Unidad_II Legislación Laboral
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RETENCION EN LA FUENTE
MODIFICACIONES QUE INTRODUJO LA REFORMA TRIBUTARIA (L. 1607/2012), EN
RELACIN CON EL PAGO DE LOS APORTES PARAFISCALES, CON EL NUEVO IMPUESTO
DE RENTA PARA LA EQUIDAD CREE, CERTIFICADOS DE INGRESO, SERVICIO
DOMESTICO, PRESTACIONES SOCIALES EN CASO DE MUERTE DEL TRABAJADOR,
TERMINACIN DEL CONTRATO E INDEMNIZACIONES Y SINDICATOS
UNIDAD 2
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INTRODUCCION A LA UNIDAD 2.
Del cree o impuesto a la renta para la equidad, de la retencin en la fuente para
empleados, del rgimen especiales, de reglamentos, del ministerio de trabajo,
de la proteccin a la maternidad, de prestaciones sociales en caso de muerte
del trabajador, de terminacin del contrato de trabajo e indemnizaciones y de
sindicatos
Bienvenidos a esta segunda Unidad del curso como su nombre lo indica
estudiaremos en esta ocasin las nuevas disposiciones relacionadas con la
Reforma Tributaria (L. 1607/2012)
As en esta ocasin tambin se dividirn los contenidos en tres captulos a
saber:
Captulo 4. El CREE o impuesto a la Renta para la Equidad
En este captulo se abordara todo lo relacionado con la retencin en la fuente
para empleados, y el pago de los aportes parafiscales en razn a la
implementacin del nuevo impuesto de renta para la equidad CREE y los
certificados de retencin
Captulo 5. Rgimen especial, reglamentos, ministerio de trabajo, proteccin a
la maternidad y prestaciones sociales en caso de muerte del trabajador
En este captulo se abordara
Captulo 6. Terminaciones del contrato de trabajo, indemnizaciones y la libertad
de asociacin en materia laboral sindicatos
En este captulo se abordara todo lo relacionado con el derecho constitucional
de la libre asociacin, all estudiaremos todo lo relacionado con sindicatos,
fuero sindical,
As pues una vez termine de leer este mdulo usted se dar cuenta de todas
las implicaciones que tiene la contratacin del talento humano en una empresa.
Una vez ms Bienvenido a la aventura del conocimiento.
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UNIDAD 2
CAPITULO 4
LECCION 16
EL CREE O IMPUESTO A LA RENTA PARA LA EQUIDAD
A partir del 1 de mayo del 2013, se crea la retencin en la fuente a ttulo de
CREE. Es una nueva retencin en la fuente establecida en la ley 1607 de 2012,
El CREE o impuesto a la renta para la equidad, es un impuesto de carcter
nacional. El hecho generador de este impuesto lo constituye la obtencin de
ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos
pasivos en el ao o periodo gravable.
La base gravable sobre la cual se aplica la tarifa de este impuesto se determina
restando de los ingresos brutos susceptibles de incrementar el patrimonio
realizados en el ao gravable, las devoluciones, rebajas y descuentos y de lo
as obtenido se restaran los que correspondan a ciertos ingresos no
constitutivos de renta, costos y deducciones y rentas exentas autorizadas por la
ley 1607 del 2012.
La tarifa del impuesto es del 8% que se aplicara a la base gravable, pero por
los aos 2013 a 2015 esta es del 9%, el producto del impuesto se destinara en
beneficio de los trabajadores, la generacin de empleo, y la inversin social en
los trminos previstos en la ley 1607.
RETENCIN EN LA FUENTE A TITULO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA A
LA EQUIDAD- CREE
Quienes no se encuentran sujetos al impuesto sobre la renta a la Equidad
(CREE)?
Las entidades sin nimo de lucro[3].
Cul es el hecho generador del impuesto sobre la renta a la Equidad (CREE)?
El hecho generador del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE lo
constituye la obtencin de ingresos que sean susceptibles de incrementar el
patrimonio de los sujetos pasivos en el ao o perodo gravable[7].
Existe una base mnima sobre la cual practicar la retencin en la fuente por
este concepto?
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No, no existe base mnima para practicar la retencin, lo cual generar
bastantes inconvenientes en los pagos pequeos realizados a contribuyentes
sobre la cual debe practicarse esta retencin, lo cual incrementar las
retenciones asumidas por parte del agente retenedor.
En que cuenta se contabiliza la retencin por el impuesto de renta a la equidad
(CREE)?
Consideramos que para los que utilizan el decreto 2650 de 1993, se deber
crear una cuenta denominada retencin en la fuente por impuesto de renta a la
equidad la cual deber acumular las retenciones descontadas a los
proveedores de la entidad.
Para lo anterior sugerimos la cuenta 236901 y/o la 23657080 Retencin en la
fuente al impuesto de renta a la Equidad.
De igual manera las retenciones que se practiquen al contribuyente debern
ser registradas en la cuenta 135515 retenciones de impuestos y saldos a favor.
TARIFAS SOBRE EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LA EQUIDAD (CREE)
Las tarifas a aplicar como retencin en la fuente, se encuentran sujetas a la
actividad econmica del contribuyente de la siguiente manera:
CIUU Nombre actividad econmica
Tarifa de retencin
aplicable sobre todos
los pagos
111 al 322 Cultivadores de productos agrcolas 0,30%
Criadores de productos pecuarios - pesca
510 al 990 Extraccin de minerales 1,50%
1011 al
3320
Procesamiento de productos agropecuarios 0,30%
Industria en general
3511 al
3900
Servicios pblicos domiciliarios 1,50%
4111 al
4390
Construccin y obras civiles 0,60%
4511 al
4799
Comercio en general al por mayor y menor 0,30%
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4911 al
9900
Transporte de carga y pasajeros 0,60%
Hotelera y mensajera
Restaurantes y catering
Edicin de libros, peridicos y revistas
Telecomunicaciones
Bancos y aseguradoras (entidades financieras)
Actividades inmobiliarias
Asesoras legales, contables, financieras y
dems
Dems actividades
LOS CONTRIBUYENTES DEL CREE DEJARAN DE PAGAR LOS APORTES
PATRONALES AL SENA E I.C.B.F
Los aportes a salud patronales los dejaran de pagarse a partir a partir del 1 de
Enero de 2014. La exoneracin de pagar los aportes antes mencionados es
para los salarios inferiores a 10 salarios mnimos mensuales legales vigentes.
Los empleadores de trabajadores que devenguen ms de diez (10) mnimos
mensuales legales vigentes, sean o no sujetos pasivos del impuesto CREE,
seguirn obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones
obligatorias de seguridad social en salud para estos salarios.
LECCION 17
DE LA RETENCIN EN LA FUENTE PARA EMPLEADOS
Para efectos de aplicar la retencin en la fuente debe tenerse en cuenta el
concepto de empleados que defini la ley 1607 del 2012.Los empleados son
aquellas personas naturales residentes fiscales en el pas que tengan una
vinculacin de cualquier naturaleza, independientemente de su denominacin,
ya sea laboral o legal y reglamentaria, y cuyos ingresos provengan en una
proporcin igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de:
La prestacin de servicios de manera personal o la realizacin de una actividad
econmica por cuenta y riesgo del empleador o contratante.
Fuente: Reforma Tributaria ley l607 y Comentarios realizados al Decreto 862 de abril de 2013
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Tambin se entiende por empleados a los trabajadores que presten servicios
personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten
servicios tcnicos que no requieran la utilizacin de materiales o insumos
especializados o de maquinaria o equipo especializado, siempre que sus
ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior a ochenta por ciento
(80%) del ejercicio de dichas actividades (E.T art 329, L 1607/2012, art 10).
Importante: esta definicin incluye a los asalariados y a los trabajadores
independientes que cumplan con los requisitos indicados.
La retencin en la fuente es un sistema de recaudo anticipado de impuestos
que consiste en detraer de los pagos o abonos en cuenta, susceptibles de
generar el respectivo tributo, una suma determinada conforme la ley.
Todo empleador o contratante se encuentra obligado a deducir y retener una
suma de lo pagado a sus empleados para cancelar anticipadamente el
impuesto de renta y complementarios, en los bancos y dems entidades
autorizadas. Este mecanismo conocido como retencin en la fuente permite a
los empleados no obligados a declarar renta, cancelar en su totalidad los
impuestos a su cargo, y para los obligados a declarar constituye un pago
anticipado del impuesto.
Si el empleador o contratante no efectala retencin al empleado, es
responsable solidario de la suma que ha debido retener.
La retencin en la fuente debe efectuarse por el empleador o agente retenedor
al momento del pago. En consecuencia, al retenedor no puede en forma
discrecional determinar el momento en el cual aplica la retencin.
El empleador o responsable de la retencin est obligado a presentar
mensualmente, en los bancos autorizados una declaracin de las retenciones
en la fuente que debi efectuar durante el respectivo mes.
En conclusin, el empleador o contratante est obligado a retener declarar y
pagar las sumas que ha deducido a sus empleados.
Los plazos para presentar la declaracin mensual correspondiente a los meses
del ao 2013 pueden consultarse en el manual de retencin en la fuente. Legis.
2013.
El empleador debe efectuar retencin en la fuente sobre la totalidad de los
pagos gravables, directos o indirectos, realizados al empleado en el respectivo
mes, quincena o periodo gravable, siempre que dichos pagos provengan de
una relacin laboral o legal y reglamentaria.
Para efectos tributarios, el concepto de ingreso laboral es independiente del
concepto de salario o de que se trate de factor salarial, basta que el ingreso
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provenga o se d en razn del vnculo laboral, legal o reglamentario de
cualquier otra naturaleza, existente entre el empleado y el empleador para que
se considere gravable y por tanto sometido a retencin en la fuente (E.T art
206, art 329, L. 1607/2012, art 10).
El hecho de que las normas laborales permitan que se pacte que hasta un 40%
del total de la remuneracin del trabajador no constituya salario no indica que
sobre dicha base no debe practicarse retencin en la fuente, toda vez que esta
debe realizarse sobre el total del ingreso a diferencia de los aportes a
seguridad social y aportes parafiscales que se realiza sobre el ingreso que
constituye salario.
Todos los pagos percibidos por los empleados en virtud de la relacin laboral,
legal o reglamentaria o de cualquier otra naturaleza son gravados, salvo
aquellos que no presentan un incremento en el patrimonio del trabajador en el
momento de su percepcin.
No obstante, por disposicin legal expresa se han establecido ingresos que a
pesar de incrementar el patrimonio del beneficiario, no estn sujetos al
impuesto sobre la renta y por ende a la retencin en la fuente por considerarlos
el legislador excluido o ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional y
las rentas exentas.
Sobre los pagos gravables as determinados se aplican los procedimientos de
retencin en la fuente previstos en la legislacin vigente (E.T arts., 385 a 387)
(0201).
para efectos de la retencin en la fuente, constituyen pagos indirectos hechos
al trabajador, los pagos que efecte el patrono a terceras personas, por la
prestacin de servicios o adquisicin de bienes destinados al trabajador o a su
conyugue, o a personas vinculadas con el por parentesco dentro del cuarto
grado de consanguinidad, segundo de afinidad o nico civil, siempre y cuando
no constituyan ingreso propio en cabeza de las personas vinculadas al
trabajador y no se trate de las cuotas que por ley deban aportar los patronos a
entidades tales como el instituto de seguros sociales, el instituto colombiano de
bienestar familiar, el servicio nacional de aprendizaje y las cajas de
compensacin familiar (D.R 3750/86 art 5, C.E, sec cuarta. Cent. Nov. 25/2004,
exps. 14295 y 14427, MP. Ligia Lpez Daz.
Se excluyen los pagos que el patrono efecte por concepto de educacin,
salud, en la parte que no exceda del valor promedio que se reconoce a la
generalidad de los trabajadores de la respectiva empresa por tales conceptos,
y siempre y cuando correspondan a programas permanentes de la misma ara
con los trabajadores.
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los pagos que efecte el empleador por concepto de alimentacin del
trabajador o de su conyugue o compaero(a) permanente, sus hijos o sus
padres de familia, o por concepto de suministro de alimentacin para estos en
restaurantes propios o de terceros, o los pagos por concepto de compra de
vales o tiquetes para la adquisicin de alimentacin, no constituyen ingreso en
cabeza del trabajador, siempre que no exceda de 41 UVT y que el trabajador
no tenga ingresos laborales superiores a 310 UVT por concepto de salarios,
este beneficio para el trabajador es sin perjuicio de las normas laborales; en
esta rea del derecho dichos pagos podrn constituir o no salario, en ambos
casos de conformidad con la legislacin laboral vigente.
En cuanto los trabajadores con salario integral, el 30% correspondiente al
factor prestacional no se incluye para establecer el monto de 310uvt, que
determina el derecho a la disminucin de la base de retencin por pagos a
terceros por concepto de alimentacin (DIAN, conc. 39645, jul. 9/2003)
Se entiende por familia del trabajador, el conyugue o compaero(a)
permanente, los hijos y los padres del trabajador (ET; art 387-1)
LECCION 18
RENTAS EXENTAS
Son todas aquellas rentas que por expresa disposicin legal no estn gravadas
con el impuesto sobre la renta y complementarios, por lo que no se incluyen
dentro de la base para calcular la retencin, o simplemente no son sujetas a
retencin en la fuente por ingresos laborales.
Las pensiones de jubilacin, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos
profesionales, estn exentas hasta la parte del pago mensual que no exceda
de 1000UVT
El mismo tratamiento tendrn las indemnizaciones sustitutivas de las pensiones
o las devoluciones de saldos de ahorro pensional. Para el efecto, el valor
exonerado del impuesto ser el que resulte de multiplicar la suma equivalente a
1000 UVT calculada al momento de recibir la indemnizacin, por el nmero de
meses a los cuales esta corresponda.
Para tener derecho a la exencin, el contribuyente debe cumplir los requisitos
necesarios para acceder a la pensin o a la indemnizacin sustitutiva de la
pensin, de acuerdo con la ley 100 de 1993(ET; art 205 nm. 5).
Solamente las pensiones de jubilacin anticipada reconocidas legalmente por
el sistema general de pensiones, los regmenes exceptuados y los pactos,
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convenciones o laudos autorizados en la misma, se encuentran exentas del
impuesto sobre la renta y complementarios hasta por el tope establecido en la
ley, en consideracin a que la aplicacin de los tratamientos exceptivos en
materia tributaria son restrictivos y que los acuerdos entre particulares no son
oponibles al fisco.
Por lo expuesto, cualquier pago que se realice por fuera de los parmetros
previstos en la ley 100 de 1993, sus regmenes exceptuados, los pactos,
convenciones o laudos arbitrales, independientemente de la denominacin que
se le d, se encuentran sujetos a retencin en la fuente como ingresos de
origen laboral, para lo cual se debe dar aplicacin a los procedimientos
sealados en los artculos 385 y 386 del E.T (DIAN, conc 89507, dic. 22/2004)
No obstante la aplicacin de la tabla de retencin en la fuente explicada, es
pertinente tener en cuenta que los pagos mensual izados efectuados a los
empleados declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, a partir
del 1 de abril sern sometidos a retencin en la fuente como mnimo a las
tarifas reseadas a continuacin. La base de retencin a la cual deber
aplicarse las tarifas mnimas de retencin ser la que resulte de tomar el monto
total del valor del contrato menos los respectivos aportes obligatorios a salud y
pensiones y dividirlos por el nmero de meses de vigencia del mismo( ET art
384, L 1607/2012, art 14.
El valor a reducir se determina dividiendo el aporte total realizado por el
trabajador asalariado en el ao gravable inmediatamente anterior o el aporte
que aparezca en el certificado vigente entregado por el trabajador doce {12) o
por el nmero de mese a que corresponda es inferos a un ao.
En la aplicacin del proceso de retencin numero dos (2) el valor que sea
procedente disminuir mensualmente, se tendr en cuenta tanto para calcular el
porcentaje fijo de retencin semestral, como para determinar la base mensual
sometida a retencin.
Cuando se presenta cambio empleador, el trabajador podr aportar el
certificado de los aportes al POS en el ao inmediatamente anterior, expedido
por el pagador o quien haga sus veces en la respectiva entidad a ms tardar el
(15) de abril de cada ao (D.R. 2271/2009, art, 3; D.R. 3655/2009, art, 1; DIAN,
Conc. 76327, sep. 18/2009).
Las corporaciones de ahorro y vivienda expedirn a sus deudores un
certificado en el cual consiste:
El monto original del prstamo
El saldo al 31 de diciembre de ao gravable
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El saldo al 31 de diciembre del ao anterior
El total pagado por todo concepto, y
La suma deducible de acuerdo con lo pagado
Las cantidades que contenga el certificado se expresaran nicamente en pesos
(D.R. 332/76, art. 3)
La deduccin se aplicara proporcionalmente a cada una de ellas. Cuando el
crdito fue otorgado a ambos cnyuges, la deduccin podr ser solicitada en su
totalidad en cabeza de uno de ellos, siempre y cuando manifieste en su
solicitud que el otro cnyuge no la ha solicitado. En el caso de los trabajadores
que elaboren para ms de un empleador, esta deduccin solo podr ser
solicitada ante uno de ellos (D.R. 3750/86, art. 8)
El certificado expedido por las entidades a las cuales se efectuaron los pagos,
deber contener:
Nombre o razn social y NIT de las entidades beneficiaria el pago;
El monto total de los pagos;
Concepto de los pagos;
El periodo al cual le corresponden, y
El nombre y NIT de los beneficiarios de los respectivos servicios (D.R.
4713/2005, art. 7)
El impuesto de renta i ganancia ocasional a cargo de los contribuyentes no
obligados a presentar declaracin de renta y complementarios es el que resulta
de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que debe aplicarse a
los ingresos obtenidos por el contribuyente durante el respectivo ao gravable.
Para los asalariados no obligados a declarar el certificado de ingreso y
retenciones, remplaza para todos los efectos, la declaracin de renta y
complementarios (E.T., arts. 6 y 594).
No obstante lo anterior, es posible que los no obligados a declarar sean
residentes tributarios, siempre que hayan estado sometidos a retencin en la
fuente, presenten declaracin de renta, la cual produce efectos legales (E.T.,
art 6, L. 1607/2012, art. 1)
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LECCION 19
CERTIFICADO DE INGRESOS Y RETENCIONES
Los empleadores deben expedir cada ao, a ms tardar el 18 de marzo de
2013 a sus trabajadores, una relacin detallada de los pagos hechos por todos
los conceptos laborales, el monto de las cotizaciones a la seguridad social y el
valor retenido en la fuente.
El certificado de ingresos y retenciones deber expedirse en original y 3 copias.
Un original y dos copias para el empleado, una copia reposara en los archivos
del empleador (DR 460, art 8).
Las personas jurdicas podrn entregar los certificados de retencin en la
fuente en forma continua impresa por computador, sin necesidad de firma
autgrafa (DR 2634/2012, ART 30, DR 460/86)
El empleador debe entregar el certificado en el formulario oficial debidamente
diligenciado con la siguiente informacin:
INFORMACIN QUE DILIGENCIA EL EMPLEADOR AGENTE DE
RETENCIN
Ao gravable y ciudad donde se consign la retencin.
Apellidos y nombres del asalariado
Cedula o NIT del asalariado
Apellidos y nombre o razn social del agente retenedor
Direccin del agente retenedor
Valor de los pagos o abonos efectuados a favor o por cuenta del asalariado
Concepto de los pagos o abonos efectuados a favor o por cuenta del
asalariado
Monto de las retenciones en la fuente practicadas
Firma del pagador o agente retenedor
Con la firma del empleador se certifica que los datos son verdaderos, que no
existe ningn otro pago o compensacin a favor del trabajador por el periodo a
que se refiere el certificado, y que los pagos y retenciones enunciados se han
realizado de conformidad con las normas pertinentes (ET art. 379)
Informacin que diligencia el empleado sujeto de retencin
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Monto de los ingresos recibidos durante el respectivo ao gravable, diferentes
de los recibidos por la relacin laboral, o legal y reglamentaria:
La cuanta de las retenciones en la fuente que le practicaron por los ingresos
recibidos por conceptos diferentes a la relacin laboral
Relacin del patrimonio bruto posedo en el ltimo da del ao o periodo
gravable, con indicacin de su valor
Monto de las deudas vigentes en el ltimo da del ao o periodo gravable
Firma del empleado sujeto a la retencin
Con la firma del empleado se entiende que este certifica la veracidad de la
informacin, y que cumple todos los requisitos legales para no ser declarante
del impuesto sobre la renta y complementarios
FUENTE: http://www.gerencie.com/retencion-en-la-fuente-por-ingresos-laborales.htm
La DIAN mediante el concepto 20950 del 28 de marzo del 2012, se refieren al
concepto 105489 del 2007, indica que los certificados de retencin en la fuente
por conceptos diferentes a los laborales pueden colocarse en la pgina web,
pero los correspondientes a ingresos y retenciones, si bien no quieren de firma
autgrafa, deben entregarse en forma litogrfica.
Toda persona jurdica, entidad empleadora o contratante de servicios
personales, est obligada a expedir un certificado de iniciacin y terminacin de
cada una de las relaciones laborales o legales y reglamentarias, y/o prestacin
de servicios que se inicien y terminen en un respectivo periodo gravable.
Importante: no debe incorporarse el
valor de los vales o tiquetes para
adquisicin de alimentos por parte del
trabajador, en lo que se refiere al monto
mnimo mensual no gravado (DIAN,
con. 53743; agosto 22/2002)
Las personas jurdicas pueden entregar
a los certificados de retencin en la
fuente en forma continua impresa por
computador, sin necesidad de firma
autgrafa.
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Esta certificacin deber entregarse al empleado o prestador de servicios
personales, y una copia deber remitirse a la DIAN.
Nota: el gobierno nacional deber establecer el contenido del certificado y
determinar los medios, lugares y fechas para su remisin.
LECCION 20
RETENCION, DEDUCCION Y COMPENSACION DE SALARIOS
El salario mnimo no es embargable. Sin embargo se tienen dos excepciones a
saber
A favor de las cooperativas legalmente constituidas en los casos de los
embargos por pensiones alimenticias, casos en los cuales se puede embargar
hasta un 50% de todo salario, incluso del mnimo legal. (Artculo 156 CST,
incluyendo las prestaciones sociales). El excedente del salario mnimo solo es
embargable hasta un 20% sin importar el monto del salario.
Por una demanda por alimentos es necesario tener en cuenta dos tpicos
especiales:
El valor del SMMLV, al momento de la retencin
Que el empleador debe descontar al mes la quinta parte del resultado obtenido
de restar al salario devengado el mnimo legal.
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La retencin se hace sobre el salario neto devengado, es decir, que si el salario
bruto es 1200.000 y por retenciones de ley, salud por, por ejemplo: el salario
neto ser 1020.000 ser sobre este valor que se hace la retencin.
DESCUENTOS PROHIBIDOS: El Ministerio seal que de acuerdo al artculo
59 del mencionado cdigo, el empleador no puede deducir, retener o
compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que
corresponda a los trabajadores, sin autorizacin previa escrita de stos para
cada caso, o sin mandamiento judicial, salvo los casos que el mismo artculo
seala, dentro de los que encontramos los siguientes:
Artculo 113 del CST, relativo a las multas.
Artculo 150 del CST, por concepto de cuotas sindicales y de cooperativas y
cajas de ahorro, autorizadas en forma legal; de cuotas con destino al seguro
social obligatorio, y de sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con
el reglamento del trabajo debidamente aprobado.
Artculo 151 del CST, para el pago de prstamos, anticipos, deducciones,
retenciones o compensaciones del salario, acordadas por escrito entre el
trabajador y el empleador.
Artculo 152 del CST, para el pago de prstamos de financiacin de viviendas,
acordado por escrito entre el trabajador y el empleador.
Artculo 400 del CST, que trata de manera particular las retenciones de cuotas
sindicales
DESCUENTOS PERMITIDOS:
Por concepto de cuotas sindicales y de cooperativas y cajas de ahorro,
autorizadas en forma legal de cuotas con destino al seguro social obligatorio y
de sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con el reglamento del
trabajo debidamente aprobado.
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CAPITULO 5
REGIMEN ESPECIALES, REGLAMENTOS, MINISTERIO DE TRABAJO, PROTECCION A LA MATERNIDAD Y PRESTACIONES
SOCIALES EN CASO DE MUERTE DEL TRABAJADOR
LECCION 21
SERVICIO DOMESTICO
El trabajador del servicio domstico es aquella persona natural que a cambio
de una remuneracin presta su servicio personal en forma directa, en un hogar
o casa de familia, de manera habitual, bajo continua subordinacin o
dependencia, residiendo o no en el lugar de trabajo, a una o varias personas
naturales, en la ejecucin de tareas de aseo, cocina, lavado, planchado,
cuidado de nios y dems tareas propias del hogar,
JORNADA DE TRABAJO
Para los trabajadores que residen en la casa del empleador la corte
constitucional. Mediante sentencia C-372 de 1998, dispuso que estos
trabajadores no podrn tener una jornada superior a diez (10) Horas diarias.
SALARIO
Tienen derecho al pago del salario mnimo legal mensual vigente (se puede
componer con una parte en especie, si ganan el mnimo la parte en especie no
puede superar el 30%
Si el trabajo se realiza por das o por horas, se har la conversin a das y
horas
Nota: se debe estipular claramente a cuanto equivale el
valor en especie-
Nota: As la jornada sea incompleta, los trabajadores tienen derecho a las prestaciones y garantas que les correspondan
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Tienen derecho a un descanso remunerado los das domingos y festivos por el
hecho de laborar toda la semana. Para el caso de los empleados por das o por
horas, el pago del descanso dominical ser una sexta parte del valor del da
trabajado.
AUXILIO DE TRANSPORTE
Tienen derecho a esta prestacin por ganar hasta 2 salarios mnimos
Si trabaja por das, nicamente en los das que presten el servicio.
PRESTACIONES SOCIALES
Tienen derecho a las cesantas y a los intereses sobre cesantas, a calzado y
vestido de labor en las fechas que lo establezca la ley. El auxilio de cesantas
siempre se pagara en dinero y en ningn caso ser inferior a un salario mnimo
legal mensual vigente, por cada ao de servicio y proporcionalmente por
fraccin de ao.
Tiene derecho tambin a los intereses sobre las cesantas.
El salario base para liquidar las cesantas es la totalidad del salario.
No tiene derecho a la prima de servicios, por cuanto la actividad del hogar no
produce utilidades.
Tiene derecho a la licencia de maternidad conforme con las disposiciones
vigentes.
SEGURIDAD SOCIAL
Existe la obligacin de afiliarlo al sistema general de seguridad social en salud,
pensiones y riesgos profesionales, en caso contrario responde el empleador
con sus propios recursos.
Nota: por no entenderse como trabajador permanente no
hay obligacin de afiliarlo a una caja de compensacin
familiar
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En Colombia hoy por hoy existe la creencia que contratar un empleado beneficiario del Sisbn, exime al empleador de afiliar al trabajador el sistema de seguridad social, algo que en trminos generales no es cierto y mucho menos legal. As la afiliacin a salud, pensin y riesgos profesionales es obligatoria para todo trabajador que tenga una relacin laboral oral o escrita con un empleador.
As puede concluirse entonces, que una empresa que vincule a un trabajador mediante contrato de trabajo, debe obligatoriamente afiliarlo tanto a salud como a pensin y riesgos profesionales, sin importar que el empleado est afiliado al Sisbn. Ya que el Sisbn no fue creado para asumir las obligaciones del empleador.
De esta forma en este punto resulta pertinente recordar que el Sisbn fue creado para las personas sin empleo y de bajos recursos que no tienen la capacidad econmica para afiliarse al sistema contributivo, y es obvio, que si es contratado por una empresa, tanto la empresa como el trabajador tienen la capacidad econmica para hacer los respectivos aportes.
Una cosa importante a tener en cuenta es que si la empresa (o la familia en el caso de las empleadas domsticas) decide no afiliar a sus empleados eludiendo su responsabilidad, puede ser sancionada, adems de que cualquier problema de salud que sufra el empleado, deber ser cubierto en su totalidad por la empresa o la familia contratante, lo cual puede resultar supremamente oneroso pues no es extrao encontrarse con tratamientos de $10.000.000 o $15.000.000.
De esta forma y buscando proteger derechos adquiridos por parte del trabajador lo que el empleado debe hacer, es hacer una solicitud a quien administra el Sisbn para que le conserve el cupo al trabajador por el tiempo que el empleador lo afilie al sistema contributivo, luego que el trabajador vuelva a quedar desempleado, puede (y tiene el derecho) solicitar su re inclusin al Sisbn.
VACACIONES
Por cada ao de trabajo le corresponde 15 das hbiles consecutivos de
descanso remunerado con el salario que este devengando (en dinero o en
especie), en el momento de entrar a disfrutarlas.
INDEMNIZACION POR DESPIDO
Si se da la terminacin del contrato por decisin unilateral y sin justificacin por
parte del empleador, este debe cancelarle al trabajador el valor de la
indemnizacin que consagra la ley.
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[1]La Constitucin Poltica de 1991 dentro del mbito de Estado Social de Derecho establece la necesidad de focalizar o
dirigir el gasto social a la poblacin ms pobre y vulnerable por parte del gobierno nacional y de los gobiernos departamentales y locales. Para cumplir con este mandato, los responsables de la administracin pblica deben contar con mecanismos tcnicos y objetivos que garanticen una total transparencia en la identificacin de las necesidades reales y en la seleccin de los potenciales beneficiarios para los programas sociales. El Sisbn es el Sistema de Identificacin de Potenciales beneficiarios de Programas Sociales. Esta es una herramienta de identificacin, que organiza a los individuos de acuerdo con su estndar de vida y permite la seleccin tcnica, objetiva, uniforme y equitativa de beneficiarios de los programas sociales que maneja el Estado, de acuerdo con su condicin socioeconmica particular.
Si una persona ha sido identificada como potencial beneficiario de los programas sociales, es decir que el nivel est
entre 1 y 3, podr acceder a los subsidios que otorga el Estado a travs de los diferentes programas y de acuerdo con
la reglamentacin de cada uno de ellos.
La seleccin y asignacin de subsidios, la hacen las entidades ejecutoras de programas sociales del Estado a partir de
la informacin de la base consolidada y certificada por el DNP y los otros instrumentos de focalizacin que utilice el
respectivo programa. (Fuente: http://www.sisben.gov.co/
QUE TRABAJADORES NO SE CONSIDERAN DEL SERVICIO DOMESTICO
No son del servicio domstico los que ejecutan las labores mencionadas dentro
de una empresa, club social o establecimiento comercial, colegio, hacienda y
en general, unidad de explotacin econmica, aunque sea empresa sin nimo
de lucro.
Los trabajadores que cumplen actividades preferentes de celadura en fincas o
casas de recreo carecen del carcter de trabajador domstico y se rigen por el
sistema prestacional ordinario.
HAY CONTRATO DE TRABAJO CUANDO
Hay contrato de trabajo con los empleados del servicio domstico cuando se
renen los tres elementos bsicos de la relacin de trabajo: presentacin de
una actividad personal, la subordinacin y una remuneracin
El contrato de trabajo con trabajadores del
servicio domstico generalmente se celebra en
forma verbal
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Para la liquidacin de salarios y prestaciones conviene tener claridad acerca
de la fecha de ingreso. Por eso es aconsejable que en el recibo por el primer
mes de sueldo se deje una constancia sobre la fecha de ingreso.
ASPECTOS MINIMOS QUE DEBEN PRECISARSE
El acuerdo que se realice entre empleador y el trabajador debe precisar lo
siguiente cuando menos:
La ndole del trabajo y el sitio donde ha de realizarse. Este tipo de labor no es
otra que la propia de la atencin de una casa de familia ya sea que el
trabajador resida o no en la misma casa del empleador.
La remuneracin. Puede consistir solo en dinero o parte en dinero y parte en
especie, para efectos de la liquidacin de la cesanta, constituye salario todo lo
que se le paga en dinero o en especie.
Las disposiciones legales sobre salario mnimo tambin se aplican a los
trabajadores domsticos; por esta razn, la remuneracin total no puede ser
inferior al salario mnimo mensual vigente. Debe tenerse en cuenta que en este
caso el salario en especie no puede exceder el 30% del salario mnimo legal.
La duracin del contrato, generalmente no se dice nada sobre la duracin, por
lo cual se entiende que el contrato es indefinido. Si se desea pactar un trmino
fijo, esta clusula debe constar por escrito.
PERIODO DE PRUEBA SERVIDORES DOMESTICOS.
En el contrato de trabajo con los servidores domsticos se presume como
periodo de prueba los primeros quince (15) das de servicio, aunque no haya
contrato escrito, durante este lapso cualquiera de las partes puede dar por
terminado el contrato sin previo aviso; pero el empleador debe pagar las
prestaciones por los das trabajados en este periodo de prueba.
No obstante si el contrato se celebra por escrito, es posible pactar un periodo
de prueba hasta de dos meses.
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JORNADA DE TRABAJO
Segn jurisprudencia de la corte constitucional (Sent. C- 372/98) los
trabajadores del servicio domstico interno tienen una jornada mxima de diez
(10) horas diarias y derecho al pago de recargos nocturnos horas extras y
dominicales y festivos, si estos se laboran.
Los trabajadores del servicio domstico por das estn sujetos a la jornada
convenida por las partes.
DESCANSO OBLIGATORIO
Con los empleados del servicio domstico debe cumplirse la norma general
que obliga a dar descanso dominical remunerado al trabajador, dicho descanso
se retribuye por el empleador con el salario ordinario de un da. Cuando se
paga un sueldo quincenal o mensual el pago de estos descansos ya est
incluido dentro del sueldo.
Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en das u horas, no
implica la prestacin de servicios en todos los das laborales de la semana, el
trabajador del servicio domstico tendr derecho al descanso dominical
remunerado en proporcin al tiempo laborado. Este es el caso del trabajador
domstico por das, que trabaja dos veces a la semana, por ejemplo
Trabaja en das de descanso obligatorio
Cuando no sea posible tomar el descanso en los das festivos y/o en los
domingos se prestan servicios, este trabajo se remunerara dependiendo de si
se labora habitual u ocasionalmente en tales das.
Si el trabajador labora ocasionalmente tiene derecho a la remuneracin as:
A su salario ordinario por el hecho de haber laborado en la respectiva semana
(cuando se paga por quincenas o meses este pago va incluido en la respectiva
quincena o sueldo mensual), y
Puede elegir entre remuneracin adicional equivalente al 75% del valor de un
da (1.75), por el hecho de trabajar en domingo, o un da de descanso
compensatorio entre semana.
Cuando el trabajador labora habitualmente en da de descanso tiene derecho al
compensatorio (descansar un da) y a una remuneracin as: (0289), la
ordinaria y la especial del 75% del valor de un da (1.75).
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Otorgamiento de las vacaciones
Al igual que todos los dems trabajadores, los empleados del servicio
domstico tienen derecho a quince (15) das hbiles consecutivos remunerados
de vacaciones, por cada ao de servicio. Pero en el caso de los empleados
por das solo debe pagarse la remuneracin equivalente al nmero de
jornadas que normalmente trabajara durante los quince (15) das.
El salario base para la liquidacin es el ordinario que est devengando el
trabajador el da en que comience a disfrutar del descanso remunerado. Las
vacaciones pueden ser concedidas ya sea por disposicin del empleador o a
solicitud del trabajador, en forma que se consulten racionalmente los intereses
de ambas partes. Si es el empleador el que dispone a poca de vacaciones,
debe avisar la fecha de iniciacin con quince (15) das de anticipacin. (0318)
Ejemplo:
a) una trabajadora interna que devenga $700.000 ($23.333 diarios) solicita sus
vacaciones. Se le deben otorgar 15 das hbiles de vacaciones, remuneradas
de acuerdo a este salario, y
b) Una trabajadora por das que labora mircoles y viernes, y gana $25.000
diarios, solicita vacaciones al ao de haber ha ingresado a trabajar. Se le
deben cancelar, por concepto de vacaciones, a razn de $25.000 diarios, las
jornadas que normalmente trabajara durante quince (15) das.
Compensacin de vacaciones
Si el contrato de trabajo cesa o si termino sin que hubieren causado las
vacaciones por ao cumplido, el trabajador tendr derecho a que estas se le
reconozcan y compensen en dinero proporcionalmente por el tiempo
efectivamente trabajado. (0266)
Ejemplo: Al momento de su retiro, el trabajador del servicio domstico
devengaba en dinero la suma de $700.000 mensuales sin incluir auxilio de
transporte y haba trabajado un (1) mes. Por concepto de vacaciones deben
cancelarse la suma de $29.166 (veintinueve mil ciento sesenta y seis pesos),
equivalente a la compensacin de este derecho:
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Acumulacin de las vacaciones
Las vacaciones pueden acumularse de un ao a otro. Cada ao el trabajador
debe disfrutar de por lo menos seis (6) das hbiles continuos de vacaciones, y
puede convenirse en acumular los das restantes hasta por dos (2) aos.
Prestaciones sociales a que tienen derecho
Es obligatorio pagara prestaciones sociales a estos trabajadores. No es posible
pactar que no se van a pagar prestaciones, ya que estas, como todos los
derechos laborales, no pueden ser renunciadas por el trabajador. El pago de
prestaciones sociales no tiene nada que ver con la duracin de la jornada; si
esta es incompleta (medio tiempo cada da, o solo unos das a la semana)
tambin hay derecho a las prestaciones en forma completa y en este la
proporcionalidad da el salario del trabajador segn la doctrina general.
Una advertencia muy valiosa es que el empleador debe hacer firmar recibos de
sus trabajadores por cada pago del salario y de las prestaciones sociales y
conservar estos documentos como medio de prueba para eventuales
aclaraciones.
El auxilio de cesanta
El trabajador del servicio domstico tiene derecho a un (1) mes de salario por
cada ao de servicio y proporcionalmente por cada fraccin de ao. Para
liquidarlo se tomara en cuenta la totalidad del salario devengado por el
trabajador, siguiendo en lo dems la regla general. (0328)
El auxilio de cesanta se liquida con base en el ltimo sueldo, pero si este
cambio en los ltimos tres meses la base ser el promedio mensual devengado
en el ltimo ao o fraccin. El auxilio de cesanta siempre se pagara en dinero
y en ningn caso ser inferior a un salario mnimo legal mensual vigente, por
cada ao de servicios y proporcionalmente por fracciones de ao.
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Ejemplo:
A una trabajadora interna con un (1) ao y seis (6) meses de servicio y un
salario mensual en dinero de $700.000
Incluyendo el auxilio de transporte, le corresponde por cesanta lo siguiente:
Por el primer ao: la cesanta causada hasta el 31 de diciembre ha debido ser
consignada antes del 15 de febrero del ao siguiente en el fondo de cesantas
escogido por la trabajadora.
Por el segundo ao
180 x 700.000/360 = 350.000
Ejemplo: de trabajadora por das:
La seora Julia Mesa trabaja 3 das a la semana para la familia Ramrez.
Ingreso el 12 de febrero de 2012 y se retir el 5 de diciembre de 2012, vamos a
liquidar el auxilio de cesanta:
Valor salario da: $30.000
Tomamos lo que gana por semana, se multiplica por 52 semanas, y lo
dividimos entre 12 meses, as:
90.000 x 52/12 = 390.000
Valor auxilio de cesanta:
390.000 x 294/365 = 318.500
NOTA: En el valor del da se entiende incluido el auxilio de transporte y el pago
de los das de descanso legalmente obligatorios de forma proporcional.
Los intereses a la cesanta
Esta prestacin se debe cancelar en la misma forma y tiempo que para los
dems trabajadores, as:
a) Dentro de enero cada ao se pagara el 12% sobre el saldo que a 31 de
diciembre inmediatamente anterior tenga acumulado el trabajador por concepto
de cesanta. [0338]
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Ejemplo: Sobre una cesanta acumulada a 31 de diciembre de 400.000, el 30
de enero han debido cancelarse intereses equivalentes a (400.000 x 12%) =
48.000
$48.000 ($400.000 x 12%);
b.) A la terminacin del contrato en cuanta proporcional al lapso transcurrido
del ao, a razn del 1% por cada mes y proporcionalmente por fraccin interior.
Ejemplo: Un contrato de trabajo se termina el 30 de junio y en la liquidacin el
valor de la cesanta a cancelar es de $400.000, sobre esta suma hay que
liquidar y pagar el 6% o sea $24.000 y
En caso de liquidacin parcial de cesanta, en cuanta proporcional al lapso
transcurrido del ao, en la misma forma del ordinal anterior.
Ejemplo: Sobre un retiro parcial de cesanta de $180.000 hecho el 15 de julio
se deben cancelar intereses del 6.5% o sea $11.700.
Derecho a: calzado y vestido de labor
Al trabajador cuya remuneracin no pase de dos salarios mnimos se le deben
suministrar tres (3) veces al ao un par de zapatos y un vestido apropiado para
el trabajo. Para tener derecho a esta prestacin se requiere haber cumplido
ms de tres (3) meses al servicio del empleador. Las fechas de cumplimiento
de esta prestacin son: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre. Estos
elementos son de uso obligatorio por el trabajador. (0320)
Derecho a seguridad social
La afiliacin al sistema de seguridad social de los trabajadores del servicio
domstico (incluyendo los que trabajan por das) es obligatoria e implica la
proteccin contra los riesgos de enfermedad y maternidad, enfermedad
profesional y accidente de trabajo e invalidez, vejez y muerte. Los trabajadores
del servicio domstico deben cotizar sobre un salario mnimo legal.
Para tramitar la afiliacin al sistema integral de seguridad social se debe
especificar por el empleador que se trata del HOGAR y no de un negocio
particular y que la actividad principal a desarrollar son las propias del servicio
domstico.
Es de vital importancia cumplir oportunamente con la obligacin de afiliar al
sistema de seguridad social en pensiones, salud y riesgos profesionales a los
trabajadores del servicio domstico, para que queden aparados por el seguro
social y el empleador de esta manera, se exonere de responder por los riesgos
que pueden afectar la salud del trabajador. En caso de no afiliacin, el
empleador deber responder en la misma forma que lo hara el sistema de
seguridad social e pensiones, salud y riesgos laborales.
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Las trabajadoras domsticas al servicio de distintos empleadores, se deben
afiliar al sistema por uno de ellos y el pago se debe efectuar en
proporcionalidad a los das que labore la empleada en cada uno de los sitios de
trabajo.
Obligaciones tiene el empleador frente al accidente de trabajo y la enfermedad
profesional
En caso de accidente de trabajo o ataque sbito de enfermedad profesional, el
empleador est obligado a prestar al trabajador del servicio domstico los
primeros auxilios y las medicinas de urgencia, sin perjuicio de las prestaciones
asistenciales y econmicas otorgadas por la seguridad social.
Licencia por maternidad
Las trabajadoras del servicio domstico en estado de embarazo tienen derecho
a una licencia de catorce (14) semanas en la poca del parto, remunerada con
el salario que devenguen al entrar a disfrutar del descanso.
Proteccin a la maternidad para estos trabajadores
Finalmente ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo
o lactancia. Se presume que el despido se hizo por tal motivo, si ocurre dentro
del periodo de embarazo o dentro del periodo comprendido en los tres (3)
meses posteriores al parto y sin autorizacin de las autoridades. Para proceder
al despido, cuando este se justifica, el empleador necesita autorizacin del
inspector de trabajo o del alcalde municipal en los lugares donde no existiera
inspector.
Durante la licencia remunerada por maternidad el empleador est obligado a
conservar el puesto a la trabajadora. El despido en esta poca es nulo.
Pagos que no deben efectuarse a estos trabajadores
Como la familia no es una unidad de explotacin econmica no existe
obligacin de pagar primas semestrales a los trabajadores del servicio
domstico.
Por su parte, el sistema de seguridad social en pensiones, salud y riesgos
profesionales reconocer al trabajador del servicio domstico una pensin de
vejez, cuando encontrndose debidamente afiliado haya cumplido con los
requisitos de edad y semanas de cotizacin o de ahorros exigidos por el
sistema de seguridad social.
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Descuentos por daos
El empleador no est autorizado para hacer ningn descuento del salario del
trabajador sin los requisitos de la ley laboral, por el valor de platos o utensilios
en general, que el trabajador de servicio domstico dae por descuido en
desarrollo de sus funciones. Aunque se trata de una prctica generalizada, est
prohibida por la ley laboral y el empleador que haga tales descuentos puede
verse sometido a reclamaciones gravosas como el pago de la indemnizacin
moratoria.
Terminacin del contrato
La terminacin de contrato de trabajo del servicio domstico sigue las mismas
reglas de los trabajadores ordinarios y en consecuencia puede proceder por
parte del empleador (bien por justa causa o con pago de indemnizacin
respectiva) o por renuncia del trabajador.
CHOFERES DE SERVICIO FAMILIAR
Nada dice la ley colombiana acerca de la definicin del chofer de servicio
familiar. De todas maneras, este es un concepto fcilmente determinable,
comoquiera que la actividad de conducir un vehculo es su labor distintiva. Lo
que la ley su aclara es que el chofer de servicio familiar no es el mismo
conductor al servicio de una empresa de transporte. Tampoco es chofer de
familia un conductor contratado por una empresa, as sus servicios se limiten a
conducir al gerente y su familia. Es preciso que el empleador sea un miembro
de la familia a la que el chofer presta sus servicios.
Jornada de trabajo
A los choferes de servicio familiar se les asimila con los trabajadores del
servicio domstico, en cuanto a jornada de trabajo, por lo tanto tienen el mismo
tratamiento y estn sujetos a la obligacin de trabajar durante los das de
descanso obligatorio mediante la retribucin especial prevista por la ley o
concedindoles un descanso compensatorio remunerado, segn se trate de
trabajo habitual u ocasional en da domingo o festivo.
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Cesanta
A los choferes de servicio familiar se les aplica la regla general segn la cual
debe pagarse como auxilio de cesanta un mes de salario por cada ao de
servicios y proporcionalmente por fracciones de ao.
A los choferes del servicio familiar se les aplican normas que regulan el trabajo
del servicio domstico en cuanto a jornada y periodo de prueba.
Seguridad social
Se aplican las mismas garantas que para cualquier trabajador en pensiones,
salud y riesgos profesionales.
Prestaciones a que tienen derecho
La cesanta, las vacaciones, los intereses de cesanta y el suministro de
calzado y ropa de trabajo se rigen por las ordinarias.
El empleador no est obligado a reconocer y pagar la prima legal de servicios
al chofer de servicio familiar, e igualmente no estar obligado, con excepciones
especiales, a reconocer la pensin de jubilacin, ni la pensin de invalidez, ni el
seguro de vida obligatorio, cuando haya afiliado oportunamente al trabajador a
las entidades de seguridad social, lo cual es obligatorio para todo empleador
TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIN
Son trabajadores de la construccin las personas que se dedican a obras y
actividades que tienen por objeto construir cualquier clase o edificios y a otras
inherentes a esa actividad, pero no las personas que en su calidad de
arquitectos o ingenieros, proyectistas o interventores dirijan tcnicamente,
asesoren o controlen la ejecucin simplemente material de aquellas obras.
Por regla general el trmino del contrato de trabajo de este tipo de empleados
es de la duracin de la obra
Suspensin del trabajo por lluvia
Debe suspenderse el trabajo a la intemperie en los eventos de la lluvia que
implique peligro para la salud del trabajador, salvo en las obras o labores de
construccin que no sean susceptible de interrupcin. Esta suspensin no da
lugar a la reduccin del salario, pero el empleador puede exigir trabajo bajo
cubierta durante este tiempo o compensacin posterior del tiempo perdido, sin
que esta constituya trabajo extra.
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La cesanta
El auxilio de cesanta se liquida a razn de tres (3) das de salarios por cada
mes completo de servicios, siempre que se labore cuando menos un mes.
Ejemplo: un empleado de la construccin trabajo en una obra durante dos (2)
meses, con un jornal de $30.000, incluido el auxilio de transporte. Le
corresponde una cesanta de $180.000 liquidada as:
Tiempo de servicio 60 das; salario base $30.000
Cesanta 6 das x 30.000= $180.000
Las vacaciones
El descanso remunerado de quince (15) das hbiles y consecutivos por cada
ao de servicios y proporcionalmente por fracciones de ao, se causa cuando
se ha servido cuando menos un mes.
Ejemplos: por cinco (5) meses de servicios con un jornal de $30.000 se paga
por vacaciones $187.500 que se deducen de una regla de tres, cuyos trminos
son los siguientes:
Si por 360 das se causan 15 de vacaciones por, 150 de causan x, o sea:
X= 150x15 = 6.25 das
360
Vacaciones: 6.25 x $ 30.000 = $187.500
La afiliacin al rgimen de seguridad social es obligatoria mediante el pago con
junto de los aportes, se recibe la proteccin comn a todos los afiliados.
En los lugares donde no existen entidades de seguridad social es obligatorio
brindar asistencia mdica, quirrgica y hospitalaria por enfermedad no
profesional que se requiere durante la ejecucin del contrato con un lmite de
tres (3) meses, adems del auxilio monetario por incapacidad laboral temporal
hasta 180 das
En cuanto a las prestaciones de intereses sobre las cesantas, calzado y
overoles y primas de servicios se aplican las reglas generales.
Al igual que el resto de los empleadores pertenecientes a la industria de la
construccin, se encuentran obligados a aportar el 9% del valor de su nmina
mensual de salarios para dar cumplimiento a las obligaciones con del SENA
(2%), cajas de compensacin familiar, ICBF (3%). Dicho porcentaje se
cancelara por conducto de la caja de compensacin en la cual se hallen
inscritos
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Los empleadores de este ramo de la industria no estn obligados a contratar
aprendices por cuanto esta obligacin fue sustituida por la de aportar al fondo
de formacin profesional
Entindase por empleadores dedicados a la actividad de la construccin,
quienes ocasional o permanentemente, por su cuenta o la de un tercero erigen
o levantan estructuras inmuebles tales como: casas, o edificios, vas de
comunicacin, oleoductos, gasoductos, canalizacin, alcantarillado, acueducto,
pavimentos, obras de desecacin, riego y embalses, instalaciones elctricas y
mecnicas y dems construcciones civiles.
FONDO DE FORMACIN PROFESIONAL
Este fondo tiene por funcin primordial la atencin y ejecucin de los
programas que disea el SENA para la formacin profesional de los diferentes
oficios de la industria de la construccin.
El aporte mensual de la industria de la construccin equivale a una vez el
salario mnimo legal vigente por cada cuarenta (40) trabajadores que
pertenezcan a la nmina y proporcionalmente por fraccin inferior a dicho
nmero.
Normas de seguridad industrial
En atencin a los riesgos que conllevan las actividades de construccin, se
atienen a las normas generales en materia de salud ocupacional.
Campamentos
Las obras que ocupan cinco (5) o ms trabajadores, estn en la obligacin de
tener campamentos provisionales dotados con servicios sanitarios, vistieres
para los cambios de ropas y zona para tomar alimentos.
Equipos de proteccin personal
Cuando se efectan trabajos de altura se dotara al trabajador de cinturn de
seguridad. Contra la cada de objetos se le suministrara un casco de seguridad.
Si se manipulan materiales rugosos con filos, deben entregarse guantes
adecuados para cargar objetos pesados y se dotara a los trabajadores de botas
de caucho con punta de acero; si se trata de labores de soldadura deben darse
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equipos protectores para los ojos. En las obras que produzcan ruidos fuertes se
entregaran tapones auditivos.
Sanciones a que se expone el empleador
La divisin de salud ocupacional del ministerio de proteccin social se
encuentra facultada para exigir la correccin de las anomalas detectadas en
las inspecciones y visitas. Si dentro del trmino que le conceden al constructor,
este no adopta las medidas pertinentes, se impondrn multas para obtener el
cumplimiento de las prescripciones y si se pese a las reconvenciones persisten
las anomalas, se dar a la autoridad que expide las licencias de construccin
el informe pertinente para que se tomen medidas de suspensin.
CONVENIO 189 SOBRE SERVICIO DOMESTICO (RATIFICADO POR LA LEY
1595 DE 2012)
ASPECTOS FUNDAMENTALES
DERECHOS QUE SE DEBEN RESPETAR
Libertad de asociacin y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del
derecho de negociacin colectiva
La eliminacin de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;
La abolicin efectiva del trabajo infantil; y
La eliminacin de la discriminacin en materia de empleo y ocupacin
TRABAJO DE MENORES DE EDAD
Todo miembro deber fijar una edad mnima para los trabajares domsticos
compatible con las disposiciones compatible con las disposiciones del
Convenio sobre la edad mnima, 1973 (nm. 138) y el convenio sobre las
peores formas de trabajo infantil, 1999 (nm. 182), edad que no podr ser
inferior a la edad mnima estipulada en la legislacin nacional para los
trabajadores en general.
Todo miembro debe adoptar medidas para asegurar que el trabajadores
domsticos menores de 18 aos pero mayores de la edad mnima para el
empleo no los prive de la escolaridad obligatorio, ni comprometa sus
oportunidades para acceder a la enseanza superior o a una formacin
profesional
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VIOLENCIA EN EL TRABAJO
Todo miembro deber adoptar medidas para asegurar que los trabajadores
domsticos gocen de una proteccin efectiva contra toda forma de abuso y
violencia.
Trabajo Decente
Todo miembro deber adoptar medidas a fin de asegurar que los trabajadores
domsticos, como los dems trabajadores en general, disfruten de condiciones
de empleo equitativa y condiciones de trabajo docente, as como, si residen en
el hogar para el que trabajan, de condiciones de vida decentes que respeten su
privacidad.
Condiciones de empleo mnimas
El nombre y los apellidos del empleador y del trabajador y la direccin
respectiva.
La direccin del lugar o los lugares de trabajo habituales;
La fecha de inicio del contrato y, cuando este se suscriba para un periodo
especifico, su duracin;
El tipo de trabajo por realizar
Las vacaciones anuales pagadas y los periodos de descansos diarios y
semanales;
El suministro de alojamiento y alimento cuando proceda; y
Las condiciones relativas a la terminacin de la relacin trabajo, inclusive todo
plazo de preaviso que han de respetar el trabajador domstico o el empleador.
IGUALDAD Y JORNADA DE TRABAJO
Todo miembro deber adoptar medidas con miras a asegurar la igualdad de
trato entre los trabajadores domsticos y los trabajadores en general en
relacin a las horas normales de trabajo, la compensacin de las horas
extraordinarias, los periodos o de descanso diarios y semanales y las
vacaciones anuales pagadas, en conformidad con la legislacin nacional o con
convenios colectivos, teniendo en cuenta las caractersticas especiales del
trabajo domstico.
El periodo de descanso semanal deber ser al menos de 24 horas
consecutivas
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Los periodos durante los cuales los trabajadores domsticos no disponen
libremente de su tiempo y permanecen a disposicin del hogar para responder
a posibles requerimientos de su servicio debern considerarse como horas de
trabajo, en la medida en que se determine en la legislacin nacional o en
convenios colectivos o con arreglo a cualquier otro mecanismo acorde con la
prctica nacional.
SALARIO
Todo miembro deber adoptar medidas para asegurar que los trabajadores
domsticos se beneficien de un rgimen de salario mnimo, all donde ese
rgimen exista, y que la remuneracin se establezca sin discriminacin por
motivo de sexo.
1. El salario de los trabajadores domsticos debern pagrseles directamente
en efectivo, a intervalos regulares y como mnimo una vez al mes. A menos
que la modalidad de pago este prevista en la legislacin nacional o en
convenios colectivos, el pago podr efectuarse por transferencia bancaria,
cheque bancario, cheque postal o giro postal o por otro medio de pago
monetario legal. Con el consentimiento del trabajador interesado.
2. En la legislacin nacional, en convenios colectivos, o en laudos arbitrales se
podr disponer que el pago de una proporcin limitada de la remuneracin de
los trabajadores domsticos revista la forma de pagos en especie no menos
favorable que los que rigen generalmente para otras categoras de
trabajadores, siempre y cuando se adopten medidas para asegurar que los
pagos en especie se hagan con el acuerdo del trabajador, que se destinen a su
uso y beneficio personal y que el valor monetario que se atribuya a los mismos
sea justo y razonable.
SALUD OCUPACIONAL
1. Todo trabajador domestico tiene derecho a un entorno de trabajo segur y
saludable. Todo miembro en conformidad con la legislacin y la prctica
nacional, deber adoptar medidas eficaces, teniendo debidamente en cuenta
las caractersticas especficas del trabajo domstico, a fin de asegurar la
seguridad y la salud en el trabajo de los trabajadores domsticos
2. Las medidas a que hace referencia en el prrafo anterior podrn aplicarse
progresivamente en consulta con las organizaciones ms representativas de
los empleadores y los trabajadores
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Seguridad social
1. Todo miembro, teniendo debidamente en cuenta las caractersticas
especficas del trabajo domstico y actuando en conformidad con la legislacin
nacional, deber adoptar medidas apropiadas a fin de asegurar que los
trabajadores domsticos disfruten de no menos favorables que las condiciones
aplicables a los trabajadores en general con respecto a la proteccin de la
seguridad social, inclusive en lo relativo a la maternidad.
2. Las medidas a que se hace referencia en el prrafo anterior podrn aplicarse
progresivamente, en consulta con las organizaciones ms representativas de
los empleadores y los trabajadores.
AGENCIAS DE EMPLEO
Para proteger efectivamente contra las prcticas abusivas a los trabajadores
domsticos contratados o colocados por agencias de empleo privadas,
incluidos los trabajadores migrantes todo miembro deber:
Determinar las condiciones que regirn el funcionamiento de las agencias de
empleo que contratan o colocan a trabajadores domsticos, en conformidad
con la legislacin y la prctica nacional.
Asegurar la existencia de un mecanismo y procedimiento adecuados para la
investigacin de las quejas, presuntos abusos y prcticas fraudulentas por lo
que se refiere a las actividades de las agencias de empleo privadas en relacin
a los trabajadores domsticos;
TRABAJADORES MENORES DE EDAD
Son menores de edad las personas que no han cumplido los 18 aos de edad.
Presuncin del contrato de trabajo con los menores
Las prestacin de servicios hecha por menores de edad en beneficio de
terceros se presume regida por con trato de trabajo, siempre y cuando las
actividades que desarrollen estn orientadas a la explotacin econmica, es
decir representante lucro al empleador.
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Autorizacin para trabajar
Edad mnima de admisin al trabajo y derecho a la proteccin laboral de los
adolescentes autorizados para trabajar. La edad mnima de admisin al trabajo
son los quince aos. Los adolescentes entre los 15 y 17 aos requieren para
trabajar, de la respectiva autorizacin expedida por el inspector de trabajo o, en
su defecto, por el ente territorial local y gozaran de las protecciones laborales
consagrados en el rgimen laboral colombiano, las normas que lo
complementan los tratados y convenios internacionales ratificados por
Colombia, la constitucin poltica y los derecho y garantas consagrados en
este cdigo.
Los adolescentes autorizados para trabajar tienen derecho a la formacin y
especializacin que los habilite para ejercer libremente una ocupacin, arte,
oficio, o profesin y a recibirla durante el ejercicio de actividad laboral.
Excepcionalmente, los nios y nias menores de 15 aos podrn recibir
autorizacin de la inspeccin del trabajo, o en su defecto del ente territorial
local, para desempear actividades remuneradas de tipo artstico, cultural,
recreativo y deportivo. La autorizacin establecer el nmero de horas
mximas y prescribir las condicione e que esta actividad debe llevarse a cabo.
En ningn caso el permiso exceder las catorce (14) horas semanales.
Autorizacin de trabajo para los adolecentes
Corresponde de al inspector de trabajo expedir por escrito la autorizacin para
que un adolecente pueda trabajar, a solicitud de los padres, del respectivo
representante legal o del defensor de familia. A falta del inspector del trabajo la
autorizacin ser expedida por el comisario de familia y en ausencia de este
por el alcalde municipal.
La autorizacin estar sujeta a las siguientes reglas:
Deber tramitarse conjuntamente entre el empleador y el adolecente;
La solicitud contendr los datos generales de identificacin del adolecente y el
empleador, los trminos del contrato de trabajo, la actividad que va a realizar,
la jornada laboral y el salario.
El funcionario que concedi el permiso deber efectuar una visita para
determinar las condiciones de trabajo y la seguridad para la salud del
trabajador.
Para obtener la autorizacin la requiere la representacin del certificado de
escolaridad del adolescente y si este no ha terminado su formacin bsica, el
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empleador proceder a inscribirlo y, en todo caso, a facilitarte el tiempo
necesario para continuar el proceso educativo o de formacin, teniendo en
cuenta su orientacin vocacional.
El empleador debe obtener un certificado de estado de salud del adolescente
trabajador.
La autorizacin de trabajo o empleo para adolescentes indgenas ser
conferida por las autoridades tradicionales de la respectiva comunidad teniendo
en cuenta sus usos y costumbres. En su defecto, la autorizacin ser otorgada
por el inspector del trabajo o por la primera autoridad del lugar.
El empleador debe dar aviso inmediato a la autoridad que confiri la
autorizacin, cuando se inicie y cuando termine la relacin laboral.
La autorizacin para trabajar podr ser negada o revocada en caso de que no
se den las garantas mnimas de salud, seguridad social y educacin del
adolescente.
TRABAJOS PROHIBIDOS PARA MENORES
Ninguna persona menor de 18 aos podr ser empleada o realizar trabajos que
impliquen peligro o que sean nocivos para su salud e integridad fsica o
psicolgica o los considerados como peores formas de trabajo infantil.
Ningn nio, nia o adolescente menor de 18 aos de edad, podr trabajar en
las actividades que a continuacin se relacionen:
Agricultura, ganadera, caza y silvicultura.
Trabajadores la agricultura, explotaciones agropecuarias, forestales y
pesqueras con destino al mercado.
1.2. Tcnicos en ciencias biolgicas, agronoma, zootecnia y afines.
1.3. Trabajadores agricultores de caf.
1.4. Trabajadores agricultores de flor de corte bajo cubierta y al aire libre.
1.5. Trabajadores agricultores de caa de azcar.
1.6. Trabajadores agricultores de cereales y oleaginosas.
1.7. Trabajadores agricultores de hortalizas y legumbres.
1.8. Trabajadores agricultores de frutas, nueces, plantas bebestibles y
especias.
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1.9. Trabajadores agricultores del tabaco.
1.10. Criadores y trabajadores pecuarios de la cra de animales para el
mercado y afines.
1.11. Trabajadores de cra especializada de vacuno. (Se incluyen algunos
animales de la clasificacin industrial internacional uniforme de todas las
actividades econmicas 124: ovejas, cabras).
1.12. Trabajadores de cra especializada de ganado porcino.
1.13. Trabajadores de cra especializada de aves de corral.
1.14. Trabajadores de cra especializada de ovejas, cabras, caballos, asnos,
mulas.
1.15. Trabajadores de cra especializada de otros animales y la obtencin de
sus productos.
Pesca.
Pescadores, cazadores y tramperos.
Trabajadores de la silvicultura y explotacin de madera.
Explotacin de minas y canteras.
Trabajadores de extraccin de carbn, carbn lignitico y turba.
Trabajadores de la extraccin de petrleo crudo y de gas natural.
Trabajadores de la extraccin de minerales y de torio.
Trabajadores de la extraccin de minerales de hierro.
Trabajadores de extraccin de metales preciosos (oro y plata) y los del grupo
del platino.
Trabajadores de la extraccin de minerales de nquel.
Trabajadores de la extraccin de piedra, arena y arcillas comunes.
Trabajadores de la extraccin de caoln, arcillas de uso industrial y bentonitas.
Trabajadores de la extraccin de arenas y gravas silceas.
Trabajadores de la extraccin de sal.
Trabajadores de la extraccin de esmeraldas.
Trabajadores de la extraccin de otras piedras preciosas y semipreciosas.
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Trabajadores de la extraccin de otros minerales no metlicos.
Trabajos subterrneos de minera de toda ndole y en los que confluyan
agentes nocivos tales como desequilibrios trmicos, deficiencia de oxgeno a
consecuencia de la oxidacin o gasificacin.
Industria manufacturera.
Operarios de mquinas y trabajos relaciones, procesamiento de metales y
minerales.
Trabajadores del prensado, forja, estampado y laminado del metal
(pulvimetalurgia).
Trabajadores para el procesamiento de metales (galvanizado, zincado,
cromado).
Operarios de mquinas y trabajadores relacionados, elaboracin de productos
qumicos, plsticos y caucho.
trabajadores dedicados a la elaboracin de productos derivados del petrleo,
dixido de azufre, custicos, xido de nitrgeno y monxido de carbono, cido
sulfhdrico, agua amarga, cido sulfrico, cido fluorhdrico, catalizadores
slidos, combustibles en general, gas de petrleo licuado, gasolina, queroseno,
residuales.
Operarios de mquinas y trabajadores relacionados con el procesamiento de la
madera y produccin de pulpa de papel.
Operarios de mquinas y trabajadores relacionados con la fabricacin de
textiles.
Operarios de mquinas y trabajadores relacionados con la manufactura de
productos de piel y cuero.
Oficiales y operarios del procesamiento de alimentos y afines, carniceros,
pescaderos y afines.
Trabajadores de mataderos y/o sacrificio de animales.
Panaderos, pasteleros y confiteros.
Operarios de la elaboracin de productos lcteos.
Operarios de la conservacin de frutas, legumbres, verduras y afines.
Operarios de mquinas de impresin y de artes grficas.
Oficiales y operarios de metalurgia, la construccin mecnica y afines.
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Moldeadores, soldadores, chapistas, caldereros, montadores de estructuras
metlicas y afines.
Herreros, herramientistas, y afines.
Mecnicos y ajustadores de mquinas.
Trabajadores y fabricadores de bateras, cables elctricos y electrodomsticos.
Trabajadores de la produccin de vidrio y productos de vidrio y trabajadores de
la fabricacin de productos de cermica.
Alfareros, operarios de cristalera y afines.
Trabajadores de la industria pirotcnica.
Operadores de cadenas de montaje automatizado y de robots industriales.
Trabajos en la fabricacin de vehculos automotores, locomotoras, aeronaves.
Trabajos de pintura industrial que entraen el empleo de la cerusa, del sulfato
de plomo o de cualquier producto que contenga dichos elementos.
Trabajos en la fbrica de ladrillo, tubos y similares, moldeadas de ladrillo a
mano, trabajos en las prensas y hornos de ladrillos.
Trabajadores de la produccin, envasado y distribucin de bebidas,
categorizados as:
a) trabajadores de la produccin de bebidas sin alcohol, fabricacin de
jarabes de bebidas refrescantes, embotellado y enlatado de agua y bebidas
refrescantes, embotellado y enlatado de zumos de frutas, industria del caf.
b) trabajadores de la produccin de bebidas alcohlicas
Suministro de electricidad, agua y gas.
Trabajadores y operarios en los procesos de transformacin, produccin,
manipulacin, distribucin, transporte en los servicios de electricidad, agua y
gas y en todas de las dems operaciones y/o procesos similares.
Construccin.
Oficiales y operarios de la construccin (obra gruesa) y afines.
Oficiales y operarios de la construccin (trabajos de acabado) y afines.
Pintores, limpiadores de fachadas y afines.
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Trabajadores de la cimentacin y demolicin.
Oficiales y operarios de la edificacin, incluidas las excavaciones y la
construccin, las transformaciones estructurales, la renovacin, la reparacin,
el mantenimiento (incluidos los trabajos de limpieza y pintura) y la demolicin
de todo tipo de edificios y estructuras.
oficiales y operarios de las obras pblicas, incluidos los trabajos de excavacin
y la construccin, transformacin estructural, reparacin, mantenimiento y
demolicin entre otros, de aeropuertos, muelles, puertos, canales, embalses,
obras de proteccin contra las aguas fluviales y martimas y las avalanchas ,
carreteras y autopistas, ferrocarriles, puentes, tneles, viaductos y de obras
relacionados con la prestacin de servicios como: comunicaciones, desages,
alcantarillado y suministro de agua y energa.
Oficiales y operarios del montaje y desmontaje de edificios y estructuras con
base de elementos prefabricados, as como la fabricacin de dichos elementos
en las obras o en sus inmediaciones.
Mejoras locativas que impliquen riesgos.
Transporte y almacenamiento.
Transporte por va frrea.
Transporte pblico que presta servicio en vehculos de transporte urbano e
interurbano de pasajeros, de carga o mixto, y choferes de familia.
Trabajos que impliquen traslado de dinero y de otros bienes de valor.
Transporte martimo y fluvial.
Manipulacin de carga, almacenamiento y depsito.
Trabajadores de servicio directo a pasajero
Trabajos que implique el transito peridico atreves de las fronteras nacionales
Salud
Tcnicos de nivel medio de las ciencias biolgicas, la medicina y la salud
Profesionales de nivel medio de la medicina moderna y la salud
Personal de enfermera y partera
Practicantes de la medicina tradicional y curanderos
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Defensa.
Fuerza armadas
Actividades de defensa, guardaespaldas.
Empresas de vigilancia privada en actividades de vigilancia y supervisin.
TRABAJOS NO CALIFICADOS.
Lustradores de calzado y trabajo en calle.
En hogares de terceros, servicio domstico, limpiadores, lavanderos y
planchadores.
Conserjes, lavadores de ventanas y afines.
Recolectores de basura y aquellos que generen agentes biolgicos o
patgenos.
Mensajeros, porteadores, porteros y afines.
Recolectores de basura y afines.
Jardines.
Otros oficios no calificados que no se encuentran en las tablas estandarizadas.
Manipulador de animales.
Mecnico automotor.
Conserjes, lavadores de ventanas y afines.
Operador de calderas.
Trabajadores de clubes, bares, casinos, circos y casas de juego, en el da o en
la noche.
Vidriero.
Conductor de automvil.
Carpintero
Trabajadores de lavanderas tintoreras.
Comercio minorista.
Trabajadores de plazas de mercado.
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Trabajadores de bombas de gasolina.
trabajadores de empresas dedicadas a actividades deportivas profesionales de
torero y/o cuadrillas de ruedo, paracaidistas, corredores de automotores de alta
velocidad, alpinistas, buceadores, boxeadores, motociclistas, ciclistas y
similares.
Reparador de aparatos elctricos.
Trabajos en monta llantas.
Trabajos en ventas ambulantes y estacionarias.
Trabajos que se realizan en cabars, cafs, espectculos, salas de cine y
establecimientos donde se exhiba material con contenido altamente violento,
ertico y/o sexual explicito, espectculos para adultos, casas de mensaje, entre
otros.
Trabajos donde la seguridad de otras personas y/o bienes sean de
responsabilidad de persona menor de edad. Se incluye el cuidado de los nios,
enfermos, nieros/ nieras, entre otros.
Trabajo en espectculos pblicos, en teatro, cine, radio, televisin y en
publicidad y publicaciones de cualquier ndole que atenten contra la dignidad y
moral del nio, nia o adolescente.
Trabajos de modelaje con erotizacin de la imagen que acarean peligros
hostigamientos psicolgicos, estimulando sexual.
Se consideran condiciones de trabajos prohibidas para los nios, nias
o adolescentes menores de 18 aos de edad, por la razn del riesgo que
puedan ocasionar para su salud seguridad, y las siguientes:
Ambientes de trabajos con exposicin a riesgos fsicos.
Ruido continuo o intermitente que exceda a los 80 decibeles.
Utilizacin de herramientas, maquinaria o equipo que lo exponga a
Vibraciones en todo el cuerpo o en los segmentos, as como la asignacin de
lugares opuestos de trabajos prximos a fuentes generadoras de vibracin.
Ambientes trmicos riguroso (calor o frio), debida a la realizacin de tareas a la
intemperie, prximas a fuentes de calor como hornos y calderas, trabajos en
cuartos fros, hmedos o similares.
Manipulacin de sustancias radiactivas, pinturas luminiscentes o que impliquen
exposiciones a radiaciones ionizantes generadas por la proximidad a fuentes
emisoras de rayos x, rayos gama y beta; a radiaciones no ionizantes
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ultravioleta, por cercanas a fuentes generadora como lmparas de hidrogeno,
lmparas de gases, flash, arcos de soldadura algenas, lmparas
incandescentes, estaciones de radiocomunicaciones, entre otras.
Lugares con iluminacin natural y/o artificiales deficientes de acuerdo con la
normatividad vigente sobre el particular.
Lugares con deficiente ventilacin.
Lugares que lo expone a presiones baromtricas altas o bajas, por ejemplo en
el fondo del mar o en condiciones de navegacin area.
Trabajos que se realizan bajo tierra o bajo agua.
Trabajos que requieran para su realizacin, el desplazamiento a una altura
geogrfica sobre los 3.000 metros sobre el nivel del mar.
Ambiente de trabajo con exposicin a riesgos biolgicos.
Actividades que implican contactos directos o indirectos con animales y
personas infectadas o enfermas.
Actividades que impliquen contacto directo o indirecto con residuos o
descomposicin de animales (glndulas, vsceras, sangre), pelos, plumas,
excrementos, secreciones tanto de animales como humanas o cualquier otra
sustancia que implique riesgo de infeccin.
Exposicin a vectores de riesgo biolgico.
Ambientes de trabajo con exposicin a riesgos qumicos.
Contaminantes qumico clasificados con toxicidad aguda en las categoras 1,2
y 3, de acuerdo con el sistema globalmente armonizado de clasificacin y
marcacin de las naciones unidas.
cancergenos clasificados como A1,A2, O A3 por la conferencia americana de
higienistas industriales gubernamentales de los Estados Unidos y 1, 2A O 2B
por la agencia internacional para la investigacin de cncer, IARC.
Genotoxicos.
Contaminantes inflamables o reactivos de categoras 2,3 o 4 de la Asociacin
de proteccin contra el juego de los Estados Unidos.
Corrosivos.
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Contaminantes qumicos presentes en sustancias solidas como metales,
cermica, cemento, madera, harinas, soldadura; lquidos como vapor de agua,
pintura; gases y vapores como monxidos de carbono, dixido de azufre,
xidos de nitrgeno y sus derivados, cloro y sus derivados, amoniaco, cianuros,
plomo y mercurio, entre otros.
Manejo, manipulacin o contacto con arsnico y sus compuestos, asbestos,
bencenos, carbn mineral, fosforo y sus compuestos, hidrocarburos y otros
compuestos del carbono, metales pesados (cadmio, cromo) y sus compuestos,
silicatos y otras sustancias cancergenas.
Manejo de sustancias causticas, cido oxlico, ntrico, sulfrico, bromhdrico y
fosfrico.
Trabajos donde haya libre desprendimiento de partculas minerales, de
partculas de cereales (arroz, trigo, sorgo, centeno, cebada, soya, entre otras) y
de vegetales (caa, algodn, madera).
Trabajos donde exista escape de motores disel o humos de combustin de
slidos.
Trabajo donde tengan contacto o manipulen productos fitosanitarios
(fertilizantes, herbicidas, insecticidas y fungicidas), disolventes, esterilizantes,
desinfectantes, reactivos qumicos, frmacos, solventes orgnicos e
inorgnicos, entre otros.
Ambientes con atmosferas toxicas, explosivas o con deficiencia de oxgeno.
Trabajo en establecimientos, o en reas determinadas de ellos, en los que se
permita el consumo de tabaco.
Ambientes de trabajo con exposicin a riesgos de seguridad.
Manipulacin de herramientas manuales y maquinarias peligrosas (de la
industria metalmecnica, del papel, de la madera, sierras elctricas circulares,
y de banda, guillotina, mquinas para moler y mezclar, maquinas procesadoras
de carne, molinos de carne).
Manipulacin y/o operacin de maquinaria, equipos o herramientas de uso
industrial, agrcola y minero.
Actividades de mantenimiento, limpieza y operacin de maquinaria o equipo de
uso industrial, agrcola y minero.
Conduccin y mantenimiento de vehculos automotores.
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