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  • RETENCION EN LA FUENTE

    MODIFICACIONES QUE INTRODUJO LA REFORMA TRIBUTARIA (L. 1607/2012), EN

    RELACIN CON EL PAGO DE LOS APORTES PARAFISCALES, CON EL NUEVO IMPUESTO

    DE RENTA PARA LA EQUIDAD CREE, CERTIFICADOS DE INGRESO, SERVICIO

    DOMESTICO, PRESTACIONES SOCIALES EN CASO DE MUERTE DEL TRABAJADOR,

    TERMINACIN DEL CONTRATO E INDEMNIZACIONES Y SINDICATOS

    UNIDAD 2

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    INTRODUCCION A LA UNIDAD 2.

    Del cree o impuesto a la renta para la equidad, de la retencin en la fuente para

    empleados, del rgimen especiales, de reglamentos, del ministerio de trabajo,

    de la proteccin a la maternidad, de prestaciones sociales en caso de muerte

    del trabajador, de terminacin del contrato de trabajo e indemnizaciones y de

    sindicatos

    Bienvenidos a esta segunda Unidad del curso como su nombre lo indica

    estudiaremos en esta ocasin las nuevas disposiciones relacionadas con la

    Reforma Tributaria (L. 1607/2012)

    As en esta ocasin tambin se dividirn los contenidos en tres captulos a

    saber:

    Captulo 4. El CREE o impuesto a la Renta para la Equidad

    En este captulo se abordara todo lo relacionado con la retencin en la fuente

    para empleados, y el pago de los aportes parafiscales en razn a la

    implementacin del nuevo impuesto de renta para la equidad CREE y los

    certificados de retencin

    Captulo 5. Rgimen especial, reglamentos, ministerio de trabajo, proteccin a

    la maternidad y prestaciones sociales en caso de muerte del trabajador

    En este captulo se abordara

    Captulo 6. Terminaciones del contrato de trabajo, indemnizaciones y la libertad

    de asociacin en materia laboral sindicatos

    En este captulo se abordara todo lo relacionado con el derecho constitucional

    de la libre asociacin, all estudiaremos todo lo relacionado con sindicatos,

    fuero sindical,

    As pues una vez termine de leer este mdulo usted se dar cuenta de todas

    las implicaciones que tiene la contratacin del talento humano en una empresa.

    Una vez ms Bienvenido a la aventura del conocimiento.

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    UNIDAD 2

    CAPITULO 4

    LECCION 16

    EL CREE O IMPUESTO A LA RENTA PARA LA EQUIDAD

    A partir del 1 de mayo del 2013, se crea la retencin en la fuente a ttulo de

    CREE. Es una nueva retencin en la fuente establecida en la ley 1607 de 2012,

    El CREE o impuesto a la renta para la equidad, es un impuesto de carcter

    nacional. El hecho generador de este impuesto lo constituye la obtencin de

    ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos

    pasivos en el ao o periodo gravable.

    La base gravable sobre la cual se aplica la tarifa de este impuesto se determina

    restando de los ingresos brutos susceptibles de incrementar el patrimonio

    realizados en el ao gravable, las devoluciones, rebajas y descuentos y de lo

    as obtenido se restaran los que correspondan a ciertos ingresos no

    constitutivos de renta, costos y deducciones y rentas exentas autorizadas por la

    ley 1607 del 2012.

    La tarifa del impuesto es del 8% que se aplicara a la base gravable, pero por

    los aos 2013 a 2015 esta es del 9%, el producto del impuesto se destinara en

    beneficio de los trabajadores, la generacin de empleo, y la inversin social en

    los trminos previstos en la ley 1607.

    RETENCIN EN LA FUENTE A TITULO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA A

    LA EQUIDAD- CREE

    Quienes no se encuentran sujetos al impuesto sobre la renta a la Equidad

    (CREE)?

    Las entidades sin nimo de lucro[3].

    Cul es el hecho generador del impuesto sobre la renta a la Equidad (CREE)?

    El hecho generador del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE lo

    constituye la obtencin de ingresos que sean susceptibles de incrementar el

    patrimonio de los sujetos pasivos en el ao o perodo gravable[7].

    Existe una base mnima sobre la cual practicar la retencin en la fuente por

    este concepto?

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    No, no existe base mnima para practicar la retencin, lo cual generar

    bastantes inconvenientes en los pagos pequeos realizados a contribuyentes

    sobre la cual debe practicarse esta retencin, lo cual incrementar las

    retenciones asumidas por parte del agente retenedor.

    En que cuenta se contabiliza la retencin por el impuesto de renta a la equidad

    (CREE)?

    Consideramos que para los que utilizan el decreto 2650 de 1993, se deber

    crear una cuenta denominada retencin en la fuente por impuesto de renta a la

    equidad la cual deber acumular las retenciones descontadas a los

    proveedores de la entidad.

    Para lo anterior sugerimos la cuenta 236901 y/o la 23657080 Retencin en la

    fuente al impuesto de renta a la Equidad.

    De igual manera las retenciones que se practiquen al contribuyente debern

    ser registradas en la cuenta 135515 retenciones de impuestos y saldos a favor.

    TARIFAS SOBRE EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LA EQUIDAD (CREE)

    Las tarifas a aplicar como retencin en la fuente, se encuentran sujetas a la

    actividad econmica del contribuyente de la siguiente manera:

    CIUU Nombre actividad econmica

    Tarifa de retencin

    aplicable sobre todos

    los pagos

    111 al 322 Cultivadores de productos agrcolas 0,30%

    Criadores de productos pecuarios - pesca

    510 al 990 Extraccin de minerales 1,50%

    1011 al

    3320

    Procesamiento de productos agropecuarios 0,30%

    Industria en general

    3511 al

    3900

    Servicios pblicos domiciliarios 1,50%

    4111 al

    4390

    Construccin y obras civiles 0,60%

    4511 al

    4799

    Comercio en general al por mayor y menor 0,30%

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    4911 al

    9900

    Transporte de carga y pasajeros 0,60%

    Hotelera y mensajera

    Restaurantes y catering

    Edicin de libros, peridicos y revistas

    Telecomunicaciones

    Bancos y aseguradoras (entidades financieras)

    Actividades inmobiliarias

    Asesoras legales, contables, financieras y

    dems

    Dems actividades

    LOS CONTRIBUYENTES DEL CREE DEJARAN DE PAGAR LOS APORTES

    PATRONALES AL SENA E I.C.B.F

    Los aportes a salud patronales los dejaran de pagarse a partir a partir del 1 de

    Enero de 2014. La exoneracin de pagar los aportes antes mencionados es

    para los salarios inferiores a 10 salarios mnimos mensuales legales vigentes.

    Los empleadores de trabajadores que devenguen ms de diez (10) mnimos

    mensuales legales vigentes, sean o no sujetos pasivos del impuesto CREE,

    seguirn obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones

    obligatorias de seguridad social en salud para estos salarios.

    LECCION 17

    DE LA RETENCIN EN LA FUENTE PARA EMPLEADOS

    Para efectos de aplicar la retencin en la fuente debe tenerse en cuenta el

    concepto de empleados que defini la ley 1607 del 2012.Los empleados son

    aquellas personas naturales residentes fiscales en el pas que tengan una

    vinculacin de cualquier naturaleza, independientemente de su denominacin,

    ya sea laboral o legal y reglamentaria, y cuyos ingresos provengan en una

    proporcin igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de:

    La prestacin de servicios de manera personal o la realizacin de una actividad

    econmica por cuenta y riesgo del empleador o contratante.

    Fuente: Reforma Tributaria ley l607 y Comentarios realizados al Decreto 862 de abril de 2013

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    Tambin se entiende por empleados a los trabajadores que presten servicios

    personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten

    servicios tcnicos que no requieran la utilizacin de materiales o insumos

    especializados o de maquinaria o equipo especializado, siempre que sus

    ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior a ochenta por ciento

    (80%) del ejercicio de dichas actividades (E.T art 329, L 1607/2012, art 10).

    Importante: esta definicin incluye a los asalariados y a los trabajadores

    independientes que cumplan con los requisitos indicados.

    La retencin en la fuente es un sistema de recaudo anticipado de impuestos

    que consiste en detraer de los pagos o abonos en cuenta, susceptibles de

    generar el respectivo tributo, una suma determinada conforme la ley.

    Todo empleador o contratante se encuentra obligado a deducir y retener una

    suma de lo pagado a sus empleados para cancelar anticipadamente el

    impuesto de renta y complementarios, en los bancos y dems entidades

    autorizadas. Este mecanismo conocido como retencin en la fuente permite a

    los empleados no obligados a declarar renta, cancelar en su totalidad los

    impuestos a su cargo, y para los obligados a declarar constituye un pago

    anticipado del impuesto.

    Si el empleador o contratante no efectala retencin al empleado, es

    responsable solidario de la suma que ha debido retener.

    La retencin en la fuente debe efectuarse por el empleador o agente retenedor

    al momento del pago. En consecuencia, al retenedor no puede en forma

    discrecional determinar el momento en el cual aplica la retencin.

    El empleador o responsable de la retencin est obligado a presentar

    mensualmente, en los bancos autorizados una declaracin de las retenciones

    en la fuente que debi efectuar durante el respectivo mes.

    En conclusin, el empleador o contratante est obligado a retener declarar y

    pagar las sumas que ha deducido a sus empleados.

    Los plazos para presentar la declaracin mensual correspondiente a los meses

    del ao 2013 pueden consultarse en el manual de retencin en la fuente. Legis.

    2013.

    El empleador debe efectuar retencin en la fuente sobre la totalidad de los

    pagos gravables, directos o indirectos, realizados al empleado en el respectivo

    mes, quincena o periodo gravable, siempre que dichos pagos provengan de

    una relacin laboral o legal y reglamentaria.

    Para efectos tributarios, el concepto de ingreso laboral es independiente del

    concepto de salario o de que se trate de factor salarial, basta que el ingreso

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    provenga o se d en razn del vnculo laboral, legal o reglamentario de

    cualquier otra naturaleza, existente entre el empleado y el empleador para que

    se considere gravable y por tanto sometido a retencin en la fuente (E.T art

    206, art 329, L. 1607/2012, art 10).

    El hecho de que las normas laborales permitan que se pacte que hasta un 40%

    del total de la remuneracin del trabajador no constituya salario no indica que

    sobre dicha base no debe practicarse retencin en la fuente, toda vez que esta

    debe realizarse sobre el total del ingreso a diferencia de los aportes a

    seguridad social y aportes parafiscales que se realiza sobre el ingreso que

    constituye salario.

    Todos los pagos percibidos por los empleados en virtud de la relacin laboral,

    legal o reglamentaria o de cualquier otra naturaleza son gravados, salvo

    aquellos que no presentan un incremento en el patrimonio del trabajador en el

    momento de su percepcin.

    No obstante, por disposicin legal expresa se han establecido ingresos que a

    pesar de incrementar el patrimonio del beneficiario, no estn sujetos al

    impuesto sobre la renta y por ende a la retencin en la fuente por considerarlos

    el legislador excluido o ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional y

    las rentas exentas.

    Sobre los pagos gravables as determinados se aplican los procedimientos de

    retencin en la fuente previstos en la legislacin vigente (E.T arts., 385 a 387)

    (0201).

    para efectos de la retencin en la fuente, constituyen pagos indirectos hechos

    al trabajador, los pagos que efecte el patrono a terceras personas, por la

    prestacin de servicios o adquisicin de bienes destinados al trabajador o a su

    conyugue, o a personas vinculadas con el por parentesco dentro del cuarto

    grado de consanguinidad, segundo de afinidad o nico civil, siempre y cuando

    no constituyan ingreso propio en cabeza de las personas vinculadas al

    trabajador y no se trate de las cuotas que por ley deban aportar los patronos a

    entidades tales como el instituto de seguros sociales, el instituto colombiano de

    bienestar familiar, el servicio nacional de aprendizaje y las cajas de

    compensacin familiar (D.R 3750/86 art 5, C.E, sec cuarta. Cent. Nov. 25/2004,

    exps. 14295 y 14427, MP. Ligia Lpez Daz.

    Se excluyen los pagos que el patrono efecte por concepto de educacin,

    salud, en la parte que no exceda del valor promedio que se reconoce a la

    generalidad de los trabajadores de la respectiva empresa por tales conceptos,

    y siempre y cuando correspondan a programas permanentes de la misma ara

    con los trabajadores.

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    los pagos que efecte el empleador por concepto de alimentacin del

    trabajador o de su conyugue o compaero(a) permanente, sus hijos o sus

    padres de familia, o por concepto de suministro de alimentacin para estos en

    restaurantes propios o de terceros, o los pagos por concepto de compra de

    vales o tiquetes para la adquisicin de alimentacin, no constituyen ingreso en

    cabeza del trabajador, siempre que no exceda de 41 UVT y que el trabajador

    no tenga ingresos laborales superiores a 310 UVT por concepto de salarios,

    este beneficio para el trabajador es sin perjuicio de las normas laborales; en

    esta rea del derecho dichos pagos podrn constituir o no salario, en ambos

    casos de conformidad con la legislacin laboral vigente.

    En cuanto los trabajadores con salario integral, el 30% correspondiente al

    factor prestacional no se incluye para establecer el monto de 310uvt, que

    determina el derecho a la disminucin de la base de retencin por pagos a

    terceros por concepto de alimentacin (DIAN, conc. 39645, jul. 9/2003)

    Se entiende por familia del trabajador, el conyugue o compaero(a)

    permanente, los hijos y los padres del trabajador (ET; art 387-1)

    LECCION 18

    RENTAS EXENTAS

    Son todas aquellas rentas que por expresa disposicin legal no estn gravadas

    con el impuesto sobre la renta y complementarios, por lo que no se incluyen

    dentro de la base para calcular la retencin, o simplemente no son sujetas a

    retencin en la fuente por ingresos laborales.

    Las pensiones de jubilacin, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos

    profesionales, estn exentas hasta la parte del pago mensual que no exceda

    de 1000UVT

    El mismo tratamiento tendrn las indemnizaciones sustitutivas de las pensiones

    o las devoluciones de saldos de ahorro pensional. Para el efecto, el valor

    exonerado del impuesto ser el que resulte de multiplicar la suma equivalente a

    1000 UVT calculada al momento de recibir la indemnizacin, por el nmero de

    meses a los cuales esta corresponda.

    Para tener derecho a la exencin, el contribuyente debe cumplir los requisitos

    necesarios para acceder a la pensin o a la indemnizacin sustitutiva de la

    pensin, de acuerdo con la ley 100 de 1993(ET; art 205 nm. 5).

    Solamente las pensiones de jubilacin anticipada reconocidas legalmente por

    el sistema general de pensiones, los regmenes exceptuados y los pactos,

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    convenciones o laudos autorizados en la misma, se encuentran exentas del

    impuesto sobre la renta y complementarios hasta por el tope establecido en la

    ley, en consideracin a que la aplicacin de los tratamientos exceptivos en

    materia tributaria son restrictivos y que los acuerdos entre particulares no son

    oponibles al fisco.

    Por lo expuesto, cualquier pago que se realice por fuera de los parmetros

    previstos en la ley 100 de 1993, sus regmenes exceptuados, los pactos,

    convenciones o laudos arbitrales, independientemente de la denominacin que

    se le d, se encuentran sujetos a retencin en la fuente como ingresos de

    origen laboral, para lo cual se debe dar aplicacin a los procedimientos

    sealados en los artculos 385 y 386 del E.T (DIAN, conc 89507, dic. 22/2004)

    No obstante la aplicacin de la tabla de retencin en la fuente explicada, es

    pertinente tener en cuenta que los pagos mensual izados efectuados a los

    empleados declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, a partir

    del 1 de abril sern sometidos a retencin en la fuente como mnimo a las

    tarifas reseadas a continuacin. La base de retencin a la cual deber

    aplicarse las tarifas mnimas de retencin ser la que resulte de tomar el monto

    total del valor del contrato menos los respectivos aportes obligatorios a salud y

    pensiones y dividirlos por el nmero de meses de vigencia del mismo( ET art

    384, L 1607/2012, art 14.

    El valor a reducir se determina dividiendo el aporte total realizado por el

    trabajador asalariado en el ao gravable inmediatamente anterior o el aporte

    que aparezca en el certificado vigente entregado por el trabajador doce {12) o

    por el nmero de mese a que corresponda es inferos a un ao.

    En la aplicacin del proceso de retencin numero dos (2) el valor que sea

    procedente disminuir mensualmente, se tendr en cuenta tanto para calcular el

    porcentaje fijo de retencin semestral, como para determinar la base mensual

    sometida a retencin.

    Cuando se presenta cambio empleador, el trabajador podr aportar el

    certificado de los aportes al POS en el ao inmediatamente anterior, expedido

    por el pagador o quien haga sus veces en la respectiva entidad a ms tardar el

    (15) de abril de cada ao (D.R. 2271/2009, art, 3; D.R. 3655/2009, art, 1; DIAN,

    Conc. 76327, sep. 18/2009).

    Las corporaciones de ahorro y vivienda expedirn a sus deudores un

    certificado en el cual consiste:

    El monto original del prstamo

    El saldo al 31 de diciembre de ao gravable

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    El saldo al 31 de diciembre del ao anterior

    El total pagado por todo concepto, y

    La suma deducible de acuerdo con lo pagado

    Las cantidades que contenga el certificado se expresaran nicamente en pesos

    (D.R. 332/76, art. 3)

    La deduccin se aplicara proporcionalmente a cada una de ellas. Cuando el

    crdito fue otorgado a ambos cnyuges, la deduccin podr ser solicitada en su

    totalidad en cabeza de uno de ellos, siempre y cuando manifieste en su

    solicitud que el otro cnyuge no la ha solicitado. En el caso de los trabajadores

    que elaboren para ms de un empleador, esta deduccin solo podr ser

    solicitada ante uno de ellos (D.R. 3750/86, art. 8)

    El certificado expedido por las entidades a las cuales se efectuaron los pagos,

    deber contener:

    Nombre o razn social y NIT de las entidades beneficiaria el pago;

    El monto total de los pagos;

    Concepto de los pagos;

    El periodo al cual le corresponden, y

    El nombre y NIT de los beneficiarios de los respectivos servicios (D.R.

    4713/2005, art. 7)

    El impuesto de renta i ganancia ocasional a cargo de los contribuyentes no

    obligados a presentar declaracin de renta y complementarios es el que resulta

    de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que debe aplicarse a

    los ingresos obtenidos por el contribuyente durante el respectivo ao gravable.

    Para los asalariados no obligados a declarar el certificado de ingreso y

    retenciones, remplaza para todos los efectos, la declaracin de renta y

    complementarios (E.T., arts. 6 y 594).

    No obstante lo anterior, es posible que los no obligados a declarar sean

    residentes tributarios, siempre que hayan estado sometidos a retencin en la

    fuente, presenten declaracin de renta, la cual produce efectos legales (E.T.,

    art 6, L. 1607/2012, art. 1)

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    LECCION 19

    CERTIFICADO DE INGRESOS Y RETENCIONES

    Los empleadores deben expedir cada ao, a ms tardar el 18 de marzo de

    2013 a sus trabajadores, una relacin detallada de los pagos hechos por todos

    los conceptos laborales, el monto de las cotizaciones a la seguridad social y el

    valor retenido en la fuente.

    El certificado de ingresos y retenciones deber expedirse en original y 3 copias.

    Un original y dos copias para el empleado, una copia reposara en los archivos

    del empleador (DR 460, art 8).

    Las personas jurdicas podrn entregar los certificados de retencin en la

    fuente en forma continua impresa por computador, sin necesidad de firma

    autgrafa (DR 2634/2012, ART 30, DR 460/86)

    El empleador debe entregar el certificado en el formulario oficial debidamente

    diligenciado con la siguiente informacin:

    INFORMACIN QUE DILIGENCIA EL EMPLEADOR AGENTE DE

    RETENCIN

    Ao gravable y ciudad donde se consign la retencin.

    Apellidos y nombres del asalariado

    Cedula o NIT del asalariado

    Apellidos y nombre o razn social del agente retenedor

    Direccin del agente retenedor

    Valor de los pagos o abonos efectuados a favor o por cuenta del asalariado

    Concepto de los pagos o abonos efectuados a favor o por cuenta del

    asalariado

    Monto de las retenciones en la fuente practicadas

    Firma del pagador o agente retenedor

    Con la firma del empleador se certifica que los datos son verdaderos, que no

    existe ningn otro pago o compensacin a favor del trabajador por el periodo a

    que se refiere el certificado, y que los pagos y retenciones enunciados se han

    realizado de conformidad con las normas pertinentes (ET art. 379)

    Informacin que diligencia el empleado sujeto de retencin

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    Monto de los ingresos recibidos durante el respectivo ao gravable, diferentes

    de los recibidos por la relacin laboral, o legal y reglamentaria:

    La cuanta de las retenciones en la fuente que le practicaron por los ingresos

    recibidos por conceptos diferentes a la relacin laboral

    Relacin del patrimonio bruto posedo en el ltimo da del ao o periodo

    gravable, con indicacin de su valor

    Monto de las deudas vigentes en el ltimo da del ao o periodo gravable

    Firma del empleado sujeto a la retencin

    Con la firma del empleado se entiende que este certifica la veracidad de la

    informacin, y que cumple todos los requisitos legales para no ser declarante

    del impuesto sobre la renta y complementarios

    FUENTE: http://www.gerencie.com/retencion-en-la-fuente-por-ingresos-laborales.htm

    La DIAN mediante el concepto 20950 del 28 de marzo del 2012, se refieren al

    concepto 105489 del 2007, indica que los certificados de retencin en la fuente

    por conceptos diferentes a los laborales pueden colocarse en la pgina web,

    pero los correspondientes a ingresos y retenciones, si bien no quieren de firma

    autgrafa, deben entregarse en forma litogrfica.

    Toda persona jurdica, entidad empleadora o contratante de servicios

    personales, est obligada a expedir un certificado de iniciacin y terminacin de

    cada una de las relaciones laborales o legales y reglamentarias, y/o prestacin

    de servicios que se inicien y terminen en un respectivo periodo gravable.

    Importante: no debe incorporarse el

    valor de los vales o tiquetes para

    adquisicin de alimentos por parte del

    trabajador, en lo que se refiere al monto

    mnimo mensual no gravado (DIAN,

    con. 53743; agosto 22/2002)

    Las personas jurdicas pueden entregar

    a los certificados de retencin en la

    fuente en forma continua impresa por

    computador, sin necesidad de firma

    autgrafa.

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    Esta certificacin deber entregarse al empleado o prestador de servicios

    personales, y una copia deber remitirse a la DIAN.

    Nota: el gobierno nacional deber establecer el contenido del certificado y

    determinar los medios, lugares y fechas para su remisin.

    LECCION 20

    RETENCION, DEDUCCION Y COMPENSACION DE SALARIOS

    El salario mnimo no es embargable. Sin embargo se tienen dos excepciones a

    saber

    A favor de las cooperativas legalmente constituidas en los casos de los

    embargos por pensiones alimenticias, casos en los cuales se puede embargar

    hasta un 50% de todo salario, incluso del mnimo legal. (Artculo 156 CST,

    incluyendo las prestaciones sociales). El excedente del salario mnimo solo es

    embargable hasta un 20% sin importar el monto del salario.

    Por una demanda por alimentos es necesario tener en cuenta dos tpicos

    especiales:

    El valor del SMMLV, al momento de la retencin

    Que el empleador debe descontar al mes la quinta parte del resultado obtenido

    de restar al salario devengado el mnimo legal.

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    La retencin se hace sobre el salario neto devengado, es decir, que si el salario

    bruto es 1200.000 y por retenciones de ley, salud por, por ejemplo: el salario

    neto ser 1020.000 ser sobre este valor que se hace la retencin.

    DESCUENTOS PROHIBIDOS: El Ministerio seal que de acuerdo al artculo

    59 del mencionado cdigo, el empleador no puede deducir, retener o

    compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que

    corresponda a los trabajadores, sin autorizacin previa escrita de stos para

    cada caso, o sin mandamiento judicial, salvo los casos que el mismo artculo

    seala, dentro de los que encontramos los siguientes:

    Artculo 113 del CST, relativo a las multas.

    Artculo 150 del CST, por concepto de cuotas sindicales y de cooperativas y

    cajas de ahorro, autorizadas en forma legal; de cuotas con destino al seguro

    social obligatorio, y de sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con

    el reglamento del trabajo debidamente aprobado.

    Artculo 151 del CST, para el pago de prstamos, anticipos, deducciones,

    retenciones o compensaciones del salario, acordadas por escrito entre el

    trabajador y el empleador.

    Artculo 152 del CST, para el pago de prstamos de financiacin de viviendas,

    acordado por escrito entre el trabajador y el empleador.

    Artculo 400 del CST, que trata de manera particular las retenciones de cuotas

    sindicales

    DESCUENTOS PERMITIDOS:

    Por concepto de cuotas sindicales y de cooperativas y cajas de ahorro,

    autorizadas en forma legal de cuotas con destino al seguro social obligatorio y

    de sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con el reglamento del

    trabajo debidamente aprobado.

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    CAPITULO 5

    REGIMEN ESPECIALES, REGLAMENTOS, MINISTERIO DE TRABAJO, PROTECCION A LA MATERNIDAD Y PRESTACIONES

    SOCIALES EN CASO DE MUERTE DEL TRABAJADOR

    LECCION 21

    SERVICIO DOMESTICO

    El trabajador del servicio domstico es aquella persona natural que a cambio

    de una remuneracin presta su servicio personal en forma directa, en un hogar

    o casa de familia, de manera habitual, bajo continua subordinacin o

    dependencia, residiendo o no en el lugar de trabajo, a una o varias personas

    naturales, en la ejecucin de tareas de aseo, cocina, lavado, planchado,

    cuidado de nios y dems tareas propias del hogar,

    JORNADA DE TRABAJO

    Para los trabajadores que residen en la casa del empleador la corte

    constitucional. Mediante sentencia C-372 de 1998, dispuso que estos

    trabajadores no podrn tener una jornada superior a diez (10) Horas diarias.

    SALARIO

    Tienen derecho al pago del salario mnimo legal mensual vigente (se puede

    componer con una parte en especie, si ganan el mnimo la parte en especie no

    puede superar el 30%

    Si el trabajo se realiza por das o por horas, se har la conversin a das y

    horas

    Nota: se debe estipular claramente a cuanto equivale el

    valor en especie-

    Nota: As la jornada sea incompleta, los trabajadores tienen derecho a las prestaciones y garantas que les correspondan

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    Tienen derecho a un descanso remunerado los das domingos y festivos por el

    hecho de laborar toda la semana. Para el caso de los empleados por das o por

    horas, el pago del descanso dominical ser una sexta parte del valor del da

    trabajado.

    AUXILIO DE TRANSPORTE

    Tienen derecho a esta prestacin por ganar hasta 2 salarios mnimos

    Si trabaja por das, nicamente en los das que presten el servicio.

    PRESTACIONES SOCIALES

    Tienen derecho a las cesantas y a los intereses sobre cesantas, a calzado y

    vestido de labor en las fechas que lo establezca la ley. El auxilio de cesantas

    siempre se pagara en dinero y en ningn caso ser inferior a un salario mnimo

    legal mensual vigente, por cada ao de servicio y proporcionalmente por

    fraccin de ao.

    Tiene derecho tambin a los intereses sobre las cesantas.

    El salario base para liquidar las cesantas es la totalidad del salario.

    No tiene derecho a la prima de servicios, por cuanto la actividad del hogar no

    produce utilidades.

    Tiene derecho a la licencia de maternidad conforme con las disposiciones

    vigentes.

    SEGURIDAD SOCIAL

    Existe la obligacin de afiliarlo al sistema general de seguridad social en salud,

    pensiones y riesgos profesionales, en caso contrario responde el empleador

    con sus propios recursos.

    Nota: por no entenderse como trabajador permanente no

    hay obligacin de afiliarlo a una caja de compensacin

    familiar

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    En Colombia hoy por hoy existe la creencia que contratar un empleado beneficiario del Sisbn, exime al empleador de afiliar al trabajador el sistema de seguridad social, algo que en trminos generales no es cierto y mucho menos legal. As la afiliacin a salud, pensin y riesgos profesionales es obligatoria para todo trabajador que tenga una relacin laboral oral o escrita con un empleador.

    As puede concluirse entonces, que una empresa que vincule a un trabajador mediante contrato de trabajo, debe obligatoriamente afiliarlo tanto a salud como a pensin y riesgos profesionales, sin importar que el empleado est afiliado al Sisbn. Ya que el Sisbn no fue creado para asumir las obligaciones del empleador.

    De esta forma en este punto resulta pertinente recordar que el Sisbn fue creado para las personas sin empleo y de bajos recursos que no tienen la capacidad econmica para afiliarse al sistema contributivo, y es obvio, que si es contratado por una empresa, tanto la empresa como el trabajador tienen la capacidad econmica para hacer los respectivos aportes.

    Una cosa importante a tener en cuenta es que si la empresa (o la familia en el caso de las empleadas domsticas) decide no afiliar a sus empleados eludiendo su responsabilidad, puede ser sancionada, adems de que cualquier problema de salud que sufra el empleado, deber ser cubierto en su totalidad por la empresa o la familia contratante, lo cual puede resultar supremamente oneroso pues no es extrao encontrarse con tratamientos de $10.000.000 o $15.000.000.

    De esta forma y buscando proteger derechos adquiridos por parte del trabajador lo que el empleado debe hacer, es hacer una solicitud a quien administra el Sisbn para que le conserve el cupo al trabajador por el tiempo que el empleador lo afilie al sistema contributivo, luego que el trabajador vuelva a quedar desempleado, puede (y tiene el derecho) solicitar su re inclusin al Sisbn.

    VACACIONES

    Por cada ao de trabajo le corresponde 15 das hbiles consecutivos de

    descanso remunerado con el salario que este devengando (en dinero o en

    especie), en el momento de entrar a disfrutarlas.

    INDEMNIZACION POR DESPIDO

    Si se da la terminacin del contrato por decisin unilateral y sin justificacin por

    parte del empleador, este debe cancelarle al trabajador el valor de la

    indemnizacin que consagra la ley.

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    [1]La Constitucin Poltica de 1991 dentro del mbito de Estado Social de Derecho establece la necesidad de focalizar o

    dirigir el gasto social a la poblacin ms pobre y vulnerable por parte del gobierno nacional y de los gobiernos departamentales y locales. Para cumplir con este mandato, los responsables de la administracin pblica deben contar con mecanismos tcnicos y objetivos que garanticen una total transparencia en la identificacin de las necesidades reales y en la seleccin de los potenciales beneficiarios para los programas sociales. El Sisbn es el Sistema de Identificacin de Potenciales beneficiarios de Programas Sociales. Esta es una herramienta de identificacin, que organiza a los individuos de acuerdo con su estndar de vida y permite la seleccin tcnica, objetiva, uniforme y equitativa de beneficiarios de los programas sociales que maneja el Estado, de acuerdo con su condicin socioeconmica particular.

    Si una persona ha sido identificada como potencial beneficiario de los programas sociales, es decir que el nivel est

    entre 1 y 3, podr acceder a los subsidios que otorga el Estado a travs de los diferentes programas y de acuerdo con

    la reglamentacin de cada uno de ellos.

    La seleccin y asignacin de subsidios, la hacen las entidades ejecutoras de programas sociales del Estado a partir de

    la informacin de la base consolidada y certificada por el DNP y los otros instrumentos de focalizacin que utilice el

    respectivo programa. (Fuente: http://www.sisben.gov.co/

    QUE TRABAJADORES NO SE CONSIDERAN DEL SERVICIO DOMESTICO

    No son del servicio domstico los que ejecutan las labores mencionadas dentro

    de una empresa, club social o establecimiento comercial, colegio, hacienda y

    en general, unidad de explotacin econmica, aunque sea empresa sin nimo

    de lucro.

    Los trabajadores que cumplen actividades preferentes de celadura en fincas o

    casas de recreo carecen del carcter de trabajador domstico y se rigen por el

    sistema prestacional ordinario.

    HAY CONTRATO DE TRABAJO CUANDO

    Hay contrato de trabajo con los empleados del servicio domstico cuando se

    renen los tres elementos bsicos de la relacin de trabajo: presentacin de

    una actividad personal, la subordinacin y una remuneracin

    El contrato de trabajo con trabajadores del

    servicio domstico generalmente se celebra en

    forma verbal

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    Para la liquidacin de salarios y prestaciones conviene tener claridad acerca

    de la fecha de ingreso. Por eso es aconsejable que en el recibo por el primer

    mes de sueldo se deje una constancia sobre la fecha de ingreso.

    ASPECTOS MINIMOS QUE DEBEN PRECISARSE

    El acuerdo que se realice entre empleador y el trabajador debe precisar lo

    siguiente cuando menos:

    La ndole del trabajo y el sitio donde ha de realizarse. Este tipo de labor no es

    otra que la propia de la atencin de una casa de familia ya sea que el

    trabajador resida o no en la misma casa del empleador.

    La remuneracin. Puede consistir solo en dinero o parte en dinero y parte en

    especie, para efectos de la liquidacin de la cesanta, constituye salario todo lo

    que se le paga en dinero o en especie.

    Las disposiciones legales sobre salario mnimo tambin se aplican a los

    trabajadores domsticos; por esta razn, la remuneracin total no puede ser

    inferior al salario mnimo mensual vigente. Debe tenerse en cuenta que en este

    caso el salario en especie no puede exceder el 30% del salario mnimo legal.

    La duracin del contrato, generalmente no se dice nada sobre la duracin, por

    lo cual se entiende que el contrato es indefinido. Si se desea pactar un trmino

    fijo, esta clusula debe constar por escrito.

    PERIODO DE PRUEBA SERVIDORES DOMESTICOS.

    En el contrato de trabajo con los servidores domsticos se presume como

    periodo de prueba los primeros quince (15) das de servicio, aunque no haya

    contrato escrito, durante este lapso cualquiera de las partes puede dar por

    terminado el contrato sin previo aviso; pero el empleador debe pagar las

    prestaciones por los das trabajados en este periodo de prueba.

    No obstante si el contrato se celebra por escrito, es posible pactar un periodo

    de prueba hasta de dos meses.

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    JORNADA DE TRABAJO

    Segn jurisprudencia de la corte constitucional (Sent. C- 372/98) los

    trabajadores del servicio domstico interno tienen una jornada mxima de diez

    (10) horas diarias y derecho al pago de recargos nocturnos horas extras y

    dominicales y festivos, si estos se laboran.

    Los trabajadores del servicio domstico por das estn sujetos a la jornada

    convenida por las partes.

    DESCANSO OBLIGATORIO

    Con los empleados del servicio domstico debe cumplirse la norma general

    que obliga a dar descanso dominical remunerado al trabajador, dicho descanso

    se retribuye por el empleador con el salario ordinario de un da. Cuando se

    paga un sueldo quincenal o mensual el pago de estos descansos ya est

    incluido dentro del sueldo.

    Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en das u horas, no

    implica la prestacin de servicios en todos los das laborales de la semana, el

    trabajador del servicio domstico tendr derecho al descanso dominical

    remunerado en proporcin al tiempo laborado. Este es el caso del trabajador

    domstico por das, que trabaja dos veces a la semana, por ejemplo

    Trabaja en das de descanso obligatorio

    Cuando no sea posible tomar el descanso en los das festivos y/o en los

    domingos se prestan servicios, este trabajo se remunerara dependiendo de si

    se labora habitual u ocasionalmente en tales das.

    Si el trabajador labora ocasionalmente tiene derecho a la remuneracin as:

    A su salario ordinario por el hecho de haber laborado en la respectiva semana

    (cuando se paga por quincenas o meses este pago va incluido en la respectiva

    quincena o sueldo mensual), y

    Puede elegir entre remuneracin adicional equivalente al 75% del valor de un

    da (1.75), por el hecho de trabajar en domingo, o un da de descanso

    compensatorio entre semana.

    Cuando el trabajador labora habitualmente en da de descanso tiene derecho al

    compensatorio (descansar un da) y a una remuneracin as: (0289), la

    ordinaria y la especial del 75% del valor de un da (1.75).

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    Otorgamiento de las vacaciones

    Al igual que todos los dems trabajadores, los empleados del servicio

    domstico tienen derecho a quince (15) das hbiles consecutivos remunerados

    de vacaciones, por cada ao de servicio. Pero en el caso de los empleados

    por das solo debe pagarse la remuneracin equivalente al nmero de

    jornadas que normalmente trabajara durante los quince (15) das.

    El salario base para la liquidacin es el ordinario que est devengando el

    trabajador el da en que comience a disfrutar del descanso remunerado. Las

    vacaciones pueden ser concedidas ya sea por disposicin del empleador o a

    solicitud del trabajador, en forma que se consulten racionalmente los intereses

    de ambas partes. Si es el empleador el que dispone a poca de vacaciones,

    debe avisar la fecha de iniciacin con quince (15) das de anticipacin. (0318)

    Ejemplo:

    a) una trabajadora interna que devenga $700.000 ($23.333 diarios) solicita sus

    vacaciones. Se le deben otorgar 15 das hbiles de vacaciones, remuneradas

    de acuerdo a este salario, y

    b) Una trabajadora por das que labora mircoles y viernes, y gana $25.000

    diarios, solicita vacaciones al ao de haber ha ingresado a trabajar. Se le

    deben cancelar, por concepto de vacaciones, a razn de $25.000 diarios, las

    jornadas que normalmente trabajara durante quince (15) das.

    Compensacin de vacaciones

    Si el contrato de trabajo cesa o si termino sin que hubieren causado las

    vacaciones por ao cumplido, el trabajador tendr derecho a que estas se le

    reconozcan y compensen en dinero proporcionalmente por el tiempo

    efectivamente trabajado. (0266)

    Ejemplo: Al momento de su retiro, el trabajador del servicio domstico

    devengaba en dinero la suma de $700.000 mensuales sin incluir auxilio de

    transporte y haba trabajado un (1) mes. Por concepto de vacaciones deben

    cancelarse la suma de $29.166 (veintinueve mil ciento sesenta y seis pesos),

    equivalente a la compensacin de este derecho:

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    Acumulacin de las vacaciones

    Las vacaciones pueden acumularse de un ao a otro. Cada ao el trabajador

    debe disfrutar de por lo menos seis (6) das hbiles continuos de vacaciones, y

    puede convenirse en acumular los das restantes hasta por dos (2) aos.

    Prestaciones sociales a que tienen derecho

    Es obligatorio pagara prestaciones sociales a estos trabajadores. No es posible

    pactar que no se van a pagar prestaciones, ya que estas, como todos los

    derechos laborales, no pueden ser renunciadas por el trabajador. El pago de

    prestaciones sociales no tiene nada que ver con la duracin de la jornada; si

    esta es incompleta (medio tiempo cada da, o solo unos das a la semana)

    tambin hay derecho a las prestaciones en forma completa y en este la

    proporcionalidad da el salario del trabajador segn la doctrina general.

    Una advertencia muy valiosa es que el empleador debe hacer firmar recibos de

    sus trabajadores por cada pago del salario y de las prestaciones sociales y

    conservar estos documentos como medio de prueba para eventuales

    aclaraciones.

    El auxilio de cesanta

    El trabajador del servicio domstico tiene derecho a un (1) mes de salario por

    cada ao de servicio y proporcionalmente por cada fraccin de ao. Para

    liquidarlo se tomara en cuenta la totalidad del salario devengado por el

    trabajador, siguiendo en lo dems la regla general. (0328)

    El auxilio de cesanta se liquida con base en el ltimo sueldo, pero si este

    cambio en los ltimos tres meses la base ser el promedio mensual devengado

    en el ltimo ao o fraccin. El auxilio de cesanta siempre se pagara en dinero

    y en ningn caso ser inferior a un salario mnimo legal mensual vigente, por

    cada ao de servicios y proporcionalmente por fracciones de ao.

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    Ejemplo:

    A una trabajadora interna con un (1) ao y seis (6) meses de servicio y un

    salario mensual en dinero de $700.000

    Incluyendo el auxilio de transporte, le corresponde por cesanta lo siguiente:

    Por el primer ao: la cesanta causada hasta el 31 de diciembre ha debido ser

    consignada antes del 15 de febrero del ao siguiente en el fondo de cesantas

    escogido por la trabajadora.

    Por el segundo ao

    180 x 700.000/360 = 350.000

    Ejemplo: de trabajadora por das:

    La seora Julia Mesa trabaja 3 das a la semana para la familia Ramrez.

    Ingreso el 12 de febrero de 2012 y se retir el 5 de diciembre de 2012, vamos a

    liquidar el auxilio de cesanta:

    Valor salario da: $30.000

    Tomamos lo que gana por semana, se multiplica por 52 semanas, y lo

    dividimos entre 12 meses, as:

    90.000 x 52/12 = 390.000

    Valor auxilio de cesanta:

    390.000 x 294/365 = 318.500

    NOTA: En el valor del da se entiende incluido el auxilio de transporte y el pago

    de los das de descanso legalmente obligatorios de forma proporcional.

    Los intereses a la cesanta

    Esta prestacin se debe cancelar en la misma forma y tiempo que para los

    dems trabajadores, as:

    a) Dentro de enero cada ao se pagara el 12% sobre el saldo que a 31 de

    diciembre inmediatamente anterior tenga acumulado el trabajador por concepto

    de cesanta. [0338]

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    Ejemplo: Sobre una cesanta acumulada a 31 de diciembre de 400.000, el 30

    de enero han debido cancelarse intereses equivalentes a (400.000 x 12%) =

    48.000

    $48.000 ($400.000 x 12%);

    b.) A la terminacin del contrato en cuanta proporcional al lapso transcurrido

    del ao, a razn del 1% por cada mes y proporcionalmente por fraccin interior.

    Ejemplo: Un contrato de trabajo se termina el 30 de junio y en la liquidacin el

    valor de la cesanta a cancelar es de $400.000, sobre esta suma hay que

    liquidar y pagar el 6% o sea $24.000 y

    En caso de liquidacin parcial de cesanta, en cuanta proporcional al lapso

    transcurrido del ao, en la misma forma del ordinal anterior.

    Ejemplo: Sobre un retiro parcial de cesanta de $180.000 hecho el 15 de julio

    se deben cancelar intereses del 6.5% o sea $11.700.

    Derecho a: calzado y vestido de labor

    Al trabajador cuya remuneracin no pase de dos salarios mnimos se le deben

    suministrar tres (3) veces al ao un par de zapatos y un vestido apropiado para

    el trabajo. Para tener derecho a esta prestacin se requiere haber cumplido

    ms de tres (3) meses al servicio del empleador. Las fechas de cumplimiento

    de esta prestacin son: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre. Estos

    elementos son de uso obligatorio por el trabajador. (0320)

    Derecho a seguridad social

    La afiliacin al sistema de seguridad social de los trabajadores del servicio

    domstico (incluyendo los que trabajan por das) es obligatoria e implica la

    proteccin contra los riesgos de enfermedad y maternidad, enfermedad

    profesional y accidente de trabajo e invalidez, vejez y muerte. Los trabajadores

    del servicio domstico deben cotizar sobre un salario mnimo legal.

    Para tramitar la afiliacin al sistema integral de seguridad social se debe

    especificar por el empleador que se trata del HOGAR y no de un negocio

    particular y que la actividad principal a desarrollar son las propias del servicio

    domstico.

    Es de vital importancia cumplir oportunamente con la obligacin de afiliar al

    sistema de seguridad social en pensiones, salud y riesgos profesionales a los

    trabajadores del servicio domstico, para que queden aparados por el seguro

    social y el empleador de esta manera, se exonere de responder por los riesgos

    que pueden afectar la salud del trabajador. En caso de no afiliacin, el

    empleador deber responder en la misma forma que lo hara el sistema de

    seguridad social e pensiones, salud y riesgos laborales.

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    Las trabajadoras domsticas al servicio de distintos empleadores, se deben

    afiliar al sistema por uno de ellos y el pago se debe efectuar en

    proporcionalidad a los das que labore la empleada en cada uno de los sitios de

    trabajo.

    Obligaciones tiene el empleador frente al accidente de trabajo y la enfermedad

    profesional

    En caso de accidente de trabajo o ataque sbito de enfermedad profesional, el

    empleador est obligado a prestar al trabajador del servicio domstico los

    primeros auxilios y las medicinas de urgencia, sin perjuicio de las prestaciones

    asistenciales y econmicas otorgadas por la seguridad social.

    Licencia por maternidad

    Las trabajadoras del servicio domstico en estado de embarazo tienen derecho

    a una licencia de catorce (14) semanas en la poca del parto, remunerada con

    el salario que devenguen al entrar a disfrutar del descanso.

    Proteccin a la maternidad para estos trabajadores

    Finalmente ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo

    o lactancia. Se presume que el despido se hizo por tal motivo, si ocurre dentro

    del periodo de embarazo o dentro del periodo comprendido en los tres (3)

    meses posteriores al parto y sin autorizacin de las autoridades. Para proceder

    al despido, cuando este se justifica, el empleador necesita autorizacin del

    inspector de trabajo o del alcalde municipal en los lugares donde no existiera

    inspector.

    Durante la licencia remunerada por maternidad el empleador est obligado a

    conservar el puesto a la trabajadora. El despido en esta poca es nulo.

    Pagos que no deben efectuarse a estos trabajadores

    Como la familia no es una unidad de explotacin econmica no existe

    obligacin de pagar primas semestrales a los trabajadores del servicio

    domstico.

    Por su parte, el sistema de seguridad social en pensiones, salud y riesgos

    profesionales reconocer al trabajador del servicio domstico una pensin de

    vejez, cuando encontrndose debidamente afiliado haya cumplido con los

    requisitos de edad y semanas de cotizacin o de ahorros exigidos por el

    sistema de seguridad social.

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    Descuentos por daos

    El empleador no est autorizado para hacer ningn descuento del salario del

    trabajador sin los requisitos de la ley laboral, por el valor de platos o utensilios

    en general, que el trabajador de servicio domstico dae por descuido en

    desarrollo de sus funciones. Aunque se trata de una prctica generalizada, est

    prohibida por la ley laboral y el empleador que haga tales descuentos puede

    verse sometido a reclamaciones gravosas como el pago de la indemnizacin

    moratoria.

    Terminacin del contrato

    La terminacin de contrato de trabajo del servicio domstico sigue las mismas

    reglas de los trabajadores ordinarios y en consecuencia puede proceder por

    parte del empleador (bien por justa causa o con pago de indemnizacin

    respectiva) o por renuncia del trabajador.

    CHOFERES DE SERVICIO FAMILIAR

    Nada dice la ley colombiana acerca de la definicin del chofer de servicio

    familiar. De todas maneras, este es un concepto fcilmente determinable,

    comoquiera que la actividad de conducir un vehculo es su labor distintiva. Lo

    que la ley su aclara es que el chofer de servicio familiar no es el mismo

    conductor al servicio de una empresa de transporte. Tampoco es chofer de

    familia un conductor contratado por una empresa, as sus servicios se limiten a

    conducir al gerente y su familia. Es preciso que el empleador sea un miembro

    de la familia a la que el chofer presta sus servicios.

    Jornada de trabajo

    A los choferes de servicio familiar se les asimila con los trabajadores del

    servicio domstico, en cuanto a jornada de trabajo, por lo tanto tienen el mismo

    tratamiento y estn sujetos a la obligacin de trabajar durante los das de

    descanso obligatorio mediante la retribucin especial prevista por la ley o

    concedindoles un descanso compensatorio remunerado, segn se trate de

    trabajo habitual u ocasional en da domingo o festivo.

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    Cesanta

    A los choferes de servicio familiar se les aplica la regla general segn la cual

    debe pagarse como auxilio de cesanta un mes de salario por cada ao de

    servicios y proporcionalmente por fracciones de ao.

    A los choferes del servicio familiar se les aplican normas que regulan el trabajo

    del servicio domstico en cuanto a jornada y periodo de prueba.

    Seguridad social

    Se aplican las mismas garantas que para cualquier trabajador en pensiones,

    salud y riesgos profesionales.

    Prestaciones a que tienen derecho

    La cesanta, las vacaciones, los intereses de cesanta y el suministro de

    calzado y ropa de trabajo se rigen por las ordinarias.

    El empleador no est obligado a reconocer y pagar la prima legal de servicios

    al chofer de servicio familiar, e igualmente no estar obligado, con excepciones

    especiales, a reconocer la pensin de jubilacin, ni la pensin de invalidez, ni el

    seguro de vida obligatorio, cuando haya afiliado oportunamente al trabajador a

    las entidades de seguridad social, lo cual es obligatorio para todo empleador

    TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIN

    Son trabajadores de la construccin las personas que se dedican a obras y

    actividades que tienen por objeto construir cualquier clase o edificios y a otras

    inherentes a esa actividad, pero no las personas que en su calidad de

    arquitectos o ingenieros, proyectistas o interventores dirijan tcnicamente,

    asesoren o controlen la ejecucin simplemente material de aquellas obras.

    Por regla general el trmino del contrato de trabajo de este tipo de empleados

    es de la duracin de la obra

    Suspensin del trabajo por lluvia

    Debe suspenderse el trabajo a la intemperie en los eventos de la lluvia que

    implique peligro para la salud del trabajador, salvo en las obras o labores de

    construccin que no sean susceptible de interrupcin. Esta suspensin no da

    lugar a la reduccin del salario, pero el empleador puede exigir trabajo bajo

    cubierta durante este tiempo o compensacin posterior del tiempo perdido, sin

    que esta constituya trabajo extra.

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    La cesanta

    El auxilio de cesanta se liquida a razn de tres (3) das de salarios por cada

    mes completo de servicios, siempre que se labore cuando menos un mes.

    Ejemplo: un empleado de la construccin trabajo en una obra durante dos (2)

    meses, con un jornal de $30.000, incluido el auxilio de transporte. Le

    corresponde una cesanta de $180.000 liquidada as:

    Tiempo de servicio 60 das; salario base $30.000

    Cesanta 6 das x 30.000= $180.000

    Las vacaciones

    El descanso remunerado de quince (15) das hbiles y consecutivos por cada

    ao de servicios y proporcionalmente por fracciones de ao, se causa cuando

    se ha servido cuando menos un mes.

    Ejemplos: por cinco (5) meses de servicios con un jornal de $30.000 se paga

    por vacaciones $187.500 que se deducen de una regla de tres, cuyos trminos

    son los siguientes:

    Si por 360 das se causan 15 de vacaciones por, 150 de causan x, o sea:

    X= 150x15 = 6.25 das

    360

    Vacaciones: 6.25 x $ 30.000 = $187.500

    La afiliacin al rgimen de seguridad social es obligatoria mediante el pago con

    junto de los aportes, se recibe la proteccin comn a todos los afiliados.

    En los lugares donde no existen entidades de seguridad social es obligatorio

    brindar asistencia mdica, quirrgica y hospitalaria por enfermedad no

    profesional que se requiere durante la ejecucin del contrato con un lmite de

    tres (3) meses, adems del auxilio monetario por incapacidad laboral temporal

    hasta 180 das

    En cuanto a las prestaciones de intereses sobre las cesantas, calzado y

    overoles y primas de servicios se aplican las reglas generales.

    Al igual que el resto de los empleadores pertenecientes a la industria de la

    construccin, se encuentran obligados a aportar el 9% del valor de su nmina

    mensual de salarios para dar cumplimiento a las obligaciones con del SENA

    (2%), cajas de compensacin familiar, ICBF (3%). Dicho porcentaje se

    cancelara por conducto de la caja de compensacin en la cual se hallen

    inscritos

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    Los empleadores de este ramo de la industria no estn obligados a contratar

    aprendices por cuanto esta obligacin fue sustituida por la de aportar al fondo

    de formacin profesional

    Entindase por empleadores dedicados a la actividad de la construccin,

    quienes ocasional o permanentemente, por su cuenta o la de un tercero erigen

    o levantan estructuras inmuebles tales como: casas, o edificios, vas de

    comunicacin, oleoductos, gasoductos, canalizacin, alcantarillado, acueducto,

    pavimentos, obras de desecacin, riego y embalses, instalaciones elctricas y

    mecnicas y dems construcciones civiles.

    FONDO DE FORMACIN PROFESIONAL

    Este fondo tiene por funcin primordial la atencin y ejecucin de los

    programas que disea el SENA para la formacin profesional de los diferentes

    oficios de la industria de la construccin.

    El aporte mensual de la industria de la construccin equivale a una vez el

    salario mnimo legal vigente por cada cuarenta (40) trabajadores que

    pertenezcan a la nmina y proporcionalmente por fraccin inferior a dicho

    nmero.

    Normas de seguridad industrial

    En atencin a los riesgos que conllevan las actividades de construccin, se

    atienen a las normas generales en materia de salud ocupacional.

    Campamentos

    Las obras que ocupan cinco (5) o ms trabajadores, estn en la obligacin de

    tener campamentos provisionales dotados con servicios sanitarios, vistieres

    para los cambios de ropas y zona para tomar alimentos.

    Equipos de proteccin personal

    Cuando se efectan trabajos de altura se dotara al trabajador de cinturn de

    seguridad. Contra la cada de objetos se le suministrara un casco de seguridad.

    Si se manipulan materiales rugosos con filos, deben entregarse guantes

    adecuados para cargar objetos pesados y se dotara a los trabajadores de botas

    de caucho con punta de acero; si se trata de labores de soldadura deben darse

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    equipos protectores para los ojos. En las obras que produzcan ruidos fuertes se

    entregaran tapones auditivos.

    Sanciones a que se expone el empleador

    La divisin de salud ocupacional del ministerio de proteccin social se

    encuentra facultada para exigir la correccin de las anomalas detectadas en

    las inspecciones y visitas. Si dentro del trmino que le conceden al constructor,

    este no adopta las medidas pertinentes, se impondrn multas para obtener el

    cumplimiento de las prescripciones y si se pese a las reconvenciones persisten

    las anomalas, se dar a la autoridad que expide las licencias de construccin

    el informe pertinente para que se tomen medidas de suspensin.

    CONVENIO 189 SOBRE SERVICIO DOMESTICO (RATIFICADO POR LA LEY

    1595 DE 2012)

    ASPECTOS FUNDAMENTALES

    DERECHOS QUE SE DEBEN RESPETAR

    Libertad de asociacin y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del

    derecho de negociacin colectiva

    La eliminacin de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;

    La abolicin efectiva del trabajo infantil; y

    La eliminacin de la discriminacin en materia de empleo y ocupacin

    TRABAJO DE MENORES DE EDAD

    Todo miembro deber fijar una edad mnima para los trabajares domsticos

    compatible con las disposiciones compatible con las disposiciones del

    Convenio sobre la edad mnima, 1973 (nm. 138) y el convenio sobre las

    peores formas de trabajo infantil, 1999 (nm. 182), edad que no podr ser

    inferior a la edad mnima estipulada en la legislacin nacional para los

    trabajadores en general.

    Todo miembro debe adoptar medidas para asegurar que el trabajadores

    domsticos menores de 18 aos pero mayores de la edad mnima para el

    empleo no los prive de la escolaridad obligatorio, ni comprometa sus

    oportunidades para acceder a la enseanza superior o a una formacin

    profesional

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    VIOLENCIA EN EL TRABAJO

    Todo miembro deber adoptar medidas para asegurar que los trabajadores

    domsticos gocen de una proteccin efectiva contra toda forma de abuso y

    violencia.

    Trabajo Decente

    Todo miembro deber adoptar medidas a fin de asegurar que los trabajadores

    domsticos, como los dems trabajadores en general, disfruten de condiciones

    de empleo equitativa y condiciones de trabajo docente, as como, si residen en

    el hogar para el que trabajan, de condiciones de vida decentes que respeten su

    privacidad.

    Condiciones de empleo mnimas

    El nombre y los apellidos del empleador y del trabajador y la direccin

    respectiva.

    La direccin del lugar o los lugares de trabajo habituales;

    La fecha de inicio del contrato y, cuando este se suscriba para un periodo

    especifico, su duracin;

    El tipo de trabajo por realizar

    Las vacaciones anuales pagadas y los periodos de descansos diarios y

    semanales;

    El suministro de alojamiento y alimento cuando proceda; y

    Las condiciones relativas a la terminacin de la relacin trabajo, inclusive todo

    plazo de preaviso que han de respetar el trabajador domstico o el empleador.

    IGUALDAD Y JORNADA DE TRABAJO

    Todo miembro deber adoptar medidas con miras a asegurar la igualdad de

    trato entre los trabajadores domsticos y los trabajadores en general en

    relacin a las horas normales de trabajo, la compensacin de las horas

    extraordinarias, los periodos o de descanso diarios y semanales y las

    vacaciones anuales pagadas, en conformidad con la legislacin nacional o con

    convenios colectivos, teniendo en cuenta las caractersticas especiales del

    trabajo domstico.

    El periodo de descanso semanal deber ser al menos de 24 horas

    consecutivas

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    Los periodos durante los cuales los trabajadores domsticos no disponen

    libremente de su tiempo y permanecen a disposicin del hogar para responder

    a posibles requerimientos de su servicio debern considerarse como horas de

    trabajo, en la medida en que se determine en la legislacin nacional o en

    convenios colectivos o con arreglo a cualquier otro mecanismo acorde con la

    prctica nacional.

    SALARIO

    Todo miembro deber adoptar medidas para asegurar que los trabajadores

    domsticos se beneficien de un rgimen de salario mnimo, all donde ese

    rgimen exista, y que la remuneracin se establezca sin discriminacin por

    motivo de sexo.

    1. El salario de los trabajadores domsticos debern pagrseles directamente

    en efectivo, a intervalos regulares y como mnimo una vez al mes. A menos

    que la modalidad de pago este prevista en la legislacin nacional o en

    convenios colectivos, el pago podr efectuarse por transferencia bancaria,

    cheque bancario, cheque postal o giro postal o por otro medio de pago

    monetario legal. Con el consentimiento del trabajador interesado.

    2. En la legislacin nacional, en convenios colectivos, o en laudos arbitrales se

    podr disponer que el pago de una proporcin limitada de la remuneracin de

    los trabajadores domsticos revista la forma de pagos en especie no menos

    favorable que los que rigen generalmente para otras categoras de

    trabajadores, siempre y cuando se adopten medidas para asegurar que los

    pagos en especie se hagan con el acuerdo del trabajador, que se destinen a su

    uso y beneficio personal y que el valor monetario que se atribuya a los mismos

    sea justo y razonable.

    SALUD OCUPACIONAL

    1. Todo trabajador domestico tiene derecho a un entorno de trabajo segur y

    saludable. Todo miembro en conformidad con la legislacin y la prctica

    nacional, deber adoptar medidas eficaces, teniendo debidamente en cuenta

    las caractersticas especficas del trabajo domstico, a fin de asegurar la

    seguridad y la salud en el trabajo de los trabajadores domsticos

    2. Las medidas a que hace referencia en el prrafo anterior podrn aplicarse

    progresivamente en consulta con las organizaciones ms representativas de

    los empleadores y los trabajadores

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    Seguridad social

    1. Todo miembro, teniendo debidamente en cuenta las caractersticas

    especficas del trabajo domstico y actuando en conformidad con la legislacin

    nacional, deber adoptar medidas apropiadas a fin de asegurar que los

    trabajadores domsticos disfruten de no menos favorables que las condiciones

    aplicables a los trabajadores en general con respecto a la proteccin de la

    seguridad social, inclusive en lo relativo a la maternidad.

    2. Las medidas a que se hace referencia en el prrafo anterior podrn aplicarse

    progresivamente, en consulta con las organizaciones ms representativas de

    los empleadores y los trabajadores.

    AGENCIAS DE EMPLEO

    Para proteger efectivamente contra las prcticas abusivas a los trabajadores

    domsticos contratados o colocados por agencias de empleo privadas,

    incluidos los trabajadores migrantes todo miembro deber:

    Determinar las condiciones que regirn el funcionamiento de las agencias de

    empleo que contratan o colocan a trabajadores domsticos, en conformidad

    con la legislacin y la prctica nacional.

    Asegurar la existencia de un mecanismo y procedimiento adecuados para la

    investigacin de las quejas, presuntos abusos y prcticas fraudulentas por lo

    que se refiere a las actividades de las agencias de empleo privadas en relacin

    a los trabajadores domsticos;

    TRABAJADORES MENORES DE EDAD

    Son menores de edad las personas que no han cumplido los 18 aos de edad.

    Presuncin del contrato de trabajo con los menores

    Las prestacin de servicios hecha por menores de edad en beneficio de

    terceros se presume regida por con trato de trabajo, siempre y cuando las

    actividades que desarrollen estn orientadas a la explotacin econmica, es

    decir representante lucro al empleador.

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    Autorizacin para trabajar

    Edad mnima de admisin al trabajo y derecho a la proteccin laboral de los

    adolescentes autorizados para trabajar. La edad mnima de admisin al trabajo

    son los quince aos. Los adolescentes entre los 15 y 17 aos requieren para

    trabajar, de la respectiva autorizacin expedida por el inspector de trabajo o, en

    su defecto, por el ente territorial local y gozaran de las protecciones laborales

    consagrados en el rgimen laboral colombiano, las normas que lo

    complementan los tratados y convenios internacionales ratificados por

    Colombia, la constitucin poltica y los derecho y garantas consagrados en

    este cdigo.

    Los adolescentes autorizados para trabajar tienen derecho a la formacin y

    especializacin que los habilite para ejercer libremente una ocupacin, arte,

    oficio, o profesin y a recibirla durante el ejercicio de actividad laboral.

    Excepcionalmente, los nios y nias menores de 15 aos podrn recibir

    autorizacin de la inspeccin del trabajo, o en su defecto del ente territorial

    local, para desempear actividades remuneradas de tipo artstico, cultural,

    recreativo y deportivo. La autorizacin establecer el nmero de horas

    mximas y prescribir las condicione e que esta actividad debe llevarse a cabo.

    En ningn caso el permiso exceder las catorce (14) horas semanales.

    Autorizacin de trabajo para los adolecentes

    Corresponde de al inspector de trabajo expedir por escrito la autorizacin para

    que un adolecente pueda trabajar, a solicitud de los padres, del respectivo

    representante legal o del defensor de familia. A falta del inspector del trabajo la

    autorizacin ser expedida por el comisario de familia y en ausencia de este

    por el alcalde municipal.

    La autorizacin estar sujeta a las siguientes reglas:

    Deber tramitarse conjuntamente entre el empleador y el adolecente;

    La solicitud contendr los datos generales de identificacin del adolecente y el

    empleador, los trminos del contrato de trabajo, la actividad que va a realizar,

    la jornada laboral y el salario.

    El funcionario que concedi el permiso deber efectuar una visita para

    determinar las condiciones de trabajo y la seguridad para la salud del

    trabajador.

    Para obtener la autorizacin la requiere la representacin del certificado de

    escolaridad del adolescente y si este no ha terminado su formacin bsica, el

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    empleador proceder a inscribirlo y, en todo caso, a facilitarte el tiempo

    necesario para continuar el proceso educativo o de formacin, teniendo en

    cuenta su orientacin vocacional.

    El empleador debe obtener un certificado de estado de salud del adolescente

    trabajador.

    La autorizacin de trabajo o empleo para adolescentes indgenas ser

    conferida por las autoridades tradicionales de la respectiva comunidad teniendo

    en cuenta sus usos y costumbres. En su defecto, la autorizacin ser otorgada

    por el inspector del trabajo o por la primera autoridad del lugar.

    El empleador debe dar aviso inmediato a la autoridad que confiri la

    autorizacin, cuando se inicie y cuando termine la relacin laboral.

    La autorizacin para trabajar podr ser negada o revocada en caso de que no

    se den las garantas mnimas de salud, seguridad social y educacin del

    adolescente.

    TRABAJOS PROHIBIDOS PARA MENORES

    Ninguna persona menor de 18 aos podr ser empleada o realizar trabajos que

    impliquen peligro o que sean nocivos para su salud e integridad fsica o

    psicolgica o los considerados como peores formas de trabajo infantil.

    Ningn nio, nia o adolescente menor de 18 aos de edad, podr trabajar en

    las actividades que a continuacin se relacionen:

    Agricultura, ganadera, caza y silvicultura.

    Trabajadores la agricultura, explotaciones agropecuarias, forestales y

    pesqueras con destino al mercado.

    1.2. Tcnicos en ciencias biolgicas, agronoma, zootecnia y afines.

    1.3. Trabajadores agricultores de caf.

    1.4. Trabajadores agricultores de flor de corte bajo cubierta y al aire libre.

    1.5. Trabajadores agricultores de caa de azcar.

    1.6. Trabajadores agricultores de cereales y oleaginosas.

    1.7. Trabajadores agricultores de hortalizas y legumbres.

    1.8. Trabajadores agricultores de frutas, nueces, plantas bebestibles y

    especias.

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    1.9. Trabajadores agricultores del tabaco.

    1.10. Criadores y trabajadores pecuarios de la cra de animales para el

    mercado y afines.

    1.11. Trabajadores de cra especializada de vacuno. (Se incluyen algunos

    animales de la clasificacin industrial internacional uniforme de todas las

    actividades econmicas 124: ovejas, cabras).

    1.12. Trabajadores de cra especializada de ganado porcino.

    1.13. Trabajadores de cra especializada de aves de corral.

    1.14. Trabajadores de cra especializada de ovejas, cabras, caballos, asnos,

    mulas.

    1.15. Trabajadores de cra especializada de otros animales y la obtencin de

    sus productos.

    Pesca.

    Pescadores, cazadores y tramperos.

    Trabajadores de la silvicultura y explotacin de madera.

    Explotacin de minas y canteras.

    Trabajadores de extraccin de carbn, carbn lignitico y turba.

    Trabajadores de la extraccin de petrleo crudo y de gas natural.

    Trabajadores de la extraccin de minerales y de torio.

    Trabajadores de la extraccin de minerales de hierro.

    Trabajadores de extraccin de metales preciosos (oro y plata) y los del grupo

    del platino.

    Trabajadores de la extraccin de minerales de nquel.

    Trabajadores de la extraccin de piedra, arena y arcillas comunes.

    Trabajadores de la extraccin de caoln, arcillas de uso industrial y bentonitas.

    Trabajadores de la extraccin de arenas y gravas silceas.

    Trabajadores de la extraccin de sal.

    Trabajadores de la extraccin de esmeraldas.

    Trabajadores de la extraccin de otras piedras preciosas y semipreciosas.

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    Trabajadores de la extraccin de otros minerales no metlicos.

    Trabajos subterrneos de minera de toda ndole y en los que confluyan

    agentes nocivos tales como desequilibrios trmicos, deficiencia de oxgeno a

    consecuencia de la oxidacin o gasificacin.

    Industria manufacturera.

    Operarios de mquinas y trabajos relaciones, procesamiento de metales y

    minerales.

    Trabajadores del prensado, forja, estampado y laminado del metal

    (pulvimetalurgia).

    Trabajadores para el procesamiento de metales (galvanizado, zincado,

    cromado).

    Operarios de mquinas y trabajadores relacionados, elaboracin de productos

    qumicos, plsticos y caucho.

    trabajadores dedicados a la elaboracin de productos derivados del petrleo,

    dixido de azufre, custicos, xido de nitrgeno y monxido de carbono, cido

    sulfhdrico, agua amarga, cido sulfrico, cido fluorhdrico, catalizadores

    slidos, combustibles en general, gas de petrleo licuado, gasolina, queroseno,

    residuales.

    Operarios de mquinas y trabajadores relacionados con el procesamiento de la

    madera y produccin de pulpa de papel.

    Operarios de mquinas y trabajadores relacionados con la fabricacin de

    textiles.

    Operarios de mquinas y trabajadores relacionados con la manufactura de

    productos de piel y cuero.

    Oficiales y operarios del procesamiento de alimentos y afines, carniceros,

    pescaderos y afines.

    Trabajadores de mataderos y/o sacrificio de animales.

    Panaderos, pasteleros y confiteros.

    Operarios de la elaboracin de productos lcteos.

    Operarios de la conservacin de frutas, legumbres, verduras y afines.

    Operarios de mquinas de impresin y de artes grficas.

    Oficiales y operarios de metalurgia, la construccin mecnica y afines.

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    Moldeadores, soldadores, chapistas, caldereros, montadores de estructuras

    metlicas y afines.

    Herreros, herramientistas, y afines.

    Mecnicos y ajustadores de mquinas.

    Trabajadores y fabricadores de bateras, cables elctricos y electrodomsticos.

    Trabajadores de la produccin de vidrio y productos de vidrio y trabajadores de

    la fabricacin de productos de cermica.

    Alfareros, operarios de cristalera y afines.

    Trabajadores de la industria pirotcnica.

    Operadores de cadenas de montaje automatizado y de robots industriales.

    Trabajos en la fabricacin de vehculos automotores, locomotoras, aeronaves.

    Trabajos de pintura industrial que entraen el empleo de la cerusa, del sulfato

    de plomo o de cualquier producto que contenga dichos elementos.

    Trabajos en la fbrica de ladrillo, tubos y similares, moldeadas de ladrillo a

    mano, trabajos en las prensas y hornos de ladrillos.

    Trabajadores de la produccin, envasado y distribucin de bebidas,

    categorizados as:

    a) trabajadores de la produccin de bebidas sin alcohol, fabricacin de

    jarabes de bebidas refrescantes, embotellado y enlatado de agua y bebidas

    refrescantes, embotellado y enlatado de zumos de frutas, industria del caf.

    b) trabajadores de la produccin de bebidas alcohlicas

    Suministro de electricidad, agua y gas.

    Trabajadores y operarios en los procesos de transformacin, produccin,

    manipulacin, distribucin, transporte en los servicios de electricidad, agua y

    gas y en todas de las dems operaciones y/o procesos similares.

    Construccin.

    Oficiales y operarios de la construccin (obra gruesa) y afines.

    Oficiales y operarios de la construccin (trabajos de acabado) y afines.

    Pintores, limpiadores de fachadas y afines.

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    Trabajadores de la cimentacin y demolicin.

    Oficiales y operarios de la edificacin, incluidas las excavaciones y la

    construccin, las transformaciones estructurales, la renovacin, la reparacin,

    el mantenimiento (incluidos los trabajos de limpieza y pintura) y la demolicin

    de todo tipo de edificios y estructuras.

    oficiales y operarios de las obras pblicas, incluidos los trabajos de excavacin

    y la construccin, transformacin estructural, reparacin, mantenimiento y

    demolicin entre otros, de aeropuertos, muelles, puertos, canales, embalses,

    obras de proteccin contra las aguas fluviales y martimas y las avalanchas ,

    carreteras y autopistas, ferrocarriles, puentes, tneles, viaductos y de obras

    relacionados con la prestacin de servicios como: comunicaciones, desages,

    alcantarillado y suministro de agua y energa.

    Oficiales y operarios del montaje y desmontaje de edificios y estructuras con

    base de elementos prefabricados, as como la fabricacin de dichos elementos

    en las obras o en sus inmediaciones.

    Mejoras locativas que impliquen riesgos.

    Transporte y almacenamiento.

    Transporte por va frrea.

    Transporte pblico que presta servicio en vehculos de transporte urbano e

    interurbano de pasajeros, de carga o mixto, y choferes de familia.

    Trabajos que impliquen traslado de dinero y de otros bienes de valor.

    Transporte martimo y fluvial.

    Manipulacin de carga, almacenamiento y depsito.

    Trabajadores de servicio directo a pasajero

    Trabajos que implique el transito peridico atreves de las fronteras nacionales

    Salud

    Tcnicos de nivel medio de las ciencias biolgicas, la medicina y la salud

    Profesionales de nivel medio de la medicina moderna y la salud

    Personal de enfermera y partera

    Practicantes de la medicina tradicional y curanderos

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    Defensa.

    Fuerza armadas

    Actividades de defensa, guardaespaldas.

    Empresas de vigilancia privada en actividades de vigilancia y supervisin.

    TRABAJOS NO CALIFICADOS.

    Lustradores de calzado y trabajo en calle.

    En hogares de terceros, servicio domstico, limpiadores, lavanderos y

    planchadores.

    Conserjes, lavadores de ventanas y afines.

    Recolectores de basura y aquellos que generen agentes biolgicos o

    patgenos.

    Mensajeros, porteadores, porteros y afines.

    Recolectores de basura y afines.

    Jardines.

    Otros oficios no calificados que no se encuentran en las tablas estandarizadas.

    Manipulador de animales.

    Mecnico automotor.

    Conserjes, lavadores de ventanas y afines.

    Operador de calderas.

    Trabajadores de clubes, bares, casinos, circos y casas de juego, en el da o en

    la noche.

    Vidriero.

    Conductor de automvil.

    Carpintero

    Trabajadores de lavanderas tintoreras.

    Comercio minorista.

    Trabajadores de plazas de mercado.

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    Trabajadores de bombas de gasolina.

    trabajadores de empresas dedicadas a actividades deportivas profesionales de

    torero y/o cuadrillas de ruedo, paracaidistas, corredores de automotores de alta

    velocidad, alpinistas, buceadores, boxeadores, motociclistas, ciclistas y

    similares.

    Reparador de aparatos elctricos.

    Trabajos en monta llantas.

    Trabajos en ventas ambulantes y estacionarias.

    Trabajos que se realizan en cabars, cafs, espectculos, salas de cine y

    establecimientos donde se exhiba material con contenido altamente violento,

    ertico y/o sexual explicito, espectculos para adultos, casas de mensaje, entre

    otros.

    Trabajos donde la seguridad de otras personas y/o bienes sean de

    responsabilidad de persona menor de edad. Se incluye el cuidado de los nios,

    enfermos, nieros/ nieras, entre otros.

    Trabajo en espectculos pblicos, en teatro, cine, radio, televisin y en

    publicidad y publicaciones de cualquier ndole que atenten contra la dignidad y

    moral del nio, nia o adolescente.

    Trabajos de modelaje con erotizacin de la imagen que acarean peligros

    hostigamientos psicolgicos, estimulando sexual.

    Se consideran condiciones de trabajos prohibidas para los nios, nias

    o adolescentes menores de 18 aos de edad, por la razn del riesgo que

    puedan ocasionar para su salud seguridad, y las siguientes:

    Ambientes de trabajos con exposicin a riesgos fsicos.

    Ruido continuo o intermitente que exceda a los 80 decibeles.

    Utilizacin de herramientas, maquinaria o equipo que lo exponga a

    Vibraciones en todo el cuerpo o en los segmentos, as como la asignacin de

    lugares opuestos de trabajos prximos a fuentes generadoras de vibracin.

    Ambientes trmicos riguroso (calor o frio), debida a la realizacin de tareas a la

    intemperie, prximas a fuentes de calor como hornos y calderas, trabajos en

    cuartos fros, hmedos o similares.

    Manipulacin de sustancias radiactivas, pinturas luminiscentes o que impliquen

    exposiciones a radiaciones ionizantes generadas por la proximidad a fuentes

    emisoras de rayos x, rayos gama y beta; a radiaciones no ionizantes

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    ultravioleta, por cercanas a fuentes generadora como lmparas de hidrogeno,

    lmparas de gases, flash, arcos de soldadura algenas, lmparas

    incandescentes, estaciones de radiocomunicaciones, entre otras.

    Lugares con iluminacin natural y/o artificiales deficientes de acuerdo con la

    normatividad vigente sobre el particular.

    Lugares con deficiente ventilacin.

    Lugares que lo expone a presiones baromtricas altas o bajas, por ejemplo en

    el fondo del mar o en condiciones de navegacin area.

    Trabajos que se realizan bajo tierra o bajo agua.

    Trabajos que requieran para su realizacin, el desplazamiento a una altura

    geogrfica sobre los 3.000 metros sobre el nivel del mar.

    Ambiente de trabajo con exposicin a riesgos biolgicos.

    Actividades que implican contactos directos o indirectos con animales y

    personas infectadas o enfermas.

    Actividades que impliquen contacto directo o indirecto con residuos o

    descomposicin de animales (glndulas, vsceras, sangre), pelos, plumas,

    excrementos, secreciones tanto de animales como humanas o cualquier otra

    sustancia que implique riesgo de infeccin.

    Exposicin a vectores de riesgo biolgico.

    Ambientes de trabajo con exposicin a riesgos qumicos.

    Contaminantes qumico clasificados con toxicidad aguda en las categoras 1,2

    y 3, de acuerdo con el sistema globalmente armonizado de clasificacin y

    marcacin de las naciones unidas.

    cancergenos clasificados como A1,A2, O A3 por la conferencia americana de

    higienistas industriales gubernamentales de los Estados Unidos y 1, 2A O 2B

    por la agencia internacional para la investigacin de cncer, IARC.

    Genotoxicos.

    Contaminantes inflamables o reactivos de categoras 2,3 o 4 de la Asociacin

    de proteccin contra el juego de los Estados Unidos.

    Corrosivos.

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    Contaminantes qumicos presentes en sustancias solidas como metales,

    cermica, cemento, madera, harinas, soldadura; lquidos como vapor de agua,

    pintura; gases y vapores como monxidos de carbono, dixido de azufre,

    xidos de nitrgeno y sus derivados, cloro y sus derivados, amoniaco, cianuros,

    plomo y mercurio, entre otros.

    Manejo, manipulacin o contacto con arsnico y sus compuestos, asbestos,

    bencenos, carbn mineral, fosforo y sus compuestos, hidrocarburos y otros

    compuestos del carbono, metales pesados (cadmio, cromo) y sus compuestos,

    silicatos y otras sustancias cancergenas.

    Manejo de sustancias causticas, cido oxlico, ntrico, sulfrico, bromhdrico y

    fosfrico.

    Trabajos donde haya libre desprendimiento de partculas minerales, de

    partculas de cereales (arroz, trigo, sorgo, centeno, cebada, soya, entre otras) y

    de vegetales (caa, algodn, madera).

    Trabajos donde exista escape de motores disel o humos de combustin de

    slidos.

    Trabajo donde tengan contacto o manipulen productos fitosanitarios

    (fertilizantes, herbicidas, insecticidas y fungicidas), disolventes, esterilizantes,

    desinfectantes, reactivos qumicos, frmacos, solventes orgnicos e

    inorgnicos, entre otros.

    Ambientes con atmosferas toxicas, explosivas o con deficiencia de oxgeno.

    Trabajo en establecimientos, o en reas determinadas de ellos, en los que se

    permita el consumo de tabaco.

    Ambientes de trabajo con exposicin a riesgos de seguridad.

    Manipulacin de herramientas manuales y maquinarias peligrosas (de la

    industria metalmecnica, del papel, de la madera, sierras elctricas circulares,

    y de banda, guillotina, mquinas para moler y mezclar, maquinas procesadoras

    de carne, molinos de carne).

    Manipulacin y/o operacin de maquinaria, equipos o herramientas de uso

    industrial, agrcola y minero.

    Actividades de mantenimiento, limpieza y operacin de maquinaria o equipo de

    uso industrial, agrcola y minero.

    Conduccin y mantenimiento de vehculos automotores.

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