguros Sociales o la

18 O la EPS en salud y AFP que decida.19 Mas adelante hablaremos de esto.

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entidad de previsin respectiva 20 y el menor sufriere accidente de trabajo, enfermedad profesional, enfermedad general o se encontrase en perodo de maternidad, tendr derecho, desde el momento de su vinculacin con el patrono, a las prestaciones econmicas y de salud que consagran los reglamentos en favor de los beneficiarios y de los derecho-habientes.Modulo del curso Legislacin Laboral.

Las prestaciones de salud de que trata el presente artculo las suministrar la EPS21 en forma inmediata, obligndose el menor o sus familiares, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes, a demostrar su vinculacin con el patrono a travs de cualquier medio idneo aceptado por la EPS. Si esto no es posible para el menor, el Ministerio de la proteccin Social establecer dicha vinculacin.La cotizacin para salud y pension para los trabajadores menores de catorce (14) aos y mayores de doce (12) aos de edad, estar a cargo exclusivo del patrono. Para los dems se seguirn las normas generales.Adems de las prohibiciones contenidas en el artculo 59 del Cdigo Sustantivo del Trabajo y de las establecidas en el presente cdigo, no se podr despedir a trabajadores menores de edad cuando se encuentren en estado de embarazo o durante la lactancia, sin autorizacin de los funcionarios encargados de la vigilancia y control del trabajo de menores. Eldespido que se produjere sin esta autorizacin no produce efecto alguno22.

Se prohbe a los empleadores de trabajadores menores de dieciocho (18) aos de edad, trasladarlos del lugar de su domicilio, sin el consentimiento de sus padres o guardadores o, en su defecto, del Defensor de Familia, salvo temporalmente y solo cuando se trate de participar en programas de capacitacin.El Ministerio de la Proteccin Social impondr a quienes violen las disposiciones vigentes sobre el trabajo de menores de edad, multassucesivas por el equivalente de uno (1) hasta cuarenta (40) salarios mnimos

20 En adelante AFP, ARP y EPS.21 La EPS respectiva recuperar el costo de los servicios de que trata el artculo anterior directamente del empleador, para lo cual la cuenta decobro que formule contra ste, prestar mrito ejecutivo.22 Salvo como lo vimos en la leccin anterior se produzcan atenuantes como los que all se expusieron.

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legales mensuales23 a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje, -SENA- con destino a los programas de capacitacin dirigidos a menores en situacin irregular.Modulo del curso Legislacin Laboral.

Cuando se trate de una empresa que haya puesto en peligro la vida del menor o atente contra la moral o las buenas costumbres, la sancin podr consistir en el cierre temporal o definitivo del establecimiento, a juicio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, segn la gravedad de la falta.

As puede decirse que cuando en una empresa se contraten por fuerza mayor menores de edad se deben tener en cuenta los anteriores tpicos con miras a evitar problemas y en la mayora de los casos buscar que los menores no trabajen sino que estudien pero si deben trabajar siempre ser necesario pagarleslo justo.

23 La reincidencia ser sancionada cada vez con multas no superiores al doble de la anterior, sin que el monto de cada una exceda de cuarenta(40) salarios mnimos legales mensuales.

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LECCION 4. EL ELEMENTO FUNDAMENTAL DEL DERECHO LABORAL EL CONTRATO DE TRABAJO.Modulo del curso Legislacin Laboral.

Como se ha visto en las lecciones anteriores en trminos generales se puede decir que un individuo ser sujeto de derecho laboral cuando rena las siguientes caractersticas:

1. Realice una actividad (prestacin) de forma subordinada sin importar si es continua o no.2. Recibir peridicamente una remuneracin pecuniaria en efectivo o especie.

3. Contar con un contrato verbal o escrito que garantice la prestacin.

Un contrato de trabajo puede definirse como un acuerdo tcito de voluntades en virtud del cual una persona se obliga a prestar un servicio personal a otra persona o empresa bajo una contina subordinacin, cumpliendo rdenes e instrucciones a cambio de una remuneracin.

En caso de conflictos laborales tanto la subordinacin como el pago por la labor continuada sern prueba suficiente para garantizar la existencia de un contrato de trabajo.

CARACTERISTICAS DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO

Los contratos de trabajo se caracterizan por ser

Tpicos y nominados: tienen una regulacin legal especfica y conjunta de la actividad a realizar:Onerosos: Por la prestacin se genera un pago reconocido en dinero o especie que comnmente se denomina salario.Bilateral: requiere de dos personas un empleado y un empleador para perfeccionarseSinalagmtico: lo que se establezca en el contrato se convierte en ley para las

partes.

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De trato sucesivo y complejo: cada prestacin realizada puede ser prorrogable en el tiempo.

LA TIPOLOGA DE LOS CONTRATOS

Un contrato en materia laboral puede clasificarse por la forma en que son realizados as puede llamarse contrato oral o contrato escrito en donde uno u otro presentan lassiguientes caractersticas:

CONTRATO ORAL

El contrato oral o verbal se caracteriza porque de forma oral las partes convienen el tipo de trabajo a realizar, el lugar de la prestacin, la cuanta a pagar, la forma del pago (en efectivo o especie) y la frecuencia del mismo.

CONTRATO ESCRITO

IMPORTANTE: este tipo de contrato es el preferido cuando se contratan empleadas domesticas y en caso de litigios es el ms difcil de comprobar dado que en muchos casos no existe evidencia fsica que as lo permita.

Modulo del curso Legislacin Laboral.

Es un documento firmado por las partes y en el estn presente como mnimo las clausulas asociadas a la identificacin de las partes firmantes; su domicilio principal, su identificacin personal as como tambin el lugar y la fecha en la que se celebro el contrato. El lugar de la prestacin del servicio, la naturaleza del trabajo a realizar, la cuanta de la remuneracin, la forma y el periodo de pago, la duracin del contrato, elpago de emolumentos en caso de incumplimiento y la forma de liquidacin del mismo.

IMPORTANTE: Recuerde que para que exista un contrato o relacin laboral, se deben cumplir tres presupuestos: subordinacin, remuneracin (Salario) y prestacin personal de la labor, y mientras estos presupuestos de den, la vinculacin debe ser necesariamente mediante contratolaboral. Si se cumplen o importa si el contrato es oral el contrato existe.

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OTROS TIPOS DE CONTRATO LABORAL. EL CONTRATO A TRMINO FIJO24Modulo del curso Legislacin Laboral.

El contrato a termino fijo debe celebrarse por escrito Puede ser por un periodo de hasta

de tres aos, prorrogable indefinidamente. Para el caso de contratos a trmino fijo inferior a un ao, las partes pueden determinar su duracin y prorrogarlo sucesivamente por periodos iguales o inferiores al inicialmente pactado.

A partir de la cuarta prrroga del contrato, se entender que ste ser como mnimo de un ao y las prrrogas posteriores no podrn tener una duracin inferior. Para dar por terminado el contrato de trabajo por vencimiento del trmino, el empleador debe avisar por escrito su inters en que ste se termine por lo menos 30 das (calendario) antes de la fecha de terminacin del contrato original o de la prrroga. Sin este aviso, el contrato se prorrogar automticamente por un periodo igual al inicialmente pactado.

En los casos de las personas con discapacidad fsica que desarrollen la discapacidad durante la vigencia del contrato sern reubicados por parte del empleador en un puesto en donde su limitacin les permita continuar siendo productivos. Si esto no fuere posible la empresa deber solicitar permiso al ministerio de la proteccin social para emitir la respectiva indemnizacin asegurando al a-quo la no renovacin de la actividad que esta persona antes prestaba como justificacin a que el despido no fue hecho por razones discriminatorias (ver sentencia T 687 de 2006)

CONTRATO A TRMINO INDEFINIDO

Este tipo de contrato no tiene una duracin determinada por las partes o por la naturaleza del trabajo contratado. Los contratos laborales, salvo que por su naturalezase exprese lo contrario, se entienden celebrados a trmino indefinido.

24 Fuente: Cartilla laboral legis 2008.

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CONTRATO POR DURACIN DE OBRA

La duracin del contrato est determinada por el tiempo requerido para ejecutar una obra o actividad contratada. El contrato debe constar por escrito y la obra o labor debe estar claramente detallada. De no estarlo, sera imposible establecer el momento de la terminacin del contrato y se entendera celebrado a trmino indefinido.

CONTRATO ACCIDENTAL O TRANSITORIO

Este tipo de contrato es el que se utiliza para ejecutar trabajos ocasionales, accidentales o transitorios, distintos de las actividades normales del empleador, por trminos inferiores a un mes. Los trabajadores ocasionales, accidentales o transitorios estn excluidos de las siguientes prestaciones: las derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el auxilio monetario por enfermedad no profesional; la dotacin, gastos de entierro, auxilios de cesanta, seguro de vida y prima de servicios.

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS25

Un contrato de servicios no supone las mismas condiciones ni requisitos de un contrato laboral, puesto que en el caso de un contrato de servicios, la obligacin es de hacer algo, mas no de cumplir un horario ni de tener una subordinacin permanente, aunqueen los dos casos, obviamente hay

remuneracin.

Por ende este tipo de contratos no genera relacin laboral ni Prestaciones sociales y se

IMPORTANTE: En este tipo de contrato el empleado debe asumir los costos asociados a salud y pensin de su bolsillo.

Modulo del curso Legislacin Laboral.

celebran por el trmino estrictamente indispensable. Puede ser civil o comercial,

25 Este tipo de contrato laboral existe para reducir las obligaciones legales que se adquieren por parte de las empresas, como son las prestaciones sociales, los aportes parafiscales, etc., razn por la cual muchas empresas optan vincular el personal mediante contrato de servicios, ya que este no implica nada mas que el valor y las condiciones que se pacten, el cual esta regulado por el cdigo civil.

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dependiendo del encargo (s se deriva un contrato mercantil se regir por la legislacin comercial, en cambio, la prestacin de servicios inherentes a profesiones liberales se regir por la legislacin civil)Modulo del curso Legislacin Laboral.

Ahora bien segn sentencia C-154 de 1997 se afirma que un contrato de prestacin de servicios era la actividad independiente desarrollada, que puede provenir de una persona jurdica con la que no existe el elemento de la subordinacin laboral o dependencia consistente en la potestad de impartir rdenes en la ejecucin de la labor contratada .

EL CONTRATO DE APRENDIZAJE26

El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculacin dentro del derecho laboral, sin subordinacin y por un plazo no mayor a dos aos, en la que una persona natural recibe formacin terica en una entidad de formacin autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formacin profesional metdica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupacin dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador, con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de formacin, el cual en ningn caso constituye salario.

Los elementos particulares y especiales del contrato de aprendizaje son:

1. Facilitar la formacin de las ocupaciones dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero.2. La subordinacin, referida exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje.3. La formacin se recibe a ttulo estrictamente personal.4. El apoyo de sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje.

26 Adaptado de informacin obtenida de www.gerencie.com y de la cartilla laboral de legis.

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Adicionalmente las formalidades del contrato de aprendizaje se encuentran previstas en el artculo 2 del Decreto 933 de 2003 a saber:El contrato de aprendizaje deber constar por escrito y contener como mnimo la siguiente informacin:Modulo del curso Legislacin Laboral.

1) Razn social de la empresa patrocinadora, numero de identificaron tributaria (NIT), nombre del representante legal y el nmero de su cedula de ciudadana.2) Razn social o nombre de la entidad de formacin que atender la fase lectiva del aprendizaje con el nmero de identificacin tributaria (NIT), nombre del representante legal y el nmero de su cdula de ciudadana.3) Nombre, apellido, fecha de nacimiento, tipo y nmero del documento de identidad del aprendiz.4) Estudios o clase de capacitacin acadmica que recibe o recibir el aprendiz;5) Oficio, actividad u ocupacin objeto de la relacin de aprendizaje, programa y duracin del contrato.6) Duracin prevista de la relacin de aprendizaje, especificando las fase lectiva y practica.7) Fecha prevista para la iniciacin y terminacin de cada fase.

8) Monto del apoyo de sostenimiento mensual en moneda colombiana.

9) La obligacin de afiliacin a los sistemas de riesgos profesionales en la fase prctica y en salud en la fase lectiva y prctica.10)Derechos y obligaciones del patrocinador y el aprendiz.

11)Causales de terminacin de la relacin de aprendizaje.

12)Fecha de suscripcin del contrato.

13)Firma de las partes.

En este tipo de contrato cabe destacar que los alumnos de educacin superior que sean vinculados a una empresa mediante contrato de aprendizaje, se regirn por lasdisposiciones previstas en el artculo 30 y subsiguientes de la ley 789 de 2002, relativas

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al contrato de aprendizaje27, y a sus decretos reglamentarios 933 y 2585 de 2003, mas no a las normas laborales previstas en el Cdigo Sustantivo del Trabajo.Modulo del curso Legislacin Laboral.

CUANTO SE PAGA EN EL CONTRATO DE APRENDIZAJE

En los aprendices del Sena, el apoyo de sostenimiento durante la etapa de prctica, es el 75% del salario mnimo mensual. Pero la ley 789 de 2002, en su artculo 30, inciso 3 del literal d, contempl que cuando la tasa de desempleo fuere menor al 10%, el apoyo de sostenimiento mensual al aprendiz, ser igual al 100% del salario mnimo mensual vigente.

Segn el Dane, en diciembre de 2007 el nivel de desempleo estuvo por debajo del 10%, mas exactamente el 9,4%, Pero mediante el decreto 451 de febrero del 2008, el gobierno estableci que para efectos de lo establecido en el artculo 30 de la ley 789 de2002, se tomar la tasa nacional promedio del periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del ao inmediatamente anterior, que para el 2008 es el2007.

De esta forma segn el DANE, la tasa de desempleo nacional comprendida entre enero y diciembre de 2007, que es el periodo que se debe tomar como referencia segn el decreto 451 de 2008, se situ en 11,1%, por lo que se descarta la posibilidad de que se pueda aplicar el artculo 30 de la ley 789. Haciendo que el apoyo de sostenimiento a los aprendices se mantenga al 75% del salario mnimo.

CONTRATOS QUE OBLIGATORIAMENTE DEBEN HACERSE POR ESCRITO

Los siguientes contratos laborales deben siempre en la medida de lo posible hacerse por escrito:

El contrato en el que se establezca que el pago se realizara a travs de salario

integral.

27 Incluida la remuneracin recibida que esta directamente ligada a la tasa de desempleo que se reporte en el instante de hacer la contratacin del aprendiz.

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El contrato que en su interior mencione conceptos asociados a pagos que no se consideren salario dentro de la concepcin jurdica vigente.Modulo del curso Legislacin Laboral.

Los contratos a trmino fino en donde claramente debe establecerse el periodo de prueba y el preaviso o no de prorroga del mismo.Los contratos celebrados con extranjeros no residentes en el pas. El enganche de trabajadores para el exterior28El contrato de aprendizaje.

UN ELEMENTO DE VITAL IMPORTANCIA EN LOS CONTRATOS DE TRABAJO. EL PERIODO DE PRUEBA.

Es la etapa inicial del contrato de trabajo y tiene por objeto permitir al empleador evaluar la aptitud del trabajador y a ste ltimo, las condiciones del trabajo. El perodo de prueba no puede exceder de dos meses y debe constar por escrito (incluyendo su duracin).

En los contratos de trabajo a trmino fijo cuya duracin sea inferior a un ao, el perodo de prueba no puede exceder la quinta parte de la duracin pactada originalmente, sin que exceda los dos meses.

Durante la vigencia del perodo de prueba cualquiera de las partes puede terminar el contrato sin que se causen para la que lo termina indemnizaciones a su cargo.

En el caso de que los contratantes sean empleadas domesticas el periodo de prueba no podr ser superior a dos semanas.

28 Tal como sucede con la poltica del SENA de llevar a sus profesionales al exterior.

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LECCION 5. GESTION DEL TRABAJO ASOCIADO.Modulo del curso Legislacin Laboral.

Hoy por hoy aunque esta concepcin hace parte de la legislacin comercial el concepto de cooperativa y precooperativa de trabajo asociado ha venido tomando alta importancia en las relaciones obrero patronales de tal forma que se puede decir que estas son organizaciones sin nimo de lucro pertenecientes al sector solidario de la economa, que asocian personas naturales que simultneamente son gestoras, contribuyen econmicamente a la cooperativa y son aportantes directos de su capacidad de trabajo para el desarrollo de actividades econmicas, profesionales o intelectuales, con el fin de producir en comn bienes, ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.

Estas organizaciones de carcter solidario se caracterizan por ser:

Personas jurdicas constituidas con un mnimo de 5 10 asociados, segn sean

PCTA29 o CTA30.

La Asociacin de sus miembros debe ser libre y voluntaria.

Constituidas por asociados, quienes previamente o dentro de los tres (3) meses siguientes a la asociacin, hayan recibido un curso bsico de economa solidaria, con nfasis en trabajo asociado de veinte (20) horas.Gestores y con autonoma empresarial.

Aportantes econmicos (puede deducirse de las compensaciones). Aportantes de su capacidad de trabajo.Producen bienes, ejecutan obras o prestan servicios a los asociados o a la comunidad en general.Son solidarias en la compensacin o retribucin.

Estn regidas por el principio de la igualdad de los asociados. No tienen nimo de lucro.Su organizacin es democrtica.

29 Precooperativas de trabajadores asociados.30 Cooperativas de trabajadores asociados.

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Tienen autonoma empresarial.Modulo del curso Legislacin Laboral.

Tienen como Objeto Social generar y mantener trabajo para los asociados de manera autogestionaria, con autonoma, autodeterminacin y autogobierno. Los asociados son trabajadores no asalariados, por esto no existen relaciones laborales, pero s reciben compensacin por la labor que aporten al proceso productivo. Estas empresas se caracterizan por no tener nimo de lucro.

En las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, el trabajo se rige por estatutos y regmenes adoptados por los propios asociados, quienes laboran en ellas y se caracterizan por aportar fuerza laboral y capital, siendo copropietarios, cogestores y beneficiarios directos de la gestin econmica y social.

CARACTERISTICAS GENERALES DE LAS FORMAS DE TRABAJO

La fuerza laboral tiene diferentes modalidades de desempeo encontrndose entre ellas el trabajador dependiente y el trabajador independiente o cuenta propia. El trabajador dependiente se rige por el Cdigo Sustantivo del Trabajo. En el independiente cobra bastante importancia el trabajo asociado, representado por cooperativas, que se dividen en:

Especializadas

Integrales

Multiactivas

Trabajo Asociado

Estas modalidades se caracterizan por ser organizaciones productivas, que realizan una actividad de tipo empresarial dirigida a cualquiera de los principales renglones de laeconoma.

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CONTRATOS UTILIZADOS EN MATERIA LABORAL POR ESTE TIPO DE ORGANIZACIONESModulo del curso Legislacin Laboral.

ACUERDO COOPERATIVO DE TRABAJO ASOCIADO

Es el contrato que se celebra por un nmero determinado de personas, con el objeto de crear y organizar una persona jurdica de derecho privado, denominada Cooperativa o Precooperativa de Trabajo Asociado, cuyas actividades debern cumplirse con fines de inters social y sin nimo de lucro.

Este acuerdo debe surgir de la manifestacin libre y voluntaria de la persona natural que participa en la creacin de la Cooperativa o Precooperativa de Trabajo Asociado, o que posteriormente se adhiere suscribiendo el acuerdo cooperativo correspondiente. Este da lugar a la aparicin de los regmenes de trabajo asociado y de compensaciones los cuales presentan las siguientes caractersticas:

Rgimen de Trabajo Asociado

El Rgimen de Trabajo Asociado deber contener, de acuerdo con lo establecido en el artculo 24 del Decreto 4588 de 2006, los siguientes aspectos:

1. Condiciones o requisitos para desarrollar o ejecutar la labor o funcin, de conformidad con el objeto social de la Cooperativa o Precooperativa de Trabajo Asociado.2. Los aspectos generales en torno a la realizacin del trabajo, tales como jornadas, horarios, turnos, das de descanso, permisos, licencias y dems formas de ausencias temporales del trabajo, el trmite para solicitarlas, justificarlas y autorizarlas; las incompatibilidades1. y prohibiciones en la relacin de trabajo asociado; los criterios que se aplicarn para efectos de la valoracin de oficios o puestos de trabajo; el perodo yproceso de capacitacin del trabajador asociado que lo habilite para las

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actividades que desarrolla la Cooperativa, consagrando las actividades de educacin, capacitacin y evaluacin.Modulo del curso Legislacin Laboral.

2. Los derechos y deberes relativos a la relacin del trabajo asociado.

3. Causales y clases de sanciones, procedimiento y rganos competentes para su imposicin, forma de interponer y resolver los recursos, garantizando en todo caso el debido proceso.4. Las causales de suspensin y terminacin relacionadas con las actividades de trabajo y la indicacin del procedimiento previsto para la aplicacin de las mismas.5. Las disposiciones que en materia de salud ocupacional y en prevencin de riesgos profesionales deben aplicarse en los centros de trabajo a sus asociados.6. Las dems disposiciones generales que se consideren convenientes y necesarias para regular la actividad de trabajo asociado, las cuales no podrn contravenir derechos constitucionales o legales en relacin con la proteccin especial de toda forma de trabajo y tratados internacionales adoptados en esta materia.

Rgimen de Compensaciones

El Rgimen de Compensaciones de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo

Asociado deber contener de acuerdo con lo establecido en el artculo 25 del Decreto

4588 de 2006, los siguientes aspectos:

1. Monto, modalidades de compensacin y niveles o escalas para los diferentes trabajos o labores desarrolladas; periodicidad y forma de pago.2. Deducciones y retenciones de las compensaciones que se le puedan realizar al trabajador asociado; requisitos, condiciones y lmites.3. Los aportes sociales sobre compensaciones, de acuerdo con lo establecido por los estatutos.4. La forma de entrega de las compensaciones.

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RESPONSABILIDAD DE LAS CTA Y PCTA FRENTE AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRALModulo del curso Legislacin Laboral.

La Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado es la encargada de efectuar los trmites necesarios para realizar el proceso de afiliacin y el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, con base en las disposiciones legales sobre el tema.

De esta forma, las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado, estn obligadas a afiliar a sus asociados al Sistema de Seguridad Social Integral mientras dure el contrato de asociacin.

La Cooperativa o Precooperativa no suple su obligacin de afiliacin al Sistema, por el hecho de que sus asociados aparezcan como beneficiarios en el rgimen contributivo en salud, como cotizantes a un rgimen excepcional tanto en salud como en pensiones, como beneficiarios de un rgimen excepcional en salud, como afiliado dependiente por otra empresa o como afiliado a salud y pensiones por otros ingresos diferentes a los derivados del contrato de asociacin, como beneficiario afiliado al Rgimen Subsidiado en Salud, o porque hayan presentado su clasificacin por la encuesta del SISBN.

PAGO DE LA COTIZACIN EN MATERIA DE SALUD, PENSIONES Y RIESGOS PROFESIONALES.

La Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado incluir en el presupuesto del ejercicio econmico respectivo, los gastos necesarios para el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social Integral. Para tal efecto, deber recaudar los aportes y pagarlos al Sistema de Seguridad Social Integral, asumiendo la responsabilidad por el incumplimiento en el pago, por lo que le sern aplicables las sanciones previstas en laLey 100 de 1993 y los decretos que la reglamentan.

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Para efecto del pago de las cotizaciones, en los Estatutos se deber determinar la forma como los trabajadores asociados contribuirn al pago de las mismas.

Lo anterior, sin perjuicio de destinar para estos fines los recursos del Fondo de

Solidaridad.

TRMITES ADMINISTRATIVOS DE AFILIACIN.Para que las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado puedan cumplir con los trmites administrativos de afiliacin al Sistema de los trabajadores asociados, debern acreditar ante las administradoras de cada uno de los Sistemas:

a) La condicin de asociado y de la prestacin de un trabajo personal a travs de la Cooperativa o Precooperativa.b) El certificado de constitucin y el certificado de funcionamiento de laCooperativa o Precooperativa de Trabajo

IMPORTANTE: Las siguientes son las actividades en las que se recomienda contratar una CTA.

Labores ocasionales, accidentales o transitorias, de corta duracin y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador.

Reemplazo personal en vacaciones, licencia, incapacidad por enfermedad o maternidad

Incrementos en produccin, transporte, ventas de productos o mercancas, perodos estacionales de cosechas, o incremento en prestacin de servicios, por 6 meses.

Modulo del curso Legislacin Laboral.

Asociado, expedido por la autoridad competente, el cual ser exigible para el registro de la Cooperativa o Precooperativa como aportante ante las administradoras.

La Superintendencia Nacional de Salud, la Superintendencia Financiera, el Ministerio de la Proteccin Social, podrn verificar el mantenimiento de la calidad de trabajadorasociado y el monto de los aportes.

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SOLUCIN DE CONFLICTOS EN LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADOModulo del curso Legislacin Laboral.

Las diferencias que surjan entre las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado y sus asociados en virtud de actos cooperativos de trabajo, se sometern en primer lugar a los procedimientos de arreglo de conflictos por va de conciliacin estipulados en los estatutos. Agotada esta instancia, si fuera posible, se sometern al procedimiento arbitral

Un punto bsico a destacar de este tipo de sociedades laborales es que en materia jurisprudencial han emitido conceptos claves como los que se expresan a continuacin:

Sentencia t336 de 2000. En esta sentencia se expresa la doble dimensin del derecho fundamental de asociacin (positiva y negativa), razn por la que es posible abstenerse de formar parte de determinada asociacin y su derecho correlativo a no ser obligado ni directa ni indirectamente a ello, por parte de ningn empleador. Por ende ningn empleador puede obligar a un empleado a ser parte o pagar sus aportes en salud por medio de una CTA o una PCTA. Sentencia T-286 de 2003. Esta sentencia afirma que la existencia de una relacin entre cooperativa y cooperado no excluye necesariamente que se d una relacin laboral entre cooperativa y cooperado; esto sucede cuando el cooperado no trabaja directamente para la cooperativa, sino para un tercero, respecto del cual recibe rdenes y cumple horarios y la relacin con el tercero surge por mandato de la cooperativa. Esto fue lo que sucedi en este caso. Sentencia T-1177 de 2003. En esta sentencia se pone de manifiesto el derecho a la estabilidad laboral reforzada de mujer embarazada, aunque haga parte de una CTA Sentencia T- 413 de 2004. la Corte analiza la posibilidad de existencia de relacin laboral entre una Cooperativa de trabajo asociado y sus miembros.. Sentencia T-550 del 31 de mayo de 2004. Sentencia que Confirma el fallo de instancia por encontrar vulnerados o amenazados, entre otros, el derecho